Estatuto de La Universidad Peruana Cayetano Heredia

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30/08/2010

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PER

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIAAprobado por la Asamblea Universitaria el 27 de Diciembre del 2007TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS Y DE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO DE LAS FACULTADES DE LOS DECANOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LAS ESCUELAS DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS DE LOS INSTITUTOS DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS TITULO III DEL COMITE ELECTORAL PERMANENTE TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS TITULO V DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA TITULO VI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO VII DEL PERSONAL ACADEMICO TITULO VIII DE LAS DISTINCIONES TITULO IX DE LOS ALUMNOS TITULO X

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30/08/2010DE LOS GRADUADOS TITULO XI

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DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO XIV DISPOSICION FINAL

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1 La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), es una institucin acadmica y autnoma, con gobierno democrtico, sin fines de lucro, dimanada de la comunidad social y al servicio de ella; conformada por profesores, alumnos y graduados, unidos en la tarea de investigar, ensear y aprender, preferentemente, en funcin de la realidad peruana. La UPCH participa con actitud crtica en el esfuerzo nacional encaminado a la promocin integral del hombre, la promocin y conservacin de la cultura y el desarrollo del pas. Art.2 La UPCH es una persona jurdica de derecho privado, de duracin indefinida y con domicilio en la ciudad de Lima. La UPCH puede crear filiales dentro del Per y fuera de l y est autorizada a percibir donaciones para el cumplimiento de sus fines. La UPCH es autnoma en lo normativo, acadmico, administrativo y econmico, dentro de las disposiciones legales que rigen para la Universidad Peruana. La UPCH basa su actividad en la defensa y el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y expresin, con respeto al principio de autoridad, en el pluralismo ideolgico, en la libertad de crtica y de enseanza y en el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia. Son fines de la Universidad : a) b) c) Conservar y acrecentar el conocimiento y la cultura universal para transmitirlos al individuo y a la comunidad. Realizar y fomentar la investigacin en las humanidades, ciencias y tecnologa y propiciar la creacin intelectual y artstica. Formar humanistas, cientficos, profesionales y tcnicos de alto nivel acadmico y competencia profesional, dotados de una mentalidad inquisitiva y creadora y una actitud crtica frente a la institucin y a la realidad nacional, comprometidos en servir a la sociedad, contribuyendo as al adelanto cientfico y tecnolgico requeridos para el desarrollo del pas. Contribuir a la realizacin plena del hombre y al desarrollo integral de la sociedad, orientando el que hacer institucional hacia la persona y la sociedad. Promover acciones de conciliacin en la resolucin de los conflictos, creando un clima de paz y armona entre las personas. Todo lo anterior, para participar en forma activa y responsable en el esfuerzo nacional encaminado hacia el2/40

Art.3 Art.4

Art.5

d) e) f)

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desarrollo del Per.inicio

TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art.6 El Gobierno de la Universidad, de las Facultades y de la Escuela de Postgrado es ejercido por: a) b) c) d) e) La Asamblea Universitaria El Consejo Universitario El Rector El Consejo y el Decano de cada Facultad El Consejo Directivo y el Director de la Escuela de Postgrado

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CAPITULO 1 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art.7 La Asamblea Universitaria es el organismo de mayor jerarqua en el gobierno de la Universidad. Representa a la comunidad universitaria y tiene como misin fundamental el establecer la poltica de la institucin. Art.8 La Asamblea Universitaria est conformada por: a) El Rector, que la preside b) c) El Vicerrector Acadmico El Vicerrector de Investigacin

d) Los Decanos de las Facultades e) El Director de la Escuela de Postgrado f) g) Los representantes de los profesores principales, en un nmero igual al de las autoridades sealadas en los incisos a), b), c), d) y e). Los representantes de los profesores asociados en un nmero igual al de las dos terceras partes de los profesores principales.

h) Los representantes de los profesores auxiliares en un nmero igual a la mitad de los profesores asociados. i) j) Los representantes de los alumnos en un nmero igual al tercio del total de los miembros de la Asamblea. Un representante de los graduados.

k) El Director General de Administracin, con voz pero sin voto. l) Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad.

En los procesos electorales para la eleccin de los representantes de los profesores principales, asociados y auxiliares a los que se refieren los literales f, g y h del presente artculo, el voto de un profesor ordinario horario se computar como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicacin exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fraccin igual o superior a 0.5 se redondear al entero superiorupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 3/40

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inmediato. Art.9 Art.10 Art.11 Para la determinacin del nmero de representantes a que se refieren los incisos g), h) e i) del artculo precedente, las fracciones se redondearn al entero superior cuando sean de 0.5 o ms. Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria, sern elegidos por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los alumnos y el de los graduados, lo sern por dos aos. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Modificar el Estatuto de la Universidad. b) c) Ratificar o rectificar el Reglamento de la Universidad. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad.

d) Elegir al Rector y Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos. e) Pronunciarse sobre la memoria del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad. f) g) Aprobar la creacin, fusin, supresin y reorganizacin de Facultades, Departamentos Acadmicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado. Elegir al Comit Electoral Permanente.

h) Crear, fusionar o suprimir Direcciones Universitarias. Art.12 La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre y, en sesin extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de ms de la mitad de la Asamblea Universitaria. La Asamblea Universitaria celebrar sesin eleccionaria para la eleccin del Rector y Vicerrectores, con la anticipacin de 30 das calendarios a la fecha de la finalizacin del mandato legal de las autoridades en ejercicio. La Asamblea Universitaria celebrar sesin extraordinaria para la transferencia de cargos, en la fecha que el Rector cumpla el perodo legal de su mandato, ocasin en que el Rector saliente presentar su memoria y entregar el cargo. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea el qurum es de la mitad ms uno de sus miembros con derecho a voto. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dicho rgano. La Asamblea Universitaria adoptar sus acuerdos con el voto aprobatorio de la mayora de los miembros presentes con derecho a voto.

Art.13 Art.14

Art.15

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CAPITULO 2 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Art.16 Art.17 El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y ejecutivo de la Universidad. El Consejo Universitario est constituido por: a) El Rector que la preside. b) c) El Vicerrector Acadmico El Vicerrector de Investigacin

d) El Director General de Administracinupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 4/40

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e) Los Decanos de las Facultades f) g) El Director de la Escuela de Postgrado Cuatro representantes de los profesores, de cualquier categora acadmica, elegidos por dos aos.

h) Dos representantes de los alumnos, elegidos por un ao. i) j) Un representante de los graduados, elegido por un ao. Los Directores Universitarios, con voz pero sin voto.

k) Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad En los procesos electorales para la eleccin de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal g del presente artculo, el voto de un profesor ordinario horario se computar como un cuatro (25%) del voto de un profesor a dedicacin exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fraccin igual o superior a 0.5 se redondear al entero superior inmediato. Art.18 Son atribuciones del Consejo Universitario: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su consideracin. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de cada Facultad, el Reglamento de Elecciones, los que seala el presente estatuto y otros reglamentos internos especiales. Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa. Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin y reorganizacin de Facultades, Departamentos Acadmicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado. Ratificar los planes de estudio o de trabajo de las diversas unidades acadmicas de la Universidad. Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, as como reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras. Aprobar el nmero de vacantes para el concurso de admisin, a propuesta de las Facultades y en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores de la Universidad. Declarar en receso a la Universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria, la que ser convocada a sesin extraordinaria en un plazo no mayor de quince das. Ejercer el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio. Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados especficamente a otras autoridades universitarias. Nombrar al Secretario General de la Universidad y al Secretario General Accesitario, a propuesta del Rector.

j) k) l)

m) Nombrar a la Comisin de Ingreso de la Universidad. n) Conceder licencias a los profesores de la Universidad, de acuerdo al reglamento.

) Proponer la creacin, fusin o supresin de Direcciones Universitarias. o) p) Nombrar a los Directores Universitarios. Aceptar las donaciones que se realicen a favor de la Universidad.5/40

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Art.19

La Universidad tiene un Secretario General que lo es de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Rectorado. Es el fedatario de la Universidad y refrenda con su firma todos los documentos oficiales. Habr un Secretario General Accesitario que lo reemplazar en caso de ausencia temporal. El Secretario General autoriza los avisos y comunicados de la Universidad.

Art.20

La Universidad tiene un Administrador General, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Para ser Administrador General se requiere experiencia en cargos similares.

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CAPITULO 3 DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Art.21 Art.22 El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. El Rector tiene las atribuciones siguientes: a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos. b) Dirigir las actividades acadmicas de la Universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera. c) Presentar al Consejo Universitario el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad para su aprobacin y posterior elevacin a la Asamblea Universitaria.

d) Presentar a la Asamblea Universitaria su memoria anual. e) Refrendar los diplomas de grados acadmicos, ttulos profesionales y distinciones universitarias, conferidos por el Consejo Universitario. f) Emitir voto y voto dirimente en la Asamblea Universitaria y en el Consejo Universitario.

g) Suscribir los convenios y contratos aprobados por el Consejo Universitario. h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del Secretario General y el Secretario General Accesitario i) j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario. Autorizar los gastos de la Universidad.

k) Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administracin universitaria. l) Nombrar, contratar y remover al personal administrativo y de servicio que no dependa directamente de las Facultades.

m) Delegar en los Vicerrectores la atencin de los asuntos relacionados con el mbito de su competencia. n) Todas las dems que le otorgue la Ley y el presente Estatuto. Art.23 Art.24 Bajo la dependencia del Rectorado se organiza y funciona el rgano de inspeccin y control que dispone el artculo 41 de la Ley 23733, para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos. Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) Ser profesor principal con no menos de doce aos en la docencia universitaria, de los cuales, cinco deben serlo en la categora y en la UPCH.6/40

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c)Art.25

Tener el grado de doctor, o el ms alto ttulo profesional, cuando en el pas no se otorgue aquel grado acadmico en su profesin.

