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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES Publicado DOF 19/octubre/2011 (1) Reforma publicada DOF 26/diciembre/2011 (2) Última reforma publicada DOF 25/mayo/2012 1 La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien expedir el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA DIRECCIÓN GENERAL CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LAS FACULTADES GENÉRICAS CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA JURÍDICA Y FIDUCIARIA CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE BIENES CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE EMPRESAS Y ACTIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE COORDINACIÓN REGIONAL CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOTECNIA CAPÍTULO XI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Estatuto Orgánico

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informe de actividades gubernamentales

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  • ESTATUTO ORGNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES

    Publicado DOF 19/octubre/2011 (1) Reforma publicada DOF 26/diciembre/2011

    (2) ltima reforma publicada DOF 25/mayo/2012

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    La Junta de Gobierno del Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 58, fraccin VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fraccin IX de la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, ha tenido a bien expedir el siguiente:

    ESTATUTO ORGNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES

    CAPTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA DIRECCIN GENERAL CAPTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LAS FACULTADES GENRICAS CAPTULO IV DE LA DIRECCIN CORPORATIVA JURDICA Y FIDUCIARIA CAPTULO V DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE BIENES CAPTULO VI DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE EMPRESAS Y ACTIVOS FINANCIEROS CAPTULO VII DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE COORDINACIN REGIONAL CAPTULO VIII DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES CAPTULO IX DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIN CAPTULO X DE LA DIRECCIN CORPORATIVA DE COMERCIALIZACIN Y MERCADOTECNIA CAPTULO XI DEL RGANO INTERNO DE CONTROL

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    CAPTULO XII DE LAS SUPLENCIAS TRANSITORIOS

    CAPTULO I De las disposiciones generales

    ARTCULO 1- El presente Estatuto Orgnico tiene por objeto establecer las bases de organizacin, as como las facultades de la Junta de Gobierno, del Director General y de las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes.

    ARTCULO 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico y su Reglamento, para efectos de este Estatuto Orgnico se entender, en singular o plural, por:

    I. Administracin, a las actividades relativas a la recepcin, registro, custodia, conservacin y supervisin de Bienes, as como, en su caso, la preparacin para su enajenacin o destruccin;

    II. Activos Financieros, a los derechos contenidos en ttulos de crdito, instrumentos de deuda y cualquier otro documento transferido al SAE que consigne derechos de cobro o cualquier otro que sea enajenable;

    III. Comercializacin, a las actividades relacionadas con la venta, postventa y atencin a clientes;

    IV. Director General, al Director General del SAE; V. Directriz, al documento normativo emitido por el Director General o los titulares de las

    Direcciones Corporativas, en el mbito de sus respectivas competencias, que regula actividades propias del SAE, en trminos de la normativa aplicable;

    VI. Empresas, a las entidades paraestatales, as como sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos pblicos y aqullos fideicomisos pblicos que sean anlogos a entidad paraestatal, fidecomisos privados que cuenten con estructura propia, en proceso de desincorporacin, liquidacin o extincin, segn sea el caso, que hayan sido transferidos al SAE. Conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyan un negocio en marcha o unidades econmicas y a los mandatos y liquidaciones e instrucciones con tales fines encomendadas al SAE;

    VII. Herramientas, a los procedimientos, metodologas, algoritmos, programas informticos, esquemas organizacionales, agrupaciones administrativas, formatos y dems instrumentos anlogos, establecidos por la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros, con el objetivo de optimizar el ejercicio de sus atribuciones relativas al proceso de Empresas;

    VIII. Lineamiento, al documento normativo emitido por la Junta de Gobierno, que regula las actividades propias del SAE, de conformidad con la normativa aplicable; y

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    IX. Procedimiento, al documento que contiene la secuencia de tareas requeridas para realizar una actividad, emitido por los titulares de las Direcciones Corporativas y Ejecutivas.

    ARTCULO 3.- El domicilio de las oficinas centrales del SAE se ubicar en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o cerrar oficinas regionales en el territorio nacional, as como designar domicilio convencional para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y circunscripcin territorial.

    CAPTULO II De la Junta de Gobierno y la Direccin General

    ARTCULO 4.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarn trimestralmente. De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionar cuantas veces sea necesario cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Tcnico y/o del Prosecretario de la misma con una anticipacin mnima de 5 das hbiles, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podr sesionar en forma consultiva para lo cual, el Director General o cualquiera de sus miembros presentarn, por conducto del Secretario Tcnico o del Prosecretario, una solicitud debidamente fundada y motivada, a efecto de que stos elaboren un dictamen al respecto y lo comuniquen al presidente de la Junta de Gobierno, quien decidir sobre el particular. Para las sesiones consultivas se aplicar, en lo conducente, lo dispuesto en el siguiente artculo.

    ARTCULO 5.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarn y tendrn validez con la asistencia de la mayora simple de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el presidente de la Junta de Gobierno o su suplente. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrn derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. A las sesiones de la Junta de Gobierno se convocar al comisario pblico, designado por la Secretara de la Funcin Pblica, en su carcter de rgano de vigilancia del SAE, quien tendr derecho a voz pero no a voto. Asimismo, asistirn como invitados permanentes un servidor pblico designado por la Procuradura Fiscal de la Federacin y otro por el Banco de Mxico, quienes tendrn derecho a voz, pero no a voto, as como a cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

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    Adems podrn asistir a las sesiones, con el carcter de invitados, teniendo derecho a voz pero no a voto, el Director General y los servidores pblicos del SAE, as como representantes de otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal u organismos autnomos, o cualquier persona que determine la Junta de Gobierno. Las propuestas de acuerdo que el Director General someta a la aprobacin de la Junta de Gobierno, debern ser acompaadas de las notas ejecutivas correspondientes, debidamente firmadas por los titulares de las unidades administrativas responsables de su contenido, sealando su nombre, cargo y el fundamento jurdico que los legitima para ello. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarn por mayora simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente o su suplente, voto de calidad para el caso de empate.

    ARTCULO 6.- Le corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

    I. Aprobar la contratacin de financiamientos que, en trminos de la normativa aplicable, deba realizar el SAE por s o por cuenta de las Empresas en liquidacin que tengan el carcter de pblicas;

    II. Aprobar, previo informe de los comisarios respectivos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros iniciales, finales y, en su caso, anuales intermedios de las entidades paraestatales en liquidacin y/o extincin, salvo los de los Fideicomisos Pblicos y de las sociedades que conserven rganos colegiados que sean competentes para estos efectos;

    III. Emitir los Lineamientos que sean necesarios para la operacin del SAE; IV. Autorizar el tabulador de sueldos para Empresas en desincorporacin; V. Tomar conocimiento de los asuntos que a propuesta del Director General, deban ser

    sometidos a dicha Junta de Gobierno para dichos efectos; y VI. Las dems que se sealen en las disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 7.- El Secretario Tcnico y, en ausencia de ste, el Prosecretario de la Junta de Gobierno, tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Formular la convocatoria y elaborar el orden del da de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el Director General;

    II. Integrar y distribuir a los miembros de la Junta de Gobierno, al comisario pblico y a los invitados permanentes, la documentacin e informacin correspondiente a los asuntos que sern tratados en las sesiones, con anticipacin no menor de cinco das hbiles a la celebracin de la reunin; tratndose de sesiones consultivas, el presidente, en funcin de los asuntos a tratar determinar el plazo en que se deben emitir los votos, una vez recibida la documentacin;

    III. Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para los efectos contenidos en stos;

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    IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobacin de los miembros de la Junta de Gobierno y, en caso de ser aprobadas, se asentarn en el libro de actas que para tal efecto se lleve, debiendo ser firmadas por el Secretario Tcnico o por el Prosecretario y por el Presidente para efectos de su formalizacin;

    V. Certificar, una vez que el acta de la sesin correspondiente haya sido aprobada, los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, as como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesin;

    VI. Resguardar y controlar los libros de actas y los documentos originales que sustenten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;

    VII. Expedir copias certificadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los documentos que los soporten;

    VIII. Apoyar a la Junta de Gobierno en el desempeo de sus atribuciones; y IX. Las dems que sealen otras disposiciones jurdicas aplicables, as como aqullas

    que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

    ARTCULO 8.- La representacin, trmite y resolucin de los asuntos de la competencia del SAE, corresponde originalmente al Director General.

