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1 ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

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ESTATUTO ORGÁNICOY

REGLAMENTOINTERNO

Comunidad Originaria“ZAPANA JAYUMA”

Desaguadero

La Paz - BoliviaGestión 2014

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

1. PRESENTACIÓN 5

2. AUTORIDADES 6

3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO

INTERNO 6

4. COMITÉ DE SANEAMIENTO 7

5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y

REGLAMENTO INTERNO 8

6. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD 9

7. PLANO GEOREFERENCIADO 10

8. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA 11

CAPÍTULO I GENERALIDADES 11

CAPÍTULO II DOMICILIO, DURACIÓN Y UBICACIÓN 12

CAPÍTULO III OBJETIVO, PRINCIPIOS Y FINES 12

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES 13

CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN 13

CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS 14

CAPÍTULO VII INSTANCIAS Y NÍVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA 18

CAPÍTULO VIII ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD 18

CAPÍTULO IX SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN 19

CAPÍTULO X ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA 20

CAPÍTULO XI TIERRA Y TERRITORIO 24

CAPÍTULO XII DESARROLLO COMUNAL PRODUCTIVO 27

CAPÍTULO XIII AUTOGOBIERNO Y LIBRE DETERMINACIÓN 28

La impresión de este Estatuto Orgánico fue posible gracias al apoyo de:

Edición:

TIERRA - Regional AltiplanoC. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216E-mail: [email protected]ágina Web: www.ftierra.orgCasilla Postal: 8155

Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria Zapana Jayuma

D.L.: 4-2-1039-14

Tiraje: 1000 Unidades

Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros

La Paz - Bolivia, Mayo 2014

INDICE

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

1 PRESENTACIÓN

En la comunidad originaria Zapana Jayuma, ubicada en la cuarta sección del municipio de Desaguadero de la provincia Ingavi del departamento de La Paz; se ha elaborado el estatuto orgánico y reglamento interno, con el fin de responder a las nuevas exigencias de los habitantes del lugar en nuestra condición de pueblo milenario con historia.

Procedimientos propios y cultura originaria han permitido que sobrevivamos durante siglos, lo que también nos ha fortalecido como comunidad parte de la nación aymara. En la actualidad nos encontramos en nueva etapa de nuestra historia, pero esta vez contando con nuevos instrumentos que nos permiten buscar nuevos horizontes con las raíces profundamente arraigadas en nuestra cultura y con una visión y misión renovada. Nuestra visión consiste en lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos individuales y colectivos, a través del fortalecimiento orgánico de nuestra comunidad en diferentes áreas, articulados con las organizaciones matrices hasta alcanzar el desarrollo integral.

Nuestra misión es promover la participación activa de mujeres y hombres en la planificación de políticas públicas y la gestión de recursos a todo nivel; haciendo respetar el ejercicio de nuestras costumbres con equidad de género para alcanzar el desarrollo productivo comunal.

El presente estatuto orgánico será una herramienta de cohesión social, que nos permitirá convivir en armonía y paz en la comunidad y con la naturaleza que nos rodea. Un manejo adecuado, pertinente y eficaz del presente estatuto permitirá que todos seamos responsables y respetuosos en su cumplimiento. Del mismo modo, queremos resaltar y agradecer el trabajo y aporte de todos quiénes participaron en la elaboración del documento, ellos impulsaron este arduo trabajo hasta la conclusión de la normativa comunal.

Además expresamos nuestra profunda esperanza de que las futuras generaciones no olviden las normas y procedimientos propios de la comunidad. Si todos y todos ponemos nuestro granito de arena, trabajamos juntos en forma mancomunada, alcanzaremos el suma qamaña (Vivir Bien). En este sentido, van nuestros mejores augurios para todos los Jayumiños.

Jallalla Zapaya JayumaJallalla Marka Desaguadero

CAPÍTULO XIV PATRIMONIO CULTURAL Y TURÍSTICO 28

CAPÍTULO XV VIGENCIA Y APLICACIÓN 29

9. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD

ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA 31

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

2. AUTORIDADES

Gestión 2013

JILIRI MALLKU Primitivo Ácha AruquipaSULLKA MALLKU Gerónimo Achu Aruquipa JALJA MALLKU Lucia Ticona de YujraQULLQI QAMANI Florencia Acha de QuispeANAT QAMANI Natalio Achu AruquipaQULLA QAMANI Viviana Escalante de Arteaga

Gestión 2014

JILIRI MALLKU Mariano Achu AcarapiSULLKA MALLKU Nazario Aruquipa Cahuana JALJA MALLKU Paula Callisaya AruquipaYAPU QAMANI Florentino Quispe AruquipaQULLA QAMANI Elías Ramallo LafuenteANAT QAMANI Luis Fernando Quispe Gutiérrez

3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO

Presidente Alberto Aruquipa ChahuanaVicepresidente Natividad Aruquipa de Achu2do Vicepresidente Donato Arteaga ArteagaSecretario de actas Nazario Achu Aruquipa2do Secretario de actas Ceferina Lorenza Achu Acarapi

Relatores

Lucio Aruquipa QuispeDemetrio Quispe Paco

Asesores

Domingo Achu AruquipaDemetrio Aruquipa Paula Callisaya AruquipaMartina Aruquipa de QuispeCarmelo Quispe CruzModesto Quispe QuispeJosefa Achu Viuda de QuisbertCecilia Aruquipa Quispe

4. COMITÉ DE SANEAMIENTO

Presidente Victoriano Arteaga QuispeVicepresidente Diego Aruquipa AruquipaSecretario de actas Nilton Limachi AruquipaSecretario de hacienda Maribel Achu de Mamani

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

5. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO.

6. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

7. PLANO GEOREFERENCIADOESTATUTO ORGÁNICO

DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA (ZAPANA JAYUMA)

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Articulo 1.- (DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA). Está constituida por la totalidad de bolivianos y bolivianas pertenecientes a esta jurisdicción originaria que tienen, costumbres y tradiciones forma de vida y similares, con rasgos sociales culturales é idioma común. Se constituye para la satisfacción de sus necesidades económicas y de convivencia social dentro de la comunidad.

