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Estados financieros auditados por el revisor fiscal, según las NIA clarificadas Informe final comité de normas de aseguramiento - Segunda fase Gabriel Jaime López Presidente del comité Bogotá, 15 de enero de 2013

Estados Financieroreviss Auditados Por El Revisor Fiscal Segun NIA

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nias para el revisor fiscal

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Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase Gabriel Jaime Lpez Presidente del comit Bogot, 15 de enero de 2013 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 1 Contenidos Pg. Introduccin2 Miembros del comit de normas de aseguramiento 4 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas.Conclusiones y recomendaciones del comit de normas de aseguramiento fase dos 5 1.Incorporacin de los estndares internacionales 7 2.Impactos especficos que la incorporacin de los estndares internacionales tiene en la revisora fiscal 8 3.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros 10 4.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal 13 5.Reformas propuestas a la Ley 43 de 1990 20 6.Otros23 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 2 Introduccin ElConsejoTcnicodelaContaduraPblica(CTCP)leencomendalComitdeNormasde Aseguramiento, en una segunda fase: Evaluardemaneraespecficalosimpactosquelaincorporacindelosestndares internacionales tiene en la revisora fiscal. Sugerir las reformas regulatorias que se deriven de tal incorporacin, esto es, proponer las modificaciones que deban hacerse a la normatividad vigente. Paracumplirconlatareaencomendadaenestasegundafase,elComitdeNormasde AseguramientomantuvoladesignacincomopresidentealDoctorGabrielJaimeLpezycomo secretario tcnico al Instituto Nacional de Contadores Pblicos de Colombia - INCP. El Comit de Normas de Aseguramiento,con base en la recomendacin del Consejo Tcnico de la ContaduraPblicaCTCP-decidiporunanimidadmantenercomomarcodereferencialos EstndaresInternacionalesdeAseguramientoemitidosporelInternationalAuditingand AssuranceStandardsBoard(IAASB),unajuntaindependienteauspiciadaporlaFederacin Internacional deContadores IFAC y para facilitar susegunda fase decidi constituir nueve(9)sub-comits: 1.Cdigo tica Independencia y otros temas 2.Nombramiento,posesin,registroenCmaradeComercioyremocindelRevisor Fiscal. Perodo de la revisora fiscal 3.Definicindecontadorpblico,certificaciones,firmadedeclaracionesybalances(Fe Pblica) 4.Estndar de calidad y supervisin de la profesin 5.Estados financieros de propsito especial e informe del revisor fiscal 6.Fraude7.Auditora del control interno 8.Auditora de cumplimiento 9.Equiposjurdicos ElComitdeNormasdeAseguramientoefectuvariasreunionesplenarias,lascualesfueron registradas en las actas correspondientes, al igual que los sub comits. Cadaunodelossub-comitsfijoclaramenteelobjetivodesutrabajo,lametodologa,elmbito deaplicacinyformullasconclusionesyrecomendacionescomoresultadodesutrabajo. Adems, se present el plan de accin que se consider para su posible implementacin. Para la Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 3 segunda fase, en buena partelos distintos sub-comitsmantuvieron la dinmica detrabajo dela primerafase,raznporlacualenesteinformenosepresentancomentariosadicionalessobre esto. Esteinformepresentalasconclusionesyrecomendacionesgeneralesdelasegundafasedel Comit de Normas de Aseguramiento. Dado que los diferentes informes de los sub-comits en algunos temas se traslapan, as como con elinformecorrespondientealaprimerafase,elcomitdeaseguramientodecidiquelas conclusionesyrecomendacionesincluyeransolamentelospuntosdeacuerdo,raznporlacual podrnexistiralgunasdiferenciasentrelaspropuestasdelossub-comitsylasconclusionesy recomendaciones finales. No obstante lo anterior, el informe final ha sido puesto a consideracin de todos los miembros del Comit de Normas de Aseguramiento y en este sentido ha sido acogido por todos los miembros del comit. Enesteinformefinal,normalmenteenlacolumnadeladerecha(paraellector)aparecenlos anlisisylasrecomendacionesdelComitdeNormasdeAseguramiento.Encolorrojosehan presentado los elementos que son crticos. Este informe se presenta, adicionalmente, a la Mesa de Trabajo de Regulacin conformada por el MinisteriodeHacienda,elMinisteriodeComercioIndustriayTurismo,laSuperintendenciade Sociedades,laSuperintendenciaFinanciera,elConsejoTcnicodelaContadurayelComitde Normas de Aseguramiento, como parte del proceso acordado para el desarrollo de la misma Solamente resta agradecer al CTCP y a la Mesa de Trabajo de Regulacin la confianza depositada. Tenemos la esperanza de que lo aqu contenido sea divulgado ampliamente y acogido con el fin de que la convergencia hacia los estndares internacionales de aseguramiento de la informacin sea una realidad en el pas, dado que la incorporacin, en su integridad, de los ISA/NIA (International Standardson Auditing = Estndares Internacionales de Auditora) es conveniente y necesaria para talconvergencia,ademsqueserequierenestadosfinancierosauditadosporelrevisorfiscal, segn las NIA clarificadas. Gabriel Jaime Lpez Presidente del Comit de Normas de Aseguramiento Bogot, 15 de enero de 2013 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 4 Miembros del comit de normas de aseguramiento America Advising &Auditing Services AAAS Ltda SAMUEL ALBERTO MANTILLA B Secretara Tcnica

Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 5 Estados financieros auditados por el revisor fiscal,segn las NIA clarificadas Conclusiones y recomendaciones del comit de normas de aseguramiento Segunda fase El Comit de normas de aseguramiento, en su segunda fase, reitera de manera expresa las conclusiones y recomendaciones presentadas en el informe correspondiente a su primera fase bajo el ttulo Los ISA: Incorporacin conveniente y necesaria para la convergencia.Las conclusiones y recomendaciones de la segunda fase se presentan en seis grupos clave: 1.Los impactos especficos que la incorporacin de los estndares internacionales tiene en la revisora fiscal. Ese conjunto hace un resumen de los principales impactos, si bien se reconoce que en lo que resta de las conclusiones y recomendaciones se presenta otra cantidad bien importante de estndares, all explicados como diferencias. 2.Primero que todo es necesario que por norma legal estn incorporados los estndares internacionales y que se use el mismo lenguaje/traduccin que se emplee en las normas que se expidan. 3.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros. Este conjunto es crtico porque es la materia (o sustancia) que va a auditar el revisor fiscal. Dados los avances que se han realizado en relacin con las NIIF los cambios propuestos son relativamente sencillos: mantenindose la estructura actual, las reformas que se proponen estn centradas en una actualizacin de los trminos tcnicos usados. 4.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal. Este conjunto tambin es crtico porque se refiere de manera expresa a qu se debe requerir que haga el revisor fiscal (y por lo tanto, cmo lo haga).5.Reformas propuestas a la Ley 43 de 1990. Dado que el revisor fiscal necesariamente tiene que ser contador pblico (o, contador profesional en ejercicio pblico) este conjunto de sugerencias va orientado a garantizar que la revisora fiscal contine siendo un ejercicio Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 6 de la profesin de los contadores, ahora en convergencia con los estndares internacionales. 6.Otras. En esta seccin se recogen algunos elementos especficos que se sugiere sean considerados. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 7 Conclusiones y recomendaciones 1.Incorporacin de los estndares internacionales

En esta seccin reiteramos las conclusiones que presentamos en el informe de la fase uno bajo los sub-ttulos de (pg. 7-9): 10.Aspectos que afectan la prestacin de servicios de aseguramiento 11.Impactos en el ejercicio de la auditora y dems servicios de aseguramiento 12.Propuestas para la accin del CTCP En esta segunda fase, adems de lo anterior, enfatizamos que primero que todo es necesario que pornormalegalestnincorporadoslosestndaresinternacionalesyqueseuseelmismo lenguaje/traduccin que se emplee en las normas que se expidan.1

Hacerlodemaneracontrariapuedegenerardiscusioneslegalesovacosquesellenencon prcticas queen ltimas desdibujen la intencin quesepretendelograr, esto es, quela revisora fiscal proporcione aseguramiento alto (auditora)de los estados financieros preparados segn las NIIF.

1En los dos informes el Comit de Normas de Aseguramiento en unos casos usa la expresin Sistema ISA y en otros NIA. Igualmente, Cdigo de tica de IFAC y en otros Cdigo de tica de IESBA. La razn de ello es por el entendimiento que de los temas tienen los distintos sub-comits. El producto final, esto es, las normas que se expidan debe mantener una denominacin homognea. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 8 Conclusiones y recomendaciones 2.Impactos especficos que la incorporacin de los estndares internacionales tiene en la revisora fiscal

