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1 PROYECTO ESTATUTO CONSENSUADO POR EL DIRECTORIO DE LA GESTION 2016 HASTA LA FECHA ESTATUTO ORGÁNICO TITULO PRIMERO PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS INSTITUCIONALES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.- EL CLUB DE TENIS SANTA CRUZ inició sus actividades el 14 de abril de 1947 y consolidó su fundación el 24 de agosto de 1948, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 31697 de 3 de enero de 1949, es una Entidad Civil sin fines de lucro, bajo la modalidad de Asociación Deportiva y Cultural en general; sujeta al Código Civil, Ley Departamental N° 50, Ley Departamental N° 94, Decreto Departamental N° 205, a las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamento Interno y Reglamentos Especiales. ARTÍCULO 2: DOMICILIO.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, donde desarrolla principalmente sus actividades, pudiendo contar con el número inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz. ARTÍCULO 3: DURACIÓN.- La duración de la Asociación es de carácter indefinido, pero podrá disolverse en los casos previstos en la Ley Departamental N° 50, lo determinado en el Código Civil y el presente Estatuto. ARTICULO 4: CAPACIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ (en lo sucesivo simple e indistintamente CLUB DE TENIS SANTA CRUZ o el CLUB) goza de capacidad jurídica, tiene personalidad propia, autónoma y plena capacidad de acción y de decisión para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales pertinentes y el presente Estatuto. El Estatuto regula la organización, funcionamiento y las actividades deportivas y culturales desarrolladas por sus miembros o asociados, sus beneficiarios o terceros, dentro de las instalaciones del CLUB y/o en cualquier situación que implique representación legal. CAPITULO II PRINCIPIOS, FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, cumple los siguientes principios: a) Interculturalidad.- Entendido como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. b) Igualdad.- Entendido que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. c) Equidad.- Entendido como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección.- Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional,

ESTATUTO ORGÁNICO TITULO PRIMERO ......Entendido como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio

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PROYECTO ESTATUTO CONSENSUADO POR EL DIRECTORIO DE LA GESTION 2016 HASTA LA FECHA

ESTATUTO ORGÁNICO

TITULO PRIMERO PERSONALIDAD Y CARACTERISTICAS INSTITUCIONALES

CAPITULO I

GENERALIDADES ARTICULO 1: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.- EL CLUB DE TENIS SANTA CRUZ inició sus actividades el 14 de abril de 1947 y consolidó su fundación el 24 de agosto de 1948, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema Nº 31697 de 3 de enero de 1949, es una Entidad Civil sin fines de lucro, bajo la modalidad de Asociación Deportiva y Cultural en general; sujeta al Código Civil, Ley Departamental N° 50, Ley Departamental N° 94, Decreto Departamental N° 205, a las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamento Interno y Reglamentos Especiales. ARTÍCULO 2: DOMICILIO.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, donde desarrolla principalmente sus actividades, pudiendo contar con el número inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz. ARTÍCULO 3: DURACIÓN.- La duración de la Asociación es de carácter indefinido, pero podrá disolverse en los casos previstos en la Ley Departamental N° 50, lo determinado en el Código Civil y el presente Estatuto. ARTICULO 4: CAPACIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ (en lo sucesivo simple e indistintamente CLUB DE TENIS SANTA CRUZ o el CLUB) goza de capacidad jurídica, tiene personalidad propia, autónoma y plena capacidad de acción y de decisión para el cumplimiento de sus fines y objetivos, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales pertinentes y el presente Estatuto. El Estatuto regula la organización, funcionamiento y las actividades deportivas y culturales desarrolladas por sus miembros o asociados, sus beneficiarios o terceros, dentro de las instalaciones del CLUB y/o en cualquier situación que implique representación legal.

CAPITULO II PRINCIPIOS, FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, cumple los siguientes principios: a) Interculturalidad.- Entendido como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la

cohesión y convivencia armónica y equilibrada para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

b) Igualdad.- Entendido que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. c) Equidad.- Entendido como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas

para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección.- Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional,

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que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

En ese sentido, constituyen faltas, conductas racistas y/o discriminatorias: a) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. b) Denegación de acceso por motivos racistas y/o discriminatorios. c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios. d) Acciones denigrantes. Sin embargo, los actos que no constituyen racismo ni discriminación son los siguientes:

1. Las medidas especiales, sean políticas, normas, planes u otras acciones afirmativas, en cualquier ámbito,

encaminadas a lograr la igualdad para las personas en situación de vulnerabilidad. 2. La exigencia de requisitos relativos a la integridad física y la salud corporal, que por su naturaleza los

demanden. 3. Denegar el acceso cuando la persona:

- Se encuentre en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias controladas - Se encuentre portando armas u objetos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas. - Ocasione o haya ocasionado disturbios dentro del Club.

ARTÍCULO 6: FINALIDAD.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ tiene los siguientes fines: a) Promover, difundir, organizar y apoyar actividades deportivas, sociales y culturales entre los asociados y sus

beneficiarios. b) Promover actividades deportivas y culturales que contribuyan a la formación de los valores y principios de los

asociados y sus beneficiarios. c) Suscribir convenios de cooperación y alianzas estratégicas con personas naturales y/o jurídicas, sean estas

nacionales, internacionales, departamentales y/o municipales. d) Coadyuvar a los miembros o asociados mediante la aplicación de principios y métodos de trabajo en pro del

deporte y la cultura. e) Fomentar entre los miembros o asociados el espíritu de solidaridad y ayuda mutua, encaminando sus actividades

a un mejor beneficio colectivo. f) Recibir, administrar y destinar donativos para el cumplimiento de sus objetivos g) Comprar, vender y/o arrendar bienes muebles y/o inmuebles destinados a sus instalaciones o a la ejecución de

sus actividades. ARTÍCULO 7: OBJETIVOS.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ tiene como objetivo general fomentar, promover y desarrollar la práctica del deporte en general y del tenis en particular, así como la realización de actividades sociales y culturales, en provecho de sus miembros o asociados, beneficiarios y la comunidad. ARTÍCULO 8: NATURALEZA NO LUCRATIVA.- La naturaleza no lucrativa del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ radica en: a) Es una institución sin fines de lucro; b) No realiza actividad de intermediación financiera; c) No realiza actividad comercial lucrativa; d) La totalidad de los ingresos y el patrimonio están destinados a las actividades propias de la institución y en ningún

caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros o asociados.

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e) En caso de liquidación de la institución, el patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o se donará a instituciones públicas.

ARTICULO 9: NO LIMITACION.- Los fines y objetivos establecidos en los artículos precedentes no son limitativos, pudiendo el CLUB realizar todos los actos permitidos por el ordenamiento legal vigente para la consecución de los mismos.

TITULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS ARTICULO 10: DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS Y SUS CLASES.- Miembro o Asociado del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ es la persona natural o jurídica que hubiera adquirido un certificado de participación emitido por el Club, considerando las modalidades y condiciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico; hubiera cancelado la cuota de admisión cuando corresponda y esté inscrito en el Libro de Registro de miembros o asociados. El Club reconoce como clases de miembros o asociados, a los activos naturales, empresariales, honorarios y transitorios. ARTÍCULO 11: ASOCIADOS ACTIVOS Y SUS CLASES.- Son personas naturales a las que se denominarán Asociados o Miembros Activos Naturales; y personas jurídicas, a las que se denominarán Asociados o Miembros Activos Empresariales, las que habiendo cumplido los requisitos de admisión establecidos en el presente Estatuto, hubiesen adquirido un certificado de participación y hubiesen cancelado la correspondiente cuota de admisión. Dentro de esos grupos de asociados, se reconocen las siguientes clases: A. Miembros o asociados Activos Naturales

- Miembros o Asociados activos naturales ordinarios. - Miembros o Asociados activos naturales eméritos. - Miembros o Asociados activos naturales juveniles.

B. Miembros o asociados Activos Empresariales 11.1 MIEMBROS O ASOCIADOS ACTIVOS NATURALES a) Miembros o Asociados Activos Naturales Ordinarios Son aquellos Miembros o Asociados mayores de edad, o emancipados según ley, que hayan cumplido todos los requisitos exigidos por este estatuto para su admisión. b) Miembros o Asociados Activos Naturales Eméritos Son aquellos miembros o asociados activos que:

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i. Tengan 25 años o más de antigüedad como Asociados activos ordinarios. ii. Tengan un grado de incapacidad definitiva para todo género de trabajo. iii. Aquellos Asociados Activos que cancelaron por adelantado sus cuotas mensuales equivalentes a 10 años los

cuales están exentos del pago de la cuota ordinaria; derecho personal que es delegable únicamente a su conyugue en caso de fallecimiento del titular, pero intransferible a terceros.

c) Miembros o Asociados Activos Naturales Juveniles Son asociados activos juveniles aquellos Miembros a Asociados menores de edad por ley y no emancipados, que: i. Adquieran la membresía por derecho sucesorio, al fallecimiento del asociado activo ordinario o asociado activo

emérito, para cuyo caso el Directorio tomará conocimiento. ii. Un asociado activo ordinario, asociado activo honorario o asociado activo emérito adquiera un certificado de

participación para un hijo o hija, nieto o nieta, menor de 18 años de edad. El tutor o los presentantes del asociado menor de edad hasta sus 18 años, responderán tanto del comportamiento de éste, así como del oportuno pago de las cuotas y obligaciones con el CLUB. Para efectos pertinentes, su antigüedad se computará desde la fecha de su modificación a asociado activo ordinario y está sujeto a las normas y penalidades comunes establecidas en el presente Estatuto. 11.2 MIEMBROS O ASOCIADOS ACTIVOS EMPRESARIALES. Son aquellas personas jurídicas legalmente reconocidas con domicilio en el país, que hayan adquirido un certificado de participación del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y cancelado la cuota o cuotas de admisión para este tipo de asociados por cada persona delegada que instruya el asociado empresarial. Los Asociados Empresariales, por intermedio de sus personeros legales con poder notarial suficiente, tendrán la facultad de delegar en un ejecutivo y/o directivo de alto nivel por cada cuota de admisión, y hasta en un máximo de tres por certificado de participación, para que hagan uso de los beneficios, cumplan las obligaciones generales y particulares que corresponda y ejerciten los derechos especificados en el presente Estatuto, para esta clase de Miembros o Asociados. La persona o personas delegadas, así como sus familiares directos, deberán a su vez cumplir los requisitos personales establecidos en el Reglamento Interno, aplicándose esta exigencia también en caso de cambio por otra u otras personas, por las que ya no se pagará la cuota de admisión. ARTÍCULO 12: ASOCIADOS ACTIVOS HONORARIOS.- Son Asociados Activos Honorarios, aquellos reconocidos como tales, por razón de antigüedad o por mérito: a) Miembros o Asociados Activos honorarios por antigüedad. Son aquellos que han cumplido más de 60 años de

edad, con más de 25 años como asociados activos del Club, y han cedido a su hijo (a) o nieto (a) su certificado de participación.

b) Miembros o Asociados Activos honorarios por mérito. Son aquellas personas naturales que, por su destacada actividad, colaboración o eminentes servicios prestados al CLUB, sean reconocidos en esta clase; para cuyo efecto le será otorgado este nombramiento de forma escrita, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Asociados, a propuesta del Directorio.

