33
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS FACULTAD DE DERECHO ESTADOS DE EXCEPCION CURSO: PRACTICA PROCESAL CONSTITUCIONAL ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR CICLO ACADEMICO: VII PROFESOR: Dr. ELMER ÑAUPARI ALVARO LIMA – 2014 1

Estados de Excepcion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

interesante documente

Citation preview

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMRICASFACULTAD DE DERECHO

ESTADOS DE EXCEPCIONCURSO: PRACTICA PROCESAL CONSTITUCIONALALUMNO: HUGO FERRO CUELLARCICLO ACADEMICO: VIIPROFESOR: Dr. ELMER AUPARI ALVAROLIMA 2014

INTRODUCCIONEl propsito de este trabajo, es realizar un anlisis sobre los Regmenes de Excepcin que hemos tenido en nuestro pas; hemos querido hacer un breve recuento de cmo, la idea o nocin de Regmenes de Excepcin, lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Per no ha sido ni es ajeno.Se han tomado determinados criterios para el desarrollo de este trabajo; analizando brevemente, la historia de nuestro Per, a partir del inicio de la poca Republicana, la presencia de los perodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regmenes de Excepcin; luego en un marco de evolucin histrica, vemos que surgen normas de carcter nacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de proteccin de los individuos en situaciones de instauracin de estos regmenes de excepcin. Desarrollamos los conceptos de regmenes de excepcin, clases de rgimen de excepcin, estado de emergencia, situaciones de excepcin en el estado de emergencia, medidas de excepcin en el estado de emergencia, formalidad de excepcin en los estados de emergencia, principios que regulan las medidas de excepcin, atribuciones de las fuerzas armadas, estado de sitio.

INDICE GENERAL

1. RGIMEN DE EXCEPCIN2. DEFINICION 3. CLASES3.1. ESTADO DE EMERGENCIA3.1.1. DEFINICION Y CARACTERISTICA3.1.2. SITUACIONES DE EXCEPCIN EN EL ESTADO DE EMERGENCIA PERTURBACIN DE LA PAZ PERTURBACION DEL ORDEN INTERNO CATASTROFE GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LANACION

3.1.3. FORMALIDAD DE EXCEPCIN EN LOS ESTADOS DE EMERGENCIA3.1.4. MEDIDAS DE EXCEPCIN EN EL ESTADO DE EMERGENCIA

a) DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALb) INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIOc) LIBERTAD DE REUNINd) LIBERTAD DE TRNSITOe) ASUNCIN DEL CONTROL DEL ORDEN INTERNO POR LAS FUERZAS ARMADAS COMO MEDIDA DE EXCEPCIN3.2. ESTADO DE SITIO 3.2.1. DEFINICION Y CARACTERISTICAS3.2.2. ATRIBUCIONES DE LAS FUERZA ARMADAS3.2.3. PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE EXCEPCINa) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADb) PRINCIPIO DE TEMPORALIDADc) PRINCIPIO DE INTANGIBILIDADd) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD4. CONCLUSIONES5. RECOMENDACIONES6. BIBLIOGRAFIA

1. REGIMEN DE EXCEPCIONArtculo 137

El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este Artculo se contemplan:

1.1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del Artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo Artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.