    Para el mejor funcionamiento del SAE, el Director General se auxiliar de los Directores Corporativos, de los Directores Ejecutivos, de los Coordinadores, de los Delegados Regionales, de los Administradores Titulares, de los Administradores y de los dems servidores pblicos, quienes sern responsables del ejercicio de sus respectivas atribuciones en trminos del presente Estatuto Orgnico, as como de Terceros Especializados. Lo anterior, sin perjuicio de que el Director General ejerza directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgnico les confiere a todos ellos. ARTCULO 9.- Le corresponde al Director General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Fungir como delegado fiduciario general en los fideicomisos en que el SAE acte como fiduciario sustituto, as como delegado fiduciario especial en los casos en que sea nombrado como tal para ejercer las atribuciones propias del SAE;

    II. Someter a consideracin de la Junta de Gobierno los asuntos del SAE que sean de su competencia;

    III. Definir Directrices para la operacin del SAE, en trminos de la normativa aplicable; IV. Someter a consideracin de la Junta de Gobierno los estados financieros del SAE, los

    cuales, en el caso de los anuales para cada ejercicio, debern incluir el dictamen del auditor externo designado por la Secretara de la Funcin Pblica;

    V. Someter a consideracin de la Junta de Gobierno, previo informe de los Comisarios respectivos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros iniciales, finales y, en su caso, anuales intermedios de las entidades paraestatales en liquidacin y/o extincin, salvo los de los Fideicomisos Pblicos y de las sociedades que conserven rganos colegiados que sean competentes para estos efectos;

    VI. Autorizar, en su caso, la utilizacin provisional de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa aplicable;

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    VII. Informar a la Junta de Gobierno sobre las remociones que haga de los liquidadores, sndicos, conciliadores, depositarios, interventores o administradores de los Bienes en trminos de las disposiciones aplicables;

    VIII. Autorizar las asignaciones que realice el SAE, en trminos de la normativa aplicable; IX. Determinar los casos en que los servidores pblicos del SAE debern ejercer sus

    atribuciones de manera mancomunada; X. Conferir aquellas facultades delegables a los servidores pblicos adscritos al SAE,

    expidiendo los acuerdos relativos que debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin;

    XI. Otorgar y revocar poderes generales o especiales con las facultades que le correspondan, incluyendo los que requieran de clusula o autorizacin especial, as como conferir la facultad para que el apoderado pueda a su vez otorgar y revocar poderes generales o especiales; (1)

    XII. Proponer a la Junta de Gobierno el monto de los recursos que se debern depositar en el fondo para financiar las operaciones del SAE a que se refiere la Ley o cualquier otra disposicin legal;

    XIII. Autorizar el Manual General de Organizacin del SAE; XIV. Nombrar provisionalmente y remover a los liquidadores de Empresas y someter su

    nombramiento definitivo a la Junta de Gobierno; XV. Autorizar las estructuras de las empresas en desincorporacin; XVI. Designar como encargados de despacho a los servidores pblicos que habrn de

    ocupar las dos jerarquas inferiores a las del Director General, en tanto se someta el nombramiento respectivo a la Junta de Gobierno; y

    XVII. Las dems que sealen la normativa aplicable, as como las que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

    Sern facultades indelegables del Director General las sealadas en las fracciones IV, V, IX, X y XIV de este artculo. (1) ARTCULO 10.- La Direccin General tendr adscrita la Coordinacin de Comunicacin Social a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y ejecutar el programa de comunicacin social del SAE en trminos de la normativa aplicable;

    II. Difundir a travs de los medios de comunicacin la informacin que sea de inters del SAE;

    III. Dar seguimiento a los medios de comunicacin respecto de los temas relacionados con el SAE e informarlos a su personal;

    IV. Instrumentar, en su caso, la edicin y distribucin de las publicaciones que requiera el SAE para su difusin, en los diferentes medios, en el mbito de su competencia;

    V. Verificar el cumplimiento institucional del Manual de Identidad Grfica del Gobierno Federal, as como de la normativa aplicable en el mbito de su competencia;

    VI. Definir y actualizar, en coordinacin con las unidades administrativas que corresponda en el mbito de su competencia, los contenidos del portal institucional y del intranet, de conformidad con la normativa aplicable; y

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    VII. Las dems que le instruya el Director General.

    ARTCULO 11.- La Direccin General tendr adscrita la Coordinacin de Transparencia y Acceso a la Informacin, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Ejercer las facultades que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, su reglamento y dems disposiciones aplicables le otorguen a la unidad de enlace correspondiente;

    II. Coordinar a las unidades administrativas del SAE para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, su reglamento y dems disposiciones aplicables; acorde a los criterios emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de Datos Personales y del Comit de Informacin del SAE;

    III. Asesorar jurdicamente a las unidades administrativas del SAE y a su Comit de Informacin para la atencin de las solicitudes de informacin y de datos personales, de los recursos de revisin su cumplimiento y las dems obligaciones en materia de transparencia; y

    IV. Proponer al Comit de Informacin los procedimientos para la gestin de las solicitudes de acceso a la informacin y los criterios en materia de clasificacin, de conformidad con la normativa aplicable.

    CAPTULO III De la estructura organizacional y las facultades genricas

    ARTCULO 12.- El SAE, para el ejercicio de sus atribuciones contar, adems de la Junta de Gobierno y del Director General, con las unidades administrativas que aqu se enlistan, as como por los dems servidores pblicos que se sealan en el respectivo Manual General de Organizacin, y por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del SAE:

    I. Direccin Corporativa Jurdica y Fiduciaria y adscritas a sta, las siguientes

    unidades:

    a) Direccin Ejecutiva Jurdica Contenciosa Coordinacin Civil, Mercantil y Penal Coordinacin Fiscal y de Amparo Coordinacin Laboral

    b) Direccin Ejecutiva de Consulta Jurdica y Normativa Coordinaciones de Consulta Jurdica y Normativa

    c) Direccin Ejecutiva Jurdica y de Recuperacin Coordinaciones Jurdicas y de Recuperacin

    d) Direccin Ejecutiva Fiduciaria Coordinacin de Administracin Fiduciaria Coordinacin Jurdica Fiduciaria

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    Coordinacin de Valuacin II. Direccin Corporativa de Bienes y adscritas a sta, las siguientes unidades:

    a) Direccin Ejecutiva de Bienes Muebles

    Coordinacin Jurdica de Bienes Muebles Coordinacin de Recepcin y Administracin de Bienes Muebles Coordinacin de Destino de Bienes Muebles

    b) Direccin Ejecutiva de Bienes Inmuebles Coordinacin Jurdica de Bienes Inmuebles Coordinacin de Administracin de Bienes Inmuebles

    III. Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros y adscritas a sta, las

    siguientes unidades:

    Coordinacin de Evaluacin de Empresas y Activos Financieros

    a) Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas Direcciones de Liquidacin Coordinacin Jurdica de Liquidacin de Empresas Coordinacin de Liquidacin de Empresas Coordinacin de Soporte Administrativo de Liquidacin de Empresas

    b) Direccin Ejecutiva de Administracin de Empresas y Concursos

    Mercantiles Coordinacin Jurdica de Empresas Aseguradas y Concursos Mercantiles Coordinacin de Administracin de Empresas Aseguradas Coordinacin de Concursos Mercantiles

    c) Direccin Ejecutiva de Administracin y Recuperacin de Activos Financieros Coordinacin de Recuperacin de Activos Financieros Coordinacin de Preparacin de Activos Financieros Coordinacin de Administracin de Activos Financieros

    IV. Direccin Corporativa de Coordinacin Regional y adscritas a sta, las siguientes

    unidades: a) Direcciones Ejecutivas de Coordinacin Regional b) Delegaciones Regionales

    Delegacin Regional Noreste Delegacin Regional Noroeste Delegacin Regional Occidente Delegacin Regional Metropolitana Delegacin Regional Centro Sur

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    Delegacin Regional Norte Delegacin Regional Baja California Delegacin Regional Pacfico Delegacin Regional Golfo Delegacin Regional Sureste Delegacin Regional Peninsular Delegacin Regional Bajo Administraciones Titulares Jurdicas y de Recepcin Administraciones Titulares de Administracin y Recuperacin

    V. Direccin Corporativa de Relaciones Institucionales y adscritas a sta, las

    siguientes unidades: a) Direccin Ejecutiva de Relacin con Entidades Transferentes

    Coordinacin de Enlace con Entidades Transferentes Coordinaciones de Rendicin de Cuentas con Entidades Transferentes

    b) Direccin Ejecutiva de Inversiones Coordinacin de Inversiones

    c) Direccin Ejecutiva de Atencin a rganos Colegiados

    VI. Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin y adscritas a sta, las siguientes unidades: a) Direccin Ejecutiva de Administracin de Recursos Financieros y Materiales

    Coordinacin de Presupuestos y Tesorera Coordinacin de Contabilidad Coordinacin de Planeacin y Adquisiciones de Recursos Materiales

    b) Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos Coordinacin de Administracin de Personal Coordinacin de Desarrollo Humano Coordinacin de Desarrollo Organizacional y Fondo de Pensiones

    c) Direccin Ejecutiva de Innovacin y Mejora Institucional Coordinaciones de Optimizacin de Procesos

    d) Direccin Ejecutiva de Tecnologa de la Informacin Coordinacin de Desarrollo de Sistemas Coordinacin de Operacin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones

    VII. Direccin Corporativa de Comercializacin y Mercadotecnia y adscritas a sta, las

    siguientes unidades:

    Coordinacin Jurdica de Comercializacin Coordinacin de Mercadotecnia

    a) Direccin Ejecutiva de Comercializacin de Bienes Muebles e Inmuebles

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    Coordinacin de Comercializacin de Bienes Muebles Coordinacin de Comercializacin de Bienes Inmuebles

    b) Direccin Ejecutiva de Comercializacin de Activos Financieros y Empresas c) Direccin Ejecutiva de Postventa y Atencin a Clientes

    Coordinacin de Postventa Coordinacin de Atencin a Clientes

    Las Direcciones Corporativas estarn integradas por sus titulares, por los Directores Ejecutivos, Directores de Liquidacin, Coordinadores, Delegados Regionales, Administradores Titulares y Administradores, as como por el personal tcnico operativo que se requiera para el desempeo de sus funciones.

