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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS COSEJO UNIVERSITARIO ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes” …… de 2010 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURASCOSEJO UNIVERSITARIO

ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”…… de 2010

Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.

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Estatuto del Docente Universitario

TABLA DE CONTENIDO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES.- DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA.- SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS LOCALES. SECCIÓN TERCERA DE LA COMISIÓN DE CONCURSO. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE PERSONAL.

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALESAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIACAPITULO III: DEL CAMPO DE APLICACIÓNCAPITULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CARRERA DOCENTE

UNIVERSITARIASECCION PRIMERA: DEL CONSEJO GENERAL DE LA CARRERA DOCENTESECCION SEGUNDA: DE LA UNIDAD DE CARRERA DOCENTESECCION TERCERA: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE PERSONAL

SECCIÓN CUARTA: DE LOS CONSEJOS LOCALES DE LA CARRERA DOCENTETÍTULO IIDEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA.-DE LA CONVOCATORIA A CONCURSOS. –DE LOS CONCURSOS.-DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL DOCENTE UNIVERSITARIO Y DEL PERIODO DE PRUEBA

C A P I T U L O I: DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSOS

CAPITULO III: DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Y DEL PERIODO DE PRUEBATITULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE UNIVERSITARIO.- DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.-DE LA EVALUACIÓN.-DE LOS MÉRITOSCAPÍTULO I: DE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE.CAPÍTULO II: DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN DOCENTE CAPÍTULO IV: DE LOS MERITOS

DE LA ESCALA DE PUNTUACIÓN:

PUBLICACIONESDE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA PROPIA DISCIPLINA: DE

LOS DIPLOMADOS, CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, CICLOS DE

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CONFERENCIAS, CONVENCIONES, CONGRESOS, ETC.

DE LA INVESTIGACIÓNDE LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDADDE LAS EXPOSICIONES Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICASDE LA ESPECIALIZACIÓN

DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS DOCENTESTÍTULO IVDE LOS ASCENSOS EN LA CARRERA DOCENTE.-.- DE LOS TRASLADOS.- DE LAS PERMUTAS.C A P Í T U L O I: DE LOS ASCENSOS EN LA CARRERA DOCENTECAPÍTULO II: DE LOS TRASLADOSCAPÍTULO III: DE LAS PERMUTASTÍTULO VDEL SISTEMA DE PLANTA.- DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES DE LOS DOCENTES.

CAPÍTULO I: DEL SISTEMA DE PLANTACAPITULO II: DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES DE LOS DOCENTESTÍTULO VIDE LA JORNADA DE TRABAJO.- DE LOS DESCANSOS Y DIAS FERIADOS.- DE LAS VACACIONES.- DE LAS LICENCIAS: SECCION PRIMERA DE LA LICENCIA EN GENERAL, SECCION SEGUNDA DE LA LICENCIA SABATICA.- DE LOS PERMISOS.- DE LAS REMUNERACIONES Y DE LA ESCALA MOVIL SALARIAL.

CAPÍTULO I: DE LAS JORNADAS DE TRABAJOCAPITULO II: DE LOS DESCANSOS Y DÍAS FERIADOS

CAPÍTULO III: DE LAS VACACIONESCAPITULO IV: DE LAS LICENCIAS

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA LICENCIA SABÁTICA

CAPÍTULO V: DE LOS PERMISOSCAPÍTULO VI: DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIALTÍTULO VIIDE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIO.-DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.-DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.-DE LAS PROHIBICIONES DE LA UNIVERSIDAD.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES.

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CAPÍTULO I: DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIOCAPÍTULO II: DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDADCAPÍTULO III: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES DE LOS DOCENTESCAPÍTULO V: PROHIBICIONES A LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES A LOS DOCENTESTITULO VIII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.-CAPITULO I: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO IXDEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO.- DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.- DE LA REHABILITACION Y SUSPENSION.

CAPITULO I: DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIOCAPÍTULO II: DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

CAPÍTULO III: DE LA SUSPENSIÓNTÍTULO X

DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y DE LA PRESCRIPCIÓN

CAPÍTULO I: DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALESCAPÍTIULO II: DE LA PRESCRIPCIÓN

TÍTULO XIDE LOS RECURSOS.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I: DE LOS RECURSOSCAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES Y DEFICNICIONES-

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

TITULO I:DE LA CARRERA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO: DISPOSICIONES

GENERALES.- OBJETIVOS.- CAMPO DE APLICACIÓN.- ESTRUCTURA ORGÁNICA: DEL CONSEJO GENERAL.- DE LOS CONSEJOS LOCALES.- DE LA

COMISIÓN DE CONCURSO.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE PERSONAL.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Honorable Consejo Universitario emite el Estatuto del Docente Universitario (EDU) con fundamento en: a) el Artículo 160 de la Constitución de la República, que impone a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) la responsabilidad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de manera que responda a las necesidades y demandas de los estudiantes y docentes de una formación integral y la faculta para gobernarse por su Ley Orgánica y sus Estatutos; b) en cumplimiento del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la UNAH y en el ánimo de armonizar su contenido y alcances con las experiencias históricas en las prácticas académicas relacionadas con derechos y obligaciones observadas entre la UNAH y su cuerpo docente y recogidas en anteriores estatutos; c) con la determinación de aplicar los principios de dicha Ley y contribuir con el proceso de reforma; y, d) con la finalidad de regular la Carrera Docente Universitaria (CDU) y ofrecer al docente las herramientas para el dominio de la organización, investigación, administración, ejecución y evaluación de la actividad académica en el nivel de educación superior.

ARTÍCULO 2.- La CDU es el conjunto coordinado de trabajo, personas, funciones, actividades, estructuras, tecnologías, elementos materiales, mecanismos de selección, contratación, promoción, retribución, capacitación, remoción o retiro del docente universitario, todo para ofrecer: a) al estudiante universitario, una educación de calidad; b) al docente una visión prospectiva que lo convierta en un aliado estratégico del cambio, reflexivo, innovador y protagonista de los procesos de transformación de la educación superior de cara a la visión de país aprobada por el gobierno de la República; y c) a los usuarios en general, servicios oportunos y eficientes.

La CDU es el sistema que organiza a los profesores universitarios y regula las relaciones entre éstos y la institución, de conformidad con el EDU. La estructura del régimen comprende al personal de la CDU en las categorías de:

a) Profesor Auxiliarb) Profesor Titular I

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c) Profesor Titular IId) Profesor Titular IIIe) Profesor Titular IVf) Profesor Titular V

En la UNAH habrán además de las categorías de la CDU, las siguientes clases de profesores que no forman parte del Régimen: profesor por hora, retirado, ad-honorem, emérito, invitado, interino asociado y visitante, la propuesta para su contratación la hará el Jefe del Departamento en consulta con la Asamblea del mismo, siempre que exista disposición presupuestaria y serán objeto de una reglamentación especial.

El instructor es un alumno aventajado que aspira a ser docente universitario, por ende no forma parte de la CDU y por su naturaleza y finalidad será objeto de un reglamento especial.

ARTÍCULO 3.-Por la vía del concurso, se podrá ingresar a la CDU mediante dos modalidades:

A) Los docentes que han venido laborando en el Departamento de que se trate tendrán prioridad para ocupar la plaza nueva o vacante, siempre y cuando: a) hayan aprobado la evaluación interna efectuada por el Jefe del Departamento; b) reúnan los requisitos exigidos para el cargo; c) tengan el perfil profesional requerido; y, d) obtengan el mayor número de puntos en base al puntaje mínimo exigido para el cargo;

B) Si dentro del Departamento donde se haya producido una vacante o se haya creado una plaza no existieran candidatos, podrán participar en el concurso quienes no hayan sido docentes de la UNAH, en cuyo caso deberán contar con un Post-grado.

ARTÍCULO 4.- El funcionamiento de la Carrera Docente se basa en las reglas siguientes:

a) La única forma de ingreso del docente a la UNAH es el concurso público que ordena la Ley Orgánica en su Artículo 19 numeral 9 literal a) y en aplicación de los principios de participación democrática, transparencia y subsidiariedad contenidos en el Articulo 4 de la misma Ley, el proceso de selección deberá realizarse por la Rectoría, con la participación de la Comisión de Concurso y el Consejo Local de la Carrera Docente y en tal proceso cada órgano o instancia deberá ejecutar las actividades que este Estatuto coloca en la esfera de sus atribuciones;

b) La vía exclusiva de promoción a un cargo docente es la Carrera Docente;c) Se ingresará a la Carrera Docente únicamente a través de los Departamentos

Académicos;d) Para quienes no laboren en la UNAH, el grado mínimo de ingreso a la Carrera Docente es

de postgrado. En aquellas áreas de conocimiento en que no haya personal con post-grados, se podrá ingresar con el grado de licenciatura en la respectiva disciplina, debiendo contarse con una experiencia mínima de tres (3) años en el respectivo campo profesional;

e) Partiendo de una rigurosa evaluación efectuada por el Jefe del Departamento en la que se le otorgue el mayor peso al mejoramiento de la calidad, a la actitud del docente hacia la capacitación, autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación el mayor peso para efectos de reclasificación y de una clara distinción entre grado, título y méritos académicos, el personal docente será calificado de acuerdo a tres dimensiones: a) aportes en materia de investigación, vinculación sociedad y rendimiento docente; b) grados

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académicos superiores; y, d) méritos y tiempo de servicio en la UNAH;f) Para que las labores de investigación, docencia, vinculación universidad-sociedad,

dirección, administración, orientación, capacitación docente y gestión académica sean calificadas o consideradas como parte de la Carrera Docente Universitaria, se requerirá que quienes la ejerzan se encuentren incorporados a la Carrera Docente a través de los Departamentos Académicos;

g) Durante el tiempo que el docente sea promovido o trasladado a desempeñar funciones de dirección, administración, gestión o control, conservará su categoría docente y al reincorporarse a la docencia deberá asignársele el salario correspondiente a dicha categoría, reconociéndole la antigüedad o tiempo laborado como si lo hubiese ganado dentro de la Carrera Docente y el puntaje que le corresponde por el desempeño del cargo no docente;

h) Para la organización de la Carrera Docente Universitaria deberá revisarse la clasificación actual de los docentes con el propósito de que si llenaren los requisitos exigidos, puedan ser ubicados en la categoría docente que les corresponda de acuerdo al EDU;

i) Sin que constituya criterio único de ascenso en la carrera docente, la antigüedad será reconocida y retribuida de manera automática;

j) El desempeño del docente se evaluará permanentemente, con la participación de los sectores involucrados en el proceso educativo, constituyendo los resultados un requisito para determinar sus promociones dentro de la Carrera Docente;

k) Los derechos, obligaciones y prohibiciones de la autoridad de la UNAH y del docente son correlativos, recíprocos y deberán aplicarse buscando siempre la correspondencia, la igualdad, la equidad, competitividad, la calidad de la adecuación, la proporcionalidad y la adecuación entre unos y otros; y,

l) En aplicación de los artículo 364 de la Constitución de la República, 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, de las Disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación y numeral 6 de la Normas de Ejecución presupuestaria de la UNAH en materia de compromisos salariales la Junta de Dirección Universitaria y la Rectoría deberán observar las directrices siguientes: a) No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias; b) Las modificaciones en el Presupuesto de la UNAH que no impliquen modificación en el monto de los mismos serán aprobadas por el Consejo Universitario; c) Cualquier modificación que no exceda del 2% del monto de ingresos corrientes aprobado requerirá dictamen de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; d) De excederse dicho límite se requerirá aprobación del Congreso Nacional; e) Las erogaciones se ejecutarán de acuerdo a los valores asignados en el Presupuesto. Ninguna unidad o autoridad administrativa podrá hacer compromisos que no sean estrictamente necesarios y estén consignados en el Presupuesto y el Plan Operativo Anual. El funcionario que ordene, ejecute o efectúe gastos fuera del marco legal será responsable de los compromisos.

m) Por medio del EDU la UNAH cumplirá su deber de protección y tutela de los derechos del docente, ejercerá sus poderes de dirección, administración y disciplinario y cumplirá sus funciones de gestión, planificación y control de la función docente.

ARTÍCULO 5.- Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados,

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diplomas, grados o títulos otorgados por las universidades o centros universitarios del país o del extranjero. En este último caso, a excepción de los profesores visitantes, el interesado deberá probar, además, que su título ha sido reconocido e incorporado y registrado de conformidad con la Ley.

La experiencia en el campo profesional o en Educación Superior se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por el representante legal de la respectiva entidad oficial o privada.

En aplicación del principio de subsidiariedad, corresponderá a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal el velar por el estricto cumplimiento de lo prescrito en este Artículo. En caso de contravención, al responsable se le aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el EDU.

ARTÍCULO 6.- Todo profesional que labore en algunas de las Direcciones Académicas para que pueda ostentar categoría docente deberá ejercer trabajo académico de acuerdo a su formación y especialidad.

ARTÍCULO 7.- Los procesos e instancias administrativas, financieras, presupuestarias, de uso de espacios físicos y desarrollo tecnológico, deberán estar al servicio de los órganos de la carrera docente, unidades y departamentos académicos.

CAPITULO II

DEL FIN Y OBJETIVOS DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 8. El fin de la CDU es obtener un resultado académico con un óptimo nivel de motivación, profesionalización y compromiso de los docentes para que desarrollando su creatividad e iniciativa; para que la UNAH pueda cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, contribuir a la gestión del conocimiento y a la transmisión de la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales y a su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Lograr que la Carrera Docente Universitaria funcione en base a un sistema de méritos;b) Establecer las normas que garanticen una eficaz y eficiente selección, contratación e

ingreso del personal a la CDU, por medio del sistema de concursos públicos o de oposición curricular;

c) Garantizar que la distribución, formación y remuneración del personal en el ejercicio de la docencia ofrezcan igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción, tomando en cuenta sus actitudes, habilidades, aptitudes, capacidades y competencias, garantizando su idoneidad, capacidad profesional, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social;

d) Tutelar, proteger, dignificar, enaltecer y comprometer al docente universitario para un

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ejercicio responsable de la autonomía universitaria;e) Garantizar la excelencia académica, mediante la autoevaluación, la evaluación, la

acreditación y certificación del personal docente;f) Garantizar al docente su estabilidad laboral, la promoción continua, el reconocimiento del

mérito, condiciones dignas de trabajo y la retribución justa para poder llevar una vida digna dedicada al cumplimiento de sus obligaciones y al mejoramiento de su calidad de vida;

g) Garantizar al personal docente una jubilación digna;.h) Vincular la especialización, capacitación, y evaluación a la promoción del docente

universitario y a las necesidades de desarrollo de las diferentes áreas del conocimiento que se cultivan en la UNAH;

i) Consolidar la identidad entre el docente y la institución;j) Promover hábitos, prácticas, actitudes, costumbres, tradiciones, modos de pensar y una

cultura académica y organizacional a tono con la construcción de la universidad del Siglo XXI y de las nuevas tendencias de la educación superior, que conduzcan a la consolidación de un equipo profesional de dirección superior con mística, espíritu de cuerpo, sentido de identidad institucional, capaz de asumir funciones de gestión del cambio y la calidad, de manera de garantizar la promoción y sostenibilidad de la reforma universitaria;

k) Propiciar espacios que tornen posible hacer vida universitaria; l) Promover la transparencia, honestidad y rendición de cuentas en el ejercicio de la

docencia universitaria; y,m) Dotar en forma progresiva a la UNAH de un cuerpo docente con un dominio tal de la

disciplina, de la coyuntura académica, social y política, de las relaciones con otras disciplinas y prácticas que le permitan organizar, administrar, ejercer y evaluar la actividad académica de nivel superior y les capacite para desempeñar y garantizar las relaciones multidimensionales, entre profesor y estudiante.

CAPITULO III

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 9.- El EDU regula las relaciones entre la UNAH y sus docentes, colocándolas sobre una base de equidad y reciprocidad, a fin de garantizar al docente las condiciones para una vida normal y a la UNAH el brindar una educación y servicios de calidad y un uso transparente y racional de los recursos que el Estado le transfiere; se aplicará a los docentes universitarios que administren, organicen, dirijan, impartan, orienten o supervisen la labor educativa en los campos de la docencia, la investigación, la gestión y la vinculación universitaria, siempre que hubieren ingresado a la UNAH por el concurso público que ordena la Ley Orgánica y sus reglamentos, con la participación de la Comisión de Concurso y del Consejo Local de la Carrera Docente, que pertenezcan a la CDU, a un Departamento Académico y cuya admisión al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos aquí establecidos.

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Igualmente se aplicará a las autoridades universitarias, únicamente en lo que a sus deberes de garantes del cumplimiento del EDU se refiere.

CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL PAPEL DEL JEFE DEL

DEPARTAMENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 10.- Son órganos de la Carrera Docente Universitaria:

a) El Consejo General de la Carrera Docente Universitaria;b) Los Consejos Locales de la Carrera Docente Universitaria; y,c) Las Comisiones de Concurso.

ARTÍCULO 11.- Para integrar los órganos de Carrera Docente se requiere:

a) No haber sido condenado a pena de prisión;b) Haber ingresado a la Carrera Docente de conformidad con el EDU;c) Haber sido promovido, ascendido o reclasificado de acuerdo al EDU;d) En el caso de los docentes, a la fecha de la elección, no desempeñar cargos de autoridad;e) Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

ARTÍCULO 12.- Las actividades de la Carrera Docente Universitaria se desarrollarán, al menos, a través de los siguientes programas:

a) Selección, contratación e ingreso del personal docente;b) Evaluación, acreditación y certificación de la calidad; c) Formación, actualización y monitoreo;d) Promoción, ascensos, traslados, clasificación y reclasificación docente;e) Control y supervisión;f) Sistemas de planillas y pago; g) Capacitación de personal; h) Retiro o jubilaciones, estableciendo un programa de retiro o jubilaciones procurando:

atender a los aspirantes a retiro de acuerdo con dicho programa y con las disponibilidades financieras de la UNAH y del IMPREUNAH, contar con el cálculo de prestaciones individual y global, llevar registro etc.;

i) Salud y bienestar del personal; j) Otros que demanden las necesidades e intereses del personal docente y de la institución.

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE

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ARTICULO 13.- El Consejo General de la Carrera Docente es el órgano colegiado y técnico de mayor jerarquía de la CDU; es la máxima autoridad en este campo y sus decisiones solo podrán ser apeladas ante el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 14.- Además de los estipulados en la Ley Orgánica de la UNAH, son atribuciones del Consejo General de la CDU:

a) Asesorar y apoyar a la Rectoría, otras autoridades y órganos unipersonales y colegiados de la UNAH en la planificación de la política general docente;

b) Proponer al Consejo Universitario los reglamentos y normas que regulen la Carrera Docente Universitaria y vigilar la aplicación de la política general de la misma;

c) A petición del Consejo Universitario o de la Rectoría, conocer y dictaminar sobre los asuntos de su competencia;

d) Conocer en apelación de los las impugnaciones a los concursos convocados y llevados a cabo por los Consejos Locales de la CDU;

e) Elaborar y revisar su reglamento interno y dictaminar sobre los reglamentos internos de los Consejos Locales de la Carrera Docente para la aprobación de ambos por el Consejo Universitario;

f) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria los Proyectos de Plan Operativo Anual y Presupuesto del Consejo General de la CDU;

g) Actualizar el Manual de Clasificación de Puestos Docentes y someterlo a la aprobación del Consejo Universitario;

h) En armonía con el EDU, elaborar Manuales de Procedimiento de la CDU; i) Elaborar el informe anual de las actividades de la CDU;j) Recibir y solicitar informes del Instituto de Profesionalización y Superación Docente;k) Proponer al Consejo Universitario, cada cinco (5) años, reformas del EDU; y,l) Las demás que le asignen las autoridades universitarias.

ARTÍCULO 15.- En la elaboración y reformas de la política general, normas y reglamentos de la CDU, el Consejo General de la CDU procederá de consuno con los Consejos Locales.

ARTICULO 16.- El Consejo General de la CDU tendrá su sede en la capital de la República, será presidido por el o la Vicerrectora Académica y en su ausencia por el o la Directora de Docencia y estará integrado por cuatro expertos en los temas relacionados con la aplicación del EDU, en áreas tales como administración o gestión de la educación, psicología industrial, finanzas aplicadas a la educación… los que serán nombrados por la Rectoría y por virtud de su cargo, en todo, caso deberá integrarlo el Secretario(a) Ejecutivo(a) de Desarrollo de Personal, quien actuará como Secretario.

ARTICULO 17.- Los integrantes del Consejo General de la CDU deberán exhibir una comprobada experiencia en gestión de la educación o ser docentes a tiempo completo y a quienes se les reconocerá su trabajo como parte de su carga académica, equivalente a un máximo de cinco horas de clase semanales, sin que esto se entienda como dedicación exclusiva y durarán hasta cuatro años en sus cargos, pudiendo prorrogárseles su mandato por un segundo período.

ARTÍCULO 19.- Para quienes no sean autoridades universitarias, para ser miembro del Consejo General de la Carrera Docente requerirán:

a) Ser docente universitario o profesional con experiencia demostrada en gestión de la

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educación;b) Estar dispuesto a desempeñarse a Tiempo Completo;c) Tener un mínimo de cinco (5) años consecutivos de trabajo docente a Tiempo Completo;

y,d) Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERALARTÍCULO 20.- Son funciones del Presidente del Consejo General de la CDU:

a) Convocar, a través del Secretario, a sesiones del Consejo General;b) Presidir las reuniones del Consejo General;c) Someter a discusión los problemas y situaciones presentadas por los Consejos Locales de

la CDU;d) Informar y asesorar a la Rectoría y demás órganos de gobierno universitario en lo

referente a las actividades que desarrolla la CDU;e) Elaborar y presentar el informe anual de las actividades del la CDU; f) Nombrar comisiones para la elaboración de dictámenes y reglamentos;g) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones; yh) Realizar otras funciones que le asignen los reglamentos.

ARTÍCULO 21.- Son funciones del Secretario del Consejo General de CDU:

a) Librar las correspondientes convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General;

b) Participar en las reuniones del Consejo General;c) Redactar y llevar control de las actas de las sesiones del Consejo General de la CDU y

extender certificaciones de las mismas;d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo General de CDU;e) Transcribir y/o certificar los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo

General de CDU;f) Transcribir los dictámenes emitidos por el Consejo General de la CDU a petición de

los Consejos Locales, en caso de conflictos;g) Organizar y custodiar el archivo del Consejo General; h) Elaborar y presentar el informe anual de las actividades del Sistema de la Carrera

Docente; i) Llevar el manejo de la correspondencia recibida y enviada del Consejo General de

Carrera Docente; j) Recibir los expedientes de solicitud de contratación y reclasificación de los docentes

provenientes de los Consejos Locales y dirigidos al Consejo General de Carrera Docente para que la respectiva comisión de dicho órgano los verifique y analice;

k) Preparar los informes correspondientes;l) Llevar registro, control y seguimiento de los dictámenes emitidos por el Consejo

General de Carrera Docente y de los Consejos Locales de Carrera Docente;

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m) Coordinar las Vice-Rectorías, el Instituto de Profesionalización del Docente, los Consejos Locales de Carrera Docente, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal y demás entes relacionados con la gestión de formación y capacitación docente las acciones y medidas para alcanzar un nivel óptimo, de excelencia y profesionalización de los docentes;

n) Mantener actualizados los registros de los historiales de la experiencia académica de los docentes de las diferentes unidades académicas;

o) Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal un registro del Trabajo Académico de los docentes;

p) Llevar un registro de concursos y de promociones/reclasificaciones; y, q) Otras que le asignen el Consejo General de Carrera Docente, la autoridad competente

y otras disposiciones de carácter general.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE LA CARRERA DOCENTEARTÍCULO 22.- Los Consejos Locales de la Carrera Docente son los órganos técnicos del sistema de la Carrera Docente en las Facultades y Centros Regionales encargadas de aplicar y desarrollar las políticas y normas de la Carrera Docente.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de los Consejos Locales:

a) Cumplir y velar porque se cumpla fielmente el EDU;b) Autorizar, promover, revisar, verificar la validez del proceso y calificar los concursos

para ocupar vacantes o plazas nuevas aplicando los manuales, tablas de evaluación y clasificación vigentes;

c) Convocar a concurso observando las reglas establecidas en el EDU;d) Proponer al IDU la capacitación y promoción del personal docente, de conformidad a lo

prescrito en el EDU;e) A petición del Decano o Director de Centro analizar la documentación de los docentes

que solicitan su reclasificación, con el propósito de hacer los trámites pertinentes, ajustándose a Ley;

f) Informar y asesorar a las autoridades y personal docente de sus respectivas unidades académicas en materia de la Carrera Docente;

g) Aplicar y desarrollar las disposiciones emanadas del Consejo General de la Carrera Docente;

h) Ejecutar en lo atinente a su respectivo Departamento, los diversos programas de la Carrera Docente, tendientes a desarrollar, afianzar y elevar el nivel académico-científico y laboral del personal docente de su unidad académica;

i) Mantener actualizado un registro permanente del historial de las actividades académicas desarrolladas por el personal docente de su Departamento;

j) Presentar al Consejo General de la Carrera Docente anteproyectos, propuestas y sugerencias para mejorar sus normas, reglamentos y manuales;

k) Elaborar su propio reglamento interno dentro de los lineamientos del Reglamento Interno del Consejo General de Carrera Docente y elevarlo al mismo para su aprobación;

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l) Presentar para conocimiento de la Junta Directiva de la Facultad y Centros Universitarios, el Plan de Desarrollo Docente propuesto por los Departamentos de su respectiva unidad. Este Plan de Desarrollo deberá elevarse al Consejo General de Carrera Docente para su análisis, aprobación e implementación.

m) Informar a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal y Secretaría General sobre la constitución y modificaciones en la integración del Consejo Local, para su debido registro;

n) Presentar al Consejo General de Carrera Docente informes semestrales sobre sus actividades;

o) Elaborar y actualizar la base de datos de los docentes;p) Conocer y revisar la asignación y distribución del trabajo académico de los docentes de su

Facultad o Centro Regional; y q) Otras que le asigne la autoridad competente.

