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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL DE CANÓVANAS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL octubre de 2010 Hon. José R. Soto Rivera

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE CANÓVANAS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA LOS

EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

octubre de 2010 Hon. José R. Soto Rivera

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TABLA DE CONTENIDO

CONTENIDO PÁGINA

Introducción 4

Artículo I Denominación 6 Artículo II Propósito 6 Artículo III Base Legal 6 Artículo IV Aplicabilidad 6 Artículo V Normas de Conducta 7

Artículo VI Disposiciones Generales 10 Artículo VII Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias 15 Artículo VIII Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias 17 Artículo IX Criterios a tomarse en Consideración para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias 20 Artículo X Procedimiento para la Aplicación de Medidas Correctivas o Acciones Disciplinarias a los Empleados del Servicio de Carrera 20

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Artículo XI Derecho de Apelación 35 Artículo XII Normas y Procedimientos para la Aplicación de Medidas Correctivas a Empleados del Servicio de Confianza 36 Artículo XIII Cláusula de Separabilidad 38 Artículo XIV Derogación 38

Artículo XV Vigencia 39

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Introducción

La Ley Núm. 81 de 31 de agosto de 1991, mejor conocida como Ley de

Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada,

en el Artículo 11.010 Retención establece que todo servidor público está obligado a

satisfacer los criterios de orden, disciplina y productividad que deben prevalecer en el

servicio público para alcanzar los más elevados niveles de excelencia y eficiencia en la

prestación de los servicios. El referido Artículo también dispone que:

“Todo empleado regular de carrera reclutado conforme a lo dispuesto en

esta ley que satisfaga los criterios de productividad, eficiencia, orden y

disciplina que debe prevalecer en el servicio público municipal, tendrá

derecho a permanencia en su empleo. El Gobierno Municipal de

Canóvanas, establecerá dichos criterios tomando en consideración las

funciones de los puestos y los deberes, obligaciones y prohibiciones que

se establecen en esta ley para los funcionarios y empleados municipales.”

Es responsabilidad de cada Institución velar que la conducta de sus empleados

se ajuste a las normas establecidas, de modo que se cree un clima de trabajo

apropiado y motivador y de esta manera un trato justo y equitativo para todos.

Igualmente es responsabilidad del Gobierno Municipal de Canóvanas tomar las

medidas correctivas o acciones disciplinarias necesarias dispuestas en el Artículo

11.012 Acciones Disciplinarias de la Ley supra, el cual establece:

“Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y

requerimientos establecidos, la autoridad nominadora municipal impondrá

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la medida disciplinaria que corresponda. Entre otras medidas se podrán

considerar la amonestación verbal, reprimenda escrita, la suspensión de

empleo y sueldo y la destitución.”

Existe una variedad de situaciones que exigen se tomen medidas correctivas o

acciones disciplinarias. Nada más importante que el buen juicio y la diplomacia al tomar

la decisión de aplicar una medida disciplinaria. Toda medida correctiva o acción

disciplinaria requiere el ejercicio de un juicio responsable de modo que el empleado sea

amonestado o sancionado en una forma que guarde proporción con la gravedad de la

falta cometida.

La medida correctiva es una amonestación verbal o escrita que se aplica al

empleado en primera instancia, por su supervisor, para llamar la atención del empleado

de que debe mejorar su conducta.

De otra parte, la acción disciplinaria es una sanción que le impone la autoridad

nominadora al empleado, después de haber agotado las medidas correctivas antes

mencionadas. Esta puede conllevar una reprimenda escrita, con copia al expediente,

suspensión de empleo y sueldo o destitución, una vez agotados todos los remedios

para mejorar la conducta del empleado, a menos que la infracción sea de tal magnitud,

que a la primera ocurrencia se le aplique una medida disciplinaria.

Al aplicar las medidas correctivas y acciones disciplinarias se debe mantener la

uniformidad, o sea, por la misma infracción, se debe aplicar la misma medida correctiva

o acción disciplinaria, según sea el caso. Preservar este principio ayudará a lograr un

trato imparcial y equitativo con todos los empleados. No obstante, deberán tomarse en

consideración factores o circunstancias atenuantes y agravantes.

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Estas normas y procedimientos son una valiosa herramienta de trabajo para el

Gobierno Municipal de Canóvanas, garantizando un trato justo y razonable a todos los

empleados, de manera que se les trate a todos por igual y de forma equitativa.

Conforme lo anterior se adoptará el sistema de normas y procedimientos que a

continuación se presenta, sobre las medidas correctivas y acciones disciplinarias

aplicables a todos los empleados y funcionarios del Gobierno Municipal.

ARTICULO 1- DENOMINACIÓN Este reglamento se conocerá como Manual de Normas de Conducta y

Procedimientos de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias para los Empleados y

Funcionarios del Gobierno Municipal de Canóvanas.

ARTICULO II – PROPÓSITO

Este reglamento tiene como propósito definir el alcance de las normas y

procedimientos sobre medidas correctivas y acciones disciplinarias que regirá el

sistema disciplinario del Gobierno Municipal de Canóvanas.

ARTICULO III – BASE LEGAL

Este Reglamento se establece de conformidad con el Artículo 11.012 de la Ley

Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.

ARTICULO 1V – APLICABILIDAD

Este Reglamento será de aplicabilidad a todos los empleados y funcionarios del

Gobierno Municipal de Canóvanas.

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ARTICULO V – NORMAS DE CONDUCTA

Sección 5.1 – Deberes de los Empleados

En armonía con lo dispuesto en el Artículo 11.011 de la Ley 81, supra, los

empleados y funcionarios del Gobierno Municipal de Canóvanas, vendrán

obligados a observar, entre otras, las siguientes normas de conducta:

1. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo

establecida.

2. Observar normas de comportamiento correcto, cortes y respetuoso en sus

relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.

3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a

su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.

4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles

con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y

operaciones municipales.

5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionadas con su

trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de la autoridad

competente, que le requiera a divulgación de algún asunto. Nada de lo

anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos de tener accesos a los

documentos e información de carácter público.

6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio

así lo exija y con previa notificación adecuada, con antelación razonable.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos

que estén bajo su custodia.

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8. Cumplir las disposiciones de la Ley 81, supra, y las reglas y órdenes dictadas

en virtud de la misma.

9. Cumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta

por las cuales se rijan los empleados del servicio público contenidas en

leyes especiales como las siguientes: la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1995,

según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,

conocida como Ley de Administración de Sustento de Menores. El Artículo

30 de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de empleo o

contratación en el Gobierno, que la persona que tenga que satisfacer una

pensión alimentaria, la tenga al día o que ejecute un plan de pagos en caso

de atrasos.

Sección 5.2 – Prohibiciones

Los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico

independientemente del servicio al que pertenezcan o del estado legal que

ostenten, estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:

1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor

realizada como empleado público a excepción de aquellas autorizadas

por ley.

2. Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros

fines no compatibles con el servicio público.

3. No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del

Municipio o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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4. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con

sus obligaciones como servidor público.

5. No incurrirán en prevaricación, soborno o conducta inmoral.

6. No realizarán acto alguno que impida la aplicación de esta Ley y las

reglas adoptadas de conformidad con la misma; ni harán o aceptarán a

sabiendas, declaración o informe falso en relación con cualquier materia

cubierta por esta ley.

7. No darán, ni pagarán, ofrecerán, solicitarán directa o indirectamente

dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad,

nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.

