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ESTATUTO ORGÁNICO universidad nacional 2015

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

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Page 1: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

ESTATUTO ORGÁNICOu n i v e r s i d a d n a c i o n a l

2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL

ESTATUTO ORGÁNICO

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GACETA EXTRAORDINARIA N.º 8-2015

Al 20 DE ABRIL DE 2015

ESTATUTO ORGÁNICO

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“Tengo fe en la Universidad Nacional. En ella será bello trabajar, bello el vivir y, si es necesario bello morir”

-Pbro. Benjamín Núñez V.

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ESTATUTO ORGÁNICO

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UNIVERSIDAD NACIONAL

Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional aprobado por la Asamblea Universitaria mediante referendum realizado el 31 de octubre de 2014, según los resultados oficiales transcritos por el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional mediante el comunicado oficial 21-2014 de 12 de noviembre de 2014.

Modificados los artículos 51 y 107 mediante referendum realizado el 10 de abril de 2015 por la Asamblea Universitaria, según los resultados oficiales transcritos por el Tribunal Electoral de la Universidad Nacional mediante el comunicado oficial 6-2015 de 16 de abril de 2015.

Para efectos de una mejor comprensión del Estatuto, las correcciones publicadas en la Fe de Erratas fueron incluidas en el texto. La Fe de Erratas fue publicada en la Gaceta de la Universidad Nacional, UNA Gaceta Extraordinaria N.° 3-2016, el 22 de febrero de 2016 y en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N.º 86 a La Gaceta N.º 103, de 28 de mayo de 2016.

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17 PREÁMBULO

19 TÍTULO I

19 CAPÍTULO ÚNICO. PRINCIPIOS, VALORES Y FINES19 ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS

20 ARTÍCULO 2. VALORES

20 ARTÍCULO 3. FINES

21 ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

21 ARTÍCULO 5. LIBERTAD DE CÁTEDRA

23 TÍTULO II. ACCIÓN SUSTANTIVA

23 CAPÍTULO I. ALCANCES23 ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA

23 CAPÍTULO II. INSTANCIAS EJECUTORAS23 ARTÍCULO 7. UNIDAD ACADÉMICA

24 ARTÍCULO 8. FACULTAD Y CENTRO

24 ARTÍCULO 9. SEDE, SECCIÓN REGIONAL Y SEDE INTERUNIVERSITARIA

25 CAPÍTULO III. RESPONSABLES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA25 ARTÍCULO 10. PERSONAL ACADÉMICO

25 ARTÍCULO 11. PERSONAL ADMINISTRATIVO

25 ARTÍCULO 12. INGRESO Y ESTABILIDAD

25 ARTÍCULO 13. DERECHOS DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

26 ARTÍCULO 14. DEBERES DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

26 ARTÍCULO 15. DERECHO DE INAMOVILIDAD

26 ARTÍCULO 16. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

27 ARTÍCULO 17. DERECHOS DEL ESTUDIANTADO

28 ARTÍCULO 18. EXENCIÓN DEL PAGO DE MATRÍCULA

28 ARTÍCULO 19. DEBERES DEL ESTUDIANTADO

28 ARTÍCULO 20. FINANZAS ASIGNADAS AL SECTOR ESTUDIANTIL

29 ARTÍCULO 21. DE LOS EGRESADOS Y GRADUADOS

ÍNDICE

Page 14: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

31 TÍTULO III. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

31 CAPÍTULO I. GOBERNANZA DE LA UNIVERSIDAD31 ARTÍCULO 22. GOBIERNO UNIVERSITARIO

31 ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

32 ARTÍCULO 24. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

32 ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

33 ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

33 ARTÍCULO 27. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

33 ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

34 ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

34 ARTÍCULO 30. CONGRESO UNIVERSITARIO

34 ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

35 ARTÍCULO 32. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

35 ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

36 ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

36 ARTÍCULO 35. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

36 ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO UNIVERSITARIO

37 ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

38 ARTÍCULO 38. CONSEJO ACADÉMICO

38 ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO

38 ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

40 ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN DE RECTOR

40 ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE RECTOR

40 ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL RECTOR

41 ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN DEL RECTOR ADJUNTO

42 ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL RECTOR ADJUNTO

42 ARTÍCULO 46. DE LAS VICERRECTORÍAS

43 ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

43 CAPÍTULO II. GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD

43 ARTÍCULO 48. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

43 ARTÍCULO 49. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

44 ARTÍCULO 50. ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

44 ARTÍCULO 51. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

45 ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

45 ARTÍCULO 53. CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

45 ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

46 ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DEL CARGO DE DECANO

47 ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL DECANO

48 ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN DEL VICEDECANO

48 ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL VICEDECANO

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49 ARTÍCULO 59. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

49 ARTÍCULO 60. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD ACADÉMICA

50 ARTÍCULO 61. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD ACADÉMICA

50 ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

50 ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

51 ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

51 ARTÍCULO 65. ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

52 ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

52 ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

52 ARTÍCULO 68. CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

53 ARTÍCULO 69. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

53 ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

54 ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

54 ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

54 ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

55 ARTÍCULO 74. DEFINICIÓN DEL CARGO DE SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

55 ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

56 ARTÍCULO 76. ESTRUCTURA DE LAS SEDES REGIONALES

57 CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA57 ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN DE ÓRGANO DESCONCENTRADO

57 ARTÍCULO 78. INSTANCIAS CON DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

57 ARTÍCULO 79. TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO

58 ARTÍCULO 80. TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIONES

59 CAPÍTULO IV. SISTEMA DE APOYO A LA ACADEMIA59 ARTÍCULO 81. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

61 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

61 CAPÍTULO I. HACIENDA UNIVERSITARIA61 ARTÍCULO 82. FUENTES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

62 ARTÍCULO 83. PRINCIPIO DE FONDO ÚNICO

62 ARTÍCULO 84. SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SEDES

63 CAPÍTULO II. RENDICIÓN DE CUENTAS63 ARTÍCULO 85. DEFINICIÓN DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

63 ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

64 ARTÍCULO 87. PROCURADURÍA DE LA ÉTICA

65 CAPÍTULO III. RÉGIMEN ELECTORAL65 ARTÍCULO 88. CARÁCTER SECRETO Y NATURALEZA DEL VOTO

65 ARTÍCULO 89. CONVOCATORIA Y QUÓRUM

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65 ARTÍCULO 90. PORCENTAJES DE ELECCIÓN PARA TODOS LOS PROCESOS

65 ARTÍCULO 91. LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS

66 ARTÍCULO 92. PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

66 ARTÍCULO 93. ELECCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LAS AUTORIDADES

66 ARTÍCULO 94. DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

67 ARTÍCULO 95. TRÁMITE DE DENUNCIAS DE DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

67 CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN67 ARTÍCULO 96. PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS

67 ARTÍCULO 97. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN SUBSIDIARIA

68 ARTÍCULO 98. ÓRGANOS QUE CONOCERÁN LAS APELACIONES

68 ARTÍCULO 99. DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

69 ARTÍCULO 100. NULIDAD DE ACTOS Y DE RESOLUCIONES

69 CAPÍTULO V. JURISDICCCIÓN DISCIPLINARIA69 ARTÍCULO 101. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

69 ARTÍCULO 102. SOBRE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

69 ARTÍCULO 103. SANCIONES DISCIPLINARIAS

70 ARTÍCULO 104. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

70 ARTÍCULO 105. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS

70 ARTÍCULO 106. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS PARTIDARIAS

71 CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

71 ARTÍCULO 107. DE LAS SESIONES

72 ARTÍCULO 108. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO PROPIETARIO

72 ARTÍCULO 109. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

72 ARTÍCULO 110. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

73 ARTÍCULO 111. DE LA PRESIDENCIA

73 CAPÍTULO VII. REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO73 ARTÍCULO 112. REFORMAS GENERALES

73 ARTÍCULO 113. REFORMAS PARCIALES

75 CAPÍTULO VIII. SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS75 ARTÍCULO 114. SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

75 ARTÍCULO 115. LA BANDERA

75 ARTÍCULO 116. LAS SIGLAS Y LA DIVISA OFICIALES

75 ARTÍCULO 117. EL ESCUDO

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75 CAPÍTULO IX. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS75 ARTÍCULO 118. JURAMENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

76 ARTÍCULO 119. DE LOS REGLAMENTOS CALIFICADOS

76 ARTÍCULO 120. INTEGRACIÓN NORMATIVA DE ESTE ESTATUTO

76 ARTÍCULO 121. VIGENCIA Y DEROGATORIA

77 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

77 TRANSITORIO GENERAL I

77 TRANSITORIO GENERAL II

77 TRANSITORIO GENERAL III

77 TRANSITORIO GENERAL IV

77 TRANSITORIO GENERAL V

78 TRANSITORIO GENERAL VI

78 TRANSITORIO GENERAL VII

78 TRANSITORIO GENERAL VIII

78 TRANSITORIO GENERAL IX

78 TRANSITORIO GENERAL X

79 TRANSITORIO GENERAL XI

79 TRANSITORIO GENERAL XII

79 TRANSITORIO GENERAL XIII

79 TRANSITORIO GENERAL XIV

83 ÍNDICE TEMÁTICO

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PREÁMBULO

La Universidad Necesaria es un ente vivo. Está enclavada en la historia como respuesta a las necesidades del desarrollo de un pueblo, y se va haciendo con la historia de ese pueblo. La Universidad Necesaria vive con y por el hombre costarricense en su larga e interminable jornada de infinita autorrealización. Ya lo dijo Omar Dengo: “Y es que una civilización nueva necesita un hombre nuevo y una nueva escuela”.

-Benjamín Núñez

La Universidad Nacional es una institución de educación superior públi-ca con plena autonomía garantizada constitucionalmente. Tiene como misión histórica crear y transmitir conocimiento en favor del bienestar

humano, mediante acciones que propician la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de convivencia. Honra la libertad, la di-versidad, la búsqueda de la verdad y la sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana.

Cumple su misión mediante la docencia, la investigación, la extensión so-cial y la producción intelectual. Tales acciones se derivan de un quehacer innovador, pertinente y oportuno, que procura el diálogo entre las diferentes disciplinas, con una visión prospectiva. Desarrolla un modelo que estimu-la la comunicación y la colaboración entre los diversos actores sociales, y coadyuva en la preparación de personas que contribuyen, desde sus ám-bitos particulares, al desarrollo de las comunidades locales, nacionales y regionales. Su quehacer se lleva a cabo con la participación efectiva de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, a partir de la experiencia y del continuo aprendizaje institucional. La calidad y la pertinencia de su gestión se verifican mediante una rendición de cuentas ante sí misma y ante la sociedad costarricense.

Con sus logros y avances en el conocimiento, la Universidad Nacional aporta al bienestar integral de la sociedad. Fomenta así mejores condiciones de soberanía, democracia y solidaridad, en estrecho apego a lo más adelantado en los derechos humanos, la fraternidad y el bien común. La universidad es necesaria en cuanto contribuye con un modelo de desarrollo integral e incluyente, con atención especial para las personas en condición de vul-nerabilidad, en armonía con la naturaleza y conforme a las relaciones de cooperación equitativas y pacíficas.

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TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICOPRINCIPIOS, VALORES Y FINES

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS

Los principios que sustentan el quehacer universitario son:

a. Humanismo. La Universidad Nacional promueve la justicia, el bien común, el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos de las personas y de la naturaleza.

b. Transparencia. La Universidad Nacional, mediante la rendición de cuentas, garantiza a la sociedad que cumple con su misión, usa eficientemente los recursos a ella asignados y realiza una gestión responsable de estos.

c. Inclusión. La inclusión de los sectores menos favorecidos por razones económicas, culturales o por discapacidad, se garantiza mediante una oferta académica, políticas de admisión y progra-mas de becas especialmente dirigidos a esos grupos.

d. Probidad. Es deber de todo universitario actuar con honestidad y rectitud en el ejercicio de los derechos y deberes que la institu-ción le otorga, así como la debida administración y tutela de los recursos públicos bajo su responsabilidad.

e. Responsabilidad ambiental. Mediante las diferentes formas de su quehacer sustantivo, la universidad promueve la protección y defensa de los diversos ecosistemas, a fin de asegurar su con-servación para las futuras generaciones.

f. Conocimiento transformador. Mediante una acción sustantiva innovadora y creativa, la universidad procura formar personas analíticas, críticas y propositivas que conduzcan al desarrollo de mejores condiciones humanas individuales y sociales.

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ARTÍCULO 2. VALORES

Los valores que sustentan el quehacer universitario son:

a. Excelencia. Es la búsqueda constante de los más altos paráme-tros de calidad internacionalmente reconocidos en el quehacer académico y la gestión institucional.

b. Compromiso social. Es la orientación de las tareas instituciona-les hacia el bien común, en particular hacia la promoción y con-secución de una mejor calidad de vida para los sectores sociales menos favorecidos.

c. Participación democrática. La toma de decisiones tiene como base la participación democrática y equitativa, mediante el ejer-cicio de la libertad de pensamiento y la expresión responsable de la comunidad universitaria.

d. Equidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.

e. Respeto. Como garantía de la sana convivencia, se recono-ce a cada miembro de la comunidad universitaria su dignidad como persona.

ARTÍCULO 3. FINES

Los fines que sustentan el quehacer universitario son:

a. Diálogo de saberes. El conocimiento procedente de culturas y prácticas históricas seculares contribuye, junto con las fuentes y los procesos propios de creación de conocimiento, al desarrollo del quehacer académico universitario.

b. Interdisciplinariedad. El quehacer académico de la universidad plantea la articulación permanente entre diversas disciplinas y la búsqueda de su complementariedad.

c. Regionalización. La Universidad Nacional aporta al desarrollo del país mediante la ampliación, diversificación y mejoramiento de su acción sustantiva, como respuesta a las necesidades y demandas de regiones específicas.

d. Desconcentración. Es una forma de organización mediante la cual se le otorga a un órgano o instancia determinadas faculta-des de decisión y ejecución autónoma de su presupuesto, para que su gestión se desarrolle de forma ágil y eficiente.

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e. Identidad y compromiso. Es la identificación con los principios, valores y fines que la universidad se ha definido y que generan un sentido de comunidad.

f. Formación integral. La universidad se compromete en la forma-ción de los pensadores, científicos, artistas, y en general los pro-fesionales que, con visión humanista, la sociedad costarricense requiere para su desarrollo integral, el logro del bien común y el buen vivir.

g. Pensamiento crítico. La universidad promueve el análisis siste-mático y permanente de la realidad nacional e internacional, con el fin de determinar sus tendencias, y a partir de este conoci-miento detectar sus problemas, necesidades y fortalezas, para ofrecer alternativas de solución.

ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La Universidad Nacional es una institución de derecho público que goza de autonomía plena en materia de gobierno, de administración y de organiza-ción. Está facultada para darse su propia organización y reglamentación, y ejercer su libertad para decidir sobre los asuntos que le competen.

En el cumplimiento de sus fines tiene capacidad jurídica para adquirir dere-chos y contraer obligaciones. Es de su competencia abrir carreras, adoptar planes y programas de estudio, nombrar el personal que necesite, así como otorgar, reconocer y equiparar grados académicos, títulos profesionales y certificados de estudio.

Aprobará los reglamentos y normas que estime necesarios para la organización y funcionamiento de sus diversos órganos, disponer de su patrimonio y llevar a cabo las acciones contractuales convenientes, con apego al orden jurídico.

Para el ejercicio de esas potestades, se ajustará a lo que establecen este estatuto y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5. LIBERTAD DE CÁTEDRA

La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza en la Univer-sidad Nacional. Se ejerce en un marco de responsabilidad ética e intelectual por parte de cada académico y como comunidad universitaria, y comprende los siguientes aspectos:

a. Garantía del derecho a la libre expresión del personal acadé-mico en el ámbito universitario, conforme a los principios de la

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Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás ins-trumentos jurídicos atinentes, sin ser impedido o limitado por factores ajenos a sus funciones propias, ni por coacciones de cualquier género.

b. Desarrollo de los programas académicos con libertad de ex-presión en aspectos filosóficos, políticos, religiosos, científicos y didácticos.

c. Derecho a la libre investigación individual o colectiva, conducida como un todo por la universidad, en función de sus propias ne-cesidades y las del país.

d. Derecho a la libre discusión razonada de los miembros de la comunidad universitaria, en un marco de respeto mutuo y sin temor a represalias.

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TÍTULO II ACCIÓN SUSTANTIVA

CAPÍTULO IALCANCES

ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA

La acción sustantiva de la universidad se realiza mediante la docencia, la investigación, la extensión, la producción y otras formas que establezca la normativa institucional, las cuales se complementan y nutren mutuamente. Integra diversas prácticas y propicia el diálogo entre saberes, de manera innovadora, sistemática y transformadora.

Responde a los principios, valores y fines estatutarios, a las necesidades de desarrollo de la sociedad, a sus políticas públicas, al desarrollo científico y tecnológico y a la formación integral de las personas.

Se ejecuta mediante planes, proyectos, programas, actividades y otras ini-ciativas. Cada una de ellas obedece a procesos de planificación, sistemati-zación, evaluación y comunicación.

CAPÍTULO IIINSTANCIAS EJECUTORAS

ARTÍCULO 7. UNIDAD ACADÉMICA

Las unidades académicas son comunidades desconcentradas de diálogo y aprendizaje en las que se realiza la acción sustantiva, en un determinado ámbito disciplinario o interdisciplinario. Podrán organizarse en escuelas,

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institutos y otras formas, según la índole de la actividad que lleven a cabo, conforme a lo que se disponga en la reglamentación institucional.

