23
ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS RECOMENDACIONES DE MEJORES PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Dr. Carlos Rabanal Sobrino Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa “TEMAS SOCIETARIOS” - N° 54 I. INTRODUCCIÓN: La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el Directorio y la Gerencia. En la actualidad, se sostiene que el Directorio, más que caracterizarse por ser un órgano encargado de la gestión (gobierno corporativo), cumple un rol SUMARIO 1. Introducción 2. Responsabilidad de los Administradores en Materia societaria de proporción Información Fidedigna sobre la situación de la sociedad a través de los Estados Financieros 3. Algunas recomendaciones de mejores prácticas de gobierno corporativo 4. Conclusiones

ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS

RECOMENDACIONES DE MEJORES PRACTICAS DE

GOBIERNO CORPORATIVO

Dr. Carlos Rabanal Sobrino

Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa “TEMAS SOCIETARIOS” - N° 54

I. INTRODUCCIÓN: La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el Directorio y la Gerencia. En la actualidad, se sostiene que el Directorio, más que caracterizarse por ser un órgano encargado de la gestión (gobierno corporativo), cumple un rol

SUMARIO 1. Introducción 2. Responsabilidad de los

Administradores en Materia societaria de proporción Información Fidedigna sobre la situación de la sociedad a través de los Estados Financieros

3. Algunas recomendaciones de mejores prácticas de gobierno corporativo

4. Conclusiones

Page 2: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

120 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

supervisor de la gestión debido a que se trata de un órgano colegiado que actúa en forma no permanente. En ese sentido, en estricto, la gestión de la sociedad recaería en la gerencia en tanto constituye el órgano social encargado de la administración del día a día de la sociedad; aunque lógicamente, las decisiones más importantes, como por ejemplo: la enajenación, en un solo acto, de más activos cuyo valor contable excede el 50% del capital social o la reorganización societaria son reservadas al máximo órgano de la sociedad anónima: la Junta General de Accionistas. La Ley General de Sociedades atribuye al Directorio y a la Gerencia la responsabilidad (obligación) de proporcionar información fidedigna sobre la marcha de la sociedad a los accionistas y a los terceros (como por ejemplo: CONASEV, Bolsa de Valores, Administración Tributaria, entre otras). En ese orden de ideas, el Directorio y la Gerencia se encuentran obligados a que en la elaboración y presentación de los estados financieros(1) se observen las normas legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país; a fin de que la información contenida en éstos resulte “confiable” (en otras palabras, “objetiva”, tal como veremos más adelante) con relación a la situación económica y financiera de la sociedad. Actualmente, la referida obligación ha adquirido especial importancia si tenemos en cuenta que la falta de credibilidad de los estados financieros por parte de los accionistas y potenciales inversores puede traducirse en una menor valoración de las acciones de las sociedades (sobre todo de aquellas que cotizan sus acciones en Bolsa) e incluso, en exigencias de mayor revelación de información sobre la marcha de la empresa y de mejores prácticas de gobierno corporativo. Al respecto, cabe tener presente que alrededor de la sociedad encontramos a diferentes grupos de interés: accionistas, pequeños inversores, Estado, acreedores, inversionistas institucionales, etc.

1 La Cuarta Disposición Final de la Ley General de Sociedades contempla que “...Para efectos

de la presente Ley se entenderá por Estados Financieros: el balance general y el estado de ganancias y pérdidas”.

En ese sentido, resulta que el concepto de Estados Financieros adoptado por la Ley General de Sociedades no incluye al estado de cambios en el patrimonio neto y tampoco al estado de flujos de efectivo.

Page 3: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

121 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

En ese sentido, podemos reconocer en los accionistas de la sociedad a un “grupo de interés”, dentro del cual, incluso existen intereses “distintos y conflictivos”. Por un lado, tenemos a los accionistas mayoritarios que son quienes controlan efectivamente la gestión (tienen mayoría en el directorio y designan al Gerente General). Estos accionistas tienen fácil acceso a la información sobre la marcha de las operaciones y negocios de la sociedad. Realidad distinta es la que afrontan los accionistas minoritarios. Estos accionistas son denominados tradicionalmente como “socios de ahorro”, ya que su mayor interés no reside en el control de la sociedad, sino más bien en la obtención de un beneficio económico producto de la inversión realizada en la sociedad. En este contexto, podemos apreciar que los accionistas minoritarios se encuentran en clara desventaja frente a los accionistas mayoritarios que controlan la empresa, en cuanto al acceso a la información sobre la marcha de la sociedad. Esta situación de asimetría informativa entre los accionistas, que puede conducir incluso a casos de riesgo moral(2) (moral hazard), se agrava notablemente si la información contenida en los estados financieros no es confiable. A continuación, nos ocuparemos, bajo la óptica de nuestra Ley General de Sociedades, de desarrollar esta obligación (responsabilidad) que recae en los administradores de la sociedad: proporcionar información fidedigna sobre la marcha de la sociedad a través de los estados financieros. En la parte final del presente trabajo, señalaremos algunas recomendaciones de mejores prácticas de gobierno corporativo relacionadas con la referida obligación. II. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA

SOCIETARIA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN FIDEDIGNA SOBRE LA SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

En primer lugar, antes de analizar específicamente la responsabilidad de los administradores (directores y gerente) de proporcionar información fidedigna

2 Podría originarse un caso de riesgo moral si los administradores suministran información falsa

o parcial a los accionistas sobre la marcha de la sociedad a través de los estados financieros (por ejemplo: ocultando pasivos, registrando ingresos no devengados o mostrando utilidades que no existen) con el fin de aparentar que su gestión es eficiente y exitosa en busca de incrementar sus remuneraciones o, simplemente, mantener sus puestos.

Page 4: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

122 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

sobre la marcha de la sociedad, consideramos conveniente señalar cuáles son las causales que establece la Ley General de Sociedades para imputar responsabilidad a los administradores.

2.1 Causales generadoras de responsabilidad para los Directores:

2.1.1 Patrón de conducta: Ordenado Comerciante y Representante Leal

En la actualidad, puede observarse una clara distinción entre los niveles propiedad y gestión en la sociedad anónima. En efecto, mientras los “propietarios” (léase accionistas) buscan básicamente obtener un beneficio económico como contraprestación por la inversión realizada y tienen cada vez menos injerencia en la gestión de la sociedad; la actividad de los administradores adquiere un carácter profesional (especializado). En ese sentido, el Artículo 171º de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente con relación a la actuación de los directores:

“Artículo 171º.- Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal...” Sobre el particular, cabe mencionar que la norma antes citada establece un patrón de conducta que todo director debe observar en el desempeño de su cargo, pero que no nos da mayores luces sobre las obligaciones específicas a cargo de los directores que podrían generar responsabilidad en caso de incumplimiento. Sin desmedro de lo expuesto, dicho patrón de conducta resulta de singular importancia cuando no existe una norma expresa que describa cómo debe actuar el Director ante un determinado evento que podría acarrearle responsabilidad. De esta forma, resulta que el Director siempre deberá actuar con diligencia en beneficio del interés social. En términos financieros, orientando su conducta a crear un mayor valor para la sociedad. En ese sentido, el autor argentino Isaac Halperin manifiesta lo siguiente con relación al “patrón de conducta” que deben observar los directores:

Page 5: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

123 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

“Deben de obrar con lealtad, esto es, en favor del interés social, en función del objeto y de la actividad social. Este obrar con lealtad le obliga a obtener las mayores ventajas posibles para la sociedad y sin motivaciones extrasociales que pueden actuar para deformar o desviar esa actuación. Su violación requiere, normalmente, malicia, ya que se postergará el interés social en beneficio del interés propio o de un tercero ... (...) ¿Qué se entiende por “diligencia de un buen hombre de negocios? (...) No es fácil decir en qué modo debe ser prestada (la diligencia), dada la multiplicidad y la complejidad de las tareas, genéricas y específicas. Ella se refiere a las manifestaciones de esa suma de actividades, de ideaciones, de organizaciones, de dirección y de vigilancia, con la que la sociedad crea y desarrolla su vida de relación para alcanzar sus fines, que varían según la orientación técnica y económica de la empresa.”(3) Como vemos, el deber de diligencia que deben cumplir los directores en el desempeño de sus funciones previsto por nuestra regulación societaria resulta genérico y poco objetivo, por lo cual, corresponderá a la doctrina y jurisprudencia definir su aplicación. En este contexto, la propia Ley General de Sociedades establece determinados supuestos en los cuales se configura responsabilidad por parte de los directores.