El Rector es elegido por el perodo de cinco aos. Puede ser reelegido. El cargo de Rector exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

Art.26

Son causas de vacancia del cargo de Rector las siguientes: a) Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. b) c) Jubilacin Impedimento fsico o mental permanente.

d) Sufrir condena por delito doloso. e) Abandono del cargo por ms de siete das. f) Art.27 Incumplimiento de los deberes y funciones que sealan la Ley y el presente Estatuto.

Reemplazan, a dedicacin exclusiva, al Rector en caso de renuncia o impedimento temporal, en orden estricto de precedencia: a) El Vicerrector Acadmico. b) c) El Vicerrector de Investigacin. El profesor principal, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente.

Art.28

La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: a) La categora. b) c) La antigedad en la categora. La antigedad en la docencia en la UPCH.

d) La antigedad en la docencia en otras Universidades. Art.29 En caso de vacancia del cargo de Rector, se proceder a una nueva eleccin dentro de los tres meses de producida sta. Una vez elegido el nuevo Rector, se proceder a la eleccin de los Vicerrectores que lo acompaarn en el nuevo periodo de gestin. Los dems integrantes del Rectorado pondrn sus cargos a disposicin, a fin de que el Rector electo pueda proponer a los nuevos miembros. Para definir la vacancia del cargo de Rector en los casos contemplados en los incisos b, d, e y f del artculo 26 del presente Estatuto, quien reemplace al Rector segn lo dispuesto en el artculo 27 precedente, reunir al Consejo Universitario y, con acuerdo de ste, convocar obligatoriamente a sesin extraordinaria de la Asamblea, la que declarar la vacancia del cargo. Todo el proceso no exceder de 15 das tiles, bajo responsabilidad. Para definir la vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, convocar obligatoriamente a sesin extraordinaria de la Asamblea Universitaria, la que declarar la vacancia del cargo. Todo el proceso no exceder de 15 das tiles, bajo responsabilidad, debiendo procederse a una nueva eleccin dentro de los tres meses de producida la vacancia. El nuevo Vicerrector, elegido a propuesta del Rector, completar el perodo de su predecesor. Reemplaza interinamente a un Vicerrector, en caso de vacancia (mientras se procede a la eleccin correspondiente) o en caso de ausencia temporal, en orden estricto de precedencia: a) El otro Vicerrector. b) El profesor principal miembro del Consejo Universitario, elegido, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente.7/40

Art.30

Art.31

Art.32

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Art.33

El Vicerrectorado Acadmico, es el encargado de coordinar y evaluar las actividades acadmicas de la Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del mbito de su competencia. El Vicerrectorado de Investigacin, es el encargado de coordinar las actividades de investigacin y transferencia tecnolgica de la Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del mbito de su competencia, con los Institutos de Investigacin y con las Facultades en el campo correspondiente.

Art.34

Son funciones del Vicerrectorado Acadmico: a) Proponer el plan y las polticas generales para la gestin de la docencia en la UPCH. b) Proponer el modelo educativo y la poltica curricular en coordinacin con el Comit Tcnico c) Promover la actualizacin permanente de la tecnologa educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos acadmicos en la UPCH d) Conducir peridicamente la evaluacin de la docencia en coordinacin con la Direccin Universitaria de Evaluacin y Acreditacin y las Facultades. e) Velar por el cumplimiento por parte la estudiantes y docentes de los valores institucionales f) Promover las medidas tendientes al desarrollo sostenido y a la capacitacin del personal docente g) Promover las medidas tendientes a mejorar el bienestar de estudiantes y profesores al interior del claustro. h) Administrar los Fondos de Becas, capacitacin docente y movilidad estudiantil. i) Disear las polticas y plan de gestin de los egresados de la UPCH. j) Definir la distribucin de las vacantes para las diferentes modalidades de admisin y conducir el proceso de admisin a la UPCH a travs de la Oficina de Admisin y Registro Acadmico k) Conducir el funcionamiento del Centro Formativo Pre-universitario y el Centro de Idiomas. l) Apoyar y facilitar las actividades de las diferentes Ctedras m) Presidir el Comit Tcnico Acadmico y designar al Secretario Ejecutivo. n) Administrar el rea Nexo Virtual. o) Coordinar e integrar las actividades de las Direcciones Universitarias del mbito de su competencia. p) Presentar al Consejo Universitario para su aprobacin las propuestas acadmicas generadas en las diferentes unidades de gestin. q) Presentar al Consejo Universitario para su aprobacin las propuestas de otorgamiento de auspicios acadmicos solicitados por instituciones externas. r) Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado Acadmico y elevarlo al Consejo Universitario para su elevacin al Consejo Universitario como parte del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administracin. s) Definir la distribucin de las vacantes para las diferentes modalidades de admisin.

Art. 35 Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado Acadmico cuenta en su estructura orgnica con las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario (DUBU) y de Personal Docente (DUPD), la Oficina de Admisin y Registro Acadmico, el Centro Formativo Preuniversitario, el Centro de Idiomas, el rea Nexo Virtual, las Ctedras, el Comit Tcnico del Vicerrectorado Acadmico y la Secretara Ejecutiva. Art.36 Son funciones del Vicerrectorado de Investigacin: a) Proponer la poltica de Investigacin, transferencia tecnolgica, patentes y propiedad intelectual en la UPCH.upch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 8/40

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b) Establecer polticas de captacin de investigadores. c) Establecer polticas de incentivos que permita potenciar la investigacin y las publicaciones cientficas. d) Proponer las prioridades de investigacin, estimulndolas y promovindolas. e) Promover, apoyar y difundir la investigacin entre los profesores y estudiantes. f) Propiciar la investigacin multidisciplinaria. g) Promover investigaciones que generen conocimiento y/o resuelvan problemas orientados al desarrollo humano. h) Propiciar convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en investigacin conjunta con la UPCH. i) Captar recursos econmicos para investigacin. j) Proponer la creacin, supresin o fusin de Institutos de Investigacin. k) Crear y organizar los concursos de investigacin. l) Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado de Investigacin y presentarlo al Rectorado para su integracin al plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administracin. m) Dar directivas, supervisar y ejercer el control del cumplimiento de los principios ticos aplicados a proyectos de investigacin. n) Coordinar con las autoridades del pas en las reas de ciencia y tecnologa para solicitar apoyo a programas. o) Coordinar con todas las instancias universitarias las acciones de investigacin y transferencia tecnolgica. Art.37 Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Investigacin cuenta en su estructura orgnica con la Direccin Universitaria de Investigacin, Ciencia y Tecnologa, la Direccin Universitaria de Gestin de la Informacin Cientfica y el Comit Tcnico.Los requisitos para la eleccin del cargo de los Vicerrectores son los mismos que para el Rector. Son elegidos para un perodo de cinco aos. Pueden ser reelegidos.

Art.38

Art.39 Art.40

En caso de ausencia temporal, los Vicerrectores sern reemplazados por el profesor principal, miembro del Consejo Universitario, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente. Habr una Direccin General de Administracin, cuyo Director ser designado por el Rector y aprobado por el Consejo Universitario. Tendr el rango de Vicerrector. La designacin del Director General de Administracin no exige requisitos semejantes a los de Vicerrector, pero su seleccin deber tener en cuenta los conocimientos del candidato en el campo de la gerencia o del desarrollo administrativo, pudiendo recaer la designacin -llegado el caso- en una persona externa al claustro docente. Las funciones de la Direccin General de Administracin sern definidas por el Rectorado.

