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ESTATUTO DE LA PAST. JUV. DIOS.POS

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1 ESTATUTO DE LA “PASTORAL DE LA JUVENTUD-DIOCESIS DE POSADAS”

ESTATUTO

PASTORAL DE

JUVENTUD

DIÓCESIS DE

POSADAS.

“Para Amar Más y Servir Mejor”

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CAPITULO I: NATURALEZA

Artículo 1°: La Pastoral de Juventud es la acción evangelizadora de la Iglesia en el corazón y el mundo de los jóvenes, con los mismos jóvenes para acompañar a los jóvenes a conocer, amar, seguir y comprometerse con Jesucristo convirtiéndose en protagonistas de la construcción de la Civilización del Amor y de la Esperanza.; asumiendo sus valores propios y confirmado su fe para que enriquecidos con el evangelio den testimonio autentico, alegre, fiel, concreto y valiente del ‘amor del Padre, en el Hijo por obra del Espíritu Santo’. “Es necesario que los jóvenes, bien formados en la fe y arraigados en la oración, se conviertan cada vez más en los apóstoles de la Juventud” (E.N. nº 72). Iglesia Esta misión sólo será posible en comunión ‘para que el mundo crea’.

Articulo 2º: La Iglesia ve en la juventud una enorme fuerza renovadora, símbolo de si misma (Cf. Juan Pablo II, Alocución Juventud 2: AAS 71 p. 218). Con los jóvenes, está llamada a renovarse constantemente y ser “Iglesia: casa y escuela de comunión para los jóvenes” (Or. Past. Cap. VI). Ella comprende sus búsquedas, debilidades y fortalezas y les ofrece un encuentro muy personal con Jesucristo siempre joven en la comunidad de discípulos y misioneros. Su propia renovación exige que se deje iluminar siempre de nuevo por la ‘Palabra viva y eficaz’; esto ‘requiere reformular sus estructuras, para que sea una red de comunidades y grupos, capaces de articularse logrando que sus miembros se sientan y sean realmente discípulos y misioneros de Jesucristo en comunión’ (Conf. D.A. 172).

CAPITULO II: FINES:

Artículo 3°: La Pastoral de la Juventud de la Diócesis de Posadas, tiene como fin principal aunar esfuerzos promoviendo la comunión y el protagonismo evangelizador de los jóvenes en sus ambientes, en la Iglesia y en la sociedad. (Cf. Or. Past., p. 92).

Artículo 4°: Toda tarea emprendida por la Pastoral tiene por finalidad que los jóvenes por su vocación sean “amigos y discípulos de Cristo”, encontrándose personal y comunitariamente con su Persona y se abran a un autentico proceso de conversión, comunión y solidaridad y hagan afectivo y efectivo el servicio de los jóvenes a Cristo en su Iglesia y en el mundo. Siguiendo de esta manera las Orientaciones diocesanas, regionales, nacionales y latinoamericanas.

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Artículo 5°: “…Cristo es evidentemente, la clave de toda nuestra acción evangelizadora, a Él nos queremos convertir…” (Or. 1º Sínodo D. Posadas p. 44) la pastoral busca incentivar “la formación e integración entre jóvenes para que así encuentren, en el hermano a Cristo vivo” (Or. 1º Sínodo p. 89), “Dios y Hombre, modelo de autenticidad, sencillez y fraternidad; único que salva liberando de todo pecado y sus consecuencias y a su vez compromete a la liberación activa de sus hermanos por medios no violentos.” (D.P. nº 1194).

CAPITULO III: INTEGRANTES

Artículo 6°: Integran la Pastoral de Juventud, todas las comunidades o grupos juveniles de parroquias, capillas, congregaciones, instituciones y movimientos que guiados por sus pastores trabajen con y para los jóvenes en la Diócesis, con participación afectiva, efectiva y orgánica y con unidad de espíritu y de corazón

.Artículo 7°: Integran el Equipo Diocesano de la Pastoral de la Juventud el

Asesor/a delegado/a por el Obispo, el/a Coordinador/a y vicecoordinador/a, los delegados zonales, de movimientos, ACA y pastorales Universitaria y secundaria,

IV LA ESTRUCTURA QUE SUSCITA EL ESPÍRITU COMO ESPACIOS DE ENCUENTRO, REFLEXIÓN Y FIESTA ACOGEDORA Y ATRAYENTE.