ARTÍCULO 8. FACULTAD Y CENTRO

Las facultades son instancias conformadas por unidades académicas que guardan entre sí un grado de afinidad, complementariedad o com-patibilidad, lo que posibilita la integración de diversos programas aca-démicos y el quehacer de cada una de las unidades que la constituyen. Les corresponde coordinar y articular, a un nivel inmediato superior, el desarrollo de la acción sustantiva de sus unidades, en concordancia con las políticas de la Universidad.

Los centros tienen carácter y rango de facultad. Además de sus funciones específicas, su actividad irradia a todo el ámbito universitario, mediante su articulación en planes de estudios, programas y proyectos ejecutados con otras facultades y unidades académicas.

ARTÍCULO 9. SEDE, SECCIÓN REGIONAL Y SEDE INTERUNIVERSITARIA

Las sedes regionales son instancias académicas y administrativas descon-centradas que impulsan, coordinan y ejecutan la acción sustantiva universi-taria en una región específica, de acuerdo con las demandas y necesidades del desarrollo regional y nacional. Podrán estar conformadas por unidades académicas. Su actividad se regula en un reglamento propuesto por las mis-mas sedes y aprobado por las instancias correspondientes.

Las secciones regionales son unidades académicas desconcentradas que impulsan, coordinan y ejecutan la acción sustantiva en una región es-pecífica, sea por su propia cuenta o en coordinación con otras unidades académicas. Su actividad se regula en un reglamento aprobado por las instancias correspondientes.

Las sedes interuniversitarias son instancias académicas que desarrollan la acción sustantiva con participación de otras universidades públicas, nacio-nales o extranjeras, de acuerdo con los principios, valores y fines estatuta-rios, y siguiendo la normativa dispuesta por la Universidad Nacional y las otras universidades participantes.

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CAPÍTULO III RESPONSABLES DE LA ACCIÓN SUSTANTIVA

ARTÍCULO 10. PERSONAL ACADÉMICO

El personal académico es el responsable de dirigir, coordinar y ejecutar la acción sustantiva de la universidad, en el marco de los principios, valores y fines de la Universidad Nacional.

ARTÍCULO 11. PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo es el encargado de ofrecer servicios profesionales, técnicos y operativos óptimos y oportunos para el cumplimiento de la acción sustantiva de la universidad. Actúa con la eficiencia, el compromiso y la dis-posición de servicio que imponen los procesos institucionales.

ARTÍCULO 12. INGRESO Y ESTABILIDAD

La Universidad Nacional garantiza el derecho al trabajo en forma permanen-te a quienes hayan sido nombrados en propiedad, mediante concurso por oposición para el caso del personal académico, y mediante concurso por antecedentes para el personal administrativo.

El derecho a la estabilidad del personal nombrado en propiedad se funda-menta en el fiel cumplimiento de sus deberes estatutarios y laborales. Dicha estabilidad se perderá en caso de incurrir en alguna de las causales de des-pido establecidas en la normativa vigente en la Universidad Nacional o el Código de Trabajo, previo debido proceso, o en caso de renuncia.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

Son derechos de quien labora en la Universidad Nacional:

a. Ejercer las actividades propias de su función.

b. Expresar libremente sus convicciones, en forma responsable y respetuosa.

c. Participar en las sesiones de las instancias universitarias de las que forme parte.

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d. Elegir y ser electo en puestos directivos de la institución, según las disposiciones y condiciones que fija este estatuto.

e. Gozar de los derechos considerados en la normativa laboral nacio-nal e internacional y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

ARTÍCULO 14. DEBERES DE QUIEN LABORA EN LA INSTITUCIÓN

Son deberes de quien labora en la Universidad Nacional:

a. Cumplir con las tareas asignadas a su función y otras que, en correspondencia con los principios, valores y fines de la Univer-sidad, esta le asigne.

b. Acatar lo establecido en este estatuto, sus normas supletorias y conexas, los reglamentos, instrucciones y circulares debidamen-te promulgadas, así como las disposiciones emanadas de los niveles jerárquicos superiores.

c. Participar en los programas y procesos de mejoramiento, eva-luación, capacitación y actualización profesional que la institu-ción ofrece.

d. Actuar con probidad y rendir cuentas por el ejercicio de sus labores.

e. Los que emanen de su condición de funcionario universitario y de la normativa y disposiciones aprobadas institucionalmente.

ARTÍCULO 15. DERECHO DE INAMOVILIDAD

El derecho a la inamovilidad del personal académico de la Universidad está fun-damentado en el cumplimiento cabal de sus funciones y deberes académicos.

Cumplido el debido proceso y comprobada la ejecución de las labores acadé-micas en forma impropia o ineficiente, corresponderá a la asamblea de aca-démicos de unidad, centro o sede, mediante mayoría simple del total de los presentes, declarar por votación secreta la pérdida de la inamovilidad.

ARTÍCULO 16. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Estudiante es la persona matriculada en un plan de estudios conducente a un tí-tulo universitario. Es participante medular de la acción sustantiva, en procura de su formación integral. La universidad establece, en la normativa correspondien-te, otras categorías de estudiante, según el vínculo convenido con la institución.

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ARTÍCULO 17. DERECHOS DEL ESTUDIANTADO

Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional:

a. Disponer de oportunidades de acceso al estudio y de una for-mación universitaria de calidad en los niveles de pregrado, grado y posgrado. Los planes de estudio deben considerar diversas formas de aprendizaje, la posibilidad de combinar el estudio con el trabajo, así como la posibilidad de participar en programas de vinculación con el sector productivo.

b. Disponer de instalaciones y recursos adecuados para el ejercicio de sus derechos de representación, participación, asociación y reunión.

c. Expresar libremente sus convicciones en forma responsable y respetuosa.

d. Contar con programas de becas, ayudas o exenciones que fa-vorezcan sus estudios y en general su participación en la acción sustantiva, según la normativa vigente.

e. Conformar, con autonomía, su propia entidad de gobierno, la cual se regirá por su estatuto y reglamentos, en el marco de las disposiciones de este Estatuto Orgánico.

f. Participar responsablemente en los órganos universitarios, se-gún lo establezca la normativa institucional y el Estatuto Orgá-nico de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (Feuna), así como en aquellas instancias en que se apruebe una normativa que pueda afectar sus derechos.

g. Elaborar propuestas que contribuyan al desarrollo de sus metas y aspiraciones.

h. Acudir ante las instancias correspondientes, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, cuando considere que sus derechos han sido lesionados.

i. Recibir el reconocimiento correspondiente por el trabajo intelectual producto de su participación en los procesos de aprendizaje.

j. Otros que se desprendan del Estatuto Orgánico.

Los derechos estudiantiles reconocidos en este estatuto no podrán ser mo-dificados cuando ello implique una pérdida en las garantías alcanzadas.

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ARTÍCULO 18. EXENCIÓN DEL PAGO DE MATRÍCULA

Los miembros del directorio de la Federación de Estudiantes, del Tribunal de Elecciones Estudiantiles (Teeuna), los miembros de la junta directiva del pe-riódico estudiantil, de los gobiernos estudiantiles de las sedes y las seccio-nes regionales y del Consejo de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad Nacional (Caeuna), quedan exentos del pago de matrícula mientras duren en sus funciones, en la medida y forma que reglamente el Departamento de Bienestar Estudiantil.

ARTÍCULO 19. DEBERES DEL ESTUDIANTADO

Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional:

a. Actuar en concordancia con los principios, valores y fines de la Universidad, y con la normativa institucional.

b. Rendir cuentas del aprovechamiento obtenido en todas las for-mas de trabajo académico y de las obligaciones derivadas de los beneficios estudiantiles adquiridos, de acuerdo con la normativa institucional vigente.

c. Desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido designado o elegido.

d. Rendir cuentas ante los órganos institucionales pertinentes por sus decisiones y acciones, así como por los bienes puestos bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 20. FINANZAS ASIGNADAS AL SECTOR ESTUDIANTIL

Los recursos financieros asignados a la Feuna no serán inferiores al 0,3 % del total del presupuesto de la Universidad Nacional, al que se agregará el porcentaje correspondiente a las cuotas de bienestar estudiantil. La universi-dad establecerá, en la normativa, las medidas para garantizar el uso adecua-do de esos recursos y los mecanismos de rendición de cuentas de parte de las personas responsables de la Feuna.

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ARTÍCULO 21. DE LOS EGRESADOS Y GRADUADOS

El vínculo de los estudiantes con la universidad no concluye con la gradua-ción. La universidad da seguimiento a quienes se han egresado y graduado, mediante la gestión de procesos de formación permanente que repercutan en su mejoramiento académico, profesional y humano.

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TÍTULO III ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I GOBERNANZA DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 22. GOBIERNO UNIVERSITARIO

La Universidad Nacional conforma una comunidad que, en el ejercicio de su autonomía, se rige por principios democráticos en la toma de decisiones. Esta comunidad está integrada por los estamentos académico, administra-tivo y estudiantil, los cuales participan directamente en el gobierno universi-tario, considerando los criterios de representación que cada estamento tiene conforme al presente estatuto.

ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

La estructura institucional está constituida por la totalidad de los órganos responsables de los procesos permanentes de planificación universitaria y es el resultado del conjunto de los siguientes tres modelos:

a. Modelo de gobierno: está compuesto por las asambleas, como instancias de definición de metas, fines y orientaciones, mediante el ejercicio participativo y democrático, y la rendición de cuentas.

b. Modelo de gestión académica: se constituye mediante consejos, cuyos integrantes son nombrados o destituidos por las asambleas, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto.

c. Modelo administrativo: cuyos responsables, electos democrá-ticamente son en su orden jerárquico, el rector, los decanos de facultad, centro y sede regional y los directores de unidad académica. Además lo integra un conjunto de órganos des-concentrados que complementan esa estructura, así como un sistema de apoyo administrativo al servicio del desarrollo de la acción sustantiva.

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Las competencias de cada ámbito se ejecutan mediante una planificación sistemática que armoniza y da coherencia al desarrollo de la universidad, a cargo del Área de Planificación como instancia técnico –asesora adscrita a la Rectoría.

ARTÍCULO 24. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea Universitaria es la máxima instancia institucional. Decide por medio de referéndum y sus resoluciones son soberanas, finales y de cumpli-miento obligatorio. Resuelve, de modo participativo, por votación universal y secreta, de acuerdo con los porcentajes fijados para los estamentos acadé-mico, administrativo y estudiantil.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea Universitaria está integrada por:

a. El personal académico en propiedad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo. En conjunto co-rresponden al sesenta por ciento de la integración de la asamblea.

b. El personal administrativo en propiedad y el personal adminis-trativo no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la asamblea, mediante voto universal ponderado.

c. La representación estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento de la integración de la asamblea, electa mediante el pro-cedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

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ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Son funciones de la Asamblea Universitaria:

a. Aprobar la reforma general a este Estatuto Orgánico o sus modi-ficaciones parciales.

b. Elegir a las personas que ocuparán el cargo de rectoría y rectoría adjunta, así como a los miembros del Consejo Universitario que le corresponda.

c. Destituir por causa justificada a quienes tienen el cargo de rector o rector adjunto, así como a los miembros del Consejo Universi-tario que corresponda.

d. Resolver por mayoría absoluta, a solicitud del Consejo Universi-tario o de al menos el veinticinco por ciento de sus integrantes, sobre asuntos relacionados con la aplicación de los principios, valores y fines de la Universidad.

ARTÍCULO 27. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

La Asamblea de Representantes es el órgano colegiado superior universitario que define las políticas institucionales de mediano plazo. Es la instancia de rendición de cuentas de la Rectoría, del Consejo Universitario y del Consejo Académico. Está subordinada a la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

La Asamblea de Representantes está integrada por:

a. Quienes ostentan los cargos de dirección de unidad académica y aquellos puestos de dirección homólogos a este que se constituyan por reglamento en las sedes regionales. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la Asamblea.

b. La representación administrativa en una cantidad equivalente al quince por ciento de la integración de la asamblea, en concor-dancia con la normativa que apruebe este sector.

c. La representación estudiantil en una proporción equivalente al veinticinco por ciento de la integración de la asamblea, en con-cordancia con la normativa que apruebe este sector.

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ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

La Asamblea de Representantes tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar el plan de mediano plazo institucional.

b. Aprobar la creación, modificación, supresión o cambio de deno-minación de facultades, centros y sedes, a propuesta del Conse-jo Universitario y del Consejo Académico.

c. Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del rector, el Consejo Universitario y el Consejo Académico.

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la destitución del rector, del rector adjunto y de los miembros del Consejo Universitario, cuando corresponda y en apego al debido proceso.

e. Otras que el Consejo Universitario, la Rectoría o el Consejo Académico sometan a su consideración y que sean propias de su competencia.

ARTÍCULO 30. CONGRESO UNIVERSITARIO

El Congreso Universitario es un órgano colegiado de reflexión y orientación que impulsa el desarrollo institucional en cuanto a normativa, políticas y planes de largo plazo de la universidad. Lo convoca ordinariamente cada cinco años una comisión organizadora designada por el Consejo Univer-sitario, conforme al reglamento correspondiente. La normativa interna de funcionamiento del Congreso será propuesta por la comisión organizadora y aprobada por el plenario.

ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

Podrán ser integrantes del Congreso Universitario:

a. El personal académico en propiedad y el personal académico no propietario que cuente con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo. Corresponde al sesenta por ciento de la integración de la Asam-blea Universitaria.

b. El personal administrativo en propiedad y el personal adminis-trativo no propietario que cuente con al menos cinco años con-secutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo

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completo. Corresponde al quince por ciento de la integración de la Asamblea Universitaria. Su participación se define conforme al voto universal y ponderado.

c. La representación estudiantil corresponde al veinticinco por ciento de la integración de la Asamblea Universitaria y será esco-gida por la Feuna según su propia normativa.

Los integrantes del Congreso deben asistir obligatoriamente a las sesiones y a las reuniones de comisión de las que formen parte. La ausencia injustifica-da constituirá falta a los deberes del funcionario o del estudiante.

ARTÍCULO 32. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

Para constituir el Congreso se requiere la inscripción de una cantidad equiva-lente al veinte por ciento de la integración total indicada en el artículo anterior, considerando el valor ponderado de la participación de cada estamento.

El quórum para que sesione válidamente será de la mayoría absoluta de los integrantes inscritos, conforme al valor ponderado de la participación de cada estamento. De no completarse el quórum a la hora de la convocatoria, se podrá sesionar treinta minutos después, con la presencia de al menos el treinta por ciento del total de los miembros inscritos.

Las ponderaciones para efectos de votación se realizarán tomando como base la representación estudiantil y el número de académicos y administrati-vos inscritos, conservando la ponderación de cada estamento.

Los acuerdos serán de conocimiento y resolución obligatoria en las instan-cias correspondientes, en el plazo que se fije.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONGRESO UNIVERSITARIO

Son funciones del Congreso Universitario:

a. Actuar como un órgano deliberativo y propositivo en relación con asuntos de carácter institucional.

b. Someter a la Asamblea Universitaria los proyectos de reforma general del Estatuto Orgánico para su aprobación final.

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ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario es el órgano colegiado superior que dirige, orienta y decide la política general universitaria y es el garante de la unidad e iden-tidad institucionales.

ARTÍCULO 35. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Integran el Consejo Universitario:

a. El rector.

b. Seis académicos, de los cuales uno procede de las sedes regionales.

c. Dos administrativos.

d. Tres estudiantes, electos según lo establece el Estatuto de la Feuna.

Los representantes académicos y administrativos los elige la Asamblea Universitaria.

Este órgano colegiado lo preside un miembro representante del sector académico o administrativo, quien será designado bienalmente entre sus miembros.

ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Quienes integren el Consejo Universitario deben cumplir con los siguien-tes requisitos:

a. Laborar a tiempo completo en la institución.

b. Contar al menos con el grado académico de maestría.

c. Tener al menos treinta y cinco años de edad a la fecha de la elección.

En el caso de los representantes académicos, deben contar además con una experiencia académica universitaria mínima de diez años, de los cuales cinco deben ser en gestión académico-administrativa.

En el caso de los representantes administrativos, deben contar con al menos diez años de experiencia universitaria.

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ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Son funciones del Consejo Universitario:

a. Aprobar las políticas generales de la universidad.

b. Convocar a la Asamblea Universitaria, a la Asamblea de Repre-sentantes y al Congreso Universitario.

c. Aprobar el plan operativo anual institucional y el presupuesto or-dinario de la universidad, así como sus modificaciones.

d. Aprobar y modificar la normativa general de la Universidad, con excepción de lo reservado al Consejo Académico (Consaca) en materia académica.

e. Dictaminar y proponer a la Asamblea de Representantes la crea-ción, modificación, supresión o cambio de denominación de fa-cultades, centros y sedes.

f. Aprobar la creación, modificación, supresión o cambio de de-nominación de instancias administrativas, sedes interuniversita-rias, unidades académicas y secciones regionales, conforme a la normativa.

g. Rendir cuentas ante la Asamblea de Representantes.

h. Autorizar la enajenación o la imposición de gravámenes cuyo va-lor exceda el diez por ciento del presupuesto de la universidad. En ningún caso el patrimonio podrá enajenarse en un monto su-perior al veinticinco por ciento del presupuesto.

i. Avocar asuntos concernientes a Consaca, cuando así lo resuelva una mayoría de dos tercios de sus miembros.

j. Nombrar o destituir, por mayoría de dos tercios, a los miembros de los órganos desconcentrados y a los responsables de los ór-ganos de asesoría jurídica y de fiscalización, así como ejercer la potestad disciplinaria sobre ellos.

k. Nombrar o destituir, por mayoría de dos tercios, a los represen-tantes institucionales ante aquellos organismos en los que la universidad tiene representación permanente.

l. Conferir a personas el título de doctor honoris causa y otros títu-los honoríficos que otorga la Universidad Nacional.

m. Dictaminar, a instancia de la Asamblea Legislativa, lo estipulado en el artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

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n. Pronunciarse y manifestar la posición de la Universidad Nacional en asuntos de importancia nacional e internacional.

o. Ejercer el gobierno universitario en todos los asuntos no re-servados de manera explícita a otros órganos establecidos en este estatuto.

p. Ejercer el control y la fiscalización institucional en materias no asignadas de manera específica a otras instancias.

q. Ejercer otras funciones que emanen de este estatuto y de la nor-mativa vigente.