Este conjunto hace un resumen de los principales impactos, si bien se reconoce que en lo que resta de las conclusiones y recomendaciones se presenta otra cantidad bien importante de estndares, all explicados como diferencias. Los principales impactos que se observan son: 1.La reforma de la revisora fiscal es consecuencia de tres fuentes principales de cambios: (a) los derivados de la reforma a la contabilidad (por la incorporacin de los estndares internacionales de informacin financiera); (b) los derivados por la reforma a las normas de auditora (por la incorporacin de los estndares internacionales de auditora). As las cosas, se reitera una vez ms que toda reforma que se realice a la revisora fiscal debe realizarse en el marco de la incorporacin de las NIIF y de las NIA, usando el mismo lenguaje y traducciones; y (c) los derivados de la denominacin ya sea como contador profesional en ejercicio pblico o como contador pblico independiente. 2.Cualquier funcin/rol que se le quiera crear o adicionar a la revisora fiscal tiene que ser compatible con la condicin bsica de independencia del revisor fiscal. Un impacto central a resaltar es que, si se quiere que la revisora fiscal se ajuste a los estndares internacionales no podr: (a) ser considerada como un rgano societario (interno, dependiente de la entidad); y (b) no se puede ser empleado de la empresa que se revisa (ni el revisor fiscal ni su equipo de auditora). 3.El referente tcnico para el ejercicio profesional de la revisora fiscal, entendida tal y como aqu se est proponiendo, son las NIA. Los impactos principales son: (a) las superintendencias no deben tener facultades para modificar las NIA; (b) las opiniones con salvedades deben tener la posibilidad de que sean revisadas por otro contador profesional en ejercicio pblico ( contador pblico independiente), y (c) el contenido del informe del revisor fiscal sobre los estados financieros debe ajustarse a lo que al respecto definen las NIA. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 9 4.Las certificaciones a cargo del revisor fiscal se derivarn de lo que haga parte de los estados financieros. Cualquier certificacin que se requiera al revisor fiscal, deber ser expedida en el marco de los estndares internacionales de aseguramiento. 5.Un ejemplo clave de por qu se deben promulgar primero los estndares: si se usa la expresin contador pblico o la expresin contador profesional en ejercicio de negocios o privado (el que prepara los Estados Financieros, a diferencia del contador profesional en ejercicio profesional pblico que sera el que los audita, esto es, el Revisor Fiscal). Este es un punto que se debe analizar con cuidado. Vase arriba que las certificaciones se sugiere las haga el contador profesional en ejercicio profesional pblico que dirigela preparacin de los estados financieros. La delineacin de esto es clave y se deriva de que las certificaciones que se requieran al revisor fiscal estn en el marco de lo que permiten los estndares internacionales de aseguramiento. En todo caso se debe evitar que las superintendencias, por la va de sus funciones y competencias, vuelvan a crear la obligacin de certificaciones que no sean compatibles con la revisora fiscal realizada en cumplimiento de los estndares internacionales de auditora pero que ellas las consideren necesarias. En este aspecto, debe dejarse bien claro que la funcin de auditar los estados financieros debe ser una funcin del profesional de la contadura (ya sea usando la denominacin contador profesional en ejercicio pblico o contador pblico independiente). En consecuencia, los estados financieros de las entidades obligadas a tener revisor fiscal slo podrn ser auditados por el revisor fiscal de las mismas. Los estados financieros de las entidades que no estn obligadas a tener revisor fiscal debern ser auditados por un contador profesional en ejercicio pblico (o contador pblico independiente). Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 10 Conclusiones y recomendaciones 3.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con la contabilidad y los estados financieros

