5
51 CAPÍTULO TERCERO: ESTADO DE LA CUESTIÓN De Justiniano podríamos decir que es uno de los personajes históricos sobre los que más trabajos de investigación se han escrito y esto desde dos puntos de vista principalmente, el histórico y el jurídico al margen de otros no menos importantes como el artístico, el literario, etc. Su figura ha sido ensalzada, ha sido criticada pero en cualquier caso no ha pasado inadver- tida. Sus logros sobre todo en el campo de la recodificación del Derecho Romano fueron admirables. Sus intentos de recuperación del pasado esplendor del Imperio Romano por medio de las armas no tuvieron demasiado éxito por lo menos a medio y largo plazo, aunque se lograron recuperar territorios importantes. Por todo esto Justiniano marcó un hito y la compren- sión de su momento histórico es crucial para comprender el cambio del mundo antiguo a la llamada Edad Media. Un simple vistazo a la bibliografía recogida al final del presente trabajo, que no es sino una ínfima parte de lo publicado sobre el tema, nos dará una pequeña idea de la problemática del mundo justinianeo, del imperio bizantino y sus relaciones con el exterior y la transición a una nueva época que se rigió precisamente con la codificación justinianea. Hasta el momento presente no hay manual sobre el Imperio bizantino que no destaque en un lugar preeminente el papel de nuestro emperador; innumerables son las monografías dedicadas a su persona y su obra, y se dedican capítulos especiales a la legislación 1 . Hasta ahora este ha sido el modelo válido. Con respecto a nuestra fuente de trabajo, el Codex, desde los inicios del siglo XX se vio de manera distinta a como se había visto antes. Su estudio sólo servía para penetrar mejor en el Derecho Romano y su importancia era secundaria. El Código en sí no se estudiaba ni se 1 En este sentido coincidimos totalmente con las primeras palabras de la introducción de una de las últimas monografías escritas sobre Justiniano y su mundo: J.A.S. Evans: The Age of Justinian. The Circumstances of Imperial Power, Londres 1996, p. 1: «The definitive history of Justinian has not yet been writen. I am not sure that one can write a truly ‘definitive history’ about any figure in the historical landscape, but I have no doubt that the time is not ripe for a ‘definitive history’ of Justinian».

Estado de la cuestion. La estructura ideologica del codigo de Justiniano

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Estado de la cuestión de los estudios jurídicos del código de justiniano.

Citation preview

  • 51

    CAPTULO TERCERO:ESTADO DE LA CUESTIN

    De Justiniano podramos decir que es uno de los personajes histricos sobre los que mstrabajos de investigacin se han escrito y esto desde dos puntos de vista principalmente, elhistrico y el jurdico al margen de otros no menos importantes como el artstico, el literario,etc. Su figura ha sido ensalzada, ha sido criticada pero en cualquier caso no ha pasado inadver-tida. Sus logros sobre todo en el campo de la recodificacin del Derecho Romano fueronadmirables. Sus intentos de recuperacin del pasado esplendor del Imperio Romano por mediode las armas no tuvieron demasiado xito por lo menos a medio y largo plazo, aunque selograron recuperar territorios importantes. Por todo esto Justiniano marc un hito y la compren-sin de su momento histrico es crucial para comprender el cambio del mundo antiguo a lallamada Edad Media. Un simple vistazo a la bibliografa recogida al final del presente trabajo,que no es sino una nfima parte de lo publicado sobre el tema, nos dar una pequea idea de laproblemtica del mundo justinianeo, del imperio bizantino y sus relaciones con el exterior y latransicin a una nueva poca que se rigi precisamente con la codificacin justinianea.

    Hasta el momento presente no hay manual sobre el Imperio bizantino que no destaque en unlugar preeminente el papel de nuestro emperador; innumerables son las monografas dedicadasa su persona y su obra, y se dedican captulos especiales a la legislacin1. Hasta ahora este hasido el modelo vlido.

    Con respecto a nuestra fuente de trabajo, el Codex, desde los inicios del siglo XX se vio demanera distinta a como se haba visto antes. Su estudio slo serva para penetrar mejor en elDerecho Romano y su importancia era secundaria. El Cdigo en s no se estudiaba ni se

    1 En este sentido coincidimos totalmente con las primeras palabras de la introduccin de una de las ltimasmonografas escritas sobre Justiniano y su mundo: J.A.S. Evans: The Age of Justinian. The Circumstances of ImperialPower, Londres 1996, p. 1: The definitive history of Justinian has not yet been writen. I am not sure that one can writea truly definitive history about any figure in the historical landscape, but I have no doubt that the time is not ripe fora definitive history of Justinian.