1.2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.2. DEFINICIONEl rgimen de excepcin consiste en la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enrgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regmenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catstrofes naturales que puedan conducir a la alteracin del desenvolvimiento normal de la sociedad.Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representacin popular, tome las medidas pertinentes.Como seala Marcial Rubio estos regmenes son en realidad la constitucionalizaran de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y polticas realmente graves.Durante el rgimen de excepcin corresponde al Presidente de la Repblica el ejercicio de la accin de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.3. CLASES DE REGIMEN DE EXCEPCIONDentro del rgimen de excepcin podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.3.1 ESTADO DE EMERGENCIAEs el ms leve de los dos regmenes. Este aparece cuando hay perturbacin de la paz o del orden interno; de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nacin. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunin y de trnsito.Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares pblicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debera hacer normalmente.Tambin apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prrroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Repblica y como seala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.3.1.1 DEFINICION Y CARACTERISTICAS3.1.2 SITUACIONES DE EXCEPCIN EN EL ESTADO DE EMERGENCIALos Estados de Excepcin exigen determinadas condiciones previas para poder establecerse y en el caso del Estado de Emergencia previsto en la Constitucin Poltica de 1993 es necesario adems de los requisitos del art. 137 inciso primero, cumplir con los requisitos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos como la Convencin Americana de Derechos Humanos han establecido, y el Estado Peruano se obliga a cumplir en mrito del art. 51 de la misma constitucin que hace de los tratados internacionales debidamente ratificados, parte del derecho nacional.Elementos de las situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin:- La existencia de un peligro excepcional:Que la amenaza afecte la seguridad fsica de la poblacin,Que afecte la integridad territorial de la nacin , oQue afecte el funcionamiento de las instituciones pblicas.- La inminencia del mismo.- La afectacin total de la poblacin.- Mediante consecuencias para la vida organizada de la comunidad.

Los estados de excepcin solamente pueden establecerse ante una situacin objetiva de suma gravedad ante la cual los medios ordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla, esto es lo que llamamos Principio de Necesidad y orienta que las situaciones de excepcin pueden determinarse de las condiciones objetivas de gravedad. En consecuencia, a los fines previstos en la Constitucin, el gobierno mantiene el orden pblico, el gobierno debe mantener el orden pblico; el gobierno es polticamente responsable por insuficiencia del mantenimiento del orden pblico, sin perjuicio de serlo poltica y jurdicamente, por desviaciones o demasas. Y precisamente porque la funcin de mantener el orden pblico es primordial digo que est en la base de las actividades reales del Estado, sea que stas se exterioricen como polica de trfico o como polica represiva. Es una funcin que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren proteccin o direccin. Queda claro as que la decisin de establecer un Estado de Excepcin es fundamentalmente poltica, pero su evaluacin y control es tanto jurdico como poltico. PERTURBACIN DE LA PAZ

La Perturbacin de la paz implica en su estado ms leve de la alteracin del orden pblico. Corresponde al incumplimiento de las normas esenciales de convivencia y coexistencia y al mismo tiempo el riesgo a la integridad y seguridad de las personas y patrimonios. - Orden Pblico: conjunto de normas jurdicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos mrgenes no puede escapar ni la conducta de los rganos del estado, ni la de los particulares, para lo cual el estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas. Este es un concepto jurdico. La alteracin del orden pblico significara entonces el quebrantamiento grave de las normas fundamentales para la coexistencia de las personas y la existencia del Estado.

PERTURBACIN DEL ORDEN INTERNO

Orden Interno: la Constitucin peruana utiliza estos trminos unidos con frecuencia a los de "seguridad exterior de la Repblica" y podemos definirlo como aquella situacin de normalidad en el territorio nacional, regulada por el Derecho Pblico que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes, contribuye a la Seguridad Integral, propiciando el desarrollo en todos los campos de la vida nacional y a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del estado y el logro de su fin supremo.

Este concepto es esencialmente poltico-social, que atae a la integridad de la organizacin social en cada momento. La alteracin del orden interno, significa por tanto una conmocin social en cuya magnitud generalmente est integrada la alteracin al orden pblico.

CATSTROFE

A diferencia de las anteriores, esta situacin de excepcin no responde a un origen poltico o social, sino natural aunque su configuracin es similar a la alteracin del orden interno. As, una catstrofe puede originar una crisis social y de autoridad, sin que necesariamente se contravengan normas jurdicas.

Una situacin de catstrofe es un suceso natural "infausto y extraordinario" que afecta la vida organizada de una comunidad. Tenemos as los sismos, derrumbamientos, desbordes, inundaciones y otros desastres de origen exclusivamente natural, tanto como aquellos en los cuales la participacin humana es accidental e indirecta como en casos de derrumbe de edificios y minas, incendios de grandes magnitudes, explosiones, etc.

GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIN

Esta situacin de excepcin tiene un tipo abierto y de carcter general. Contrasta con las situaciones anteriores que son relativamente ms especficas. Una interpretacin asistemtica, podra significar la posibilidad de dejar a un libre arbitrio absoluto la calificacin de la situacin de excepcin al rgano ejecutivo. Sin embargo, ni las normas constitucionales sobre Estado de Derecho lo permiten, ni su sujecin a las disposiciones respectivas del Pacto Internacional (Art. 4.1) y de la Convencin Americana de Derechos Humanos (Art. 27.1). Las normas internacionales citadas son directamente aplicables en virtud de normas constitucionales (Constitucin Peruana de 1993 Arts. 3, 55 y CUARTA Disposicin final y transitoria).

3.1.3 FORMALIDAD DE EXCEPCIN EN LOS ESTADOS DE EMERGENCIALos Decretos Supremos Que Establecen Estado de EmergenciaComo aparece del texto Constitucional Los Estados de Emergencia se establecen mediante un Decreto Supremo, Resolucin del Poder Ejecutivo que debe guardar caractersticas esenciales y formalidades de cumplimiento ineludible.

En sentido general, un Decreto es una resolucin de carcter imperativo que dicta una autoridad en ejercicio de sus funciones, sobre un asunto de su competencia. En el ordenamiento jurdico peruano, un decreto supremo, como norma jurdica, constituye aquella de mayor jerarqua, que dicta el rgano ejecutivo, se ubica por debajo de la Constitucin, los Tratados y la Ley; y como resolucin del gobierno, constituye la forma mediante el cual se aprueba las normas que la Constitucin o las leyes encargan al Poder Ejecutivo.

Por tanto, los Decretos Supremos que establecen un estado de emergencia o el primer Estado de Sitio son resoluciones dictadas por el Presidente de la Repblica con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en virtud de la habilitacin constitucional, como un acto poltico para asumir medidas extraordinarias frente a una situacin excepcional que afecte gravemente al Estado y la nacin, por un tiempo y condiciones razonables conforme a determinados principios de derecho. 3.1.4 MEDIDAS DE EXCEPCIN EN EL ESTADO DE EMERGENCIASUSPENSIN DE LA GARANTA AL EJERCICIO DERECHO CONSTITUCIONALES COMO MEDIDA DE EXCEPCIN:Conforme al artculo 137 inciso a) de la Constitucin Poltica del Per puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunin y de trnsito en el territorio. De lo que se trata en realidad, es de la desproteccin de los derechos indicados facilitando las actividades de represin encargadas a la Fuerzas Policiales. Conforme a la redaccin constitucional, los derechos que quedan desprotegidos son los siguientes:a) DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia:- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.

- El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido el trmino.En consecuencia, cuando se suspende este derecho, las autoridades pueden realizar detenciones obviando el mandamiento escrito y motivado del juez. Ello no implica la suspensin de los derechos del debido proceso legal y de un recurso ante el Juez para que se determine la legalidad de la detencin.

b) INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por Ley. Tal como en el caso anterior, al suspenderse este derecho, el mandato judicial o el permiso de la persona son innecesarios para la actuacin policial.

c) LIBERTAD DE REUNION

Toda persona tiene derecho a reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas o vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad la que podr prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas. A diferencia de los anteriores, la suspensin de este derecho se fundamenta en necesidades de prevencin, no en actos de represin.

La actividad policial debe orientarse a tal fin, sin ser nicamente un medio de represin.

d) LIBERTAD DE TRANSITO

Toda persona tiene derecho a elegir libremente el lugar de su residencia, transitar por el territorio nacional y salir de l y entrar en l, salvo razones de sanidad o por mandato judicial, o por aplicacin de la ley de extranjera. La suspensin de este derecho, tambin cumple una finalidad preventiva. Implica que las autoridades policiales pueden disponer la inamovilidad o traslado de las personas y la separacin del lugar de su domicilio sin previa orden judicial. Con ello, concluimos, que esta actividad adems se debe cumplir una funcin de proteccin a la poblacin frente a conflictos que pueden poner en peligro sus vidas o sus bienes.

