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Estampilla Pro Universidad del Pacífico · la Estampilla en toda la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca. b. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades

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Estampilla Pro Universidad del Pacífico

“Omar Barona Murillo”

Jorge Luis Peña Cortés Asesor

Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria

[email protected]

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Autorización legal

Ley 1685 de 2013

“Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle el Cauca para que expidan el acuerdo (sic) que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla "Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo", hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de diez (10) años.”

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Autorización legal

Aspectos definidos por la Ley: Sujeto activo

“Artículo 1°. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle el Cauca para que expidan el acuerdo (sic) que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla "Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo", hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de diez (10) años.”

El Departamento que adopte la Estampilla.

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Autorización legal

Aspectos definidos por la Ley: Hecho generador Podrán incluir: §  Actividades deportivas o recreativas; §  contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios; §  actividades comerciales o industriales que se realicen en los

municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico con utilización o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica;

§  y demás hechos y actividades permitidos por la ley.

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Autorización legal

Aspectos definidos por la Ley: Tarifa

“Artículo 6°. La tarifa contemplada en esta ley, no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.”

Definió un “techo” por lo cual las Asambleas quedan facultadas para regular las tarifas sin exceder ese porcentaje.

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Autorización legal

Aspectos definidos por la Ley: Autorización

“Artículo 4°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en la jurisdicción del departamento.”

Corresponde a las Asambleas regular los demás aspectos necesarios para la aplicación de la Estampilla.

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

PRIMERO-. Adoptar en el Departamento del Valle del Cauca la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, conforme con lo autorizado por la Ley 1685 de noviembre 29 de 2013.

SEGUNDO-.

Emisión, Distribución y Recaudo. Ordénese la Emisión y Cobro de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo en el Departamento del Valle del Cauca y los municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico. La Emisión, Distribución y Recaudo de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, será de conformidad al Artículo 1º de la Ley 1685 de 2013.

TERCERO-.

Características Generales. La Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, tendrá las características establecidas en el Estatuto Tributario Departamental sobre formato único adoptado por el Departamento. Se aplicará igualmente en sistema de retención en la fuente.

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

CUARTO-.

Destinación. Realizada la retención del 20% prevista en la Ley 863 de 2003, el saldo del recaudo de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, se distribuirá y destinará para financiar el mejoramiento de la calidad Educativa, la Ampliación de Nuevas Carreras Profesionales, Tecnologías y Diplomados; la estabilidad de un cuerpo docente altamente competente, la Modernización Tecnológica, la Ampliación de Cobertura y el Mejoramiento de la Planta Física, en el Marco de un Plan Estratégico Decenal.  El recaudo de la estampilla tendrá como prioridad de gasto la inversión en:  -  Investigación en Ciencia y Tecnología,-  Publicaciones Científicas,-  Comunicaciones y Educación a distancia,-  Formación continua de Personal Docente y Administrativo,-  Becas a Talentos de Estudiantes Egresados de las diferentes Carreras,-  Diplomados, estarán a cargo del Centro de Estudios del Pacífico y para ello se

garantizará del total de los recursos recaudados, el apoyo suficiente para su correcto desempeño por parte de la Universidad.

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

QUINTO-.

Sujeto Activo: El Departamento del Valle del Cauca, será sujeto activo de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo y en él recaen las potestades Tributarias de la Administración, Control, Fiscalización, Liquidación, Discusión, Recaudo, Devolución y Cobro, las que son ejercidas por delegación a través de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión y Tributario o quien haga sus veces.

Corresponde el ejercicio de las facultades de gestión a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria.

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

SEXTO-.

Sujeto Pasivo: Son Sujetos Pasivos de la de la Estampilla ProUniversidaddelPacíficoOmarBaronaMurillo,lasPersonasNaturaleso Jurídicas que soliciten, suscriban o se beneficien de los actosgravadosconlaEstampilla.SontambiénSujetosPasivoslasPersonasNaturales o Jurídicas que realicen actividades Comerciales oIndustrialesenlosMunicipiosdondehayasededelaUniversidaddelPacíficoconutilizaciónoaprovechamientodesusRecursosNaturalesosuposiciónestratégicaycuyaactividadeconómicaestáprevistaenelHechoGenerador.

