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COPIA CONTROLADA ESTATUTO DE CONTRATACION ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S La Junta Directiva de ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA E.P.S S.A.S. -SAVIA SALUD EPS, entidad promotora de salud de naturaleza mixta, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 46, literal m de los estatutos sociales de SAVIA SALUD EPS, relativo a las funciones de la Junta Directiva que prevé: “ darse su propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la sociedady bajo las siguientes, CONSIDERACIONES: Que el 28 de noviembre de 2012 por medio de ordenanza Departamental Nro. 39, la Asamblea de Antioquia autoriza, entre otras, al Gobernador del Departamento para crear o asociarse con una ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD -EPS, que opere el régimen subsidiado y/o contributivo, y cuyo objeto sea garantizar el acceso a los servicios de salud con oportunidad, calidad, eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el mismo sentido, el 29 de noviembre de 2012 mediante acuerdo Municipal Nro. 55, el Concejo de Medellín facultó entre otras, al Alcalde del Municipio para el mismo fin. Que se constituyó ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” el 27 de marzo de 2013 como una sociedad de naturaleza mixta, con aportes públicos del departamento de Antioquia y el municipio de Medellín; y privados de la caja de compensación familiar COMFAMA; siendo el aporte público predominante en ésta, así: 73.3% de capital público (36.65% por parte del Departamento de Antioquia y 36.65% del Municipio de Medellín), y un 26.7% de aportes privados (caja de compensación familiar COMFAMA). Y fue autorizada el 12 de abril de 2013, mediante Resolución 000610, por la Superintendencia Nacional de Salud, para operar como aseguradora del Régimen Subsidiado de Salud. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), define el alcance de tales principios.

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COPIA CONTROLADA

ESTATUTO DE CONTRATACION ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S

La Junta Directiva de ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S S.A.S. -SAVIA SALUD EPS, entidad promotora de salud de naturaleza mixta, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 46, literal m de los estatutos sociales de SAVIA SALUD EPS, relativo a las funciones de la Junta Directiva que prevé: “darse su propio reglamento y fijar los reglamentos internos de la sociedad” y bajo las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el 28 de noviembre de 2012 por medio de ordenanza Departamental Nro. 39, la Asamblea de Antioquia autoriza, entre otras, al Gobernador del Departamento para crear o asociarse con una ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD -EPS, que opere el régimen subsidiado y/o contributivo, y cuyo objeto sea garantizar el acceso a los servicios de salud con oportunidad, calidad, eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el mismo sentido, el 29 de noviembre de 2012 mediante acuerdo Municipal Nro. 55, el Concejo de Medellín facultó entre otras, al Alcalde del Municipio para el mismo fin. Que se constituyó ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” el 27 de marzo de 2013 como una sociedad de naturaleza mixta, con aportes públicos del departamento de Antioquia y el municipio de Medellín; y privados de la caja de compensación familiar COMFAMA; siendo el aporte público predominante en ésta, así: 73.3% de capital público (36.65% por parte del Departamento de Antioquia y 36.65% del Municipio de Medellín), y un 26.7% de aportes privados (caja de compensación familiar COMFAMA). Y fue autorizada el 12 de abril de 2013, mediante Resolución 000610, por la Superintendencia Nacional de Salud, para operar como aseguradora del Régimen Subsidiado de Salud. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Que el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), define el alcance de tales principios.

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Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo tercero del Decreto Ley 019 de 2012 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”. Que por su parte el artículo quinto del mencionado Decreto Ley preceptúa que “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficacia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. Que por disposición legal especial, el régimen jurídico de la ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA EPS SAS, como sociedad de economía mixta con capital público inferior al 90%, es privado y la actividad ejercida por la empresa promotora de salud se rige por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones complementarias o modificatorias. Así, la condición de EPS MIXTA de ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA EPS S.A.S, encuentra autorización legal por lo previsto en el inciso primero del artículo 180 y especialmente, el literal e) del artículo 181 de la Ley 100 de 1993. Que, además el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, establece que las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Que a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S “SAVIA SALUD EPS” le es aplicable el régimen de excepción contemplado en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, puesto que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional; ya que, conforme al artículo cuarto de sus estatutos, su objeto principal radica en: “actuar como Entidad Promotora de Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo la promoción de la afiliación de los habitantes del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico, administrar el riesgo en salud de sus afiliados, pagar los servicios de salud a los prestadores, organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud

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previstos en los Planes Obligatorios de Salud, en consecuencia deberá afiliar la población y administrar el riesgo en salud de la misma”. Que como producto de la situación actual del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la realidad misma de SAVIA SALUD EPS, se hace imperioso actualizar el estatuto de contratación que rige a la Entidad a fin de contar con un conjunto de políticas y directrices que permitan garantizar a todas las personas que contratan con ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S. S.A.S, un proceso ordenado, en condiciones de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad; garantista de los principios de la función pública. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, se modifica el acuerdo de junta directiva 002 de 19 de noviembre de 2013 el reglamento de contratación de ALIANZA MEDELLÍN – ANTIOQUIA E.P.S S.A.S -SAVIA SALUD EPS En consecuencia la Junta Directiva de SAVIA SALUD EPS,

ACUERDA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. GLOSARIO. - Para los efectos del presente estatuto, los siguientes términos, serán entendidos de conformidad con la definición establecida para cada uno de ellos:

Contratación directa: Es la modalidad de contratación mediante la cual se realiza una solicitud a una persona o varias para que presenten una propuesta a SAVIA SALUD EPS, de conformidad con las exigencias, requisitos y condiciones dispuestas en la respectiva solicitud enviada por la entidad.

Contratos asistenciales. Son aquellos negocios jurídicos que SAVIA SALUD EPS celebra para cumplir con la prestación efectiva de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes que administra. Dentro de esta clasificación encontramos los contratos que se celebran para la distribución y dispensación de medicamentos, insumos y dispositivos médico quirúrgicos. Dentro de esta categoría se incluyen los contratos de prestación de servicios de salud en las diferentes modalidades establecidas en el decreto 4747 de 2007, ley 1122, ley 1438, ley 1751 de 2015, y cualquier otra modalidad necesaria para la atención asistencial de los usuarios de SAVIA SALUD EPS.

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Contratos de gestión administrativos. Son aquellos negocios jurídicos que SAVIA SALUD EPS celebra para el funcionamiento a la entidad y sin los cuales no es posible adelantar la operación de los regímenes de salud que administra.

Contrato de prestación de servicios de Salud. Son aquellos acuerdos de voluntades que celebran las entidades responsables del pago de los servicios de salud (EPS) con los prestadores de servicios de salud para la atención de la población a su cargo, mediante las modalidades como: capitación, evento, pago global prospectivo, entre otras que se generen para la atención y prestación de los servicios de salud a los usuarios.

Cotización. Es el documento mediante el cual el proveedor o contratista, presenta de manera formal el ofrecimiento de los bienes, servicios u obras solicitados por la compañía, con indicación de las condiciones bajo las cuales se propone ejecutar el contrato o la carta de solicitud u orden de servicio, indicando de manera detallada las tarifas o valores unitarios y totales de los bienes o servicios ofrecidos.

Garantía. Documento a través del cual se cubren los posibles perjuicios y/o riesgos que puedan causarse por el incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones contractuales, o en su ejecución.

Invitación pública. Es la modalidad de selección mediante el cual se solicita ofertas a un número indeterminado de proponentes que cumplan con los requisitos y documentos solicitados para proveer un bien o servicio.

Objeto Contractual. Conjunto de obligaciones de dar, hacer o no hacer inmersas en el vínculo jurídico que se genera frente a las partes intervinientes del contrato.