Articulo 2.- (DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL). En la comunidad originaria Zapana Jayuma tiene Personalidad Jurídica otorgada por Resolución Prefectural No 241/ 99 de fecha 10/05/99, Resolución Sub Prefectural No 021/99 de fecha 26/04/99, Resolución Municipal No 025/98 de fecha 22/12/98 de municipio de Desaguadero de provincia Ingavi registro U.D.F.C. No 02/02/389 de la fecha 10/05/99, y está reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3.- (DE LA NATURALEZA). La comunidad originaria de Zapana Jayuma es una organización ancestral propia de la cultura milenaria de la nación aymara: tiene como legitimo derecho mantener y fortalecer su propia identidad cultural, historia, lengua, expresión espiritual, sistema jurídico y material de su comunidad de acuerdo con su propia cosmovisión enraizada en la tierra y territorio, el agua, aire, la biodiversidad y otros recursos naturales, que tradicionalmente son parte de su territorio, sus habitantes conviven de acuerdo con las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Artículo 4.- (EXTENSION, SITUACIÓN Y DENOMINACIÓN). La comunidad originaria Zapana Jayuma tiene una extensión de 311.9900 hectáreas, y se encuentra a una altura aproximada de 3.800 metros sobre el nivel del mar a una distancia aproximada de 101 kilómetros de la ciudad de La Paz.

Cuenta con las siguientes denominaciones: Thranka-jhawira, Chujña-phatilla, Thaipe-sirka, Jhuku-punko, Thola-potunko, Macha-machani- jhawira, Tha-willqui, Khala-Wajrani, Llojtire cruz-phata, Kullko-kucho, Jhanku-khala, Quiso-khala, Uma-jhalanta, Xhacha-Kamakani, Jhayo-jhawira, Quewi-sirka, Matarani-sirka. Qerini waranka, Cristal uma lado.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

CAPITULO IIDOMICILIO, DURACIÓN Y UBICACIÓN

Artículo 5.- (DOMICILIO). Es la sede social de la comunidad originaria que se encuentra ubicada en el centro de la comunidad KUNTY- PHATA.

Artículo 6.- (DE LA DURACION). La duración de la comunidad originaria Zapana Jayuma será de carácter indefinida por tratarse de una organización originaria comunitaria que tiene una base territorial milenaria.

Artículo 7.- (UBICACIÓN). La comunidad se encuentra ubicada en la cuarta sección del municipio de Desaguadero de la provincia Ingavi del departamento de La Paz.Limita referencialmente:

Al- Norte limita con lago Titicaca.AL-Sur limita con las comunidades de San Pedro de Ukarani y Kailluma.Al- Este limita con la comunidad de Yanari. Al- Oeste limita con la comunidad de San Juan de Huancullo.

CAPÍTULO IIIOBJETIVO, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 8.- (OBJETIVO). El presente estatuto tiene por objeto regular la actividad de las autoridades originarias, la unidad con principios éticos morales de Ama-kella (no seas flojo), Ama-llulla ( no seas mentiroso), Ama-suwa (no seas ladrón), justicia social, protección, igualdad, cooperación mutua, construir una sociedad justa, armoniosa sin discriminación, fortalecer la participación en todas las actividades de la comunidad y mejorar la calidad de vida de las familias y garantizar la igualdad de oportunidades en los niveles de representación y equidad de género (CHACHA Y WARMI)

Artículo 9.- (DE LOS PRINCIPIOS). La organización de la comunidad se sustenta bajo los principios de:

a) Moral Constituida.- Moral implica respetar normas y reglas originarias de conducta en un entorno de vida comunitaria, equivale a la amistad y a la fraternidad respecto a todos los miembros a todos los habitantes en la comunidad. Amor reciproco de la familia, ayuda mutua entre CHACHA y WARMI.

b) Trabajo comunitario y normas de la vida.- El trabajo comunitario se refleja en la acción grupal equitativa. Es sobre todo humano, armonioso, alegre, participativo y ayuda mutua.

Artículo 10.- (FINES). Son fines esenciales de la comunidad Zapana Jayuma y organizaciones de mujeres Bartolina Sisa.

a) Reconstruir la nación aymara con una sociedad justa y armonica sin discriminación con justicia social, para consolidar el proceso de cambio,

b) Reformar y consolidar la unidad de los habitantes de la comunidad originaria de Zapana Jayuma, tomando en cuenta la protección del medio ambiente y la madre tierra, para vivir bien ( suma qamaña)

c) Promover y garantizar la participación de las autoridades originarias y habitantes, en el ejercicio de los principios, valores, derechos, y deberes consagrados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES

Artículo 11.- (DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES) Todas las personas de la comunidad tienen derecho a: alimentación, salud, educación, vivienda. y servicios básicos de forma adecuada y suficiente, sin violencia sobre sus derechos fundamentales y sin discriminación. Por lo que se indican los siguientes derechos y deberes:

a) Derecho a proteger y respetar a sus habitantes y sus territorios.b) Derecho a no ser discriminado en razón de edad, religión, filiación política del

estado civil o social y de situación de embarazo.c) Derecho a la titulación individual o colectiva de tierra y territorio.d) Derecho a servicios básicos. e) Deber a participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.f) Deber de asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias sin discriminación

alguna.g) Deber de trabajar según su capacidad física é intelectual la tierra originaria.

Artículo 12.- (DE LOS DEBERES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS Y COMUNARIAS). Son deberes de las autoridades los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y el reglamento interno de la comunidad

b) Cuidar y conservar el medio ambiente, evitando toda forma de contaminación para el bien de nuestros hijos a futuro.

c) Valorar la lengua materna como herencia ancestral, originaria aymara, promoviendo que sea hablada en actos públicos, escrita en documentos y enseñanzas en las escuelas y colegios como lengua materna capaz de expresar la historia de nuestra comunidad originaria.

d) Contribuir con ideas, propuestas y sugerencias para mejorar la calidad de vida de la comunidad originaria.

CAPITULO VESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 13.- (DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN). La estructura de autoridades originarias está conformada por hombres y mujeres (CHACHA y WARMI) por equidad de

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género por derechos y obligaciones, organizaciones por jerarquía de acuerdo a los cargos que desempeñan por el siguiente orden:

1.- Jiliri Mallku Jiliri Mallkutayka 2.- Sullka Mallku Sullka Mallkutayka3.- Quilqir Mallku Quilquir Mallkutayka4.- Jaljiri Mallku Jaljiri Mallkutayka5.- Qullqi Qamani Qullqi Mallkutayka6.- Yapu Uywa Qamani Yapu Uywa-Qamani Tayka 7.- Qulla Qamani Qulla Qamani Tayka8.- Anat Qamani Anat Qamani Tayka9.- Yati Qamani Yati Qamani Tayka 10.-Chaski Qamani Chaski Qamani Tayka 11.-Yati Qamani12.-Comité de agua Potable13.-Bartolina Sisa

Artículo 14.- (DURACIÓN). El periodo del ejercicio del cargo de las autoridades originarias y Bartolina Sisa será por el periodo de un año calendario.Artículo 15.- (DEBERES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las autoridades Mallkus y Mallkutaykas no deben ser autoritarias, ni individualistas, deberán cumplir sus funciones de manera respetuosa según las carteras correspondientes. Sus deberes fundamentales son:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal. b) Llevar los libros de actas de cada gestión, que son aperturados por orden de

jerarquía de autoridades de la comunidad c) Asistir obligatoriamente a las asambleas generales de la comunidad con sus

respectivas vestimentas de autoridad o poder de mando y participación paritaria de CHACHA y WARMI.

d) Informar obligatoriamente a las bases de todas las actividades que cumplen e) Respetar y hacer respetar la jerarquía de nuestras autoridades originarias.

