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1 ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

ESTATUT YA - FTIERRA

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

ESTATUTO ORGÁNICO DE

LA COMUNIDAD ORIGINARIA

VILLA CIRCAYA

La Paz - BoliviaGestión 2014

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

1.- PRESENTACIÓN 52. AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTÍON 2014 63. GRUPOS DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO 74. PERSONALIDAD JURIDICA 105. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN 116. MAPA PARLANTE 137. PLANO DE UBICACIÓN 148. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN NATURALEZA 15 CAPÍTULO II DOMICILIO, UBICACIÓN Y POBLACIÓN 15 CAPÍTULO III OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES, VALORES Y PATRIMONIO 16 CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES 17 CAPÍTULO V SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN. 19 CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN 21 CAPÍTULO VII ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN EDUCACIÓN, COMITE DE AGUA 22 CAPÍTULO VIII FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA 23 CAPÍTULO IX ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y ASAMBLEAS 25 CAPÍTULO X ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA 28 CAPÍTULO XI FALTAS Y SANCIONES 28

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria Villa Circaya

D.L.:

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Agosto 2014

INDICE

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

CAPÍTULO XII TIERRA TERRITORIO 32 CAPÍTULO XIII DESARROLLO PRODUCTIVO COMUNAL 37 CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN 38 CAPÍTULO XV PATRIMONIO 39 CAPÍTULO XVI VIGENCIA 40

1.- PRESENTACIÓN

La comunidad originaria Villa Circaya perteneciente al Municipio de San Andres de Machaca,provincia Ingavi del departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, ha elaborado su estatuto orgánico con el fin de responder a las nuevas exigencias de sus habitantes. Nuestra condición de pueblo milenario con historia, procedimientos propios.

Nuestra misión es lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos individuales y colectivos, para nuestros habitantes en diferentes areas articuladas con las organizaciones matrices hasta alcanzar un desarrollo integral.

Conseguir la participacion activa de hombres y mujeres de la comunidad originaria Villa Circaya en la planificación de politicas públicas y la gestión de todos los recursos, hacer respetar y ejercer este estatuto.

El presente estatuto organico será una herramienta de cohesión social que nos permitirá convivir en armonía y paz en el ayllu y con la naturaleza.

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2. AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTÍON 2014

CONSEJO EDUCATIVO SOCIAL COMUNITARIO

3. GRUPOS DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICOPRIMER GRUPO 1. Presidente: José Nina Choque2. Vicepresidente: Calixto Mayta3. Secretario de actas: Lucrecia Quispe Mamani de Mayta4. Francisco Mayta Cruz5. Pascual Quispe Choque6. Justa Mena Ticona7. Angel Choque Mena8. Inocencia Nina Vda. de Choque9. Ricardo Cruz Huanca10. Remberto Cruz Guerra11. Juana Cruz Mamani12. Dionicio Nina Choque13. Reyna Alvarez Siacari

MALLKU ORIGINARIO Remberto Cruz Guerra MALLKU TAYKA Reyna Alvarez SiacariSULLKA MALLKU Jaime Chipana Choque SULLKA MALLKU TAYKA Cipriana AcarapiQILQA MALLKU Antonio Ticona QILQA MALLKU TAYKA Teodora Mayta QULQI QAMANI Jose Nina ChoqueANAT QAMANI Simon Vicente Cruz Quispe Luisa Ticona Nina

Presidente (chacha warmi) Marcelino Mamani Yujra Candelaria ChoqueSecretario de actas Severo Cruz Secretario de Hacienda Pedro Chipana U.Vocal Victoria Choque Mamani

SEGUNDO GRUPO1. Presidente: Florentino Ticona Chipana2. Vicepresidente: Esteban Guerra Chui 3. Secretario de Actas: Gregorio Chipana Choque 4. Audberto Mayta Cruz 5. Severo Cruz 6. Alberto Cruz Chinche 7. Valentina Chui Cruz. 8. Victoria Choque Mamani 9. Dorotea Guerra Guerra 10. Severiano Cruz Mayta 11. Eusebio Quispe Mayta 12. Justina Vda. de Apaza

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TERCER GRUPO1. Presidente: Alejandro Quispe Chui2. Vicepresidente: Jaime Chipana Choque3. Secretario de actas: Erasmo Quispe Yujra4. Simona Mena de Chui5. Pedro Chipana Oruri6. Juan Mayta Quispe7. Emilio Quispe Choque8. Raul Chipana Choque9. Benedicta Chipana de Mayta10. Marcelino Mamani Yujra11. Porfirio Mamani Chipana12. Luisa Quispe Mena13. Remedios Mayta de Quispe14. Ramón Quispe Yujra

CUARTO GRUPO 1. Presidente: Víctor Mena Chipana2. Vicepresidente:

Saturnino Mena Chipana3. Secretario de actas:

Teodora Mayta de Ticona4. Diego Chipana Colque5. Wilfredo Chipana Colque6. Candelaria Choque de Mamani7. Teodora Mayta de Ticona8. Francisco Choque Chipana9. Victor Mena Chipana10. Feliciano Choque11. Irene Mena Ticona 12. Aida QuispeTicona13. Marcos Mena Chipana14. Fortunato Carita Ticona15. Felix Quispe Mayta.

QUINTO GRUPO 1. Presidente:

Severo Quispe Chipana2. Vicepresidente:

Vicente Simon Crus Quispe3. David Oscar Paño Carita4. Rosalia Chipana Vda. de Quispe5. Mariano Quispe Mena6. Mario Quispe Chipana7. Zacarias Quispe Chipana8. Segundina Quispe Choque de Nina9. Francisca Quispe Choque de Chipana10. Victoriano Quispe Chipana11. Francisca Quispe Mena de Colque12. Espidon Guerra Espejo

Presidente: Severo Quispe ChipanaVicepresidente: Calixto Mayta ChoqueSecretario de Actas: Erasmo Quispe YujraSecretario de Hacienda Severiano Cruz Mayta

COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

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5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN4. PERSONALIDAD JURIDICA

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6. MAPA PARLANTE

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7. PLANO DE UBICACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN NATURALEZA

Art.1.- (DE LA CONSTITUCIÓN). La comunidad originaria Villa Circaya con resolución prefectural personería jurídica N 146/95, municipio San Andres de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz se constituye como una organización de carácter organico, comunitario, contestataria y revolucionaria, con independencia organizacional,ideológica, politica,cultural y desarrollo económico propio sin fines de lucro.

Art. 2.- (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la constitucion política del estado plurinacional ley N 3897 de la declaracion de naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas, el convevio 169 de la organización internacional de trabajo (O.I.T.) ratificado por el estado plurinacional mediante la ley N° 1257, Ley N° 031 de ponchos wayrurus y otros: la comunidad originaria a Villa Circaya se constituye en una organización originaria comunitaria bajo sus principios procedimientos propios .

Art. 3.-(NATURALEZA). La comunidad originaria Villa Circaya es una organización social originaria,comunitaria,democrática,participativa transparente que identifica a sus integrantes de la nación aymara comunal ideológica orientada hacia la cosmovision andina.