Articulo 8º: Cada párroco, vicario, diácono, catequista, animador, acompañará y colaborará en la organización y del armado de grupos de base donde se viva la experiencia viva y transformadora de ser discípulo/a, y misionero/a de “Cristo vida y esperanza nuestra”.

Articulo 9º: lugares donde los jóvenes deben participar y vivir activamente: Liturgia, Catequesis y Caritas.

Se buscará convocar y motivar “de forma periódica” (Or. 1º Sínodo D. Posadas, p.90) a que los Jóvenes se reúnan y participen organizada y activamente en: pastorales específicas (ciudad, campo, aborigen, obrero-profesional, novios, artística, músicos), en pastorales de jóvenes en riesgo (madres solteras, excluidos, pobres, adicciones, cárceles, desocupados y prostitución)], instituciones educativas: (Escuela-Colegio-Universidad, Acción católica) en movimientos, en capillas y en

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sedes parroquiales para que junto al párroco, catequistas, animadores etc. participen y vivan activamente la experiencia del seguimiento de Cristo-Buen Pastor en la Liturgia, la Catequesis y la Caridad . Esta instancia es la más fundamental y necesaria para llegar a todos los jóvenes.

Articulo 10º: Cada Grupo tendrá un/a “ANIMADOR/A” de grupo que representará al mismo en el ámbito parroquial. La reunión de todos los animadores forma el “EQUIPO PARROQUIAL DE PASTORAL DE LA JUVENTUD” (de ahora en mas EPPJ) que tendrá dos delegados/as parroquiales que representen el ámbito juvenil en el consejo pastoral parroquia y a nivel zonal.

El asesor parroquial es el párroco, quien puede delegar en el vicario o religioso/a o en laicos/as el acompañamiento y motivación de los jóvenes en su parroquia.

Articulo 11º: La reunión de todos los Delegados/as parroquiales de la zona, más los representantes zonales de movimientos y pastoral sectorial zonal forman el “EQUIPO ZONAL DE PASTORAL DE JUVENTUD” (de ahora en mas EZPJ) que tendrá Secretario/a zonal y dos delegados zonales + Asesor/a zonal (elegido/a por los sacerdotes de la zona).

Articulo 12º: Todos los delegados zonales + asesores zonales + representantes o asesores de movimientos diocesanos + áreas de Apoyo: temática, equipo multidisciplinario, servidores, comunicación, pastoral vocacional + Coordinador/a + Vice-coordinador/a, propuestos en la terna por la Asamblea Diocesana y designados por el Obispo y Asesor/es diocesano/s (sacerdote, religioso y o laicas/os designados por el Obispo) Forman el “EQUIPO DIOCESANO DE PASTORAL DE LA JUVENTUD” ((de ahora en mas EDPJ).

A nivel diocesano o extra diocesano representan a la pastoral juvenil de toda la Diócesis de Posadas El Asesor, el Coordinador/a y vice-coordinador/a Diocesanos.

Organización Regional y Nacional. A nivel región NEA representan a la Diócesis de Posadas el/la

Coordinador/a + Vice-coordinador/a + Asesor de cada Diócesis que se unen al “EQUIPO REGIONAL DE PASTORAL DE LA JUVENTUD DEL NORESTE ARGENTINO”: de este equillo, dos coordinadores/as Regionales + un asesor, representan a la región a nivel Nacional.

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CAPITULO V: ORGANISMO DE CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PASTORAL DE JUVENTUD:

Artículo 13°: Serán organismos de Conducción y Ejecución En la Diócesis de Posadas los equipos de de la Pastoral de Juventud que

hayan sido constituidos legítimamente respetando el presente estatuto, a saber: el Equipo Diocesano, los Equipos Zonales y los Equipos Parroquiales llevarán adelante la conducción, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la pastoral de la juventud en los ámbitos que le corresponda.

