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ANTI ESTATUTO Ley 1474 de 2.011 Noviembre 28 de 2014 Superintendencia Nacional de Salud Marzo de 2015 Informe Estado del Control Interno Corrupción

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ANTI

ESTATUTO

Ley 1474 de 2.011 Noviembre 28 de 2014

Superintendencia

Nacional de Salud Marzo de 2015

Informe

Estado del Control Interno

Corrupción

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Jefe Oficina de Control Interno o quien haga

sus veces:

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Período Evaluado: Noviembre 2014 – Febrero 2015

Fecha de Elaboración: Marzo de 2015

INFORME ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

En atención a lo dispuesto mediante la Ley 1474 del 12 de Julio de 2.011, por la cual se dictan

normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos

de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y conforme a lo estipulado en el

Decreto 943 del 21 de Mayo de 2.014, por medio del cual se actualiza el Modelo Estándar de

Control Interno – MECI, la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud

presenta el informe sobre los Módulos que a continuación se describen, teniendo en cuenta los

seguimientos realizados al cumplimiento del Plan Anual de Gestión durante el periodo objeto del

presente informe.

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Módulo de Control de Planeación y Gestión

Planeación y Gestión, tiene como enfoque el esquema de transparencia eficiente dada en la

orientación de la mejora continúa del servicio al Usuario. Ahora bien, la Superintendencia

Nacional de Salud ha efectuado la descentralización de sus actividades iniciando por referente

al Usuario, para lo cual, a lo largo del territorio Nacional, se ha dado instalación y apertura a los

Centros de Atención al Ciudadano - CAC, los cuales se encuentran distribuidos en cinco (5)

zonas geográficas del país como lo son Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín y Neiva y 3

puntos de atención ubicados en Armenia, Pereira y Popayán, con lo cual la Institución cumple

con lo Estatuido en la Ley 1438 de 2.011

Conforme a la política del Plan Nacional de Desarrollo, -

objetivo sectorial “Fortalecer las instituciones del sector de

Salud y Protección Social”, la Superintendencia Nacional

de Salud a través del Decreto 2462 el 7 de Noviembre de

2013, dio un importante giro tanto en la modernización de

la Entidad, como en el fortalecimiento de su estructura

funcional, esto con el ánimo de actuar de manera más

eficiente, efectiva y eficaz en cumplimiento y desarrollo de

sus funciones.

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Con estas actuaciones, la Superintendencia Nacional de Salud, busca un acercamiento más

certero con el usuario del sector salud, para que de manera más efectiva se atiendan sus

inquietudes y así dar cumplimiento a su misión.

La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Nacional de Salud, trimestralmente

presenta Informe del Plan Anual de Gestión, mediante el cual informa los resultados y el

cumplimiento de los objetivos trazados por la Entidad, así como los resultados de los indicadores,

los cuales se encuentran publicados en la página Web de la Institución.

Así mismo la Oficina de Control Interno, en ejercicio del control posterior, realiza seguimiento al

Plan Anual de Gestión semestralmente; informe que es presentado tanto a la Alta Dirección como

a las diferentes dependencias de la Entidad, como mecanismo de autocontrol, a fin que sea

herramienta estratégica para la toma de decisiones en atención al control posterior que efectúa

la dependencia en cumplimiento de sus funciones.

Módulo de Evaluación y Seguimiento

Gráfica No. 1 1

1 Consolidado por Mes

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional

de Salud en cumplimiento de la planeación y programación

definida para los meses de Noviembre - Diciembre de la

vigencia 2014 y Enero – Febrero de la vigencia 2015, ha

desarrollado 90 actividades dentro de las que se encuentran

auditorías de seguimiento, evaluación y control a los diferentes

procesos y procedimientos de la Entidad, las cuales fueron

ejecutadas bajo los parámetros establecidos normativamente,

así como los procedimientos definidos al interior de la Entidad y

los lineamientos fijados en la planeación estratégica de la

misma.