ARTICULO 24.- Cada Consejo Local de la Carrera Docente será presidido por el Decano o Director de Centro Regional e integrado por cuatro (4) miembros propietarios y cuatro (4) suplentes nominados dos por el Decano o Director y dos electos por el Claustro de Profesores de la Facultad o Centro.

ARTÍCULO 25.- Para ser representante docente ante el Consejo Local de la Carrera Docente se requiere ser Profesor a tiempo completo y tener, por lo menos, una antigüedad de cinco (5) años de trabajo continuo como docente de la UNAH.

ARTICULO 26.- El Consejo Local tendrá un Secretario que será electo rotativamente cada año entre los miembros del mismo.

En caso de ausencia temporal del Secretario, los miembros del Consejo Local nombrarán al Secretario Ad-Hoc.

ARTICULO 27.- Los miembros de los Consejos Locales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, este trabajo, a los propietarios, les será reconocido como parte de su trabajo académico, equivalente a un máximo de cinco horas de clase semanales, sin que esto se entienda como dedicación exclusiva. Y a los suplentes, solo en las circunstancias que desempeñen el cargo.

ARTÍCULO 28.- El Presidente del Consejo Local de la Carrera Docente tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los Miembros del Consejo Local a sesiones ordinarias y extraordinarias, a través del Secretario, de acuerdo con su respectivo reglamento interno;

b) Presidir las sesiones;c) Coordinar las actividades de Carrera Docente en su respectivo departamento;d) Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones; ye) Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Carrera Docente y los otros órganos

de la Carrera Docente.

ARTICULO 29.- El Secretario del Consejo Local, tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar, firmar y registrar las actas de las sesiones y expedir las Certificaciones;

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b) Manejar los informes y documentos relativos a las funciones del Consejo Local;c) Asistir al Coordinador en el cumplimiento de sus funciones;d) Refrendar la firma del Coordinador, en las cosas que proceda; e) Comunicar a las instancias superiores la constitución y cambios en la integración del

Consejo; y,f) Convocar a los miembros del Consejo Local a sesiones ordinarias y extraordinarias a

petición del Coordinador del mismo.

SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN DE CONCURSO

ARTÍCULO 30: El Jefe del Departamento nombrará cada cuatro años una Comisión de Concurso de Departamento, la cual estará integrada por cuatro (4) profesores de entre los de mayor experiencia profesional docente, dos nominados por el Jefe del Departamento y dos elegidos por la Asamblea del Departamento.

El miembro de la Comisión quien tuviere parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los concursantes deberá excusarse de participar en el proceso, caso contrario podrá ser recusado por alguno de los participantes. Si participare será nulo de pleno derecho el informe que contenga la terna propuesta respecto al aspirante que se encuentre dentro de esta situación.

La Comisión identificará las características del cargo vacante y el perfil profesional requerido se reunirá en el lugar, fecha y hora señalados para la verificación del concurso; deberá rendir su informe al Consejo Local de Carrera Docente, a más tardar dentro de los diez días siguientes a su realización. En caso de un gran número de aspirantes se podrá ampliar dicho plazo por acuerdo unánime de la Comisión.

La Comisión deberá rendir su informe al Consejo local de la Carrera Docente en el término de ocho (8) días posteriores a la realización del concurso junto con los atestados correspondientes.

SECCIÓN QUINTA

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE PERSONAL

ARTÍCULO 31.- La Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal es el órgano unipersonal encargado de ejecutar las acciones de personal de la Rectoría y las recomendaciones provenientes de los Consejos General y Local.

TÍTULO IIDEL INICIO DE LOS PROCESOS. DE LA CONVOCATORIA.- DE LOS CONCURSOS.- DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL DOCENTE.- DEL PERIODO DE PRUEBA. DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE.

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C A P I T U L O I

DEL INICIO DE LOS PROCESOSARTÍCULO 32: Todo proceso de selección, contratación, reclasificación, promoción, capacitación, aplicación de sanciones o el despido, deberá iniciarse en la Jefatura del Departamento Académico, de oficio o a petición de parte, previa comprobación sobre la existencia de la partida presupuestaria. En esta instancia se preparará un diagnostico de las necesidades académicas, el plan de relevo generacional, el perfil del profesional requerido, la causa o motivo para la sanción disciplinaria o el despido, se obtendrá el visto bueno del Decano o Director de Centro y se turnará el asunto a la instancia que, dentro del término de Ley, deberá darle seguimiento (Consejo Local, Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Personal, Etc.).

El proceso se continuará en el Consejo Local o instancia de seguimiento, la que, según el caso, procederá conforme al manual o procedimiento vigente.

El proceso tendrá las fases siguientes: apertura del concurso, presentación de ofertas y preselección académica, emisión de acuerdo de adjudicación y presentación de impugnaciones o recursos, si los hubiere.

El proceso se inicia cuando el Departamento pretende cubrir cualquier tipo de puesto permanente que ha quedado libre o de creación de nueva plaza o cuando un interinato sea igual o mayor de un año. Para este proceso se seguirán los pasos siguientes:

a) Todo concurso se realizará a petición del respectivo Jefe del Departamento, el que la remitirá al Decano o Director, quien, a su vez, enviará la solicitud al Consejo Local. El Consejo Local resolverá autorizando la realización de acuerdo a lo especificado en el EDU, haciendo la correspondiente convocatoria y de esta manera se inicia el reclutamiento;

b) Efectuada la convocatoria y vencido el termino para presentar las postulaciones u oposiciones la Comisión de Concurso elaborará la lista de acuerdo con el procedimiento de valoración establecido en este Estatuto la cual será verificada por el Consejo Local de Carrera Docente. El porcentaje mínimo de aprobación requerido para optar es de 60%. y en la evaluación se utilizarán criterios como: los aportes en materia de investigación, docencia o vinculación universidad sociedad, estudios, cursos específicos, experiencia, conocimientos, producción bibliográfica específica en el área, antecedentes y otros que se especifiquen en el Manual de Puestos.

c) Efectuada la selección, la Comisión de Concurso elaborará la lista en un orden jerárquico descendente de calificaciones o de precedencia según los resultados de todos los participantes y la remitirá al Consejo Local, éste, preparará la terna que deberá ser conformada de entre quienes participaron en el concurso y ordenará que la DIDE practique una prueba psicológica a quienes la integran para completar el proceso de selección y con el objeto de medir las diferencias individuales de comportamiento en una situación igual para todos los candidatos, para poder escoger al que se ajuste mejor a los requerimientos del cargo y al ambiente de trabajo. De acuerdo con los requisitos exigidos para optar al cargo se podrán aplicar pruebas de inteligencia, personalidad, aptitud, actitudes y otras que se consideren necesarias. Las pruebas psicométricas, deberán ser seleccionadas, aplicadas, analizadas y calificadas por un psicólogo que para tal efecto

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asigne la Dirección de Desarrollo Estudiantil (DIDE). Una vez realizada la evaluación psicológica y teniéndola a la vista, se unirán los dos expedientes. Verificará la validez del proceso, dictaminará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a favor de los candidatos elaborará la terna y la remitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, con toda la documentación pertinente y ésta en un plazo de tres (3) días hábiles, elevará la propuesta a la Rectoría para que resuelva conforme a Ley. Si el Consejo tuviere observaciones lo devolverá a la Comisión para que se subsanen en el termino de 15 días;

d) La Rectoría revisará la terna propuesta y tomará en cuenta la valoración cualitativa y en aplicación del poder de dirección y gestión de que está investida determinará cuál de los candidatos propuestos es el idóneo para ser contratado, pudiendo formular al Consejo Local o a la Comisión de Concurso observaciones sobre vicios o errores técnicos o legales, en cuyo caso, estarán obligados a revisarlo y realizar las enmiendas que procedan. En caso de persistir la discrepancia entre instancias, la Rectoría entrevistará a los candidatos y, en todo caso, deberá solicitar la opinión de la Vicerrectoría Académica, la que, debidamente motivado y por razones de interés institucional, tendrá derecho a vetar cualquier candidatura. Si todo ello no arrojare un resultado satisfactorio pedirá al Consejo Local de la Carrera Docente una nueva terna, misma que deberá ser conformada de entre quienes participaron en el concurso. Si todo estuviere conforme a derecho procederá a la contratación en el periodo de prueba, misma que podrá recaer en cualesquiera de los propuestos; y,

e) Pasado el periodo de prueba y previa la evaluación y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el EDU, el seleccionado ingresará formalmente a la CDU y deberá ser incorporado y registrado en la misma y comenzará a disfrutar de todos los derechos inherentes al cargo.

CAPITULO II

DE LOS CONCURSOS Y DE SU CONVOCATORIAARTICULO 33.- Según la cobertura y circunstancias que se presenten, el concurso podrá ser: a) general con llamamiento genérico a la participación de los interesados para llenar espacios vacantes, cerrados o abiertos, b) específico, cuando se trate de llenar vacantes en un área específica; c) declarado desierto, cuando no se inscribiere ningún candidato o cuando aun inscritos no se presentare en el día del concurso; y d) fracasado, cuando en un concurso general o específico, ninguno de los postulantes alcanzare la nota mínima exigida en el EDU

ARTICULO 34.- Para los efectos de la aplicación del EDU se instituyen dos tipos de concurso, ambos públicos:

1) Concurso interno o cerrado; y,2) Concurso externo o abierto.

Se considerará concurso cerrado aquel en el cual participarán únicamente los docentes que han venido laborando en el Departamento de manera interina por un periodo de un año o mas y abierto o externo aquel en el cual podrán participar todos los profesionales que reúnan los

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requisitos que aparecen en este Estatuto.

ARTICULO 35.- El respectivo Consejo Local de la CDU, hará el aviso de convocatoria o promoción con 30 días de anticipación, por los medios de divulgación masiva con que cuenta la UNAH, incluyendo boletines, ( sin perjuicio de utilizar otros medios igualmente idóneos) que se colocarán una vez a la semana, en las tablas de avisos de la Universidad y otras instituciones relacionadas con el puesto de trabajo en los que se indicará: a) clase y nombre del puesto vacante; b) requisitos mínimos exigidos para optar al cargo; c) sueldo base; d) jornada laboral que corresponde al puesto; e) horario de trabajo; f) lugar de ubicación geográfica del puesto; g) departamento que solicita el personal docente; h) fecha, lugar y hora máxima de recepción de documentos, vencidos los cuales no se recibirán mas ofertas; i) fecha en que se llevará a cabo el análisis de la documentación de los postulantes; y, deberá exigirse a cada oferente que haga constar, en declaración jurada que, de ganar el concurso, asumirá de inmediato el cargo o más tardar al iniciar el ciclo posterior a la fecha en que se dicte el acto final de adjudicación de la plaza, excepto cuando el oferente se encuentre realizando estudios de postgrado en el extranjero, en cuyo caso, si ganan el concurso, estará obligado a integrarse a sus funciones cuando, según el contrato de beca, hayan finalizado sus estudios, disposición que también será aplicable a quienes estudien por su cuenta o becados por otras instituciones.

El plazo de 30 días puede reducirse a la mitad en casos debidamente calificados en que haya necesidad urgente del docente.

ARTICULO 36.- Los organismos que tendrán responsabilidad en la realización de los concursos serán los siguientes:a) Consejos Locales;b) Comisión de Concurso;c) Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

ARTICULO 37.- Los concursos se harán tomando como base al Manual de Clasificación de Puestos. Dicho Manual contendrá la nomenclatura de cada categoría y grado, la descripción de las funciones que correspondan a los distintos niveles de la docencia y los requisitos más importantes exigidos para el desempeño de cada categoría docente.

ARTICULO 38.- Los docentes universitarios que se nombren con omisión del concurso y de la práctica de la prueba psicológica, no podrán ser remunerados con fondos propios de la UNAH u obtenidos a cualquier título de gobiernos o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las que aquella mantenga relaciones. Todos los actos que realicen dichos docentes serán nulos de pleno derecho, por lo que no comprometerán, directa, ni indirectamente, a la UNAH.

Por la naturaleza y temporalidad de sus funciones se exceptúan de la práctica del concurso los Profesores Visitantes, los Profesores Cooperantes, los Profesores Asociados y los Profesores por Hora.

ARTÍCULO 39.-, La permanencia de candidatos en los registros de ingresos o reingreso al servicio docente no podrá pasar de un año, transcurrido el cual se procederá a abrir una nueva

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inscripción.

ARTICULO 40.- El concurso se declarará desierto, mediante Resolución del Consejo Local de la Carrera Docente, cuando no se presenten aspirantes, cuando éstos no reúnan los requisitos señalados, cuando ninguno obtenga el puntaje suficiente para aprobarlo, o cuando la convocatoria no se haya efectuado conforme a este Estatuto.

Cuando un concurso se declare desierto, en un plazo no mayor de 15 días se procederá a convocar a uno nuevo y la plaza podrá ser cubierta mediante una contratación interina hasta por un máximo de un año.

ARTÍCULO 41.- De oficio o a petición de parte, el concurso se declarará inválido mediante Resolución del Consejo Local de la Carrera Docente Universitaria, cuando se compruebe que existieron irregularidades no subsanables en los trámites y procedimientos que vicien la idoneidad del mismo.

ARTÍCULO 42.- La selección del candidato se hará mediante calificaciones de antecedentes y evaluación psicológica.

Para ser elegible por la Rectoría se requiere: 1. Reunir los requisitos mínimos exigidos para optar al cargo; 2. Estar certificado entre los primeros lugares en la valoración de antecedentes; 3. Obtener un concepto favorable en las pruebas psicométricas.Los aspirantes tendrán derecho a solicitar revisión de sus antecedentes y calificaciones de los mismos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la publicación de los resultados.

El aspirante conserva el derecho de recurrir ante la autoridad superior quien resolverá conforme a Ley.

Los candidatos elegibles que no fueren seleccionados, quedarán en lista de espera y serán considerados con prioridad para optar a contrataciones interinas, siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos para cubrir el puesto.

Cuando se llame a concurso para cubrir dos o más plazas de la misma naturaleza, el candidato sólo podrá concursar para una de las plazas previamente escogida; la selección se hará entre los candidatos mejor calificados, conservando la proporcionalidad de tres candidatos para cada plaza.

ARTÍCULO 43.- Están inhabilitados para inscribirse en los concursos:

a) Quienes hubieren reprobado algún concurso para la provisión de algún cargo de igual o superior nivel o grado dentro del año inmediatamente anterior, contado a partir de la fecha de la publicación de la lista de aprobados;

b) Los profesionales que hayan sido sancionados disciplinariamente en su respectivo colegio profesional en el año inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria del respectivo concurso;

c) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas; y,d) Aquellos que no presenten la declaración jurada de no existir traslape de horarios entre la

jornada en que pretende laborar en la UNAH con la de cualesquiera otra empresa o institución; y.

d) Aquel profesional que fue seleccionado por haber participado en un concurso anterior y que al momento de ser contratado, haya rehusado el cargo sin causa justificada.

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CAPÍTULO III

DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

ARTICULO 44.- Todo docente que ingrese a la CDU deberá ingresar con la categoría de profesor auxiliar y cumpliendo el período de prueba para su respectivo nombramiento el docente podrá solicitar su respectiva reclasificación en base a los méritos (post-grados, especialización y doctorado).

ARTÍCULO 45.- Cada profesor que ingrese a la CDU será asignado a un solo Departamento, que se denominará su unidad base. Los servicios que un docente de la CDU preste a un Departamento distinto al de su unidad de base con presupuesto de una o de ambas unidades, se considerará como colaboración. La colaboración podrá efectuarse dentro del tiempo completo de su unidad base, o con aumento de jornada, en el caso del profesor a medio tiempo y hasta llenar el tiempo completo. Un docente puede pedir cambio de unidad base, el cual será autorizado por la Vicerrectoría Académica

Para ingresar a la carrera docente universitaria se requiere:

a) Ser profesional universitario graduado, contar con el título otorgado, debidamente reconocido e incorporado y registrado, con lo que acredite el grado académico requerido para el cargo. Los docentes con Títulos de Profesores de Educación Básica y Media en el grado de Licenciatura no podrán aplicar para ingresar a la docencia a nivel de Educación Superior.

b) No estar moroso con la UNAH, ni con la hacienda pública;c) Haber participado y aprobado el concurso de conformidad con la Ley Orgánica y el

EDU y con lo que acredite llenar las condiciones especificas del cargo;.d) Tener grado académico de Licenciatura en su respectiva disciplina con tres (3) años como

mínimo de experiencia profesional; y preferiblemente con un título de Post-grado en el área respectiva;

e) Presentar certificación médica de salud integral;f) Presentar constancia actualizada de colegiación profesional. El requisito de la colegiación

podrá ser dispensado por la Rectoría en el caso de los docentes extranjeros o cuando se trate de una profesión para la cual no se haya constituido colegio profesional;

g) Declaración jurada de que su horario de trabajo con otra institución no se traslapa con el establecido en la UNAH;

h) Iniciar su proceso de inducción docente aprobando el curso propedéutico que deberá programar en cada periodo el Instituto de Profesionalización y Superación Docente.

i) Llenar las condiciones especiales exigidas para el cargo;j) Haber obtenido el nombramiento respectivo por la autoridad competente;k) Haber pasado satisfactoriamente las evaluaciones y el período de prueba;l) Reunir las condiciones que la Constitución, la Ley, los Reglamentos y manuales de

funciones exijan para el desempeño de la docencia; y,m) No haber sido condenado a pena de prisión, salvo que la condena haya sido motivada por

un hecho culposo.

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ARTICULO 46.- Excepto las contrataciones interinas, que no podrán pasar de un año y los temporales contratados por hora, toda vacante, que se produzca en el Régimen de la CDU será llenada por concurso.

ARTÍCULO 47.- Las plazas vacantes ocasionadas por razón de licencias, vacaciones, permisos, becas y cualquier otra, se cubrirán de manera interina hasta por un año, de conformidad al artículo anterior, siempre y cuando se satisfaga una necesidad específica del Departamento, y los sustitutos serán contratados únicamente por el tiempo en que el sustituido esté ausente. En ningún caso estarán sujetas a dividirse en categorías menores, que las autorizadas para los titulares del puesto. Los interinos adquirirán todos los derechos propios de los docentes permanentes, excepto la inamovilidad en el cargo. Si participaren en un concurso para ocupar la plaza en propiedad, su antigüedad se les reconocerá desde que iniciaron el desempeño del cargo, aunque no coincida con la fecha del contrato.

CAPITULO IVDE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 48.- Con el apoyo de los órganos de la CDU compete exclusivamente a la Rectoría la contratación del personal docente previo concurso público, así como la promoción, ascenso o remoción, basándose en los aportes a la investigación, a la docencia o la vinculación universidad sociedad, la eficiencia en el desempeño, meritos, aptitudes, idoneidad, años de servicio, grados y títulos académicos.

En ningún caso la Rectoría podrá contratar, promover o ascender, a una persona que haya sido improbada en el concurso, que haya concursado para un cargo diferente o que no cumpla con los requisitos exigidos para emitir la respectiva acción de personal.

La contravención de lo dispuesto en esta norma será nula de pleno derecho y hará incurrir al titular del cargo en responsabilidad por exceso, abuso o desviación de poder.

ARTICULO 49.- Son nulos los actos que impliquen negación, renuncia, disminución o tergiversación de los derechos de un docente aunque se expresen en un contrato u otro documento cualquiera, no obstante, la Rectoría estará obligada, según el caso, a modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un contrato y/o acuerdo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por error cometido en la persona;b) Cuando el contrato se haya hecho por acto administrativo inadecuado;c) Cuando la persona designada manifieste que no acepta el cargo;d) Cuando el contrato recayere en una persona que no reúne los requisitos señalados en el

EDU;e) Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o se trate de

un empleo inexistente; y,f) Cuando el contrato sea declarado lesivo a los intereses de la UNAH.

ARTÍCULO 50.- Se entenderá que un docente ha tomado posesión de su cargo cuando habiéndose cumplido, en lo pertinente, con lo prescrito en los artículos precedentes, le haya sido notificada su contratación o nombramiento en los términos indicados en los artículos 88 al 92 de

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la Ley de Procedimiento Administrativo.ARTICULO 51.- El docente cuyo cargo sea asignado, deberá concurrir a cumplir sus funciones a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, caso contrario se tipificará como abandono del cargo y se le notificará su cancelación.

ARTÍCULO 52.- Habiéndose cumplido con todos los requisitos y procedimientos y operado el ingreso, el docente será sometido a un período de prueba que tendrá las características siguientes:

a) la contratación será interina; b) su duración será el equivalente a dos períodos académicos ordinarios debiendo firmarse

contrato por cada uno de ellos; c) bajo la responsabilidad del Jefe del Departamento, durante el interinato se evaluará el

desempeño; d) no se otorgarán permisos mayores a tres (3) días, salvo en circunstancias fortuitas o de fuerza

mayor; e) durante el mismo, cualquiera de las partes podrá ponerle fin a la relación de empleo, sin

incurrir en responsabilidad alguna; f) será remunerado; g) el interino gozará de rodos los derechos propios de los docentes permanentes, excepto la

inamovilidad en el cargo; y, h) al pasar a la condición de docente por tiempo indefinido se le reconocerá la antigüedad desde

el inicio del periodo de prueba.

ARTICULO 53.- Transcurrido el período de prueba, sin que ninguna de las partes manifieste su deseo de dar por terminada la relación de trabajo, el docente pasará a la honrosa condición de profesor permanente de la UNAH y disfrutará de todos los beneficios inherentes a este estatus.

TITULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE.- DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.-

DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.- DE LOS MÉRITOS

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DEL DOCENTE

ARTÍCULO 54.- Cuando un profesor considere haber completado los requisitos para su ascenso, podrá solicitarlo al Jefe del Departamento. Para tales efectos deberá aportar completos los documentos siguientes:

a) Solicitud dirigida al Jefe del Departamento;b) Dos copias del curriculum vitae y una fotografía resiente;c) Fotocopia del diploma con el grado más alto alcanzado recientemente; d) Certificación del tiempo servido en la UNAH o en otra institución;e) Certificación de la vice rectoría de cooperación y asuntos internacionales del tiempo que

ha disfrutado de una beca para estudios de postgrado;f) Un ejemplar de cada trabajo publicado, obra profesional, artística o didáctica de

reconocido valor;g) Certificación sobre sus conocimientos en idiomas clásicos, modernos o de computación;

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h) Los estudios de postgrado debidamente reconocidos por la Dirección de Estudios de Postgrado

i) Los informes de las evaluaciones que se le hubieran practicado.

ARTÍCULO 55: Para el ascenso en el régimen, el consejo local tomará en cuenta lo siguiente:a) Condición académica;b) Tiempo de servicio en la docencia universitaria;c) La evaluación del profesor en la docencia, la investigación y vinculación universidad

sociedad; d) Experiencia universitaria, publicaciones, obras artísticas o profesionales calificadas;e) Conocimiento de idiomas y computación.

ARTÍCULO 56: Los trabajos publicados y obras emanadas de la labor académica y profesional, se tomarán en cuenta cuando reúnan las características siguientes:

A) Trabajos escritos: a) Trabajos publicados: libros o artículos abalados por un comité editorial, o su

equivalente, constituido por especialistas;b) Trabajos en proceso de publicación: los libros aceptados en forma definitiva por la

editorial de la UNAH;c) Los trabajos aceptados para su publicación en medios ajenos a la UNAH, sean libros o

artículos, solo se admitirán cuando los respectivos comités editoriales o su equivalente, hayan certificado que serán publicados. En el caso de artículos de revistas;

d) Otros trabajos: se calificarán otros trabajos que reflejen labor académica tales como ponencias, avances, resúmenes de investigación, materiales didácticos, entrevistas, conferencias de presentación especial, información contenida en boletines, folletos, fascículos y cuadernos. Para ello la comisión de régimen académico se asesorará con especialistas en la materia y se verificara que dichos trabajos se encuentren disponibles para consultas en dos o más bibliotecas o centros de documentación de la UNAH.

B) Evidencia de obra profesional de reconocido valor determinado por su originalidad, trascendencia y complejidad.

C) Reconocida obra artística y documentos que demuestren la calidad del trabajo.En caso de no ser posible el envío de la obra original, se remitirá fotografía o grabación de ella, acompañada de las certificaciones correspondientes. La obra artística se juzgará por su importancia cultural, los lugares y medios de presentación o su relevancia monumental.

D) Las obras didácticas remitidas a la comisión se evaluarán si han sido avaladas por comisiones editoriales de reconocido prestigio, y según su grado de complejidad, uso demostrado en la actividad docente, actualización de conocimientos y buena calidad en general.

E) Los trabajos académicos que se presenten en filmes, video grabaciones, medios de informática, fotografías, películas y reportajes periodísticos profesionales, se evaluarán como publicación, obra profesional, obra artística u obra didáctica según el caso.

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F) Para efectos de valoración, la comisión incorporara procedimientos tendientes a garantizar la mayor objetividad posible a esta labor, como formulas de evaluación, consultas con especialistas, u otros medios para este efecto. La comisión deberá obtener la asesoría de uno más especialistas en el campo de los trabajos presentados, cuando surjan diferencias de criterio en su propio seno, cuando el puntaje sea objetado, y cuando deba valorar trabajos que solo en forma excepcional se califican.Cuando hubiere discrepancia con los evaluadores especializados será la comisión de régimen académico que la resuelva sobre la calificación final.

