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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Participante: Elisaul Piña C.I: V- 19376111 Derecho Constitucional

Estados de excepción elisaul piña

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Participante:

Elisaul PiñaC.I: V- 19376111

Derecho Constitucional

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El articulo 337 de la constitución y el articulo 2 de la ley Orgánica sobre Estado de Excepción, que dicto la Asamblea Nacional por mandato constitucional (ultimo aparte del articulo 338) para regular los estados de excepción y cuya ley fue promulgada el día 15/08/01 aportan una definición de lo que ha de entenderse por “ Estados de excepción”

En efecto, de ambas disposiciones se determina: Que los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y (as), a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

Tipos o Formas de Estados de Excepción

Los Estados de Excepción que se contemplan en el nuevo ordenamiento jurídico venezolano venezolano son: a) Estado de Alarma; b) Estado de Emergencia económica; c) Estado de Conmoción interior; d) Estado de Conmoción Exterior; cuyos casos estudiamos mas adelante en el desarrollo de este tema.

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El Estado de Alarma es una medida que se toma en caso de que se produzcan catástrofes, calamidades publicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas (art. 338 de la Const.).

El Estado de Alarma, se genera básicamente por acontecimiento o hechos naturales o bien por factores sociales con una marcada incidencia negativa que comprometa la seguridad de la Nación o de los diferentes estratos sociales del país. Ejemplos elocuentes motivadores de situaciones irregulares que puedan dar pie para una declaratoria de Estado de Alarma serian: Los efectos devastadores de una inundación o acontecimientos sísmicos que arrojen daños de gran magnitud afectando en gran proporción a la sociedad, o bien por una epidemia o propagación de una contaminación derivadas de productos químicos o bacteriales, que comprometan la salud del colectivo Nacional. El Decreto que declare el estado de alarma, debe de establecer el marco territorial donde debe aplicarse las medidas extraordinarias para resolver los problemas surgidos y además debe de a precisar el tiempo o lapso de vigencia del mismo que conforme a la constitución y a la ley, no podrá exceder de 30 días. Sin embargo si los acontecimientos naturales o sociales generadores del problema no pueden resolverse en ese lapso inicial, existe la posibilidad de que conceda una prorroga por 30 días mas.

Estado de Alarma

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Estados de Emergencia Económica

El Estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias, que afecten gravemente la vida económica de la Nación. La disposición constitucional señala que “ la duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual” en cuyo lapso se han de tomar las medidas oportunas destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Las medidas a tomar por el Ejecutivo Nacional, podrán ser de aplicación para todo el territorio nacional o parte de el, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Emergencia Económica.

La constitución de 1,961 había previsto en el ordinal 8 del articulo 190 que el presidente de la Republica podía “ Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés publico y haya sido autorizado para ello la Ley especial·. Sin embargo tales medidas extraordinarias a tomar estaban supeditadas a que mediase previamente una ley habilitante, lo cual en cierto modo podía constituir una injustificable tardanza para acometer la solución de los problemas que afectaran la vida económica o social del país.

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Este tipo de Estado de Excepción podrá decretarse en caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos (as) y de sus instituciones.

Conforme a la ley de la materia, se indica que son, entre otras causas para declarar el estado de conmoción interior, aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones, la del orden publico interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad publica, el mantenimiento del orden libre y democrático o cuando el funcionamiento de los poderes públicos estén interrumpidos.Constitucionalmente, se ha previsto que el lapso original de duración podrá prolongarse hasta por 90 días; pero podrá ser prorrogado por 90 días mas cuando las circunstancias así lo ameriten.Dentro de este tipo de Emergencia existe una pluralidad de situaciones, muchas de ellas de gran similitud tales como rebeliones, insurrecciones, tentativas de golpes de estado, dentro de las cuales pueden surgir una mezcla de intereses militares y civiles o bien enforna individualizada, las cuales por su intensidad sean capaces de perturbar la paz y la tranquilidad de la Republica.

El Estado de Conmoción Interior

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El Estado de Conmoción Exterior

Para la declaratoria del estado de Conmoción exterior es menester que surjan un conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación de sus ciudadanos (as) o de sus instituciones.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción indica, que constituyen causas, entre otras para declarar el Estado de conmoción exterior, todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía. Antes estas situaciones el Ejecutivo Nacional, al decretar este tipo de Estado de Excepción ordenara tomar las medidas mas convenientes expeditas para defender y asegurar los intereses, los objetivos Nacionales y la sobrevivencia de la Republica.