    ARTCULO 13.- Corresponde a las direcciones corporativas, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar al SAE, para todos los efectos legales, ante todas las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea sealado como autoridad responsable;

    III. Formular la propuesta al Director General de los asuntos que deban someterse a la consideracin o aprobacin de la Junta de Gobierno y elaborar las notas ejecutivas correspondientes;

    IV. Presentar ante los rganos colegiados del SAE los asuntos que deban someterse a su consideracin y aprobacin, as como ante cualquier instancia de decisin que requieran las Empresas o Encargos, segn corresponda;

    V. Formular, de manera conjunta con la Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin, la propuesta al Director General de las estructuras de las unidades administrativas de su adscripcin;

    VI. Fungir como delegado fiduciario especial, cuando dicho nombramiento sea necesario para ejercer las atribuciones a que se refiere la Ley;

    VII. Representar al SAE, por instruccin del Director General, en los fideicomisos en los que tenga el carcter de fideicomitente o fideicomisario, instruyendo, en trminos del contrato respectivo, los actos que se requieran en la operacin de los mismos;

    VIII. Cumplir los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno, de los diferentes rganos colegiados del SAE, as como, en su caso, de las dems instancias de decisin correspondientes;

    IX. Suscribir y, en su caso emitir, instrumentos jurdicos o la normativa que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en trminos de la normativa aplicable;

    X. Formular, en coordinacin con la Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin el anteproyecto de presupuesto de operacin;

    XI. Certificar copias de los documentos que obren en sus respectivos archivos; y XII. Ejercer las dems atribuciones que se deriven de la normativa aplicable, as como

    atender los asuntos que le encomiende el Director General.

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    Para el mejor funcionamiento de cada direccin corporativa, su titular se auxiliar de los servidores pblicos adscritos a dicha unidad administrativa, quienes sern responsables del ejercicio de sus respectivas atribuciones en trminos del presente Estatuto Orgnico. Lo anterior, sin perjuicio de que el director corporativo ejerza directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgnico establece.

    ARTCULO 14.- Corresponde a las direcciones ejecutivas, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar al SAE para todos los efectos legales, ante todas las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea sealado como autoridad responsable;

    III. Presentar ante los rganos colegiados del SAE los asuntos que deban someterse a su consideracin y aprobacin, as como ante cualquier instancia de decisin que requieran las Empresas o Encargos, segn corresponda;

    IV. Fungir como delegado fiduciario especial, cuando dicho nombramiento sea necesario para ejercer las atribuciones a que se refiere la Ley, en cumplimiento del objeto del SAE;

    V. Representar al SAE por instruccin del Director General en los fideicomisos en los que tenga el carcter de fideicomitente o fideicomisario, instruyendo, en trminos del contrato respectivo, los actos que se requieran en la operacin de los mismos;

    VI. Gestionar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno, los diferentes rganos colegiados del SAE o, en su caso, las instancias de decisin correspondientes;

    VII. Administrar los contratos celebrados con los terceros y Terceros especializados; VIII. Suscribir los instrumentos jurdicos que se requiera para el cumplimiento de sus

    atribuciones en trminos de la normativa aplicable; IX. Certificar copias de los documentos que obren en sus respectivos archivos; X. Elaborar los reportes de las operaciones que tengan efectos sobre la contabilidad o

    flujos de efectivo, en su caso, de los Encargos y Empresas; XI. Supervisar el registro de la informacin en las bases de datos institucionales que

    permita efectuar las rendiciones de cuentas de los Encargos y Empresas en los plazos y trminos establecidos en la normativa aplicable; y

    XII. Ejercer las dems atribuciones que deriven de la normativa aplicable, as como atender los dems asuntos que le encomiende el Director General o la Direccin Corporativa competente.

    Para el mejor funcionamiento de cada direccin ejecutiva, su titular se auxiliar de los servidores pblicos adscritos a dicha unidad administrativa, quienes sern responsables del ejercicio de sus respectivas atribuciones en trminos del presente Estatuto Orgnico. Lo anterior, sin perjuicio de que el director ejecutivo ejerza directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgnico establece.

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    ARTCULO 15.- Corresponde a las coordinaciones, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar al SAE para todos los efectos legales, ante todas las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea sealado como autoridad responsable;

    III. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contradas por los terceros y Terceros especializados;

    IV. Proponer la normativa que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en trminos de la normativa aplicable;

    V. Suscribir instrumentos jurdicos y dems documentos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;

    VI. Instrumentar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, los rganos colegiados del SAE y las instancias de decisin correspondientes; y

    VII. Atender los asuntos que le encomiende el Director General, el director corporativo o el director ejecutivo competente.

    Para el mejor funcionamiento de las coordinaciones, sus titulares se auxiliarn de los servidores pblicos adscritos a dichas unidades administrativas, quienes sern responsables del ejercicio de sus respectivas atribuciones en trminos del presente Estatuto Orgnico. Lo anterior, sin perjuicio de que los coordinadores ejerzan directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgnico establece.

    ARTCULO 16.- Corresponde a las administraciones titulares, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar al SAE ante todas las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando as sea instruido;

    II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea sealado como autoridad responsable;

    III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren con terceros o con Terceros especializados;

    IV. Elaborar la propuesta de Directrices, de los instrumentos jurdicos o documentos normativos que se requieran, as como de sus modificaciones;

    V. Elaborar los proyectos de consulta, criterios, dictmenes y en general, cualquier tipo de documento que sus superiores jerrquicos deban emitir o suscribir;

    VI. Ejecutar las actividades tendentes al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, los rganos colegiados del SAE y las instancias de decisin correspondientes; y

    VII. Atender los asuntos que le encomiende el Director General, el director corporativo, el director ejecutivo o el coordinador competente.

    Para el mejor funcionamiento de las administraciones titulares, sus titulares se auxiliarn de los servidores pblicos adscritos a dichas unidades administrativas, quienes sern

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    responsables del ejercicio de sus respectivas atribuciones en trminos del presente Estatuto Orgnico. Lo anterior, sin perjuicio de que los administradores titulares ejerzan directamente las atribuciones que el presente Estatuto Orgnico establece.

    CAPTULO IV De la Direccin Corporativa Jurdica y Fiduciaria

    ARTCULO 17.- Corresponde a la Direccin Corporativa Jurdica y Fiduciaria, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Dirigir la atencin de los asuntos jurdicos para la operacin del SAE, Empresas y Encargos;

    II. Interpretar, para efectos administrativos, el presente Estatuto Orgnico; III. Coordinar la asesora que se brinda a la Junta de Gobierno en la elaboracin de

    instrumentos normativos; IV. Presentar la propuesta al Director General, conjuntamente con la unidad

    administrativa que corresponda, sobre el nombramiento y remocin de los servidores pblicos que ocupen cargos jurdicos en el SAE, en sus Encargos y Empresas;

    V. Emitir opinin respecto de las consultas jurdicas que le solicite la Junta de Gobierno o cualquier otro rgano colegiado del SAE;

    VI. Definir los criterios de aplicacin de la normativa emitida por el SAE; VII. Dirigir la atencin de las consultas jurdicas que le presenten las direcciones

    corporativas, previa opinin jurdica, en su caso, de la unidad administrativa de su adscripcin;

    VIII. Coordinar la emisin de las opiniones jurdicas de los asuntos que se presenten a consideracin de los rganos colegiados del SAE, cuando as lo requieran los mismos;

    IX. Validar que los asuntos que sean sometidos por parte del Director General a la Junta de Gobierno, cumplan con la normativa aplicable al SAE;

