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ESTATUTO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

ESTATUTO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO · El militante podrá retirarse del Centro Democrático, manifestando de manera escrita ante cualquier órgano de dirección o administración

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ESTATUTODELPARTIDOCENTRODEMOCRÁTICO

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CONTENIDO

PREÁMBULO..................................................................................................................3

TÍTULOI.NATURALEZA,PERSONERÍAYSÍMBOLOS.........................................................5

TÍTULOII.DELOSMIEMBROSDELPARTIDO...................................................................5

CAPÍTULO1.Categorías,afiliaciónyrenuncia..................................................................5

CAPÍTULO2.Derechosydeberes.....................................................................................7

CAPÍTULO3.DelaparticipacióndelosmiembrosenelPartido........................................8

CAPÍTULO4.Candidaturasyavales..................................................................................9

TITULOIII.ESTRUCTURADELPARTIDO.........................................................................11

CAPÍTULO1.Disposicionescomunes.............................................................................11

CAPÍTULO2.Órganosdedirecciónyrepresentaciónnacionales.....................................13

CAPÍTULO3.Órganosdedirecciónyrepresentaciónregionales.....................................23

CAPÍTULO4.Delasconvencionesterritoriales...............................................................24

CAPÍTULO5.Disposicionescomunesalasdireccionesterritoriales.................................27

CAPÍTULO6.Miembrosdelasdireccionesdepartamentalesymunicipales.....................30

CAPÍTULO7.Órganosdeejecuciónyadministración......................................................32

CAPÍTULO8.Órganosdecontrol...................................................................................33

CAPÍTULO9.Órganosdeasesoríayconsulta..................................................................36

CAPÍTULO10.CentrodepensamientoycapacitaciónCentroDemocrático.....................37

TÍTULOIV.RÉGIMENECONÓMICO...............................................................................38

CAPÍTULOÚNICO.Delrégimeneconómico....................................................................38

TÍTULOV.REGLASPARALAREFORMAESTATUTARIA,DISOLUCIÓN,FUSIÓN,ESCISIÓNYLIQUIDACIÓN...............................................................................................................42

CAPÍTULOÚNICO.Delareformadeestatutos,disolución,fusión,escisiónyliquidacióndelPartido.........................................................................................................................42

TÍTULOVI.CÓDIGODEÉTICA,DISCIPLINAYTRANSPARENCIA......................................44

CAPÍTULO1.Delasprohibiciones,inhabilidadeseincompatibilidades............................44

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CAPÍTULO2.Delasfaltasysuscorrespondientessanciones...........................................46

CAPÍTULO3.Clasificacióndelasfaltas...........................................................................47

CAPÍTULO4.Implicacióndecadaunadelassanciones...................................................49

CAPÍTULO5.Delprocedimientodisciplinariopartidista..................................................50

CAPÍTULO6.Investigaciónformal..................................................................................54

CAPÍTULO7.Juzgamiento..............................................................................................55

CAPÍTULO8.Segundainstancia.....................................................................................56

CAPÍTULO9.Disposicionestransitorias..........................................................................56

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PREÁMBULO

El CENTRO DEMOCRÁTICO nace como un Partido de centro dentro delespectropolítico; incluyente,participativo,conrespetopor ladiversidaddeideas y matices ideológicos e inspirado en la libertad como fuente deldesarrolloespiritualyenelejerciciodesuacciónindividual.El partido CENTRO DEMOCRÁTICO defiende y proclama a la familia comoinstituciónfundamentalparalaconvivenciasocial,elprogresodelserhumanoylarealizacióndesusideales.El Partido promoverá la iniciativa privada y el desarrollo empresarial, conprevalencia de la acción del Estado en procura del bienestar social y de ladignidadhumana,quegaranticeigualdaddederechosyoportunidades.Elimperiodelaley,laseguridad,elordencivilylajusticia,seerigenendefensadelequilibriosocialylaeficazproteccióndelosmásnecesitadosycreanunlazounificadorquefundamentalasbasesdoctrinalesdelCentroDemocrático,inspiradasenelpensamientoyobradesuPresidenteFundador,ÁlvaroUribeVélez.

ParaelpartidoCENTRODEMOCRÁTICO,lajuventudeselmásricopatrimoniodeColombia.EsdeberfundamentaldelEstadogarantizaryofrecereducacióndecalidadyformaciónenlosvaloresirrenunciablesdelaespeciealosjóvenesyniños.ElpartidoCENTRODEMOCRÁTICOproclamaelrespetoporelmedioambiente,lanaturalezaysusleyes,comopresupuestoesencialdelarelacióndelhombreconeluniversoysussemejantes.

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ElpartidoCENTRODEMOCRÁTICOacogeladefinicióndelBienComúncomoconjuntodecondicionesenlaquecadaindividuopuedealcanzarsuplenitud.En este espíritu el partido concibe la política como un ejercicio franco,transparenteyleal,decaraalpuebloyconelpueblo.

ElpartidoCENTRODEMOCRÁTICOconcibelademocraciacomoelderechodelpueblo,dedondeemanaelequilibrioenlosórganosdepoder,asícomoentreellosyensusrelacionesconelciudadano;equilibrioenelCongreso;equilibrioenlajusticia,enelejerciciodesuautonomía;equilibrioentreprotagonistasdeideas encontradas para hallar la síntesis como alternativa al antagonismoinsuperable;equilibrioencadaindividuodemodoquehayareciprocidadentrelaslibertadesyelcumplimientodeldeber.Equilibrioenlarelacióncotidianaconelpueblo.El partido CENTRO DEMOCRÁTICO es una organización política con altosentido de solidaridad y fraternidad en el que prevalecen las relacionesamistosasycordialesentresusintegrantes,yentreestosylasociedad,paramaterializarunaculturadepertenenciaalpartido.El partido CENTRO DEMOCRÁTICO respeta el actual modelo territorial deinspiraciónunitariaydescentralizadadelEstadocolombiano,peroacepta lanecesidad de concebir, un esquema territorial que corresponda con ladiversidad regional, y proporcione importantes grados de autonomía a lasregiones.Para el partido CENTRODEMOCRÁTICO la estabilidad y consolidaciónde lademocracia se integra con el concepto de Estado Comunitario; son pilaresfundamentales la seguridad democrática, la confianza inversionista; lacohesión social; Estado austero y descentralizado; el diálogo con lascomunidades; el manejo transparente de las instituciones públicas y lasrelaciones internacionales;el respetoalmedioambiente,yel respetode ladiversidadregional.

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TÍTULOI.NATURALEZA,PERSONERÍAYSÍMBOLOS

ARTÍCULO 1. NOMBRE. La denominación del partido es Centro Democrático y suabreviaturaseráCD.ARTÍCULO2.NATURALEZA.ElpartidoCentroDemocráticoesunaorganizaciónpolíticadeciudadanosdecarácterdemocrático,popular,diverso,incluyenteyparticipativo.ElCentroDemocráticoseinspiraensudoctrinafundacionalyenlosprincipiosenellaestablecidos,loscualesseincluyenenelpreámbulodelpresenteEstatuto.ARTÍCULO 3. PERSONERÍA JURÍDICA. El partido Centro Democrático tiene personeríajurídica,reconocidaatravésdelaresoluciónnúmero3035del23dejuliode2014proferidaporelConsejoNacionalElectoral.ARTÍCULO4.DOMICILIO.ElpartidoCentroDemocráticotienesusedenacionalenlaciudaddeBogotáD.C.ypodráestablecersedesdepartamentales,municipaleseinternacionales.ARTÍCULO5.DURACIÓN.Elpartidotieneunaduraciónindefinidaysudisoluciónsólopodrádarseporcausaslegalesyestatutarias.ARTÍCULO6.SÍMBOLOS.ElsímbolodelPartidoestácompuestoporunasiluetahumanadecolorazuloscuroqueposaunamanosobreuncorazóndecolorrojo,gestoquesimbolizaelamorpatrio.Lasiluetaaparecedesplegadasobreunfondodetresfranjashorizontalesdecolorceleste,rojoyamarilloquesimbolizanlapluralidadpolíticayladiversidaddelasregionescolombianas.Ellogotipocontienelafrase“ManofirmeCorazóngrande”.

TÍTULOII.DELOSMIEMBROSDELPARTIDO

CAPÍTULO1.CATEGORÍAS,AFILIACIÓNYRENUNCIA

ARTÍCULO7.PERTENENCIA.LapertenenciacomomiembrodelpartidoCentroDemocráticose basa en la adhesión formal y el cumplimiento y conocimiento comprobado de losprincipiosypilaresdelPartido,eneltrabajoactivo,enlapromocióndesustesisyeléxitoelectoral de las mismas. Al adquirir calidad de miembro del Partido, se adquiere laobligacióndeacataryrespetarelpresenteEstatuto.ARTÍCULO8.MIEMBROS.SonconsideradosmiembrosdelpartidoCentroDemocrático:

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1. PRESIDENTEFUNDADOR.ElpartidoCentroDemocráticoreconocealseñorexpresidentedelaRepúblicadoctorÁLVAROURIBEVÉLEZcomosuPresidenteFundadorymáximolíderyorientador.

2. MILITANTES.SeránmilitantesdelCentroDemocráticotodas las personas quese

inscribananteelPartido,seidentifiquenconsudoctrina,pilares,principiosycumplanlos requisitos establecidos para ello en este Estatuto, y en las normas que loreglamenten.

3. DIRECTIVOS.Aquellosque seanelegidospara los cargosdirectivosdel Partido,deconformidadconlasdecisionesemanadasdelademocraciainternadelacolectividad,consujecióna laConstitución, la leyyelpresenteEstatutoyreúnan losrequisitosnecesariosparaserconsideradosbajotalcondición.

ARTÍCULO9.REQUISITOS.PodránsermilitantesdelpartidoCentroDemocráticoquienesdiligencien,aceptenycumplanloestablecidoenelformulariooficialdeafiliaciónalPartido,ysean:1. Colombianospornacimientooporadopción.2. Extranjeros residentes en Colombia que acrediten tal condición con cédula de

extranjería vigente y como tal estén habilitados para votar de acuerdo a la leycolombiana.

ARTÍCULO10.PÉRDIDADELACALIDADDEMILITANTE.Seráncausalesdepérdidade lacalidaddemilitantedelpartidoCentroDemocrático:1. PorrenunciaformalpresentadaanteelPartido.2. PorexpulsiónformaldelPartido,porrazonesconstitucionales,legales,porviolación

alasdisposicionescontenidasenelpresenteEstatuto,sureglamentaciónnacionalyporlascausalesseñaladasenelCódigodeÉtica,DisciplinayTransparencia.

3. Porfallecimiento.

ARTÍCULO 11. RENUNCIA. El militante podrá retirarse del Centro Democrático,manifestandodemaneraescritaantecualquierórganodedirecciónoadministracióndelPartido, o a través de correo electrónico oficial del mismo, su voluntad expresa derenunciar.Elretiroquedaráregistradoenelsistemaúnicodeidentificaciónyregistrodeafiliados.Larenunciaalacondicióndemilitantenonecesitaaceptaciónyoperademaneraautomática con su presentación. La Dirección Nacional reglamentará lo relativo a losreingresos.

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CAPÍTULO2.DERECHOSYDEBERES

ARTÍCULO 12. DERECHOS. Son derechos de los miembros del partido CentroDemocrático:1. SerinformadoyparticiparenlosactosydecisionesdelPartido,segúnsuEstatuto

yreglamentos.2. ElegiryserelegidosenlasinstanciasdemocráticasdelPartido.3. Postularsecomocandidatosparaloscargosdeelecciónpopularenloscertámenes

electoralesenqueparticipeelPartido.4. Tenerundebidoprocesoyplenorespetodesusgarantíasenlosprocedimientos

internos.5. ExpresardisensosdemanerarespetuosaalinteriordelPartido,porlasvíasyespacios

consagradosenelEstatuto.6. SolicitaryrecibirinformacióndelPartido,incluidossusórganosdecontrol,sobre

su funcionamiento, estados financieros, políticas, programas, gestiones yactividades,asícomodetodaslasdecisionesqueadoptensusórganosdedirección,conlasexcepcionesdeley.

7. Presentar a consideración del Partido proyectos de acto legislativo, de ley, deordenanza, de acuerdo municipal, de referendo, de consulta popular, y derevocatoriadelmandato,asícomopropuestasinherentesalfuncionamientoyposicionespolíticasdelmismo,siguiendosiempreelconductoestablecidoporlaDirecciónNacional.

8. Impugnar las decisiones del Partido ante los órganos correspondientes según lascompetenciasdefinidasenesteEstatuto.

9. Todos los demás que la legislación colombiana y las reglamentaciones internas leotorguen.

ARTÍCULO 13. DEBERES. Los miembros del Centro Democrático tendrán los siguientesdeberes:1. RespetaryacatarlaConstitución,laley,elpresenteEstatutoylasreglamentaciones

internasdelPartido.2. TrabajarporelPartidoycolaboraractivamenteenlascampañaselectorales.3. AsistiralasconvocatoriasdelPartido,enespecialalasconvencionesycumplirconlas

directricesdefinidas,asícomo,conlasresponsabilidadesasignadasporelmismo.4. CumplirconlasdirectricesdictadasporelPartido.

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5. Denunciar cualquier conducta ilegalporpartedeotrosmiembrosdelPartido,queafectenelbuennombre,latransparenciadelaactividadpúblicayprivadadelPartidoCentroDemocrático.

6. Realizar contribuciones económicas al Partido, sea en dinero o en especie, en lamedidadesusposibilidades.

7. AsistiralosprogramasdecapacitaciónpolíticayeducativadelPartido.8. ServeedoresconstantesdelasactuacionesdelosmiembrosydirectivosdelPartido,

especialmentedequienesostentancargosdeelecciónpopular.9. Los demás deberes establecidos en la Constitución, la ley, el Estatuto, su

reglamentación interna y los señalados en el Código de Ética, Disciplina yTransparencia.

ARTÍCULO 14. DEBERES ESPECIALES. Los candidatos electos y no electos a cargosuninominales y corporaciones públicas, además del cumplimiento de sus obligacionesestatutarias,deberán:1. Noviolarlostopesdefinanciacióndecampañaymontosdegastosestablecidosenla

ley,niaccederafuentesdefinanciaciónprohibida,nirecibirorealizarpagosocultosenefectivooespecieparatransgredirlostopeslegales.

2. Noaceptarcontribucioneseconómicasoenespeciealacampañaelectoral,departedepersonasnaturalesojurídicascuyosingresosenelañoanteriorsehayanoriginadoenmásdeuncincuentaporcientodecontratososubsidiosestatales;queadministrenrecursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotarmonopoliosestatalesojuegosdesuerteyazar.

3. Respetar lasdecisiones tomadaspor losórganosdeDireccióndelPartidoode lasbancadas, exceptuando situaciones de objeción de conciencia, debidamentefundamentadasyautorizadas.

4. QuienesostentencargosdeelecciónpopularennombredelPartido,rendiráncuentasperiódicamentealaciudadanía,sobrelagestiónpúblicaejercida.

Los demás deberes especiales que establezca la Dirección Nacional mediantereglamentación.

CAPÍTULO3.DELAPARTICIPACIÓNDELOSMIEMBROSENELPARTIDO

ARTÍCULO15.PARTICIPACIÓN. Losmiembrospodránparticiparen la vidadelPartidoatravés de las convocatorias, de los talleres democráticos, foros, marchas, consejoscomunitarios,losportaleswebycualquierotraactividadomediodeparticipaciónqueel

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partido Centro Democrático establezca, quien además promoverá mecanismos departicipacióndirectayvirtual.ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES ELECTORALES ANTE EL PARTIDO. Quienes ostentenresponsabilidades políticas, de dirección, administrativas, financieras o de control en elPartido,nopodránapoyarcandidaturasdeunPartidodistinto.Tendrán laobligacióndeapoyar las listas a corporaciones públicas y/o las candidaturas a cargos uninominalesdirectasoporcoalición,avaladasporelPartido.