CAPÍTULO IIDOMICILIO, UBICACIÓN Y POBLACIÓN

Art. 4.- (DOMICILIO). Su domicilio es la sede social que se encuentra en la comunidad originaria Villa Circaya del ayllu Yaru, Marka Urinsaya de San Andres de Machaca, Municipio de San Andres de Machaca, provincia ingavi del departamento La Paz.

Art. 5.- ( UBICACIÓN ). La comunidad originaria Villa Circaya esta situado a orillas del rio Desaguadero,a una distancia aproximada. De 150 km de la ciudad de La Paz a una altura de 3.812 m.s.n.m. con una extension territorial aproximada de 2.134 hectáreas, limita hacia los cuatro puntos cardinales con las siguientes comunidades: al este con los municipios de Desaguadero y Jesús de Machaca que separa el rio Desaguadero,al oeste con la comunidad Bajo Achacana, al norte con la República del Perú y al sur limita con la comunidad originaria Conchacollo.

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Art. 6.-(POBLACIÓN). La comunidad originaria Villa Circaya cuenta con 70 afiliados y una población de 350 habitantes de acuerdo al censo de 2.012 entre niños, niñas, jovenes y personas mayores de edad.

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINES, VALORES Y PATRIMONIO

Art. 7.-(OBJETIVOS). El presente estatuto orgánico tiene por objetivo regular las acciones de las autoridades originarias y comunarios con principios éticos y morales de la sociedad correspondiente a la filosofia aymara: JAN JAYRANTI (no seas flojo), JAN KARINTI( no seas mentiroso), JAN LUNTHATANTI(no seas ladrón), promover la justicia social comunitaria, la protección, igualdad ,equidad de género,la cooperación mutua,expresar libremente los pensamientos, opiniones, libertad de religiones y creencias espirituales, construir una sociedad justa armoniosa sin discriminación, fortalecer la participación en diferentes actividades lícitas, procurar y mejorar la calidad de vida de las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y la representación de hombres y mujeres (chacha warmi).

Art. 8.- (PRINCIPIOS). Esta organización originaria de la comunidad aymara, se sustenta bajo los principios de: Vivencia comunitaria, justicia originaria,solidaridad,reciprocidad,armonía,equilibrio e igualdad de oportunidades, transparencia,responsabilidad,cuidar y concientizar a la niñez y a la juventud,proteger los recursos naturales renovables y no renovables,respeto a la Pacha Mama o Madre Tierra, cuidar al medio ambiente y el espacio cósmico andino.

Art. 9.- (FINES). Son fines esenciales de la comunidad originaria Villa Circaya: • Reconstruir la comunidad aymara con una sociedad justa y armoniosa sin discriminacion,

con justicia social, para consolidar en dominio ancestral y vivencia espiritual.• Reafirmar y consolidar la unidad y el bienestar de los habitantes de la comunidad originaria

Villa Circaya tomando en cuenta la protección del medio ambiente y la Pacha Mama o Madre tierra que nos vio nacer, nos cobija y nos brinda alimento.

• Promover el desarrollo económico social y cultural armónico de la comunidad originaria.• Promover y garantizar la participación de las autoridades originarias y comunarios/as en

el ejercicio de sus principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la constitucion politica del estado plurinacional de Bolivia y leyes en vigencia.

Art. 10.- (VALORES). Los valores que deben participar durante el ejercicio como autoridades originarios y comunarios son:

a) Dignidad.Cada persona merece respeto.b) Respeto.Es importante enseñar a los comunarios y comunarias niños, niñas, jóvenes el respeto

mutuo, sin discriminación de niveles de formación, condiciones económicas, políticas, sociales y religión.

c) Tolerancia. De las personas que tienen posiciones diferentes en su manera de pensar respeto de la mayoria de la comunidad Villa Circaya con el propósito de rescatar lo bueno para todos la tolerenancia es el respeto a la libertad de pensar o actuar.

d) Honestidad.Es una cualidad inherente a cada persona para que obre y viva con la verdad asi mismo mostrar una información transparente, clara y precisa sobre todo su trabajo.

e) Amabilidad.Es el trato que deben tener entre las autoridades originarias y comunarios de Villa Circaya,asi mismo con otras personas fuera de la comunidad.

f) Unidad. Se fundamenta en la indivisibilidad de la comunidad Villa Circaya , autoridades y comunarios.

g) Armonía. Estado de paz, fraternidad, física y espiritual, con el objeto de brindar una buena convivencia entre autoridades originarias y bases de la comunidad, practicando los valores ancestrales del suma qamaña (vivir bien).

Art. 11.- (PATRIMONIO). Dentro de la comunidad originaria Villa Circaya se considera patrimonio tierra territorio, cultural y social.• El respeto territorial conformado por sayañas o parcelas, qallpas, ayni, waki, minka y otros.• El agua. Rio Desaguadero,perforación de pozos qhuthañas y otros.• Los bienes muebles e inmuebles. Área escolar, sede social, iglesia evangélica, cancha

deportiva, cementerio y otros.• Lugares turísticos como ser: islas totorales, ríos, loma de kimsa kollo y otros

Art. 12.- (LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE). chuqa, tikitiki, patos de tres clases pariwana, qiñoqaya, sulukiya y otros animales terrestres como ser: Vicuña, zorro, zorrino, liebre, perdiz, liq´i liq´i, etc.La conservacion de lugares sagrados que tiene la comunidad, las plantas ancestrales.

CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES

Art. 13.- (DERECHOS). Los comunarios/as originarios tienen los siguientes derechos:• A la vida, alimento, salud, identidad, auto identificación cultural, a la privacidad, honor y

dignidad.

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• A recibir educación en todo los niveles de manera universal, integral, intercultural y sin discriminación.

• A la libertad de residencia en la comunidad, permanencia y circulación en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia y exterior con fines lícitos.

• A no sufrir agresiones verbales, físicas, ni psicológicos de parte de autoridades originarios de la comunidad, de servidores públicos, ni de otras personas ajenas a la comunidad.

• Emitir libremente ideas y opiniones personales, colectivas sea oral o escrita por cualquier medio de comunicación y con sentido crítico constructivo y sin discriminación.

• Elegir y ser elegidos como autoridades originarias, conforme a las normas y procedimientos propios, en forma jerárquica respetando la estructura organizativa para llegar a un cargo mayor.

• A ejercer el manejo de tierra y territorio, comprendidos en sus cuatro espacios: Akapacha (suelo), Alajpacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo) y Wiñaypacha (espacio infinito).

• A gozar de los recursos económicos colectivos e individuales, a través de nuestras organizaciones sociales instituciones, públicas y otros.

• Acceso a la información transparente de la gestión y la administración económica de nuestra comunidad originaria, así mismo de las instituciones estatales y Organizaciones no Gubernamantales.