2.1.2. Causales generadoras de responsabilidad:

El Artículo 177º de la Ley General de Sociedades contempla las siguientes causales para imputar responsabilidad a los directores:

“Artículo 177º.- Los directores responden, ilimitadamente y solidariamente, ante la sociedad, los acciones y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, el estatuto, o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General (...)”.

3 HALPERIN, Isaac. “Sociedades de Responsabilidad Limitada”. Ediciones Depalma, Bueno

Aires, 1975, p. 187.

Page 6: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

124 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

Como se aprecia de la norma citada, la Ley General de Sociedades establece las siguientes causales para imputar responsabilidad a los directores por:

a) Violación a la ley;

b) Violación del estatuto;

c) Dolo;

d) Abuso de facultades;

e) Negligencia grave; e,

f) Incumplimiento de los acuerdos de la junta general. En este contexto, debemos señalar que las causales antes referidas resultan pautas más objetivas y específicas que el genérico “deber de diligencia” (establecido por el Artículo 171º de la Ley General de Sociedades) a efectos de determinar la responsabilidad de los directores.

2.1.2.1. Violación de la Ley:

Como señalamos anteriormente, la Ley General de Sociedades contempla diversas causales de responsabilidad para los directores de la sociedad. Entre las causales de responsabilidad de los Directores encontramos aquellas que se originan por los daños causados por los acuerdos o actos de los directores contrarios a la Ley. Al respecto, el Doctor Enrique Elías Laroza esboza la siguiente opinión:

“Los directores son personalmente responsables por los daños y perjuicios que causen por no cumplir con las obligaciones que señala la ley o el estatuto, en los acuerdos que adopten o en los actos que realicen u omitan. Estas responsabilidades, tomando en cuenta

Page 7: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

125 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

solamente el texto de la LGS, son muy numerosas y tanto expresas como tácitas. (...) Más numerosas y no menos importantes son las responsabilidades que pueden surgir en forma tácita por incumplimiento de la ley o de las disposiciones del estatuto. Por citar solamente algunos ejemplos (...) el artículo 175 sobre información fidedigna (...)”.(4) (El subrayado es nuestro).

En este contexto, el Artículo 175º de la Ley General de Sociedades contempla un supuesto específico de responsabilidad de los directores por los acuerdos o actos contrarios a la Ley: “Artículo 175º.- El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.” Sobre el particular, cabe señalar que la responsabilidad contemplada por la norma antes citada cobra especial relevancia debido a que los directores deben observarla en la elaboración y formulación de los Estados Financieros del ejercicio económico de la sociedad que serán sometidos a la aprobación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Cabe puntualizar que, en el caso de la sociedad anónima abierta, ésta debe contar necesariamente con una auditoría externa anual, la cual, se ocupará de revisar los Estados Financieros del ejercicio que serán sometidos a consideración de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas.

2.2. Causales generadoras de responsabilidad para el Gerente:

El Artículo 190º de la Ley General de Sociedades establece con relación a la responsabilidad del Gerente lo siguiente:

4 ELÍAS LAROZA, Enrique. “Ley General de Sociedades. Comentada”. Normas Legales, Primer

Volumen, 1998, p. 335.

Page 8: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

126 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

“Artículo 190º.- El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El Gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de

contabilidad, los libros que la Ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante: (...)

3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General. (...)

9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.”

En ese sentido, cabe señalar que la norma citada contempla dos aspectos diferentes vinculados con la responsabilidad del gerente:

a) La primera parte del artículo citado contempla las causales de

responsabilidad del gerente (como por ejemplo: el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave).

b) Mientras que en la segunda parte de la norma citada se

establecen determinadas obligaciones específicas a cargo del gerente cuyo incumplimiento generarían responsabilidad.

En este contexto, debemos afirmar que existe similitud en la regulación de la responsabilidad de los directores y del gerente en la Ley General de Sociedades. En efecto, la referida similitud en cuanto al régimen de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia se sustenta en función primordial que a dichos órganos sociales corresponde: la administración de la sociedad. Conforme a ello, la Ley General de Sociedades prescribe que tanto el Directorio como la Gerencia son responsables ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños que causen en el desempeño de sus funciones.