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

21

12

29 28

MES EJECUTADO

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De las 90 actividades desarrolladas por la Oficina de Control Interno como dependencia llamada

a la Evaluación y Seguimiento, se tiene que para el periodo comprendido entre los meses de

Noviembre y Diciembre vigencia 2014, se efectuaron treinta y tres (33) actividades, (21 y 12

respectivamente), y para el período comprendido entre los meses de Enero – Febrero vigencia

2015, se efectuaron cincuenta y siete (57), (29 y 28 respectivamente), dentro de los que se

destacan Informes de Auditoría, Seguimientos, Estudios y Acompañamientos

Informes que fueron presentados al Superintendente Nacional de Salud, con las conclusiones y

recomendaciones respectivas, a las cuales se ha efectuado el respectivo seguimiento,

adelantando actuaciones tendientes a la mejora continua en el desarrollo de sus actividades al

proponer planes de mejoramiento, lo cual se puede evidenciar con los informes de seguimientos

a recomendaciones efectuados por la Oficina de Control Interno, en procura del mejoramiento

continuo de los procesos y procedimientos de la Institución, lo cual redunda en beneficio de los

Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A continuación se ilustra por porcentajes, las auditorías efectuadas al interior de la Institución,

destacándose que un 58% de los informes impactan de manera transversal la gestión realizada

por la Superintendencia Nacional de Salud.

Gráfica No. 2 2

2 Consolidado por Área

Supersalud

Secretaria General

Of. Tecnologías de la Información

SD Protección al Usuario

Of. Asesora Jurídica

SD Función Jurisdiccional y Conc.

Of. Control Disciplinario Interno

SD Supervisión Institucional

SD Procesos Administrativos

Of. Asesora Planeación

58%

11%

6%

5%

5%

4%

4%

3%

2%

1%

ÁREA IMPACTO

La Oficina de Control Interno de la

Superintendencia Nacional de Salud en el período

comprendido entre los meses de Diciembre

vigencia 2014 - Febrero vigencia 2015, en

desarrollo de sus funciones y en atención al Modelo

Estándar de Control Interno (MECI), ha realizado

auditorías y seguimientos a los diferentes procesos

que integran la Entidad, de los cuales, el 60%

apuntan al Autocontrol, el 20% a la Autorregulación

y el 20% a la Autogestión.

60%

20%

20%

COMPONENTE MECI

Autocontrol Autogestión Autoregulación

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Otro porcentaje de impacto en cuanto a las auditorías realizadas, con un 11% es el

correspondiente a Secretaría General, toda vez que adscritos a ella se encuentran los Grupos

de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Recursos Físicos, Talento Humano, a los cuales

periódicamente se les practicó seguimientos de Austeridad en el Gasto; Proyectos de Inversión

y Funcionamiento; y seguimiento a la gestión documental de la Institución.

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud ha dado estricto

cumplimiento a los compromisos adquiridos con los entes externos, tal es el caso del Informe

Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno que se reporta al Departamento Administrativo

de la Función Pública, en el aplicativo dispuesto para tal fin.

Ahora bien, de los Seis (6) Hallazgos, resultados de la Auditoria Especial al Cumplimiento de la

Sentencia T-760 de 2008, Cuatro (4) se cerraron por cumplimiento de las Acciones y Actividades

suscritas con el Ente de Control y Dos (2) quedaron abiertas teniendo en cuenta que la fecha

límite de las actividades es el mes Marzo de 2015, al que se le realizará seguimiento en el mes

de Abril de 2.015 por parte de la Oficina de Control Interno, remitiendo al ente de control por el

aplicativo diseñado para estos efectos, el reporte de avance pertinente.

Módulo de Información y Comunicación

PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO AÑO 2015

Desde la vigencia 2013, la Superintendencia Nacional de Salud acogió los postulados de buen

gobierno y transparencia estipulados en la Ley 1474 de 2.011, “Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. En el Artículo 73 se ordena a las

entidades públicas de todos los órdenes, elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la

corrupción y de atención al ciudadano, que la misma norma denomina Plan Anticorrupción y de

Atención al Ciudadano.

En la vigencia 2014, se efectúo presentación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano,

con el cual la Entidad dio continuidad y perfeccionó los lineamientos establecidos en el Estatuto

Anticorrupción, teniendo en cuenta que mediante Decreto 2462 de Noviembre de 2013, la

Superintendencia Nacional de Salud fue reestructurada y dotada de mejores instrumentos para

combatir la corrupción en el sector salud y para mejorar su capacidad de atención al ciudadano.

Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud tiene implementado el Sistema de Gestión

de Calidad desde el año 2006 y actualizado en 2009 según la norma NTCGP 1000; por ende, la

entidad ha realizado diferentes actuaciones con el ánimo de integrar, articular y armonizar los

componentes planteados en la cartilla “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción

y de Atención al Ciudadano”.

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El Plan Anticorrupción contiene cuatro (4) componentes, conforme a la siguiente Gráfica:

Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS

PRIMER COMPONENTE Riesgos de corrupción y acciones para su manejo 1. Política de Administración de Riesgos de Corrupción en la Superintendencia Nacional de Salud Con el fin de tener una directriz que sea reconocida y entendida por todos los servidores públicos de la Entidad en materia de prevención de posibles eventos de corrupción, la Supersalud ha implementado la siguiente política de administración de riesgos que es incluyente en materia de riesgos de corrupción: “La Superintendencia Nacional de Salud, dedicada a proteger los derechos en salud de los habitantes del territorio colombiano mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control, y a ejercer las funciones jurisdiccionales y de conciliación, busca la satisfacción de sus usuarios y partes interesadas, cumpliendo los requisitos legales y organizacionales suscritos frente al sistema integrado de gestión.”

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SEGUNDO COMPONENTE Estrategia Antitrámites 1. Identificación de Trámites En el año 2015 el reto es implementar estrategias de simplificación, estandarización, automatización, optimización del servicio, interoperabilidad de información y optimización de los procedimientos administrativos orientados a facilitar la interacción de ciudadanos y vigilados con la Superintendencia Nacional de Salud a través de los trámites, con el fin de eliminar factores generadores de acciones tendientes a la corrupción.

En la vigencia 2013, en cumplimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, y con el proceso de modernización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud efectuó una reducción importante pasando a nueve (9) trámites los cuales se encuentran oficialmente registrados en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT versión 3.0.

COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL NÚMERO DE TRÁMITES REDUCIDOS DESDE 2.001

Racionalización de Trámites en la Superintendencia Nacional de Salud

Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS

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2. Diagnóstico y priorización de trámites en la Superintendencia Nacional de Salud En la actualidad, en la Superintendencia Nacional de Salud existen nueve (9) trámites. 1. Autorización de reformas estatutarias, procesos de escisión y fusión de vigilados, y cualquier otro cambio de compromiso accionaria. 2. Certificado de habilitación y/o funcionamiento de las EABP (Entidades Administradoras de Planes de Beneficio-Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada o Servicios de Ambulancia Prepagados) 3. Presentación de reclamos contra las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Acuerdos de reestructuración económica para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Promotoras de Salud, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada los monopolios rentísticos (loterías, licoreras y juegos de suerte y azar). 5. Solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud para EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada) y sus respectivas minutas contractuales y las modificaciones a las mismas. 6. Solicitud de autorización y/o modificación de los programas de pagos moderadores y copagos a las Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados. 7. Solicitud de registro de interventores y liquidadores o solicitud del registro de contralores. 8. Solicitud de modificación de capacidad de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Servicios de Ambulancia Prepagada) 9. Liquidación extemporánea de la Tasa Anual de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

TERCER COMPONENTE Rendición de cuentas 1. Consideraciones generales En desarrollo del mandato constitucional que reconoce la participación en lo público de la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de Salud, con la ejecución del plan de rendición de cuentas, ha venido afianzando el compromiso de garantizar el cumplimiento de este precepto de participación ciudadana y garantía del control social. Así las cosas, la rendición de cuentas, definida como “un proceso –de diálogo- permanente y una

relación de doble vía entre el gobierno, los ciudadanos y los actores interesados en los resultados

y en la gestión pública” permite mejorar de manera continua los mismos, a la vez que se convierte

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en un componente fundamental para el buen gobierno, la transparencia y la orientación al

ciudadano en las entidades del sector público.

2. Componentes del proceso de rendición de cuentas

En desarrollo de los parámetros que ha trazado el Gobierno Nacional en materia de rendición de

cuentas, las Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los siguientes espacios y

estrategias de rendición de cuentas en los componentes de:

i) información, ii) diálogo y, iii) incentivos.