Artículo 14°: El EDPJ constituye el órgano ejecutivo y de conducción de la Pastoral de la juventud de la Diócesis de Posadas a nivel diocesano, por lo tanto debe gozar de representatividad y estabilidad y serán designados de la siguiente manera:

Artículo 15°: Los miembros del equipo designados por el Obispo: 1.Para ser miembro de EDPJ en cualquiera de sus cargos o funciones, será

requisito fundamental cumplir el requisito del Art. n° 20.2.Asesor Diocesano designado por el Obispo.3.Coordinador/a Diocesano propuestos en asamblea y designado/a por el

Obispo. 4.Vice-Coordinador/a Diocesana propuestos en asamblea y designado/a

por el Obispo.

Artículo 16°: Los miembros del Equipo electos en asamblea Diocesana:

1.Serán electos en asamblea Diocesana los responsable de cada Área de apoyo a saber: Secretariado, Economato y desarrollo de fondos, Comunicación, Temática, Servidores, Pastoral Vocacional.

Artículo 17°: Los miembros del Equipo electos en las zonas:2.Asesor zonal electos por el decanato.3.Delegado/a zonal electos en las zonas.

Artículo 18°: Los miembros del Equipo electos en los movimientos o pastorales:

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1.Serán designados de acuerdo con los principios de representación que rigen su organización los representantes o asesores de movimientos o pastorales diocesanas.

Artículo 19°: Para el nombramiento de los miembros del EDPJ.1.se deberá contar con el consentimiento de las personas a proponer,

quienes deben estar avaladas para tales fines por la firma de sus respectivos párrocos, asesores o responsable diocesano del movimiento o institución al que pertenezca.

Artículo 20°: Requisitos para ser elegido como miembro del EDPJ.1.Para formar parte del EDPJ es fundamental ser participante activo de

cualquiera de las instituciones, movimientos, parroquias, vicarías, grupos juveniles que integran la Pastoral de Juventud como consta en el Art. n° 6; y Art. n° 28.

2.No ser menor de 17 ni mayor de 30 años de edad.

Artículo 21°: En caso de vacancia en el EDPJ.1.En caso de vacancia de coordinador/a y vicecoordinador/a, el asesor

diocesano habiendo escuchado al EDPJ designará al reemplazante, de entre los miembros del EDPJ, provisoriamente hasta la próxima asamblea.

2.En caso de vacancia de los delegados zonales, de movimientos o pastorales, se informará de inmediato a los responsables que corresponda para que ellos designen al reemplazante.

3.En caso de vacancia de responsables de Área: el asesor habiendo escuchado al equipo elegirá al reemplazante de entre los miembros del área afectada, hasta la próxima asamblea.

Artículo 22 °: Roles y Funciones del Equipo Diocesano de Pastoral de Juventud:

1.Analizar las realidades y necesidades de los jóvenes de la Diócesis de Posadas, así como también promover y animar con solicitud pastoral la creación de pastorales que respondan a las distintas situaciones humanas y espirituales en la que se encuentran los jóvenes.

2.Favorecer y acompañar la integración de las Parroquias, Decanatos, Asociaciones, Movimientos, Instituciones y Sectores que trabajan con jóvenes en la Diócesis. Organizar encuentros, jornadas, vigilias, campamentos, adoraciones, talleres, retiros, jornadas para toda la diócesis buscando llegar a todos los jóvenes, especialmente fortaleciendo a los que están trabajando en los distintos grupos parroquiales

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3.Incentivar la formulación de los objetivos diocesanos de Pastoral de Juventud teniendo en cuenta el proyecto pastoral local, la misión y los objetivos nacionales de la Pastoral de Juventud.

4.Promover el diálogo con organizaciones no eclesiales que trabajan con jóvenes.

5.Promover y cuidar el crecimiento espiritual, formativo y celebrativo de animadores y otros agentes de Pastoral de Juventud, teniendo presente los lineamientos del CELAM (Consejo Episcopal Latino-americana y del Caribe), expresado en los documentos de las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, especialmente en el cap. nº 6 de Aparecida; los lineamientos nacionales y poniendo especial cuidado en acrecentar “la espiritualidad de comunión misionera” que se inspira en “Loreto” centro de Espiritualidad Diocesana.

6.La Pastoral de Juventud de la diócesis de Posadas participará del Consejo Pastoral de la Diócesis y de la comisión de Laicos. Así también de las instancias regionales y nacionales de Pastoral de Juventud.

