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Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

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Page 1: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

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MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCAClON RINlENDENCIA NACIONAL DE LA ENSENANZA

PRIVADA

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Estatuto del Personal Docente de los Establecimientos de

Ensentildeanza Privada

LEY 13047 Y SU REGLAMENTACION

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Buenos Aires

CENTRO NACIONAL DE mFURMMION EDUCATIVA Paraguay 1657 - ler Piso

1062 Capital F al - Repuacuteblica Argenlin

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LEY 13047

SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSENtildeANZA PRIVADA

1 - De los establecimientos

Articulo 1 Q - Todos los establecimientos privados de enshysentildeanza cualquiera sea su naturaleza y organizacioacuten ajustaraacuten sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripshyciones de la presente ley

Art 2Q -A los efectos de la aplicacioacuten de esta ley el Poder Eje~utivo llevaraacute un registro de todos los establecimientos prishyvados de ensentildeanza y de su personal y clasificaraacute a los estashyble~imjentos en

a) Adscriptos a la ensentildeanza oficial Establecimientos prishyvados de ensentildeanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten y de ensentildeanza secundaria normal o especial incorporados a la ensentildeanza oficial dependien te del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

b) Libres Establecimientos privados de ensentildeanza secunshydaria normal o especial que siguiendo los planes y p o gramas oficiales no esteacuten comprendidos en el aparshytado anterior

c) Establecimientos privados de ensentildeanza en general Establecimientos privados de ensentildeanza directa o por correspondencia no incluidos en los incisos a) y b)

Art 3Q-Los establecimientos de ensentildeanza privada que a la fecha de la presente ley gocen de los beneficios de la Incorporacioacuten a la ensentildeanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica asiacute como los que actuacutean fisca-

CENTRO NACIONAL DE INFORM~CIOO EOUCATIYA Paragua) 1657 ler fso

1062 Capital FeoI_1 RepuacutebliQa Argeni

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lizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten pasaraacuten automaacuteshyticamente a la categoriacutea de adscrlptos a la ensentildeanza oficial y mantendraacuten tal caraacutecter mientras cumplan las normas en vigor y las que en adelante se dictan

Art 40 - En los establecimientos adscriptos a la enseshyntildeanza oficial a cuyo sostenimiento contribuya el Estado no se autorizaraacute la creacioacuten de nuevas divisiones de un mismo curso ni la formacioacuten de nuevas secciones de un mismo grado sin encontrarSe cubiertas las existentes con el maacuteximo de alumshynos determinado por las disposiciones en vigor Tampoco podraacuten autorizarse secciones anexas

Art 59 - El Poder Ejecutivo reglamentaraacute el procedimienshyto a seguir para el ingreso y promocioacuten de los alumnos de los establecImientos adscriptos a la ensentildeanza oficial en sus disshytinto ciclos y etapas de los planes de estudio

Art 69 - A los efectos del registro a que se refiere el arshyticulo 29 de la presente ley el Poder Ejecutivo estableceraacute un plazo no mayor de 60 diacuteas para que los establecimientos prishyvados de ensentildeanza presenten la declaracioacuten documentada que se les requiera

Ir - Del personal

Art 79 - El personal directivo docente docente auxiliar administrativo de maestranza y de servicio de todos los estashyblecimientos privados de ensentildeanza tienen derecho

a) A la estabilidad siempre que no estuviere en condicioshynes de acogerse a los beneficios de la jubilacioacuten con las excepciones que se determinan en el artiacuteculo 13 de la presente ley

b) Al sueldo y salaro miacutenimo e) A la bonificacioacuten por antigiiedad d) A la inamovilidad en la localidad salvo conformidad

escrita del interesado Art 89 Para ser designado en cargos directivos o docenshy

tes en los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial se exigiraacute tiacutetulo habilitan te

En quellas localidades donde no se cuente con docentes que posean tiacutetulo habllltante para la ensentildeanza secundaria

normal o especial se podraacute autorizar la designacioacuten de Maesshytros Normales Nacionales o egresados de Escuelas Teacutecnicas seguacuten el ceso con caraacutecter interino los que quedaraacuten habilishytados para la ensentildeanza de la asignatura si en el transcurso de tres antildeos merecieren concepto profesional favorable

Are 99 - El personal seraacute designado por los respectivos establecimientos de ensentildeanza y en el caso particular de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial con aproshybacioacuten de los organismos oficales que corresponda la que seraacute Indispensable para confirmar la designacioacuten

Art IO-Producida la vacancia de un cargo docente el establecimiento privado deberaacute designar al titular dentro de un plazo no mayor de noventa diacuteas no computaacutendose a este efecto los periacuteodos de vacaciones iIIlt

Art 11 - El personal directivo y docente de los estableshycimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial tendraacute los mismos doberes se aiacuteustaraacute a las mismas incompatibilidades y gozaraacute de los mismos derechos establecidos para el personal de los estashyblecimientos oficiales

En ninguacuten cuso el personal de un establecimiento adscripto podraacute desempentildear cargo u horas en el establecimiento oficial al que etuviere incorporado

Art 12 - Los servicios preetudos en establecimientos adsshycriptas a la ensentildeanza oficial antes o despueacutes de la sancioacuten de la presente ley seraacuten computables para optar a aquellos carshygos y categoriacuteas de la ensentildeanza oficial que requieran antiguumleshydad en la docencia

Art 13 - El personal soacutelo podraacute ser removido sin derecho a preaviso ni indemnizacioacuten por causas de Inconducta mal desempentildeo de su deberes o incapacidad flsica o mental previacutea sustanciacioacuten del correspondiente sumario por autoridad oflclal competente en el que se garantizaraacute la inviolabilidad de la defensa

Art 14-En los casos de despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el artiacuteculo anterior se aplishycaraacuten las disposiciones de los artiacuteculos 157 y afines del Coacutedigo de Comercio

CUITIl NACIONAL DE iNFORMAGIOII E[~J~ - Pampraguay 1657 - lee Piso

1002 Capital F6dfJral ~ Repuacutebliexclca Ar~e)iexclni( -

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Los pagos en concepto de preaviso yo de indemnizacioacuten seraacuten por cuenta exclusiva del establecimiento privado y en el caso de los establecimientos adscriptos a la ensefianza ofishycial no se computaraacuten entre los gastos a cubrir con el porcenshytaje de sus ingresos amncelarios a que se refiere el artiacuteculo 21

Art 15 - Las sanciones y remoclonea decretadas por el organismo oficial pertinente no daraacuten lugar a ninguna Indemshynizacioacuten

Art 16 - En el caso de cambio de planes de estudio sushypresiones de (ursos divisiones o grados previa autorizacioacuten del organismo teacutecnico respectivo y comunicacioacuten al Consejo Greshymial de Ensentildean~a Privada quedaraacuten en disponibilidad sin goce de suedo los docentes del establecimiento con menor antishyguumledad en la asignatura o en el grado

No pcdraacute evitarse la situacioacuten de disponibilldad de docentes mediante la quita de horas cambios de asignatura o de turno sin la conformidad escrita de los afectados

Art 17 -Al producirse vacantes o crearse en el estableshycimient) nUevos cargos divisiones o grados los docentes en disron billdad Eeraacuten designados de acuerdo con sus tiacutetulos hashybiacutelitantea con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente

IIJ - De los sueldos y aranceles

Art 18 Se establece como sueldos miacutenimos los siguientes

a) Para el personal docente de los establecimientos comshyprendidos en el Inciso a) del artiacuteculo 2Q un sueldo menshysual no Inferior al 60 del sueldo nominal que en igualdad de especialidad tarea y antiguumledad perciban ls docentes de los eatableclmientos oficiales Los maesshytros de grado que presten servicios con horarios disconshytinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor

del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nominal que le corresponda

b) Para el personal directivo docente auxiliar adminisshytrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos incluidos en el inciso a) del artiacuteculo 2~ y para t~do el personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y e) del mismo artiacuteculo el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute un sueldo mensual no inferior en ninguacuten caso al sueldo mayor que hubiere percibido este personal durante los dos uacuteltishymos antildeos maacutes un 25 de aumento Ademaacutes este pershysonal gozaraacute por cada 3 antildeos de servicios a partir de los 10 antildeos de antiguumledad de una bonificacioacuten del 10 sbre el sueldo baacutesico nominal precedentemente estashyblecido Los sueldos iniciales del personal de los establecimienshytos que se creen con posterioridad a la sancioacuten de la presente ley seraacuten fiiacuteados oiacutedas las partes por el Conshysejo Gremial de Ensentildeanza Privada y gozaraacuten de la misshyma bonificacioacuten prefijada contaacutendose los plazos desde el comienzo de sus tareas

Art 19 Los sueldos establecidos por el artiacuteculo anterior se abonaraacuten durante los doce meses independientemente de un sueldo anual compementario equivalente a la 112 parte del total de sueldos percibidas en el respectivo antildeo calendario

Art 20 - El sueldo que perciba el personal docente se mtenderaacute en todos los casos como retribucioacuten por la sola presshytacioacuten de los servicios especiacuteficos para que fuera designado

Art 21 - El Conejo Grem al de Ensentildeanza Privada estashybleceraacute anualmente el porcentaje de los ingresos por aranceles

1 Modificado por el Articulo 174 de la Ley N9 14473 (Estatuto del Docente) que establece El personal docente directivo y docente auxiacuteshyJlar de los establecimientos comprendidos en el inciso al del artiacuteculo 2Q de la Ley 13047 gozaraacute de una remuneracioacuten mensual ideacutentica a la que en Igualdad de especialidad ta~ea y antiguumledad perciba el personal similar de los establecimientos oficiales Los maestros de grado queprestan servicios con horarios discontinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nomishynal que le corresponda Esta equiparaCioacuten se hareacute de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13047