CAPÍTULO4.CANDIDATURASYAVALES

ARTÍCULO 17. NORMA GENERAL SOBRE LISTAS CERRADAS. Las listas a corporacionespúblicasdelPartidoCentroDemocráticoseráncerradas;sinperjuiciodequelaDirecciónNacionalautoricelalistaconvotopreferenteaSenado,ylasterritoriales,previaconsultaaladirecciónterritorialcorrespondiente.ARTÍCULO 18. CABEZAS DE LISTA. Las cabezas de las listas a corporaciones públicasterritorialesserándefinidasporladirecciónterritorialrespectivaydeberánseraprobadasporladirecciónsuperiorjerárquica.EntodocasolaDirecciónrespectivadeberágarantizarlos criterios de representación regional, democracia interna, formación, liderazgo,desempeñoyacatamientoalosprincipiosyprogramasdelPartido.PARÁGRAFO.Enloscasosdeciudadescapitales,lacabezadelistaalconcejoseseleccionaráporladirecciónmunicipal,perorequeriráaprobacióndelaDirecciónNacional.ARTÍCULO19.EQUIDADYPLURALISMOENLASLISTAS.LaslistasdelCentroDemocráticoacorporacionespúblicas,deberánconformarsedeacuerdoconlosrequisitosdeley.ARTÍCULO20.PUBLICACIÓNYTRANSPARENCIA.Quienaspireacargosdeelecciónpopularen representación del Partido, debe sermiembro delmismo, salvo cuando se trate deprocesos de coalición. La Dirección Nacional reglamentará lo correspondiente a losrequisitosexigidosparacadacertamenelectoral,asícomo,parasuinscripción,sevaloraránlassiguientescondiciones:1. Comportamientoéticoysocial.2. TrayectoriapolíticadentrodelPartido.3. Liderazgosocial.4. Trayectorialaboraly/oacadémica.

ElPartidopublicaráensupáginaoficiallosnombres,hojasdevidaylasdeclaracionesdebienesyrentasenelformatodelaFunciónPública,deloscandidatosqueaspirenaocupar

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cargos de elección popular, para que la ciudadanía los conozca y pueda presentarobservacionessobrelosmismos.ARTÍCULO 21. PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN. La Dirección Nacional reglamentará elprotocolo de calificación de los aspirantes a obtener el aval del partido CentroDemocrático,quepermitiráestablecerlascondicionesdeidoneidadparaejercerelcargoyenlosquesedeberágarantizar:1. Comportamientoéticoysocial.2. TrayectoriapolíticadentrodelPartido.3. Liderazgosocial.4. Trayectorialaboraly/oacadémica.

ARTÍCULO 22. SELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL. La Convención Nacionaldecidiráelmecanismodeseleccióndelcandidatopresidencial.PARÁGRAFOTRANSITORIO.Paralaseleccionesdelaño2018,elmecanismodeselecciónalapresidenciasurgirádelconsensoentrelosprecandidatosconelconcursodelPresidenteFundador.ARTÍCULO 23. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOSUNINOMINALES. La Dirección Nacional reglamentará lo pertinente a los requisitos,mecanismoyprocedimientoparalaseleccióndecandidatos.Enelcasodeloscandidatosterritorialesse tendráencuentaelprincipiodeautonomía territorial.Quienaspireauncargo de elección popular en representación del Partido no podrá sermiembro de losórganos señalados en el artículo 30 del presente estatuto, salvo los miembros decorporaciones públicas escogidos por sus bancadas para integrar estos órganos. LaDirecciónNacionalreglamentarálamateria.ARTÍCULO24.CONSULTASYOTROSMECANISMOSDESELECCIÓN.AmedidaqueelPartidoavanceensuprocesodeseleccióndecandidatos,laDirecciónNacionalpodráescogerentrelos siguientes mecanismos de selección: encuestas, consensos, consultas internas opopulares, convenciones, consultando criterios de descentralización y autonomía de lasregiones.ARTÍCULO25.COMPETENCIAPARAOTORGAMIENTODEAVALES.Unavezloscandidatosseandefinidos,losavalesseránexpedidosporelDirectordelPartido.Despuésdeotorgadoslosavales,estospodránserrevocadosporcausasconstitucionalesylegales.ElDirectordelPartido podrá delegar en los coordinadores departamentales mediante resolución, laexpedicióndeavales.

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ARTÍCULO26. COALICIONES. Las coalicionespara cargosuninominales y corporacionespúblicas deberán ser autorizadas por la Dirección Nacional. Para alcaldías de ciudadescapitalesygobernaciones,ladirecciónterritorialrespectivapropondrálacoalición,lacualdeberá ser aprobada por la Dirección Nacional, previo cumplimiento, por parte delcandidato de la coalición, de losmismos requisitos que para ser candidato del partidoCentroDemocrático.

TÍTULOIII.ESTRUCTURADELPARTIDO

CAPÍTULO1.DISPOSICIONESCOMUNES

ARTÍCULO 27. REQUISITOS. Quien aspire a un cargo en los órganos del partido CentroDemocrático,deberárealizarunadeclaraciónjuramentadadebienesyrentasenelformatode la Función Pública debidamente autenticada ante notario y diligenciar los formatosestablecidosporelPartido.Ningúnmiembropodráperteneceraunmismoórganopormásdetresperiodos,continuaodiscontinuamente,conexcepcióndelPresidenteFundador.PARÁGRAFO.Entiéndasepor“periodo”eltérminomínimodedosaños,ycualquierlapsodetiempoadicionalcomprendidoentrelarealizacióndeunaConvenciónNacionalordinariaylasiguientedelmismocarácter.ARTÍCULO28.NIVELESDEORGANIZACIÓN.ElPartidoestáestructuradoencuatroniveles,cadaunodeloscualestendráunaDirecciónysurespectivaConvención:1. Nacional2. Departamental3. Municipal4. Internacional

PARÁGRAFO. Bogotá D.C. se asimilará al nivel departamental y sus localidades al nivelmunicipal.ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO. No existirá más de una Dirección en cada nivelterritorial. En caso de controversias entre las direcciones de distinto nivel territorial, ladirección jerárquicamente superior, decidirá. La Dirección Nacional tendrá poderpreferente para dirimir y resolver las controversias de todos los niveles.No podrán seracumulablesloscargosenlaDirecciónNacionalconlosdelasDireccionesDepartamentalesyMunicipales,exceptoparalosmiembrosdeCorporacionesPúblicasoriundosoresidentesenelrespectivoDepartamentooMunicipio.

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ARTÍCULO30.ÓRGANOS1. ÓRGANOSDEDIRECCIÓNYREPRESENTACIÓN

1.1 Nacionales

a. PresidenteFundadorb. ConvenciónNacionalc. DirectoresHonorariosd. DirecciónNacionale. MesaDirectivaNacionalf. DirectordelPartidog. ComitéPolíticoh. BancadadeCongresistasi. ComitéNacionaldeJuventudes

1.2 Regionalesa. ConvenciónDepartamentalyMunicipalb. DirecciónDepartamentalyMunicipalc. CoordinadorDepartamentaloMunicipald. BancadadeDiputados,ConcejalesyEdilese. ComitéDepartamentaldeJuventudesf. ComitésSectorialesDepartamentalesyMunicipalesg. Bancada de Senadores oriundos, residentes o asignados por la Dirección

NacionalyRepresentantesalaCámara.

2. ÓRGANOSNACIONALESDEEJECUCIÓNYADMINISTRACIÓN

2.1 SecretaríaGeneral2.2 TesoreroGeneral2.3 JuntadeAdministración

3. ÓRGANOSDECONTROL

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3.1 ConsejodeÉticaDisciplinayTransparenciaa. Nacionalb. Departamentales

3.2 VeeduríadelPartido

a. Nacionalb. Departamentales

4. ÓRGANOSNACIONALESDEASESORÍAYCONSULTA

4.1 ConsejoAsesorRegional4.2 ComitéProgramático4.3 ComitédeEstrategiayComunicaciones4.4 ComitédeRelacionesInternacionalesydeCooperación4.5 Escueladeestudiosanálisisycapacitación4.6 ComitésSectoriales

CAPÍTULO2.ÓRGANOSDEDIRECCIÓNYREPRESENTACIÓNNACIONALES

ARTÍCULO31.PRESIDENTEFUNDADOR.ElPresidenteFundadorpresidirálaConvenciónylaDirecciónNacional.EnausenciadelPresidenteFundadorestasfuncionescorresponderánalDirectorNacional.ARTÍCULO32.CONVENCIÓNNACIONAL.EselmáximoórganodedecisióndelPartido.Susdecisionessondecaráctervinculanteparatodos losorganismosymiembrosdelpartidoCentroDemocrático.LaConvenciónNacionalesunainstanciaampliadeparticipacióndelosmiembrosdetodaslasregionesdelpaís.ARTÍCULO33.MIEMBROSCONVENCIONISTAS.EntodosloscasosdeberánsermiembrosdelPartido.AsistiránconderechoavozyvotoenlaConvención,así:1. Porderechopropio:

a. El Presidente Fundador, quien la presidirá. En su ausencia le corresponderá la

PresidenciadelaConvenciónalDirectorNacional.b. ElDirectordelPartido.

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c. LosDirectoresHonorariosd. LosmiembrosdelaDirecciónNacional.e. LosmiembrosdelComitéPolítico.f. LosmiembrosdelasbancadasdeCongresistas,Diputados,ConcejalesyEdiles.g. QuieneshayansidoelegidoscomocongresistasavaladosporelCentroDemocrático

ycontinúensiendomiembros.h. LosmiembrosdelaJuntadeAdministración,elSecretarioGeneralyelTesorero.i. QuienesostentaroncargosuninominalesdeelecciónpopularavaladosporelCentro

Democráticoycontinúensiendomiembros.

2. PorReglamentacióndelaDirecciónNacional:

a. Quienes hayan ocupado altos cargos del Estado en representación del Centro

Democráticooenelgobiernodel2002al2010;Ministros,Viceministros,DirectoresdeDepartamentosAdministrativos,SuperintendentesyEmbajadores.

b. Oficialesdeinsignia,GeneralesyAlmirantesdelaReservaActivadelaFuerzaPúblicadeColombia.

c. Los excandidatos que no fueron elegidos a cargos uninominales y corporacionespúblicasyquecontinúansiendomiembrosactivosdelPartido.

d. Miembrosdelosórganosdeasesoríayconsultadelnivelnacional.e. LosmiembrosdelComitéNacionaldeJuventudes

3. Delegadosregionalesporelección:

a. Mil (1.000)delegadosque serán seleccionados,por tres criterios: representación

municipal, población y participación electoral. Este número creceráporcentualmenteen lamismaproporciónde losdelegadosporderechopropioyserá reglamentado por la DirecciónNacional. Estemismo principio se tendrá encuentaenlasconvencionesdepartamentalesymunicipales.

4. Delegadoselegidosporcadacomitésectorialygrupospoblacionales: a. Cinco (5) representantes por cada uno de los comités sectoriales y grupos

poblacionales.

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ARTÍCULO34.FUNCIONESYDEBERES.LaConvenciónNacionaltienelafacultadde:1. ReformarelEstatuto.2. ElegiralosmiembrosdelaDirecciónNacional.3. SeleccionarelmecanismoparaelegirelcandidatoalaPresidenciadelaRepúblicao

elegirelcandidato.4. ElegiralosmiembrosdelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparencia.5. RecibirelinformedegestiónpresentadoporlaDirecciónNacional.6. DarfacultadesaórganosdelPartidoparaasuntosespecíficos.

ARTÍCULO35. LUGAR. LaConvenciónNacional del Partido se celebrará en la ciudaddeBogotáD.C.LaDirecciónNacionalpodráautorizarlacelebracióndeéstaenotrolugarolarealizacióndeunaconvenciónnopresencialempleandomediostecnológicosidóneos,quepermitandeliberarydecidirporcomunicaciónsimultáneaosucesiva,queguardenpruebadelareunión.ARTÍCULO36.PERIODICIDAD.LaConvenciónNacionalordinariasecelebrarácomomínimocadados(2)añosyseráconvocadaporelDirectordelPartido.LaConvenciónextraordinariapodrá ser convocada por el Director, a solicitud del Presidente Fundador, la DirecciónNacionaloun30%delosmiembrosdelPartido.ARTÍCULO37.CONVOCATORIA.LaConvenciónNacionalordinariaseráconvocadaconunmínimo de antelación de cuatro semanas y para la extraordinaria con dos semanas deanterioridadasucelebración.ARTÍCULO 38. QUÓRUM. La Convención Nacional ordinaria requerirá de un quórumdeliberatorio correspondiente al 20% de los miembros convencionistas acreditados. LaConvenciónNacionalextraordinariarequerirádeunquórumdeliberatoriosuperioral30%delosmiembrosconvencionistasacreditados.Lasdecisionessetomaránporlamitadmásunodelosmiembrospresencialesy/ovirtualesalmomentodelavotación.LaSecretaríaGeneralcertificaráelnúmerodemiembrosconvencionistasacreditados,yelnúmerodemiembrosnecesariosparaquehayaquórumalmomentodelaconvocatoria.ARTÍCULO39.DIRECCIÓNNACIONAL.EselsegundoórganodedirecciónpolíticadelPartidoyestápresididademaneravitaliciaporelPresidenteFundadoro,ensuausencia,porelDirectordelPartido.LaDirecciónNacionalestá compuestapor cuarentay cuatro (44)miembros,encasodevacanciaabsolutadealgúnodeellos,seelegirásureemplazoacudiendoalmecanismode

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cooptación. El Presidente Fundador y el Director del Partido no tienen periodo fijo. ElSecretarioGeneralseráelsecretariodelassesionesdelaDirecciónNacional,asistiráconvozperosinvoto.Losdemás integrantesde laDirecciónNacional seránelegidosporunperíodo, según ladefinicióndel artículo27delpresenteEstatuto.Ningúnmiembropodrápertenecer a laDirecciónNacionalpormásdetresperiodos,conexcepcióndelPresidenteFundador.LacomposicióndelaDirecciónNacionaleslasiguiente:1. PresidenteFundador.2. DirectordelPartido.3. Ocho(8)miembrosdelaBancadadeCongresistas;cuatro(4)Senadoresycuatro(4)

RepresentantesalaCámaraelegidosporsusbancadas,loscualesrotaráncadaaño.Exceptolosvocerosdelabancadaquerotaráncadaseismeses.

4. Dos(2)representantesdelosDiputadoselegidosporsubancadaanivelnacionalyrotaráncadaseis(6)meses.

5. Dos (2) representantes de los Concejales; uno (1) elegido por la bancada a nivelnacionalquerotarácadaseis(6)mesesyun(1)concejalelegidoporlabancadadelConcejodeBogotáydeMedellín,elcualalternarácadaseis(6)meses.

6. Un (1) representante de los ediles elegido por su bancada a nivel nacional, quienrotarácadaseismeses.

7. Un(1)representantedelasJuventudesdelPartidoquienrotarácadaseis(6)meses.8. Un (1) representante de los coordinadores departamentales elegido entre ellos

mismos,quienrotarácadaseismeses.9. Veintisiete (27) representantes de la sociedad civil y regiones elegidos por la

ConvenciónNacional.

PARÁGRAFO1.MESADIRECTIVANACIONAL.LaDirecciónNacionalnombraráunaMesaDirectivaintegradapormínimotresymáximocincomiembrosyestableceráelreglamentoyfuncionesqueincluirálarotaciónyperiododelosintegrantes.Esteseráunórganodelnivelnacional.Entodocasodeberáserconvocadoalmenoscadados(2)meses.PARÁGRAFO 2. Se procurará garantizar la representación de las mujeres dentro de laDirecciónNacionaldeconformidadconlosparámetrosmínimosestablecidosporlaley.Asímismo se garantizará la representación de las comunidades, religiosas, indígenas,afrodescendientes,miembrosdelareservaactivadelafuerzapública,organizacionesdevíctimas, empresariado, trabajadores y otros sectores. De igual manera, establecerá laparticipación,elrégimendeinhabilidadeseincompatibilidadesdelosmismos.