Oferta. Es el documento mediante el cual el proveedor u oferente, presenta una propuesta para contratar bienes o servicios con un precio determinado y con una validez o termino limitado. Es una promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una actividad, la cual deberá constar por escrito y estar suscrita por el representante legal, y cumple para todos los efectos con los requisitos de una oferta en los términos del Código de Comercio.

Orden de compra de bienes y servicios. Es el documento a través del cual, se acepta la oferta mercantil de venta o suministro de bienes o servicios.

Proceso de Contratación. Para efectos del presente estatuto y del desarrollo de cada una de las disposiciones en el mismo contenidas, se entenderá como la serie de etapas que se deben surtir para la adquisición de los bienes o servicios necesarios para el correcto funcionamiento y el cumplimiento del objeto social de SAVIA SALUD EPS. Este sistema integral involucra a las diversas dependencias y unidades de gestión de la entidad de acuerdo con el objeto a contratar.

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Proponente exclusivo. Es una modalidad de contratación especial cuando solo existe una persona (Natural o Jurídica) que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán contar con el soporte documental correspondiente y dejar constancia en la justificación.

Proponente único. Es cuando en una invitación pública o privada se presenta un solo proponente, el cual se entiende como válido.

Riesgo en Contratación. Posibilidad de que ocurra algún evento que modifique las cargas obligacionales de los intervinientes en el contrato.

Bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: Son bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Conflicto de intereses: Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales. El conflicto de intereses es una institución de transparencia democrática que se produce en todo acto o negociación entre el Estado y un tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas. En términos genéricos, puede decirse que existe una situación de “conflicto de intereses” cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. (Definición del Departamento Administrativo de la Función Pública).

SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto se aplicarán a todos los procedimientos de contratación que adelanten las distintas dependencias de la Organización para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social, así como sus actividades conexas y directamente relacionadas con éstas. En tal sentido, las presentes políticas serán de acatamiento obligatorio en todos los casos en los que SAVIA SALUD EPS gestione actividades de naturaleza pre-contractual, contractual y post- contractual. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta que el proceso inicia con la identificación y caracterización de las necesidades de bienes y servicios y termina con la liquidación del contrato celebrado.

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PARÁGRAFO PRIMERO. EXCEPCIONES. El presente estatuto no será de aplicación en materia de contratación laboral, ni cuando SAVIA SALUD EPS eventualmente pudiere a llegar a actuar como contratista, pues en este último evento se acatarán las condiciones del contratante, siempre y cuando se actúe en todo momento dentro del marco normativo vigente y sin contravenir las políticas, principios y valores que enmarcan el actuar de la Empresa. PARÁGRAFO SEGUNDO. ALCANCE INTERPARTES DEL ESTATUTO. En todos los procesos de selección de contratistas se debe informar que el presente Estatuto hace parte de los documentos contractuales, que se entiende incorporado para todos los efectos a los contratos que celebre la Entidad, independientemente del proceso de selección y de las formalidades de cada contrato. SAVIA SALUD EPS implementará la publicidad y las políticas de conocimiento del presente articulado a través de la Secretaría General. En los términos de referencia se incluirá lo referente al conocimiento del respecto del Estatuto y a su integración al contrato correspondiente. TERCERO. OBJETO. El presente Estatuto tiene por objeto definir las políticas y normas que regirán la contratación de SAVIA SALUD EPS, asegurando con ello la transparencia en las actuaciones de sus funcionarios, la eficiencia en cada uno de los procesos intervinientes, el cumplimiento de las obligaciones de las partes contractuales y la correcta ejecución de todos los contratos y demás actos jurídicos que suscriba en desarrollo de su objeto social. CUARTO. FINES DE LA CONTRATACIÓN. Los colaboradores de SAVIA SALUD EPS tendrán en consideración, en todas las etapas de la contratación, que al celebrar contratos y durante la ejecución de los mismos, la empresa busca el cumplimiento de sus fines, la continua y eficiente prestación de los servicios, la efectividad de los derechos e intereses de los afiliados y la optimización y uso eficiente y racional de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administra, velando en todo momento por cumplir con el fin último de garantizar el acceso al servicio esencial de salud en condiciones óptimas de calidad a la población afiliada, actuando siempre dentro del marco normativo vigente.

QUINTO. RÉGIMEN APLICABLE. De conformidad con la naturaleza jurídica de SAVIA SALUD EPS, el régimen legal aplicable a los actos y contratos celebrados son las normas del derecho privado, es decir, disposiciones civiles y comerciales, con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, equidad y valoración de costos ambientales de acuerdo con lo consagrado en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política Colombiana. Al igual que los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en especial los de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía, celeridad y planeación. También le serán aplicables las disposiciones y reglas establecidas en materia de contratación para la prestación de servicios de salud, contenidas en la ley 1122 de 2007, la ley 1438 de

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2011, ley 1751 de 2015, el decreto 4747 de 2007 y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan conforme con su naturaleza y actividad desarrollada. SEXTO. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. De acuerdo con los estatutos de la sociedad, y según las facultades definidas en los mismos, el competente para celebrar y ejecutar los actos y contratos objeto del presente Estatuto, es el Represéntate Legal de la sociedad, que para los efectos es el Gerente y ante eventuales faltas temporales o absoluta, el Representante Legal Suplente. PARÁGRAFO PRIMERO. CAPACIDAD PARA CONTRATAR POR PASIVA. Podrán presentar propuesta y celebrar contratos con SAVIA SALUD EPS las personas (Naturales o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las promesas de sociedad, los consorcios o uniones temporales, en los términos señalados en cada oportunidad por la Entidad y en atención a todo lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO. ACREDITACIÓN PARA CONTRATAR. Las personas naturales o jurídicas y aquellas que conformen consorcios o uniones temporales, o celebren promesa de sociedad para contratar, deberán acreditar su existencia, representación legal y su capacidad para contratar, de conformidad con las normas aplicables. En materia de consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad y sociedades de objeto único la responsabilidad será solidaria. En el caso de promesas de sociedad siempre serán de objeto único y de no serlo la responsabilidad en la ejecución del contrato será solidaria entre los socios y la sociedad constituida para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR.- En lo referente a contratos asistenciales, no habrá lugar a ninguna modalidad contractual que implique la subcontratación o tercerización de servicios, por tratarse de una práctica insegura en los términos de los incisos segundo y tercero del artículo 41 del decreto 050 de 2003, así como lo dispuesto en los decretos 515 de 2004 y 1020 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social y lo indicado sobre el asunto por la Superintendencia Nacional de Salud. SÉPTIMO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES. En todos los contratos que celebre SAVIA SALUD EPS se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley, en especial las previstas para la contratación en salud en el decreto 973 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, o deroguen, siendo claro que aplican las inhabilidades para la contratación estatal, independientemente de que se trate de un régimen especial.

PARÁGRAFO PRIMERO. DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El proponente o proveedor deberá declarar bajo la gravedad de juramento que al momento de

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presentar propuesta, de celebrar el contrato o de prorrogar, adicionar o modificar el mismo: 1. Que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad contempladas en la Constitución Política de Colombia, la Ley, estatutos sociales, código de ética y buen gobierno y el presente estatuto.

2. Que ni su capital, ni los recursos que utilice para la celebración y ejecución del contrato que celebre, provienen de actividades ilícitas o al margen de la Ley, y que no se encuentra incluido en listas LA/FT.