Page 9: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

127 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

2.3. Responsabilidad de los administradores en la preparación y

presentación de los estados financieros de la sociedad:

2.3.1. Aprobación de los estados financieros por la Junta Obligatoria Anual de Accionistas:

Como señalamos líneas arriba, la Junta General de Accionistas es el máximo órgano de la sociedad anónima. La Ley General de Sociedades prescribe que dicho órgano debe sesionar obligatoriamente, por lo menos, una vez al año dentro del primer trimestre del ejercicio económico, a efectos de decidir sobre algunos temas muy importantes para la vida societaria y la transparencia de la gestión de los administradores. En ese sentido, el Artículo 114º de la Ley General de Sociedades prevé lo siguiente con respecto al objeto de la Junta Obligatoria Anual: “Artículo 114º.- La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Tiene por objeto: 1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. 2. Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiera. (...)”. Como puede observarse, la Ley General de Sociedades contempla que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas debe reunirse necesariamente (dentro de los tres meses de concluido el ejercicio económico, es decir, a más tardar el 31 de Marzo de cada año) con el objeto de aprobar los Estados Financieros del ejercicio anterior. Cabe precisar que el pronunciamiento de la Junta Obligatoria Anual sobre la gestión y los resultados anuales expresados en los Estados Financieros constituye uno de los pocos mecanismos de rendición de cuentas que regula la Ley General de Sociedades, siendo probablemente el más importante (las prácticas de

Page 10: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

128 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

accountability no son muy frecuentes en nuestro quehacer corporativo).

Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto por el Artículo 225º de la Ley General de Sociedades: “Artículo 225º.- La aprobación por la junta general de los documentos mencionados en los artículos anteriores NO IMPORTA EL DESCARGO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIESEN HABER INCURRIDO LOS DIRECTORES O GERENTES DE LA SOCIEDAD.”

Es en este contexto, que la responsabilidad de los administradores de proporcionar información fidedigna sobre la marcha de la sociedad (expresada a través de los estados financieros) adquiere importancia. Bajo estas circunstancias, queda claro que dicha responsabilidad no sólo recae en los directores(5) sino también en la gerencia; en tanto ésta es la responsable porque la contabilidad de la empresa sea llevada correctamente, ya que a partir de dichos registros se inicia el proceso contable que concluye con la formulación de los Estados Financieros de la sociedad.

2.3.2. Los Estados Financieros deben contener “información fidedigna” sobre la situación de la sociedad:

Como señalamos anteriormente, la Ley General de Sociedades establece que los administradores se encuentran obligados a proporcionar “información fidedigna” sobre la situación económica y financiera de la sociedad. En ese sentido, dicha obligación debe ser observada por los administradores en la elaboración y presentación de los estados financieros de la sociedad.

En este contexto, los artículos 221º y 223º de la Ley General de Sociedades señalan lo siguiente:

5 El Artículo 175º de la Ley General de Sociedades señala que el Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

Page 11: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

129 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

“Artículo 221º .- Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con CLARIDAD Y PRECISIÓN, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.” “Artículo 223º.- Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.”

Como vemos, los estados financieros deben reunir las siguientes características: a) Deben expresar con “claridad” y “precisión” la situación económica de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio. b) Deben ser elaborados y presentados de conformidad con:

b.1) Las disposiciones legales sobre la materia; y, b.2) Los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

2.3.2.1. Los estados financieros deben contener información “confiable” (objetiva) sobre la situación económica y financiera de la sociedad:

La información que contienen los estados financieros debe cumplir con las siguientes características: comprensibilidad (claridad), relevancia (aplicabilidad), importancia relativa (materialidad), confiabilidad, exposición fidedigna, lo sustancial antes que lo formal, neutralidad, prudencia, información completa, comparatividad, entre otras.

Page 12: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

130 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

En ese sentido, en el marco de la preparación y presentación de los Estados Financieros la “confiabilidad” de la información es entendida de la siguiente forma: “Para considerarse útil, la información debe ser también confiable. La información posee la característica de confiabilidad cuando se encuentra libre de errores importantes y desviaciones, y cuando los usuarios pueden confiar en ella en relación con la veracidad de lo que pretende expresar o lo que puede esperarse razonablemente que exprese. (...). Para ser confiable, la información debe expresar fidedignamente las transacciones y otros hechos que pretenda exponer o que se espera que exponga. Por ejemplo, un balance general debe presentar fidedignamente las transacciones y otros hechos que generen activos, pasivos y patrimonio para la empresa a la fecha de presentación de la información y que cumpla los criterios de reconocimiento. (....)”. (6) (El subrayado es nuestro). Bajo este contexto, cabe afirmar que la “claridad” y “precisión” que deben reflejar los estados financieros con relación a la situación económica de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido (a que se refiere la Ley General de Sociedades) implica que dicha información debe ser “confiable”. De esta forma, la información contenida en los estados financieros no será confiable, por ejemplo, en los siguientes casos: cuando haya sido objeto de manipulaciones, existan errores u omisiones, arroje resultados que no hayan sido obtenidos realmente (utilidades o pérdidas inexistentes), etc. En suma, consideramos que los estados financieros reflejan con “claridad” y “precisión” la situación económico-financiera de la sociedad cuando dicha información es confiable, es decir, “objetiva”.