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CAPITULO 4 DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS YDE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO

Art.41

Son organismos consultivos y de apoyo universitario, especialmente del Consejo Universitario, del Rectorado y de los Vicerrectorados, las siguientes Direcciones Universitarias: a) Planificacin y Economa

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b) c)

Personal Docente Investigacin, Ciencia y Tecnologa

d) Bienestar Universitario e) Relaciones Internacionales y Nacionales f) g) Proyeccin Social Evaluacin y Acreditacin

h) Informacin i) Gestin de la Informacin Cientfica Y las siguientes Unidades Tcnicas: a) Asesora Legal y Tcnica b) c) Auditora y Control Interno Imagen Institucional

Las Direcciones de Planificacin y Economa, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Proyeccin Social, de Evaluacin y Acreditacin y de Informacin dependen del Rectorado; las Direcciones de Personal Docente y Bienestar Universitario dependen del Vicerrectorado Acadmico; y las Direcciones de Investigacin Ciencia y Tecnologa, y la de Gestin de la Informacin Cientfica dependen del Vicerrectorado de Investigacin. Las Unidades de Asesora Legal y Tcnica, de Auditora y Control Interno y de Imagen Institucional dependen del Rectorado. Las dos primeras coordinan con la Direccin General de Administracin. Art.42 Art.43 Art.44 Las Direcciones Universitarias tienen a su cargo la coordinacin y gestin de las actividades en el rea de su competencia. Las Direcciones, en su calidad de organismos consultivos y de apoyo universitario, sern las encargadas de facilitar el cumplimiento de la gestin de los objetivos institucionales. Cada Direccin Universitaria tiene un Director nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Director es un profesor ordinario, principal o asociado, y su perodo de gestin no excede al del Rector. Est conformada por el nmero de representantes que se establece para cada caso en el presente Estatuto, reconocidos por el Consejo Universitario. Las Direcciones Universitarias, de conformidad con sus respectivos reglamentos, podrn contar con un Director Asistente reconocido por el Consejo Universitario, y con el personal profesional y tcnico requerido para el cumplimiento de sus funciones. Los cargos de los Directores Universitarios y de los encargados de las Unidades Tcnicas, son de confianza. Son atribuciones de los Directores Universitarios: a) Dirigir la Direccin respectiva y convocar a sesin a sus miembros por lo menos dos veces al mes. b) Emitir voto y voto dirimente en caso de empate. c) Elevar al Consejo Universitario, a travs del Rectorado, la propuesta de Director Asistente de la Direccin Universitaria a su cargo. El perodo de gestin del Director Asistente no exceder al del Director Universitario. d) Elevar al Consejo Universitario, a travs del Rectorado, la nmina de representantes de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado, que deben integrar la Direccin Universitaria a su cargo, los cuales sern designados por un perodo que no exceda al del Decano o del Director de la Escuela de Postgrado, segn sea el caso. e) Elevar al Consejo Universitario, a travs del Rectorado, la nmina de estudiantes que deben integrar la Direccinupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 10/40

Art.45

Art.46 Art.47

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Universitaria a su cargo, los cuales sern designados por el perodo de un ao. f) Someter al Consejo Universitario, por intermedio del Rectorado, los proyectos, recomendaciones, informes y acuerdos estudiados por la respectiva Direccin, a pedido de la autoridad superior o a iniciativa propia.

g) Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. Art.48 En caso de ausencia temporal del Director Universitario lo reemplazar uno de los profesores miembros que ste haya designado al efecto, mediante comunicacin al Rector, lo que ser puesto en conocimiento del Consejo Universitario. Las Direcciones Universitarias elaborarn, en el marco de un reglamento-base, el proyecto de su reglamento interno o el de sus modificatorias, elevndolo al Consejo Universitario a travs del Rectorado para su aprobacin. Los Directores Universitarios presentarn anualmente, a travs del Rectorado, al Consejo Universitario: a) b) Art.51 El plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Direccin, a ms tardar el da 1ro.de diciembre, para el siguiente perodo. Un informe sobre las actividades realizadas por la Direccin a su cargo.

Art.49 Art.50

La Direccin de Planificacin y Economa est conformada por: a) Un Director b) c) El Director General de Administracin o su representante Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado.

d) Un alumno propuesto por la Direccin de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles Art.52 Son funciones de la Direccin de Planificacin y Economa: a) b) c) d) Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades Operativas de la Universidad para proponer los Planes de Desarrollo institucionales. Orientar, coordinar y elaborar el plan anual de funcionamiento de la Universidad y de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo. Asesorar al Rector en lo referente a la poltica econmica de la Universidad. Elaborar anualmente las directivas para la formulacin y ejecucin del proyecto de presupuesto de la Universidad.

e) Coordinar el proceso de formulacin presupuestaria. f) g) Orientar la actividad productiva y la consecucin de financiamiento para los proyectos institucionales de desarrollo Participar en los procesos de evaluacin institucional

h) Proponer la poltica financiera de la Universidad y la asignacin del fondo de inversin institucional. i) j) Apoyar al Patronato y a las Fundaciones en la obtencin de recursos econmicos y financieros como parte de las actividades de promocin econmica de la Universidad Mantener permanentemente actualizados los inventarios de productos ofertables y potencialmente desarrollables por las diferentes unidades de gestin, manteniendo informada a la Comunidad Universitaria.

k) Recepcionar, evaluar y clasificar ideas, propuestas y/o proyectos de los miembros de la comunidad Universitaria (individuo/grupo/unidad operativa) que coadyuvan en el desarrollo econmico de la universidad en general y de las unidades de gestin en particularupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 11/40

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l)

Promocionar, apoyar y gestionar ante el Consejo Universitario los proyectos de inversin institucionales.

m) Consolidar las estadsticas de la Universidad, as como las referidas a diferentes mercados en los cuales interacta la Universidad, para la adecuada toma de decisiones. Art.53 La Direccin de Personal Docente est conformada por: a) Un Director que deber ser profesor principal. b) c) Art.54 Un profesor representante de cada una de las Facultades y de la Escuela de Postgrado. Un alumno que haya aprobado por los menos dos aos o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crdito, propuesto por la Direccin de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Son funciones de la Direccin de Personal Docente: a) b) c) d) Cumplir y hacer cumplir la poltica de personal docente y no docente, proponiendo oportunamente al Consejo Universitario las modificaciones que sean necesarias en los respectivos reglamentos. Coordinar y apoyar a las Unidades de Personal Docente de las Facultades Evaluar y compatibilizar las propuestas de las Facultades para la ratificacin, promocin y contratacin de nuevo personal docente y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobacin. Propiciar la capacitacin del personal docente de la Universidad para cubrir las necesidades institucionales

Art.55

La Direccin de Evaluacin y Acreditacin est conformada por:

a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c) Un alumno que haya aprobado por los menos dos aos o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crdito, propuesto por la Direccin de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones EstudiantilesArt.56 Son funciones de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin:

a) Promover al interior de la institucin una cultura permanente de evaluacin y reflexin colectiva en busca de la calidad y excelencia en las diferentes tareas que emprenda la universidad. b) Desarrollar y coordinar todos los procesos y actividades conducentes a realizar la autoevaluacin seguida de mecanismos de autorregulacin con fines de acreditacin institucional. c) Promover y apoyar a las diferentes unidades acadmicas en sus respectivos procesos de autoevaluacin con miras a la acreditacin por programas o carreras. d) Participar activamente en los diferentes eventos que tengan que ver con la gestin de la calidad universitaria tanto a nivel local, nacional e internacional. e) Desarrollar en coordinacin con otras instancias universitarias pertinentes, mecanismos e instrumentos de evaluacin de las diferentes actividades que tengan relacin directa con la gestin de la docencia universitaria. Art.57 La Direccin de Investigacin, Ciencia y Tecnologa est conformada por: a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c) Tres representantes de los Institutos de Investigacin, elegidos entre sus Directores d) Un profesor representante de la Direccin de Informacin.upch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 12/40

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e) Un alumno propuesto por la Direccin de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles Art.58 Las funciones de la Direccin de Investigacin, Ciencia y Tecnologa son: a) Formular y proponer polticas y lineamientos que faciliten el logro de los objetivos del Vicerrectorado de Investigacin. b) Supervisar y evaluar la ejecucin de los lineamientos y polticas, formuladas por el Vicerrectorado de Investigacin y ejecutadas por los Directores y Coordinadores de Investigacin de las Facultades e Institutos. c) Promover el apoyo y difusin de las labores de investigacin entre los profesores y estudiantes de las diferentes Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, respetando la libre iniciativa del investigador. d) Organizar de manera apropiada la oferta de investigacin y consultora especializada proyectndola fuera y dentro del pas. e) Potenciar la capacidad instalada institucional con el propsito de fomentar la actividad cientfica local y colocar a la UPCH, como un centro de atraccin a las iniciativas individuales y/o colectivas a nivel nacional Internacional. f) Establecer y ejecutar las polticas del Vicerrectorado para la obtencin de financiamiento externo de cooperacin con la investigacin de la UPCH. g) Propiciar y difundir convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en realizar investigacin conjunta con la UPCH. h) Generar un foro permanente de informacin sobre actividades de investigacin: i) Organizar, procesar y llevar la relacin de los proyectos de investigacin, avances y publicaciones de los miembros de las Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, promoviendo su difusin.

j) Pronunciarse a travs de las oficinas respectivas, sobre los aspectos ticos y administrativos de los proyectos de investigacin. k) Asesorar a los miembros de la universidad, en la formulacin de proyectos de investigacin. l) Asesorar, implementar y supervisar las actividades de transferencia tecnolgica. m) Auspiciar la participacin de los estudiantes en proyectos de investigacin, en coordinacin con las facultades. n) Elevar peridicamente al Vicerrector de Investigacin, un informe sobre la situacin de la investigacin a nivel institucional. o) Brindar asesoramiento permanente al Vicerrector de Investigacin en asuntos relacionados con investigacin, ciencia, tecnologa, transferencia tecnolgica, propiedad intelectual, patentes, regalas y derechos de autor. p) Salvaguardar los intereses de la institucin y de los investigadores en particular, prestando asesora en la elaboracin y celebracin de contratos, protegiendo la propiedad intelectual producida por la institucin y/o cualquiera de sus miembros. q) Supervisar la ejecucin de los Fondos de Promocin de la Investigacin r) Coordinar con las distintas divisiones y dependencias de la universidad para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas. Art.59 La Direccin de Bienestar Universitario est conformada por: a) Un Director b) Un Director Asistente c) Un profesor representante de cada una de las Facultades de la Universidad. d) Un alumno de pregrado de cada Facultad, propuesto por las Asociaciones de Estudiantes existentes de cadaupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 13/40