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Los Asociados Activos Honorarios están exentos del pago de cualquier tipo de cuota o aporte al Club. ARTÍCULO 13: ASOCIADOS TRANSITORIOS Y SUS CLASES.- Los Miembros o Asociados Transitorios, son aquellas personas naturales no residentes permanentes en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Este grupo de Asociados Transitorios, al no ser Asociados Activos; sin embargo, podrán intervenir en las actividades deportivas y sociales, con sujeción a lo normado por el presente Estatuto y Reglamento Interno. El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ reconoce en esta categoría, tres clases de asociados: - Miembro o Asociado Transitorio Temporal - Miembro o Asociado Transitorio Adscrito - Miembro o Asociado Transitorio por reciprocidad 13.1. Miembro Transitorio Temporal Son personeros extranjeros de empresas extranjeras legalmente establecidas en el país, acreditados en forma escrita por la correspondiente misión diplomática, organismo internacional o empresa extranjera, por un período máximo de dos años. 13.2. Miembro Transitorio Adscrito Son aquellas personas naturales no residentes en Bolivia y sus familiares directos, que hayan sido presentados por dos Miembros o Asociados activos naturales, que estén con todas sus obligaciones al día y con una antigüedad mínima de dos años, por un período máximo de treinta días cada año. Los asociados presentantes serán responsables solidarios en relación a la conducta y obligaciones económicas de la persona que sea aceptada bajo esta modalidad. 13.3. Miembro Transitorio por Reciprocidad Es aquella persona natural de clubes afines de otros Departamentos y/o del exterior país, con los que se hubiesen suscrito convenios de reciprocidad, que se encuentran en visita temporal no mayor a veinte (20) días calendario o la suma de veinte (20) días en el año.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS

ARTÍCULO 14: DERECHOS DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS.- Todos los Miembros o Asociados del Club tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando se hallen al día con el pago de las obligaciones económicas que les correspondan: a) Participar en las actividades deportivas, sociales y culturales del CLUB. b) Utilizar, gozar y disfrutar de las instalaciones deportivas, sociales y culturales del CLUB. c) Nominar o proponer a un tercero para ser sustituto de su membresía o se incorpore como nuevo miembro, de

conformidad al Art. 25 numeral 1) del Decreto Departamental N° 205. d) Nominar o proponer a su sustituta o sustituto titular de entre sus beneficiarios directos, sin necesidad de una

nueva cuota de admisión, de conformidad al Art. 25 numeral 2) del Decreto Departamental N° 205.

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e) Someter a conocimiento del Directorio y proponer medidas sobre aspectos inherentes al funcionamiento del CLUB. Para acceder a este derecho, la solicitud deberá ser firmada por al menos el 5% del total de Asociados Activos, con sus obligaciones económicas al día.

14.1. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS NATURALES ORDINARIOS Y EMERITOS a) Concurrir y participar con voz y voto en todas las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias. b) Elegir y postularse como miembro del Directorio. c) Ser nominado como miembro de las Comisiones. d) Nombrar beneficiarios, de acuerdo a lo normado por este Estatuto. 14.2. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS JUVENILES a) Exención del pago de cuota de admisión, en el caso de ser hijo de Asociados, y descuento del 50% de la cuota

de admisión para terceros. b) Pagar el 50% de las cuotas ordinarias que se fijen para los Asociados Activos Ordinarios, salvo que mantengan

su calidad de beneficiarios. 14.3. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS EMPRESARIALES a) Nombrar beneficiarios, de conformidad a lo establecido en este Estatuto. 14.4. DERECHOS DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS ACTIVOS HONORARIOS POR ANTIGUEDAD a) Ser nominados como miembros de las Comisiones y Tribunal de Honor. 14.5. DERECHOS DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS TRANSITORIOS a) Participar en las actividades deportivas, sociales y culturales del CLUB. b) Ingresar y usar las instalaciones, servicios y facilidades del CLUB. ARTÍCULO 15: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS.- Los Miembros o Asociados del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, tendrán las siguientes obligaciones: a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno, Reglamentos Especiales o específicos,

Resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, las disposiciones del Directorio y cualquier otra norma interna.

b) Respetar a los Miembros o Asociados del CLUB, beneficiarios, invitados y terceros, que prestan servicios a favor del Club y enmarcar su conducta a las reglas de respeto, armonía, decoro y caballerosidad.

c) Desempeñar con responsabilidad, lealtad y dedicación los encargos que le fueren confiados, ya sea por la Asamblea, el Directorio o las Comisiones.

d) Responder por todos sus actos dolosos o culposos, de sus beneficiarios y/o de sus invitados, y reparar el daño que pudieran causar.

e) Evitar cualquier disputa o riña interna o externa entre Asociados o Miembros del CLUB, beneficiarios, invitados y terceros que prestan servicios al CLUB.

f) No usar su condición de Miembro o Asociado, el nombre, las actividades o los bienes del CLUB, con fines ajenos a sus objetivos, en beneficio personal y en desmedro del CLUB.

g) Pagar puntualmente los cánones que el Directorio y/o la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, señalen para el uso de determinadas instalaciones, facilidades y servicios, para cada categoría de Miembro o Asociado.

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h) Proporcionar al Club obligatoriamente sus datos y documentos necesarios, del asociado y sus beneficiarios con fines de registro y empadronamiento.

i) No cometer actos que dañen la imagen y el prestigio del CLUB. j) No realizar actividades que atenten contra la seguridad o el orden público. k) Llenar los formularios pertinentes y proporcionar y comunicar, dentro del plazo de 30 días corridos, computables

a partir del hecho, la información de cambio de estado civil y otros aspectos personales inherentes a las actividades del CLUB.

l) No divulgar y no proporcionar a terceros información ni material interno que dañen el prestigio, la imagen y el patrimonio del CLUB, así como el honor y la dignidad de los Miembros o Asociados.

ARTICULO 16.-. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS AUSENTES.- El Miembro o Asociado que se ausente más de 6 meses del Departamento de Santa Cruz, no pierde sus derechos, mientras cancele la cuota mensual que sea fijada por el Directorio.

CAPITULO III DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS

ARTÍCULO 17: DE LOS BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios son personas naturales, que adquieren tal condición como consecuencia del parentesco con el Miembro o Asociado titular que tenga derecho a tal designación otorgado por este Estatuto, cuyo alcance es el siguiente: 17.1. Beneficiarios de los Miembros o Asociados Activos Naturales. El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ reconoce

dos clases de beneficiarios, para los Asociados Activos Ordinarios y Eméritos: 17.1.1 Beneficiarios Directos:

a) Cónyuge o concubino(a). b) Hijos, hijas, hijastros o hijastras, solteros, hasta los 21 años. c) Los hijos, hijas, hijastros o hijastras de 21 años y hasta los 27 años de edad que vivan a expensas de sus padres.

Si el hijo, hija, hijastro o hijastra antes de cumplir 27 años contrae matrimonio y viva a expensas de sus padres, a solicitud expresa del asociado o asociada activo, se mantendrá como beneficiario pero pagando el 50% de la cuota ordinaria adicional.

d) La hija o hijastra soltera, viuda o divorciada y sus hijos (as) menores de edad, que vivan bajo el techo del asociado o asociada activo y no tenga certificado de participación, mientras no contraiga matrimonio.

e) El padre y la madre naturales del Asociado, siempre que tenga más de 60 años. 17.1.2. Beneficiarios Indirectos:

f) Aquel Asociado viudo, divorciado o soltero, sin beneficiarios directos, tiene derecho a solicitar un solo beneficiario indirecto, conforme a reglamentación específica. Los Miembros o Asociados Juveniles no tienen derecho a nombrar beneficiarios.

17.2 Beneficiarios de los Miembros o Asociados Activos Empresariales. Los Asociados Activos Empresariales podrán nombrar una persona beneficiaria, por cada cuota de admisión cancelada. 17.3 Beneficiarios de los Miembros o Asociados Transitorios. De acuerdo a la clase de Asociados en esta categoría, el derecho a nombrar beneficiarios se sujetará a las siguientes disposiciones:

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a) Para el Asociado Temporal: Podrán ser beneficiarios, su cónyuge, y sus hijos o hijastros hasta los 18 años de edad.

b) Asociado por reciprocidad. Para considerar los beneficiarios en esta categoría, se debe remitir al alcance del convenio de reciprocidad, aprobado por la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 18: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones: DERECHOS Siempre y cuando el Miembro o Asociado titular tenga todas sus obligaciones económicas al día, sus beneficiarios tendrán los siguientes derechos: a) Ingresar y usar libremente las instalaciones, servicios y facilidades del CLUB b) Participar en los eventos deportivos, culturales y sociales que auspicie el CLUB. c) Podrán ser designados como miembros de las diferentes Comisiones, siempre y cuando sean mayores de edad. d) No están sujetos al pago de ningún tipo de cuota, ya sea ordinaria o extraordinaria, en este último caso mientras

no tenga un Certificado de Participación. OBLIGACIONES a) Están reatados al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el artículo 15 del presente

Estatuto, excepción hecha de las obligaciones referidas en los incisos d) y g). b) El beneficiario no podrá autorizar el ingreso de personas ajenas al CLUB. c) Realizar los pagos correspondientes por uso de dependencias, que disponga el Directorio ARTÍCULO 19: RECONOCIMIENTO.- El Directorio del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ se reserva el derecho para otorgar el reconocimiento de beneficiario, de exigir la documentación legal que haga plena prueba. Toda simulación o cualquier otra forma que llegare a inducir a error al CLUB, será sancionada con la separación del Miembro o Asociado Activo y Asociado Transitorio, en los términos que se establecen en el Reglamento Interno. En caso de fallecimiento de ambos padres, el hijo designado como titular del certificado de participación, será considerado Asociado Activo Juvenil, mientras sea menor de edad. El Directorio reconocerá los derechos de un beneficiario hasta máximo los 180 días posteriores al fallecimiento del titular del certificado de participación y/o hasta la presentación de la declaratoria de herederos correspondiente, lo que se diera primero.