Artículo 23°: Roles y Funciones del asesor/a/es Diocesano:1.La Pastoral de Juventud de la Diócesis de Posadas, será orientada por el

Obispo en colaboración de todos los fieles de la diócesis. El obispo delega ésta misión en un asesor para los Jóvenes (Sacerdote, Religioso/a o laico ‘Or. Past. CapVI. Desafío past. 3, Propuesta 4, pp. 90) quien en comunión con el Obispo, unido en colaboración a todo el presbiterio, tendrá la tarea de acompañar, guiar y orientar en nombre del Obispo el área de jóvenes dentro de la diócesis y responder por ella.

2.El Asesor Diocesano como delegado y referente del Obispo para la Pastoral de Juventud Diocesana, tiene por naturaleza la función de acompañar, moderar, delegar, garantizar el protagonismo de los jóvenes en la toma de decisiones y responsabilidades y supervisar.

3.Impulsar una formación integral.4.Promover la integración, fraternidad y corresponsabilidad en las tares, el

respeto, en la colaboración de los miembros del equipo diocesano de pastoral de la juventud.

5.Procurar la eclesialidad de los grupos y movimientos juveniles de la diócesis y la ayuda reciproca con otros grupos religiosos y otros actores de la sociedad.

6.Fomentar la vivencia de una espiritualidad de comunión misionera sana he integradora en todos los miembros de la pastoral de la juventud de la diócesis.

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Artículo 24°: Roles y funciones de Coordinador/a y vice-coodinador/a: 1.Como electos por el Obispo, Juntos al Asesor le compete a los tres

promover en comunión y colaboración espacios de evangelización, participación, celebración, reflexión, decisiones y encuentro y comparte la función de acompañar, moderar, delegar, garantizar el protagonismo de los jóvenes en la toma de decisiones y responsabilidades y supervisar.

2.promover la participación de los jóvenes en todos los ámbitos.3.Organizar y convocar las reuniones de EDPJ las que deberán realizarse

al menos una vez al mes.4.Teniendo en cuenta las actas de reuniones y/o asambleas deberá elaborar

el orden del día junto al vice-coordinador/a, al secretario/a y al Asesor Diocesano.

5.Representar y Favorecer la comunicación para la comunión y participación en todo lo referente a los jóvenes en la Diócesis de Posadas.

6.Las funciones de representación podrán ser delegadas en caso de fuerza mayor en cualquier miembro del equipo, previa consulta al asesor diocesano y de ser necesario al Obispo, siendo oficio exclusivo del coordinador y en su defecto del Vice-Coordinador.

Artículo 25°: Roles y Funciones del asesor/a zonal.1.En estrecha corresponsabilidad con el Asesor diocesano buscara los

medios más aptos para promover en su zona en comunión y colaboración espacios de evangelización, participación, celebración, reflexión, toma de decisiones y encuentro. Comparte la función de acompañar, moderar, delegar, garantizar el protagonismo de los jóvenes en la toma de decisiones y responsabilidades y supervisar en la zona así como participar activamente en el EDPJ.

Artículo 26°: Roles y Funciones del coordinador/a o el delegado/a y vice-Coordinador Zonal.

1.Buscaran la plena y comprometida participación de toda la zona en las actividades, tareas, que promuevan en comunión y colaboración espacios de evangelización, participación, celebración, reflexión, decisiones y encuentro y comparte la función de acompañar, moderar, delegar, garantizar el protagonismo de los jóvenes en la toma de decisiones y responsabilidades y supervisar junto al asesor zonal.

2.Organizar y convocar a las reuniones de EZPJ las que deberán realizarse al menos una vez al mes, en lo posible posterior a la del EDPJ

3.Teniendo en cuenta las actas de reuniones y/o asambleas elaborar el orden del día junto al secretario/a y al Asesor Diocesano.

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4.Promover y animar la participación de todas las parroquias, grupos y movimientos de la zona.

5.Operativizar cuestiones prácticas que favorezcan la concreción de los acuerdos de la Asamblea Diocesana.

6.Representar y Favorecer la comunicación para la comunión y participación en todo lo referente a los jóvenes entre el EDPJ y las parroquias, movimientos y pastorales. Así también en las instancias donde se requiera dicho servicio.

