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ESTATUTO DE REDACCIÓN DE LA AGENCIA EFE NATURALEZA DEL ESTATUTO Compromiso con nuestros abonados y con la sociedad. Norma de carácter interno y de obligado cumplimiento. Excluida de este Estatuto la regulación de las condiciones laborales en la Agencia EFE, que corresponde a la Dirección y al Comité Intercentros dentro de la negociación del Convenio Colectivo. ÁMBITO DE APLICACIÓN Miembros de la Redacción = profesionales de EFE y de sus filiales (cualquier tipo de contrato) Función =obtención, elaboración, edición, coordinación o difusión de información (cualquier formato). Colaboradores y corresponsales sujetos al Estatuto en lo relativo a los principios informativos y éticos. OBLIGACIONES DE LOS PERIODISTAS Están obligados a cumplir el Estatuto y velar por su aplicación. Elaboran sus propias informaciones y rechazan contundentemente el plagio, la copia de noticias ajenas sin citar la fuente y la divulgación de comunicados sin elaboración periodística propia. Información publicada por otros medios citar la procedencia. Cuando EFE divulgue información gráfica, audiovisual o sonora cedida por terceros, se especificará su origen. Rechaza cualquier presión de las instituciones, partidos políticos, grupos económicos, culturales, religiosos… que intenten alterar o influir en la información en beneficio de sus intereses. Respeta el derecho de las personas a su intimidad, al honor y a la propia imagen, que serán sopesados con el interés público. Informaciones lesivas para los menores no incluirán su identidad y pixelados en videos. Ser escrupuloso en el tratamiento de informaciones procedentes de personas con dificultades de expresión (no redactar si puede perjudicar a la persona) Interés informativo con aquellas organizaciones con fines sociales y sin ánimo de lucro que tengan más dificultades para acceder a los medios. Tratar de dar voz a personas y colectivos afectados por alguna forma de exclusión social. No utilizar en beneficio propio informaciones que las fuentes hayan prestado para su evaluación (deben ser devueltos en un plazo de no + a una semana). Los miembros de la Redacción en plantilla no podrán trabajar simultáneamente en publicidad, relaciones públicas, asesoría de prensa y de imagen ... DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Cuando los trabajos encargados a un miembro de la Redacción sean modificados sustancialmente sin el acuerdo del autor, el periodista podrá retirar su firma y sustituir sus iniciales por puntos suspensivos. Cuando el trabajo sea a iniciativa propia y fuera cambiado sustancialmente sin el acuerdo del autor, éste podrá retirarlo. Podrán secundar plantes decididos conjuntamente con profesionales de otros medios, salvo que la Dirección, razonadamente, diga lo contrario. En los casos de plantes por vetos a otros medios o por ofensas a los profesionales, el periodista podrá secundarlos sin que pueda suponerle consecuencias disciplinarias. Tienen derecho a la reserva de sus cuadernos, agendas y documentos, escritos o electrónicos. También a la total confidencialidad de sus comunicaciones, incluido el correo

Estatuto de Redacción de La Agencia EFE

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Estatuto de Redacción de La Agencia EFE

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  • ESTATUTO DE REDACCIN DE LA AGENCIA EFE

    NATURALEZA DEL ESTATUTO

    Compromiso con nuestros abonados y con la sociedad.

    Norma de carcter interno y de obligado cumplimiento.

    Excluida de este Estatuto la regulacin de las condiciones laborales en la Agencia EFE, que corresponde a la Direccin y al Comit Intercentros dentro de la negociacin del Convenio Colectivo.

    MBITO DE APLICACIN

    Miembros de la Redaccin = profesionales de EFE y de sus filiales (cualquier tipo de

    contrato) Funcin =obtencin, elaboracin, edicin, coordinacin o difusin de

    informacin (cualquier formato). Colaboradores y corresponsales sujetos al Estatuto en lo

    relativo a los principios informativos y ticos.

    OBLIGACIONES DE LOS PERIODISTAS

    Estn obligados a cumplir el Estatuto y velar por su aplicacin.

    Elaboran sus propias informaciones y rechazan contundentemente el plagio, la copia de noticias ajenas sin citar la fuente y la divulgacin de comunicados sin elaboracin periodstica propia. Informacin publicada por otros medios citar la procedencia. Cuando EFE divulgue informacin grfica, audiovisual o sonora cedida por terceros, se especificar su origen.

    Rechaza cualquier presin de las instituciones, partidos polticos, grupos econmicos, culturales, religiosos que intenten alterar o influir en la informacin en beneficio de sus intereses.

    Respeta el derecho de las personas a su intimidad, al honor y a la propia imagen, que sern sopesados con el inters pblico.

    Informaciones lesivas para los menores no incluirn su identidad y pixelados en videos.

    Ser escrupuloso en el tratamiento de informaciones procedentes de personas con dificultades de expresin (no redactar si puede perjudicar a la persona)

    Inters informativo con aquellas organizaciones con fines sociales y sin nimo de lucro que tengan ms dificultades para acceder a los medios.

    Tratar de dar voz a personas y colectivos afectados por alguna forma de exclusin social.

    No utilizar en beneficio propio informaciones que las fuentes hayan prestado para su evaluacin (deben ser devueltos en un plazo de no + a una semana).

    Los miembros de la Redaccin en plantilla no podrn trabajar simultneamente en publicidad, relaciones pblicas, asesora de prensa y de imagen ...

    DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

    Cuando los trabajos encargados a un miembro de la Redaccin sean modificados sustancialmente sin el acuerdo del autor, el periodista podr retirar su firma y sustituir sus iniciales por puntos suspensivos.

    Cuando el trabajo sea a iniciativa propia y fuera cambiado sustancialmente sin el acuerdo del autor, ste podr retirarlo.

    Podrn secundar plantes decididos conjuntamente con profesionales de otros medios, salvo que la Direccin, razonadamente, diga lo contrario. En los casos de plantes por vetos a otros medios o por ofensas a los profesionales, el periodista podr secundarlos sin que pueda suponerle consecuencias disciplinarias.

    Tienen derecho a la reserva de sus cuadernos, agendas y documentos, escritos o electrnicos. Tambin a la total confidencialidad de sus comunicaciones, incluido el correo

  • ESTATUTO DE REDACCIN DE LA AGENCIA EFE

    electrnico enviado o recibido, cuyo acceso queda prohibido a personas de dentro o de fuera de la Agencia, salvo autorizacin expresa del usuario.

    Ningn periodista puede ser cambiado en sus funciones ni coberturas habituales sin una causa informativa y profesional que lo justifique. Ninguna entidad podr influir en la designacin de los periodistas para la cobertura informativa de sus actos.

    SECRETO PROFESIONAL

    Obliga frente a la Direccin, a terceras personas y a la autoridad judicial, y vincula tanto al autor de la informacin como a cualquier otro periodista o responsable de EFE que hubiera podido conocer la identidad de la fuente o los datos confidenciales.

    La Direccin podr vetar una informacin que considere delicada o no contrastada suficientemente si el autor se niega a facilitar confidencialmente la identidad de la fuente.

    Los periodistas de EFE que se acojan al secreto profesional no podrn ser objeto de represalias ni sancionados por ello.

    FUENTES INFORMATIVAS

    Las informaciones deben identificar claramente las fuentes.

    Cuando la identificacin no pueda ser explcita, la atribucin de fuentes debe ser lo ms precisa posible. Nunca difundir informaciones sin atribucin de fuentes, salvo que el periodista presencie los hechos.

    Si la fuente habla off the record el periodista no podr publicar lo obtenido sin que sea confirmado por una fuente distinta.

    Garantizar el derecho de las fuentes informativas a permanecer en el anonimato. (Podr omitirse en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la informacin)

    Noticias recogidas de otros medios y basadas en fuentes annimas - citar el medio y entrecomillar la informacin.

    EFE no paga a las fuentes por la informacin ni permite que stas dispongan cmo hay que dar las noticias.

    CORRECCIONES Y RECTIFICACIONES

    Corregir sin demora ni evasivas los errores en sus informaciones y especificar cul es el error.

    COBERTURAS INFORMATIVAS

    No usar sus das libres para viajar representando a la agencia ni transmitir informaciones. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIN

    Integrantes de la Direccin = presidente, director de informacin, directores y

    subdirectores de los departamentos informativos o de las filiales de EFE y los delegados en

    el territorio nacional y en el exterior.

    La Direccin est obligada a cumplir y hacer cumplir este Estatuto.

    La Direccin no podr facilitar a terceros las identidades de las fuentes informativas o las

    de aquellas personas que estn protegidas por disposiciones judiciales.

  • ESTATUTO DE REDACCIN DE LA AGENCIA EFE

    NOMBRAMIENTOS

    Antes de nombrar al director de Informacin, el presidente comunicar confidencialmente la propuesta al Consejo de Redaccin, que emitir un informe confidencial al presidente. Cuando el presidente designe al candidato, el Consejo convocar un referndum. (el resultado del referndum no tiene carcter vinculante) = ser obligatorio en el caso de los directores de departamento.

    Para los dems cargos de libre designacin, la Direccin comunicar tambin confidencialmente la propuesta al Consejo de Redaccin, que dar su opinin.

    CONSEJO DE REDACCIN

    Intervendr entre la Direccin y los periodistas en cualquier conflicto profesional.

    Podr intervenir por iniciativa de sus miembros o a requerimiento de la Direccin o de los periodistas de EFE o por solicitud de abonados o personas o instituciones aludidas.

    Cuando un periodista solicite la clusula de conciencia o el secreto profesional, la Direccin solicitar la opinin del Consejo.

    Podr intervenir para aclarar la actuacin profesional de la Redaccin, reconocer los fallos o errores internos en las informaciones y para denunciar manipulaciones, incluida la no difusin de alguna informacin, o para expresar su posicin en los asuntos relacionados con este Estatuto.

    Participar en las conversaciones entre la Direccin y el Comit Intercentros que afecten a cuestiones informativas.

    Reiterado o grave incumplimiento de este Estatuto por algn miembro de la Redaccin, el Consejo podr poner la situacin en conocimiento de la Direccin, con notificacin al Comit Intercentros, para posibles sanciones reguladas en el Convenio Colectivo.

    Compuesto por cinco miembros, elegidos para un mandato improrrogable de dos aos.

    Aceptacin de un cargo de libre designacin ser causa de cese inmediato como miembro del Consejo de Redaccin.

    Pertenecer al Consejo de Redaccin se considera incompatible con ser miembro titular del Comit Intercentros.

    DISPOSICIONES FINALES

    El Estatuto de Redaccin mismo rango legal que el Convenio Colectivo de la Agencia EFE, al que se incorpora como cuerpo normativo independiente.

    Este Estatuto no puede ser suspendido ni derogado por las partes y su vigencia es indefinida.