ARTÍCULO 38. CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico es el órgano colegiado superior responsable de apro-bar la normativa en materia académica, así como de coordinar, articular y orientar el quehacer académico general en la Universidad Nacional.

ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO

Integran el Consejo Académico:

a. El rector adjunto, quien preside.

b. Los decanos.

c. El vicerrector de Vida Estudiantil.

d. La autoridad superior del Sistema de Estudios de Posgrado (Sepuna).

e. La autoridad superior de las secciones regionales y de las sedes interuniversitarias, las cuales participarán con voz pero sin voto.

f. La representación estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento de la integración de este órgano colegiado, electa según

lo establece el Estatuto de la Feuna.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Son funciones del Consejo Académico:

a. Promover, integrar y coordinar el quehacer académico de la uni-versidad, con el fin de garantizar su excelencia y la pertinencia de su oferta académica para la sociedad.

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b. Actuar como órgano de consulta del Consejo Universitario y de la Rectoría, en la fijación de los distintos aspectos de la políti-ca universitaria.

c. Aprobar la reglamentación y en general la normativa que rige el quehacer académico en la Universidad Nacional en los siguien-tes ámbitos:

i. Formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

ii. Proceso de enseñanza y aprendizaje y gestión curricular.

iii. Evaluación del desempeño del personal académico y formación profesional.

iv. Proceso de admisión, permanencia, graduación y seguimiento de graduados.

v. Formulación, evaluación y finalización de programas, proyectos y actividades académicas (PPAA), incluidos los de vinculación externa remunerada, de cooperación y fondos concursables.

vi. Reconocimiento y equiparación de títulos y grados.

vii. Elaboración de los reglamentos en el ámbito académico de facultades, centros, sedes regionales e interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales.

viii. Bienestar y servicios estudiantiles.

ix. Criterios para la asignación de servicios de apoyo a la academia.

d. Dictaminar y proponer al Consejo Universitario la creación, mo-dificación, supresión o cambio de denominación de facultades, centros, sedes regionales e interuniversitarias, unidades acadé-micas y secciones regionales.

e. Dirimir los conflictos de competencia académica surgidos en-tre órganos inferiores, que no hayan podido ser resueltos en otras instancias.

f. Aprobar su reglamento interno.

g. Rendir cuentas ante la Asamblea de Representantes.

h. Otras funciones que emanen de este estatuto y de otra norma-tiva vigente.

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ARTÍCULO 41. DEFINICIÓN DE RECTOR

El rector es el funcionario académico y administrativo de más alta jerarquía ejecutiva de la universidad, de la cual es el representante oficial permanente. Es el encargado de dirigir y promover una gestión fundamentada en los prin-cipios, valores y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE RECTOR

Para ocupar el cargo de rector se requiere:

a. Poseer el grado mínimo de maestría.

b. Ser funcionario académico y laborar a tiempo completo en la institución.

c. Contar con un mínimo de diez años de experiencia académica universitaria, de los cuales cinco deben ser en gestión académi-co-administrativa.

d. Tener al menos treinta y cinco años de edad a la fecha de su elección.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL RECTOR

Son funciones del rector:

a. Ejercer la dirección superior ejecutiva de la universidad.

b. Promover una gestión fundamentada en los principios y fines de la Universidad Nacional, para garantizar la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

c. Presidir los órganos que este estatuto estipula.

d. Servir de vínculo entre las diversas autoridades y órganos univer-sitarios, y remitir hacia cada uno de ellos los asuntos propios de su respectiva competencia.

e. Representar a la universidad en los ámbitos nacional e internacional.

f. Proponer procedimientos y estrategias en procura de recursos de cooperación para el fortalecimiento de los diversos ámbi-tos universitarios.

g. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que correspon-dan a su cargo.

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h. Nombrar o destituir a los vicerrectores.

i. Representar judicialmente a la universidad y otorgar la represen-tación correspondiente a las personas encargadas de los asun-tos jurídicos de la institución.

j. Actuar como representante legal de la universidad.

k. Delegar la formalización de documentos institucionales externos en las instancias que se establezcan en el reglamento respectivo.

l. Administrar el patrimonio universitario.

m. Someter para aprobación de la Asamblea de Representantes el proyecto de plan de mediano plazo institucional.

n. Someter anualmente para aprobación del Consejo Universitario el proyecto de plan operativo anual y sus modificaciones.

o. Convocar y presidir las sesiones de cualquier órgano colegiado de la universidad cuando lo considere oportuno, con las excep-ciones que estipula el presente estatuto.

p. Firmar los diplomas por medio de los cuales la institución confie-re títulos o grados académicos.

q. Nombrar en propiedad al personal académico y administrativo cuando corresponda.

r. Destituir al personal académico y administrativo de la univer-sidad, de conformidad con lo establecido en este estatuto y la normativa vigente.

s. Rendir cuentas de la gestión universitaria ante la Asamblea de Representantes, al menos una vez al año.

t. Ejercer otras funciones que se deriven del cargo, así como cual-quier otra que se establezca en este estatuto, en la normativa o las que le sean encomendadas por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN DEL RECTOR ADJUNTO

El rector adjunto es el funcionario electo por la Asamblea Universitaria con-juntamente con el rector. Desempeña funciones ejecutivas propias y aquellas que le delegue el rector, asume con este la corresponsabilidad del caso en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de rector adjunto debe cumplir con los mismos requi-sitos establecidos para el rector.

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ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL RECTOR ADJUNTO

Son funciones del rector adjunto:

a. Colaborar con el rector en las tareas de gobierno y gestión de la universidad.

b. Generar estrategias de coordinación entre las diferentes vice-rrectorías, con el fin de garantizar que la labor desarrollada esté en consonancia con las políticas institucionales y el plan de me-diano plazo institucional de la universidad.

c. Presidir el Consejo Académico y velar por su buen funcionamien-to y ejecutar sus acuerdos.

d. Impulsar acciones y procedimientos que garanticen la excelencia en todo el quehacer de la universidad.

e. Sustituir al rector en su ausencia temporal o definitiva y represen-tarlo en las actividades que este le designe.

f. Rendir cuentas, al menos una vez al año, junto con el rector, de la gestión universitaria.

ARTÍCULO 46. DE LAS VICERRECTORÍAS

La Universidad Nacional contará con las siguientes vicerrectorías: Vicerrec-toría de Docencia, Vicerrectoría de Investigación, Vicerrectoría de Extensión, Vicerrectoría de Administración y Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Son las instancias que, en el quehacer institucional, tienen la responsabilidad de coordinar, asesorar, integrar y formular la acción sustantiva, así como gestio-nar y promover procesos innovadores propios de su ámbito de competencia, según los planes y propuestas de la rectoría y los suyos propios, en coordi-nación con otras instancias universitarias.

La evaluación de resultados y rendición de cuentas, implicarán consideracio-nes de tipo técnico y académico vinculantes para las instancias respectivas.

Los vicerrectores deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para quienes ocupen la rectoría y la rectoría adjunta.

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ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

El Sistema de Estudios de Posgrado es un conjunto de programas de este ni-vel, guiado por los principios de excelencia, pertinencia, equidad e identidad institucional. Contribuyen en forma articulada a la generación y aplicación innovadora del conocimiento, a la formación integral de los profesionales, científicos, intelectuales y artistas para la sociedad, según las necesidades detectadas en los planes estratégicos de desarrollo institucional.

Su organización y funcionamiento serán establecidos por el reglamento co-rrespondiente que apruebe el Consejo Académico y el Consejo Universitario, según sus competencias estatutarias específicas.

CAPÍTULO II GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD

ARTÍCULO 48. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

Cada facultad, centro y sede contarán con una asamblea plebiscitaria en-cargada de elegir, o por causas justificadas destituir, a quienes ejercen los cargos de decano o vicedecano, así como levantar requisitos según lo dis-puesto en el artículo 91.

ARTÍCULO 49. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

La asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede está integrada por:

a. El personal académico nombrado en propiedad de la respectiva facultad, centro o sede y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la insti-tución en una jornada de tiempo completo. El decano y vicede-cano, directores y subdirectores de unidades académicas, todos ellos por el ejercicio de sus cargos. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la asamblea.

b. El personal administrativo en propiedad en la respectiva facultad, centro o sede y el personal administrativo no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en

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una jornada de tiempo completo. Quien ocupe la dirección eje-cutiva, por el ejercicio de su cargo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la asamblea.

c. La representación estudiantil, correspondiente al veinticinco por ciento del total de la integración de la asamblea, electa mediante el procedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

ARTÍCULO 50. ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

La asamblea de facultad, centro o sede es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del queha-cer académico y administrativo. Será presidida por el decano.

ARTÍCULO 51. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

La asamblea de facultad, centro o sede está integrada por:

a. El decano, quien la preside, y el vicedecano, por el ejercicio de sus cargos.

b. Los directores y las directoras de unidades académicas, por el ejercicio de sus cargos.

c. El personal académico nombrado en propiedad de la respectiva facultad, centro o sede, y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institu-ción en una jornada de tiempo completo.

d. La representación del personal administrativo de la respectiva facultad, centro o sede. Deben ser funcionarios en propiedad o no propietarios con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo.

e. La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la asam-blea. La designación de sus representantes se hará conforme al Estatuto de la Feuna.

Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondien-tes para cada estamento, según lo establece este estatuto.

Modificado en la Asamblea Universitaria de 10 de abril de 2015, comunicado por el Tribunal Electoral Universitario, mediante comunicado oficial N.° 6-2015.

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ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

Son funciones de la asamblea de facultad, centro o sede:

a. Sesionar cuando sea convocada por el consejo de facultad, cen-tro o sede, el decano o a solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros.

b. Aprobar los planes estratégicos, reglamentos y formas orga-nizativas de facultad, centro o sede, conciliando los diversos planes de unidad.

c. Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del decano.

d. Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre los dife-rentes órganos de la facultad, centro o sede que no se hayan resuelto en otras instancias inferiores.

e. Aprobar, en primera instancia, su propio proceso de reestructu-ración, redefinir sus objetivos, cambiar la nomenclatura y elevarlo al órgano correspondiente.

f. Otras que le otorguen el presente estatuto y los reglamen-tos pertinentes.

ARTÍCULO 53. CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

El consejo de facultad, centro o sede es el órgano colegiado responsable de decidir integralmente sobre el desarrollo de la acción sustantiva de las unidades académicas que conforman la facultad, centro o sede.

Está constituido por los respectivos titulares de los cargos de decano, quien preside, vicedecano, directores de unidad académica, quien ejerza la direc-

ción ejecutiva y la representación estudiantil correspondiente.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE

Son funciones del consejo de facultad, centro y sede:

a. Velar por la excelencia académica, procurando que la oferta responda a las políticas, a las prioridades institucionales y a las necesidades del país.

b. Dirigir el proceso de planificación de la facultad, centro o sede.

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c. Pronunciarse sobre aspectos referentes al quehacer general de sus unidades académicas y dirimir los conflictos de competencia entre estas.

d. Integrar el quehacer académico de la facultad, centro o sede a partir de los programas, planes y proyectos que impulsen sus unidades académicas.

e. Aprobar el plan operativo anual (POA) presentado por el deca-no respectivo.

f. Refrendar la creación, supresión o transformación de carreras y planes de estudio, así como programas y proyectos de investi-gación, extensión y docencia, en concordancia con las políticas institucionales y las propias de la facultad, centro o sede.

g. Aprobar los planes de capacitación, mejoramiento profesional, becas e incentivos para los funcionarios de la facultad, centro o sede.

h. Aprobar la apertura y organización de los programas de estu-dios de posgrado y elevarlos a la instancia competente para lo que corresponda.

i. Dictaminar y proponer al Consejo Universitario la creación, su-presión o transformación de unidades académicas.

j. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados.

k. Convocar a asamblea de facultad, centro o sede cuando se con-sidere oportuno.

l. Garantizar la distribución proporcional apropiada de los recursos entre todas las unidades integrantes.

m. Ejercer otras funciones que emanen de este estatuto y de otra

normativa vigente.

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DEL CARGO DE DECANO

El decano es el superior jerárquico de la facultad, centro o sede. Debe cum-plir con los mismos requisitos establecidos para el rector.

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ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL DECANO

Son funciones del decano:

a. Ejercer las tareas que se derivan de su condición jerárquica su-perior de la facultad, centro o sede.

b. Coordinar con los órganos de la facultad, centro o sede, asuntos fundamentales para su adecuado funcionamiento.

c. Representar a la facultad, centro o sede en las instancias insti-tucionales que la normativa indique, así como en sus relaciones con las demás autoridades universitarias e instituciones científi-cas y culturales externas a la universidad.

d. Velar por que el quehacer de la facultad, centro o sede se ajuste a la normativa, políticas y planes de la universidad.

e. Implementar la normativa universitaria correspondiente en el ám-bito de la facultad, centro o sede.

f. Articular la acción sustantiva entre las diversas unidades, entre estas y otras facultades, centros o sedes, para incentivar su in-novación permanente.

g. Procurar alianzas con diversas organizaciones sociales, para fortalecer la acción sustantiva de la facultad, centro o sede y su influencia en el desarrollo social.

h. Promover procedimientos de evaluación de los proyectos desa-rrollados en las unidades académicas, para garantizar su perti-nencia y calidad.

i. Nombrar o destituir al titular de la dirección ejecutiva.

j. Coadyuvar al buen desempeño de los diversos órganos que prestan servicios en la facultad, centro o sede.

k. Ejercer, cuando corresponda, la jurisdicción disciplinaria en su ámbito de acción.

l. Presentar el informe anual de labores al rector y a la asamblea de facultad, centro o sede.

m. Proponer acciones de articulación entre las distintas unidades en las áreas de investigación, docencia, extensión y producción.

n. Promover procesos anuales de evaluación del quehacer acadé-mico y administrativo de la facultad, centro o sede.

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o. Preparar y someter a consideración de las instancias pertinentes el plan operativo anual de su facultad, centro o sede, de confor-midad con las directrices y políticas institucionales.

p. Garantizar la buena administración del presupuesto asignado.

q. Nombrar y presidir los tribunales para la presentación y defensa pública de los trabajos finales de graduación, o delegar esta fun-ción en el vicedecano o en un académico de la universidad.

r. Firmar conjuntamente con el rector los títulos y diplomas univer-sitarios de su facultad, centro o sede.

s. Suspender las lecciones por un plazo no mayor de doce horas, cuando se presentare una circunstancia extraordinaria, sobre lo cual informará de inmediato a la Rectoría.

t. Nombrar en propiedad al personal académico y administra-tivo de su facultad, centro o sede, de conformidad con la reglamentación vigente.

u. Ejercer otras funciones propias de su cargo o que emanen de este estatuto y de otra normativa vigente.

En el caso de las sedes regionales, además de las funciones que aquí se establecen, las que emanen de su propio reglamento.

ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN DEL VICEDECANO

El vicedecano es el funcionario electo por la asamblea plebiscitaria de fa-cultad, centro o sede conjuntamente con el decano. Desempeña funciones propias y aquellas que le delegue el decano, asume con este la corresponsa-bilidad del caso en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de vicedecano debe cumplir con los mismos requisi-tos establecidos para el decano.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL VICEDECANO

Son funciones del vicedecano:

a. Sustituir al decano en sus ausencias temporales o definitivas, con todas las atribuciones del cargo.

b. Ayudar al decano en la conducción de la facultad, centro o sede.

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c. Conducir la formulación, evaluación y seguimiento de los pro-gramas, proyectos y actividades académicas (PPAA), según la normativa correspondiente de la facultad, centro o sede.

d. Articular la actividad académica con los demás vicedecanos para proponer políticas y procedimientos académicos relativos a la actividad sustantiva de la institución.

e. Coadyuvar a la actividad de las comisiones de índole operativa para el diseño, evaluación e innovación de la oferta académica y otras actividades sustantivas, en el nivel de grado y posgrado de su facultad, centro o sede.

f. Facilitar la articulación de la acción sustantiva entre las diversas unidades, entre estas y otras facultades, centros o sedes para incentivar su innovación permanente.

g. Rendir cuentas de la gestión de la facultad, centro o sede, al me-nos una vez al año, junto con el decano.

h. Otras funciones que le asigne el decano, el Estatuto Orgánico y los reglamentos propios.

En el caso de las sedes regionales, además de las funciones que aquí se establecen, las que emanen de su propio reglamento.

ARTÍCULO 59. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE

La persona que ejerza la dirección ejecutiva de una facultad, centro o sede, tiene como función principal apoyar al decanato en la conducción de la ges-tión administrativa.

Su nombramiento se realiza bajo el régimen de confianza y sus funciones serán reguladas por la normativa institucional. Su plazo de nombramiento no podrá exceder el del decano que la nombra.