8. No realizarán ni intentarán realizar engaño o fraude en la información

sometida en cualquier solicitud de examen.

9. No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en la Ley de

Municipios Autónomos en los reglamentos que se adopten en virtud de

ésta.

10. No incurrirán en conducta relacionada con delitos contra el erario

público, la fe y función pública o que involucren fondos o propiedad

pública.

11. No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios

personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema

de administración de personal, a menos que dicha persona haya sido

nombrada de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los

reglamentos que se adopten al amparo de ésta.

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12. No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el

empleo.

ARTICULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

1. Cualquier violación a las normas de conducta adoptadas será motivo para

que se tomen medidas correctivas, según se establece en este

Reglamento.

2. Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas

establecidas, el Gobierno Municipal deberá tomar las medidas correctivas

necesarias. Las medidas correspondientes al ámbito de autoridad del

supervisor inmediato son las amonestaciones verbales o escritas.

3. Cuando el supervisor inmediato considere que la infracción amerita una

acción disciplinaria, deberá referir la misma a la Oficina del Alcalde.

4. Si la conducta observada, a juicio del supervisor es indicativo de que

requiere servicios especializados, deberá referir el caso a la Oficina de

Recursos Humanos para que se le brinde la orientación y asistencia

necesaria a través del Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional al

Empleado (PAE). Si después de la intervención del PAE, o en la negativa

de asistir a este, la conducta del empleado persiste este será referido a la

Oficina del Alcalde.

5. Tanto para la imposición de medidas correctivas o acciones

disciplinarias, se utilizarán los criterios establecidos en el Artículo IX de

este Reglamento.

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6. Los supervisores, directores de departamentos u oficinas deberán orientar

a los empleados sobre las normas de conducta que deben observar al

momento de éstos tomar posesión de sus puestos. Por tal razón, la

Oficina de Recursos Humanos tiene la obligación de dar a conocer este

reglamento y cualquiera ulterior al mismo, a todos los empleados y

funcionarios municipales.

7. Cualquier empleado que incurra en infracción a las normas de conducta

será sancionado con una amonestación verbal, reprimenda escrita,

suspensión de empleo y sueldo o destitución, según disponga este

reglamento para cada caso.

8. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos

razonables para creer que existe un peligro real para la salud, vida y/o

moral de los empleados, la institución o de los ciudadanos en general, se

podrá suspender de empleo al empleado mientras se lleva a cabo la

investigación, sin que ello represente la no aplicación de otra medida

disciplinaria.

9. Todo empleado del Gobierno Municipal que haya sido asignado a prestar

sus servicios en otro municipio o instrumentalidad pública tendrá que

cumplir con las disposiciones de este reglamento. De éste cometer una

infracción a las normas de conducta, se le aplicará la medida disciplinaria

correspondiente.

10. Cuando la acción de un empleado pueda considerarse un delito, de

acuerdo con las leyes de Puerto Rico, además de la aplicación de la

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medida disciplinaria que corresponda, el Alcalde notificará el caso

mediante carta al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico.

11. Cuando un empleado incurra en infracciones a varias normas de

conducta se le aplicará la sanción mayor de las establecidas. Cada caso

será evaluado de acuerdo al grado de reincidencia del empleado objeto

del proceso.

12. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se

considere perjudicial a los intereses o afecte la imagen pública del

Gobierno Municipal o sus empleados, conllevará medidas disciplinarias

de acuerdo con su importancia y gravedad.

13. Cuando un empleado sea convicto de un delito grave o que conlleve

depravación moral, el Alcalde podrá destituirlo de su puesto previa

notificación al respecto y siguiendo el procedimiento a esos efectos.

14. La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del

período de prescripción que se establece más adelante, se considerará

como evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las normas de

conducta del Gobierno Municipal y por consiguiente, debe separarse del

empleo.

15. El Gobierno Municipal se reserva el derecho de investigar y procesar, de

ser necesario, a un empleado cuyas ausencias o tardanzas, justificadas o

no, afecte el buen funcionamiento del mismo.

16. En los casos de ausencias se establecen las siguientes normas:

a. Cuando un empleado tenga necesidad de salir de su trabajo

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por cualquier motivo, deberá llenar el formulario al efecto. El

mismo será firmado por su supervisor inmediato antes de

abandonar el área de trabajo. Será a discreción del supervisor

autorizar o no dicha ausencia.

b. En caso de que un empleado abandone su trabajo sin

autorización, a su regreso al servicio deberá explicar a su

supervisor la causa de su ausencia y la razón por la cual no

solicitó autorización para ausentarse. Si la causa por la cual

dicho empleado se ausentó no es aceptada, el supervisor

inmediato considerará la ausencia no justificada y

recomendará una ausencia sin autorización (ASA) a esos

efectos.

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c. Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá hacer las

gestiones para notificarlo a su supervisor en las primeras dos horas laborables del mismo día en

que ocurra la ausencia ofreciendo las razones y la duración anticipada de la ausencia. De existir

alguna justificación razonable para no hacerlo, lo notificará en la primera hora laborable del día

siguiente a la ausencia.

d. Cuando un empleado se ausente de su trabajo con frecuencia debido a enfermedad o a

lesiones no ocupacionales se le podrá requerir que se someta a un examen físico con un

médico seleccionado por el Gobierno Municipal.

e. Este médico certificará la condición del empleado y si éste está física y mentalmente

capacitado para ejercer sus funciones.

f. Será responsabilidad de todos los supervisores promover las mejores relaciones entre el

personal que tiene a su cargo y evitar conflictos y diferencias estériles que generen

resentimiento o que afecten la moral de la unidad de trabajo.

Oficina para la Administración de Recursos Humanos

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La Oficina para la Administración de Recursos Humanos tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Entregar a cada empleado copia de este Reglamento. Se asegurará que el empleado certifique con su firma

que lo recibió.

2. Será responsable de ofrecer orientación al personal supervisor sobre sus deberes y responsabilidades en el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. De igual forma lo hará con cualquier empleado que así

lo solicite.

3. Llevar a cabo el trámite correspondiente de cualquier medida disciplinaria que le sea referida por los

supervisores o aquella impuesta por la Autoridad Nominadora, siguiendo el procedimiento aquí establecido

ARTICULO VII – MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS

Sección 7.1 - Medidas Correctivas

1. Amonestación Verbal

Significa la advertencia oral que se le hace inicialmente al empleado cuando este incurre en infracciones a las

normas de conducta. Esta medida correctiva la aplica el supervisor inmediato al empleado. Esta medida no se

considera una acción disciplinaria. No obstante, será tomada en consideración para la acción disciplinaria que

posteriormente pueda aplicarse. El supervisor deberá documentar los hechos en el expediente del empleado

(el de su Oficina) y la acción tomada al respecto.

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2. Amonestación Escrita

Significa la advertencia escrita que se le hace cuando este incurre inicialmente o reincide en infracción a las

normas de conducta. Esta medida correctiva no se considera una acción disciplinaria y no formará parte del

expediente de personal del empleado, No obstante de reincidir el empleado en la infracción a las normas de

conducta, será evidencia suficiente para sustentar la recomendación posterior para la aplicación de alguna

acción disciplinaria.

Sección 7.2 - Acciones Disciplinarias

1. Reprimenda Escrita

Significa la sanción formal al empleado impuesta por la Autoridad Nominadora por haber incurrido o haber

reincidido en infracciones a las normas de conducta establecidas. Esta medida constituye una acción

disciplinaria y formará parte del expediente del empleado. El supervisor inmediato del empleado recomendará

la misma a la Oficina del Alcalde. Este en el uso de su discreción impondrá la sanción.