Artículo 27°: delegado zonal, de movimiento y pastoral:1.Participar y representar a la zona en el EDPJ. 2.Las funciones de representación podrán ser delegados en caso de fuerza

mayor en cualquier miembro del equipo, previa consulta al asesor zonal, siendo función exclusiva de los delegados zonales.

Artículo 28°: elección de los delegados zonales, de movimiento e institución.

Para la elección del joven que cada zona o movimiento delegará la responsabilidad de representarlo en el EDPJ tener presente su participación constante y activa en su grupo, parroquia y zona o movimiento.

Artículo 29°: Las Áreas de apoyo EDPJ1.Son las comisiones que apoyan, colaboran, facilitan y hacen efectivo el

trabajo del EDPJ conforme a los intereses y prioridades de la pastoral, como así también de cualquier actividad para lo cual se requieran sus servicios.

2.Cada decanato, movimiento y pastoral de la diócesis enviarán a los jóvenes que juzguen oportuno para que integren las áreas.

3.Cada una de las áreas estará representada en el EDPJ por el joven electo en asamblea, de ahora en más responsable de área.

4.El responsable de cada área de apoyo como así cualquiera de sus miembros que no cumpla con su función por causa grave podrá ser removido de su cargo por el EDPJ; así mismo el responsable de cada área previa consulta al EDPJ podrá pedir a las zonas, movimientos y pastorales que reemplacen a quien han designado para colaborar en dicha función, si se considera que dificulta la tarea en ves de agilizarla.

Artículo 30°: Conformación del área.

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1.El responsable del área de Secretariado, conformará el área de secretariado junto a los electos en las zonas, en los movimientos y pastorales especificas para dicha área. Sus funciones son:

2.Estará a cargo de tomar notas de todo lo dialogado y charlado en las reuniones del EDPJ así también presidirá las actas de las asambleas junto a los secretarios elegidos por cada zona; dará lectura de las actas cuando se requiera ese servicio.

3.Elaborara notas, solicitudes, informes, inventarios, invitaciones que requiera el EDPJ Organizará los materiales y archivos de la Pastoral Diocesana de Juventud.

4.Teniendo en cuenta las actas de reuniones y/o asambleas elaborara el orden del día junto al coordinador/a, al vice-coordinador/a y al Asesor Diocesano.

5.Las funciones de representación podrán ser delegados en caso de fuerza mayor en cualquier miembro de la comisión de secretariado, previa consulta y/o aviso al Coordinador y Vice-coordinado y al asesor diocesano.

6.El Responsable del área Economato y desarrollo de fondos y Tesorería, conformará junto a los electos en las zonas dicha área. Sus funciones son:

7.Organizar y potenciar con creatividad y eficacia la búsquedas de recursos económicos para llevar adelante eficazmente las acciones propuestas he impulsadas por el EDPJ y por la asamblea diocesana debidamente constituida.

8.Recaudará y llevará la contabilidad de todas las entradas y salidas, elaborará informes, rendiciones bimensuales, así también balances anuales a la asamblea y llevará la caja chica.

9.Las funciones de representación podrán ser delegados en caso de fuerza mayor en cualquier miembro Del área, previa consulta al Coordinador y Vice-coordinado y al asesor diocesano.

10.El Responsable del área Servidores junto a los electos en las zonas conformará dicha área. Sus funciones son:

11.Se encargaran de la formación y logística de todas las actividades diocesanas para las que se les convoque desde el EDPJ retiros, encuentros, jornadas, campamentos etc.

12.Convocará a los demás servidores zonales y de movimientos, trabajarán en comunión la formación.

13.En las zonas prestarán sus servicios solamente en aquellos casos en que esta lo necesite.

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14.Promoverán y alentarán iniciativas zonales en cuanto a la conformación de equipos zonales de servidores.

15.El responsable del área de comunicación junto a los electos por las zonas, conformará dicha área. Sus funciones:

16.Será el encargado y nexo con los medios de comunicación de la diócesis, y de comunicación social (Radios, canales televisivos, diarios, etc.), así también como mantener actualizada la página de Pastoral de la Juventud de la Diócesis de Posadas. Elaborar propagandas, afiches, micros, avisos, encuestas, etc.

17.El área de Pastoral vocacional estará conformado por un miembro designado por el seminario más las casa de formación que se encuentren en la Diócesis.

