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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Supremo de Puerto Rico Rafael Venegas Hernández Querellante Querella Vs. Wilma Cadilla Vázquez Querellada Colegiada numero 13970 Al Honorable Tribunal: Comparece el querellante por derecho propio y respetuosamente se querella. Esta querella, conforme a la regla 14 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, es en contra de la querellada Lcda. Wilma Cadilla Vázquez (Cadilla en adelante), Colegiada # 13970, por sus acciones que se describen a continuación, todas en perjuicio del querellante y sus hermanos en su derecho de promover y licenciar la música de su padre, el fenecido compositor Guillermo Venegas Lloveras (Venegas de aquí en adelante) y en el derecho e interés de que se complete la repartición de la herencia de Venegas. Las actuaciones de la querellada han causado daños extremos en la credibilidad y reputación del querellante, los hermanos Venegas, nuestra corporación Guillermo Venegas Lloveras Inc. (GVL Inc. en adelante) y en perjuicio de nuestra habilidad de promover el uso de la música de Guillermo Venegas Lloveras, nuestro padre y cobrar regalías (aproximadamente un millón de dólares en valor presente) generadas pero sin cobrar por la música de Venegas.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal Supremo de Puerto Rico

Rafael Venegas Hernández

Querellante

Querella

Vs.

Wilma Cadilla Vázquez

Querellada

Colegiada numero 13970

Al Honorable Tribunal:

Comparece el querellante por derecho propio y respetuosamente se querella.

Esta querella, conforme a la regla 14 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, es en

contra de la querellada Lcda. Wilma Cadilla Vázquez (Cadilla en adelante), Colegiada #

13970, por sus acciones que se describen a continuación, todas en perjuicio del

querellante y sus hermanos en su derecho de promover y licenciar la música de su padre,

el fenecido compositor Guillermo Venegas Lloveras (Venegas de aquí en adelante) y en

el derecho e interés de que se complete la repartición de la herencia de Venegas. Las

actuaciones de la querellada han causado daños extremos en la credibilidad y reputación

del querellante, los hermanos Venegas, nuestra corporación Guillermo Venegas Lloveras

Inc. (GVL Inc. en adelante) y en perjuicio de nuestra habilidad de promover el uso de la

música de Guillermo Venegas Lloveras, nuestro padre y cobrar regalías

(aproximadamente un millón de dólares en valor presente) generadas pero sin cobrar por

la música de Venegas.

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Por ser larga esta querella la dividiremos en estas partes:

I. PRELUDIO DE HECHOS NECESARIO PRESENTAR

II. LAS ACUSACIONES, SUMARIZADAS

III. LA PRUEBA: MOCIONES Y OTROS DOCUMENTOS

IV. PALABRAS FINALES Y RESUMEN

V. SOLICITUD

I. PRELUDIO DE HECHOS NECESARIO PRESENTAR

1. El aquí querellante, Rafael Venegas Hernández, es hijo y heredero del compositor

Guillermo Venegas Lloveras (Venegas en adelante). Fue ingeniero de manufactura para

empresas multinacionales por 30 años y programador de computadora para su propia

empresa por 7 años. Por 25 años tuvo puestos de gerente de ingeniería de manufactura.

Por aproximadamente 10 años se tuvo la responsabilidad, con un equipo de trabajo que

supervisaba, en la ingeniería de manufactura de unas 30 fabricas de Westinghouse

Electric de Puerto Rico desde sus oficinas corporativas. Entonces Westinghouse de

Puerto Rico era, se cree, el mayor patrono de la empresa privada en Puerto Rico.

Actualmente es Director Ejecutivo de Guillermo Venegas Lloveras Inc.

Antes que lo señale la querellada como una defensa irrelevante lo diré: No soy abogado.

2. La querellada Cadilla es abogada de ACEMLA y de Chávez actualmente en dos casos y

fue de Chávez en otro caso ya cerrado.

3. Maria Venegas es hija y heredera de Venegas. Maria es trabajadora social retirada. Es

Presidenta de la junta de Directores de GVL Inc.

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4. Yeramar Venegas es hija y heredera de Venegas. Yeramar es maestra retirada.

5. Guillermo Venegas Hernández es hijo y herederos de Guillermo Venegas. Tiene 70 años

y sufre de la condición Parkinson. Guillermo es retirado del sistema judicial del estado de

Nueva York. Es Director en la junta de Directores de GVL Inc.

6. Luz Chávez Butler (Chávez en adelante) es viuda de Venegas.

7. Rooker-Feldman: Es una doctrina que establece el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Esta doctrina, similar a res-judicata, establece que las decisiones de tribunales estatales

no pueden ser revisada por un tribunal federal de distrito, como el de Puerto Rico, salvo

en situaciones especiales y que no tienen que ver con derechos de autor. El propósito de

esta doctrina es dar finalidad a las decisiones jurídicas estatales y evitar que cada vez que

discrepe de una decisión judicial estatal apele la decisión en el Tribunal Federal.

8. En 1996 Chávez llega a unos acuerdos escritos de cómo inventariar y repartir los bienes y

la música de Venegas. Entre los acuerdos, se acordó que todo los derechos en la música

pasaría a los hermanos Venegas.

9. Guillermo Venegas Lloveras Inc. (GVL Inc. en adelante) es una empresa editora de

música propiedad de los todos los herederos hermanos Venegas, creada para la

promoción y explotación de la música de Venegas. Tiene esta pagina en el Internet:

http://gvenegas.com

10. Las empresas ACEMLA de Puerto Rico y Latin American Music Company (ACEMLA

de aquí en adelante) son empresas dedicada a adquirir derechos en música y/o canciones

para su explotación comercial y legal. Hace años que ACEMLA alega tener oficinas en

Nueva York pero esas oficinas son inexistentes desde que conocemos a ACEMLA y

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verificamos el local con la dirección que ACEMLA alega tener. Esta es una foto tomada

en 1999 del local donde dice ACEMLA tiene actualmente oficinas en Nueva York:

En Puerto Rico la dirección de ACEMLA es:

ACEMLA de Puerto Rico

508 Ana Roque Esquina Hija del Caribe, Hato Rey, PR 00918

Apartado 366714, San Juan, PR 00936-6714

Teléfono 787-758-0011 Fax 787-758-0137

11. Luis Raúl Bernard (Bernard, en adelante) es Presidente de las empresas ACEMLA de

Puerto Rico y Latin American Music Company.

12. José Lacomba Colon (Lacomba en adelante) era y se cree es) ejecutivo o Director de

ACEMLA para el 1996 (cuando Chávez cede TODA la música de Venegas a ACEMLA).

Lacomba alega que es esposo actual de Chávez y se presume, reside en las dos

residencias donde residía Venegas al fallecer y donde estaban y esta (se presume) lo que

pueda quedar de ellos los bienes del caudal hereditario al este (alegadamente) casarse

con Chávez.

13. Guillermo Venegas Lloveras era compositor. Falleció en 23 de Julio del 1993, hace 15

años. Dejo como herencia un extenso legado musical. Dijo Don Pablo Casal sobre

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Venegas: "No sé de compositor alguno en la historia de la música que sin haber estudiado

haya compuesto a su nivel." Dijo también la profesora de piano Margarita Van Rhyn,

cuando el tenia 22 años, que sus canciones de arte estaban al nivel de Schumann y

Schubert. Mas datos se encuentran aquí, en el Internet: http://gvenegas.com

Venegas fue autor de la canción Génesis, ganadora del Primer Festival de la Canción

Latina del Mundo (precursor del Festival OTI) en 1969. Adicionalmente fue autor de la

canción Desde que te marchaste, considerada un segundo himno nacional en Colombia.

También Venegas es el autor del himno del Partido Independentista “Yo quiero”, canción

tema del Trío Vegabajeño, el himno oficial de Quebradilla y la canción Tu bien lo sabes

(primera canción grabada por y el primer éxito del Trío Los Panchos. Su música de

concierto ha sido extensamente grabada por los pianistas Ludwik Stonawski y Alba Rosa

Castro, los cantantes Pablo Elvira (del Metropolitan Opera), Antonio Barasorda

(Metropolitan Opera). Otros que han grabado sus canciones son Lucecita Benítez, Trío

Vegabajeño, Trío Los Kintos, Trío Borinquen, el propio Venegas con Miguel Alcaide,

Julio Jaramillo, Charlie Zaa, Los Hispanos, Claudia de Colombia y muchos más.

La gran mayoría de las canciones de Venegas jamás han sido grabadas. Estas esperan que

toda confusión sobre su titularidad se aclare, para que se puedan licenciar.

14. Las canciones de Venegas, en la actualidad, a partir del 1996 no se graban, tocan en la

radio, presentan en la televisión, por la confusión sobre la titularidad y las sospechas que

licencias podrían ser ilegales, sean las que otorgue GVL Inc. o las que otorgue ACEMLA

(esas si son ilegales). También por estar asociadas a la empresa / casa editora de música

llamada ACEMLA (que ha alegado públicamente y repetidas veces que adquirió la

música de Venegas en 1996, de la viuda de este), una empresa rechazada en la industria

de la música por disqueras, radio, televisión, etc. por sus muchas demandas y por sus

muchas alegaciones fatulas - que siguen haciend - (demostrado ya en los tribunales para

cientos de canciones) de titularidad de canciones.

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15. El testamento de Venegas nombra a Chávez como albacea.

16. Chávez, la albacea y custodia de los bienes hereditarios, se apropio de dinero (según

admitido por la aquí querellada Cadilla) de la herencia y lo uso para pagar a los hermanos

Venegas para comprarles su participación hereditaria en propiedades inmuebles. La

cantidad apropiada es desconocida en estos momentos ya que Chávez nunca ha

presentado un inventario valido / completo / juramentado de los bienes en el caudal

hereditario. Los herederos estimamos que el dinero apropiado sobrepasa los $70,000, la

cantidad aproximada usada por Chávez para la compra de los bienes inmuebles.

Irónicamente, nunca ha sido sancionada por esta apropiación por ninguno de los dos

Tribunales que han intervenido con la herencia de Venegas.

17. En Octubre de 1996 Chávez es inducida por ejecutivos de ACEMLA a que declare que

ella es titular de la obra musical de Venegas y a la vez ceda (asigna derechos) toda la obra

musical a ACEMLA mediante un contrato típico de las casas editoras de música con

compositores. Mas sobre este CONTRATO TIPICO abajo. Ver deposición (Anejo 2)

donde Chávez explica como fue inducida por ACEMLA a creer que era la dueña de la

música de Venegas. Ver también en Anejo 3, lo que ACEMLA dice son sus costumbres y

su teoría sobre la herencia de los compositores, que las viudas de los compositores

heredan la música al estos fallecer. Así ACEMLA le robó la música de Venegas a los

hermanos Venegas. Según el contrato de asignación, Chávez recibirá un 50 porciento de

las regalías que ACEMLA cobre que a su vez serian un 100 porciento de las regalías a

pagarse por el usuario licenciado por ACEMLA. Es decir, no hay nada para los demás

herederos de Venegas. Chávez, quien era la albacea de la herencia, así dispuso de una

importante parte (la música) de la herencia, sin notificar a los demás herederos.

CONTRATO TIPICO (FRAUDE)

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El contrato que firma Chávez es el típico de las casas editoras. Creemos que este tipo de

contrato fue inventado por la editora Peermusic / Southern Music a principios del siglo

XX. Peermusic uso este tipo de contrato con muchos compositores en Puerto Rico y

estos, los de mayor éxito en a historia música de Puerto Rico murieron pobre con la gran

mayoría de su música inaccesible (engavétalas) y sin partituras. Seguramente destinadas a

perderse. Una verdadera tragedia cultural. Con ACEMLA, la música tiene ese mismo

destino es nuestra opinión.

El contrato en el cual Chávez cede la música a Venegas tiene estas características:

a. No obliga a ACEMLA a hacer partituras para que la música se pueda grabar o se

pueda interpretar en publico.

b. No obliga a ACEMLA a publicar la música para que las partituras se puedan obtener.

c. No obliga a ACEMLA a promover la música.

d. No obliga a ACEMLA a generar pago alguno a la parte que cede la música.

e. Permite a ACEMLA a engavetar la música.

f. No permite a otros a explotar la música.

g. Permite a ACEMLA a cede derechos a terceros aunque ese tercero no sepa nada de

cómo promover la música o tenga un contable para contabilizar las regalías. Le puede

vender la música a un analfabeto si quiere.

h. No permite que el contrato se rescinda. Es decir, los derechos nunca se devuelven

aunque fracase la editora.

i. Permite que si la editora pase a bancarrota la música pase a quien compre los bienes

en una subasta. Ese que la adquiera puede engavetar la música y nadie puede

obligarlos a que no lo haga.

j. No obliga a ACEMLA a tener un contable independiente que asume la

responsabilidad de la contabilidad, que evita el manipuleo de las regalías a pagarse a

los compositores. Es por eso que ACEMLA se ha podido robar toda las regalías que

supuestamente tenían que pagar a otros sobre la música de Venegas.

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Es decir, es el contrato típico de las casas editoras que firman los compositores luego de

promesas verbales y tal vez un “adelanto” pequeño en regalías. Ese adelanto fue de $500

en el caso de Chávez, que equivales a entre 50 centavos y una dólar por canción asignada

(mas bien regalada) de Venegas. Luego que los compositores firman esta clase de

contrato se les dice que no se puede rescindir el mismo y que cualquier controversia se

tiene que ver en los tribunales federales, un cuento que los abogados de Puerto Rico

(salvo algunas excepciones) creen o repiten aunque es una mentira ya que rescindir un

contrato es un asunto de ley de contrato que en nada tiene que ver con la ley federal

Copyright Act.

Una nota: Catálogos de música mucho menos importante que el de la música de Venegas

se vende en el mercado internacional por muchos millones de dólares. En Puerto Rico las

editoras han adquirido algunos (si no todos) de los catálogos más importante en el ámbito

mundial por nada o casi nada, que es lo que ACEMLA pretendía y todavía pretende con

la música de Venegas.

18. En Enero de 1997 ACEMLA registra 33 canciones de Venegas perteneciente a los

hermanos Venegas en la US Copyright Office. ACEMLA se representa como único

dueño.

19. En 1997, una vez enterado por el Banco Popular de que ACEMLA alegaba que eran los

(únicos) que podían licenciar la música de Venegas, los herederos hermanos Venegas, a

través de este querellante, amenazan a ACEMLA con demandarlos si no se retractan en

sus reclamos / alegatos.

20. En Octubre de 1997 Chávez (tenemos que creer, inducida por ACEMLA y su esposo,

ejecutivo de ACEMLA) al mes de la amenaza de los hermanos Venegas a ACEMLA

demanda a este querellante y a sus hermanos (caso CAC97-0421, Sentencia Declaratoria,

en Primera Instancias-Arecibo),

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En la demanda, alega Chávez que la música era de ella y solicitó al Tribunal que

declarase que ella era titular de la música de Venegas por esta ser bien ganancial y por

Chávez ser heredera. Después, en el mismo caso, en dos Certiorari, cambio su alegato y

entonces dijo que tenia derechos de titularidad porque ley federal “Copyright Act” le da

derechos a las viudas ciertas, no identificadas canciones, las que están en periodo de

renovación (el copyright renovado).

En la demanda Chávez pide daños por una alegada difamación que este querellante le

hizo, pero que no describe en la demanda, y solicita que se le entregue un dinero

consignado a este querellante también para así cerrar la partición de la herencia.

Nota: A pesar de que la demanda era mas bien una burla legal, donde el ladrón demanda

a su victima, donde el abogado que la radico, Licenciado Pablo Cabrera Vargas

(licenciado 12,262) tiene que haber asesorado de forma fatula a Chávez y quien,

contradiciéndose, le dijo al Tribunal que el Tribunal no tenia derecho a decidir lo que el

mismo abogado le solicito decidir (la titularidad de la música de Venegas) porque eso era

un asunto estrictamente federal, nunca fue sancionado ni amonestado por el juez principal

del caso, el hoy convicto Francisco Báez Nazario.