6 FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ, “Normas Internacionales de Contabilidad”, pp. 51-52, 1997.

Page 13: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

131 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

2.3.2.2. Los estados financieros deben ser elaborados y presentados de conformidad con las normas legales pertinentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país: La Ley General de Sociedades prescribe que los estados financieros deben ser elaborados de conformidad con las normas legales sobre la materia y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en el país. En ese sentido, el autor Pedro Franco señala lo siguiente con relación a los principios de contabilidad generalmente aceptados: “Los PCGA son el conjunto de conceptos básicos que condicionan la validez técnica del proceso contable y tienen como expresión final a los estados financieros. Esta sistematización de principios y normas representa un conjunto de convencionalismos técnicos: cuya observación y aplicación debe ser tomada en consideración por el profesional contable, cualquier sea la etapa o circunstancia en que deba actuar en relación con los estados financieros. (...)”.(7) Sobre el particular, los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 013-98-EF-93.10 del Consejo Normativo de Contabilidad señalan: “Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223 de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en

7 FRANCO CONCHA, Pedro. “Evaluación de Estados Financieros”. Universidad del Pacífico, Lima, 1998, p. 36.

Page 14: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

132 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.”

“Artículo 2º.- Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).” De esta forma, debemos afirmar que los administradores de la sociedad tienen la responsabilidad que los estados financieros sean elaborados y presentados de conformidad con las normas legales pertinentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados. En ese orden de ideas, cabe señalar que en la preparación y presentación de los estados financieros deben observarse, entre otros, los siguientes principios de contabilidad generalmente aceptados: el principio de entidad, realización, valuación al costo o valor histórico original, empresa en marcha, objetividad o confiabilidad, bienes económicos, moneda común denominador, devengado, prudencia, consistencia, materialidad, exposición, etc. Bajo este contexto, debemos concluir que los administradores cumplirán con su obligación de proporcionar información fidedigna a través de los estados financieros cuando estos últimos sean elaborados y presentados de conformidad con las normas legales pertinentes y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. De este modo, los administradores podrán brindar información “confiable” (es decir, “objetiva”) sobre la situación económico y financiera de la sociedad a través de la información que se desprenda de los estados financieros.

Page 15: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

133 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

III. ALGUNAS RECOMENDACIONES DE MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: A continuación nos ocuparemos de explicar en qué consiste el “buen gobierno corporativo” y describir en forma sucinta cuáles son las reglas, sugerencias y modelos de conducta que contemplan los denominados “Códigos de Buen Gobierno” relacionados con la obligación que pesa sobre los administradores de proporcionar información fidedigna a través de los estados financieros.

3.1. El Buen Gobierno Corporativo:

Los Códigos de Buen Gobierno se caracterizan por su carácter voluntario (desarrollándose en este ámbito una clara estrategia autorreguladora), flexible (en el sentido que deben ser aplicados de acuerdo a las necesidades de cada sociedad) y por estar destinados a su implementación en las sociedades que cotizan en Bolsa –“sociedades cotizadas”-. Cabe precisar que no hay impedimento para que sociedades no cotizadas incorporen las recomendaciones de mejores prácticas de gobierno a sus estatutos o reglamentos. Las recomendaciones contenidas en los “Códigos de Buen Gobierno” enfatizan en la actuación y funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades cotizadas. En ese sentido, cabe indicar que, en Diciembre de 1992, se concluye en el Reino Unido el primer Código de Buen Gobierno Corporativo denominado Código Cadbury (elaborado por encargo de la Bolsa de Londres).

