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CASO 1 El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? R/ El capítulo IX del reglamento del aprendiz Articulo 27 los numerales 1,2 y 3 definen claramente cuáles son las medidas formativas y en qué consisten; A Grandes rasgos son hechos que van en contra del orden académico o disciplinario. A continuación se citan los textos de interés: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

Estacion 3

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  • CASO 1 El comit de evaluacin y seguimiento est reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunin, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviar un comunicado con la informacin pertinente, pero como conclusin, les puede adelantar que se aplicarn a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas sern: dos por faltas acadmicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estmulos a dos aprendices por su buen desempeo. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qu consiste las faltas acadmicas y disciplinarias. ANALISIS DEL CASO De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compaeros lo siguiente:

    1. Cules son las medidas formativas y en qu consisten? R/ El captulo IX del reglamento del aprendiz Articulo 27 los numerales 1,2 y 3 definen claramente cules son las medidas formativas y en qu consisten; A Grandes rasgos son hechos que van en contra del orden acadmico o disciplinario. A continuacin se citan los textos de inters: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atencin verbal: Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atencin verbal no constituye una sancin.

  • 2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada para definir acciones de formacin, previo agotamiento de estrategias pedaggicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que se formula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deber ejecutarse dentro del trmino de un (1) mes contado a partir de la concertacin del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento ser firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deber contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Ser responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carcter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deber contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un perodo mximo de un (1) mes contado a partir de la concertacin respectiva. Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

    2. Cules son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadmicas o disciplinarias?

    R/ Son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta acadmica o disciplinaria y se encuentran en el captulo IX artculo 28 numerales a y b.

  • ARTCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta acadmica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institucin y deben registrarse en el sistema de gestin de la formacin. La sancin que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional

    a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestin de la formacin y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestin Virtual de Aprendices e informrsele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas acadmicas o disciplinarias son: a. Llamado de atencin escrito: Medida sancionatoria que se impone a travs de comunicacin escrita dirigida por el Coordinador Acadmico o de Formacin del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta acadmica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atencin escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formacin. b. Condicionamiento de la matrcula: Acto acadmico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta acadmica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrcula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrcula, el Subdirector del Centro debe generar la prdida de estmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisin ser determinada en el acto acadmico que ordene el condicionamiento de matrcula. Cancelacin de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificacin determinada en los artculos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condicin de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institucin por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de ndole acadmico y entre 12 y 24 meses cuando es de ndole disciplinaria, de

  • acuerdo a las recomendaciones del comit de evaluacin y seguimiento. Una vez en firme la sancin, debe entregar de manera inmediata el carn institucional y ponerse

    a paz y salvo por todo concepto.

    3. Mencione por lo menos dos estmulos o incentivos que el SENA ha

    adoptado para beneficio de los aprendices y en qu casos se otorgan R/ Algunos de los Estmulos que el SENA otorga: *Ser postulado para realizar pasanta en el exterior o ser enviado en un programa de intercambio con los pas que el SENA tenga convenio. *Ser designado como monitor en un tema especfico para el cual tenga las competencias en la modalidad de estudio que este cursando. Estos estmulos se encuentran plasmados en el captulo II del reglamento del aprendiz articulo 8 numerales de la (a) a la (e). Estos se otorgan por reconocimiento de actuaciones meritorias en los mbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. ARTCULO 8. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos estn: a. Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional. c. Ser designado como monitor de un tema especfico en el cual demuestre competencia, en el programa de formacin, en la especialidad y actividades de formacin que requiera su aporte. d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si as lo desea. e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comit Evaluacin y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeo acadmico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del

  • aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representacin y participacin destacada en eventos de aprendizaje, tecnolgicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podr recibir reconocimiento, incentivo o distincin. PARAGRAFO: El Comit de Evaluacin y Seguimiento en cada Centro de Formacin ser el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estmulos e incentivos de conformidad con los criterios sealados.

  • CASO 2 El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formacin

    Tecnologa en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cdula de

    ciudadana, porque cuando ingresaron a la institucin, lo hicieron con tarjeta de

    identidad y ya hace un ao cumplieron la mayora de edad, lo que significa que

    este documento ya no es vlido.

    Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han

    cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas tcnicas.

    Adems el Tutor encontr que personas ajenas al curso estn ingresando a la

    plataforma virtual con el usuario y la contrasea de uno de ellos. El instructor le

    solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qu

    parte del reglamento se est fallando.

    ANALISIS DEL CASO

    De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

    1. En qu capitulo y en qu artculos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

    R/ Todo lo relacionado con faltas acadmicas o disciplinarias su clasificacin y tipificacin se encuentra en el captulo 8 en los artculos 18, 19, 20 y 21 del reglamento del aprendiz.

    CAPITULO 8 Faltas acadmica y disciplinaria

    ARTCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formacin y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formacin y la convivencia, y que son los comportamientos, las prcticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la formacin, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeo acadmico del Aprendiz o de sus compaeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa. ARTCULO 19.Clasificacin de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Acadmicas o Disciplinarias. Faltas Acadmicas: Estn relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de apropiacin y transferencia del conocimiento, as como el

  • desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeo, y gestionar procesos de aprendizaje autnomo. Se configura la falta acadmica cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en una de las prohibiciones de carcter acadmico, incumple un deber de carcter acadmico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter acadmico, sealado en este reglamento. Faltas Disciplinarias: Estn relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en una de las prohibiciones de carcter disciplinario, incumple un deber de carcter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter comportamental sealado en este reglamento. ARTICULO 20. Calificacin de las faltas: Las faltas acadmicas y disciplinarias deben calificarse como: - Leves - Graves, o - Gravsimas ARTICULO 21.Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificacin provisional y la calificacin definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados sealados anteriormente, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    1. Dao(s) causado(s) y sus efectos 2. Grado de participacin del Aprendiz 3. Antecedentes del Aprendiz 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formacin 5. Confesin de la(s) falta(s) 6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el dao causado o

    compensar el perjuicio causado 7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la

    conducta 8. Los parmetros de calificacin sealados en este reglamento

    PARGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Cdigo Penal Colombiano, deben ser adems denunciadas por el servidor pblico que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artculo 67 y 69 del Cdigo de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artculo 34 de la Ley 734 de 2002 - Cdigo Disciplinario nico.

    2. Qu dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos bsicos actualizados?

    R/ El reglamento es claro cuando demanda en el Captulo III Articulo 9 numeral 3 que es de obligatoriedad el mantener la documentacin vigente como parte de uno de sus trmites administrativos. Es obvio que un documento como el de identificacin debe ser actualizado como lo demanden los preceptos de la constitucin Colombiana en las fechas establecidas.

  • ARTCULO 9. Se entiende por deber, la obligacin legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuacin, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armona, el respeto, la integracin, el bienestar comn, la sana convivencia, el servicio a los dems, la seguridad de las personas y de los bienes de la institucin. Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecucin de la formacin, los siguientes: 1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, Definidas durante su etapa lectiva y productiva. 2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 3. Verificar en el sistema que sus datos bsicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trmite administrativo correspondiente.

    3. Estn obligados lo aprendices a participar en la visita tcnica?

    R/ Es de carcter obligatorio cumplir con los deberes plasmados en el

    reglamento del Aprendiz como el del Captulo III articulo 9 numeral 9 donde

    reza que es obligatorio asistir a las reuniones tcnicas durante el periodo de

    formacin.

    9. Asumir con responsabilidad su participacin en las actividades programadas como salidas, Pasantas tcnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, as como en las dems de carcter ldico - pedaggico.

    En el PARAGRAFO 1 Numeral c, se notifica que los datos otorgados al

    aprendiz para el ingreso a la plataforma son de caracteres personales e

    intransferibles.

    PARGRAFO 1. Adems de los deberes enunciados, el Aprendiz en formacin con modalidad virtual y a distancia considerar las siguientes responsabilidades: a. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formacin y mantener una comunicacin frecuente con el tutor. b. Dedicar al proceso de aprendizaje las horas semanales sealadas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y metodologa establecidos por el instructor- tutor. c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo cdigo de acceso,

  • personal e intransferible. El Usuario y la Contrasea suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta informacin es de su competencia directa y asumir por ello las responsabilidades correspondientes.