ARTÍCULO 57.- Por la adquisición de título que acredite estudios de post-grado en la propia disciplina, la reclasificación es automática, sin ser necesario el periodo de cinco (5) años entre una categoría y otra. ARTICULO 58.- Los docentes con grado académico de Maestría y/o especialidad de tres o más años ingresarán a la carrera docente con categoría de Profesor Titular II.Aquellos docentes con grado académico de Licenciatura y que tienen categoría de Profesor Auxiliar, tendrán la categoría de Profesor Titular I al obtener una especialidad de dos años.ARTÍCULO 59.- Los docentes que ostenten grado académico de Doctor en el nivel de Post-Grado y acrediten aportes significativos al mejoramiento de la calidad de la enseñanza en el nivel de educación superior, ingresarán a la Carrera Docente Universitaria en la categoría de Profesor Titular III.

ARTICULO 60.- Para ascender de una categoría a otra por meritos desde la categoría de Profesor Auxiliar hasta Profesor Titular V, se requiere cumplir tres (3) años de servicio y acumular cien (100) puntos en concepto de meritos, entre una categoría y otra.Cuando un docente sea reclasificado automáticamente, los años laborados antes de dicha reclasificación los podrá hacer valer para solicitar una reclasificación por meritos, siempre que tenga los puntos necesarios y acredite haber ofrecido una enseñanza de calidad.Cuando un docente solicite, simultáneamente, reclasificación automática por haber obtenido titulo de postgrado y por meritos, para la primera no se le exigirán los cinco años de servicio entre una categoría y otra, pero para la segunda deberá haber cumplido los cinco años de servicio entre la categoría que ostenta y aquella hasta la que pretende ascender, siempre deberá presentar la evaluación practicada.ARTÍCULO 61.- La reclasificación en lo académico será efectiva a partir de la resolución del Consejo General de Carrera Docente, siempre que se establezca puntualmente la disponibilidad de fondos y la partida presupuestaria a afectar. El acuerdo correspondiente se hará a los 15 días siguientes de dicha resolución. En cuanto al ajuste salarial, producto de la reclasificación se seguirán los siguientes extremos:

a) Si la reclasificación por el Consejo General de Carrera Docente se produce en el Primer (I) Semestre del año, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución académica, tomando para ello fondos de la asignación presupuestaria señalada en el Artículo 117 de este Estatuto.

b) Si la reclasificación por el Consejo General de Carrera Docente se produce en el Segundo (II) Semestre del año, se hará efectiva a partir del 1ro de Enero del siguiente año.

En el caso que existieran fondos de la asignación presupuestaria señalada en el Artículo 117, se podrá hacer efectivo el pago de las clasificaciones que se produzcan en los meses de Julio y

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Agosto.En ambos casos se hará efectiva la reclasificación siempre que la partida presupuestaria correspondiente a reclasificaciones para la unidad académica de que se trate cuente con fondos, no pudiendo por este concepto contraerse compromisos a futuro, ni efectuarse pagos retroactivos.ARTÍCULO 62.- Para efectos de contabilizar los tres (3) años requeridos entre una reclasificación a otra, dicho plazo se empezará a contar a partir de la fecha de la resolución académica emitida por el Consejo General de Carrera Docente. ARTÍCULO 63.- La condición académica mínima y el tiempo de servicio de cada categoría serán los indicados en los artículos correspondientes. Los grados y títulos que se hagan valer ante el Consejo Local deberán ser los expedidos por la UNAH o las otras instituciones de educación superior universitaria estatales hondureñas, o los reconocidas por la UNAH según lo demuestre la certificación de la oficina de registro, en la cual debe figurar la equiparación acordada.ARTÍCULO 64.- Se acreditará como tiempo servido para efectos de este Estatuto:

a) El que se cumpla en la UNAH incluyendo el servicio como profesor interino, invitado o visitante o el empleado por un profesor cuando realiza bajo contrato, estudios universitarios de postgrado o de especialización o el que haya servido como profesor en propiedad, un mínimo de cinco años en otra institución de nivel superior de reconocido prestigio, a juicio de la Vicerrectoría Académica;

b) El reconocimiento del tiempo servido en otra institución, para efectos de ascenso, no significará reconocimiento para efectos de ajustes de sueldo por motivos de antigüedad, excepto en los casos en que el profesor haya servido en alguna institución de educación superior universitaria estatal de Honduras.

ARTICULO 65.- La evaluación del profesor será confeccionada por el Consejo Local como el promedio ponderado de acuerdo con la dedicación relativa del profesor a cada una de las actividades académicas, según las notas remitidas por la Vicerrectoría Académica.La evaluación de la labor docente del profesor será remitida al Consejo Local por la Vicerrectoría Académica con base en el estudio realizado por el centro de evaluación académica. La apreciación de sus estudiantes, de sus superiores y de su autoevaluación, se incluirá en el expediente del profesor, consistirá en un informe sobre su idoneidad, responsabilidad, espíritu de servicio, motivación y otros aspectos de su trabajo y de sus condiciones personales.ARTICULO 66.- La experiencia universitaria corresponderá a la docencia, la investigación y la vinculación universidad sociedad. Así mismo, se considerará como experiencia universitaria el tiempo invertido por el profesor universitario en realizar estudios de postgrado. ARTICULO 67.- Las condiciones que deben tomarse en cuenta para el ascenso serán objeto de la siguiente valoración:

a) Grado académico:Bachillerato Universitario: 10 puntosLicenciatura: 15 puntosMaestría: 25 puntos Doctorado con carácter de postgrado 35 puntos

En el cómputo total se tomará en cuenta únicamente el grado más alto en el que el interesado tenga en el campo correspondiente. A demás, por la mitad de su valor se computara el grado más

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alto obtenido en otro campo que sea diferente al primero y que no haya servido para llenar los requisitos de entrada al segundo.

b) Especialidad con carácter de postgrado.

La especialidad obtenida sobre uno de los grados académicos de Bachillerato o Licenciatura a que se refiera el inciso anterior, reconocida por la UNAH previo estudio del consejo del sistema de estudio de postgrado, otorgara 5 puntos adicionales sobre el valor del Bachillerato o Licenciatura que el interesado tenga en el campo correspondiente, y hasta un máximo de dos especialidades.Se acreditaran 3 puntos, hasta un máximo de 9 puntos, por cada año de estudio de tiempo completo, no menores de un año lectivo, que no culmine con un diploma de postgrado; lapso debidamente aprovechado a juicio de la comisión.El interesado deberá presentar los documentos que atestigüen el buen aprovechamiento de tiempo empleado a juicio del SEP.

c) Tiempo en servicio:Se reconocerán 2 unidades por cada año de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Labor Académica:Se podrán otorgar hasta 10 puntos por la evaluación de la labor académica del profesor. El informe correspondiente deberá especificar las actividades académicas en las que participa el profesor. El cómputo anterior deberá revisarse cada vez que el profesor aspire a una nueva categoría.

e) Publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas:

Se otorgara al profesor un puntaje de 0 a 4 puntos en números enteros, por cada publicación en revistas y obras dependiendo de la calidad de esta y su participación. En publicaciones de varios autores se podrán otorgar fracciones de puntos que se adjudicaran una vez que sumen números enteros.0 puntos: si la participación de los coautores está muy diluida o se considera que el trabajo tiene poca creatividad.1 punto: cuando se considere que el trabajo tiene relevancia en su campo y la participación del evaluado en el trabajo se considere satisfactoria.2 puntos: publicaciones individuales de merito reconocido o como coautores en publicaciones de mucho prestigio.3 y 4 puntos: se dará solo excepcionalmente en publicaciones que por su contenido se consideren de importancia trascendencia en su campo.Este puntaje se podrá aumentar a criterio de la comisión, en números enteros hasta 6 puntos por obra o publicación de gran complejidad, originalidad y trascendencia. Para tener derecho de ascenso por este rubro, el solicitante deberá necesariamente satisfacer el siguiente valor numérico mínimo:

CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN DOCENTE

ARTICULO 68.- Para efectos de reclasificación el desempeño docente será autoevaluado y evaluado teniendo en cuenta la calidad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas

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propias del cargo; productividad, puntualidad, iniciativa, cooperación y responsabilidad en la ejecución de las labores; adaptación a las condiciones de trabajo; integración e identificación con las metas institucionales, entre otros aspectos.

La evaluación del desempeño será dada a conocer al docente, quien, a más tardar el día hábil siguiente a recibir notificación del resultado, podrá solicitar revisión de la calificación obtenida. La revisión se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se interpuso la misma.

La revisión será procedente ante el mismo funcionario que efectuó la calificación. En los demás casos la revisión será procedente ante el superior inmediato del calificador.

ARTÍCULO 69.- El desempeño de las tareas que le corresponden al docente en los distintos campos académicos debe evaluarse permanentemente, en los que se incluirán, entre otros, los factores siguientes:

a) Conocimiento y dominio en su propia disciplina;b) Conocimiento y dominio de capacidades en la enseñanza universitaria;c) Habilidad para relacionar la docencia con la investigación y la Vinculación UNAH-

Sociedad;d) Actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.);e) Producción intelectual; yf) Resultado de la supervisión integral.

ARTICULO 70.- La evaluación del docente será integral y permanente.- Los instrumentos de evaluación serán aplicados a cada docente por lo menos una vez al año, pero los puntajes sólo podrán producir efectos en materia de escalafón una vez por cada categoría docente y serán computados por medio de las evaluaciones efectuadas en una categoría dada.

La evaluación del desempeño docente será dirigida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal, pero los instrumentos de evaluación serán preparados por el Consejo General de la Carrera Docente en coordinación con los Consejos Locales y Jefes de Departamento.

CAPÍTULO III

DE LOS MERITOSARTÍCULO 71.- La actividad docente se medirá desde la perspectiva del oficio denominado “profesorado universitario” que exige formación específica y que, una vez ingresado a la Carrera Docente Universitaria ha de realizar para la UNAH actividades claramente diferenciables en base al EDU.

ARTICULO 72.- Se reconocerá como mérito profesional la experiencia acumulada fuera de la UNAH que contribuya a mejorar el proceso educativo y/o al desarrollo del país.

Se prohíben las categorizaciones y reclasificaciones por vías no establecidas en este Estatuto.

ARTÍCULO 73.-Con el objeto de evitar confusiones entre experiencia académica universitaria y experiencia profesional no académica:

a) No se aceptarán como méritos, las actividades ajenas a la carrera docente que no son de nivel superior;

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b) Las habilidades y conocimientos aprendidos en la Universidad que debieron aprenderse en los niveles básicos y medio, no se aceptarán como méritos de nivel superior;

c) Se valorarán de igual manera actividades semejantes sin importar en qué unidad académica se realizan;

ARTÍCULO 74. No se considerará como mérito la actividad académica ordinaria que desarrolla el docente como parte de la obligación contraída contractualmente para llevar a cabo los procesos de profesionalización de estudiantes, regulados en los planes de estudio, sólo se conceptuarán como años de servicio o antigüedad.

ARTÍCULO 75.- De todas las actividades para la formación de docentes se considerarán sobre todo las que estén orientadas directamente a la formación docente y secundariamente las que cooperan indirectamente a su formación.

ARTICULO 76.- Para efectos de méritos se consideran los siguientes aspectos:

a) Formación y capacitación en la propia disciplina;b) Capacitación en enseñanza universitaria;c) Publicaciones;d) Investigación;e) Vinculación Universidad-sociedad;f) Gestión Académica; g) Nuevos grados en campos diferentes;h) Años de servicio; ei) Intervenciones y aplicaciones del conocimiento en la disciplina correspondiente.

ARTÍCULO 77.- Para pasar de una categoría a otra se necesitan 100 puntos.

ARTICULO 78.- Por adquisición de título de postgrado, con un tiempo de estudios igual o mayor a dos años, en la propia disciplina, o en el área en que se desempeña, la reclasificación es automática. Este tipo de reclasificación no requiere ni los tres años de servicio, ni los 100 puntos en concepto de méritos entre una categoría y otra.

ARTICULO 79.- Se reconocerá la experiencia didáctica de nivel superior adquirida fuera de la Universidad así como toda otra experiencia docente obtenida en Centros de Nivel Superior, antes de ingresar a la Carrera Docente Universitaria. A aquellos docentes con Título de Profesor de Educación Básica y Media en el grado de Licenciatura, éste no se les reconocerá como experiencia didáctica.

ARTÍCULO 80.- Cuando el máximo de puntos acumulados para ascender de una categoría a otra sea superior a los 100 puntos, el excedente se acumulará para la siguiente categoría.

DE LA ESCALA DE PUNTUACIÓNPUBLICACIONES

ARTICULO 81.- Las publicaciones se valorarán por su contenido, por su forma, por su sentido, prescindiendo de sí tuvieron la suerte de una edición de muchos ejemplares o si lograron

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múltiples ediciones y prescindiendo del lugar e idioma en que fueron editados.

Se considerarán de más valor las obras de creación o de exhibición resultado de nuevas investigaciones que a las de divulgación, sean éstas concebidas como textos o no.

Se le dará puntuación a los trabajos de traducción por el servicio de universalización del conocimiento que estos representan.- Las publicaciones se valorarán así:

Por autoría de libros de publicación nacional....................................... de 20 a 40 puntos c/u Por autoría de libros de publicación internacional................................. de 25 a 45 puntos c/u Artículos de revistas científicas de publicación nacional...................... de 5 a 10 puntos c/u Artículos de revistas científicas de publicación extranjera……….…..de 10 a 15 puntos c/u Artículos de divulgación científica y cultural en periódicos y otros medios............ de 1 a 5

puntos c/u (máximo de 20 puntos) Artículos de opinión periodística…....de 0.5 a 1 punto c/u (hasta un máximo de 10 puntos) Compilaciones, Antologías y manuales…………………………….....de 5 a 15 puntos c/u Trabajo como editor ……………………………………………….…..de 5 a 10 puntos c/u Trabajo como parte de consejos editoriales............................................de 1 a 5 puntos Traducciones......................................................................... .................de 5 a 15 puntos c/u Creación artística................................................................................... de 5 a 40 puntos c/u Creación tecnológica.............................................................................. de 5 a 40 puntos c/u Material o Texto Didáctico no-publicado……………………………...de 1 a 10 puntos c/u Co-autorías.... Los puntos otorgados, se repartirán proporcionalmente entre los coautores. La creación de modelos pedagógicos para Educación Superior...................de 1 a 10 puntos(Libros y revistas de publicación nacional e internacional; compilaciones, antologías y manuales; y los trabajos como editor deben estar respaldados por una institución acreditada dentro o fuera del país, o, en su defecto, tener el respectivo ISBN, si es un libro, o el ISNN, si es una revista).ARTÍCULO 82.- El factor producción científica, tecnológica y artística reconoce toda aquella producción intelectual elaborada por el docente y relacionada con sus tareas académicas universitarias en los campos de la ciencia, la técnica y el arte, acreditada mediante la documentación consistente en:

a) Publicaciones;b) Informes de investigación; c) Trabajos presentados en reuniones científicas; yd) Obras artísticas, musicales o tecnológicas.

ARTICULO 83.- En la asignación de puntajes por producción científica, técnica o artística, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Toda publicación u obra resultado de la producción científica, tecnológica o artística de un docente, en el área de su especialización, será sometida por el interesado a la consideración del Consejo Local de Carrera Docente y éste en un plazo no mayor de cinco (5) días, constituirá, previa consulta con el Departamento, Instituto o Dirección Académica, una comisión de docentes, la cual recomendará un puntaje de acuerdo con los resultados de la evaluación de la publicación o de la obra que haya realizado. La comisión se formará con tres (3) profesores, siendo, por lo menos dos (2), expertos en la materia respectiva. En caso que la unidad académica del interesado no cuente con los expertos, se

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procederá a solicitar el apoyo de los mismos a otras unidades académicas.b) El informe de la comisión de docentes será remitido al Consejo Local de Carrera Docente

en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, para su dictamen y trámite ante la Unidad de Carrera Docente, y posterior discusión y dictamen por el Consejo General de Carrera Docente.

c) La producción de los docentes en los campos diferentes a su especialidad, será igualmente reconocida y evaluada de acuerdo al procedimiento anterior.

ARTÍCULO 84.- En la evaluación de una publicación o de una obra, deberán tomarse en cuenta aspectos tales como:

a) Grado de originalidad del trabajo realizado;b) Rigor científico en el método y las explicaciones;c) Claridad en la exposición del trabajo y en las conclusiones; y,d) Aporte o interés científico, tecnológico o artístico para la Universidad y para el país.

Para los efectos de la aplicación del presente artículo, no se considerarán, por motivo alguno, las tesis de grado no publicadas ni los trabajos presentados anteriormente para fines de promoción (reclasificación).

TITULO IVDE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA PROPIA DISCIPLINA: DE LOS DIPLOMADOS, CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, CICLOS DE CONFERENCIAS, CONVENCIONES, CONGRESOS, ETC.

CAPITULO IDE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA PROPIA DISCIPLINA

ARTÍCULO 85.- Se considerarán tales las actividades orientadas a actualizar y profundizar en el dominio de la disciplina propia de la que se es docente y se caracterizan porque: a) no deberán entenderse como sucedáneas de la realización de estudios superiores a los ya obtenidos; b) se les darán más puntos a las actividades de mayor duración; c) se distinguirá también entre organizar una actividad y participar en ella; y, d) en la participación, se diferenciará entre la participación simplemente presencial y la participación activa, presentando, por ejemplo, ponencias.

ARTICULO 86.- Por diplomas, certificaciones, certificados, constancias o cualquier otra acreditación de cursos, talleres, seminarios, ciclos de conferencias, convenciones, congresos y otras actividades análogas relacionadas con el área académica de su profesión o su trabajo, se asignará por treinta (30) horas de trabajo, un (1) punto a los participantes, y dos (2) puntos a quienes acrediten haber sido ponentes, directivos u organizadores, hasta un puntaje máximo de 20 puntos.

CAPITULO IIDE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 87.- La investigación deberá constituir una contribución de su autor o autores a la ciencia, la técnica o el arte. Sólo se evaluará la investigación terminada y escrita.

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Para efectos de distribución de trabajo académico, el proyecto y el producto deberán estar avalados por y estar registrados en la Dirección de Investigación Científica.ARTICULO 88.- Se reconocerán las investigaciones registradas y avaladas por la UNAH sin confundir los medios o instrumentos que la investigación requiere para la investigación misma. No se tomará como investigación las prácticas de sondeo que realicen los docentes con los alumnos para enseñar lo que ya se sabe. La investigación sólo será considerada si busca lo nuevo en Investigación básica, investigación aplicada e investigación de campo.

También se tomarán en cuenta las investigaciones hechas en el propio tiempo del docente, siempre que éstas contribuyan al conocimiento histórico, científico y que la Institución obtenga algún beneficio de ellas.

Se distinguirá, así mismo, entre participar en la investigación y proyectar y dirigir una investigación.

La evaluación se realizará a partir de informes finales, así:

Por dirigir un proyecto de investigación:

En investigación básica: Informe final........................................................ de 5 a 15 puntos En investigación aplicada: Informe final……………………………….... de 5 a 15 puntos En investigación de campo: Informe final……………………………….. de 5 a 15 puntosPor participar en un proyecto de investigación:

En investigación básica: Informe final........................................................ de 1 a 10 puntos En investigación aplicada: Informe final..................................................... de 1 a 10 puntos En investigación de campo: Informe final................................................... de 1 a 10 puntos

Por organizar y dirigir eventos nacionales de investigación científica...............de 1 a 10 puntosPor participar con ponencia en eventos nacionales de investigación científica....de 1 a 5 puntosPor organizar y dirigir eventos internacionales de investigación científica.........de 5 a 15 puntosPor participar con ponencia en eventos internacionales de investigación...........de 5 a 10 puntosPor dictar conferencia a nivel nacional................................................................de 1 a 10 puntosPor dictar conferencia a nivel internacional..........................................................de 5 a 15 puntos

CAPITULO IIIDE LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

ARTICULO 89.- Se conceptuará como vinculación Universidad-Sociedad, aquello que implique un servicio al país; con trabajo académicamente regulado que sólo el nivel superior de las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías pueden dar. Se reconocerá como vinculación Universidad-Sociedad aquellas actividades que estén inscritas y avaladas por la Dirección de Vinculación. Se valorarán así:

Dirigir proyectos de vinculación Universidad-Sociedad......................... de 1 a 9 puntos cada uno hasta un máximo de 18 puntos

Participar en proyectos de vinculación Universidad-Sociedad............… de 1 a 6 puntos cada uno hasta un máximo de 12 puntos

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CAPITULO IVDE LAS EXPOSICIONES Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS

ARTÍCULO 90.- Debido a que las artes por su misma naturaleza necesitan el momento de la socialización y que su exhibición y/o representación es su realización plena y supone un trabajo de envergadura, se valorará de la manera siguiente:

Organizar y dirigir exposiciones y/o representaciones nacionales ............................................................................................................... de 1 a 10 puntos

Participar en exposiciones y/o representaciones nacionales ............................................................................................................. de 1 a 5 puntos

Organizar y dirigir exposiciones y/o representaciones internacionales...................................................................................... de 1 a 15 puntos

Participar en exposiciones y/o representaciones internacionales ................................................................................................................de 1 a 10 puntos

ARTÍCULO 91.- El deporte es una actividad regulada científicamente que, como las demás dimensiones universitarias necesita corroborar resultados y contrastar experiencias. Por tanto, los eventos realizados en este campo, tendrán tanto valor como las demás actividades académicas universitarias.

Se deberá distinguir entre eventos de nivel nacional e internacional, pues estos últimos requieren mayor conocimiento y preparación, toda vez que en ellos se contrastará realmente lo que se ha logrado en el propio país y experiencias inéditas que vienen a enriquecer las del propio ámbito. Su valoración se hará así:

Organizar y dirigir eventos y y/o representaciones nacionales ................................................... de 1 a 8 puntos

Participar en eventos y/o representaciones nacionales............................................................. de 1 a 5 puntos

Organizar y dirigir eventos y/o representaciones internacionales.......................................... de 1 a 15 puntos

Participar en eventos y/o representaciones internacionales..................................................... de 1 a 5 puntos

CAPITULO VDE LA ESPECIALIZACIÓN

ARTICULO 92.- La especialización de menor o igual a un año se valorará así:

Por cada seis (6) meses de estudios de especialización no homologables a algunos de los grados....... ..................................................................................................................15 punt os

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ARTICULO 93.- A los Licenciados en Ciencias Jurídicas que hayan obtenido el título de Abogado de los Tribunales de la República extendido por la Corte Suprema de Justicia se les reconocerán..................................................................................................... 10 puntos

CAPITULO VIDE LA ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTICULO 94.- El grado académico no capacita por sí mismo para actuar como docente.- Este desempeño requiere aprendizaje teórico y práctico.

Sólo valdrán los estudios didáctico andragógicos de la enseñanza universitaria, y que requieren incorporar técnicas y métodos apropiados para el nivel superior de la enseñanza, tales como diplomados.- No contarán las experiencias obtenidas en otros niveles de la educación y se valorarán así:.

Por cada 30 horas o una semana de estudios.................................................................. 2 puntos

Se exceptúan las Especialidades, Maestrías y Doctorados en Pedagogía o en Educación Superior, o en Docencia Universitaria regulados en el presente Estatuto.

ARTICULO 95.- Por estudios superiores completos:

a) Si el estudio es de postgrado y la afinidad en su propia disciplina es máxima……... 100 puntosb) Si no hay afinidad:Licenciatura................................................................................................................. 20 puntosEspecialidad……………………………………………………………………....... 30 puntosMaestría.....................................................................................................................…40 puntosDoctorado.................... ................................................................................................ 50 puntosARTÍCULO 96.- El dominio de idiomas tomará en cuenta los idiomas distintos al Español, que deberán acreditarse a través de la certificación extendida por el Departamento de Lenguas Extranjeras o por instituciones de prestigio nacional o internacional, o por haber realizado sus estudios en el idioma cuyo dominio solicita se valore como mérito.

ARTÍCULO 97.- Para la acreditación del dominio de idiomas, el Departamento de Lenguas Extranjeras propondrá procedimientos y criterios de evaluación que serán autorizados por el Consejo General de la Carrera Docente.

ARTÍCULO 98.- El puntaje por dominio de idiomas acreditará la solvencia en los aspectos de lecturas, comprensión, escritura y conversación, asignándose un total de 15 puntos, cuando no existe dominio completo se podrá asignar puntajes parciales de la siguiente forma:

a)Por dominio parcial del idioma, por lo menos en dos aspectos, se asignarán dos punto cinco (2.5) puntos cada uno, hasta un total de diez (10) puntos.

a) Para los docentes de Lenguas Extranjeras se consideran como propia disciplina, excepto por un cuarto idioma.

ARTÍCULO 99.- Por cada año en actividades de administración académica, entendiéndose como tal, entre otras, actividades; gestión, planificación, orientación, dirección, ejecución, evaluación

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de la labor educativa, cinco (5) puntos hasta un máximo de 30 puntos, siempre que éstas no sean sus actividades principales.

ARTICULO 100.- Por cada año en actividades e integración de los órganos de la Carrera Docente, Junta de Dirección Universitaria, Consejo Universitario, Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios que no reciben emolumentos, cinco (5) puntos por cada año hasta un máximo de 30 puntos.