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PARÁGRAFO3.LaeleccióndelrepresentantedelosjóvenesseharáatravésdelComitéNacional de Juventudes, siguiendo los lineamientos que para el efecto disponga elreglamento aprobado por la Dirección Nacional. De acuerdo con la reglamentacióncorrespondienteseestablecerálaparticipacióndelosjóvenesentodaslasdireccionesdelPartido.PARÁGRAFOTRANSITORIO1.ParalaConvenciónNacionalacelebrarseenelaño2017,laConvenciónNacional elegirá unaúnica plancha con los nombresde losmiembrosde laDirecciónNacionalqueporconsensopresenteelPartido.Paraelcasodelosmiembrosdelas corporaciones públicas, el representante de juventudes y de coordinadoresdepartamentales,seestableceuntérminodeseis(6)mesesparaqueelijanaquieneslosrepresenten en la Dirección Nacional. Los miembros de corporaciones públicas queostentenlacalidaddeintegrantesdelaDirecciónNacionalenlaactualidad,cumpliránelperiodoparaelcualfuerondesignados.ARTÍCULO40.FUNCIONES.SonfuncionesydeberesdelaDirecciónNacional:1. Adoptarsureglamentointerno.2. EscogerlosintegrantesdelaMesaDirectivaNacional.3. ConformarelComitéPolíticoydictarsureglamentación.4. EmitirelProtocolodeCalificacióndeCandidatos.5. DefinirloslineamientospolíticosyprogramáticosdelPartido.6. Discutir los lineamientos de la agenda legislativa de la bancada del Partido en el

Congreso.7. DefinirlasrelacionespolíticasdelPartidofrentealGobiernoNacional,deacuerdocon

lasdisposicioneslegalesyconstitucionales,así:

a. Respaldo,encuyocasotodoslosmiembrosdelPartidopodránocuparcargosde

librenombramientoyremociónenelGobiernoNacional,siempreycuandoseanpostuladosoaprobadosporlaDirecciónNacional.

b. Oposición alternativa, en cuyo caso ningúnMiembro del Partido podrá ocuparaltoscargosderepresentaciónpolíticadelibrenombramientoyremociónenelGobierno Nacional. El Partido propondrá ante la opinión pública las tésisalternativasalaspropuestasdelgobierno,sobrelascualesseplantearáelesquemadeoposiciónalGobierno.

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8. Dirimirdemanerasubsidiariayconpoderprevalente,losconflictosdetipopolíticoyprogramáticoenlasDireccionesTerritoriales.

9. ElegirelVeedorNacionaldelPartido.10. Conformar las listas de candidatos al Senado de la República, de acuerdo con los

criteriosestablecidosenesteEstatutoylasreglamentacionesinternas.11. Aprobar las listasde candidatosa corporacionespúblicasdelniveldepartamental,

municipalyciudadescapitales.12. Organizarunajefaturadedebateparalosdiferentescertámeneselectorales.13. Estudiaryautorizaranivelnacionalydepartamentallacelebracióndecoalicionesy

alianzaspolíticas.14. Presentara laConvenciónNacionalordinariael informedegestiónde laDirección

Nacional.15. SolicitarinformesalVeedorNacionaldelPartido.16. SolicitarinformesalasDireccionesDepartamentalesyMunicipales.17. Otorgar y/o delegar funciones específicas que le asisten en La Mesa Directiva

Nacional.18. Nombrar a los integrantes del Comité Político, de laMesa Directiva Nacional, del

ComitéProgramáticoNacional,delosÓrganosNacionalesdeAsesoríayConsulta,dela Junta de Administración, el Secretario General y al Auditor Nacional Interno yreglamentarsufuncionamiento.

19. Nombrar sus representantes en los órganos municipales y departamentalesestablecidos.

20. Establecer los manuales, reglamentos y directrices internos para la adecuadaorganizaciónyfuncionamientodelPartido.

21. Reglamentar,enconcordanciaconlanormatividadvigente,lassituacionesordenadasenelpresenteEstatutoo,quenoestandocontempladas,seannecesariasparaelbuenfuncionamientoyalcancedelosobjetivosdelPartido.

22. RevisaryautorizarelplanqueimplementaráelPartidoenmateriadejuventudes.23. Reglamentarlorelativoalosreingresosalacolectividad.24. Reglamentar los deberes adicionales de los candidatos y elegidos en cargos de

elecciónpopular.25. Postular ante la Convención Nacional quien puede ser investido como Director

Honorario.26. ReglamentarelfuncionamientoyrégimendebancadasdelPartido.27. Establecerloscasosyrequisitosparalaaprobacióndelderechoalaabstención.

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28. Autorizar y aprobar la conformación de las direcciones en el exterior y sufuncionamiento.

29. AprobarelinformedegestiónpresentadoporelDirectordelPartido.30. LasdemásqueleencomiendelaleyyesteEstatuto.

ARTÍCULO41.COMITÉPOLÍTICO.EsunórganoconsultivodelaDirecciónNacionalytendrácomofunciónprincipalasesoraralacolectividadentodaslasmateriasqueseanrequeridasporlasdirectivas.LaconvocatoriaseráreglamentadaporlaDirecciónNacional.LaconformaciónyelnúmerodeintegrantesseráreglamentadoporlaDirecciónNacional,teniendo en cuenta equidad, participación, representación regional y de los distintossectoresdelasociedad.ARTÍCULO 42. DIRECTOR DEL PARTIDO. El Director Nacional del Partido ejercerá larepresentaciónlegaldelacolectividad;seráuncargodelibrenombramientoyremociónsinperiodofijoyseráelegidoporelPresidenteFundadoryensuausenciaporlaDirecciónNacional.LasfuncionesdelDirectordelPartidoson:1. PresidirlaDirecciónNacionalenausenciadelPresidenteFundador.2. DecidirconsuvotosituacionesdeempateenlasdecisionestomadasporlaDirección

Nacional.3. EjercerlavoceríapolíticadelPartido,yproponeralaDirecciónNacionallaestrategia

políticadelPartido.4. Realizar reuniones periódicas con las diferentes bancadas para discutir la agenda

legislativaylosasuntosdecontrolpolítico.5. EjercerlarepresentaciónlegaldelPartido;podráestablecerdelegacionesamiembros

delmismo,poreltiempoyparacasosespecíficosqueconsiderenecesario.6. Velarporeladecuadodesempeñodelosasuntospolíticos,jurídicos,administrativos

yfinancierosdelPartido.7. PresentarelinformeanualdegestiónantelaDirecciónNacional.8. PresidirlaConvenciónNacionalenausenciadelPresidenteFundador.9. Expedir los avales a los candidatos que aspiren a cargos de elección popular,

previamenteautorizadospor laDirecciónNacional,garantizando laequidaden lostérminosseñaladosporlaleyyelpresenteEstatuto.

10. Fijarlaagendadelasactividadesdeparticipación(foros,talleres,consejos,etc.)querealiceelPartido.

11. VelarporlaunidaddelPartido.12. ConvocaralaConvenciónNacionaldemaneraordinariaoextraordinaria.13. ProponerternaalaDirecciónNacionalparaladesignacióndelSecretarioGeneral.

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14. DardivulgaciónalosingresosygastosdelPartido.15. Establecer,nombrarysupervisarloscargosdeadministraciónygobiernodelPartido

anivelnacional,necesariosparaeladecuadofuncionamientodelmismo.16. Adoptar las decisiones tendientes a asegurar la rentabilidad y protección de los

recursosdelPartido.17. Realizartodaslasgestionesnecesariasantelaautoridadcompetenteelectoralparala

consecucióndelosrecursosdispuestostantoparalafinanciacióndelPartidocomoparalascampañaspolíticas.

18. VelarporelbuennombredelPartidoysucorrectofuncionamientoadministrativoyfinanciero.

ARTÍCULO43.DIRECTORHONORARIO.LaConvenciónNacionaloelPresidenteFundador,por postulación de la Dirección Nacional, podrá aprobar el otorgamiento, con caráctervitalicio, del título de Director Honorario a aquellos militantes cuya hoja de vida ydistinguidosserviciosprestadosalapatriayalPartido,enaltezcanconsupertenenciaalacolectividad,elpatrimoniomoraldelpartidoCentroDemocrático.Quien ostente la investidura excepcional de Director Honorario tendrá voz y votoindelegableen todas las instanciasdecisoriasydedeliberacióndelPartidoypodráa sudiscreciónparticiparonoentodoeventodelpartidoCentroDemocrático;cuandoasísea,supresenciaseráexaltadayocuparálugarprevalenteenelrecintoalqueconcurriere.La designación de Director Honorario será promulgada y entregada al titular de talexaltaciónennotadeestiloycomunicadaalpúblicoenlosmediosdeprensadelPartido.ARTÍCULO 44. BANCADA EN EL CONGRESO. Está compuesta por la totalidad de losSenadoresdelaRepúblicayRepresentantesalaCámaradelPartido.EnconcordanciaconlospostuladosdoctrinalesylineamientosdelPartido,tienecomofuncionesydeberes:1. EjercerelcontrolpolíticoalGobierno.Todosloscongresistasdeberáninformarala

Bancada, con la debida antelación, sobre los debates que pretenden realizar. AsolicituddeotrocongresistalaBancada,deberádiscutirlaoportunidaddelosdebatesyencasodeconsiderarloinconveniente,podráimpedirsurealizacióncontandoconunavotacióndel60%delosmiembrosdelabancada.

2. Presentar actos legislativos y/o proyectos de ley. Los proyectos deberán estarconformesaloslineamientosdelPartido.Entodosloscasoselresumendelproyectodeberáserdadoaconoceralabancada,paraqueencasodequealgúncongresistaloconsiderenecesariopuedaserdiscutidoporlabancada,laquepodráconsiderarloinconvenienteeimpedirsupresentaciónconunavotacióndel60%.

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3. RepresentaralPartidoeneventosdecarácterpolítico.4. EjercerdisciplinadePartido,conlaúnicaexcepcióndelaobjecióndeconciencia,en

los términos del Código de Ética, Disciplina y Transparencia establecidos en elEstatuto.

5. Elegir los vocerosde labancadaparaqueademásde las funciones legales, funjancomovínculodirectoentreelórganolegislativoylosórganosdirectivosdelCentroDemocrático.

6. ElegirlosrepresentantesdelabancadaantelaDirecciónNacional.7. La bancada realizará al menos un taller democrático en cada uno de los

departamentosdeColombiaduranteelperiodoparaelquefueronelegidos.TodoslosSenadorestienenlaobligacióndeasistirylosRepresentantestendránquehacerlocuando se trate de su departamento, sin que impida que asistan a todas. LosRepresentantesalaCámaradeberándurantesuperiodorealizaralmenostreinta(30)talleresdemocráticosendiferentesmunicipiosdesudepartamento.

8. TodosloscongresistastienenlaobligacióndeentregarlainformaciónquelaDirecciónNacionallessolicite.

9. ParaejercerlafunciónelectoraldelCongreso,labancadaharáentrevistaspúblicasparaconocerlaspropuestasyhojadevidadeloscandidatos.Labancadadecidirásucandidatoytodosloscongresistasvotarándeacuerdoaladecisióntomada.

ARTÍCULO45.DECISIONESDEBANCADA. Lasdecisionesde labancadaseadoptaránenreuniónpreviaaladiscusiónporpartedelasrespectivascorporacioneslegislativas.Endichareunión, los miembros de la bancada que formen parte de las respectivas comisionesconstitucionales, legalesoaccidentalescompetentesparatratareltema,presentaránuninformeejecutivoalrestodelosmiembrosdelabancadaenelCongreso.Sedebatiránysometerán a votación cuando se requiera las decisiones de Partido. La violación a loacordado por la bancada dará lugar a la aplicación del Código de Ética, Disciplina yTransparenciadelPartidoyespecíficamenteserácausalparalainmediataimposicióndelasmedidas provisionales contenidas en el artículo 142 del presente Estatuto, con lasexcepcionesprevistasparalostemasqueseandefinidoscomodeconciencia.ARTÍCULO46.OBJECIÓNDECONCIENCIA.Todointegrantedebancadatienederechoalaobjeción de conciencia. Las objeciones de conciencia deberán ser presentadas ysustentadasenlasreunionesdebancada,lacualdecidirásobresuaceptaciónorechazo.Sino se acepta, elmiembro de bancada podrá acudir ante la Dirección Nacional para suestudioydecisióndefinitiva.Lasobjecionesdeconcienciapresentadasporlosmiembrosdelasbancadasprocederánsolocuandolasrazonesenlascualessesustentenversensobreasuntosquevayanencontradelasconviccionesíntimasdecarácterético,moraloreligiosodelmiembrodelabancada.

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ARTÍCULO47.COMITÉSSECTORIALESYGRUPOSPOBLACIONALES.DEFINICIÓN. Son losórganoscolegiadosdecarácterpolíticoquerepresentanungrupopoblacionaldeinterésnacional,formanparteintegraldelPartidoytienencomopropósitotrabajarporelbeneficiode sus pares. Seran promovidos y apoyados por el Partido y de él podrán hacer partequienesostentenlacondiciónseñaladaparacadaunodeestosorganismos.LaDirecciónNacional determinará el número de comités y espacios de participación que no esténdefinidosenelpresenteEstatuto.ARTÍCULO48.REGLAMENTACIÓN.LosorganismossectorialesseránalmenoslossiguientesyseregiránporlosreglamentoselaboradosporellosmismosyaprobadosporlaDirecciónNacionalinspiradosenprincipiosdemocráticosypluralistas.Seconstituiránalmenoslossiguientes en el nivel nacional y estos podrán decidir crear niveles departamentales ymunicipalesenloslugaresdeColombiadondeloconsiderenconveniente:1. Comité Nacional de Mujeres: Tiene como propósito trabajar por la inclusión e

igualdad de género dentro de los postulados del Partido, el que lo promoverá yapoyará;deélpodránhacerpartelasmujeresmiembrosdelPartido.

2. ComitéNacionalSindical,PensionalydeEconomíaSolidaria:Tienecomopropósitotrabajar bajo los postulados del Partido por el establecimiento de unas políticassalarialesylaboralesdignas,porlaparticipacióndelostrabajadoresenlosbeneficiosde las empresas y por la construcción colectiva depolíticas públicas tendientes alprogresoeconómicoysocial;deélpodránhacerpartelosmiembrosdelPartidoquede manera formal pertenezcan a organizaciones sindicales, pensionales y deeconomíasolidaria.

3. ComitéNacionaldeMinoríasyPoblaciónVulnerable:TienecomopropósitotrabajarbajolospostuladosdelPartidoparabrindarparticipaciónatodosaquellosquienesporsucondiciónracial,étnica,religiosa,orientaciónsexualoniveldevulnerabilidadrequieranpolíticasdediscriminaciónpositiva;deélpodránhacerpartelosmiembrosdel Partido que de manera formal pertenezcan a organizaciones de minorías ypoblaciónvulnerable.

4. ComitéNacionalAgropecuario:Tienecomopropósitotrabajarporelfortalecimientoeconómico,socialyjurídicodelsectorrural;deélpodránhacerpartelosmiembrosdelPartidoquepertenezcanohayanpertenecidoaorganizacionescampesinasydelsectoragropecuario.

5. ComitéNacionaldemiembrosdelaReservaActivadelaFuerzaPública.Tienecomoproposititotrabajarporlauniónyelfortalecimientodequienesostentenestacalidad,bajolospostuladosdelPartido.

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PARÁGRAFO1.Parapoderhacerpartedeloscomitésdequetrataelpresenteartículo,elmiembrodelpartidoqueasílodesee,deberádejarconstanciadesuvoluntadyallegarlosdocumentosqueseannecesarios,paraprobarlascondicionespropiasdecadacomité.PARÁGRAFO 2. La Dirección Nacional brindará todo el apoyo posible para la adecuadaconformación y funcionamiento de dichos comités. Sin embargo, deberá garantizar ypromover la autonomía organizativa y temática de todos y cada uno de los ComitésNacionales.PARÁGRAFO3.LosComitésestablecidosen losnumerales2y3,podránsubdividirseensubcomités por cada sector poblacional según su importancia estratégica. La DirecciónNacionalreglamentarálarepresentacióndeestoscomitésenlosorganismosdedirección.