Estrategia de Rendición de Cuentas

Superintendencia Nacional de Salud 2015

Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS

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3. Ruta de la rendición de cuentas en la Superintendencia Nacional de Salud La rendición de cuentas en la Superintendencia Nacional de Salud está concebida como un proceso que no se limita a una vigencia, ni a la realización de la audiencia pública, sino que como proceso cumple el ciclo de gestión P-H-V-A (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) de manera permanente, dinámica y sus resultados son analizados para el mejoramiento continuo del proceso, con altos niveles de transparencia y orientado a la satisfacción de la ciudadanía, frente a la misión de la entidad fundamentada en “proteger los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control transparentes y oportunos”

En el marco de dicho proceso, se desarrollan las siguientes actividades - Fases: Análisis del estado del proceso de rendición de cuentas en la Supersalud; Diseño del plan de rendición de cuentas de la Supersalud; Ejecución e implementación del plan de rendición de cuentas y, Monitoreo y evaluación del plan.

Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS

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Conforme a un cronograma establecido, la Superintendencia Nacional de Salud llevará a cabo

durante la vigencia 2015, el proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2.014.

CUARTO COMPONENTE

Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano ha venido dando cumplimiento a los lineamientos de política y herramientas para mejorar la calidad, accesibilidad y oportunidad de los servicios que presta la Entidad. Desde la creación del Programa en 2005, la Entidad ha avanzado en la implementación de diversas estrategias que buscan calificar la gestión pública y generar mayores niveles de bienestar entre los ciudadanos. Estas estrategias se han promovido y materializado a través del Sistema Nacional del Servicio al Ciudadano; sistema que se articula con los de control interno, desarrollo administrativo y gestión de calidad.

Mecanismos para mejorar la atención al Ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud

Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS

La Superintendencia Nacional de Salud ha venido fortaleciendo su acercamiento al usuario. Con

este propósito la Entidad cuenta hoy con seis (6) centros de atención al ciudadano (CAC) que

prestan servicios de atención a usuarios en forma presencial, recepción de correspondencia,

inspección y vigilancia a centros de atención al usuario de las entidades vigiladas y promoción

de la participación ciudadana. Estos centros están ubicados en las ciudades: Bogotá, Medellín,

Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

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La Superintendencia Nacional de Salud tiene presencia en tres (3) casas del consumidor en

Popayán, Armenia y Pereira, donde se desarrollan actividades de orientación personalizada a

usuarios, trámite de asuntos relacionados con soluciones inmediatas en salud13, distribución de

material para socialización, recepción y radicación del peticiones, quejas, reclamos y denuncias.

El portafolio de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra publicado en la

página web www.supersalud.gov.co y se identifica en el link o enlace: Trámites y Servicios.

Además de los trámites (los cuales se abordaron en el Capítulo 2: Estrategia antitrámites),

La Superintendencia Nacional de Salud ha afianzado la cultura del servicio al ciudadano en los

servidores públicos., mediante el desarrollo de competencias y habilidades para el servicio al

ciudadano en los servidores públicos de la entidad, Incentivos a los servidores públicos de las

áreas de atención al ciudadano en la Supersalud; además ha fortalecido los canales de atención

para la participación ciudadana.

Obligación de Reporte de Presuntas Irregularidades o Posibles Actos de Corrupción

“Artículo 231. Reportes

Modifíquese el segundo inciso del

artículo 9 de la Ley 1474 el cual

quedará así:

"Este servidor público, sin perjuicio de

las demás obligaciones legales,

deberá reportar a los organismos de

control los posibles actos de corrupción

e irregularidades que haya encontrado

en ejercicio de sus funciones."

La Directiva Presidencial No. 1 de 2.015 establece: "Los Servidores públicos destinatarios de la presente Directiva deberán reportar a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República los delitos contra la administración pública y los actos de corrupción que presuntamente hayan cometido en la entidad, los que se hayan detectado o de los cuales se tenga conocimiento, con el fin de mejorar la gestión pública, asegurar la transparencia del manejo de la cosa pública y proteger el erario.”