Para aquellos que ejerzan la Coordinación y la Secretaría de los órganos de Carrera Docente, se les otorgará cinco (5) puntos adicionales por cada año, hasta un máximo de cuarenta (40) puntos, esto aplica también para los miembros de las comisiones permanentes de dichos órganos.

ARTÍCULO 101: Por cada año de ejercicio en actividades desempeñadas como: Rector, Decano, o Director de Centro Universitario o Centro Regional Universitario, Secretario de Facultad o de Centro Regional Universitario, Jefe de Departamento, Coordinador de Carrera, se asignarán 10 puntos por cada año, hasta un máximo de 50 puntos.

ARTÍCULO 102.-Por participar tanto en la capacitación así como en la aplicación del examen de admisión, se asignarán dos (2) puntos por cada vez, hasta un máximo de 6 puntos.

ARTÍCULO 103.-Por cada año de actividades como pares académicos y como miembros de las comisiones de auto-evaluación de su unidad académica, se asignarán dos (2) puntos por cada año, hasta un máximo de 6 puntos.

CAPITULO VII

DEL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DOCENTE

ARTÍCULO 104.- Se entenderá como antigüedad docente, los años de servicio que el docente ha laborado en la Institución, reconociéndose entre una categoría y otra el puntaje de la siguiente manera:

Para el profesor Tiempo Completo un año de docencia equivale a………1 punto hasta un máximo de cinco (3) puntos

Para el Profesor Medio tiempo por cada dos años de servicio……………..1 punto hasta un máximo de 1.25 puntos

La puntuación se tomará en cuenta desde la última resolución académica emitida por el Consejo General de Carrera Docente.

T Í T U L O VDE LOS ASCENSOS.- TRASLADOS Y PERMUTAS

C A P Í T U L O IDE LOS ASCENSOS

ARTICULO 105.- El profesor que aspire a ascender de categoría, deberá acreditar que tiene las competencias requeridas, los aportes que ha brindado a la calidad de la docencia en la categoría

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de la cual aspira ascender y cumplir con los requisitos exigidos para el ascenso y enviará una solicitud al Jefe de Departamento, incorporando a ella su Currículo Vitae y los documentos que refrendan el mismo, así como todo aquellos que justifiquen lo establecido en el Capítulo DE LOS MÉRITOS, debiéndosele extender por escrito, el correspondiente recibo.ARTICULO 106.- El Jefe de Departamento o superior inmediato remitirá la solicitud y documentos recibidos, junto con la carga académica completa del docente en el término de tres días hábiles, al respectivo Consejo Local de Carrera Docente Universitaria, para que, en un término no mayor de quince (15) días hábiles, elabore y presente el dictamen ante el Decano o Director, quien remitirá el expediente correspondiente, en el término de cinco (5) días hábiles, al Consejo General de Carrera Docente. Éste, a su vez, hará la verificación del caso según el dictamen emitido por la Comisión de Reclasificación de dicho Consejo, y, de acuerdo al resultado, dictaminará por medio de resolución académica en un término no mayor a treinta días hábiles después de recibido el expediente completo. Una vez aprobada la resolución académica correspondiente, el Consejo General de Carrera Docente la remitirá, en un plazo de tres días hábiles, a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal para que se hagan los trámites correspondientes para hacer efectiva la reclasificación o promoción aprobada, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.ARTÍCULO 107.- Cada jefe de Departamento, el 20 de septiembre de cada año programará los fondos que la reclasificación o promoción del personal docente requiere. Se prohíbe la transferencia de esta asignación presupuestaria o ser utilizada para otros fines que no sean los aquí estipulados.

ARTÍCULO 108.- Una reclasificación del personal docente sólo será válida y legal si cuenta con su respectivo dictamen favorable del Consejo General de Carrera Docente y de la Secretaria Ejecutiva de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO IIDE LOS TRASLADOS

ARTICULO 109.- Se garantiza la estabilidad de los docentes en su puesto; igualmente el derecho a ser asignados a las materias de su especialidad y a no ser trasladado, removido en sus condiciones de trabajo, sin su conocimiento y consentimiento; no obstante, procederán los traslados de docentes permanentes, de un puesto a otro de la misma clase y salario, sin perder su antigüedad y derechos adquiridos al momento del traslado en la misma o distinta dependencia, siempre que medien cualesquiera de las siguientes condiciones:

1.-Por razones de servicio, determinadas por el Jefe de la Dependencia; o,

2.-Para mejorar el servicio y crear una eficaz y económica organización administrativa.

En ambos casos se deberá contar con la anuencia del docente.

ARTICULO 110- Todo traslado deberá ser autorizado previamente por el Jefe de Departamento, sin perjuicio del derecho del docente a hacer las observaciones que considere oportunas, y garantizándole su antigüedad y derechos adquiridos al momento del traslado.

En ningún caso podrá acordarse un traslado a puesto de clase y salario inferior. Por tanto, todo docente que sea trasladado, conservará su derecho a percibir la remuneración que devengaba antes de efectuarse el traslado y por ninguna razón podrá autorizarse traslado que implique

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disminución del salario.ARTÍCULO 111.- El docente permanente que sea trasladado quedará exento de cumplir período de prueba en el nuevo puesto.ARTÍCULO 112.- Cuando un docente permanente se considere afectado por un traslado, puede presentar reclamo ante la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo y podrá hacer uso de los demás recursos autorizados por la Ley.ARTÍCULO 113.- Sólo podrán acordarse traslados para docentes que gocen del status de empleados permanentes.En los casos en que un docente sea nombrado, elegido o promovido de un puesto de escalafón en la Carrera Docente para ocupar un cargo de dirección superior (Junta de Dirección Universitaria, Rectoría, Vice-rectorías, Decanaturas o Direcciones de Centros, Comisión de Control de Gestión, Dirección de Educación Superior u otros), deberá asignársele el salario correspondiente al cargo que ocupa por nombramiento, elección o ascenso, pero al terminar su periodo o ser separado por cualquier motivo, salvo que haya motivo justificado para su despido, volverá al cargo docente en donde devengará el salario que le corresponde dentro del escalafón docente, reconociéndosele la antigüedad en el servicio, pero sin que pueda pretender continuar ganando el salario o disfrutando de los derechos propios del cargo de dirección superior. ARTÍCULO 114.- En caso de que el docente sea trasladado interinamente a otro cargo docente, tendrá derecho a permanecer en él hasta el vencimiento del término que corresponda al titular del puesto o hasta que el mismo fuere sometido a concurso.

En caso de prórroga, la solicitud se presentará por escrito con un mes de antelación, por lo menos a la fecha de vencimiento. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que demuestren que subsisten las causas por las que se solicitó la licencia y que justifican la ampliación.

CAPÍTULO IIIDE LAS PERMUTAS

ARTÍCULO 115.- Podrán acordarse permutas para docentes permanentes, de la misma o distinta dependencia, dentro de la misma localidad geográfica o no, a solicitud y anuencia de los docentes de la misma categoría y escala salarial, acompañada de los informes favorables de los dos Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 116.- Para que tenga efecto la permuta, deberá ser aprobada previamente por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal, en la correspondiente acción de personal.

ARTÍCULO 117.- Los docentes a favor de los cuales se acordare una permuta, tendrán derecho a conservar el salario que devengaban en el anterior puesto permutado.

ARTÍCULO 118.- No podrán acordarse permutas para docentes que ocupen puesto asignados a diferentes categorías.

ARTÍCULO 119.- La acción personal de permuta que se haga en violación a las anteriores disposiciones es nula.

ARTÍCULO 120.- Al docente sólo se le permitirá una acción de permuta al año.

ARTÍCULO 121.- Cuando la permuta obedezca a un interés especial de la UNAH y signifique

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cambio de centro educativo en otra localidad, el docente tendrá derecho al reconocimiento de los gastos de traslado.

TÍTULO VI

DEL SISTEMA DE PLANTA.-DE LA CARGA ACADEMICA. DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE PLANTA

ARTICULO 122.- La UNAH tendrá un sistema de planta de personal docente, flexible, en el sistema bimodal, incluyendo los Profesores por Hora, que consiste en un banco de cargos para toda la entidad.

La Universidad contará con un sistema actualizado de su personal docente, el que estará a disposición y deberá ser publicado en los diferentes medios de comunicación impresos y electrónicos con que cuenta la UNAH.

ARTICULO 123.- La UNAH contará con el personal docente estrictamente necesario para desarrollar cada uno de los programas o asignaturas, para lo cual, la Junta de Dirección Universitaria y la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal, actuarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La creación de plazas corresponde a la Junta de Dirección Universitaria loa que se ajustará al Manual de Clasificación de Puestos y a las necesidades de crecimiento de la población estudiantil;

b) Ningún cargo docente podrá tener funciones distintas de las establecidas en el presente Estatuto o el Manual de Clasificación de Puestos de la Carrera Docente, ni podrá ser remunerado en forma diferente a las señaladas en las escalas salariales que figuren en el presente Estatuto;

c) Todas las categorías de docentes de la UNAH deben estar comprendidas en el Manual de Clasificación de Puestos;

d) Sólo podrán contratarse Profesores a Medio Tiempo o Por Hora cuando la carga académica de los docentes a Tiempo Completo esté plenamente distribuida;

e) El profesor por hora sólo deberá ser contratado temporalmente para el periodo que estrictamente se necesiten sus servicios.

ARTÍCULO 124.- El tamaño de la planta de personal docente sólo podrá variar atendiendo a las necesidades de los Departamentos Académicos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la UNAH.

ARTÍCULO 125.-Las resoluciones que fijen o modifiquen el personal de la UNAH no podrán afectar presupuestos anteriores al vigente, excederse del presupuesto en ejecución o comprometer fondos a futuro.

ARTÍCULO 126.-Además de personal permanente por nombramiento, en la UNAH habrán tres clases de contratos: en período de prueba, interino y temporal.

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Será contrato en período de prueba el que se celebrare con un docente que integre la lista de elegibles del concurso respectivo en estricto orden de puntaje o calificación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

Una vez que la persona designada haya superado satisfactoriamente el período de prueba y que su nombre sea inscrito en el respectivo escalafón, quedará automáticamente ratificado en su cargo como empleado de carrera.

Para los efectos del presente artículo, son empleados docentes permanentes de la UNAH, los siguientes:

a) Los docentes con nombramiento que, al momento de publicarse el presente Estatuto, tengan el carácter de tales; y,

b) Las personas que aprueben el concurso, ingresen a la Carrera Docente habiendo llenado los requisitos establecidos en el presente Estatuto y que hayan superado el período de prueba.

ARTICULO 127.- La incorporación de un Docente a un cargo diferente de aquel que le corresponda según el contrato, podrá hacerse previo conocimiento y aceptación de dicho Docente y con la anuencia del Jefe de Departamento o superior inmediato, siempre que reúna los requisitos para tal cargo y que existan los fondos para cubrir el importe de la incorporación.

ARTÍCULO 128.- En caso de licencias, permisos, vacaciones o suspensión de los docentes, o mientras se verifica el concurso público y, en general, para desarrollar actividades de carácter estrictamente transitorio, se podrá contratar personal docente interino.

La vinculación de un interino con la UNAH no podrá exceder del tiempo que dure la licencia, permiso, vacación o suspensión correspondiente o de la fecha en que la plaza haya sido sometida a concurso.

La remuneración de los docentes interinos no podrá exceder de la que devenga la persona que se encuentra en el goce de una licencia, permiso o vacación o que se halle suspendido.

El docente interino tendrá derecho a prestaciones sociales, tales como vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, descanso pre- y post-natal, no así a indemnizaciones como auxilio de cesantía o preaviso, por terminación de su relación de empleo; no obstante, mientras se encuentre al servicio de la UNAH, se acogerá a los derechos de prestaciones médico-asistenciales propias de los empleados permanentes, excepto la inamovilidad en el cargo.

La violación de las normas contenidas en este capítulo se sancionará en la forma prescrita en el Artículo 43 de este Estatuto.

Son docentes temporales aquellos que se contratan por hora de acuerdo a las necesidades perentorias de un Departamento.

CAPITULO IIDE LA CARGA O TRABAJO ACADÉMICO

ARTICULO 129.- La carga académica se regulará por las Reglas siguientes:

a) Todo profesor deberá presentar al Jefe del Departamento un plan de trabajo para cada año

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académico, de tal forma que el profesor pueda establecer las actividades de investigación o vinculación que realizará durante el año adicional a la docencia en el aula; el jefe lo aprobará o lo reformará de común acuerdo con el profesor y según los intereses del Departamento. El conjunto de planes deberá contar con el visto bueno del Decano o Director y ser enviado a la Vicerrectoría Académica;

b) La Oficina de Registro programará la matricula de tal manera de garantizar que hasta que se haya llenado el cupo de una sección, podrá aperturarse o iniciarse la matricula de la siguiente y, así, sucesivamente, hasta completar el numero de secciones, sin que puedan abrirse las mismas sin el numero mínimo de cinco (5) estudiantes. En todo caso, el Jefe del Departamento está en la obligación de ajustar la carga de cada profesor cuando no sea adecuada a su jornada;

c) En el Consejo General de la CDU deberá existir una comisión de carga académica, que, entre otras, tendrá como responsabilidad de estudiar la carga académica de cada departamento en relación con la asignación presupuestaria y hacer el estudio correspondiente de acuerdo con las normas sobre la materia;

d) La JDU y el CU tomarán como uno de los criterios más importantes para determinar el monto del Presupuesto Anual, el resultado del estudio de la carga académica de cada departamento;

e) Todo profesor debe hacer docencia, ya sea teniendo al menos un curso bajo su responsabilidad o bien participando en cursos colegiados, a criterio de la Vicerrectoría Académica;

f) El profesor de tiempo completo deberá indicar en su plan de trabajo y de acuerdo con las normas de carga académica, un número de horas semanales para la atención de consultas de los alumnos, cuyo horario deberá ser aprobado por el Jefe de Departamento y permanecer exhibido en la puerta de su oficina durante todo el periodo electivo y deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que se cumple en horario de lecciones. El profesor de tiempo parcial tendrá las mismas obligaciones que le dé tiempo completo proporcionalmente a su jornada;

g) La asignación del Trabajo Académico de los docentes en cada período deberá discutirse y aprobarse en la Asamblea de Profesores del Departamento a propuesta de los respectivos jefes, quienes se los remitirán al Decano o Director para su visto bueno. Dicha distribución será remitida a la Comisión de Control de Gestión, a la Auditoría Interna y a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación al inicio del período, excepto en los casos de reajuste de carga académica al finalizar el período de matricula.

h) En primer lugar se deberá asignar la Carga Académica a los docentes a Dedicación Exclusiva;

i) En segundo lugar a los de Tiempo Completo y Medio Tiempo; j) Y solamente cuando la planta de docentes a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y

Medio Tiempo no pueda cubrir las exigencias de carga académica, se llamará a cubrir a los Profesores por Hora contratados en forma temporal;

k) Si un Jefe de Departamento asigna Carga académica a docentes por hora, sin haber utilizado al máximo el personal a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Medio Tiempo, responderá económicamente por los gastos en que la UNAH incurra en exceso de tal determinación;

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l) La distribución y vigilancia del cumplimiento de la carga académica es responsabilidad del Jefe del Departamento. Si se presentare el caso de un docente que recibe salario sin tener su carga académica completa, con carga disminuida para propósitos no académicos o cualesquier forma de simulación, los órganos contralores de la UNAH deberán deducirle la responsabilidad de reembolsar a la institución los salarios pagados con fraude al espíritu del EDU;

m) Para controlar el cumplimiento de la carga asignada, los cheques serán entregados en la Secretaria de cada Departamento, quedando terminantemente prohibido enviar el pago a otros centros de trabajo en los que extrauniversitariamente labore el docente;

n) Queda terminantemente prohibido a un docente pedir u obtener subcontrataciones, entendidas éstas, como aquellas que se efectúan después de su jornada ordinaria de trabajo o aprovechar la descarga académica para celebrar un contrato adicional con la institución. De detectarse tal irregularidad la Auditoría Interna y la Comisión de Control de Gestión están obligadas a reparar el pago y a proponer la deducción de responsabilidades al infractor.

C A P I T U L O III

DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS Y DISTINCIONES DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 130.- Los docentes universitarios, tendrán como mínimo el derecho a:

a) Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de sus cargos y respeto a su dignidad personal;

b) Percibir el sueldo asignado a su categoría y a su cargo;c) Gozar de estabilidad en sus cargos, por lo que no podrán ser trasladados, degradados o

despedidos sin justa causa y sin observación de los procedimientos señalados por este Estatuto;

d) Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldos, previa comprobación de su eficiencia, honestidad y méritos;

e) No ser objeto de discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra naturaleza;

f) Recibir periódicamente capacitación y actualización adecuada, dentro o fuera del país, para el mejor desempeño de sus funciones; esta capacitación, actualización y formación deberá responder a un plan de formación profesional del departamento al que pertenezca;

g) Participar en concursos que les permita obtener promociones en el campo académico-científico del Departamento o disciplina al que pertenecen;

h) Gozar de estímulos de carácter moral o pecuniario conforme las disposiciones correspondientes;

i) Gozar de los beneficios que establecen la Ley del Seguro Social, el Sistema de Pensiones y Jubilaciones de la UNAH y a ser jubilado de conformidad con el reglamento del INPREUNAH;

j) Ser indemnizado si cesare en su cargo por renuncia o por supresión del empleo si no es posible o procedente su reintegro;

k) Pertenecer a gremios profesionales de conformidad con la ley;l) Ejercer la actividad académica fundamentada en el dominio de su disciplina como en la

libertad de cátedra y las normas de ética profesional;

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m) Recibir acreditación para los efectos de aplicación de este Estatuto, por el tiempo de duración de estudios de especialización o post-grado autorizados por la UNAH;

n) Elegir y ser electo para cargos de gobierno y administración universitarios, en la forma que determine la Ley Orgánica de la UNAH, el presente Estatuto y demás reglamentos internos de la Institución;

o) Conocer y completar la información institucional que contiene su expediente personal y que éste se utilice con discreción; en éste se deberá anotar sus actuaciones meritorias de buen comportamiento, calidad de trabajo y otros, así como las faltas que han sido comprobadas;

p) Obtener la resolución de sus solicitudes y peticiones en los plazos legalmente establecidos;

q) Participar en la concepción, elaboración y ejecución de proyectos y planes académicos;r) Gozar de las vacaciones remuneradas y feriados que determine la Ley;s) Solicitar y obtener permisos, con o sin goce de salario, de conformidad a las

disposiciones y procedimientos del presente Estatuto;t) Recibir un mes de salario en concepto de bonificación por vacaciones, en el mes de

Diciembre; u) Recibir ayuda económica equivalente a tres (3) meses de salario nominal y una cantidad

igual en calidad de préstamo, sin recargo de intereses, cuando padezca de enfermedad para la que, de acuerdo con dictamen del IHSS, no existan condiciones en el país para su tratamiento;

v) Permitirle ejercer su labor por medio de las otras dimensiones del trabajo académico, cuando por dictamen del IHSS o por certificación de un médico, no pueda desempeñar el trabajo para el cual fue contratado debido a un riesgo profesional; además conservará los derechos laborales adquiridos;

w) Recibir asistencia en defensa legal por parte de la Institución cuando sea procesado por supuestos delitos ocurridos dentro de la jornada de trabajo, siempre que no haya existido dolo del docente, ni sobre hechos imputables al mismo;

x) Recibir incentivos por la producción literaria de carácter científico, técnico y artístico relacionada con su labor académica universitaria; y,

y) Recibir incentivos para publicar en la Editorial Universitaria, por lo menos una vez durante su ejercicio en la carrera docente, un libro, texto, manual, antología u otra obra, siempre que ésta cuente con el aval de su respectiva unidad académica y correspondiente Consejo Local de Carrera Docente.

ARTÍCULO 131.- La asignación de plus o sobresueldo por administración académica (Jefes de Departamento y Director de Escuela, Directores Académicos y otros que estipule la ley), que se otorgue por decisión administrativa, al personal docente que realice una actividad adicional diferente al cargo para el que fue nombrado o contratado en propiedad, será regulado por un reglamento especial.

T Í T U L O VII

DE LA JORNADA DE TRABAJO.- DE LOS DESCANSOS Y DÍAS FERIADOS.- DE LAS VACACIONES.- DE LAS LICENCIAS: SECCIÓN PRIMERA DE LA LICENCIA EN

GENERAL, SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICENCIA SABÁTICA.- DE LOS

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PERMISOS.- DE LAS REMUNERACIONES Y DE LA ESCALA MÓVIL SALARIAL.

C A P Í T U L O IDE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 132. La jornada de trabajo se regulará por las reglas siguientes:

La jornada se distribuirá de la manera que mejor convenga a los intereses de la UNAH y según criterios del Jefe de Departamento; ningún profesor podrá ser remunerado por un horario mayor que el que se define este Estatuto como tiempo completo, excepto los casos especiales que defina la Vicerrectoría Académica.Los profesores que viajen a centros regionales devengarán una suma adicional como compensación en las dificultades y al costo asociados con el traslado. Tal compensación se nominará bonificación.La Vicerrectoría Académica podrá otorgar los beneficios de dedicación extraordinaria a los profesores que llenando los requisitos académicos, accedan a trabajar a tiempo completo a una sede regional.ARTÍCULO 133.- La Jornada Académica máxima será de seis horas diarias continuas, debiendo permanecer durante dicho termino el docente a disposición del Jefe del Departamento respectivo.

La UNAH no remunerará las horas extraordinarias trabajadas cuando el docente las utilice para subsanar errores imputables a él/ella, cometidos durante la jornada ordinaria.

La jornada extraordinaria se remunerará con treinta y cinco por ciento, sesenta por ciento y noventa por ciento, según los casos, y cuando se labore en días de descanso que coincida con un feriado nacional se le pagará el doscientos setenta y cinco por ciento de recargo sobre su salario, en proporción al tiempo trabajado, más un día de descanso.

Por el trabajo en días inhábiles al docente se le dará tiempo compensatorio y no pago de horas extraordinarias.

ARTÍCULO 134.- Cuando sea necesario realizar un trabajo cuya duración abarque más tiempo que las jornadas permitidas por la Ley, deberán establecerse turnos y contratarse docentes, para que las realice, sin que ninguno de los turnos exceda los límites señalados en el presente Estatuto. El trabajo desarrollado en día Domingo o feriado nacional, será compensado en la semana siguiente, siempre que la decisión de laborar en tales días sea imputable a la UNAH.

ARTICULO 135.- La jornada semanal de trabajo será de treinta (30) horas, distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, de acuerdo al presente Estatuto y a las necesidades del Departamento correspondiente.

Excepto en los programas de educación a distancia y de vinculación universidad sociedad, el docente no podrá ser obligado a laborar los días Domingos o feriados institucionales y nacionales.

ARTICULO 136.- Las modalidades de la jornada de trabajo pueden ser: a Dedicación Exclusiva, a Tiempo Completo, a Medio Tiempo, o Por Hora; los profesores no podrán realizar trabajos ajenos a su función universitaria dentro del horario que, según su jornada de trabajo, les ha sido asignada por la unidad académica respectiva.

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ARTICULO 137.-Bajo la estricta vigilancia y responsabilidad del Jefe de Departamento, el personal docente que labora a Tiempo Completo cumplirá con la jornada semanal de trabajo señalada en el presente Estatuto.

ARTICULO 138.- Bajo la estricta vigilancia y responsabilidad del Jefe de Departamento, el personal docente contratado a Medio Tiempo estará obligado a trabajar (15) quince horas semanales distribuidas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 143 citado.

ARTICULO 139.- La jornada por hora es la que debe cumplir un docente para cubrir las diversas necesidades académicas que implica el desarrollo de una asignatura.- El personal docente en esta jornada será contratado hasta por un máximo de doce (12) horas semanales.

ARTICULO 140.- El personal docente en situación de Dedicación Exclusiva no podrá ejecutar actividades profesionales fuera de la UNAH y estará dedicado exclusivamente a cumplir sus actividades académicas en la UNAH, de acuerdo al Reglamento elaborado para tal efecto.

ARTÍCULO 141.- Solamente los profesores universitarios a Tiempo Completo que laboran en los departamento académicos (aquellos que desarrollan labores de docencia, investigación, Vinculación Universidad- Sociedad, planificación y administración académica), después de 10 años consecutivos de servicio podrán ejercer la Dedicación Exclusiva.

ARTÍCULO 142.- La Dedicación Exclusiva se concede en forma temporal por un año, prorrogable y atendiendo necesidades institucionales reales. Dichas necesidades serán debidamente comprobadas y justificadas anualmente por la Junta Directiva de la Facultad o Centro Regional Universitario, de acuerdo al dictamen correspondiente del Consejo Local de la Carrera Docente Universitaria, el Consejo General de Carrera Docente ratificará el ejercicio de la Dedicación Exclusiva.

ARTICULO 143.- El docente que se desempeñe a Dedicación Exclusiva devengará el sueldo que le corresponda de acuerdo a su categoría, más una cantidad adicional equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de su salario nominal.- La Dedicación Exclusiva no tiene carácter de obligatoriedad ni para la Institución ni para los docentes.

ARTICULO 144.- Previo al inicio de cada período académico y durante el lapso que media entre la finalización de un periodo y el inicio del otro, el Jefe de Departamento deberá entregar obligatoriamente, por escrito, a cada profesor la distribución de tareas que el Departamento o unidad académica haya planificado, de forma colegiada, entre sus docentes, de acuerdo a todas las dimensiones que se señalan como Trabajo Académico en este Estatuto.

Todo departamento o unidad académica siempre deberá programar como actividad ordinaria todas dimensiones señaladas en el inciso del artículo arriba señalado.