CAPITULO VIATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

Artículo 16.- (DE LAS ATRIBUCIONES) Son atribuciones de las autoridades originarias.

PARA JILIRI MALLKU Y JILIRI MALLKU TAYKAa) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto comunal. b) Elaborar un plan de trabajo para su gestión, en acuerdo con su directorio en pleno

y presentarlo en la primera asamblea de la comunidad. c) Promover una adecuada planificación participativa municipal.d) Posesionar en su cargo a las autoridades comités y/o comisiones nombradas por

la comunidad.

e) Autorizar y firmar documentos, como libro de acta, cartas circulares.f) Reunirse con sus demás autoridades para planificar, coordinar cada asamblea

general y ordinaria.

PARA SULLKA MALLKU Y SULLKA MALLKUTAYKAa) Reemplazar y asumir las funciones del Mallku originario en su ausencia. b) Cooperar con los trabajos y trámites del Mallku.c) Firmar los documentos, insumos de trabajo juntamente con el Mallku. d) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos juntamente con Jiliri Mallku

y Mallkutayka.

PARA QUILQIR MALLKU Y QUILQIR MALLKUTAYKAa) Preparar orden del día y control de la asistencia.b) Redactar actas y hacer firmar para su constancia. c) Elaborar las resoluciones de la asamblea cuando el caso así lo requiera. d) Dar lectura del acta anterior de reuniones, Tantachawis y respetando la

aprobación.e) Acompañar de manera permanente al Jiliri Mallku en todos los eventos.f) Registrar y guardar en el libro de inventario de bienes e inmuebles de la

comunidad. g) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

PARA JALJIRI MALLKU Y JALJIRI MALLKUTAYKAEs el encargado de intervenir y juzgar a los hechos de carácter conflictivo. Sus atribuciones son:

a) Precisar y solucionar los conflictos. b) Orientar a los comunarios y dar consejos de buena convivencia. c) Conciliar los conflictos familiares suscitados en la comunidad según los usos y

costumbres en coordinación estricta con el directorio de autoridades. d) Citar vía memorándum a las partes en conflicto por la infracción.e) Informar sobre daños a los sembradíos en una asamblea general.f) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

PARA QULLQI QAMANI MALLKU Y QULLQI QAMANI MALLKUTAYKAEs el encargado de controlar el estado financiero vigilando los ingresos e egresos de dinero de sus funciones. Sus atribuciones son:

a) Llevar el libro de contabilidad.b) Recoger aportes y cuotas bajo constancia de recibos.c) Rendir cuentas mensualmente al directorio y cada cuatro meses a la comunidad. d) Cumplir con arqueo de caja cada cuatro meses en la asamblea general.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

e) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri Mallku y Mallkutayka.

PARA YAPU QAMANI Y YAPO QAMANITAYKAEs el encargado de velar por toda la actividad de la agropecuaria. Sus funciones son:

a) Atender los problemas relacionados con la agricultura y ganadería, siendo una actividad fundamental en la vida cotidiana de la comunidad.

b) Cumplir con nuestras tradiciones ancestrales con las wajtas, despacho de granizo, yapú, misa, reuniones de perdón de oración en coordinación con los amawtas.

c) Estar alerta constantemente por los fenómenos naturales como: el granizo, la helada, inundaciones y sequias promoviendo medias preventivas.

d) Supervisar, cuidar y proteger los sembradíos e) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

PARA QULLA QAMANI Y QULLA QAMANITAYKA

a) Fortalecer la medicina ancestral, tradicional junto a la científica.b) Velar por la salud integral de las familias de las comunidades.c) Coordinar actividades con el personal de salud.d) Planificar campañas de vacunación.e) Planificar, coordinar y apoyar en la planificación de seminarios y talleres sobre la

salud de sus habitantes.f) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

PARA ANAT QAMANI Y ANAT QAMANITAYKA

a) Coordinar con los Mallkus Originarios.b) Incentivar la actividad deportiva interna de la comunidad en Semana Santa.c) Ejercer y gestionar ante el gobierno municipal la asignación presupuestaria para

el deporte. d) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

PARA YATY QAMANI Y YATY QAMANITAYKAArticulo 17.- (DEL CONSEJO EDUCATIVO YATY QAMANI). Los miembros del consejo educativo son elegidos por lista. Su gestión es de un año calendario y son posesionados por el Directorio Núcleo Educativo: sus actividades se rigen por lo establecido en la ley No. 070 de la Educación Avelino Siñani y Elisardo Perez

Artículo 18.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE YATI QAMANI) Son los siguientes: a) Coordinar con los mallkus originarios y coadyuvar para la regularidad anual de

las actividades b) Permanecer en la unidad educativa por turno en la semana para controlar la

asistencia de los profesores e estudiantes, y hacer del proceso de enseñanza y aprendizaje

c) Recoger la alimentación complementaria para los niños y niñasd) Asistir y participar en las reuniones y actos públicos conjuntamente con el Jiliri

Mallku y Mallkutayka.

Articulo 19.- (DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES PARTE DE LA ORGANIZACIÓN BARTOLINA SISA). Están sujetas al presente estatuto y el reglamento interno de la organización de Bartolina Sisa, por tanto asumen funciones de la organización de mujeres originarias.

Artículo 20.- (DE LOS COMITES DE AGUA POTABLE). Los comités de agua están compuestos por dos personas, nombrados y elegidos de acuerdo a la lista, teniendo como atribuciones específicas las siguientes:

a) Realizar la limpieza del estanque al menos dos veces al año.b) Controlar la red fundamental del sistema de agua potable cuantas veces sea

necesario.c) Controlar a las familias cuantas veces sea necesario para verificar el mal uso del

agua e informar a la asamblea.d) Al finalizar su gestión rendir cuentas a la asamblea general sobre el movimiento

económico.

Articulo 21.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIDADES). La autoridad puede ser hombre o mujer sin discriminación alguna, desde el momento de asumir el cargo, debe ejercerlo comprometiendo su servicio a la comunidad, construyendo y fortaleciendo la vida orgánica y asumiendo las siguientes características: responsabilidad, puntualidad, buen carácter, ser democrático, respetuoso, tolerante, seguro, solidario, debe escuchar y ser propositivo.