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Facultad, un alumno de segunda especializacin de cada Facultad y un alumno de la Escuela de Postgrado. Art.60 Son funciones de la Direccin de Bienestar Universitario: a) Proponer las polticas de bienestar en beneficio del personal docente y no docente, de los alumnos y de los graduados de la Universidad. b) c) Planear, organizar, coordinar, controlar y gestionar las acciones de bienestar que beneficien al personal docente y no docente, a los alumnos y a los graduados. Organizar, poner en marcha y controlar los diferentes subsistemas que integran el Sistema de Bienestar de la Universidad.

d) Organizar un sistema de asistencia econmica, social y mdica de la comunidad universitaria e) f) g) h) i) j) k) l) Art.61 Promover entre los estudiantes las actividades extracurriculares, culturales, artsticas y deportivas en coordinacin con el Centro Cultural y Acadmico de la Universidad. Administrar los Fondos que se creen para Bienestar del personal docente, no docente, graduado y Estudiantil Fomentar la vigencia y funcionamiento de las Asociaciones de estudiantes en las Facultades y Escuela de Postgrado. Proponer ante los Directores de las dems Direcciones Universitarias a los alumnos que deban integrarse a ellas, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles. Promover la captacin de recursos a ser aplicados al cumplimiento de sus fines. Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades de Gestin de la universidad para proponer el plan de desarrollo de la Direccin de Bienestar Universitario. Mantener permanentemente actualizadas las actividades de bienestar universitario que realizan las diferentes unidades de gestin, manteniendo informada a la comunidad universitaria. Cumplir con aquellas funciones inherentes a su rea que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Universitario.

La Direccin de Relaciones Internacionales y Nacionales est conformada por: a) b) c) d) Un Director. Un Director Asistente de Relaciones Interinstitucionales Nacionales. Un profesor representante de cada Facultad. Un alumno propuesto por la Direccin de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

Art.62

Son funciones de la Direccin de Relaciones Internacionales y Nacionales: a) b) c) Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con pases, universidades, organismos y fundaciones filantrpicas, a nivel internacional. Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con otras universidades, organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional. Establecer relacin con instituciones cientficas, culturales, sociales y financieras con fines de cooperacin, asistencia y conocimiento recproco y participar de la actividad educativa y cultural de los medios de comunicacin social del Estado. Coordinar el programa de internacionalizacin de la Universidad

d) Art.63

La Direccin de Proyeccin Social est conformada por:14/40

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a) b) c) Art.64

Un Director. Un profesor representante de cada una de las Facultades. Un estudiante propuesto por la Direccin de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

Son funciones de la Direccin de Proyeccin Social: a) Proponer, a travs del Rectorado, un Programa al Consejo Universitario para su aprobacin, de modo que se constituya en el instrumento rector de la poltica de la Universidad con relacin a su vinculacin con la poblacin en aspectos referidos a docencia, investigacin, servicio y difusin. b) Coordinar con las unidades operativas de la Universidad la programacin, ejecucin, supervisin y evaluacin de las acciones que realiza la Universidad en docencia, investigacin, servicio y difusin directamente relacionadas con la poblacin. Promover y desarrollar servicios e investigaciones interdisciplinarias que, desde una perspectiva integral, contribuya al mejor uso de nuestros recursos y eleven la calidad de vida del poblador peruano. Desarrollar, para el mejor cumplimiento de sus fines, una poltica intersectorial que integre organismos del Estado y de la sociedad civil.

c) d)

e) Fomentar y apoyar el fortalecimiento orgnico de la poblacin con fines de promocin social. Art.65 La Direccin de Informacin est conformada por: a) Un Director b) El Director de Planificacin y Economa c) El Director de Investigacin, Ciencia y Tecnicologa d) El Director de Gestin de la Informacin Cientfica e) El Administrador General f) Un representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado g) Un alumno propuesto por la Direccin de Bienestar Universitario Art.66 Son funciones de la Direccin de Informacin: a) Asegurar que la produccin y distribucin de la informacin atiendan de manera eficiente, segura y oportuna las necesidades de los usuarios de investigacin, docencia y servicio, en la direccin de la misin de la Universidad. b) Planificar, dirigir, organizar, evaluar y coordinar las actividades informticas de la Universidad de acuerdo con el Plan Estratgico y los Planes Operativos vigentes. c) Provisionar los servicios tcnicos informticos directos para el usuario final (individual y en grupos o unidades), incluyendo el anlisis y evaluacin de requerimientos. d) Provisionar los procesos y aplicaciones de acceso al sistema de informacin y la base de datos institucionales para el usuario final. e) Provisionar la infraestructura informtica y telemtica organizada en una Red interconectada. f) Asegurar el almacenamiento ordenado y efectivo de la biblioteca, incluyendo el respaldo (back-up), de datos y los proyectos de software de la Direccin. g) Provisionar la plataforma de capacitacin y desarrollo informtico en la UPCH.upch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 15/40

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Art.67

La Direccin de Gestin de la Informacin Cientfica est conformada por: a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c) Un representante de las Revistas Cientficas Heredianas d) Un alumno propuesto por la Direccin de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Art.68

Son funciones de la Direccin de Gestin de la Informacin Cientfica: a) Formular y proponer polticas y lineamientos en materia de Informacin Cientfico Tcnica. b) Dirigir, supervisar y orientar la aplicacin de la poltica vigente en materia de gestin de Informacin Cientfico Tcnica. c) Asesorar al Vicerrector de Investigacin, en el mbito de la informacin cientfica, tecnolgica y humanstica. d) Dirigir la biblioteca y su red de distribucin fsica y virtual. e) Promover la produccin de publicaciones cientficas peridicas y del material bibliogrfico en la UPCH as como su difusin en redes internacionales. f) Contribuir a la calidad en la gestin y difusin de la informacin cientfica y tecnolgica. g) Fomentar el uso de la informacin cientfico tcnica mediante el uso de las ltimas tecnologas de la informacin. h) Implementar un sistema que permita centralizar a nivel virtual el acervo bibliogrfico disponible en la UPCH. i) Informar peridicamente al Vicerrector de Investigacin, sobre la situacin de la informacin cientfico tcnica institucional as como la evaluacin tcnica de la produccin bibliogrfica de la UPCH.

Art.69

Son funciones de la Unidad de Asesora Legal y Tcnica: a) b) c) d) Emitir informes y dictamen en los contratos y convenios que tengan que ser aprobados por los rganos de gobierno o suscritos directamente por el Rector o los Vicerrectores. Informar en los expedientes que se organicen de conformidad con la legislacin procesal y que deban culminar con la expedicin de Resolucin Rectoral. Prestar asesoramiento legal a las Facultades y dems Unidades Acadmicas y Administrativas de la Universidad, en coordinacin con la Direccin General de Administracin. Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la Universidad.

Art.70

Son funciones de la Unidad de Auditora y Control Interno:

a)

Efectuar el control posterior de los actos administrativos mediante examen, comprobacin, revisin e informe de la exactitud y oportunidad con que las diversas dependencias u rganos de administracin y de operacin de la Universidad hubieren producido. Analizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, en la medida de su productividad y en relacin a la asignacin de recursos, segn la legislacin de control, las normas de la Universidad y los principios de auditora, generalmente aceptadas. Asesorar a las diversas dependencias y rganos de la Universidad para una buena ejecucin presupuestal y al mismo tiempo proporcionar la informacin con los resultados de sus auditoras en forma oportuna, a fin de ser utilizadas para mejorar la gestin y el desarrollo de la universidad.16/40

b)

c)

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Art.71

La Unidad de Imagen Institucional tiene como funcin programar y ejecutar las acciones y campaas pblicas de imagen para la publicacin de avisaje, notas de prensa, promocin de carreras y actualizacin de contenidos de la portada de la pgina web, segn el cronograma de actividades programadas con las diferentes Unidades de Gestin durante el ao acadmico, vigilando la aplicacin correcta del Manual de Identidad Grfica.

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CAPITULO 5 DE LAS FACULTADES Art.72 Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y formacin acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o ms disciplinas o carreras, segn la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currcula elaborados por ellas. El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano. Las Facultades de la Universidad, tienen un Secretario Acadmico cuyas funciones seala el Reglamento de cada Facultad. El Consejo de Facultad est constituido por: a) El Decano, que lo preside. b) c) Los Vicedecanos Los profesores jefes de los Departamentos Acadmicos integrados a la Facultad.