Art. 14.- (DEBERES).Los deberes de los comunarios son:• Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal de Villa Circaya.• Difundir la practica de los valores y principios de la comunidad originaria de acuerdo a las

normas y procedimientos propios.• Identificar,priorizar, practicar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el

bien de la comunidad atendiendo preferentemente los aspectos de educación mejora de vivienda, cuidado y protección de la salud, deporte y mejoramiento de los ganados y la producción.

• Respetar y hacer respetar a la autoridades originarias (Mallku y Mallku Tayka)• Hacer prevalecer la autoridad originaria sobre el custodio y la protección de los recursos

naturales renovables y no renovables.• Informar y rendir cuentas de las actividades que desarrolló en su gestión como autoridad

originaria o miembro de una comisión.• Velar por la unidad y defender la seguridad de nuestra comunidad, para evitar conflictos

internos, externos en lo posterior, asi mismo los individuos que atentaren contra el orden consolidado en el aspecto social, político, económico y cultural establecido en la comunidad originaria.

• Observar en la prevención y lucha contra los actos de corrupción (control social).• Denunciar todos los actos de corrupción a la máxima autoridad originaria para llevar a

instancias correspondientes.• Cuidar y conservar el medio ambiente, evitando toda forma de contaminación para el bien

de nuestra salud.• Guardar, respeto y veneración a los símbolos nacionales y originarios indicados; como la

bandera tricolor, escudo de armas, escarapela, wiphala de siete colores, chacana, la flor de kantuta, bandera de la comunidad y otros de la cosmovision aymara.

• Recuperar y practicar el verdadero trabajo comunal ancestral de ayuda mutua como: la minka, ayni, waki, paylla, sataka, y otros.

• Cumplir con aportes acordados en la reunion general, como también acciones comunales que la comunidad demanda.

• La comunidad originaria tiene el deber de trabajar en grupos, asociaciones, comités, etc. Cuando hay actividades de producción, almacenamiento, comercialización, etc. Según sea el caso y este consensuado y avalado por la comunidad originaria.

Art.15.- (EQUIDAD DE GÉNERO). Asumir y practicar la equidad de género valorando a cada persona hombre y mujer (chacha y warmi ) como sujeto del derecho; mantener los principios de igualdad y complementariedad rescatando la participación de hombres, mujeres, jóvenes, niñas y niños en todos los aspectos necesarios de decisión, ejecución y representación respetando los derechos individuales y colectivos. Art. 16.- (DERECHO DE LAS MUJERES). Las mujeres en la comunidad originaria Villa Circaya, pueden cumplir con las obligaciones comunales de acuerdo a los usos y costumbres sin ninguna discriminación contra la mujer.• Libre participación en las reuniones generales, trabajos, talleres y otros.• Considerar la propuesta de las mujeres al igual que los hombres en las diversas actividades.• Derecho a fortalecerse en las capacitaciones de liderazgo.• A formar asociaciones de fortalecimiento productivo, sociales y otros.

CAPÍTULO VSÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN

Art. 17.-(SIMBOLOGÍA DE LA COMUNIDAD). La comunidad originaria Villa Circaya, conocido antiguamente como hito 40. 43. Esta representada por la bandera tricolor, la wiphala de siete colores del arco iris y la bandera de la comunidad representada por los colores blanco

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(paz), verde (recursos naturales), azul (agua y cielo) y Rojo (la sangre derramada por nuestros antepasados), escudo de la comunidad.

Art. 18.- (VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS MALLKUS Y MALLKU TAYKAS). En la comunidad originaria Villa Circaya las autoridades originarias durante su gestion usarán vistementa originaria según procedimiento interno de la comunidad que está compuesta de la siguiente manera.

MALLKU ORIGINARIO• Sombrero negro.• Lluchu multicolor.• Chalina o remanosa de color vicuña con simbolos.• Poncho wayruro.• Pantalón negro.• Mando o chicote cuero trenzado.• Chuspa multicolor.• Awayo multicolor ´´con fondo negro´´.

MALLKU TAYKA• Sombrero negro.• Awayo multicolor “con fondo negro”• Rebuso verde.• Pollera verde.• Tari grande multicolor.• tari. “aKulli multicolor”.• Onda¨Q’horawa¨.

Art. 19.- (SIMBOLOGÍA DE VESTIMENTA MALLKU ORIGINARIO).• Sombrero negro. Es de color negro que protege la cabeza, asi mismo representa la

personalidad de las autoridades de los mallkus.• Lluchhumulticolor. Que significa el equilibrio mental y madurez en sus pensamientos, y

oidos cerrados para los chismes.• Chalinaoremanosadecolorvicuñaconsimbolos. de color vicuña y diseñado con símbolos

patrios y su patrimonio de la comunidad originaria.

• Ponchowayruro. El poncho es de color wayruro rojo y negro. Que representa la protección del mallku y significa que la autoridad protege bajo su poncho a la comunidad de todas las maldades, color rojo significa la sangre derramada de nuestros antepasados y color negro significa luto y llanto.

• Pantalónnegro. El pantalón es de color oscuro significa respeto.• Mandoochicotecuerotrenzado. El chicote significa el poder y justicia. Es arma de los

mallkus originarios, y es portado todo el momento y es diseñado de mango plateado chima con su respectivo lazo trenzado de cuero con sus adornos de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

• Chuspamulticolor. Esta prenda es tejido de lana de multicolores. Se utiliza para portar la coca, alcohol puro, dulce, llujta y otros. Lo cual simboliza la amistad de las autoridades y las bases y visitas.

• Awayomulticolor´´confondonegro´´.Es para cargar la “mamajuana” es alcohol puro para challar, libro de actas, sellos redondo, lineal y alimentación originaria de la comunidad.

Art. 20.- (SIMBOLOGÍA DE VESTIMENTA MALLKU TAYKA).• Sombrero negro. Es de color negro que protege la cabeza, asi mismo representa la

personalidad de las autoridades de las mallku taykas durante toda su gestión.• Awayomulticolor“confondonegro” Es multicolor para cargar la “mamajuana” es alcohol

puro para ch’allar, libro de actas, sello lineal y alimentación originaria de la comunidad.• Rebuso.es color verde• Pollera.es color verde• Tarigrandemulticolor.Para cargar alimentos.• Tari“akullimulticolor”. Esta prenda es tejido de lana de multicolores. Se utiliza para portar

la coca, alcohol puro, dulce, llujta y otros. Lo cual simboliza la amistad de las autoridades y las bases.

• Onda “q’horawa”. Es de color blanco y café. Es una arma originaria para la defenza en momentos oportunos de las autoridades de las mallku taykas, que llevan en la espalda.

CAPÍTULO VIESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 21. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).Las autoridades de la comunidad originaria Villa Circaya hace autoridad por sayaña o parcela. Y también el cargo es rotatorio cada año.Sin embargo se conforman las autoridades de la siguiente manera.

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Art. 22. (ORGANIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). La comunidad originaria Villa Circaya esta conformada por las autoridades originarias de la siguiente manera:

• Mallku originario y Mallku Tayka.• Sullka Mallku y Mallku Tayka.• Qillka Mallku o qillka mallku tayka.• Qullqi kamani.• Anat kamani chacha. • Anat kamani warmi • Uywa yapu kamani

Art. 23.- (CHACHA WARMI). El cargo de autoridad de Villa Circaya será representado como: CHACHA Y WARMI. Conforme a nuestros ancestros.