  • 52

    practicaban sobre l investigaciones independientes. As se hacan reproches a la obra deJustiniano y se le acusaba de haber desfigurado el derecho clsico, abreviando o completandolos textos originales y se responsabilizaba de tales hechos a Triboniano2. A partir de estemomento se trata de examinar las modificaciones aportadas a los textos clsicos, no comoresultado de la arbitrariedad de los compiladores, sino como el deseo de adaptar el DerechoRomano a la mentalidad del Imperio de Oriente en el siglo VI. La cuestin pas a ser lasiguiente hasta qu punto corresponda el Cdigo a las exigencias de la poca, y en qumedida? As pues el problema deba estudiarse atenindose a las condiciones generales de lavida y las mentalidades del siglo VI, a las que forzosamente el Cdigo hubo de ser adaptado.Las influencias helnicas, orientales se mezclaron junto con la tradicin clsica en la revisindel nuevo Cdigo. Igualmente el cristianismo ejerci su influjo sobre la obra de los compilado-res. Precisamente fue Paul Collinet3 el que inici este camino, a partir de 1912. Tambin en estapoca el gran bizantinista Charles Diehl abog por estudiar el Cdigo pero no slo desde elpunto de vista jurdico sino tratando de extraer otras informaciones como el espritu delemperador y de su poca4. Empezaba a ser mirado con otros ojos y as el papel del Cdigodentro de la compilacin emerga tras un largo letargo. Bien es cierto que los estudios dealgunos romanistas contribuyeron a que creciese la atencin hacia el Codex ya que hasta esemomento haba sido el Digesto el que haba ocupado un papel principal en la investigacin.Comienzan a publicarse diversos estudios crticos sobre el Cdigo de Teodosio5 que a su vezpromueven el inters por el de Justiniano y adems es esencial el valiossimo auxilio queprestan en la investigacin los vocabularios de Longo6 de Mayr7 y San Nicol8. Tambindurante estos aos son publicados los ndices de interpolaciones de Marchi9, Chiazzese10,Guarneri-Citati11, Broggini12, Lanfranchi13, etc., que tanto o ms que los vocabularios hanayudado al estudio de los conceptos contenidos en el Cdigo.

    2 Sobre la controversia entre los partidarios de Triboniano y sus detractores puede verse el magnfico captulode E. Gibbon: Resea de la jurisprudencia romana, Historia de la decadencia y ruina..., op. cit., vol. V, pp. 267-350.

    3 P. Collinet: tudes historique sur le droit de Justinien, I: Le caractre oriental de loeuvre lgislative deJustinien et les destines des institutions classiques en Occident, Pars 1912 y The General Problems Raised by theCodification of Justinian, Pars 1922.

    4 Ch. Diehl: Justinien, op. cit., p. 256. ... Mais ce nest point par l seulement quelle doit intresserlhistorien: on y trouve en outre de prcieuses informations sur lesprit de lempereur et sur lesprit de son temps....

    5 Por ejemplo el famossimo estudio de O. Gradenwitz: Heidelberger Index zum Theodosianum, Berln 1925;Idem: Ergnzungsband zum Theodosianus, Berln 1929.

    6 C. Longo: Vocabolario delle costituzioni latine di Giustiniano, BIDR 10, Roma 1897-1898.7 R. Mayr: Vocabularium Codicis Iustiniani, I Pars Latina, Praga 1923.8 M. San Nicol: Vocabularium Codicis Iustiniani, II, Pars Graeca, Leipzig 1925.9 A. Marchi: Le interpolazioni risultanti tra il gregoriano, lermogeniano, il teodosiano, le novelleposteodo-

    siane e il codice giustinianeo, Roma 1906.10 L. Chiazzese: Confronti testuali. Contributo alla dottrina delle interpolazioni giustinianee: parte generale,

    Palermo 1933.11 A. Guarneri Citati: Indice delle parole frasi e construtti ritenuti indizio di interpolazione nei testi giuridici

    romani, Miln 1927 y Supplemento allindice delle parole, frasi e construtti ritenuti indizio di interpolazione nei testigiuridici romani, Studi in onore di S. Riccobono I, Miln 1934, pp. 699-742.

    12 G. Broggini: Index Interpolationum quae in Iustiniani codice inesse dicuntur, Weimar 1936.13 F. Lanfranchi: Indice delle parole, frasi e costrutti che ritenuti indizio di interpolazione nei testi giuridici

    aromani, si rinvengona nelle fonti retoriche relativamente ad argomento iuridico, como apndice en Il diritto neiretori romani, Miln 1938.