    X. Establecer el criterio del SAE en caso de contradicciones o controversias en aspectos jurdicos entre las diversas unidades administrativas del SAE, Empresas y Encargos;

    XI. Definir cuando exista duda sobre la competencia de alguna unidad administrativa jurdica del SAE para conocer de un asunto determinado, a cul de ellas corresponde la atencin del mismo;

    XII. Representar o coordinar la representacin del SAE y sus Encargos o empresas en liquidacin, para lo cual podr auxiliarse de Terceros especializados o de las estructuras jurdicas de stas, para presentar demandas, contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdn, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer los recursos en materia de amparo y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes;

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    XIII. Designar a los Terceros especializados en materia jurdica que coadyuven con las unidades administrativas del SAE y de los que deban representar al SAE, sus Encargos o empresas en liquidacin, en los procedimientos judiciales y administrativos en los que stos intervengan;

    XIV. Rendir o proponer los trminos de los informes previos y justificados cuando el Director General, la Junta de Gobierno, el SAE o cualquiera de sus servidores pblicos, sus Encargos o empresas en liquidacin siempre que no cuenten con estructuras propias, sean llamados como autoridad responsable, as como rendir pruebas, formular alegatos, hacer promociones y promover los incidentes y los recursos previstos en materia de amparo, conforme a la informacin y documentacin proporcionada por las unidades administrativas competentes;

    XV. Otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de clusula o autorizacin especial;

    XVI. Informar, en su caso, a la Procuradura Fiscal de la Federacin de los juicios en los que el SAE sea parte y, que incidan en el mbito de competencia de la Secretara, a efecto de que se propongan las medidas de coordinacin que resulten necesarias;

    XVII. Fungir como delegado fiduciario general en los fideicomisos en que el SAE acte como fiduciario sustituto;

    XVIII. Coordinar la atencin de solicitudes de prctica de avalos y referencias de valor de Bienes y la justipreciacin de rentas de bienes muebles e inmuebles; y

    XIX. Coordinar las actividades que realice el SAE en su carcter de fiduciario sustituto.

    ARTCULO 18.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva Jurdica Contenciosa, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Dar atencin y resolver las consultas de ndole jurdica contenciosa, as como las que en materia civil, mercantil, penal, laboral, fiscal, administrativa y de amparo le formulen otras unidades administrativas del SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin;

    II. Dar atencin y resolver los requerimientos que presenten las autoridades derivados de los procedimientos judiciales y administrativos en los que el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin, sean parte;

    III. Representar o coordinar la supervisin de la representacin del SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin, para lo cual podr auxiliarse de Terceros especializados o de las estructuras jurdicas de stas, para presentar demandas, contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdn, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer los recursos en materia de amparo y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, a nombre de los mismos, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

    IV. Rendir los informes previos y justificados cuando el Director General, la Junta de Gobierno, el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin que no cuenten con

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    estructura propia, sean llamados como autoridad responsable, as como rendir pruebas, formular alegatos, hacer promociones y promover los incidentes y los recursos previstos en materia de amparo, conforme a la informacin y documentacin proporcionada por las unidades administrativas competentes;

    V. Proponer los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando la Junta de Gobierno, el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin que no cuenten con estructuras propias, o cualquiera de sus servidores pblicos sean sealados como autoridad responsable;

    VI. Proponer al Director Corporativo Jurdico y Fiduciario la designacin de los Terceros especializados que deban representar al SAE, sus Encargos o empresas en liquidacin, en los procedimientos judiciales y administrativos contenciosos en los que stos intervengan;

    VII. Asignar la atencin de juicios relativos a asuntos de su competencia, as como la emisin de opiniones jurdicas a Terceros especializados;

    VIII. Gestionar el otorgamiento o revocacin de poderes que le soliciten las unidades administrativas del SAE, sus Encargos, empresas en liquidacin y las Entidades Transferentes en trminos de la normativa aplicable; y

    IX. Aprobar la dictaminacin jurdica de los asuntos que se vayan a someter a consideracin de los rganos colegiados del SAE.

    ARTCULO 19. Corresponde a la Coordinacin Civil, Mercantil y Penal, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar y supervisar la representacin del SAE o sus Encargos y empresas en liquidacin, en los procedimientos derivados de las materias contenciosa, civil, mercantil y penal, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que correspondan; as como interponer los recursos que procedan, allanarse, desistirse y transigir de stos;

    II. Instrumentar y verificar la presentacin de demandas, denuncias o querellas, as como, ejecutar y revisar las acciones de seguimiento de los procedimientos judiciales en los que el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

    III. Atender el desahogo de las consultas de ndole jurdica contenciosa, civil, mercantil y penal, as como las que a criterio del Director General o del Director Corporativo Jurdico y Fiduciario sean relevantes;

    IV. Instrumentar la asignacin y reasignacin de asuntos contenciosos a Terceros especializados; y

    V. Dictaminar los asuntos jurdicos derivados de procesos contenciosos que se presenten ante los rganos colegiados del SAE.

    ARTCULO 20. Corresponde a la Coordinacin Fiscal y de Amparo, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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    I. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en donde Director General, la Junta de Gobierno, el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin que no cuenten con estructura propia, o alguno de sus servidores pblicos, sean sealados como autoridad responsable, con excepcin de los juicios de amparo en los que las delegaciones regionales, sean llamadas como autoridades responsables;

    II. Proponer los proyectos de los informes previos, justificados, cumplimientos de ejecutorias, diversos requerimientos hechos por las autoridades judiciales en los juicios de amparo, as como interponer los recursos que procedan en los mismos;

    III. Rendir los informes previos y justificados cuando el Director General, la Junta de Gobierno, el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin que no cuenten con estructura propia, o alguno de sus servidores pblicos sean sealados como autoridad responsable, as como rendir pruebas, formular alegatos, hacer promociones y promover los incidentes y los recursos previstos en materia de amparo, conforme a la informacin y documentacin proporcionada por las unidades administrativas competentes;

    IV. Atender el desahogo de las consultas de ndole contenciosa fiscal, administrativa y de amparo, as como las que determine el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

    V. Representar al SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin o alguno de sus servidores pblicos o supervisar dicha representacin, en los procedimientos derivados de las materias contenciosa fiscal y administrativa, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que correspondan; as como interponer los recursos que procedan, allanarse, transigir y desistirse de stos;

    VI. Instrumentar la presentacin de demandas, as como dar seguimiento a los procedimientos fiscales o administrativos en los que el SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin sean parte, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario; y

    VII. Instrumentar la asignacin y reasignacin de los asuntos contenciosos fiscales y administrativos a Terceros especializados.

    ARTCULO 21.- Corresponde a la Coordinacin Laboral, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Instrumentar la representacin del SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin en los procedimientos derivados de la materia laboral, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que correspondan; as como interponer los recursos que procedan, allanarse, transigir y desistirse de stos;

    II. Instrumentar y verificar el seguimiento a las demandas laborales interpuestas en contra del SAE, sus Encargos y empresas en liquidacin, o las que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario sean relevantes, as como ejecutar las acciones de seguimiento de los juicios laborales respectivos;

    III. Atender el desahogo de las consultas de ndole jurdica contenciosa laboral, as como las que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

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    IV. Instrumentar la asignacin y reasignacin de asuntos contenciosos laborales a Terceros especializados; y

    V. Dictaminar los asuntos jurdicos derivados de procesos contenciosos laborales que se presenten ante los rganos colegiados del SAE.

    ARTCULO 22.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Consulta Jurdica y Normativa, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Asesorar jurdicamente al SAE y sus Encargos, con excepcin de las materias contenciosa, fiduciaria y de transparencia;

    II. Asesorar jurdicamente a la Junta de Gobierno en la elaboracin de la normativa que sta emita;

    III. Opinar jurdicamente los proyectos de normativa interna que las diversas unidades administrativas del SAE propongan en trminos de la normativa aplicable, previa opinin jurdica, en su caso, de la unidad administrativa que lo proponga;

    IV. Proponer, en su caso, los criterios de aplicacin de la normativa emitida por el SAE; V. Emitir opinin jurdica de los asuntos que se presenten a consideracin de la Junta de

    Gobierno o de algn otro rgano colegiado del SAE; VI. Supervisar el anlisis del marco jurdico aplicable al SAE cuando as se lo requiera la

    Junta de Gobierno, el Director General, los rganos colegiados del SAE y el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario y en su caso, proponer los proyectos de modificaciones que correspondan;

    VII. Participar con las autoridades competentes en la elaboracin y modificacin del marco jurdico aplicable al SAE;

    VIII. Gestionar cuando as se requiera la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la normativa que emita el SAE;

    IX. Difundir al interior del SAE y sus Encargos la normativa publicada en el Diario Oficial de la Federacin que les resulte aplicable; y

    X. Supervisar la asesora sobre la integracin, actualizacin y difusin de la Normateca Institucional al rgano colegiado que corresponda.