21. En 1998 el aquí querellante radica una querella (AB-1998-182) ante el Tribunal Supremo

contra el notario Carlos Oliver Rivera por este notarizar una transacción fraudulenta

(cesión de la música de Chávez a ACEMLA).

22. En 1999 la Lcda. Carmen H. Carlos Cabrera, directora de Inspección de Notarías de este

Tribunal Supremo determinó únicamente (inexplicablemente) que el contrato entre

Chávez y ACEMLA no cumplía con la ley por no ser una escritura publica. No se

expresó sobre la ilegalidad de la transacción, la apropiación de la música de Venegas. En

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la “investigación” se ve que no se intento determinar que hizo el notario para verificar

que documento legal tenia Chávez para poder decir que esta tenia derechos en la música

de Venegas para dar visos de legalidad ala transacción mediante la notarización.

23. En 1999 Chávez vuelve y cede todo los derechos a ACEMLA, esta vez mediante

escritura publica que dice se hizo POR MANDATO DEL TRIBUNAL SUPREMO,

mientras la titularidad de la música de Venegas estaba sub-judice en la demanda en

Primera Instancias-Arecibo. Es decir se ejecuta el robo de la música de Venegas

nuevamente excepto que esta vez se dice (por el Notario Carlos Oliver Rivera, quien

HIZO y notarizó la escritura), fue por mandato del Tribunal Supremo. El Tribunal

Supremo decidió que no había irregularidad alguna cometida por el notario Oliver Rivera

al hacer la escritura publica fatula que da visos de legalidad (y en efecto ejecuta) al robo

de la música de Venegas.

24. En 1999 el aquí querellante radica una nueva querella ( la AB-2000-74) contra el bufete

de Carlos M. García Rullán y el Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera, para poner al Tribunal

Supremo en conocimiento de esto del MANDATO DEL TRIBUNAL SUPREMO, que

da visos de legalidad al robo de la música de Venegas. Esa querella fue, misteriosamente

desestimada y/o ignorada por el Tribunal Supremo.

Recomendamos, para entender mejor el robo de la música de Venegas mediante esta

escritura publica, bajar / ver nuestro video titulado La Escritura en el Internet:

http://gvenegas.com/escritura.wmv

25. En 1997 Maria Venegas fue notificada por el Banco Popular de Puerto Rico que ellos

han sido informados por ACEMLA que dicha empresa es el exclusivo titular de la música

de Venegas y que el Banco Popular le debe pagar a ACEMLA por el uso de la canción

Génesis.

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26. Luego de la notificación del Banco Popular a Maria Venegas, mediante carta con acuse

de recibo los hermanos Venegas amenazamos a ACEMLA con demandarlos si no

retiraban su reclamo publico de titularidad en la música de Venegas. Se le puso en

conocimiento a ACEMLA que Chávez era la albacea y había llegado a un acuerdo escrito

y firmado con los hermanos Venegas que la música pertenecería a estos (hermanos

Venegas).

Nota: Al día de hoy, ese reclamo no se ha retirado públicamente por ACEMLA. Que

sepamos no le han notificado a la comunidad en general y en especifico a sus clientes que

ya no reclaman ser dueños de la música de Venegas. Misteriosamente, ningún Tribunal

los ha obligado todavía a esas notificaciones y evidentemente ningún abogado de los de

Chávez, la querellada Cadilla y Caro Padilla, se lo ha solicitado a ACEMLA para así

minimizar / mitigar los daños por los cuales su clienta Chávez tendrá que responder

(potencialmente) algún día. Es claro, el obvio conflicto de interés de estos abogados les

imposibilita proteger a Chávez y a Chávez mitigar sus propios daños.

27. En Febrero de 1999, en deposición juramentada caso CAC97-0421 Chávez alegó que fue

orientada por ejecutivos de ACEMLA de que las viudas son titulares de la música al

fallecer su marido compositor. Ver Anejo 2.

28. En 22 de Septiembre de 1999 Primera Instancias-Arecibo determina que la música de

Venegas no era un bien ganancial y que la misma pertenece a sus herederos (Chávez era

heredera, pero el testamento de Venegas estipulaba que a Chávez se pagaba con una

propiedad inmueble). Así determino el Tribunal:

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29. En Octubre de 1999 Chávez radica un Certiorari en el Tribunal Apelativo en el caso en

Primera instancias-Arecibo apelando lo decidido en 22 de Septiembre de 1999. Alega

Chávez que Primera Instancias erró al quitarle derechos en canciones (en periodo de

renovación) que le daba la ley federal Copyright Act. Chávez alegó que el Tribunal

carecía de jurisdicción para decidir la titularidad de la música de Venegas porque eso era

un asunto estrictamente de jurisdicción federal. El Certiorari fue rechazado por el

Apelativo.

En el Certiorari Chávez contradecía sus propias acciones, ya que fue ella quien fue al

Tribunal en Arecibo para que ese Tribunal decidiera la titularidad de la música de

Venegas.

Los argumento de Chávez fueron rechazado por el Tribunal Apelativo.

30. En 28 de Febrero de 2000 en caso CAC97-0421, demanda de Chávez a los hermanos

Venegas, el Tribunal Apelativo decide, de forma más amplia y mas clara, a quien

pertenecen TODO los derechos en la música de Venegas al decir en su Resolución:

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“LA OBRA MUSICAL EN CUESTION PERTENECE A SUS HIJOS

INSTITUIDOS HEREDEROS EN EL MISMO”, “Y SI CHÁVEZ TENIA

ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR ACUERDO CON LOS

HERMANOS VENEGAS” y “DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A TODA

PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO

VENEGAS”.

Entendemos que la palabra TODA quiere decir TODA. Por ende ahí termino la

controversia. A la apelación (Certiorari) de Chávez a esta resolución se le dio un “no ha

lugar” en el Tribunal Supremo. Chávez no apeló al Tribunal Supremo de los Estados

Unidos, por ende según la doctrina Rooker-Feldman ahí termino el asunto.

Nota: El abogado de ACEMLA. Caro Padilla ha dicho repetidas veces en mociones a

Tribunales que esta Resolución es confusa. Mas claro no podía ser.

31. En Marzo de 2000 Chávez radica un Certiorari en el Tribunal Supremo en el caso en

Arecibo. Alega que el Tribunal Apelativo erró al quitarle derechos que le daba la ley

federal Copyright Act. El Certiorari, que repetía lo que había dicho el anterior Certiorari

sobre los alegados derechos en la ley federal Copyright Act, fue también rechazado por el

Tribunal Supremo. Al no ser apelada la decisión del Tribunal Supremo entra en efecto la

muy conocida doctrina Rooker-Feldman.

32. En la demanda de Chávez en Arecibo (de 1997) había una (PRIMERA de dos

reconvenciones) demanda-reconvención de los hermanos Venegas contra Chávez por esta

incumplir su contrato por escrito y firmado al declarase dueña de la música de Venegas,

enajenar esta cediéndola a ACEMLA y por desaparecerse como albacea y dejando la

repartición de la herencia en limbo – todas violaciones de su contrato. En la reconvención

se solicitaban daños totales (que eran obviamente visibles) de $11,500.000. El convicto

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Juez Francisco Báez Nazario hizo caso omiso a la reconvención al extremo que no la

menciona en sus sentencias.

Esto, lo anterior, fue ignorado por el Juez Báez Nazario.

Esto, lo anterior, fue ignorado por el Juez Báez Nazario.

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Esto, lo anterior, fue ignorado por el Juez Báez Nazario.

Esto, lo anterior, fue ignorado por el Juez Báez Nazario.

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Lo que sí fue desestimado por el Juez Báez Nazario fue otra reconvención, contra

terceros ACEMLA y otros. Esa fue desestimada por el Juez porque trataba en parte de la

explotación especifica de la música por ACEMLA sin tener derecho a ello. El juez

decidió que ese era un “Copyright Infringement” y eso era un asunto exclusivo de la ley

federal Copyright Act y decidió desestimar esa SEGUNDA RECONVENCIÓN, que en

nada tenia que ver con decidir la titularidad de la música como han tratado de implicar

disparatadamente ACEMLA, la querellada Cadilla y Caro Padilla en muchas ocasiones.

Los hermanos Venegas entonces demandamos en el Tribunal Federal (caso 01-CV-1215,

José A. Fusté) por las acusaciones que desestimó el Juez Francisco Báez Nazario

Los varios reclamos en esa reconvención en la contestación a la demanda de Chávez en

Arecibo se incluyeron en la demanda en muestra demanda de los hermanos Venegas a

Chávez (Partición de Herencia, caso FAC 2002 0530 en Primera Instancias - Carolina.)

como una enmienda solicitando compensación por daños. Esa parte (la enmienda) fue

desestimada sin perjuicio por el Juez Herman Lugo del Toro sin dar una explicación o

explicar su criterio.

El reclamo es ahora parte de la demanda ultima de 2007 en Primera Instancias-San Juan

(KPE-074409 - Juez Carlos S. Dávila Vélez).

33. En 1998, luego de que GVL Inc. autoriza al Municipio de Quebradillas a usar la canción

Quebradillas como himno, el Municipio recibe una carta de ACEMLA (Anejo 1) donde

ACEMLA le dice que los tribunales de Puerto Rico no pueden decidir la titularidad de la

música de Venegas por ser un asunto federal. Eso lo dice mientras corría una demanda de

Chávez solicitándole a un Tribunal de Puerto Rico (en Primera Instancias-Arecibo) que la

declarase titular de la música de Venegas. Es decir ACEMLA interviene en la herencia de

Venegas declarando, en efecto, que lo que hizo Chávez (ir al Tribunal de Puerto Rico) no

se podía hacer. Veamos:

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Si, esta carta de ACEMLA al municipio de Quebradillas, que indirectamente ficha a los

hermano Venegas como ladrones de la música de Venegas (eso es difamatorio), se hizo

antes de que la querellada Cadilla fuera abogada de Chávez. Ah, pero seguramente

Cadilla no ha asesorado a Chávez que este tipo de acción de ACEMLA era una

interferencia de ACEMLA en los asuntos de la herencia de Venegas al igual que una

interferencia con las obligaciones contractuales de Chávez con los hermanos Venegas y

eso le hacia mucho daño a Chávez. Esa segura omisión de la querellada Cadilla y su

simultanea representación legal de ACEMLA nos ilustra el CONFLICTO DE INTERÉS

de la querellada Cadilla en ser abogada de Chávez y ACEMLA concurrentemente.

34. En Abril de 1999 ACEMLA registra 37 canciones de Venegas perteneciente a los

hermanos Venegas en la US Copyright Office. ACEMLA se representa como único

dueño. En ese momento la titularidad de la música estaba sub-judice.

35. En 1998 ACEMLA se representa fraudulentamente como titular de la canción Génesis

ante el Banco Popular y logra que este le pague casi $60,000 por el uso de la canción

Génesis en un programa especial de televisión, la ejecución (presentación e publico) de la

canción mediante videos que el Banco Popular presentara en sus sucursales y por las

ventas de videos y grabaciones al detal. De los $60,000 el 50 porciento que ACEMLA le

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tenia que pagar a Chávez solamente pagó $5.000 a Chávez (según ella ha testificado bajo

juramento en el Tribunal Federal). Es decir, ACEMLA le roba Chávez si puede.

36. En aproximadamente 1997 sale al mercado el disco “Sentimientos” del cantante Charlie

Zaa y las disqueras Sonolux y Sony. Este disco contiene una canción de Guillermo

Venegas, “Desde que te marchaste”. Se cree que Sonolux solo vendió sobre 5 millones de

discos y que sus regalías correspondían sobre $350,000 (sobre $500,000 en valor

presente). ACEMLA reclamo el pago de regalías y se le pagaron. De ese dinero

ACEMLA no le pago nada a Chávez, se cree. Es un dinero para todo los efectos perdidos

para los hermanos Venegas al día de hoy. Aparte de lo anterior, no se sabe que otros

pagos de regalías, ni su cuantía, ACEMLA ha cobrado pero si se sabe que si los ha

cobrado en muchas instancias. Es un dinero para todo los efectos perdidos para los

hermanos Venegas al día de hoy.

Nota: Misteriosamente en ninguna de las cuatro demandas (dos cerradas ya) contra

ACEMLA por los hermanos Venegas se ha hecho deposición a ACEMLA. Por tal razón

principalmente hay muchas cosas que no se saben pero que se deberían de saber.

37. En 2001 GVL Inc y lo hermanos Venegas demanda a ACEMLA y a Chávez en el

Tribunal Federal (caso (caso 01-CV-1215, José A. Fusté). Principalmente se alega en la

demanda que ACEMLA reclama la titularidad de la música de Venegas ilegalmente y

que les ha dañado el mercado. El abogado demandante fue el Licenciado Benicio

Sánchez Rivera.

38. En 2002 GVL Inc. y los hermanos Venegas contratan a los abogados Heath W. Hoglund

Kramer y Samuel Pamías Portalatín para remplazar al renunciante Sánchez Rivera en el

caso federal 01-CV-1215. En 2008 este querellante radica una querella contra estos

abogados (AB-208-305). Esta y todo sus escritos hasta hoy se pueden ver aquí:

http://gvenegas.com/querella_hoglund_pamias_en_supremo/querella_hoglund_pamias_en_supremo.htm

y aquí: http://gvenegas.com/querellas.htm

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39. Al día de hoy, la herencia de Venegas esta en relativo suspenso o limbo legal en el caso

FAC 2002 0530 en Primera Instancias–Carolina – Juez Herman Lugo del Toro, luego de

mas de 15 años del fallecimiento de Venegas y luego de caso 7 años de radicada la

demanda.

40. Al día de hoy la escritura publica que cede la música a ACEMLA esta vigente. La

querellada se resiste a cooperar para su anulación.

41. Al día de hoy las canciones registradas en la US Copyright Office por ACEMLA siguen

registradas. La querellada se resiste a cooperar para sus anulaciones.

42. El abogado principal de ACEMLA es o era hasta el 2008 el Licenciado Ángel Caro

Padilla (Caro Padilla en adelante). En 2007 este querellante y su hermana Maria

radicaron una querella contra Caro Padilla (AB-2007-119). Esta y todo sus escritos hasta

hoy se pueden ver aquí:

http://gvenegas.com/querella_caro/querella_caro.htm

y aquí:

http://gvenegas.com/querellas.htm

43. En 2008 la empresa Guillermo Venegas produce dos discos compactos con 24 canciones

con el fin de venderlos a disqueras para su distribución. Esas ventas esta en suspenso

porque ACEMLA reclama canciones en los discos (están registradas en la US Copyright

Office).

44. Desde el fallecimiento de Venegas, hace 15 años, ninguno de los hermanos Venegas ha

recibido un centavo en regalías por la música de Venegas aunque estimamos que hay

sobre 100 discos que se venden en las tiendas y el Internet.

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Aquí es necesario explicar que ese mismo caso CAC97-0421 los demandados hermanos

Venegas demandamos en reconvención a Chávez y a ACEMLA. A Chávez por

ilegalmente enajenar los derechos a favor de ACEMLA (a cambio de un pago) y a

ACEMLA por licenciar la música sin autorización de los hermanos Venegas. El Tribunal

desestimó esta reconvención alegando que no tenían jurisdicción (sobre el uso

alegadamente ilegal) y que la jurisdicción para esa alegación o reclamo era

exclusivamente federal según la ley federal Copyright Act. En nada esa determinación

tiene que ver con la titularidad (pertenencia) de los derechos en la música de Venegas,

sino su explotación (ilegal) por parte de Chávez y ACEMLA

No obstante lo anterior, la querellada Cadilla y Caro Padilla han construido muy

intencionalmente (para confundir a los tribunales y a todos que tratan de entender lo

ocurrido), una tesis de que esa desestimación por falta de jurisdicción expresada por el

Tribunal quiere decir que el Tribunal se inhibió para decidir sobre la titularidad de la

música de Venegas. Es decir, la querellada Cadilla (igual que ha hecho Caro Padilla),

para causar confusión o mal entendido, continuamente alega que el Tribunal de Puerto

Rico se declaro sin jurisdicción en cuanto a la titularidad de la música de Venegas, que es

evidentemente falso.