2. Suspensión de Empleo y Sueldo

Significa la separación temporera de servicio y sueldo impuesto al empleado por la Autoridad Nominadora

como acción disciplinaria por justa causa previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa

informal. En estos casos, el Oficial Examinador, recomendará la aplicación y la duración de la medida

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disciplinaria. En aquellos casos donde haya motivos razonables de que existe un peligro real o inminente que

ponga en riesgo la vida, salud o moral de los empleados o del Municipio se podrá suspender sumariamente de

empleo pero no de sueldo al empleado por un término que no exceda cinco (5) días laborables. Esta es una

medida temporera de riguroso cumplimiento y solo se utilizará en casos extremos. No podrá autorizarse esta

acción disciplinaria de forma temporera cuando la misma represente una erogación ilegal de fondos públicos

porque no existen las circunstancias de peligro que como cuestión de hecho ni de derecho la justificarían. La

vista administrativa informal deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la suspensión.

3. Destitución

Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora por

justa causa previa formulación de cargos y vista administrativa informal.

ARTICULO VIII - NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS

1. La Tabla anejada al presente Reglamento contiene una relación de infracciones o violaciones a las normas de

conductas establecidas por el Gobierno Municipal y la medida correctiva o acción disciplinaria a imponerse.

2. Como norma general, estas medidas correctivas o acciones disciplinarias se aplicarán en el orden sucesivo que

aparecen en la mencionada tabla, según el empleado incurra o incida en las infracciones. No obstante la Autoridad

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Nominadora, podrá en el ejercicio de su discreción, im

poner cualquier acción disciplinaria que determ

ine

de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la infracción cometida por el empleado.

3. La medida correctiva que se aplique debe estar sostenida por la prueba y guardar proporción con la infracción a

aplicarse.

4. La descripción que se le imputa al empleado debe ser clara, precisa y descriptiva.

5. Si la decisión fuera destituir al empleado o suspenderle de empleo y sueldo, se le advertirá de su derecho a una

vista administrativa informal, previo a la determinación final.

6. Una vez efectuado el trámite de rigor en la acción disciplinaria a ser impuesta, se le advertirá al empleado del

derecho a la vista administrativa informal y se le apercibirá que el mismo deberá ejercerse dentro del término de

quince (15) días calendarios y que transcurrido dicho término, la Autoridad Nominadora podrá darle efectividad a

la determinación. Los empleados podrán apelar la decisión de ésta ante la Comisión Apelativa del Sistema de

Administración de Recursos Humanos (CASARH) dentro del término de treinta (30) días, a partir del recibo de la

notificación de suspensión de empleo o destitución.

7. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos, o cuando haya base razonable para entender que existe un

peligro real para la vida, salud o moral de los empleados o del Municipio, se podrá suspender de empleo en forma

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sumaria y luego de una vista informal en la que se informe de la acción a tomarse y se le dé la oportunidad de

expresarse.

8. También se podrá imponer medidas correctivas o acciones disciplinarias a cualquier empleado que incurra en

conducta impropia o en detrimento de los mejores intereses del Municipio, aún cuando la infracción no haya sido

especificada en este Reglamento.

9. La aplicación de medidas correctivas o de acciones disciplinarias deben llevarse a cabo lo más cerca posible de la

comisión de los hechos.

10. Cuando se apliquen medidas correctivas a los empleados, por haber incurrido en infracciones a las normas de

trabajo y puntualidad y asistencia contenidas en este Reglamento y transcurridos doce (12) meses consecutivos

sin que el empleado incurra en nuevas infracciones, de éste volver a incurrir en las mismas, se comenzará de

nuevo con la aplicación de la medida correctiva menos severa.

11. Cuando de la investigación administrativa resultare que no procede la imposición de medida correctiva o

disciplinaria alguna, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con la investigación en el expediente de

personal del empleado. Tampoco se incluirá referencia alguna sobre esa investigación cuando la Comisión

Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) o un Tribunal con jurisdicción

determine que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.

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ARTICULO IX – CRITERIOS A TOMARSE EN CONSIDERACION PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

CORRECTIVAS O ACCIONES DISCIPLINARIAS

Al imponer una medida correctiva o recomendar una medida disciplinaria, el supervisor utilizará, entre otros, los

siguientes criterios:

1. El peligro potencial a la seguridad, vida, salud o moral de otros empleados o a los bienes, fondos, propiedad

u obra pública que pudiera afectar la operación del Gobierno Municipal.

2. Frecuencia con que el empleado violenta o incurre en conducta prohibida relacionada a las Normas de

Conducta establecidas.

3. Reincidencia en la conducta prohibida.

4. Agravantes o atenuantes en la conducta exhibida por el empleado.

5. Una o más de una conducta prohibida en determinado periodo de tiempo.

ARTICULO X – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE M

EDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES

DISCIPLINARIAS A LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DE CARRERA

S

ección 10.1 Procedim

iento para Medidas Correctivas

Amonestación Verbal

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1. Cuando la conducta de un empleado o funcionario constituya una infracción a las normas de conducta

establecidas, que amerite una amonestación verbal, según la definición del término en este Reglamento, el

supervisor: a. Citará al empleado o funcionario por escrito a una reunión. En la misma se discutirán los

hechos que dieron lugar a la medida correctiva y la regla de conducta infringida.

b. Le informará los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que motivan la

amonestación.

c. Lo exhortará a modificar y a mejorar su conducta.

2. El supervisor mantendrá un registro de la amonestación verbal el cual contendrá:

a. Un informe sobre el contenido de la reunión.

b. Falta especifica en que incurrió el empleado.

c. Regla o norma que infringió.

d. Fecha de los hechos y de la amonestación.

e. Testigo de los hechos y observaciones respecto al incidente y respecto a la entrevista con el

empleado.

f. Comentarios del empleado.

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g. Firma del empleado y del supervisor.

3. De ese registro no se enviará copia alguna al expediente oficial del empleado. El supervisor será responsable

de mantener informado al Alcalde de los resultados de la reunión sostenida con el empleado o funcionario.

Amonestación Escrita

1. Cuando la conducta de un empleado amerite una amonestación escrita, conforme se establece en este

Reglamento, el supervisor inmediato del empleado o funcionario deberá realizar dentro de un término

razonable una investigación de los hechos. En la misma se establecerá lo siguiente:

a. Resumen de los hechos

b. Gravedad de la falta y regla aplicable.

c. Evidencia documental y testifical que sostenga la acción recomendada.

d. Resumen de faltas anteriores del empleado y sanciones impuestas.

2. El supervisor inmediato preparará una comunicación en la que indique una breve relación de los hechos,

norma o normas de conducta infringidas y que la acción constituye una amonestación. En la misma le hará

una exhortación al empleado o funcionario a corregir la conducta observada.

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3. Como regla general se citará al empleado a una reunión en la cual se le entregará la comunicación y se le

ofrecerá la orientación adicional necesaria. El supervisor retendrá copia de la comunicación y mantendrá

informado al Alcalde.