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ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

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Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

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mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

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Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

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14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

Parall~Y 1657 bull lee Piso

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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Page 2: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

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Estatuto del Personal Docente de los Establecimientos de

Ensentildeanza Privada

LEY 13047 Y SU REGLAMENTACION

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Buenos Aires

CENTRO NACIONAL DE mFURMMION EDUCATIVA Paraguay 1657 - ler Piso

1062 Capital F al - Repuacuteblica Argenlin

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LEY 13047

SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSENtildeANZA PRIVADA

1 - De los establecimientos

Articulo 1 Q - Todos los establecimientos privados de enshysentildeanza cualquiera sea su naturaleza y organizacioacuten ajustaraacuten sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripshyciones de la presente ley

Art 2Q -A los efectos de la aplicacioacuten de esta ley el Poder Eje~utivo llevaraacute un registro de todos los establecimientos prishyvados de ensentildeanza y de su personal y clasificaraacute a los estashyble~imjentos en

a) Adscriptos a la ensentildeanza oficial Establecimientos prishyvados de ensentildeanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten y de ensentildeanza secundaria normal o especial incorporados a la ensentildeanza oficial dependien te del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

b) Libres Establecimientos privados de ensentildeanza secunshydaria normal o especial que siguiendo los planes y p o gramas oficiales no esteacuten comprendidos en el aparshytado anterior

c) Establecimientos privados de ensentildeanza en general Establecimientos privados de ensentildeanza directa o por correspondencia no incluidos en los incisos a) y b)

Art 3Q-Los establecimientos de ensentildeanza privada que a la fecha de la presente ley gocen de los beneficios de la Incorporacioacuten a la ensentildeanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica asiacute como los que actuacutean fisca-

CENTRO NACIONAL DE INFORM~CIOO EOUCATIYA Paragua) 1657 ler fso

1062 Capital FeoI_1 RepuacutebliQa Argeni

3

lizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten pasaraacuten automaacuteshyticamente a la categoriacutea de adscrlptos a la ensentildeanza oficial y mantendraacuten tal caraacutecter mientras cumplan las normas en vigor y las que en adelante se dictan

Art 40 - En los establecimientos adscriptos a la enseshyntildeanza oficial a cuyo sostenimiento contribuya el Estado no se autorizaraacute la creacioacuten de nuevas divisiones de un mismo curso ni la formacioacuten de nuevas secciones de un mismo grado sin encontrarSe cubiertas las existentes con el maacuteximo de alumshynos determinado por las disposiciones en vigor Tampoco podraacuten autorizarse secciones anexas

Art 59 - El Poder Ejecutivo reglamentaraacute el procedimienshyto a seguir para el ingreso y promocioacuten de los alumnos de los establecImientos adscriptos a la ensentildeanza oficial en sus disshytinto ciclos y etapas de los planes de estudio

Art 69 - A los efectos del registro a que se refiere el arshyticulo 29 de la presente ley el Poder Ejecutivo estableceraacute un plazo no mayor de 60 diacuteas para que los establecimientos prishyvados de ensentildeanza presenten la declaracioacuten documentada que se les requiera

Ir - Del personal

Art 79 - El personal directivo docente docente auxiliar administrativo de maestranza y de servicio de todos los estashyblecimientos privados de ensentildeanza tienen derecho

a) A la estabilidad siempre que no estuviere en condicioshynes de acogerse a los beneficios de la jubilacioacuten con las excepciones que se determinan en el artiacuteculo 13 de la presente ley

b) Al sueldo y salaro miacutenimo e) A la bonificacioacuten por antigiiedad d) A la inamovilidad en la localidad salvo conformidad

escrita del interesado Art 89 Para ser designado en cargos directivos o docenshy

tes en los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial se exigiraacute tiacutetulo habilitan te

En quellas localidades donde no se cuente con docentes que posean tiacutetulo habllltante para la ensentildeanza secundaria

normal o especial se podraacute autorizar la designacioacuten de Maesshytros Normales Nacionales o egresados de Escuelas Teacutecnicas seguacuten el ceso con caraacutecter interino los que quedaraacuten habilishytados para la ensentildeanza de la asignatura si en el transcurso de tres antildeos merecieren concepto profesional favorable

Are 99 - El personal seraacute designado por los respectivos establecimientos de ensentildeanza y en el caso particular de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial con aproshybacioacuten de los organismos oficales que corresponda la que seraacute Indispensable para confirmar la designacioacuten

Art IO-Producida la vacancia de un cargo docente el establecimiento privado deberaacute designar al titular dentro de un plazo no mayor de noventa diacuteas no computaacutendose a este efecto los periacuteodos de vacaciones iIIlt

Art 11 - El personal directivo y docente de los estableshycimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial tendraacute los mismos doberes se aiacuteustaraacute a las mismas incompatibilidades y gozaraacute de los mismos derechos establecidos para el personal de los estashyblecimientos oficiales

En ninguacuten cuso el personal de un establecimiento adscripto podraacute desempentildear cargo u horas en el establecimiento oficial al que etuviere incorporado

Art 12 - Los servicios preetudos en establecimientos adsshycriptas a la ensentildeanza oficial antes o despueacutes de la sancioacuten de la presente ley seraacuten computables para optar a aquellos carshygos y categoriacuteas de la ensentildeanza oficial que requieran antiguumleshydad en la docencia

Art 13 - El personal soacutelo podraacute ser removido sin derecho a preaviso ni indemnizacioacuten por causas de Inconducta mal desempentildeo de su deberes o incapacidad flsica o mental previacutea sustanciacioacuten del correspondiente sumario por autoridad oflclal competente en el que se garantizaraacute la inviolabilidad de la defensa

Art 14-En los casos de despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el artiacuteculo anterior se aplishycaraacuten las disposiciones de los artiacuteculos 157 y afines del Coacutedigo de Comercio

CUITIl NACIONAL DE iNFORMAGIOII E[~J~ - Pampraguay 1657 - lee Piso

1002 Capital F6dfJral ~ Repuacutebliexclca Ar~e)iexclni( -

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Los pagos en concepto de preaviso yo de indemnizacioacuten seraacuten por cuenta exclusiva del establecimiento privado y en el caso de los establecimientos adscriptos a la ensefianza ofishycial no se computaraacuten entre los gastos a cubrir con el porcenshytaje de sus ingresos amncelarios a que se refiere el artiacuteculo 21

Art 15 - Las sanciones y remoclonea decretadas por el organismo oficial pertinente no daraacuten lugar a ninguna Indemshynizacioacuten

Art 16 - En el caso de cambio de planes de estudio sushypresiones de (ursos divisiones o grados previa autorizacioacuten del organismo teacutecnico respectivo y comunicacioacuten al Consejo Greshymial de Ensentildean~a Privada quedaraacuten en disponibilidad sin goce de suedo los docentes del establecimiento con menor antishyguumledad en la asignatura o en el grado

No pcdraacute evitarse la situacioacuten de disponibilldad de docentes mediante la quita de horas cambios de asignatura o de turno sin la conformidad escrita de los afectados

Art 17 -Al producirse vacantes o crearse en el estableshycimient) nUevos cargos divisiones o grados los docentes en disron billdad Eeraacuten designados de acuerdo con sus tiacutetulos hashybiacutelitantea con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente

IIJ - De los sueldos y aranceles

Art 18 Se establece como sueldos miacutenimos los siguientes

a) Para el personal docente de los establecimientos comshyprendidos en el Inciso a) del artiacuteculo 2Q un sueldo menshysual no Inferior al 60 del sueldo nominal que en igualdad de especialidad tarea y antiguumledad perciban ls docentes de los eatableclmientos oficiales Los maesshytros de grado que presten servicios con horarios disconshytinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor

del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nominal que le corresponda

b) Para el personal directivo docente auxiliar adminisshytrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos incluidos en el inciso a) del artiacuteculo 2~ y para t~do el personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y e) del mismo artiacuteculo el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute un sueldo mensual no inferior en ninguacuten caso al sueldo mayor que hubiere percibido este personal durante los dos uacuteltishymos antildeos maacutes un 25 de aumento Ademaacutes este pershysonal gozaraacute por cada 3 antildeos de servicios a partir de los 10 antildeos de antiguumledad de una bonificacioacuten del 10 sbre el sueldo baacutesico nominal precedentemente estashyblecido Los sueldos iniciales del personal de los establecimienshytos que se creen con posterioridad a la sancioacuten de la presente ley seraacuten fiiacuteados oiacutedas las partes por el Conshysejo Gremial de Ensentildeanza Privada y gozaraacuten de la misshyma bonificacioacuten prefijada contaacutendose los plazos desde el comienzo de sus tareas

Art 19 Los sueldos establecidos por el artiacuteculo anterior se abonaraacuten durante los doce meses independientemente de un sueldo anual compementario equivalente a la 112 parte del total de sueldos percibidas en el respectivo antildeo calendario

Art 20 - El sueldo que perciba el personal docente se mtenderaacute en todos los casos como retribucioacuten por la sola presshytacioacuten de los servicios especiacuteficos para que fuera designado

Art 21 - El Conejo Grem al de Ensentildeanza Privada estashybleceraacute anualmente el porcentaje de los ingresos por aranceles