Tenemos que admitir (y nos da vergüenza ajena) que la querellada (ni Caro Padilla)

nunca ha sido amonestada o sancionada por Tribunal alguno por su continuo intento de

engaño al repetidamente expresar que el Tribunal (en caso CAC97-0421 – Primera

Instancias - Arecibo) se declaró sin jurisdicción en cuanto a la titularidad (es decir, a

quien pertenece y quien puede explotar / licenciar / enajenar la música legalmente) la

obra musical de Venegas.

45. En 13 Abril 2005 un grupo de mayormente de músicos y este servidor somete una

querella contra ACEMLA en el Departamento de Justicia de Puerto Rico. En esa

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querella se alega que fraudulentamente ACEMLA se ha apropiado de la música de Juan

Morel Campos y las obras de Juan Antonio Corretjer, obras en dominio publico. La

querella nunca fue contestada por el departamento de Justicia. Ni siquiera se le asignó un

numero de querella. En 22 de Mayo de 2008 se le dio seguimiento mediante carta del este

querellante al jefe de fiscales José Delgado. Nunca se recibió una respuesta.

Como resultado de ese reclamo de titularidad en la música de Juan Morel Campos, la

estación de radio WIPR (del Gobierno de Puerto Rico) dio instrucciones a sus

productores de que no usaran la música de Juan Morel Campos aunque la estación sabia o

debía saber lo obvio, que la música de Juan Morel Campos estaba en dominio publico.

WIPR reanudo el uso de la música de Juan Morel Campos después de tranzar una

demanda con ACEMLA. Honestamente, esto es inentendible.

46. En Febrero de 2001 GVL Inc. y los hermanos Venegas demandaron a Chávez,

ACEMLA, Bernard y a Lacomba en el Tribunal Federal en San Juan Puerto Rico (caso

01-CV-1215 - José A. Fusté) por entre otras cosas pasarse, ilegalmente y

fraudulentamente como dueños de la música y violar el derecho de mercadeo de los

hermanos Venegas.

47. En 2003, en caso 01-CV-1215, clara violación de Rooker-Feldman y alegando que no

todos los derechos de la música de Venegas fueron resueltos en el caso de Arecibo, el

Juez Fusté le otorgo derechos en 8 canciones a Chávez. Antes de eso ACEMLA y Caro

Padilla alegaron ante el Juez Fusté que ninguno de los derechos en la música de Venegas,

salvo los derechos morales, fueron decidido en los Tribunales de Puerto Rico en clara

contradicción a lo decidido por el Tribunal Apelativo en 28 de enero de 2008.

48. En 2004, en caso 01-CV-1215 el Juez Fusté, ignorando el reclamo más importante de la

demanda (violación al derecho de mercadeo de los hermanos Venegas por ACEMLA en

cientos de obras musicales) cierra el caso sin mencionar el reclamo de violación al

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derecho de mercadeo de los hermanos Venegas en cientos de canciones. Si, otorgo daños

de $16,363, que es la cantidad que alegadamente recibió ACEMLA del Banco Popular.

Sin embargo la cantidad verdadera que ACEMLA recibió del Banco Popular fue de

$59,768.83 según especifica el mismo Fusté y la evidencia presumiblemente presentada

por la misma ACEMLA. Dijo asi el juez:

Aquí, por supuesto el misterio es como ACEMLA consiguió que el juez Fusté cometiera

el error descabellado (uno de aproximadamente 250 errores que este querellante ha

identificado – en una sola orden!) de calculo (para otorgar daños de solamente $16, 363)

que para hacerlo tuvo que decir que no vio prueba de que Lucecita Benítez cantó la

canción Génesis en el primer (entre los programas mas visto en la historia de la televisión

de Puerto Rico) especial de Banco Popular de la música de Puerto Rico.

En su orden pauto el Juez Fusté:

While we do not have the requisite evidence before us, we do find that

Defendant Chávez-Butler must account for any profits out of the non-

exclusive rights that she granted Defendant LAMCO.

Que en español y simplificado quiere decir que aunque el Juez dice que no vio prueba de

que Lucecita canto a Génesis, pero que Chávez tiene que entregar todas las regalías

cobradas por ACEMLA por la música de Venegas a los hermanos Venegas.

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Esencialmente esta diciendo el Juez Fusté lo mismo que dijo el Juez Herman Lugo Del

Toro en 2 de Junio de 2003, obviamente fundamentándose en lo decido por el Tribunal

Apelativo en 28 de Enero de 2000.

Al día de hoy Chávez no ha entregado dinero alguno. ACEMLA y la querellada Cadilla

la tienen encapsulada (o secuestrada como le dijo nuestra abogada al Juez Herman Lugo

del Toro en moción escrita) obviamente, para que no le pida el dinero que tiene que pagar

por ordenes judiciales a ACEMLA.

Nota: En el juicio ante el Juez Fusté, la querellada Cadilla estaba sentada en el estrado al

lado de Caro Padilla, sin esta ser abogada en el caso.

49. En Mayo de 2001 los hermanos Venegas demandan a Chávez (FAC 2002-0530 – en

Primera Instancias-Carolina) para que se le ordene a completar la partición de la herencia.

Ese caso esta actualmente en Primera Instancias-Carolina.

50. En 2003 le querellada representa a ACEMLA en un caso en la United States Court of

Appeals For the First Circuit. Era entonces la querellada abogada de Chávez en dos casos

en Primera Instancia de Arecibo y en Primera Instancia de Carolina.

51. En Agosto de 2002 Ángel Caro Padilla renuncia como abogado de Chávez en caso de

repartición de herencia (caso FAC 2002-0530 en Carolina) y se anuncia a la querellada

Cadilla como abogada nueva de Chávez. Creemos que es poco usual y ciertamente no

ético que un abogado renunciante como Caro Padilla participe o aparente que participó

en la selección de una nueva representación legal cuando esta puede tener (y lo tiene) un

conflicto de intereses. Aquí podemos sospechar que Chávez no sabe del cambio de

abogado o porque. Si dudamos, ver sobre la representación legal de los hijos de Tite Cure

por Caro Padilla mas abajo.

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52. También, creemos, la querellada Cadilla, cuando se anuncia como abogada de Chávez en

Carolina, había sido abogada de ACEMLA en otro(s) caso locales no relacionado a la

música de Venegas.

53. En 2 de Junio de 2003, por medio de una Minuta y Resolución Interlocutoria, el Juez

Herman Lugo del Toro, indicó:

“Si ella (Lucy Chávez) cobró regalías deberá recompensarlas a los herederos”.

En la minuta y Resolución también estipulo el Juez que Chávez no tenía derecho a esas

regalías.

En español, el juez esta diciendo lo mismo que luego dijo el Juez Fuste en 2004, que

Chávez debe pagar a los hermanos Venegas las regalías cobradas ilegalmente (todas) por

ACEMLA por la música de Venegas.

Al día de hoy no se ha entregado dinero alguno, mientras la querellada Cadilla da

explicaciones vagas y no entendibles de porque ese dinero no se quiere entregar.

Ver mas arriba sobre una orden similar e incumplida del Juez José A. Fusté a Chavez.

54. En 2007 el aquí querellante y Maria Venegas (hija heredera de Venegas) radicamos una

querella (AB-2007-119) en este Tribunal Supremo contra el abogado Ángel Caro Padilla

por razones similares (casi idénticas) a las de esta querella.

55. En 2007 Maria Venegas demanda a Chávez por incumplimiento de contrato y a

ACEMLA por interferencia torticera en Primera Instancias-San Juan (KPE-074409 - Juez

Carlos S. Dávila Vélez).

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56. En algún punto en el tiempo que Cadilla representa a Chávez en nuestra demanda de

partición de herencia (en Carolina), Chávez vendió un negocio (salón de estilismo) que

era parte del caudal hereditario (era un bien ganancial). Esa venta se hizo sin notificar a

los demás hederemos ni al Tribunal que atendía el caso de partición hereditaria. Nos

enteramos de la venta por una conocida de Chávez. Esa venta se hizo en la oscuridad de

la noche tal como se le cedió la música de Venegas a ACEMLA.

La querellada Cadilla ha dicho en varias ocasiones que ya todo esta adjudicado y con esa

frase quiere esconder la realidad. Nos parece que en vez de decir que todo esta

adjudicado (que no es lo mismo que valorizado, adjudicado y entregado) lo que debe

explicar es que paso con la venta del salón de estilismo. Consideramos que esa venta,

hecha durante la incumbencia de la querellada Cadilla es otra apropiación mas de

Chávez, quien parece que no recibe asesoramiento legal alguno de su abogada Cadilla y

no sabe lo que hace para mitigar sus daño y los daños de los hermanos Venegas. El

silencio de la querellada Cadilla se tiene que tomar como una colaboración de esta en una

apropiación ilegal.

57. Durante un periodo de 30 meses ACEMLA le tenia a los hijos del fenecido compositor

Tite Curet Alonso a Ángel Caro Padilla como su abogado en una demanda federal.

Durante ese mismo periodo de 30 meses los mismo hijos de Don Tite tenían una

demanda activa contra ACEMLA. Es decir Caro Padilla tenia un conflicto de interés

inducido por ACEMLA. Tan pronto nosotros señalamos esa conducta en nuestra querella

contra Caro Padilla (AB-2007-119), este renunció a la representación legal de los hijos

de Don Tite. La licenciada Cadilla puede verificar los hechos con su cliente ACEMLA.

También los puede ver aquí:

http://gvenegas.com/querella_caro/querella_caro.htm

y http://gvenegas.com/querellas.htm

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II. LAS ACUSACIONES, SUMARIZADAS

1. La querellada Cadilla ha asistido a ACEMLA, Bernard, Lacomba, y a Chávez a

robarse la música, regalías derivadas de esta y otros bienes del caudal hereditario de

Venegas. El rol principal de la querellada en el robo es de representar a Chávez para

engañar a jueces en los Tribunales de forma sistemática, suministrando a estos

información que es muy distinta a la verdad.

2. La querellada Cadilla escribe sus mociones y habla con un total desprecio a la

verdad. Se perjura al menor repetidamente. No hay precisión en nada de lo que dice. Así

desprestigia la profesión de abogado y al sistema judicial.

3. La querellada Cadilla representa como abogada a Chávez, ACEMLA, Bernard,

Lacomba simultáneamente a pesar de que estos (ACEMLA, Bernard, Lacomba)

indujeron a Chávez (mediante asesoramiento legal fatulo) a que se apropiara la música de

Guillermo Venegas para que a su vez Chávez se la cediera a ACEMLA. Eso se llama

CONFLICTO DE INTERÉS en el Tribunal.

4. La querellada Cadilla promueve la intromisión indebida de su cliente verdadero y

único de-facto cliente ACEMLA en los asuntos de la herencia de Venegas.

5. La querellada Cadilla ha conspirado con su cliente ACEMLA, en conjunto con

Caro Padilla para que la herencia de Venegas no se termine de repartir y eso es parte de

una estrategia planificada para que así ACEMLA se evite problemas de demandas,

acusaciones criminales adicionales por haberse apropiado la música de Venegas y

devolución o entrega de dinero ilegalmente cobrado a usuarios de la música de Venegas.

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6. La querellada Cadilla involucra a Chávez, la albacea de la herencia de Venegas,

mas de lo que ya estaba, en la conspiración de ACEMLA de apropiarse la música de

Venegas y sus regalías.

7. La querellada Cadilla ha cometido actos para apoyar a ACEMLA en su deseo de

poder retener y en un futuro poder vender la música mal habida, la de Venegas, a un

tercero. Ejemplos de esto es el uso de lógica torcida o disparatada en sus razones por el

cual la escritura publica y los registros de copyright en la US Copyright Office no se han

anulado / eliminado.

8. La querellada Cadilla ha conspirado para incumplir con dos ordenes judiciales que

esencialmente dicen lo mismo, que las regalías cobradas ilegalmente (que son todas) por

Chávez (y ACEMLA como su agente o representante) se tiene que pagar a los hermanos

Venegas. La conspiración (que es con ACEMLA y Chávez) consiste en no producir los

pagos dando explicaciones que este servidor no puede repetir porque son irrepetibles,

ambiguas, ilógicas y sobre todo mentiras. Nunca ha explicado Cadilla porque Chávez no

le ha solicitado o exigido ese dinero a ACEMLA para ella entonces cumplir, si es que

Chávez no tiene los recursos necesarios. Así Chávez mitigaría sus propios daños. Es

claro, Cadilla no puede amenazar a ACEMLA con una demanda porque ella trabaja para

ACEMLA. HE AHÍ SU CONFLICTO DE INTERES.

9. La querellada Cadilla ha causado perdida, hay que asumir, a los herederos de

bienes importantes de la herencia de Venegas que han estado y/o están en posesión de su

cliente Chávez y de su marido José Lacomba (empleado y Director de ACEMLA). Esto

al no entregar al Tribunal un inventario con valorizaciones de los bienes hereditarios

como la ley de herencias exige, de todos los bienes en el caudal hereditario de no ahora,

sino cuando falleció Venegas en 1993.

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La querellada Cadilla, en moción de 16 de Agosto de 2002 (ver mas abajo y ver Anejo 7)

ha entregado un inventario en conjunto con Caro Padilla que no cumple con los más

mínimos requisitos y luego insiste que el problema es que los hermanos Venegas no

quieren recibir los bienes ofrecido.

Para ayudar nosotros a Chávez y a la querellada Cadilla a preparar un inventario y

discutir otros pormenores, asistimos a una reunión en la residencia de la querellada (un

sitio raro ya que allí no había bien de herencia alguno) 2007. El querellante y su hermana

Maria Venegas (quien vino de Quebradilla a San Juan) y dos abogadas nuestras (vinieron

de Arecibo a San Juan) pero Chávez ni se excuso ni se presentó ni se puso una fecha

nueva para otra reunión. Es decir no se pudo trabajar en nada del inventario. Nunca se

nos explico porque Chávez no asistió a la reunión. Tampoco se pauto otra reunión. Fue

una tomadura de pelo de la querellada Cadilla, que estimamos se hizo con toda intención

para dilatar los procesos.

Pero creemos lo siguiente: Entre Chávez y su representante Cadilla no hay buena o no

hay comunicación (los síntomas son muchos) y Chávez tal vez nunca supo de la reunión.

Aquí nos tenemos que preguntar, ¿porque una persona como Chávez, cuya reputación y

vida y economía y estima en la familia de Venegas y en su pueblo de Quebradillas, donde

reside su familia y ha sido arruinada por los actos fraudulentos de ACEMLA y sus

ejecutivos, va a tener confianza y comunicación tipo abogado-cliente con una abogada de

ACEMLA como la querellada Cadilla? Esa comunicación no tiene sentido. Por eso

creemos que no existe.

10. La querellada Cadilla, de forma repetida, abierta y descaradamente niega y

contradice lo decidido por los Tribunales de Puerto Rico alegando que Chávez tenia y

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tiene derechos en la música de Venegas, los que Chávez cedió a los hermanos Venegas

mediante acuerdo según resuelto por el Tribunal Apelativo en 28 de enero de 2000. Mas

abajo, se verán muchas mociones que ilustran eso que aquí se alega.

11. La querellada Cadilla ha representado como abogada a ACEMLA y a uno de sus

empleados, José Lacomba, cuya misión como empleado (vice presidente) , siguiendo

instrucciones de ACEMLA era lograr el robo de la música de Venegas no importa que

medios tenia que usar, desde dar orientación legal fatula a Chávez y mudarse a vivir con

ella a la casa de Venegas, donde se podrían encontrar materiales (de música) que

ACEMLA necesitaba para poder explotar la música del mismo Venegas. El representar a

una empresa y a un empleado simultáneamente va en contra de Cánones de Ética de

Abogados, numero 21, Intereses Encontrados.