Sección 10.2 – Procedim

iento para Acciones Disciplin

arias

A. A nivel del supervisor o director

Reprimenda Escrita

1. Cuando la conducta de un empleado amerite una reprimenda escrita conforme se establece en este

Reglamento, el supervisor inmediato del empleado o funcionario deberá realizar una investigación de

los hechos. En la misma se establecerá lo siguiente:

a. Breve relación de los hechos.

b. Nombre de los testigos presenciales, si alguno.

c. Gravedad de la falta y la acción aplicable

d. Evidencia documental y testifical que sostenga la acción recomendada.

e. Normas infringidas

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f. Resumen de violaciones o fallas anteriores.

g. Acción disciplinaria que se recomienda.

2. La información obtenida mediante la investigación le servirá de base para la preparación de un informe

que enviará a la Oficina de Recursos Humanos.

B. A nivel de la Oficina de Recursos Humanos

Una vez recibida la documentación pertinente:

4. Revisará, analizará y preparará un informe de la información recibida. El propósito del mismo es cerciorarse

de que el Informe del supervisor cumple con lo dispuesto con este reglamento.

5. Revisara el expediente del empleado y someterá un informe relacionado con lo encontrado en el mismo.

6. Revisará y analizará la prueba documental y testifical referida dentro de un término razonable de recibida la

misma. De no contar con la misma, podrá solicitar al supervisor que provea la información necesaria.

7. Podrá solicitar declaraciones juradas a los testigos si fuera necesaria.

8. Determinará si la acción disciplinaria recomendada guarda proporción con la infracción cometida y

recomendará aquellas modificaciones que estime necesarias.

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9. Preparará la comunicación dirigida al empleado y velará porque se cumpla con las disposiciones legales

reglamentarias y normativas aplicables. En la carta de formulación de cargos se le informará al empleado de

lo siguiente:

a. Breve relación de los hechos que motivan la medida disciplinaria;

b. Medidas correctivas que se le adjudicaron;

c. Normas, deberes y obligaciones infringidas o criterios de productividad de eficiencia, orden y

disciplina incumplidos.

d. Sanción disciplinaria que la Autoridad Nominadora se propone imponer,

e. Derecho a la celebración de una vista informal previa a la aplicación de una medida

disciplinaria; Se le informará del término de quince (15) días para ejercer su derecho a solicitar

vista previa;

f. Que formará parte del expediente de personal y;

g. El derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos

Humanos (CASARH) dentro del término de treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de

la misma, incluyendo la dirección física y postal de la Comisión.

1. La carta se le somete al Alcalde para su firma.

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26

2. Una vez firmada, se le notificará al empleado mediante correo certificado a la última dirección que

aparece en el expediente o se le entregará personalmente y se le requerirá que firme la copia de la

comunicación recibida.

3. Una vez firmada por la Autoridad Nominadora la notificación de reprimenda se hará por entrega

personal o correo certificado, con acuse de recibo a la última dirección que aparezca en el expediente

del empleado o funcionario.

4. Cuando de la investigación administrativa resultare que no procede la imposición de medida

disciplinaria alguna, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con la investigación en el

expediente de personal del empleado. Tampoco se incluirá referencia alguna sobre esa investigación

cuando la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) o un

Tribunal con jurisdicción determine que no procede la imposición de una medida correctiva o

disciplinaria.

Suspensión Sumaria

1. Cuando la formulación de cargos esté fundamentada y se determine que un empleado o funcionario ha

dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por Ley; ha permitido la pérdida de

éstos; o si se establece que hay motivos razonables para creer que existe un peligro real para la salud,

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27

vida o moral del personal o del Municipio y/o para la interrupción del orden administrativo o

funcionamiento de éste, se puede suspender de empleo al empleado o funcionario sumariamente. En

este caso se impondrá una medida por escrito, a ser efectiva por un periodo no mayor de cinco (5)

días calendarios.

2. Cuando se determine que un empleado o funcionario ha dispuesto de fondos o bienes públicos para

fines no autorizados por ley, la Autoridad Nominadora procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley

Núm. 86 de 13 de julio de 1988 (3LPRA 82a).

3. Si por algún motivo, el Municipio no puede entregar personalmente al empleado o funcionario la

notificación de formulación de cargos o de medidas disciplinarias, la enviará, con acuse de recibo, por

correo certificado o usará cualquier otro medio que pueda demostrar sin lugar a dudas, el hecho de

que el empleado o funcionario fue notificado. Se entenderá que un empleado o funcionario fue

notificado si la carta certificada se envía a su última dirección conocida.

4. Cuando el supervisor o director determine aplicar una suspensión sumaria de empleo tendrá que

asesorarse con la Oficina de Recursos Humanos del Municipio antes de enviarle una comunicación al

empleado para determinar si en efecto amerita la imposición de sentencia sumaria y ponerse de

acuerdo con la fecha, lugar y hora en que se le concederá al empleado o funcionario una audiencia o

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Vista Informal. Será además responsable de realizar las siguientes gestiones dentro del periodo de

cinco (5) días calendario mencionado:

a. Enviará el escrito de suspensión sumaria, el cual debe expresar:

i. Breve relación de los hechos.

ii. Norma infringida o cualquier otra violación no incluida en este Reglamento.

iii. Justificación para que la suspensión sea sumaria.

b. Coordinará con la Oficina de Asesoramiento Legal, la audiencia o vista administrativa informal para

determinar si el empleado será suspendido de empleo y sueldo o destituido.

c. Citará al empleado, por escrito, para dicha audiencia, dentro del término de cinco (5) días calendario

indicando la fecha, lugar y hora para la audiencia y/o vista administrativa informal.

d. Se le advertirá al empleado, que de no comparecer, la suspensión se convertirá en suspensión de

empleo y sueldo o destitución.

Suspensión de Empleo y Sueldo

1. Cuando un empleado o funcionario infringe las normas de conducta o incumple con sus deberes y

obligaciones o con los criterios establecidos de productividad, eficiencia, orden y disciplina, el supervisor u

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29

otro funcionario, de superior jerarquía, realizará una investigación desde que tuvo conocimiento oficial de

los hechos y procederá a exponer por escrito la situación que pudiera resultar en una acción disciplinaria.

De haber documentos que sustenten el planteamiento, se incluirán con el informe que se enviará a la

Oficina para la Administración de Recursos Humanos. Dicho informe incluirá lo siguiente:

a. Fecha en que ocurrieron los hechos.

b. Testigos presenciales (si alguno);

c. Norma de conducta infringida;

d. Gravedad de la falta;

e. Historial de disciplina del empleado o funcionario;

f. Sanción solicitada;

g. Evidencia documental que sostenga la sanción que se recomienda;

h. Cualquier otra observación que a juicio del supervisor sea pertinente;

2. La Oficina de Recursos Humanos revisará y analizará dicho informe para cerciorarse que cumple con todo

lo dispuesto en este Reglamento.

3. La Oficina de Recursos Humanos, investigará todas las circunstancias del caso.

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30

4. Si se determina conforme a los hechos, pruebas presentadas e investigación realizada, que se justifica

tomar una medida disciplinaria contra el empleado o funcionario, se procederá a preparar un informe escrito

a la Autoridad Nominadora.

5. Junto al informe, se preparará un borrador de carta al empleado o funcionario notificándole los cargos que

se le imputan.

6. Dicha comunicación incluirá en forma clara, precisa y detallada:

a. Una relación de los hechos;

b. Norma de conducta infringida;

c. Posibilidad de aplicar una suspensión;

d. La fecha, hora y lugar de reunión para que el empleado o funcionario ejerza su derecho a ser

escuchado antes de la formulación de cargos y aplicación de una sanción;

e. Notificarle que de no estar de acuerdo con lo expresado en esta comunicación tendrá un término de

quince (15) días a partir del recibo de la comunicación para solicitar vista administrativa informal.

f. Se le comunicará su derecho a estar asistido por un abogado en estos procedimientos.

g. También se le apercibirá que de no comparecer a la vista administrativa informal se adoptará la acción

disciplinaria que corresponda, sin más citarle u oírle.