1 Modificado por el Articulo 174 de la Ley N9 14473 (Estatuto del Docente) que establece El personal docente directivo y docente auxiacuteshyJlar de los establecimientos comprendidos en el inciso al del artiacuteculo 2Q de la Ley 13047 gozaraacute de una remuneracioacuten mensual ideacutentica a la que en Igualdad de especialidad ta~ea y antiguumledad perciba el personal similar de los establecimientos oficiales Los maestros de grado queprestan servicios con horarios discontinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nomishynal que le corresponda Esta equiparaCioacuten se hareacute de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13047

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ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

( lt bull

Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

J Capital Fedoral bull RepuacuteHiacute Argoolillil

8 9

mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

i

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

I 16 1

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

Parall~Y 1657 bull lee Piso

1062 Cltpltal FI bull Repuacuteblic~ )leL

de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

r

Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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J~ CilPita Fampdtwa ~ f-(upuacuteilCo iacute-~ ftl~L ~

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

22 23

tol 3=+ 1 131

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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24

Page 3: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

l

LEY 13047

SOBRE ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSENtildeANZA PRIVADA

1 - De los establecimientos

Articulo 1 Q - Todos los establecimientos privados de enshysentildeanza cualquiera sea su naturaleza y organizacioacuten ajustaraacuten sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripshyciones de la presente ley

Art 2Q -A los efectos de la aplicacioacuten de esta ley el Poder Eje~utivo llevaraacute un registro de todos los establecimientos prishyvados de ensentildeanza y de su personal y clasificaraacute a los estashyble~imjentos en

a) Adscriptos a la ensentildeanza oficial Establecimientos prishyvados de ensentildeanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten y de ensentildeanza secundaria normal o especial incorporados a la ensentildeanza oficial dependien te del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

b) Libres Establecimientos privados de ensentildeanza secunshydaria normal o especial que siguiendo los planes y p o gramas oficiales no esteacuten comprendidos en el aparshytado anterior

c) Establecimientos privados de ensentildeanza en general Establecimientos privados de ensentildeanza directa o por correspondencia no incluidos en los incisos a) y b)

Art 3Q-Los establecimientos de ensentildeanza privada que a la fecha de la presente ley gocen de los beneficios de la Incorporacioacuten a la ensentildeanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica asiacute como los que actuacutean fisca-

CENTRO NACIONAL DE INFORM~CIOO EOUCATIYA Paragua) 1657 ler fso

1062 Capital FeoI_1 RepuacutebliQa Argeni

3

lizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten pasaraacuten automaacuteshyticamente a la categoriacutea de adscrlptos a la ensentildeanza oficial y mantendraacuten tal caraacutecter mientras cumplan las normas en vigor y las que en adelante se dictan

Art 40 - En los establecimientos adscriptos a la enseshyntildeanza oficial a cuyo sostenimiento contribuya el Estado no se autorizaraacute la creacioacuten de nuevas divisiones de un mismo curso ni la formacioacuten de nuevas secciones de un mismo grado sin encontrarSe cubiertas las existentes con el maacuteximo de alumshynos determinado por las disposiciones en vigor Tampoco podraacuten autorizarse secciones anexas

Art 59 - El Poder Ejecutivo reglamentaraacute el procedimienshyto a seguir para el ingreso y promocioacuten de los alumnos de los establecImientos adscriptos a la ensentildeanza oficial en sus disshytinto ciclos y etapas de los planes de estudio

Art 69 - A los efectos del registro a que se refiere el arshyticulo 29 de la presente ley el Poder Ejecutivo estableceraacute un plazo no mayor de 60 diacuteas para que los establecimientos prishyvados de ensentildeanza presenten la declaracioacuten documentada que se les requiera

Ir - Del personal

Art 79 - El personal directivo docente docente auxiliar administrativo de maestranza y de servicio de todos los estashyblecimientos privados de ensentildeanza tienen derecho

a) A la estabilidad siempre que no estuviere en condicioshynes de acogerse a los beneficios de la jubilacioacuten con las excepciones que se determinan en el artiacuteculo 13 de la presente ley

b) Al sueldo y salaro miacutenimo e) A la bonificacioacuten por antigiiedad d) A la inamovilidad en la localidad salvo conformidad

escrita del interesado Art 89 Para ser designado en cargos directivos o docenshy

tes en los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial se exigiraacute tiacutetulo habilitan te

En quellas localidades donde no se cuente con docentes que posean tiacutetulo habllltante para la ensentildeanza secundaria

normal o especial se podraacute autorizar la designacioacuten de Maesshytros Normales Nacionales o egresados de Escuelas Teacutecnicas seguacuten el ceso con caraacutecter interino los que quedaraacuten habilishytados para la ensentildeanza de la asignatura si en el transcurso de tres antildeos merecieren concepto profesional favorable

Are 99 - El personal seraacute designado por los respectivos establecimientos de ensentildeanza y en el caso particular de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial con aproshybacioacuten de los organismos oficales que corresponda la que seraacute Indispensable para confirmar la designacioacuten

Art IO-Producida la vacancia de un cargo docente el establecimiento privado deberaacute designar al titular dentro de un plazo no mayor de noventa diacuteas no computaacutendose a este efecto los periacuteodos de vacaciones iIIlt

Art 11 - El personal directivo y docente de los estableshycimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial tendraacute los mismos doberes se aiacuteustaraacute a las mismas incompatibilidades y gozaraacute de los mismos derechos establecidos para el personal de los estashyblecimientos oficiales

En ninguacuten cuso el personal de un establecimiento adscripto podraacute desempentildear cargo u horas en el establecimiento oficial al que etuviere incorporado

Art 12 - Los servicios preetudos en establecimientos adsshycriptas a la ensentildeanza oficial antes o despueacutes de la sancioacuten de la presente ley seraacuten computables para optar a aquellos carshygos y categoriacuteas de la ensentildeanza oficial que requieran antiguumleshydad en la docencia

Art 13 - El personal soacutelo podraacute ser removido sin derecho a preaviso ni indemnizacioacuten por causas de Inconducta mal desempentildeo de su deberes o incapacidad flsica o mental previacutea sustanciacioacuten del correspondiente sumario por autoridad oflclal competente en el que se garantizaraacute la inviolabilidad de la defensa

Art 14-En los casos de despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el artiacuteculo anterior se aplishycaraacuten las disposiciones de los artiacuteculos 157 y afines del Coacutedigo de Comercio

CUITIl NACIONAL DE iNFORMAGIOII E[~J~ - Pampraguay 1657 - lee Piso

1002 Capital F6dfJral ~ Repuacutebliexclca Ar~e)iexclni( -

4 5

Los pagos en concepto de preaviso yo de indemnizacioacuten seraacuten por cuenta exclusiva del establecimiento privado y en el caso de los establecimientos adscriptos a la ensefianza ofishycial no se computaraacuten entre los gastos a cubrir con el porcenshytaje de sus ingresos amncelarios a que se refiere el artiacuteculo 21

Art 15 - Las sanciones y remoclonea decretadas por el organismo oficial pertinente no daraacuten lugar a ninguna Indemshynizacioacuten

Art 16 - En el caso de cambio de planes de estudio sushypresiones de (ursos divisiones o grados previa autorizacioacuten del organismo teacutecnico respectivo y comunicacioacuten al Consejo Greshymial de Ensentildean~a Privada quedaraacuten en disponibilidad sin goce de suedo los docentes del establecimiento con menor antishyguumledad en la asignatura o en el grado

No pcdraacute evitarse la situacioacuten de disponibilldad de docentes mediante la quita de horas cambios de asignatura o de turno sin la conformidad escrita de los afectados

Art 17 -Al producirse vacantes o crearse en el estableshycimient) nUevos cargos divisiones o grados los docentes en disron billdad Eeraacuten designados de acuerdo con sus tiacutetulos hashybiacutelitantea con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente

IIJ - De los sueldos y aranceles

Art 18 Se establece como sueldos miacutenimos los siguientes

a) Para el personal docente de los establecimientos comshyprendidos en el Inciso a) del artiacuteculo 2Q un sueldo menshysual no Inferior al 60 del sueldo nominal que en igualdad de especialidad tarea y antiguumledad perciban ls docentes de los eatableclmientos oficiales Los maesshytros de grado que presten servicios con horarios disconshytinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor

del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nominal que le corresponda

b) Para el personal directivo docente auxiliar adminisshytrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos incluidos en el inciso a) del artiacuteculo 2~ y para t~do el personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y e) del mismo artiacuteculo el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute un sueldo mensual no inferior en ninguacuten caso al sueldo mayor que hubiere percibido este personal durante los dos uacuteltishymos antildeos maacutes un 25 de aumento Ademaacutes este pershysonal gozaraacute por cada 3 antildeos de servicios a partir de los 10 antildeos de antiguumledad de una bonificacioacuten del 10 sbre el sueldo baacutesico nominal precedentemente estashyblecido Los sueldos iniciales del personal de los establecimienshytos que se creen con posterioridad a la sancioacuten de la presente ley seraacuten fiiacuteados oiacutedas las partes por el Conshysejo Gremial de Ensentildeanza Privada y gozaraacuten de la misshyma bonificacioacuten prefijada contaacutendose los plazos desde el comienzo de sus tareas

Art 19 Los sueldos establecidos por el artiacuteculo anterior se abonaraacuten durante los doce meses independientemente de un sueldo anual compementario equivalente a la 112 parte del total de sueldos percibidas en el respectivo antildeo calendario

Art 20 - El sueldo que perciba el personal docente se mtenderaacute en todos los casos como retribucioacuten por la sola presshytacioacuten de los servicios especiacuteficos para que fuera designado