Artículo 22.- (DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN). Las autoridades originarias deben tener el conocimiento y manejo de los instrumentos de gestión orgánica. Estos instrumentos son convocatorias, resoluciones, instructivos, votos resolutivos, libro de acta registro de actas, memorándums, estatuto comunal, credenciales, sello de la comunidad, sello de pie de firmas, indumentaria o poder de mando.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

CAPÍTULO VIIINSTANCIAS Y NIVELES DE DECISIÓN ORGÁNICA

Articulo 23.- (DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN). Para la buena marcha de la comunidad según sus takhes. Las instancias de decisión son las siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias.b) Congreso ordinario orgánico educativo, agropecuario y otros.

Articulo 24.- (DE LA ASAMBLEA ORDINARIA). Es la máxima autoridad de la comunidad con facultades para planificar, coordinar, ejecutar y hallar soluciones en bien de la comunidad.

A) La asamblea ordinaria se instalará con participación con cincuenta por ciento mas uno de sus afiliados /as y, para casos de emisión y aprobación de resoluciones con dos tercios.

B) Las atribuciones de la asamblea general de la comunidad permitirá el control estricto de la gestión orgánica, productiva, educativa, política, administrativa, social y el complimiento de roles y funciones de los Mallkus y Mallku Taykas y las demás autoridades educativas, salud, y las bases de la comunidad. Asimismo, podrá aprobar la convocatoria a nuevas elecciones si corresponde.

Articulo 25.- (LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y DE EMERGENCIA). Las asambleas se convocaran cuantas veces sean necesarias durante la gestión, según la necesidad y emergencia. La convocatoria será atribución a cargo de (mallkus y mallkutaykas) podrá declarar de ordinaria por la mayoría de los asistentes de la comunidad en caso de ser necesaria.

CAPÍTULO VIIIELECCIÓN Y REQUISITOS PARA EJERCER AUTORIDAD

Artículo 26- El Jiliri Mallku en ejercicio deberá convocar a una asamblea general antes de 90 días de su realización para nombrar al Jiliri Mallku de la siguiente gestión.

Articulo 27.- (REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS). Los requisitos para ser elegido como Mallku y Mallkutayka, son:

a) No tener antecedentes penales externos e internos.b) Ser originario de la comunidad que incluye a los hijos políticos.c) Ser dinámico, entusiasta y con convicción por la comunidad.d) Tener una ideología con identidad.e) No tener dualidad de cargos en la gestión orgánica.f) Para asumir el cargo (Jiliri Mallku) debe cumplir el thakhe, es decir, haber

ejercido todos los cargos inferiores.

Articulo 28.- (ELECCIONES DE LOS MALLKUS Y MALLKUTAYKAS). La elección es por lista, que está registrada en el libro de acta de la comunidad, bajo usos y costumbres. En caso de fallecimiento de la persona titular relevará su cónyuge o esposa, en caso de no cumplirse con esa sucesión, será el hijo o hija mayor.

Articulo 29.- (EQUIDAD DE GÉNERO) Las mujeres que son viudas y solteras, pueden y deben asumir el cargo que le corresponde en la comunidad sin restricción en el marco del complimiento de la igualdad de genero.

CAPITULO IXSÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN

Artículo 30.- (SÍMBOLOS). Son símbolos de la comunidad, la bandera tricolor (rojo, amarillo y verde) la whipala aymara de siete colores del kurmi bandera de la comunidad (bicolor Rojo y Blanco) y la imagen de Túpaj Katari y Bartolina Sisa como símbolos de coraje.

SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN DE MALLKUSa) Puncho.- De color negro de uso diario en la comunidad significa que la autoridad

que protege bajo su poncho a su pueblo de todas las maldades.b) Rimanasa.- Chalina LA cual debe ser color vicuña con motivaciones, whipala,

significa madures personal y moral de la autoridad originaria.c) Lluch’u.- De color azul que representa la imagen de la comunidad y oídos

cerrados ante los chismes.d) Ch’utuqi.- Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser preferentemente

de color plomo, significa personalidad y madurez de la autoridad originaria.e) Surixawa.- Chicote de cuero trenzado, plateado con mango negro de chima,

significa jerarquía respeto y justicia de la comunidad originaria.f) Ch’uspa.- Es una prenda tejida de lana multicolor, la cual sirve para llevar la coca,

ligia o chancaca, tinka para su challa, que significa la amistad de la autoridad, para con sus semejantes en el intercambio de ideas.

g) Chakana.- Es una cruz que significa la relación directa y permanente del hombre andino en el espacio cósmico y los astros, la cual se debe llevar puesta en un collar.

h) Chambi wara.- Es el bastón de mando que lleva la autoridad originaria, consiste en un objeto de chima con anillos plateados y un centello con la whipala correspondiente. El cual deberá llevar la autoridad originaria.

i) Wallqipu.- Documento personal, consiste en la credencial otorgada por la organización matriz (SIMACO) todas las autoridades originarias deberán portarla obligatoriamente.

j) Quincho.- Que porta en la cintura toda la bendición de nuestra pacha-mama.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

SÍMBOLOS Y REPRESENTACIÓN DE MALLKUTAYKASSon símbolos de representación:

a) Sombrero (Chutuqu) de color plomo. b) Awayo de color negro.c) Pollera de color negro.d) Chicote o surixawa, awayo que carga en la espalda.e) Istalla (Thari) con el contenido de coca, t’ink’a, lejía, y chancaca.

CAPÍTULO XADMINISTRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA

Artículo 31.- (JURISDICCIÓN ORIGINARIA). La justicia se ejercerá sujeto a los procedimientos propios de la comunidad, de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal artículo 28 y la Ley No. 73 de Deslinde Jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitarios.

Asimismo, en el convenio 169 de la OIT que respeta las formas de vida y políticas de las comunidades reconocidos por los artículos 1, 8 y 9 y los artículos 5, 27, 34 y 40 de la Declaración de la Asamblea General de la ONU de fecha 19 de septiembre de 2007.

Artículo 32.- (PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA).Las familias habitantes de la comunidad asumirán los principios de transparencia, responsabilidad, sencillez, igualdad, solidaridad, control y progresivo crecimiento económico.

Articulo 33.- (CONCEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). El consejo de autoridades de administración de justicia ordinaria, será conformado por los mallkus que han cumplido hasta el último cargo (Ejercido Jaljiri Mallku) y las autoridades en ejercicio, con cargo de Jaljiri Mallku.