El Artículo Noveno de la Ley 1474 de 2011,

modificado por el Artículo 231 del Decreto 19 de

2012, “por el cual se dictan normas para

suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública”, exige

a los Jefes de las Unidades u Oficinas de Control

Interno, trasladar a las autoridades competentes u

organismos de control Secretaría para la

Transparencia de la Presidencia de la República –

Departamento Administrativo de la Presidencia de

la República-, Contraloría General de la República,

Procuraduría General de la Nación, Defensoría del

Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Oficina de

Control Disciplinario Interno entre otras), las

irregularidades que se encuentren en ejercicio de

sus funciones, al efectuar Auditorias a los procesos

y procedimientos de la Entidad, seguimientos u

otros ejercicios como verificación de planes de

mejoramiento; el aludido artículo señala:

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Con base en la normatividad anteriormente transcrita, y con fundamento en las comunicaciones internas, radicadas con los NURC 3-2015-001794 del 2 de Febrero de 2.005 y 3-2015-002659 del 12 de Febrero de 2.005, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación citó a sesiones ordinarias, a las cuales asistió el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud quien actuó conforme a la normativa vigente, con voz pero sin voto. En los Comités antes mencionados se expuso la ficha de un caso en el que la Superintendencia Nacional de Salud había sido citada a Audiencia de Conciliación Extraprocesal ante la Procuraduría General de la Nación, siendo CONVOCANTE, el señor ÁLVARO JOSE MUÑOZ BARRIOS, encontrándose en la ficha anexa a esas comunicaciones, que obedece la convocatoria.

Los miembros del Comité de Conciliación acogieron la recomendación de asistir a la diligencia de conciliación sin fórmula conciliatoria; además se solicitó dar traslado a la Fiscalía General de la Nación, y a la Procuraduría General de la Nación, lo cual se hizo con oficios radicados con los NURC 2-2015-017142 del 20 de Febrero de 2.015 y 2-2015-017611 del 23 de Febrero de 2.015, respectivamente. Se precisa en la ficha presentada al Comité de Conciliación, por parte de la apoderada de la Superintendencia Nacional de Salud, Doctora Gilma Patricia Bernal León, para este asunto expone en sus apartes lo siguiente:

“Mediante comunicación NURC 1-2014-061943 del 9 de Julio de 2.014, el Presidente Delegado de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL SAN SEBASTIÁN de Morales Bolívar, solicita respuesta al recurso de apelación radicado con el NURC 1-2014-045483. En la precitada comunicación el señor DIMAS CLARO MÁRQUEZ informa que existen por parte de alguno de los miembros de la junta rebeldía al no querer firmar las actas y que si existen actas con resultado de SATISFACTORIA son falsas. Folio 879 de la carpeta No. 4 del expediente.”

Examinada la comunicación antes aludida, a la que le corresponde el Número de Radicado 1-2014-061943 del 9 de Julio de 2.014, en la misma se expone:

“(…) Así las cosas, les hacemos observar que sí por cualquier eventualidad en el expediente figuren algunas actas con notas de satisfactoridad de la calificación del evaluado, son totalmente falsas e infundadas, debido a que si llevan las firmas de los cinco miembros que conforman la junta directiva, dos de ellas son falsificadas es decir la del señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ en condición de presidente y el señor JAIRO ALFONSO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, en calidad de secretario de salud municipal, lo cual coloca a los señores LAURA KARINA SALAZAR CANCELADO , GUILLERMO ALFARO, DILA ZAYAS PALLARES en situaciones de conductas desviadas de tipo penal y disciplinario por cuanto las calificaciones que ellos dan, como quedó demostrado en todo el proceso de calificación lo hacen de manera subjetiva alejándose del ordenamiento jurídico que regulan la materia, lo cual debe ser investigado por las autoridades respectivas, sin que esto sea óbice para que la segunda instancia continúe con los correspondientes trámites para desatar el recurso de apelación.”

Las afirmaciones del Señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ llevarían a concluir que podría existir un presunto delito de falsedad en documento público, razón por la cual, independientemente de la decisión relativa a la convocatoria a la conciliación a la que ha sido citada la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la cual los integrantes del Comité tomaron decisión basados en los argumentos en derecho presentados en la ficha que ahora se acompaña, determinando acudir a la diligencia sin fórmula conciliatoria y adicionalmente poner en conocimiento los hechos a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.

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De otra parte, en la ficha en que se presenta a los miembros del Comité de Conciliación se resume el actuar de la Superintendencia Nacional de Salud de la siguiente manera: “Para el presente caso la Superintendencia Nacional de Salud no tuvo la oportunidad de proferir una decisión de fondo en el recurso de apelación, toda vez que el recurrente desistió del mismo.” Igualmente se expone que: “Mediante Resolución 001504 del 08 de agosto de 2.014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se aceptó el desistimiento del recurso de apelación” Para soportar lo anterior, se precisan los siguientes documentos de traslado a los órganos de control, que reflejan la anterior irregularidad para conocimiento y trámite a que hubiere lugar, de acuerdo con sus competencias, los cuales se encuentran discriminados por NURC, fecha de radicación, autoridad a la que se efectuó el traslado y el asunto o tema.