Las anteriores declaraciones se entenderán realizadas con la presentación de la propuesta, con la firma del contrato, otrosí, prorroga o adición, independientemente de la existencia de manifestación expresa en tal sentido y así deberá dejarse constancia en cada contrato, adición, otrosí, o prorroga. PARÁGRAFO SEGUNDO. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.- En todo caso, el contratista deberá obligarse a informar inmediatamente, una vez sea de su conocimiento, la ocurrencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes durante la ejecución del contrato, evento en el cual cederá la posición contractual, previa autorización por escrito de SAVIA SALUD EPS, o renunciará a la ejecución del contrato, procediendo su liquidación en el estado en que se encuentre. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene durante el trámite del proceso de selección y antes de la legalización, se entiende que una vez informada la ocurrencia de la causal sobreviniente, se renuncia a la participación sin consecuencias adversas para el oferente, e independientemente de la forma como esté participando, es decir, si se participa bajo la modalidad de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad, la inhabilidad sobreviniente de un integrante del proponente, independientemente de su participación, implica la renuncia a participar en el proceso. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene una vez asignado contrato y antes de su suscripción se entiende que el mismo renuncia a la celebración del contrato, en los mismos términos y alcances ya explicados para proponente plural, pudiendo, en este caso SAVIA SALUD EPS, discrecionalmente decidir si adjudica o no el mismo al oferente ubicado en segundo orden de elegibilidad, decisión que deberá informar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la información por el oferente adjudicatario sobre la ocurrencia de la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, temas que debe incluir en los documentos contractuales. Lo anterior es aplicable a todas las modalidades de selección. PARÁGRAFO TERCERO. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS O ADICIONES ESTANDO INHABILITADO. Si el oferente presenta propuesta o celebra el contrato estando inhabilitado, o prorroga o adiciona el mismo, SAVIA SALUD EPS procederá a rechazar la propuesta o a terminar el contrato procediendo a su liquidación en el estado en que se encuentre sin necesidad de procedimiento alguno, salvo la correcta documentación sobre la existencia de la inhabilidad. Dicha situación en el caso de oferentes, es causal de siniestro en relación con la póliza de seriedad de las propuestas y en caso de contratista será hipótesis de efectividad de la cláusula penal

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en un 100% independientemente del estado de ejecución del contrato y así se pactará en los mismos, igualmente debe ser causal para hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y así se debe pactar en las mismas. Igualmente, SAVIA SALUD EPS se pronunciara expresamente sobre la ocurrencia de la inhabilidad consistente en haber celebrado el contrato estando inhabilitado, pronunciamiento que debe garantizar el derecho de defensa del contratista. En estos casos SAVIA SALUD EPS verificará la causación de perjuicios, y la procedencia de acciones legales. La efectividad de pólizas y garantías, no es suficiente para no analizar el tema de perjuicios. OCTAVO. CONFLICTO DE INTERESES. Los oferentes y contratistas deberán manifestar al momento de ofertar, de contratar o de prorrogar, adicionar o modificar los contratos celebrados cualquier hipótesis de conflicto de interés, para que la Gerencia de la Entidad resuelva dicho conflicto de manera expresa, si no se resuelve el conflicto no se podrá celebrar el contrato, prorrogar o adicionar el mismo. Esta responsabilidad sólo podrá ser delegada expresamente por el Gerente en la Secretaría General. NOVENO. ETAPAS CONTRACTUALES. El proceso de contratación se ha diseñado para brindar las condiciones misionales, administrativas, financieras, jurídicas y técnicas requeridas por SAVIA SALUD EPS en el giro ordinario de sus negocios. La contratación, entendida como proceso organizacional, se desarrolla a través de un ciclo de actividades ordenadas en forma lógica a través de las etapas (1) precontractual, (2) de formalización, (3) ejecución y seguimiento, (4) liquidación y cierre. Corresponde a todos los colaboradores con responsabilidades en las diferentes etapas de la contratación, aplicar y velar siempre por el cumplimiento de las disposiciones legales asociadas a la contratación de la EPS, del presente estatuto y de la reglamentación que en esta materia se expida.

CAPITULO II ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

DÉCIMO. CONTRATOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SAVIA SALUD EPS. Los contratos cuya cuantía exceda el monto definido por la Asamblea General de Accionistas para cada anualidad conforme con lo establecido en el literal l del artículo 46 de los estatutos de la sociedad independientemente de la naturaleza contractual, requieren autorización previa de la Junta Directiva, o los que así se consagre en los Estatutos vigentes al momento de la contratación correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO. AUTORIZACION IMPLÍCITA. Cuando la Junta Directiva apruebe un proyecto se entienden autorizados los contratos necesarios para ejecutar el proyecto correspondiente, independientemente de su cuantía. PARÁGRAFO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. La publicación de los procesos de selección que requieran publicidad se publicarán en la página del SECOP al igual que

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en la página web de la entidad, igualmente se publicará el listado de la contratación vigente de la entidad en la página web de la misma. UNDÉCIMO. REGLAMENTACION. La interpretación de los principios y reglas de contratación de SAVIA SALUD EPS, y, por ende, las normas de este estatuto, estará a cargo de la Secretaría General, quien fijará las directrices correspondientes. Para la aplicación del presente estatuto es necesaria la expedición de instructivos reglamentarios los mismos serán responsabilidad de la Secretaria General. En ningún caso en el ejercicio de estas facultades podrá modificarse lo dispuesto en el presente Estatuto, pues toda modificación o reforma al mismo es competencia exclusiva de la Junta Directiva, conforme con los estatutos sociales que rigen a la Entidad. DUODÉCIMO. PLAZOS DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Todos los plazos del procedimiento de contratación definidos en los términos de referencia podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el término que se considere necesario, si las circunstancias así lo exigen, siempre y cuando la prórroga se haga antes de su vencimiento. PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACION.- SAVIA SALUD EPS podrá suspender o terminar cualquier proceso de selección antes de la adjudicación, sin limitación alguna. En todo caso, si se termina un proceso de selección la entidad podrá abrir uno nuevo con igual objeto sin limitación alguna, pero deberá invitar a los oferentes que participaron en el que fue objeto de terminación. Estas competencias deben consagrarse en los términos de referencia en cada caso. DECIMOTERCERO. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN.- Para todos los contratos, conforme el presente estatuto deberá existir un Comité Asesor de Contratación, cuya naturaleza será de consulta, planeación, definición de cronogramas y de orientación de los lineamientos y términos que regirán la actividad precontractual, contractual y post contractual de la entidad, especialmente para aquellos que requieran la realización de invitación pública. Dicho Comité será responsable de apoyar al Gerente o a los ordenadores del gasto responsables para celebrar, ejecutar, terminar o liquidar contratos o convenios en que sea parte la SAVIA SALUD EPS. Dicho comité funcionará acorde con la reglamentación que se expida sobre el mismo y que hará parte integral del sistema de calidad. La reglamentación correspondiente deberá expedirse dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de este Estatuto, y por esta vía no puede modificarse el mismo.

PARAGRAFO. El Comité Asesor de Contratación está conformado por: El Gerente Secretaría General Subgerente de Salud Subgerente Financiero Subgerente de Desarrollo Organizacional Coordinadora de Contratación

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Este Comité es de carácter asesor y se establece cronograma anual tienen voto todos los integrantes, excepto la Coordinadora de Contratación que solo tiene voz. A este Comité podrá ser invitado cualquier miembro de la Organización que sea requerido para sustentar la necesidad de la contratación que se lleva a Comité.