ARTÍCULO 60. ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD ACADÉMICA

Cada unidad académica contará con una asamblea plebiscitaria encargada de elegir, y por causas justificadas destituir, a quienes ejercen los cargos de director o subdirector, así como levantar requisitos según lo dispuesto en el artículo 91.

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ARTÍCULO 61. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE UNIDAD ACADÉMICA

La asamblea plebiscitaria de unidad académica está integrada por:

a. El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo. El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos. En conjunto corresponden al sesenta por ciento de la integración de la asamblea.

b. El personal administrativo en propiedad de la unidad y el perso-nal administrativo no propietario con al menos cinco años con-secutivos de laborar en la institución en una jornada de tiempo completo. Quien ocupe la asistencia administrativa de unidad, por el ejercicio del cargo. En conjunto corresponden al quince por ciento de la integración de la Asamblea.

c. La representación estudiantil, correspondiente al veinticinco por ciento del total de la integración de la asamblea, electa mediante el procedimiento establecido en el Estatuto de la Feuna.

ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

La asamblea de unidad académica es el órgano colegiado encargado de to-mar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo. Será presidida por el director.

ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

La asamblea académica estará integrada por:

a. El director, quien la preside, y el subdirector, por el ejercicio de sus cargos.

b. Los miembros del consejo de unidad, por el ejercicio de sus cargos.

c. El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo.

d. La representación del personal administrativo. Deben ser funcio-narios en propiedad de la unidad o no propietarios con al menos

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cinco años consecutivos de laborar en la institución en una jor-nada de tiempo completo.

e. La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la asamblea. Su designación se hará conforme al Estatuto de la Feuna.

Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondien-tes para cada estamento, según lo establece este estatuto.

ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA

Son funciones de la asamblea de unidad académica las siguientes:

a. Decidir sobre los asuntos estratégicos de la unidad.

b. Aprobar, en primera instancia, el plan operativo anual.

c. Aprobar y evaluar políticas y planes de mediano y largo plazo.

d. Aprobar y reformar los reglamentos.

e. Aprobar, en primera instancia, la formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

f. Decidir sobre el número de representantes académicos ante el consejo de unidad cuyo número varía entre uno y tres represen-tantes, con fundamento en la complejidad y tamaño de la unidad académica, así como la vigencia de su nombramiento.

g. Pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anua-les del director.

h. Ejercer otras funciones que emanen de este estatuto y de la nor-mativa vigente.

ARTÍCULO 65. ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

La asamblea de académicos es el órgano colegiado de reflexión y diálogo que orienta el desarrollo académico de la unidad. Sus acuerdos son de con-sideración obligada para la asamblea de unidad y el consejo de unidad. Será presidida por el director.

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ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

La asamblea de académicos está integrada por:

a. El personal académico nombrado en propiedad.

b. El director y subdirector, por el ejercicio de sus cargos.

c. El personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo tendrá derecho a participar con voz y voto, excepto cuando se conozcan y decidan los concursos por oposición.

d. El personal académico no propietario, no incluido en el inciso anterior, tendrá derecho a participar con voz, excepto en los pro-cedimientos de resolución de concursos por oposición.

ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ACADÉMICOS

Son funciones de la asamblea de académicos las siguientes:

a. Proponer políticas académicas innovadoras.

b. Resolver los concursos para el nombramiento en propiedad del personal académico.

c. Conocer y pronunciarse sobre asuntos de interés académico ge-neral de la universidad.

d. Elegir a sus representantes académicos ante el consejo de uni-dad y ante otras instancias según la normativa vigente.

e. Ejercer otras funciones que emanen de este Estatuto y de la nor-mativa vigente.

ARTÍCULO 68. CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

El consejo de unidad académica es la instancia responsable de la gestión académica de la unidad.

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ARTÍCULO 69. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

Son miembros del consejo de unidad académica:

a. El director de la unidad, quien preside.

b. El subdirector.

c. La persona que ejerce la asistencia administrativa.

d. La representación académica designada por la asamblea de académicos.

e. La representación estudiantil, cuando corresponda.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD ACADÉMICA

Son funciones del consejo de unidad académica:

a. Implementar las políticas académicas y administrativas de la unidad.

b. Someter a la asamblea de unidad académica el plan operativo anual y su presupuesto.

c. Aprobar los programas, proyectos y actividades, en concordan-cia con la normativa institucional.

d. Evaluar el grado de avance y coherencia entre los planes y la ejecución de la acción sustantiva para introducir correctivos e incentivar la innovación.

e. Aprobar la propuesta, emanada de la dirección, de nombra-miento de académicos no propietarios de conformidad con el perfil establecido.

f. Ejercer otras funciones que emanen de este estatuto y de la nor-mativa vigente.

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ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

El director de unidad académica es el superior jerárquico responsable de dirigir la gestión académica y administrativa de la unidad.

ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

Para ocupar el cargo de director de unidad académica se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poseer al menos el grado de maestría.

b. Contar con al menos la categoría de profesor II o su equivalente.

c. Contar con al menos cinco años de experiencia académica universitaria.

ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

Las funciones del director de unidad académica son:

a. Convocar y presidir las asambleas de unidad y el consejo de unidad.

b. Elaborar el plan operativo anual.

c. Representar a su unidad académica en toda actividad oficial.

d. Ejecutar los acuerdos del consejo y de las diversas asambleas de su unidad.

e. Facilitar la comunicación asertiva y la coordinación al interior y exterior de la unidad.

f. Asignar la carga anual de cada académico, atendiendo priorita-riamente las necesidades e intereses de la unidad, la normativa vigente, así como los criterios de perfil y ámbito disciplinario para el que fue contratado.

g. Realizar la evaluación del personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas institucionales.

h. Coordinar la acción de su unidad con otras unidades académi-cas y organizaciones sociales externas para aumentar su pre-sencia e incidencia.

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i. Dirigir la ejecución y evaluación de la acción sustantiva de la unidad académica, según sus diversas modalidades y la norma-tiva vigente.

j. Promover la cooperación interinstitucional e internacional, la consecución de nuevos recursos y su administración apropiada y eficiente.

k. Presentar el informe anual de labores ante la asamblea de uni-dad académica.

l. Ejercer otras funciones propias de su cargo o que emanen de este estatuto y de otra normativa vigente.

ARTÍCULO 74. DEFINICIÓN DEL CARGO DE SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

El subdirector de unidad académica es el funcionario electo por la asamblea plebiscitaria de unidad académica, conjuntamente con el director. Desempe-ña funciones propias y aquellas que le delegue el director, asume con este la corresponsabilidad en la rendición de cuentas.

Quien ocupe el puesto de subdirector debe cumplir con los mismos requisi-tos establecidos para el director.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE UNIDAD ACADÉMICA

Son funciones y potestades esenciales:

a. Sustituir al director en sus ausencias.

b. Participar en la elaboración del plan operativo anual.

c. Coordinar los procesos de reforma curricular y la creación o mo-dificación de los planes de estudio.

d. Atender y gestionar los asuntos estudiantiles en la unidad o en otras instancias universitarias, según corresponda, para favore-cer el desarrollo académico, personal y social.

e. Apoyar a la dirección en la evaluación del personal académico y administrativo, en concordancia con las políticas institucionales.

f. Promover la participación de los estudiantes en el quehacer aca-démico de la unidad.

g. Apoyar y dar seguimiento a la labor de los coordinadores de carreras.

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h. Dar seguimiento a la gestión de los programas, proyectos y acti-vidades académicas de la unidad.

i. Rendir cuentas de la gestión de la unidad junto con el director.

j. Ejercer las funciones que por delegación le asigne el director, así como otras que emanen de este estatuto, de la normativa vigente o de un acuerdo del consejo de unidad.

ARTÍCULO 76. ESTRUCTURA DE LAS SEDES REGIONALES

La estructura de las sedes regionales se establecerá, en una normativa pro-pia, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del presente estatuto.

Quienes ejerzan el decanato y el vicedecanato de las sedes regionales serán electos mediante el mismo procedimiento y requisitos establecidos para los

decanos y vicedecanos de facultades y centros.

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CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA

ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN DE ÓRGANO DESCONCENTRADO

Los órganos desconcentrados son aquellos que conocen y resuelven asun-tos que, por su especialidad técnica y por garantía de imparcialidad y objeti-vidad, le son sometidos. El grado de desconcentración quedará definido en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 78. INSTANCIAS CON DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

Los órganos con desconcentración máxima se caracterizan por los siguien-tes aspectos:

a. Cuentan con independencia funcional para ejercer, de manera exclusiva, la competencia material que les ha sido transferida, de forma que ningún otro órgano podrá revocar, revisar o sustituir sus competencias.

b. El ejercicio de sus competencias no está sujeto a órdenes, ins-trucciones o circulares del superior jerárquico universitario ni de ningún otro órgano.

c. Agotan la vía administrativa en materia de su competencia.

Sin exclusión de otros órganos, tendrán esa condición de desconcentración máxi-ma el Tribunal Electoral Universitario y el Tribunal Universitario de Apelaciones.

ARTÍCULO 79. TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO

El Tribunal Electoral Universitario (Teuna) es el órgano de desconcentración máxima responsable de los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúen en la Universidad Nacional. Su conforma-ción, integración y funcionamiento será regulado en un reglamento calificado aprobado por el Consejo Universitario.

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ARTÍCULO 80. TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE APELACIONES

El Tribunal Universitario de Apelaciones (TUA) es el órgano de desconcentra-ción máxima que resuelve los recursos de apelación en materia disciplinaria, tanto en el ámbito laboral como en el estudiantil. Su conformación, integra-ción y funcionamiento será regulado en un reglamento calificado aprobado por el Consejo Universitario.

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CAPÍTULO IVSISTEMA DE APOYO A LA ACADEMIA

ARTÍCULO 81. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Las unidades administrativas son dependencias que apoyan los programas académicos de docencia, investigación, extensión, producción y demás modalidades establecidas por la normativa institucional, mediante diversos servicios, para el buen funcionamiento de la universidad y coadyuvan con la formación integral del estudiantado.

Se establecen u organizan como un sistema de apoyo, según normativa aprobada por el Consejo Universitario, y son supervisadas por las instancias de rectoría encargadas de velar por la calidad de sus servicios.

Sus principales funciones son promover, ejecutar, asesorar, coordinar y facilitar una gestión administrativa que garantice un quehacer académico de excelencia.

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TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I HACIENDA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 82. FUENTES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Constituyen la hacienda universitaria las siguientes fuentes:

a. Las sumas asignadas en los presupuestos nacionales y municipales.

b. Otras subvenciones establecidas en leyes especiales.

c. La renta producida por sus activos.

d. El producto de las ventas de activos.

e. Los fondos provenientes de la vinculación externa, en particular los ingresos originados por patentes nacionales e internacionales.

f. Las utilidades de las acciones de transferencia tecnológica y de las empresas auxiliares universitarias.

g. El cobro de tasas, derechos, venta de especies universitarias, préstamos, ayudas y subvenciones ordinarias y extraordinarias.

h. Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren al es-tudiantado y de las actividades que la universidad organice.

i. Donaciones y fondos provenientes de convenios oficiales de cooperación.

j. Otras provenientes de fuentes honorables no consideradas en los incisos anteriores.

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ARTÍCULO 83. PRINCIPIO DE FONDO ÚNICO

Los ingresos de la universidad se centran en un fondo único, salvo norma le-gal o estatutaria que estipule lo contrario. Ese fondo único será redistribuido de manera equitativa, proporcional y desconcentrada. El Consejo Universita-rio podrá aprobar, mediante la normativa correspondiente, que los fondos e inversiones contempladas en el artículo 82, incisos c, e, f, i, de este estatuto, sean administrados por fundaciones institucionales.

Las disposiciones de fondos y las inversiones deberán realizarse en estricta conformidad con el presupuesto que fuere aprobado. La Universidad Nacio-nal mantendrá un riguroso registro y control de su origen y aplicación.

ARTÍCULO 84. SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SEDES

El patrimonio de las sedes regionales proveniente de donaciones solo podrá ser traspasado, cedido o vendido por la universidad, previo criterio de la asamblea de sede.

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CAPÍTULO II RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 85. DEFINICIÓN DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

La Contraloría Universitaria es el órgano fiscalizador y asesor que evalúa en forma independiente, sistemática y posterior, los procesos universitarios en el campo de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA UNIVERSITARIA

Son funciones de la Contraloría Universitaria:

a. Asesorar al Consejo Universitario, al rector y a su gabinete, a los decanos, a los directores de unidades académicas y a las instan-cias colegiadas de facultades, centros, sedes y unidades acadé-micas, en todos los asuntos que competen a la Contraloría.

b. Verificar el cumplimiento del Estatuto Orgánico, los acuerdos del Consejo Universitario, los reglamentos y las normas de la uni-versidad, así como de las leyes pertinentes, en lo que se refiere al correcto uso y administración del patrimonio de la institución.

c. Evaluar en forma sistemática, independiente y posterior las ope-raciones administrativas, administrativo-académicas, financie-ras, contables y las que determine la normativa vigente, como marco de referencia para prestar un servicio constructivo y de protección a la Universidad Nacional.

d. Ofrecer servicios de auditoría, tanto preventivos como correctivos.

e. Presentar anualmente al Consejo Universitario un plan de trabajo, de conformidad con la normativa vigente y el proyecto de presu-puesto que consigne los recursos requeridos para llevarlo a cabo.

f. Otras funciones que estipula el presente estatuto y la reglamen-tación vigente.

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ARTÍCULO 87. PROCURADURÍA DE LA ÉTICA

La Procuraduría de la Ética es la instancia que, con independencia funcional y de criterio, tiene como propósito la promoción, supervisión y tutela de los valores, principios y fines de la universidad. Constituye el referente ético de todo el quehacer institucional y se regirá por un reglamento específico.

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CAPÍTULO III RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 88. CARÁCTER SECRETO Y NATURALEZA DEL VOTO

En todo proceso electoral el voto es secreto e indelegable. Para efectos electorales, la participación es un derecho y un deber congruente con los valores institucionales y responsabilidad cívica. En caso de que una persona no asista a alguna sesión o jornada de votación, debe ofrecer por escrito una justificación válida y documentada ante el Tribunal Electoral Universitario (Teuna), según se establece en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 89. CONVOCATORIA Y QUÓRUM

Para que los resultados de un proceso electoral sean válidos, se requiere el voto del cuarenta por ciento del total de los integrantes. En las asambleas en que la representación administrativa o estudiantil se ejerza mediante el voto universal, el quórum se pondera según el porcentaje de representación esta-blecido para cada estamento. La actividad electoral solo se puede desarrollar dentro del período comprendido entre la convocatoria y el acto de votación.

ARTÍCULO 90. PORCENTAJES DE ELECCIÓN PARA TODOS LOS PROCESOS

En toda elección organizada por el Tribunal Electoral Universitario (Teuna), se considera electa la persona candidata que obtenga la mayoría relativa superior al cuarenta por ciento de los votos emitidos. Cuando se trate de asambleas en las que la representación administrativa o estudiantil se sus-tente en el sufragio universal, los votos se ponderan según el porcentaje de representación establecido para cada estamento. Los votos en blanco y nulos se contarán, únicamente, para efectos del quórum.

ARTÍCULO 91. LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS

En caso de inopia comprobada, quien no reúna los requisitos establecidos para la inscripción de su candidatura podrá gestionar ante el órgano elector correspondiente el levantamiento parcial de los requisitos, de acuerdo con la normativa vigente y por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea correspondiente.

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ARTÍCULO 92. PLAZOS PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

Los cargos de rector y rector adjunto, de integrantes del Consejo Universita-rio, con excepción de la representación estudiantil, decanos y videcedanos, directores y subdirectores de unidades académicas, se ejercen por períodos de cinco años, sin reelección consecutiva. Nadie podrá ejercer el mismo cargo antes de completarse cinco años a partir del momento en que dejó el cargo.

ARTÍCULO 93. ELECCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LAS AUTORIDADES

El rector adjunto, los vicedecanos y los subdirectores de unidad académi-ca son electos en papeleta conjunta con el rector, el decano o el director, respectivamente. En caso de que uno de estos últimos sea separado de su cargo por destitución, renuncia, incapacidad o muerte, se sustituye con el suplente respectivo, hasta completar el período para el que fueron electos. En todos los casos, se elige un nuevo rector adjunto, vicedecano o subdirec-tor, para completar el período vigente.

Las autoridades universitarias indicadas anteriormente, así como las de las sedes interuniversitarias y secciones regionales, que ejerzan un cargo por suplencia, podrán postularse a la siguiente elección del cargo titular corres-pondiente, siempre y cuando el periodo de sustitución no haya sido mayor a dos años.

ARTÍCULO 94. DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

Las autoridades universitarias que ejercen su cargo por elección podrán ser destituidas de sus cargos, por alguna de las siguientes causas:

a. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de sus obligaciones.

b. Cuando incurran en faltas graves que comprometan el prestigio o la seguridad institucionales.

c. Cuando infrinjan gravemente alguna disposición de este estatuto.

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ARTÍCULO 95. TRÁMITE DE DENUNCIAS DE DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS

Toda denuncia que se haga en contra de alguna autoridad electa en un pro-ceso electoral, debe conocerla el Tribunal Electoral Universitario. Si cumpli-do el debido proceso, este órgano declara que existe fundamento jurídico, traslada a la asamblea correspondiente el expediente para que esta tome la decisión definitiva. Para la destitución son necesarios dos tercios de los votos del total de sus integrantes. El Consejo Universitario determina, en el reglamento respectivo, el procedimiento que se sigue para el trámite y resolución de las denuncias.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 96. PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS

Los requisitos formales para interponer los recursos se regularán en un regla-mento calificado, en el que se garantice el cumplimiento del debido proceso y los principios de defensa, informalismo a favor del administrado, el impulso de oficio, la celeridad y la eficiencia.