Art.73 Art.74 Art.75

d) Dos alumnos de la Facultad, elegidos por el perodo de un ao. e) Representantes de los profesores, de los cuales, cuando menos, uno lo ser de la categora de asociado y otro de la categora de auxiliar, hasta completar el nmero que seala el Reglamento, de acuerdo a las caractersticas de cada Facultad. Los representantes de los profesores son elegidos por el perodo de dos aos. f) g) Otros miembros elegidos, de acuerdo al Reglamento de cada Facultad. Los Directores de las Escuelas de la Facultad, con voz pero sin voto.

h) Los Directores o Coordinadores de Investigacin, con voz pero sin voto. i) Actuar como Secretario con voz pero sin voto, el Secretario Acadmico de la Facultad.

En los procesos electorales para la eleccin de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal e del presente artculo, el voto de un profesor ordinario horario se computar como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicacin exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fraccin igual o superior a 0.5 se redondear al entero superior inmediato.

Asistirn al Consejo de la Facultad, por invitacin, con voz pero sin voto, los jefes de los Departamentos Acadmicos de otras Facultades que presten servicios docentes a la Facultad.

Art.76

Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano y Vicedecanos de la Facultad y pronunciarse sobre su renuncia.upch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 17/40

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b) c)

Aprobar los curricula de Pregrado y de Segunda Especializacin de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin. Proponer los curriculos de Maestra y Doctorado de la Facultad y elevarlos a la Escuela de Postgrado para su aprobacin.

d) Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobacin. e) f) g) h) i) j) Aprobar el reglamento de sus Departamentos Acadmicos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria del Decano, evaluarlos y pronunciarse sobre los mismos. Designar a propuesta del Decano a los representantes de la Facultad ante las diferentes Direcciones Universitarias. Establecer un sistema adecuado de tutora, orientacin psicopedaggica y consejo vocacional para los estudiantes. Proponer al Consejo Universitario, para su posterior elevacin a la Asamblea Universitaria, la incorporacin, creacin o supresin de Departamentos Acadmicos y Escuelas dependientes de la Facultad. Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobacin. Una vez aprobados ambos instrumentos, el Consejo de Facultad, con la asesora y con el apoyo de la Administracin General, ser responsable de la gestin, evaluacin y ajustes presupuestales.

k) Pronunciarse sobre los informes y estudios que presenten las comisiones de la Facultad, elevando al Consejo Universitario aquellos que, por su naturaleza, requieran su aprobacin. l) Garantizar la realizacin del proceso de autoevaluacin y mejoramiento continuo de la Facultad.

m) Elaborar el cuadro de necesidades del personal docente y no docente y realizar los nombramientos y contrataciones correspondientes, con aprobacin del Consejo Universitario. n) Nombrar, a propuesta del Decano, a los Directores de las Escuelas dependientes de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario. ) Dictar las disposiciones e imponer las sanciones a que hubiere lugar, dando cuenta al Consejo Universitario. o) p) q) r) s) t) Pronunciarse sobre los acuerdos y contratos de competencia de la Facultad. Aprobar la dacin de grados de bachiller, ttulos profesionales y ttulos de especialista y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento. Reglamentar la certificacin (constancias, certificados y diplomas) de la Educacin Continua para bachilleres y profesionales. Proponer al Consejo Universitario la dacin de grados y ttulos honorficos. Conceder licencia a los profesores, de acuerdo al reglamento respectivo. Nombrar y contratar al personal administrativo, tcnico y de servicio que figure en su presupuesto.

u) Designar al Secretario Acadmico de la Facultad a propuesta del Decano. v) Proponer a la Escuela de Postgrado la aprobacin de grados de magster y de doctor.

Art.77

El Consejo de Facultad se rene en sesin ordinaria, cuando menos, dos veces al mes y, en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o un tercio de sus miembros.18/40

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CAPITULO 6

DE LOS DECANOS

Art.78

El Decano es el representante de la Facultad. Preside el Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos.

Art.79

El Consejo de Facultad elegir, a propuesta del Decano, uno o ms Vicedecanos, cuyo nmero y funciones seale el reglamento de cada Facultad.

Art.80

Son atribuciones del Decano de la Facultad :

a) b) c) d) e) f) g)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos. Emitir voto y voto dirimente en caso de empate. Firmar en nombre de la Facultad, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados acadmicos y ttulos profesionales. Proponer al Consejo de Facultad la nmina de los miembros que conforman las Comisiones y presidirlas. Someter al Consejo de Facultad los proyectos y recomendaciones formulados por las comisiones del mismo a que hubiere lugar. Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones del Reglamento de la Facultad y sus dependencias. Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que se estime conveniente.

h) Presentar al Consejo de Facultad su Memoria Anual y publicarla y difundirla entre los miembros de la Facultad. i) j) k) l) Conceder licencias, hasta por un mes, al personal administrativo, tcnico y de servicio de la Facultad y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duracin. Supervigilar y velar por el normal funcionamiento de la Facultad y el mantenimiento de la disciplina en todas sus dependencias docentes y administrativas. Proponer al Consejo de Facultad los planes de trabajo anual, as como las modificaciones del mismo a que hubiere lugar. Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Estatuto.

m) Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administracin de la Facultad. n) Proponer al Consejo de Facultad, la designacin del Secretario Acadmico. o) Todas las dems que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.

Art.81

Para ser elegido Decano se requiere:

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a) Ser profesor principal de la Facultad, por lo menos con diez aos de antigedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categora. b) Tener el grado de doctor o el ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dicho grado.

Art.82

Para ser elegido Vicedecano, se requiere ser profesor principal o asociado de la Facultad.

Art.83 Art.84

El Decano y los Vicedecanos son elegidos por un perodo de tres aos y pueden ser reelegidos. Para la reeleccin se requiere del voto de los dos tercios del Consejo de Facultad. Son causales de vacancia del Decanato y Vicedecanato, las mismas que se sealan para el Rector.

Art.85

En caso de ausencia o impedimento temporal del Decano, ste ser reemplazado por el Vicedecano y, en caso de ausencia de ste, por el profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y as sucesivamente.

Art.86

En caso de vacancia del Decanato Vicedecanato se proceder a una nueva eleccin dentro de los tres meses de producida.

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CAPITULO 7

DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Art.87

La Escuela de Postgrado es el organismo encargado de normar, articular, promover, monitorear y evaluar los programas de estudios ofrecidos por las Facultades que son conducentes a la obtencin de los grados de Magster y Doctor y los programas Posdoctorales.

Art.88

La Escuela de Postgrado es dirigida por su respectivo Director, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. La Escuela cuenta con dos o ms Directores Asociados segn lo determine su propio Reglamento, designados por el Rector a propuesta del Director y ratificados por el Consejo Universitario. La Escuela tiene, adems, un Comit Tcnico Consultivo integrado por representantes de todas las Facultades que ofrezcan programas de Maestra o Doctorado o Posdoctorales, que ejercer las funciones que determine el Reglamento.

Art.89

El gobierno de la Escuela de Postgrado se ejerce por el Director y el Consejo Directivo de la Escuela.

Art.90

El Consejo Directivo de la Escuela est integrado por:

a) El Director de la Escuela, que lo preside b) Los Directores Asociados de las reas de la Escuela.upch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 20/40

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c) El Secretario Acadmico de la Escuela, con voz pero sin voto. Art.91 Son funciones de la Escuela de Postgrado:

a) Definir y actualizar las normas acadmicas, los estndares y procedimientos de evaluacin de los Programas conducentes a los grados de Magster y Doctor, de conformidad con el Estatuto de la UPCH, las orientaciones aprobadas por el Consejo Universitario y su propio Reglamento. b) Articular las actividades de postgrado de las Facultades, promoviendo el desarrollo de programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales de la ms alta calidad, en especial iniciativas interfacultativas, interuniversitarias e internacionales. Monitorear y apoyar a las Facultades en la implementacin y ejecucin de los programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales, propiciando la aplicacin de las ms modernas tecnologas de informacin y comunicacin.

c)

d) Promover con las Facultades la evaluacin permanente y la realizacin de procesos de autoevaluacin y de acreditacin de los programas de Maestra, Doctorado y Posdoctorales. e) f) g) Aprobar los proyectos y planes de estudio de maestras, doctorados y posdoctorales presentados por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin. Aprobar la dacin de los grados acadmicos de Magster y Doctor propuestos por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento. Aprobar la revalidacin de los grados acadmicos de Magster y Doctor obtenidos en el extranjero y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

h) Formular el Plan Estratgico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Escuela y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobacin. i) j) Art.92 Art.93 Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobacin. Las dems que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne el Consejo Universitario.

El Director de la Escuela de Postgrado, es su representante, preside el Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado: a) Conducir las actividades de la Escuela, de acuerdo con los planes y el presupuesto anual aprobados por el Consejo Universitario, velando por su buen funcionamiento. b) c) Proponer al Rector los candidatos para Directores Asociados de la Escuela. Nombrar al Secretario Acadmico de la Escuela de Postgrado.

d) Delegar en los Directores Asociados las funciones y la autoridad que establezca el Reglamento y las que estime convenientes, supervisando su desempeo. e) Convocar y presidir el Comit Tcnico Consultivo de la Escuela. f) g) Representar a la Escuela de Postgrado en el Consejo Universitario y en la Asamblea Universitaria. Firmar a nombre de la Escuela, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados de Magster y Doctor otorgados por el Consejo Universitario.

h) Presentar al Rector los documentos que requieran su aprobacin o la del Consejo Universitario. i) Coordinar con las Facultades, las diversas unidades de la UPCH y otras instituciones nacionales o extranjeras, todo lo necesario para el buen desarrollo de la Escuela de Postgrado.21/40

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Art.94

Para ser nombrado Director de la Escuela de Postgrado se requiere: a) Ser profesor principal o asociado de la Universidad por lo menos con cinco aos de antigedad en la docencia. b) Tener el grado acadmico de Doctor.