CAPITULO IV PERDIDA DE LA CALIDAD

DE MIEMBRO O ASOCIADO Y BENEFICIARIO

ARTÍCULO 20: PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O ASOCIADO.- Los Miembros o Asociados del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ perderán su calidad de tales, por las siguientes causales: a.) Renuncia. b.) Reversión del certificado de participación del Miembro o Asociado, por las causas establecidas en el presente

Estatuto.

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c.) Sustitución de membresía, al amparo del numeral II punto 1 del Art. 25 del Decreto Departamental N° 205 d.) Nominación de sustituto o sustituta titular directo, al amparo del numeral 2 punto I del Art. 25 del Decreto

Departamental N° 205. e.) Por sucesión, al fallecimiento del Miembro o Asociado Activo Natural, con apertura de la correspondiente

sucesión hereditaria. f.) Fallo del Tribunal de Honor de la Institución, que sancione con expulsión o retiro temporal, los actos y faltas

graves cometidas por el Asociado. ARTÍCULO 21: PERDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.- La calidad de beneficiario se perderá por las siguientes causales: a.) Haber cumplido la edad límite máxima de 27 años de edad, exceptuando los casos establecidos en el artículo

17.1. de este Estatuto. b.) Fallo del Tribunal de Honor del CLUB, que sancione con expulsión o retiro temporal y/o pérdida de título de

beneficiario, los actos y faltas graves cometidos por éste, sin afectar los derechos participativos del titular. c.) Fallecimiento del titular del certificado de participación, salvo el cónyuge supérstite del asociado fallecido y madre

o padre del Asociado; así como el heredero menor de edad, hasta sus 18 años, mientras no contraiga matrimonio. d.) Pérdida de la calidad de Asociado del titular del certificado de participación.

CAPITULO V ADMISIÓN Y REQUISITOS

ARTICULO 22: ADMISIÓN. - Conforme a lo establecido por el numeral III del Artículo 25 de Decreto Departamental N° 205, el CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, considerando la organización interna, podrá aceptar o no la admisión de Miembros o Asociados, tomando en cuenta cada caso en particular. En ese sentido, el Directorio del Club tiene como atribución aprobar el ingreso de nuevos Miembros o Asociados, así como la admisión de los beneficiarios mayores y menores de edad, y proponer a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, en su caso el cambio de categoría de los Miembros o Asociados. En el caso de nombramiento de Asociados Honorarios por mérito, éste es atribución de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados. Cualquier aspirante a Miembro o Asociado, beneficiario mayor de edad y/o usuario del CLUB, deberá cumplir con lo establecido en los Reglamentos del Club. No están sujetos a este procedimiento, los casos de admisión de Miembros o Asociados Transitorios, que es responsabilidad del Directorio, y los Honorarios por mérito, cuyo tratamiento será responsabilidad de una Asamblea Extraordinaria de Asociados, de acuerdo a este Estatuto. Adicionalmente, no se someterán a lo estipulado en el presente artículo, los Asociados Juveniles comprendidos en el numeral (i) del inciso c, del numeral 11.1. del artículo 11 de este Estatuto. La admisión de cualquier Miembro o Asociado no procederá, en caso de voto negativo fundamentado y oral de 2 o más Directores presentes en la respectiva reunión de Directorio. En el caso de los beneficiarios, al momento de ser aceptados en el CLUB, gozarán de todos los derechos que este Estatuto les confiere, así como estarán sujetos a las obligaciones que les correspondan. Su admisión podrá ser rechazada o revocada, si el beneficiario comete alguna falta a lo establecido en el Artículo 18 del presente Estatuto. ARTICULO 23: LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS O ASOCIADOS.- A los fines pertinentes el CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, llevará un Libro de Registro de Miembros o Asociados, que contendrá la información necesaria sobre

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los mismos y todos los cambios o modificaciones que se produzcan con referencia a beneficiarios, ausencias, nominación a tercero o sustituto o sustituta, reversiones, y otros datos relevantes.

TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL

ARTÍCULO 24: ESTRUCTURA ORGÁNICA.- El gobierno del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ corresponde a la siguiente organización jerárquica: - Órgano Supremo de Decisión - Asamblea de Asociados - Órgano Colegiado de Gestión y Representación - Directorio - Comisiones - Organismos de Administración Cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se establecen en el presente Estatuto.

CAPITULO I ORGANO SUPREMO DE DECISION

ARTÍCULO 25: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados es el organismo máximo de decisión del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, con las más amplias facultades de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las Asambleas están conformadas por los Asociados Activos Naturales (excepto los asociados activos juveniles), que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro de Asociados y que no tengan ninguna obligación económica pendiente de pago. ARTÍCULO 26: CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales de Asociados son ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas están compuestas e integradas única y exclusivamente por asociados activos y titulares de un certificado de participación, que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro de Asociados y que no tengan impedimentos señalados por el presente Estatuto o disposiciones legales. ARTICULO 27: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA- CONVOCATORIA-QUORUM.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente dos veces por año, la primera hasta la segunda quincena de enero de cada año y se denomina Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión y la segunda dentro de los treinta días después de haberse posesionado el nuevo Directorio y se denomina Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto y Plan Operativo. Asimismo se celebrarán Asambleas Ordinarias en cualquier otro tiempo para considerar asuntos de urgencia y que sean competencia de estas. La convocatoria la realizará el Directorio en funciones con diez días de antelación a la fecha fijada, mediante aviso o publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional y con expresa mención del orden del día pertinente. La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente constituida con el número de asociados activos concurrentes. Ninguna Asamblea General Ordinaria se considerará válida si no se cumplen todos los requisitos anteriormente señalados. ARTÍCULO 28: ASUNTOS A CONSIDERAR.- Son asuntos de consideración obligatoria de la Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión, los siguientes: a.)  Presentación de la Memoria-Informe por el Presidente del Directorio.

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b.)  Consideración y aprobación del Informe Económico del período concluido presentado por el Tesorero y Auditor Interno.

c.)  d.)  Presentación del Informe del Consejo de Fiscalización del período concluido. e.)  Aprobar o rechazar avalúos técnicos de los activos del CLUB elaborados para fines específicos. f.)  Designación de Asociados Honorarios a propuesta del Directorio. g.)  Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a los asociados. h.)  Conocer en última instancia las decisiones del Tribunal de Honor

Son asuntos de consideración obligatoria de la Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto y Plan Operativo, los siguientes: a.) Conocer el Informe de Auditoría Externa de la gestión próxima pasada. b.) Aprobar el presupuesto para la gestión c.) Conocer y aprobar el análisis técnico presentado por el Directorio para considerar el valor de los certificados de

participación. d.) Conocer y aprobar los programas y proyectos que presente el Directorio o cualquier asociado. e.) Determinar y autorizar el destino de las cuotas de ingreso ya sea para atender los gastos de la institución y/o en su

caso destinar dichos montos a inversiones, en base al presupuesto de gastos e inversiones propuestos por el Directorio.

f.) Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a los asociados. g.) Elegir por simple mayoría a los miembros del Consejo de Fiscalización. h.) Aprobar, ratificar o modificar el Reglamento de Elecciones. ARTÍCULO 29: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA - CONVOCATORIA - QUORUM.-La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo disponga el Directorio por iniciativa propia o a requerimiento del veinte por ciento de los asociados activos o a requerimiento del Consejo de Fiscalización. La convocatoria la realizará el Directorio por citación a los asociados con diez días de antelación a la fecha fijada, ésta no deberá exceder los quince días si es a petición de los asociados o del Consejo de Fiscalización. La Asamblea Extraordinaria se considerará legalmente constituida con la asistencia inicial mínima de por lo menos ochenta asociados activos y habilitados. ARTICULO 30: ASUNTOS A CONSIDERAR.-La Asamblea General Extraordinaria considerará el temario que se proponga por quienes la convoquen y que deberá ser puesto en conocimiento de los asociados en la misma convocatoria. Esta clase de Asambleas no podrá conocer asuntos reservados a las Asambleas Generales Ordinarias. De manera enunciativa y no limitativa, considerará las siguientes materias: a) Aprobar o rechazar avalúos técnicos de los activos del CLUB, elaborados para fines específicos. b) Designación Asociados Activos Honorarios por mérito, a propuesta del Directorio. c) Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio o los Asociados. d) Modificación del Estatuto Orgánico. e) Disolución y liquidación del CLUB. f) Autorización de compra de bienes inmuebles a terceros y realización de inversiones o contratación de créditos,

que tengan un valor superior al quince por ciento (15%) del patrimonio institucional, a valor de libros. g) Fijación de cuotas extraordinarias. h) A solicitud del Directorio, conocer y autorizar el aumento o reducción de la cantidad de los certificados de

participación. i) Aprobación y/o modificación del Plan Maestro. j) Consideración y aprobación de Convenios de Reciprocidad. k) Consideración y aprobación de escalas de clasificación de Asociados Eméritos. l) Otros temas que consideren necesario

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ARTÍCULO 31: ENUNCIADO.- La participación de los Asociados en las Asamblea Ordinarias y Extraordinaria es personal y goza de un voto cada uno. Las resoluciones adoptadas tendrán carácter obligatorio y su cumplimiento será inexcusable para todos los Asociados del CLUB y sus beneficiarios. Toda Asamblea designará como mínimo a dos Asociados presentes para la firma del Acta correspondiente.