CAPÍTULO3.ÓRGANOSDEDIRECCIÓNYREPRESENTACIÓNREGIONALES

DISPOSICIONESCOMUNES

ARTÍCULO49.AUTONOMÍA.LaorganizaciónterritorialdelPartidoserigeporelprincipiode unidadpolítica con autonomía territorial. Las bases del Partido constituyen la célulafundamental del Centro Democrático y por tanto su participación en la construcción ydesarrollodelaspolíticasdelpaísesobligatoria.ARTÍCULO50.ASIMILACIÓNALOSÓRGANOSNACIONALES.CuandonohubieredisposiciónexpresaenesteEstatuto,lasfuncionesdelosórganosdepartamentalesymunicipalesdelPartidoseránsimilaresalasdelórganonacionalcorrespondiente,peroaplicadasenelnivelterritorialrespectivo.PARÁGRAFO. Para todos los efectos, el Distrito y las Direcciones en el exterior seequipararánalasdisposicionesdelniveldepartamental:susconcejalesalosdiputados,suslocalidadesalosmunicipios,ysusedilesalosconcejalesmunicipales.ARTÍCULO 51. REGLAMENTACIÓN LOCAL. En cada departamento o municipio, lasDirecciones tendrán autonomía para expedir un reglamento que regule los aspectosterritorialesdelaorganización,al igualqueparalatomadedecisionesyotrossimilares,siempreycuandodichosprocedimientosseanpúblicos,clarosytransparentes.LosreglamentosexpedidosporlosórganosregionalesnopodráncontravenirelEstatuto,nilos reglamentos de carácter nacional del partido Centro Democrático, pero sí podránregularlosaspectosdelnivelrespectivonocontempladosenellos.Parasuvalidezyentradaen vigencia, los reglamentos serán registrados e inscritos previamente en la Secretaría

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GeneraldelPartidoyaprobadosporlaDirecciónNacional,lacualconstataráquelosmismosseanacordesconelEstatuto.LaDirecciónNacionalpodrá,encualquiermomento,pormedioderesolucióndebidamentemotivada,derogaraquellasdisposicionesdelosreglamentosdepartamentales,municipalesque violen el Estatuto o el reglamento nacional. También podrá hacerlo por solicitudmotivadadelVeedorNacional.ARTÍCULO52.BANCADASDEDIPUTADOSYDECONCEJALES.LasBancadasdeDiputadosyConcejales tendrán las mismas obligaciones, derechos y deberes establecidos en esteEstatuto para la Bancada de Congresistas. La Dirección Nacional reglamentará asuntosadicionales.

CAPÍTULO4.DELASCONVENCIONESTERRITORIALESARTÍCULO 53. CONVENCIÓNDEPARTAMENTAL YMUNICIPAL. Es elmáximo órgano dedecisióndelPartidoensurespectivonivel.SusdecisionessondecaráctervinculanteparatodoslosorganismosymiembrosdelPartidoCentroDemocráticoensunivelterritorial.LasConvenciones serán una instancia amplia de participación de los miembros de losdepartamentosymunicipiosdelpaís.ARTÍCULO54.FUNCIONAMIENTO.LaConvenciónDepartamentaloMunicipalseregiráporlas mismas disposiciones previstas por este Estatuto para la Convención Nacional. LaDirecciónNacionalpodráreglamentarasuntosadicionales.ARTÍCULO 55. CALIDADES DE LOS MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casosdeberán ser miembros del Partido y estar inscritos en el respectivo departamento omunicipio.ARTÍCULO56.LUGAR.LaConvenciónDepartamentaloMunicipaldelPartidosecelebraráensulugarterritorialrespectivo.LaDirecciónDepartamentaloMunicipalpodráautorizarla celebración de ésta en otro lugar o la realización de una convención no presencialempleando medios tecnológicos idóneos, que permitan deliberar y decidir porcomunicaciónsimultáneaosucesiva,queguardenpruebadelareunión.ARTÍCULO57.PERIODICIDAD.LaConvenciónordinariasecelebraráalmenosseis(6)mesesantesdelaseleccionesterritoriales.LaconvenciónextraordinariapodráserconvocadaporelDirectorTerritorialrespectivoasolicituddelPresidenteFundador,elDirectorNacional,o de un 30% de losmiembros del Partido a nivel Departamental oMunicipal. Una vezconvocadaquedaránsuspendidaslasafiliacionesdelPartido.

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PARÁGRAFOTRANSITORIO:Porunasolavezdurantelospróximoscinco(5)meses,apartirde la entrada en vigencia del presente Estatuto, se deberán realizar convencionesterritoriales.ARTÍCULO58.CONVOCATORIA.LaconvenciónterritorialseráconvocadaporlaDirecciónTerritorialrespectivaoporelDirectorNacional,conunmínimodeantelacióndecuatro(4)semanas para Convenciones ordinarias y de dos (2) semanas para las ConvencionesExtraordinarias.LaDirecciónTerritorialsolicitaráautorizaciónalaDirecciónNacionalparaconvocarsuconvención.ARTÍCULO 59. QUÓRUM. Las convenciones territoriales ordinarias requerirán de unquórum deliberatorio correspondiente al 20% de los miembros convencionistasacreditados. Las convenciones territoriales extraordinarias requerirán de un quórumdeliberatoriosuperioral30%delosmiembrosconvencionistasacreditados.Lasdecisionessetomaránporlamitadmásunodelospresentesalmomentodelavotación.LaSecretaríadelaConvenciónDepartamentaloMunicipalrespectivacertificaráelnúmerodemiembrosconvencionistasacreditadosyelnúmerodemiembrosnecesariosparaqueseconfigurequórum.

ARTÍCULO60.FUNCIONES.Sonfuncionesdelasconvencionesterritorialesensurespectivonivel,lassiguientes:1. ElegiralosmiembrosdelaDirección.2. AprobarelinformedegestióndelaDirección.3. Proponer miembros conforme a su territorio, para integrar la Dirección

jerárquicamentesuperior.4. ElegirlosdelegadosdepartamentalesdelConsejoAsesorRegional.5. LasdemásqueleatribuyalaConvenciónolaDirecciónNacional.6. LasdemáscontempladasenelpresenteEstatuto.

ARTÍCULO 61.MIEMBROS CONVENCIONISTASDEPARTAMENTALES. Tendrán derecho aasistiryvotar:1. Porderechopropio:

a. ElPresidenteFundador,quienlapresidirá.Ensuausencialecorresponderápresidir

alCoordinadorDepartamental.b. ElCoordinadorDepartamental.c. LosmiembrosdelaDirecciónDepartamental.

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d. LosmiembrosdelabancadadeDiputadosyConcejalesenejercicioquehayansidoavaladosporelCentroDemocrático.

e. LosSenadoresdelaRepública,oriundos,residentesoasignadosporlaDirecciónNacionalylosRepresentantesalaCámaraelegidosporelPartido,oquieneshayanostentado dicha calidad y aun continúen siendo miembros del CentroDemocrático.

f. Miembros de los órganos de asesoría y consulta que pertenezcan a eseDepartamento.

g. Quienes hayan sido elegidos con el aval del Centro Democrático y ostenten lacalidaddeexalcaldesoexgobernadoresdelterritoriocorrespondiente.

h. Porasimilación,asistiránporderechopropioaquellosmiembrosde laDirecciónNacional,oriundosoconresidenciapermanenteenelrespectivodepartamento.

i. Quien haya sido miembro de la dirección nacional en cualquier tiempo y seaoriundootengaresidenciapermanenteenelrespectivodepartamentoycontinúesiendomilitantedelPartido.

2. PorReglamentacióndelaDirección:

a. LarespectivaDirecciónreglamentarálaparticipacióndelosmiembrosdelPartido

inscritosenelrespectivodepartamento.

3. DelegadosMunicipalesporelecciónenconvencionesmunicipales:a. Cadamunicipioelegiráun(1)delegadoalaConvenciónDepartamental.

b. Cada municipio tendrá derecho a un número de delegados proporcional a la

votaciónobtenidaporelPartido,enlamásrecienteeleccióna:PresidenciadelaRepública,CámaradeRepresentantesoAsambleasdepartamentales.LaDirecciónDepartamental establecerá la fórmula teniendoen cuenta criteriosdeequidad,poblaciónyparticipaciónelectoral.Paraelcasodelascapitalesdepartamentalesestastendránderechoaelegircinco(5)delegados.

c. Hasta cincuenta (50) delegados adicionales: uno por cada municipio donde elCentro Democrático haya: i) obtenido la mayor votación en primera vueltapresidencial,sielPartidotuvocandidato,oensudefecto,dondehayaobtenidolamayorvotaciónenlaseleccionesalSenado,oii)sehayaelegidoalcaldeavalado

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por el Centro Democrático en las elecciones locales. Se tomará en cuenta laeleccióninmediatamenteanterioralaconvención.Sinosedieranestoscasosloscuposquedaránvacantes.

ARTÍCULO62.MIEMBROSCONVENCIONISTASMUNICIPALES.Tendránderechoaasistiryvotar:1. Porderechopropio:

a. ElPresidenteFundador,quienlapresidirá.Ensuausencialecorresponderápresidir

alCoordinadorMunicipal.b. ElCoordinadorMunicipal.c. LosmiembrosdelaDirecciónMunicipal.d. Losmiembros de la bancada de Concejales y Ediles en ejercicio que hayan sido

avaladosporelCentroDemocrático.e. LosDiputados,oriundos,residentesoasignadosporlaDirecciónDepartamentalo

quieneshayanostentadodichacalidadyauncontinúensiendomiembrosdelCentroDemocrático.

f. QuieneshayansidoelegidosconelavaldelCentroDemocráticoyostentenlacalidaddeexalcaldes,exconcejalesyexedileselterritoriocorrespondiente.

g. Quienhayasidomiembrodeladirecciónnacionalencualquiertiempoyseaoriundoo tenga residencia permanente en el respectivo municipio y continúe siendomilitantedelPartido.

2. Pormilitancia:

ParticiparanenlaconvenciónmunicipallosmiembrosdelPartidoqueseencuentrendebidamente inscritos en el Sistema Único de Identificación del Partido en elrespectivo municipio. La Dirección Nacional reglamentará el porcentaje departicipación.LosCongresistaspodránparticiparconvozperosinvotoenlaConvenciónMunicipal.

CAPÍTULO5.DISPOSICIONESCOMUNESALASDIRECCIONESTERRITORIALES

ARTÍCULO 63. DIRECCIONES. Cada departamento y municipio tendrá una DirecciónDepartamental o Municipal que será presidida por el Coordinador Departamental o

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Municipal. LaDirecciónNacional del Partido, atendiendo los criteriosde representaciónregional, democracia, vocación, formación, liderazgo, desempeño, afinidad con losprincipiosdelPartido,programas,entreotros,podráaumentarelnúmero,incluiroexcluirmiembrosdelasDireccionesDepartamentalesoMunicipales.Encualquiermomentoyporcausasdisciplinariasdebidamentejustificadas,elnombramientocomoCoordinadorpodráser revocado a petición del Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia o laVeeduríaNacional;encasocontrarionopodráseravaladoporelCentroDemocrático.ARTÍCULO64.FUNCIONESYDEBERES.SonfuncionesydeberesdelasDirecciones:1. Adoptarsureglamentointerno.2. ElegirelCoordinadordelaDirección.3. Aplicar el protocolo de calificación de candidatos reglamentado por la Dirección

Nacional.4. Definir los lineamientos políticos y programáticos del Partido en su respectivo

territorio.5. Discutir los lineamientos de la agenda legislativa de la bancada del Partido en su

respectivacorporaciónpública.6. Proponer las listas de candidatos a corporaciones públicas del respetivo nivel

territorial,atendiendolareglamentacióndelaDirecciónNacional.7. Proponer los candidatos a cargos uninominales de su respectiva jurisdicción,

atendiendolareglamentacióndelaDirecciónNacional.8. Proponer a la dirección superior jerárquica la celebración de posibles alianzas,

coalicionesoadherenciaspolíticasdesuscandidatos.9. Aprobarelinformeanualdegestióndelcoordinador.10. Presentarantelaconvenciónrespetivaelinformedegestión.11. Dardivulgaciónalosingresosygastosdelpartidoensurespectivoterritorio.12. SolicitarinformesalVeedorparaelcasodelosdepartamentos.13. Solicitarinformesalasdireccionesmunicipalesenelcasodeldepartamento.14. Establecer los manuales, reglamentos y directrices internos para la adecuada

organización y funcionamiento del Partido en su respectivo territorio siempre ycuandonocontravenganlasdisposicionesnacionales.

15. Sugerir a la dirección jerárquicamente superior las relaciones políticas del Partidofrentealosgobiernosterritoriales,enaquellosmunicipiosdondenoexistaDirecciónTerritorial.

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16. Postular posibles candidatos para la conformación del Consejo Departamental deÉtica Disciplina y Transparencia, ante el Consejo Nacional de Ética Disciplina yTransparencia.

17. ProponermiembrosparaintegrarlaDirecciónjerárquicamentesuperior.18. Las demás que le encomiende la ley, el Estatuto y la convención o la dirección

territorial.

ARTÍCULO65.COORDINADORES.ElCoordinadorDepartamentaloMunicipalseráelegidoporladirecciónterritorialrespectiva,encasodeconflictosladirecciónsuperiorjerárquicaolaDirecciónNacionalpodránombrarelcoordinador.QuienseaCoordinadorterritorialyaspireacargosdeelecciónpopulardeberá renunciaral cargocinco (5)mesesantesdelúltimo día de la fecha de inscripción de la candidatura ante la respectiva organizaciónterritorial.ARTÍCULO66.FUNCIONES.Seránfuncionesdeloscoordinadoreslassiguientes:1. Serán funciones principales del coordinador, adelantar un ejercicio permanente y

sistemáticodefortalecimientodelamilitanciaensurespectivoterritorio,lacualseráorientada ymedidapor elDirectorNacional. El coordinadordeberá trabajar de lamanode losmiembrosde lascorporacionespúblicasdesu respectivomunicipioydepartamento.

2. EjercerlarepresentacióndelPartidoensurespetivonivelterritorial.3. Velarporeladecuadodesempeñodelosasuntospolíticos,jurídicos,administrativos

yfinancierosdelPartidoensurespetivonivelterritorial.4. Velar por el buen nombre del Partido a nivel departamental o municipal, según

corresponda.5. Rendircuentaspermanentessobreelingreso,laconsecuciónymanejoderecursos

económicos y aportes en especie, que en nombre del Partido solicite y ejecute ladirecciónterritorial.LaJuntadeAdministraciónNacionalreglamentarálopertinente.

6. DiligenciarlosformatosoficialesdelPartidopararecaudodedonacionesendinerooenespecie,siemprequeserealiceestagestión.

7. InformarpermanentementealaDirecciónNacionaldelPartidoacercadeldesarrolloregional,necesidadesdelacomunidadypropuestaspolíticas.

8. Lasdemásqueleencomiendelaley,elEstatuto,LaConvenciónNacional,LaDirecciónNacionaloelDirectordelPartido.

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CAPÍTULO6.MIEMBROSDELASDIRECCIONESDEPARTAMENTALESYMUNICIPALES

ARTÍCULO67.MIEMBROSDELADIRECCIÓNDEPARTAMENTAL.Eselsegundoórganodedirecciónpolíticadeldepartamentoyestarácompuestaporcatorce(14)miembros,másunnúmeroindeterminadodemiembrosqueostentencargosenlascorporacionespúblicas,encasodevacanciaabsolutadealgúnodeellos,seelegirásureemplazoporlosmiembrosdelaDirecciónNacional,deternapresentadaporlarespectivaDirecciónDepartamental.LosdemásintegrantesdelaDirecciónDepartamentalseránelegidosporunperíodo,segúnladefinicióndelartículo27delpresenteEstatuto.NingúnmiembropodráperteneceralaDirecciónDepartamentalpormásdetres(3)periodos.LacomposicióndelaDirecciónDepartamentaleslasiguiente:1. LosSenadoresoriundos,residentesoasignadosenelrespectivoDepartamentoporla

DirecciónNacionalylosRepresentantesalaCámara.2. LosDiputadosdelDepartamento.3. ElCoordinadorDepartamental.4. Dos (2) representantes de los Concejales, elegidos por los Concejales del

Departamento,quienesrotaráncadaaño.5. Un(1) representantede losEdiles,elegidopor losEdilesdelDepartamento,quien

rotarácadaaño.6. Un(1)representantedelasjuventudesenelDepartamentoquerotarácadaañoysu

elección se hará a través del Comité Departamental de Juventudes, siguiendo loslineamientosqueparaelefectodispongael reglamentoaprobadopor laDirecciónNacional.

7. Un(1)delegadodelaDirecciónNacional,quienrotarácadaaño.8. Un(1)representantedelareservaactivadelafuerzapúblicaelegidoporsucomité

nacional,quienrotarácadaaño.9. Un(1)representantedeloscoordinadoresmunicipales,elegidoentreellosmismosy

rotarácadaaño.10. Seis(6)representantesdelasociedadcivilelegidosporlaConvenciónDepartamental.

PARÁGRAFO.EntodocasoseprocurarágarantizarlarepresentacióndelasmujeresdentrodelaDirecciónDepartamentaldeconformidadconlosparámetrosmínimosestablecidospor la ley. Así mismo se garantizará la representación de las comunidades, religiosas,indígenas, afrodescendientes, organizaciones de víctimas, empresariado, trabajadores yotrossectores.