NURC FECHA

RADICACIÓN ENTIDAD ASUNTO

1-2014-081943

26/08/2014

Apoderada de CAPRECOM

Reprogramación Audiencia de

Conciliación

3-2015-001794

02/02/2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Citación a Comité de Conciliación sesión ordinaria para el día 05 de febrero de 2014

3-2015-002659

12/02/2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Citación a Comité de Conciliación sesión ordinaria para el día 19 de febrero de 2014

FICHA TÉCNICA

Febrero de 2.015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Copia de la Ficha del caso sometido al Comité de Conciliación en el que actúa como Convocante el Señor Álvaro José Muñoz Barrios.

2-2015-014797 2-2015-017142

12/02/2015 20/02/2015

FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

Traslado por Competencia NURC 1-2014-045483, 1-2014-060923,

2-2014-061943, 2-2015-014797

2-2015-017611 2-2015-021069

23/02/2014 05/0372015

PROCURADURÍA GENERAL

DELA NACIÓN

Traslado por competencia expediente Álvaro José Muñoz Barrios NURC 2-2015-017611

La Oficina de Control Interno, con oficio radicado con el NURC 2-2015-018873 del 27 de Febrero de 2.015, informó a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República sobre las acciones adelantadas con el caso del señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ, aportando las pruebas pertinentes..

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Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

El estatuto Anticorrupción - Ley 1474 de 2.011-, dispuso una serie de medidas para combatir

fraudes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así dispuso en la siguiente

normatividad:

“Artículo 11. Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud. 1. Obligación y control. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud.” "..Artículo 12. Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Créase el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011." (Subrayado y negritas fuera de texto)

Es importante señalar, que el artículo 12 de la Ley 1474 de 2.011 debe tenerse en cuenta, por

cuanto está relacionado con el Artículo 22 de la mencionada norma, el cual establece:

"Artículo 22. Omisión de control en el sector de la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325B, el cual quedará así: El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000"

De esta manera la aplicabilidad de este Artículo indica en que los empleados o directores de

entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omitan el cumplimiento de los

mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirán en prisión de 38 a 128 meses.

Para el desarrollo del Artículo 12 de la Ley 1474 de 2.011, entre otras actividades, y con base en

la información suministrada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

y la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, durante ese año se

desarrollaron estudios (propios y con la ayuda de expertos) que respaldan el diseño y la

implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos (RBS – Risk Based Supervisión

por sus siglas en inglés) en el sector por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de

esta manera socializarlo con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en

Salud –SGSSS-.

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A principios del año 2014 se realizó un acompañamiento técnico con la firma PRONUS –Contrato

de Prestación de Servicios No. 631 de 2.013- para la identificación de los métodos de gestión de

riesgos y prácticas internacionales más utilizadas en materia de supervisión de riesgos, además

de la identificación de los riesgos inherentes en el Sector de la Salud Colombiano, con el fin de

escoger el modelo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del SGSSS que adoptó la

Supersalud.

Con base en los estudios realizados y en la consultoría llevada a cabo por la firma PRONUS, se

definieron las necesidades principales para el desarrollo del nuevo enfoque de Supervisión, las

cuales hacen parte de un acuerdo de cooperación técnica firmado con el Banco Mundial (BM) –

Convenio de Cooperación No. 081 de 2.014, en el marco del cual se adelantaron estudios de

respaldo al diseño y la implementación del modelo de supervisión basada en riesgos y de las

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), convirtiéndose en piezas

fundamentales que facilitarán el fortalecimiento del Sistema de IVC del sector por parte de la

Supersalud.

Este acuerdo de cooperación ha permitido la obtención de productos claves para el diseño de la

metodología basada en riesgos para realizar el control a los vigilados así:

1. Evaluación del ámbito legal y la información requerida para el diseño e implementación

de una Supervisión basada en Riesgos (RBS).