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31

h. Además se le apercibirá de su derecho de apelar la misma ante la Comisión Apelativa del Sistema de

Administración de Recursos Humanos (CASARH).

7. La Autoridad Nominadora determinará si acepta el borrador de carta. De aceptarlo procederá a firmar la

carta donde se formulen los cargos contra el empleado o funcionario a través de la Oficina de Recursos

Humanos. Si la Autoridad Nominadora desea hacerle cambios a la comunicación la devolverá a la Oficina

de Recursos Humanos para que la misma se enmiende con los cambios correspondientes y se le remita

nuevamente para su firma final. Los cambios realizados se efectuarán de conformidad con las leyes y

reglamentes aplicables.

Vista Inform

al Administrativa

1. La vista informal administrativa no será formal, extensa o elaborada. Servirá como un escrutinio mínimo

inicial para determinar si existe una justificación razonable para creer que los cargos contra el empleado

son ciertos, y que el curso de acción específico a seguirse, está justificado.

2. La misma se celebrará ante el Oficial Examinador (según las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de

agosto de 1988 mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) o ante cualquier otra

persona que la Autoridad Nominadora determine.

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32

3. En la vista el empleado o funcionario tendrá la oportunidad de responder a los cargos en su contra,

presentar testigos, prueba documental o cualquier otra que estime pertinente y permitir que explique

personalmente o por escrito las razones por las cuales según él no debe ser disciplinado.

4. La vista informal no establecerá procedimientos de descubrimiento de prueba, ni de vistas adversativas

formales, ni concederá al empleado el derecho a confrontar toda la prueba en su contra.

Inform

e del Oficial Examinador

1. Una vez celebrada la vista, el Oficial Examinador, rendirá un informe confidencial a la Autoridad

Nominadora, haciéndole sus recomendaciones sobre la acción disciplinaria, si alguna, que le deben

imponer al empleado o funcionario.

Form

ulación de Cargos

1. De determinarse, luego de la vista informal, que procede la suspensión de empleo y sueldo o cualquier

otra sanción, la Oficina de Recursos Humanos, preparará un proyecto de carta final de formulación de

cargos para la firma de la Autoridad Nominadora. La misma procederá a firmar la comunicación final a

enviarse al empleado o funcionario, donde se le notificará lo siguiente:

a. Relación procesal del caso.

b. Breve relación de los hechos.

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33

c. Violación de leyes, estatutos o reglamentos.

d. Sanción impuesta.

e. Notificarle que de no estar de acuerdo con la determinación establecida tendrá treinta (30) días

calendarios para apelar la misma ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de

Recursos Humanos (CASARH), contados a partir del recibo de la notificación.

f. Deberá incluir la dirección física y postal de la Comisión y se le enviará al empleado o funcionario

a través de la Oficina de Recursos Humanos.

5. Dicha notificación deberá entregarse personalmente al empleado o funcionario y certificar el recibo

mediante la firma de estos, o mediante correo certificado a la última dirección conocida.

8. Cuando de la investigación administrativa resultase que no procede la imposición de acción disciplinaria

alguna, no se podrá incluir ninguna referencia relacionada con la investigación en el expediente de personal

del empleado. Tampoco se incluirá referencia alguna sobre esa investigación cuando la Comisión Apelativa

del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) o un Tribunal con jurisdicción determine

que no procede la imposición de una medida correctiva o disciplinaria.

9. En los casos en que el empleado haya sido destituido o suspendido de empleo y sueldo y la Comisión,

supra, o un Tribunal con jurisdicción ordene la restitución al puesto o a un puesto igual o similar al que

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34

ocupaba y se complete el proceso de retribución, el pago parcial o la totalidad de los salarios y se

concedan los beneficios marginales dejados de percibir, desde la fecha de la efectividad de la destitución o

suspensión de empleo y sueldo, se eliminará del expediente de personal del empleado toda referencia de la

destitución o a la suspensión de empleo y sueldo de la que fue objeto.

Destitución

1. La destitución es la medida disciplinaria máxima que contempla la Ley Núm. 81, supra, en su Artículo

11.012 conlleva la separación total y absoluta del servicio público impuesta a un empleado o funcionario por

justa causa, previa formulación de cargos por escrito y advertencia de su derecho a una vista administrativa

informal.

2. En estos casos se seguirá el mismo procedimiento para las suspensiones de empleo y sueldo provisto en

este Reglamento.

C. A nivel de la Oficina del Alcalde

1. Recibido el informe final y la carta para su firma, el Alcalde, en el uso de su discreción, impondrá la acción

disciplinaria que corresponda o exonerará al empleado.

2. Si la decisión fuere la imposición de una acción disciplinaria, firmará la comunicación al empleado.

3. En el caso de exonerar al empleado, así lo hará constar.

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35

4. Referirá el caso a la Oficina para la Administración de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.

D. Trámite de la Acción Disciplinaria en la Oficina para la

Administración de Recursos Humanos

1. Una vez recibida la decisión final y la carta al empleado debidamente firmada por la Autoridad Nominadora, la

Oficina de Recursos Humanos procederá de inmediato a :

a. Notificar al director y al supervisor la decisión final de la Autoridad Nominadora.

b. Entregar o notificar el original de la comunicación al empleado y guardará evidencia oficial (acuse de

recibo) de la entrega o notificación.

c. Si la acción disciplinaria fuere una suspensión de empleo y sueldo o una destitución, preparará y tramitará

los Informes de Cambio correspondientes y notificará a la Oficina de Finanzas para el trámite

correspondiente.

d. Archivar la documentación en el expediente personal del empleado.

ARTICULO XI – DERECHO DE APELACION

En armonía con las disposiciones de la Ley 81, de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, los empleados de las instrumentalidades públicas podrán

apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Personal (CASARH) las acciones o decisiones de las

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36

Autoridades Nominadoras en casos de suspensiones de empleo y sueldo o destituciones. La parte afectada deberá

presentar un escrito de apelación ante la Comisión dentro de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la

acción.

Las decisiones de la Comisión serán finales a menos que las partes concernidas soliciten revisión judicial

radicando petición al efecto ante el Tribunal de Apelaciones y dentro del término de treinta (30) días a partir de la

notificación de la Resolución de la Comisión.

ARTICULO XII - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y

ACCIONES DISCIPLINARIAS A EMPLEADOS DEL SERVICIO DE CONFIANZA

Sección 12.1_ Norm

as Aplicables

1.

Los empleados del servicio de confianza deberán observar las normas de conducta contenidas en el

Artículo V de este Reglamento.

2.

Cuando un empleado de confianza incurra a cualquier infracción a las normas de conducta, según

éstas se indican en la Tabla anejada a este reglamento, el Alcalde salvo, en el uso de su discreción, podrá

imponer la medida correctiva o acción disciplinaria que estime pertinente.

Sección 12.2 _ Medidas Correctivas

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37

Cuando la conducta de un empleado no se ajusta a las normas establecidas, el Alcalde podrá tomar las medidas

correctivas que estime necesarias, según dispuestas en el Artículo V de este Reglamento, en todos los aspectos que le

sean aplicables o efectuar la remoción del empleado o funcionario.