12. La querellada Cadilla ha representado como abogada a ACEMLA y a Chávez

simultáneamente. ACEMLA indujo (mediante asesoramiento legal fatulo (Ver anejo 2)

que nos dice lo que Chávez dijo en una deposición) a Chávez a primero robarse la música

de Venegas y luego reclamar la titularidad de ella mediante una demanda (de encargo) a

los hermanos Venegas (caso CAC97-0421 Primera Instancias-Arecibo). En esa demanda

de encargo Chávez fue representada por dos abogados de ACEMLA, la querellada y Caro

Padilla. Caro Padilla ha, en varia ocasiones lo ha negado que representase a Chávez en

ese caso y ha negado que tuvo algo que ver con el caso. Caro Padilla nunca se presento

formalmente ante el Tribunal. Todo esa irregularidades de Caro Padilla fueron

auspiciadas y toleradas por la querellada Cadilla. Así de completo fue el encargo de

ACEMLA a la querellada Cadilla de que se encargara de Chávez, para proteger a

ACEMLA, por supuesto.

III. LA PRUEBA: MOCIONES Y OTROS DOCUMENTOS

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Abajo veremos algunos ejemplos (podríamos dar muchos mas, y los presentaremos de ser

necesario) de las actuaciones de la querellada Cadilla que demuestra su envolvimiento en

un gran robo, sus conflictos de intereses y su falta de integridad y deshonestidad al

argumentar inventivamente ante los tribunales y su propósito adicional de desgastar a

los hermanos Venegas con gastos de tiempo y dinero para abogados replicar cada vez

que la querellada radica mociones y argumentos descabellados y no entendible. Es

exactamente lo mismo que hacia Caro Padilla.

Queremos indicar que si presentamos ejemplos de escritos y actuaciones que se hicieron

antes de y sin la participación de la querellada Cadilla, es porque queremos demostrar, en

conjunto, que la querellada Cadilla:

a. Personalmente tiene un grave conflicto de interés al representar a Chávez y a

ACEMLA concurrentemente.

b. Contradice posteriormente (frecuentemente) lo que se ha decidido en los

tribunales.

c. Contradice lo que Chávez ha alegado.

d. Perjudica a Chávez al no alertarla (eso es evidente) sobre el conflicto de interés de

Caro Padilla al representar a ACEMLA y a Chávez concurrentemente.

3 DE MARZO DEL 2000: CERTIORARI DE CHÁVEZ EN TRIBUNAL

SUPREMO DE PUERTO RICO

Aquí el abogado de Chávez, autor del Certiorari, era el Licenciado Pablo Cabrera Vargas,

colegiado 12262. La importancia de esto es que significa que el abogado de Chávez

(Pablo Cabrera Vargas) argumentó en los tribunales de Puerto Rico en el caso en Arecibo

(caso CAC97-0421) que Chávez tenia unos derechos que le concedía la ley federal

“Copyright Act”. Es decir, presentaba la idea de ACEMLA para contradecirse a si

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mismo, puesto que Cabrera Vargas fue quien le pidió al Tribunal que determinara la

titularidad de la música a favor de Chávez.

A este Certiorari el Tribunal Supremo le dio un “no ha lugar” que no fue apelado al

Tribunal supremo de los Estados Unidos por Chávez. Ese “no ha lugar” termino con ese

reclamo de titularidad de Chávez en la música de Venegas.

Es claro, ACEMLA no acepto el veredicto final (final según Rooker-Feldman y res-

judicata).

ACEMLA, entonces procedió impropiamente reclamar derechos para Chávez

(nuevamente) en el Tribunal Federal por ACEMLA y su abogado Caro Padilla,

derrotando así la doctrina Rooker-Feldman (mas res-judicata) de que las decisiones del

Tribunal Supremo de Puerto Rico únicamente pueden ser revisadas y anuladas por el

Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Aquí un extracto importante del Certiorari:

Cierto, Cadilla no era abogada de Chávez para esta fecha pero independiente a eso

Cadilla le debe haber informado a Chávez como su abogado Caro Padilla ha mentido a

nombre de ella para adelantar los intereses nefastos de ACEMLA para que Chávez se

aleje de sus enemigos. ¿Lo habrá hecho la querellada Cadilla?

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Es interesante una de las defensas que ha puesto Caro Padilla en la querella de este

servidor en su contra. Según Caro Padilla, es que este servidor no tiene nada mas que

hacer y el, Caro Padilla a su vez no tiene los expedientes. Es decir, dice Caro Padilla que

su problema en luchar la querella en su contra es que este servidor esta mejor reparado,

tiene as recursos.

11 DE JULIO DE 2000 CARTA DE ACEMLA A SONOLUX

El cliente de la querellada Cadilla, Luis Raúl Bernard, presidente de ACEMLA le envía

una carta a la disquera Sonolux. La carta miente sobre lo decidido en el caso CAC97-

0421, en especifico lo decidido por el Tribunal Apelativo, unos seis meses antes, en 28 de

Enero de 2000, de forma idéntica a como miente la querellada reiteradamente.

La carta del Sr. Bernard dice, inexplicablemente, que lo que hizo el tribunal fue inhibirse,

porque, se alegaba, el asunto de la titularidad era de jurisdicción federal y por lo tanto la

música de Venegas es de ACEMLA porque Chávez se la asignó.

La importancia de estos hechos es que en esos momentos los hermanos Venegas le

reclamábamos a la disquera Sonolux (de Colombia y con oficinas en Florida) regalías por

una numero sustancial (aproximadamente 20) de discos fonográficos (uno entre los mas

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vendido en la historia de los discos latinoamericano) que Sonolux producía con canciones

de Venegas (algunos con licencias ilegales de ACEMLA). Nosotros informamos a

Sonolux que éramos los dueños de las canciones y que ACEMLA no lo era, pero

ACEMLA las reclamaba también, basado en su (fraudulento) contrato con Chávez. A

causa del reclamo fraudulento de titularidad y esta carta de ACEMLA, Sonolux nunca

nos pagó a nosotros, como tenían que hacerlo, y si le pagaron a ACEMLA. Luego

tuvimos que demandar a Sonolux (caso 01cv2187 PG). Ganamos la demanda contra

Sonolux pero esta cerró operaciones en Estados Unido, se fue a la fuga, y nunca pagaron

su sentencia de aproximadamente $400,000) o regalías alguna, que en valor presente son

de aproximadamente un millón de dólares.

Inexplicablemente en nuestra demanda federal contra ACEMLA (01-CV-1215 José A.

Fusté) el Juez Fusté ignoró todo el asunto de Sonolux para así no ordenar a ACEMLA a

pagarnos por daño por sus intervenciones con Sonolux. Una explicación es que los

argumentos falsos del querellado Caro tuvieron efectos inexplicables sobre el Juez Fusté.

Cabe señalar que ACEMLA cobro las regalías cuantiosas a Sonolux y no las compartió

con nadie. Según el Juez Fusté, ACEMLA devolvió esas regalas a Sonolux pero el Juez

Fusté (y tampoco nosotros) jamás vio prueba alguna de esa devolución. Seguramente

Cadilla tampoco las ha visto y si ACEMLA no devolvió las regalías como creemos (el

devolver la regalías a Sonolux no es consistente con lo que ACEMLA alega, que ellos

son los dueños de las canciones en cuestión), entonces ACEMLA engaño (incumplió su

contrato de asignación con Chávez) a Chávez y a nosotros los herederos al no compartir

con ningún heredero las regalías. Hasta no ver prueba tenemos que asumir que ACEMLA

se robo las regalías cobradas ilegalmente a Sonolux, que Cadilla lo sabe y le esconde ese

dato a Chávez.

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Nota: Este querellante estuvo durante una semana completa analizando los documentos

de ventas y contabilidad. Allí no se vio nada que sugiriera que ACEMLA le devolvió

dinero alguno a Sonolux. A Sonolux se le hizo una deposición pero el tema de ese dinero

no se cubrió, otra vez por la actitud de brazos caídos de nuestros abogados Hoglund y

Pamías (querella AB-208-305).

2 DE JULIO DEL 2001 EN TRIBUNAL DE SAN JUAN MOCION DE CARO

PADILLA

En moción al Tribunal en nuestra demanda a Chávez (en caso ahora FAC 2002 0530,

Sala Superior de Carolina) alega Caro Padilla, con plena intención de engañar, Alegó

Caro Padilla que el Tribunal (en caso CAC97-0421, Sala Superior de Arecibo) decidió

que la titularidad de la música la debería decidir el Tribunal Federal en obvia

contradicción a lo decidido de forma muy clara y sencilla el Tribunal apelativo en 28 de

Enero de 2000. Dijo así Caro Padilla:

Aquí la pregunta que nos debemos de hacer es ¿sabia o sabe la querellada Cadilla que

Caro Padilla mentía a nombre de Chávez sobre la decisión más importante en el caso de

Arecibo? ¿Se lo informó a Chávez para que esta se alejara de un abogado que claramente

mentía a nombre de ella y que podría arruinar su caso finalmente? Es claro que no,

porque Cadilla nunca ha representado el mejor interés de Chávez y también ha repetido la

misma mentira varia veces.

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4 DE SEPTIEMBRE 2001 EN TRIBUNAL DE ARECIBO, MOCION DE CARO

PADILLA

En 4 de Septiembre de 2001 Caro Padilla radica una moción (en caso CAC97-0421-

Arecibo) en representación de Chávez (sin ser abogado de Chávez, según el mismo

querellado indicó al Tribunal Federal en 26 de Diciembre del 2001) al solicitar la

desestimación de la demanda de los hermanos Venegas a Chávez (en caso FAC 2002

0530 - Carolina). Dice así Caro Padilla:

Como vemos otra vez el Caro Padilla miente, ya que el Tribunal Apelativo en 28 de

Enero de 2000 NO DECIDÍO sobre los derechos morales, sino sobre la titularidad de

TODOS los derechos en la música de Venegas.

Aquí la pregunta que no debemos de hacer nuevamente es ¿sabia o sabe la querellada

Cadilla que Caro Padilla mentía a nombre de Chávez sobre la decisión importante en el

caso de Arecibo? ¿Se lo informó a Chávez para que esta se alejara de un abogado que

claramente mentía a nombre de ella y que podría arruinar su caso finalmente? Es claro

que no, porque Cadilla nunca ha representado el mejor interés de Chávez y también ha

repetido la misma mentira varia veces.

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12 DE SEPTIEMBRE DE 2001 MOCIÓN DE CARO PADILLA EN ARECIBO,

En 12 de Septiembre de 2001 Caro Padilla envía una Moción Informativa al Tribunal

(caso CAC97-0421, Sala Superior de Arecibo). En esta moción alega el querellado que es

abogado de Chávez, algo que era imposible ya que nunca se anuncio ante ese caso. Eso,

lo alegado, era falso y en contradicción a lo que indico el mismo Caro Padilla en 26 de

Diciembre del 2001 en el Tribunal Federal (ver mas abajo), cuando el le informa al

Tribunal Federal (caso 01-CV-1215 JAF) que no representaba a Chávez en Arecibo y que

no tuvo nada que ver con el caso en Arecibo. Tampoco es consistente y con lo que el

mismo Caro Padilla le indicó al mismo Tribunal de Arecibo en 18 de marzo del 2002,

que si envió una moción a nombre de Chávez fue por error.

¿Y que tiene esto que ver con la querellada? Pues este ejemplo demuestra como

ACEMLA inserta sus abogados en casos que no son de ACEMLA e interfieren con los

asuntos privados de Chávez y los hermanos Venegas (interferencia torticera) con la

aprobación evidente de la querellada. Y nos preguntamos, ¿ha alertado la querellada

Cadilla a su alegada clienta Chávez de las actuaciones disparatada de ACEMLA y Caro

Padilla para que Chávez se de cuenta que es representada por, y esta dependiendo en

personas irresponsables al extremo que, inclusive le han y siguen haciendo mucho daño

(a Chávez).

Es claro, la querellada Cadilla no puede alertar a Chávez porque la querellada Cadilla

trabaja, en obvio conflicto de interés para ACEMLA.

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13 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 EN TRIBUNAL DE SAN JUAN, MOCION DE

CARO PADILLA

En moción dirigida al Tribunal (en el ahora en caso FAC 2002 0530, Primera Instancias-

Carolina) Caro Padilla otra vez repite la mentira de que lo derechos de las música de

Venegas serán dilucidado en el tribunal federal por determinación de la Sala Superior de

Arecibo. Repite también que la Sala Superior de Arecibo determino que no tenía

jurisdicción para decidir lo que obviamente decidió el Tribunal Apelativo en 28 de Enero

de 2001 y que Caro Padilla (y ACEMLA) rehúsa aceptar, para favorecer, injustamente, a

su cliente ACEMLA. Dice en su párrafo 14 que es imposible que la Sala Superior de

Arecibo decidiera de quienes son los derechos de la música, tal como se hizo (por el

Tribunal Apelativo). Es el colmo de la negación, un juego de palabras, y constituye un

engaño a Chávez y al tribunal.

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Otra vez la pregunta es ¿sabe Chávez de la mentira que Caro Padilla alega en su nombre?

¿Le ha dicho Cadilla a Chávez de este problema que tiene caro Padilla en negar los

decidido y que eso puede perjudicar a Chávez?

8 DE OCTUBRE DEL 2001 EN TRIBUNAL DE SAN JUAN, MOCIÓN DE CARO

PADILLA

Caro Padilla, en una moción dirigida al Tribunal Superior de San Juan (en el ahora en

caso FAC 2002 0530, Sala Superior de Carolina) alega que hará una auto evaluación para

determinar si debería continuar como abogado. Luego renunció como abogado de Chávez

(en 26 de Agosto de 2002) aunque en su renuncia puso que lo hizo porque era mas

conveniente y económico que Cadilla fuese la abogada de Chávez. Es decir parece que

Caro Padilla decidió que si había conflicto de interés pero no lo quería admitir.

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Aquí nos parece que lo necesario no era una auto evaluación. Lo necesario era renunciar

o pedir a Chávez su evaluación luego de que Chávez supiera todas las mentiras que Caro

Padilla había dicho previamente. Es claro eso no se podía dar. ACEMLA no le permitirá

eso a Caro Padilla.

Nos parece que la querellada Cadilla debe también hacer una auto evaluación y debe

tener una reunión con Chávez explicándoles toda las mentiras que ella y Caro Padilla a

dicho e su nombre (aquí están explicadas con la evidencia) y después debe renunciar.

2 DE NOVIEMBRE 2001 EN TRIBUNAL FEDERAL, MOCION DE CARO

PADILLA

Chávez, en contestación a un interrogatorio en caso federal 01-CV-1215 repite lo que

Caro Padilla decía, que la decisión sobre la titularidad en el caso en Arecibo (caso

CAC97-0421, Sala Superior de Arecibo) NO ES CLARA. Aquí, forzosamente tenemos

que creer que las expresiones de Chávez son realmente de Caro Padilla. Creemos que

Caro Padilla, siendo abogado de Chávez en el caso federal le tenia que aclarar a Chávez

los decidido por el Tribunal Apelativo en28 de Enero de 2000, que en nada era confuso.

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En esta moción Caro Padilla le informa (incorrectamente) al Tribunal que las decisiones

(en plural) en el caso en Arecibo (caso CAC97-0421), en contra de Chávez esta en

conflicto con la ley federal, ignorando que eran final y firme y cubiertas por Rooker-

Feldman. Aquí ignora Caro Padilla que Chávez alegó (en Certiorari al Tribunal Supremo

de Puerto Rico en 3 de Marzo del 2000) tener derechos por ley federal y esos alegatos

fueron rechazado con un no ha lugar y que Chávez nunca apeló al Tribunal Supremo de

los Estados Unidos como tenia que hacer para hacer cambiar una decisión del Tribunal

Supremo de Puerto Rico. También ignora Caro Padilla en su moción que una de las

razones que dio el Apelativo (en 28 de Enero del 2000) para su decisión de que la

música pertenecía a los hermanos Venegas era que si Chávez hubiese tenido algún

derecho, esos derechos los cedió a los hermanos Venegas mediante un acuerdo escrito y

firmado.