CAPITULO II ORGANO COLEGIADO DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 32: CONCEPTO.- El Órgano Colegiado de Gestión y Representación, se constituye en un Órgano Ejecutivo, que tiene entre sus funciones la conducción, vigilancia y administración del CLUB. Este Órgano Colegiado de Gestión y Representación será delegado al Directorio, quién estará a cargo de alcanzar los objetivos generales y particulares de la institución; es asimismo responsable del cumplimiento y ejecución de las resoluciones y decisiones de las Asambleas Generales de Asociados. Sólo podrán formar parte de éste, sus Miembros o Asociados que, de acuerdo a su clase, los habilite. El Directorio representará al CLUB con plenas facultades y asumirá con total capacidad, la personería de la Institución, en todo trámite, gestión o contrato que deba cumplir. ARTÍCULO 33: COMPOSICION.- El Directorio del Club está conformado por diez (10) miembros titulares y dos (2) suplentes. El Directorio está integrado funcionalmente por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General, un Tesorero, un Capitán General, Cinco Vocales y dos suplentes. La Asamblea General Ordinaria de Elección de Directores también elegirá anualmente dos Directores Suplentes; los cuales reemplazarán a aquel director titular que por cualquier motivo deje esta función, y durarán como Directores titulares, el tiempo que le quedaba al Director reemplazado. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Capitán General y Tesorero serán elegidos de manera directa por la Asamblea General Ordinaria de Asociado y el cargo de Secretario General será determinado en la primera reunión del Directorio electo, por simple mayoría. ARTÍCULO 34: ELECCIÓN DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio serán elegidos mediante votación secreta, por simple mayoría de votos en el Acto Eleccionario a celebrarse la primera quincena de febrero de cada año y el procedimiento eleccionario se efectuará de conformidad al Reglamento de Elecciones. ARTÍCULO 35: REQUISITOS PARA LOS DIRECTORES.- Para optar al cargo de Director del Club, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de cinco años como Asociado Activo Ordinario. b) No tener sentencia judicial ejecutoriada por autoridad competente. c) No tener contrato con el CLUB por provisión de obras o servicios, sea en forma personal, o a través de una

empresa. d) No haber sido suspendido durante las tres últimas gestiones anteriores a la elección en la que está postulado. e) No ser miembro activo de las Fuerzas Armadas, Asociaciones o Federaciones Deportivas, locales o nacionales

u otras instituciones deportivas, con las que exista conflicto de intereses; quedando habilitados al cumplirse un año de haber cesado en dichas funciones.

f) El Presidente y Vicepresidente haber sido miembro titular del Directorio como mínimo de dos años cumplidos en períodos anteriores a su elección.

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ARTICULO 36: PERIODO, RENOVACIONES Y REELECCIONES.- El Presidente, Vicepresidente, Capitán General y Tesorero duraran en sus funciones un período de un año, pudiendo ser relegidos en sus cargos o elegidos como miembros titulares o suplentes del Directorio al finalizar su período. Los demás miembros del Directorio duraran en sus funciones un período de dos años. Cada año, el Directorio se renovará parcialmente en un número de tres miembros, que serán necesariamente aquellos que hayan cumplido su período de dos años. Los Directores podrán ser relectos. ARTÍCULO 37: SUS ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Directorio: a) Representar al CLUB DE TENIS SANTA CRUZ ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, a

nivel Departamental, Nacional o Internacional. b) Orientar, dirigir y definir la política y administración del CLUB en sus distintas actividades. c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su Reglamento Interno, Reglamentos especiales, Resoluciones de

las Asambleas Generales de Asociados y del Tribunal de Honor y cualquier otra regulación interna. d) Proponer a la Asamblea General Ordinaria de Aprobación de Estados Financieros, la conveniencia de

incrementar o reducir el número máximo de Miembros o Asociados del CLUB. e) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso de nuevos Asociados Activos Naturales, Asociados Activos

Empresariales, Asociados Transitorios. f) Proponer a una Asamblea General Extraordinaria, la designación de Asociado Honorario y Asociado Activo

Honorario por mérito. g) Tomar conocimiento para aplicar lo que corresponde en caso de beneficiarios y fallecimiento del titular. h) Examinar, aprobar y/o rechazar el movimiento de ingresos y egresos del CLUB y el informe mensual económico

de resultados presentado por el Tesorero y Gerencia General. i) Tomar conocimiento del presupuesto anual, presentado por Gerencia General, para recomendar su aprobación

a la primera Asamblea Ordinaria Anual. j) Presentar para su consideración aprobación de la primera Asamblea Ordinaria Anual, el informe de gestión y los

estados financieros auditados. k) Análisis de propuesta de auditor externo para la nueva gestión, presentado por Gerencia General, para ser

aprobado en la correspondiente Asamblea Ordinaria anual. l) Conocer y aprobar las concesiones o ampliación del plazo de estas. m) Tomar conocimiento de los estados financieros auditados y el análisis técnico, para considerar el valor de los

certificados de participación, elaborado por la Gerencia General, para ser aprobados por la correspondiente Asamblea Ordinaria anual.

n) Tomar conocimiento y aprobar, el valor de las cuotas de admisión y cuotas mensuales ordinarias, presentados por el Tesorero y Gerencia General; y toda otra obligación o retribución relativa a uso de determinadas instalaciones y servicios.

o) Fijar el monto de las cuotas ordinarias a ser cobradas a cada clase de Miembros o Asociados transitorios. p) Tomar conocimiento de las propuestas de cuotas extraordinarias, a ser presentada por el Tesorero y Gerencia

General, para su aprobación en una Asamblea Extraordinaria de Asociados. q) Nombrar y retirar al Gerente General y al personal jerárquico o de confianza del CLUB. r) Definir la estructura administrativa y operacional, de acuerdo a las necesidades del CLUB. s) Contratar asesores, consultores y entrenadores. t) Aprobar y/o modificar los Reglamentos Internos especiales del CLUB, con excepción del Reglamento de

Elecciones, que es atribución privativa de la primera Asamblea Ordinaria anual. u) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a las normas estatutarias y

reglamentarias.

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v) Aprobar la realización de nuevas construcciones y la ejecución de obras de refacción y/o remodelación, conforme a lo aprobado en el presupuesto de la gestión.

w) Designar a los miembros del Comité Electoral de conformidad al Reglamento Interno. x) Disponer dentro del marco de su plan anual operativo hasta el 50% del valor de la reserva anual, para la

reposición de activos fijos, establecido en el artículo 61 de este Estatuto. y) Aceptar o rechazar donativos. z) Conceder becas, subvenciones, donaciones y ayudas para la práctica de los deportes impulsados por el CLUB. aa) En caso de reducción de cantidad de Directores por renuncia o suspensión después de haber posesionado como

titulares a los Directores Suplentes, debe convocar a una Asamblea Extraordinaria de Asociados para completar el número de Directores.

bb) Nombrar a los Presidentes e integrantes de las diferentes Comisiones, con excepción del Comité de Damas cuya designación se efectuará en base al Reglamento Interno.

cc) Otorgar, ratificar y revocar poderes de administración o para la realización de gestiones bancarias, administrativas, aduaneras, judiciales, con las atribuciones y facultades para cada caso en particular.

dd) Considerar y resolver todos aquellos asuntos que no estén expresamente determinados en este Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales.

ee) Otorgar poderes especiales y generales a personas naturales o jurídicas, delegando en todo o en parte sus atribuciones.

ff) Crear Comisiones para cumplir con sus políticas y programas internos, así como designar a los miembros que las compongan.

gg) Aprobar Reglamentos Internos y Especiales, así como de modificarlos cuando se vea necesario ARTICULO 38: SESIONES, QUÓRUM, VOTACIÓN Y LIBRO DE ACTAS.- El Directorio sesionará por lo menos dos veces al mes y cuantas veces sea convocado por el Presidente, a solicitud expresa de por lo menos tres Directores o del Gerente General, pudiendo sesionar en el domicilio legal o en cualquier otro lugar, estando habilitados los mecanismos de participación presencial o mediante video-conferencias. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los Directores Titulares. Se convocará con una anticipación de por lo menos 48 horas, mediante avisos escritos enviados a las direcciones que los Directores hubieren registrado en el CLUB o por mail, fax u otro medio electrónico que pueda verificarse su recepción. No habrá necesidad de esta convocatoria cuando se encuentren presentes en la reunión la totalidad de los Directores. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores presentes y constarán en un Libro de Actas de Reuniones de Directorio. En caso de empate, el Presidente dirimirá con su voto. ARTICULO 39: RESPONSABILIDADES.- Los Directores son responsables solidaria e ilimitadamente por las resoluciones que adopten en Directorio y que sean contrarias a la Ley o Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos especiales, por mal desempeño de sus funciones o por daños causados al CLUB, cuando estos fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades, y personalmente por los actos de administración en que intervengan. Se excepciona en el primer caso el voto disidente, cuya constancia se registre en acta. ARTICULO 40: PROHIBICION EXPRESA.- Los Directores no podrán realizar actividades que atenten contra la seguridad, el orden público o cometer hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de la institución para cometerlos. ARTÍCULO 41: INASISTENCIA, LICENCIAS Y RENUNCIA.- Cuando un Director falte a tres sesiones sucesivas o cuatro discontinuas sin licencia, quedará automáticamente separado del Directorio, perdiendo su calidad de tal y será

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remplazado por uno de los suplentes. En caso de que no hubiera más suplentes y el Directorio quedara sin quórum, se deberá convocar a una Asamblea Ordinaria de Asociados, para la elección de los Directores faltantes. Los Directores podrán pedir licencia de sus funciones por un período máximo de 45 días cada año, por motivos de viaje o enfermedad. Tales licencias deberán ser solicitadas en forma escrita, para su debida autorización y conocimiento en Directorio. Los Directores, que por circunstancias motivadas estuviesen impedidos de continuar ejerciendo sus funciones, presentarán su renuncia ante el mismo Directorio. Sin embargo, permanecerán en sus funciones hasta la designación de un nuevo Director. ARTICULO 42: DIRECTORES SUPLENTES.- A tiempo de realizarse la elección de Directores, los dos Miembros o Asociados que prelativamente hayan obtenido el mayor número de votos después de los elegidos en calidad de Directores Titulares, se constituyen en Directores Suplentes. Los Directores suplentes podrán adquirir la titularidad del cargo, en caso de ausencia por 45 días o suspensión de algún titular o titulares, y su participación será válida y legal hasta la finalización de la gestión que le correspondía al remplazado. ARTÍCULO 43: DEL PRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- El Presidente es el representante legal del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y miembro nato de todas las comisiones. Desempeñará su mandato de acuerdo a las facultades que le reconoce el presente Estatuto y le concede el Directorio; será el responsable de la coordinación y ordenamiento de las actividades de la Institución y durará en sus funciones el tiempo de un año, pudiendo ser reelecto. El Presidente tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al CLUB DE TENIS SANTA CRUZ ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades,

entidades e instituciones. b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros o asociados, las reuniones del Directorio y

cualquier otro acto oficial del CLUB. c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los contratos, poderes y cualquier otra clase de documentos de

carácter legal. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Gerente General, todos los documentos de carácter económico

y financiero, valores, cheques y otros documentos mercantiles, o en su caso designar firmas autorizadas entre los miembros del Directorio y de la planta ejecutiva, para el manejo de cuentas corrientes bancarias, en forma conjunta con el Tesorero y/u otro Director autorizado y el Gerente General.

e) Resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Directorio en la primera reunión. f) Otorgar poderes especiales conjuntamente con el Secretario General. g) Ejecutar toda Resolución del Directorio y de las Asambleas de Miembros o Asociados. h) Preparar el informe de Gestión del Directorio. i) Conjuntamente con el Secretario General, firmar los títulos correspondientes a los certificados de participación. j) Convocar a las reuniones de Directorio. k) Es miembro nato de todas las comisiones del CLUB. ARTICULO 44: DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- Corresponde al Vicepresidente remplazar al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente, con sus mismas facultades y atribuciones.