Art. 24.-(DURACIÓN DEL CARGO). Los cargos de autoridades y consejo educativo se hace por sayaña. Y tendrá una duración de un año calendario .En el caso de las comisiones el tiempo de su gestión será de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.Las organizaciones que trabajan en la comunidad, para la educación y en diferentes actividades de acuerdo a los usos y costumbres . La desobediencia de la autoridad originaria será considerada como una falta grave y será sancionado en la reunión general.

Art. 25.- (RESPETO A LAS AUTORIDADES). Las autoridades originarias de la comunidad Villa Circaya como. Mallku, mallku tayka, Sullka mallku, sullka mallku tayka y toda la directiva son las maximas autoridades. El consejo comité de tierra territorio, de agua u otro también son considerados como autoridades, pero no en el mismo nivel.

CAPÍTULO VIIESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN EDUCACIÓN, COMITE DE AGUA

Art. 26.- ( ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO, COMITE DE AGUA).CONSEJO EDUCATIVO. La comunidad originaria Villa Circaya su organización del consejo educativo esta conformado por:

PresidenteVicepresidenteSecretario de actas Secretario de hacienda

AGUA. La comunidad originaria Villa Circaya cuenta con comité de agua, Usamos el agua de pozo para el consumo humano, plantas y animales.En la comunidad Villa Circaya, el comité de agua esta organizado de la siguiente manera.

Presidente.Vicepresidente.Secretario de actas.Secretario de haciendas.

CAPÍTULO VIIIFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD

ORIGINARIA VILLA CIRCAYA

Art. 27.- (ATRIBUCIONES DEL MALLKU ORIGINARIO Y MALLKU TAYKAS). Las atribuciones de las autoridades originarias son:• Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico de la comunidad.• Elaborar el plan de trabajo concensuado para su gestión entre sus componentes y presentarlo

en la primera reunion general de la comunidad.• Posicionar en su cargo a las autoridades comites y/o comisiones nombrados de la comunidad.• Convocar a reuniones generales ordinarias y extraordinarias, cabildos y otros.• Dirigir bajo un orden del día y dar informes correspondientes.• Defender la integridad territorial de la comunidad y gestionar proyectos concensuados en

las reuniones.• Pronunciar resoluciones instructivos y circulares en coordinación con su directorio.• Gestionar todos los ducumentos de la comunidad. • Solucionar los problemas existentes de la comunidad buscando la justicia social y equidad.• Promover el saneamiento interno de tierras cuando corresponda, con el fin de garantizar el

derecho propietario.• Registrar el libro de actas de acuerdo a los resoluciones y otros ducumentos principales de

la comunidad.

Art. 28.- ( SULLKA MALLKU Y SULLKA MALLKU TAYKA). Es la segunda autoridad máxima de la comunidad, esta subordinada al mallku a quien remplaza en su ausencia, ayuda y apoya al mallku originario en los reuniones y trabajos comunales y otros.

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Art. 29.- (QILLQAÑA MALLKU O QILLQA MALLKU TAYKA). LAS FUNCIONES DEL QILLQIRI MALLKU SON:• Es responsable del libro de actas, escribe todas las actas y resoluciones de la asamblea.• Da lectura de actas anteriores correspondencia y otros.• Coordina con el directorio.• Hace el inventario de todos los documentos y archivos.• Comunica a la base de forma personal.

Art. 30.- (QULQI KAMANI). Las funciones del Qulqi Kamani Son:• Administrar Los bienes e inmuebles.• Firmar los recibos los ingresos y egresos de fondo• Cobrar cuotas aprobadas en la asamblea.• Rendir cuentas cada 3 meses del movimiento económico.

Art. 31.- ( ANAT KAMANI, WARMI Y CHACHA). Sus funciones Son. • Auspiciar los campeonatos• Buscar desafios con otras comunidades• Arreglar las canchas deportivas, con la ayuda de la comunidad• Nombrar padrinos para los premios.

Art. 32.- (UYWA Y YAPU KAMANI). Las funciones son:• Debe ser responsable de proteger todos los sembradios en toda la comunidad.• Defender los recursos naturales.• Pedir ayuda a las autoridades municipales y a la gobernación en caso de granizo, inundación,

helada, sequias y otros, de acuerdo a las situaciones climatológicas.• Promover el mejoramiento genético de la ganadería.• Velar por la protección de fauna y flora• Promover el mejoramiento de forrajes.

Art. 33.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO). El concejo educativo tiene las siguientes atribuciones.• Coordinar con las autoridades originarias velando el interes de las actividades educativas.• Hacer turno por semana en la unidad educativa con la finalidad de controlar la asistencia ,

seguimiento al profesor y estudiantes.• Recoger el desayuno escolar para los niños.• Cumplir con los instructivos que encomienda el profesor y director del nucleo.

• Coordinar con el profesor acerca de las acctividades extracurriculares a realizarse en la gestión.

• Rendir cuentas en el manejo económico en la unidad educativa. • Al terminar la gestión informar en la reunión general sobre las actividades.• Tener conocimiento anual de funciones .

Art. 34.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIDADES). Las autoridades originarias de la comunidad de Villa Circaya, pueden ser hombres y mujeres sin discriminación.Desde el momento de asumir el cargo el, los elegido/s quedan al servicio de la comunidad, sus acciones deben promover la construcción y fortalecimiento de la vida orgánica. Las características principales son:• Responsabilidad• Puntualidad• Activo.

CAPÍTULO IXELECCIÓN DE AUTORIDADES Y ASAMBLEAS

Art. 35.- (ELECCIÓN DE AUTORIDADES). La estructura de autoridades de la comunidad originaria de Villa Circaya esta compuesto de hombres mujeres (CHACHA – WARMI) donde son elegidos de acuerdo a nuestros usos y costumbres de la comunidad, que el cargo se define por terna de los afiliados, estas autoridades originarias tienen la obligación de ejercer el cargo durante un año(primero de enero a primero de enero), cada uno de ellos tiene funciones específicos de acuerdo al cargo.

Art. 36.- (ESTADO CIVIL). Las autoridades originarias de Villa Circaya será CHACHA - WARMI, hombre y mujer viudos y viudas con el apoyo de sus hijos e hijas, solteros y solteras acompañadas de hermano y hermana en casos excepcionales”.

Art. 37.- (REQUISITOS PARA EJERCER CARGO DE AUTORIDAD ORIGINARIA). Los requisitos de autoridad originario de Villa Circaya son los siguíentes:a) Ser afiliado en la lista comunal.b) Tener documento de la propiedad (título)o ser coopropietario.c) De haber ocupado cargos inferiores de acuerdo usos y costumbres en la comunidad.d) Ejercer el cargo personalmente.e) No tener antecedentes penales externos e internos.f) No tener dualidad de cargo.