  • 53

    Otras causas produjeron que se cambiase la consideracin sobre esta obra. Una de ellas esten relacin con un importante fenmeno cientfico producido en los estudios de derecho roma-no, y que es el traspaso de la hegemona cientfica, al menos en este campo, de Alemania aItalia, y esto a su vez est en conexin con otra causa, la celebracin por parte del Vaticano delsptimo centenario de las Decretales de Gregorio IX que fue asociado a la celebracin deldecimocuarto centenario del Codex Iustinianus. Las Acta Congressus Iuridici Internationalis de1934 fueron publicadas en 193514. A partir de este momento y hasta la actualidad los nombresde investigadores italianos aparecen asociados al estudio del Cdigo y de la obra de Justinianoen general: Biondo Biondi, Gian Gualberto Archi, Gisella Basanelli, Arnaldo Biscardi, MarioAmelotti, Roberto Bonini, etc., como puede comprobarse en la bibliografa general.

    La figura de Justiniano haba empezado a ser mirada con otros ojos. Biondo Biondi en sulucha por defender el espritu catlico ortodoxo del emperador frente a los que lo acusaban decesaropapismo publica una defensa apasionada de su legislacin religiosa en las citadas actasdel congreso de 1934. Dos aos ms tarde, en 1936, publica su famoso Giustiniano Primo,principe e legislatore cattolico. Y ya casi dos dcadas despus publica su obra ms completa yextensa sobre derecho romano-cristiano15. Esta obra ha servido de gua prcticamente para todoslos que han querido investigar en el mundo justinianeo independientemente de su condicin dejuristas o historiadores. Pero si bien fue una aportacin fundamental al conocimiento de lapoca su misma intransigencia en el hecho de ver la influencia del espritu o de la ticacristiana en prcticamente todas las manifestaciones del Cdigo hace que sus planteamientosdeban ser revisados16. Y en parte ese ha sido nuestro cometido.

    Antes de ser ampliamente aceptadas las tesis de Biondi en el mundo cientfico17 hubo unapequea pugna entre romanistas a favor de la influencia del cristianismo en el derecho deJustiniano y otros que ponan lmites a esta influencia. Troplong18 y Salvatore Riccobono19

    asimilaban diversos conceptos que se atribuan en las interpolaciones conocidas a la influenciacristiana. La doctrina opuesta tena como nica cabeza visible a G. Baviera20 que en un famoso

    14 Acta Congressus Iuridici Internationalis I: VII Saeculo a decretalibus Gregorii IX et XIV a codiceIustiniano Promulgatis, Roma 12-17 nov. 1934, Roma 1935. Poco tiempo despus fue publicado otro nuevo congre-so: P. Ciapessoni (ed.): Per il XIV Centenario della Codificazione Giustinianea, Turn 1938.

    15 B. Biondi: Religione e diritto canonico nella legislazione di Giustiniano, Acta Congressus IuridiciInternationalis I: VII Saeculo a decretalibus Gregorii IX et XIV a codice Iustiniano Promulgatis, Roma 12-17 nov.1934, Roma 1935, pp. 3-19, obra que sirvi de base a la siguiente: Giustiniano Primo. Principe e legislatore catolico,Miln 1936; Id.: Il diritto romano cristiano, 3 vols.: I: Orientamento religioso della legislazione; II: La giustizia-lepersone; III: La famiglia, rapporti patrimoniali-diritto publico, Miln 1952-54.

    16 En Espaa desgraciadamente pocos han sido los autores que han tratado el tema. Podemos citar con lasdebidas reservas dos libros publicados tras la Guerra Civil espaola y cuya temtica nacionalista y reivindicativa no dejade ser sospechosa. En Madrid en 1940 Eduardo Auns publica Justiniano el Grande. Emperador del mundo, recordn-donos su personaje en muchos fragmentos del libro la figura del vencedor de la contienda. As mismo I. Martn: Losprincipios orientadores de la compilacin justinianea, Anales de la Universidad de Murcia 1944-45, pp. 5-51, sigue entodo momento los planteamientos de Biondi.

    17 Por ejemplo A. Marchi: Dellinfluenza del Cristianesimo sulla codificacione giustinianea, Siena 1924 yC. Hohenlohe: Einfluss des Christentum auf das Corpus Iuris Civilis. eine Rechtshistorische Studie zum Verstndnis-se der soziales Frage, Viena 1937.

    18 R.T. Troplong: De linfluence du christianisme sur le droit civil des romains, Aalen 1971 (1 ed. Bruselas 1844).19 S. Riccobono: Corso di diritto romano; formazione e sviluppo del diritto romano delle XII Tavole a

    Giustiniano, Miln 1933-34.20 G. Baviera: Concetto e limiti dellinfluenza del cristianesimo sul diritto romano, Etudes offertes P. Fr.

    Girard, I, Pars 1912, pp. 67-121.