Articulo 34.- (DE LAS FALTAS E INFRACCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS MALLKUS Y MALLKUTAYKAS). Las faltas serán sancionadas por el estatuto comunal de acuerdo a la gravedad del hecho, con la aplicación de la justicia ordinaria respetando los derechos humanos establecidas por leyes del Estado. Las faltas están tipificadas en:

a) Jisk ‘a jucha ( Falta leve )b) Jach ‘a jucha ( Falta grave )c) Sinti Jach ‘a jucha ( Falta muy grave )

Artículo 35.- (FALTAS LEVES). Se consideran las siguientes:a) Inasistencia a la asamblea ordinaria extraordinaria.b) Inasistencia en los trabajos comunitarios.

c) Incumplimiento de tareas asignadas.d) No dar informaciones a las bases.e) Llegar atrasado media hora a las asambleas o reuniones.f) Inasistencia a las marchas y desfiles cívicos provinciales y departamentos.g) Contradecir y criticar a las autoridades superiores o a su directorio sin

fundamento alguno.h) No portar credenciales, libro de acta, sello lineal, indumentaria de autoridad.i) Provocar riñas peleas a consecuencia de chismes

A las faltas cometidas en forma leve, son corregidas con reflexiones y amonestaciones verbales. En caso de inasistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán sancionadas con una multa pecuniaria de llamada de atención.

Artículo 36.- (FALTAS GRAVES). Se consideran faltas graves las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves.b) No cumplir con las resoluciones instructivos de los TANTACHAWIS. c) No cumplir con el estatuto comunal.d) No portar informe (Indumentaria) en los TANTACHAWIS. e) Incumplimiento de los trabajos en función a las atribuciones de su cargo.f) Falta de respeto a las bases o insulto.g) No asistencia a los tantachawis.h) Participar en las distintas reuniones (tantachawis ) en estado de ebriedad.i) Vender la parcela a personas externas de la comunidad.j) Utilizar palabras obscenas en conversaciones con las personas niños/as y

adolecentes.Las faltas graves son sancionadas con trabajo para la comunidad, caso contrario se sujetara a la decisión de la asamblea general de la comunidad. El acto será registrado en el libro de actas como antecedente negativo de los autores.

Artículo 37.- (FALTAS MUY GRAVES). Son faltas muy graves:a) Reincidencia a las faltas graves.b) Acudir a la policía, sin respetar los procedimientos propios de la comunidad.c) Cambiar el sello de la comunidad sin consulta a la asamblea general.d) Extravió de libro de actas.e) Realizar trabajos política siendo Jiliri Mallku.f) Abandono el cargo sin justificación.g) Hacer campaña político partidarios valiéndose del cargo.h) Traición a la comunidad.i) Incurrir en la venta de patrimonio.j) Abandono de la familia.k) No rendir cuentas de su gestión.l) Cometer actos inmorales.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

Serán sancionadas las faltas muy graves, previo sumario y verificación de los hechos y según la gravedad del acto, la asamblea comunaria determinará la sanción. El caso se registrará en el libro de actas como antecedente negativo. Las sanciones pueden ser:

a) Cumplir con trabajos comunitarios o su equivalente en especie de acuerdo a la gravedad del caso y en conformidad a la decisión a la asamblea general de la comunidad.

b) En caso de delitos graves, conflictos de interés o resistencia, se procederá a la censura anulación de cargo y/o expulsión de la comunidad dependiendo de la severidad del caso.

Articulo 38.- (DE LAS AMENAZAS A LAS AUTORIDADES Y BASES). Las autoridades originarias y los afiliados de la comunidad gozan de protección según las normas consuetudinarias, contra toda amenaza, agresión, represaría o intimidad.

Articulo 39.- (DE LAS SANCIONES ANTE AMENAZAS). De comprobarse amenazas contra la humanidad de las autoridades originarias y sus parientes mas cercanos e identificando al autor intelectual y/o material, la asamblea general sancionará con la expulsión del individuo y su familia de la comunidad, informando el hecho a otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente Asimismo, se solicitara por las vías que correspondan, la expropiación de la comunidad.

Articulo 40.- (DE LAS FALTAS E INFRACCIONES DE LOS AFILIADOS/as). Las faltas cometidas por los afiliados son imputables de acuerdo a la gravedad de los mismos, en la aplicación de la justicia originaria y el presente estatuto comunal.

Artículo 41.- (DEL REGISTRO EN EL LIBRO DE ACTAS DE FALTAS Y SANCIONES DE LOS AFILIADOS). Las infracciones, previa comprobación de los hechos por parte de los Mallkus y Mallkutaykas y otras autoridades de competencia, serán registradas en el libro de actas correspondientes, refrendados por los mallkus para constancia de la comunidad y será como un antecedente negativo de la persona, las faltas están tipificadas en:

a) Jisk ‘a Jucha (Falta leve)b) Jach ‘a jucha (Falta grave)c) Sinti jach ‘a jucha (Falta muy grave)

Artículo 42.- (FALTAS LEVES). Se las consideran faltas leves de los afiliados las siguientes:a) Inasistencia a la asamblea ordinaria y extraordinaria b) Inasistencia a los trabajos comunitarios.c) No cumplimiento de las tareas asignadas.d) Desconocer la ideología política aymara.

Sobre las faltas leves, son corregidas con reflexiones y amonestaciones verbales y/o escritas, y registradas en el libro de actas de la comunidad. Las inasistencias injustificadas a la asamblea ordinarias y extraordinarias serán sancionadas con llamada de atención.

Artículo 43.- (FALTAS GRAVES). Se consideran faltas graves de los afiliados las siguientes:a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir con las resoluciones de la asamblea ordinaria.c) Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas (ordinaria y extraordinaria) y

hacer uso de la palabra.d) No cumplir con los servicios a la comunidad de acuerdo al estatuto comunal.e) Rebeldía contra la decisión de la comunidad. f) Negarse al cargo designado para la autoridad por la parcela o parcela que ocupa

y que le otorga derechos en la comunidad.Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo con las decisiones de la asamblea general de la comunidad. Los antecedentes serán escritos en el registro del libro de actas de faltas y sanciones para la constancia de antecedentes.

Artículo 44.- (FALTAS MUY GRAVES). Serán consideradas faltas muy graves de los afiliados las siguientes:

a) Reincidencia a faltas graves.b) Acudir a la policía sin consultar a las autoridades originarias de la comunidad. c) Ingresar a casa ajenas sin consentimiento de su dueño y hurtar objetos.d) Cometer actos de violación sexual u otros hechos inmorales. e) Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo, suceso que será remitido

a la justicia ordinaria.f) Abandonar a los hijos menores por otro hombre o mujer, teniendo su conyugue.g) Falsificar firmas y sellos de autoridades y de otras personas. h) Levantar el nombre de la comunidad por interés personal desconociendo a las

autoridades originarias y desobedecerlas.i) Usurpar terrenos comunitarios y de personas invalidas y huérfanas. j) Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia.k) Afectar los linderos de propiedades ajenas por interés personales. l) Maltratar físicamente y psicológicamente a sus progenitores.m) Inducir a la corrupción a personas de escasos conocimientos ( niños, adolecentes

y ancianos)n) Denigrar y mellar la dignidad de autoridades originarias, con falsos argumentos.o) Desconocer a sus autoridades originarias y desobedecer a las disposiciones de la

asamblea general.Las faltas muy graves, previo sumario y verificación de los hechos, según la gravedad de los hechos, serán sancionadas por la asamblea general a través de la justicia originaria o se remitirá el caso a la jurisdicción ordinaria. Los antecedentes se registraran en el libro de actas como antecedente negativo de los autores. En caso de reincidencia, la persona sufrirá la expulsión de la parcela y/o la comunidad previa decisión de la asamblea general con una sanción de acuerdo a los usos y costumbres.