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ARTÍCULO68.MIEMBROSDELASDIRECCIONESMUNICIPALES.Eselsegundoórganodedirecciónpolíticadelmunicipio y estará compuestapor catorce (14)miembros,másunnúmeroindeterminadodemiembrosqueostentancargosenlascorporacionespúblicas,encasodevacanciaabsolutadealgúnodeellos,seelegirásureemplazoporlosmiembrosdelaDirecciónDepartamental,deternapresentadaporlarespectivaDirecciónMunicipal.LosdemásintegrantesdelaDirecciónMunicipalseránelegidosporunperíodo,segúnladefinicióndel artículo27delpresenteestatuto.Ningúnmiembropodrápertenecer a laDirecciónMunicipalpormásdetresperiodos.LacomposicióndelaDirecciónMunicipaleslasiguiente:1. Los diputados oriundos, residentes permanentes o asignados al municipio por la

DirecciónDepartamental.2. LabancadadeConcejalesdelMunicipio.3. ElCoordinadorMunicipal.4. Dos(2)representantesdelosEdiles,elegidosporlabancadadeEdilesdelmunicipio

quien rotará cada año, en losmunicipios dondenohaya ediles estos cupos seránasignadosporlaDirecciónMunicipalamiembrosdelasociedadcivil.

5. Un(1)representantedelasjuventudesdelPartidoenelmunicipioquerotarácadaañoysuelecciónseharáatravésdelComitéMunicipaldeJuventudes,siguiendoloslineamientosqueparaelefectodispongael reglamentoaprobadopor laDirecciónNacional.

6. Un(1)representantedelareservaactivadelafuerzapúblicaelegidoporsucomiténacional,quienrotarácadaaño.

7. Un(1)delegadodelaDirecciónDepartamental,quienrotarácadaaño.8. Ocho(8)representantesdelasociedadcivilelegidosporlaConvenciónMunicipal.

PARÁGRAFO 1. En todo caso se procurará garantizar la representación de las mujeresdentrodelaDirecciónMunicipaldeconformidadconlosparámetrosmínimosestablecidospor la ley. Así mismo se garantizará la representación de las comunidades, religiosas,indígenas, afrodescendientes, organizaciones de víctimas, empresariado, trabajadores yotrossectores.PARÁGRAFO2.LosSenadoresyRepresentantesalaCámaratendránderechodeasistiratodas las direccionesmunicipales de su departamento, sin que su asistencia constituyaquórum,exceptoparaelcasodeBogotádondelosRepresentantesalaCámaraseasimilanalosDiputados.

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PARÁGRAFO3.Losdiputadosquenoreúnanlastrescondicionesdeoriundo,residenteoasignadopodránparticiparconvozperosinvotoenlarespectivadirecciónmunicipal.

CAPÍTULO7.ÓRGANOSDEEJECUCIÓNYADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO69.SECRETARÍAGENERAL.Sonfuncionesydeberesdeésta:velarycertificarelcumplimientodelEstatutoenlavidajurídicadelPartido,ejercerlasecretaríaorganizativaytécnicadelaConvenciónNacionalydelaDirecciónNacional.CorrespondealaSecretaríaGeneralpresentarennombredelPartido,todaslasinformacionesrequeridasporpartedelas autoridades electorales de conformidad con las normas vigentes. La constitución,formación y funcionamiento de la Secretaría General serán reguladas por la DirecciónNacional.ARTÍCULO 70. JUNTA DE ADMINISTRACIÓN. Es el órgano superior responsable de laadministraciónfinancieradelPartido,estaráintegradoporcinco(5)miembros,designadosporlaDirecciónNacionalparaunperiodofijodedos(2)años,segúnlainterpretacióndelArtículo 27 del presente Estatuto. Quienes integren la Junta de Administración seránprofesionalesconconocimientoenelmanejoderecursospúblicosy/oprivados.Encasodevacanciaabsolutaorenunciadealgunodesusmiembros,laDirecciónNacionaldesignarásureemplazohastaculminarelperiodoparaelcualfueelegidosuantecesor.ARTÍCULO71.FUNCIONESDELAJUNTADEADMINISTRACIÓN.Susfuncionesson:a) Definiryparticiparactivamenteenlaestrategiadeconsecucióndefondosparalomisional

delPartido.b) Velarporquelasdecisionesfinancierasseanidóneasyadecuadas.c) SupervisarqueelPartidoejerzalavigilanciadelorigenlegalyéticodelosrecursos.d) Asesoraryvelarporlaelaboraciónyejecucióndelpresupuesto.e) Controlaryaprobarlaejecuciónpresupuestal.f) AprobarlosgastoseinversionesdelPartidoacargodelordenadordelgasto,g) EstablecerlascausalesjurídicasparalaremocióndelcargodelAuditorNacionalInterno.h) ImplementarsistemasderecaudodecontribucionesdelosmiembrosdelPartidoendinero,

especieoindustria,deformacióndepatrocinadorespermanentesymecanismosderecaudodedonaciones.

i) Solicitaralosveedoreslosinformesdelorigeneidoneidaddelasdonaciones.j) NombraralDirectordelaJuntadeAdministración.k) NombraralRevisorFiscaldelPartido.

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l) Reglamentar lo respectivo a los recursos provenientes de terceros que cada candidatogestioneyleseangiradosalPartido.

m) Reglamentarelmanejoderecursoseconómicosyaportesenespecie,queennombredel Partido solicite y ejecute las direcciones territoriales y solicitar los informescorrespondientes.

n) Darsesureglamento.o) Lasdemásqueestablezcalaley,elEstatutoylareglamentaciónnacional.

CAPÍTULO8.ÓRGANOSDECONTROL

ARTÍCULO 72. CONTROL. El desempeño del Partido y la actuación de sus directivos,representantesymiembros,estarásujetaacontrolesparagarantizarelcumplimientodelasleyesdelaRepública,elEstatutodelPartido,latransparencia,lacohesióninternadelmismo,laéticayeldecoroprofesional,atendiendoalprincipiodequelaresponsabilidadpolíticaesdemayorexigenciaquelalegal.Losórganosdecontroltendránlafuncióndevigilar,investigar,acusar,juzgarysancionarsifuereelcaso.ARTÍCULO 73. ÓRGANOS DE CONTROL. El partido Centro Democrático tendrá lossiguientesÓrganosdeControl:1. ConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparencia2. ConsejosDepartamentalesdeÉtica,DisciplinayTransparencia3. VeeduríaNacional4. VeeduríasDepartamentales

ARTÍCULO74.MIEMBROS.LaConvenciónNacionalelegirácinco(5)miembrosparaintegrarelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciaporunperíododedos(2)añosynopodránpermanecerenelcargopormásdecinco(5)periodoscontinuosodiscontinuos.Asímismo,elConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciaelegirálosmiembrosdelosConsejosDepartamentalesdeÉtica,DisciplinayTransparencia,establecerálosrequisitosparadesignarlosysedarásureglamento.LosConsejosDepartamentalesestaránintegradosportres(3)miembrosytendránelmismoperiododeeleccióndelConsejoNacionaldeÉticaDisciplinayTransparencia.PARÁGRAFO. Los candidatos al Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparenciadeberáncumplirlossiguientesrequisitos:1. Porlomenostresdesusmiembrosdeberánserabogados.2. Habersobresalidoensuactividadprofesionalconprobidad.3. SerreconocidoporsuidoneidadmoralyservicioalaNación.

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4. No haber participado en actividades de carácter político-electoral a título decandidatodentrodelañoprevioalafechadesudesignación.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA, DISCIPLINA YTRANSPARENCIA.Vigilar,investigar,acusaryjuzgar,sifuereelcaso,aaquellosmiembrosdelPartidoque infrinjanelEstatuto; incurranenconductasqueviolen lasprohibicionescontempladasenelCódigodeÉtica,DisciplinayTransparenciadelPartido;desobedezcanabierta e injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas por la ConvenciónNacional, laDirecciónNacional, losdemásórganosdirectivosdelPartido;cuandoquieraqueincurranenhechosqueatentencontralosinteresesgeneralesdelasociedad,contraelpatrimonio,losinteresesdelestado;ocuandosuconductanocorrespondaalasreglasdelamoralyeldecoropúblico.ARTÍCULO 76. JURISDICCIÓN. El Consejo Nacional de Ética, Disciplina y Transparencia,tendrájurisdicciónentodoelterritorionacional.LosConsejosDepartamentalesdeÉtica,DisciplinayTransparenciatendránjurisdiccióndepartamental.ARTÍCULO 77. FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA, DISCIPLINA YTRASPARENCIA.Elnivelnacionalinvestigaráysancionarálasconductasqueatentencontrael presente Estatuto y las demás disposiciones del Partido, por parte de susmiembroselectosparacargosdelnivelnacionaloquesedesempeñenencargosdelaRamaLegislativaodeentidadesdelordennacionalquenotenganregionales.ARTÍCULO78.INSTANCIAS.Losprocesosdeconocimientodeprimerainstanciaserándecompetencia de los Consejos Departamentales de Disciplina y Transparencia y de laVeeduríaNacional.ElConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciaactuarácomoórganodesegundainstancia.ARTÍCULO79.REGLAMENTACIÓN.Lassituacionesjurídicasnocontempladasenestetítulose regirán, tantopor lasdisposicionesnormativasvigentes, comopor la reglamentacióninternaqueparaelcasoestablezca laDirecciónNacionaloelConsejoNacionaldeÉtica,Disciplinaytransparencia.Esteórganosedarásureglamentodefuncionamiento.ARTÍCULO80. VEEDURÍANACIONAL. Estará en cabeza del VeedorNacional, quien seráelegidopor el Presidente Fundador y en su ausenciapor laDirecciónNacional, paraunperíododedos(2)años,ynopodránpermanecerenelcargopormásdecinco(5)periodoscontinuosodiscontinuos.ARTÍCULO 81. DE LAS CALIDADES DE LOS VEEDORES. Para ser Veedor Nacional oDepartamental se requiere ser ciudadano colombiano de intachable comportamientomoralyético,serabogadoymiembrodelPartido,domiciliadoensurespectivajurisdicción.

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ARTÍCULO82.DELAELECCIÓNDELOSVEEDORESDEPARTAMENTALES.ElVeedorNacionalnombrará los Veedores Departamentales y podrá removerlos de su cargo por causasdebidamentejustificadas.ARTÍCULO 83. FUNCIONES. Los Veedores en su respectiva jurisdicción tendrán comofuncionesydeberes:1. Presentarinformeobligatorioquesirvadeelementodeevaluaciónparalaexpedición

delosavalesquelePartidootorgue.2. Supervisar la entrega de avales, garantizando el cumplimiento de los requisitos

correspondientes,asaber,inexistenciadeinhabilidadesoincompatibilidades.3. Velarporelcumplimientodelaequidaddegéneroenlostérminosseñaladosporla

leyytodosaquellosfijadosporlaDirecciónNacionalenlaconformacióndelistasacorporacionespúblicas.

4. Velarporelcumplimientocabaldelrégimende inhabilidadese incompatibilidadesporpartedelosmiembroselegidospopularmenteconunavaldelpartidoyquienesejerzancomoservidorespúblicos;tambiénvelaráporsugestióntransparenteenlarendición de cuentas con ocasión del ejercicio de sus funciones como servidorespúblicos.

5. PresentarantelaDirecciónNacional,DepartamentalesoLocales,ydemanerapreviaaunaselecciones,uninformesobrelosaspirantesasercandidatosporelPartidoqueesténohubieren sido investigadoso condenadosduranteel ejerciciodeun cargopúblico.

6. InformaralaJuntadeAdministraciónsobreelorigeneidoneidaddelasdonacionesquerecibaelPartido.

7. PonerenconocimientodelrespectivoConsejodeÉtica,DisciplinayTransparencialasconductasdelosmiembrosdesurespectivajurisdicciónqueatentencontraelCódigodeÉtica,DisciplinayTransparencia;yejercerlafacultaddeinstruccióndentrodelosprocesosadelantadosantedichosorganismos.

8. ControlarquelasafiliacionesdelosmiembrosdelPartidoseanidóneasycumplanconlosdeberesfijadosenlaley,elpresenteEstatutoylasdisposicionesdelaDirecciónNacional.

9. SupervisarquelosmiembrosdelPartidocumplanconlosdeberes,responsabilidadesyobligaciones fijadasenelpresenteEstatuto,sopenade lassancionesaquehayalugar.

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10. Presentarproyectosdereformaalasdisposicionesestatutariasreferentesatemasdesucompetencia.

11. Lasdemásque leencomiende la ley,elpresenteEstatutoy lasdisposicionesde laDirecciónNacional.

12. Reglamentarelprocedimientode instrucciónde losprocesosdisciplinariosparasudebidaaplicación.

ARTÍCULO84. CAUSALESDEREMOCIÓNDELVEEDORDELPARTIDO.Serán causales deremocióndelcargodeveedorlassiguientes:1. Porelvencimientodelperiodoparaelcualfueelegido.2. Porrenunciaalcargo.3. Porincumplimientodelosdebereslegalyestatutariamenteordenados.4. PordecisióndelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparencia.5. PordecisióndelaDirecciónNacional.6. ParaelcasodelosveedoresterritorialesestospodránserremovidosporelVeedor

NacionalopordecisióndelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparencia.

ARTÍCULO85.REGLAMENTACIÓN.Lassituacionesjurídicasnocontempladasenestetítulose regirán, tantopor lasdisposicionesnormativasvigentes, comopor la reglamentacióninternaqueparaelcasoestablezcalaDirecciónNacional.

CAPÍTULO9.ÓRGANOSDEASESORÍAYCONSULTA

ARTÍCULO 86. CONSEJO ASESOR REGIONAL. Es un órgano que representa ladescentralizacióndelPartido. Será constituidoporundelegadopor cadaDepartamentoexistente. Los delegados departamentales serán elegidos por las ConvencionesDepartamentales.LaDirecciónNacionalreglamentarásufuncionamiento.ARTÍCULO87.COMITÉPROGRAMÁTICO.Esunórganocolegiadoyacadémicoencargadode definir los lineamientos de las políticas públicas en las diferentes áreas de interésnacional,departamentalymunicipal.AsímismoseencargarádedarinsumostécnicosalosórganosdelPartidoatodossusmiembrosytrabajaráenladifusióndelospostuladosdelPartido.Susintegrantesdeberánserdestacadosacadémicos.Suconstitución,formaciónyfuncionamientoseráreglamentadoporlaDirecciónNacional.ARTÍCULO88.COMITÉDEESTRATEGIAYCOMUNICACIONES.Esunórganodeasesoríayconsulta que tendrá como objetivo desarrollar la propaganda electoral del Partido yproponer la reglamentacióndelusodeésteporpartede loscandidatosy lascampañaselectoralesdelPartido.Suconstitución,formaciónyfuncionamientoseráreglamentadopor

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la Dirección Nacional. El Comité de Estrategia y Comunicaciones deberá analizar losmecanismosnecesariosparaexplotarlosespaciosgratuitosenlosmediosdecomunicaciónquehacenusodelespectroelectromagnéticoyquepordisposicióndelaleytienederechoelPartido.EsteórganoseráelresponsabledehacerefectivaslasdisposicionesdelConsejoNacionalElectoralrespectodelosespaciosgratuitosconcoberturaenlacorrespondientecircunscripciónparalapropagandaelectoraldeloscandidatosdelPartido.ElComitédeberátenerencuentalasdisposicionesestablecidasporelConsejoNacionalElectoralrespectodel número, duración y franjas de emisión de estos espacios y los asignará a susdestinatarios, de conformidad con las reglas establecidas por las leyes. Finalmente, elComitéseráelencargadodesupervisarladistribuciónequitativaentreloscandidatosdelosespaciospublicitariostantoenradiocomoentelevisión.ARTÍCULO 89. COMITÉ DE RELACIONES INTERNACIONALES Y DE COOPERACIÓN. Es unórganodeasesoríaquetendrácomoobjetivodesarrollarlasrelacionesinternacionalesylascooperaciones del Partido con entidades políticas extranjeras, ONG, organismosmultilaterales, entre otros, que tengan afinidades con los principios del CentroDemocrático. Su constitución, formación y funcionamiento será reglamentado por laDirecciónNacional.