Se entenderá por remoción, la separación del empleado del puesto de confianza sin que medie formulación de

cargos.

Esta determinación se notificará al empleado por escrito y no será necesario los fundamentos para tal acción.

Sección 12.3 – Proced

imiento para la Aplicación de Medidas Correctivas y

Acciones Disciplinarias

El procedimiento para la aplicación de medidas correctivas o acciones disciplinarias será el siguiente:

1. Si un empleado de confianza infringe una norma de conducta, el Alcalde en el uso de su discreción, podrá

ordenar una investigación sobre la situación.

2. Una vez el Alcalde tenga toda la información que estime pertinente, podrá determinar y aplicar la medida

correctiva o acción disciplinaria que a su juicio amerite.

3. Si el Alcalde optase por la remoción del empleado, le comunicará por escrito su decisión y la fecha de

efectividad de la misma. Si el empleado tuviese derecho a ser reinstalado en un puesto de carrera, en la

misma comunicación le notificará su reinstalación al puesto que corresponda, previo asesoramiento de la

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38

Oficina de la Oficina de Recursos Humanos y/o Asesoramiento Legal si fuese necesario, según se dispone

más adelante.

4. Una vez se reciba la documentación en la Oficina de Recursos Humanos ésta seguirá el siguiente

procedimiento:

a. Si el empleado no tuviese derecho de reinstalación, preparará y tramitará el Informe de Cambio y

enviará copia a la Oficina de Finanzas para el trámite correspondiente.

b. Si el empleado tuviese derecho a reinstalación, la Oficina determinará la clase de puesto al que

debe ser reinstalado, cotejará si existe un puesto vacante de igual o similar clasificación.

c. En consulta con el Alcalde determinará el puesto al cual se reinstalará el empleado y le asesorará

sobre el sueldo que le correspondería una vez efectuada la reinstalación.

d. Luego preparará y tramitará el Informe de Cambio y enviará copia a la Oficina de Finanzas para

el trámite correspondiente.

ARTICULO XIII – CLAUSULA DE SEPARABILIDAD

Si alguna disposición o artículo del presente Reglamento fuera declarada nula, ilegal o inconstitucional por algún

tribunal o foro competente, tal declaración no afectará, perjudicará o invalidará las restantes disposiciones de este

Reglamento.

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ARTICULO XIV - DEROGACION

Este Reglamento deroga el Manual de Medidas Disciplinarias para los Empleados del Gobierno Municipal de

Canóvanas con fecha de aprobación del16 de diciembre de 1993.

ARTICULO XV – VIGENCIA

Este Reglamento comenzará a regir treinta días luego de ser aprobado por la Legislatura Municipal mediante

Ordenanza y por el Alcalde del Gobierno Municipal de Canóvanas.

Aprobado en Canóvanas, Puerto Rico a ___ de ___________ de 2010.

_________________________

Hon. José R. Soto Rivera _________________________

Alcalde Hon. Alicia Saliscrup Rivera

Presidente

Legislatura Municipal

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GOBIERNO MUNICIPAL DE CANÓVANAS

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO XVI - GUÍAS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIONES A

LAS NORMAS DE CONDUCTA

A. ABANDONO DE SERVICIO, AUSENTISMO, ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN HORAS LABORABLES

INFRACCIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

ACCIONES DISCIPLINARIAS

1ra.

INFRACCION

2DA

INFRACCION

3RA

INFRACCION

4TA

INFRACCION

5TA

INFRACCION

1. No registrar el horario de entrada y salida o

dejar de firmar el Registro de Asistencia.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

De cinco (5) a

diez (10) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

2. Falsificar el Registro de Asistencia o realizar

alteraciones en el mismo, desvirtuando

hechos con el fin de cometer engaño.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

3. Anotar en el Registro de Asistencia la hora

de entrada o salida de otro empleado.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

4. Tardanzas habituales sin razón justificada.

Se entenderá por tardanza habitual, tres (3)

tardanzas en un mes de trabajo.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo.

DESTITUCION

5. Incurrir en tardanzas frecuentes

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41

• Se considerará como tardanza toda

ocasión en que el empleado se presente

a su centro de trabajo con cinco (5) o

más minutos de retraso a partir de la hora

de entrada sin que medie una notificación

previa o excusa razonable.

• Todo empleado que en el transcurso de

un mes incurra en cinco (5) tardanzas o

más

será amonestado formalmente,

orientado y exhortado a modificar su

comportamiento por el director del

departamento.

• Si durante los

doce (12) meses

siguientes

a la amonestación el

empleado incurriera en cuatro (4)

tardanzas o más en cualquier periodo de

treinta (30) días consecutivos, será objeto

de una reprimenda escrita.

• Si durante los

doce (12) meses

subsiguientes a la amonestación el

empleado incurriere en tres (3) o más

tardanzas en cualquier periodo de treinta

(30) días consecutivos, éste podrá ser

objeto de una suspensión de empleo y

sueldo entre cinco (5) y quince (15) días

laborables.

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42

• Si después de la suspensión de empleo y

sueldo, el empleado llega tarde más de

una vez en un periodo consecutivo de

treinta días, este podrá ser separado de

su empleo.

6. Incurrir en ausencias esporádicas

a. Vacaciones Regulares

• Serán consideradas como ausencias

esporádicas frecuentes con cargo a

licencia de vacaciones regulares todas

aquellas que no hayan sido programadas

por el plan anual de vacaciones. Esto

será así aún cuando el empleado haya

sometido el formulario de solicitud de

licencia.

• Todo empleado que durante el transcurso

de un (1) año se ausente en trece (13)

ocasiones o más en esta forma será

acreedor de una amonestación escrita

del director de Recursos Humanos.

• Si durante los

doce (12) meses

subsiguientes a la amonestación el

empleado incurriere en nueve (9) o más

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo.

DESTITUCION

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43

ausencias de esta clase, éste podrá ser

objeto de una suspensión de empleo y

sueldo entre cinco (5) y quince (15) días

laborables.

• Si aún así el patrón de ausentismo

continua, y durante los próximos 12

meses subsiguiente a la suspensión de

empelo y sueldo, el empleado se ausenta

en siete (7) ocasiones este podrá ser

destituido de su puesto.

b. Licencia por Enfermedad

• Serán

consideradas

todas

aquellas

ausencias por motivo de enfermedad

registradas esporádicamente para las

cuales el empleado no haya provisto un

certificado médico

• Todo empleado que durante el transcurso

un (1) año se ausente en doce (12)

ocasiones o más en esta forma será

acreedor de una reprimenda escrita por

parte del Director del Departamento de

Recursos Humanos.

• Si durante los

doce (12)

meses

subsiguientes

a la amonestación

el

empleado incurriere en nueve (9) o más

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44

ausencias de esta clase, éste podrá ser

objeto de una reprimenda escrita con

copia al expediente del empleado.

• Si durante los

doce (12) meses

subsiguientes a la amonestación el

empleado incurriere en nueve (9 ) o más

ausencias de esta clase, éste podrá ser

objeto de una suspensión de empleo y

sueldo entre cinco (5) y quince (15) días

laborables.

• Si aún así el patrón de ausentismo

continua, y durante los próximos 12

meses subsiguiente a la suspensión de

empelo y sueldo, el empleado se ausenta

en siete (7) ocasiones este podrá ser

destituido de su puesto.

c. Incurrir en ausencias sin autorización

(ASA)

• Cuando la Oficina de Recursos Humanos

confirme que un empleado ha estado

ausente sin autorización en dos (2) o más

ocasiones durante un (1) año, le enviará

una carta de reprimenda.