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Articulo 45.- (DE LOS CASOS EXTREMOS). Cuando corresponda los conflictos graves deben pasar a las autoridades competentes: Subconsejo zonal, consejo cantonal, provincial y departamental y/o instancias de jurisdicción ordinaria en caso de delitos de orden público.

Articulo 46.- (DE LOS ASESINATOS Y HOMICIDIOS). Los delitos de asesinatos y homicidios serán considerados como (Jacha Jucha) los mismo serán remitidos a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO XITIERRA Y TERRITORIO

Articulo 47.- (DERECHO A LA PROPIEDAD). Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo de la comunidad. Articulo 48.- (DERECHO A LA SUCESION HEREDITARIA DE LA PROPIEDAD). La parcela o la propiedad de la tierra pasará a los hijos/as, la viuda/o en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar; en caso de no existir hijos/as esta pasara a los parientes más cercanos o a la persona que haya cuidado de cerca la tierra. En caso de sucesión hereditaria que es una forma de adquirir el derecho propietario sobre la tierra y para su aceptación comunal, deberá seguirse los siguientes pasos:

a) Los herederos/as obligatoriamente deberán suscribir un acta de acuerdo familiar en la que se designarán a uno de ellos/as como representante de la familia.

b) Los herederos/as, deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la asamblea general de la comunidad, con la finalidad de legitimar y convalidar el acuerdo.

c) La validación comunal del acuerdo familiar, debe inscribirse en el libro de actas y se entregarán copias a todos/as los y las interesados/as.

d) El representante será inscrito en lista comunal; sin embargo, el cumplimiento de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo mismo.

e) Los acuerdos familiares, en ninguna circunstancia podrán dividir la propiedad familiar, en caso de pequeñas propiedades.

Articulo 49.- (ADMISIÓN DE LOS AFILIADOS O PROPIETARIOS). Las familias habitantes de la comunidad deben cumplir con servicio comunal y la función social productiva. Aquellas familias que cuentan con parcelas en la comunidad deben velar por la igualdad y bienestar de la comunidad y respetar las normas internas.

Articulo 50.- (DEL DESARROLLO RURAL). Es una constante de la comunidad el desarrollo rural e integral sustentable de la comunidad y que el Estado Plurinacional debe

garantizar por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomentos a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo.

Articulo 51.- (DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual se respeta, porque es el medio de vida de la familia, en ella produce, se alimenta la familia y vive; por tanto, los propietarios están obligados a cumplir con la función social, respetando las normas de la comunidad. Para evitar el minifundio, se prohíbe la división del la pequeña propiedad de acuerdo al Art. 400 de la CPE.

Articulo 52.- (DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD). Es considerada como pequeña propiedad la parcela que es indivisible, constituyente patrimonio familiar inembargable y no esta sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria en concordancia con lo establecido en el artículo 394 de la Constitución Política del Estado.

Articulo 53.- (DE LA FUNCIÓN SOCIAL). El cumplimiento de la función social en la comunidad es primordial, por eso los trabajos de la comunidad, las cuotas y los diferentes cargos que se desempeñan, son una obligación para las personas de la comunidad. Todo titular o propietario/a tiene derecho y acceso a todos los beneficios de la comunidad en tanto cumpla con los siguientes requisitos:

1) Tener titulo ejecutorial y estar afiliado a la comunidad o formar parte de una familia.

2) Radicar en la comunidad, utilizar, disfrutar y gozar de la tierra, sea para pastizal o sembradíos.

3) Cumplir con los cargos de la autoridad originaria o consejo educativo. En una familia podrán ocupar cargo cualquiera de los hermanos/as según el acuerdo familiar.

4) Salir a trabajos comunales para la comunidad. 5) Otras que no estén fijadas en el presente estatuto, se resolverá en la

asamblea general, previa presentación de documentos y justificación del caso.

Articulo 54.- (DE LA COMPRA VENTA DE TIERRAS). La compra venta de tierras está reconocida por la comunidad, siempre y cuando sea con fines sociales y de beneficio de las mismas familias o de los miembros de la comunidad, para garantizar el manejo racional de la tierra respetando y cumpliendo las normas comunitarias. Entonces, se acepta la compra venta cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad a otra persona y esta se obliga a recibirla y pagar por ella un precio justo en dinero. La misma, debe ser primero a los familiares descendientes, ascendientes, conyugues o convivientes, luego familiares colaterales, después a las familias de la comunidad y finalmente a las personas fuera de la comunidad. Es decir:

1) La compra-venta será preferente, en primer orden, entre miembros de la familia 2) La compra-venta, en segundo orden, entre los miembros de la misma comunidad

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3) La compra-venta, en tercer orden, con personas de otras comunidades y se someterá a las normas descritas en este estatuto.

Articulo 55.- (DE LA PARCELA ABANDONADA). Cuando se verifique el abandono de la parcela se procederá de la siguiente forma:

a) Ante el abandono por menos de cinco años y el incumplimiento de la función social, sin previo aviso a las autoridades originarias de la comunidad, la asamblea tiene potestad de enviar observaciones y sanciones al propietario con un término de tiempo.

b) Ante el abandono por más de cinco años, sin previo aviso a los Mallkus y Mallkutaykas de la comunidad, el propietario pierde el respaldo legítimo de la comunidad. La asamblea general considerará las sanciones y decisiones según el caso, con la tendencia que la comunidad recupere la propiedad en beneficio de sus afiliados o en su defecto para uso colectivo en cumplimiento a las normas en vigencia.

Articulo 56.- (DE LA ENAJENACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CONCESIÓN). No se permite la usurpación de la parcela familiar, quien cometa esta falta será sancionado; tampoco se admitirá la explotación por el Estado, con el pretexto de necesidad y/o utilidad pública sin que exista la consulta previa para las áreas colectivas y no se permite el uso indebido de la tierra que dañe el medio ambiente.