2. Identificación de un mapa de riesgos: El producto resume el resultado de las siguientes

actividades: identificación, definición, categorización y exposición sistemática de las diferentes

tipologías de riesgos (riesgos en salud: resultados sanitarios y equilibrio económico; y los riesgos

económicos: liquidez, crédito, mercado, operacional, reputacional, de grupo, entre otros) y la

elaboración de mapas de riesgo para cada tipo de agente supervisado (EPS y IPS) para

actividades relevantes del Sistema, teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente en

la SNS.

3. Recomendaciones sobre la transición hacia la adopción de NIIF: El producto brinda un

apoyo a la SNS en el desarrollo de herramientas que la SNS pueda utilizar para asegurar el

cumplimiento de preparación de los estados financieros (transición hacia las NIIF) de las

entidades reguladas clasificadas en el Grupo 1 según lo dispuesto por la Ley 1314 de 2009 y el

Decreto 2784 de 2012.

4. Hoja de ruta para el desarrollo e implementación del modelo de Supervisión Basado en

Riesgos de la Supersalud y los posibles planes de implementación. Así mismo cubre los

principales actores del SGSSS (EPS e IPS)

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Otras actividades realizadas:

Celebración de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 631 de 2.013 con el Centro

de Estudios en Protección Social y Economía de la Salud PROESA para elaborar una propuesta

de regulación de Gobierno Corporativo para el sector salud, y, una propuesta de adaptación de

dicha regulación a las diferentes figuras jurídicas en las que se constituyen las entidades del

mismo. Contrato con el que se han obtenido los siguientes productos:

- Marco conceptual de gobierno corporativo y de rendición de cuentas.

- Propuestas de regulación y de adaptación del modelo de gobierno corporativo y

- Propuesta de clasificación de las entidades del sector para determinar el alcance que debe

tener la nueva regulación para cada grupo de vigilados.

Se está elaborando un análisis de flujo de recursos en el sector para generar metodologías de

análisis de riesgos por transacciones sospechosas. Dichas metodologías incluyen diferentes

dimensiones de calidad y desempeño financiero.

Se desarrolló una metodología para analizar la situación de prestadores públicos (IPS) de tercer

nivel y de EPS, como herramienta para priorización de Supervisión basada en riesgos.

Se está trabajando en temas como el estudio de la Circular Única enfocado a Riesgos y un

modelo de Gobierno Corporativo, enfocadas hacia un fortalecimiento, estabilidad y consolidación

del Sistema.

El estudio de la información que hace parte de los anexos técnicos de la Circular Única, sirve

para determinar qué datos sirven a la Superintendencia para realizar estudios técnicos, con el

ánimo de realizar metodologías e instrumentos que sirvan para realizar una supervisión basada

en riesgos, con la información que se recauda actualmente, que generen medidas preventivas

en el sistema general de seguridad social en salud.

Se emitieron las Circulares Externas Nos. 007 del 29 de Diciembre de 2.014 y 0001 del 12 de

Enero de 2.015, en las cual se imparten instrucciones para que las entidades vigiladas mediante

anexos técnicos reporten la información sobre capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas

técnicas y manejo de las inversiones. Estas Circular hace parte de las modificaciones que se

realizan a la Circular Única.

Se realizó investigación sobre la actual calidad de la información reportada por los vigilados a

través de circular única para determinar si dicha información efectivamente es verídica, confiable

y de calidad. Dicha investigación se dividió en diferentes etapas, siendo la primera la evaluación

de la información correspondiente a las EAPB. Esta primera etapa se desarrolló durante el último

trimestre del 2014 y se documentaron los resultados del diagnóstico de la calidad de la

información, se trabajó una propuesta de modificaciones tanto a la estructura de la información

como adiciones y mejoras en las mallas de validación de los archivos actuales.

Page 19: ESTATUTO ANTI Corrupción - docs.supersalud.gov.co de... · Marzo de 2015 INFORME ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN En atención a lo dispuesto mediante la Ley 1474 del 12 de Julio de 2.011,

Se analizó la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral del Riesgo

(PGIR) de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y su adopción para que sea implementada

por las áreas a las que le compete en la Superintendencia. Es así como el objetivo de la adopción

de la metodología de elaboración de los PGIR, es establecer un mecanismo para la priorización

en las actividades de inspección, vigilancia y control y determinar las actuaciones de la

Superintendencia frente a las Empresas Sociales del Estado que no adoptaron el programa en

los términos y condiciones previstos, y, que como consecuencia no fueron evaluados por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se llevó a cabo el Convenio Interadministrativo Número 109/2014 con la UNIDAD DE

INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO – UIAF, suscrito el 28 de octubre de 2014, con el

objeto de: “Aunar esfuerzos para la implementación de un Sistema de Riesgo Contra el Lavado

de Activos y Financiación del Terrorismo en el Sector Salud”.