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Es interesante y hasta descabellado como aquí Caro Padilla dice que lo decidido en el

caso de Arecibo va en contra de la Federal Copyright Act cuando en repetidas ocasiones

han dicho que el Tribunal se inhibió por falta de jurisdicción. Decir que el tribunal en

caso en Arecibo se equivoco y que se inhibió a la misma vez sobre el mimos asunto, la

titularidad de la música (ideas mutuamente excluyentes) fue un burdo intento de engañar

al Tribunal, que por razones misteriosas lo permitió (o por lo menos el Juez José A. Fusté

no se dio por aludido).

Otra vez, ¿qué ha hecho la querellada Cadilla con el conocimiento que otro abogado

(Caro Padilla) mentía efusivamente a nombre de su clienta Chávez? Es así como Cadilla

protege los intereses de Chávez, guardando silencio sobre el perjurio (mentir a nombre de

Chávez al Tribunal era eso) y traición de Caro Padilla a su clienta Chávez en el afán de

proteger al ACEMLA?

Es interesante la frase “in the best interest of justice” (en interés de la justicia).

26 DE DICIEMBRE DEL 2001 EN TRIBUNAL FEDERAL, MOCION DE CARO

PADILLA

En 26 de Diciembre de 2001 Caro Padilla le informa al tribunal federal (caso 01-CV-

1215 – José A. Fusté) que no representó a Chávez en Arecibo en el caso CAC97-0421 y

que no tuvo nada que ver con el caso. Esto contradice el hecho de que Caro Padilla ha

participado muy activamente (sin tener derecho a ello) como abogado en el caso CAC97-

0421, Sala Superior de Arecibo. Esto también evidencia la intromisión de ACEMLA en

los asuntos de la partición de la herencia de Venegas, algo impropio especialmente ante

la circunstancia que ACEMLA se apropio ilegalmente de la música de Venegas, algo que

Caro Padilla tenia que saber.

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Otra vez, ¿sabe Chávez y/o Cadilla de estas posturas (y mentiras) de Caro Padilla? ¿Se lo

ha informado a Chávez para que Chávez sepa lo que ACEMLA hace a nombre de ella?

21 DE ENERO DEL 2002 EN TRIBUNAL DE ARECIBO, MOCIÓN DE CARO

PADILLA

En 21 de enero de 2002 Caro Padilla, en representación de ACEMLA (para lo cual nunca se

anunció) envía una moción insólita a la Sala Superior de Arecibo (caso CAC97-0421), en

respuesta a una solicitud de orden. En esta moción se ve la intromisión de ACEMLA,

mediante Caro Padilla en los asuntos de herencia de Venegas. Aquí Caro Padilla claro en

su contradicción y se contradice a sí mismo al decir que lo decidido por la Sala Superior

de Arecibo (caso CAC97-0421) esta equivocado (en conflicto), una desviación de sus

anteriores argumentos y mentira de que el tribunal (en caso CAC97-0421, Sala superior

de Arecibo) no había decidido de quien era la música de Venegas. Es mas, esta moción

sugiere que el albacea y controlador de la herencia de Venegas es ACEMLA, y no la

albacea Chávez:

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Aquí dice la querellada Cadilla y Caro Padilla (pero dice “el abogado que suscribe”) que

ha intentado explicar a los hermanos Venegas que lo decidido en el caso de Arecibo (re

titularidad de la música) conflige con la ley federal. Es claro ese alegado intento es

ficción ya que ni Caro ni Cadilla jamás han hablado con alguno de los hermanos Venegas

sin la presencia de un abogado nuestro y si me dijeran lo que dicen han intentado decirme

le hubiera dicho “no me tomen el pelo, por favor”. Siempre hemos sabido que lo

decidido por el Apelativo en 28 de Enero de 2000era final y firme una vez el Certiorari

de Chávez recibió un no ha lugar y la aplicación de Rooker-Feldman a los decidido en el

Tribunal Apelativo..

18 DE MARZO DE 2002: MOCION DE LA QUERELLA CADILLA Y DE CARO

PADILLA EN ARECIBO

En moción conjunta con Caro Padilla a Sala Superior de Arecibo (caso CAC97-0421), la

querellada Cadilla informa al tribunal sobre Caro Padilla, que si este envió una moción

en representación de Chávez, eso fue por error. También le indica, disparatadamente

que ese mismo tribunal se declaró sin jurisdicción para la titularidad de la música y que

solamente decidió de quienes eran los derechos morales. Aquí la querellada se burla del

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tribunal diciéndole lo que el mismo tribunal decidió de forma errónea y descabellada.

Creemos que la licenciada Cadilla Vázquez es manipulada por ACEMLA y Caro Padilla

ya que ella repite los misma mentiras de ACEMLA y Caro Padilla.

Aquí sigue la disparatada repetición Caro Padilla, que tribunal de Arecibo se declaro sin

jurisdicción.

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Aquí describe la querellada y Caro Padilla que se decidió sobre la titularidad de a música

en controversia entre Chávez y los demandado hermanos Venegas.

Engañosamente omiten la decisión más importante (esa determinación si era clara), lo

decidido en 28 de Enero de 2000 por el Tribual Apelativo.

También dicen:

Obviamente el Tribunal Apelativo no se inhibió para decidir quienes eran titulares de

todo derechos, fuesen morales o los de explotación.

Pero dicen muco mas que es incriminatorio.

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10 DE JUNIO DE 2002: LA QUERELLADA CADILLA PERMITE Y TOLERA LA

INTERFERENCIA DE ACEMLA EN ASUNTOS AJENOS ACEMLA POR ABOGADO NO

AUTORIZADO POR TRIBUNAL

En 10 de Junio de 2002 ACEMLA, mediante Ángel Caro radica una moción titulada

MOCION INFORMATIVA SOBRE REUNION DE 28 DE MAYO DE 2002 Y

SOLICITUD DE ORDEN (ver Anejo 5). En esta moción de Caro Padilla, que ni siquiera

era abogado en el caso, argumenta a nombre de ACEMLA los pormenores de unos

asuntos (como inventario y bienes de la herencia de Venegas) que únicamente le

correspondían resolver a Chávez y a los demandados Venegas. Es como si ACEMLA y

Caro Padilla asumiera el rol de la oficial abogada de Chávez, la querellada Cadilla. De

hecho, ninguno de 13 artículos en la moción tienen que ver con o son de la incumbencia

de ACEMLA, salvo uno que discutiremos en detalle abajo. Por tal razón es una

intromisión de ACEMLA en asuntos de la herencia de Venegas. De no ser que sabemos

que Cadilla era realmente abogada de ACEMLA no podríamos entender porque las

alegaciones que hizo ACEMLA y Caro Padilla no las hizo la querellada Cadilla como

abogada de Chávez. Veamos los primeros tres artículos de la moción:

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Los artículos 1 y el 2 se refiere a un posible acuerdo de transacción entre Chávez y los

demandados Venegas. Eso no le incumbe a ACEMLA. ACEMLA fue parte de caso como

tercero demandado por los hermanos Venegas y eso fue desestimado.

En articulo 3 se refiere a “las partes” y esas son la demandante Chávez y los demandado

Venegas. ACEMLA no es parte de las partes.

Con los demás artículos tenemos la misma situación: ACEMLA no tiene nada que ver

con el asunto.

Ah, pero la moción tiene un articulo, el 12 que es muy interesante:

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Aquí esta diciendo ACEMLA, evidentemente con la aprobación de Cadilla, que ellos

están dispuestos a ceder lo derechos que entienden le corresponde a ellos, los derechos

asignados por Chávez a ACEMLA. Es decir, la propiedad robada. Entonces la pregunta

es ¿como se atrevió Caro Padilla decir y como la querellada Cadilla permitió que se

dijera en esta moción de ACEMLA que ACEMLA estaba dispuesto a ceder sus alegados

derechos?, los que no podían tener a tono con la decisión del Tribunal Apelativo de 28 de

Enero de 2000.

Es claro, la contestación a la previa pregunta es que la querellada Cadilla era parte de la

conspiración para desvirtuar lo decidido por el Tribunal Apelativo en 28 de enero de

2000 y en esta instancia, usar la música robada en una oferta de transacción. Caro Padilla

en 23 de Septiembre de 2008 (en querella AB-2007-119 ) hablando sobre su relación con

Chávez, dijo que Chávez también dijo que estaba dispuesta a ceder la titularidad en la

música, la que no era de ella conforme a lo decidido en 28 de enero de 2000 por el

Apelativo:

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Es decir, Caro Padilla también ofreció propiedad robada para tranzar. La querellada

Cadilla y su cliente ACEMLA tenían que saberlo. La que no sabemos si lo sabia es

Chávez.

Comentario: Entendemos que el uso de propiedad robada para tranzar un pleito ES UN

ACTO CRIMINAL.

10 DE JUNIO DE 2002: LA QUERELLADA CADILLA PERMITE Y TOLERA LA

INTERFERENCIA DE ACEMLA EN ASUNTOS AJENOS A ACEMLA POR ABOGADO NO

AUTORIZADO POR TRIBUNAL

En 10 de Junio de 2002 ACEMLA, mediante Ángel Caro radica una moción titulada

OPOSICIÓN A MOCION DE RENUNCIA (ver anejo 6) para protestar y oponerse a la

renuncia de la representación legal de los hermanos Venegas, Lcdo. Benicio Sánchez.

Esta moción tiene muchos problemas:

1. Caro Padilla nunca se anuncio en el caso como abogado de ACEMLA o Chávez.

2. La abogada de Chávez en el caso (en Arecibo) era la querellada Wilma Cadilla y

esta no hizo expresión alguna en oposición a la renuncia del Benicio Sánchez.

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3. Los argumentos de la moción son asombrosamente descabellados y totalmente

inconsistente con los hechos. Es otra mas de las muchas mociones disparatadas que

Caro Padilla ha radicado en todo los Tribunales donde interviene en relación a la

música y herencia de Guillermo Venegas, como se demuestra en nuestra querella

contra el en este mismo Tribunal Supremo (AB-2007-119).

Cuando esta moción fue radicada ACEMLA ya no era parte del caso, ya que la demanda

contra ellos había sido desestimada de forma final y firme. Adicionalmente ACEMLA

nunca tuvo injerencia en el asunto de la titularidad de la música, ya que eso era una

controversia estrictamente entre Chávez y los hermanos Venegas.

Aquí nos tenemos que preguntar, porque la querellada Cadilla permitió esta interferencia-

intromisión indebida de Caro Padilla?

Veamos:

Aquí Dice Caro Padilla que ACEMLA se opone a la renuncia de Benicio Sánchez por

una alegada preocupación que eso le va a dilatar una decisión final. Eso es una cosa que

no se puede entender ya que la reconvención contra ACEMLA (los llamados terceros

demandados) ya se había desestimado, hacia mas de dos años en 22 de Septiembre de

1999. Ahí se decidió todo lo que se tenia que decidir de interés para ACEMLA.

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No solamente hacia tiempo que se desestimo la demanda contra ACEMLA, sino también

los reclamos de Chávez sobre la titularidad en la música, cuando el Tribunal Supremo le

dio en 12 de Mayo de 2000 un no ha lugar final al Certiorari de Chávez de 3 de Marzo de

2000 y a una solicitud de reconsideración de Chávez en 13 de Abril de 2000.

Es decir, los asuntos relacionado a la música ya estaban todo decidido cuando Caro

Padilla envió esta moción. Tal vez la abogada de Chávez entonces, la querellada Cadilla

puede explicar toda esta burundanga de Caro Padilla

Aquí Caro Padilla habla de la titularidad de la música y eso no era un asunto que le podía

competer a ACEMLA y por ende es una interferencia mas de ACEMLA y dice el

disparate garrafal (que es muy descabelladamente repetido por Caro Padilla y la

querellada Cadilla: Que el Tribunal en caso de Arecibo no tenia jurisdicción para decidir

quienes eran los titulares de la música (que es lo mismo que el derecho a licenciar) y que

por eso se inhibió para decidir quienes eran los titulares de la música.

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Aquí (en forma casi inentendible, como acostumbra escribir Caro Padilla) clasifica lo que

los hermanos Venegas le dijeron al Juez José A. Fusté (que en el caso de Arecibo se

decidió que Chávez carecía de derechos en la música de Venegas) como alegación

infundada. Es claro Caro Padilla sabia que trataba de engañar al Juez José A. Fusté.

Aquí habla Caro Padilla de los derechos patrimoniales (no le gusta a Caro Padilla las

palabras titularidad o dueños) claramente tratando de decir lo imposible, que lo decidido

en el caso de Arecibo no tenia que ver con la titularidad, el derecho patrimonial. Otro

intenso de engañar al Tribunal.. Lo que no podemos entender es como Caro Padilla trata

de engañar al mismo tribunal que decidió que Chávez carecía de derechos algunos en la

música de Venegas.

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Aquí dice Caro Padilla que ACEMLA no debe tener las molestias de tener que litigar en

demanda de partición del caudal relicto en el Tribunal de Carolina. He aquí una

admisión de quien litiga por Chávez es ACEMLA y por eso decimos que a quien

representa la querellada Cadilla (e igualmente Ángel Caro) es realmente a

ACEMLA.

Aquí tenemos que concluir que a Chávez se le escondía que tenia un abogado que mentía

a nombre de ella en el tribunal y la aquí querellada sabia que eso ocurría, que Caro

Padilla mentía a nombre de Chávez en el Tribunal Federal y que la querellada Cadilla le

escondía ese hecho a Chávez.

16 DE AGOSTO DE 2002: MOCIÓN DE LA QUERELLADA

En 16 de Agosto de 2002 la querellada en conjunto con el abogado de ACEMLA Caro

Padilla radica una moción titulada MOCION SILICITANDO ORDEN PARA

IDENTIFICAR Y RECOGER ARTICULOS (Anejo 7). Aquí tenemos otras

declaraciones que hace la querellada que no se pueden vincular ni remotamente a la

verdad. Esta es la introducción de la moción:

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Aquí tenemos que observar: Esta moción trata de asuntos de los bienes en el caudal

hereditario de Venegas, lo que nos plantea la pregunta ¿por qué ACEMLA esta

involucrada en eso si ACEMLA no es heredero, ni tiene injerencia en los bienes de la

herencia? Es decir, la moción no trata de asuntos de interés legitimo para ACEMLA.

Lo que esta moción hace evidente es que la querellada Cadilla permite la intromisión de

su otro cliente en los asuntos de la herencia de Venegas y en asuntos personales de

Chávez. Adicionalmente miente la querellada en casi todo lo que alega. Veamos.

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Aquí alega la querellada Cadilla que la mayoría de los bienes han sido repartido, sin decir

lo que la palabra “mayoría” quiere decir. Lo cierto es que en ese momento los herederos,

aparte de Chávez, no sabían con claridad que bienes (canciones, cuantas bancaria, bienes

del hogar) había en la herencia ya que Chávez nunca ha presentado un inventario de los

bienes juramentado.

Dice la querellada que los dineros y los inmuebles ya fueron entregados. Eso se dijo en el

2002 y lo cierto es que AL DÍA DE HOY lo único que sabemos los herederos de

Venegas con seguridad es que no sabemos cuanto dinero había, que Chávez se robó miles

de dólares de la herencia y que ACEMLA todavía reclama tener derechos en la música

robada.

Dice la querellada Cadilla que este querellante se niega a reclamar un dinero consignado

en el Tribunal. Lo que no dice es que la contabilidad para determinar esa cantidad de

dinero no ha sido validada por nadie que no sea abogado de Chávez y ACEMLA y que

escondía un robo masivo por Chávez, algo admitido por la misma querellada ante el Juez

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Herman Lugo del Toro (nos ha informado nuestra abogada), aunque creemos, eso no

aparece en ninguna minuta del Tribunal, por razones desconocidas que el juez sabrá.

