162
ESTATUTO DOCENTE Ori ED 2014.indd 1 3/6/14 2:33 PM

ESTATUTO DOCENTE - Suteba · PDF fileSECRETARIO GENERAL ROBERTO BARADEL SEC. GENERAL ADJUNTA CECILIA MARTÍNEZ Sec. Gremial MARÍA LAURA TORRE Sec. de Organización JUAN MUÑOZ Sec

Embed Size (px)

Citation preview

  • ESTATUTO DOCENTE

    Ori ED 2014.indd 1 3/6/14 2:33 PM

  • SECRETARIO GENERALROBERTO BARADEL

    SEC. GENERAL ADJUNTACECILIA MARTNEZ

    Sec. GremialMARA LAURA TORRE

    Sec. de OrganizacinJUAN MUOZ

    Sec. de SaludVILMA ALVARADO

    Sec. de Promocin SocialJULIO CERESA

    Sec. AdministrativoCRISTINA JONIC

    Sec. de FinanzasLAURA RAMALLO

    Sec. de ComunicacionesELISA SEMINO

    Ed. Inicial Marcela Escobar

    Ed. Primaria Valeria Visotsky

    Ed. Secundaria Leonardo Meza

    Ed. Superior Sandra Ramal

    Ed. Especial Nstor Carasa

    Ed. Fsica Sandra Michelli

    Ed. Artstica Pedro Ponce Carrasco

    Psic. y Asist. Soc. Mnica Grandoli

    Ed. Adultos Pablo Arias

    Ed. Privada Eduardo Valli

    Form. Profes. Alex Hiese

    Sub. Ed. Tcnica y Agr.Gustavo Lappano

    Vocales Titulares1 Vocal Hugo Yasky2 Vocal Stella Maldonado3 Vocal Pablo Masciangelo

    Vocales Suplentes1 Vocal Eduardo Alonso2 Vocal Eduardo Pereyra3 Vocal Marisa Monteiro4 Vocal Juan Vitta5 Vocal Eduardo Caprarulo6 Vocal Fabin Mouteira7 Vocal Claudio Mucci8 Vocal Alfonsa Petix9 Vocal Mara Lujn Bambara10 Vocal Hugo Gonzlez11 Vocal Cristina Echegoyen12 Vocal Jorge Daz13 Vocal Silvana de Marco14 Vocal Guillermo Fraga

    Delegados Paritarios TitularesRoberto BaradelMara Laura TorreGustavo PanzerVilma AlvaradoVilma PantoliniSilvia AlmaznCecilia CecchiniLeonor QuevedoViviana GuidoMarta Bordas

    Delegados Paritarios SuplentesHugo CanepaMara Ema MarocchiMarta SurezMariana MolteniEster Gmez BermejoMarisa BarromeresM. Del Carmen IglesiasLuis DandreaFabiana Prez ValdezViviana Werenchuck

    Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical TitularesMara ReigadaDiana CrdobaFrancisco Petix

    Tribunal Provincial de tica y Responsabilidad Sindical SuplentesSilvia VerdelliSusana LafalceGraciela Vergara

    Sec. de Cultura y EducacinSILVIA ALMAZN

    Sec. de Derechos HumanosROSANA MERLOS

    Sec. de InteriorRAUL CALAMANTE

    Sec. de Formacin Poltico SindicalLIDIA SCIOSCIA

    Sec. de JubilacionesMARINA MAPELLI

    Sec. de ActasGUSTAVO PANZER

    Sub Sec. GremialCECILIA CECCHINI

    Sub Sec. de OrganizacinROBERTO IGLESIAS

    Sub Sec. AdministrativoMIRIAM LPEZ OSORNIO

    Sub Sec. de ComunicacionesGLADYS BRAVO

    Sub Sec. de Cultura y EducacinMARIANA CATTANEO

    Sub Sec. de Derechos HumanosPATRICIA ROMERO DAZ

    Sub Sec. de InteriorPAULINO GUARIDO

    Sub Sec. de Promocin SocialCRISTINA MELLADO

    Sub Sec. de Servicios de SaludM. DEL CARMEN RODRGUEZ

    Sub Sec. de Salud, Cond. y Medio Amb.TrabajoMARIANA MOLTENI

    CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

    SECRETARIADO DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIN

    Ori ED 2014.indd 2 3/6/14 2:33 PM

  • ESTATUTO Y PARITARIA DOCENTE

    Ori ED 2014.indd 3 3/6/14 2:33 PM

  • Ori ED 2014.indd 4 3/6/14 2:34 PM

  • Ori ED 2014.indd 5 3/6/14 2:34 PM

  • Ori ED 2014.indd 6 3/6/14 2:34 PM

  • SE CONSTITUY LA PARITARIA DOCENTEDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    La Ley 13.552, publicada el 13 de octubre de 2006, consagra legislativamente un sentido y militado reclamo de los Trabajadores Docentes organizados: poseer una herramienta para la discusin de las condiciones de trabajo, en paridad de condiciones con la patronal.

    La sancin de esta Ley se produce en el marco del conflicto salarial que el Frente Gremial Docente sostuvo en el 2006 frente al gobierno provincial, en demanda del cumplimiento del compromiso asumido por ste de continuar con la discusin y, en consecuencia, la indis-pensable mejora de los salarios Docentes.

    QUINES INTEGRAN LAS PARITARIAS?Por la parte empleadora: el Estado Provincial, la Direccin General de Cultura y Educacin, el Ministerio de Economa y la Subsecretara de la Gestin Pblica.