ARTÍCULO 97. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN SUBSIDIARIA

Contra los actos administrativos y resoluciones de funcionarios y órganos de la universidad, pueden establecerse recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de un plazo de ocho días hábiles siguientes a la notifica-ción del acto o la resolución. Se exceptúan los siguientes casos:

a. Las resoluciones de la Asamblea Universitaria, de la Asamblea de Representantes y del Tribunal Electoral Universitario, en ma-teria de su respectiva competencia, para los cuales no procede recurso alguno.

b. Las resoluciones del Consejo Universitario, Consejo Académico (Consaca), consejos de facultad, asambleas de unidad acadé-mica y órganos desconcentrados, en materia de su respectiva competencia, solo admiten el recurso de reposición o reconside-ración, que a su vez agota la vía administrativa.

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c. Las resoluciones y actos en el ámbito administrativo que por ley agotan la vía administrativa.

ARTÍCULO 98. ÓRGANOS QUE CONOCERÁN LAS APELACIONES

Cuando corresponda, las apelaciones, en lo que no esté reservado al Tri-bunal Universitario de Apelaciones (TUA), serán conocidas por las siguien-tes instancias:

a. El Consejo Universitario, sobre las decisiones del rector.

b. El rector, sobre las decisiones de los vicerrectores y de las ins-tancias adscritas a la rectoría.

c. El vicerrector correspondiente, sobre las decisiones de las direc-ciones de las unidades administrativas a su cargo.

d. El consejo de facultad, centro o sede, sobre las decisiones del decano.

e. El decano, sobre las decisiones de los directores de las unida-des académicas.

f. La asamblea de unidad, sobre las decisiones de su consejo de unidad académica.

g. El director de unidad académica o unidad administrativa, so-bre las decisiones de los funcionarios bajo su jurisdicción, se-gún corresponda.

h. El Tribunal Electoral Universitario, sobre cualquier decisión que adopten las dependencias universitarias que tuvieren repercusión en los asuntos de su competencia durante el proceso electoral.

Existe una única instancia de alzada, cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, con las excepciones indicadas en el artículo anterior. La reso-lución del recurso de apelación o de reposición agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 99. DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES

Ante la autoridad o instancia que dicte una resolución, cualquier persona puede solicitar adición y aclaración, en un plazo de ocho días hábiles si-guientes al de la notificación por escrito.

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ARTÍCULO 100. NULIDAD DE ACTOS Y DE RESOLUCIONES

El órgano que dicte un acto o una resolución, o su superior, puede anular o declarar su nulidad en virtud de un recurso administrativo. Le corresponde a la instancia competente para agotar la vía administrativa, en cada caso, declarar la nulidad de los actos y resoluciones firmes en la vía administrativa.

CAPÍTULO V JURISDICCCIÓN DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 101. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario se establece en un reglamento calificado, aprobado por el Consejo Universitario. Contiene la tipificación de las faltas, las ins-tancias competentes para investigar y sancionar, los procedimientos para ejercer la potestad disciplinaria y los medios de impugnación. Los procedi-mientos disciplinarios deben garantizar el cumplimiento del debido proceso y los principios de derecho de defensa, el informalismo a favor del adminis-trado y la doble instancia.

ARTÍCULO 102. SOBRE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Con el fin de promover una cultura de paz, garantizando el debido proceso, la universidad aplicará, cuando corresponda, procedimientos de resolución alternativa de conflictos en materias disciplinaria, laboral y estudiantil.

ARTÍCULO 103. SANCIONES DISCIPLINARIAS

De conformidad con este estatuto y con la normativa vigente en la universi-dad, al funcionario que incurra en una falta, previo cumplimiento del debido proceso, se le aplicará alguna de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal.

b. Apercibimiento escrito.

c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por treinta días.

d. Despido.

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Las sanciones se aplicarán cuando la resolución final esté firme, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.

ARTÍCULO 104. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

Al estudiante que incurra en una falta, previo cumplimiento del debido proce-so, se le aplicará alguna de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal.

b. Apercibimiento escrito.

c. Suspensión hasta por un mes.

d. Expulsión hasta por cinco años.

Las sanciones se aplicarán cuando la resolución final esté firme, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.

ARTÍCULO 105. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS

Todo funcionario de la Universidad Nacional que por notoria violación de las le-yes, arbitrariedad o negligencia, dolo o imprudencia ocasione un perjuicio eco-nómico a la universidad, estará obligado a responder con su propio peculio.

ARTÍCULO 106. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES POLÍTICAS PARTIDARIAS

De acuerdo con el principio de autonomía universitaria, es incompatible con el ejercicio de cargos de rector, rector adjunto, vicerrector, miembro del Consejo Universitario, decano, vicedecano, procurador de la ética, director y subdirector de unidad académica y superiores jerárquicos de los programas administrativos, participar en actividades públicas de los partidos políticos, utilizando o declarando su investidura de autoridad universitaria.

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CAPÍTULO VI FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 107. DE LAS SESIONES

Salvo las excepciones que establezca este estatuto, el funcionamiento de los órganos colegiados se rige por las siguientes normas:

a. Sesionarán ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde. Ante la carencia de una regla expresa, será convocado por quien preside, a instancia propia o a petición de al menos el treinta por ciento de los miembros que lo integran.

b. Las sesiones son privadas, salvo que el propio órgano, por ma-yoría de los dos tercios de los presentes, permita la presencia de terceros.

c. Las sesiones del Consejo Universitario serán trasmitidas en di-recto por el medio electrónico apropiado y disponible en la ins-titución. No obstante, el Consejo Universitario tiene potestad de declarar una determinada sesión, o parte de ella, como confiden-cial, por la índole del asunto que se trate.

d. Las asambleas de unidad, de facultad, de centro y de sede se efectuarán ordinariamente como mínimo una vez al año, y ex-traordinariamente cuando sean convocadas por el director o el decano, respectivamente, sea por iniciativa propia, del consejo correspondiente, o del diez por ciento de los integrantes de la asamblea respectiva.

e. El quórum para que los órganos colegiados sesionen válidamen-te es de la mayoría absoluta de sus miembros.

f. En el caso de la Asamblea de Representantes, asambleas de facultad, centro, sede y de unidad académica, que no son de ca-rácter electoral, el quórum para tener por constituida la asamblea es el treinta por ciento del total de los miembros.

g. Los acuerdos siempre serán adoptados por la mayoría absoluta de los presentes. No obstante, cuando se trata del nombramien-to o destitución de personas, es indispensable la participación de al menos la mayoría absoluta de los miembros.

h. Las votaciones son secretas, cuando se trate de nombramientos o de la apreciación discrecional sobre personas o asuntos que afecten el prestigio o el patrimonio de ellas.

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i. En caso de empate y después de una segunda votación, quienes presiden tienen derecho a ejercer el doble voto.

j. Ningún miembro podrá abstenerse de emitir su voto, salvo que exista comprobado impedimento, excusa o recusación, de con-formidad con el reglamento respectivo.

Modificado en la Asamblea Universitaria de 10 de abril de 2015, comunicado por el Tribunal Electoral Universitario, mediante comunicado oficial N.° 6-2015.

ARTÍCULO 108. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO PROPIETARIO

El personal académico que no tiene propiedad puede formar parte de los órganos colegiados, con las excepciones establecidas en este estatuto.

ARTÍCULO 109. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo cuenta con una representación, en las instancias que corresponda según el presente estatuto, equivalente al quince por ciento del total de los miembros académicos de cada órgano. En las asambleas plebiscitarias, la participación se ejerce mediante votación universal y pon-derada; en los otros casos se hace mediante la designación de representan-tes. Su elección y organización se rige por lo establecido en el reglamento aprobado por ese estamento.

ARTÍCULO 110. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Los representantes estudiantiles designados ante los órganos colegiados deben estar debidamente acreditados por la instancia estudiantil competen-te. La falta de designación no afectará el quórum estructural para el funcio-namiento de estos.

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73

ARTÍCULO 111. DE LA PRESIDENCIA

El Consejo Universitario lo preside un miembro representante del sec-tor académico o administrativo, quien será designado bienalmente entre sus miembros.

Los siguientes órganos serán presididos de esta forma:

a. El Consejo Académico (Consaca), por el rector adjunto.

b. Las asambleas de facultad, sede y centro, por el decano.

c. Las asambleas de unidad, por el director.

d. La asamblea de representantes, por un miembro académico, quien será designado bienalmente entre sus miembros.

CAPÍTULO VII REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 112. REFORMAS GENERALES

Corresponde al Consejo Universitario aprobar por votación favorable de dos tercios de sus integrantes el anteproyecto de reforma integral del Estatuto Orgánico y someterlo a un congreso universitario. Si este aprueba un pro-yecto final de reforma estatutaria, será sometido a la Asamblea Universitaria para su aprobación definitiva, para lo cual es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta.

Un reglamento calificado establecerá el procedimiento de aprobación de la reforma integral. El proceso respectivo deberá garantizar el principio de publicidad y de participación democrática.

ARTÍCULO 113. REFORMAS PARCIALES

Corresponde al Consejo Universitario, por votación favorable de dos tercios de sus integrantes, presentar propuestas de modificación parcial de este estatuto a la Asamblea Universitaria. Si las propuestas proceden de un con-greso universitario, el consejo debe presentarlas a la asamblea en un plazo no mayor de seis meses. Un reglamento calificado regulará el procedimiento de aprobación, el cual deberá garantizar el principio de publicidad y de par-ticipación democrática.

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CAPÍTULO VIII SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 114. SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

La Universidad Nacional fortalece su identidad, ante la comunidad universi-taria, nacional e internacional, por medio de sus símbolos e imagen gráfica, cuyo apropiado uso se debe regir por la normativa respectiva.

ARTÍCULO 115. LA BANDERA

La bandera de la Universidad Nacional es bicolor, formada por dos secciones que resultan al trazar una diagonal desde el ángulo superior próximo al asta al opuesto inferior. La sección superior es blanca y la inferior roja.

ARTÍCULO 116. LAS SIGLAS Y LA DIVISA OFICIALES

Las siglas de la Universidad Nacional son: “UNA”. La divisa de la Universidad Nacional es: “La verdad nos hace libres”.

ARTÍCULO 117. EL ESCUDO

El escudo de la Universidad Nacional es cortado; en jefe azur, un libro abierto argento forrado de gules con la divisa “La verdad nos hace libres”. En punta gules, un torreón herediano (o castillo) argento, con puerta y nueve ventanas en base y seis troneras en fuste. Una bordura cortada, en jefe gules y punta azur.

CAPÍTULO IX OTROS ASPECTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 118. JURAMENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

La juramentación de las autoridades universitarias, de quienes oficialmen-te representen a la institución en actividades especiales, así como de los miembros de los órganos desconcentrados, se hará ante la autoridad que indique la reglamentación correspondiente. El compromiso que cada auto-

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ridad y representante asume es con la comunidad universitaria, ante la cual se rinden cuentas.

ARTÍCULO 119. DE LOS REGLAMENTOS CALIFICADOS

Los reglamentos calificados serán aprobados por el Consejo Universita-rio, por el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros.

Se regulan en este tipo de reglamentos los asuntos relativos a las reformas estatutarias, la impugnación de actos, el régimen disciplinario y electoral, la es-tructura y formas de organización de la actividad académica y administrativa.

ARTÍCULO 120. INTEGRACIÓN NORMATIVA DE ESTE ESTATUTO

El presente estatuto es la norma suprema de la Universidad Nacional y prevalece sobre cualquier otra disposición interna. Sus disposiciones no dejan de aplicarse por falta de normativa, la cual se suple, salvo disposi-ción expresa que lo impida, con las normas del derecho positivo vigente. En materia laboral, las normas de este estatuto se complementan con las disposiciones del Código de Trabajo, la Convención Colectiva y demás leyes y normas conexas.

ARTÍCULO 121. VIGENCIA Y DEROGATORIA

El presente Estatuto Orgánico se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir del plazo que establezca el Consejo Universitario. Deroga el Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 15 de abril de 1993, y la número 10 del 27 de mayo de 1993, así como cualquier otro reglamento o normativa interna que se le oponga.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TRANSITORIO GENERAL I

Salvo disposición contraria expresa, los reglamentos a que se refiere este Estatuto serán aprobados en un plazo de seis meses después de la publica-ción oficial de este.

TRANSITORIO GENERAL II

Salvo disposición expresa, las instancias de apoyo y las desconcentradas existentes continuarán funcionando. El Consejo Universitario creará las condiciones idóneas para la paulatina transformación de las instancias cuya naturaleza, funciones o conformación las modifique este estatuto. Cada una de estas deberá presentar al Consejo Universitario, en el plazo establecido por este órgano, su propuesta de modificación.

TRANSITORIO GENERAL III

Las autoridades electas o nombradas conforme al Estatuto Orgánico anterior per-manecerán en sus cargos, salvo disposición contraria expresa en este estatuto.

TRANSITORIO GENERAL IV

El directorio de Trabajadores Administrativos ante los órganos universitarios tiene un plazo de tres meses para elaborar la propuesta normativa que regule su elección. Su asamblea debe aprobar la normativa correspondiente en un plazo de tres meses.

TRANSITORIO GENERAL V

En cuanto a los representantes estudiantiles ante los órganos universitarios, la Rectoría llevará a cabo las gestiones que correspondan con la Feuna para que en un plazo de cinco meses esta los designe.

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TRANSITORIO GENERAL VI

Los asuntos pendientes en instancias cuyas atribuciones sean modificadas por el presente estatuto, serán remitidos, en un plazo de un mes a partir de la vigencia de este estatuto, a la nueva instancia que le compete su resolución. Los actos y trámites efectuados por cada instancia al amparo de la normati-va anterior mantienen su vigencia y eficacia.

TRANSITORIO GENERAL VII

Dentro del mes siguiente a la vigencia de este estatuto, el Consejo Universi-tario convocará a un proceso de revisión y modificación de las actuales fa-cultades, centros, sedes regionales, sedes interuniversitarias, unidades aca-démicas y secciones regionales con el fin de tomar decisiones, en un plazo de seis meses, sobre las instancias académicas que seguirán funcionando.

TRANSITORIO GENERAL VIII

El Tribunal Electoral Universitario elaborará una propuesta de reforma a su reglamento, en concordancia con este estatuto, en un plazo de tres meses. El Consejo Universitario contará con un plazo de tres meses para su aprobación.

TRANSITORIO GENERAL IX

Dentro de los dos meses posteriores a la vigencia del presente estatuto, la Rectoría convocará a la primera sesión de la Asamblea de Representantes, en la que se elegirá su directorio. Esa primera sesión será presidida por el académico de mayor edad que esté presente.

TRANSITORIO GENERAL X

El actual representante de la comunidad nacional seguirá fungiendo como miembro del Consejo Universitario hasta cumplir el período para el que fue elegido. Concluido este, lo sustituirá un representante académico. A partir de la vigencia de este estatuto, el Ministro de Educación dejará de integrar el Consejo Universitario, en su lugar el Teuna organizará un proceso electoral para elegir un representante académico de las sedes regionales.

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TRANSITORIO GENERAL XI

El vicerrector académico vigente se mantendrá en su cargo por el período para el que fue electo, pero con las funciones que el presente estatuto le otorga al rector adjunto.

TRANSITORIO GENERAL XII

Los directores de área vigentes permanecerán en sus cargos durante todo el período para el que fueron electos, pero con las funciones que el presente estatuto otorga a las correspondientes vicerrectorías.

TRANSITORIO GENERAL XIII

En un plazo de seis meses a partir de la aprobación de este estatuto, deberá formularse un reglamento sobre la organización y funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado, con participación de todas las partes interesadas.

TRANSITORIO GENERAL XIV

Dentro del mes siguiente a la vigencia de este estatuto, el Consejo Univer-sitario convocará a un proceso de análisis y modificación de los actuales órganos desconcentrados, entre ellos la Comisión de Carrera Académica y la Comisión de Carrera Administrativa. En un plazo de seis meses se deberá contar con propuestas de reforma que regulen, en lo que corresponda, la integración, funciones y medios de impugnación.

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EL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO RIGE A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE 2015, SEGÚN EL ARTÍCULO TERCERO, INCISO ÚNICO DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CELEBRADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2014, ACTA N.° 3437.