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Art. 38.-(REQUISITOS PARA COMITÉS DE AGUA).a) Elegido por la comunidad en una asamblea general.bl Contar con documento personal.c) Ser afiliado en la comunidad y responsable en las diferentes actividades.

Art. 39.- (REQUISITOS PARA COMITÉ DE SALUD).a) Será designado un comunario o comunaria que sea experto en la medicina tradicional para

el apoyo de la comunidad especialmente usar las plantas medicinales que nombramos: (waraqu, qüta, apharu, sillu,sillu, qintu y otros)

Art. 40.- (REQUISITOS PARA SER CONSEJO EDUCATIVO).a) Ser afiliado en la lista comunal.b) Contar con titulo de propiedad.c) Una persona responsable y con experiencia en los cargos inferiores de la educación.d) Tener vocación hacia la educación.

Art. 41.- (TANTACHAWIS). La asamblea comunal es la máxima instancia de decisión de autoridades de comunarios. que tiene la potestad de manifestar todo tipo de actos convocado por el mallku originario de la comunidad.

Art. 42.- (ASAMBLEA COMUNAL). La comunidad originaria Villa Circaya tiene dos asambleas ordinaria y extraordinaria.1. - Asamblea ordinaria.2. - Asamblea extraordinaria.a) Reunión ordinaria, esta reunión esta determinado por autoridades y comunarios que se

realiza cada mes. En la reunión ordinaria suelen tratarse asuntos de interes de la comunidad.b) Reunión extraordinaria, dicha reunión es convocado en cualquier fecha por emergencia,

de acuerdo a su importancia esta asamblea tiene la obligación de emitir instrucciones necesarias y visitas importantes a la comunidad.

Art. 43.- (REUNIÓN DE AUTORIDADES). La reunión de autoridades originarias, educativas y miembros se realiza cuantas veces sea necesario especialmente antes de los reuniones generales con anticipación de 48 horas para ultimar detalles y planificar el orden del día.

Art. 44.- (ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES)MALLKU ORIGINARIO Y MALLKU TAYKA:• Velar por el estricto cumplemento del estatuto comunal• Planificar programas y ejecutar los proyectos de trabajo comunal.• Defender la integridad territorial y saber verificar la misma del inicio de la gestión.(muyta)

dar vuelta toda su jurisdicción.• Convocar a los comunarios a la reunión ordinaria y extraordinaria.• Suscribir los convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

previa autorización de la reunión comunal .• Asistir a los diferentes actos cívicos, sociales, culturales y otros.• Representar como autoridad originaria de la comunidad en los distintos acontecimientos.• Recibir cualquier proyecto para bien de la comunidad con su respecto sello y firma.• Recibir, visitar a delegaciones educativas culturales, deportivas y otras autoridades.• Convocar a los comunarios a cursos de capacitación con el fin de mejorar las condiciones de

vida en la educación salud, de formación técnica y otros.• Ayudar en la elaboración de POA de gestión con el gobierno autónomo municipal de la

quinta sección de la provincia lngavi.• Archivar los documentos y conservar los bienes de la comunidad • Administrar correctamente la infraestructura, los bienes muebles e inmuebles de la sede

social de la comunidad.• Pedir informes a las instituciones públicas de gobierno autónomo municipal de San Andrés

de Machaca deL distrito de educación y salud.• Posesionar a los comités nombrados por la comunidad.• Dirigir la reunión bajo el orden del día.• Salir en defensa de los comunarios siempre cuando cumplan la función social trabajo y otros.• Resolver las demandas a los afiliados/as de la comunidad.• En caso de no resolver las demandas se elevará un informe a Jiliri Mallku del ayllu Yaru.• Entregar el inventario de todos los bienes de la comunidad, en la primera asamblea del año.

Art. 45.- (LUGAR). Las autoridades determinarán el lugar y fecha de la reunión.• La asamblea se realizará en la sede social de la comunidad originaria de Villa Circaya.• La asamblea se llevará a cabo cada primer sábado de cada mes, son fechas establecidas.

Art. 46.- (QUÓRUM). reglamentario será con la asistencia de comunarios y autoridades para llevar acabo la reunión cincuenta mas uno, si no existiera 50+1 se postergará la reunión para otra fecha.

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Art. 47.- (ASISTENCIA). La asistencia de autoridades y comunarios se controlará al inicio y al finalizar la reunión.

Art. 48.- (DEBATE). En cada punto del orden se aprobará con la sugerencia de tresoradores.

CAPÍTULO XADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA

Art. 49.- (PROPÓSITO). El principal propósito de la justicia originaria de la comunidad Villa Circaya, es corregir a los infractores para que recapaciten y reparen las faltas cometidas de acuerdo a las normas establecidas. Todas las infracciones cometidos por las persona ajenas y del lugar serán juzgadas y sancionadas en el lugar de hecho, en la sede social de la comunidad originaria Villa Circaya.Los casos que no sean solucionados en la comunidad se pasará a la justicia ordinaria previo informe de la autoridad.

Art. 50.- (COMPETENCIA). Al interior de la comunidad originaria Villa Circaya se reconoce como su competencia en los siguientes aspectos:• Conflictos de linderos entre familias.• Conflictos de linderos con otras comunidades.• Uso y acceso a propiedades de cultivos pastizales ajenas.• Daños causados por animales en propiedades de afiliados en la comunidad.• Uso de caminos vecinales sanción por fafta y abuso de las autoridades de la comunidad.• Transferencia de los derechos de la propiedad (compra y venta herencia), en el marco de

nuestros usos y costumbres.

Art. 51.- (SEGURIDAD CIUDADANA). Es controlar y vigilar por parte de las autoridades y afiliados/as las diferentes actividades como ser el ingreso y egreso de personas ajenas a la comunidad y así mismo de las movilidades y otros.

CAPÍTULO XIFALTAS Y SANCIONES

Art. 52.- (FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas y sanciones para autoridades de la comunidad originaria Villa Circaya son establecidas en el presente estatuto comunal de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas por tanto se clasifica en tres y son:

1. Faltas leves.2.. Faltas graves.3. Faltas muy graves.

l.Faltasleves.son los siguíentes:• La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias también a trabajos comunales.• Atraso consecutivo a diferentes actividades de la comunidad.• La agresión verbal a las bases.• vociferar en estado de hebriedad a las bases.• Incumplir lo que determina el presente estatuto.• No llevar la vestimenta de la autoridad originaria.• lnasistencia a las marchas, desfiles cívicos.• No dar información a los comunarios sobre diferentes proyectos.• No exigir los trabajos a los comunarios.• No atender las demandas de los comunarios.• Protestar contra sus miembros.• Pasar a otros puntos interrumpiendo el orden del día.Sobre estas faltas leves cometidas en primera instancia se aplicará una llamada de atención en una reunión comunal.