Art 21 - El Conejo Grem al de Ensentildeanza Privada estashybleceraacute anualmente el porcentaje de los ingresos por aranceles

1 Modificado por el Articulo 174 de la Ley N9 14473 (Estatuto del Docente) que establece El personal docente directivo y docente auxiacuteshyJlar de los establecimientos comprendidos en el inciso al del artiacuteculo 2Q de la Ley 13047 gozaraacute de una remuneracioacuten mensual ideacutentica a la que en Igualdad de especialidad ta~ea y antiguumledad perciba el personal similar de los establecimientos oficiales Los maestros de grado queprestan servicios con horarios discontinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nomishynal que le corresponda Esta equiparaCioacuten se hareacute de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13047

6 7

ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

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Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

J Capital Fedoral bull RepuacuteHiacute Argoolillil

8 9

mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

i

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

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de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

I 16 1

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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Page 4: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

lizados por el Consejo Nacional de Educacioacuten pasaraacuten automaacuteshyticamente a la categoriacutea de adscrlptos a la ensentildeanza oficial y mantendraacuten tal caraacutecter mientras cumplan las normas en vigor y las que en adelante se dictan

Art 40 - En los establecimientos adscriptos a la enseshyntildeanza oficial a cuyo sostenimiento contribuya el Estado no se autorizaraacute la creacioacuten de nuevas divisiones de un mismo curso ni la formacioacuten de nuevas secciones de un mismo grado sin encontrarSe cubiertas las existentes con el maacuteximo de alumshynos determinado por las disposiciones en vigor Tampoco podraacuten autorizarse secciones anexas

Art 59 - El Poder Ejecutivo reglamentaraacute el procedimienshyto a seguir para el ingreso y promocioacuten de los alumnos de los establecImientos adscriptos a la ensentildeanza oficial en sus disshytinto ciclos y etapas de los planes de estudio

Art 69 - A los efectos del registro a que se refiere el arshyticulo 29 de la presente ley el Poder Ejecutivo estableceraacute un plazo no mayor de 60 diacuteas para que los establecimientos prishyvados de ensentildeanza presenten la declaracioacuten documentada que se les requiera

Ir - Del personal

Art 79 - El personal directivo docente docente auxiliar administrativo de maestranza y de servicio de todos los estashyblecimientos privados de ensentildeanza tienen derecho

a) A la estabilidad siempre que no estuviere en condicioshynes de acogerse a los beneficios de la jubilacioacuten con las excepciones que se determinan en el artiacuteculo 13 de la presente ley

b) Al sueldo y salaro miacutenimo e) A la bonificacioacuten por antigiiedad d) A la inamovilidad en la localidad salvo conformidad

escrita del interesado Art 89 Para ser designado en cargos directivos o docenshy

tes en los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial se exigiraacute tiacutetulo habilitan te

En quellas localidades donde no se cuente con docentes que posean tiacutetulo habllltante para la ensentildeanza secundaria

normal o especial se podraacute autorizar la designacioacuten de Maesshytros Normales Nacionales o egresados de Escuelas Teacutecnicas seguacuten el ceso con caraacutecter interino los que quedaraacuten habilishytados para la ensentildeanza de la asignatura si en el transcurso de tres antildeos merecieren concepto profesional favorable

Are 99 - El personal seraacute designado por los respectivos establecimientos de ensentildeanza y en el caso particular de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial con aproshybacioacuten de los organismos oficales que corresponda la que seraacute Indispensable para confirmar la designacioacuten

Art IO-Producida la vacancia de un cargo docente el establecimiento privado deberaacute designar al titular dentro de un plazo no mayor de noventa diacuteas no computaacutendose a este efecto los periacuteodos de vacaciones iIIlt

Art 11 - El personal directivo y docente de los estableshycimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial tendraacute los mismos doberes se aiacuteustaraacute a las mismas incompatibilidades y gozaraacute de los mismos derechos establecidos para el personal de los estashyblecimientos oficiales

En ninguacuten cuso el personal de un establecimiento adscripto podraacute desempentildear cargo u horas en el establecimiento oficial al que etuviere incorporado

Art 12 - Los servicios preetudos en establecimientos adsshycriptas a la ensentildeanza oficial antes o despueacutes de la sancioacuten de la presente ley seraacuten computables para optar a aquellos carshygos y categoriacuteas de la ensentildeanza oficial que requieran antiguumleshydad en la docencia

Art 13 - El personal soacutelo podraacute ser removido sin derecho a preaviso ni indemnizacioacuten por causas de Inconducta mal desempentildeo de su deberes o incapacidad flsica o mental previacutea sustanciacioacuten del correspondiente sumario por autoridad oflclal competente en el que se garantizaraacute la inviolabilidad de la defensa

Art 14-En los casos de despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el artiacuteculo anterior se aplishycaraacuten las disposiciones de los artiacuteculos 157 y afines del Coacutedigo de Comercio

CUITIl NACIONAL DE iNFORMAGIOII E[~J~ - Pampraguay 1657 - lee Piso

1002 Capital F6dfJral ~ Repuacutebliexclca Ar~e)iexclni( -

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Los pagos en concepto de preaviso yo de indemnizacioacuten seraacuten por cuenta exclusiva del establecimiento privado y en el caso de los establecimientos adscriptos a la ensefianza ofishycial no se computaraacuten entre los gastos a cubrir con el porcenshytaje de sus ingresos amncelarios a que se refiere el artiacuteculo 21

Art 15 - Las sanciones y remoclonea decretadas por el organismo oficial pertinente no daraacuten lugar a ninguna Indemshynizacioacuten

Art 16 - En el caso de cambio de planes de estudio sushypresiones de (ursos divisiones o grados previa autorizacioacuten del organismo teacutecnico respectivo y comunicacioacuten al Consejo Greshymial de Ensentildean~a Privada quedaraacuten en disponibilidad sin goce de suedo los docentes del establecimiento con menor antishyguumledad en la asignatura o en el grado

No pcdraacute evitarse la situacioacuten de disponibilldad de docentes mediante la quita de horas cambios de asignatura o de turno sin la conformidad escrita de los afectados

Art 17 -Al producirse vacantes o crearse en el estableshycimient) nUevos cargos divisiones o grados los docentes en disron billdad Eeraacuten designados de acuerdo con sus tiacutetulos hashybiacutelitantea con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente

IIJ - De los sueldos y aranceles

Art 18 Se establece como sueldos miacutenimos los siguientes

a) Para el personal docente de los establecimientos comshyprendidos en el Inciso a) del artiacuteculo 2Q un sueldo menshysual no Inferior al 60 del sueldo nominal que en igualdad de especialidad tarea y antiguumledad perciban ls docentes de los eatableclmientos oficiales Los maesshytros de grado que presten servicios con horarios disconshytinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor

del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nominal que le corresponda

b) Para el personal directivo docente auxiliar adminisshytrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos incluidos en el inciso a) del artiacuteculo 2~ y para t~do el personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y e) del mismo artiacuteculo el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute un sueldo mensual no inferior en ninguacuten caso al sueldo mayor que hubiere percibido este personal durante los dos uacuteltishymos antildeos maacutes un 25 de aumento Ademaacutes este pershysonal gozaraacute por cada 3 antildeos de servicios a partir de los 10 antildeos de antiguumledad de una bonificacioacuten del 10 sbre el sueldo baacutesico nominal precedentemente estashyblecido Los sueldos iniciales del personal de los establecimienshytos que se creen con posterioridad a la sancioacuten de la presente ley seraacuten fiiacuteados oiacutedas las partes por el Conshysejo Gremial de Ensentildeanza Privada y gozaraacuten de la misshyma bonificacioacuten prefijada contaacutendose los plazos desde el comienzo de sus tareas

Art 19 Los sueldos establecidos por el artiacuteculo anterior se abonaraacuten durante los doce meses independientemente de un sueldo anual compementario equivalente a la 112 parte del total de sueldos percibidas en el respectivo antildeo calendario

Art 20 - El sueldo que perciba el personal docente se mtenderaacute en todos los casos como retribucioacuten por la sola presshytacioacuten de los servicios especiacuteficos para que fuera designado

Art 21 - El Conejo Grem al de Ensentildeanza Privada estashybleceraacute anualmente el porcentaje de los ingresos por aranceles

1 Modificado por el Articulo 174 de la Ley N9 14473 (Estatuto del Docente) que establece El personal docente directivo y docente auxiacuteshyJlar de los establecimientos comprendidos en el inciso al del artiacuteculo 2Q de la Ley 13047 gozaraacute de una remuneracioacuten mensual ideacutentica a la que en Igualdad de especialidad ta~ea y antiguumledad perciba el personal similar de los establecimientos oficiales Los maestros de grado queprestan servicios con horarios discontinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nomishynal que le corresponda Esta equiparaCioacuten se hareacute de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13047

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ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

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Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

J Capital Fedoral bull RepuacuteHiacute Argoolillil

8 9

mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

I 16 1

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

Parall~Y 1657 bull lee Piso

1062 Cltpltal FI bull Repuacuteblic~ )leL

de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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J~ CilPita Fampdtwa ~ f-(upuacuteilCo iacute-~ ftl~L ~

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

22 23

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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24

Page 5: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

Los pagos en concepto de preaviso yo de indemnizacioacuten seraacuten por cuenta exclusiva del establecimiento privado y en el caso de los establecimientos adscriptos a la ensefianza ofishycial no se computaraacuten entre los gastos a cubrir con el porcenshytaje de sus ingresos amncelarios a que se refiere el artiacuteculo 21