ARTÍCULO 145.- Todo docente universitario estará obligado a impartir cursos intensivos cuando así se lo solicitare el señor Decano. Como la fecha de vacaciones deberá ser señalada por el patrono, el Jefe de Departamento deberá garantizar que se otorguen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de haberlas causado.

El docente que no imparta curso intensivo, o que por cualesquier motivo quedare sin trabajo académico, estará obligado a incorporarse en actividades académicas como la investigación, vinculación, capacitación, actualización o planificación curricular, debiendo éstos permanecer en la UNAH el tiempo que según su jornada de trabajo le corresponda legalmente.

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ARTÍCULO 146.-Cuando la Universidad requiera los servicios de un docente durante su período de vacaciones, le notificará con la debida anticipación el traslado de sus vacaciones y seguirá el procedimiento establecido por el Código del Trabajo para estos casos.

En los casos de docentes que no tengan carga académica continua todo el año, el Jefe del Departamento estará obligado a destinarlos a labores de evaluación, planificación, investigación o de vinculación con la sociedad para retribuyan a la institución por los salarios devengados.

Regulación de personal de distancia

CAPITULO II

DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL Y A DISTANCIA

ARTICULO 147.- Para adaptarse a las necesidades pedagógicas de la universidad del siglo XXI la UNAH deberá flexibilizarse y desarrollar vías de integración de las tecnologías de la información y comunicación TICs en los procesos de formación, aplicando una nueva concepción de los alumnos-usuarios, de los roles y competencias de los docentes, de cambios administrativos y nuevos diseños de la distribución de la enseñanza, cambios en los cánones de enseñanza-aprendizaje hacia un modelo flexible que nos enmarquen en los procesos de innovación, nos conduzcan hacia una educación medida por ordenador, un entorno virtual y redes de aprendizaje adaptados a la educación superior, desplazando los procesos de formación desde los entornos convencionales hacia otros ámbitos de manera de atender la demanda generalizada, garantizando que los estudiantes reciban las competencia necesarias para el aprendizaje continuo, construyendo redes entre las que el alumno-usuario se mueva en unas coordenadas más flexibles dentro de lo que se ha denominado ciberespacio caracterizados por la modularidad y la interconexión.

ARTICULO 148.- Es responsabilidad de las Direcciones de Tecnología Educativa y de Educación a Distancia flexibilizar sus procedimientos y estructuras administrativas, para adaptarse a modalidades de formación alternativas más acordes con las necesidades de la sociedad ofreciendo on-line cursos en internet, y proyectos que presuponen una universidad más flexible; revisar los referentes actuales y promover experiencias innovadoras en los procesos de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en las TICs, en el cambio de estrategias didácticas de los profesores y en los sistemas de comunicación y distribución de los materiales de aprendizaje: en suma, en la innovación docente bajo diferentes experiencias de enseñanza virtual con la participación activa del docente, el compromiso institucional y de los estudiantes en la sociedad de la información

Los docentes que laboren en programas bimodales de naturaleza virtual o a distancia deberán ser sometidos a todos los procesos, disfrutarán de los mismos derechos, estarán sometidos a las mismas obligaciones y sujetos a las mismas prohibiciones contenidas en este Estatuto para los docentes que se desempeñan en la modalidad presencial.

Por la naturaleza de su labor para la contratación de docentes para servir asignaturas virtuales se observarán las reglas siguientes:

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a) Para garantizar una oferta académica con calidad y pertinencia previo a la contratación del docente éste deberá acreditar, mediante una evaluación practicada por el Director del programa su manejo solvente de Programas de Computación y de las TICs; deberá acreditar el conocimiento de las tendencias pedagógicas que acompañan a este nuevo paradigma educativo;

b) Deberá, como en el caso de presencial, acreditar su manejo en el campo específico del conocimiento que desarrollará;c)…; d)….

B) Para la contratación de docentes para el programa de educación a distancia se observarán las reglas siguientes: a)…; b)…;c)…

CAPÍTULO IIIDE LOS DESCANSOS Y DÍAS FERIADOS

ARTÍCULO 149.- Los docentes universitarios gozarán de dos días de descanso por cada cinco de trabajo que serán, de preferencia, el sábado y el domingo. En casos excepcionales podrá estipularse otro período de 48 horas continuas de descanso a cambio del sábado y el domingo.

ARTÍCULO 150.- La UNAH, atendiendo la necesidad de sus servicios, podrá establecer que lo días feriados que caigan en cualquier día de la semana que no sea el lunes, se disfrutarán el Lunes siguiente a dicho día. Esta facultad en ningún caso comprenderá los días 1ero de Enero, 1ero de Mayo, 15 de Septiembre, 3 de Octubre, ni 25 de Diciembre.

Para los efectos de este Estatuto, se reconocerán como días festivos y en tal sentido deberán conmemorarse con actos alusivos a dichas efemérides los siguientes:

a) 25 de Enero, Día de la Mujer: a todas las profesoras universitarias;b) 17 de Septiembre, Día del Maestro: únicamente para docentes;c) 3 de Octubre, Día del nacimiento de Francisco Morazán;d) 15 de Octubre, Día de la Autonomía de la UNAH.

CAPÍTULO IVDE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 151.- Los docentes universitarios gozarán de vacaciones anuales remuneradas, sin perjuicio del derecho al pago del sueldo mensual correspondiente.

ARTICULO 152.- La remuneración de las vacaciones consistirá en un pago adicional equivalente al salario ordinario.

La UNAH concederá a todos los docentes, después de un año continuo de labores, por lo menos

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cuarenta y dos (42) días calendario en concepto de vacaciones, catorce (14) días al finalizar el primer periodo y veintiocho (28) días en los meses de diciembre y enero de cada año.

En ningún caso podrá un docente reclamar el pago de salarios e indemnizaciones correspondientes al periodo de cesación del trabajo. Los días que el docente dejare de laborar con ocasión de una huelga no declarada legal, de una suspensión intempestiva de labores decretada por su organización gremial o cualesquiera otra forma de suspensión de laborales no autorizada por la UNAH, no serán pagados, a menos que el docente o su organización gremial, mediante la firma de una acta de compromiso, acepte que los días no laborados sean compensados en el periodo de sus vacaciones.

A los docentes que no hayan laborado el año completo, se les pagará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Para efectos del cálculo de las vacaciones no se incluirán los días feriados o de fiesta nacional legalmente decretados, ni los días que el docente estuviere incapacitado, comprendidos dentro de dicho período.

Los valores que por aplicación de este artículo correspondan, se pagarán a más tardar tres días antes de que el docente comience el disfrute efectivo de sus vacaciones.

ARTÍCULO 153.- Para calcular la remuneración de las vacaciones se tomará como base el último sueldo ordinario devengado.

ARTÍCULO 154.- Es prohibido acumular vacaciones por más de dos períodos, pero podrá hacerse por una sola vez cuando la UNAH y el docente así lo convengan.

ARTÍCULO 155.-Las inasistencias injustificadas podrán descontarse de los períodos de vacaciones.

A ningún docente se le obligará a tomar sus vacaciones mientras se encuentre incapacitado por alguna dolencia física, en todo caso, al docente no se le podrá descontar dicha incapacidad de su periodo de vacaciones. El docente deberá presentar la certificación de incapacidad del IHSS o certificación médica en los centros universitarios regionales donde el IHSS no opera, la cual deberá sujetarse a los requisitos que para la extensión de incapacidades laborales establece el IHSS y, la validez de las certificaciones extendidas por médico particular estará sujeta a lo que al respecto establece el Reglamento del Colegio Médico de Honduras, sin perjuicio que en caso de información falsa la UNAH pueda invocar la aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo 284 y 285 del Código Penal.

Cuando un docente que se encontrare en el goce de sus vacaciones sufriere incapacidad, su período de vacaciones respectivo se le suspenderá o prolongará por acuerdo entre las partes, por el mismo término de la incapacidad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 156.- Cuando el docente cese en su trabajo, cualquiera que fuera la causa, recibirá en dinero el valor correspondiente al período de vacaciones proporcionales a que tuviere derecho.

El docente que no imparta curso intensivo, estará obligado a incorporarse al día siguiente de haber finalizado su periodo de vacaciones, para planificar y ejecutar actividades académicas como la investigación, vinculación UNAH-Sociedad, capacitación o actualización y planificación

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curricular, debiendo éstos permanecer en la UNAH el tiempo que según su Jornada de Trabajo le corresponda legalmente.

CAPITULO IVDE LAS LICENCIASSECCIÓN PRIMERA

DE LA LICENCIA EN GENERAL

ARTICULO 157.- Todo docente tendrá derecho a:

1) Licencia con goce de sueldo para ausentarse de sus labores en los casos y términos siguientes:

a) Para cumplir con las obligaciones que señalen las Leyes o la autoridad competente, por el tiempo estrictamente necesario para su cumplimiento;

b) Para atender problemas graves de salud, debidamente calificados, de su cónyuge o de sus hijos hasta por un término de cinco días;

c) Por muerte de su cónyuge, hijos o padres hasta por un máximo de cinco (5) días laborables.- Sin embargo, si el fallecido habitaba fuera del país y tuviere que viajar al extranjero tendrá derecho hasta diez (10) días laborables;

d) En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones u otras calamidades públicas, se concederán hasta un máximo de tres días;

e) Cuando el docente haya sido designado por la UNAH para el desempeño de tareas especiales dentro o fuera del país, hasta por un máximo de quince días;

f) Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorguen conforme lo establecido por la Ley del Seguro Social; cuando se presente el caso particular, la Institución reconocerá certificaciones médicas extendidas en otros países. En casos calificados, estas licencias con goce de sueldo podrán ser de cuatro (4) meses y si la enfermedad persiste, según una segunda evaluación, ésta se podrá extender hasta por ocho (8) meses más;

2) Licencia sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores en los casos y términos siguientes:

a) Por instancia de un gobierno extranjero, de un Organismo Internacional, un Poder del Estado, o de un ente descentralizado o desconcentrado, que promuevan el estudio y desarrollo de las materias relacionadas con la especialidad del docente, por el termino o periodo que duren sus estudios;

g) Para programas de adiestramiento planificados y administrados por entes del Gobierno Central, instituciones desconcentradas o descentralizadas siempre que su contenido tenga relación con la o las asignaturas que sirve el docente;

h) En los casos que tengan que proseguir cursos de especialización o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado o sus instituciones, previo permiso, tendrán derecho a licencia no remunerada por un período no mayor de cuatro (4) años;

i) En los casos que tengan que proseguir actividades de docencia, investigación o asesoría científica en el Estado o sus instituciones, tendrán derecho a licencia no remunerada por un periodo no mayor de cinco (5) años, pudiéndose prorrogar por dos años más;

j) En los casos que tengan que proseguir cursos de post-grado gozando de becas otorgadas por el Estado u otro organismo o institución nacional o internacional, tendrán derecho a licencia por el periodo que dure su beca de estudios;

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k) En los casos que tengan que asistir a seminarios o cursos de actualización en representación del Estado o de un organismo nacional o internacional, tendrán derecho a una licencia no remunerada por el periodo que dure el seminario o curso.

l) Para el desempeño de un cargo público por el tiempo que dure en el mismo; m) En todo caso deberá contar con la aprobación del Jefe del Departamento y la autorización

de la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal, a petición del respectivo jefe de Departamento; si se le extendiera el permiso original;

n) El Jefe del Departamento, una vez comprobada la celebración del evento al que se asistirá mediante presentación de la invitación o programa procederá a contrata r al interino y el sustituido quedará obligado a rendir un informe sobre los resultados de sus estudios.

ARTÍCULO 158.- Previo a que la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal otorgue la licencia para estudios de post-grado, y para evaluar si dichos estudios corresponden a las necesidades de formación de la unidad académica, debe contar con el visto bueno y apoyo del Departamento académico respectivo.

ARTÍCULO 159.- Cuando a un docente se le haya otorgado licencia para proseguir cursos de especialización o de post-grado, el docente tendrá derecho a:

a) No perder la categoría y salario que tenga al hacer uso de la licencia y gozará del beneficio del Ajuste por Costo de Vida y Años de Servicio a partir de la fecha en que se reincorpore a sus labores. Es entendido que este beneficio no tendrá carácter retroactivo;

b) Tendrán derecho a solicitar su reclasificación automática de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

c) Se le reconocerá el tiempo de ausencia como parte de la antigüedad.

ARTÍCULO 160.- Cuando un docente goce de una beca-sueldo para proseguir estudios de post-grado y si su ausencia requiere la contratación de un profesor interino, la UNAH deberá contar con los recursos económicos necesarios para esta contratación temporal.

ARTICULO 161.- Cuando la licencia no remunerada o sin goce de sueldo sea menor o igual a un mes, la concederá la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, previo el visto bueno del Jefe de Departamento o inmediato superior, y de la Junta Directiva de la unidad académica respectiva.

ARTICULO 162.-Ningún empleado podrá ausentarse de sus labores sin que previamente se le haya aprobado y notificado la licencia o prórroga, según el caso.- De ausentarse incurrirá en la causal de abandono de labores.

En los casos en que un docente sea prestado a otra dependencia del gobierno central o institución descentralizada deberá contar previamente con el dictamen favorable del Departamento al que pertenece.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA LICENCIA SABÁTICA

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ARTÍCULO 163.- Tendrá derecho a solicitar Licencia Sabática el docente que haya laborado en la Universidad por un período ininterrumpido de cinco (5) años consecutivos a Tiempo Completo, contados retroactivamente a partir del momento de presentar la solicitud.

Dos profesores por cada Facultado Centro Regional tendrán derecho a solicitar una licencia sabática cada año.

ARTÍCULO 164.- Se considerará interrumpido el período que da derecho a gozar de la Licencia Sabática en los casos que el docente haya dejado de laborar para la Universidad por un lapso mayor o igual a un período académico. Se exceptúan los casos siguientes:

a) Cuando el docente haya estado realizando estudios en el exterior, con la aprobación de la Universidad;

b) Por haber prestado sus servicios al Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) o cualquier otro organismo con el que la Universidad mantenga Convenios.

ARTÍCULO 165.- Para optar a la Licencia Sabática, el interesado presentará la solicitud al Jefe del Departamento al cual está adscrito, seis meses antes del período en que desee gozar de ese derecho. Todo proyecto a desarrollarse deberá estar relacionado con el área de conocimiento que desarrolla su unidad académica.

ARTÍCULO 166.- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, deberá ser acompañada por:

a) Proyecto a desarrollar durante el goce de la Licencia Sabática;b) Certificación de la oficina respectiva en la que consten los años de servicio en su unidad académica, interrupciones en el servicio, permisos, becas, viajes de estudio o entrenamiento, comisiones especiales cumplidas en representación de la Universidad, así como deudas contraídas con ésta; y,c) Constancia de solvencia con la Institución y con el Instituto de Previsión de la UNAH.

ARTICULO 167.- La Jefatura del Departamento respectivo, someterá a estudio el proyecto presentado por el solicitante al Claustro de Profesores del mismo, el que nombrará una comisión de su seno para hacer el análisis del mismo. El informe de la comisión del Claustro de Profesores debe ser sometido a discusión de esta asamblea en un plazo no mayor a quince días calendario; una vez aprobado, se lo turnará a la Jefatura del Departamento, quien en el término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud, lo turnará al Consejo Local de la Carrera Docente, acompañado del dictamen sobre la calidad del Proyecto, su justificación, el procedimiento para supervisar el trabajo y avance periódico del mismo, y la forma en que se suplirá la obligación académica del docente que solicita la Licencia Sabática.

ARTÍCULO 168.-El Consejo Local de Carrera Docente, una vez analizada las solicitud recibida, emitirá dictamen razonado sobre la misma, recomendando o no su aprobación de acuerdo con los requisitos establecidos en este Estatuto.

El Consejo Local de Carrera Docente tendrá un término de ocho (8) días calendario, contados a partir del día siguiente en que haya recibido los expedientes de las Jefaturas de Departamento, para enviarlos al Consejo General de Carrera Docente con su dictamen respectivo.

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ARTÍCULO 169.- El Consejo General de Carrera Docente, recibidos los expedientes de las instancias señaladas, y previo estudio de la documentación y consultas que estimare conducente hacer, resolverá favorablemente las solicitudes que llenen los requisitos y, en igualdad de condiciones se preferirá a los docentes con mayor antigüedad en la UNAH. La resolución deberá ser emitida en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de los expedientes.Una vez emitida la resolución de la Licencia Sabática por el Consejo General de Carrera Docente, el docente deberá enviar un informe trimestral del avance del proyecto con una copia a su Jefe Inmediato y este lo remitirá a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal con los comentarios respectivos y para su conocimiento. Una vez finalizada la Licencia Sabática el docente hará una presentación de los resultados al Consejo General de Carrera Docente y al Claustro de Profesores de su unidad académica.ARTÍCULO 170.- En el caso de las solicitudes no resueltas favorablemente, él o los interesados conservarán el derecho de presentarlas nuevamente, o en su defecto hacer uso de los recursos que la Ley ofrece.

ARTICULO 171.- Además de los enunciados en los Artículos 4 literal k), 167, 169 y 170 de este Estatuto, el docente solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que su expediente laboral no contenga sanciones graves por parte de la UNAH; y,2. Todo docente de la UNAH podrá gozar cada cinco (5) años de la Licencia Sabática sin

excederse de dos (2) oportunidades siempre y cuando no sean en periodos consecutivos y que su proyecto de investigación sea de beneficio para la Institución. En caso de existir dos o más docentes aspirando a la Licencia Sabática dentro de la misma Facultad o Centro Regional Universitario se dará prioridad a aquel que no haya gozado de este beneficio previamente.

ARTÍCULO 172.- El Decano, Director, o Jefe de Unidad a la que pertenezca el docente beneficiado con la Licencia Sabática, podrá distribuir sus obligaciones académicas ordinarias entre los docentes adscritos al Departamento o Unidad Académica correspondiente.

Sólo cuando esto no fuere posible se contratará personal por hora o contratación a Tiempo Completo o Medio Tiempo, según la naturaleza de cada unidad académica para reemplazarlo.

ARTÍCULO 173.- La Universidad presupuestará una partida, en un renglón presupuestario asignado al Consejo General de Carrera Docente, para atender los gastos que genere el goce de beneficio de Licencia Sabática, como ser: pasajes, publicaciones, impresión, encuadernación, así como aquellos que, por su naturaleza, resulten necesarios, cuando la Licencia se cumpla en el extranjero, no pudiendo usar esta partida presupuestaria para otros fines de los aquí estipulados.

ARTÍCULO 174.- Cuando la Licencia Sabática se interrumpiere por cualquier causa, calificada como de emergencia por el Consejo General de Carrera Docente Universitaria, el docente regresará a sus labores habituales en su unidad académica.

ARTÍCULO 175.- El período de goce de la Licencia Sabática será considerado como tiempo de servicio en la Universidad y, su trabajo, como mérito para cualquier efecto de promoción, siempre que el cumplimiento del plan de trabajo sea satisfactorio.

ARTICULO 176.- En caso de que el docente no cumpla con las tareas que ha asumido en su

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Estatuto del Docente Universitario

Licencia Sabática o en caso que infrinja este artículo, deberá reintegrar a la Universidad los sueldos devengados durante dicho período, cancelándosele la Licencia Sabática y ordenándosele reincorporarse a sus tareas ordinarias sin perjuicio de la acción de despido que pudiera aplicársele.

ARTÍCULO 177.-El docente universitario beneficiado con la Licencia Sabática continuará percibiendo el salario que esté devengando al momento de empezar a gozar de aquella y conservará el derecho a percibir los ajustes e incrementos salariales que se generen en este período.

ARTÍCULO 178.- El beneficiario y la institución suscribirán un contrato de Licencia Sabática, en el cual se estipularán los derechos, obligaciones, condiciones y las responsabilidades de ambas partes incluyendo lo relativo a penalizaciones en caso de fraude, a los derechos de autor y de patente, de conformidad con el reglamento respectivo.

C A P Í T U L O V

DE LOS PERMISOS Y REMOCIONES

ARTICULO 179.- Los permisos solicitados por los docentes se regularán por las reglas siguientes:

a) Los permisos con goce de sueldo que no excedan de tres días, se otorgarán por el Jefe inmediato quien debe informar por escrito a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal;

b) Los permisos con goce de sueldo que no excedan de cinco días, se otorgarán por el Decano o Director de Centro Regional Universitario y los que sobrepasaren este limite los aprobará la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal para la emisión del respectivo Acuerdo por la Rectoría;

c) Los permisos sin goce de sueldo para ocupar un cargo público en cualesquiera de los órganos del Estado, instituciones autónomas y cuyas funciones tengan relación con el quehacer del profesor en la UNAH, podrán ser concedidos por el Rector a solicitud del Decano o Director de la Unidad correspondiente y hasta por un período máximo de cuatro años;

d) Los permisos sin goce de sueldo no previstos en el caso anterior podrán ser otorgados por el Consejo Universitario a solicitud del Decano o Director de la Unidad correspondiente, y no podrán concederse por más de un año;

e) En casos muy calificados estos permisos podrán ser renovados una sola vez, a solicitud del Director o Decano de la unidad correspondiente, por un período de un año;

f) Los profesores becados por la UNAH tendrán permiso sin goce de sueldo por el período que se consigne en el contrato respectivo, quedando obligados a presentarse de manera inmediata a sus labores, salvo que obtuvieren una nueva oportunidad de estudios o de trabajo, en cuyo caso deberán solicitar prórroga de su permiso, pero sin goce de sueldo;

g) Las autorizaciones dentro de la jornada de trabajo de los profesores para asistir a seminarios, congresos, cursos de capacitación o actividades similares, deberán seguir los

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trámites iguales a los de un permiso con goce de sueldo. La solicitud se presentará acompañada de la documentación en la que se indique claramente en qué consistirá su participación. Estos permisos serán concedidos por los Jefes de Departamento o superior inmediato y notificados a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal;

h) En ningún caso el Jefe del Departamento o la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal se deberá prestar para dar trámite a permisos otorgados por un dirigente gremial;

i) En caso de comprobarse que un docente ha obtenido de manera fraudulenta un permiso, el Jefe del Departamento deberá informarlo inmediatamente a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal y ésta deberá proceder a presentar a la Rectoría la nota de despido, para su firma, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho;

j) Los permisos sin goce de salario solicitados por un profesor universitario en razón de tener que ocupar un cargo público en cualesquiera de los Poderes del Estado, sus Instituciones Autónomas o Instituciones de interés público sin fines de lucro, y cuyas funciones tengan relación con el quehacer del profesor en la Universidad, podrán ser concedidos por la Rectoría a solicitud razonable de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal;

k) Los permisos sin goce de sueldo no contemplados en los casos anteriores podrán ser otorgados por la Vicerrectoría Académica a solicitud del Decano o Director de Centro, previo parecer de la Secretaría ejecutiva de Desarrollo de Personal y no podrán concederse por más de un año; en casos muy calificados a juicio de la Rectoría y por petición razonada de la Vicerrectoría académica estos permisos podrán ser renovados una sola vez, por un período de un año, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

l) Los profesores becados que hayan firmado contrato con la UNAH, así como sus cónyuges miembros del Régimen Académico, tendrán permiso sin goce de sueldo por el período que se consigne en el contrato respectivo;

m) Para aquellos profesores que hayan firmado contrato de adjudicación de beca o de prestación futura de servicios y por ende hayan contraído algún compromiso con la UNAH, los permisos requerirá la autorización previa de la Vicerrectoría Académica. El profesor universitario deberá firmar un addendum del contrato adecuando los compromisos originalmente establecidos en él a las nuevas condiciones que establezca la Universidad. Los términos del addendum serán fijados por la Rectoría.

n) Otros permiso con goce de salario, solicitados por los profesores universitarios y recomendados por el Decano o Director, podrán ser otorgados por la Rectoría previo recomendación de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, hasta por un período de seis meses. La solicitud de permiso debe ser clara, precisa y suficientemente motivada;

o) Las autorizaciones dentro de la jornada de trabajo de los profesores para asistir a seminarios congresos, cursos de capacitación o actividades similares, deberán seguir trámite iguales a los de un permiso con goce de sueldo. La solicitud deberá acompañarse con la respectiva nota de invitación en la que se indiquen claramente las condiciones en que ésta se hace. Así mismo una declaración en que se indique si el solicitante recibirá o no recibirá alguna clase de ayuda económica de otra u otras instituciones. El incumplimiento de estos requisitos será suficiente para no darle curso a la solicitud.

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ARTÍCULO 180.- Los permisos señalados en los literales d) y e) deberán solicitarse con treinta (30) días de anticipación, los demás deberán solicitarse tres (3) días antes. La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal y/o cualquier otra autoridad deberán dar su respuesta a dichas solicitudes, en los casos que corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) días después de haber recibido la solicitud, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y a la Ley de Simplificación Administrativa.

En el caso del literal c) (del Artículo anterior), dependiendo de la importancia del cargo a asumir, el permiso se solicitará en un plazo no menor de tres días.

ARTÍCULO 181.- Todos los profesores universitarios independientemente de la categoría que ocupen en el régimen académico se encuentran sujetos a las disposiciones y obligaciones generales de carácter laboral establecidas en este Estatuto.

Si un profesor universitario violare o incumpliere, en forma grave o reiterada, alguna de esas disposiciones u obligaciones, será sancionado con el despido justificado, sin responsabilidad alguna por la UNAH.

Una vez que se hubiere constatado y comprobado la falta grave o reiterada atribuida al profesor universitario, la Rectoría le dará audiencia en un plazo razonable no superior a ocho días a fin de que ejercite su derecho de defensa, y luego resolverá en definitiva lo que proceda.