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En caso de ausencia, impedimento o muerte del Vicepresidente, se elegirá entre los Directores, a un nuevo Vicepresidente, que durará en sus funciones hasta el próximo Acto Eleccionario. El Vicepresidente es el Presidente nato de la Comisión de Régimen Interno. ARTÍCULO 45: DEL SECRETARIO GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- El Secretario General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Organizar las actividades internas del Directorio. b) Supervisar las tareas de prensa y propaganda del CLUB. c) Proponer los medios más adecuados para la difusión de los actos y dirigir las publicaciones y otras dispuestas

por el Directorio. d) Revisar y presentar las actas de las Asambleas de Asociados y del Directorio, elaboradas por el Gerente General. e) Estar a cargo de los Libros de Actas de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de reuniones de

Directorio, que deberán ser presentados al día en cada Asamblea General o reunión de Directorio. f) Cursar y notificar todos los avisos y manejar la correspondencia del Directorio. g) Firmar con el Presidente todos los contratos y documentos del CLUB, así como los poderes. h) Conjuntamente con el Presidente, firmar los títulos correspondientes a los certificados de participación. En caso de ausencia o impedimento del Secretario General, será reemplazado por uno de los Directores. ARTÍCULO 46: DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES.- Corresponde al Tesorero: a) Revisar y proponer para discusión del Directorio el presupuesto anual, elaborado por el Gerente General. b) Fiscalizar uso o destino de las cuotas de los Miembros o Asociados y cualquier otra suma que se aporte a la

Institución. c) Realizar los pagos que disponga el Directorio, el Presidente o el Secretario General, en caso de urgencia, con

cargo de dar cuenta al Directorio en la primera reunión. d) Firmar con el Presidente todos los documentos contables, financieros y económicos. e) Conjuntamente con el Presidente abrir cuentas corrientes y/o de ahorro, hacer depósitos en instituciones

bancarias o financieras. f) Revisar y presentar a consideración del Directorio los Estados Financieros Auditados de la Gestión. g) Informar mensualmente sobre el movimiento de fondos y el estado financiero del CLUB. h) Controlar la contabilidad de la Institución. i) Elaborar conjuntamente con el Gerente General las tablas de valor de las cuotas de admisión y cuotas mensuales

ordinarias, para ser presentadas a consideración del Directorio para su posterior aprobación por la correspondiente Asamblea General Ordinaria.

j) Supervisar el cumplimiento de Presupuesto anual aprobado, brindando su informe al respecto en la Asamblea Ordinaria de Informe de gestión. En sus labores tendrá el apoyo de Auditor interno de CLUB, que es dependiente del Directorio.

En caso de ausencia o impedimento del Tesorero, será reemplazado por uno de los Directores, designado por el Directorio.

ARTÍCULO 47: DEL CAPITÁN GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- El Capitán General desempeñará su mandato de acuerdo a las facultades que le concederá el Directorio y el Reglamento Especial; es el Presidente nato de la Comisión Deportiva.

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El Capitán General será el responsable de la coordinación, orientación, ordenamiento y control de la escuela de tenis y de las actividades deportivas del CLUB; planificar y establecer modalidades de uso de instalaciones, eventos deportivos, campeonatos, etc. Durará en sus funciones el tiempo de un año y podrá ser reelecto. ARTÍCULO 48: DE LOS OTROS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES.- Los restantes Directores, que no tengan una función específica, cumplirán funciones generales inherentes al cargo y las específicas que puedan resultar de la asignación de tareas o labores concretas.

CAPITULO III LAS COMISIONES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 49: DE LAS COMISIONES.- El Directorio podrá conformar diferentes Comisiones para aplica sus programas y políticas. Los integrantes de las Comisiones serán designados por el Directorio, tomando en cuenta la idoneidad y capacidad de los designados. Podrán ser miembros de Comisiones tanto Asociados Activos, como Asociados Honorarios por Antigüedad, como beneficiarios mayores de edad. Los presidentes de las Comisiones y Subcomisiones deberán ser preferentemente los Directores, salvo situaciones especiales de invitación a un Asociado no Director; en todo caso, serán designados por el Directorio, conforme al Reglamento Interno. Cada Comisión y el Comité de Damas se organizarán internamente, en base a sus respectivos Reglamentos Especiales, aprobados por el Directorio. Las Comisiones y el Comité de Damas presentarán al Directorio informes de su gestión, cuando sean requeridos por el Directorio; no obstante, en todos los casos el Directorio es responsable de las actividades de las diferentes Comisiones y del Comité de Damas. Todas las actividades de las diferentes Comisiones y el Comité de Damas, deberán respetar y mantener la prioridad del Asociado en el uso de sus instalaciones y servicios, excepto en casos especiales y con resolución de Directorio.

CAPITULO IV

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 50: DEL GERENTE GENERAL Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.- La administración estará a cargo del Gerente General, que contará con poder otorgado por el Directorio y representará legalmente al Club, de acuerdo a las facultades que le otorgue en el poder o poderes correspondientes. El Gerente General será nombrado y designado por el Directorio. Nombrará a su personal subalterno, con conocimiento del Directorio. Las funciones del Gerente General y el personal administrativo, son remuneradas y estas remuneraciones serán fijadas por el Directorio. En el ejercicio de sus específicas funciones, el Gerente General será responsable legal y administrativamente por todos los actos que realice. ARTÍCULO 51: FUNCIONES y OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son funciones y obligaciones del Gerente General:

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a) Dirigir la organización administrativa del CLUB, cumpliendo las Resoluciones del Directorio y de las Asambleas. b) Asistir a reuniones de interés para el CLUB, ante autoridades y organismos gubernamentales, privados y otros. c) Registrar, controlar bajo su responsabilidad los libros y valores de la Institución. d) Controlar la contabilidad del CLUB, en coordinación con el Tesorero. Firmar, ya sea con el Presidente y/o con el

Tesorero, los documentos contables, cheques y otros documentos financieros. e) Elaborar todas las actas de todas las reuniones de las Asambleas de Asociados y del Directorio. f) Tener bajo su responsabilidad el personal administrativo y de campo del CLUB. g) Poner en conocimiento del Directorio cualquier irregularidad o falta que constate o conozca, en el desarrollo de

las actividades institucionales. h) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Directorio. i) Realizar los procesos de convocatorias, llamamientos a propuestas, en su caso por invitación directa, y selección

para la contratación de consultores, asesores, auditores, entrenadores u otro que requiera el CLUB. j) Tener a disposición de cualquier Asociado, los documentos que éste requiera. No podrá negar esa información

cuando sea requerida cumpliendo el inciso e) del artículo 14 de este Estatuto. k) Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Secretario General, según corresponda, los contratos, poderes

y cualquier otra clase de documentos de carácter legal y correspondencia de carácter institucional. l) Preparar el informe de Gestión Institucional. m) Preparar el informe trianual, cuando corresponda. n) Ejecutar la emisión de los certificados de participación, hasta el número autorizado por la Asamblea de

Asociados, con conocimiento del Directorio. o) En coordinación con el Tesorero del Directorio, elaborar el análisis técnico para considerar el valor de los

certificados de participación y cuotas de admisión, para su presentación al Directorio y posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros.

p) En coordinación con el Tesorero del Directorio, fijar y determinar la necesidad de aplicar cuotas extraordinarias a cargo de los Asociados, para su presentación al Directorio y posteriormente para presentación para aprobación por una Asamblea General Extraordinaria.

q) En coordinación con el Tesorero del Directorio, fijar y determinar las cuotas mensuales ordinarias a cargo de los Asociados, y toda otra obligación o retribución relativa a uso de determinadas instalaciones y servicios, para ser aprobados mediante Resolución de Directorio.

r) Proponer el término de las concesiones, para ser aprobado por el Directorio. s) Considerar y resolver conforme a ley, el presente Estatuto y Reglamento Interno, todas las consultas,

sugerencias o reclamos que pudieran presentar los Asociados del CLUB, excepto aquellos que son responsabilidad del Directorio.

t) Elaborar el presupuesto, plan operativo y el plan de inversiones, para su aprobación correspondiente.

TITULO CUARTO DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 52: BALANCE GENERAL.- Con sujeción a normas legales respectivas, a la finalización de cada gestión económica y fiscal, es decir al 31 de diciembre de cada año, se practicará un Balance General de todas las operaciones económicas y los correspondientes estados financieros, que serán considerados por el Directorio antes del verificativo de la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros, que debe aprobarlos en última instancia. Dichos instrumentos serán presentados a la Asamblea por el Directorio, junto al Informe de Gestión Anual, y los demás documentos exigidos por este Estatuto. ARTÍCULO 53: CERTIFICACIÓN DE BALANCE Y AUDITORIA EXTERNA.- El Balance General anual que se presente a la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros, conforme se establece en

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el artículo anterior, deberá estar indispensablemente certificado por el Fiscalizador Interno del CLUB y por una firma registrada de auditores externos. ARTÍCULO 54: FONDO DE RESERVAS.- Del excedente que resultare en cada gestión, se destinará obligatoriamente un cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva.