    Por la parte trabajadora: Los delegados paritarios de las organizaciones gremiales del sector Docente son elegidos en nuestra organizacin, a partir de la modificacin del Estatuto, por voto directo de los afiliados.

    QU DISCUTIMOS EN LAS PARITARIAS? LA AGENDA PARITARIA. Se presentan a la mesa temas a resolver, que fueran trabajados por los Docentes en distintos m-bitos del SUTEBA: reuniones de discusin, capacitaciones, encuentros, congresos, plenarios, etc.

    As se construye colectivamente la Agenda Paritaria.

    Esta agenda la sostenemos con fuerza en las distintas Comisiones Tcnicas que se constituyan: Consolidacin de la gestin y organizacin del Trabajo escolar; Salud Laboral y Riesgos de Tra-bajo, Carrera Docente, nomenclador y escalafn; Salario Docente y Reglamentacin, procedi-mientos y funcionamiento de la Paritaria, etc.

    La PARITARIA constituye un paso fundamental en la consolida-cin de nuestra fuerza como trabajadores y en la concrecin de una herramienta que nos es indispensable para poder dis-cutir nuestros puestos de trabajo y para la conquista de todas las condiciones laborales que merecemos.

    Ori ED 2014.indd 7 3/6/14 2:34 PM

  • LEY 13.552

    El Senado y Cmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

    ARTCULO 1.- Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Bue-nos Aires en su carcter de empleador y el personal Docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseanza estatal de la jurisdiccin provincial se regirn por las disposiciones de la presente Ley.

    ARTCULO 2.- La presente Ley se aplicar exclusivamente al personal Docente detalla-do en el Art. 1, que corresponda a los cargos de base u horas ctedra y a todos los cargos concursables previstos en el escalafn aprobado por la Ley 10.579 y sus modificatorias.

    ARTCULO 3.- La representacin del Estado Provincial ser ejercida por el Director General de Cultura y Educacin, el Ministro de Economa y el Secretario General de la Gobernacin o aquellos funcionarios en quienes deleguen su competencia, los que en ningn caso podrn tener rango inferior a Director General, Provincial o su equivalente.

    ARTCULO 4.- La negociacin podr revestir el carcter de general o particular. Las par-tes debern articular la negociacin en los distintos niveles. Se integrarn comisiones ne-gociadoras para la negociacin general y la particular de la que sern partes en el caso de la general, las mencionadas en los Art. 3 y 5. En el caso de las comisiones negocia-doras particulares, adems, deber integrarse con los representantes de las entidades sindicales con personera gremial cuyo mbito de actuacin personal comprenda a los trabajadores involucrados en dicho nivel de negociacin.

    ARTCULO 5.- A los fines del desarrollo de la negociacin colectiva, en su carcter ge-neral, que se consagra en la presente Ley la representacin de los trabajadores ser ejercida por las entidades gremiales Docentes con personera gremial cuyo mbito de actuacin personal y territorial incluya exclusivamente a todos los trabajadores encua-drados en la Ley 10.579 y sus modificatorias, en todo el mbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 6.- La representacin de los trabajadores no ser inferior a diez (10) miem-bros. La integracin de dicha representacin ser proporcional a la cantidad de afiliados que las entidades gremiales posean. En el caso de la negociacin particular adems de-ber integrarse la representacin trabajadora con al menos un (1) representante de cada entidad con personera gremial que comprenda en su mbito de representacin al perso-nal Docente involucrado en el nivel de negociacin correspondiente.

    ARTCULO 7.- En caso de no existir paridad numrica entre los representantes gremia-les y los representantes del estado provincial, desde su integracin se establecern me-canismos de voto adecuados que garanticen la igualdad de representacin debiendo adoptarse las decisiones por consenso. Cuando no exista consenso en el seno de la re-presentacin de los trabajadores, se conformar su voluntad por votacin, requirindose la mayora absoluta de votos de la totalidad de los representantes. A cada organizacin con personera gremial corresponder un nmero de votos proporcional a la cantidad de afiliados que representen en cada nivel de negociacin.

    ARTCULO 8.- Los representantes estatales y los representantes de los trabajadores, en la negociacin de carcter general o particular, podrn en cualquier tiempo proponer la formacin de una comisin tcnica a cuyo fin cada parte designar su respectivo repre-sentante indicando las materias que deben ser objeto de estudio.

    ARTCULO 9.- La negociacin colectiva, podr comprender todas las cuestiones labora-

    Ori ED 2014.indd 8 3/6/14 2:34 PM

  • les que integran la relacin de empleo, tanto las de contenido salarial como las vinculadas a la prestacin de servicios y condiciones de trabajo, quedando excluidas:

    a) Las facultades constitucionales del Estado en materia educativa;b) La estructura orgnica funcional del sistema educativo en los trminos del Art. 103 inciso 12 de la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires, excepto en aque-llas cuestiones que impliquen modificaciones en las condiciones de trabajo;c) El principio de idoneidad, como base para el ingreso y para la promocin en la carrera.

    ARTCULO 10.- El acuerdo que afecte cuestiones econmicas, deber basarse en la existencia de crditos presupuestarios vigentes. Cuando el acuerdo implicare la modifi-cacin de normas presupuestarias vigentes el mismo ser sometido a consideracin del Ministerio de Economa de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 11.- Las partes estarn obligadas a negociar de buena fe; este principio impor-ta para las mismas los siguientes derechos y obligaciones:

    a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;b) La realizacin de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la fre-cuencia y periodicidad adecuadas;c) El intercambio de la informacin necesaria a