Art 15 - Las sanciones y remoclonea decretadas por el organismo oficial pertinente no daraacuten lugar a ninguna Indemshynizacioacuten

Art 16 - En el caso de cambio de planes de estudio sushypresiones de (ursos divisiones o grados previa autorizacioacuten del organismo teacutecnico respectivo y comunicacioacuten al Consejo Greshymial de Ensentildean~a Privada quedaraacuten en disponibilidad sin goce de suedo los docentes del establecimiento con menor antishyguumledad en la asignatura o en el grado

No pcdraacute evitarse la situacioacuten de disponibilldad de docentes mediante la quita de horas cambios de asignatura o de turno sin la conformidad escrita de los afectados

Art 17 -Al producirse vacantes o crearse en el estableshycimient) nUevos cargos divisiones o grados los docentes en disron billdad Eeraacuten designados de acuerdo con sus tiacutetulos hashybiacutelitantea con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente

IIJ - De los sueldos y aranceles

Art 18 Se establece como sueldos miacutenimos los siguientes

a) Para el personal docente de los establecimientos comshyprendidos en el Inciso a) del artiacuteculo 2Q un sueldo menshysual no Inferior al 60 del sueldo nominal que en igualdad de especialidad tarea y antiguumledad perciban ls docentes de los eatableclmientos oficiales Los maesshytros de grado que presten servicios con horarios disconshytinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor

del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nominal que le corresponda

b) Para el personal directivo docente auxiliar adminisshytrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos incluidos en el inciso a) del artiacuteculo 2~ y para t~do el personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y e) del mismo artiacuteculo el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute un sueldo mensual no inferior en ninguacuten caso al sueldo mayor que hubiere percibido este personal durante los dos uacuteltishymos antildeos maacutes un 25 de aumento Ademaacutes este pershysonal gozaraacute por cada 3 antildeos de servicios a partir de los 10 antildeos de antiguumledad de una bonificacioacuten del 10 sbre el sueldo baacutesico nominal precedentemente estashyblecido Los sueldos iniciales del personal de los establecimienshytos que se creen con posterioridad a la sancioacuten de la presente ley seraacuten fiiacuteados oiacutedas las partes por el Conshysejo Gremial de Ensentildeanza Privada y gozaraacuten de la misshyma bonificacioacuten prefijada contaacutendose los plazos desde el comienzo de sus tareas

Art 19 Los sueldos establecidos por el artiacuteculo anterior se abonaraacuten durante los doce meses independientemente de un sueldo anual compementario equivalente a la 112 parte del total de sueldos percibidas en el respectivo antildeo calendario

Art 20 - El sueldo que perciba el personal docente se mtenderaacute en todos los casos como retribucioacuten por la sola presshytacioacuten de los servicios especiacuteficos para que fuera designado

Art 21 - El Conejo Grem al de Ensentildeanza Privada estashybleceraacute anualmente el porcentaje de los ingresos por aranceles

1 Modificado por el Articulo 174 de la Ley N9 14473 (Estatuto del Docente) que establece El personal docente directivo y docente auxiacuteshyJlar de los establecimientos comprendidos en el inciso al del artiacuteculo 2Q de la Ley 13047 gozaraacute de una remuneracioacuten mensual ideacutentica a la que en Igualdad de especialidad ta~ea y antiguumledad perciba el personal similar de los establecimientos oficiales Los maestros de grado queprestan servicios con horarios discontinuos gozaraacuten ademaacutes de una bonificacioacuten no menor del 30 calculada sobre el sueldo baacutesico nomishynal que le corresponda Esta equiparaCioacuten se hareacute de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13047

6 7

ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

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Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

J Capital Fedoral bull RepuacuteHiacute Argoolillil

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mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

I 16 1

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

Parall~Y 1657 bull lee Piso

1062 Cltpltal FI bull Repuacuteblic~ )leL

de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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J~ CilPita Fampdtwa ~ f-(upuacuteilCo iacute-~ ftl~L ~

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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24

Page 6: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

ce ensentildeanza que los estableeimintos privados destinaraacuten al pago de los sueldos de su personal Este porcentaje no podraacute ser inferior al 50 de dichos ingresos

Art 22 - Para fijar los aranceles de ensentildeanza que los estabecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial aplicaraacuten a sus alumnos el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada los clasificaraacute en tres categorias teniendo en cuenta las caracteshyrstcas de la zona el material didaacutectico de que dispongan y las comodidades que ofrezcan a sus alumnos y antes del 19 de enero de cada antildeo deberaacute someter a la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo las tarifas miacutenimas propuestas para cada categoria

Estos aranceles seraacuten percibidos uacutenicamente durante el peshyriodo lectivo establecido por los organismos teacutecnicos respectivos

Art 23 - Los estableeimientos privados de ensentildeanza comshyprendidos euroU les Incisos b) Y c) del artiacuteculo 29 comunicaraacuten al ConseJo Gremial de Ensentildeanza Privada los aranceles de enshysentildeanza que fijen para sus alumnos dentro de los 30 diacuteas de establecidos

Art 24 - Los establecimientos adscriacuteptos a la ensentildeanza oficial que demuestren que no pueden pagar los sueldos mshynimos establecidos euroU el inciso a) del artiacuteculo 18 recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contribucioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las 23 partes de los sueldos miacutenimos que estashyblecen en dicho artiacuteculo

El Consejo Gremal de Ensentildeanza Privada de acuerdo con las caracterlsticas financieras de cada establecimiento y demaacutes circunstancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Poder Ejecutivo en informes fundados el monto de e ta contribucioacuten

Para los establecimientos que impartan ensentildeanza exclushysivamente gratuita esta contribUcioacuten del Estado podraacute alcanzar hasta el 80 00 2

2 Sustituido por el Artiacuteculo 9 de la Ley Ndeg 13lt34349 que dice SusshytiLuacuteyese el Art 24 de la Ley NQ 13lt047 por el siguiente laquoLos establecishymientos adscriptos a la ensentildeanza oficial los que otorguen certificadOS de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que demues~ tren que no pueden pagar los sueldos miacutenimos establecidos en el inciso a) del artiacuteculo IS recibiraacuten y soacutelo para esos efectos una contrlbcioacuten del Estado que no podraacute ser superior a las tres cuartas partes de los sueldos miacutenimos que se establecen en dicho artiacuteculo

Art 25 - A partir del 1 Q de enero de 1948 no se acordaraacuten nuevas subvenciones ni se pagaraacuten en lo sucesivo las que hayan sido acordadas en concepto de ayuda a la ensentildean~a que imshyparten a colegios o instituciones de ensentildeanza privada incluishydos en el inciso a) del artiacuteculo 2Qbull Los importes correspondientes ingrearaacuten en la cuenta especal que se habilitaraacute para el cumshyplimiento de las disposiciones de esta ley

Art 26 - El Ccnsejo Gremial de Ensentildeanza Privada fijaraacute anualmente el nuacutemero de becas de estudio por grado y curso que acordaraacute cada establecimiento adscripto subvencionado por el Estado Estas becas seraacuten concedidas en una proporcioacuten no menor del 10 del nuacutemero de alumnos de cada curso o grado Asimismo a solicitud fundada de un establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial subvencionado por el Estado el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada podraacute autorizarlo a que exima a uno o maacutes alumnos del pago total o parcial de los aranceles de ensntildeanza

IV - Del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

Art 22lt - Creacutease el Consejo Gremial de Ensentildeanza Prishyvada que estaraacute integrado por doce miembros y un Presidente a saber

a) CUltro representantes del Ministerio de Justicia e InsshytruccIoacuten Puacuteblica (2 por la Ensentildeanza Secundaria y Norshy

El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada de acuerdo Con las caracteriacutesticas financieras de cada establecimiacuteento y demaacutes circunsshytancias que determinen su funcionamiento propondraacute anualmente al Podcr Ejecutivo en informe fundado el monto de esta contribucioacuten

Los establecimientos adscriptos lOS que otorguen certificados de estudios con validez nacional y los adscriptos a los establecimientos secundarios dependientes de las universidades nacionales que impartanensentildeanza exclusivamente gratulta recibiraacuten una contribucioacuten del Ellshytado para el personal docente directivo y docente auxiliar que podraacutealcanzar hasta el 100

Lo derogaba el Articulo 25 de la Ley NQ 1439554 que establece Deroacuteganse los articulos 24 de la Ley 13047 Y 99 de la Ley 13343 Y autorizase al Poder Ejecutivo para reglamentar el otorgamiento y pershycepCioacuten de la contribucioacuten estatal a que se refleren dichas leyes deshybiendo atonder el gasto que con tal motivo se origine con el creacutedito prevtto a tal efecto en el anexo 5 Ministerio de Educacioacuten que se aprueba por la presente ley Los Deeretos 1090058 y 1554 lo reglashymentaron

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Poacuteraguay 1657 1~lt Piso

J Capital Fedoral bull RepuacuteHiacute Argoolillil

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mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

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Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

22 23

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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24

Page 7: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

mal 1 por la Ensentildeanza Teacutecnica y 1 por la Ensentildeanza Primaria)

b) Dos represen tantea de la Secretariacutea de Trabajo y Preshyvisioacuten

e) Dos representantes patronales de los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial (1 por los establecshymientas religiosos y 1 por los establecimientos laicos)

d) Un representante patronal de los establecimientos comshypundidos en los incisos b) Y e) del artiacuteculo 2

e) Tres representantes del personal (1 por los profesores 1 por los maestros y 1 por el restante personal)

