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ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA PARA PYMES DE ACUERDO A LAS NIIF. Decreto 3022 de 2013 Período de preparación obligatoria Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el período del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación. Plan de implementación El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente. Elaboración del Estado de Situación Financiera de apertura Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1° de enero de 2015, esta Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo el proceso: Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013. Analizar la sección 35-Transición a la NIIF para las PYMES – contenida en el anexo del mencionado decreto. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 2013 y demás documentos complementarios). Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborado para el efecto el respectivo manual. Revisar saldos y procedimientos contables actuales. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso. Elaborar el estado de situación financiera de apertura. Información a presentar en el estado de situación financiera Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

Estado de Situacion Financiera de Apertura Para Pymes de Acuerdo a Las Niif

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Page 1: Estado de Situacion Financiera de Apertura Para Pymes de Acuerdo a Las Niif

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA PARA PYMES DE ACUERDO A LAS NIIF.

Decreto 3022 de 2013

Período de preparación obligatoria

Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el período del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación.

Plan de implementación

El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente.

Elaboración del Estado de Situación Financiera de apertura

Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1° de enero de 2015, esta Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo el proceso:

Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013. Analizar la sección 35-Transición a la NIIF para las PYMES – contenida en el anexo del mencionado

decreto. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 2013 y demás documentos

complementarios). Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborado para el efecto el

respectivo manual. Revisar saldos y procedimientos contables actuales. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso. Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

Información a presentar en el estado de situación financiera

Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

Efectivo y equivalentes al efectivo. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar. Activos financieros Inventarios. Propiedades, planta y equipo. Propiedades de inversión registradas al valor razonable con cambios en resultados. Activos intangibles. Activos biológicos registrados al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro del valor. Activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados. Inversiones en asociadas. Inversiones en entidades controladas de forma conjunta. Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. Pasivos financieros.

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Pasivos y activos por impuestos corrientes. Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (éstos siempre se clasificarán

como no corrientes). Provisiones. Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de forma separada al

patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante.

Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta NIIF. Por lo tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones:

Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Contabilidad de coberturas. Estimaciones contables. Operaciones discontinuadas. Medición de participaciones no controladoras.

Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

Combinaciones de negocios. Transacciones con pagos basados en acciones. Valor razonable como costo atribuido. Revaluación como costo atribuido. Diferencias de conversión acumuladas. Estados financieros separados. Instrumentos financieros compuestos. Actividades de extracción. Acuerdos que contienen un arrendamiento. Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo.

Una entidad explicará cómo afectó la transición del marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.

Los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:

Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable. Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera

anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:

La fecha de transición a esta NIIF.

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El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.

BIBLIOGRAFIA

http://www.ifrs.org/ http://www.supervigilancia.gov.co/