Art.95 Art.96

Para ser designado Director Asociado de la Escuela de Postgrado se requiere ser profesor principal o asociado y contar con el grado acadmico de Doctor o de Magster. En caso de ausencia del Director de la Escuela de Postgrado, asumir interinamente la Direccin el Director Asociado que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente.

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CAPITULO 8 DE LAS ESCUELAS Art.97 Art.98 Art.99 Las Escuelas son organismos dependientes de las Facultades, encargadas de la formacin de profesionales y tcnicos en determinados campos del conocimiento. Las Escuelas son creadas por la Asamblea Universitaria para satisfacer necesidades docentes relativas con fines especficos. Las Escuelas son dirigidas por su respectivo Director nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, y ratificado por el Consejo Universitario. El Director puede ser reelegido. El perodo de gestin del Director no excede al del Decano, salvo que sea reelegido. El Director es responsable del normal funcionamiento de la Escuela debiendo elevar al Consejo de Facultad el plan de actividades y proponer el nombramiento del personal. El Reglamento de la Escuela, ser aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente.

Art.100 Art.101

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CAPITULO 9 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Art.102 Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico de la Universidad, que renen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre s. Coordinan la actividad acadmica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Sirven a una o ms Facultades segn su especialidad y se integran a una Facultad, sin prdida de su capacidad funcional. Los Departamentos Acadmicos proporcionan su concurso acadmico a las distintas Facultades y Escuelas, de acuerdo a los planes de estudio por ellas formulados y llevan a cabo labores de investigacin, de extensin y proyeccin universitaria, de acuerdo a sus caractersticas y posibilidades. El Gobierno del Departamento Acadmico es ejercido por el Jefe y su Comit Directivo. El Jefe del Departamento Acadmico es un profesor principal o asociado, elegido por la totalidad de los profesores ordinarios que lo conforman. El voto de un profesor ordinario horario se computar como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicacin exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fraccin igual o superior a 0.5 se redondear al entero superior inmediato. Art.105 Los Comits Directivos de los Departamentos Acadmicos estn constituidos, adems del Jefe, por: a) Cuatro profesores principales. b) Tres profesores asociados22/40

Art.103

Art.104

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c)

Dos profesores auxiliares

elegidos por los profesores de sus respectivas categoras, por un perodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos. En los procesos electorales correspondientes, el voto de un profesor ordinario horario se computar como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicacin exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fraccin igual o superior a 0.5 se redondear al entero superior inmediato. En caso de no haber nmero suficiente de profesores en alguna categora, los existentes sern miembros natos de su categora. En los Departamentos Acadmicos cuyo nmero de profesores no permita cumplir con lo dispuesto en el presente artculo, la composicin del Comit Directivo ser fijada por el Reglamento Interno de la Facultad. Art.106 Art.107 El Jefe de Departamento Acadmico ejerce su cargo por un perodo de tres aos. Puede se reelegido por una vez y volver a ser elegido posteriormente. En caso de ausencia temporal del Jefe del Departamento Acadmico, ste ser reemplazado por el profesor designado por dicho jefe y, de no haber designacin, por el miembro del Comit Directivo que ocupe el primer lugar en el orden de procedencia en la carrera docente. Los Departamentos Acadmicos de acuerdo a sus caractersticas y necesidades, se organizarn por secciones, unidades o sedes, cada una de ellas dirigida por un coordinador designado por el Comit Directivo, a propuesta del Jefe del Departamento Acadmico. Cada Departamento Acadmico elaborar, dentro de un reglamento -marco, su propio reglamento interno, el cual ser elevado al Consejo de la Facultad para su aprobacin y posterior ratificacin por el Consejo Universitario. Anualmente el Comit Directivo aprobar el plan de actividades del Departamento Acadmico. Por lo menos una vez al ao se efectuar un plenario de los profesores del Departamento Acadmico, convocado por el Jefe. Cuando los asuntos a tratar as lo requieran, podrn asistir alumnos invitados a las sesiones del Comit Directivo, con voz pero sin voto. Con autorizacin del Comit Directivo, los profesores de un Departamento Acadmico pueden integrarse a los Institutos para fines de investigacin, coordinacin o direccin, manteniendo informado de sus actividades al Jefe del Departamento Acadmico al que pertenecen

Art.108

Art.109 Art.110 Art.111 Art.112 Art.113

.inicio CAPITULO 10 DE LOS INSTITUTOS Art.114 Los Institutos son unidades operativas que dependen del Vicerrectorado de Investigacin y renen a profesores de ms de un Departamento Acadmico para el estudio e investigacin de problemas especficos. Pueden cumplir adems funciones docentes, de servicio y difusin en el rea de su actividad. El Gobierno del Instituto es ejercido por el Comit Directivo y el Director. El Director del Instituto es un profesor principal o asociado elegido por la totalidad de los profesores miembros del Instituto, por un perodo de tres aos, pudiendo ser reelegido. Los miembros del Comit Directivo son elegidos por dos aos. En caso de ausencia temporal del Director del Instituto, ste ser reemplazado por el profesor miembro del Instituto, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia de la carrera docente. Cada Instituto elabora, dentro de un reglamento-marco, su reglamento interno y su plan de desarrollo, los que debern ser aprobados por el Consejo Universitario. Son requisitos para la creacin de un Instituto: a) Tener registrados en la Direccin de Investigacin e Informacin Cientfica-Tcnica, proyectos en la temtica delupch.edu.pe//EstatutoUPCH.htm 23/40

Art.115

Art.116 Art.117

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Instituto. b) c) Haber publicado artculos originales sobre la temtica del Instituto. Tener los recursos humanos que permitan una actividad multidisciplinaria y la infraestructura necesaria para un desarrollo futuro.

d) Presentar una propuesta de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. La propuesta, refrendada por el Comit Tcnico, ser presentada al Consejo Universitario para su posterior elevacin a la Asamblea Universitaria. Art.118 Son requisitos para la vigencia de un Instituto: a) Contar con unidades o laboratorios de investigacin operativos que reflejen una actividad multidisciplinaria. b) Tener registro en la Direccin de Investigacin e Informacin Cientfico-Tcnica, como mnimo, un proyecto de investigacin vigente por ao dentro de los ltimos cinco aos. c) Tener una publicacin (artculo original, libro o captulos de libros) por ao, por cada Unidad Operativa. Esta evaluacin ser efectuada por el Vicerrectorado de Investigacin y el Comit Tcnico.inicio

CAPITULO 11 DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Art.119 Los Centros Universitarios son unidades operativas que responden a necesidades institucionales determinadas. Son dependientes del Rectorado y sus conformaciones, gobierno y funciones se establecen en sus respectivos reglamentos. Cada Centro Universitario tiene un Director, que es un profesor ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un perodo de dos aos, renovable. En caso de ausencia temporal del Director del Centro, ste designar a su reemplazante dando cuenta al Rectorado. Cada Centro Universitario elabora, dentro de un reglamento-marco, su propio reglamento interno y su plan de desarrollo, los que debern ser aprobados por el Consejo Universitario. La Universidad cuenta con los siguientes Centros: a) Centro Cultural y Acadmico. b) Centro para la Sostenibilidad Ambiental c) Centro de Idiomas. d) Centro Editorial Cayetano Heredia e) Centro Complejo Cientfico Ecolgico Acadmico (CCEA) Art.123 El Centro Cultural y Acadmico es la unidad encargada de asesorar y ejecutar las acciones destinadas a conservar, transmitir y acrecentar la cultura universal, buscando el desarrollo de valores y la formacin de la persona y por ende de la comunidad. La Universidad, a travs del Centro Cultural y Acadmico, proyecta su accin educativa, organizando actividades de extensin, promocin y difusin de cultura general. El Centro para la Sostenibilidad Ambiental es la unidad encargada de contribuir en la formacin de personas capacitadas para la investigacin, anlisis, sntesis y comunicacin interdisciplinaria, necesaria para lograr la gobernabilidad y sostenibilidad en el uso de los recursos naturales y ecosistemas a nivel nacional y regional. El Centro de Idiomas es la unidad encargada de impartir la enseanza de idiomas, tanto a la comunidad en general, como a la herediana en particular, mediante el desarrollo de propuestas que permitan la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines. Los montos de los derechos de matrcula y pensiones sern fijados por el Consejo Universitario.24/40

Art.120

Art.121 Art.122

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Art.125

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Art.126

El Centro Editorial Cayetano Heredia es la unidad encargada de dirigir, organizar, promover y apoyar la produccin, edicin y comercializacin de libros, revistas, CDs y medios diversos de difusin y transmisin de informacin y conocimientos, generados principalmente como produccin intelectual de la Comunidad Herediana y externa a ella, de significancia estratgica para la UPCH. La Universidad a travs del Centro Editorial Cayetano Heredia, ampla su accin de proyeccin social fomentando la difusin de la sabidura y de la cultura. El CCEA es un Centro de la Universidad Peruana Cayetano Heredia orientado a apoyar el desarrollo permanente de la ciencia y la tecnologa, a la preservacin del ecosistema, el perfeccionamiento continuo de recursos humanos en campos especializados, y a proveer diversos productos bienes y servicios- de calidad directamente o a travs de la transferencia cientfico tecnolgica al sector productivo. La Universidad a travs del CCEA, pretende convertirse en fuente de inspiracin y de conocimientos para emprendedores de base tecnolgica y cientficos comprometidos con el desarrollo nacional y la proyeccin del Per en una dimensin Global.