Únicamente en el caso de que las imputaciones hechas al profesor universitario fuesen, no de orden general, sino de índole estrictamente académica, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Los profesores de planta y aquellos que no hubiesen ingresado a régimen académico, podrán ser removidos de sus cargos por solicitud razonada del superior jerárquico o de la Vicerrectoría Académica. La Vicerrectoría Académica estudiará la solicitud, escuchará al profesor cuestionado y tomará la decisión definitiva. También podrán ser removidos de sus cargos también por causas académicas graves o reiteradas que hagan perjudicial o ineficaz su labor, por acuerdo de Asamblea de Escuela o de Facultad Unitaria o de Sede Regional, a solicitud expresa del Decano o Director. La Rectoría nombrará en el mismo acto a cuatro profesores con rango de titular, coordinada por la Vicerrectoría Académica, quien instruirá el caso, oirá al profesor y rendirá un dictamen dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación indicando con claridad y precisión si la labor realizada por el profesor es perjudicial o ineficaz. En base a dicho estudio la Rectoría podrá remover al profesor.

Si la Comisión no hubiere sido designada en el plazo indicado, la instrucción del caso corresponderá a la Vicerrectoría Académica, la cual emitirá el dictamen para que la Rectoría resuelva.

CAPÍTULO VI

DE LAS REMUNERACIONES Y LA ESCALA MÓVIL SALARIAL

ARTÍCULO 182.- La retribución del docente universitario debe satisfacer las siguientes condiciones:

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a) Los sueldos del personal docente se fijarán en relación con una suma base, que no podrá ser inferior al salario mínimo, más un porcentaje sobre el promedio del salario mínimo de las distintas profesiones, de acuerdo a las posibilidades económicas de la UNAH y del país.

b) Estar en relación con el trabajo realizado y los resultados de la evaluación;c) Ser competitivos con las otras instituciones de Educación Superior, públicas y privadas,

para evitar el desplazamiento a trabajos mejor remunerados;d) Ser individualizadas, proporcionales a la cantidad y calidad del trabajo, adecuadas y

suficientes para satisfacer las necesidades del docente y de su familia;e) Significar siempre una retribución por los servicios prestados, por lo que no se pagarán

salarios cuando el docente, por causas no imputables a la UNAH, no trabaje;

ARTÍCULO 183.- Se aplicará una escala salarial que reconozca de forma diferenciada las tres dimensiones por las cuales se accede a las seis distintas categorías de la CDU: grado académico, mérito y años de servicio.

ARTÍCULO 184.- Los salarios a pagar no podrán ser diferentes a los que figuren en este Estatuto. La violación de esta norma no tendrá validez legal alguna y el funcionario o autoridad infractora incurrirá en responsabilidad legal y pecuniaria.

ARTÍCULO 185.-Siempre que reciba oportunamente las transferencias del gobierno central y tenga disponibilidad financiera, la UNAH procurará hacer efectivos los pagos de los sueldos mensuales a los docentes, a partir del día 20 de cada mes, excepto en los casos de suspensiones intempestivas de labores u otras formas de interrupción de labores, en cuyo caso, cada día u hora de trabajo perdido hará que se prolongue la fecha de pago por un término equivalente al tiempo perdido, debiendo la Tesorería General tomar las medidas del caso .

En el caso de que, por razones no imputables a la UNAH, no se hiciere efectivo en la fecha mencionada, el pago se efectuará inmediatamente que la UNAH reciba las transferencias del gobierno central o de la cooperación internacional, en su caso.

Para el pago de los salarios, no se deberá exigir al docente ningún documento que no esté contemplado en la Ley.

ARTÍCULO 186.- Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previo dictamen de la Secretaria Ejecutiva de Administración y Finanzas y sin que ello signifique poner en riesgo los programas fundamentales de la reforma y los programas en beneficio de los estudiantes, la base salarial de cada categoría se incrementará, cada dos (2) años, como mínimo, en un ocho (8) por ciento, siendo el primer incremento a partir de Enero de 2008 y así sucesivamente.

ARTÍCULO 187.- De conformidad con la disponibilidad financiera de la UNAH y sin que ello signifique poner en riesgo los programas fundamentales de la reforma y los programas en beneficio de los estudiantes, el salario nominal del docente será ajustado anualmente, como mínimo, en un porcentaje igual con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Banco Central de Honduras, del uno (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 188.- Lo establecido en este Capítulo será revisado cada dos años a partir de la vigencia del EDU.

ARTÍCULO 189.- La escala de categorías es la siguiente:

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a) Categorías para Profesores: Tiempo Completo y Medio Tiempo:o) Auxiliarp) Titular Iq) Titular IIr) Titular IIIs) Titular IVt) Titular V

b) Profesor por Hora: Tendrán categoría de acuerdo al inciso anterior según su grado académico.

La base salarial de cada categoría para Profesor a Tiempo Completo se incrementará según se establece en el Artículo 191 de este Estatuto, siempre de acuerdo a la disponibilidad financiera y a no poner en riesgo los programas prioritarios de la reforma y los servicios estudiantiles.

Los Profesores a Medio Tiempo tendrán una base salarial equivalente al cincuenta (50) por ciento de lo que le corresponde a los docentes a Tiempo Completo, según su categoría.

ARTÍCULO 190.- El pago de la hora clase de los Profesores por Hora se calculará tomando como referencia el salario base de la categoría correspondiente, teniendo en cuenta que son treinta (30) los días del mes y seis (6) horas hábiles de cada día. El resultado se multiplicará por el factor tres (3), aplicando la fórmula siguiente:

. . (3) . .. .

(30)(6) 60C D x C DS H

Donde: SH = Salario Profesor por Hora

CD = Salario según Categoría Docente

ARTICULO 191. A partir del momento en que se emita el dictamen favorable para la contratación de profesor por hora, deberá procederse al pago en forma mensual y no esperar hasta que finalice el período para efectuarlo.

ARTÍCULO 192.- De acuerdo a la disponibilidad financiera de la UNAH el salario total nominal de los profesores a tiempo completo y medio tiempo se completará con el pago por años de servicio. Por cada año de servicio se dará un tres por ciento (3%) de la base salarial. Este beneficio se hará efectivo cuando el Docente haya laborado el año de servicio de que se trate o una fracción no menor de diez (10) meses, el que será incorporado al sueldo de Enero del año siguiente; tomando como base salarial el mes de Diciembre del año trabajado.

ARTÍCULO 193.- El docente que presta sus servicios en los Cursos Vacacionales o Intensivos (entendiéndose que éstos se desarrollarán en el periodo de vacaciones aprobado por la UNAH), tendrá derecho a una remuneración adicional o plus de Tres mil lempiras (Lps. 3,000.00) por U.V. sin que exceda dicho pago de 5 U.V.

ARTÍCULO 194.- Con el fin de que los docentes de nuevo ingreso no sufran retrasos en el pago de su salario, la UNAH aplicará el Reglamento de Ejecución Presupuestaria, si previamente no se

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ha procedido a emitir el contrato respectivo. El salario se pagará treinta y cinco (35) días después de habérsele puesto a trabajar.

ARTÍCULO 195.- Todos los derechos y beneficios adquiridos conforme a la Ley con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Estatuto y que vayan contra la Ley Orgánica o sus reglamentos serán reconocidos y respetados.

TÍTULO VIII

DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIO.- DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.-DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.-DE LAS

PROHIBICIONES A LA UNIVERSIDAD.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES.

CAPÍTULO IDE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 196.-

C A P Í T U L O IIDE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

ARTÍCULO 197.- Se otorgará a toda docente en estado de gravidez un descanso forzoso retribuido de la siguiente manera:

a) Durante seis (6) semanas que preceden al parto y seis (6) semanas después del alumbramiento. Las seis semanas de prenatal deberá tomarlas obligatoriamente a partir de la fecha que señale el médico en la incapacidad o certificado respectivo.

b) En caso de adelanto en la fecha del parto siempre se garantizaran las dieciséis (16) de descanso forzoso.

Es entendido que la docente conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su Contrato.

En lugares no cubiertos por el IHSS, para acreditar el beneficio relativo al parto o sus consecuencias, bastará con presentar certificado de un Médico Colegiado.

En caso de que exista un seguro colectivo, se estará a lo estipulado en el mismo. La cobertura, sin embargo, no podrá ser menor que la establecida por la Ley mencionada.

ARTÍCULO 198.- Se protegerá a la docente en estado de embarazo limitando su jornada de trabajo en cinco (5) horas diarias al inicio del sexto mes de embarazo previo dictamen médico e informe del IHSS. Además se concederá a la docente en periodo de lactancia durante los primeros ocho meses de edad del menor, dos descansos de cuarenta (40) minutos cada uno para alimentar a sus hijos, uno al inicio y otro al final de la jornada de trabajo, sin descuento alguno de su salario y sin perjuicio de los demás derechos otorgados por la Ley del IHSS.

ARTÍCULO 199.- La maternidad de las docentes universitarias será protegida en los términos que señala la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

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C A P Í T U L O IIIOBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 200.- Además de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto y demás Leyes y Reglamentos, son obligaciones de la UNAH:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, en particular las relacionadas con la labor docente;

b) Pagar la remuneración en las condiciones, fechas y lugares establecidos en este Estatuto o acostumbradas, siempre dentro de las disponibilidades financieras de la institución;

c) Garantizar que todos los docentes de una misma categoría gocen de igual salario base, independientemente del lugar en que laboren. Al docente contratado a medio tiempo será asignado a cualquiera de las categorías existentes, asignándole la mitad del salario que a esta categoría corresponda. En ningún caso, el salario asignado será inferior a la mitad del salario que le correspondas al grado académico;

d) Pagar un (1) mes de salario como Bonificación por vacaciones, tomando como base el salario promedio que haya devengado el docente, incluyendo el pago de horas extras. A aquellos docentes que no hayan laborado el año completo, se les pagará en forma proporcional al tiempo de servicio;

e) La UNAH pagará a los docentes el décimo cuarto mes, haciéndolo efectivo el mismo un día antes de gozar el período de vacaciones de medio año; así como el décimo tercer mes o aguinaldo en el mes de Diciembre;

f) Pagar al docente el sueldo correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono y abstenerse de pagarlo cuando no se haya prestado el servicio con motivo de una suspensión intempestiva de labores u otra causa no imputable a la UNAH;

g) Proporcionar oportunamente a los docentes, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales deberán ser de buena calidad y se repondrán tan pronto dejen de ser eficientes;

h) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en las instalaciones físicas las mejores condiciones de higiene y seguridad y para evitar enfermedades o accidentes de trabajo;

i) Promover y facilitar el tiempo, el espacio y recursos financieros para la formación y actualización del personal docente en áreas que estén relacionadas con su actividad académica y prioritarias para la UNAH, para lo cual deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente;

j) Promover y apoyar a los docentes para la realización de producción científica, técnica y artística relacionada con su labor académica universitaria;

k) Prestar servicios de emergencia o primeros auxilios a través de las clínicas del Departamento de Salud de la Vice-Rectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, tanto en la Ciudad Universitaria como en los Centros Regionales, cuando dicho departamento exista en estos últimos;

l) Limitar el cupo máximo por sección a 40 alumnos, incluidas las asignaturas generales, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura y el espacio físico disponible y de acuerdo a las Normas Académicas de la Educación Superior;

m) Pagar los viáticos necesarios y suficientes a todos los docentes, de acuerdo al

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Reglamento de Viáticos y gastos de viaje vigente en la UNAH;n) Pagar al docente que, cuando según el Plan de Trabajo de su Departamento, tenga que

trasladarse a diferentes localidades o comunidades;o) Pagar a los familiares o herederos que haya declarado o en derecho correspondan, los

beneficios económicos que le corresponden en caso de muerte del docente en servicio activo;

a) Compensar trimestralmente el equivalente a los gastos del transporte urbano a los docentes; La UNAH reconoce el derecho de sus docentes a laborar en otros lugares, siempre que dichas labores se efectúen fuera de horas laborables y que en el contrato respectivo no se hubiere pactado exclusividad;

b) Reconocer el derecho de sus docentes a laborar en otros lugares, siempre que dichas labores se efectúen fuera de horas laborables y que en el contrato respectivo no se hubiere pactado exclusividad;

CAPITULO IV

PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 201.- A las autoridades universitarias les está prohibido:

a) Exigir o aceptar dinero u otra recompensa de los docentes como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones laborales en general;

b) Despedir o perjudicar en forma alguna a sus docentes por causa de su afiliación a una asociación de empleados o de su participación en actividades gremiales lícitas;

c) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus docentes;d) Deducir, retener o compensar de los sueldos o salarios suma alguna que corresponde a los

docentes sin previa autorización de éstos por escrito para cada caso o sin mandato judicial, o sin que las leyes o el presente Estatuto lo autoricen. Igual prohibición rige para las prestaciones en dinero que correspondan a los docentes;

e) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre los docentes, salvo aquellas permitidas por la ley;

f) Permitir que se ejerza la docencia en estado mental anormal, en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o cualquier otra situación análoga. Igualmente permitir que personas en estos estados permanezcan dentro de las dependencias universitarias;

g) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja derechos que otorgan las leyes a los docentes o que ofendan la dignidad de éstos;

h) Despedir a los docentes o tomar cualquier represalia en contra de ellos, con el propósito de impedir demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales y este Estatuto;

i) Imponer a los docentes sanciones que no sean las autorizadas por este Estatuto;j) Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida de los docentes

cuando dichos trabajos no estén expresamente convenidos;k) Hacer un uso irresponsable de la autonomía universitaria;l) Aprovecharse de los proyectos, convenios, programas de becas, materiales o equipos de la

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UNAH y destinados a la docencia, investigación o vinculación sociedad, para ponerlos al servicio de otra universidad o institución, nacional o extranjera, directa o indirectamente, ni aprovecharse de los mismos para hacer negocios propios. Esta prohibición incluye las de invertir o tomar préstamos de, o proporcionar préstamos a cualquier cliente, suplidor o contratista. Se considerará competencia desleal el uso de materiales, equipos y en general activos de la UNAH en beneficio de otras instituciones educativas del nivel de educación superior o de contratistas;

m) Desempeñarse simultáneamente en otro empleo que pudiera entrar en conflicto con sus deberes hacia ésta institución. Esta limitación incluye cargos que puedan crear conflictos de lealtad entre la UNAH y otras instituciones de nivel de educación superior;

n) Solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, regalos personales o disfrutar de invitaciones sociales para realizar viajes, disfrutar de vacaciones o ningún otro tipo de beneficios, provenientes de personas naturales o jurídicas, que tengan, o pretendan tener transacciones con la UNAH o que sean la competencia para la misma;

o) Divulgar, usar u ofrecer, bajo cualquier forma, información confidencial o privilegiada que conozca por razón de su cargo. El funcionario deberá ser cauteloso y usar del buen juicio para mantener la confidencialidad de toda información relacionada con los estudiantes o compañeros de trabajo que pudieran ser usadas directa o indirectamente en detrimento de la UNAH o de los usuarios de sus servicios;

p) Involucrar a la UNAH en las actividades políticas, económicas o sociales que realice al margen del contrato de trabajo individual de trabajo;

q) Utilizar los recursos de la UNAH para hacerse propaganda o promoción política o el cargo para hacerse culto a la personalidad, para beneficiar a un partido político o catapultarse para un cargo interno o externo a la UNAH;

r) Adquirir propiedades o negocios de cualquier clase con el propósito de arrendarlas o revenderlas a la UNAH;

s) Involucrarse con un subordinado en la posesión, manejo o gerencia de negocios relacionados con el desempeño de su labor;

t) Permitir o promover el nepotismo, entendido como el favoritismo hacia los parientes o amigos para obtener un empleo, ascender o ser trasladado u obtener una beca o disfrutar de los programas de la UNAH; y,

u) Se prohíbe a los jefes de departamento subcontratar por hora a docentes que se desempeñan habitualmente como profesores a tiempo completo o a medio tiempo, o aquellos docentes que para el desempeño de funciones especificas se les haya hecho descarga académica y a quienes disfruten de una jubilación o pensión otorgada por el INPREUNAH. El infractor deberá asumir la responsabilidad personal para cubrir los salarios y demás derechos del subcontratado.

CAPÍTULO VOBLIGACIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 202.- Por la alta misión que la docencia implica, la relación entre la UNAH y sus docentes deberá desarrollarse cumpliendo algunas reglas cuya observación evitará situaciones que impliquen conflictos de intereses entre el docente, los estudiantes, compañeros de trabajo o

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terceras personas, por lo que, sin perjuicio de lo establecido en el contrato individual de trabajo, se establecen, para el docente universitario, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución de la República, la Ley Orgánica y sus Reglamentos, especialmente el EDU y las resoluciones de los organismos de gobierno y autoridades de la UNAH;

b) Asistir puntualmente a su trabajo, ejecutarlo con diligencia cuidado y esmero y permanecer en la sede de su trabajo y a disposición de la UNAH durante el tiempo para el cual ha sido contratado, no pudiendo ausentarse sin causa justificada o sin permiso de su jefe inmediato;

c) En el caso de traslape del horario que comprometió con la UNAH y el que tiene en otra institución pública o privada, estará obligado a hacer los arreglos para permanecer en la UNAH el número de horas a las que le obliga el presente Estatuto y por las cuales se le paga;

d) Realizar sus labores en los términos pactados en su contrato individual de trabajo y con la calidad que su nivel de clasificación exige;

e) Acatar las instrucciones que reciba de las autoridades universitarias en lo que respecta a realizar su trabajo con eficiencia, dedicación, puntualidad, diligencia, colaboración, cuidado y esmero;

f) Someterse a los programas de autoevaluación, evaluación, acreditación, certificación y capacitación que la UNAH establezca para el mejoramiento de la calidad y participar activamente en los mismos;

g) Cumplir las tareas académicas y administrativas propias de su cargo y de su jornada;h) Planificar, promover y ejecutar el proceso de aprendizaje a nivel superior para la

formación de profesionales, desarrollar su actividad docente cumpliendo con el calendario académico, el programa de la asignatura y los planes de estudio vigentes y participar en reuniones de los organismos y comisiones para las cuales se le designe;

i) Contribuir activamente con el desarrollo de programas de vinculación universidad-sociedad y de investigación científica, humanística y tecnológica, procurando que los resultados de esta actividad sirvan para la solución de los principales problemas del país;

j) Participar con iniciativas propias o apoyando programas elaborados por la Universidad, dirigidos a mejorar constantemente todos los niveles de educación nacional, de manera que funcione como un sistema coherente y que responda a los intereses generales de la nación;

k) Dar el ejemplo a sus alumnos de respeto a la autoridad, a sus compañeros de trabajo; de cuidado y defensa del patrimonio de la institución; de cumplimiento de su deber y de acatamiento de las normas disciplinarias establecidas en la UNAH y observar en todo tiempo y lugar irreprochable conducta pública y privada;

l) Corresponder a la confianza que la UNAH y la sociedad le han brindado al poner en sus manos la educación de los y las jóvenes hondureños. Se considerarán como actos de los docentes que atentan contra la dignidad de la persona humana y la confianza que la UNAH les ha dispensado, los siguientes: a) embriaguez habitual; b) uso de estupefacientes o drogas sicotrópicas; c) concurrencia a lugares de juegos prohibidos o indecorosos; d) lanzar expresiones injuriosas o calumniosas contra la UNAH o contra sus autoridades; e) ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad; f) omitir o retardar

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injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o dejar de efectuar prontamente las tareas inherentes a sus funciones; g) no suministrar oportunamente las informaciones que deban dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta; h) no informar a la autoridad competente, de los delitos o faltas cometidas por los empleados a su cargo y no sancionar las faltas de los mismos u obrar con lenidad en su sanción; i) propiciar, auspiciar, organizar o participar en suspensiones intempestivas de labores, o disminución del ritmo de trabajo; j) dejar de cumplir las comisiones que se le asignen o deleguen, así como retardar injustificadamente la evacuación de los resultados; k) hacer constar en cualquier resolución, expediente o cuadro de calificaciones hechos que no sucedieron o dejar de relacionar o consignar los que efectivamente ocurrieron; l) tener a su servicio en forma estable o transitoria a personas que sean sus propios parientes o que sean parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o hacerse sustituir por otra persona sin el consentimiento de su jefe inmediato; m) en general incumplir los deberes de su cargo o infringir las normas o incompatibilidades para ejercerlo o ejercer el cargo con exceso, abuso o desviación de poder;

m) Defender y respetar la autonomía de la UNAH;n) Observar, dentro y fuera del campus universitario, una conducta personal que acreciente

la dignidad, ética y el prestigio de la Institución, tratando con consideración y respeto a sus superiores, subordinados, colegas, estudiantes, personal administrativo y de servicio;

o) Velar por una participación con sentido académico y democrática de su claustro de profesores en los procesos de selección de autoridades universitarias y de las iniciativas de reforma;

p) Utilizar racional y eficientemente, en el ejercicio de sus funciones, los recursos de la UNAH y rendir cuentas sobre su uso;

q) Participar en la elaboración de trabajos científicos, artísticos y deportivos para representar a la UNAH en reuniones nacionales e internacionales;

r) Consignar su condición de empleado de la UNAH en publicaciones, informes o demás documentos derivados de actividades académico-científicas, artísticas y deportivas en las que participa en razón de su cargo;

s) Ceder a la UNAH los derechos de autor en los trabajos o publicaciones que realice como consecuencia del disfrute del año sabático;

t) Brindar asesoría y orientación a los estudiantes;u) Preparar y practicar exámenes, corregirlos con objetividad, facilitar su revisión,

digitalizar los resultados, remitirlos a la Oficina de Registro dentro del plazo señalado y rendir un informe al final de cada período académico sobre las actividades desarrolladas en el mismo y todos aquellos que le fuesen solicitados por autoridad competente;

v) Examinar los expedientes de los docentes bajo su dirección y en los casos de faltas o infracciones deberá dar pronto aviso a su superior jerárquico para que se instruya la investigación y, en su caso, se aplique la sanción correspondiente.- En caso de no actuar con la diligencia y esmero para evitar perjuicios a la UNAH, se le deducirán las responsabilidades civiles, penales, laborales y administrativas a que haya lugar en derecho.

C A P Í T U L O VI

PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES.

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ARTÍCULO 203.- A los docentes les está prohibido:

a) Atentar contra la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos;

b) Irrespetar a sus superiores, subordinados, colegas, estudiantes y personal administrativo y de servicio;

c) Incumplir con las tareas académicas y administrativas propias de su cargo;d) Abusar de la libertad de cátedra o de investigación;e) Ingresar o permitir el ingreso a la CDU sin el debido concurso, tal como lo establece la

Ley Orgánica de la UNAH, su Reglamento General y el EDU;f) Ascender en la CDU habiendo ingresado a la misma sin el correspondiente concurso

público; g) Hacer un uso irresponsable de la autonomía universitaria;h) Aprovecharse de los proyectos, convenios, programas de becas, materiales o equipos de la

UNAH destinados a la docencia, investigación o vinculación sociedad, para ponerlos al servicio de otra universidad o institución, nacional o extranjera, directa o indirectamente, ni aprovecharse de los mismos para hacer negocios propios. Esta prohibición incluye las de invertir o tomar préstamos de, o proporcionar préstamos a cualquier cliente, suplidor o contratista de la UNAH. Se considerará competencia desleal el uso de materiales, equipos y en general activos de la UNAH en beneficio de otras instituciones educativas del nivel superior o de contratistas;

i) Desempeñarse simultáneamente en otro empleo, que pudiera entrar en conflicto con sus deberes hacia ésta institución. Esta limitación incluye empleos que puedan crear conflictos de lealtad entre la UNAH y otras instituciones de nivel superior;

j) Solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, regalos personales o disfrutar de invitaciones sociales para realizar viajes, disfrutar de vacaciones u otro tipo de beneficios, provenientes de personas naturales o jurídicas, que tengan, o pretendan tener transacciones con la UNAH o que sean la competencia para la misma;

k) Divulgar, usar u ofrecer, bajo cualquier forma, información confidencial o privilegiada que conozca por razón de su cargo. El docente deberá ser cauteloso y usar del buen juicio para mantener la confidencialidad de toda información relacionada con los estudiantes o compañeros de trabajo que pudieran ser usadas directa o indirectamente en detrimento de la UNAH o de los usuarios de sus servicios;

l) Involucrar a la UNAH en las actividades políticas, económicas o sociales que realice al margen del contrato individual de trabajo;

m) Adquirir propiedades o negocios de cualesquier clase con el propósito de arrendarlas o revenderlas a la UNAH;

n) Involucrarse con un subordinado en la posesión, manejo o gerencia de negocios relacionados con el desempeño de su labor docente.

ARTÍCULO 204.- Todos los profesores universitarios, independientemente de la categoría que ocupen en el régimen académico, se encuentran sujetos a las disposiciones y obligaciones generales de carácter laboral establecidas por las leyes, reglamentos y principios generales de derecho. Si un profesor universitario violare o incumpliere, en forma grave o reiterada, alguna de esas disposiciones u obligaciones, será sancionada con el despido justificado, sin responsabilidad alguna por la UNAH.

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Una vez que se hubiere constatado y comprobado la falta grave o reiterada atribuida al docente, la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal le dará audiencia en un plazo razonable o superior a ocho días a fin de que ejercite su derecho de defensa, y luego resolverá en definitiva lo que proceda. Únicamente en el caso de que las imputaciones hechas al profesor fuesen, no de orden general, sino de índole estrictamente académica, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Los Instructores y aquellos que no hubiesen ingresado a régimen académico, podrán ser removidos de sus cargos por solicitud razonada del superior jerárquico o de la Rectoría ante la Vicerrectoría de Docencia. El Vicerrector estudiará la solicitud, escuchará al instructor cuestionado y enviará una respuesta al Rector, quien tomará la decisión definitiva.