El presidente seraacute designado por el Poder Ejecutivo Los representantes a que se refieren los incisos c) d) y el seraacuten designados por las asociaciones gremiales correspondientes

Art 28 - Es incompatible el ejercicio de una representashyeioacuten pltronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensefianza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

Art 29 - El presidente y los miembros del Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada duraraacuten 3 antildeos en sus funciones y se desempentildearaacuten con caraacutecter honorario Los representantes del personal comprendidos en el inciso e) del artiacuteculo 27 pasashyraacuten a revistar en disponibilidad en sus respectivos cargos por el tiempo que dure su representacioacuten sin que esta situacioacuten de disponibilidad interrumpa los beneficios que la presente ley les acuerde Sus sueldos seraacuten abonados por el Consejo Gremial de Ensentilde- nza Privada con cargo a sus fondos propios

Art 30 - Todos los miembros del Consejo Gremial de Enshysentildeanza Privada tendraacuten voz y vota y el presiden te tendraacute facultad para decidir en caso de empate sin estar obliiexclrado a pronunciarse pn favor de ninguna de las propuestas en debate Las resoluciones seraacuten tomadas por simple mayoriacutea y los votos soraacuten Individuales

Art 31 - Son atribuciones del Consejo Gremial de Enseshyntildeanza Privada

1Q Intervenir en la fiscalizacioacuten de las relaciones emergenshytes del contrato privado en la ensentildeanza y de la aplishycacioacuten de la presente ley

9 Resolver las cuestiones relativas al sueldo estabilidad inamovilidad y condiciones de trabajo del personal que no esteacuten contempladas en el presente Estatuto

Art 32 - De las resoluciones del Consejo Gremial de Enshysentildemiddotltnza Privada podraacute interponerse recurso jeraacuterquico ante el Peder Ejecutivo

V - De las sanciones

Art 33 - Las transgresiones a cualquiera de los articulos de esta lf y haraacute responsables solidaria e ilimitadamente al proshypietario y director del establecimiento privado a quienes se aplicaraacuten multas de $ 100- a $ 10000- mn sin perjuiciO de la iacutenhabilltac oacuten de ambos que podraacute ser dispuesta con aseshysoria de la multa Impuesta y de la cancelacioacuten de la adscripshycioacuten acodada al establecimiento o clausura de la escuela El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley

J Texto ustituiacutedo por la Ley NO 22701 del 281282 En uSO de las atribuciones conferidas por el articulo 59 del Estatuto para el Proceso de Reorganizacioacuten Nacional e] Presidente de la Nacioacuten Argentina iexclanshyclona y promulga con fuerza de ley Artiacuteculo 19 - Sustituacuteyese el texto del articulo 33 de la Ley NO 13047 el que quedaraacute redactado de la si shyguiente forma laquoArtiacuteculo 33 - Las transgresiones a cualesqulera de los articulos de esta ley haraacuten responsables solidaria e ilimitadamente a la entidad propietaria a su representante legal o al apoderada del estashyblecimiento y al rector o director del mismo a quienes se aplicaraacuten multas que oscilaraacuten entre Un milloacuten de pesos ($ 1000000-) y Cien millones de pesos ($ 100000000-) siacuten perjuiciO de la inhabllltacoacuten de los responsables y de la cancelacioacuten de la incorporacioacuten o clausura del instituto que pudiera corresponderlesgt El importe de la multa seraacute destinado a integrar el aporte que el Estado Nacional tiene a su cargo para el cumplimiento de esta ley) Articulo Z9 - Incorpoacuterase como arshyticUlo 33 bis el siacutegulente laquoArtiacuteculo 33 bis - Facuacuteltase al Poder EjeushyIIvo Nacional a actualizar por lntermediacuteo del Mlnlslerlo de Educacioacuten los montos de las sanciones de multas tomando como base de caacutelculo la variacioacuten semestral registrada al 1 Q de enero y al 19 de juliO de cada antildeo en el Indice de Precios al por Mayor ~Nivel General- que elabore el Instltulo Nacional de Estadiacutestica y Censos o el organsmo que lo reemshyplazare Artiacuteculo 39 - Comuniquese publiquese deacutese a la DIreccioacuten Nacional del Registro Oficial y archivese

Los importes miacutenimo y maacuteximo fueron actualizados por la Resoshylucioacuten Ministerial NO 189285 en Aacute 3195 Y Aacute 319517 respectivamente

11lt 10

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

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Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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19

a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

22 23

tol 3=+ 1 131

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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24

Page 8: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

Art 34 Para la imposicioacuten de las sanciones establecidas en el artiacuteculo anterior se aplicaraacute el siguiente procedimiento

a) Formulada una denuncia ante el Consejo Gremial por persona entidad gremial interesada o funcionario de las reparticiones correspondientes se dictaraacute resolucioacuten disponiendo la iniciacioacuten del sumario respectivo

b) De la denuncia se daraacute traslado al imputado por el teacutershymino perentorio de 10 dias hacieacutendole saber que dentro del mismo deberaacute presentar su descargo ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho no admitieacutendose ninshyguna medida probatoria ofrecida con posterioridad a dcho teacutermino

c) La prueba ofrecida seraacute recibida por el Consejo Gremial o por la autoridad que eacuteste designe dentro de los 15 dias de vencido el teacutermino anterior

d) Transcurrido el mismo se hayan o no producido las pruebas ofrecidas o despueacutes de vencido el teacutermino a que se refiere el inciso b) sin que se haya presentado el descargo u ofrecido pruebas el Consejo Gremial dictaraacute resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas pudiendo previamente disponer las medidas que para mejor proveer considere necesarias

e) En caso de que la resolucioacuten impusiera multa y eacutesta no se oblare dentro del teacutermino de 5 diacuteas se dispondraacute la ejecucioacuten judicial de la misma por viacutea de apremio a cuyo efecto seraacute titulo suficiente el testimonio auteacutenshytico de la resolucioacuten del Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

f) La resolucioacuten seraacute apelable por el imputado dentro del teacutermino de 5 diacuteas ante la Justicia del Trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales y ante la jusshyticia que corresponda en las provincias conforme a las respectivas leyes procesales debiendo al interponer el recurso ante al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acreditar el pago del importe de la multa aplicada

g) El recurso se fundaraacute al deducirse no admitieacutendose ante el Tribunal de Apelacioacuten la presentacioacuten de escrito ofreshyciendo pruebas La resolucioacuten definitiva deberaacute dictarse dentro de los 15 JUIIS de recibidas las instrucciones

t -

Art 35 - Son nulas y sin ninguacuten valor las claacuteusulas conshytrarias a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la misma La renuncia del cargo para ser vaacutelida deberaacute ser ratificada por escrito ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada

VI - Disposiciones transitorias

Art 36 El personal de los institutos privados que a laI Fancioacuten de esta ley tuviera por lo menos un antildeo de antiguumledad

quedaraacute confirmado ~utomaacuteticamente y no podraacute ser separado de sus cargos sIno de conformidad con lo establecido en los artlculs 13 14 Y 15

Art 37 - En ninguacuten caso el personal de establecimientos privados de ensentildeanza perderaacute las ventajas de caraacutecter econoacuteshymico que hubere cbtenido con anterioridad a la sancioacuten de la presente ley y las modificaciones que Implicaren la peacuterdida de las mismas haraacute incurrir al establecimiento en el pago de la suma que fe determina para la indemnizacioacuten por despido

Art 38 - Los despidos o cesantiacuteas que se hubieran realishyzado o se realzaran entre el 19 de enero de 1947 y el 31 de diclmbre de 1949 sin que mediara alguna de las causas estashybleclda~ en Jos artiacuteculos 13 oacute 15 daraacute lugar al pago de triple indemnizacioacuten

Art 39 El p2rsonal docente jubilado que actualmente pres1a fervicios en establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial pOdraacute continuar desempentildeando sus tareas de acuerdo con Jo que e~tablece esta ley

Art 40 El reacutegimen de las remuneraciones que estableshycen los Irt1cu10s 18 21 Y 24 asiacute como las disposiciones de los artiacuteculos 22 26 Y clrrrlativos empezaraacuten a regir a partir del 19 d1 enero de 1948shy

1 Art 41 - Los fastos que demande el cumplimiento de la presente ley se haraacuten de rentas generales con imputacioacuten a la misma hasta tanto se incluyen las partidas respectivas en

el presupuesto general Art 42 - Comuniacutequese al Poder Ejecutivo

J H QUIJANO RIOARDO O GUARDO Alberto H Reales Leonldas Za valh Carboacute

NAGIONAL DE INFORMAGlON EDUCATIVA 13

ParaGuay 1607 - ler Piso

1062 Capital Fllderal - Repiexcl)bUclI Argentina

12

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

15

14

de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

17 ~~~ ~e NACIONAL DE INFORMACION EDUCATIVA11lt

Parall~Y 1657 bull lee Piso

1062 Cltpltal FI bull Repuacuteblic~ )leL

de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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Page 9: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

PROMULGACION DE LA LEY 13047 DECRETO NQ 30931

Buenos Aires 4 de octubre de 1947 r

VISTO

Teacutengase por ley de la Nacioacuten cuacutemplase comuniacutequese pushybIiacutequee deacutese a la Direccioacuten General del Registro Nacional y archlvese

(Fdo) PERON B Gacho Piraacuten

REGLAMENTACION DE LA LEY 13047

DECRETO NQ 40471

Buenos Aires 23 de diciembre de 1947

VISTO

La necesidad de reglamentar la Ley 13047 sobre el Estatuto del Per~onal Docente de los Establecimientos de Ensentildeanza Privada y