Este conjunto es crtico porque es la materia (o sustancia) que va a auditar el Revisor Fiscal. Expresiones utilizadas actualmente Expresiones nuevas a introducir Estados financieros: Lenguaje 2649 y Ley 222 no son homogneos, debe unificarse una sola clasificacin y sus definiciones. Estados financieros: De propsito general Consolidados Independientes (separados) Combinados Intermedios Certificados [por Contador Pblico / Contador profesional en ejercicio pblico a cargo preparacin] Auditados [por el Revisor Fiscal y/o Auditor Externo o Contador Independiente] Estados financieros bsicos: 1.Balance general 2.Estado de resultados 3.Estado de cambios en el patrimonio 4.Estado de cambios en la situacin financiera 5.Estado de flujos de efectivo Estados financieros de propsito general 1.Estado de situacin financiera 2.Estado de resultado del perodo y otro resultado integral 3.Estado de cambios en el patrimonio 4.Estado de flujos de efectivo 5.Notas a los estados financieros Balances autorizados por contadores pblicos (Art. 36) Estados financieros dictaminados por el Revisor Fiscal Certificaciones emitidas por el Revisor Fiscal (las que encajan dentro del alcance de las normas de auditora:y que se relacionan con informacin contenida en los estados financieros). Obligatoriedad de elaborar peridicamente un inventario y un balance general (Art. 52; num 1, art. 110; Art. 142; Art. 226) Obligatoriedad de preparar, publicar y registrar los estados financieros de propsito general (anual) oGrupo 1: Estados financieros trimestrales (u otra periodicidad que determine el regulador/supervisor) con Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 11 informe de revisin limitada por parte del RF. Aqu es clave tener en cuenta lo relacionado con el Sistema nico de Registro de los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de los otros niveles de aseguramiento que se definan. Nota: ver descripcin de los Grupos en la pgina del CTCP, Direccionamiento Estratgico. Balances reales y fidedignos (Art. 151)Estados financieros de propsito general, auditados por el Revisor Fiscal y aprobados por la asamblea general (u rgano de tal decisin) Prestar mrito ejecutivo el balance (Art. 156)Prestarn mrito ejecutivo los estados financieros de propsito general, auditados por el Revisor Fiscal y aprobados por la asamblea general de accionistas(u rgano equivalente a cargo de tal decisin) Sanciones por falsedades en los balances (Art. 157) Sanciones por falsedades en los estados financieros Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad (Art. 177, num 5) Los estados financierosindependientes (separados) de las sociedades fusionadas y los estados financieros consolidadoso combinados, segn el caso, de la nueva sociedad. Otros similares: Art. 170; 173; 185; 187; 207; 208; 211; 371 Estados financieros de propsito general Envo de balances y estados de cuentas a la superintendencia (Art. 289ss) Publicacin, de los estados financieros de propsito general auditados, en el Registro nico Nacional de Estados Financieros (NB: Este es un cambio crtico; Estados Financieros no para cada superintendencia sino para todos y que las superintendencias va enlaces tengan acceso a ellos y los puedan analizar/supervisar) Tal y como se ha mencionado, se sugiere el siguiente registro: oEF anuales: registro obligatorio para Grupos 1 y 2 oEF intermedios: obligatorios para Grupo 1. Regulador/Supervisor podr determinar otras entidades y definir si requiere EF completos EF condensados. Balance certificado (Art. 290)Estados financieros de propsito general, certificados por el contador pblico a cargo de la preparacin. Anexos a los balances y cuentas de resultados (Art. 291) Notas que hagan parte del conjunto completo de los estados financieros de propsito general. NB: Aqu, ms que hacer el cambio se puede eliminar el Art. 291 porque ya est en los IFRS Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 12 (NIIF) Aprobacin del balance (Art. 292)Aprobacin de los estados financieros de propsito general Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 13 Conclusiones y recomendaciones 4.Reformas propuestas al Cdigo de Comercio, relacionadas con las funciones del revisor fiscal