• Si durante los

doce (12) meses

subsiguientes a la amonestación el

empleado incurriera en dos (2) ausencias

sin autorización, éste será objeto de una

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45

suspensión de empleo y sueldo de cinco

(5) a diez (10) días laborables.

• Si aún así el patrón continua, y durante

los próximos 12 meses subsiguientes a la

suspensión de empleo y sueldo, el

empleado incurriera en una (1) ausencia

sin autorización este podrá ser destituido

de su puesto.

7. Abandonar el servicio. Se entenderá por

abandono de servicio, ausentarse del trabajo

durante

cinco

(5)

días

laborables

consecutivos sin autorización del supervisor

ni causa que lo justifique. Esto incluye el no

reintegrarse al servicio, sin razón justificada,

una vez finalizada o cuando cesen las

condiciones por las cuales se le concedió

dicha licencia.1

DESTITUCION

8. Abandonar el área de trabajo para atender

asuntos no oficiales sin la previa autorización

del supervisor.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo.

DESTITUCION

9. Negarse injustificadamente a realizar tareas

durante horas

no laborables

previa

notificación del supervisor, cuando la

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a

quince (15)

días de

suspensión de

DESTITUCION

1 Se excep

túa de esta disposición a los em

plead

os en

disfrute de licen

cia para prestar se

rvicio m

ilitar activo, a quienes co

nform

e a la

Carta de Derech

os del Veterano Puertorriqueñ

o, s

e le conced

e hasta seis (6) meses para reintegrarse.

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46

necesidad del servicio así lo exija.

empleo y

sueldo

10. Utilizar las licencias especiales con paga y

la licencia por enfermedad para propósitos

ajenos a las razones que motivaron su

concesión.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

11. Pretextar un accidente o enfermedad con el

propósito de utilizar indebidamente la

licencia de enfermedad.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

12. Provocar riñas o atacar físicamente a un

empleado o ciudadano en los predios del

departamento en o fuera de horas

laborables.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

13. Ventas, rifas, colectas, distribución

de

material ajeno a su trabajo o cualquier otra

actividad no relacionada con el trabajo

durante horas laborables, sin la previa

autorización del supervisor.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo.

DESTITUCION

14. Comprar o vender artículos, servicios o

bienes o prestar dinero en horas laborables

en los predios del Gobierno Municipal y sus

facilidades.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

15. No presentar certificado médico después de

una ausencia por enfermedad de tres (3)

días o más o cuando sea solicitada por un

supervisor.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo o

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47

destitución

16. Utilizar su posición oficial para fines políticos

partidistas o para otros fines no compatibles

con el servicio público.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

17. Realizar actos amenazantes, usar lenguaje

irrespetuoso, indecente u obsceno, hacer

expresiones deshonestas tanto verbales

como escritas, en relación a sus

supervisores, compañeros de trabajo, o

ciudadanos.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

18. Incurrir en conducta desordenada tales

como:

realizar

ruidos

innecesarios,

conversaciones estridentes, juegos de mano,

bromas pesadas o de cualquier otra índole

que cause distracción o incomodidad al

personal en o en los alrededores de la

unidad de trabajo u oficina.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

19. Distribución o venta de material pornográfico

DESTITUCION

20. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar

directa o indirectamente dinero, servicios o

cualquier otro valor por o a cambio de una

elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras

acciones de personal.

DESTITUCION

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48

21. Aceptar sobornos o regalos, donativos o

cualquier otra recompensa por la labor

realizada como empleado publico, excepto

aquellos autorizados por ley.

DESTITUCION

22. Ausentarse de su trabajo por razón de estar

prestando servicios para otro patrono fuera

de horas laborables que afecte la calidad o

la jornada de trabajo del Gobierno Municipal.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

23. Ociosidad deliberada o pérdida de tiempo en

horas de trabajo.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

24. Faltar a las normas de seguridad poniendo

en peligro la vida o la seguridad de otros.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

25. Atender al público de forma descortés o

negligente

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

26. Dormirse en el área de trabajo

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

27. Fumar en los predios del Municipio o sus

oficinas y/o en vehículos municipales.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

DESTITUCION

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49

suspensión de

empleo y sueldo

28. Negarse a utilizar la tarjeta de identificación

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

29. Utilizar ropa no apropiada en el área de

trabajo

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

30. No cumplir con las órdenes ejecutivas o

administrativas, ordenanzas, resoluciones o

reglamentos municipales

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

31. Uso indebido del teléfono. Generar o recibir

llamadas telefónicas no oficiales a menos

que se encuentren autorizadas por su

supervisor inmediato

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

B CONFIDENCIALIDAD, COMUNICACIONES O INFORMACIÓN FRAUDULENTA.

1. Hacer declaraciones públicas falsas,

viciosas o maliciosas en contra del

Gobierno Municipal y sus facilidades,

sus empleados y funcionarios.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

2. Fijar, distribuir o circular hojas sueltas,

publicaciones

documentos

u otro

AMONESTACION

ESCRITA

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

DESTITUCION

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50

material en los predios del Gobierno

Municipal y sus facilidades, sin previa

autorización.

SUPERVISOR

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

3. Interceptar

intencionalmente

comunicaciones verbales o escritas de

cualquier naturaleza, incluyendo, las

telefónicas y las enviadas por correo

electrónico (e- mail)

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

4. Omitir información, falsificar, alterar o

sustraer

documentos oficiales

sin

autorización.

DESTITUCION

5. Divulgar información confidencial de los

asuntos relacionados con el trabajo, sin

recibir un requerimiento o permiso del

supervisor.

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

6. Participar o inducir a otros a realizar

actos de sabotaje o espionaje contra el

Gobierno Municipal, sus facilidades o su

propiedad.

DESTITUCION

7. Dar a conocer, publicar o exponer

información que podría poner en riesgo

la seguridad de la institución y sus

facilidades.

DESTITUCION

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51

8. Obtener o dar a conocer información del

expediente de un empleado o cliente sin

autorización

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

9. Violar la confidencialidad exigida al

personal que por sus funciones tiene

acceso a información sobre pruebas de

sustancias controladas.

DESTITUCION

10. Haber ocultado en

la solicitud de

empleo, o examen información sobre

convicción,

denuncia,

acusación o

antecedentes penales

DESTITUCION

11. Falsificación, alteración de solicitudes de

empleo, records de la institución, mentir

en dichos documentos o asistir a otros a

realizar dichos actos.

DESTITUCION

12. Divulgar información, datos

de la

institución o información medica cuando

dicha divulgación no sea necesaria para

el desempeño de las funciones del

puesto.

DESTITUCION

13. Rendir informes oficiales o suministrar

información

para su redacción

a sabiendas de que toda o parte de la

DESTITUCION

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52

C. USO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y BEBIDAS EMBRIAGANTES

1. Posesión, uso, distribución o venta de

sustancias controladas, dentro o fuera de

los predios del Gobierno Municipal y sus

facilidades.

DESTITUCION

2. Presentarse al trabajo bajo los efectos de

narcóticos o introducirlos al lugar de

trabajo.

DESTITUCION

3. Negarse a participar en una prueba para

la detección de sustancias controladas.

DESTITUCION

4. Introducir o permitir la introducción de

bebidas embriagantes y/o sustancias

controladas en el lugar de trabajo.