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Sujetos pasivos:

I.  Sujeto pasivo contribuyente

II.  Sujeto pasivo agente de retención o recaudación

III.  Sujeto pasivo responsable

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: I. Sujeto pasivo contribuyente:

a.  Las personas naturales o jurídicas que soliciten, suscriban o se beneficien de los actos gravados con la Estampilla en toda la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca.

b.  Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades

comerciales o industriales, con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica de aquellos municipios en donde haya sede de la Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: II. Sujeto pasivo agente de retención o recaudación: son agentes retenedores para todos los efectos de la Ordenanza No. 473 de 2017 la Administración Departamental del nivel central a través de sus funcionarios, los Establecimientos Públicos, las entidades descentralizadas directas e indirectas, la empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, las instituciones educativas, las entidades descentralizadas directas e indirectas por servicios, las empresas sociales del estado, y en general todas las entidades públicas del orden municipal, departamental o nacional que ejecuten ejerzan funciones o ejecuten actividades dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca. Son también agentes retenedores de la estampilla la Contraloría Departamental y la Asamblea Departamental.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: II. Sujeto pasivo agente de retención o recaudación: •  La Administración Departamental del nivel central a través de sus funcionarios. •  Los Establecimientos Públicos •  Las entidades descentralizadas directas e indirectas •  Las empresas industriales y comerciales •  Las sociedades de economía mixta •  Las instituciones educativas •  Las entidades descentralizadas directas e indirectas por servicios •  Las empresas sociales del estado •  La Contraloría Departamental •  La Asamblea Departamental. •  En general todas las entidades públicas del orden municipal, departamental o

nacional que ejecuten ejerzan funciones o ejecuten actividades dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: II. Sujeto pasivo agente de retención o recaudación: Criterio oficial:

“En general todas las entidades públicas del orden municipal, departamental o nacional que ejecuten ejerzan funciones o ejecuten actividades dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca.”

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: III. Sujeto pasivo responsable: actuarán como responsables del recaudo de la estampilla la Administración Municipal de aquellos Municipios en donde se realicen actividades comerciales o industriales, con aprovechamiento de los recursos naturales o su posición estratégica, en donde haya sede de la Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Sujetos pasivos: I.  Sujeto pasivo contribuyente:

a.  Las personas naturales o jurídicas que soliciten, suscriban o se beneficien de los actos gravados con la Estampilla en toda la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca.

b.  Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales o industriales, con aprovechamiento de los recursos naturales o la posición estratégica de aquellos municipios en donde haya sede de la Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo.

I.  Sujeto pasivo agente de retención o recaudación: son agentes retenedores para todos los efectos de la Ordenanza No. 473 de 2017 la Administración Departamental del nivel central a través de sus funcionarios, los Establecimientos Públicos, las entidades descentralizadas directas e indirectas, la empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, las instituciones educativas, las entidades descentralizadas directas e indirectas por servicios, las empresas sociales del estado, y en general todas las entidades públicas del orden municipal, departamental o nacional que ejecuten ejerzan funciones o ejecuten actividades dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca. Son también agentes retenedores de la estampilla la Contraloría Departamental y la Asamblea Departamental.

II.  Sujeto pasivo responsable: actuarán como responsables del recaudo de la estampilla la Administración Municipal de aquellos Municipios en donde se realicen actividades comerciales o industriales, con aprovechamiento de los recursos naturales o su posición estratégica, en donde haya sede de la Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

SÉPTIMO.-

Hecho Generador: El Hecho Generador de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, está constituido por la solicitud, suscripción o expedición de actos o documentos en los cuales se hace obligatorio el cobro de la Estampilla, así como la realización de alguna de las actividades Industriales o Comerciales gravadas.