2.FaltasGraves:• Reincidencia a falta leve.• No cumplir las funciones establecidas del presente estatuto comunal.• No portar uniforme en reuniones, ampliados.• No convocar a reuniones en casos de emergencia. • Dirigir la reunión en estado de ebriedad.• Cometer actos inmorales.• apropiarse de los bienes muebles e ínmuebles.• Abandonar el cargo por un tiempo sin autorización de la reunión.• No ser militantes de partidos políticos y no hacer proselitismo.• Prestar su vestimenta originaria a terceras personas.• Dar copia del sello de la comunidad.• Pretender dividir la comunidad.• Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre de la comunidad.• No rendir cuentas de su gestión.A estas faltas graves se aplicará las sanciones que sean determinadas en una asamblea comunal de acuerdo a usos y costumbres

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3Faltasmuygraves:• Reincidencia a faltas graves.• Traición a los intereses de la comunidad.• Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal.• Vender el patrimonio de la comunidad (totorales, arenas, vicuña).• Total abandono de sus funciones.• Cometer actos de violación e inmoralidad.• Abandono de la familia y total abandono de cargo sin justificación.• Hacer convenios a escondidas a nombre de la comunidad con instituciones no

gubernamentales y otros.• Encubrir delitos como ser: robos, violaciones, crímenes y otros.• Entregar los documentos libros de actas alterados.• Hacer campaña política partidaria utilizando a la comunidad.• Firmar acta de conformidad de lindero con otras comunidades sin autorización de la

asamblea.• No hacer rendición de cuentas económicas de su gestión.Por estas faltas muy graves cometidas previo sumario de delitos del infractor en libro deactas de la comunidad se aplicarán las siguientes alternativas de sanción:1. Trabajo forzado.2. Destitución de cargo.3. En caso de rebeldía será expulsado de la comunidad.Todas estan faltas serán determinadas en la asamblea general.

Art. 53.-(FALTAS COMETIDAS POR LOS COMUNARIOS ). Son estipulados en el presente estatuto por tanto se clasifican en:1. Falta leve.2. Falta grave.3, Falta muy grave.l. Las faltas leves serán sancionadas de acuerdo al presente estatuto que son cometidas por las bases de la comunidad originaria Villa Circaya.

1.FaltaLeve:• Llegar con retraso a la reunion .• Incumplir con los aportes económicos y trabajos comunales.• Provocar peleas entre afiliados.• Practicar mentiras, chismes o comunicados falsos en perjuicio de las personas.

• Aparentar estar enfermo.• Daños a los sembradios y pastizales de los afiliados de la comunidad.• Desobediencia a las autoridades originarias.• No recoger cosecha a su debido tiempo.• Pisotear o destruir los sembradios ajenos con la excusa de cortar camino.• Protestar contra las autoridades.

2. Faltasgraves:• Será sancionado de acuerdo al presente estatuto, cometidas por los comunarios/as.• Reíncídencia a faltas leves.• Valerse de autoridades para justificar las malas conductas.• Abandonar a los padres, ancianos.• Discriminar a los comunarios/as por su condición de sexo.• beneficiarse de los nombramientos (comisiones} a favores personales.• Practicar la corrupción.• Encubrir los delitos como hurtos, violaciones.• Presentarse en estado de hebriedad en las reuniones y hacer uso de palabra.• Rebeldía contra la decisión de la comunidad.• No aceptar el cargo designado, como autoridad para la comunidad.

3. Faltas muy graves: Es reincidencia a faltas graves.• Acudir a la policía sin consultar a las autoridades originarias.• lngresar a casas ajenas sin consentimiento de su dueño.• Hurtar objetos y otros.• Cometer actos inmorales y violación.• Cometer actos de asesinato.• Abandonar a sus hijos menores teniendo su esposa/so.• Falsificar firmas y sellos de las autoridades.• Levantar el nombre de la comunidad por intereses personales.• Usurpar terrenos comunitarios de personas y huérfanos.• Desurcar sembradios ajenos.• Afectar los linderos de sus vecinos.• Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes.Las sanciones para los tres tipos de faltas serán acordadas en la reunion de la comunidad de acuerdo a la gravedad de los hechos y aplicación de los usos y costumbres de la comunidad originaria Villa Circaya.

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CAPÍTULO XIITIERRA TERRITORIO

Art. 54.- (TIERRA Y TERRITORIO DE LA COMUNIDAD). La tierra y el territorio para la comunidad originaria Villa Circaya se basa en los cuatro espacios• Akapacha:Es el suelo o la tierra.• Alaxpacha: Es el espacio celestial o infinito.• Manqhapacha: Subsuelo.• Wiñaypacha: Lo eterno y lo inmortal.Los comunarios de Villa Circaya son los dueños legítimos que respeta a los cuatro espacios, por que los han heredado de sus ancestros, actualmente viven y trabajan en esas tierras o territorios incluidos sus recursos naturales, las autoridades originarias, las y los comunarios tienen el deber de proteger y cuidar la tierra y el territorio.

Art. 55.- (PROPIEDAD AGRARIA). El estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra en tanto cumplan una función social, según corresponda, artículo 393 y 404 de la Constitución Política del Estado y los usos y costumbres de la comunidad.

Art. 56.- (PROPIEDAD COMUNAL). Es el patrimonio irrenunciable de la comunidad por esa razón se declara indivisible, inembargable e imprescindible, su existencia garantiza la cohesión social de la comunidad y el uso, acceso y su tenencia se regula con los usos, costumbres de la comunidad.

Art. 57.- (PATRIMONIOS COLECTIVOS DE LA COMUNIDAD). Por ser de uso colectivo son: área comunal, la sede social, área educativa, cementerio, canchas deportivas, área evangélica, los ríos, caminos, totorales, etc. Son patrimonios irreversibles e irrenunciables de la comunidad, el deber de la comunidad es mantener, conservar y proteger.

Art. 58.- (AREAS COMUNALES DESCRIPCIÓN Y USO). Las autoridades regularán el derecho de uso colectivo de las parcelas comunales en base a las costumbres vigentes en la comunidad respetando la unidad territorial. El reconocimiento EL acceso a las parcelas comunales no implica legitimación de derechos de propiedad.

Art. 59.- (PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). La comunidad originaria Villa Circaya reconoce y garantiza la existencia dentro de su territorio, la propiedad familiar parcela (sayaña) y área comunal en los términos descritos en el artículo 394 parágrafo de la Constitución Política del Estado.

Art. 60.- (LA PROPIEDAD FAMILIAR DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA). La propiedad familiar parcela o Sayañas se constituye como el motor de desarrollo familiar, por lo que su existencia está ligado al cumplimiento de la función social, todos los propietarios individuales para conservar su derecho de la propiedad deben cumplir con las obligaciones comunales y las leyes vigentes a lo establecido en el artículo 397 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Art. 61.- (CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA VILLA CIRCAYA). El cumplimiento de la función social se entiende como vivir en la comunidad trabajando la tierra, además cumplir con los cargos de autoridad, estar censado obligatoriamente en la comunidad, respetar los usos y costumbres escalonado los cargos establecidos tanto educativos como originarios.Cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto, respetar y difundir la práctica de valores o principios de la comunidad.