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Características de los Estados de ExcepciónLa ley Orgánica en cuestión destina en el titulo I, UN CAPITULO (EL II) para fijar una orientación rectora que podríamos considerar como características generales, en cuanto que ha de aplicarse como denominador común en las diferentes formas de estados de excepción.

Esas notas o características generales las podemos agrupar de la siguiente manera: a) Supuesto Facticos para su declaración; b) proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso; c) La temporalidad de la medida; d) Limites a la declaratoria de los estados de excepción.

Supuesto Factico para su declaración:

Tal como indicamos antes, los estados de excepción en cualquiera de sus formas o tipos, solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que detonen la gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación planteada son insuficientes para afrontarlos (art 2, ultimo aparte la ley.

Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso:Sobre este principio rector que ha de caracterizar la declaratoria de un estado de excepción, hay que destacar que las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la situación problemática planteada, y que el estado ha de resolver. El grado de intensidad de las medidas a tomar, no puede en forma alguna ir mas allá de lo estrictamente necesario a fin de evitar que se transgreda y afecten derechos colectivos o particulares.

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La Temporalidad

Es otro factor genérico y común que ha de estar presente en la declaratoria de cualquier forma de estado de excepción . En efecto el articulo 5º de la Ley en referencia establece: “ Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a la exigencias de la situación que se quiere afrontar.

No hay duda de que la razón para insertar en los dispositivos reguladores de los estados de excepción, la determinación del mismo , es para evitar que con una extensión ilimitada del tiempo de duración del mismo , es para evitar que con una extensión ilimitada se comprometa seriamente la vigencia del Estado de Derecho y por ende los derechos y garantías ciudadanos.

Esta se fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias que lo motivaron.

Limites de la Declaratoria de los Estados de Excepción (Restricción de las garantías Constitucionales

Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se declare la “restricción delas garantías constitucionales permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional.

Oportuno es destacar , en el nuevo texto constitucional de la Republica se produjo un cambio significativo con relación a lo que estatuía la constitución de 1961 que posibilitaba no solo la restricción, sino también la “suspensión de las garantías”

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Decreto. Procedimiento, Prorroga.Art. 16: Decretado el estado de excepción. El presidente de la republica podrá delegar su ejecución total o parcial a los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra autoridad debidamente constituida. Art. 17: De la referida ley establece que todas las personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter público o privado, están en la obligación de cooperar con las autoridades competentes para la protección de las personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso. El incumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser sancionado, esto lo dispone el artículo 18 dela referida ley

Art. 19: De la ley, establece que se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Art. 20: Decretado el estado de excepción, se podrán hacer erogaciones con cargo al tesoro nacional que no estén incluidas en la ley de presupuesto y cualquier otra medida que se considere necesaria para regresar a la normalidad, con fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presente ley.

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El Control por parte de la Asamblea Nacional.El artículo 339 de la Constitución de 1.999establece que el Decreto que

declare el Estado de Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. De la redacción del artículo 339 constitucional, surge una justificable interrogante en torno a conocer si se trata de una simple formalidad informativa que conlleva al mismo tiempo un imperativo de aprobación del decreto.

Hemos indicado que la heterogénea naturaleza de los acontecimientos que obligan a tomar medidas rápidas en situaciones extraordinarias, ha de corresponder al Ejecutivo Nacional producir el decreto de Estado de excepción, que conlleva por lo regular la restricción de garantías; pero obviamente la magnitud y alcance a las medidas a aplicar, pueden ser consideradas por parte del Poder Legislativo o incluso estimar que el Ejecutivo Nacional se excedió en el numero de garantías restringidas.

Por consiguiente la participación del Órgano Legislativo Nacional en estas situaciones excepcionales es determinante, a fin de evitar los excesos en que pudieren ocurrir el órgano que lo decreto y para velar por las eficacias de los derechos humanos y para la restauración del Estado de Derecho.

Por otra parte la misma Ley de la materia en su art. 33 aclara la posibilidad de que la Asamblea Nacional o la comisión delegada pudiere desaprobar el decreto de estado de excepción o denegar su prorroga.

El Control de los Estados de Excepción por parte dela Asamblea Nacional y del Tribunal

Supremo de Justicia

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El Control por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes de haber dictado el decreto, copia de este a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, contempla un procedimiento que debe cumplir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que recibe copia del decreto por parte del Ejecutivo Nacional. En conclusión, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial del Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se cumplan con Los principios que establece la Constitución de 1.999. De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarará extinguida la Instancia.