La limitacin de la suspensin a solamente cuatro derechos resulta saludable, pues as como los instrumentos internacionales asumen un criterio taxativo del llamado ncleo intangible de derechos no suspendibles o no derogables; la enumeracin taxativa de los derechos, por as decirlo "suspendibles" implica jurdicamente una mayor proteccin a la persona.

e) ASUNCIN DEL CONTROL DEL ORDEN INTERNO POR LAS FUERZAS ARMADAS COMO MEDIDA DE EXCEPCINAntes de analizar el marco jurdico de esta medida de excepcin, es preciso analizar su naturaleza. En primer lugar cabe incidir que las Fuerzas Armadas son un cuerpo especializado en acciones de carcter militar, mientras que las fuerzas Policiales son un cuerpo especializado en acciones de control social, y que bajo sus especialidades deben contribuir y participar en el desarrollo econmico y social del pas En segundo lugar, la participacin de las Fuerzas Armadas significa reconocer una mayor gravedad a la situacin excepcional dejando los mecanismos de control social, a un cuerpo de especializacin fundamentalmente militar. Sin embargo, dentro del Estado de Derecho, esto no significa la extensin de jurisdiccin de las leyes y tribunales militares a la poblacin civil. En consecuencia, la necesidad de afrontar una situacin excepcional en trminos militares no implica la realizacin de una accin aislada, sino la realizacin de una poltica integral en diversos campos. Por tanto las Fuerzas Armadas debern asumir los medios que le otorga el Estado de Derecho y adecuar su actividad a los mismos. La Constitucin y las leyes le brindan un marco de accin que no busca su libre albedro, sino coordinacin con las instituciones civiles. Pues bien, dentro de tales criterios, la ley 24510 establece una estructura dependiente del Poder Ejecutivo y bajo su responsabilidad a los comandos polticos-militares. Ms que la extensin de la jurisdiccin militar (hecha en la prctica contra legem), nos encontramos ante una concentracin del poder. La accin administrativa de control del orden pblico y del orden interno, pasa a ser una accin poltica y militar. La organizacin del sistema de Defensa Nacional a efectos de la unificacin de las Fuerzas Armadas y Policiales, y de la regulacin de su accin en las zonas de emergencia tiene reciente data. La reestructuracin de las Fuerzas Armadas y la creacin del Ministerio de Defensa se realizaron en setiembre de 1987. Y como ya se indic, la formacin del accionar de las Fuerzas Armadas cuando asumen el control del orden interno se remonta a junio de 1985. //En suma, el rgimen de excepcin "luce obsoleto en su concepcin y alcances y excesivamente circunscrito a una lgica represiva destinada a mantener o restablecer el orden pblico en situaciones de crisis", "no se ha previsto el orden pblico en situaciones especiales de tipo normativo, administrativo o econmico, que permitan afrontar al gobierno, con mayor eficacia y prontitud, situaciones de crisis, sus causas y efectos esenciales, que no se limitan exclusivamente a preservar el orden pblico y restringir derechos a los ciudadanos". La arbitrariedad, el terrorismo y la violencia slo pueden combatirse con ms democracia, ms derecho y ms justicia, principios a los cuales dedico este comentario.//3.2 ESTADO DE SITIO.

Este estado se da en situaciones ms graves como es en el caso de la invasin, guerra exterior o guerra civil. Aqu tambin al igual que en el anterior estado se suprimen derechos. Aqu se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no sern suprimidos.Cabe mencionar, que segn el artculo 21 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:1. Al reconocimiento de la personalidad jurdica1. A la vida1. A la integridad personal1. Prohibicin de esclavitud y la servidumbre1. Principio de Legalidad y Retroactividad 1. Libertad de conciencia y religin 1. Proteccin a la familia 1. Derecho al nombre 1. Derechos del nio1. Derecho a la nacionalidad1. Derechos polticos ni las garantas que les corresponden

Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se rene de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.El plazo de duracin de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caera en una dictadura permanente.Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de l. 3.2.2. ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADASLa ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artculos los cuales vamos a pasar a detallar