TITULO QUINTO DEL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN

CAPITULO I

CONSEJO DE FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 55: CONSEJO DE FISCALIZACIÓN, SUS ATRIBUCIONES.- El Consejo de Fiscalización constituirá el máximo órgano de control y supervigilancia interna del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ. Estará conformado por tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo ser asociados con más de quince años de antigüedad como asociados activos, serán elegidos mediante votación secreta, por simple mayoría de votos en la Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto Plan Operativo y durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser relegidos consecutivamente por otro período más. Tendrá la responsabilidad general de fiscalizar y velar por el fiel y adecuado cumplimiento por parte del Directorio del presente Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados y los Reglamentos Internos del CLUB. De entre sus miembros elegirán un Presidente y los restantes serán Vocales. ARTÍCULO 56: DESIGNACIÓN, QUÓRUM Y RESPONSABILIDADES.- El Consejo de Fiscalización elegirá de entre sus miembros un Presidente, quien en representación del Consejo podrá asistir a reuniones del Directorio, para fines estrictamente informativos y de cumplimiento de sus deberes de control y supervisión. Las reuniones del Consejo de Fiscalización serán convocadas por el Presidente en ejercicio de dicho Consejo tantas veces considere necesarias para tratar asuntos de interés a sus responsabilidades inherentes, en caso de ausencia y/o impedimento de uno de sus miembros se convocará a un suplente y las reuniones funcionarán válidamente con la asistencia de tres de sus miembros. El Consejo de Fiscalización en conjunto será responsable solidariamente de todos los actos, contratos, acciones y omisiones, que vulneren el presente Estatuto, Resoluciones de Asambleas de Asociados y Reglamentos Internos, que siendo de su conocimiento, no hayan representado ni observado. En aquellos casos que el Consejo de Fiscalización deba conocer asuntos donde se encuentren involucradas parientes o personas de alguna manera relacionados con algún miembro del Consejo de Fiscalización, éste deberá excusarse y ceder su lugar al suplente inmediato para que únicamente en ese asunto forme parte del Consejo de Fiscalización.

TITULO SEXTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 57: CONFORMACIÓN Y DURACIÓN.- El Tribunal de Honor se constituye como organismo colegiado para considerar delitos, faltas e infracciones que vulneren el régimen disciplinario del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y para imponer las sanciones correspondientes. El Tribunal de Honor está conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, debiendo ser miembros o asociados con más de quince años de antigüedad como asociados activos y/o asociados activos honorarios por antigüedad,

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cualquiera sea su categoría. Serán elegidos mediante votación secreta y por simple mayoría de votos en la Asamblea Ordinaria de Elección del Directorio y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos. De entre sus miembros elegirán un Presidente y los restantes serán Vocales. ARTICULO 58: SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Es función del Tribunal de Honor el juzgamiento y conocimiento de los casos de ética y otros que le sean sometidos por el Directorio, velando por el prestigio y buena armonía de los Asociados referentes a delitos, faltas, infracciones, incumplimientos y otros, sobre asuntos establecidos por el presente Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales. El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones: a) Juzgar a los miembros del Directorio y de cualquier Comisión dependiente del Directorio, por faltas cometidas

en el ejercicio de sus funciones. b) Juzgar la conducta de aquellos Asociados y beneficiarios, que cometan faltas graves y disciplinarias, de

conformidad a lo señalado en el artículo 58 del presente Estatuto. c) Juzgar a los Asociados que violen y/o incumplan el Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales. d) Conocer y resolver los conflictos, que se susciten entre el Directorio y los Asociados o entre los Asociados. e) Ejercer facultades disciplinarias sobre los Asociados y sus beneficiarios. ARTICULO 59: PROCEDIMIENTO.- Cualquier Asociado podrá promover ante el Directorio las cuestiones que considere correspondan entender al Tribunal de Honor. El Directorio deberá pronunciarse en resolución fundada, si la cuestión planteada es de competencia del Tribunal de Honor. En caso afirmativo, procederá a su instalación. El procedimiento ante el Tribunal de Honor será regulado en el Reglamento Interno, asegurando la oralidad, celeridad del proceso y la libertad de defensa. Las modificaciones del procedimiento no podrán aplicarse a los casos pendientes. En aquellos casos en que el Tribunal de Honor deba conocer asuntos donde se encuentren involucrados parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno de sus miembros, éste debe excusarse y ceder su lugar al suplente inmediato.

CAPITULO II DE LAS FALTAS E INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

ARTICULO 60: FALTAS E INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- A los efectos del régimen disciplinario del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, se consideran como faltas graves o infracciones disciplinarias las siguientes conductas o hechos cometidos por los Miembros o Asociados, sus beneficiarios y las personas sujetas a participación especial, restringida o por reciprocidad. a) Cualquier conducta delictiva y/o fraudulenta que afecte directa o indirectamente al CLUB DE TENIS SANTA

CRUZ, a sus Asociados y sus beneficiarios, empleados, terceros en ejercicio de actividades institucionales, así como a los bienes, patrimonio y personalidad del CLUB.

b) Contravención, violación o trasgresión de las normas del presente Estatuto, el Reglamento Interno, Reglamentos Especiales y las Resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados y del Directorio y demás normas internas del CLUB.

c) Agresiones físicas y/o verbales, faltas y conductas que violen o vulneren las reglas de caballerosidad deportiva o social o que, de algún modo, perturben o trastornen el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales y/o de la armonía, respeto o convivencia que debe existir entre los Asociados.

d) La conducta que de un modo general, atente contra los derechos, intereses y prestigio del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, así como de la moral y las buenas costumbres.

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ARTÍCULO 61: SANCIONES.- Conocido un suceso que altere el normal relacionamiento y las buenas costumbres entres los Miembros o Asociados o en relación con el CLUB, el Directorio analizará y determinará, de acuerdo al Reglamento Especial de Sanciones, si la falta es leve o exige pasar el caso a conocimiento del Tribunal de Honor. Si el Directorio considera que es una falta leve, amonestará por escrito y prevendrá al o los infractores. Si el delito, falta, infracción, trasgresión o inconducta cometida, por el o los Asociados o beneficiarios es considerada de gravedad, el Directorio remitirá el caso al Tribunal de Honor, el que, bajo un principio de libre apreciación de los hechos, podrá imponer las siguientes sanciones, según sea el caso y conforme al Reglamento Especial de Sanciones: a.) Suspensión temporal, con prohibición expresa de ingreso a las instalaciones del CLUB mientras dure esta

suspensión. b.) Expulsión definitiva, con pérdida de derechos participativos. Ninguna persona que haya perdido la calidad de

Asociado por expulsión, podrá volver a ser Asociado del CLUB. c.) Otras sanciones no previstas en el presente artículo y que el Tribunal de Honor considere apropiado aplicar.

TITULO SEPTIMO

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 62: PATRIMONIO INSTITUCIONAL.- El patrimonio institucional es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ. Dicho patrimonio está compuesto por: a) Todos los bienes muebles e inmuebles, que a cualquier título haya adquirido o adquiera en lo sucesivo. b) Los ingresos, rentas, valores, acciones y derechos y bienes intangibles, que a cualquier título tenga o pueda

tener. c) Las donaciones y legados que se hagan en favor de la Institución. d) Cualquier otro bien no comprendido en los incisos anteriores. ARTICULO 63: LIMITES DE COMPROMISO PATRIMONIAL.- El patrimonio institucional responde por las obligaciones fiscales y sociales adquiridas por el CLUB. Como el patrimonio institucional es garantía institucional y responde por las obligaciones contraídas por el CLUB ante entidades privadas y públicas, ningún Directorio ni la Gerencia General podrán realizar actos, contratos, negocios y operaciones de crédito, inversión, y comprometer el patrimonio del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, por encima del quince por ciento (15%) del valor en libros de éste. Cualquier proyecto o decisión que exceda este límite sólo podrá ser autorizado por una Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto. Los actos y contratos realizados con desconocimiento de ese límite de compromiso patrimonial, serán nulos de pleno derecho y darán lugar a las responsabilidades y a la imposición de las sanciones pertinentes.

CAPÍTULO II INDIVISIBILIDAD Y EXCEDENTES

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ARTÍCULO 64: INDIVISIBILIDAD.- La totalidad de los ingresos y patrimonio del CLUB es indivisible entre sus Miembros o Asociados y se destinará sólo para los fines por los que fue creado el CLUB; y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus Miembros o Asociados. ARTÍCULO 65: EXCEDENTES.- Los excedentes que resultaren de las actividades de la Institución se consolidarán al patrimonio, sin descuidar la Reserva. Los excedentes se destinarán únicamente a las actividades que desarrolla el CLUB y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus Asociados.

CAPÍTULO III

DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 66: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.- El Certificado de Participación es el título legal que acredita la condición de Miembro o Asociado del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y por lo tanto, todos los derechos y obligaciones reconocidos por el presente Estatuto y las disposiciones legales. El Certificado de Participación se otorga a aquel aspirante a Miembro o Asociado del CLUB, que haya cumplido con los requisitos de admisión y cancelado su valor facial. En ese momento, el certificado podrá ser registrado en el Libro de Registro de Asociados, lo que acredita la membresía del aspirante. Por la naturaleza del CLUB, los certificados de participación no devengan dividendos, no pueden asimilarse a valores de carácter mercantil o bursátil, ni entregarse a terceros en caución, prenda o garantía. ARTÍCULO 67: MODALIDADES DE ADQUIRIR CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.- El Certificado de Participación podrá ser adquirido por: a) Adquisición directa del CLUB. b) Nominación a Tercero para sustitución de membresía. c) Nominación de sustituta o sustituto titular directo. d) Por sucesión ARTÍCULO 68: NÚMERO Y VALOR DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.- Cada certificado de participación tendrá el número que determine el CLUB. Se podrán aceptar Miembros o Asociados hasta un número establecido por la Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros; cantidad hasta la cual se podrá, en su caso, emitir los correspondientes certificados de participación. A los fines de ampliar la participación familiar se autoriza la emisión de certificados de participación hasta un 25% por encima del límite establecido por la Asamblea Ordinaria, exclusivamente para promover planes de ingreso de hijos(as) de Asociados, pudiendo ampliarse este porcentaje por determinación de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados. La determinación del valor de los certificados de participación se hará en forma periódica, tomando en cuenta el análisis técnico a elaborarse en cada caso y de acuerdo al número de certificados de participación activos. Este valor será aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros. ARTÍCULO 69: CARACTERÍSTICAS.- Los certificados de participación tienen las siguientes características: a.) Son nominativos, se extienden a nombre del asociado y determinan que tal calidad es estrictamente personal e

indelegable. b.) Son indivisibles, puesto que, al determinar la calidad personal ya referida, no admiten división por su naturaleza.