Lo que no dice también la querellada es que ese deposito de dinero consignado para este

querellante es lo que Chávez ofreció a este querellante para tranzar una repartición de la

herencia que Chávez propuso y que este servidor rechazo por entre otras cosas porque era

intento engañoso de Chávez para quedarse con derechos en la música para, tenemos que

asumir, luego cederla a ACEMLA.

Aquí dice la querellada que ACEMLA entrego TODOS los documentos que ACEMLA

posee como parte de los procedimientos de la demanda federal de los hermanos Venegas

a ACEMLA. Eso es falso. Esta es la manera tortuosa de la querellada Cadilla decir que

Chávez no tiene que recuperar de ACEMLA los materiales musicales que le tiene que

haber entregado a ACEMLA, para su devolución a los hermanos Venegas. Sin eso

materiales musicales ACEMLA no podría explotar la música de Venegas para así

beneficiar a Chávez, así que Chávez se los tiene que haber entregado. Cuando Chávez le

cede la música a ACEMLA mediante un contrato de asignación, ACEMLA adquiere la

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obligación de pone la música a generar regalías, Seria absurdo que ACEMLA luego le

diga a Chávez que a música no puede generar ingresos porque no tiene partituras para

poder licenciar la música. Y esto plantea la pregunta, y para que ACEMLA adquiere

derechos de canciones que no puede licenciar?

Un detalle: La querellada Cadilla no puede tener conocimiento personal sobre que

materiales Chávez le entrego a ACEMLA o que materiales musicales de Venegas tiene

ACEMLA que no le pueden pertenecer. Lo que la querellada Cadilla sabe es lo obvio,

que ambos Chávez y ACEMLA son propensos a robar y a mentir, a mentir como la

misma querellada. Es inentendible como es que Cadilla puede pasar como bueno lo que

le pudiera decir sus clientes ACEMLA y Chávez, que no tiene materiales de la música de

Venegas.

Aquí debemos de anotar que la lista de bienes que tiene la moción (ver Anejo 7), la

titulada LISTA DE ARTICULOS MUEBLES no tiene la firma de Chávez, no esta

notariada ni certifica o dice si es completa o no y ni tiene fecha de cuando se hizo y quien

la hizo. Es decir es una lista (a nuestro entender bastante ficticia si la comparamos con lo

que sabemos había en la dos residencias de Venegas al este fallecer) que no compromete

a nadie. Nunca entendido porque el Tribunal no sancionó a la querellada Cadilla (y a

Caro Padilla) por tan grave error.

Aquí la pregunta que es obvia es, ¿que hace un abogado de ACEMLA, quien le robo a los

hermanos Venegas su música e indujo a Chávez a participar en el robo), envuelto en los

asuntos de los bienes que dejo Venegas en su herencia? La presencia de un abogado de

ACEMLA en esta moción es ofensiva y parece increíble, como cuestión de ética por el

obvio conflicto de interese que tiene el Caro Padilla y que al parecer no le importa a la

querellada Cadilla.

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28 DE OCTUBRE 2002: MOCION DE LA QUERELLADA CADILLA EN

ARECIBO

Dice aquí la querellada Cadilla que ya las adjudicaciones se habían hecho. Es decir, dice

que Chávez como albacea y poseedora de los bienes hereditarios los entregó. Sin

embargo en otra moción, en 16 de Agosto de 2002 (ver Anejo 7) se da una lista de bienes

(bien incompleta y defectuosa de otras manera) en posesión de Chávez sin entregar. Es

decir, la querellada miente sobre lo más importante de la herencia, la partición y entrega

de los bienes. Al día de hoy hay muchos bienes de la herencia de Venegas sin identificar,

sin valorizar, sin adjudicar y sin entregar y seguramente o perdido. Y nos preguntamos,

¿de quien fue la idea de mentir? ¿Es de Chávez, ACEMLA o la propia Cadilla? Es

evidente que todos tienen la misma idea.

Nota: Dice la querellada que son los hermanos Venegas los que no han cumplido su

acuerdo. Lo ha repetido pero nunca diciendo que acuerdo, que parte del acuerdo. Así es

muy fácil acusar. Y se perjura la querellada Cadilla.

Por otro lado la querellada Cadilla en representación de Chávez, le indica al Tribunal que

el Caro Padilla participó en la moción de 12 de Septiembre de 2001 (ver arriba) como

abogado de Chávez y no de ACEMLA. Obviamente alguien esta mintiendo, y, creemos,

es la querellada y miente porque erró al permitir que ACEMLA y su representado, Caro

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Padilla, se envolviera en los asuntos de la herencia de Venegas. Veamos lo que dice

Cadilla:

El problema de la querellada aquí es que Caro Padilla no era abogado de Chávez en el

caso de la moción, en Arecibo. Nunca lo fue. El mismo Caro Padilla ha negado ser

representante o activo en Arecibo: en 26 de Diciembre del 2001 Caro Padilla le informa

al tribunal federal (caso 01-CV-1215) que no representaba a Chávez en Arecibo y que no

tuvo nada que ver con el caso en Arecibo. Es claro. Caro Padilla le mintió al juez ya que

participo varia veces en mociones al tribunal en Arecibo.

No cabe duda de que Cadilla trabaja su representación de Chávez en Arecibo en tándem

con ACEMLA y por eso Caro Padilla se envolvió (varia veces como indicamos aquí) en

Arecibo. Era porque ACEMLA necesitaba tener un CONTROL maquiavélico del caso

para su propia protección.

10 DE ABRIL DE 2003: MOCION DE CARO PADILLA Y LA QUERELLADA

CADILLA EN CASO EN ARECIBO

En esta moción (ver Anejo 9) vemos como la querellada interpreta lo decidido por el

Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000:

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Aquí dicen los autores, la querellada Cadilla y Ángel Caro Padilla que el Tribunal se

declaro sin jurisdicción sobre la participación de Chávez (la viuda) sobre sus posibles

derechos (patrimoniales) en la música de Venegas. Esto lo dicen tres años luego de la

resolución del Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2000, en el caso CAC97-0421.

El resto de la moción es una burundanga de disparates tras disparates o datos

inconsecuentes y no analizable, pero hay que hacer observaciones y preguntas: ¿Que hace

ACEMLA discutiendo asuntos de la herencia? ¿Por que la querellada Cadilla se envuelve

en una moción en conjunto con ACEMLA y su abogado Caro Padilla luego del daño

inmenso y engaños que ACEMLA le había hecho a su clienta Chávez hasta aquel

momento y que hasta la pusieron a robar la música de Venegas para ellos! La

contestación es obvia. La querellada Cadilla trabajaba para Chávez. También es que

todavía ACEMLA tenia esperanzas de que fraudulentamente podía cambiar los decidido

por el Apelativo en 28 de enero de 2000 usando a un par de abogados también

fraudulentos (Cadilla y Caro Padilla).

Nota: En su querella, Caro Padilla ha sugerido que su problema es que no tenia el

expediente. Por otro lado Cadilla también ha repetido en varias ocasiones que no tiene el

expediente del caso de Arecibo. ¿Es entendible esto? Si es entendible. Para fabricar

hechos no hace falta la evidencia.

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26 DE JULIO DE 2005: MOCION DE LA QUERELLADA CADILLA EN

OPOSICIÓN A MOCION SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA

La querellada Cadilla no quiere reconocer y actuar como que reconoce un contrato escrito

de Chávez con los hermanos Venegas a los efectos de que todo los derechos en la música

de Venegas pertenece a los hermanos Venegas y que Chávez seguiría un proceso de

repartición de la herencia. Sobre ese acuerdo se expreso así el Apelativo en 28 de Enero

del 2000 en caso ante la Sala Superior de Arecibo (caso CAC97-0421):

“Y SI CHÁVEZ TENIA ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR

ACUERDO CON LOS HERMANOS VENEGAS”. TAMBIÉN DIJO EL

APELATIVO QUE CHÁVEZ “DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A

TODA PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO

VENEGAS”.

Esa resolución (y una anterior resolución que de Primara instancia que decía que la

música era privativa Venegas y no un bien ganancial, como alegó Chávez ) del Apelativo

fue apelada por Chávez en el Tribunal Supremo mediante Certiorari y esa apelación fue

desestimada por el Supremo.

Sin embargo la querellada Cadilla, con obvio desprecio por lo decidido por los Tribunales

en el caso de Arecibo hace esta descabella expresión en una moción con fecha de 26 de

Julio de 2005 (completa en anejo 10) que en su titulo dice en “...OPOSICIÓN A

MOCION SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA...” y que se escribe para

justificar porque una escritura publica (la que cede derechos a ACEMLA por

alegadamente MANDATO DEL TRIBUNAL SUPREMO) no se puede anular, como fue

solicitado por los hermanos Venegas:

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Es decir, esta claramente decidido en los tribunales que Chávez no tiene derecho alguno

en la música de Guillermo Venegas (y obviamente en sus regalías) pero la querellada no

respeta lo decidido, no respeta a los Tribunales, no respeto al Juez Herman Lugo del

Toro, a quien no podemos entender ya que repetidamente hace caso omiso de las

irregularidades descabelladas de la querellada Cadilla, siendo esta solamente una de

muchas.

No es que a la querellada Cadilla le interese el bienestar de Chávez y regalías para ella.

Su interés es beneficiar, aunque sea de forma fraudulenta a su verdadero cliente,

ACEMLA.

Pero es mas auto-incriminatorio lo que dice la querellada en la misma moción:

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Aquí tenemos otra aseveración descabella de la querellada Cadilla. Si Chávez había

llegado a un acuerdo con lo hermanos Venegas en 1996 (el acuerdo al cual se refiere y es

validado por el Tribunal Apelativo en su decisión de 28 de Enero de 2000) Chávez le

cede (enajena) la misma música a ACEMLA posteriormente (dos veces, la ultima siendo

la escritura publica en 1999) entonces Chávez sabia que cedía lo que no era suyo. Pero la

querellada dice que (ver arriba) “no es ni puede ser cierto”. Es decir, lo que la

querellada sabia que era cierto “no es ni puede ser cierto” y así se le paso otra mas de

las muchas aseveraciones obviamente falsa que le ha hecho al Juez Herman Lugo del

Toro (y que el juez ha hecho caso omiso por razones que no conocemos con certeza,

aunque sospechamos que el juez esta parcializado hacia Cadilla y/ ACEMLA).

Eso que dice “confirmado por el Tribunal Federal” es algo que la querellada sabia que no

podía decir, ya que se refiere a una conocida para Cadilla) violación a la doctrina Rooker-

Feldman que comete el Juez José a. Fusté al decidir algo que ya el Tribunal Apelativo

había decidido cuando este dice en 28 de Enero de 2000:

“Y SI CHÁVEZ TENIA ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR ACUERDO CON

LOS HERMANOS VENEGAS”. TAMBIÉN DIJO EL APELATIVO QUE CHÁVEZ “DE

FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A TODA PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL

DE DON GUILLERMO VENEGAS”.

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Obviamente TODA PARTICIPACIÓN quiere decir TODA.

Aquí es necesario aclarar que ese acuerdo que es mencionado en la decisión del

Apelativo ha sido violado por Chávez y continua en violación a causa de las

interpretaciones legales mal intencionadas que ha hecho repetidamente la querellada es

para proteger y beneficiar a su verdadero y principal cliente, ACEMLA. Es obvio que la

querellada nunca ha reconocido la existencia del acuerdo y repetidamente tergiversa y

niega lo decidido por al Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000.

Pero es mas auto-incriminatorio lo que dice la querellada en la misma moción:

Aquí dice la querellada que lo decidido por el Apelativo (algo que ocurrió en el año

2000) “dan al traste” con lo decidido por el Tribunal Federal en tenemos que asumir en

13 de Septiembre de 2003 (ahí fue que el Juez José A. Fusté decidió que el apelativo no

decidió y le dio unos derechos que la doctrina Rooker-Feldman le prohibía dar a Chávez)

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, quienes son lo que realmente tienen jurisdicción sobre “la materia” (sin decir claramente

que quiere decir “la materia”, que tiene que ser la titularidad de la música o alguna de la

música.

Obviamente es inentendible como algo ocurrido en el 2000 le “da al traste” a algo

ocurrido en 2004. Es increíble hasta donde lleva la querellada su argumentación para

crear confusión ante en el Tribunal.

Pues aquí tenemos que aclarar: “La materia” a la cual se refiere la querellada en su

moción es la titularidad de la música de Guillermo Venegas lo decidió los tribunales de

Puerto Rico en decisiones finales y firme y apelada por Chávez mediante Certiorari. El

alegar que estos tribunales no tenían jurisdicción es un disparate legal garrafal (pero que

se repite dentro de la industria de las casa editoras como ACEMLA para evitar – es una

hipótesis nuestra - que esos asuntos de titularidad de propiedad intelectual se vean en los

tribunales de Puerto Rico, en un idioma bien entendido por los autores, el ESPAÑOL).

Lo cierto es que derechos de autor se dejan en herencia y se transfieren bajo contratos

rutinariamente y esos asuntos (herencia y contratos) se atienden en los tribunales locales

de forma rutinaria. Lo que pasa es que la querellada quiere engañar pasando como buena

la teoría de ACEMLA y sus abogados (y otras editoras de música), que todo lo que tiene

que ver con derechos de autor es federal. Esa teoría legal esta muy lejos de la verdad. Es

claro si fuese cierto lo que dice la querellada, tiene el problema de que quien acudió al

tribunal local para que decidiera de quien eran los derechos de la música de Venegas fue

la misma Chávez. También es claro que la aparente contradicción de Chávez es

solamente aparente, ya que quien realmente batalla para retener derechos en la música de

Venegas no es Chávez, es ACEMLA.

Pero es mas auto-incriminatorio lo que dice la querellada en la misma moción:

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Aquí esta diciendo la querellada que fueron lo hermanos Venegas los que “incitaron” la

escritura publica diciendo que los hermanos acudieron a la Oficina de Inspección de

Notarias a quejarse de que ese tipo de contrato había que elevarlo a escritura publica.

Otra vez nada mas lejos de la verdad. Es una total fabricación para el consumo del Juez

Herman Lugo del Toro. La verdad es que este servidor puso una primera querella contra

el notario (querella numero AB-1998-182) Carlos Oliver Rivera) alegando algo muy

cierto, que el notario le dio visos de legalidad a una transacción ilegal / fraudulenta que

ejecutaba un robo, la música de Venegas. El robo fue a este servidor y sus hermanos y lo

cometieron Chávez y ACEMLA. Fue ahí que el Tribunal Supremo le pidió (dice la

misma escritura) a Oliver Rivera que elevara el contrato a escritura publica. El aquí

querellante puso una segunda querella contra Oliver Rivera por haber hecho una escritura

publica fraudulenta, la que dice se hizo POR MANDATO DEL TRIBUNAL

SUPREMO).

2 DE OCTUBRE DE 2003: PRESENCIA DE CARO PADILLA EN VISTA EN

TRIBUNAL DE ARECIBO

También permitió la querellada que Caro Padilla estuviese presente en una vista como

representante de la parte demandante del caso, Chávez, celebrada en Primera Instancias-

Arecibo en 2 de Octubre de 2003. Esa vista fue solicitada por los demandados Venegas

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para discutir / solicitar el pago de honorarios solicitado por los hermanos Venegas. Caro

Padilla no era abogado de Chávez o de ACEMLA en el caso.

Un dato interesante: Inexplicablemente, y posteriormente el Tribunal (Juez Francisco

Báez Nazario) negó los honorarios solicitado alegando que eso (la razón de la negación)

se explicaba en estas minutas (ver Anejo 8). En estas minutas ni aparece la palabra

“honorarios”.