Art.127

inicio

CAPITULO 12 DEL CENTRO DE ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS Art.128 El Centro de Estudios Pre-Universitarios (CEPU) es el organismo encargado de brindar preparacin adecuada a los alumnos del quinto ao y egresados de secundaria para seguir estudios superiores y proporcionar orientacin vocacional integral. El CEPU es un organismo dependiente del Vicerrectorado Acadmico. El gobierno del CEPU corresponde al Comit Directivo y al Director. El Comit Directivo del CEPU est integrado por: a) El Director, quien lo preside. b) c) Los Coordinadores de Area. El Administrador

Art.129

Sus funciones sern descritas en el Reglamento Interno del CEPU aprobado por el Consejo Universitario. Art.130 El Director y los Coordinadores de Area son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un perodo de dos aos renovable. El Administrador ser nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Comit Directivo. Art.131 Art.132 Para ser elegido Director del CEPU se requiere ser profesor ordinario de la UPCH con la categora acadmica de asociado o principal. Los mejores alumnos del CEPU: a) Ingresarn directamente a cada Facultad de la UPCH previa comprobacin de asistencia, rigurosa y permanente evaluacin y nota aprobatoria, segn lo establece el reglamento del CEPU. El nmero de vacantes de ingreso directo ser fijado cada ao por el Consejo Universitario. La evaluacin de los alumnos del CEPU, con fines de asignacin de vacantes de ingreso a la Universidad ser efectuada en forma peridica y autnoma, por la Comisin de Ingreso a que hace referencia el artculo 18 del presente Estatuto.

b)

Art.133 Art.134inicio

El Director y los dems miembros del Comit Directivo, as como el personal docente y administrativo del CEPU, estn impedidos de integrar la Comisin de Ingreso. El Consejo Universitario fijar los montos de los derechos para la matrcula en el CEPU y la escala de pensiones.

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DEL COMIT ELECTORAL PERMANENTE

Art.135 Art.136 Art.137 Art.138 Art.139

La Universidad tiene un Comit Electoral Permanente constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar y por tres alumnos. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria. El Comit Electoral Permanente es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El Comit Electoral Permanente continuar en funciones en tanto la Asamblea elija al nuevo Comit. El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Para los efectos de la inscripcin en la lista de candidatos, cada uno de ellos se inscribir, individual o colectivamente, apoyado por un mnimo del 10% de electores hbiles. Cada elector votar por un nmero de candidatos igual a las tres cuartas partes de los cargos a cubrirse y podr apoyar con su firma la inscripcin de un nmero igual de candidatos. Para establecer las tres cuartas partes a que se refiere el prrafo anterior, el cociente se redondear al entero superior cuando la fraccin sea de un medio o ms. Anualmente y dentro del segundo mes de iniciado el ao lectivo se llevarn a cabo las elecciones para cubrir las vacantes producidas entre los representantes a la Asamblea Universitaria. Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Comits Directivos de Institutos y de Departamentos Acadmicos. Hasta que se lleve a cabo la eleccin de los nuevos representantes, las vacantes se cubrirn de la siguiente manera: a) Los profesores que sean promovidos de categora cesarn en la representacin y sern reemplazados por el profesor de su lista que le sigui en nmero de votos en la eleccin. b) Los profesores o alumnos que cesen en su condicin de tales, sern reemplazados por la persona que le sigui en nmeros de votos en la eleccin.

Art.140

Los representantes de profesores ante los rganos de gobierno de la Universidad que salgan de licencia por ms de seis meses, concedida por el Consejo Universitario, sern reemplazados temporalmente, mientras dure su ausencia, por el profesor de su lista que le sigui en nmero de votos en la eleccin. El reglamento correspondiente norma las atribuciones y el funcionamiento del Comit Electoral Permanente y la elaboracin del calendario de elecciones.

Art.141

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TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS Art.142 Los estudios en la UPCH se desarrollan en los siguientes niveles: a) Estudios generales. b) c) Art.143 De especializacin De perfeccionamiento

Los estudios generales estn dirigidos a ofrecer una cultura general, humanstica y cientfica bsica, que promueva el desarrollo integral de la personalidad del educando y que, adems, lo capacite para decidir su accin futura en el campo acadmico o en el profesional. Estos estudios se realizan en las respectivas Facultades. Los estudios de especializacin tienen por finalidad proporcionar al estudiante la capacidad y los conocimientos que le permitan alcanzar un nivel acadmico o desempearse en una actividad profesional. Los estudios de primera26/40

Art.144

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especializacin de una carrera se realizan en la Facultad y conducen a la obtencin de un ttulo profesional o del grado acadmico de bachiller. Art.145 Art.146 Los estudios de segunda especializacin se llevan a cabo en las Facultades y conducen a la obtencin del ttulo de especialistas. Los estudios de perfeccionamiento, o postgrado, se realizan en la Escuela de Postgrado y tienen por objeto satisfacer necesidades especficas de conocimiento a graduados. Se establecern de acuerdo a los planes de funcionamiento y desarrollo de la Universidad. Conducen a la obtencin del grado acadmico de Maestro o Doctor y de certificados de perfeccionamiento. El ao acadmico, para los efectos reglamentarios y administrativos, cubre el perodo de doce meses calendarios, contados a partir de la fecha de su iniciacin, fijada por el Consejo Universitario. De acuerdo con las circunstancias, el Consejo Universitario podr acortar o alargar el ao acadmico. La duracin del ao lectivo es establecido por cada Facultad y tendr una duracin mnima de treinta y cuatro semanas. Dentro de cada ao lectivo la enseanza podr ser anual, semestral o trimestral. Anualmente cada Facultad determinar las asignaturas que deben llevarse en cada uno de estos perodos y sealar los requisitos necesarios para ello. De acuerdo con las caractersticas de cada carrera, se emplear curriculum rgido, flexible o mixto. En el curriculum flexible se emplear la hora-crdito como unidad de medida del trabajo realizado por el alumno para cada curso semestral. El certificado de estudios que reciba el alumno que se acoja al sistema de matrcula por cursos no se considerar como crdito para la obtencin de grado acadmico ni ttulo profesional. La seleccin de los postulantes deber realizarse con criterio estrictamente tcnico de calificacin de aptitudes y conocimientos, fuera de toda consideracin de carcter social, econmico, ideolgico o confesional. El Consejo Universitario aprobar con anticipacin el nmero de vacantes para las diversas modalidades de admisin, a propuesta de las Facultades y Escuelas respectivas. Estn exonerados del concurso general de admisin a la Universidad : a) b) c) d) Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lo menos 2 perodos lectivos semestrales completos o 1 anual o 36 crditos. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario del rea de influencia de la UPCH. Los diplomados del International Baccalaureate (Bachillerato Internacional), del ABITUR, del Bachillerato Francs o del Bachillerato Italiano que renan los requisitos establecidos en los convenios respectivos.

Art.147 Art.148 Art.149 Art.150 Art.151

Art.152 Art.153 Art.154 Art.155

Los postulantes comprendidos en los incisos a) y b) se sujetan a una evaluacin individual, a la convalidacin de los estudios realizados en atencin a la correspondencia de los syllabi, a la existencia de vacantes y a los dems requisitos que establece el Reglamento. Los postulantes comprendidos en los incisos c) y d) rendirn una prueba de seleccin, ingresando slo los que alcancen vacante. Art.156 Art.157 Art.158 Art.159 El Consejo Universitario fijar los montos de las escalas de pensiones, de los traslados de matrcula y de los derechos para la obtencin de grados y ttulos, as como los de otros trmites y gestiones. El traslado interno de un alumno de una Facultad a otra, ser autorizado por el Consejo Universitario, despus de cumplirse con los requisitos de la Facultad que recibe al alumno. Las Facultades establecern los requisitos, para matricularse en ellas. Los sistemas de evaluacin, calificacin, subsanacin y promocin sern reglamentados por los respectivos Consejos de Facultad y de la Escuela de Postgrado.27/40

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Art.160 Art.161 Art.162 Art.163 Art.164 Art.165