CAPÍTULO10.CENTRODEPENSAMIENTOYCAPACITACIÓNCENTRODEMOCRÁTICO

ARTÍCULO 90. ESCUELA DE ESTUDIO, ANÁLISIS Y CAPACITACIÓN. El Partido podráconformarunaEscueladeEstudio,AnálisisyCapacitación.EsunórganodeconsultadelPartidoorganizadocomouncentrodeestudiosyliderazgo,cuyosobjetivosprimordialessonlacapacitacióndelosmiembrosdelPartido,lainvestigación,laevaluación,elanálisisylagestióndocumental;apartirde los recursoseconómicosdisponiblesy lacooperaciónnacionaleinternacional,tambiéntendráasucargoeldesarrollodetodaslasactividadesacadémicas de asesoría y capacitación a losmiembros del Partido que redunden en elfortalecimientodelaagendaprogramáticadelacolectividadparaelbeneficiodelpaís,eldiseñodepolíticaspúblicas,laejecucióndelostemasdeinterésyelavanceenelsoporteideológicodetodoslosmiembros.ARTÍCULO91.OBJETIVOS.LaEscueladeEstudio,AnálisisyCapacitacióndelPartidodeberáprogresivamente fortalecer su presencia en los departamentos, distritos, municipios ylocalidades,conelpropósitodepoderprestarunaasesoríaalPartido,alasbancadasyasusdirectivasenelámbitoregionalylocal.Paratalefecto,laacademiacontaráconlaespecialcolaboracióndelaDirecciónNacionalydelabancadadeCongresistasdelPartido.PARÁGRAFO:LoconcernientealaEscueladeEstudio,AnálisisyCapacitacióndeberáseraprobado por la Dirección Nacional a solicitud del Director y con el aval de la Junta

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Administradora.LaDirecciónNacionalreglamentarátodoloconcernientealaEscueladeEstudio,AnálisisyCapacitación.

TÍTULOIV.RÉGIMENECONÓMICO

CAPÍTULOÚNICO.DELRÉGIMENECONÓMICO

ARTÍCULO 92. INGRESOS Y PATRIMONIO. Los ingresos del Partido provienen de lafinanciación estatal; cuotas, aportes, herencias, legados o donaciones en dinero o enespeciedesusmiembrosysimpatizantes,bienseanpersonasnaturalesojurídicas;ingresosderivados de actos públicos, publicaciones y actividades lucrativas del Partido; créditosbancarios y rendimientos financieros; así como recursos externos provenientes deconveniosconorganizacionesinternacionales.Paratodocaso,losingresosdelPartidoseajustaránaloestablecidoporlanormatividadvigente.ARTÍCULO 93. APORTES DE CANDIDATOS AVALADOS. Los candidatos avalados por elpartidoCentroDemocrático,aportaránafavordelacolectividadelveinticincoporciento(25%)del total de los recursosquepor reposiciónde gastosde campañas reconozcaelEstadoacadauno,aportequeseentiendeaceptadoporelcandidatoconlaexpedicióndesuaval.ARTÍCULO 94. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO. Elpresupuesto de ingresos y gastos del Partido se hará bajo el principio democrático. LadistribucióndelosingresosprovenientesdelosaportesdelEstado,seharádeacuerdoconloscriterioslegalesderacionalidadyproporcionalidad.ARTÍCULO95.CONTRIBUCIONESYDONACIONES.Lascontribuciones,herencias,legadosydonaciones destinadas al Partido, gozarán de los beneficios de la ley y respetarán lavoluntaddelcontribuyenteodonante.LaJuntadeAdministraciónfijarálostopesmáximosde donaciones, los controles sobre su origen y los procedimientos para su recaudo ydestinaciónenconcordancia con la leyy conplenaobservanciade laéticay lasbuenascostumbres.ARTÍCULO96.FINANCIACIÓNESTATAL.LosrecursosdeorigenestatalestarándestinadosalfuncionamientodelPartido,abrindarapoyoyasistenciaasusbancadas,candidatosymiembrosyalaconsecucióndelosobjetivosfijadosenelpresenteEstatuto.Sinperjuiciode las destinaciones obligatorias establecidas en la ley se procurará financiar elfuncionamientode losórganosterritorialesdelPartido, laparticipaciónde loscomitésyórganos de asesoría, las actividades programáticas y de investigación, las actividades

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académicas,lapromocióndelasideasylaprofundizacióndelademocraciadelPartido.Entodocaso,lafinanciaciónestatalseejecutarádeacuerdoconlanormatividadvigente.ARTÍCULO 97. FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Laresponsabilidadenlaformulaciónyejecucióndelpresupuestorecaesobreelordenadordelgasto del Partido, el cual tendrá como órgano de aprobación y control a la Junta deAdministración.La aprobación del presupuesto anual deberá hacerse por parte de la Junta deAdministración del Partido en sesión exclusiva para tal fin, antes de concluir elmes defebrerodecadaaño.Adicionalalosmandatosdeleyencuantoapartidasymontospresupuestales,quienejerzalaordenacióndelgastodentrodelPartido,almomentodeformularelpresupuesto,tendrápresenteslasnecesidadesysugerenciasdelasDireccionesTerritoriales.ARTÍCULO 98. PUBLICIDAD DE INGRESOS Y GASTOS. La Junta de Administración delPartido, en los términos señaladospor la ley, dará ladebidapublicidada los ingresos ygastosdelPartidoyapoyaráalordenadordelgastoentodoloconcernientealarendicióndecuentasseñaladaenelpresenteEstatutoyenlaley.ARTÍCULO99.FUENTESDEFINANCIACIÓNDELOSCANDIDATOS.Loscandidatosavaladospor el Partido podrán acudir a las siguientes fuentes de financiación de sus campañaselectorales:1. LosrecursospropiosdeorigenprivadoqueelPartidodestineparaelfinanciamiento

delascampañasenlasqueparticipen.2. Los créditos aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus

cónyuges, compañeros permanentes o de sus parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad.

3. Lascontribuciones,donacionesy créditosendinerooenespecie,que realicen losparticulares.

4. Loscréditosobtenidosenentidadesfinancieraslegalmenteautorizadas.5. Losingresosoriginadosenactospúblicos,publicacionesy/ocualquierotraactividad

lucrativadelPartido.6. Lafinanciaciónestatal,deacuerdoalanormatividadvigente.

ARTÍCULO100.ADMINISTRACIÓNDELOSRECURSOSYPRESENTACIÓNDEINFORMES.Enelcasodecampañaselectoralesacargosdecorporacionespúblicasenlistascerradas,losrecursosdelascampañasseránmanejadosporunGerentedesignadodecomúnacuerdo

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porelordenadordelgastodelPartidoyloscandidatosintegrantesdelalista.Siéstosnollegaran a un acuerdo, el Gerente será designado por el Director del Partido. De igualoperaráparalistasconvotopreferente.Enelcasodecampañaselectoralesacargosuninominales, losrecursosdelascampañasseránmanejadosporunGerentedesignadodecomúnacuerdoporelordenadordelgastodelPartidoyelcandidatoacargouninominal.Siéstosnollegaranaunacuerdo,elGerenteserádesignadoporelDirectordelPartido.En todo caso, las disposiciones regladas en precedencia operarán para las campañaselectorales cuyomontomáximo de gastos sean superiores a los exigidos por la ley. ElPartido podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de lascampañas.DichareglamentacióndeberáserregistradaanteelConsejoNacionalElectoral.El Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados deingresosygastosdelascampañaselectoralesenlasquehubiereparticipado.LoscandidatosygerentesdecampañaselectoralesdeberánpresentaralPartidolosinformesindividualesdeingresosygastosdesuscampañas.ARTÍCULO101.GESTIÓNECONÓMICAEINFORMACIÓNCONTABLE.ElordenadordelgastoylaJuntadeAdministracióndelPartidotienenlaresponsabilidaddelabuenagestióndelosrecursosylatransparenciaenelorigenyusodelosmismos,deacuerdoconlasnormascontables;paratalpropósito,realizaráunarendiciónpúblicadecuentasantesdefinalizarelmesdeabrildecadaaño.Todoingreso,sinexcepción,setramitaráatravésdelacuentaúnicadelPartidoenelnivelnacionaloensurespectivajurisdicción.Lascuentasdecampañasemanejaránenlostérminosqueexigelaley.ARTÍCULO 102. AUDITORÍA INTERNA. El Partido contará con un sistema de auditoríainternaque,connormasyprocedimientosajustadosalaleyyalpresenteEstatuto,velaráporelbuenusodelosrecursospúblicosoprivadosdestinadosasufuncionamientoyaldesus campañas electorales. Para tal fin se apoyará en la Junta de Administración y elordenadordelgastodelPartido.ARTÍCULO 103. FINANCIACIÓN PARA LA AUDITORÍA. De los recursos que ingresen alPartidoporconceptode reposicióndevotos, sedestinaráununoporciento (1%)de lorecaudadoencadaunodelosprocesoselectoralesenlosqueparticipeelPartidoatravésdesuscandidatos,conlaúnicafinalidaddefinanciarloscostosdelosserviciosgeneradosporauditarlapresentacióndecuentasdeloscandidatosavalados.ARTÍCULO104.NOMBRAMIENTO.ElSistemadeAuditoríaInternacontaráconunAuditorNacionalInterno,nombradoporlaJuntadeAdministracióndelPartidoparaunperiodode

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dosañosreelegibledemaneracontinuaodiscontinua.ElAuditorNacionalInternodeberásereconomista,administradorocontadorpúblicotituladoyseráelresponsabledelsistemadeauditoríainterna.Entiemposelectorales,cadaprocesocontaráconunauditordecampañanombradoporlaDirecciónTerritorialdelajurisdicciónrespectiva,queobrarásiguiendoloslineamientosybajolasupervisióndelAuditorNacionalInterno.Dichosauditoresdecampañavelaránporelplenocumplimientode la ley sobreorigen,financiación,topesyusoderecursosencampañaselectorales.ARTÍCULO105.DELASCAUSALESDEREMOCIÓNDELAUDITORNACIONALINTERNODELPARTIDO.SeráncausalesderemocióndelcargodeAuditorNacionalInterno,lassiguientes:1. Porelvencimientodelperiodoparaelcualfueelegido.2. Porrenunciaalcargo.3. Porincumplimientodelosdebereslegalyestatutariamenteordenados.4. PordecisióndelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciaoporsolicitud

debidamentemotivadadelaJuntadeAdministración.

PARÁGRAFO.REGLAMENTACIÓN.Lassituacionesjurídicasnocontempladasenestetítulose regirán, tantopor lasdisposicionesnormativasvigentes, comopor la reglamentacióninternaqueparaelcasoestablezcalaJuntadeAdministraciónARTÍCULO106.CUOTASDESUSMIEMBROS.LosmiembroselegidosenrepresentacióndelPartido para cargos o corporaciones públicas, podrán realizar aportes periódicos en lostérminos fijados por la Junta deAdministración, con el propósito de garantizar el buenfuncionamiento,lasostenibilidadylaconsecucióndelosobjetivosdelPartido.ARTÍCULO107.TESOREROGENERAL,DESIGNACIÓNYFUNCIONES.ElTesoreroGeneral,seránombradoparaunperíododedos(2)añosporlaJuntadeAdministracióndelPartido.ElTesoreroGeneralcumplirálassiguientesfunciones: 1. Efectuarlospagos,recaudarlosingresosyengeneralresponderporelmanejodelos

bienesyrecursosdelPartidodeconformidadconlasnormaslegalesyconlasórdeneseinstruccionesdelordenadordelgasto.

2. PresentaralaConvenciónNacionaldelPartido,alaDirecciónNacionalyalaJuntadeAdministración, los informes financieros y contables que se determinen en losreglamentosoqueéstaúltimalesolicite.

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3. Presentar al Consejo Nacional Electoral los informes que exija la Ley relativos aingresosyegresosdelPartido.

4. Establecer los procedimientos en materia de registros contables, presupuesto einformesperiódicosquesedebanpresentaralosÓrganosdeDireccióndelPartidooalConsejoNacionalElectoral.

ARTÍCULO108.FINANCIACIÓNYPRESENTACIÓNDECUENTASDELISTASCERRADAS.LaJuntadeAdministracióndelPartidoreglamentaráloconcernientea:1. Aportesparafinanciarcampañasdelistacerrada.2. Administracióndelosrecursosdecampaña.3. Distribución de recursos provenientes de reposición de gastos de campaña sin

perjuiciodeloestablecidoenelartículo93.

ARTÍCULO109.LISTASCONVOTOPREFERENTE.LosrecursosqueselereconozcaalPartidoporconceptodereposicióndegastosporvotosobtenidosporel logodelPartido,seránrecibidosydestinadosparaelfinanciamientodelmismo,loscualesserándistribuidosenunaproporcióndel70%paraelnivelNacionalyel30%paraelnivelTerritorialrespectivo.SufuncionamientoydestinaciónsereglamentaráporlaJuntadeAdministración.

TÍTULOV.REGLASPARALAREFORMAESTATUTARIA,DISOLUCIÓN,FUSIÓN,ESCISIÓNYLIQUIDACIÓN

CAPÍTULOÚNICO.DELAREFORMADEESTATUTOS,DISOLUCIÓN,FUSIÓN,ESCISIÓNYLIQUIDACIÓNDELPARTIDO

ARTÍCULO110.REFORMADEESTATUTOS.LasreformasalEstatutoseharánenConvenciónNacionaldelPartidoyconelvotofavorabledelasdosterceraspartesdelosconvencionistasacreditados,presentesalmomentodelavotación.ARTÍCULO111.CAUSALESDEDISOLUCIÓN.ElPartidosedisolverápor:1. Ordendeautoridadcompetenteenloscasosexpresamenteprevistosenlasleyes.2. Cuando así lo contemple un acto administrativo o sentencia judicial debidamente

ejecutoriados.3. PorvoluntaddelasdosterceraspartesdelosmiembrosConvencionistasdelPartido.4. Porlaimposibilidaddedesarrollarsuobjeto.5. PorlasdemáscausalesquecontemplelaConstituciónylaley.

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ARTÍCULO112.EFECTOSDELADISOLUCIÓN. Ladisoluciónadoptadapor laConvenciónNacionalserealizaráconformealasreglasprevistasparalareformadelEstatuto.Encasodedisoluciónporcausadeladecisióndelaautoridadcompetente,seregistrarácopia de la correspondiente providencia en la forma señalada para las reformas delEstatuto.Ladisoluciónsurtiráefectosentre los integrantesapartirde la fechaquese indiqueendichaprovidencia,peroproduciráefectosrespectodetercerosapartirdelafechadesuinscripciónenelRegistroÚnicodePartidosyMovimientosPolíticos.ARTÍCULO 113. EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN. Disuelto el Partido se procederá deinmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones yconservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediataliquidación.Cualquieroperaciónoactoajenoaestefin,salvolosautorizadosexpresamenteporlaley,haráresponsablesenformailimitadaysolidariaalliquidadoryalrevisorfiscalquenosehubiereopuesto.TomadaladecisióndeliquidarelPartido,seprocederáalnombramientodeunliquidadorquien seráel encargadodelprocedimientohasta su culminación,peromientrasesteesdesignado,asumirálasfuncionesdeliquidadorelrepresentantelegaldelPartido.Losencargadosderealizarlaliquidación,deberánresponderporlosdañosqueseocasionenporomisióndeadicionarlaexpresión“enliquidación”enelnombredelPartido.PARÁGRAFO 1. Una vez la Convención Nacional determine el fundamento de la causalinvocadaparaprocederalaliquidacióndelPartido,lamismadeberáprocederanombrarel respectivo Consejo Liquidador conformado por un mínimo de 3 y un máximo de 9miembrosqueactuécolegiadamente,adoptandosusacuerdospormayoríasimple.ARTÍCULO114.DECISIONESPOSTERIORESALADISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓN.DisueltoelPartidoomovimientopolítico,lasdeterminacionesdelosorganismosdedireccióndeberántener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoríaabsolutadevotosdelosintegrantesdetalesorganismos,salvoqueenelpresenteEstatutooenlaleysedispongaexpresamenteotracosa.ARTÍCULO115.REUNIONESDURANTELALIQUIDACIÓN.Duranteelperíododeliquidaciónlos organismos de dirección se reunirán en las fechas indicadas en el Estatuto para sussesionesordinarias.