TÍTULO II

CAPÍTULO I ETAPA PRECONTRACTUAL – PLANEACIÓN

DECIMOCUARTO. JUSTIFICACIÓN. - Los contratos tienen como finalidad suplir una necesidad específica, por consiguiente, en cada caso se debe contar con los elementos de juicio necesarios para establecer la mejor forma de atender dicho propósito. En tal sentido, los análisis, procedimientos, instrucciones y datos que se generen por los encargados de la planeación, deben dar respuesta a todos los requerimientos y necesidades institucionales en cumplimiento del direccionamiento estratégico de SAVIA SALUD EPS. Esta fase es fundamental dentro del proceso de contratación, pues lo que se busca con ella es adquirir bienes o servicios de forma adecuada, proyectada y articulada, para cubrir los requerimientos de la Entidad. En todo caso se debe documentar en el formato que se establezca para tal fin y adjuntarse en cada contrato lo referente a su justificación dejando trazabilidad de ello. DECIMOQUINTO. PLANEACIÓN.- La etapa de planeación está constituida por una serie de actos que son ejecutados unilateralmente por SAVIA SALUD EPS, en la cual deberá realizarse un análisis de conveniencia, oportunidad y costo – efectividad, con antelación al inicio de la celebración del contrato, planeando el proceso contractual y pronunciándose sobre el tema de riesgos, específicamente sobre quien asume los mismos en la ejecución del futuro contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. MARCAS ESPECÍFICAS Y PROVEEDOR EXCLUSIVO. En estos estudios cuando sea procedente, se analizará si se trata de una hipótesis de proveedor único, exclusivo o si es conveniente una marca específica, eventos en los cuales deberá existir soporte técnico, económico y jurídico para dichas conclusiones. PARÁGRAFO SEGUNDO. CONTENIDO MINIMO DE LA PLANEACION EN LOS CONTRATOS ASISTENCIALES.- SAVIA SALUD EPS, verificará que los interesados en conformar la red de prestadores de servicios de salud, posean las siguientes condiciones mínimas: a. Cuente con la debida habilitación de los servicios a prestar. b. Aporte prueba de la capacidad instalada para prestar los servicios acorde con las

condiciones demográficas y epidemiológicas de la población que atenderá.

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c. Presente un Modelo de atención coherente con el estándar de gestión de SAVIA SALUD EPS.

d. Cuente con Indicadores de calidad en la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Seguridad Social en Salud y atendiendo las normas técnicas vigentes.

e. Cuente con una propuesta de servicios que acredite que está conforme con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

f. Acredite un Sistema de Información general que incluya la ubicación geográfica y perfil demográfico de la población objeto del acuerdo de voluntades.

g. Presente una propuesta que, en su diseño y organización evidencie la armonía con un modelo de Red Integrada de Servicios de Salud, de acuerdo con el tipo y complejidad de los servicios ofertados.

h. Presente una propuesta que garantice la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de la población a cargo de SAVIA SALUD EPS.

h. Cuente con medios para la difusión y comunicación a los usuarios, sobre la red de prestación de servicios y su modelo de gestión.

i. Contemple claramente en su propuesta el diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia, involucrando las normas operacionales, sistemas de información y recursos logísticos requeridos para la operación de la red.

DECIMOSEXTO. RESPONSABLES.- Los responsables de la etapa de planeación serán las distintas subgerencias, secretaría general, jefaturas y coordinaciones, de conformidad con las necesidades identificadas por las distintas áreas de SAVIA SALUD EPS. Cuando ante el Comité Asesor de Contratación se solicite la aprobación de un contrato, otrosí o renovación de éste, los miembros verificarán que se ha surtido esta fase conforme con lo aquí descrito y elegirán dentro de las opciones presentadas, el contratista más idóneo. La evaluación y calificación de las cotizaciones y ofertas se realizará conforme con criterios objetivos. Es responsabilidad de cada área solicitante de contrato planear el inicio del proceso de contratación con el tiempo suficiente que permita cumplir con las políticas de contratación aquí establecidas.

DECIMOSÉPTIMO. VALORACIÓN DEL RIESGO. - A fin de lograr un adecuado gerenciamiento de riesgo, se debe hacer una evaluación de los riesgos asociados a cada proceso de contratación y específicamente los riesgos que se tendrán en la ejecución del respectivo contrato y quien los asume, tema en el cual se deberá tener en cuenta que los mismos deben asumirse por la parte que tenga mayor capacidad de mitigación.

DECIMOCTAVO. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN.- En cumplimiento del principio de planeación, SAVIA SALUD EPS, elaborará un Plan Anual de Contratación, como una herramienta gerencial a través del cual se consolida la proyección de los bienes y servicios que requerirá la Entidad para su funcionamiento durante la vigencia fiscal correspondiente y su ejecución, garantizando de esta manera la gestión de las necesidades de adquisición de bienes y servicios que requiere la Empresa, mediante el

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uso racional y estratégico de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARAGRAFO PRIMERO. POLITICA DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL COSTO Y GASTO. El PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN deberá incluir y materializar la política de eficiencia en el costo y en el gasto. PARAGRAFO SEGUNDO. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACION. La responsabilidad de este Plan es de todas las Subgerencias, y la consolidación del mismo será responsabilidad de la Secretaría General y de la Subgerencia Financiera. PARAGRAFO TERCERO. COHERENCIA DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO. EL Plan Anual de contratación debe ser armónico con el presupuesto de SAVIA SALUD EPS, y no puede desconocer de contenido del Presupuesto de la Entidad. PARAGRAFO CUARTO. VIGENCIA.- El presente artículo comenzará a regir a partir del mes de enero de 2018.

CAPITULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

DECIMONOVENO. FINALIDAD. - De acuerdo con los principios obrantes dentro del presente estatuto y, teniendo en cuenta que SAVIA SALUD EPS administra recursos de naturaleza pública por pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los procesos de selección se promoverá la participación amplia, transparente y ética de las personas interesadas en participar en los procesos contractuales, por lo cual se adoptan las modalidades de selección descritas en el presente documento. En esta etapa se realizará la selección de la oferta más favorable para SAVIA SALUD EPS, la cual se determinará con el análisis financiero, económico, técnico y jurídico que efectúen las áreas competentes, teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos de los bienes o servicios a contratar. Los contratos que, de acuerdo con el presente estatuto, puedan suscribirse con la obtención de una sola oferta, serán evaluados por parte del área solicitante, teniendo en consideración aspectos asociados a la capacidad para desarrollar el objeto contractual, propuesta técnica, experiencia y valor de la propuesta, la cual se deberá ajustar a las condiciones normales del mercado y a los requerimientos mínimos de la Empresa. VIGÉSIMO. MECANISMOS DE CONTRATACIÓN.- SAVIA SALUD EPS, en razón de la cuantía y de cada objeto contractual, seleccionará sus contratistas a través de las siguientes modalidades: 1. Invitación pública

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2. Contratación directa 3. Subasta Inversa. 4. Órdenes de compra - Mínima cuantía

CAPÍTULO III INVITACIÓN PÚBLICA

VIGÉSIMO PRIMERO. INVITACIÓN PÚBLICA. - Se realizarán procesos de selección mediante invitación pública para los contratos cuyo valor estimado supere la cuantía anual autorizada por la Asamblea de Accionistas para firma directa del gerente al momento de contratar. Con base en lo anterior SAVIA SALUD EPS invitará públicamente a través de su página web y/o cualquier otro medio masivo de comunicación que considere pertinente a las personas naturales o jurídicas que ofrezcan los bienes o servicios requeridos, quienes podrán acceder a las condiciones definidas y presentar sus propuestas. PARÁGRAFO. PUBLICIDAD. Se entenderá agotada la publicación, con la fijación en la página web de la institución siendo los demás mecanismos opcionales. VIGÉSIMO SEGUNDO. CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA EN INVITACIONES PUBLICAS. Para efectos del presente estatuto, se entiende como el documento estructural del proceso de selección, pues regula la etapa precontractual, contractual y su ejecución, el cual contiene el conjunto de requerimientos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, así como las condiciones, plazos y procedimientos, que conllevarán a realizar la selección objetiva de la oferta más favorable para SAVIA SALUD EPS. Dicho documento deberá contener las condiciones del contrato a celebrar, así:

a. Los elementos esenciales y las condiciones especiales de la contratación, entre

ellos, la descripción del bien y/o servicio requerido y el objeto del contrato. b. Los requisitos mínimos exigidos al oferente para participar en el proceso de

selección, de manera proporcionada a la naturaleza y complejidad del contrato objeto de la invitación.

c. Las condiciones de costo y calidad de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de objeto del contrato.

d. El plazo del proceso de selección, apertura, cierre, controversia de los informes de evaluación y comunicación de selección.

e. Los criterios de evaluación objetiva de las ofertas y la ponderación de los mismos para el efecto de calificación de aquellas.

f. El procedimiento para la celebración y ejecución del contrato. g. La proyección de la forma de pago del contrato. h. La identificación de los documentos que deben acompañar la propuesta. i. Los aspectos relacionados con el cumplimiento del pago de las obligaciones

parafiscales y de seguridad social (Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003).