Es decir, la solicitud de gastos legales para los prevalecientes demandados Venegas no se

otorgaron y la razón nunca se explico. El abogado de los demandados Venegas era en

aquel momento y en la vista era Samuel Pamías Portalatín. Hay dos querellas en contra

de Pamías Portalatín en este Tribunal Supremo (AB-2008-274 y la AB-208-305).

14 DE DICIEMBRE DE 2000 CARTA DE LA QUERELLADA A SÁNCHEZ

RIVERA

Benicio Sánchez Rivera era entonces abogado de los hermanos Venegas en el caso en

Arecibo. Esta carta (completa abajo) la escribe la querellada Cadilla en 14 de Diciembre

de 2000, 10 meses después que el Apelativo dijo que Chávez no tenia derechos alguno en

la música de Venegas y luego de que la apelación (Certiorari donde alegaba que lo

decidido le quitaban sus derechos en las canciones en renovación) de Chávez al respecto

fue desestimada por el Tribunal Supremo.

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Aquí dice la querellada que el Tribunal desestimo el pleito en Arecibo por falta de

jurisdicción. Eso no ocurrió así. Únicamente el reclamo de Chávez de que tenia derechos

en la música de Venegas fue desestimada, cuando el Tribunal decidió que ella no tenia

derecho alguno en la música. Obviamente el Tribunal asumió la jurisdicción para decidir

que Chávez carecía de derechos en la música de Venegas. Aquí vemos como Cadilla

tergiversa los hechos y habla de una inhibición por falta de jurisdicción que nunca ocurrió

(salvo para una reconvención de los hermanos Venegas que tenia que ver con el uso

ilegal de la música (copyright infringement, una causa de acción estrictamente federal

según interpretado por el Tribunal).

Sin embargo aquí esta diciendo la querellada que el derecho a administrar la música será

decidido por el Tribunal Federal. Hay solamente una conclusión posible: Ya para

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entonces ACEMLA y su abogada Cadilla planificaban la anulación ilegal de lo decidido

por el Tribunal Apelativo en su resolución de 28 de Enero de 2000.

“Y SI CHÁVEZ TENIA ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR ACUERDO

CON LOS HERMANOS VENEGAS” Y “DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A

TODA PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO

VENEGAS.”

CARTA DE ANGEL CARO PADILLA A BENICIO SÁNCHEZ RIVERA EN

DICIEMBRE DE 2001

Mientras la querellada era abogada de Chávez en e caso de Arecibo, en Diciembre de

2001, el abogado Ángel Caro le envía una carta “oferta de transacción al abogado delos

hermanos Venegas, Benicio Sánchez Rivera. En esa carta Ángel Caro (quien era

simultáneamente abogado de ACEMLA en casos federales y de Chávez en caso en

Carolina) ofreció a los hermanos Venegas la misma música de los hermanos Venegas,

propiedad hurtada, a cambio de tranzar también. Es oferta de transacción con propiedad

hurtada tiene que haber sido aprobada por la querellada Cadilla al igual que Chávez.

Veamos:

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Aquí nos tenemos que hacer la siguiente pregunta: Porque los abogados de Chávez

coinciden con su afán de ignorar lo decidido por el Apelativo en 28 de Enero de 2000? La

contestación es obvia: Porque estos trabaja para un mismo cliente, ACEMLA.

21 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 COMUNICADO DE ACEMLA

En 21 de Septiembre de 2005 ACEMLA publica un comunicado de Prensa. Dicen que su

LOS ARGUMENTOS DE LAMCO Y ACEMLA (bueno, pues lo de Chávez no

prevalecieron en los Tribunales de Puerto Rico) prevalecieron en el tribunal apelativo

federal. Esto significa que ACEMLA no aceptó lo que decidió el tribunal en Puerto Rico

la decisión del Apelativo en 28 de Enero de 2000 en el caso ante la Sala Superior de

Arecibo (caso CAC97-0421) y entonces ellos decidieron que ellos argumentarían en el

foro federal que Chávez si tenia derechos en la música de Venegas mintiendo sobre los

decidido en el caso de Arecibo. Es lo que podemos llamar el “highjacking” de un caso.

Es decir, ACEMLA y su abogado, Caro Padilla no aceptaron que Chávez apeló mediante

Certiorari lo decidido en el caso en Arecibo al Supremo de Puerto Rico y que el Supremo

le dio un no ha lugar a es reclamo de derechos “federales”. Es claro, el Caro Padilla

quería derechos en toda la música, no para Chávez, sino para ACEMLA.

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De hecho, la decisión del Apelativo de Boston en confirmar la decisión inexplicable del

tribunal federal (para ocho canciones solamente), que Chávez tenia derechos por ley

federal (a causa de la inhibición del tribunal local, como alegaba Caro Padilla) es

inexplicable y solamente podemos sospechar que el argumento fatulo de Caro Padilla,

que el tribunal en el caso local se había inhibido tuvo el inexplicable efecto de confundir

al juez en el caso federal (José A. Fusté) y al Apelativo de Boston. Es decir, el engaño de

Caro Padilla para favorecer a su cliente ACEMLA y la conducta de brazos caídos de los

abogados nuestros (hay una querella contra estos por eso, la AB-208-305 ) trabajó para

desvirtuar el sistema legal y la autoridad del Tribunal Supremo de Puerto Rico y la

doctrina federal Rooker-Feldman.

Es necesario señalar que lo que dice ACEMLA es que ellos le ganaron una controversia a

los hermanos Venegas que tenia que ser únicamente entre Chávez los hermanos

Venegas. Eso es lo que quiere decir LOS ARGUMENTOS DE LAMCO Y ACEMLA.

24 DE NOVIEMBRE DE 2008: LA QUERELLADA SE PRESENTA COMO

ABOGADA DE ACEMLA, BERNARD, CHAVEZ, LACOMBA Y CHÁVEZ EN

DEMANDA DE MARIA VENEGAS

En 24 de Noviembre de 2008, en caso KPE-074409 (Juez Carlos S. Dávila Vélez) luego

de que renuncia Caro Padilla como representante legal de ACEMLA, Bernard, Lacomba,

Chávez, la querellada Cadilla se presenta como abogada. Ver anejo 12. En la moción

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vemos un dato curioso pero que sugiere que la querellada Cadilla piensa perseguir el

asunto de a quien le pertenece la música, algo totalmente resuelto por el Apelativo en 28

de Enero de 2000 y sobre lo cual no hay que discutir:

Dice Cadilla que las controversias del caso están relacionadas con los derechos de autor y

luego sugiere que sus clientes necesitan a un abogado especializado en la materia de

derechos de autor. Eso es en realidad una tergiversación de la realidad. Ya cualquier

controversia sobre los derechos de autor relacionado a la titularidad de la música fue

totalmente resuelto en el previo caso en 28 de enero de 2000 y no hay controversia

genuina (a menos que Cadilla vuelva a repetir que un tribunal federal decidió que Chávez

tenia derechos en la música y luego de que el Tribunal Apelativo de aquí dijo que carecía

derechos. Para cuando Chávez demanda a los hermanos Venegas, Chávez si pudo haber

usado (y debió hacerlo es nuestra opinión, pero ya Chávez estaba casada con y bajo la

influencia de un vicepresidente de ACEMLA, Lacomba) a un abogado especialista en

materia de derechos de autor pero decidió o no le permitieron no hacerlo y su abogado se

enredo al demandar por los derechos de auto en el Tribunal de Puerto Rico para Chávez

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terminar diciéndole a ese mismo Tribunal que no tenia jurisdicción para hacer lo que la

misma Chávez solicito, una declaración que ella era titular de la música de Venegas.

Obviamente lo que Chávez necesita ahora es a un abogado que la oriente sobre si debe

demandar o no a ACEMLA para que la compensen por todo sus sufrimiento y la posible

perdida de dinero si luego de esta ultima demanda tiene que pagar por los daños causado

al incumplir con su acuerdo (contrato) con los hermanos Venegas luego de ser orientada

por ACEMLA - diciéndole que las herederas de los derechos de autor en Puerto Rico son

las viudas tal como pusieron en un documento titulado A QUIEN PUEDA INTERESAR

(ver Anejo 3), donde dice ACEMLA:

Este es el fatulo garabato legal que ACEMLA le dice a la viudas de los compositores y le

dijo a Chávez y que el abogado de Chávez entonces (no sabemos si también fue escogido

por ACEMLA también) le presento al Tribunal como evidencia.

13 DE FEBRERO DEL 2007 EN DEPOSICIÓN EN CASO KPE 04-6157

En deposición juramentada Caro Padilla en un caso donde Caro Padilla es testigo contra

el aquí querellante en una demanda del abogado de propiedad intelectual Rafael Silva

Almeyda.

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En la deposición Caro Padilla alega (falsamente) que el tribunal decidió que no tenía

jurisdicción ya que la titularidad de la música la debería decidir el tribunal federal. Es

perjurio de Caro Padilla:

Falso, la decisión de 28 de Enero de 2000 del tribunal apelativo no contiene la palabra

“moral”. Aquí repite falsamente Caro Padilla que la Sala Superior de Arecibo determino

que los derechos (patrimoniales) se tenían que ver en el tribunal federal. Eso es falso y es

perjurio. Sigue Caro Padilla jugando con las palabras para tratar de confundir sobre la

titularidad de la música de Venegas y lo decidido por el Tribunal Apelativo en 28 de

Enero del 2000.

Aquí vemos como Caro Padilla repite que la decisión en el caso de Arecibo fue confusa.

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Mentiras de Caro Padilla de nuevo. Lo que decidió el Tribunal apelativo fue muy claro.

También se perjura Caro Padilla nuevamente. Ahora alega Caro Padilla que el si

representaba a Chávez en el caso ante la Sala Superior de Arecibo (caso CAC97-0421) en

dos ocasiones. Cometiendo así perjurio:

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Es interesante notar que en 18 de Marzo del 2002 (ver arriba) Caro Padilla le alega al

tribunal (caso CAC97-0421, Sala Superior de Arecibo), que si hizo alguna moción en

representación de Chávez fue por error. También le informo al tribunal federal (en

moción de 26 de Diciembre del 2001) que no había tenido nada que ver con el caso en

Arecibo (CAC97-0421).

En la deposición Caro Padilla alega que trabaja desde una oficina en las facilidades de

ACEMLA. Obviamente Caro Padilla tiene una relación muy impropia y demasiado

estrecha con ACEMLA, algo que lo descalifica ser abogado de Chávez, una victima de

un asesoramiento legal fatulo de ACEMLA para así poderse apropiar la música de

Venegas mediante una asignación de Chávez a ACEMLA. Es de hecho increíble que

nadie, ni ningún juez o jueza, haya asesorado a Chávez que lo ultimo que ella debe hacer

es dejarse ser representada por un abogado que esencialmente representa los intereses de

ACEMLA y no necesariamente los de ella cuando ambos intereses, los de ACEMLA y

los de Chávez están en conflicto, que es todo el tiempo, a nuestro juicio.

Inexplicablemente tampoco ningún Tribunal (nunca han entrevistado o asesorado a

Chávez sobre el asunto) ha ordenado a Caro Padilla a que desista de representar a

Chávez.

Nótese que dice que le lleva muchos clientes (no dice casos) a ACEMLA. Esto es difícil

de creer, que Caro Padilla sea un reclutador para ACEMLA.

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Esta deposición fue tomada a Caro Padilla porque este, junto al presidente de ACEMLA,

Luis Raúl Bernard, fueron anunciado como testigos en un caso de tres demandas contra

el aquí querellante Rafael Venegas por el licenciado Rafael Silva Almeida por alegadas

expresiones del demandado Rafael Venegas. Creemos que el Caro Padilla se ofreció

como testigo como un servicio a su cliente, ACEMLA, para tratar de hacer mayores daño

los hermanos Venegas. De hecho no podemos entender como persona como Caro Padilla

y el Sr. Luis Raúl Bernard, que mienten rutinariamente a los tribunales y demás y que

Rafael Silva Almeyda, quien fue nuestro abogado inicial en el pleito en Arecibo, sabe

que es un ladrón de música puedan ser testigos creíbles. Creemos que esta unión de

propósitos entre ACEMLA y el licenciado Silva Almeyda es consistente con nuestra

creencia de que el licenciado Silva Almeyda, mientras era abogado nuestro (en caso

CAC97-0421, Sala Superior de Arecibo) actuaba favor de la demandante Chávez y

ACEMLA y nuestra querella (en el Tribunal Supremo, numero AB-2004-286 ) y nuestra

demanda (en reconvención en caso KICD 00 2517, Sala Superior de San Juan) en contra

el licenciado Silva Almeyda.

Si nos preguntamos ¿que tiene los dicho en esta deposición con la querellada Cadilla?

Mucho, porque la confusión de Caro Padilla surge del laberinto legal que el y la

querellada Cadilla han creado intencionalmente.

IV. PALABRAS FINALES Y RESUMEN

1. Obviamente no es Cadilla la que puede asesorar a Chávez (ni a Lacomba) de cómo

proteger sus intereses personales vis-a-vis ACEMLA. HE AHÍ EL PRINCIPAL

CONFLICTO DE INTERES DE LA QUERELLADA CADILLA.

2. Ha dicho Cadilla en otra ocasión que el aquí querellante no tiene derecho a

preocuparse por los intereses de Chávez y que Chávez puede escoger al abogado que

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quiera. Estimamos que dirá que el Tribunal tampoco se puede oponer a los conflictos de

intereses y tiene que dejar que Chávez escoja al abogado que quiera, según la querellada

Cadilla. Nos parece que eso seria cierto en condiciones normales pero el problema es que

Chávez repetidamente ha escogido reiteradamente a abogados como Cadilla, de

ACEMLA que se pasa tergiversando los hechos y lo decidido en los tribunales de Puerto

Rico de forma final y firme sobre los derechos de la música de Venegas y eso nos ha

causado mucho daño por los cuales nadie ni ningún Tribunal nos ha recompensado,

mientras en el mercado de la música se cree hoy (usando la forma de hablar de

ACEMLA) que Venegas pertenece a. o es afiliado de ACEMLA.

De todos modos como ¿se sabe como se da que chavez siempre escoje a abogados de

ACEMLA?

¿Y puede un abogado decidir dar servicios legales a un cliente a que sabe que el abogado

tiene intereses encontrados? Claramente no. O sea, no es tan sencillo el asunto.

3. Adicionalmente, mientras abogados de ACEMLA representen a Chávez, estos

seguirán poniendo en peligro la seguridad de los bienes del caudal hereditario en

posesión se Chávez y de ACEMLA al no permitirles a Chávez que hable para proteger a

ACEMLA. He ahí nuestro derecho a intervenir.

4. Es obvio que Cadilla tiene que saber cual era la política de ACEMLA de desorientar a

las viudas para así obtener derechos de forma fraudulenta. Debe de explicar porque

entonces representa a Chávez, la viuda que fue engañada por ACEMLA y por tal razón,

ante los ojos de mucho y que pasara a la historia como la viuda que traicionó a la

memoria de su marido y a sus hijastros (por 500 dólares de ACEMLA).

5. Todo esto nos lleva al rol protagónico de ACEMLA en la controversia sobre la

titularidad de la música de Venegas. Hay que aclarar que ACEMLA ni es heredero de

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Venegas ni puede reclamar derechos en la música de Venegas salvo que una persona con

los derechos primero se los asigne y esa condición nunca ha existido, ya que Chávez

nunca ha tenido derechos en la música de Venegas ni las tenia, por supuesto, al momento

de asignarlos a ACEMLA. Esa controversia de la titularidad de la música era y es

únicamente entre Chávez y los hermanos Venegas. ACEMLA es una empresa que debe

recibir derechos de personas que tienen (legalmente) esos derechos sin la empresa

envolverse en luchas de esas mismas personas, especialmente cuando hay por el medio

asuntos de herencia y si lo hace esta interfiriendo en un asunto que no le compete y que

puede hacer mucho daño (como han sufrido mucho Chávez y los hermanos Venegas).