    ARTCULO 23.- Corresponde a las Coordinaciones de Consulta Jurdica y Normativa, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Atender y validar el desahogo de las consultas que formulen las unidades

    administrativas, con excepcin de las materias contenciosa, fiduciaria y de transparencia;

    II. Revisar y opinar sobre los proyectos de normativa interna que las diversas unidades administrativas del SAE emitan, previa opinin jurdica, en su caso, de la unidad administrativa que propone;

    III. Revisar los proyectos de documentos normativos que sean sometidos a la Junta de Gobierno;

    IV. Opinar sobre los asuntos que sern sometidos a consideracin del Director General, el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario, la Junta de Gobierno o algn otro rgano

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    colegiado del SAE, previa opinin jurdica, en su caso, de la unidad administrativa que propone;

    V. Realizar el anlisis del marco jurdico aplicable al SAE cuando as lo requiera la Junta de Gobierno, el Director General, los rganos colegiados del SAE o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario y en su caso, proponer al Director Ejecutivo de Consulta Jurdica y Normativa, los proyectos de modificaciones que correspondan;

    VI. Gestionar ante las autoridades competentes la elaboracin y modificacin del marco jurdico aplicable al SAE;

    VII. Asesorar al rgano colegiado competente respecto de la integracin, actualizacin y difusin de la Normateca Institucional; y

    VIII. Verificar la difusin de la normativa publicada en el Diario Oficial de la Federacin aplicable al SAE y a sus Encargos.

    ARTCULO 24.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva Jurdica y de Recuperacin, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Dar atencin y resolver los requerimientos que presenten las autoridades derivados de los procedimientos judiciales y administrativos en los que los Encargos y empresas en liquidacin, sean parte;

    II. Representar o coordinar la supervisin de la representacin de los Encargos o Empresas en liquidacin, para lo cual podr auxiliarse de Terceros especializados o de las estructuras jurdicas de stas, para presentar demandas, contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdn, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer los recursos en materia de amparo y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, a nombre de los mismos, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

    III. Elaborar el dictamen jurdico sobre la recepcin o devolucin de Activos Financieros; IV. Coordinar la atencin de los aspectos jurdicos relacionados con la recuperacin de

    Activos Financieros que sean transferidos al SAE; V. Coordinar la suscripcin de convenios judiciales o documentos relativos a la

    recuperacin de Activos Financieros, que realicen los Terceros especializados facultados para ello;

    VI. Representar al SAE para la recuperacin jurdica de Activos Financieros, as como para la proteccin y defensa de los intereses de ste, sus Encargos y empresas en liquidacin;

    VII. Supervisar que se realicen los actos procesales necesarios para la proteccin y defensa de los intereses en materia de recuperacin de Activos Financieros del SAE, Encargos y empresas en liquidacin;

    VIII. Proponer al Director Corporativo Jurdico y Fiduciario la designacin de los Terceros especializados que deban representar al SAE, sus Encargos o empresas en

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    liquidacin, en los procedimientos judiciales y administrativos contenciosos en los que stos intervengan;

    IX. Asignar la atencin de juicios relativos a asuntos de su competencia, as como la emisin de opiniones jurdicas a Terceros especializados;

    X. Aprobar la dictaminacin jurdica de los asuntos en materia de recuperacin jurdica de Activos Financieros que se vayan a someter a consideracin de los rganos colegiados del SAE; y

    XI. Coordinar el desahogo de las consultas jurdicas que le formulen en materia de recuperacin jurdica de Activos Financieros.

    ARTCULO 25.- Corresponde a las Coordinaciones Jurdicas y de Recuperacin, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar la dictaminacin jurdica sobre la recepcin de Activos Financieros; II. Atender los aspectos jurdicos relacionados con la recuperacin de Activos

    Financieros que sean transferidos al SAE; III. Ejecutar las actividades inherentes al seguimiento de los asuntos de carcter

    contencioso relacionados con la recuperacin de Activos Financieros; IV. Verificar y emitir opinin jurdica a los dictmenes que se vayan a someter a los

    rganos colegiados del SAE para la recuperacin de Activos Financieros, as como aquellos que determinen la irrecuperabilidad o imposibilidad de cobro de los crditos y derechos vinculados a cada uno de los juicios;

    V. Representar o supervisar la representacin de los Encargos y empresas en liquidacin, para presentar demandas, contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdn, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer los recursos en materia de amparo y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, a nombre de los mismos, as como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurdico y Fiduciario;

    VI. Representar al SAE, a sus Encargos o a las empresas en liquidacin, en los actos procesales necesarios para la proteccin y defensa de los intereses de stos en la recuperacin jurdica de Activos Financieros;

    VII. Vigilar que se realicen los actos procesales necesarios para la proteccin y defensa de los intereses en materia de recuperacin de activos financieros; y

    VIII. Atender las consultas jurdicas que en su caso le llegaren a formular en materia de recuperacin jurdica de activos financieros.

    ARTCULO 26.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva Fiduciaria, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar las actividades tendentes a administrar, sustituir o extinguir negocios fiduciarios donde el SAE funja como fiduciario sustituto;

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    II. Establecer los planes de trabajo para la administracin, sustitucin o extincin de los fideicomisos en los que el SAE acte como fiduciario sustituto;

    III. Representar al SAE en su calidad de delegado fiduciario general en los fideicomisos en que el SAE acte como fiduciario sustituto;

    IV. Brindar asesora en materia de administracin, modificacin, fusin, sustitucin o extincin de encargos fiduciarios;

    V. Otorgar y revocar los poderes necesarios para actos de administracin, pleitos y cobranzas para la administracin, sustitucin o extincin de los fideicomisos en los que el SAE acte como fiduciario sustituto y para la defensa de su patrimonio, as como para la ejecucin de los fideicomisos de garanta;

    VI. Asignar la ejecucin de garantas fiduciarias y atencin de juicios, as como la emisin de opiniones jurdicas a Terceros especializados;

    VII. Elaborar los proyectos de contratos de fideicomiso, mandatos o anlogos que involucren recursos pblicos federales, con la participacin y colaboracin, en su caso, de la unidad administrativa solicitante del encargo fiduciario;

    VIII. Supervisar la ejecucin de fideicomisos por la va convencional as como dar seguimiento a los procedimientos derivados de los mismos;

    IX. Supervisar la atencin de solicitudes de prctica de avalos y referencias de valor de Bienes, y la justipreciacin de rentas de bienes muebles e inmuebles, para los casos que as se lo requieran las unidades administrativas del SAE;

    X. Supervisar el resguardo de la informacin contenida en los avalos, referencias de valor y justipreciaciones indicados en la fraccin anterior, con el fin de asegurar su confiabilidad e integridad; y

    XI. Autorizar la entrega de los avalos, referencias de valor o justipreciaciones que se realicen, nicamente a la unidad administrativa solicitante de los mismos.

    ARTCULO 27.- Corresponde a la Coordinacin de Administracin Fiduciaria, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Realizar las actividades relacionadas con la administracin de los negocios fiduciarios, as como de sustitucin o extincin, en los cuales el SAE, ostente la calidad de fiduciario sustituto, en estricto apego a los fines establecidos en los propios contratos, convenios modificatorios o reglas de operacin, y de conformidad a la normativa aplicable;

    II. Participar en la elaboracin y formalizacin de los convenios de sustitucin fiduciaria y de extincin;

    III. Compilar la informacin y llevar al cabo la rendicin de cuentas de los encargos fiduciarios en los que el SAE acta en su calidad de fiduciario sustituto, ante las autoridades supervisoras que lo requieran, as como a los fideicomitentes, fideicomisarios, comits tcnicos, a sus propios rganos fiscalizadores y a los rganos colegiados del SAE que as lo requieran;

    IV. Vigilar la correcta administracin de los patrimonios fideicomitidos de cada negocio fiduciario e informar al rgano colegiado competente sobre los mismos; y

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    V. Colaborar en la atencin de los procedimientos de ejecucin de negocios fiduciarios o fideicomisos de garanta, conforme a las instrucciones de los fideicomisarios, y de acuerdo con los contratos de fideicomiso y la normativa aplicable.