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J. Es posible que se subsane cualquier requisito de la propuesta, salvo, la propuesta económica.

l. En cada invitación se indicará las causales de rechazo de las propuestas. VIGÉSIMO TERCERO. PUBLICACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. SAVIA SALUD EPS publicará en el SECOP y en su página web, y de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso, los términos de referencia para que se presenten ofertas en un plazo que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. Dicha publicación deberá hacerse con posterioridad a la fecha en que el Comité Asesor de Contratación se pronuncie en frente de los términos de referencia. VIGÉSIMO CUARTO. MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los interesados podrán hacer comentarios u observaciones frente a los términos de referencia a partir de la fecha de publicación de los mismos y hasta la fecha que se indique en el cronograma de la invitació. Como consecuencia de las observaciones de los oferentes o por decisión de oficio, los términos de referencia podrán ser modificados en su alcance mediante aclaraciones o modificaciones, a través de adendas que podrán expedirse hasta el segundo día anterior a la fecha del cierre del proceso y deben publicarse en los días hábiles, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., salvo que se trate de adenda que prorroga el plazo para presentar propuesta, la cual puede expedirse en cualquier momento siempre y cuando no haya vencido el plazo objeto de prórroga. VIGÉSIMO QUINTO. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DE LOS CONTRATISTAS. Siempre que deban realizarse comparaciones entre diversas ofertas o propuestas, la selección deberá efectuarse de manera objetiva y en igualdad de condiciones entre los oferentes. Se elegirá la oferta que contenga las mejores y más favorables condiciones para SAVIA SALUD EPS., según los criterios de selección establecidos en los términos de referencia, entre los cuales podrán considerarse el precio, garantías, plazos de ejecución, condiciones de pago, calidad de los bienes y/o servicios, experiencia del oferente, equipo disponible, entre otros. Si se trata de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, el criterio de selección será el precio, una vez verificados los requisitos mínimos de participación, pudiéndose acudir en estos casos al mecanismo de subasta inversa, aspecto que debe ser regulado en los términos de referencia. VIGÉSIMO SEXTO. EVALUACIÓN DE OFERTAS. Una vez recibidas las ofertas, corresponderá al comité evaluador conformado por las áreas involucradas de acuerdo con las condiciones particulares de cada invitación, adelantar las evaluaciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas; periodo durante el cual se podrán solicitar determinar el alcance y contenido de sus propuestas, sin que como resultado de dichas solicitudes pueda modificarse los aspectos de la oferta, susceptibles de ser tenidos en cuenta para la calificación. Los términos de referencia e invitaciones establecerán el plazo durante el cual los proponentes tendrán acceso al informe de evaluación, así como el período durante el cual podrán presentar observaciones al mismo. Las

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observaciones al informe de evaluación se resolverán al momento de efectuar la selección o declarar desierto el proceso. PARÁGRAFO PRIMERO. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES. Dentro de la evaluación de ofertas se deberá incluir la revisión de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales; así como la no inclusión en listas de lavado de activos o financiación del terrorismo (LA/FT). Lo anterior tanto para oferentes persona natural como para gerentes, gerentes suplentes, revisores fiscales y miembros de Junta Directiva, tanto principales como suplentes, de las personas jurídicas que presenten propuesta. PARÁGRAFO SEGUNDO. ACOMPAÑAMIENTO DE EXPERTOS. Por razones de complejidad del objeto contractual y previa justificación del ordenador del gasto responsable, podrá preverse el acompañamiento de expertos independientes o pares técnicos para la elaboración de términos de referencia, la evaluación de las ofertas o el asesoramiento general en cualquier etapa o actividad del procedimiento de contratación. PARÁGRAFO TERCERO. CONSULTAS. Los integrantes del Comité Evaluador podrán acudir al Comité Asesor de Contratación para formular las consultas que consideren pertinentes para cumplir con sus funciones de evaluación, teniendo claro el carácter consultivo de dicho comité. VIGÉSIMO SÉPTIMO. INFORME DEFINITIVO. Una vez agotado el proceso de evaluación, el comité evaluador procederá a emitir un informe escrito a título consultivo previa aprobación del Comité de Contratación. El Gerente con base en dicho informe adoptará la decisión definitiva respecto de la asignación del contrato a uno de los oferentes y se informará, por escrito o vía e-mail, al oferente seleccionado, sobre la decisión adoptada, para seguir adelante con el proceso contractual. En caso de no ser seleccionado ningún prestador o proveedor, así se informará a los oferentes, indicando la causa para ello. Si el Gerente se aparta de las recomendaciones del Comité de Evaluación deberá dejar el soporte de dicha decisión. Si el oferente seleccionado no suscribe el correspondiente contrato dentro del término que se haya señalado en los términos de referencia o en la comunicación en la que se le informa la selección, quedará a favor de SAVIA SALUD EPS, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta y en este evento, SAVIA SALUD EPS podrá contratar discrecionalmente con el oferente calificado en segundo lugar. Si no contrata con el segundo y decide abrir un nuevo proceso de selección invitará como mínimo a los oferentes que participaron en el proceso de selección fallido. PARÁGRAFO. Las comunicaciones a que se refiere este artículo podrán cumplirse mediante publicación en la página web de SAVIA SALUD EPS. VIGÉSIMO OCTAVO. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA INVITACIÓN PÚBLICA. Si es declarada desierta la invitación pública y

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persiste la necesidad, SAVIA SALUD EPS podrá seleccionar al contratista siguiendo el procedimiento de la modalidad de contratación directa, siempre y cuando se realice dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaratoria y no se modifique sustancialmente las condiciones del contrato que se celebraría en el proceso de selección que fue declarado desierto. Deberá solicitar la presentación de propuestas como mínimo a los mismos oferentes que participaron en el proceso que se declaró desierto, pudiendo hacerlo a oferentes adicionales.