Posteriormente, otros países como los Estados Unidos, España, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, Portugal, Brasil, Chile, Colombia (por citar algunos) han elaborado Códigos de Buen Gobierno. Con respecto a la importancia de los principios, modelos de conducta y recomendaciones de buen gobierno en las sociedades, Sir Adrian Cadbury sostiene lo siguiente:

Page 16: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

134 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

“Todos deberíamos estar de acuerdo en la importancia de alcanzar y mantener los estándares de conducta corporativa. Para cualquier compañía cuyo objetivo sea construir su negocio, su reputación de comportamiento ético es de suma importancia. Al tiempo que los negocios llegan a ser más internacionales, las compañías son menos capaces de basarse en el contacto personal y, entonces, la reputación adquiere un papel todavía más importante. Sociedades conjuntas y operaciones financieras se construyen sobre la base de la confianza y ésta es la base sobre la que las grandes compañías ganan clientes y los mantienen. Así los estándares éticos importan a las compañías y a los países. En un mundo de mercados globales, intercambios y dinero fluirán a aquellos centros financieros y comerciales que tengan reputación de apertura, transparencia e integridad. Alcanzar estándares elevados de gobierno de las sociedades, que es tanto el propósito del código español como de otros, es un medio que nos lleva a ese objetivo”. (8)

Un Buen Gobierno Corporativo importa la observancia de ciertas reglas, principios y modelos de conducta por parte de los administradores de la sociedad en cuanto a la transparencia, control y manejo de la información financiera a fin de conciliar intereses “distintos y conflictivos” de los socios mayoritarios, minoritarios, directores, gerentes, acreedores, inversores, trabajadores, etc. En la actualidad, los casos de fraude contable detectados en los Estados Unidos (por citar algunos de los más importantes: Enron Corp. y Xerox) han generado desconfianza con respecto a la credibilidad de la información financiera que proporcionan las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa. En este contexto, surgen nuevas exigencias para las sociedades cotizadas, ya que no basta que éstas “cumplan” con los estándares mínimos contemplados por la Ley, como por ejemplo, presentar al mercado información financiera anual o trimestral. Se demanda el desarrollo de mecanismos de control en dichas sociedades y la revelación de mayor información para el buen gobierno de las sociedades.

8 Citado por BORREGO RODRÍGUEZ, Angel y FRANCÉS, Pedro en “El Gobierno de las Sociedades cotizadas en España”. Papeles de Ética, Economía y Dirección, Nº 5, 2000, p. 4.

Page 17: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

135 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

Bajo estas circunstancias, a continuación describiremos brevemente cuáles son las recomendaciones de mejores prácticas contenidas en los Códigos de Buen Gobierno de la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development) y de España vinculadas con la obligación de proporcionar información fidedigna (confiable) a través de los estados financieros.

3.2. Los principios de la OECD para el gobierno de las

sociedades:

3.2.1. Comunicación y transparencia informativa:

Entre los principios desarrollados por la OECD para el gobierno de las sociedades cobra especial importancia el relacionado a la información: “IV.- COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA El marco del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la información de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales(9) referentes a la sociedad, incluidos los resultados, la situación financiera, la propiedad y el gobierno de la sociedad. A. La comunicación incluye, aunque no se limita a una

información material sobre:

1. Los resultados financieros y de explotación de la empresa. (...)

B. Se debe preparar, auditar y presentar la información siguiendo los estándares contables de calidad más exigentes, de descripción de riesgo financiero y no financiero y de auditoría.

C. Una empresa independiente debe realizar una auditoría anual que permita establecer la preparación y

9 Según las Anotaciones sobre los principios de la OECD para el gobierno de las sociedades: “La información material, se puede definir como información cuya omisión o presentación errónea puede llegar a influir en las decisiones económicas adoptadas por los usuarios de dicha información”.

Page 18: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

136 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

presentación externa y objetiva de los estados financieros. (...)”.