  • 54

    trabajo publicado en 1912 rehusa explicar estos conceptos introducidos por las interpolacionesa causa del cristianismo, atribuye los cambios ms bien a factores psicolgicos que a la religin.Poco tiempo despus llego a admitir una influencia meramente doctrinal o religiosa, pero node la tica cristiana21. Esta es la postura de Baviera tanto o ms intransigente que la de Biondiy que prcticamente no obtuvo ningn eco. De todas formas la figura de Justiniano sigue siendotratada desde dos puntos de vista totalmente contrapuestos. Se ha pasado de considerar aJustiniano como una figura de corte hagiogrfico22 a considerarlo prcticamente un asesino sinescrpulos23. Afortunadamente la nmina de investigadores con valoraciones ms o menosequilibradas es abundante.

    Desgraciadamente las relaciones entre historiadores del mundo antiguo y los juristas hansido ms bien nulas y seguramente una actitud de interrelacin ms decidida hubiera obtenidounos logros distintos de los hasta ahora conseguidos. El mundo de las leyes ha sido dejado delado por los historiadores por considerarlo algo meramente tcnico y jurdico y los juristas a suvez se han limitado a investigar los problemas jurdicos propios de su campo, olvidando que lasleyes fueron creadas por hombres con unas necesidades y unas carencias propias de cada pocay que ms o menos se dejan translucir en los textos de las leyes.

    En la poca actual el centro de investigacin del mundo justinianeo se sita, como yadijimos, en Italia en torno a diversos profesores universitarios entre los que destaca GianGualberto Archi mximo conocedor actual de la problemtica justinianea, aunque fundamental-mente desde el punto de vista jurdico. De las tres obras fundamentales de la actualidad Archi24

    es autor de una de ellas Giustiniano legislatore y coordinador de las otras dos: LImperatoreGiustiniano. Storia e Mito y la ltima publicacin Il mondo del diritto nellepoca giustinianea.Caratteri e problematiche. Pero sin lugar a dudas, el iniciador de un nuevo tipo de visin sobrela poca justinianea y las relaciones con los cdigos ha sido Roberto Bonini, quien en unpequeo librito, pero fecundsimo en ideas, aboga por una nueva forma de trabajar con lostextos legales25. Bonini persigue una conexin ms puntual y precisa de la historia jurdica conla historia poltica y social, para proyectar as una nueva luz sobre la misma figura del empera-dor. Pretende escribir no una historia de las compilaciones justinianeas, sino una historia de laedad justinianea, aunque sea predominantemente desde un perfil jurdico. Para ello apuesta poruna nueva lectura de las fuentes jurdicas, utilizadas hasta ahora slo en sus aspectos tcnicos,

    21 G. Baviera: La Codificazione Giustinianea e il cristianesimo, Atti del Congresso di Verona 27-28-29 IX,1948, tomo II, p. 126 dice: ... ma nel campo dei veri e propri rapporti patrimoniali e istituti sociali, che costituisconola materia del diritto privato, linfluenza delletica cristiana fu nulla o cuasi nulla... Concludendo. Nella codificazionegiustinianea penetrarono alcuni principi meramente religiosi e dottrinali del Cristianesimo: nessuna o cuasi dellesue specifiche dottrine etiche.

    22 Postura cuyo iniciador ms o menos claro fue Biondo Biondi y que modernamente ha sido de nuevodefendida por G. Sotiroff: The Assassination of Justinians Personality, Lynn 1973 y A. Gerostergios: Justinian theGreat: The Emperor and Saint, Belmont, Massachusetts 1982.

    23 El representante ms claro de esta postura es sin lugar a dudas K. Deschner: Historia criminal del cristianis-mo. Vol. 3: Desde la querella de Oriente hasta el final del perodo justiniano, Barcelona 1992, pp. 183-263.

    24 G.G. Archi: Giustiniano legislatore, Bolonia 1970; LImperatore Giustiniano. Storia e Mito. Giornate diStudio a Ravenna, 14-16 Ottobre 1976, Miln 1978; Il mondo del diritto nellepoca giustinianea. Caratteri e problema-tiche, Convegno Internazionale Ravenna 30 settembre-1 ottobre 1983, Ravenna 1985.

    25 R. Bonini: Introduzione allo studio dellet giustinianea, Bolonia. 1979. Existe traduccin espaola de Javierlvarez de Cienfuegos Coiduras, Universidad de Granada, Granada 1979.

  • 55

    26 C. Capizzi: Giustiniano I tra politica e religione, Mesina 1994.27 J.A.S. Evans: The Age of Justinian. The Circumstances of Imperial Power, Londres 1996.

    pero susceptibles de ser consideradas, en ocasiones, como manifestaciones de la propagandaimperial, e incluso como documentos poltico-ideolgicos.

    Justiniano, su obra y su poca son temas histricos por los que es difcil pasar sin detenersea analizar algunos de los innumerables aspectos dignos de atencin y esto hace que la bibliogra-fa se multiplique continuamente. En la actualidad se siguen publicando multitud de artculos ymonografas, entre las que destacamos la de Carmelo Capizzi26 y la de James Allan StewartEvans27.