CAPITULO IV

MODALIDADES DE SELECCIÓN VIGÉSIMO NOVENO. CONTRACIÓN DIRECTA. - Es la modalidad de contratación mediante la cual se realiza una solicitud a una persona o varias para que presenten una propuesta a SAVIA SALUD EPS, de conformidad con las exigencias, requisitos y condiciones dispuestas en la respectiva solicitud enviada por la entidad. TRIGÉSIMO. CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA.- SAVIA SALUD EPS podrá contratar directamente en los siguientes casos: 1. Los actos o contratos cuyo monto sea inferior a la autorización dada anualmente

por la Asamblea de Accionistas al Gerente. 2. Cuando se haya declarado desierto un proceso de selección de invitación pública. 3. Cuando se estructure una hipótesis de urgencia manifiesta en los términos de la

contratación estatal, no obstante que la misma no aplica a SAVIA SALUD EPS. 4. Cuando sean necesarios para la atención oportuna de uno de los usuarios de los

servicios de salud. 5. Los que no tengan una modalidad de selección expresamente consagrada. TRIGÉSIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.- Los contratos aquí señalados podrán celebrarse previa solicitud de tres ofertas, a menos que se trate de hipótesis donde no es necesaria la solicitud de ofertas, aspecto que se dejará documentado en el Formato de Análisis de Conveniencia y Oportunidad elaborado en la fase de planeación, siendo en todo caso improcedente la solicitud de ofertas en el caso de prestación de servicios profesionales, sin que ello excluya la responsabilidad de verificar precios de mercado. Igualmente, no es necesario la solicitud de ofertas, pero si la verificación de precios de mercado en los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior. TRIGÉSIMO SEGUNDO: ORDEN DE COMPRA.- Si el contrato a celebrar tiene una cuantía igual o inferior a VEINTE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMMLV) sin incluir IVA (cuando excepcionalmente hubiere lugar a ello), no será necesaria la celebración escrita del contrato y bastará la orden de compra correspondiente. Se requiere para la misma tres (3) cotizaciones previas.

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TRIGÉSIMO SEGUNDO. SUBASTA INVERSA.- La subasta inversa aplicará en los eventos en que así se defina en el análisis de conveniencia y oportunidad, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

CAPÍTULO V ORDENES DE COMPRA – MÍNIMA CUANTÍA.

TRIGÉSIMO TERCERO: ORDEN DE COMPRA-MINIMA CUANTIA. Esta modalidad de contratación sólo se aplicará para adquisición de bienes o servicios de índole administrativa, o de salud una vez se reglamente esta última, que no están relacionados con la actividad cotidiana de la Entidad o se requieran con carácter de urgencia, siempre y cuando su cuantía no supere el 30% de un salario mínimo legal mensual vigente (1 S.M.L.M.V.), lo cual será asumido con cargo a la caja menor. Para estos casos, no será necesaria la pluralidad de ofertas y en todo caso se garantizará la compra a precios de mercado. Estos contratos no requieren de los tres (3) días hábiles siguientes al pago. Estos contratos no requieren formalidades, sino legalización del gasto, lo que se hará a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago. TRIGÉSIMO TERCERO. INSTRUCTIVOS.- La Secretaría General podrá expedir un instructivo respecto de esta modalidad, en el que indique cada uno de los pasos, sin que en el ejercicio de esta facultad pueda modificar el presente estatuto. Igualmente, la Subgerencia Financiera emitirá el instructivo de control correspondiente, teniendo claro que en estos casos no se requiere la suscripción de contrato escrito, ni informes de ejecución, ni liquidación, pero en todo caso se garantizará la verificación permanente de precios de mercado y el recibo a satisfacción de los bienes y servicios. TRIGÉSIMO CUARTO. PRESUPUESTO ANUAL. El monto anual de estos contratos no podrá superar la suma que para tal efecto apruebe la Junta Directiva en el presupuesto anual de la entidad, o en sus adiciones.

TÍTULO III

LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN

CAPITULO I LEGALIZACIÓN

TRIGÉSIMO QUINTO. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre SAVIA SALUD EPS deberán constar por escrito, salvo las excepciones consagradas en el presente estatuto y se indicarán las condiciones de ejecución básicas del contrato, entre las cuales siempre se señalará precio y plazo de ejecución. En los casos en que aplique la orden de compra, ésta será una forma de cumplir con el requisito de constar por escrito. Los contratos de Mínima

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Cuantía-Caja Menor no requieren constar por escrito, pero requieren verificación de precios de mercado y constancia de recibo a satisfacción, lo que puede hacerse al momento de legalizarse el gasto. TRIGÉSIMO SEXTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. - Para la ejecución de los contratos se requerirá de la aprobación de la garantía o garantías que amparen los distintos riesgos exigidos en el contrato u orden de adquisición de bienes o servicios, en caso de haber sido solicitadas. PARÁGRAFO PRIMERO. TRÁMITE PRESUPUESTAL. Por el régimen jurídico de SAVIA SALUD EPS, no es necesario para la ejecución del contrato, trámite presupuestal alguno. No obstante, en virtud de los distintos principios de la función administrativa, se debe dar aplicación a las gestiones presupuestales que materializan dichos principios y que se mencionan en el presente estatuto (verificación presupuestal y planeación económica del contrato), tendientes a verificar la coherencia del contenido económico del contrato con el presupuesto de la entidad aprobado por la Junta Directiva, o la suficiencia de recursos cuando se trate de contratos que se ejecutan con cargo a recursos provenientes de terceros. Este trámite será responsabilidad de la Subgerencia Financiera. PARÁGRAFO SEGUNDO. EJECUCION SIN CONTRATO. Por la naturaleza de la Entidad no es posible argumentar la existencia de hechos cumplidos, pero la ejecución de un contrato sin que conste por escrito, no genera obligaciones ni derechos para ninguna de las partes y así se hará consta por escrito. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. ACTA DE INICIO.- En los contratos que para su ejecución se requieran garantía o garantías, la aprobación de las mismas hace las veces de acta de inicio para todos los efectos legales. En los demás contratos, el plazo contractual se contará desde la fecha de celebración. TRIGÉSIMO OCTAVO. GARANTÍAS. - Se entiende por tales, dentro del presente estatuto de contratación, todos aquellos mecanismos de cobertura o traslado de riesgos otorgados en favor de SAVIA SALUD EPS, con el propósito de amparar la ocurrencia de los riesgos asociados a la celebración, suscripción y ejecución de contratos entre las partes del mismo y frente a terceros. En virtud del principio de responsabilidad, el contratista debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presentación de oferta, así como de aquellas derivadas de la suscripción del contrato, su liquidación y ejecución e incluso de cualquier evento que pueda derivar con ocasión a los mismos casos, responsabilidad extracontractual respecto a terceros, por hechos, acciones y conductas imputables a cualquier contratista y su personal. En la solicitud a presentar propuesta en la modalidad de contratación directa, en el pliego de condiciones en la modalidad de invitación pública y en el contrato se indicarán expresamente las garantías que deban otorgarse por el oferente o contratista

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teniendo en cuenta la clase de contrato, el objeto del mismo, las obligaciones que aquel asumirá, el plazo y la forma de pago. PARÁGRAFO PRIMERO. ELECCIÓN DE GARANTIAS.-En el análisis de conveniencia y oportunidad, la entidad podrá optar por cualquiera de las garantías previstas en el presente estatuto de contratación, en ningún caso se exigirán garantías en la modalidad de mínima cuantía-caja menor. PARÁGRAFO SEGUNDO. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD.-La responsabilidad extracontractual de SAVIA SALUD EPS derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.