Los profesores podrán ser removidos de sus cargos también por causas académicas graves o reiteradas que hagan perjudicial o ineficaz su labor, por acuerdo de Asamblea de Departamento o a solicitud expresa de la Rectoría. La Asamblea conocerá de esta solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su recepción y nombrará en el mismo acto a cuatro profesores quienes, junto con el Vicerrector Académico, integrarán una Comisión que, coordinada por éste, instruirá el caso, oirá al profesor y rendirá un dictamen dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación y procederá a declarar o no, según sea el caso, que la labor realizada por el profesor es perjudicial o ineficaz. Luego la Rectoría, con base en el estudio y declaración de la Asamblea del Departamento, podrá remover al profesor. Si la Asamblea no se pronunciare en el plazo estipulado, corresponderá a la Rectoría resolver el asunto con base en el Dictamen de la Comisión. Si la Comisión no hubiere sido designada en el plazo indicado, la instrucción del caso corresponderá a la Vicerrectoría Académica, la cual emitirá el dictamen para que la Rectoría resuelva.

T I T U L O IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

C A P I T U L O IDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 205.- El régimen disciplinario tendrá por objeto asegurar a la sociedad, en general, y a la comunidad universitaria, en particular, la eficiencia, moralidad, responsabilidad y conducta correcta del personal docente.

ARTICULO 206.- Los docentes que incumplan sus deberes u obligaciones, que abusen de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este Estatuto, serán objeto de las sanciones disciplinarias previstas en este Título. Estas acciones serán independientes de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionado pueda originar.

La UNAH cumplirá con las funciones que le asigna el EDU por medio de la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal y de los Jefes de Departamento.

ARTÍCULO 207.- El régimen disciplinario previsto en este Título es de naturaleza administrativa y su aplicación deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

ARTÍCULO 208.- La acción disciplinaria será siempre pública salvo que se decrete secretividad

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del mismo y se iniciará:

a) De oficio;b) Por información de un superior jerárquico; y,c) Por queja presentada por cualquier persona, en ejercicio de este derecho.

ARTICULO 209.- La amonestación será aplicada por el Jefe de Departamento. Las demás medidas disciplinarias las aplicará la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal.

ARTÍCULO 210.- Constituirán faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes y el abuso de los derechos otorgados por este Estatuto.

ARTÍCULO 211.- Para la determinación de las faltas disciplinarias se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La naturaleza de la falta. Sus efectos se apreciarán según hayan producido daños o perjuicios, escándalo o mal ejemplo;

b) Las modalidades o circunstancias de la acción u omisión se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de faltas que se estén investigando;

c) Los motivos determinantes se apreciarán teniendo en cuenta si se ha procedido por causas innobles o fútiles o por causas nobles o altruistas; y,

d) Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y por la categoría y funciones del cargo que desempeña.

ARTICULO 212.- Las faltas de los docentes universitarios se clasificarán en leves, graves y muy graves.

ARTICULO 213.- Se consideran faltas leves:

a) Llegar con retraso de manera frecuente o ausentarse del puesto en horas reglamentarias sin el permiso o causa justificada;

b) Tratar a superiores, colegas y alumnos con manifiesta descortesía;c) Faltar al respeto a sus superiores en el ejercicio de sus funciones;d) Dejar de brindar la atención oportuna o requerida por los estudiantes;e) Falta de cuidado en los objetos, equipo o utensilios de oficina, campo o laboratorio; y, f) Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de su cargo.

ARTÍCULO 214.- Se consideran faltas graves:a) El haber sido amonestado por tres veces en virtud de la comisión de faltas leves;b) Faltar al cumplimiento de sus funciones por uno o más días sin el permiso

correspondiente o causa justificada;c) Incumplimiento manifiesto de los deberes propios del cargo;d) Actuar en representación de la Institución sin autorización de la misma;e) El uso de la prensa, radio, televisión, y diversos medios de comunicación electrónica sin

autorización del superior jerárquico para la publicación de artículos u opiniones, relacionados con la docencia, investigación o vinculación Universidad-Sociedad actuando en representación de la institución;

f) El irrespeto a sus superiores, la negligencia y la inobservancia de las órdenes de sus

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superiores, en el desempeño de sus funciones;g) Presentarse a su centro de trabajo en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas y

estupefacientes o introducirlas en el centro;h) Insubordinación probada con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o

disposición superior,i) Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro de su área de

trabajo;j) Abuso contra los docentes, subalternos y alumnos;k) Encargarse de asuntos ajenos a la actividad docente en horas de trabajo;l) El cobro adicional a los alumnos o a los docentes por servicios profesionales que ya están

siendo remunerados por la institución;m) Manejar con descuido los documentos, bienes y materiales bajo su responsabilidad.n) La sub-contratación o delegación de otro docente o personal ajeno a la institución para el

servicio de una o varias asignaturas;o) Practicar o tolerar juegos prohibidos dentro del área de trabajo no relacionado con su

actividad docente;p) Portar armas dentro del campus universitario;q) Irrespeto a los derechos de cualquier miembro de la comunidad universitaria

especificados en los respectivos reglamentos de la Universidad; r) Profesar insultos, provocar discusiones o riñas entre docentes, o con estudiantes, personal

administrativo y de servicio y particulares que tengan lugar dentro de la Institución o fuera de ella, siempre que los últimos se haga en el marco de la docencia, investigación o vinculación Universidad-Sociedad;

s) Discriminar a los estudiantes, otros docentes, personal administrativo o de servicio por razones ideológicas, políticas, religiosas, raciales, orientación sexual o discapacidad;

ARTICULO 215.- Se consideran Faltas muy Graves:

a) Inasistencia al trabajo por dos días consecutivos o tres días alternos en el término de un mes calendario, sin causa justificada o sin permiso de la autoridad; promover o participar en suspensiones intempestivas de labores, o abandonarlas sin causa justificada, o disminuir intencionalmente el ritmo de las labores;

b) Presentar documentación falsa para disfrutar de un derecho, servicio o beneficio; falsificar o alterar calificaciones, certificaciones de estudios, notas, asientos, registros, datos computarizados y el extravío o pérdida de documentos oficiales confiados al docente; extender constancias o certificaciones falsas o traficar con exámenes, certificaciones y calificaciones;

c) Divulgar antes de ser aplicadas, las pruebas de evaluación;d) Facilitar a personas propias o extrañas a la institución impresos o información no

destinada al público; sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos clasificados como pertenecientes a la oficina o dar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puesto, excepto en los casos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo;

e) Obstaculizar, desviar y no prestar la colaboración que se requiera en los procesos administrativos o e los iniciados por el Comisionado Universitario o interferir y/u obstaculizar el proceso de investigación dirigido a constatar los extremos de las denuncias

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presentadas;f) Abusar o acosar sexual o laboralmente a compañeros/as de trabajo, estudiantes, personal

administrativo y de servicio; u obstaculizar el proceso de investigación dirigido a constatar los extremos de la denuncia;

g) Prestar sus servicios profesionales en otra institución en la misma jornada de trabajo que mantiene con la UNAH;

h) Utilizar en el centro de trabajo o fuera del mismo, dentro de su jornada de trabajo, el tiempo o materiales y equipos para realizar tareas ajenas a la unidad en que presta sus servicios;

i) El uso o apropiación de las instalaciones físicas, instalaciones, proyectos, materiales o equipo de la institución o de organismos con los cuales la UNAH celebre convenios, para realizar actividades que reportan un provecho propio;

j) Exigir la realización de tareas que atenten contra la salud física o mental y la seguridad de los estudiantes;

k) Dañar o sustraer los bienes del centro donde preste sus servicios profesionales;l) Coaccionar a los estudiantes en la compra de libros, copias o viajes no autorizados y otras

actividades no relacionadas con la docencia que implique lucro para el docente;m) No entregar las calificaciones en la unidad académica respectiva, sin causa justificada en

la fecha indicada; n) No entregar notas a los estudiantes durante los ocho (8) días calendario a partir de la

fecha de la aplicación de algún examen y negar el derecho a revisión del mismo;o) Incurrir en abuso de autoridad o atentar contra los derechos de otro docente;p) Violar los derechos de autor de otro profesional o colega docente o incurrir en plagio de

material elaborado por otro profesional o por estudiantes, y la apropiación y uso indebido de las investigaciones de los estudiantes y de otros compañeros docentes;

q) Proferir injurias, calumnias, difamaciones o falsos improperios contra las autoridades o compañeros de trabajo ya sea en reuniones o por algún medio de comunicación social;

r) Encubrir las faltas cometidas por sus subalternos;

ARTICULO 216.- Se considerarán como circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes:

a) Haber observado buena conducta anterior;b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas;c) Haber confesado voluntariamente la falta;d) Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse

la acción disciplinaria; ye) Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.

ARTÍCULO 217.- Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a) Haber incurrido dentro de los dos (2) años anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de la sanción de suspensión.

b) La reincidencia en la comisión de faltas leves;c) Haber procedido por motivos innobles o fútiles;d) Haber preparado la falta;

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e) Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;f) Haber cometido la falta al ejecutar u ocultar otra;g) Haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta; yh) Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el docente había depositado su

superior jerárquico o un estudiante.

ARTÍCULO 218.- Toda falta cometida por los docentes universitarios en el desempeño de su cargo, será sancionada, de acuerdo con la gravedad de la misma, con una medida disciplinaria o el despido, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda.

ARTÍCULO 219- Las sanciones serán de dos tipos, a saber: las medidas disciplinarias y el despido. Las medidas disciplinarias se aplicarán atendiendo la gravedad de la falta.

ARTICULO 220.- Las faltas de los docentes universitarios se sancionarán de la siguiente manera:

a) Las faltas leves se sancionarán:1) Con amonestación verbal;2) Con amonestación escrita sin anotaciones en la hoja de servicios del responsable;3) Con censura con anotación en la hoja de servicios en los expedientes que maneje la

Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal; o4) Con una multa igual a dos (2) días del sueldo mensual.

La reincidencia se sancionará con una multa igual a cinco (5) días de salario la primera vez y a diez (10) días de salario la segunda vez. La tercera reincidencia dará origen a una falta grave.

b) Las faltas graves se sancionarán con una suspensión del trabajo de un mínimo de 10 días y una multa equivalente a 10 días de salario.

c) Las faltas muy graves serán constitutivas de justa causa de despido y, en su caso, darán lugar a las sanciones previstas en el Código Penal.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 221.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo, la autoridad competente deberá notificar por escrito al docente los hechos que se le imputan, los que de no desvirtuarlos, darán lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria o el despido, si ese fuera el caso. Con la notificación de la sanción o el despido, se le indicará el término en el que, si lo desea, puede proceder a realizar el trámite señalado en este Estatuto, debiendo quedar constancia en el expediente sobre el día, hora y fecha de la notificación y firmando el docente, si quisiere.

ARTÍCULO 222.- No podrá abrirse investigación disciplinaria para establecer la responsabilidad de un docente por acciones u omisiones que ya han sido investigadas y, en su caso, sancionadas o prescritas.

ARTÍCULO 223.- El Jefe de Departamento será el encargado de realizar la investigación disciplinaria y deberá iniciarla a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la

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acción u omisión, o se le presentó la queja. El incumplimiento de esta norma se sancionará como falta muy grave.

ARTICULO 224.- La Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal debe pedir informes a los jefes de departamento y solicitarles al Consejo General de Carrera Docente y Consejos Locales de Carrera Docente que realicen las investigaciones y diligencias necesarias para el cabal funcionamiento del Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 225.-. El perjudicado podrá hacer uso de todos los medios de prueba para desvanecer los hechos y cargos que se le imputan respecto a las sanciones disciplinarias. Este período probatorio se regirá de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y contra la Resolución que se dictare podrá interponer los recursos de apelación y reposición, conforme a dicha Ley.

ARTICULO 226.- En los casos de despido o imposición de una sanción disciplinaria, el docente que deseare impugnarlos deberá agotar el procedimiento reglamentario y agotado el mismo recurrir directamente a la Jurisdicción del Trabajo dentro del término de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la última gestión.

ARTÍCULO 227.- Cuando contra un mismo docente se adelanten varias investigaciones disciplinarias, éstas se acumularán y resolverán en un sólo acto. Lo mismo se hará cuando se trate de faltas conexas. En estos casos la sanción será la que corresponde a la falta más grave.

ARTICULO 228. La UNAH documentará, estudiará y resolverá los conflictos, ya sean individuales o colectivos, que surjan con motivo de la relación laboral, la aplicación de este Estatuto y demás leyes y reglamentos, que puedan dar lugar a peticiones y reclamos que los docentes presenten por la vía directa antes de acudir a las autoridades competentes y tanto la UNAH como el docente, se ajustarán al procedimiento siguiente:

a. El docente que se considere lesionado en sus derechos laborales presentará su reclamo por escrito al Jefe del Departamento quien, en el ámbito de su competencia, abrirá y foliará el expediente y deberá dar respuesta en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente día de la recepción de la solicitud;

b. Si el conflicto persistiera, el expediente, con todos sus antecedentes, será turnado al Decano o Director del Centro, el que está obligado a dar respuesta en el término de cuatro (4) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido;

c. Si todavía el problema persistiere, éste será remitido a la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal para que proponga a la Rectoría la o las alternativas de solución. La Rectoría deberá emitir resolución positiva o negativa en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente día de haber recibido el oficio de de la SEDP.

d. De todo lo tratado en cada uno de los casos y en cada una de las instancias, se levantarán las actas correspondientes en las mismas fechas en que sean evacuados los conflictos laborales. En dichas actas, se establecerán los plazos para el cumplimiento de cada uno de los acuerdos. Las actas se levantarán por duplicado, una para la institución y otra para el interesado. Las copias con firmas autógrafas con los sellos de la Rectoría se tendrán como documentos indubitados para los efectos de prueba en juicio. Agotadas las instancias administrativas internas, las partes quedan en libertad de acudir a las autoridades competentes.

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TÍTULO X

DEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO.- DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- DE LA SUSPENSIÓN.

CAPITULO IDEL BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 229.- El docente que se retira de su actividad académica para acogerse a los beneficios de la jubilación, continuará figurando en las nóminas del personal docente como Profesor Jubilado.

ARTÍCULO 230.- El Profesor Jubilado tendrá voz, pero no voto, en las sesiones de asambleas universitarias o claustros de profesores y se le considerará invitado a todos los actos oficiales de la UNAH.

ARTÍCULO 231.- El docente que se retire voluntariamente podrá, pro meritos relevantes, calificados por la Rectoría, con la opinión favorable del Departamento respectivo, reingresar a la entidad sin necesidad de concursar en el mismo grado en que se encontraba escalafonado al momento del retiro, como docente nuevo, siempre y cuando exista la vacante y suspenda el disfrute de su jubilación.

CAPÍTULO IIDE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL-DOCENTE

ARTÍCULO 232.- Los docentes universitarios acogidos a este Estatuto sólo podrán cesar en sus cargos, por las siguientes causas:

a) Renuncia o abandono del cargo;b) Muerte;c) Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de sus funciones;d) El mutuo consentimiento de las partes;e) Despido justificado; yf) Por haber recaído sobre el docente sentencia condenatoria.

ARTÍCULO 233.- Son causas justas que, previa prueba y siguiendo el procedimiento establecido en este Estatuto, facultan a la Universidad, para que la Rectoría dé por terminada la relación del trabajo, sin responsabilidad de su parte:

a) Todo acto de violencia o falta muy grave de las establecidas en el Artículo 209 de este Estatuto que, durante sus labores, cometa el docente contra sus superiores jerárquicos, los miembros de la familia de éstos, los compañeros de trabajo, personal administrativo y de servicio o los estudiantes;

b) Todo daño material causado dolosa o maliciosamente a los bienes, las instalaciones físicas, maquinaria o equipos, instrumentos de trabajo y al patrimonio de la UNAH, del Estado o de los particulares que se encuentren al cuidado de aquella, o apropiarse de los mismos o usarlos indebidamente;

c) Toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas

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y dar lugar, por culpa o dolo, a que se extravíen, pierdan o dañen bienes de la UNAH o de particulares que se hallen bajo la custodia de la Universidad;

d) Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información académica y administrativa, en las computadoras o cualquier otro dispositivo donde se almacene o guarde la misma, siempre que no se trate de un hecho accidental y que esté debidamente comprobado;

e) Utilizar en provecho propio o de otros entes del nivel de educación superior, convenios, contenidos de los informes o documentos de cualquier clase propios de la UNAH del que haya tenido conocimiento por razón de su cargo, sin autorización de la Institución;

f) Haber sido condenado el docente a la pérdida de la libertad por más de seis (6) meses por sentencia ejecutoriada o haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito;

g) Cuando un docente deje de asistir al trabajo sin el permiso correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles alternos en el término de un (1) mes calendario;

h) La negativa manifiesta del docente a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

i) Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, entendiéndose por inhabilidad o ineficiencia la calificación más baja en dos evaluaciones sucesivas mediando un lapso no menor de un (1) año, según la evaluación establecida en el presente Estatuto;

j) Constreñir o inducir a otra persona natural o jurídica a dar, prometer o solicitar a un tercero, dinero, valores u otras recompensas indebidas;

k) Recibir de una persona natural o jurídica, que tenga interés en un asunto sometido a su conocimiento o manejo, en forma ilícita para sí o para un tercero, dinero, valores u otra utilidad o aceptar, directa o indirectamente, cualquier forma de remuneración o pago para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar cualquier acción contraria a los deberes oficiales;

l) Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, aprobación o celebración de cualquier acto;

m) Tramitar cualquier clase de actos sin la observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos sin verificar su cumplimiento u omitir su tramitación por dolo o grave negligencia y que por su ejecución perjudiquen a los estudiantes o compañeros de trabajo,

n) Destruir, sustraer, ocultar o falsificar un documento público o privado, que obre en la UNAH o consignar en él una falsedad u ocultar, total o parcialmente, la verdad de su contenido;

o) Realizar actuaciones negligentes, imprudentes y dolosas debidamente comprobadas en menoscabo de la UNAH, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar en derecho;

p) Aceptar dádivas, obsequios u otras prebendas a cambio de permitir operaciones irregulares;

q) Reincidencia en una falta grave;r) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Articulo…o transgresión

de las prohibiciones contenidas en el Articulo …,ambos del presente Estatuto.

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ARTICULO 234.- La terminación de la relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efecto desde que la Rectoría la comunique al docente. Este gozará, sin embargo, del derecho de emplazar a la UNAH ante la autoridad competente, antes de que transcurra el término de la prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido o pedir la anulación del acto administrativo de que se trate.

Si la UNAH no prueba dicha causa, o el acto fuere declarado no ser conforme a derecho, el docente tendrá derecho a que se le reintegre en su puesto de trabajo y a que se le paguen, en concepto de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que la correspondiente sentencia adquiera el carácter de firme y al reconocimiento de los demás derechos reconocidos a los docentes en su ausencia.

La UNAH tendrá el derecho de repetir contra el funcionario que realizó la acción de despido injusto. La Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

ARTÍCULO 235.- Son causas justas que, previa prueba, facultan al docente para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho al pago de sus prestaciones laborales:

a) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, sin que medie provocación, inferidas por un superior jerárquico contra el docente o los miembros de su familia, dentro o fuera del trabajo académico o por los parientes o dependientes del superior jerárquico, con su consentimiento o tolerancia;

b) Actos graves del superior jerárquico que pongan en peligro la vida o la salud del docente o de sus familiares;

c) Salvo la no transferencia de fondos del gobierno central, suspensión intempestiva de labores no imputables a la UNAH, fuerza mayor o caso fortuito, no pagarle la UNAH el salario que le corresponda en la fecha, forma y lugar acostumbrados o establecidos en este Estatuto o hacerle retenciones o deducciones indebidas;

d) Trasladarlo al puesto y al salario anterior o a otro de inferior categoría, cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso logrado por competencia o por grados académicos. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido sea un interinato o comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el servidor en el cargo anterior y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso será regresado al puesto anterior. El docente no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado;

e) Incumplimiento, de parte de la UNAH de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, sus reglamentos y en el Articulo…de este Estatuto;

f) Incumplimiento de la UNAH de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.

ARTICULO 236.- La terminación de la relación de trabajo conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surtirá efectos desde que el servidor la comunique a la Rectoría de la UNAH. Ésta, sin embargo, gozará del derecho de emplazar a aquél ante la autoridad competente, antes de que transcurra el término de la prescripción y siguiendo el

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procedimiento previsto en el presente Estatuto, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa.

Si la Universidad prueba su pretensión, el docente deberá pagarle a la UNAH los daños y perjuicios correspondientes, más las costas del juicio.

ARTÍCULO 237.- Cuando un docente ha sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la Ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de un determinado trabajo y fuere despedido sin causa justificada, o se separe de su trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 239, será indemnizado por la UNAH con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice el trabajo; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería si el contrato se hubiere celebrado por tiempo indefinido.

CAPÍTULO III

DE LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 238.- La Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal está obligada a emitir la acción de suspensión tan pronto tenga conocimiento de que el docente ha sido detenido y puesto en prisión, por resolución de los Juzgados o Tribunales de Justicia, o que ha sido llamado a prestar servicio militar, o a ocupar un alto cargo público que le impide el desempeño de su tiempo completo en la UNAH, o un cargo gremial que impida al docente dedicarse al normal desempeño de sus labores y procederá, a propuesta del Jefe del Departamento, a contratar al sustituto en forma interina y a convocar al concurso si la plaza quedare vacante.

ARTÍCULO 239.- La sentencia condenatoria da lugar a la cancelación del contrato o nombramiento, sin responsabilidad alguna de la UNAH y la faculta para convocar al concurso para ocupar la plaza en forma permanente y la sentencia absolutoria, dará derecho al docente, al reingreso a su puesto o a otro similar de la misma categoría y grado salarial ajustándose.

ARTÍCULO 240.- Al docente contratado por hora se le suspenderá su contrato en las circunstancias siguientes: a) cuando al distribuir la carga académica se determine que la asignatura no se servirá durante ese periodo; b) cuando la reducción de la matricula impida alcanzar el número de cinco (5) estudiantes; c) cuando el cambio de un plan de estudios así lo determine; y, d) cuando desaparezca la causa o motivo por la cual se celebró el contrato, quedando el docente a disposición para el momento en que se presente nuevamente la oportunidad de servir la asignatura; y, e) igualmente cuando se produzca una falta de fondos originada por la no transferencia de las partidas presupuestadas por parte del gobierno central, o en su caso, de la cooperación externa, y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de las labores. Estas condiciones deberán consignarse obligatoriamente en el contrato que se firme.

TÍTULO XI

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DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y DE LA PRESCRIPCIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES

ARTÍCULO 241.- Con motivo de la terminación del contrato o relación de trabajo, los derechos que pudieran corresponder a los docentes se dividen en prestaciones e indemnizaciones laborales.

Se considerarán para el cálculo de las prestaciones, entre otras, las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, pre y postnatal, horas de lactancia y bonificaciones habituales. Ellas corresponderán al docente termine o no la relación de servicio, independientemente si la relación termina por causa o motivo justificado o no. Cuando la relación termina antes de la fecha que se causen éstos se calcularán en forma proporcional al período laborado, tal como se establece en este Estatuto.

Cuando el contrato termine por despido injustificado l docente tendrá derecho, entre otras, a indemnizaciones tales como el preaviso, el auxilio de cesantía y la indemnización por estado de embarazo; su otorgamiento se regulará de la siguiente manera:

a) El preaviso se notificará con quince días de antelación, si el docente ha laborado de un mes a un año; si ha laborado de uno a dos años, se le notificará con treinta días de anticipación; y, si ha laborado más de dos años, la notificación se hará con sesenta días de anticipación.

b) El auxilio de cesantía se reconocerá a razón de un mes de salario por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan al año, en forma proporcional al período laborado; en ningún caso, el auxilio de cesantía podrá exceder del equivalente de veintitrés meses de salario;

c) Como norma general no podrá darse por terminado el contrato o relación de trabajo de la mujer embarazada, no obstante, si la docente incurriere en causa o motivo justo de despido encontrándose en estado de gravidez, tendrá derecho en concepto de indemnización al pago del equivalente a los salarios de sesenta días en concepto de indemnización, sin perjuicio de su derecho al pago del pre y post-natal y al reconocimiento de las horas de lactancia materna. La causal o motivo deberá comprobarse previamente ante el consejo Local de la Carrera Docente, cuya acta servirá de base para el despido.

ARTÍCULO 242.- Al docente, en caso de renuncia, la Institución le reconocerá un porcentaje de sus prestaciones laborales, en concepto de auxilio de cesantía, que será hasta un máximo de 23 meses, cuando haya trabajado 23 ó más años con la UNAH, así mismo se le reconocerán, en forma proporcional, sus vacaciones y demás derechos, según la escala siguiente:

1. Hasta dos (3) años de trabajo el 50%.2. Después de dos (2) años, pero menor de cinco (5) de trabajo, el 60%.3. Después de un período mayor de cinco (5) años, pero menor de ocho (8) años, el

80%.4. Después de un período mayor de ocho (8) años, pero menor de diez (10) años, el 90%.5. Después de un período mayor de diez (10) pero menor de quince (15), el 95%.

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6. Después de un período mayor de quince (15) años, el 100%.

ARTÍCULO 243.- En caso que un docente sea despedido injustificadamente, se le reconocerá, en concepto de auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicio hasta un total de 23 meses.