En lo que respecta a la difusión de la información financiera nuestra legislación prevé que para el caso de las sociedades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, éstas deben proporcionar un mínimo de información: estados financieros anuales debidamente auditados, estados financieros no auditados trimestrales e incluso información con una periodicidad menor (por ejemplo: en el caso de los hechos de importancia(10). En ese sentido, los principios de la OECD resaltan el hecho que los estados financieros auditados constituyen uno de los instrumentos más utilizados en el mercado. Asimismo, los principios de la OECD sugieren que los estados financieros auditados cumplan con estándares más exigentes a efectos que dichos informes sean más confiables, contrastados e incrementen la compresión del desenvolvimiento de la sociedad. Bajo este contexto, según el Código de Buen Gobierno de la OECD, resulta fundamental asegurar la independencia de los auditores. Para el efecto, dicho Código recomienda la aplicación de las siguientes medidas: observancia de estándares contables exigentes, uso de código deontológicos, fortalecimiento del rol del Comité de Auditoría del Consejo(11), incrementar la responsabilidad del Consejo en el proceso de selección del auditor, prohibir la prestación de servicios profesionales diferentes a la auditoría, rotación obligatoria de auditores y contratación directa del auditor por los accionistas. Sobre el particular, debemos precisar que el Código de Buen Gobierno de la OECD propugna la conformación de Comités especializados conformados principalmente por “consejeros

10 Según lo dispuesto por el Artículo 8º del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada se considera hecho de importancia: “...cualquier acto, hecho, acuerdo o situación que pueda ejercer influencia en la decisión de los inversionistas de invertir o no en el valor inscrito.” 11 En nuestra legislación la labor de control y gobierno corporativo de la sociedad anónima recae en el Directorio.

Page 19: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

137 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

independientes” (aquellos que no tienen vinculación con la administración y tampoco con el grupo de control). Entre las tareas delegables a dichos Comités encontramos las relacionadas a la función de auditoría. Se busca asegurar que dicha función será desempeñada desde un punto de vista objetivo; incluso, se sugiere la contratación de asesoría independiente y externa para los miembros de los Comités especializados bajo costo de la sociedad.

Al respecto, cabe señalar que nuestra Ley General de Sociedades (Artículo 174º) hace viable la conformación de los Comités especializados al establecer que el Directorio puede delegar sus funciones a uno o más directores. Cabe puntualizar que no pueden ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de los estados financieros a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta general. En ese orden de ideas, debemos precisar que en nuestra normatividad únicamente la sociedad anónima abierta se encuentra obligada legalmente a contar con auditoría externa anual a cargo de auditores externos. A partir de los postulados de la OECD se desprende que resulta recomendable que los auditores no presten a la vez servicios de consultoría contable a la sociedad. En nuestra legislación no existe una prohibición expresa sobre el particular a diferencia de lo que acontece en otros países. Por otra parte, cabe señalar que en nuestra normatividad no se prevé la rotación obligatoria de auditores. En todo caso, lo que sí se exige es informar como hecho de importancia la contratación de sociedades auditoras por más de dos años consecutivos, en el caso de las sociedades que cotizan en Bolsa. En nuestro país, corresponde a la Junta Obligatoria Anual designar o delegar en el directorio la designación de auditores externos. El buen gobierno corporativo recomienda que sea la Junta de Accionistas quien designe a los auditores externos y no el Directorio.

Page 20: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

138 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

3.2.2. Responsabilidades del Consejo:

Con relación a la responsabilidad del Consejo, el Código de Buen Gobierno de la OECD prevé lo siguiente: “V. LAS RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO El marco del gobierno de las sociedades debe estipular las directrices estratégicas de la compañía, un control eficaz, de la dirección por parte del Consejo y la responsabilidad del Consejo hacia la empresa y sus accionistas.

(...) D. El Consejo debe realizar ciertas funciones claves, a saber:

(...) 5. Garantizar la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoría independiente, y la implantación de los debidos sistemas de control, en particular, control del riesgo y cumplimiento de la ley. (...)

E.- El Consejo debe ser capaz de ejercer un juicio objetivo sobre asuntos corporativos con independencia, en particular, de la dirección:

1. Los consejos deben designar un número suficiente de consejeros no ejecutivos capaces de ejercer un juicio independiente en asuntos donde haya potencialmente, conflictos de intereses. Parte de estas responsabilidades clave son la información financiera, la designación y la remuneración de directivos clave de los miembros del Consejo. (...)”. Las recomendaciones de la OECD en este aspecto se enfocan en la necesidad que sean los consejeros no ejecutivos e independientes quienes analicen la información financiera con el objeto de proporcionar una garantía adicional de defensa de los intereses de los participantes en el mercado. En ese sentido, los principios de la OECD plantean que los Comités específicos (a los cuales, nos referimos líneas arriba) se encuentren conformados por consejeros independientes,

Page 21: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

139 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

sobre todo para aquellos asuntos en que puedan existir conflictos de intereses.