TRIGÉSIMO NOVENO. AMPAROS.- SAVIA SALUD EPS podrá solicitar los siguientes amparos al oferente o contratista teniendo en cuenta la clase de contrato, el objeto del mismo, las obligaciones que aquel asumirá y la forma de pago, pudiendo amparar alguno, algunos o todos de los riesgos, de acuerdo con lo consagrado en el análisis de conveniencia y oportunidad, el pliego de condiciones y/o el contrato: 1. Seriedad de la oferta. En los procesos de contratación por invitación pública, el oferente deberá constituir esta garantía si así se exige en el pliego de condiciones, para precaver los perjuicios que se presenten por la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario, por la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de las garantías solicitadas para la ejecución del contrato, por la no ampliación de la vigencia de la presente garantía cuando el plazo de adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado y por el retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. Éste amparo debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser del diez por ciento (10%) del valor del presupuesto del proceso de selección. 2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Se constituye para cubrir los perjuicios sufridos por SAVIA SALUD EPS con ocasión de la no inversión del anticipo, el uso indebido de éste y la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Su cuantía debe ser del cien por ciento (100%) del valor del anticipo con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Pago anticipado. Se exige para cubrir los perjuicios sufridos por SAVIA SALUD EPS por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado. Su cuantía debe ser del cien por ciento (100%) del valor del pago anticipo con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 4. Cumplimiento del contrato. Se establece para precaver los perjuicios que se deriven para SAVIA SALUD EPS por el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando éste sea imputable al contratista; por el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales, cuando sea imputable al contratista; por los daños

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imputables al contratista por entregas parciales del objeto contractual, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Su cuantía será del veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato y su vigencia será igual a la del plazo de ejecución total del contrato y cuatro (4) meses más. 5. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Se constituye para cubrir a SAVIA SALUD EPS de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Su cuantía será del cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de su terminación. 6. Estabilidad y calidad de la obra. Se exige para cubrir a SAVIA SALUD EPS de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Su cuantía será del veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato y su vigencia será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual se recibe a satisfacción la obra. 7. Calidad del servicio. Se solicita para amparar a la entidad de los perjuicios que se puedan generar por la mala calidad del servicio prestado por el contratista. Su cuantía será del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato 8. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. Se constituye para precaver los riesgos generados para SAVIA SALUD EPS por la mala calidad o incorrecto funcionamiento de los bienes y servicios suministrados. Su cuantía será del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será de doce (12) meses contados a partir de la finalización del contrato.

9. De provisión de repuestos y accesorios. Se establece para precaver el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos. Su cuantía no será inferior al cinco (5%) del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato. Estará vigente durante todo el plazo del contrato para el suministro de repuestos y accesorios y un (1) año más contados a partir del recibo final de los equipos. 10. Responsabilidad civil extracontractual. Se solicita para garantizar los daños y perjuicios que se causen a terceros, derivados de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratista. Su vigencia deberá ser igual al periodo de ejecución del contrato y el valor del amparo deberá será determinado en cada caso en los análisis de conveniencia y oportunidad de acuerdo con el análisis de riesgo.

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11. Responsabilidad civil de clínicas y hospitales: En la contratación que se efectué con IPS se exigirá la constitución de póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare los perjuicios que puedan ser ocasionados en virtud de la prestación de servicios de salud. El monto de dicha póliza corresponderá como mínimo al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado del contrato. En el evento de contarse con una póliza previamente constituida, la misma podrá ser aportada como del contrato siempre y cuando se haga endoso de la misma a favor de SAVIA SALUD EPS, se garantice la vigencia durante la ejecución del contrato y se cumpla con el monto antes mencionado. PARÁGRAFO PRIMERO. VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS.- El contratista debe mantener vigentes las pólizas y serán de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prórroga o adición cuando fuere necesario, así como los deducibles aplicables en caso de siniestro. PARÁGRAFO SEGUNDO. SINIESTROS.- En todos los casos, cuando las pólizas sean afectadas por la ocurrencia de siniestros, el contratista está en la obligación de reponer el valor asegurado hasta concurrencia de lo exigido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN.- Corresponde a la Coordinación de Contratación de la entidad, la aprobación de las diferentes garantías que se constituyan para cada tipo de contrato. PARÁGRAFO CUARTO. AFECTACIÓN.- La afectación de las pólizas de seguro no requerirá de requisitos adicionales a los previstos en el clausulado de la póliza y en las normas legales aplicables para efectos de obtener el reconocimiento de la suma asegurada. PARÁGRAFO QUINTO. RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN DE COBERTURAS.- La no renovación de las pólizas o la no ampliación de coberturas una vez afectada la póliza correspondiente, dará lugar a que SAVIA SALUD EPS requiera al contratista y le otorgue un plazo no menor de ocho (8) días hábiles para realizar la ampliación o la renovación correspondiente. Si el contratista no cumple con el requerimiento anterior, sin necesidad de declaración judicial alguna, SAVIA SALUD EPS podrá dar por terminado el contrato, para lo que vasta la comunicación en tal sentido, sin necesidad de actuación adicional, dicha comunicación constituye siniestro de incumplimiento para todos los efectos legales, especialmente para cobrar el amparo de cumplimiento, y para hacer efectiva la cláusula penal, aspectos que serán anunciados en los términos de referencia y en el clausulado de los contratos que celebre la Entidad. CUADRAGÉSIMO. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. EI contratista no podrá ceder ni total, ni parcialmente su posición contractual o las obligaciones derivadas del contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de SAVIA SALUD EPS. No obstante, en presencia de responsabilidad solidaria nunca podrá haber cesión entre responsables solidarios, y la misma tendrá que ser con terceros.

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PARÁGRAFO. INEFICACIA DE LA CESIÓN.- La cesión que se realice sin el cumplimiento de dichos requisitos será ineficaz de pleno derecho e inoponible a SAVIA SALUD EPS. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. INDEMNIDAD.- En todos los contratos regidos por el presente estatuto de contratación se entenderá incorporada una cláusula que obligue al contratista a mantener indemne a SAVIA SALUD EPS, de toda reclamación o demanda por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato o por cualquier otro evento imputable a su responsabilidad. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. SAVIA SALUD EPS dará aplicación a las normas comerciales vigentes en materia de prueba del siniestro, cuantía y cobro del mismo. CUADRAGÉSIMO TERCERO. CLÁUSULAS DE DERECHO PRIVADO.- En los contratos celebrados por SAVIA SALUD EPS que se encuentren sometidos a plazo, podrá analizarse la conveniencia de pactar cláusulas propias del derecho privado, como son:

1. La terminación de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna,

de los contratos cuyo objeto contractual no se ejecutó en el plazo pactado, una vez vencido éste.

2. Las compensaciones de pleno derecho con cargo al precio del contrato por incumplimiento de los plazos contractuales.

3. Retenciones del precio como garantía. CUADRAGÉSIMO CUARTO. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS. SAVIA SALUD EPS y los contratistas podrán buscar solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual y para ello podrán acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición y el arbitraje; en la forma como se pacte en el texto de los respectivos contratos o en compromisos suscritos una vez surgido el conflicto. CUADRAGÉSIMO QUINTO. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las condiciones del contrato podrán modificarse por el funcionario responsable para celebrar el contrato, mediante acuerdo suscrito por las partes durante el plazo de ejecución, cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y previo análisis de las consecuencias que dicha decisión genera. PARÁGRAFO PRIMERO. PLAZO.- El plazo contractual podrá modificarse antes de su vencimiento sin limitación alguna. Si la ampliación del plazo del contrato implica que, de haberse pactado al momento de su celebración, hubiere requerido autorización de la Junta Directiva de la entidad para su celebración, la prórroga requerirá tal autorización.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. VALOR.- La adición del valor del contrato podrá realizarse sin limitación alguna teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad y el régimen jurídico de su contratación; por lo que, no se aplica la restricción de adicionar únicamente hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, toda vez que la misma es una regulación para las entidades sometidas al régimen de contratación pública. Si la adición del precio implica que el valor total del contrato, de haberse pactado al momento de su celebración, hubiere requerido autorización de la Junta Directiva, la misma será necesaria para su realización. PARÁGRAFO TERCERO. OTRAS MODIFICACIONES.- Las demás modificaciones contractuales podrán realizarse siempre y cuando no alteren ni la naturaleza, ni la esencia del objeto contractual y no modifiquen aspectos que fueron objeto de evaluación en el proceso de selección correspondiente. PARÁGRAFO CUARTO. CONTANCIA POR ESCRITO.- Solamente serán vinculantes para SAVIA SALUD EPS, las modificaciones del contrato que consten en documento escrito. Cualquier modificación del contrato que no conste por escrito no producirá efectos legales, ni obligará a la entidad contratante, ni genera derecho alguno para el supuesto contratista. CUADRAGÉSIMO SEXTO. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO.- A la Entidad no le aplica los límites porcentuales regulados en la Ley para pagar anticipadamente o para entregar anticipos, razón por la cual en los análisis de conveniencia y oportunidad se determinará la procedencia de dichos pagos o anticipos, y se justificará en cada caso su procedencia y el porcentaje correspondiente. En todo caso en materia de compras electrónicas o en mínima cuantía-caja menor, se podrá el pago anticipado del 100% del valor del bien o servicio. Si SAVIA SALUD EPS paga anticipadamente o entrega anticipos, deberá exigir garantía que ampare el 100% del anticipo y en relación con el pago anticipado quedará cubierto por la garantía de cumplimiento, siendo determinante la cuantía del pago anticipado para determinar la cuantía del riesgo. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS.- La ejecución de los contratos podrá ser suspendida en forma total o parcial, por mutuo acuerdo de las partes contratantes durante la ejecución del mismo, o de pleno derecho cuando así lo pacten las partes en el clausulado del contrato, y se materialice una de las hipótesis planteadas para dicha suspensión de pleno derecho.