    ARTCULO 28.- Corresponde a la Coordinacin Jurdica Fiduciaria, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Realizar las actividades y acciones de carcter jurdico-fiduciario, relacionados con la elaboracin y formalizacin de contratos, convenios y dems actos jurdicos en los que el SAE acte con el carcter de fiduciario sustituto;

    II. Llevar a cabo los actos y trmites jurdicos correspondientes, directamente o a travs de Terceros Especializados, en los procedimientos convencionales o judiciales, para la ejecucin de los negocios fiduciarios, en los trminos de los contratos de fideicomiso de garanta y dems disposiciones aplicables;

    III. Revisar el registro actualizado de los delegados y apoderados fiduciarios, as como el control de las escrituras en que consten sus facultades y revocaciones;

    IV. Revisar las notas que se someten a la Junta de Gobierno, en las que se solicite el nombramiento y revocacin de delegados fiduciarios; y

    V. Elaborar los proyectos de convenios de extincin de fideicomisos o sustitucin fiduciaria, as como revisar jurdicamente los proyectos de escrituras de transmisin de propiedad en ejecucin de fideicomiso y extincin parcial del mismo.

    ARTCULO 29.- Corresponde a la Coordinacin de Valuacin, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Atender las solicitudes formuladas por las diversas unidades administrativas del SAE, en materia de avalos as como referencias de valor de Bienes;

    II. Atender las solicitudes formuladas por las diversas unidades administrativas del SAE, en materia de justipreciacin de renta de bienes muebles e inmuebles;

    III. Emitir las cdulas de estimacin de referencia de valor en gabinete de bienes inmuebles que le sean solicitadas;

    IV. Resguardar la informacin contenida en los avalos, referencias de valor y justipreciaciones de renta sealados en el presente artculo, asegurando su confiabilidad e integridad; y

    V. Proponer al Director Ejecutivo Fiduciario, la entrega de los avalos, referencias de valor o justipreciaciones que se realicen, nicamente a la unidad administrativa solicitante de los mismos.

    CAPTULO V De la Direccin Corporativa de Bienes

    ARTCULO 30.- Corresponde a la Direccin Corporativa de Bienes, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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    I. Definir las estrategias para la Administracin, as como para la asignacin, donacin, regularizacin, destruccin, devolucin o venta de bienes muebles e inmuebles, esta ltima de manera coordinada con la Direccin Corporativa de Comercializacin y Mercadotecnia;

    II. Formular la propuesta, para la autorizacin del Director General, de la asignacin y destruccin de bienes muebles e inmuebles;

    III. Formular la propuesta para la autorizacin del Director General del nombramiento provisional o remocin de depositarios y administradores de los bienes muebles o inmuebles, de conformidad con la normativa aplicable;

    IV. Determinar e instrumentar la participacin de las unidades administrativas correspondientes en la Administracin, asignacin, donacin, destruccin y devolucin de los bienes muebles o inmuebles;

    V. Definir la estrategia para la entrega del valor de los bienes muebles e inmuebles cuando exista imposibilidad para devolverlos; y

    VI. Integrar el presupuesto, el ejercicio de gasto, el flujo de efectivo y la generacin de ingresos relacionados con la Administracin, asignacin, regularizacin, donacin, destruccin y devolucin de bienes muebles e inmuebles.

    ARTCULO 31.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Bienes Muebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Proponer las estrategias para la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin y regularizacin de los bienes muebles que sean competencia de las delegaciones regionales;

    II. Proponer e instrumentar las estrategias y supervisar su cumplimiento, para la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin, decomiso, abandono y regularizacin de los bienes muebles que le instruya el Director Corporativo de Bienes;

    III. Supervisar la procedencia para la recepcin de bienes muebles, as como de la devolucin y destruccin de los bienes muebles a que se refiere la fraccin II de este artculo;

    IV. Supervisar la recepcin fsica y jurdica de los bienes muebles transferidos al SAE a que se refiere la fraccin II de este artculo;

    V. Supervisar la administracin de los depsitos de numerario asegurado, decomisado o abandonado en procedimientos penales federales;

    VI. Supervisar la entrega o devolucin de los bienes muebles a que se refiere la fraccin II de este artculo, cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente, o la entrega del valor de stos, cuando hayan sido enajenados o asignados o exista imposibilidad para devolverlos;

    VII. Instrumentar la Administracin de los bienes muebles sealados en la fraccin II de este artculo;

    VIII. Proponer al Director Corporativo de Bienes la asignacin o destruccin de los bienes muebles transferidos al SAE e instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

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    IX. Instrumentar, tramitar y resolver el procedimiento de declaracin de abandono a favor del Gobierno Federal de los bienes muebles e inmuebles asegurados;

    X. Supervisar la atencin de las solicitudes de resarcimiento emitidas por las autoridades competentes, relativas a bienes muebles;

    XI. Coordinar la dictaminacin de la incosteabilidad jurdica o administrativa de los bienes muebles referidos en la fraccin II de este artculo; y

    XII. Coordinar los dems aspectos administrativos y jurdicos, con excepcin de la materia contenciosa, relacionados con la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin, decomiso, abandono y regularizacin de los bienes muebles sealados en la fraccin II de este artculo.

    ARTCULO 32.- Corresponde a la Coordinacin Jurdica de Bienes Muebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Validar los proyectos de normativa en general de todos los asuntos en materia de bienes muebles que sean presentados a consideracin de los distintos rganos colegiados del SAE;

    II. Validar la procedencia de la recepcin, devolucin y destruccin de los bienes muebles mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto;

    III. Validar la procedencia de declaratoria de abandono para la resolucin por parte de la unidad administrativa correspondiente, respecto de los bienes muebles e inmuebles asegurados transferidos al SAE, cuya devolucin se orden por la autoridad competente;

    IV. Validar el dictamen sobre las solicitudes de resarcimiento emitidas por las autoridades competentes, relativas a bienes muebles;

    V. Validar el dictamen sobre la incosteabilidad de los bienes muebles transferidos al SAE, mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto;

    VI. Analizar, validar y tramitar los dems asuntos jurdicos, con excepcin de la materia contenciosa, relacionados con la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin y regularizacin de los bienes muebles; y

    VII. Emitir opinin jurdica de las consultas que le sean formuladas en relacin con la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin y regularizacin de bienes muebles, as como solicitar la ratificacin de criterio a la Direccin Corporativa Jurdica y Fiduciaria, cuando as se requiera.

    ARTCULO 33.- Corresponde a la Coordinacin de Recepcin y Administracin de Bienes Muebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Ejecutar las estrategias para la Administracin, donacin, asignacin, destruccin, devolucin y regularizacin de los bienes muebles mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto;

    II. Formalizar y vigilar la recepcin fsica y jurdica de bienes muebles, mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto;

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    III. Entregar, o en su caso verificar la entrega, de los bienes muebles mencionados en la fraccin II del artculo 31, cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente o tramitar la entrega del valor de stos cuando hayan sido enajenados o asignados; y

    IV. Elaborar el proyecto de dictamen de incosteabilidad de los bienes muebles mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto.

    ARTCULO 34.- Corresponde a la Coordinacin de Destino de Bienes Muebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Revisar y proponer los Procedimientos para la atencin de las solicitudes de donacin y asignacin de bienes muebles e inmuebles, para someterlos a la autorizacin, en su caso, de los rganos colegiados;

    II. Administrar los depsitos de numerario asegurado, decomisado o abandonado en procesos penales federales, as como los ingresos derivados de la enajenacin de bienes muebles e inmuebles asegurados, decomisados y abandonados en administracin del SAE;

    III. Elaborar las propuestas para la donacin o asignacin de bienes muebles e inmuebles, as como someter a la unidad administrativa competente las notificaciones a los donatarios o asignatarios autorizados;

    IV. Instrumentar la atencin en coordinacin con las delegaciones regionales de las solicitudes de donacin o asignacin de bienes muebles e inmuebles;

    V. Tramitar, y en su caso suscribir, la formalizacin de la donacin de bienes muebles e inmuebles, as como tramitar su asignacin; y

    VI. Proponer las modalidades de destruccin, contratacin y financiamiento para atender las instrucciones y resoluciones de destruccin de bienes muebles mencionados en la fraccin II del artculo 31 del presente Estatuto.