Sobre el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, en el mes de octubre de 2014

se remitió a la UIAF la base de datos de vigilados para iniciar el análisis sectorial, y en el mes de

diciembre se realizó capacitación de inducción para los funcionarios de la Delegada de Riesgos

y de la oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos.

Agrega que en el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se sigue trabajando

con la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, firmando un convenio

interinstitucional, para generar conocimientos fundamentales sobre el contexto y el entorno del

Sistema Nacional de Lucha Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo –

ALA/CFT, el fortalecimiento de las capacidades técnicas, conceptuales y teóricas, y las

herramientas para el análisis de estos fenómenos, identificación de señales de alerta, desarrollo

de inteligencia financiera, como minería de datos y análisis de redes, con el fin de contar con

recurso humano altamente calificado para enfrentar las amenazas que acechan la seguridad

nacional y el orden económico y social.

Conclusiones

1. Conforme a lo señalado en el Artículo Noveno de la Ley 1474 de 2011, modificado por el

Artículo 231 del Decreto 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración

Pública”, la Superintendencia Nacional de Salud dio traslado a las autoridades competentes y

organismos de control, de presuntas irregularidades relacionadas con el caso del señor DIOMAR

CLARO MÁRQUEZ, aportando las pruebas pertinentes; para lo cual, con oficio NURC 2-2015-

018873 del 27 de Febrero de 2.015, se informó a la Secretaría de Transparencia de la

Presidencia de la República sobre las acciones adelantadas.

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2. En cumplimiento de lo consagrado en el Artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, la

Superintendencia Nacional de Salud, respecto del “Sistema preventivo de prácticas riesgosas

financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, ha venido

desarrollando acciones para el desarrollo del mismo, durante la vigencia 2014, para tal efecto, se

desarrollaron estudios (que respaldan el diseño y la implementación del modelo de Supervisión

Basada en Riesgos (RBS – Risk Based Supervisión por sus siglas en inglés) en el sector por

parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de esta manera socializarlo con los diferentes

actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.

En el año 2.014 se realizó un acompañamiento técnico con la firma PRONUS – Contrato de

Prestación de Servicios No. 631 de 2.013, con el objeto de identificar de los métodos de gestión

de riesgos y prácticas internacionales más utilizadas en materia de supervisión de riesgos,

además de la identificación de los riesgos inherentes en el Sector de la Salud Colombiano,

De acuerdo de cooperación técnica firmado con el Banco Mundial (BM) –Convenio de Cooperación No. 081 de 2.014, en el marco del cual se adelantaron estudios de respaldo al diseño y la implementación del modelo de supervisión basada en riesgos y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), convirtiéndose en piezas fundamentales que facilitarán el fortalecimiento del Sistema de IVC del sector por parte de la Supersalud. Se emitieron las Circulares Externas Nos. 007 del 29 de Diciembre de 2.014 y 0001 del 12 de Enero de 2.015, en las cual se imparten instrucciones para que las entidades vigiladas mediante anexos técnicos reporten la información sobre capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y manejo de las inversiones. Estas Circular hace parte de las modificaciones que se realizan a la Circular Única.

3. De las diferentes dependencias que conforman la Superintendencia Nacional de Salud, sus

funcionarios realizaron un gran esfuerzo tendiente a mejorar la prestación de los servicios que a

su área compete, cuya finalidad consistió en verificar el cumplimiento de las funciones que le

fueron encomendadas a cada una de los procesos que conforman la Institución; en este

contexto, la Oficina de Control Interno de la SNS, en atención y cumplimiento al Estatuto

Anticorrupción, presenta el informe pertinente de forma satisfactoria, dando fe de la buena

gestión de la Entidad, sus procesos, unidades de trabajo y sus funcionarios.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Jefe Oficina de Control Interno

Superintendencia Nacional de Salud