Articulo 57.- (DE LOS LINDEROS). Los habitantes de la comunidad están obligados a rescatar sus linderos dejando cada uno las siguientes distancias o curvas:

a) De la comunidad a la comunidad 1metro b) De la parcela a la parcela 50 centímetrosc) De aynuqa a aynuqa, de liwa a liwa, de ahijadero a ahijadero y otras 50

centímetros Articulo 58.- (DE LOS CAMINOS VECINALES). Los caminos son las vías de comunicación terrestre inviolables y a la vez sirven de lindero entre comunidad y parcelas. Es una tradición de takhes del ancestro “Quillana”, sirve para la circulación humana y animal que es un derecho. Los caminos incluyen los caminos coloniales de herradura y sendas. Por tanto su cuidado debe ser continuo con el objeto de evitar el pisoteo de los cultivos.

Articulo 59.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés social de la comunidad, el incumplimiento de la función social será sancionado de forma escalonada, considerando el grado de incumplimiento. Las sanciones serán decididas por la asamblea general, tomando en cuenta los antecedentes del hecho. La gradualidad de las penas considera la siguiente escala:

• A las faltas leves, corresponde una llamada de atención.• Si hay reincidencias y/o gravedad en las faltas, corresponde la imposición de

sanciones ejemplares de acuerdo a los usos y costumbres.

• A las faltas muy graves, corresponde la denuncia formal ante el INRA, con el objeto de iniciar el proceso de expropiación de la tierra, según la normativa en vigencia.

Artículo 60.- (USO DE LAS ÁREAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES). • Está totalmente prohibido hacer pasar los animales sobre las propiedades privadas

y pastorear en las parcelas privadas, el infractor pagara el daño.• Está prohibido ingresar a los sembradíos, sean personas o animales, para evitar

daños, infecciones y propagación de enfermedades en la época verde. El infractor será sancionado, aparte de fumigar y reparar los daños ocasionados.

Artículo 61.- (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A LA TIERRA). En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Bolivia mediante Ley 11100, se aplica criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer (WARMI-CHACHA), independientemente de su estado civil,

Articulo 62.- (DEL CENSO Y ELECCIONES). Los comunarios deben censarse y sufragar en la comunidad, como una forma de garantizar el derecho de propiedad de la parcela que permite acceder a los proyectos del municipio de Desaguadero y en otras instancias del Estado.

Articulo 63.- (DEL LIBRO DE REGISTRO). Es obligación de las autoridades originarias de la comunidad, actualizar el libro de Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra. El registro de las propiedades familiares y comunales, se realizará progresivamente en la siguiente manera:

1) Las familias interesadas deberán hacer conocer su solitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades y a la asamblea general de la comunidad.

2) Las autoridades originarias, luego de verificar el contenido de las carpetas familiares, otorgaran su visto bueno para la aprobación de la asamblea general.

3) Los datos de las carpetas son inscritos en el libro de registro comunal de derechos de propiedad de la tierra.

4) Las autoridades encargadas aprobarán las carpetas, en la sede cultural. La información tiene un acceso restringido a personas particulares.

CAPÍTULO XIIDESARROLLO COMUNAL PRODUCTIVO

Artículo 64.- (FOMENTO AL RESARROLLO Y AL FORTALICIMIENTO PRODUCTIVO). Las asociaciones cooperativas, micro y pequeña empresa familiar asumiendo los principios de solidaridad, transparencia, responsabilidad, sencillez, igualdad, control y progreso crecimiento económico, se conectarán con instituciones públicas y privadas para la gestión de proyectos, velando los intereses y bienestar comunitario.

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Artículo 65.- (APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA ORIGINARIA). La comunidad Zapana Jayuma considera la tierra originaria como recurso natural renovable la aprovechará de manera sustentable y equilibrada, respetando sus usos, características y el valor de cada ecosistema originario.

Artículo 66.- (EL AGUA). Las perforaciones de pozos, vertientes domesticas, la captación de tomas de agua en estanques, la construcción de represas y otros, son prioritarios para consumo de agua de todas las familias y habitantes de la comunidad. El manejo y administración es controlada, bajo un reglamento específico de uso de agua, que debe garantizar su conservación, protección, preservación, restauración y uso sustentable con proyección de gestión integral. El agua es inalienable, inembargable e imprescriptible puede tratarse de un recurso estratégico de la comunidad.

CAPITULO XIIIAUTOGOBIERNO Y LIBRE DETERMINACIÓN

Artículo 67.- (AUTOGOBIERNO). La comunidad está compuesta por hombres, mujeres, representada por sus autoridades originarias (Jiliri Mallku y Jiliri Mallkutayka, directorio en pleno y población habitantes). Sus acciones y comportamientos están amparadas por usos y costumbres de la comunidad y normas jurídicas del Estado, siempre que no afecte los derechos humanos de las personas de la comunidad. La comunidad tiene la libertad de decidir su propio destino de manera democrática y participativa, como ejercicio de la libre determinación y autogobierno de la comunidad originaria.

Artículo 68.- (LIBRE DETERMINACIÓN). El autogobierno de la comunidad es el ejercicio de la libre determinación. Los pobladores comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización propia.

Artículo 69.- (PLANIFICACIÓN TERRITORIAL). La planificación territorial, para el uso adecuado del suelo y recursos naturales existentes, es una atribución de la comunidad, en función de las potencialidades y limitaciones determinadas por sus características del medio ambiente, las condiciones socioeconómicas, culturales y políticas.

CAPITULO XIVPATRIMONIO CULTURAL Y TURÍSTICO

Articulo 70.- (DEL PATRIMONIO). Son declarados parte del patrimonio de la comunidad, los atractivos turísticos y culturales; todos los bienes muebles, e inmuebles: la iglesia, unidad educativa, sede cultural, cancha deportiva, cementerio, cuatro tanques de agua. Asimismo, los equipos adquiridos con fondos propios o a través de donaciones que están en el inventario de la comunidad. Entre el patrimonio cultural, se tiene el idioma aymara, danza y música autóctona ak‘ulliko, las wajtas, las fechas festivas, las narraciones y saberes de los abuelos y abuelas (ACHACHILAS Y AWICHAS).

Articulo 71.- (DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD). Los Mallkus y Mallkutaykas y qamanis en coordinación con el consejo educativo, comité de obras y otros, bajo el control de las bases, son los encargados de administrar el patrimonio de la comunidad. El patrimonio no puede ser transferido a terceras personas, en ningún caso.

Articulo 72.- (DEL PATRIMONIO ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD). Es patrimonio ancestral de la comunidad las tierras colectivas e individuales (aynuqas y parcelas), el agua de pozos, los lugares venerables anualmente Uma Jalso la iglesia de la comunidad. En cuanto a la fauna silvestre y flora silvestre, se encuentran: zorro, águila, pi’saqa, allqamari, lechusa, añatu’ya, patos, yakayaka, liqi-liqi, paloma, kullu kullu, picaflor. Las plantas silvestres como waycha, jechu, chilliwa, sank ayu, tula, añawaya, quwa, siwinqa, hierba buena, y otras, los árboles como el bosque de eucaliptos, pinos, ciprés, radiata y otras especies ornamentales, que también son consideradas como patrimonio de la comunidad.