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c.) Los derechos de participación son cedibles, por cuanto pueden ser cedidos a terceros, bajo exclusiva responsabilidad del cedente y previo cumplimiento de las normas pertinentes del presente Estatuto y reglamentos.

d.) Son de contenido participativo, puesto que representan y legitiman el derecho de participación del asociado en el CLUB DE TENIS SANTA CRUZ.

e.) Son de carácter civil, puesto que reflejan la naturaleza jurídica del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ como asociación civil sin fines de lucro y no pagan dividendos ni pueden asimilarse a títulos valores de carácter mercantil.

f.) Son únicos, puesto que, al acreditar una participación personal, nominativa e indivisible, ningún asociado puede tener más de un certificado de participación.

g.) Son reversibles, puesto que bajo determinadas circunstancias y en los casos establecidos en el presente Estatuto, sin obligación económica por parte del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 70: ANOTACIONES Y REPOSICIONES.- Todo certificado de participación deberá anotarse necesariamente en el Libro de Registro de Asociados, con expresa constancia de la forma de adquisición, de la calidad de Miembro o Asociado y la eventual pérdida de derechos participativos. En caso de pérdida o destrucción de un certificado de participación, la Institución podrá emitir uno nuevo, previa anulación del anterior, mediante anotación en el Libro de Registro de Asociados y publicación de prensa por 1 día, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 71: DERECHO SUCESORIO.- Para el derecho sucesorio de membresía del CLUB, se darán los siguientes casos: 71.1. Nominación de sustituto titular directo.- El Miembro o Asociado podrá designar de entre sus herederos

forzosos menores de 18 años o 25 años si son solteros, al aspirante a Miembro de la Asociación. Tal designación, en caso de efectuarse, se anotará al reverso del certificado de participación correspondiente.

71.2. Por sucesión.- En caso de no efectuarse la designación, serán los herederos forzosos los que designen al aspirante respectivo y comuniquen el nombre del mismo a la Institución.

71.3. Casos especiales.- Se considerarán como casos especiales, los siguientes:

a) En caso de que el titular del certificado de participación fallezca sin tener herederos directos, la sucesión se adecuará a lo regulado por el Código Civil. De no existir heredero llamado por ley, el certificado se revertirá en favor del CLUB.

b) En caso de fallecimiento del Miembro o Asociado Activo Juvenil antes de los 18 años, para la titularidad

del certificado de participación se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

i. Si el fallecido adquirió la membresía por derecho sucesorio, el certificado de participación será heredado por el llamado por Ley.

ii. Si el fallecido es aspirante familiar directo, la membresía retorna al Miembro o Asociado adquiriente.

iii. Si el fallecido es aspirante no familiar, hereda el llamado por Ley.

En todos los casos comprendidos en este Capítulo, para la aceptación de la membresía plena del sustituto, sucesor o heredero, éste deberá cumplir con lo establecido en Capítulo V del Título Segundo de este Estatuto. ARTICULO 72: SUSTITUCIÓN DE DERECHOS PARTICIPATIVOS A TERCEROS.- Con sujeción a lo establecido en el Art. 25 del Reglamento a la Ley Departamental N° 50 y al presente Estatuto y Reglamento Interno, los Miembros o

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Asociados tienen el derecho de nominar o proponer a un tercero para que se incorpore como posible sustituto o sustituta titular directo. Para acceder a la sustitución se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Tener el Miembro o Asociado todas sus obligaciones económicas con el CLUB al día. 2.- Aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso del postulante y cesionario del respectivo certificado de

participación, en sujeción a lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Estatuto. Esta sustitución no conlleva efecto económico o patrimonial para el CLUB. ARTÍCULO 73: REVERSIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.- Los certificados de participación serán revertidos en los siguientes casos: a) Cuando el Asociado dejare de pagar seis (6) o más cuotas ordinarias mensuales y/o cualquiera de las

extraordinarias, y no las cancelare en el término de sesenta (60) días computables de la fecha de recepción por escrito de la correspondiente conminatoria notariada de pago, bajo pena de reversión. A partir del segundo mes de no pago, el Asociado y sus beneficiarios no podrán hacer uso de las instalaciones del CLUB ni participar en ninguna de sus actividades. Si el Asociado o alguno de sus beneficiarios ingresaren al CLUB estando prohibidos de hacerlo, el titular recibirá una comunicación de advertencia por el Directorio; en caso de reincidencia, incurrirá en una falta grave, que pasará a conocimiento del Tribunal de Honor.

b) Cuando el Asociado cometiere delitos, faltas o actos graves sancionados por el Tribunal de Honor con expulsión

o pérdida de derechos participativos, se producirá ipso jure e inmediata la reversión del certificado de participación, sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza. Una vez ocurridos y sancionados estos hechos, el certificado de participación retorna a disposición del CLUB.

Para el caso señalado en el inciso a) anterior, a partir del séptimo mes de no pago de las cuotas ordinarias, la reversión del certificado de participación se producirá de la siguiente manera: Durante el primer año de haber incurrido en mora, el Asociado puede ponerse al día, recuperando así todos sus derechos como Asociado Activo. Al cumplirse el segundo año sin que el Asociado se haya apersonado al CLUB para regularizar su situación, la reversión del certificado de participación se producirá ipso jure. La reversión del certificado de participación implica la pérdida de la calidad de asociado y de todos los derechos participativos inherentes a dicha calidad, sin lugar a devolución, compensación o resarcimiento económico alguno. ARTÍCULO 74: RENUNCIA.- La persona que renuncie a su calidad de Asociado del CLUB, perderá automáticamente sus derechos participativos junto a sus beneficiarios. El Asociado renunciante deberá comunicar por escrito al Directorio y dará lugar a la anotación respectiva en el Libro de Registro de Asociados, salvo que se sujete a lo previsto en el artículo 70 de este Estatuto. ARTICULO 75: CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL.- Toda cuota o aportación efectuada por cualquier Asociado que pierda esta su cualidad, se consolida al patrimonio de la Institución, sin dar lugar a ningún reclamo o solicitud de devolución, compensación o resarcimiento económico.

TITULO OCTAVO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I

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DE LAS CLASES DE CUOTAS

ARTÍCULO 76: CLASES DE CUOTAS Y OBLIGACIÓN DE PAGO.- El presente Estatuto reconoce las siguientes clases de cuotas: a) Cuota de admisión b) Cuota ordinaria o mensual c) Cuota extraordinaria Todas las cuotas referidas anteriormente son de pago y cumplimiento obligatorio; deberán ser canceladas dentro de los plazos establecidos y sin necesidad de requerimiento de pago alguno. El incumplimiento en el pago de las citadas cuotas dará lugar a la morosidad del Asociado y, en consecuencia, se aplicarán multas y sanciones establecidas por el Directorio, que cubran los daños económicos que ocasione esa morosidad. En los casos en que proceda la reversión de certificados de participación, deberá cumplirse lo establecido en este Estatuto. ARTÍCULO 777: CUOTA DE ADMISIÓN.- La cuota de admisión es la contribución obligatoria y pagadera por una sola vez, por aquella persona que fue aceptada en calidad de Miembro o Asociado e incorporado a los registros del CLUB. Paga la cuota de admisión todo aquel que adquiera un certificado de participación. El valor de esta cuota será establecida periódicamente por el Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión y Aprobación de Estados Financieros, de conformidad a lo determinado por el presente Estatuto y en la atención de los gastos y necesidades del CLUB. El monto de las cuotas a cobrarse a Asociados empresariales, en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos cuotas de admisión para Miembros o Asociados Activos. Para aquellos casos de ingreso de parientes hasta el segundo grado de parentesco consanguíneo en línea directa o línea colateral, de Asociados Activos, el Directorio deberá establecer el monto de la cuota de admisión, en un valor que no supere el 50% de la cobrada al Asociado Activo. La cuota de admisión es de libre disponibilidad del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y en ningún caso, será restituible al Asociado. ARTÍCULO 78: CUOTA ORDINARIA.- Las cuotas ordinarias son aportes destinados a financiar los gastos habituales de mantenimiento del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ. Esta cuota ordinaria es la contribución obligatoria mensual que deben pagar los Miembros o Asociados Activos Naturales y los Asociados Activos Empresariales, al vencimiento de cada mes y dentro de los 10 días corridos posteriores, de manera impostergable. Para el caso de los Miembros o Asociados Activos Eméritos, Asociados Activos Honorarios y los Asociados Activos Juveniles, se debe considerar lo establecido en el Artículo siguiente. El valor de esta cuota será establecido y revisado periódicamente por el Directorio, de acuerdo a las necesidades y gastos del CLUB y conforme a lo determinado por el presente Estatuto. En caso de fallecimiento de aquel Miembro o Asociado activo que hubiera cancelado por adelantado sus cuotas ordinarias, estas serán delegables únicamente al cónyuge del fallecido, no pudiendo ser transferibles a un tercero.

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Anualmente se constituirá una reserva para la reposición de activos fijos deteriorados u obsoletos, con fondos provenientes de las Cuotas Ordinarias. El monto de la reserva será el equivalente al 15% de los ingresos netos o el monto de la depreciación de cada gestión, el que fuere mayor. Esta reserva deberá imprescindiblemente inmovilizar los recursos monetarios por su monto equivalente; dichos fondos estarán destinados exclusivamente para la compra o construcción de activos fijos. El Directorio, en sus atribuciones, podrá disponer dentro del marco de su plan anual operativo, hasta el 50% del valor de la reserva anual. Si se requiere el empleo de un monto mayor, será necesaria la autorización de una Asamblea Extraordinaria de Asociados. ARTÍCULO 79: DE LA CUOTA ORDINARIA POR CLASES DE ASOCIADOS.- Se reconocen las siguientes formas de pago de las cuotas ordinarias, por clases de Asociados: 79.1. Cuota de Asociado Activo Ordinario.- Es la cuota mensual a ser cubierta en su totalidad por el Miembro o

Asociados que corresponde a esta categoría.

79.2. Cuota de Asociado Activo Emérito.- Es la que cancela aquel que se encuentra en la categoría de Miembro o Asociado Activo Emérito, que le otorga el derecho y privilegio de pagar las cuotas mensuales en proporción menor, y conforme a la siguiente escala:

a) Los asociados activos eméritos con rango de 30 a 35 años de antigüedad como asociados activos ordinarios, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la cuota ordinaria.

b) Los asociados activos eméritos con rango de 35 a 40 años de antigüedad como asociados activos ordinarios, pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ordinaria.

c) Los asociados activos eméritos con 40 años adelante de antigüedad como asociados activos ordinarios, pagarán el veinticinco por ciento (25%) de la cuota ordinaria, solo dejan de pagar si ceden el certificado de participación.

d) Los asociados que por tener un grado de incapacidad definitiva para toda clase de trabajo sean declarados eméritos, independientemente de la antigüedad que tengan como asociados, quedarán totalmente exentos y liberados del pago de cuotas ordinarias mensuales. En caso de fallecimiento, este derecho será extensible a su viuda, mientras no contraiga matrimonio.