3.3. Código de Buen Gobierno de España:

La Comisión Especial para el estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades de España (también llamada “Comisión Olivencia”) formula las siguientes recomendaciones en su Código de Buen Gobierno: “Se recomienda a las sociedades destinatarias que tomen en consideración las medidas siguientes: (...) 8. Que el Consejo de Administración constituya en su seno Comisiones delegadas de control, compuestas exclusivamente por consejeros externos, en materia de información y control contable (Auditoría): selección de consejeros y altos directivos (Nombramientos); determinación y revisión de la política de retribuciones (retribuciones); y evaluación del sistema de gobierno (Cumplimiento). (...) 20. Que toda la información financiera periódica que, además de la anual, se ofrezca a los mercados se elabore conforme a los mismos principios y prácticas profesionales de las cuentas anuales, y antes de ser difundida, sea verificada por la Comisión de Auditoría. 21. Que el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría vigilen las situaciones que pueden suponer riesgo para la independencia de los auditores externos de la sociedad (...). 22. Que el Consejo de Administración procure evitar que las cuentas por él formuladas se presenten a la Junta General con reservas y salvedades en el informe de auditoría, y que, cuando ello, no sea posible, tanto el Consejo como los auditores expliquen con claridad a los accionistas y a los mercados el contenido y el alcance de las discrepancias. (...)”. De lo expuesto se desprende que el Código de Buen Gobierno Español también remarca la necesidad que al interior del órgano encargado del gobierno societario y de la supervisión de la gestión

Page 22: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

140 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

se conformen Comisiones que atiendan temas tales como la información y control contable (Comisión de Auditoría).

El Código de Buen Gobierno Español encuentra otro punto de coincidencia con los principios de la OECD al sugerir que las referidas Comisiones se encuentren integradas por miembros independientes. Según el Código Olivencia, las funciones básicas encomendadas a la Comisión de Auditoría son las siguientes: evaluar el sistema de verificación contable de la sociedad, velar por la transparencia del auditor externo y revisar el sistema de control interno. Como parte de las funciones de la Comisión de Auditoría se plantea que ésta se ocupe de revisar la información financiera no auditada que es suministrada al mercado y formular propuestas para la modificación de los principios y criterios contables planteados por la dirección. En ese orden de ideas, se señala que la Comisión de Auditoría no resta competencia al Consejo; por el contrario, la Comisión apoya al Consejo suministrándole elementos de juicio para que éste cumpla a cabalidad con su papel supervisor. Finalmente, en términos generales, el Código Español (al igual que nuestra Ley General de Sociedades) señala que la información financiera debe elaborarse conforme a los principios y prácticas contables, lo cual, asegura que la información suministrada sea fidedigna y, por ende, confiable.

IV. CONCLUSIONES: (4.1) La Ley General de Sociedades establece que el Directorio y la Gerencia deben proporcionar información fidedigna sobre la situación económica y financiera de la sociedad. (4.2) Los administradores de la sociedad en la elaboración y presentación de los estados financieros (que deben ser aprobados por la Junta Obligatoria Anual de Accionistas) deben cuidar que la información que éstos contengan resulte “confiable”, es decir, que refleje de manera objetiva la situación económico-financiera de la sociedad.

Page 23: ESTADOS FINANCIEROS “CONFIABLES” Y ALGUNAS ... · La Ley General de Sociedades señala que los órganos sociales encargados de la administración de la sociedad anónima son el

Estados Financieros “Confiables” y Algunas Recomendaciones De Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo Carlos Rabanal Sobrino

141 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa

(4.3) Los administradores deben cuidar que los estados financieros sean elaborados y presentados de conformidad con las normas legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados, a fin de que expresen razonablemente la situación económica y financiera de la sociedad. (4.4) La importancia de la adecuada elaboración y presentación de los estados financieros de la sociedad no se restringe al ámbito interno de la misma sino que también se extiende a terceros (como por ejemplo: CONASEV, Bolsa de Valores, Administración Tributaria, etc.). (4.5) La implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo en las sociedades (y, en particular, en las que cotizan sus acciones en la Bolsa) permitirá que la información financiera que éstas difunden en el mercado goce de mayor credibilidad. (4.6) Las recomendaciones de mejores prácticas de Gobierno Corporativo enfatizan en la conformación de un Comité de Auditoría (conformado por miembros independientes), la observancia de los principios y prácticas contables y la independencia de los auditores externos.