Las opiniones irrelevantes, acomodaticias de ACEMLA de si Chávez tiene o no derechos

algunos no se podían llevar a los Tribunales como lo ha hecho ACEMLA. Eso corrompe

a la justicia y a los Tribunales.

6. El problema, lo insólito, es que ACEMLA, la querellada Cadilla y Caro Padilla han

decidido, en una conspiración, batallar protagónicamente para que Chávez tenga unos

derechos que ya previamente e ilegalmente le había asignado a ACEMLA y ya los

tribunales habían decidido que Chávez no tenia derechos. Es CRIMINAL el intento.

7. Es decir ACEMLA, la querellada Cadilla y Caro Padilla tienen, han tenido un gran y

obvio conflictos de interés al abanderizase en los Tribunales con un lado de una

controversia legal de la cual no es parte. Hasta la fecha ningún juez que ha intervenido

con la herencia o música de Venegas se ha (muy misteriosamente) percatado de que

quien ha reclamado derechos en la música de Venegas no es Chávez sino ACEMLA, la

querellada Cadilla y Caro Padilla. La querellada Cadilla sabe todo esto pero se hace de la

vista larga porque es realmente abogada de ACEMLA y no de Chávez, quien en efecto ha

perdido el control de sus intereses.

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8. Es obvio, ACEMLA a tratado de hacerse dueño de la música de Venegas mediante

engaño a Chávez a como de lugar. Ese engaño continúa al día de hoy mediante

asesoramiento a Chávez por la abogada de ACEMLA, la querellada Cadilla Vázquez.

9. Es obvio también que los abogados de ACEMLA, Caro Padilla y la querellada

trabajan en tándem, muy sincronizadamente y dicen los mismos argumentos que

contradicen los hechos y muy en especial lo decidido por el Tribunal Apelativo en 28 de

Enero de 2000:

“LA OBRA MUSICAL EN CUESTION PERTENECE A SUS HIJOS

INSTITUIDOS HEREDEROS EN EL MISMO”, “Y SI CHÁVEZ TENIA

ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR ACUERDO CON LOS

HERMANOS VENEGAS” y “DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A

TODA PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL DE DON

GUILLERMO VENEGAS”.

10. Se ha demostrado aquí que en varias instancias la querellada Cadilla se ha perjurado

al cambiar lo decidido por el Apelativo en 28 de Enero de 2000 y en varias instancias ha

permitido que un abogado que no era abogado en el caso (Arecibo) entrara al caso solo o

con la querellada Cadilla en mociones a nombre a ACEMLA a discutir asuntos en los

cuales ACEMLA no tenía injerencia.

11. Aquí nos tenemos que hacer la pregunta obvia pero necesaria ¿por qué ACEMLA es

tan buena que se ocupa tanto de la representación legal de Chávez asignándoles dos

abogados, la querellada Cadilla y Caro Padilla?

12. La querellada Cadilla sabe que la decisión del juez José A. Fusté de que Chávez tiene

derechos en ocho canciones es una decisión que no tiene valor porque viola la doctrina

Rooker-Feldman. Sin embargo sigue insistiendo que Chávez tiene derechos en esas

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canciones simplemente porque no quiere reconocer lo decidió por el Tribunal Apelativo

en 28 de Febrero de 2000 al decir:

“DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A TODA PARTICIPACIÓN EN

LA OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO VENEGAS”.

Y TODA quiere decir TODA.

13. El Juez José A. Fusté fue inducido (le damos la ventaja de la duda) a contradecir lo

decidido por los tribunales de Puerto Rico y así violentar la doctrina Rooker-Feldman.

Caro Padilla, representando a ACEMLA (quien no podía, propiamente, opinar sobre lo

decidido en el caso de Arecibo, pues eso era un asunto exclusivo de derechos hereditarios

y quasi-hereditarios (los de la ley federal Copyright Act) entre Chávez y los hermanos

Venegas) le dijo al Tribunal que los tribunales de Puerto rico se inhibieron en decidir

quienes eran los titulare de los llamados derechos patrimoniales de la música de Venegas.

14. La querellada Cadilla y ACEMLA tienen un gran interés en que Chávez nunca

termine la partición de la herencia ya que al ella concluir ese asunto, por lógica, podría

demandar a Caro Padilla y ACEMLA por asesoramiento y representación legal impropia

y haberla inducido a apropiarse de la música para beneficio de ACEMLA. De hecho

Chávez podría demandar con mucha justificación si lo desea a la misma querellada

Cadilla. De hecho, el evitar ser demandada le crea a la querellada Cadilla otra situación

de CONFLICTO DE INTERES.

15. Actualmente el caso de partición de herencia en la Primera Instancias-Carolina tiene

casi siete años de radicado y no se ha podido terminar por las intervenciones impropias

de los abogados de ACEMLA, la querellada y licenciado Ángel Caro Padilla. Para este

servidor el caso, ante Herman Lugo del Toro, esta en punto CERO, sin progreso alguno,

exactamente donde lo quiere ACEMLA y la querellada Cadilla.

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16. La escritura publica antes mencionada sigue vigente ya que Chávez y sus abogados

(entiéndase de ACEMLA y la querellada) rehúsan tomar medidas para anular la escritura

publica a pesar de su patente ilegalidad y de que en efecto ejecuta una patente

apropiación ilegal y masiva en términos de valor económico y cultural. La querellada

Cadilla nunca ha explicado, sin mentir, porque su clienta Chávez no ha hecho o no ha

querido hacer las diligencias necesarias para anular la escritura en cuestión.

17. La querellada Cadilla nunca ha explicado porque su clienta Chávez no ha hecho o no

ha querido hacer las diligencias necesarias para que ACEMLA desregistre las canciones

que tiene registrada ilegalmente en la US Copyright Office según autorizado por su

clienta Chávez. Es otra protección de la querellada Cadilla a ACEMLA en perjuicio de

Chávez. ESO ES CONFLICTO DE INTERES.

Si, la querellada Cadilla ha explicado de forma casi inentendible y verbalmente (el

querellante estaba en sala cuando la querellada dio sus confusas explicaciones al Juez

Herman Lugo del Toro) y alegó ACEMLA se había comunicado con la US copyright

Office mediante carta pero que no era culpa de ACEMLA que allá (US Copyright Office)

no han respondido o algo semejante.

Ah, pero hay una moción de y una carta de ACEMLA a la US Copyright Office (ver

Anejo 15) presentada por Caro Padilla en caso KPE-074409 como para decir que

ACEMLA ha tratado de desregistrar las canciones. Esta carta de 30 de Mayo de 2008 se

hizo para responder a la orden del Tribunal de 21 de Mayo de 2008 (Anejo 14). Esta

orden requería / decía:

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Pero analicemos la carta en Anejo 11, dirigida a la US Copyright Office. En esa carta no

se solicita desregistro alguno. Solamente aclara que ACEMLA tiene un 50 porciento en

un grupo de ocho canciones que Chávez le asigno a ACEMLA. Es claro eso no puede ser

legal si aceptamos lo decidido por el Tribunal Apelativo en 28 de Enero de 2000 y se

acepta la doctrina Rooker-Feldman.

¿Es esa carta una respuesta adecuada según lo ordenado por el Tribunal en 21 de Mayo

de 2008 (Anejo 14)? Para nada. Lo que la orden solicita es información sobre que es lo

que se ha hecho para desregistrar las canciones. La única respuesta honrada era “NADA”.

Por lo tanto el titulo de la moción de Caro Padilla, MOCION EN CUMPLIMIENTO DE

ORDEN es engañoso.

Es decir, la carta de ACEMLA solamente reafirma una alegada (en realidad fraudulenta)

titularidad de derechos de ACEMLA (en ocho canciones) adquiridas mediante un

contrato y una escritura publica fraudulenta que contradice lo decidido en el Tribunal

Apelativo en 28 de Enero de 2000 que dice:

“LA OBRA MUSICAL EN CUESTION PERTENECE A SUS HIJOS

INSTITUIDOS HEREDEROS EN EL MISMO”, “Y SI CHÁVEZ TENIA

ALGÚN DERECHO LO CEDIÓ AL FIRMAR ACUERDO CON LOS

HERMANOS VENEGAS” y “DE FORMA EXPRESA RENUNCIÓ A TODA

PARTICIPACIÓN EN LA OBRA MUSICAL DE DON GUILLERMO

VENEGAS”.

Esa carta a la US Copyright Office de ACEMLA NO SOLICITA DESREGISTRO

ALGUNO ni se menciona las 72 de las canciones que ACEMLA registro luegó de

obtenerlas (o robarlas, mejor dicho) de forma igual fraudulenta.

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Es decir, en la US Copyright Office nada ha cambiado para nosotros los hermanos

Venegas. Ah, pero Caro Padilla quiere enredar al juez con su moción (en Anejo 15)

confusa (esa es su costumbre) para que se crea que se ha cumplido con la orden del Juez

(en Anejo 14). Es parte de su proyecto de desgastar a todos.

Nos confirma una verificación reciente (en 13 de Noviembre de 2008) en la US

Copyright Office que allí siguen registrada las canciones fraudulentamente registradas a

nombre de ACEMLA.

Quizás la querellada Cadilla pueda explicar – ya que representa a Chávez a quien

hacemos responsable de demandar y lograr los desregistraos a ACEMLA ya que ella fue

quien los autorizó para empezar - que esta pasando, ¿porque esta moción de Caro Padilla

ha tratado de engañar al Juez Carlos Dávila Vélez con una moción y carta que no cumple

en nada lo solicitado por el Juez? ¿Qué le ha dicho Chávez a ACEMLA sobre esos

desregistraos solicitados por lo hermanos Venegas? ¿O es que ACEMLA esta a la libre y

opera independiente a Chávez sobre la propiedad hurtada por ambos? ¿Y no era / es

Chávez la responsable (albacea) de que los bienes hereditarios se entreguen sin amarres

legales? ¿Qué clase de herencia es la que entrega unos bienes a nombre de quien no son

herederos?

Llevamos años tratando que se desregistre las canciones registradas ilegalmente por

ACEMLA, pero no lo hemos logrado y eso no tiene explicación, excepto que ACEMLA

ha corrompido al sistema y siguen ahí como titulares de las canciones robadas. Tenemos

que pensar que su idea es que cuando venda su catalogo de canciones puedan decir que

incluye música de Venegas.

ACEMLA y sus abogados, y eso incluye a la querellada Cadilla, han dicho que los

registros de Copyright no se pueden o no se han podido quitar. Eso es totalmente falso.

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De hecho es muy sencillo. Según han informado al querellante en la US Copyright

Office, basta con una carta de ACEMLA o una orden judicial de un Tribunal Federal.

Desgraciadamente cuando fuimos al Tribunal Federal nuestros abogados de brazos caídos

(ya hemos hablado de eso y de la querella contra los abogados) ni solicitaron la orden del

Tribunal ni lo acordaron con ACEMLA.

18. Creemos que Chávez no tiene una idea de lo que esta pasando y no sabe que es lo que

hace Cadilla ni para quien realmente trabaja exclusivamente la querellada Cadilla, que es

para ACEMLA. Sugerimos que Chávez sea entrevistada como parte de la investigación

de esta querella para que se pueda llegar a la verdad sobre las actuaciones de la

querellada Cadilla.

19. Creemos que las actuaciones de la querellada Cadilla representan un bochorno para la

clase togada y hasta algunos jueces por su tolerancia a las mentiras. Recomendamos que

eso se remedie mediante las sanciones contra la querellada que el tribunal entienda

apropiado para enviar un mensaje de que las mentiras de forma igual que no se le toleran

al ciudadano que allí testifique.

20. También el este Tribunal debe enviar un mensaje que los conflictos de intereses en

los tribunales no se le toleran a los abogados (aunque sus clientes los acepten o sepan de

ellos).

21. En Tribunal alguno, ni la querellada Cadilla, ni Caro Padilla, ni Chávez, ni Bernard, ni

Lacomba jamás han expresado arrepentimiento ni remordimiento ni admisión de nada de

lo que han hecho y de todo lo que han robado a los hermanos Venegas.

V. SOLICITUD

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Reservando el derecho a presentar pruebas adicionales para refutar la argumentación de

la querellada Cadilla, con todo el respeto que los tribunales merecen, solicitamos y

esperamos que este tribunal proceda como en derecho, reglamento, jurisprudencia y

justicia proceda.

Respetuosamente solicitado,

San Juan, Puerto Rico, 23 de Diciembre de 2008.

____________________________

Rafael Venegas Hernández

10 San Valentin

El Pilar, San Juan, Puerto Rico 00926

787-250-7602

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INDICE DE ANEJOS

1 12 DE MAYO DE 1998 CARTA DE ACEMLA A MUNICIPIO DE QUEBRADILLAS

2 2 DE FEBRERO DE 2000 ASESORAMIENTO DE BERNARD Y Lacomba

3 28 DE FEBRERO DE 2000 COSTUMBRES DE ACEMLA

4 14 DE DICIEMBRE DE 2000 CARTA DE CADILLA A SÁNCHEZ RIVERA

5 10 DE JUNIO DE 2002 MOCIÓN DE CARO PADILLA EN ARECIBO (SOBRE REUNION)

6 10 DE JUNIO DE 2002 MOCION DE CARO PADILLA EN ARECIBO

(OPOSICIÓN A MOCION DE RENUNCIA)

7 16 DE AGOSTO DE 2002 MOCION DE CARO / CADILLA EN ARECIBO (INVENTARIO)

8 2 DE OCTUBRE DE 2003 MINUTA DE VISTA EN ARECIBO

9 10 DE ABRIL DE 2003 MOCION DE CARO PADILLA Y QUERELLADA EN ARECIBO

10 26 DE JULIO DE 2005 MOCION DE CADILLA EN CAROLINA

11 ELIMINADO

12 24 DE NOVIMBRE DE 2008 MOCION DE CADILLA DE EN SAN JUAN

13 28 DE OCTUBRE DE 2002 MOCION DE CADILLA EN ARECIBO

14 21 DE MAYO DE 2008 ORDEN RE DESREGISTROS DE COPYRIGHT

15 6 DE JUNIO DE 2008 MOCION DE CARO PADILLA RE DESREGISTROS

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ANEJO 1: 12 DE MAYO DE 1998 CARTA DE ACEMLA A MUNICIPIO QUEBRADILLAS

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ANEJO 2: 2 DE FEBRERO DE 2000 ASESORAMIENTO DE BERNARD Y LACOMBA

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ANEJO 3: 28 DE FEBRERO DE 2000 COSTUMBRES DE ACEMLA

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ANEJO 4: 14 DE DICIEMBRE DE 2000 CARTA DE CADILLA A SÁNCHEZ RIVERA

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ANEJO 5: 10 DE JUNIO DE 2002 MOCION DE CARO EN ARECIBO (SOBRE REUNION)

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ANEJO 6: 10 DE JUNIO DE 2002 MOCIÓN DE CARO PADILLA (OPOSICIÓN A MOCION DE

RENUNCIA)

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ANEJO 7: 16 DE AGOSTO DE 2002 MOCION DE CARO / CADILLA EN ARECIBO

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ANEJO 8: 2 DE OCTUBRE DE 2003 MINUTA DE VISTA EN ARECIBO

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ANEJO 9: 10 DE ABRIL DE 2003 MOCIÓN DE CARO PADILLA Y QUERELLADA EN ARECIBO

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ANEJO 10: 26 DE JULIO DE 2005 MOCION DE CADILLA EN CAROLINA

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ANEJO 13: ELIMINADO

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ANEJO 12: 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 MOCION DE CADILLA DE EN SAN JUAN

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ANEJO 13: 28 DE OCTUBRE DE 2002 MOCIÓN DE QUERELLADA CADILLA EN ARECIBO

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ANEJO 14: 21 DE MAYO DE 2008 ORDEN RE DESREGISTROS DE COPYRIGHT

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ANEJO 15: 6 DE JUNIO DE 2008 MOCION DE CARO PADILLA RE DESREGISTROS

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