79.3. Cuota de Asociado Activo Juvenil.- Es el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ordinaria mensual, que se cancela y/o es responsabilidad del tutor o presentantes del menor de edad, hasta sus 18 años.

79.4. Cuota de Asociado Activo Honorario.- El asociado Activo Honorario sea por antigüedad o por mérito, queda liberado de cualquier pago de cuotas ordinarias.

79.5. Cuota de Ausencia.- La cuota de ausencia es la que cancela el Miembro o Asociado que se ausente por un mínimo de seis meses del Departamento de Santa Cruz. Esta cuota de ausencia corresponde al cincuenta por ciento (50%) de las cuotas ordinarias mensuales pero previo cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos a salvar antes de su viaje:

a) Presentar carta dirigida al Directorio.

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b) Tener sus obligaciones económicas con el CLUB al día, para dar curso a su solicitud. En caso de comprobarse que los datos otorgados son falsos, el Asociado solicitante deberá reintegrar totalmente el valor de las cuotas no pagadas durante la licencia y será pasible a una sanción que le imponga el Directorio. El pago de la cuota de ausencia no procede en caso de que los beneficiarios del Asociado continúen en goce de los derechos reconocidos por este Estatuto. A su regreso, el Asociado deberá notificar por escrito al CLUB para la suspensión de los beneficios que le otorgaba el estar ausente.

79.6. Cuotas de Asociados Transitorios.- El Directorio fijará las cuotas de los Miembros o Asociados transitorios, para lo cual se considerarán cuotas ordinarias, tomando en cuenta cada caso en particular.

ARTICULO 80: CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- Son aportes destinados a la ejecución de proyectos de inversiones y/u otras actividades de carácter excepcional y referidos a la realización de obras, construcciones y proyectos aprobados por una Asamblea General Extraordinaria de Asociados del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ. Las cuotas extraordinarias serán pagadas obligatoriamente por los Miembros o Asociados Activos Naturales y los Asociados Activos Empresariales, con las siguientes excepciones:

a) Asociados Activos Honorarios. Están exentos de esta obligación b) Asociados Activos Eméritos. En la proporción del monto de la cuota ordinaria que paguen en ese

momento. c) Asociados Activos Juveniles. En el 50% del monto definido como cuota extraordinaria.

La cuota extraordinaria deberá ser cancelada dentro del plazo fijado en una Asamblea General Extraordinaria de Asociados. Las cuotas extraordinarias no podrán ser destinadas a fines distintos para los que fueron expresamente creados.

CAPITULO II INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 81: VENCIMIENTO DE MENSUALIDAD.- El pago de la cuota ordinaria mensual debe ser hecho por el Asociado hasta el último día del mes al que corresponda, pasando a ser obligación vencida al siguiente día. ARTICULO 82: CARGOS POR MORA.- A partir del día siguiente del mes vencido, sin haberse efectuado el pago de la cuota ordinaria mensual correspondiente, el Directorio aplicará un recargo; monto a ser definido al menos una vez al año, y aplicado desde el momento de la publicación de la Resolución respectiva. ARTÍCULO 83: SUSPENSIÓN DE DERECHOS.- Al vencerse la segunda cuota de la mensualidad y no haberse cubierto esta obligación por parte del Asociado, se le suspende sus derechos de ingreso hasta que se ponga al día con sus obligaciones económicas. En caso de que persista el impago, el Asociado se someterá a lo establecido en el Artículo 72 de este Estatuto Si el Asociado incumpliera el pago de cuota extraordinaria u otras obligaciones económicas establecidas por la

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Asamblea o el Directorio, sufrirá las sanciones establecidas en este artículo.

TITULO NOVENO EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 84: DISOLUCIÓN.- El CLUB podrá disolverse por las causales de ley o por decisión de sus Miembros o Asociados, mediante Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto. 84.1. En el primer caso, la disolución será obligatoria, siendo causales las siguientes:

a) Haberse cumplido o resultare imposible la finalidad para la que fue constituida la Institución. b) No poder funcionar conforme al Estatuto. c) Decisión Judicial ejecutoriada, si desarrollare actividades contrarias al orden público o a las buenas

costumbres. 84.2. En el segundo caso, las causales que pueden dar lugar a la disolución son las siguientes:

a) Imposibilidad de continuar sus operaciones habituales o inconveniencia de proseguir sus actividades. b) Conveniencia de fusionarse con otras instituciones o de ser absorbida por otra para el mejor

cumplimiento de su finalidad. c) Pérdida de su patrimonio.

ARTÍCULO 85: LIQUIDACIÓN.- Acordada la disolución del CLUB, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora, que estará conformada por 5 Miembros o Asociados profesionales en la materia, elegidos por dicha Asamblea, y la supervisión del Consejo de Fiscalización. ARTÍCULO 86: ATRIBUCIONES.- La Comisión Liquidadora tendrá la representación legal del CLUB, sin limitación alguna y con las atribuciones y facultades necesarias para realizar las gestiones, contratos, otorgamiento de poderes y demás actos para liquidar los activos del CLUB. ARTÍCULO 87: CUENTAS DE LIQUIDACIÓN.- Con la prioridad que se establezca, la comisión liquidadora tienen la obligación de convocar a una Asamblea Extraordinaria de Asociados para dar cuenta de la liquidación. La Asamblea podrá ratificarlos o removerlos; así como fijar plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. ARTÍCULO 88: INFORME FINAL Y DETERMINACIÓN DEL ACTIVO RESULTANTE.- Extinguido el pasivo social, la Comisión Liquidadora presentará su balance e informe final a la Asamblea General Extraordinaria, determinando el monto del activo líquido si lo hubiera. El informe y balance será suscrito también por el Fiscalizador Interno de la Asociación y la Asamblea podrá aprobar o rechazar las cuentas de la liquidación en el plazo de quince (15) días. ARTTICULO 89: DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISTRIBUCION.- Una vez aprobado en Asamblea el informe de liquidación de la Comisión liquidadora, el patrimonio remanente no podrá ser distribuido entre los asociados, debiendo procederse a la distribución de este patrimonio entre entidades de igual o similar objeto al del CLUB o se donará a instituciones públicas. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria resolver a qué institución se ceden los activos remanentes, sea aceptando la recomendación de la Comisión Liquidadora o apartándose de la misma, pero en todo caso en estricta sujeción a las normas estatutarias.

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Concluido este proceso, se comunicará formalmente al Gobierno Autónomo Departamental y se efectuará la publicación del Acta por una sola vez en un medio de circulación nacional, para salvar derechos de terceros que pudieran verse afectados.

TITULO DECIMO

MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y REGLAMENTARIA ARTICULO 90: CASOS PROCEDENTES.- El presente Estatuto y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente por decisión de los Miembros o Asociados, o como consecuencia del mandato de una disposición legal o de autoridad competente, por necesidad de actualización de datos, por modificación de su denominación o adición de nombre, siempre y cuando no se alteren sus fines y objetivos para los que fue creado. Para el primer caso, una vez aprobada la determinación de modificación estatutaria, conforme a los lineamientos establecidos en este Estatuto, para proceder a su modificación, se creará una Comisión de Reforma de Estatuto, para viabilizar su gestión, quién presentará un informe escrito al Directorio para que, en base a dicho informe, haga a conocer a los asociados del CLUB el texto de la reforma total o parcial realizada. ARTICULO 91: APROBACIÓN Y TRAMITE DE REFORMA.- En base al informe favorable de la Comisión de Reforma de Estatuto, el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de Asociados especialmente a tal objeto, bajo el procedimiento señalado es este Estatuto. Dicha Asamblea considerará, revisará y analizará el proyecto pertinente, pudiendo aprobarlo, modificarlo o rechazarlo. Para la aprobación en general de las reformas, se requerirá el voto de dos tercios de los Asociados presentes el momento de la votación en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto; una vez aprobado el proyecto de reforma pertinente, la Gerencia General continuará con los trámites administrativos correspondientes, hasta su culminación.

TITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 92: CONOCIMIENTO.- Ningún Asociado podrá alegar ignorancia o desconocimiento del presente Estatuto, Reglamento Interno y Reglamentos Especiales, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento y observancia. ARTÍCULO 93: PROHIBICIÓN.- En caso de conflictos entre Miembros o Asociados por hechos regulados y previstos por este Estatuto, previamente a cualquier acción jurisdiccional o administrativa y de otra índole, deberán agotar las soluciones ante el Directorio y, en su caso, el Tribunal de Honor. ARTICULO 94: RESTRICCIONES.- El Asociado de cualquier categoría del CLUB que prestare funciones como empleado de la Institución o que tenga relación de dependencia, no podrá votar sobre asuntos relacionados a gestiones donde pudo intervenir, ni en la resoluciones referentes a su responsabilidad, mientras duren sus funciones o mantenga su calidad de dependiente del CLUB. ARTICULO 95: RESPONSABILIDAD.- El CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y sus Directivos no son responsables por delitos, accidentes, pérdidas, daños y otros actos dolosos o culposos que se lleven a cabo por terceras personas en las instalaciones del CLUB, teniendo la única obligación de aplicar las normas del régimen disciplinario del presente Estatuto.

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ARTÍCULO 96: LEGISLACIÓN ESPECIAL.- El presente Estatuto, constituye la ley interna del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ y todo aquello que no se encuentre previsto será resuelto por el Directorio, de conformidad a disposiciones legales vigentes y las demás normas relativas. En caso de oscuridad o insuficiencia de las normas del presente Estatuto y su Reglamento Interno, el Directorio tendrá facultades interpretativas. ARTICULO 97: APLICACIÓN PREFERENTE.- El presente Estatuto será aplicado con preferencia al Reglamento Interno y otros Reglamentos, éstos con preferencia a las Resoluciones de Asambleas y estas con preferencia a las del Directorio. ARTÍCULO 98: VIGENCIA Y TRÁMITE DE APROBACIÓN.- Una vez aprobado el presente Estatuto por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, debe realizarse el trámite administrativo correspondiente a llevarse a cabo por los personeros legales en actual ejercicio del CLUB DE TENIS SANTA CRUZ. El Estatuto entrará en vigencia al momento de su aprobación por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.