CNSIDERANDO t

IQue la finalidad esencial de dicha leyes el mejoramiento de la ens~ntildemza particular por viacutea de aplicacioacuten a los profesores y maestros que la imparten de los principios de justicia social que informan fundamentalmente toda la obra del gobierno

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Que por la forzosa correlacioacuten que existe entre la cosa por hacer y el que ha de hacerla o lo que es igual entre las cuashylidades y condiciones del agente y el caraacutecter y los resultados de su obra no se concibe que el docente mal retribuido o inseshyguro de su cargo influya beneacuteficamente sobre el espiacuteritu y la ccnu~ta de los alumnos dado que el maestro ensentildea no soacutelo por lo que dce y hace sino tambieacuten por lo que es

Que la antedicha y estrecha correlacioacuten entre la calidad de la obra y los atributos del que la ejecuta exige a la par de aptiacutetudes teacutecnicas y morales en el Uacuteltimo condiciones suficienshytemente garantzadas en cuanto a remuneracioacuten estabilidad en el desempentildeo de la tarea descanso reparador y razonable y progresivo aU11ento de sueldo a medida que se suceden los antildeos de srviciacuteos uacutetiles

Que interesa de modo capital a la cultura puacuteblica que aqueshyllos establecimientos de ensentildeanza privados que han funcionado hasta ahora con miras predominantemente comerciales se transshyformen en casas de estudios auteacutenticas en las cuales un personal idoacuteneo y sin angustias econoacutemicas duentildeo de la indispensable independencia en cuanto a las posibles preocupaciones mercanshytiles de los propietarios o empresas se esmere en asegurar la adecuada formacioacuten moral espiritual y patrioacutetica de los edushycandos al mismo tiempo que la solidez de los conocimientos indispensables para la carrera elegida

Que el gobierno estaacute especialmente empentildeado en que todos los institutos se amolden a los precedentes principios de eficenshyciacutea docente y de justicia social puedan proseguir sin tropiezos ni inconvenentes de ninguna clase las actividades que han desarrollado hasta ahora para lo cual no repararaacute en gastos Riempre justificados cuando se trata de ensentildeanza sana ni omishytiraacute el estiacutemulo a sociedades cooperatiacutevas de profesores que se constituyen dentro del orden enunciado

POr ello y de conformdad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 1 Q - El registro de los establecimientos privados de ensentildeanza y de su personal a que se refiere el artiacuteculo 29

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de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

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Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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de la Ley 13047 cuya aplicacoacuten se reglamenta por el presente decreto seraacute llevado por el Departamento de Instruccioacuten Puacuteshyblica debieacutendose suministrar copia fiel de sus anotaciones una para el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada y otra para los organsmos teacutecnicos docentes que correspondan por la iacutendole y gradacioacuten de ia ensentildeanza impartida Los Directores responshysables de los establecimientos cualesquiera sea su naturaleza y organizacioacuten estaacuten obligados a proveer dentro del teacutermino fijado por el artiacuteculo 69 de la ley todas las informaciones de caraacutecter estadiacutestico y sobre el funconamiento teacutecnico docente y administrativo que se soliciten con destino al Registro como asiacute tambieacuten a actualizar sin previo requerimiento los datos que se determinan en las respectvas instrucciones

La inscripcioacuten en el Registro es obligatoria y previa a la iniciacioacuten de cualquier actividad docente

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que anteceden por esta vez y antes del 31 de diciembre de este antildeo de 1947 todos Jos establecimientos deberaacuten comunicar al Deshypartamento de Instruccioacuten Puacuteblica con caraacutecter de declaracioacuten jurada y destinado al registro precitado los siguientes datos

a) Denominacioacuten y caraacutecter de las actvidades de cada establecimiento

b) Nombre y nacionalidad del propietario y del Director responsable

c) Fecha de fundacioacuten y en su caso del uacuteltimo cambio de propietario Si es colegio adscripto fecha re los decretos de incorporacioacuten o de la autoridad oficial

d) Noacutemina de todo el personal contemplado en este Estashytuto al 19 de enero al 31 de marzo y el 15 de diciembre de 1947 con los cargos y horas que desempefiaba en esas fechas

e) Detalle de los sueldos mensuales perCibidos por este personal en los antildeos 1946 y 1947 nuacutemero de meses cobrados descuentos realizados y razoacuten de los mismos

f) Derechos y aranceles cobrados mensualmente o en otros periacuteodos a los alumnos durante el antildeo 1947 por enseshyntildeanza y en otro caraacutecter

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g) Nuacutemero de grados y de dlvisiones con que ha funcioshynado el establecimiento en 1947 nuacutemero de grados y de divisiones suprimidos y causa de tales supresiones

h) Nuacutemeros de alumnos por grado y por divisioacuten inscripshytos al 31 de marzo al 1 Q de julio y el 15 de noviembre de 1947

i) Subvenciones acordadas y sumas efectivamente percibishy das durante el antildeo 1947 oficiales o particulares conshyI I cepto y procedencia

r I Art 29 - La denominacioacuten de establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial de que habla el apartado a) del artiacuteculo 29 de la ley con lcferencia a los establecimientos de ensentildeanza media abarca a todos aquellos cuyo funcionamiento reconocen su origen en las disposiciones de la Ley 934 del 30 de setiembre de 1878 llamada de libertad de ensentildeanza y disposiciones posshyteriores dictadas siguiendo los principios sustentados en la misshyma y sus respectivas reglamentaciones

Art 39 - Por personal directivo docente docente auxiliar adminstrativo de maestranza y de servicio de los establecishymientos de euronsefianza privados se entenderaacute el que preste sershyvicios directamente vinculados con las tareas docentes y en el radio de los locales donde eacutestas se realicen

El Consejo Gremial de Ensefianza Privada deslindaraacute las tareas en los casos en que el establecimiento posea internados pens onados cliacutenicas cantinas libreriacuteas etc a cuyo personal no le son aplicables las disposiciones de este Estatuto

89Art 49 - La autorizacioacuten a que se refiere el articulo de la ley seraacute concedida por decreto dictado por conducto del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica previo cumplimienshyto de los requisitos establecidos en el decreto del 31 de mayo ~ de 1912 sobre examen de competencia para los profesores de los colegios incorporados u otros que se establezcan en el futuro en sustitucioacuten de los mismos

t Art 59 -Producda la vacancia de un cargo docente la direccioacuten del establecimiento adscripto a la ensentildeanza oficial elevaraacute la propuesta del personal directivo y docente con sus antecedentes al Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica dentro

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

I

Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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de los noventa (90) diacuteas de producida la vacante la que incluiraacute una declaracioacuten jurada del candidato o candidatos propuestos respecto de los cargos que desempentildee asiacute como de los horarios con que los cumpla

Art 69 - La circunstancia de que un miembro del personal afiliado a un sindicato o asociacioacuten gremial que se desenvuelve de acuerdo con las leyes en vigor no podraacute ser motivo para que el establecimento objete su ingreso como tampoco podraacute ser causal de despido i

IArt 79 - Todos los establecimientos de ensentildeanza privashydos comprendidos en el Estatuto comunicaraacute los cambios proshy r ducidos en el personal cualquiera sea su clase al Registro citado en el articulo 19 de la presente reglamentacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas de efectuados acompantildeando todos los anteceshydentes necesarios para su debda anotacioacuten

Art 89- El personal interino y reemplazante gozaraacute de los mismos sueldos baacutesicos que el Estatuto establece para el personal titular y deberaacute ajustarse a las disposiciones de los artiacuteculos 89 11 Y 20 de la ley en lo que le sean aplicables

Art 99 - El sumarlo a que se refiere el articulo 13 de la ley seraacute instruido por los organismos respectivos del MinisteriO de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o del Consejo Nacional de Educacioacuten y de eacutel se daraacute vista al Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada De lo resuelto podraacute interponerse recurso jeraacuterquico

Art 10 - La aplcacioacuten de las disposiciones del artiacuteculo 14 de la ley no Interrumpe la vigencia de las disposiciones en vigor relativas a los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial o las que se dicten en el futuro por autoridad oficial competente en uso de facultades propias y las derivadas de los teacuterminos de la citada Ley NQ 934 iexcl

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Art 11 - La prioridad mencionada en el articulo 17 de la ley cuando los docentes en dlsponibildad sean varios seraacute establecida en cada caso por riguroso orden de antiguumledad t

Art 12 - En los establecimientos adscriptos a la ensentildeanshyza oficial la obligacioacuten del aumento que establece el inciso b) del artiacuteculo 18 de la ley no alcanzaraacute a los sueldos que de aplishy

carse exigiriacutean una retribucioacuten superior a la que en igualdad de tareas y antiguumledad perCiba el personal de los establecimienshytos oficiales

A los efectos de establecer el sueldo mayor a que se refiere el artiacuteculo 18 inciso b) de la ley no se computaraacute los aumentos que los establecimientos demostraren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada haber acordado espontaacuteneamente a SU pershysonal con excepcioacuten de los exigidos por el decreto-ley N9 33302

Para determinar los sueldos del personal se tendraacute en cuenta si eacuteste percibe otros beneficios del establecimiento como manushytencoacuten casa-habitacioacuten o cualquier otra retribucioacuten

En el caso de personal de establecimientos de ensentildeanza privados anexos a instituciones de beneficencia o de otro cashyraacutecter que desempentildee funciones diversas no bien delimitadas el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada estableceraacute oiacutedas las partes la retrbucloacuten que le corresponda por la tarea que deshysempentildea dentro del establecimiento de ensentildeanza