Aqu se hace referencia a lo especfico de la Revisora Fiscal NB: El supuesto ac es que en los Grupos 1 y 2 el Revisor Fiscal va a realizar la auditora de los estados financieros, segn los ISA/NIA clarificados. Si la decisin es otra, esta propuesta debera ser modificada. CONTENIDO ACTUAL CoCio INCORPORACIN DE LAS NIA clarificadas Sociedades que estn obligadas a tener RF (Art. 203): a)Las sociedades por acciones; b)Las sucursales de compaas extranjeras, y c)Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administracin no corresponda a todos los socios, cuando as lo disponga cualquier nmero de socios excluidos de la administracin que representen no menos del veinte por ciento del capital. Ley 43: Estn obligadas a tener RF las sociedades cuyos Ingresos y activos superen los lmitesprevistos en la ley 43. Sociedades que estn obligadas a tener Revisor Fiscal: oGrupo 1 Direccionamiento Estratgico oGrupo 2 Direccionamiento Estratgico Nota: ver descripcin de los Grupos en la pgina del CTCP, Direccionamiento Estratgico. Funciones del RF (Art. 207):Funciones del Revisor Fiscal NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y realizacin de la auditora de conformidad con las NIA 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; Auditora basada-en-riesgos: NIA 250: Consideracin de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditora de los estados financieros NIA 315: Identificacin y valoracin de los Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 14 riesgos de incorreccin material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno NIA 330: Respuestas del auditor a los riesgos valorados Se sugiere la siguiente redaccin:Evaluar si las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; Comunicacin con quienes gobiernan la entidad NIA 260: Comunicacin con los responsables del gobierno de la entidad NIA 265: Comunicacin de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la direccin de la entidad 3) Colaborar con las entidadesgubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia de las compaas, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; FUNCIN A MODIFICAR: la colaboracin con las entidades Funcin que se mantiene: atender requerimientos de las autoridades gubernamentales que ejercen supervisin y vigilancia de las compaas, y rendirles los informes relacionados con la auditora de los estados financieros. Estos informes deben presentarse aplicando los estndares internacionales de aseguramiento. 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; FUNCIN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. Si bien, cuando audita los EF debe asegurarse de que la documentacin de los mismos est segn la estructura conceptual de referencia, p.ej., IFRS (NIIF).Debe recordarse que hay NIA que se refieren al cumplimiento de la ley y las regulaciones, como parte de la auditora de estados financieros. Las NIA preservan la independencia cuando establecen claramente que llevar contabilidad/ preparar estados financieros y conservar la documentacin correspondiente es responsabilidad de la administracin Sugerencia de redaccin: Advertir si la contabilidad de la sociedad, los libros de comercio, y dems Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 15 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas deconservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo; documentacin de la entidad no se conservan de acuerdo con la ley. FUNCIN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. Si bien, cuando audita los EF debe asegurarse de la existencia de los elementos de los estados financieros. La responsabilidad por el establecimiento del sistema de control interno es de la administracin de la entidad. Tal como los establecen las NIA, la responsabilidad del auditor (RF) es evaluar dicho sistema para determinar el alcance de las pruebas para estar en posicin de emitir su informe sobre los estados financieros, lo cual preserva la independencia que requieren las NIA al auditor (RF) y el cdigo de tica. Sugerencia de redaccin:Inspeccionar en cualquier tiempo los bienes de la sociedad y advertir si no se estn tomando las medidas de conservacin o seguridad de los mismos de acuerdo con la naturaleza de ellos. 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; FUNCIN A ELIMINAR: impartir instrucciones no es compatible con la independencia del auditor.Funcin que se mantiene:practicar las inspecciones y solicitar la informacin y documentacin necesarias para realizar la auditora de los estados financieros NIA 580: Manifestaciones escritas Sugerencia de redaccin: Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para determinar la existencia de controles sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; Dictaminar los estados financieros NIA 700: Formacin de la opinin y emisin del Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 16 informe de auditora sobre los estados financieros NIA 705: Opinin modificada en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706: Prrafos de nfasis y prrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 720: Responsabilidad del auditor con respecto a otra informacin incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados NIA 810: Encargos para informar sobre estados financieros resumidos 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y FUNCIN QUE SE PUEDE MANTENER:Debe tenerse presente que las NIA usan la expresin comunicacin con (administracin; quienes tienen a cargo el gobierno; comit de auditora; autoridades). Es importante mencionar que el auditor (RF) puede emitir los informes que considere apropiados en las circunstancias y dirigirlos a quien juzgue relevante de conformidad con las normas y la naturaleza de sus hallazgos 9) Cumplir las dems atribuciones que le sealen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. FUNCIN A MODIFICAR: no es compatible con la independencia del auditor. En lo relacionado con la corrupcin, ello propiamente no es funcin del revisor fiscal, pero la ley s puede levantar la confidencialidad del revisor fiscal(tal y como estn las normas colombianas actuales). Es importante mencionar que lo que se busca es preservar la independencia requerida por las NIA ya que sin tal requisito (independencia) no es posible dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1314 de adoptar las NIA. PARAGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, ste ejercer las funciones que expresamente le sealen los estatutos o las Posibilidad de eliminar, pendiente del desarrollo del Grupo3 Direccionamiento Estratgico. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 17 juntas de socios, con el voto requerido para la creacin del cargo; a falta de estipulacin expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercer las funciones indicadas en este artculo. No obstante, si no es contador pblico, no podr autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos. El actual Cdigo de Comercio no se refiere a cmo se ejerce la revisora fiscal. Es un vaco que se necesita llenar y por ello se sugiere incorporar los siguientes objetivos (Recurdese que las NIA le definen al auditor objetivos y no tanto funciones): Ejercicio de la Revisora Fiscal (ejercicio de la auditora de estados financieros) NIA 210: Acuerdo de los trminos del encargo de auditora NIA 220: Control de calidad de la auditora de estados financieros NIA 230: Documentacin de auditora NIA 240: Responsabilidades del auditor en la auditora de estados financieros con respecto al fraude NIA 300: Planificacin de la auditora de estados financieros NIA 320: Importancia relativa o materialidad en la planificacin y ejecucin de la auditora NIA 402: Consideraciones de auditora relativas a una entidad que utiliza una organizacin de servicios NIA 450: Evaluacin de las incorrecciones identificadas durante la realizacin de la auditora NIA 500: Evidencia de auditora NIA 501: Evidencia de auditora consideraciones especficas para determinadas reas NIA 505: Confirmaciones externas NIA 510: Encargos iniciales de auditora saldos de apertura NIA 520: Procedimientos analticos NIA 530: Muestreo de auditora NIA 540: Auditora de estimaciones contables, incluidas las del valor razonable, y de la informacin relacionada a revelar NIA 550: Partes vinculadas NIA 560: Hechos posteriores al cierre NIA 570: Empresa en marcha Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 18 NIA 600: Consideraciones especiales auditoras de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) NIA 610: Utilizacin del trabajo de los auditores internos NIA 620: Utilizacin del trabajo de un experto del auditor NIA 710: Informacin comparativa cifras correspondientes de perodos anteriores y estados financieros comparativos NIA 800: Consideraciones especiales Auditoras de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especficos de un estado financiero La propuesta sera: La Funcin del revisor fiscal se ejercer de conformidad con las normas profesionales aplicablespara la auditoria de estados financieros. Contenidos de los informes del revisor fiscal sobre balances generales (Art. 208): El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deber expresar, por lo menos: 1)Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2)Si en el curso de la revisin se han seguido los procedimientos aconsejados por la tcnica de la interventora de cuentas; 3)Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la tcnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso; 4)Si el balance y el estado de prdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinin el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situacin financiera al terminar el perodo revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho perodo, y 5)Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros Artculo a eliminar porque es redundante, ya est en los estndares que se refieren al informe, los tipos de informe y los contenidos de los mismos: NIA 700: Formacin de la opinin y emisin del informe de auditora sobre los estados financieros NIA 705: Opinin modificada en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706: Prrafos de nfasis y prrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 720: Responsabilidad del auditor con respecto a otra informacin incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados NIA 810: Encargos para informar sobre estados financieros resumidos Contenido del informe del revisor fiscal presentado a la asamblea o junta de socios (Art. 209) Artculo a eliminar porque es redundante, ya est en los estndares que se refieren al informe, los tipos de informe y los contenidos de los mismos (Ver arriba) Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 19 Auxiliares del revisor fiscal (Art. 210)Artculo a eliminar, est contenido en los estndares de control de la calidad Responsabilidad del revisor fiscal (Art. 211) El revisor fiscal responder de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Artculo a eliminar. La introduccin del cdigo IESBA lo hace innecesario. Adems, el RF como profesional independiente en ejercicio de la profesin liberal est sujeto a las normas generales de responsabilidad. Responsabilidad penal del revisor fiscal que autoriza balances o rinde informes inexactos (Art. 212) El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrir en las sanciones previstas en el Cdigo Penal para la falsedad en documentos privados, ms la interdiccin temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. Se sugiere su eliminacin, por cuanto resulta redundante dado que las normas penales cobijan esta conducta. Derecho de intervencin del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspeccin (Art. 213) El revisor fiscal tendr derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administracin, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendr asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas dems papeles de la sociedad. Se puede mantener. No obstante, se sugiere usar las expresiones: Tendr derecho a inspeccionar la documentacin de respaldo de la informacin contenida en los estados financieros (en lugar de: Tendr asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas dems papeles de la sociedad). Reserva del revisor fiscal en el ejercicio de su cargo (Art. 214):El revisor fiscal deber guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podr comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. Las normas colombianas actuales (principal, pero no nicamente el estatuto anticorrupcin) estn en lnea con el Cdigo de tica de IESBA y no se necesitan cambios al respecto.Requisitos para ser revisor fiscal restriccin (Art. 215):El revisor fiscal deber ser contador pblico. Ninguna persona podr ejercer el cargo de revisor en ms de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, stas debern nombrar un contador pblico para cada revisora, que desempee personalmente el cargo, en los trminos del artculo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarn los suplentes. Ver arriba lo relacionado con contador pblico. Se sugiere eliminarel lmite de cinco (5) revisoras fiscales en sociedades annimas, dado que el criterio de clasificacin del Direccionamiento Estratgico (Grupos 1 y 2, principalmente) hace innecesario esto. Adicionalmente, los requerimientos de independencia (que se deben privilegiar) son mucho ms exigentes que este lmite numrico. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 20 Conclusiones y recomendaciones 5.Reformas propuestas a la Ley 43 de 1990