Art. 62.- (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). En caso de que algunos comunarios/as no cumplan serán sancionados, previo consulta en una asamblea (jach´a tantachawi) de la comunidad originaria Villa Circaya, considerando la gravedad de las faltas.

Art. 63.- (MINIFUNDIO DE LA COMUNIDAD). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4OO de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de las propiedades familiares.

Art. 64.- (EN CASO DE COMUNARIOS RESIDENTES). La comunidad recibe respetuosamente a los residentes, las autoridades, tanto comunarios y comunarias tienen la potestad de reconocer su derecho a la propiedad que le corresponda y ellos a cambio tienen la obligación de cumplir la función social, usos y costumbres como lo establece el artículo 397 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, antes que cumplan 60 años. Después de llegar a la tercera edad obligatoriamente deben relevar sus hijos, entenados o familiares.

Art. 65.- (MIGRACIÓN). La migración de los comunarios o familias a la ciudad o al exterior por motivo a fuerza mayor, debe ser informado a las autoridades en una asamblea o Tantachawi, los migrantes deben dejar otra persona que se responsabilice de la función social en la comunidad durante su ausencia.

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Art. 66.- (DE LAS CONDICIONES DE LA MIGRACIÓN). La migración de una familia es permitido, pero debe ser comunicada oportunamente a las autoridades para tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario.

Art. 67.- (SAYAÑAS ABANDONADAS). El abandono de la sayaña en la comunidad por las familias que migran a los centros urbanos. Las autoridades originarias y los comunarios disponen lo siguiente.I.- Cuando existe abandono injustificado por tres años consecutivos, sin previa comunicación

a las autoridades originarias, parcela o sayaña pasará a tutela de la comunidad.II.- La familia propietaria/o vuelve después de tres años y decide recuperar su parcela, abonará

una suma de dinero determinado por la asamblea, bajo el compromiso de cumplir con la función social, usos y costumbres.

III.- Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a la asamblea general y autoridades, pierden definitivamente su derecho propietario.

Art. 68.- (COMPRA Y VENTA DE LA PROPIEDAD). El traspaso de la tierra solo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad, las transferencias que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas conforme lo descrito en el estatuto de la comunidad y de la ley agraria.

Art. 69.- (PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE COMPRA – VENTA). La compra-venta de la propiedad deberá regirse bajo el siguiente procedimiento.I. El comprador y el vendedor solicitará la autorización de transferencia a la asamblea general

de la comunidad.II. Con la autorización, las autoridades ordenarán la actualización de los datos en los registros

de la propiedad.III.- Una vez registrada la transferencia las autoridades emitirán una certificación de venta que

será entregado a los interesados.

Art. 70.- (SUCESIÓN DE LA HERENCIA). La adquisición de derecho propietario sobre la tierra y a su aceptación comunal deberá seguir los siguientes pasos:a) Los herederos del primer grado son los hijos legítimos y entenados b) Los herederos de segundo grado son los nietosc) Los herederos de tercer grado son los sobrinos.d) Los mencionados automáticamente deben cumplir con las obligaciones de función social,

usos y costumbres.

e) En caso de que los herederos incumplan con la función social serán sancionados de acuerdo a lo descrito en el presente estatuto y aplicadas por la asamblea general de la comunidad considerando la gravedad de la falta.

Art. 71.- (ABANDONO DE LA HERENCIA). Ante el abandono de la propiedad familiar por alguna razón o necesidades económicas y otra en los centros urbanos, la comunidad en una asamblea general determinan la decisión.• Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivas sin previa comunicación a

las autoridades la propiedad pasará a la tutela de la comunidad. • Si la familia de la propiedad vuelve después de tres años y decide recuperar su propiedad,

abonará una suma de dinero que será determinado en la asamblea general y bajo el compromiso de cumplir con la función social, usos y costumbres.

• Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a la comunidad.• Los dueños pierden definitivamente sus propiedades pasará a la comunidad.

Art. 72.- (DEL ALQUILER DE LA TIERRA). El o los propietarios que desean alquilar o arrendar su propiedad, deberán cumplir con las siguientes condiciones.a) Los contratos de alquiler solo será posibles entre personas de la comunidad.b) De esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante contratos escritos en el que se

deberá establecer el tiempo del alquiler y las condiciones de pago.c) El contrato no podrán extender el plazo mínimo de uno y máximo tres años de acuerdo a la

necesidad del interesado.d) El alquiler o arriendo por ser una forma de ser uso de la tierra temporal, no justifica el

cumplimiento de la función social.

Art. 73.- (CUIDADORES). Los cuidadores de propiedad familiar están permitidos siempre y cuando cumplan lo siguiente:a) Ser miembro de la comunidad.b) Los dueños y los cuidadores deben suscribir un documento privado que establezca el tiempo,

forma de manejo, sobre el cumplimiento de la función social.c) El dueño deberá informar a las autoridades en una asamblea sobre el alcance del documento

firmado.

Art. 74.- (DERECHO DEL ADULTO MAYOR Y CAPACIDADES DIFERENTESS). Las autoridades originarias no sancionarán con la perdida de tierra o expulsión de la comunidad originaria Villa Circaya por causa o incumplimiento de deberes comunales cargos, aportes,trabajos comunales, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 5 párrafo 3 de la ley Nº 73 de deslinde jurisdiccional.

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Art. 75.- (EQUIDAD DE GÉNERO). El acceso de la tierra y al territorio estará dado en las condiciones que establece la Constitución Política del Estado. en este sentido se respeta los derechos y obligaciones de las mujeres y los varones.

Art. 76.- (DERECHOS DE LA MUJER). Cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación y todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en la Constitución Política del Estado mediante el artículo 402 número 2 por la ley de reconducción comunitaria 3545 se reconocen los derechos de las mujeres sin discriminación alguna en relación en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Art. 77.- (QURPA O LINDERO). De las propiedades dentro de las jurisdicciones territoriales de la comunidad, como parcelas, sayañas entonces velando por la vivencia pacífica de las colindantes y respetando las normas y procedimientos propios, de comunidades a comunidades ha dispuesto la mínima de ancho de linderos. Considerando siempre la presencia de comunarios y autoridades de ambas comunidades o vecinos de sayañas y parcelas. a) De ayllu a ayllu I mt. c) De sayaña a sayaña 0.50 cm. d) De Qallpa a Qallpa 0.20 cm.

Art. 78.- (CAMINOS DEPARTAMENTALES).Los caminos departamentales son las vías de comunicación terrestre inviolables y a la vez sirven de linderos entre markas, ayllus y comunidades. Además sirve para circulación de vehículos, personas y animales es un derecho. Por tanto su cuidado debe ser continuo con el objetivo de evitar el pisoteo de los cultivos. a) Camino Gobernación 8 metros b) Camino vecinal vehicular 5 metros c) Camino de herradura o animal I metros

Art. 79.- (CAMINOS VECINALES Y PEATONALES).Se reconoce como vecinales y peatonales son las vías de comunicación comunidad a comunidad, de vecinal a vecinal, de familiar a familiar, por tanto su cuidado debe ser continuo con el objetivo de evitar y mantener las vías.