En el sistema de curriculum rgido no existen cursos de cargo. Ningn alumno que haya desaprobado algn curso podr ser promovido al ao inmediato superior. Sern separados de la Universidad, los alumnos que estando matriculados en una sola Facultad o Escuela de Postgrado no aprueben un ao o un curso en segunda matrcula. Aquellos alumnos comprendidos en el Art. 213 del presente Estatuto slo sern separados de la respectiva Facultad o Escuela de Postgrado en la que hayan sido desaprobados en un ao o en un curso en segunda matrcula. Los grados y los ttulos son conferidos a nombre de la nacin, por el Consejo Universitario a propuesta de la respectiva Facultad o de la Escuela de Postgrado. El Reglamento Interno de cada Facultad establecer los requisitos adicionales necesarios para la obtencin de los grados acadmicos y los ttulos profesionales de su competencia. Para la obtencin del grado de bachiller se requiera estudios de una duracin mnima de diez semestres, incluyendo los estudios generales o los crditos respectivos que determine cada Facultad. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder automticamente al bachillerato. Para la obtencin del ttulo profesional de licenciado son requisitos: haber obtenido el grado de bachiller y la presentacin de una tesis o un examen profesional. Para la obtencin del grado de maestro, se requiere ser bachiller, haber cursado como mnimo cuatro semestres adicionales o los crditos correspondientes, estar en capacidad de entender trabajos cientficos escritos en un idioma extranjero, segn constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigacin. Para la obtencin del grado de doctor, el postulante, a criterio del jurado respectivo, deber contar con los mritos suficientes acumulados a travs de los aos. Adems deber tener el grado de maestro, estudios adicionales de cuatro semestres o su equivalente en crditos; estar en capacidad de entender trabajos cientficos escritos en dos idiomas extranjeros, segn constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigacin. Los crditos obtenidos durante la segunda especializacin pueden reconocerse para la obtencin del grado de maestro o para el doctorado. Cada Facultad podr tener a su cargo la preparacin de tcnicos en su correspondiente rea a quienes se les otorgar, al trmino satisfactorio de sus estudios, la acreditacin correspondiente.

Art.166 Art.167

Art.168

Art.169 Art.170

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TITULO V DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Art.171 Art.172 Art.173 Art.174 Art.175 Art.176 La investigacin constituye base fundamental del que hacer universitario y de su vida acadmica y por ello la Universidad tiene la obligacin de realizar investigacin humanista, cientfica y tecnolgica. La investigacin es libre. La Universidad la promueve, respetando la libertad creativa de los investigadores y asegurando que se realice dentro de las normas de la tica. La investigacin es una funcin regular de los profesores ordinarios y extraordinarios investigadores. Todo profesor universitario tiene el derecho y, en la medida en que su especialidad se lo permita, el deber de realizar labores de investigacin. La Universidad mantendr un Fondo de Promocin de Investigacin, que servir para apoyar proyectos o estudios que se juzguen prioritarios. Los investigadores tienen la obligacin de remitir y registrar en el Vicerrectorado de Investigacin sus proyectos de investigacin, para su aprobacin desde el punto de vista tcnico, tico y administrativo, as como sus publicaciones.28/40

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Art.177

La Universidad buscar participar en los organismos encargados de formular la poltica nacional sobre ciencia y tecnologa. As mismo, fomentar la interrelacin con otras instituciones pblicas o privadas que realizan investigacin. La Universidad cooperar con el Estado, realizando, por iniciativa propia o por encargo de ste y, de acuerdo a sus posibilidades, estudios y proyectos de investigacin que contribuyan a solucionar problemas del pas. El Consejo Universitario aprobar un reglamento que norme la administracin de los fondos provenientes de donativos para investigacin, asegurando la promocin de la misma. La Universidad, a travs del Vicerrectorado de Investigacin; deber publicar anualmente el resumen de las investigaciones realizadas.

Art.178 Art.179 Art.180

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TITULO VI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Art.181 Art.182 Art.183 Art.184 La Universidad ofrecer a sus miembros y trabajadores programas y servicios de bienestar y recreacin y apoyar los que surjan por su propia iniciativa. Fomentar actividades culturales, artsticas y deportivas intra e inter universitarias. La Universidad dar prioridad a la organizacin de un servicio mdico permanente para sus profesores y alumnos. En la medida de sus posibilidades la UPCH implementar sistemas de apoyo econmico y social para sus miembros y trabajadores y orientacin psicopedaggica y tutorial para los alumnos que lo requieran. La Universidad organizar sistemas que satisfagan la necesidad de libros y materiales de estudio de sus profesores y alumnos, facilitando su uso o adquisicin.

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TITULO VII DEL PERSONAL ACADEMICO Art.185 El personal acadmico de la UPCH est constituido por: a) Profesores Ordinarios, que pueden ser Principales, Asociados o Auxiliares. b) Profesores Extraordinarios, que pueden ser Emritos, Honorarios, Investigadores o Visitantes. c) Profesores Contratados. d) Profesores Adjuntos. Art.186 Los profesores ordinarios, los profesores contratados, los jefes de prcticas y los ayudantes, para los efectos de derechos y beneficios sociales, estn comprendidos en los alcances de los respectivos dispositivos legales vigentes Para ser profesor ordinario o profesor contratado es obligatorio poseer el grado acadmico de maestro o doctor o ttulo profesional, uno u otro conferido por las universidades del pas o revalidados o convalidados segn Ley. Para ser jefe de prcticas se requiere el grado de bachiller conferido por una universidad. Para ser ayudante, el haber aprobado un ao o dos semestres de estudios en la Universidad. El uso indebido de grados o ttulos ser denunciado segn Ley. La categora de los profesores ordinarios es el reconocimiento que confiere la Universidad al profesor, en funcin de sus mritos, su produccin intelectual y su dedicacin a la vida universitaria. La categora acadmica no es un cargo sino un nivel universitario. Son requisitos mnimos para acceder a las categoras docentes:29/40

Art.187

Art.188 Art.189

Art.190

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a) Para ser profesor principal, el haberse desempeado cinco (5) aos como profesor asociado. Tener el grado de maestro o doctor y haber realizado trabajos de investigacin de acuerdo a su especialidad. b) Para ser profesor asociado, el haberse desempeado tres (3) aos como profesor auxiliar. Tener el grado de maestro o doctor o el ttulo universitario de especialista en su profesin. Haber realizado trabajos de investigacin u otras tareas universitarias en nivel de excelencia. c) Para ser profesor auxiliar, tener ttulo profesional y haber realizado una actividad preliminar a la carrera docente por un ao. El reglamento respectivo sealar los requisitos que permitan evaluar la calidad del ejercicio profesoral durante el perodo establecido para las respectivas promociones de categora. Art.191 Por excepcin, podrn acceder a las categoras docentes de profesor principal, asociado o auxiliar quienes, reuniendo los requisitos sealados en el artculo anterior, no tengan experiencia docente previa pero que hayan realizado destacada labor cientfica o profesional durante diez, seis y dos aos, respectivamente. En aquellas especialidades en que no se otorguen los grados de maestro o doctor, se considerar equivalente el ttulo profesional. Los jefes de prcticas y ayudantes de cursos, de prcticas o de laboratorio realizan una actividad preliminar a la carrera docente, por lo que no tienen categora profesoral. El tiempo en que se ejerce la funcin de jefe de prcticas se computa, para el que obtenga la categora de profesor auxiliar, como tiempo de servicios en la docencia. Los Profesores Extraordinarios pueden ser: a) Profesores Emritos: aquellos que habiendo cesado como profesores ordinarios y en atencin a sus mritos y servicios prestados, son designados por el Consejo Universitario, con carcter vitalicio. b) Profesores Honorarios: docentes nacionales o extranjeros que, sin pertenecer a la Universidad, se han hecho acreedores, por sus mritos, a esta distincin. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta de cinco profesores principales, con carcter vitalicio. c) Profesores Investigadores: Se dedican exclusivamente a la creacin y produccin intelectual. Son designados por el Consejo Universitario a solicitud del Decano de una Facultad o del Vicerrector de Investigacin en razn de su excelencia acadmica o por la naturaleza de su actividad y estn sujetos al rgimen especial que la Universidad determine en cada caso. Pueden o no haber sido Profesores Ordinarios y encontrarse o no en la condicin de cesantes o jubilados. d) Profesores Visitantes: los docentes de otras instituciones que, por convenir a los intereses de la Universidad y a solicitud del Decano de una Facultad, son designados por el Consejo Universitario para prestar servicios, en forma temporal, a la Universidad, bajo un rgimen especial que se determinar en cada caso. Art.194 Los Profesores Contratados: a) b) c) Prestan temporalmente servicios acadmicos a la Universidad. Tendrn las obligaciones y derechos que especficamente seale el contrato, en armona con su rgimen de dedicacin. Su contratacin ser aprobada por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de una Facultad, previa evaluacin por una comisin ad hoc del Consejo de la Facultad de la solicitud efectuada por el departamento acadmico correspondiente. Los contratos tienen una duracin mxima de un semestre acadmico, renovable

Art.192

Art.193

d) Art.195 Art.196

Son profesores adjuntos los profesores ordinarios o contratados que dictan ms de dos clases anuales para un departamento acadmico distinto al que pertenece. El rgimen de dedicacin a la Universidad de los Profesores Ordinarios, se otorga por un perodo mximo de un ao, al cabo del cual podr ser renovado, segn las necesidades de la Universidad y las evaluaciones del profesor. El rgimen de dedicacin puede ser:

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