MÁSTER FRANCISCO GONZÁLEZ ALVARADO

VICERRECTOR ACADÉMICO

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ÍNDICE TEMÁTICO

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Abstenciones Votaciones Órganos colegiados 107 i) 73

Académicos Ver: Personal académico

Acción sustantiva Alianzas con organizaciones sociales

Fortalecimiento 56 g) 47

Articulación Facultades, centros o sedes

8 24

56 47

Propuestas de políticas y procedimientos

58 d) 48

Coordinación Facultades, centros o sedes

8 24

Coordinación, asesoría, integración y formulación

Responsabilidades de las vicerrectorías

46 42

Ejecución Unidad académica 73 i) 54

Evaluación 73 i) 54

Fines de la Universidad Nacional

Regionalización 3 c) 20

Formación integral Estudiantado 16 26

17 a) 27

Formas de ejecución Actividades 6 23

Otras iniciativas 6 23

Planes 6 23

Programas 6 23

Proyectos 6 23

Instancia responsable Unidad académica 7 23

Modalidades Docencia 6 23

Extensión 6 23

Investigación 6 23

Producción 6 23

Participación del estudiante Objetivo 16 26

Programas de vinculación con el sector productivo

17 27

Participación de otras entidades

Sedes interuniversitarias 9 24

Principios de la Universidad Nacional

Conocimiento transformador

1 f) 19

Instancias responsables Secciones regionales 9 24

Responsables de dirección, coordinación y ejecución

Personal académico 10 25

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TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Actividades académicas

Ver: Programas, proyectos y actividades académicas

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargos de autoridad institucional

Funcionarios con incompatibilidad

106 70

Acuerdos de asamblea de unidad

Ejecución Director 73 d) 54

Acuerdos de Consejo de Unidad

Acuerdos de órganos colegiados

Aprobación Mayoría requerida 107 71

Adición y aclaración Solicitud Plazo para solicitarla 99 68

Instancia que resuelve la gestión

99 68

Administrativos Ver: Personal administrativo

Admisión Políticas Inclusión 1 c) 19

Reglamentación Competencias del consejo académico

40 c) iv. 38

Agotamiento de la vía administrativa

Instancias que agotan la vía administrativa

Enunciación 97 c) 67

Órganos desconcentrados

97 b) 67

Principio de única instancia de alzada

98 68

Teuna 97 a) 67

Única instancia de alzada Recurso que resuelve la apelación

98 68

Alianzas Organizaciones sociales Decano 56 g) 47

Alzada Principio de única instancia de alzada

Agotamiento de la vía administrativa

98 68

Amonestación verbal

Sanciones disciplinarias estudiantiles

Aplicación 104 a) 70

Sanciones disciplinarias laborales

103 a) 69

Apelación Actos de la unidad administrativa a cargo de las vicerrectorías

Instancia que resuelve 98 c) 68

Actos del consejo de unidad académica

98 f) 68

Actos del decano 98 d) 68

Actos del director 98 e) 68

Actos del rector 98 a) 68

Actos del vicerrector 98 b) 68

Órganos competentes para resolver

98 68

Plazo para interponer 97 67

Plazo para resolver 96 67

Principio de única instancia de alzada

98 68

Apercibimiento por escrito

Sanciones disciplinarias estudiantiles

Aplicación 104 b) 70

Sanciones disciplinarias laborales

103 b) 69

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85

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Arbitrariedad Responsabilidad personal del funcionario

Responsabilidad ante la Universidad Nacional

105 70

Área de planificación

Adscripción Rectoría 23 31

Articulación Acción sustantiva Facultad y centro 8 24

Vicedecanos 58 f) 48

Quehacer académico Competencias del consejo de facultad, centro o sede

58 d) 48

Unidad académica Facultad, centro o sede 56 m) 47

Asamblea de académicos de unidad

Definición 65 51

Funciones 67 52

Pérdida de la inamovilidad 15 26

Integración 66 52

Asamblea de facultad, centro o sede

Definición 50 44

Convocatoria 54 k) 45

Quórum 107 f) 71

Convocatoria Instancia competente 107 d) 71

Asamblea de Unidad Académica

Competencia para conocer apelaciones

Consejo de unidad académica

98 f) 68

Convocatoria Instancia competente 107 d) 71

Definición 62 50

Funciones 64 51

Informe anual de director 73 k) 54

Integración 63 50

Presidencia 62 50

73 a) 54

Quórum 107 f) 71

Asamblea de Representantes

Definición 27 33

Funciones Aprobación de plan de mediano plazo

28 d) 33

Impugnación de resoluciones Improcedencia 97 a) 67

Instalación Primera asamblea Transitorio general IX 78

Integración 28 33

Cargos de dirección 28 a) 33

Quórum 107 f) 71

Representación administrativa Porcentaje y forma de elección

28 b) 33

Representación estudiantil Elección 28 c) 33

Subordinación a la Asamblea Universitaria

27 33

Asamblea de sede Disposición del patrimonio Criterio previo de la sede 84 62

Asamblea Legislativa

Dictámenes sobre leyes Instancia competente para emitirlos

37 m) 37

Asamblea plebiscitaria de facultad o centro

Funciones 48 43

Integración 49 43

Page 88: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

86

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

Quórum 107 e) 71

Funciones 60 49

Elección de director y subdirector

74 55

Integración 61 50

Asamblea universitaria

Definición 24 32

Funciones 26 33

Reforma estatutaria 26 a) 33

Destitución de autoridades

26 c) 33

Elección de autoridades 26 b) 33

Recursos contra sus decisiones

Improcedencia 97 a) 67

Integración 25 32

Asesoría Jurídica Nombramiento de director Consejo Universitario 37 j) 37

Asistencia administrativa de unidad académica

Participación en órganos colegiados

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

61 b) 50

Consejo de unidad académica

69 c) 53

Asuntos estudiantiles

Unidad académica Atención y gestión 75 d) 55

Auditorías Preventivas y correctivas Contraloría Universitaria 86 d) 63

Auditoría Ver: Contraloría Universitaria

Autonomía estudiantil

Contenido 17 27

Autonomía universitaria

Alcances 4 21

Autoridades universitarias

Destitución Causales 94 66

Autoridades universitarias

Destitución Trámite 95 67

Nombradas según Estatuto Orgánico anterior

Permanencia en sus cargos

Transitorio general III 77

Periodo de nombramiento 92 66

Autoridades que sustituyen a las titulares

93 66

Ayudas Hacienda universitaria 82 g) 61

Bandera Descripción 115 75

Becas Planes Aprobación 54 g) 45

Becas para estudiantes

Derechos de estudiantes 17 d) 27

Principio de la Universidad Nacional

Inclusión 1 c) 19

Bien común Fin de la Universidad Nacional Formación integral 3 f) 20

Principio de la Universidad Nacional

Humanismo 1 a) 19

Valor de la Universidad Nacional

Compromiso social 2 b) 20

Bienestar estudiantil Cuotas 20 28

Fondos asignados al movimiento estudiantil

20 28

Reglamentación Consejo Académico 40 c) viii. 38

Caeuna Exención de matrícula 18 28

Page 89: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

87

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Calidad Valor de la Universidad Nacional

Excelencia 2 a) 20

Calidad de vida Compromiso social 2 b) 20

Candidatos Mayoría requerida para resultar electo

Proceso electoral 90 65

Capacitación Deber Personal universitario 14 c) 26

Planes Aprobación 54 g) 45

Carga anual Académicos Asignación 73 f) 54

Carreras Apertura Autonomía universitaria 4 21

Coordinadores Apoyo y seguimiento 75 g) 55

Refrendo Consejo de facultad, centro o sede

54 f) 45

Celeridad Recursos administrativos Reglamentación 96 67

Centros Creación Instancias competentes 29 b) 34

37 e) 37

40 d) 38

Definición 8 24

Modificación, supresión o cambio de denominación

Asamblea de Representantes

29 b) 34

Instancias competentes 40 d) 38

Rango Facultades 8 24

Certificados de estudio

Potestad de la Universidad Nacional para emitir certificados

Autonomía universitaria 4 21

Circulares Obligaciones Personal universitario 14 b) 26

Código de Trabajo Derechos del personal universitario

13 25

Integración normativa Materia laboral 120 76

Pérdida de la estabilidad laboral

Causales 12 25

Comisión de Carrera Académica

Propuestas de reforma Plazo para presentar propuesta

Transitorio general XIV

79

Comisión organizadora

Congreso universitario Designación 30 34

Comunicación Acción sustantiva 6 23

Comunicación asertiva

Unidad académica 73 e) 54

Concurso de antecedentes

Personal administrativo Estabilidad laboral 12 25

Concurso por oposición

Contratación de académicos Asamblea de académicos de unidad académica

67 b) 52

Personal académico Requisito para el ingreso en propiedad

12 25

Resolución del concurso 66 c) 52

Conducción Facultad Vicedecano 58 b) 48

Conflicto de competencias

Resolución Asamblea de facultad, centro o sede

52 d) 45

Consejo académico 40 e) 38

Consejo de facultad, centro o sede

54 45

Page 90: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

88

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Congreso Universitario

Acuerdos Carácter vinculante 32 35

Constitución 32 35

Convocatoria 30 34

Definición 30 34

Funciones 33 35

Integración 31 34

Quórum 32 35

Ponderación de la votación 32 35

Reglamento interno Aprobación 30 34

Conocimiento transformador

Principio de la Universidad Nacional

1 f) 19

Consaca Ver: Consejo académico

Consejo académico Definición 38 38

Funciones 40 38

Impugnación de actos Reposición o reconsideración

97 b) 67

Integración 39 38

Potestad reglamentaria 40 c) 38

Presidencia 45 c) 42

Rendición de cuentas Instancia ante la cual se presenta

27 33

40 g) 38

Consejo de asociaciones estudiantiles

Ver: Caeuna

Consejo de facultad, centro o sede

Competencia para conocer apelaciones

Decano 98 d) 68

Definición 53 45

Impugnación de actos Reposición o reconsideración

97 b) 67

Integración 53 45

Modelo gestión académica 23 b) 31

Consejo de unidad académica

Definición 68 52

Funciones 70 53

Instancia que conoce las apelación contra sus actos

Asamblea de unidad académica

98 f) 68

Integración 69 53

Modelo de gestión académica 23 b) 31

Participación en órganos colegiados

Asamblea de unidad académica

63 b) 50

Presidencia 69 a) 53

Representantes académicos Cantidad de representantes

64 f) 51

Vigencia del nombramiento

64 f) 51

Page 91: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

89

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Consejo Competencia para conocer apelaciones

Rector 98 a) 68

Convocatoria Presidencia 107 71

Definición 34 36

Funciones 37 37

Impugnación de actos Reposición 97 b) 67

Integración 35 36

Integrantes Requisitos 36 36

Miembros Destitución 95 67

Miembro de la comunidad nacional

Transitorio Transitorio general IX 78

Presidencia Periodo de nombramiento 35 36

Proceso de revisión Transitorio Transitorio general VII

78

Reforma estatutaria 112 73

Rendición de cuentas Instancia ante la cual se presenta

27 33

37 g) 37

Constitución Política Artículo 88 Instancia competente para emitir los dictámenes

37 m) 37

Contralor universitario

Nombramiento Consejo Universitario 37 j) 37

Contraloría Universitaria

Definición 85 63

Funciones 86 63

Plan de trabajo 86 e) 63

Control institucional Instancias responsables Consejo Universitario 37 p) 37

Convención colectiva

Derechos del personal universitario

13 25

Integración normativa 120 76

Convenios de cooperación

Hacienda universitaria 82 i) 61

Convocatoria Órganos colegiados 107 a) 71

Cooperación interinstitucional

Promoción Unidades académicas 73 j) 54

Cooperación internacional Procedimientos y estrategias Rectoría 43 f) 40

Reglamentación Consejo académico 40 c) v. 38

Coordinación Quehacer académico Consejo académico 40 a) 38

Unidades académicas Organizaciones sociales 73 h) 54

Coordinador de carrera

Apoyo y seguimiento Subdirector de unidad académica

75 g) 55

Cultura de paz Régimen disciplinario Resolución alternativa de conflictos

102 69

Page 92: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

90

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Debido proceso Destitución de autoridades Trámite 95 67

Pérdida de la estabilidad laboral

Causales 12 25

Pérdida de la inamovilidad 15 26

Recursos administrativos Reglamentación 96 67

Régimen disciplinario Reglamento calificado 101 69

Régimen disciplinario estudiantil

Sanciones 104 70

Régimen disciplinario laboral 103 69

Resolución alternativa de conflictos

102 69

Decano Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Competencia para conocer apelaciones

Directores de unidades académicas

98 e) 68

Definición 55 46

Elección y destitución 48 43

Funciones 56 47

Instancia que conoce las apelación contra sus actos

Consejo de facultad, centro o sede

98 d) 68

Jurisdicción disciplinaria 56 k) 47

Modelo administrativo 23 c) 31

Participación en órganos colegiados

Asamblea de facultad, centro o sede

51 a) 44

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Consejo académico 39 b) 38

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Tribunales para la presentación de trabajos finales de graduación

56 p) 47

Periodo de nombramiento 92 66

Plan operativo anual Presentación 54 e) 45

Presidencia de órganos colegiados

Asamblea de facultad, centro o sede

51 a) 44

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Rendición de cuentas Asamblea de facultad, centro o sede

52 c) 45

Requisitos 55 46

Sedes regionales Elección 76 56

Funciones adicionales a las estatutarias

56 47

Requisitos 76 56

Sustitución Destitución, renuncia, incapacidad o muerte

93 66

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Libertad de cátedra 5 21

Page 93: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

91

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Delegación Formalización de documentos Rector 43 k) 40

Funciones del decano Vicedecano 57 48

Funciones del director de unidad académica

Subdirector de unidad académica

75 j) 55

Funciones del rector Rectoría Adjunta 44 41

Denominación de facultades, centros o sedes

Instancia competente Asamblea de Representantes

29 a) 34

Departamento de Bienestar Estudiantil

Exención de matrícula a estudiantes

Reglamentación 18 28

Derechos Cobro al estudiantado Hacienda universitaria 82 h) 61

Hacienda universitaria 82 g) 61

Derecho de defensa Presentación de recursos Reglamentación 96 67

Régimen disciplinario Reglamento calificado 101 69

Desarrollo regional Fines de la Universidad Nacional

Regionalización 9 24

Sedes regionales 9 24

Desconcentración Fin de la Universidad Nacional 3 d) 20

Presupuesto Decisión y ejecución autónoma

3 d) 20

Ver: Órganos desconcentrados

Desconcentración máxima

Órganos desconcentrados 78 57

Teuna 79 57

TUA 80 58

Despido Instancia competente 43 r) 40

Sanciones disciplinarias laborales

Aplicación 103 d) 69

Destitución Autoridades universitarias electas

Instancia tramitadora 95 67

Miembros del Consejo Universitario

95 67

Reglamento 95 67

Trámite 95 67

Diálogo de saberes Acción sustantiva 6 23

Fin de la Universidad Nacional 3 a) 20

Dignidad Principios de la Universidad Nacional

Humanismo 1 a) 19

Valores de la Universidad Nacional

Respeto 2 e) 20

Firma Decano 56 q) 47

Diplomas Firma Rector 43 p) 40

Dirección ejecutiva de facultad, centro o sede

Funciones 59 49

Nombramiento de confianza 59 49

Nombramiento y destitución Facultades, centros o sedes

56 i) 47

Participación en órganos colegiados

Asamblea Plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 b) 43

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Page 94: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

92

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Director de unidad académica

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Competencia para conocer apelaciones

98 68

Definición 71 54

Elección y destitución 60 49

Funciones 73 54

Instancia que conoce las apelación contra sus actos

Decano 98 e) 68

Modelo administrativo 23 c) 31

Participación en órganos colegiados

Asamblea de unidad académica

62 50

63 a) 50

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 a) 50

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Consejo de unidad 69 a) 53

Periodo de nombramiento 92 66

Presidencia de órganos colegiados

Asambleas de Unidad 73 a) 54

Asamblea de unidad académica

62 50

Consejo de unidad académica

73 a) 54

Requisitos 72 54

Sustitución Destitución, renuncia, incapacidad o muerte

93 66

Directores de área Funciones Transitorio Transitorio general XII

79

Directorio de la Feuna

Exención de matrícula 18 28

Directorio de trabajadores administrativos

Propuesta de normativa Plazo para la presentación del proyecto

Transitorio general IV 77

Discapacidades Principios de la Universidad Nacional

Inclusión de los sectores menos favorecidos

1 c) 19

Disciplinariedad Ambito deacción de las unidades académicas

7 23

Divisa oficial Universidad Nacional 116 75

Doble instancia Aplicación en materia disciplinaria

101 69

Doble voto Empate 107 h) 71

Docencia Acciones de articulación Decano 56 m) 47

Acción sustantiva 6 23

Instancia competente 6 23

Apoyo a los programas académicos

Unidades administrativa 81 59

Programas y proyectos Creación, supresión o transformación

54 f) 45

Doctorado honoris causa

Otorgamiento 37 l) 37

Page 95: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

93

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Dolo Responsabilidad personal del funcionario

Responsabilidad ante la Universidad Nacional

105 70

Donaciones Hacienda universitaria Fuente de ingresos 82 i) 61

Patrimonio de sedes Restricciones 84 62

Ecosistemas Principios de la Universidad Nacional

Responsabilidad ambiental

1 e) 19

Eficiencia Recursos administrativos Reglamentación 96 67

Egresados Asociación 21 29

Seguimiento 21 29

Elecciones Autoridades universitarias Competencia 79 57

Quórum 90 65

Mayoría requerida para escoger un candidato

90 65

Suplentes de autoridades institucionales

93 66

Empate Doble voto 107 h) 71

Empresas auxiliares Acciones Utilidades 82 f) 61

Enajenación de bienes

Aprobación 37 h) 37

Enseñanza y aprendizaje

Ver: Proceso enseñanza y aprendizaje

Equidad Valor de la Universidad Nacional

2 d) 20

Participación democrática 2 c) 20

Equiparación de estudios

Reglamentación Consejo académico 40 c) vi 38

Ver: Reconocimiento equiparación de títulos grados

Escudo de la universidad

Descripción 117 75

Escuelas Naturaleza 7 23

Especies universitarias

Ver: Ventas de especies universitarias

Estabilidad laboral Pérdida 12 25

Personal académico 12 25

Personal administrativo 12 25

Estatuto Orgánico Integración normativa 120 76

Reformas Ver: Reformas

Vigencia 121 76

Estructura institucional

Constitución 23 31

Estudiantes Categorías 16 26

Deberes 19 28

Definición 16 26

Derechos 17 27

Formación integral 17 a) 27

Organización Ver: Feuna 17 f) 27

Régimen disciplinario Sanciones 104 70

Rendición de cuentas 19 b) 28

Estudios de posgrado

Ver: Posgrados

Page 96: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

94

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Evaluación Acción sustantiva 6 23