DESTITUCION

5. Acudir al trabajo bajo el efecto de bebidas

embriagantes.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de empleo

DESTITUCION

misma es falsa.

14. Imputar a cualquier persona actos que

den

lugar

a

una

investigación

administrativa o a la radicación de una

denuncia o acusación, a sabiendas que

los hechos imputados son falsos.

DESTITUCION

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53

y sueldo

6. Conducir un vehículo de motor oficial bajo

el efecto de bebidas embriagantes.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de empleo

y sueldo

DESTITUCION

7. Negarse a comparecer al PAE, después

de arrojar positivo a una prueba de

drogas.

DESTITUCION

8. Abandonar

el

tratamiento o no

comparecer a las citas programadas en el

PAE, o cualquier institución donde el

empleado se encuentre recibiendo

tratamiento.

DESTITUCION

9. Arrojar un resultado positivo en las

pruebas de seguimiento en el Programa

de Sustancias Controladas y consumo de

alcohol (reincidencia)

DESTITUCION

D. DESCUIDO O DESTRUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS, USO INDEBIDO DE POSICIÓN OFICIAL

1. Transportar o permitir que se transporte en

los vehículos del Gobierno Municipal,

personas o carga no autorizada; utilizar

vehículos oficiales para fines personales

sin estar autorizadas.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

2. Manejo o cuidado negligente de los

AMONESTACION

REPRIMENDA

Quince (15) a

DESTITUCION

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54

vehículos oficiales o dejar de cumplir con

las leyes de tránsito.

ESCRITA

SUPERVISOR

ESCRITA

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

3. Desviarse de la ruta asignada sin

autorización o causa justificada

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

4. Permitir el manejo de vehículos oficiales a

personas no autorizadas.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

5. Hacer inaccesible, sin autorización, datos o

información oficial de las bases de datos

de la computadora o del sistema de

información del Gobierno Municipal.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

6. Borrar o alterar, sin autorización, datos o

información oficial almacenada en el

sistema de información del Gobierno

Municipal.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

7. Destruir físicamente equipo, accesorios o

medios

de almacenamiento de las

computadoras o del sistema de información

del Gobierno Municipal.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

8. Sustraer,

sin

autorización,

datos,

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55

información oficial de las bases de datos

de la computadora o del sistema de

información del Gobierno Municipal.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

9. Introducir virus de computadoras a la

computadora, red de computadoras o al

sistema de información del Gobierno

Municipal.

DESTITUCION

10. Interceptar información computadorizada

que ha sido restringida.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

11. Instalar en el sistema de computadoras,

programación que sea propiedad personal

del empleado.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

12. Enviar

copia

de

correspondencia

electrónica (e- mail) a otras personas sin el

conocimiento del remitente.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

13. Uso indebido de las computadoras, el

Internet, programas

de computadora

“software”, uso de juegos de computadora,

instalación de programas no autorizados o

de naturaleza pornográfica; utilización de

teléfonos celulares u oficiales o tecnología

de comunicación móvil

para fines

personales.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

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56

14. Apropiación ilegal o robo de equipo,

propiedad, documentos, bienes o dinero de

de la Oficina o uso indebido o sin

autorización de fondos o bienes.

DESTITUCION

15. Hacer uso no autorizado de equipo o

propiedad oficial o permitir que ésta se

pierda, se destruya o reciba daños.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

16. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar

directa o indirectamente dinero, servicios o

cualesquiera otros valores a cambio de

alguna ventaja o trato preferencial a un

familiar.

DESTITUCION

17. Uso indebido de la tarjeta de identificación

de la Institución para cualquier propósito no

autorizado.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

18. Realizar funciones o actividades que

impliquen y/o conlleven conflicto de

intereses con las responsabilidades que

tiene como empleado.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

19. Presentar para el cobro suyo o de otras

DESTITUCION

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57

personas, comprobantes de gastos por

servicios

no prestados

o dietas

no

devengadas o autorizadas.

20. Ofrecer, aceptar

o exigir

regalos,

invitaciones o atención de cualquier índole

que pueda calificarse como soborno y que

origine dudas sobre la imparcialidad en el

ejercicio de la función pública

.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

21. Dejar de cuidar, conservar y salvaguardar

documentos, bienes y equipo bajo la

custodia del empleado.

REPRIMENDA

ESCRITA

Quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

22. Destrucción deliberada, mutilación, uso

indebido de la propiedad de la Institución.

Quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

E. NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER _ INEFICIENCIA, POBRE DESEMPEÑO

1. No cumplir con las normas de

puntualidad y asistencia establecidas

en el Sistema de Evaluación.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

Cinco (5) a quince

(15) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

2. Negligencia en el desempeño de sus

deberes y responsabilidades.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30)

DESTITUCION

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58

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

3. Interferir deliberadamente con otros

empleados para impedir o limitar el

trabajo de éstos.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

4. Producir trabajo deficiente en calidad y

cantidad o demora excesiva en realizar

las tareas asignadas.

AMONESTACION

VERBAL

SUPERVISOR

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

5. Omisión de informar condiciones que

representen riesgos

para la vida,

seguridad y salud de los empleados.

quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

F. CONDUCTA AGRESIVA _ USO INDEBIDO DE LA FUERZA _ LENGUAJE INDECOROSO

1. Realizar

un acto

o usar

lenguaje

amenazante,

indecente u obsceno,

conducta intimidante o abusiva hacia sus

supervisores, compañeros y ciudadanos.

quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

1. Agredir o provocar un altercado

disputa o discusión dentro del

Gobierno

Municipal

y sus

facilidades.

quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

2. Conducta impropia dentro o fuera del

trabajo, de tal naturaleza que afecte la

imagen del Gobierno Municipal o de

cualquier otra instrumentalidad pública.

DESTITUCION

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59

G. DELITOS – INSUBORDINACIÓN VIOLACIÓN A LEYES ESPECIALES Y NORMAS ADMINISTRATIVAS

1. Haber sido convicto de delito grave o por

cualquier delito que implique depravación

moral o infracción de sus deberes

oficiales.

DESTITUCION

2 Violar las reglas y normas de seguridad

establecidas. (Se considerará la gravedad

de la violación y sus consecuencias).

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

3. Incumplir con las

leyes, normas,

reglamentos órdenes aprobadas en virtud

de las mismas.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

4. Insubordinación – Negarse a acatar las

órdenes e instrucciones de su supervisor

compatibles con la autoridad delegada en

éstos y con las funciones y objetivos de la

Oficina.

AMONESTACION

ESCRITA

SUPERVISOR

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

DESTITUCION

5. Vestimenta impropia, maquillaje excesivo,

peinados y apariencia inadecuados para el

AMONESTACION

ESCRITA

REPRIMENDA

ESCRITA

quince (15) a

DESTITUCION

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60

escenario de trabajo.

SUPERVISOR

treinta (30)

días de

suspensión de

empleo y

sueldo

6. Discriminar en el lugar de empleo por

motivo de edad, raza, color, sexo, origen,

condición social, impedimento físico o

mental o sensorial, embarazo, condición de

veterano o miembro de algún cuerpo de las

Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION

7. Incurrir

o

fomentar

prácticas

de

hostigamiento sexual en el empleo o

conducta sexual inapropiada (medida

dependerá de la gravedad del acto).

quince (15) a treinta

(30) días de

suspensión de

empleo y sueldo

DESTITUCION