Art. 80.- (LIBRO DE REGISTRO COMUNAL).Es obligación de las autoridades originarias de la comunidad, actualizar el libro del registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra.El registro de las propiedades familiares y comunales, se realiza de acuerdo al siguiente ordén.

Las familias interesadas deberán hacer conocer la solicitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades originarias y a la asamblea general de la comunidad.Las autoridades verificarán el contenido de acuerdos internos y la carpeta familiar para dar el visto bueno y ser aprobado en la asamblea comunal.Todas las carpetas familiares deberán estar inscritas en el libro de registro comunal de los derechos propiedades de la tierra. Las autoridades encargadas guardarán en la sede comunal.

Art. 81.- (RECURSOS NATURALES).El espacio territorial de nuestra comunidad es el lugar donde desarrollamos nuestro sistema de organización y utilizamos los recursos naturales de carácter estratégicos y interés colectivo para el desarrollo de la comunidad.El agua, el aire, el suelo, el subsuelo, la biodiversidad y la fuerza física. Estos recursos son de propiedad, indivisible e imprescindible de la comunidad, deben ser administrado en función del interés colectivo. Los recursos naturales renovables constituyen patrimonio de la comunidad originaria Villa Circaya, la protección y aprovechamiento de la biodiversidad, se realiza de acuerdo a los usos y costumbres, según la ley I333 del medio ambiente.

CAPÍTULO XIIIDESARROLLO PRODUCTIVO COMUNAL

La actividad productiva agrícola y ganadera comunal del ayllu Yaru, de la comunidad originaria Villa Circaya tiene como finalidad mejorar y fortalecer la producción agrícola y ganadera hasta lograr la soberanía y sostenibilidad alimentaria e impulsar el desarrollo económico comunal a través de asociaciones, organizaciones, micro empresas artesanales y turísticas.

Art. 82.- (DESARROLLO PRODUCTIVO AGRÍCOLA). Es importante el fortalecimiento de la agricultura ecológica, practicando los saberes ancestrales como bio-indicadores dentro de la producción agrícola.

Art. 83.- (DESARROLLO PRODUCTIVO GANADERO).La actividad productiva pecuaria en la comunidad originaria Villa Circaya tiene como finalidad mejorar y fortalecer la producción ganadera a través de engordes de vacunos, camélidos, bovinos como el sustento familiar y se promueve programas de mejoramiento de forrajes alimenticios también se fomentarán el desarrollo de mejoramiento genético de la ganadería hasta obtener rendimiento óptimo y la sanidad.

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Art.84.- (FORTALECIMIENTO ECONÓMICO).La comunidad originaria Villa Circaya se fortalece económicamente con su Plan Operativo Anual de cada año y sus actividades: Ganadería vacuna, ovino, camélidos de crianza doméstica Feria local binacional de productos nativos y ganadería

Art. 85.- (FERIA COMUNAL).La comunidad originaria Villa Circaya fomentará una feria comunal de productos nativos y ganadería para el fortalecimiento económico y subsistencia de sus familiares, organizados por las autoridades y sus comunarios.

Art. 86.- (FERIA BINACIONAL).La comunidad originaria Villa Circaya impulsará la feria binacional con la hermana república del Perú siempre apoyando los productos nativos artesanales y ganadería, los comités de feria bi-nacional juntamente con las autoridades originarias, educación y políticas comunarias y comunarios fortalecerán de productos de la región de ambos países.

Art. 87.- (PLAN DE DESARROLLO COMUNAL).La comunidad originaria Villa Circaya en coordinación con el gobierno autónomo municipal, departamental, nacional y las ONG junto con las autoridades originarias, educación de la comunidad planificarán el desarrollo comunal de acuerdo a la necesidad de las comunarias y comunarios.

CAPÍTULO XIVEDUCACIÓN, DEPORTE, CULTURA Y RELIGIÓN

La comunidad originaria Villa Circaya acepta su responsabilidad moral y la obligación de preservar la educación y salud del ser humano alcanzando óptimos niveles de educación, salud, física, social y espiritual, mediante la medicina científica implementada y ejecutada de acuerdo a las normas vigentes del ministerio de salud y deporte, y también a la medicina ancestral propia de nuestra cultura y parte del sistema de salud del estado plurinacional.

Art. 88.- (EDUCACIÓN). Todas las niñas y niños de la comunidad tienen derecho a la educación sin restricción alguna de manera obligatoria, según la educación universal demócrata, participativa comunitaria, recuperando los valores de la cosmovisión de los pueblos originarios.En cuanto a la educacion de la comunidad originaria Villa Circaya tiene los cursos de primero hasta sexto de primaria. Estos puntos están considerados en la comunidad.

• Mejorar la educación de los niños y niñas. De acuerdo a la ley 070 Avelino Siñani Elizardo Perez

• Todo los habitantes y residentes de la comunidad estan obligados a inscribir a todos los niños y niñas de edad escolar.

• Los comunarios que no tienen hijos deben apoyar a los niños y niñas para su educación, que será aprobada en la asamblea general.

• Plantear los diferentes cursos de capacitación para jovenes y adultos con equidad de género.• Mejoramiento en cuanto a la infraestructura y equipamiento para la capacitación y talleres

para jóvenes y adultos.

Art. 89.- (DEPORTE). La actividad deportiva vital del ser humano para integrar al contexto social sin discriminación de género para lo cual el anat kamani se responsabiliza de fomentar el deporte mediante convocatorias a diferentes disciplinas y mantener el equipo representativo en cualquier liga con su respectivo implemento deportivo.

Art. 90.- (CULTURA). Toda actividad cultural se promueve defendiendo las tradiciones culturales como música autoctona y otros, ademas revindicar nuestros valores culturales y la cosmovición de nuestra comunidad originaria Villa Circaya, manifestándose a través de la danza, música, ritos y otros de acuerdo a la época.

Art. 91.- (LIBERTAD DE RELIGIÓN). La comunidad originaria Villa Circaya consagra y respeta la libertad de religión tal como establece la constitución política del estado plurinacional.

CAPÍTULO XVPATRIMONIO

Art.92.- (PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD). Dentro de la comunidad el patrimonio cultural y social son los siguientes.• El espacio territorial con sus Sayañas.• Recursos hídricos, ríos kutxiri rio Desaguadero.• Los bienes inmuebles adquiridos por la comunidad, sede social, su cancha, escuela y

cementerio.

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Art. 93.- (FLORA).Las plantas de toda especie acuática serán protegidas y reconocidas por su valor y será prohibido hacer quemas indiscriminadas de los pastos y totorales.

Art. 94.- (FAUNA).Todos los animales domésticos y silvestres deben ser protegidos y reconocidos por su valor ambiental y medicinal será prohibido la caza de animales silvestres.

CAPÍTULO XVIVIGENCIA

Art. 95.- (MODIFICACIÓN). El presente estatuto originario comunal tiene vigencia indefinido, cualquier modificación o arreglo será bajo un consenso de autoridades y comunarios cada tres años si hubiese urgencia.

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