CONTENIDO ACTUAL LEY 43 de 1990 INCORPORACIN DE LOS ESTNDARES INTERNACIONALES Captulo 1 Del contador pblico Art. 1 Del contador pblico

Art. 2 De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general Art. 3 De la inscripcin del contador pblico Art 4 De las sociedades de contadores pblicos Art. 5 De la vigilancia estatal Art 6 De los principios de la contabilidad generalmente aceptados Art 7 De las normas de auditora generalmente aceptadas Esta es una seccin crtica. Debe tenerse claridad en cmo se define contador pblico (o contador profesional), y cmo se adquiere/mantiene la licencia (estudio, experiencia, examen, educacin continuada especficos). Debe insistirse que se trata de una sola profesin (evitar ambigedades en ello), si bien se introducen diferencias por: a)Roles: aseguramiento (independencia) y negocios (dependencia/lealtad) b)Organizacin: firma (persona natural persona jurdica) Debe redactarse con el mismo lenguaje y estructura del cdigo de tica (diferenciacin de roles) Ver arriba lo de cmo se adquiere y mantiene la licencia (tarjeta profesional) Sociedades de contadores = firmas persona jurdica Debe sincronizarse con organizacin de la JCC y funciones de superintendencias sobre el particular. A derogar y remplazar ntegramente por incorporacin de las NIIF. A derogar yremplazar ntegramente por incorporacin de las NIA Captulo 2 Del ejercicio de la profesin Ver la parte pertinente relacionada con el ejercicio Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 21 Art. 8 De las normas que deben observar los contadores pblicos Art. 9 De los papeles de trabajo Art 10 13 De la fe pblica Art 13 Calidad de contador pblico para ejercer los siguientes cargos de la revisora fiscal, lo cual tendra que incorporarse como nuevo y de una manera diferente. Puede mantenerse, pero ampliarlo: no solamente las normas legales sino todo el Sistema ISA (Cdigo de tica, control de calidad, NIA, etc.) NIA se refieren a documentacin de la auditora (de la calidad, del compromiso, de la planeacin, de la ejecucin, del informe) Segn el Cdigo de tica de IESBA, todos los contadores deben actuar en funcin del inters pblico (lo cual no est ahora en las normas colombianas) y solamente daran fe pblica los contadores que ejerzan pblicamente (revisores fiscales, auditores). El principal efecto de este cambio est en las certificaciones que, como se propuso atrs, se deben realizar en estricto apego a lo que establecen los estndares internacionales de aseguramiento. Sigue siendo vlido, se requiere volverlo a redactar teniendo en cuenta definicin contador y cdigo tica (diferenciacin entre ejercicio profesional pblico y de negocios). Captulo 3 Ttulo 1 De la vigilancia y direccin de la profesin Ttulo 2 Junta Central de Contadores Ttulo 3 Consejo Tcnico de la Contadura Una parte fue declarada inexequible. No vale la pena insistir en ella. Organizacin de la JCC y del CTCP en funcin de la ley 1314 Captulo 4 Ttulo 1 Cdigo de tica profesional Ttulo 2 De las relaciones del contador pblico con los usuarios de sus servicios Ttulo 3 De la publicidad Ttulo 4 Relaciones del contador pblico con sus colegas Ttulo 5 El secreto profesional o confidencialidad Ttulo 6 De las relaciones del contador pblico con la Sociedad y el Estado Todo este conjunto hace parte del Cdigo de tica de IESBAPor lo tanto, a derogar y remplazar ntegramente por el Cdigo de tica de IESBA. Captulo 5 Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 22 Art. 72 De los derechos adquiridos Art. 73 Regulacin de la demanda de profesionales Art. 74- Salario mnimo Art. 75 Vigencia Se sugiere que, a la fecha de emisin de las nuevas normas que regulen la profesin del contador, TODOS los actuales contadores pblicos sean habilitados para el nuevo sistema. Luego s empezara a regir el perodo de revalidacin o actualizacin (cada 3 o 4 aos, por ejemplo).

Fue declarado inexequible(Sentencia C-530 de 2000) no vale la pena insistir. Revisar si se debe dejar esta referencia. Ver lo comentado arriba sobre el Art. 72, derechos adquiridos. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 23 Conclusiones y recomendaciones 6.Otras

Auditora del control interno A fecha de presentacin de este informe no hay un estndar internacional para la auditora del control interno, ello debido a que por efecto del gobierno corporativo las prcticas de toma de decisiones empresariales tienen dos estilos diferentes: 1.EnfoqueUSA.ElgobiernocorporativoesdeunsolonivelyestcentradoenelCEO (Chief Executive Officer), lo cual resalta la necesidad de auditora independiente tanto de los estados financieros como del control interno, as como tambin las funciones de certificacinasignadasalosejecutivosquefirman,estoes,losresponsablesdirectos delasdistintasreasorganizacionales.Laauditoradelcontrolinterno,sibientiene objetivosyprocedimientospropios,debeserrealizadaporelmismoauditor independiente que audita los estados financieros.

2.Enfoque Europeo. El gobierno corporativo es de dos niveles: la toma de decisiones es conjunta entre el presidente de la junta de directores y el CEO, lo cual hace que no sea necesarialaauditoradelcontrolinternoyporellousanelenfoquecontrolinterno fuerte (cumpla o explique por qu no cumple). Laauditoradelcontrolinterno,taly comoseestdandoenlaprcticainternacionalactual, tiene dos requisitos previos: 1.Documentacindelsistemadecontrolinternoteniendocomoreferenciauncriteriode control definido (COSO, CoCo, Turbull, etc.)