    ARTCULO 35.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Bienes Inmuebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Proponer las estrategias para la Administracin, donacin, asignacin, devolucin, decomiso y regularizacin de los bienes inmuebles que sean competencia de las delegaciones regionales;

    II. Proponer e instrumentar las estrategias y supervisar su cumplimiento para la Administracin, donacin, asignacin, devolucin, regularizacin y otorgamiento en depositaras de bienes muebles e inmuebles que le instruya el Director Corporativo de Bienes;

    III. Supervisar la procedencia para la recepcin de los bienes inmuebles que se pongan a disposicin del SAE a que se refiere la fraccin II de este artculo, as como de la devolucin de los bienes inmuebles que estn en Administracin de ste, segn corresponda;

    IV. Supervisar la recepcin fsica o jurdica de los bienes inmuebles transferidos al SAE a que se refiere la fraccin II del presente artculo;

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    V. Supervisar la administracin de los depsitos de numerario derivados de la utilizacin productiva de bienes inmuebles asegurados en procedimientos penales federales;

    VI. Poner a consideracin del Director Corporativo de Bienes las solicitudes que cumplen los requisitos para el nombramiento de depositarios de los bienes muebles e inmuebles transferidos al SAE e instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

    VII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos de depositara que celebre el SAE respecto de los bienes muebles e inmuebles, sus frutos y las cuentas bancarias relacionadas;

    VIII. Supervisar la entrega o devolucin de los bienes inmuebles a que se refiere la fraccin II de este artculo, cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente o la entrega del valor de stos, cuando hayan sido enajenados o asignados o exista imposibilidad para devolverlos;

    IX. Coordinar la dictaminacin de la incosteabilidad jurdica o administrativa de los bienes inmuebles referidos en la fraccin I del presente artculo;

    X. Coordinar la dictaminacin de la situacin jurdica, que en su caso requieran los bienes inmuebles objeto o en proceso de regularizacin o formalizacin;

    XI. Coordinar, en su caso, la regularizacin jurdica y administrativa de los bienes inmuebles;

    XII. Dar seguimiento a los contratos de seguros, asesor de seguros y servicios de vigilancia que requieran los Bienes;

    XIII. Coordinar la formalizacin ante notario pblico, cuando as corresponda, de la venta, permuta, asignacin y donacin de los bienes inmuebles; y

    XIV. Coordinar los dems aspectos administrativos y jurdicos, con excepcin de la materia contenciosa, relacionados con la Administracin, destruccin, devolucin y regularizacin de los bienes inmuebles.

    ARTCULO 36.- Corresponde a la Coordinacin Jurdica de Bienes Inmuebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Verificar los proyectos de normativa y en general de los asuntos que se presenten a consideracin de los distintos rganos colegiados del SAE;

    II. Verificar la procedencia de la recepcin y devolucin de los bienes inmuebles, a que se refiere la fraccin II del artculo 35 del presente Estatuto;

    III. Elaborar el dictamen sobre la situacin jurdica relacionada con bienes inmuebles a que se refiere la fraccin II del artculo 35 del presente Estatuto;

    IV. Tramitar la formalizacin de la venta, permuta, donacin o asignacin de los bienes inmuebles;

    V. Validar el dictamen sobre la incosteabilidad de los bienes inmuebles transferidos al SAE, mencionados en la fraccin II del artculo 35 del presente Estatuto;

    VI. Tramitar la regularizacin jurdica de los bienes inmuebles; VII. Analizar, dictaminar y tramitar los dems asuntos jurdicos relacionados con la

    Administracin, donacin, asignacin, devolucin, regularizacin y destino de los bienes inmuebles; y

  • 26

    VIII. Emitir opinin jurdica de las consultas que le sean formuladas en relacin con la Administracin, devolucin, regularizacin y destino de bienes inmuebles, as como solicitar la ratificacin de criterio a la Direccin Corporativa Jurdica y Fiduciaria, cuando as lo requiera.

    ARTCULO 37.- Corresponde a la Coordinacin de Administracin de Bienes Inmuebles, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Entregar y, en su caso, verificar la entrega de los bienes inmuebles a que se refiere la fraccin II del artculo 35 del presente Estatuto, cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente o cuando stos hayan sido enajenados o asignados;

    II. Elaborar el proyecto de dictamen sobre la incosteabilidad de la administracin de los bienes inmuebles transferidos al SAE, a que se refiere la fraccin II del artculo 35 del presente Estatuto;

    III. Dar seguimiento a la regularizacin de la situacin administrativa y fiscal de los bienes inmuebles que integran el padrn inmobiliario en el sistema informtico institucional, siempre que dicha regularizacin no implique procedimiento contencioso alguno;

    IV. Elaborar los nombramientos de depositarios de bienes muebles e inmuebles; V. Dar seguimiento a los contratos de depositara, sus frutos y las cuentas bancarias

    relacionadas; VI. Administrar los depsitos de numerario derivados de la utilizacin productiva de

    bienes inmuebles asegurados en procedimientos penales federales; Verificar el programa de seguros integrales a contratar para bienes muebles e inmuebles en administracin y custodia a cargo del SAE, que elabora el asesor externo en materia de seguros; y

    VII. Dar seguimiento los contratos de seguros, asesor de seguros y servicios de vigilancia que requieran los Bienes.

    CAPTULO VI De la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros

    Artculo 38.- Corresponde a la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Dirigir las etapas de transferencia, administracin y conclusin para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin, administracin, devolucin, quiebra y concurso mercantil de empresas privadas; extincin de fideicomisos; Administracin y recuperacin de Activos Financieros, as como para la ejecucin de Encargos;

    II. Proponer a las instancias competentes las estrategias para los procesos la desincorporacin de empresas; liquidacin y administracin de empresas privadas;

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    extincin de fideicomisos; Administracin y recuperacin de Activos Financieros, as como para la ejecucin de Encargos;

    III. Emitir, en su caso, las Herramientas para la evaluacin, control y supervisin del registro, estudios previos, estrategias, planes de trabajo y rendicin de cuentas para los proceso de desincorporacin de empresas; liquidacin, administracin, devolucin, quiebra y concurso mercantil de empresas privadas; extincin de fideicomisos; Administracin y recuperacin de Activos Financieros, as como para la ejecucin de Encargos, segn corresponda;

    IV. Coordinar el ejercicio de los derechos corporativos de los Activos Financieros; V. Someter a la consideracin del Director General, para en su caso, someterlos a las

    instancias competentes para su autorizacin, los instrumentos jurdicos que coadyuven a la conclusin de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    VI. Someter a la autorizacin del Director General la agrupacin de empresas en desincorporacin; empresas privadas en liquidacin; fideicomisos en extincin y Encargos en una sola estructura, as como la concentracin de actividades afines de las Empresas, Activos Financieros y Encargos para someterlo, en su caso, a consideracin de las instancias competentes;

    VII. Proponer al Director General para su autorizacin, las estructuras para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos; ejecucin de Encargos; para la atencin de actividades de la etapa de conclusin; para la agrupacin de Empresas y Encargos, as como para la concentracin de actividades afines;

    VIII. Proponer al Director General, para que se sometan a autorizacin de la Junta de Gobierno, modificaciones al tabulador de sueldos del personal contratado para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos y ejecucin de Encargos;

    IX. Proponer al Director General, el nombramiento y remocin de los liquidadores de Empresas, as como de los administradores, interventores, visitadores, conciliadores o sndicos, segn corresponda, que lleven a cabo la liquidacin, administracin, quiebra y concurso mercantil de empresas privadas; extincin de fideicomisos y ejecucin de Encargos; y

    X. Proponer para aprobacin del Director General, el nombramiento y remocin del personal para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos y ejecucin de Encargos que ocupen puestos equivalentes a los de Director Corporativo, Director Ejecutivo y Coordinador en el SAE.

    Artculo 39.- Corresponde a la Coordinacin de Evaluacin de Empresas y Activos Financieros, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Proponer al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, Herramientas o modificaciones a las mismas, para la evaluacin, control y supervisin del registro,

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    estudios previos, estrategias, planes de trabajo y rendicin de cuentas de las Empresas, Activos Financieros y Encargos bajo su responsabilidad, segn corresponda, as como llevar a cabo su evaluacin;

    II. Proponer al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros la aplicacin de tableros de control, bases de datos y estadsticas para las Empresas, Activos Financieros y Encargos bajo su responsabilidad, segn corresponda;

    III. Actualizar las Herramientas para controlar el registro de Empresas, Activos Financieros y Encargos bajo responsabilidad de la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros;

    IV. Dar seguimiento e informar al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros sobre el cumplimiento de la aplicacin de las Herramientas para las Empresas, Activos Financieros y Encargos bajo responsabilidad de la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros, segn corresponda;

    V. Documentar mejores prcticas y dems informacin que apoyen la formulacin de Directrices, estrategias, proyectos y acciones en materia de polticas pblicas dentro del mbito de competencia de la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros;

    VI. Proponer al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, las estrategias para la administracin, liquidacin, extincin y desincorporacin de Empresas, Activos Financieros y Encargos, segn corresponda, bajo su responsabilidad; y

    VII. Proponer al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, cuando resulte procedente, los instrumentos jurdicos necesarios que coadyuven a la conclusin de los procesos de desincorporacin de empresas pblicas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos.