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ARTÍCULO116.ACTUACIÓNDELREPRESENTANTELEGALCOMOLIQUIDADORANTESDELREGISTRO DEL LIQUIDADOR. Cuando no se hubiere llegado a un acuerdo acerca delnombramientodelConsejoLiquidador,actuarácomotalquientuvieresurepresentaciónalmomentodepresentarselacausaldedisolución,amenosquelacausallefuereatribuiblecomofalta,casoenelcualelliquidadorserádesignadoporlaConvenciónNacional.ARTÍCULO117.PROCEDIMIENTOPARALAFUSIÓN.ElPartidopodráfusionarseconotroparaconstituirunnuevoPartidooparaincorporarseenunodeellos.Ladecisióndefusióndeberá ser aprobada por dos terceras partes de los miembros-Convencionistas de laConvenciónNacional.Unaveztomadaladecisióndefusionarse,losdospartidosinteresadosdeberáncelebrarunconvenio en donde se establezcan las características del nuevo Partido; o el consensoacercadecuáldelosPartidospolíticosconservasupersoneríajurídicaylavigenciadesuregistro.Asímismoseestableceráquépartidoopartidosquedaránfusionados.ARTÍCULO 118. PROCEDIMIENTO PARA LA ESCISIÓN. De conformidad con las Leyesvigentes,laescisióndelpartidoseregiráporlasdisposicionesconsagradasenlasmismasyenelpresenteEstatuto.Podrán solicitar la escisión del Partido las dos terceras partes de los miembros-ConvencionistasdelaConvenciónNacional.Lasolicituddeberáiracompañadadelactadelareuniónenlaqueseadoptaladecisión.Laagrupaciónescindidaperderáelderechoautilizartotaloparcialmenteladenominacióny símbolos del Partido, así como las sedes correspondientes, y no adquiriránderecho afinanciaciónestatalniaccesoamediosdecomunicaciónsocialanombredelPartido.

TÍTULOVI.CÓDIGODEÉTICA,DISCIPLINAYTRANSPARENCIA

CAPÍTULO1.DELASPROHIBICIONES,INHABILIDADESEINCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 119. DOBLE MILITANCIA. En ningún caso, un miembro del partido CentroDemocrático podrá pertenecer simultáneamente a otro partido, movimiento político ogruposignificativodeciudadanos,apoyarcolectividadespolíticasdiferentes,realizaractosdepropagandaosolicituddevotoafavordeotracolectividadpolítica,agrupaciónelectoral,movimientodeciudadanosocandidato,cuandoconcurraelpartidoCentroDemocráticoalasmismas elecciones o cuando éste haya decidido apoyar otra organización política ocandidato.Elincumplimientodeestaprohibiciónconstituyedoblemilitancia.

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Cualquieractuaciónparaexclusiónpordoblemilitancia,deberágarantizarelejerciciodeldebidoproceso,enespecialelderechoaladefensaporpartedelimplicado,deacuerdoconlosprocedimientosconsagradosenelCódigodeÉtica,DisciplinayTransparencia.ARTÍCULO120.PROHIBICIONES.EstáprohibidoparatodoslosmiembrosymilitantesdelPartido:1. Faltaro incumplirel régimende inhabilidadese incompatibilidadesyconflictosde

interesesprevistosenlaConstitución,lasleyesyelpresenteEstatuto.2. La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos

señaladosenelartículo30delpresenteestatuto,siempreycuandonoatentecontralaobjecióndeconcienciaaprobadaaunmiembrodealgunadelasbancadas.

3. Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los órganosinferiores.

4. Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido CentroDemocrático que comprometan políticamente al mismo, sin contar con laautorizaciónexpresadelosórganoscompetentes.

5. Suplantaroatribuirsecargosofuncionesdecualquierclaseonaturalezaquenolecorresponda.

6. Asumir compromisos o acuerdos de carácter político sin contar con la previaautorizaciónexpresadelosórganoscompetentesdelPartido.

7. RealizarfalsasafiliacionesalPartidopropiasoajenas.8. Ejecutaractosdeviolencia,injuriarocalumniaramiembrosdelPartido.9. Proferirantelosmediosdecomunicaciónoenactopúblicoacusacionestemerariaso

expresionesinjuriosasocalumniosasquetiendanaperjudicaraotromiembro.10. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos o documentos que

hayanllegadoasupoderporrazóndesusfunciones.11. EjercercualquierclasedecoacciónsobremiembrosofuncionariosdelPartido,para

conseguirprovechopersonal,oparaterceros,oparaqueprocedaendeterminadosentido.

12. Violar los topes de financiación de campaña o permitir fuentes de financiaciónprohibidasporlaley.

13. EjercercualquierformadediscriminacióncontrasusmilitantesenlostérminosdelaConstituciónylaLey.

14. Incumplirlosdeberesespecialesenelartículo14delpresenteEstatuto.15. Las demás que contemple la Constitución y la ley que reglamenten disposiciones

aplicablesalospartidospolíticos.

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ARTÍCULO121. INHABILIDADESE INCOMPATIBILIDADES.Es incompatibleeldesempeñode la representación popular, administrativa y política del Partido por parte de loscongresistas,diputadosyconcejales,conelmanejodelosrecursoseconómicosque,porcualquierconcepto,correspondanalpartidoCentroDemocrático.Lasinhabilidades,incompatibilidadesyelrégimendeconflictodeinteresesconsagradosenlaConstituciónylaley,lesseránaplicablesalosmiembrosdelpartidoCentroDemocráticoqueseinscribierencomocandidatosacargosdeelecciónpopularconelavaldelPartidooqueejercierenfuncionespúblicasenrepresentacióndelmismo.ElrégimendeconflictodeinteresesseráreglamentadoporlaDirecciónNacional,quetambiéncobijaráalosdirectivosdelPartido.QuienaspireauncargodeelecciónpopularenrepresentacióndelPartidonopodrásermiembro de los órganos señalados en el artículo 30 del presente estatuto, salvo losmiembros de corporaciones públicas escogidos por sus bancadas para integrar estosórganos.LaDirecciónNacionalreglamentarálamateria.Paraelcasode losCoordinadoresTerritorialesqueaspirenacargosdeelecciónpopulardeberánrenunciaralcargocinco(5)mesesantesdelúltimodíadelafechadeinscripcióndelacandidaturaantelarespectivaorganizaciónterritorial.

CAPÍTULO2.DELASFALTASYSUSCORRESPONDIENTESSANCIONES

ARTÍCULO122.DESTINATARIOS.SondestinatariosdelafacultaddisciplinariadelPartidotodossusmiembrosydeberánresponderporsusacciones,omisionesoextralimitacionesdentrodelejerciciodesusatribucionesalinteriordelPartido.ARTÍCULO123.IMPULSODISCIPLINARIO.CualquiertipodeactuaciónoprocederporpartedelosmiembrosdelPartidoqueatentecontralaConstitución,laleyylasdisposicionesdelpresenteEstatuto,queseenmarquedentrolosparámetrosconsideradoscomofaltasasusdeberes, prohibiciones o cualquier tipo de violación al régimen de inhabilidades eincompatibilidades, dará lugar al impulso de la actuación disciplinaria por parte de losorganismosdelPartidoinvestidosdelacompetenciaparaestosfinesdentrodelrespetoalosprincipiosdeldebidoproceso.ARTÍCULO124.CONCORDANCIANORMATIVA.LasdisposicionescontenidasenelCódigode Ética, Disciplina y Transparencia del Partido, guardarán plena concordancia con loestablecidopor laConstitución y las Leyesderivadas relativas amovimientos ypartidospolíticos.LasdemásnormasconcordantesylasdisposicionessancionatoriasaplicablesallícontenidasharánparteintegraldelpresenteEstatuto.

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ARTÍCULO125.IGUALDAD.Losorganismosinvestidosdelafacultaddisciplinariadaránuntratorespetableyenigualdaddecondicionesatodoslosmiembrossujetosdeinvestigaciónsiemprevelandoporelrespetoaldebidoproceso.

CAPÍTULO3.CLASIFICACIÓNDELASFALTASARTÍCULO 126. TIPOS DE FALTAS. Las faltas en que pueden incurrir los miembros delPartidosedividenengravísimas,gravesoleves.Paradeterminarlagravedadolevedaddelafalta,deberáacudirsealoquesobreelparticularestablecenlasnormaslegalesvigentes.ARTÍCULO 127. SANCIONES. Los miembros del Partido serán sujetos de las siguientessanciones:1. Paralasfaltasgravísimasrealizadasdolosamenteoconculpagravísima,procedela

suspensióndelosderechoscomomiembroylaexpulsióndelPartido.Enelcasodeaquellos miembros elegidos por voto popular para representar al Partido en lasCorporacionesPúblicas.

2. Paralasfaltasgravesprocedelaaplicacióndemedidasprovisionalesdeacuerdoconloestablecidoenelartículo131delpresenteEstatuto.

3. Paraelcasodelasfaltaslevesprocedelaamonestaciónverbal,escritaylamulta.LaDirecciónNacionalreglamentaráelrégimendemultas,elcualdeberáseractualizadocadados(2)años.

ARTÍCULO128.FALTASGRAVÍSIMAS.Constituyenfaltasgravísimaslassiguientes:1. Transgredircualquieradelasdisposicionesseñaladasencapítulodeprohibiciones.2. ContraerobligacionesanombredelPartidosinlaautorizaciónpreviadeeste.3. Ordenarpagossuperioresalosjustospreciostratándosedecontratoscelebradospor

partedelosdirectivosdelPartidoinvestidosdelafacultadcontractual.4. EjercernegligentementelasfuncionesqueleasistencomomiembrodelPartidoy/o

delosÓrganosdeDireccióndelPartido.5. Celebrar contratos en el ejercicio de cargos en representación del Partido, sin el

cumplimientodelosrequisitosestablecidosporlasleyesoelpresenteEstatuto.6. PresentardocumentaciónfalsaalPartido.7. Ofrecerorecibirdádivasparaomitir,retardarinjustificadamente,modificarorealizar

algunadelasresponsabilidades,propiasdeldesempeñodeunafunciónalinteriordelPartidooenelejerciciodesurepresentación.

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8. Agredirasusmiembros,simpatizantesuotrosmilitantesdelPartidoocausardañoinjustificadoalosbienesdelmismo.

9. SerprotagonistadeconductasindecorosasqueocasionendañoalbuennombredelPartido.

10. Dejardeasistira tres (3) reunionesdirectivasdelPartidoode labancada,sinqueexistajustificaciónalguna,duranteunmismoperiodo.

11. Incurrirendoblemilitanciaenlostérminosseñaladosporlasnormasvigentes.12. Apartarse de las políticas y postulados del Partido quemanifiestamente permitan

inferirsuausenciadedisciplinadePartido.13. IncurrirenunadelasconductasseñaladasennuestraConstituciónPolíticayenlas

leyesvigentes,comocausalesdepérdidadeinvestidura.14. Sercondenadopenalmenteatravésdesentenciaenfirmeconpenasprivativasdela

libertad,salvopordelitospolíticos.15. EngañaroinducirenerroralasdirectivasdelPartidocuandoporestacausaseafecten

gravementelosinteresesdelmismo.16. Omitir,retardaryobstaculizareltrámitedeactuacionesdisciplinariasoriginadaspor

faltasgravísimascometidaspormiembrosdelPartido.17. Omitiroretardarel iniciodeinvestigacionesporladenunciadefaltasgravísimaso

investigablesdeoficioquetengaconocimientoenrazóndelcargoofunciónalinteriordelPartidooenejerciciodesurepresentación.

18. ObstaculizarenformagravelaolasinvestigacionesquerealicenlasautoridadesdecontroléticoydisciplinariodelPartido.

19. Omitiroretardarinjustificadamenteelejerciciodelasfuncionespropiasdesucargo,permitiendoque seorigineun riesgograveoundeteriorode la saludhumana,elmedioambienteolosrecursosnaturalesalinteriordelPartidooenejerciciodesurepresentación.

20. Causardañoa losequiposde informáticadelPartido,alterar, falsificar, introducir,borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas deinformaciónoficialcontenidaenellosoenlosquesealmaceneoguardelamisma,opermitirelaccesoaellaapersonasnoautorizadas.

21. No declararse impedido oportunamente cuando exista la obligación de hacerlo,demorareltrámitedelasrecusacionesoactuardespuésdeseparadodelasunto.

22. Hacer uso de bases de datos en nombre del Partido, sin contarse con lasautorizacionesdelostitularesdelainformaciónparaelefecto.

23. DardestinaciónindebidaalasbasesdedatosdelPartidoalascualessetengaaccesoporelejerciciodesusfunciones.

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24. Violarelrégimenoreglamentacióninternaparaelfuncionamientodelasbancadas.

ARTÍCULO 129. FALTAS GRAVES O LEVES. Son consideradas faltas graves o leves elincumplimientode losdeberes comoMiembrodelPartido,el abusode losderechos, laomisión injustificada o extralimitación en el ejercicio de sus funciones o la violación alrégimendeprohibiciones,impedimentos,inhabilidades,incompatibilidadesoconflictodeinteresesconsagradosenlaConstitución,laLeyoelpresenteEstatuto.Sugradualidadsedeterminarádependiendodelgradodeculpabilidad,eldañoocasionadoalbuennombredelpartido,lacategoríadelcargoqueseostentealinteriordelPartidoofueradeél,lascircunstanciasdeatenuaciónoagravacióndelaconducta,ylosmóvilesquecondujeronalacomisióndelafalta.

CAPÍTULO4.IMPLICACIÓNDECADAUNADELASSANCIONES

ARTÍCULO130.DELAEXPULSIÓN. LaexpulsióndelPartidoconllevaa la terminacióndecualquiervínculoporpartePartidoconelsancionado,sinperjuiciodelassancionesciviles,administrativo,disciplinario,fiscalesopenalesaquehayalugar.ARTÍCULO 131. MEDIDAS PROVISIONALES. Mientras se surte la investigación y elprocedimientoprevistoenelpresenteEstatutoparaestablecer laresponsabilidaddeunmiembrofrentealacomisióndeunadelasfaltasestablecidasenlosartículosanteriores,seprohibirá temporalmenteelejerciciodelderechodesufragioactivoypasivopara lasactividadesinternasdelPartidoycuandoseactúeensurepresentación,porunperiododetiempoqueirádetres(3)mesesatres(3)años.ARTÍCULO 132. LIMITACIÓN ADMINISTRATIVA. Consiste en la prohibición paradesempeñarcargosenlosórganosdelPartidooenrepresentacióndeéste,porunperiododetiempoqueirádetres(3)mesesatres(3)años.ARTÍCULO 133. DE LA MULTA. Es una penalidad de índole económica gradualmenteimpuestaencabezadelmiembrosancionable,dependiendodeldañoocasionadocon lafalta. La Dirección Nacional reglamentará el régimen de multas, el cual deberá seractualizadocadados(2)años.ARTÍCULO134.DELAAMONESTACIÓN.EsunllamadodeatencióndeformaverbaloescritaquerecaeenelsancionadoyserásujetodeinscripciónenelregistroquesellevadecadaunodelosmiembrosalinteriordelPartido.PARÁGRAFO.Lassancionesprevistasenlosartículosanterioresnosonexcluyentesentresí.