2.Creacin del comit de auditora, que en ltimas es quien tiene a su cargo la vigilancia de todas las funciones de informacin financiera, control interno y auditora. Enelcasocolombiano,larecomendacindelComitdeAseguramientofasedosesquela introduccin de la auditora del control interno conllevara reformas de fondo a todo el Cdigo deComercio,lascualesnoestndentrodenuestroalcanceproponeryquerequeriran estudiomscuidadoso.Talycomoestnlascosasactualmente,podraintroducirseparalos emisores de valores y para otras entidades del Grupo 1 que sean clave para el funcionamiento de la economa nacional. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 24 Auditora de cumplimiento A fecha de presentacin de este informe no hay un estndar internacional para la auditora del cumplimiento.Comoconsecuenciadelaintroduccindelosestndaresinternacionalesde auditora(NIA)hasurgidoladiferenciacinentrefuncionescompatiblesconlaauditorade estadosfinancieros(p.ej:auditoratributaria,auditoradelcontrolinterno)yfuncionesno compatibles,locualhaconducidoaquelasfuncionesdecumplimiento(quenoson compatiblesconlaauditora)seasignenaotrosprofesionalesdiferentesalauditor.Elloha conducido a la creacin de los oficiales de cumplimiento y denominaciones similares. Enelcasocolombiano,larecomendacindelComitdeAseguramientofasedosesquela introduccindelaauditoradeestadosfinancierossegnlasNIAyacargodelrevisorfiscal conllevaevaluarsialgunasdesusfuncionesnosoncompatiblesconlaauditoradeestados financieros. En todo caso, lo fundamental es que las certificaciones que sean requeridas al RF seenmarquendentrodelosestndaresinternacionalesdeaseguramiento.Esdecir,labase conceptualdelasmismasnoestencabezadelfuncionarioquelasolicitasinoenlos estndares emitidos por el IAASB. Enfoques de revisora fiscal Lasdistintaspropuestasrelacionadasconloscambiosalarevisorafiscalpuedenclasificarse deacuerdoconlaargumentacintericaquelasrespalda.Alafecha,estnendiscusin cuatro enfoques diferentes: 1.rganosocietario(decontrol).Anteestndaresinternacionales,laprimeradificultad es que no permite que el revisor fiscal sea independiente. El Cdigo de tica de IESBA sealaquelaindependenciadelcontadorprofesionalenejerciciopblicotieneque sertantoenlamentecomoenlaapariencia.Pordecretonosepuededefinirla independencia. 2.rganodefiscalizacin.Esunafiguraenlacualsehainsistidobastantepara contraponerlaalaauditora.Tienelosmismosproblemasdelarevisorafiscal entendida como rgano societario. 3.Sumatoriadeauditoras.Esunapropuestaacogidaeincorporadaporalgunas superintendencias.Tienetresdificultadesprincipales:(1)nohayestndares internacionalesparalaauditoradelcumplimiento;(2)confundelafuncinde evaluacin(auditora)conelsistemadecontrolinterno;(3)Nohaydisponibles metodologas generalmente aceptadas para su ejecucin tcnica. Estados financieros auditados por el revisor fiscal, segn las NIA clarificadas Informe final comit de normas de aseguramiento - Segunda fase 25 4.Roldeaseguramientoindependiente(auditoradelosestadosfinancieros).Est derivadadelasprcticasdegobiernocorporativoyaellarespondenlosestndares internacionales de auditora (ISA/NIA) y de informacin financiera (IFRS/NIIF). En el caso colombiano, la recomendacin del Comit de Aseguramiento fase dos es que laintroduccindelaauditoradeestadosfinancierossegnlasNIAyacargodelrevisor fiscalconllevadefinirlarevisorafiscalcomoelrolque,enelcontextodelgobierno corporativo, ejerce el aseguramiento independiente(auditora delos estados financieros) segn las NIA. Fraude DemaneraexpresalaNIA240serefierealasresponsabilidadesdelauditorconrelacinal fraude.Adicionalmente,lametodologadeauditoraquerequierelasNIAsealademanera expresa que el auditor debe identificar los riesgos de declaracin equivocada material debida a error o a fraude y la consiguiente respuesta del auditor a tales riesgos (prevenir detectar y corregir). Por otra parte, el Cdigo de tica de IESBA seala expresamente que, ante el mandato legal, el auditor tiene la obligacin de levantar la confidencialidad. Enconsecuencia,elComitdeNormasdeAseguramientoconsideraquelaincorporacinde lasNIAydelCdigodeticadeIESBAnomodificaymuchomenosreducelasnormas colombianas actualmente vigentes sobre el tema. Considera eso s, que sera muy conveniente una campaa educativa que resalte la accin del revisor fiscal ante el fraude y la corrupcin. * * * * *