    Artculo 40.- Corresponde a la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Desempear o supervisar las funciones de liquidador cuando el SAE haya sigo designado para tal efecto y, en su caso, haya aceptado el nombramiento respectivo;

    II. Coordinar las etapas de transferencia, administracin y conclusin de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    III. Aprobar los trminos de referencia de los estudios previos y diagnsticos para llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    IV. Emitir la propuesta tcnica y econmica para, en su caso, aceptar llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    V. Proponer al Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, para la aprobacin de las instancias competentes, las estrategias para llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

  • 29

    VI. Proponer a la Coordinacin de Evaluacin de Empresas y Activos Financieros, para la aprobacin de la Direccin Corporativa de Empresas y Activos Financieros, las Herramientas o modificaciones a las mismas, para la evaluacin, control y supervisin del registro, estudios previos, estrategias, planes de trabajo y rendicin de cuentas para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    VII. Aprobar el presupuesto para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos, con base en las Herramientas;

    VIII. Aprobar y, en su caso, actualizar los planes de trabajo para los procesos de desincorporacin de empresas pblicas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos, con base en las Herramientas;

    IX. Someter a la consideracin del Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, para someterlas a la autorizacin de las instancias competentes, las estructuras para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos y la ejecucin de Encargos; as como para la atencin de actividades de la etapa de conclusin, de agrupacin de Empresas y de concentracin de actividades afines;

    X. Proponer a las instancias competentes u rganos colegiados del SAE para su aprobacin, las prestaciones laborales y niveles de sueldo del personal para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos, en trminos de la normativa aplicable;

    XI. Someter a la consideracin del Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, para autorizacin de la Junta de Gobierno, las modificaciones al tabulador de sueldos para el personal contratado para los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    XII. Someter a la consideracin del Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, el nombramiento y remocin, por parte del Director General, de los titulares de las Direcciones de Liquidacin, as como de los responsables y el personal que ocupe cargos equivalentes a los de Director Corporativo, Director Ejecutivo y Coordinador en el SAE, para llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos y la ejecucin de Encargos;

    XIII. Nombrar, remover y autorizar los movimientos del personal para llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos, distinto al sealado en la fraccin anterior;

    XIV. Asignar los recursos materiales de las empresas en desincorporacin, de las empresas privadas en liquidacin, de los fideicomisos en extincin y Encargos bajo su responsabilidad, al SAE o a otros Encargos;

    XV. Comisionar al personal de las empresas en desincorporacin, de las empresas privadas en liquidacin, de los fideicomisos en extincin y Encargos bajo su responsabilidad, al SAE o a otros Encargos;

  • 30

    XVI. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones y funciones de los liquidadores de Empresas en los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas, extincin de fideicomisos y ejecucin de Encargos;

    XVII. Someter a consideracin del Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros, para autorizacin del Director General las propuestas de agrupacin de Empresas, as como de concentracin de actividades afines de las Empresas;

    XVIII. Coordinar la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de previsin social en los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos;

    XIX. Emitir los informes de avances y de rendicin de cuentas de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos; y

    XX. Ejercer, cuando corresponda, los derechos corporativos de los Activos Financieros. Todas las atribuciones conferidas en materia de recursos humanos, estructura organizacional, tabuladores, prestaciones laborales, niveles de sueldo y recursos materiales sealadas en el presente artculo, debern informarse, para su control, registro y formalizacin, a la Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin.

    Artculo 41.- Corresponde a las Direcciones de Liquidacin, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Representar a las empresas en desincorporacin para todos los efectos legales, ante todas las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sean sealadas como autoridad responsable las empresas en desincorporacin o cualquiera de sus servidores pblicos;

    III. Recibir fsica y jurdicamente las empresas en desincorporacin; IV. Instrumentar y, en su caso, coordinar la instrumentacin de las estrategias, planes de

    trabajo y Herramientas para llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas;

    V. Emitir los informes de gestin que se requieran; VI. Registrar y, en su caso, coordinar el registro de todos los eventos y operaciones que

    afecten la contabilidad de las empresas en desincorporacin, as como integrar la documentacin soporte y emitir los estados financieros;

    VII. Dar cumplimiento y, en su caso, coordinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de previsin social a cargo de las empresas en desincorporacin;

    VIII. Verificar que se aseguren los bienes que formen parte de los activos de las empresas en desincorporacin;

    IX. Proponer para autorizacin del Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas el presupuesto anual de las empresas en desincorporacin;

    X. Autorizar el ejercicio del gasto de las empresas en desincorporacin; XI. Gestionar y, en su caso, coordinar las actividades necesarias para dar cumplimiento a

    los acuerdos emanados de las comisiones intersecretariales competentes, Junta de

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    Gobierno y diferentes rganos colegiados del SAE, relacionadas con las empresas en desincorporacin;

    XII. Coordinar la elaboracin y suscribir el balance inicial y final de liquidacin de las empresas en desincorporacin;

    XIII. Presentar y, en su caso, coordinar la presentacin, previa aprobacin del Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas, a los rganos colegiados del SAE los asuntos relativos a las empresas en desincorporacin que deban someterse a su consideracin y aprobacin;

    XIV. Proponer al Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas para aprobacin de las instancias correspondientes, la estructura orgnica de las empresas en desincorporacin,

    XV. Proponer al Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas, para su nombramiento, al personal contratado para llevar a cabo el proceso de desincorporacin de empresas;

    XVI. Administrar y, en su caso, coordinar la administracin de los sueldos, salarios, prestaciones laborales y movimientos del personal contratado para la desincorporacin de empresas e informar a la Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin;

    XVII. Coordinar, conjuntamente con la Direccin Corporativa de Finanzas y Administracin, la contratacin para la adquisicin y arrendamiento de bienes, de servicios y de obra pblica y servicios relacionados con las mismas, de las empresas en proceso de desincorporacin, en trminos del plan de trabajo definido;

    XVIII. Dar cumplimiento y, en su caso, coordinar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que se encuentren sujetas las empresas en proceso de desincorporacin establecidas en la normativa aplicable;

    XIX. Certificar copias de los documentos que obren en los respectivos archivos de las empresas en desincorporacin;

    XX. Formalizar y, en su caso, coordinar la formalizacin de los instrumentos jurdicos necesarios para llevar a cabo el proceso de desincorporacin de empresas, en trminos de la normativa aplicable;

    XXI. Cumplir y, en su caso, coordinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas en proceso de desincorporacin establecidas en la normativa aplicable;

    XXII. Incorporar en el mdulo comercial del sistema informtico correspondiente, los bienes muebles e inmuebles y Activos Financieros de la empresa en proceso de desincorporacin, susceptibles de ser comercializados; y (2)

    XXIII. Ejercer las dems atribuciones que deriven de la normativa aplicable, as como atender y resolver los dems asuntos que le encomiende el Director General, el Director Corporativo de Empresas y Activos Financieros o el Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas.

    Artculo 42.- Corresponde a la Coordinacin Jurdica de Liquidacin de Empresas, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Dar seguimiento a la atencin de los aspectos jurdicos relacionados con los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de

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    fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos bajo la responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas;

    II. Elaborar el dictamen jurdico sobre la procedencia, en su caso, de la recepcin de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos bajo la responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas;

    III. Revisar o, en su caso, emitir el dictamen jurdico de los proyectos de Procedimientos, documentos normativos y de los asuntos que se presenten a consideracin de los distintos rganos colegiados del SAE, competencia de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas, previo dictamen, en su caso, del responsable jurdico de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas, extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos bajo la responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas, salvo los que deban presentarse a la Junta de Gobierno;

    IV. Revisar o, en su caso, emitir la opinin de las consultas jurdicas que le sean formuladas a la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas en relacin con los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos bajo la responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas, previo dictamen, en su caso, del responsable jurdico de la Empresa o Encargo que corresponda;

    V. Revisar jurdicamente las actas de entrega recepcin, actas de asambleas de accionistas, convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos competencia de la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos, previo dictamen, en su caso, del responsable jurdico de la Empresa o Encargo que corresponda; y

    VI. Elaborar y proponer a la Direccin Ejecutiva de Liquidacin de Empresas, conjuntamente con las Coordinaciones de Soporte Administrativo de Liquidacin de Empresas y de Liquidacin de Empresas, el diagnstico, estudio previo, planes de trabajo, as como la propuesta para aceptar llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos y, en su caso, las modificaciones a stos.

    Artculo 43.- Corresponde a la Coordinacin de Liquidacin de Empresas, en el mbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y proponer al Director Ejecutivo de Liquidacin de Empresas, conjuntamente con las Coordinaciones de Soporte Administrativo de Liquidacin de Empresas y Jurdica de Liquidacin de Empresas, el diagnstico, estudio previo, planes de trabajo, as como la propuesta para, en su caso, aceptar llevar a cabo los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos y, en su caso, las modificaciones a stos;

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    II. Formalizar la recepcin de los procesos de desincorporacin de empresas; liquidacin de empresas privadas; extincin de fideicomisos, as como la ejecucin de Encargos bajo la