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CAPÍTULO5.DELPROCEDIMIENTODISCIPLINARIOPARTIDISTA

ARTÍCULO135.COMPETENCIA. La facultaddisciplinariadelPartidoestaráencabezadelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciadelosConsejosDepartamentalesdeÉtica, Disciplina y Transparencia y de los Veedores enmateria de instrucción, según sucorrespondientejurisdicción,quienesestaráninvestidosdelasfacultadesotorgadasporlaConstitución,lasleyesquetratanlamateriayelpresenteEstatuto,parainstruir,sancionarytomarlasdecisionesdeordendisciplinarioquecorrespondan,siempreconarregloalosprincipiosdeldebidoproceso.PARÁGRAFO: Para efecto de los procedimientos disciplinarios previstos en el presenteEstatuto,elConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparenciaconocerádelosmismosen segunda instancia,mientras que los ConsejosDepartamentales de Ética, Disciplina yTransparencia,loharánenprimerainstancia.ARTÍCULO136.INICIODELAACCIÓNDISCIPLINARIA.Laaccióndisciplinariainiciadeoficio,apeticióndecualquierciudadanoodelVeedordesurespectivajurisdicciónquedenuncielaocurrenciadeactosqueatentencontra lasdisposicionesestablecidasenelCódigodeÉtica,DisciplinayTransparenciadelPartidoyengeneralcontradelpresenteEstatuto.ElmiembrodelPartido,investidodecompetenciadisciplinaria,quetengaconocimientodeuna conducta constitutiva de una posible falta, iniciará inmediatamente la accióncorrespondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridadcompetentejuntoconlaspruebasquelassustenten.ARTÍCULO137.EXONERACIÓNDELDEBERDEDENUNCIAR.Ningúnmiembroestáobligadoapresentarquejacontrasímismoocontrasucónyuge,compañeropermanenteoparientesdentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, enconcordanciaconelartículo33denuestraConstituciónPolítica.ARTÍCULO 138. TERMINACIÓNDE LA INVESTIGACIÓN Y ARCHIVODEL EXPEDIENTE. Encualquieretapadelainvestigacióndondesedemuestrequelaconductanoexistió,oqueno está prevista en la ley o en el presente Estatuto como falta disciplinaria, o que elmiembro investigado no la cometió, o que existe una causal de exclusión deresponsabilidad,oquelaactuaciónnopodíainiciarseoproseguirse,elórganodelPartidoencargado del conocimiento dará por terminada la investigación y ordenará el archivodefinitivodelasdiligencias.ARTÍCULO139.PRINCIPIODELADOBLEINSTANCIA.Sinperjuiciodeloestablecidoenelparágrafo del artículo 135 todo miembro investigado por una conducta que no seacompetenciade losórganosprevistosenelmismoartículo135tendráderechoaacudiranteelorganismosuperiorinvestidodelafacultaddisciplinariaoqueelpresenteEstatuto

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señale,paraqueconfirmeorevoquelasprovidenciasdefondoproferidasporelinferioryparasubsanarloserrorescometidosporéste.ARTÍCULO140.DELOSIMPEDIMENTOSYRECUSACIONES.LosmiembrosdelosÓrganosdelPartidoinvestidosdelafacultaddisciplinaria,deberándeclararseimpedidosdemanerainmediataysindilaciones,unavezellosmismosuotromiembrodelPartido,adviertaunaposible causal, y podrán ser recusados por las mismas causales establecidas en laConstituciónPolíticayenlasleyesquetratanlamateria.ARTÍCULO141.PROCEDIMIENTOENCASODEIMPEDIMENTOORECUSACIÓN.Cuandosepresentecualquieradelassituacionesprevistasenelartículo151,seenviaráelasuntoanteelsuperiorjerárquicoquien,eneltérminodetres(3)díassiguientesalafechaderecibodelexpediente,resolverádefondosobrelaprocedenciadelmismoydeterminaráaquiencorresponde el conocimiento en caso de aceptarse el impedimento o proceder larecusación.Laactuacióndisciplinariacontinuarásucurso,atravésdeladesignacióndeotromiembrodeunÓrganodelPartido,investidodefacultaddisciplinaria.ARTÍCULO142.SUJETOSPROCESALES.Podránintervenirenlainvestigacióndisciplinaria,elmiembroinvestigadoosuapoderado,cuandoaqueldecidaprocederatravésdeéste.ARTÍCULO 143. DERECHOSDEL DISCIPLINADO. El Partido será garante de los derechosconstitucionalesylegalesquepermitenalinvestigadorecibirunprocesojustodentrodelmarcodetodaslasdisposicionesqueconformanelprincipiodeldebidoproceso.PARÁGRAFO:LosdirectivosdelPartidotendránderechoaunprocesojustoenlostérminosdel presente Estatuto con arreglo a las disposiciones legales que sobre sanciones yprocedimientosestablecenlasnormaselectorales.ARTÍCULO 144. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Todas las actuacionesdisciplinariasgozarándereserva,porpartedetodosaquellosmiembrosquetenganasucargoelconocimientodelasdiligencias,incluyendoalinvestigado,hastatantoseformulepliegodecargososeprofieraautoqueordeneelarchivodefinitivo.ARTÍCULO145.MOTIVACIÓNDELASDECISIONESDISCIPLINARIAS.Porreglageneral,lasdecisionesdelosÓrganosdisciplinariosdelPartidodeberánsermotivadas,salvoaquellasdetrámitequepordisposiciónnormativanolorequieran,ineludiblemente,deberáestarplenamentemotivado, a) el autode aperturade investigaciónpreliminar, b) el autodeinvestigaciónformal,c)elautodearchivodelainvestigación,d)elautopormediodelcualseformulepliegodecargosye)elfallo.

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ARTÍCULO146.TÉRMINOPARADECIDIR.Lasprovidenciasmotivadasdeberánexpedirseenuntérminomáximodediez(10)díasylasdetrámite,eneltérminomáximodetres(3)días,salvoexpresadisposiciónencontrario.ARTÍCULO147.NOTIFICACIONES.Lanotificacióndelasdecisionesdisciplinariaspartidistaspuedenser:personal,porestado,enestrados,poredicto,porconductaconcluyenteopormedioselectrónicos.Suprocedenciayejecuciónserealizaráconlasformasyoportunidadesseñaladasporlasleyesenestamateria.ARTÍCULO148.NOTIFICACIÓNPERSONAL.Senotificaránpersonalmentelosautosde,a)aperturadeindagaciónpreliminar,b)deinvestigaciónformaldisciplinaria,c)elpliegodecargos y d) el fallo sancionatorio. Por medios electrónicos se podrá enviar el aviso denotificaciónpersonaldeconformidadconlasleyesenestamateria.Elfalloabsolutorioyelautodearchivodeberánsercomunicados.ARTÍCULO149.RECURSOS.TodaslasdecisionesproferidasporlosÓrganosdisciplinariosdelPartidosonsusceptiblesdelosrecursosdereposición,apelaciónyqueja,queporreglageneral,deberánserinterpuestosporescritodentrodeltérminodeejecutoriayprocederáncontralosactosdefinitivos,salvodisposiciónencontrario.ARTÍCULO150.RECURSODEREPOSICIÓN.Elrecursodereposicióndeberáserinterpuestoante la autoridaddisciplinaria queexpidió la decisióndeprimera instanciaparaque laaclare,modifique,adicioneorevoque.ARTÍCULO151.RECURSODEAPELACIÓN.ElrecursodeapelacióndeberáserinterpuestoanteelConsejoNacionaldeÉtica,DisciplinayTransparencia,aquiencompeteladecisióndelasegundainstanciaconelmismopropósitoseñaladoparaelrecursodereposición.ARTÍCULO152.RECURSODEQUEJA.Seráprocedentecuandoserechaceeldeapelación.Elrecursodequejaesfacultativoypodráinterponersedirectamenteanteelsuperiordelfuncionarioquedictóladecisiónmedianteescrito,alquedeberáacompañarsecopiadelaprovidenciaquehayanegadoelrecurso.ARTÍCULO153.PRUEBAS.Encualquieretapadelprocedimientodisciplinarioyhastaantesdequeseprofieraladecisióndefondo,elinvestigadopodráaportar,solicitarycontrovertirlaprácticadepruebasenlosmomentosprocesalesenlosquetengaderechoconformealanormatividad vigente. De igual manera, los organismos del Partido encargados de lainvestigación podrán practicar pruebas de oficio sin el cumplimiento de requisitosespeciales, salvo la obligación de sufragar los gastos en que incurra al momento de la

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práctica de la prueba, por parte de quien la solicita. Podrá comisionarse la práctica depruebasalasautoridadesqueejerzanfuncionesdisciplinariasenelnivelterritorial.SeránprocedentestodoslosmediosdepruebaseñaladosenelCódigoGeneraldelProceso.Contraelactoquedecidalasolicituddeprácticadepruebasnoprocedenrecursos.ARTÍCULO154.CARGADELAPRUEBA.LacargadelapruebarecaeencabezadelPartido.Noobstanteloanterior,sobrelosdenunciantesseencuentralaobligacióndeaportarloselementosmaterialesprobatoriosasualcance.ARTÍCULO155.DE LAREFORMATIO INPEJUS.Quien conozca en segunda instancia delrecurso de apelación interpuesto contra el fallo, no podrá agravar la sanción impuestacuandoelinvestigadoseaapelanteúnico.ARTÍCULO156.TÉRMINODEEJECUTORIA.LasdecisionestomadasporlosorganismosdelPartido con facultad disciplinaria, susceptibles de recursos, quedarán en firme deconformidadconlodispuestoenelcódigogeneraldelproceso.ARTÍCULO 157. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad de las diligencias lassiguientes:1. Ausenciadecompetenciaporpartedelfuncionarioparaproferirfallo.2. Laviolaciónmanifiestadelderechodedefensadelinvestigado.3. Lasirregularidadesdefondoqueafecteneldebidoproceso.4. Engeneralproceden lascausalesconsagradasenelCódigoGeneraldelProceso,y

tendránaplicaciónenesteprocedimiento.

ARTÍCULO 158. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO. Todainvestigación disciplinaria que se adelante al interior del Partido para llegar a un fallo,deberá surtirse en tres etapas: i. Indagación preliminar ii. Investigación formal iii.Juzgamiento.ARTÍCULO 159. FINALIDADES. En caso de duda sobre la procedencia de investigaciónformal,laindagaciónpreliminartendrácomofinalidaddeterminarsihatenidoocurrencialaconductaqueporcualquiermediohayallegadoaconocimientodelasautoridadesdelPartido,siestádescritaenelpresenteEstatuto,oencualquieradelasnormasconcordantescomosancionable,osisehaactuadoalamparodeunadelascausaleslegalesdeausenciaderesponsabilidad.

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PARÁGRAFO:Duranteestaetapa losórganosdelPartidoencargadosde la investigaciónpodránpracticarpruebasysepodráoírenversiónlibreyespontáneaalindagado,conelfindeindividualizareidentificaralmiembrodelPartidoposiblementeimplicado.ARTÍCULO160.NOTIFICACIÓN.Cuandoseaplenamenteidentificadoelindagado,deberánotificárselepersonalmenteel iniciodeuna indagaciónpreliminaren su contra ypodrásolicitarpruebas.ARTÍCULO161.TÉRMINODEDURACIÓN.Laindagaciónpreliminardeberárealizarseenuntérminoinferioratreinta(30)días,prorrogableporotrosquince(15)díasmásconcausajustificada,luegodeloscualessólosepodráprocederdedosmaneras:i)profiriendoautodeaperturadeinvestigaciónformaloii)profiriendoautodearchivodelasdiligencias.

CAPÍTULO6.INVESTIGACIÓNFORMAL

ARTÍCULO 162. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL. El funcionario encargado deproferirelautodeaperturadeinvestigaciónformalseráelencargadodelainvestigaciónhastasuterminaciónlacualtendráuntérminodetresmesesprorrogableporunmesmás.Lainvestigaciónformaltendráporobjetodeterminar:1. Sisehacometidofaltadisciplinaria.2. Quiénoquiénessonlosautoresopartícipesdelaconducta.3. Lascircunstanciasdemodo,tiempoylugarenqueserealizólaconducta.4. Losdañosyperjuiciosquesehubieranpodidopresentar.

Mediante providencia motivada, el funcionario dispondrá la apertura de investigaciónformalindicandolosfundamentosdeladecisión,elmiembrodelPartidoporvincularylaspruebasapracticar,dentrodelasqueseordenaráescucharenversiónlibrealinvestigado.EstaprovidenciadeberásernotificadapersonalmentealmiembrodelPartidoinvestigado.ARTÍCULO 163. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. Cuando se haya recaudado la pruebanecesariaparaqueprocedalaformulacióndecargosovencidoeltérminodeinvestigaciónformal,medianteprovidenciadesustanciaciónquesenotificarápersonalmente,lacualsóloadmiteelrecursodereposición,sedeclararácerradalainvestigación.Ejecutoriadalaprovidenciadecierredeinvestigación,seordenarátrasladoporcinco(5)días al miembro investigado o su apoderado cuando lo hubiere, para presentar lassolicitudesqueconsiderennecesariasenrelaciónconlaspretensionessobreladecisiónporadoptarse.Denoserposiblelanotificaciónpersonal,seaplicaráloprevistoenelartículo147.

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ARTÍCULO 164. CALIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL. Cuando se encuentredemostrada la ocurrencia de la falta disciplinaria o exista confesión, o plena pruebarecaudada a través de cualquiera de los medios probatorios señalados por nuestranormatividadvigente,quepermitaseñalarlaresponsabilidaddelmiembroinvestigado,seprocederáalaformulacióndepliegodecargos.Encasocontrarioseprocederáalarchivodelasdiligencias.Entodocaso,elautopormediodelcualsedeclaralaformulacióndecargos,deberásernotificado personalmente almiembro investigado o su apoderado cuando lo hubiere ydeberácontenercomomínimolosiguiente:1. Lanarraciónsucintadelaconductainvestigada,contodaslascircunstanciasdemodo,

tiempoylugarquelaespecifiquen.2. Laspresuntasfaltasyelconceptodelaviolación.3. LaidentificacióndelmiembrodelPartidoautordelafalta.4. Laindicaciónyevaluacióndelaspruebasallegadasalainvestigación.5. Losfundamentostenidosencuentaparadeterminarlagravedadolevedaddelafalta.

Almomentodelanotificacióndelautodeformulacióndecargosseharáentregadeunacopiadelaprovidencia.

CAPÍTULO7.JUZGAMIENTO

ARTÍCULO165.TÉRMINOPARAPRESENTARDESCARGOS.Notificadoelpliegodecargos,elexpedientequedaráadisposicióncomúndelossujetosprocesalesporeltérminodediez(10) días, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, elinvestigadoosudefensorpodránpresentarsusdescargos.ARTÍCULO166.DECRETODEPRUEBAS.Luegodetranscurridoel términoseñaladoenelartículoanterior,seresolverásobrelasnulidadespropuestasyseordenarálaprácticadelas pruebas que hubieren sido solicitadas y se ordenará de oficio las que considerenecesarias.Laspruebasordenadassepracticaránenuntérminonomayordequince(15)días, prorrogable por un término de treinta (30) días, por razones de fuerza mayor ydificultadensurecaudo.ARTÍCULO167.TRASLADOPARAALEGATOSDECONCLUSIÓN.Sinohubierepruebasquepracticarohabiéndosepracticado,seordenarátrasladocomúndeocho(8)díasparaquelossujetosprocesalespuedanpresentaralegatosdeconclusión.

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ARTÍCULO168.TÉRMINOPARAFALLAR.Elfuncionariodeconocimientoproferiráelfallodentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término de traslado parapresentaralegatosdeconclusión.ARTÍCULO169.CONTENIDODELFALLO.Elfallodebesermotivadoycontener:1. Laidentidaddelmiembroinvestigado.2. Unresumendeloshechos.3. Elanálisisdelaspruebas.4. Lavaloraciónjurídicadeloscargos,descargosyalegaciones.5. Lacalificacióndelafalta.6. Lasrazonesdelasanciónodelaabsolución,y7. Ladecisiónenlaparteresolutiva.

CAPÍTULO8.SEGUNDAINSTANCIA

ARTÍCULO 170. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. El órgano de segunda instanciadeberádecidirdentrodelosquince(15)díassiguientesalafechaenquehubiererecibidoelproceso.Siloconsideranecesario,decretarápruebasdeoficio,encuyocasoeltérminoparaproferirelfalloseampliaráporuntérminoigual.ARTÍCULO 171. REGLAMENTACIÓN. Las situaciones jurídicas no contempladas en estetítulo se regirán, tanto por el principio de analogía, las disposiciones legales vigentesaplicablesaestamateria,comoporlareglamentacióninternaqueparaelcasoestablezcalaDirecciónNacional.Cuando dentro de las disposiciones contenidas en el presente estatuto se establezcatérminosendías,debeentendersecomodíashábiles,entendidoscomoelperiododelunesaviernesdecadasemana.

CAPITULO9.DISPOSICIONESTRANSITORIAS

ARTÍCULO172.ConposterioridadalarealizacióndelaConvenciónNacionaldelaño2017,laDirecciónNacionaldesignaráunacomisiónquerevisaráelpresenteEstatuto,yprocederáasucorreccióndeestilobajolasdebidastécnicasderedacciónyrealizarálascorreccionespertinentes sobre las disposiciones aquí contenidas en cuanto a su numeración yconcordancias.ARTÍCULO 173. La Convención Nacional delega en la Comisión de Reforma Estatutaria,integradaenvirtuddelaresolución003de2017delaDirecciónNacionaldelPartidoylos

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miembrosdelcomitédeaprobacióndelactadelaConvenciónNacionaldelseis(6)demayode2017, la facultaddehacer losajustespertinentesque llegareaordenar laautoridadelectoralpararegistrarcorrectamentelareformaestatutaria.ARTÍCULO 174. DEROGATORIAS. La presente Reforma Estatutaria deroga todas lasdisposicionesqueleseancontrarias.DadoenBogotáalosseis(6)díasdelmesdemayode2017.