Operaciones administrativas, administrativo-académicas y financieras

Contraloría Universitaria 86 c) 63

Programas, proyectos y actividades

40 c) v. 38

Facultades, centros o sedes

58 c) 48

Proyectos de unidades académicas

56 h) 47

Quehacer académico y administrativo

Facultades, centros o sedes

56 n) 47

Evaluación de desempeño

Personal académico Reglamentación 40 c) iii. 38

Evaluación de personal

Académicos Unidad académica 73 g) 54

75 e) 54

Administrativos Unidad académica 73 g) 54

75 e) 55

Evaluación de resultados

Vicerrectorías 46 42

Excelencia Facultad o centro Instancias garantes 54 a) 45

Instancias garantes Consejo Académico 40 a) 38

Valor de la Universidad Nacional

2 a) 20

Excusas Reglamentación 107 i) 71

Ver: Impedimentos

Exenciones Derechos de estudiantes 17 d) 27

Expulsión Sanciones disciplinarias estudiantiles

Aplicación 104 d) 70

Extensión Acciones de articulación Decano 56 m) 47

Acción sustantiva 6 23

Apoyo a los programas académicos

Unidades administrativas 81 59

Programas y proyectos Creación, supresión o transformación

54 f) 45

Facultades Cambio de denominación Instancias competentes 52 e) 45

Creación 29 b) 34

37 e) 37

40 d) 38

Definición 8 24

Formas de organización Asamblea de facultad, centro o sede

52 b) 45

Modificación, supresión o cambio de denominación

Instancias competentes 40 d) 38

Faltas graves Autoridades universitarias electas

Destitución de autoridades

94 b) 66

Federación de estudiantes

Ver: Feuna

Feuna Finanzas 19 d) 28

Naturaleza 17 f) 27

Presupuesto Enunciado 20 28

Rendición de cuentas Informes 20 28

Ver: Representación estudiantil

Page 97: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

95

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Fines de la Universidad Nacional

Desconcentración Enunciado 3 d) 20

Diálogo de saberes 3 a) 20

Formación integral 3 f) 20

Identidad y compromiso 3 e) 20

Interdisciplinariedad 3 b) 20

Pensamiento crítico 3 g) 20

Regionalización 3 c) 20

Tutela Procuraduría de la Ética 87 64

Fiscalización institucional

Contraloría Universitaria 85 63

Instancias responsables Consejo Universitario 37 p) 37

Fondo único Ingresos de la Universidad Nacional

83 62

Redistribución 83 62

Fondos concursables

Reglamentación Consejo académico 40 c) v. 38

Fondos propios Convenio de cooperación Hacienda universitaria 82 i) 61

Fondos universitarios

Disposición Presupuesto 83 62

Formación integral Fin de la Universidad Nacional 3 f) 20

Formulación Programas, proyectos y actividades

40 c) v. 38

Facultad, centro o sede 58 c) 48

Funcionarios académicos

Ver: Personal académico

Funcionarios administrativos

Ver: Personal administrativo

Fundaciones institucionales

Administración de fondos 83 62

Gabinete de la Rectoría

Asesoría por parte de la Contraloría Universitaria

86 63

Gestión académica Unidad académica 68 52

Gestión administrativa

Alcances 81 59

Gestión curricular Reglamentación Consejo académico 40 c) ii. 38

Gobierno universitario

Órganos de gobierno 23 31

Consejo Universitario 37 o) 37

Rectoría Adjunta 45 a) 42

Principios democráticos 22 31

Gobiernos estudiantiles

Exención de matrícula 18 28

Grados académicos Diploma Firma 43 p) 40

Reconocimiento y equiparación

Ámbito de autonomía universitaria

4 21

Normativa 40 c) vi. 38

Graduados Seguimiento 21 29

Reglamentación 40 c) iv. 38

Gravámenes Autorización 37 h) 37

Hacienda estudiantil Constitución 82 61

Honestidad Principios de la Universidad Nacional

Probidad 1 d) 19

Page 98: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

96

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Humanismo Fines de la Universidad Nacional

Formación integral 3 f) 20

Principio de la Universidad Nacional

1 a) 19

Identidad institucional

Instancia garante 34 36

Identidad y compromiso

Fin de la Universidad Nacional 3 e) 20

Impedimentos Reglamentación 107 i) 71

Imprudencia Responsabilidad personal del funcionario

Responsabilidad ante la Universidad Nacional

105 70

Impugnación de actos

Reglamento calificado 119 76

Ver: Recursos

Impulso de oficio Recursos administrativos Reglamentación 96 67

Inamovilidad Definición 15 26

Pérdida Mayoría requerida 15 26

Votación secreta 15 26

Inclusión Principio de la Universidad Nacional

1 c) 19

Incumplimiento de funciones

Autoridades universitarias electas

Destitución de autoridades

94 a) 66

Informalismo a favor del administrado

Recursos administrativos Reglamentación 96 67

Régimen disciplinario Reglamento calificado 101 69

Informe anual de labores

Decano Presentación 56 l) 47

Director 73 k) 54

Ver: Rendición de cuentas

Informe de rendición de cuentas

Consejo Universitario Asamblea de Representantes

29 c) 34

Decano Asamblea de facultad, centro o sede

52 c) 45

Rectoría Asamblea de Representantes

29 c) 34

Ingresos de la Universidad Nacional

Fuentes 82 61

Innovación académica

Facultad, centro o sede Articulación 56 f) 47

Inopia Levantamiento de requisitos Procesos electorales 91 65

Instancias administrativas

Cambio de denominación 37 f) 37

Creación, modificación, supresión

37 f) 37

Instancias de apoyo Funcionamiento transitorio Proceso de transformación

Transitorio general II 77

Ver: Servicios de apoyo a la academia

Institutos Naturaleza 7 23

Integración del quehacer académicointerdisciplinariedad

Fin de la Universidad Nacional 3 b) 20

Ambito de acción de las unidades académicas

7 23

Interinos Ver: Personal académico sin propiedad

Inversiones Fondos universitarios 83 62

Page 99: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

97

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Investidura de autoridad universitaria

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Investigación Acciones de articulación Decano 56 m) 47

Acción sustantiva 6 23

Apoyo a los programas académicos

Unidades administrativas 81 59

Programas y proyectos Creación, supresión o transformación

54 f) 45

Juramentación Autoridades universitarias electas

118 75

Órganos desconcentrados Integrantes 118 75

Representantes oficiales 118 75

Jurisdicción disciplinaria

Consejo Universitario Competencia 37 j) 37

Facultad, centro o sede 56 k) 47

Instancias competentes Reglamento calificado 101 69

Materia electoral Autoridades universitarias electas

95 67

Reglamentación Reglamento calificado 101 69

Justicia Humanismo Principio de la Universidad Nacional

1 a) 19

Lecciones Ver: Suspensión de lecciones

Lema oficial Ver: Divisa oficial

Levantamiento de requisitos

Candidatos a puestos de decano y vicedecano

Instancia competente 48 43

Candidatos a puestos de director y subdirector

60 49

Candidatos a puestos de elección

Procedimiento 91 65

Libertad de cátedra Alcances 5 21

Libertad de expresión

Libertad de cátedra 5 a), b) 21

Libre discusión 5 d) 21

Libre investigación 5 c) 21

Matrícula Exención Feuna 18 28

Mayoría absoluta Órganos colegiados 107 71

Medidas cautelares Régimen disciplinario estudiantil

Aplicación a estudiantes 104 70

Régimen disciplinario laboral Aplicación a personal universitario

103 69

Mejoramiento profesional

Aprobación de planes Facultad, centro o sede 54 g) 45

Memoria anual de labores

Ver: Informe anual de labores

Ver: Informe de rendición de cuentas

Miembros del Consejo Universitario

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Integración del consejo 35 36

Requisitos 36 36

Modelo administrativo

Composición 23 c) 31

Modelo de gestión académica

23 b) 31

Page 100: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

98

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Modelo de gobierno 23 a) 31

Movimiento estudiantil

Autonomía 17 e) 27

Negligencia Responsabilidad personal del funcionario

Responsabilidad ante la Universidad Nacional

105 70

Nombramiento de personal

Académicos En propiedad 67 b) 52

No propietarios 70 e) 53

Perfil 70 e) 53

73 f) 54

Competencia Rectoría 56 t) 47

43 q) 40

Nombramiento y destitución de personas

Mayoría absoluta 107 71

Nomenclatura Facultades 52 e) 45

Nulidades administrativas

Órgano competente 100 69

Oferta académica Diseño, evaluación e innovación

Comisiones operativas 58 e) 48

Facultad o centro Instancias garantes 54 a) 45

Principios de la Universidad Nacional

Inclusión 1 c) 19

Organizaciones sociales

Coordinación Facultad, centros o sede 56 g) 47

Unidades académicas 73 h) 54

Órgano de asesoría jurídica

Ver: Asesoría Jurídica

Órgano de fiscalización

Ver: Contraloría Universitaria

Órganos colegiados Quórum 107 e) 71

Sesiones 107 71

Órganos desconcentrados

Análisis y revisión Transitorio general XIV

79

Definición 77 57

Enumeración 78 57

Funcionamiento transitorio Proceso de transformación

Transitorio general II 77

Impugnación de resoluciones 77 c) 57

Independencia funcional 78 57

Integrantes Nombramiento 37 j) 37

Modelo administrativo 23 31

Patentes Nacionales e internacionales Fuentes financieras 82 e) 61

Patrimonio de las sedes regionales

Disposición 84 62

Patrimonio universitario

Administración Rector 43 l) 40

Administración y uso correcto Verificación 86 b) 63

Enajenación Consejo Universitario 37 h) 37

Participación democrática

Gobierno universitario Toma de decisiones 22 31

Valor de la Universidad Nacional

2 c) 20

Page 101: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

99

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Participación estudiantil

Designación de representantes 110 72

Órganos universitarios 17 f) 27

Unidades académicas 75 f) 55

Pensamiento crítico Fin de la Universidad Nacional 3 g) 20

Perfil académico Criterios 73 f) 54

Nombramiento de académicos 70 e) 55

Periódico estudiantil Exención de matrícula 18 28

Permanencia de estudiantes

Reglamentación Consejo académico 40 c) iv. 38

Personal académico Deberes 14 26

Derechos 13 25

Estabilidad laboral Fundamento 12 25

Nombramiento en propiedad Competencias del rector 43 q) 40

Ejecución de concurso por oposición

67 b) 52

Responsable de la acción sustantiva

Definición 10 25

Personal académico en propiedad

Ver: Representación académica

25 a) 32

Personal académico sin propiedad

Integración en órganos colegiados

108 72

Nombramiento Aprobación 70 e) 53

Participación en asamblea de académicos de unidad académica

Requisitos 66 c) 52

Participación en asamblea de facultad, centro o sede

51 a) 44

Participación en asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Participación en asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 a) 50

Participación en asamblea universitaria

25 a) 32

Participación en el Congreso Universitario

31 a) 34

Personal académico y administrativo

Nombramiento en propiedad Competencia 56 s) 47

Personal administrativo

Definición 11 25

Estabilidad Concurso de antecedentes

12 25

Personal administrativo en propiedad

Participación en asamblea universitaria

Requisitos 25 b) 32

Page 102: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

100

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Personal administrativo sin propiedad

Participación en asamblea de facultad, centro o sede

51 b) 44

Participación en asamblea de unidad académica

63 d) 50

Participación en asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 b) 43

Participación en asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 b) 50

Participación en asamblea universitaria

25 b) 32

Participación en el congreso universitario

31 b) 34

Personal administrativo

Derechos 13 25

Plan de becas Aprobación Facultad, centro o sede 54 g) 45

Plan de capacitación

Plan de incentivos

Plan de largo plazo Unidad académica Aprobación 64 c) 51

Plan de mediado plazo

Aprobación Asamblea de Representantes

28 a) 33

Proyecto Elaboración 43 m) 40

Plan de mejoramiento profesional

Aprobación Facultad, centro o sede 54 g) 45

Plan de trabajo Contraloría Universitaria 86 e) 63

Plan estratégico de facultad

Aprobación Facultad, centro o sede 52 b) 45

Plan operativo anual Facultad, centro o sede Aprobación 54 e) 45

Preparación 56 ñ) 47

Unidad académica Aprobación 64 b) 51

Elaboración 73 b) 54

Participación de subdirector

75 b) 55

Propuesta 70 b) 53

Plan operativo anual institucional

Aprobación Consejo Universitario 37 c) 37

Proyecto Rectoría 43 n) 40

Planes Acción sustantiva 6 23

Concordancia 70 d) 53

Page 103: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

101

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Planes de estudio Aprobación en primera instancia

Unidad académica 64 e) 51

Contenidos Derechos de los estudiantes

17 a) 27

Creación o modificación Coordinación del proceso 75 c) 55

Formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre

64 e) 51

Funciones de los centros Articulación con otras facultades y unidades académicas

8 24

Refrendo Consejo de facultad, centro o sede

54 f) 45

Reglamentación Consejo académico 40 c) i. 38

Planificación Acción sustantiva 6

Facultad, centro o sede Dirección 54 b) 45

Instancia a cargo Área de planificación 23 31

Política general universitaria

Instancia responsable Consejo Universitario 34 36

Políticas académicas

Unidad académica Propuestas 67 a) 52

Políticas de admisión

Principios de la Universidad Nacional

Inclusión de los sectores menos favorecidos

1 c) 19

Políticas de unidad académica

Aprobación y evaluación Instancia competente 64 c) 51

Implementación Consejo de unidad académica

70 a) 53

Políticas institucionales

Aprobación Asamblea de representantes

27 33

Concordancia Carreras, planes de estudio

54 f) 45

Ponderación de votos

Ver: Votación universal ponderada

Posgrado Ver: Sistema de estudios de posgrado

Presidencia Asamblea de facultad, centro o sede

111 c) 73

Decano 51 a) 44

Asamblea de representantes 111 e) 73

Presidencia transitoria Transitorio general IX 78

Asambleas de unidad académica

111 d) 73

Consejo académico Rector adjunto 39 a) 38

111 b) 73

Consejo de facultad, centro o sede

Decano 53 45

Consejo de unidad académica Director y subdirector 73 a) 54

Consejo Universitario 111 73

Convocatoria a sesiones 107 a) 71

Órganos colegiados 111 73

Préstamos Hacienda universitaria 82 g) 61

Page 104: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

102

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Presupuesto Desconcentración Decisión y ejecución autónoma del presupuesto

3 d) 20

Facultad Administración 56 p) 47

Facultad, centro y sede Administración 56 o) 47

Distribución proporcional apropiada de los recursos

54 l) 45

Unidad académica Propuesta 70 b) 53

Presupuesto del movimiento estudiantil

Asignación de recursos 20 28

Presupuesto municipal

Hacienda universitaria 82 a) 61

Presupuesto nacional

82 a) 61

Presupuesto universitario

Aprobación 37 c) 37

Hacienda universitaria 82 61

Principio de fondo único

Ver: Fondo único

Principios de la Universidad Nacional

Conocimiento transformador Enunciado 1 f) 19

Humanismo 1 a) 19

Inclusión 1 c) 19

Probidad 1 d) 19

Responsabilidad ambiental 1 e) 19

Transparencia 1 b) 19

Tutela Procuraduría de la Ética 87 64

Probidad Principio de la Universidad Nacional

1 d) 19

Procedimientos disciplinarios

Ver: Régimen disciplinario

Proceso de revisión y transformación

Convocatoria Transitorio general VII

78

Procesos electorales

Elección de candidatos Mayoría requerida 90 65

Obligación de participación 88 65

Reglamentación Reglamento calificado 119 76

Validez del resultado 89 65

Asambleas con voto universal

89 65

Procesos enseñanza aprendizaje

Reglamentación Consejo Académico 40 c) ii. 38

Procesos innovadores

Gestión y promoción Vicerrectorías 46 42

Procurador de la ética

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Procuraduría de la Ética

Definición 87 64

Producción Acción sustantiva 6 23

Acciones de articulación Decano 56 m) 47

Apoyo a los programas académicos

Unidades administrativa 81 59

Programas Ver: Programas, proyectos y actividades académicas

Page 105: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

103

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Programas académicos

Libertad de cátedra 5 b) 21

Programas de estudio de posgrado

Aprobación Consejo de facultad, centro o sede

54 h) 45

Programas, proyectos y actividades académicas

Acción sustantiva Modalidades 6 23

Aprobación Unidad académica 70 c) 53

Integración del quehacer Facultad, centro o sede 54 d) 45

Reglamentación Consejo académico 40 c) v. 38

Seguimiento Subdirectores 75 h) 55

Vicedecanos 58 c) 48

Programas y proyectos académicos

Refrendo Consejo de facultad, centro o sede

54 f) 45

Propiedad intelectual

Estudiantes 17 i) 27

Proyecto Acción sustantiva 6 23

Ver: Programas, proyectos y actividades académicas

Quehacer académico

Integración Facultad, centro o sede 54 d) 45

Quórum Asambleas de Unidad Académica

107 f) 71

Asamblea de Representantes 107 f) 71

Asamblea Universitaria Procesos electorales 89 65

Congreso Universitario 32 35

Órganos colegiados 107 71

Procesos electorales 89 65

Elección mediante voto universal

89 65

Quórum estructural Representación estudiantil Falta de designación 110 72

Realidad nacional e internacional

Fines de la Universidad Nacional

Pensamiento crítico 3 g) 20

Reconocimiento y equiparación

Títulos y grados Autonomía universitaria 4 20

Reglamentación 40 c) vi. 38

Rector Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Competencia para conocer apelaciones