La suspensión deberá formalizarse en un documento escrito que contenga las causas del acuerdo, el porcentaje de avance del contrato, el estado de las obras, bienes o servicios contratados, el término por el que se extenderá y las consecuencias que dicha decisión genera.

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Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta que señale las condiciones de reanudación del contrato. Si fuere necesario se reprogramarán las actividades contractuales.

El contratista deberá modificar la vigencia de las garantías constituidas en igual período al de la suspensión, si no ha dado aviso a la compañía de seguros para que suspenda el contrato de seguro. Si dio previo aviso, enviará a dicha compañía copia del acta de reanudación de la ejecución del plazo del contrato. Si la suspensión opera de pleno derecho se dejará constancia por el interventor o supervisor de la ocurrencia de la causal de suspensión. CUADRAGÉSIMO OCTAVO. HABEAS DATA.- Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de SAVIA SALUD EPS, sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los mismos efectos, será necesaria la autorización expresa del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada SAVIA SALUD EPS, para el manejo de su información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. CUADRAGÉSIMO NOVENO. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- SAVIA SALUD EPS efectuará el control de la ejecución de los contratos o convenios mediante la supervisión o interventoría, según el caso, que designe el ordenador del gasto responsable conforme con lo establecido en manual de supervisión e interventoría de la Entidad. PÁRAGRÁFO PRIMERO. ORDEN DE COMPRA.- En los contratos celebrados bajo la modalidad de orden de compra, las funciones de supervisión serán ejercidas en su totalidad por el funcionario responsable que haya solicitado la contratación respectiva. Igual ocurre con los contratos de mínima cuantía-caja menor, en los que la supervisión se concreta a la verificación de recibo a satisfacción de los bienes y servicios y a la documentación de las garantías legales correspondientes y seguimiento de la efectividad de las mismas. PARAGRÁFO SEGUNDO. ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La función de supervisión e interventoría implica acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, contable y legal, con la finalidad de verificar el cumplimiento del

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contrato y la satisfacción de los intereses de SAVIA SALUD EPS y se encuentra debidamente regulada en el manual diseñado para tal fin.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN. QUINCUAGÉSIMO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Sin perjuicio de las causales establecidas en la ley y las especiales que se pacten en los contratos, estos terminarán además en los siguientes eventos:

1. Por muerte del contratista persona natural, o por disolución o liquidación del contratista persona jurídica. 2. Por vencimiento del plazo establecido. 3. Por el cumplimiento del objeto contractual. 4. Por liquidación de SAVIA SALUD EPS. 5. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas. 6. Cuando a juicio de SAVIA SALUD EPS el contratista incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual. 7. Cuando el contratista se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por la entidad o por el supervisor del contrato, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida. 8. Por la liquidación del contrato una vez verificada una inhabilidad sobreviniente. 9. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Por regla general, los contratos terminan por el vencimiento del plazo pactado en sus cláusulas. Por excepción, los contratos podrán terminar por el mutuo consentimiento de las partes, el incumplimiento de las obligaciones o por la configuración de alguna causal consagrada en el contrato o en el presente estatuto. PARÁGRAFO. POR MUTUO ACUERDO.- Cuando la causal de terminación sea el mutuo consentimiento de las partes, el supervisor deberá reportar la novedad ante la Secretaría General a efectos de realizar liquidación del contrato, generar solicitud debidamente motivada al Comité de Contratación, gestionar la suscripción del acta de liquidación y cierre, así como del documento de terminación bilateral. En estos casos el documento de terminación de mutuo acuerdo debe realizar la liquidación del contrato de forma simultánea, es decir, no puede terminarse un contrato de mutuo acuerdo y diferir su liquidación para una fecha posterior.

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QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Deberán ser liquidados todos los contratos que celebre la Entidad, salvo los de ejecución instantánea, los celebrados por medios electrónicos, las órdenes de compra, los de mínima cuantía-caja menor. El plazo de liquidación será el que establezcan las partes en el contrato y a falta de este el plazo será un año desde la terminación del contrato, una vez vencido dicho plazo se podrán liquidar siempre y cuando no haya operado la caducidad de las acciones judiciales correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el contrato de ejecución sucesiva es un contrato de suministro de bienes y/o servicios, el acta o las actas de recibo a satisfacción hacen las veces de acta de liquidación para todos los efectos legales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por ser improcedente legalmente, la liquidación de los contratos y/o convenios interadministrativos nunca podrán liquidarse unilateralmente y solo procederá la liquidación bilateral.

TÍTULO V.

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES VARIAS.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO. . DISPOSICIONES SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE CONTRATOS.- La suscripción de todo contrato con SAVIA SALUD EPS, implica la obligación para el contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. PARÁGRAFO. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del contrato sea manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por SAVIA SALUD EPS. QUINCUAGÉSIMO CUARTO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.- Los procesos de selección que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto de contratación, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base al inicio de cada proceso de selección. Las actuaciones de estos contratos se

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regularán por el presente estatuto, por ejemplo, lo referente a adiciones, liquidación, supervisión e interventoría, etc. Los procedimientos de contratación que se inicien a partir de la vigencia del presente acuerdo, se sujetarán a lo previsto en el presente estatuto de contratación QUINCUAGÉSIMO QUINTO. DEROGATORIA.- Queda derogado expresamente el acuerdo 02 de octubre de 2013, expedido por la Junta Directiva de SAVIA SALUD EPS, así como todas las disposiciones que contraríen el presente estatuto de contratación que se entiende para todos los efectos legales como una regulación integral de la materia. QUINCUAGÉSIMO SEXTO. VIGENCIA.- El presente estatuto de contratación entrará en vigencia a partir del primero (1°) de octubre de 2017. Con la aprobación de los miembros de JUNTA DIRECTIVA en la sesión, se firma. Dado en Medellín, a los 19 días del mes de septiembre de 2017. ORLANDO DE JESUS URIBE ADRIANA M. VELASQUEZ ARANGO

PRESIDENTE SECRETARIA

Elaboró: Esperanza Peñaranda P.

Revisó: Adriana M. Velásquez A.

Aprobó: Juan David Arteaga Florez

Coordinadora de Contratación

Secretaria General Gerente

Control de cambios:

VERSIÓN FECHA DE VIGENCIA NATURALEZA DEL CAMBIO

04 01/10/2017 Modificación

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