Artculo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artculos 231 y 275 de la Constitucin Poltica del Estado.Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaracin del estado de excepcin. Cada situacin se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Repblica.Artculo 3.- El planeamiento, preparacin, direccin y ejecucin del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional.Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Poltico Militar que est a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Repblica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempea las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el mbito de su jurisdiccin.Artculo 5.- Son atribuciones del Comando Poltico Militar:Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdiccin y/o las que le sean asignadas.Asumir la iniciativa de las acciones de coordinacin para asegurar la participacin de los Sectores Pblicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecucin de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificacin Nacional y la erradicacin de la delincuencia terrorista y del narcotrfico.Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdiccin. Para tal efecto, las Autoridades Polticas, los Organismos Pblicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrn a disposicin de este, los recursos econmicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su funcin, orientados a lograr la erradicacin de la subversin terrorista y el narcotrfico, a fin de asegurar la pacificacin del pas. Concretar acciones son los diferentes Sectores Pblico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificacin y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdiccin.Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades polticas y administrativas de su jurisdiccin en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilizacin y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergenciaPublicar las disposiciones Poltico Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la poblacin, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicacin social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares pblicos.Ejecutar y ejercer, segn el caso, las acciones y funciones que le seale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.Tener bajo su comando a los miembros de la Polica Nacional del Per que presten servicios en las zonas de su jurisdiccin, quienes cumplirn las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotrfico emita el Comando Poltico MilitarIngresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la accin de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daos en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, as como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en funcin de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.Participar en trabajos de accin Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor acadmica.

Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervencin de las Fuerzas Armadas en los casos de invasin, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

Artculo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Repblica.

Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Poltico Militar adoptara, en el mbito de su jurisdiccin, las medidas siguientes: La ejecucin de las actividades de movilizacin, La ejecucin de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las accin de gobierno y control poltico administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacin y de apoyo a las operaciones militares.

Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones sealadas en el artculo 5 de la presente ley, mantenindose nicamente las garantas personales que se dejen en vigor en forma expresa.

Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, as como todos aquellos que estn sujetos al Cdigo de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepcin, quedan sujetos a la aplicacin del mencionado cdigo. Las infracciones tipificadas en el Cdigo de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculacin con el servicio.Las contiendas de competencia sern resueltas en un plazo mximo de treinta das.

Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venci el plazo del estado de excepcin, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirn de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones.

Artculo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa nacional asesoraran al presidente de la repblica, en las situaciones que requieran la intervencin de las fuerzas armadas para el control interno en los estados de excepcin.

3.2.3 PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS MEDIDAS DE EXCEPCIN

a) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEnunciado: "Toda medida de excepcin debe ser proporcional a la situacin de excepcin que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y mbito de aplicacin". Las medidas de excepcin deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al Estado. En consecuencia deben responder a la magnitud y caractersticas del fenmeno al que se quiere hacer frente. La gravedad, duracin y mbito geogrfico de toda medida de derogacin se adoptarn a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nacin y debern ser proporcionales a su naturaleza y alcance. b) PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD

Enunciado: "Toda medida de excepcin debe tener una duracin limitada a las exigencias de la situacin que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carcter excepcional o de no permanencia". La suspensin de los derechos fundamentales implica una alteracin en el Estado de Derecho de alta gravedad, cuya prolongacin continua o vocacin de permanencia determinara una radical variacin de su estructura poltica y jurdica. El Principio de Temporalidad no slo implica que el Estado de Excepcin debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nacin, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden pblico, sino que las medidas de excepcin cuyas consecuencias trascienden la duracin del estado de excepcin tambin pueden ser violatorias del principio de proporcionalidad. c) PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD

Enunciado: "La suspensin de derechos fundamentales como medida de excepcin no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales". Algunos juristas denominan Ncleo Intangible al grupo de derechos humanos no suspendibles o inderogables, el cual est integrado por los derechos enunciados en los artculos 4.2 del Pacto Internacional y 27.2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos. Para el sistema interamericano, tienen valor vinculante las opiniones Consultivas Ns. 8 y 9 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en interpretacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos integra, a este ncleo intangible, a los medios procesales para la proteccin de los derechos humanos como a las garantas judiciales del debido proceso legal. d) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Enunciado: "La situacin de excepcin y las medidas excepcionales deben guardar una conexin lgica y una relacin de causalidad inmediata y directa." El principio de razonabilidad implica, adems la posibilidad del control jurisdiccional, de los estados de excepcin y la simultnea evaluacin de todos los principios enunciados anteriormente. En virtud del principio de razonabilidad, los rganos jurisdiccionales tienen facultades de controlar y regular los efectos de las medidas de excepcin en la poblacin en va de accin de garanta, lo cual tiene dos caractersticas fundamentales: a. Los jueces y Tribunales estn en obligacin de dar trmite a las acciones de garanta durante un Estado de Excepcin, por cuanto las garantas procesales de los derechos humanos son parte del ncleo intangible de derechos que no se pueden suspender durante la vigencia de tales estados. b. El "anlisis de razonabilidad" que se realiza est orientado al control de la legitimidad en la aplicacin de las medidas de excepcin - principalmente la suspensin de garantas a los derechos - pero, no puede cuestionar la legitimidad del Decreto Supremo que establece el Estado de Excepcin.

CONCLUSIONES- Los Regmenes de Excepcin en nuestro pas son dos; el Estado de Emergencia y Estado de Sitio, ambos expresa y didcticamente descritos en el Art. 137 de la Constitucin Poltica del Per; en l se sealan los casos por los que se promulgan, qu derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duracin y cmo proceder en caso de prrroga.- Durante el periodo Republicano, tomando como base las ltimas tres dcadas. A lo largo de la historia nuestro pas ha pasado por distintas formas de gobierno, que desde el inicio de la poca de la Repblica, nos encontraremos con gobernantes unos ms que otros respetuosos de los derechos humanos, por lo tanto que cuando se establece formalmente los Regmenes de Excepcin, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.- La humanidad ha representado y sigue hacindolo un proceso de progresiva afirmacin de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresin de tal proceso, por lo que los pases se ven obligaos establecer medidas especficas, como la declaracin de Regmenes de Excepcin, que son utilizados como instrumento principal para poder lograr los objetivos polticos de cada gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden interno.- Durante la vigencia de la Constitucin de 1979 y 1993, las mismas que han desarrollado la temtica sobre los regmenes de excepcin, an no se ha registrado alguna ocasin que haya merecido decretarse el Estado de Sitio.

Polica es una institucin que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrtico y de los Derechos Humanos. En este sentido, an a pesar de la existencia de una situacin de violencia, esta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la poblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categora.

RECOMENDACIONES- Es necesario que todos los policas del Per, sin restricciones de grados, procedencia o jurisdiccin donde laboran, conozca exactamente qu son los Regmenes de Excepcin; cundo se declara el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio, el Artculo Constitucional que lo ampara, qu derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duracin y los requisitos para la prrroga.- Concientizar al polica para que, incluso durante la vigencia de los Regmenes de Excepcin se contine defendiendo y respetando el sistema democrtico y los Derechos Humanos; es decir, a pesar de la existencia de una situacin de violencia, sta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la poblacin.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS1. ALEXY, R. (1997), Teora de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, Espaa.2. ALMAGRO, J. y SAAVEDRA, P. (1989), Justicia Constitucional. Comentarios a la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional. Tirant lo Blanch, Valencia, Espaa.3. ALMAGRO, J. y otros. (1996), Derecho Procesal. Tirant lo Blanch, TomoAdenauer, Vol. 1, Caracas, Venezuela.4. GARCA, D. (1987), "Per, Estados de Excepcin y su Rgimen Jurdico". EN: Estados de Emergencia en la Regin Andina, Comisin Andina de Juristas, Lima, Per.5. CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU DEL 19936. HTTP://WWW.CONGRESO.GOB.PE/NTLEY/IMAGENES/LEYES/28237.PDFHTTP://WWW.ASESOREMPRESARIAL.COM/WEB/ADJUNTOS-SUMILLA/2011-12-04_DBFWUJR.PDF)HTTP://WWW.CONGRESO.GOB.PE/NTLEY/IMAGENES/CONSTITU/CONS1993.PDF)

1