Art 13 - A los efectos de la determinacioacuten de las bonifishycaciones que acuerda el artiacuteculo 18 de la ley se establecen las siguientes normas

a) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad fijase el 19 de enero y el 1 Q de julio de cada antildeo como fechas de ajuste y por primera vez el 1Q de julio de 1948

b) Los directores de los establecimientos privados de enseshyntildeanza estaacuten obligados a certificar los servicios prestados por el personal de sus establecimientos detallando el sueldo percibido Este certificado seraacute legalizado por 108 organismos teacutecnicos correspondientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacutebllca o del Consejo Nacional de Educacioacuten seguacuten el caso

e) EllO de la bonificacioacuten para el personal se aplicaraacute sobre la remuneracioacuten baacutesica que dicho personal percishybioacute o perciba en la eacutepoca del ajuste correspondiente

d) Estas bonificaciones quedan definitivamente computashydas a favor del personal con derecho a percibirlas desde la fecha de cada ajuste pero no podraacute ser acumulado

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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a la remuneracioacuten baacutesica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas las que siempre se calcularaacuten sobre la remuneracioacuten baacutesica de cada fecha de ajuste

e) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad se consideshyraraacuten los servicios prestados euron cargos titulares de los contemplados en la ley en el establecimiento en que el personal presta servicio

f) A los efectos del coacutemputo de la antiguumledad para la fijashycioacuten de las bonificaciones no se tomaraacuten en cuenta los periacuteodos en que no haya prestacioacuten efectiva de servicios por suspensioacuten con causa o licencia sin goce de sueldo

g) En caso de acumulacioacuten de dos o maacutes cargos las bonishyficaciones seraacuten independientes tenieacutendose en cuenta la antiguumledad en cada cargo y el porcentaje que le corresshyponda

h) Se entiende por remuneracioacuten baacutesica la que de acuerdo con los sueldos miacutenimos establecidos en el articulo 18 de la ley corresponda a cada cargo en la fecha del ajuste

i) Cada establecimiento efectuaraacute el ajuste de su personal en forma Individual en las fechas fijadas De su decisioacuten podraacute apelarse ante el Consejor Gremial de Ensentildeanza Privadamiddot

Art 14 - Toda tarea ajena a la docente seraacute remunerada por convenio bilateral siempre que la parte interesada opte por aceptarlo

Art 15 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada proshycuraraacute evitar el aumento excesivo de los aranceles actuales

En los establecimientos adscrlptos a la ensentildeanza media oficial se entenderaacute por periacuteodo lectivo a los efectos del pago de los aranceles de ensentildeanza el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de cada antildeo y en las escuelas prishymarias entre el 1Q de marzo y el 30 de noviembre o el 1 Q de setiembre y 31 de mayo de acuerdo con las disposiciones en vigor

Art 16 - Por el Ministerio de Hacienda se reglamentaraacute el procedimiento para efectuar el pago de la contribucioacuten del

Estado que permita a los establecimientos abonar al personal sus sueldos en la misma fecha que los haga efectivos el personal de los establecmientos oficiales

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Para acogerse a los beneficios de la contribucioacuten del Estado los establecimientos adscriptos a la ensentildeanza secundarla y normal oficial deberaacuten funcionar con un miacutenimo de 20 alumshynos por divisioacuten para el primer ciclo y de 15 alumnos para el segundo con las excepciones que el Ministerio de Justicia e Instruccioacuten PuacutebliCa crea conveniente autorizar El miacutenimo

+ de alumnos para los grados de las escuelas primarias seraacute de 10 alumnos

Art 17 Por esta vez y hasta tanto se reglamente el proshycedimiento para su eleccioacuten el Poder Ejecutivo designaraacute direcshytamente los representantes patronales y del personal (inciso e) d) y e) del articulo 227 de la ley) eligieacutendolos entre miembros de los sindicatos con personeria o inscripcioacuten gremial en la Seshycretaria de Trabajo y Previsioacuten En caso de que no existieran asociaciones con personeria o inscripcioacuten gremial el Poder EJeshycutivo haraacute la designacioacuten entre personas que llenen las condishyciones para ejercer esos cargos

Los cargos de representantes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica y los de la Secretariacutea de Trabajo y Previshysioacuten (incisos a) y b) del artiacuteculo 27 de la ley) no podraacuten ser desempentildeados por personas que tengan intereses directos en establecimientos privados de ensentildeanza

Los representantes del personal (inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley) deberaacuten ser profesores o maestros en actividad en ~stablecimientos de ensentildeanza privados y no tener intereses patronales directos o indirectos que defender

La comprobacioacuten de una situacioacuten de este geacutenero implica + la separacioacuten inmediata del representante afectado pronunciashyda por el Poder Ejecutivo

t Art 18 - Es incompatible el ejercicio de una representashycioacuten patronal o del personal en el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada con el ejercicio de cargos dependientes del Ministerio de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica o de la Secretaria de Trabajo y Previsioacuten

1I jiUNAL DE INfORMACION fOUCATin 21 ParalJUIlY 1651 1 er Piacuteo

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Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdol PERON B Gache Piran

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Page 13: Estatuto del personal docente de los establecimientos … · administrativo, de maestranza y ... de tres años merecieren concepto profesional ... los períodos de vacaciones. iII

Art 19 - A los efectos de fijar el sueldo del personal comshyprendido en el inciso e) del artiacuteculo 27 de la ley se tendraacute en cuenta el sueldo en efectivo que por antiguumledad y tareas le corresponda computaacutendose ademaacutes las especies habitacioacuten u otras remuneraciones que por su actuacioacuten representativa dejare de percibir

Art 20 - El presiacutedente del Consejo Gremial ejerceraacute adeshymaacutes las funciones de Director General de los servicios adminisshytrativos y teacutecnicos y profesional del Consejo

El personal administrativo y teacutecnico y profesional que inteshygraraacute dichos servicios seraacute designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo previo concurso de capacidad y anteceshydentes

Art 21 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada una vez constituido elevaraacute al Poder Ejecutivo dentro de los 30 diacuteas de su designacioacuten un proyecto de reglamento sobre su organishyzac oacuten interna y funcionamiento

Art 22 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada eleshyvaraacute anualmente antes del 1Q de marzo una Memoria de su actuacioacuten y propondraacute las modificaciones que su experiencia le aconsejen tendientes a perfeccionar la ley

Art 23 - Recibida una denuncia de o sobre establecimienshyto del interior del paiacutes el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada designaraacute si lo cree necesario un sumariante para que se traslade a la localidad en que esteacute ubicado el establecimiento a los efectos de aplicar y vigilar el procedimiento que establece el articulo 34 de la ley

Art 24 - Quedan eximidos de la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 38 de la ley de los establecimientos que probaren ante el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada que han abonado ya otra indemnizacioacuten por despidos o cesantias anteriores a su promulacioacuten q)Jando esta indemnizacioacuten fuese mayor En caso contrario se completaraacute la misma hasta el monto que ese arshytiacuteculo establece

Las cesantiacuteas dispuestas por los establecimientos adscripshytos a la ensentildeanza oficial con posterioridad a la sancioacuten de

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la Ley NQ 13047 sea en forma individual o colectiva no tendraacuten caraacutecter definitiivo hasta tanto los organismos teacutecnicos corresshypondientes o el Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada se proshynuncien sobre el particular

Art 25 - Por esta vez uacutenicamente se autoriza a los estashyblecimientos adscriptos a la ensentildeanza oficial a abonar los sueldos correspondentes a los meses de enero y febrero de 1948 en cuotas o con posterioridad a su vencimiento Este pago deshyberaacute completarse antes del 31 de diciembre del citado antildeo

Art 26 - El Consejo Gremial de Ensentildeanza Privada acshytuaraacute dentro de la jurisdiccioacuten del Departamento de Instruccioacuten Puacuteblica de la Nacioacuten

Art 27 - Comuniacutequese publlquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

(Fdo) PERON B Gache Plraacuten

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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DECRETO COMPLEMENTARIO DEL N9 40471 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DECRETO N9 2035 iBuenos Aires 24 de enero de 1948

VISTO Que en el Decreto NQ 40471 de fecha 23 de diciembre de

1947 reglamentario de la Ley NQ 13047 se ha omitido la inshyclusioacuten de tiexclna disposicioacuten sobre la contribucioacuten del Estado a que se refiere el articulo 24 de dicha ley

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el sentildeor Ministro de Justicia e Instruccioacuten Puacuteblica

El Presidente de la Nacioacuten Argentina DECRETA

Artiacuteculo 19 - Incluacuteyese como parte integrante del artiacuteculo 16 del decreto N9 40471 de fecha 23 de diciembre de 1947 reshyglamentario de la Ley NQ 13047 Y a continuacioacuten del paacuterrafo primero el siguiente agregado

Quedan comprendidos en esta contribucioacuten del Estado las dos terceras partes del aporte patronal para la jubilaCioacuten del personal incluido en el artiacuteculo 24 de la ley En el caso de que el establecimiento demuestre asimismo que sus ingresos no le permitan abonar los meses de enero febrero y el mes compleshymentario que establece el articulo 24 de la ley el Consejo Greshymial de Ensentildeanza Privada podraacute proponer al Poder Ejecutivo una contribucioacuten oficial equivalente a los sueldos del personal docente durante esos meses de vacaciones

Art 29 Comuniacutequese publiquese anoacutetese deacutese a la DIshyreccioacuten General del Registro Nacional y archiacutevese

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