18.El Responsable del área de Temática más los electos en las zonas, más profesionales invitados conformarán equipo multidisciplinario encargado de todo lo referente a la formación constante, integral e integradora, contextualizada y formal en el ámbito juvenil en la Diócesis de Posadas.

19.Generaran materiales formativos, para el EDPJ zonas, grupos, instituciones, encuentros, retiros, oraciones, charlas, eventos y/o circunstancias que se requieran dichos materiales.

Artículo 31°: Organicidad De la zona:Cada zona buscará la organización que más le resulte para su mayor

representatividad y corresponsabilidad de parroquias, grupos, movimientos instituciones y asociaciones, pastorales y generará los espacios, áreas, tareas y servicio que más le convenga y responda a sus necesidades.

Artículo 32°: Forman parte de los EZPJ. En las distintas zonas participan con derecho dos representantes por cada parroquia, colegio, movimiento que esté organizado por zona,

Artículo 33°: Funciones de los delegados/as parroquiales.1.Organizar y convocar a las reuniones de EPPJ las que deberán realizarse

al menos una vez al mes, en lo posible posterior a la del EZPJ.2.Teniendo en cuenta las actas de reuniones y/o asambleas elaborar el

orden del día junto al Asesor.3.Promover y animar a la participación de todas las capillas, grupos,

pastorales y movimientos de la parroquia.

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4.Representar y Favorecer, conjuntamente la comunicación he interacción para la comunión y participación en todo lo referente a jóvenes entre el EZPJ, y la parroquia, movimientos y pastorales, así también en las instancias donde se requiera dicho servicio.

5.Participar y representar a la parroquia en el EZPJ.6.Participar, opinar y decidir en todo lo referente a jóvenes, siendo nexo

entre el equipo parroquial de pastoral de la juventud y el Consejo Pastoral Parroquial.

7.Las funciones de representación podrán ser delegados en caso de fuerza mayor en cualquier miembro del equipo, previa consulta al asesor, siendo función exclusiva de los delegados parroquiales.

Artículo 34°: Será requisito para participar del EPPJ ser participante activo de cualquiera de las instituciones, movimientos, vicarías, grupos juveniles y pastorales que integran la Pastoral de Juventud; no ser menor de 15 ni mayor de a 30 años de edad.

Artículo 35°: Todo Equipo parroquial de pastoral de la juventud de la Diócesis de Posadas tendrá dos delegados/as parroquiales, que representarán a toda la parroquia en instancias zonales y asambleas.

Artículo 36°: Para la elección de los delegados parroquial se verá la forma más oportuna en el equipo parroquial de pastoral de la juventud. Dicha delegación tendrá el aval firmado del párroco (asesor) o del asesor nombrado por el párroco y tendrá una duración de dos años.

CAPITULO VI: MÉTODO PARA PARTICIPAR COMO JÓVENES DISCÍPULO Y MISIONERO DE JESUCRISTO.

Artículo 37°: Los jóvenes deben participar en los espacios de toma de decisiones en los consejos pastorales, parroquiales y diocesanos. Así también en los grupos, movimientos, e instituciones (Or. 1º Sínodo p. 89).

Artículo 38°: Una especial forma de participación y comunión será el contemplar (que conlleva una mirada de fe, desde el Padre, confiada en su misericordia y providencia de Dios), el discernir (que necesita juzgar como juzga y habla Jesucristo de Nazaret y encontrar en cada momento lo más importante para Dios) y actuar (plantea el dejarse conducir siempre y en todo momento por el Espíritu de Dios y buscar cumplir su voluntad y no la de los hombres). Desde ésta perspectiva trinitaria afronta las distintas

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realidades, y se determina a actuar desafiando las realidades de muerte y promoviendo gozosamente la cultura de la vida, ya sea personalmente en la oración o comunitariamente en sus respectivos grupos, Equipos: Parroquiales-zonales-Diocesanos.

Artículo 40°: La Pastoral de la Juventud de la diócesis de Posadas, buscará los métodos y caminos que considere más apropiados para estar a la altura de las circunstancia y responder audaz y valientemente, con la cultura de la Vida ante la amenaza de la cultura de muerte, sin atarse a estructuras rígidas e inflexibles que tanto dañan al espíritu de los Jóvenes.