Vicerrectores e instancias adscritas a la Rectoría

98 b) 68

Funciones 43 40

Instancia que conoce las apelación contra sus actos

Consejo Universitario 98 a) 68

Periodo de nombramiento 92 66

Requisitos 42 40

Rendición de cuentas Instancia ante la cual se presenta

27 33

43 s) 40

Sustitución 45 e) 42

Destitución, renuncia, incapacidad o muerte

93 66

Page 106: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

104

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Rector adjunto Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Elección Papeleta conjunta con rector

93 66

Funciones 45 42

Participación en órganos colegiados

Consejo académico 39 a) 38

Periodo de nombramiento 92 66

Presidencia Consejo académico 39 a) 38

111 b) 73

Requisitos 44 41

Rectoría Definición 41 40

Modelo administrativo 23 c) 31

Rectoría adjunta Definición 44 41

Rendición de cuentas 45 f) 42

Recursos Actos de la Asamblea de Representantes

Improcedencia 97 a) 67

Actos de la asamblea de unidad académica

Reposición o reconsideración

97 b) 67

Actos de la asamblea universitaria

Improcedencia 97 a) 67

Actos del consejo académico Reposición o reconsideración

97 b) 67

Actos del consejo de facultad, centro o sede

Actos del Consejo Universitario

Actos de órganos desconcentrados

Actos del Teuna Improcedencia 97 a) 67

Procedimiento Reglamento calificado 96 67

Revocatoria y apelación Actos impugnables 97 67

Recusaciones Reglamentación 107 i) 71

Reelección Procesos electorales 92 66

Reestructuración Facultades 52 e) 45

Referéndum Asamblea universitaria 24 32

Reforma curricular Coordinación de procesos Unidades académicas 75 c) 55

Reforma estatuaria Reforma general 112 73

Reforma parcial 113 73

Reglamento calificado 119 76

Régimen disciplinario

Autoridades universitarias electas

Trámite 95 67

Regulación Reglamento calificado 101 69

Regionalización Fin de la Universidad Nacional 3 c) 20

Sede regional Funciones 9 24

Reglamentos Facultades, centros, sedes regionales e interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales

Normativa sobre elaboración de los reglamentos

40 c) vii. 38

Page 107: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

105

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Reglamentos calificados

Aprobación Dos tercios del total de integrantes

119 76

Estructura y formas de organización de la actividad académica y administrativa

Aprobación 119 76

Impugnación de actos 96 67

Régimen disciplinario

Régimen electoral

Reglamentos de facultad

Aprobación Asamblea de facultad, centro o sede

52 b) 45

Reglamentos de unidad académica

Aprobación Asamblea de unidad académica

64 d) 51

Reglamentos institucionales

Instancias competentes para aprobarlos

Consejo académico 40 c) 38

Consejo Universitario 37 d) 37

Plazo de aprobación Transitorio general I 77

Remoción Ver: Destitución

Rendición de cuentas

Consejo académico 40 g) 38

Consejo Universitario Instancia ante la cual se presenta

37 g) 37

Director 64 g) 51

Estudiantes 19 b) 28

20 28

Personal académico 14 26

Personal administrativo 14 26

Instancia ante la cual se presenta

Rectoría, Consejo Universitario, Consaca

27 33

Rector Instancia ante la cual se presenta

43 s) 40

Rector adjunto 45 f) 42

Transparencia Principio de la Universidad Nacional

1 b) 19

Subdirector Corresponsabilidad con director

74 55

Vicedecano Corresponsabilidad con decano

58 g) 48

Rentas universitarias Activos 82 c) 61

Reposición Agotamiento de la vía administrativa

Casos en los que corresponde

97 b) 67

Page 108: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

106

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Representación académica

Consejo Académico de Unidad Definición de cantidad de representantes

64 f) 51

Participación en órganos colegiados

Asamblea de académicos de unidad académica

66 d) 52

66 c) 52

66 a) 52

Asamblea de facultad, centro o sede

51 c) 44

Asamblea de representantes

28 a) 33

Asamblea de unidad académica

63 c) 50

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 a) 50

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Asamblea universitaria 25 a) 32

Congreso universitario 31 a) 34

Consejo de unidad académica

69 d) 53

Consejo Universitario 35 b) 36

Representación administrativa

Elección Reglamentación Transitorio general IV 77

Participación en órganos colegiados

Asamblea de facultad, centro o sede

51 d) 44

Asamblea de representantes

28 b) 33

Asamblea de unidad académica

63 d) 50

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 b) 43

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 b) 50

Asamblea universitaria 25 b) 32

Congreso universitario 31 b) 34

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Consejo Universitario 35 c) 36

Porcentaje de representación 109 72

Reglamentación 109 72

Votación universal y ponderada 109 72

Representación de estamentos

Gobierno universitario 22 31

Page 109: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

107

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Representación estudiantil

Acreditación 110 72

Asamblea Universitaria 25 c) 32

Derechos de estudiantes 17 b), f) 27

Participación en órganos colegiados

Ausencia de designación 110 72

Asamblea de facultad, centro o sede

51 e) 44

Asamblea de representantes

28 c) 33

Asamblea de unidad académica

63 e) 50

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 c) 43

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 c) 50

Asamblea universitaria 25 c) 32

Consejo académico 39 f) 38

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Consejo de unidad académica

69 e) 53

Consejo Universitario 35 d) 36

Representación judicial

Asesoría Jurídica 43 i) 40

Rectoría 43 i) 40

Representación legal de la Universidad Nacional

Rector 43 j) 40

Representación oficial

Facultades, centros o sedes Decano 56 c) 47

Representación oficial de la Universidad Nacional

Rector 41 40

43 e) 40

Unidad académica Director 73 c) 54

Representantes institucionales

Ante otros organismos y entidades

37 k) 37

Resolución alternativa de conflictos

Aplicación en materia disciplinaria

Cultura de paz 102 69

Respeto Libertad de cátedra Libre discusión razonada 5 b) 21

Valor de la Universidad Nacional

2 e) 20

Responsabilidad ambiental

Principio de la Universidad Nacional

1 e) 19

Responsabilidad personal del funcionario universitario

Perjuicios económicos a la Universidad Nacional

105 70

Sanciones disciplinarias estudiantiles

Aplicación Firmeza del acto 104 70

Tipos Aplicación del debido proceso

104 70

Sanciones disciplinarias laborales

Aplicación Firmeza del acto 103 70

Tipos Aplicación del debido proceso

103 70

Sección regional Definición 9 24

Organización Reglamento 9 24

Page 110: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

108

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Secciones regionales

Creación, modificación y supresión

37 f) 37

Modificación, supresión o cambio de denominación

Instancias competentes 40 d) 38

Participación en órganos colegiados

Consejo académico 39 e) 38

Regionalización 9 24

Sedes interuniversitarias

Participación en órganos colegiados

Consejo académico 39 e) 38

Cambio de denominación 37 f) 37

Creación Instancias competentes 40 d) 38

Creación, modificación y supresión

37 f) 37

Definición 9 24

Modificación, supresión o cambio de denominación

Instancias competentes 40 d) 38

Sede regional Creación Instancias competentes 37 e) 37

40 d) 38

29 b) 34

Decano y vicedecano Elección 76 56

Requisitos 76 56

Definición 9 24

Estructura 76 56

Modificación, supresión o cambio de denominación

Asamblea de Representantes

29 b) 34

Instancias competentes 40 d) 38

Organización Reglamento 9 24

Seguimientos Programas, proyectos y actividades

Facultad, centro o sede 58 c) 48

Servicio de apoyo a la academia

Criterios de asignación Aprobación de normativa 40 c) ix. 38

Servicios estudiantiles

Reglamentación Consejo académico 40 c) viii. 38

Sesiones Consejo Universitario Confidencialidad 107 c) 71

Transmisión en directo 107 c) 71

Órganos colegiados 107 71

Sesiones privadas Órganos colegiados 107 b) 71

Siglas de la Universidad Nacional

Descripción 116 75

Símbolos de la Universidad Nacional

Definición 114 75

Sistema de apoyo administrativo

Unidades administrativas 81 59

Modelo administrativo 23 31

Page 111: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

109

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Sistema de estudios de posgrado

Aprobación de programas de posgrado

Instancia competente 64 e) 51

54 h) 45

Definición 47 43

Participación en órganos colegiados

Consejo académico 39 d) 38

Reglamentación Instancias competentes 47 43

Reglamento sobre la organización y el funcionamiento

Plazo para presentar propuesta

Transitorio general XIII

79

Sistematización Acción sustantiva 6 23

Subdirector de la unidad académica

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Definición 74 55

Elección Papeleta conjunta con director

93 66

Elección y destitución 74 55

Funciones 75 55

Participación en órganos colegiados

Asamblea de unidad académica

66 b) 52

63 a) 50

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Asamblea plebiscitaria de unidad académica

61 a) 50

Consejo de unidad académica

69 b) 53

Periodo de nombramiento 92 66

Plan operativo anual Participación 75 b) 55

Requisitos 74 55

Subvenciones Hacienda universitaria 82 b), g) 61

Sufragio universal Ver: Voto universal

Superior jerárquico programas administrativos

Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con el ejercicio del cargo

106 70

Suspensión Sanciones disciplinarias estudiantiles

Aplicación 104 c) 70

Suspensión de lecciones

Instancia competente Decano 56 r) 47

Suspensión sin goce de salario

Sanciones disciplinarias laborales

Aplicación 103 c) 69

Sustitución del decano

Vicedecano 58 a) 48

Sustitución del director

Subdirector 75 a) 55

Sustitución del rector

Rector adjunto 45 e) 42

Tasas Hacienda universitaria 82 g) 61

Teeuna Exención de matrícula 18 28

Page 112: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

110

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Teuna Definición 79 57

Impugnación de actos Improcedencia 97 a) 67

Integración 79 57

Nombramiento 37 j) 37

Jurisdicción disciplinaria Autoridades universitarias electas

95 67

Naturaleza Órgano desconcentrado 78 57

Reglamento 79 57

Resolución de apelaciones Procesos electorales 98 h) 68

Títulos honoríficos Otorgamiento Consejo Universitario 37 l) 37

Títulos universitarios Diploma Firma 43 q) 40

56 q) 47

Firma Rector 43 p) 40

Grados académicos Reconocimiento y equiparación

Ámbito de autonomía universitaria

4

Reconocimiento y equiparación

Normativa 40 c) vi. 38

Trabajos finales de graduación

Tribunales Nombramiento 56 p) 47

Transferencia tecnológica

Acciones Utilidades 82 f) 61

Transparencia Principio de la Universidad Nacional

1 b) 19

Tribunal Electoral Universitario

Ver: Teuna

Tribunal Universitario de Apelaciones

Ver: TUA

Tribunal para la Presentación la Defensa de Trabajos Finales de Graduación

Nombramiento 56 p) 47

TUA Competencia 80 58

Definición 80 58

Integración 80 58

Integrantes Nombramiento 37 j) 37

Unidad institucional Instancia garante Consejo Universitario 34 36

Unidades académicas

Creación Instancias competentes 40 d) 38

54 i) 45

Creación y supresión 37 f) 37

Definición 7 23

Formas de organización 7 23

119 76

Modificación, supresión o cambio de denominación

Instancias competentes 54 i) 45

40 d) 38

Transformación Proceso de revisión y modificación

Transitorio general VII

78

Unidades administrativas

Apelación de decisiones de la dirección

Instancias adscritas a las Vicerrectorías

98 c) 68

Creación y supresión Instancia competente 37 f) 37

Definición 81 59

Page 113: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

111

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Utilidades Acciones de transferencia tecnológica

Fuentes financieras 82 f) 61

Empresas auxiliares universitarias

82 f) 61

Valores de la Universidad Nacional

Compromiso social Enunciado 2 a) 20

Equidad 2 d) 20

Excelencia 2 a) 20

Participación democrática 2 c) 20

Respeto 2 e) 20

Tutela Procuraduría de la Ética 87 64

Venta de activos Hacienda universitaria Fuentes financieras 82 d) 61

Venta de especies universitarias

82 g) 61

Vicedecano Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Definición 57 48

Delegación de funciones del decano

57 48

Elección Papeleta conjunta con decano

93 66

Funciones 58 48

Participación en órganos colegiados

Asamblea de facultad, centro o sede

51 a) 44

Asamblea plebiscitaria de facultad, centro o sede

49 a) 43

Consejo de facultad, centro o sede

53 45

Tribunales para la Presentación de Trabajos Finales de Graduación

56 p) 47

Período de nombramiento 92 66

Rendición de cuentas 57 48

58 g) 48

Requisitos 57 48

Sedes regionales Elección 76 56

Requisitos 76 56

Sustitución del decano 58 a) 48

Vicerrector académico

Funciones transitorias Rector adjunto Transitorio general XI 79

Ver: Rectoría Adjunta

Vicerrector de Vida Estudiantil

Participación en órganos colegiados

Consejo Académico 39 c) 38

Vicerrectores Actividades políticas partidarias

Incompatibilidad con ejercicio de cargo

106 70

Competencia para conocer apelaciones

Unidades a su cargo 98 c) 68

Instancia que conoce las apelación contra sus actos

Rectoría 98 b) 68

Nombramiento y destitución 43 h) 40

Vicerrectores académicos

Transformación del puesto Transitorio Transitorio general XII

79

Page 114: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

112

TÍTULO TEMA SUBTEMA ARTÍCULO INCISO PÁG.

Vicerrectoría de Administración

Naturaleza y funciones 46 42

Vicerrectoría de Docencia

46 42

Vicerrectoría de Investigación

46 42

Vicerrectoría de Vida Estudiantil

46 42

Vicerrectoría de Extensión

46 42

Vicerrectorías Coordinación académica Rectoría Adjunta 45 b) 42

Enunciación 46 42

Requisitos 46 42

Vinculación con el sector productivo

Estudiantes 17 a) 27

Vinculación externa remunerada

Hacienda universitaria 82 e) 61

Reglamentación Consejo académico 40 c) v. 38

Violación de leyes Responsabilidad personal del funcionario

Responsabilidad ante la Universidad Nacional

105 70

Votación secreta Asamblea Universitaria Referéndum 24 32

Nombramiento de personas 107 g) 71

Pérdida de inamovilidad 15 26

Votación universal y ponderada

Representación administrativa 109 72

Votación universal y secreta

Asamblea Universitaria Referéndum 24 32

Votaciones ponderadas

Órganos en los que se aplica Asamblea de facultad, centro o sede

51 44

Asamblea de unidad académica

63 50

Asambleas Plebiscitarias 109 72

Voto Derecho y deber 88 65

Voto secreto Indelegabilidad Procesos electorales 88 65

Voto universal Ponderación de los votos 89 65

90 65

Votos en blanco Contabilidad 90 65

Votos nulos Contabilidad 90 65

Page 115: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

113

FE DE ERRATASESTATUTO ORGÁNICO

UNIVERSIDAD NACIONAL

2015

APROBADA EN SESIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO N.° 01-2016, ACUERDO COMUNICADO MEDIANTE OFICIO UNA-SCU- CE-OFIC- 08-2016, DEl 28 DE ENERO DE 2016

Artículo 27: léase el epígrafe “ASAMBLEA DE REPRESENTANTES”.

Capítulo II del Título III: léase el nombre “GOBERNANZA DE FACULTAD, CENTRO, SEDE Y UNIDAD”

Artículo 52, inciso b.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 54, inciso f. al final: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 54, inciso g. al final: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 54, inciso k.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 56, inciso a.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 56, inciso b.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 56, inciso f.: léase “facultades, centros o sedes”.

Artículo 56, inciso g.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 56, inciso l.: léase “facultad, centro o sede”.

Artículo 58, inciso d.: léase “con los demás vicedecanos”, en lugar de “con lo demás vicedecanos”.

Artículo 59: léase el epígrafe “DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FACULTAD, CENTRO Y SEDE”.

Artículo 59: léase al final “del decano que la nombra”.

Artículo 63, inciso b.: léase “consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.

Artículo 64, inciso f.: léase “consejo de unidad” en lugar de “consejo académico”.

Artículo 65: léase “consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.

Page 116: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015

114

Artículo 67, inciso d.: léase “consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.

Artículo 73, inciso a.: léase “consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.

Artículo 75, inciso j.: léase “consejo de unidad”, en lugar de “consejo académico”.

Artículo 79: léase el epígrafe “TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO”.

Artículo 82, inciso j.: léase “Otras” en lugar de “Otros”.

Artículo 86, inciso a.: léase “facultades, centros, sedes y unidades académicas”.

Artículo 107, inciso d.: léase “asambleas de unidad, de facultad, de centro y de sede”

Artículo 107, inciso f.: no se lea la “a” que está ubicada después de “unidad” y antes de “académica”. Separar su contenido a partir de “miembros” y crear un nuevo inciso g) a partir de “Los acuerdos…”. Producto del nuevo inciso se modifica la identificación de los demás incisos de la h) hasta la j). Finalmente, en el nuevo inciso h) al final, debe decir “el patrimonio de ellas” y no “el patrimonio institucional”.

Transitorio General VII: léase “facultades, centros, sedes regionales, sedes interuniversitarias, unidades académicas y secciones regionales”.

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Page 118: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015
Page 119: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015
Page 120: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 2015