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Ordenanza No. 473 de 2017

Artículo

PARÁGRAFO 1.-

Se entienden por Actos o Documentos Departamentales aquellos suscritos o expedidos por los funcionarios de la Administración del nivel central; Establecimientos Públicos, Entidades Descentralizadas Directas e Indirectas, Empresas Industriales y Comerciales, las Sociedades de Economía Mixta, las Instituciones Educativas del Orden Departamental, las Entidades Descentralizadas Directas e Indirectas por Servicios; las Empresas sociales del Estado, la Contraloría, la Asamblea, los Organismos y Entes Universitarios Autónomos, y demás Entidades Públicas del Orden Departamental.  También los Actos y documentos que suscriban o expidan las personas de derecho privado que ejerzan funciones públicas delegadas del Orden Departamental.

PARÁGRAFO 2.-

Se entienden por Actos o Documentos Municipales aquellos suscritos o expedidos por los Funcionarios de la Administración Municipal del nivel Central; Establecimientos Públicos, Entidades Descentralizadas Directas e Indirectas, empresas Industriales y Comerciales, las Sociedades de Economía Mixta, las Instituciones Educativas del Orden Municipal, las Entidades Descentralizadas Directas e Indirectas por servicios; las Empresas Sociales del Estado, la Contraloría, las Personerías, los Concejos, los Organismos y Entes Universitarios Autónomos, y demás Entidades Públicas del Orden Municipal. También los Actos y Documentos que suscriban o expidan las Personas de Derecho Privado que Ejerzan Funciones Públicas Delegadas del Orden Municipal.

PARÁGRAFO 3.-

Se entienden por Actos o Documentos Nacionales aquellos suscritos o expedidos por los Funcionarios de las Entidades de Orden Nacional que funcionen en el Departamento del Valle del Cauca.

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“PARÁGRAFO.- Exceptúese del cobro de la Estampilla los Contratos de Prestación de Servicios suscritos con Personas Naturales, cuya cuota pactada no exceda los 6 SMMLV.”

Decreto 1-13-0631 de Mayo 25 de 2018: •  Para la aplicación de la excepción contemplada en el parágrafo del

numeral 1 del artículo décimo de la Ordenanza No. 473 de 2017, entiéndase por cuota pactada a una de las porciones en que el pago total del contrato se haya convenido.

•  Cuando se acumulen cuentas por pagar a favor del mismo contratista, imputables al mismo contrato, se deberán sumar para la aplicación de la exclusión siempre que su causación contable ocurra en el mismo mes.

Ordenanza No. 473 de 2017

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Decreto 1-13-0631 de Mayo 25 de 2018: Causación y retención -  Cuando se trate de actos gravados respecto de los cuales proceda el mecanismo

de adhesión y anulación del formato único de que trata el Estatuto Tributario Departamental, la estampilla Pro-Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo se causará en el momento en que se solicite la expedición o se inicie el trámite de expedición de alguno de los actos gravados. El recaudo de la estampilla se hará en forma previa a la expedición del acto.

-  Cuando se trate de actos gravados respecto de los cuales proceda el mecanismo de retención en la fuente, la estampilla Pro-Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo se causará en el momento en que se solicite la expedición o se inicie el trámite de expedición de alguno de esos actos gravados. El recaudo de la estampilla se hará en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero).

Ordenanza No. 473 de 2017

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Hecho generador:

“2. Actividades gravadas: las Personas Naturales o Jurídicas que realicen Actividades Comerciales o Industriales que se realicen en los Municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico con utilización o Aprovechamiento de sus Recursos Naturales o su Posición Estratégica, deberán liquidar y pagar en su declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio a título de Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, una suma equivalente al cinco por mil (5x1000) de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable.”

Ordenanza No. 473 de 2017

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Decreto 1-13-0631 de Mayo 25 de 2018: -  Respecto del ejercicio de actividades industriales y comerciales en los Municipios

donde haya sede de la Universidad, la estampilla se causa en el mismo momento en que se ejerce la actividad gravada (año gravable).

-  La obligación a cargo deberá ser liquidada, declarada y pagada en forma conjunta

con la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio haciendo uso del formato que para tal efecto prescriba el Departamento del Valle del Cauca en caso de que el formulario único nacional de dicho impuesto municipal no incluya un renglón especial para esta estampilla.

-  Para todos los efectos entiéndase por “sede” todo inmueble donde se desarrollen los programas institucionales, culturales, técnicos, tecnológicos, recreativos y deportivos propios de la Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo.

Ordenanza No. 473 de 2017

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¡Gracias!