ARTÍCULO 244.- Las prestaciones serán pagadas íntegramente, no se podrá hacer deducciones excepto en los siguientes casos:

1. Por las deudas que haya contraído el trabajador con la UNAH por cualquier concepto;2. Por los compromisos y obligaciones contraídas con la Cooperativa de Empleados de

la UNAH, COSMEUNAH;3. Por las responsabilidades económicas contraídas por cualquier concepto con el

INPREUNAH;4. Con orden judicial por concepto de pensiones alimenticias.

ARTÍCULO 245.- En el caso de muerte de un docente no afiliado al INPREUNAH, la UNAH reconocerá a sus sobrevivientes una indemnización consistente en DIECISÉIS MIL LEMPIRAS (Lps. 16,000.00) o un mes de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo de veintitrés (23) meses, si le fuere más favorable.

Entre las circunstancias por las cuales un docente no esté afiliado al INPREUNAH se encuentran las siguientes:

a) Por haber ingresado a trabajar con la Universidad después de cumplida la edad requerida por dicho Instituto, para su afiliación;

b) Por ser un docente contratado por hora o interino;c) Porque su afiliación al INPREUNAH se encuentre en suspenso por encontrarse becado

directamente por la Universidad o, mediante convenios suscritos entre la UNAH y otras instituciones del Estado.

La indemnización anterior se hará efectiva al o los beneficiarios que haya designado el docente en su defecto, a sus herederos legales.

La UNAH podrá pagar esta indemnización en forma directa o quedar exonerada si ha contratado algún seguro.

ARTÍCULO 246.- En caso de muerte natural o accidental, de un docente no afiliado al INPREUNAH, la UNAH otorgará a la persona o personas que él haya designado, o a sus herederos legales, por una sola vez, la cantidad de (Lps. 5,000.00) CINCO MIL LEMPIRAS, para sufragar los gastos de sepelio o conexos. Cuando la persona que falleciere fuere la esposa o compañera de hogar, el padre, la madre, hijo o cualquier dependiente económico del docente, la UNAH le proporcionará al trabajador, en calidad de préstamo automático, hasta la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00), de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador; este préstamo lo pagará mediante deducciones mensuales iguales durante los doce meses siguientes al del otorgamiento del préstamo, con un recargo equivalente a los costos financieros del INPREUNAH, por concepto de gastos de administración, quedando un mes de gracia para comenzar a hacer las deducciones de dicho préstamo. Las cantidades serán entregadas el mismo día o el hábil siguiente. Si el docente no hubiere designado beneficiarios, los gastos de sepelio se

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entregarán excepcionalmente a la persona que acredite dichos gastos, sin que puedan exceder, por ningún concepto, la cantidad establecida.

Para otorgar estos beneficios en los Centros Regionales Universitarios, CURN y UNAH en el Valle de Sula, la Institución asignará un fondo rotatorio a nombre de la Dirección del Centro, de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00).

ARTÍCULO 247.- En caso de muerte natural o accidental, del docente no afiliado al INPREUNAH, la UNAH otorgará a la persona o personas que él haya designado, o a sus herederos legales, por una sola vez, la cantidad de (Lps. 5,000.00) CINCO MIL LEMPIRAS, para sufragar los gastos de sepelio o conexos. Cuando la persona que falleciere fuere la esposa o compañera de hogar, el padre, la madre, hijo o cualquier dependiente económico del trabajador, la UNAH le proporcionará al trabajador, en calidad de préstamo automático, hasta la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (Lps. 2,000.00), de acuerdo a la capacidad de pago del docente; este préstamo lo pagará mediante deducciones mensuales iguales durante los doce meses siguientes al del otorgamiento del préstamo, con un recargo equivalente a los costos financieros del INPREUNAH, por concepto de gastos de administración, quedando un mes de gracia para comenzar a hacer las deducciones de dicho préstamo. Las cantidades serán entregadas el mismo día o el hábil siguiente. Si el docente no hubiere designado beneficiarios, los gastos de sepelio se entregarán excepcionalmente a la persona que acredite dichos gastos, sin que puedan exceder, por ningún concepto, la cantidad establecida.

ARTÍCULO 248.- Cuando un docente que no esté protegido por el IHSS sufra un accidente de trabajo, la UNAH le reconocerá el 75% del salario hasta por un periodo de cincuenta y dos semanas, pasadas los cuales, la UNAH podrá dar por terminado el contrato de trabajo pagándole las prestaciones que en derecho correspondan.

CAPÍTULO II

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 249.- Los derechos y acciones señaladas en este Estatuto a favor de los docentes y de la UNAH, así como los que se originen de las Resoluciones de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles, salvo que tuvieren un plazo especial, para la autoridad, se contará el término desde la fecha en que la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal haya tenido conocimiento oficial del hecho..

ARTÍCULO 250.- El término de la prescripción, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que para tales efectos se haya emitido, o del día en que pudieren hacerse efectivos los derechos que le otorga este Estatuto.

ARTÍCULO 251.- La acción disciplinaria prescribirá en un (1) mes, contados a partir del último acto constitutivo de falta. Dentro de dicho término, además, podrá imponerse la sanción correspondiente.

A la acción disciplinaria relacionada con el acoso sexual, por ser una falta muy grave, no se le aplicará el término de la prescripción.

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TÍTULO XIIDE LOS RECURSOS.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 252.- Los casos no previstos en el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias o conexas, se regirán por las disposiciones de la Constitución de la República y, solo en ausencia de normas especiales, se aplicaran con carácter analógico o de manera supletoria las contempladas en el Código del Trabajo, el derecho administrativo y en su defecto por las normas del derecho común o convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTÍCULO 253.- Contra las resoluciones de carácter administrativo del Consejo General de la Carrera Docente o del Consejo Local de la Carrera Docente, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El recurso de apelación se presentará ante el órgano que dictó el acto recurrido y éste al superior jerárquico para su decisión, junto con el expediente y su informe en el plazo de cinco días.

El plazo para la interposición del recurso será de quince días.

Contra la resolución que dicte el Consejo Universitario procederá el recurso de reposición.

La reposición deberá pedirse a la instancia que dio la resolución dentro de los diez días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Dándose por agotada la vía administrativa y el interesado podrá recurrir directamente a la jurisdicción de los Contencioso Administrativo o del trabajo, según el caso.

C A P Í T U L O II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 254.- Al momento de vacar las personas que actualmente ocupan las plazas docentes en las Direcciones Académicas, se deberá evaluar si éstas continúan como tales o pasan a ser plazas administrativas. La evaluación anterior la hará el Consejo General de Carrera Docente; lo mismo aplicará para las Vice-rectorías.

ARTÍCULO 255.- El Consejo General de Carrera Docente, en un plazo no mayor de tres (3) meses, preparará un Reglamento Especial de sobresueldos y plus por administración académica, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Dirección Universitaria en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de remisión por el Consejo General de Carrera Docente.

ARTÍCULO 256. Los docentes que hayan accedido a salarios mayores que el del promedio de los demás docentes en su categoría, por su desempeño en puestos administrativos y/o académicos dentro de la UNAH, con el objetivo de cuidar el patrimonio de la Institución y preservar el principio de equidad, los incrementos salariales establecidos en el Artículo 197 de

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Estatuto del Docente Universitario

este Estatuto, no se les aplicará en base del sueldo nominal que estén devengando, sino que su aumento será tomando como referencia el sueldo promedio de los demás docentes de su misma categoría..

Aquellos docentes que al entrar en vigencia este Estatuto ocupan puestos administrativos y no reciben su salario según su categoría docente, al vacar el puesto y regresar a sus funciones docentes y ocupar su plaza, tendrán derecho a recibir los aumentos que se han otorgado a todos los docentes.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 257.- El Consejo General de la Carrera Docente revisará este Estatuto cada seis años contados a partir de su vigencia, con el objeto de proponer al Consejo Universitario las reformas normativas necesarias de acuerdo al desarrollo dinámico de la UNAH y cada dos años, contados a partir de su vigencia, los aspectos salariales establecidos en el Título VI y Capítulo VI, con el objeto de proponer las mismas al Consejo Universitario, de acuerdo con la disponibilidad financiera de la UNAH, el dictamen favorable de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, las leyes de presupuesto y al desarrollo dinámico de la UNAH.

Las reformas, normativas y salariales, al Estatuto del Docente Universitario no podrán limitar, tergiversar o disminuir los derechos de los docentes consignados en él, y requerirán el dictamen del Consejo General de la Carrera Docente, previa consulta con todas a los Jefes de Departamento.

ARTICULO 258.- Todo aquel docente que a la entrada en vigencia de este Estatuto esté ostentando la categoría de Profesor Auxiliar I ó II y que no haya cumplido con las obligaciones de profesionalizarse y capacitarse no podrá gozar de promociones o reclasificaciones mientras no ostente el grado académico y haya sido evaluado por el Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 259.- Aquel personal administrativo que haya obtenido un grado académico universitario, no podrá ingresar a la CDU en forma automática. Este personal que desee ingresar a la Carrera Docente deberá aprobar el concurso correspondiente y cumplir con lo establecido para el INGRESO A LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA.

ARTICULO 260.- Al crearse nuevas Facultades o Centros Regionales Universitarios y en tanto no se constituya el respectivo Consejo Local de Carrera Docente, para el nombramiento o contratación de personal y para los efectos del concurso, el Decano o Director, nombrará la Comisión de Concurso por un periodo de tres (3) años, a partir de la fecha de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el EDU.

Así mismo, el Consejo General de Carrera Docente asumirá las funciones del Consejo Local de Carrera Docente para efectos de concurso.

Los Institutos Tecnológicos no tendrán Consejos Locales de Carrera Docente, ya que dependerán de los Centros Regionales Universitarios.

ARTÍCULO 261.- En los casos en que no hubiere Consejo Local de Carrera Docente constituido para el trámite de reclasificaciones, el docente lo hará solicitándole a su superior inmediato

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remitirlo al Consejo General de Carrera Docente.

ARTÍCULO 262.- Como producto del plan de mejora que deberá elaborarse como parte del proceso de Auto-evaluación, se establecerán los requerimientos de especialización de personal docente en cada Departamento.

ARTÍCULO 263.- Las Maestrías Virtuales serán reconocidas por la Dirección de Educación Superior, y aquellos docentes que las hayan obtenido, serán reclasificados según el dictamen al respecto emitido por dicha Dirección.

ARTÍCULO 264.- El personal docente y administrativo adscrito al Departamento de Carrera Docente al entrar en vigencia el presente Estatuto, quedará adscrito a la Unidad de Carrera Docente y será sujeto a evaluación. En ningún caso perderán sus derechos adquiridos.

ARTÍCULO 265.- Ningún otro instrumento podrá reformar la estructura de los órganos de la Carrera Docente establecidas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 266.- Los derechos adquiridos, en el marco de la Ley, por los docentes, hasta la entrada en vigencia de este Estatuto, serán respetados.

ARTÍCULO 267.- Para efectos de presupuesto todo ascenso dentro del Régimen Académico, entrará a regir el día primero de enero, o el día primero de julio siguiente. Para los otros efectos regirá desde el momento en que se encuentre firme el pronunciamiento de la Comisión. Para los efectos de presupuesto del semestre siguiente, la Comisión recibirá las solicitudes de ascenso hasta el último día hábil de marzo y de agosto respectivamente. Los ascensos acordados de solicitudes recibidas después de la fecha indicada no tendrán validez hasta el semestre siguiente, cualesquiera que sea el motivo del retraso de presentación.

La Dirección de Evaluación Académica debe tramitar de oficio al interesado la comunicación para que éste retire personalmente la calificación del profesor en Régimen Académico y sus publicaciones con la finalidad de que cuente con cinco días hábiles después de haber retirado su calificación para alguna posible apelación. Transcurrido este plazo la Comisión comunicará la categoría del profesor, a la Oficina de Personal y al Director de la Unidad.

La Comisión debe rendir anualmente un informe de labores al Consejo Universitario que incluya una nómina de todos los profesores calificados en cada período, por unidad académica base, con sus correspondientes categorías.

ARTÍCULO 268.- El Consejo Universitario podrá nombrar como profesor, en cualquiera de las categorías contempladas en este Reglamento y por no menos de las dos terceras partes de los votos de sus miembros, a aquellos hondureños sobresalientes que no posean todos los requisitos estipulados en el mismo, con base en un informe que rinda una comisión nombrada al efecto.

La solicitud para que alguno de estos hondureños sea nombrado en Régimen Académico de acuerdo con este artículo, debe ser presentada por la Asamblea de Departamento, o bien ser presentada por tres miembros del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 269.- El Consejo Universitario podrá nombrar a una persona en categoría especial cuando, no teniendo grado académico, se requieran sus servicios en un campo específico. Mientras dure su buen desempeño, el nombramiento se hará por medio de contratos anuales durante los primeros cinco años y posteriormente por contratos de cinco años.

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La categoría especial no forma parte del Régimen Académico, es para casos muy calificados de artistas y técnicos o personas con habilidades especiales y se otorga con base en la propuesta ampliamente justificada de la unidad académica correspondiente.

El sueldo corresponderá a la categoría a la que se le asimile.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 270.- Para fines de la aplicación del presente Estatuto las expresiones que a continuación se indican se entenderán en el sentido siguiente:

a) ANTIGÜEDAD: Es el tiempo real de servicio en la institución a partir del ingreso a la Carrera Docente o de su tránsito por la Carrera Administrativa dentro de la UNAH. Como tiempo de servicio será también reconocido el tiempo que, con permiso o autorización de la UNAH, el docente dedique a su capacitación, dentro o fuera de la institución, en el país o en el extranjero y, en virtud de convenios interinstitucionales, el que se haya prestado en otra institución estatal de educación superior;

b) CAPACITACIÓN DOCENTE: Es la actividad que dentro de la Carrera Docente (estudios de grado y postgrado) se realiza para: a) progresar en el dominio en su propia disciplina (mediante la adquisición de diplomados universitarios, grados académicos superiores, especialidades y otros saberes de rango superior); b) para adquirir conocimientos, técnicas y mediaciones necesarias en el arte de la enseñanza superior universitaria (pedagógicas y didácticas); y, c) para llegar a conocer debidamente los contextos teóricos, prácticos y psico-políticos en que tendrá lugar su labor docente;

c) DOCENCIA: Es la actividad dialógica, transformadora y participativa que realiza un docente en su interrelación con el estudiante durante el proceso educativo en sus modalidades presencial y a distancia. Incluye no sólo el momento presencial de las clases, sino también otras metodologías de enseñanza, el tiempo que dedica a la preparación de la clase, la revisión de exámenes y trabajos, la asesoría, orientación académica de sus estudiantes, así como otras actividades propias del campo del saber;

d) EDUCACIÓN BIMODAL: Es la que dentro de un mismo sistema, estudiantes presénciales y a distancia comparten los mismos programas y profesores; siendo su principal característica que los mismos departamentos académicos de la Universidad convencional se han hecho cargo de la enseñanza a distancia en igualdad de condiciones para el aprendizaje presencial;

e) ESTUDIOS EXTERNOS: Terminología asignada al modelo integral, dual de las instituciones que enseñan de forma presencial y a distancia; significa que estos estudios son “externos a” pero no “separados de” la Universidad, Facultad, Centro Universitario Regional, o Departamento;

f) GESTIÓN ACADÉMICA: Es la actividad que desarrolla el docente inherente al proceso académico que dirige, planifica, regula, orienta y realiza la investigación, la docencia, la vinculación y la capacitación docente en el proceso educativo con el objeto de lograr: mayor pertinencia y calidad de la oferta y la demanda de las unidades académicas en sus diferentes niveles, alcanzar los fines y objetivos institucionales, una mayor equidad, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos; se caracteriza por ser dinámica, cambiante e incierta.

g) GRADO ACADÉMICO: Expresa el valor académico de los conocimientos, habilidades

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y valores adquiridos por la persona para indicar la profundidad y aptitud de esos conocimientos y habilidades. Por tal se entienden los estudios de Grado (Licenciatura y Doctor en Medicina) y Post-Grado (Especialidad, Maestría y Doctorado), según el Artículo 69 de las Normas de Educación Superior);

h) INVESTIGACIÓN: Es la actividad básica de la ciencia que conlleva la indagación reflexiva, sistemática y critica para el descubrimiento de nuevos datos o hechos, principios y leyes en cualquier campo del conocimiento para la solución de los problemas;

i) JORNADA DE TRABAJO: Se entiende por la jornada de trabajo la cantidad de horas efectivas dedicadas exclusivamente por los docentes a las actividades de docencia, investigación, vinculación, administración académica, orientación y capacitación docente;

j) LICENCIA SABÁTICA: Es el derecho que puede ejercer un docente para ser liberado de sus labores universitarias ordinarias con el objeto de realizar, dentro o fuera del país, una actividad académica programada en beneficio de su superación intelectual o profesional, de la Universidad y del país, con pleno goce de remuneración y sin perder sus derechos laborales, por un período de un año;

k) MÉRITO ACADÉMICO: Son los aportes académicos que hace el docente en los campos de investigación, docencia, vinculación, administración o gestión académica, orientación y capacitación docente, más allá de sus tareas ordinarias;

l) PROFESOR AD-HONOREM: Es el profesional con grado mínimo de Licenciatura, que voluntariamente colabora mediante una remuneración simbólica equivalente a una hora del salario base de su categoría en régimen académico, con funciones propias de un profesor, en actividades de docencia, investigación o de acción social, previo proceso de selección por concurso.- El tiempo servido Ad-Honorem deberá acreditarse si el profesor ingresa al Escalafón del Régimen de la CDU.- Esta categoría no debe confundirse con la distinción de Profesor Honorario, establecida y regulada en el Reglamento para el otorgamiento de distinciones honoríficas. Deberá cumplir en sus funciones con el Reglamento de la Facultad respectiva. No tendrá en ningún caso los derechos de los profesores en Régimen Académico. El nombramiento será propuesto anualmente por el Director de la Escuela y confirmado por el Vicerrectoría Académica. El tiempo servido como Ad-Honorem puede computarse cuando el profesor ingresa a Régimen Académico, exclusivamente por los efectos de asignación de categoría, previa autorización por parte del Vicerrectoría Académica y siempre y cuando haya relación de consecutividad entre dicho tiempo y el nombramiento en propiedad.El profesor ad-honorem-pensionado es el docente con categoría mínima de profesor de Régimen Académico, que colabora en actividades de docencia, investigación y acción social. Deberá cumplir en sus funciones con el EDU y demás reglamentos y tendrá todos los derechos de los profesores en Régimen Académico, excluidos los derechos salariales. A solicitud del profesor o Jefe del Departamento interesado en aceptar sus servicios, se someterá a conocimiento y aprobación de la Asamblea su plan de trabajo. El nombramiento será propuesto por el Jefe del Departamento, quien juzgará la excelencia y la conveniencia institucional de la propuesta y confirmará, según el caso, el nombramiento por un período de dos años. Para los efectos legales, se considerará al profesor ad-honorem pensionado, como un funcionario de la UNAH.

m) PROFESOR ASOCIADO: Es el profesional universitario altamente capacitado nacional

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o extranjero, contratado para realizar trabajos ocasionales de asesoría o participar en el desarrollo de un programa académico durante un tiempo específico. El sueldo se fijará por convenio con las autoridades universitarias, guardando la debida proporción con el correspondiente a otros profesionales de similar categoría o permanencia en la UNAH.

Para ser Profesor Asociado se requiere ser al menos Licenciado o tener un grado o título equivalente a una especialidad de postgrado debidamente reconocido por la UNAH Para ser Profesor Asociado se requiere ser al menos Licenciado o tener un grado o título equivalente a una especialidad de postgrado debidamente reconocido por la UNAH y haber servido en una Institución de Educación Superior Universitaria de reconocido prestigio, por lo menos seis años como Profesor y de los cuales, por lo menos tres años en la UNAH. Se ascenderá a esta categoría según las disposiciones del EDU;

m) PROFESOR AUXILIAR: Es el docente que ingresa a la Universidad con el grado de Licenciatura habiendo completado los requisitos que para ello establece este Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba;

n) PROFESOR COOPERANTE: Es un profesional universitario capacitado que sin remuneración de la UNAH, en cumplimiento de convenio, realiza actividades académicas, considerándose éstas como mérito en caso de concursar para una plaza docente;

o) PROFESOR EMÉRITO: Es el docente que la institución honra de manera especial por sus méritos extraordinarios de servicios a la UNAH, probado durante al menos veinte años de antigüedad como Profesor, será siempre nominado como tal por el Consejo Local de la Carrera Docente a propuesta del Claustro de Profesores respectivo, debiendo cumplir con sus actividades académicas según su categoría docente.

Para recibir la condición de Profesor Emérito será preciso: ser profesor retirado de la UNAH; haber prestado servicios de reconocido valor a la educación y a la cultura y que con el nombramiento que se propone, el número de profesores eméritos no exceda del veinticinco por ciento del total de miembros de la unidad académica respectiva.

Si realizado el trámite para conferir la categoría de Emérito, el candidato no obtuviere la aprobación requerida para ese nombramiento, la resolución respectiva no tendrá recurso alguno. Transcurridos dos años podrá iniciarse nuevamente el trámite siguiendo las disposiciones de este artículo y con mención expresa del acto en que se rechazó su designación anterior.

Una vez nombrado el Profesor Emérito, el Jefe del Departamento enviará una comunicación a la Vicerrectoría Académica, indicando los nombres de los profesores que hicieron la proposición, el informe de la Comisión y la opinión del Consejo General de la Carrera Docente. La comunicación oficial la hará la Rectoría.

Los profesores Eméritos se considerarán invitados a todos los actos oficiales, tendrán derecho, previa autorización del Director de la Escuela respectiva, a dictar conferencias, dirigir tesis, participar en proyectos de investigación, de acción social y a concurrir a las sesiones del Claustro de Facultad y Escuela respectivamente, con voz y voto. No se tomarán en cuenta para efectos de quórum excepto cuando sea re contratado;

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p) PROFESOR JUBILADO: Es el profesor universitario que se retira de la actividad académica, para acogerse al Sistema de Jubilaciones y Pensiones adoptado por la Institución, pudiendo colaborar voluntariamente en actividades académicas; en el caso de que un docente jubilado, por causa o motivos especiales deba retornar a la UNAH a labores docentes o administrativas, no podrá gozar simultáneamente de jubilación y salario, pudiendo optar por uno de los dos beneficios, según su conveniencia; El Profesor que se retira de la enseñanza para acogerse a los beneficios de la jubilación continuará figurando en las nóminas del personal docente como Profesor Retirado. No tendrá ni voz ni voto en las sesiones de Asamblea o claustro, pero se considerará invitado a todos los actos oficiales de la Universidad;

q) PROFESOR POR HORA: Es el profesional universitario contratado temporalmente por un periodo de hasta un año con una carga académica máxima de 12 unidades valorativas, por una necesidad específica. El número de profesores por hora no deberá exceder el 10% de los profesores de planta en cada una de las unidades académicas; tales docentes están sujetos a la disponibilidad de carga académica en el periodo de que se trate y cuando no puedan ser contratados para el periodo inmediatamente siguiente, permanecerán en situación de disponibilidad para cuando se vuelva a presentar la oportunidad, conservando en tal situación un derecho preferente frente a otros aspirantes;

r) PROFESOR TITULAR: Es el docente que con estudios de Post-Grado o por méritos calificados por el Consejo Local de la Carrera Docente tiene bajo su responsabilidad alguna cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Serán cinco las titularidades posibles y serán, además, ordinalmente ascendentes;

s) PROFESOR VISITANTE: Es el docente de una Universidad nacional o extranjera, pública o privada, cuyos servicios hayan sido contratados por la Universidad por un período de un año o menos, para colaborar con docencia, investigación, acción social o en un programa mixto. Debe tener como requisito al menos el grado de Post-Grado y su nombramiento será propuesto por el Decano o Director, siguiendo el procedimiento establecido en el EDU. Este nombramiento podrá renovarse por el mismo procedimiento hasta por un máximo de dos períodos o sea, por un total de tres años.El Rector, previo dictamen de la Vicerrectoría Académica, fijará el salario, a propuesta del Decano, para cada período de nombramiento y dentro de los límites fijados por el Consejo Universitario.

t) ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo, integral y sistemático inherente al sistema educativo, que actúa como un factor humanizante, facilitador de comunicación y promoción del mismo, con miras a contribuir al desarrollo de las potencialidades del estudiante;

u) TITULO ACADÉMICO: Es el documento legal otorgado por la UNAH y por otros centros estatales, privados o extranjeros, reconocido e incorporado y registrado por la UNAH, que acredita la calidad y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico;

v) TRABAJO O CARGA ACADÉMICA: Son las tareas que en actividades de investigación, docencia, vinculación, gestión académica, orientación y capacitación docente se le asignan a los docentes en función de su especialidad y de las necesidades de la Institución;

w) VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: Se entienden como tal todas aquellas

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Page 83: ESTATUTO DEL DOCENTE UNIVERSITARIO · Web viewFotocopia del diploma con el grado más alto alcanzado recientemente; Certificación del tiempo servido en la UNAH o en otra institución;

Estatuto del Docente Universitario

actividades académicas de proyección social y de servicio que institucionalmente se realizan como parte del pensum académico, de la formación profesional y de la actividad normal de la UNAH.

x) ADMINISTRACION ACADEMICA: Es la actividad que desarrolla el docente inherente al proceso académico que dirige, planifica, regula, orienta y realiza la investigación, la docencia, la extensión y la capacitación docente.

El presente Estatuto del Docente Universitario deroga al Estatuto del Docente Universitario aprobado por el Consejo Universitario el….y todas las normas que se le opongan, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, no obstante los aspectos salariales entraran en vigencia a partir del momento en que la UNAH obtenga el dictamen favorable de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y cuente con la disponibilidad financiera para satisfacer los derechos otorgados.

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