Articulo 73.- (DE LA ENTREGA DE INVENTARIO). En asamblea de la comunidad se realizará la entrega de inventario hasta un plazo máximo de 15 días, después de la posesión de nuevo consejo de mallkus y mallkutayakas de la comunidad. Las autoridades originarias salientes de cada gestión, entregarán el inventario existente sin hacer daño a los bienes (inmuebles y muebles), si existiera alguna observación de daños, deben ser subsanados o repuestos con el fin de mantener los bienes comunitarios. De la misma manera, las autoridades del consejo educativo social comunitario participarán en la entrega de inventarío junto con los Mallkus y Yati Qamanis salientes, en una asamblea general.

Articulo 74.- (DEL PILLUMA). Es el acto de congratulación a los mallkus, mallkutaykas y qamanis cesantes, en reconocimiento por los servicios prestados durante su gestión y en seña de agradecimiento y felicitaciones. Se colocan sartas de flores, frotas y panes a los agasajados y a sus familiares en el cuello. Sombrero y espalda para luego hacer bailar a los agasajados con música autóctona.

CAPÍTULO XVVIGENCIA Y APLICACIÓN

Articulo 75.- (DE LA POTESTAD DE LA ASAMBLEA GENERAL). Todo asunto no previsto en el presente estatuto comunal será resuelto por la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Articulo 76.- (DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO). Cualquier modificación o inserción a los capítulos, e incisos del presente estatuto comunal, se sujetará a un estudio minucioso a cargo de las autoridades originarias y bases de la comunidad, observando la necesidad y la realidad de la comunidad. Serán ellos quienes recomendarán la necesidad de cambios o en su caso la negativa. Si fuera necesario se someterá la noción a votación en la asamblea general.

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Articulo 77.- (DE LA VIGENCIA). El presente estatuto comunal entrará en vigencia una vez aprobado en grande, en detalle, en revisión y una vez promulgado en un congreso orgánico. El texto podrá ser reformado parcial o totalmente cada tres años, previa aprobación y consenso de la asamblea general. Es dado en la Sede Social de la Comunidad campesina Challa Belén a los 17 días del mes de agosto de dos mil trece años.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

SIGLAS

CPE. Constitución Política del Estado y Promulgado el 7 de febrero de 2009.OIT. Organización Internacional del Trabajo.POA. Plan Operativo Anual.PDM. Plan de Desarrollo Municipal.COMAC-TK Consejo Originario de Markas de la Comunidad de Desaguadero Tupaj Katari.INRA. Instituto Nacional de Reforma Agraria.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Marka. El núcleo o matriz o tayka, es el conjunto de comunidades, conglomerado poblacional humano organizado que ocupa un territorio.La comunidad. Es la unidad social que agrupa sistemas amplios de parentesco en un territorio continuo y discontinuo que a partir de una trama cultural y una ritualidad compartida se reproduce a diferentes niveles, tanto en lo económico, como en lo político-ideológico y religioso. Por otro lado, es la célula social política económica por excelencia que dio origen a las sociedades.Ch´alla. Acto de rociar con bebida alcohólica en el suelo como ofrenda para que las actividades sean exitosas.K´uwadas. Quemar incensó y hacer humear a las parcelas como ofrenda a las deidades.Waxt ‘a. Regado de sangre o sacrificio a la madre tierra.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA “ZAPANA JAYUMA”

CAPÍTULO IAPLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD (ZAPANA JAYUMA)

Artículo 1.- El reglamento es considerado como una instrucción escrita, destinado a regir las instrucciones comunales y organizar las actividades de la comunidad originaria Zapana Jayuma.

Artículo 2.- Los valores ancestrales que se protegen en este reglamento son:a. Luchar contra la desaparición de la lengua aymara a causa de intervenciones

externas.b. Revalorar la cosmovisión andina de acuerdo a las cuatro estaciones de la comunidad.

Articulo 3.- (PERPETUIDAD DE NUESTRO ORIGEN). Los nombres y apellidos originarios que fueron fundados sobre la cultura aymara, no serán modificados bajo ninguna justificación.

Articulo 4.- (DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL TERRITORIO). La defensa total del territorio es una obligación que forma parte de la vida de los habitantes de la Comunidad Originaria Zapana Jayuma. Mantener y defender mediante vías legales y legítimas sin usurpar a los colindantes es un deber imprescriptible.

Artículo 5.- (FESTIVIDADES). En la comunidad Zapana Jayuma, la fiesta es el 24 de junio, también es una tradición la fiesta del niño San Juan, Candelaria, y Espíritu Santo.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD

Artículo 6.- (CARGOS A CUMPLIR). Los cargos de la comunidad originaria Zapana Jayuma mencionados en este reglamento interno, se sujetarán obligatoriamente de menor a mayor.Artículo 7.- (EL INGRESO). El reconocimiento de los nuevos afiliados en la comunidad originaria Zapana Jayuma se sujetará al cumplimiento de la función social y la práctica de los usos y costumbres de la comunidad. Articulo 8.- (DE LA ASAMBLEA). La asamblea es una instancia que actúa como tribunal de justicia comunitaria, tiene la responsabilidad y atribución de un cuerpo legislativo que regula los actos y hechos de la vida diaria de la comunidad.

La magna asamblea de la comunidad se realiza en la sede social de Zapana Jayuma, la reunión se rige a las siguientes reglas.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

1. Los temas fundamentales a tratarse serán expresados, sin pasarlos por alto y sometidos al consenso mediante el voto directo de los participantes.

2. El Mallku que dirige la asamblea dará la palabra con prioridad a los Mallkus y ex mallkus, dos veces en cada punto porque son personas de experiencia y a la base en general por razón de conocimiento de los antecedentes y luego se permitirá una ronda de intervenciones sobre el mismo tema.

3. En la asamblea de la comunidad los representantes harán el uso de la palabra de manera prioritaria dando preferencia a temas considerados de importancia.

4. Ninguna persona en uso de la palabra será cortada. Sin embargo, la autoridad que dirija la asamblea, en caso de intervenciones con palabras y frases que vayan en contra de la moral, interrumpirá inmediatamente.

5. En el transcurso de las deliberaciones, la petición de la palabra será para complementar el punto anterior o para fundamentar el tema a tratarse, para no alterar el objeto de la decisión.

6. En caso que alguien se presentara a la asamblea en estado ebriedad e induzca a discusiones o escándalos deberá ser retirado de la sala y la acción; será registrada en el correspondiente libro de actas.

7. Los ex mallkus o personas de más de 60 años de edad por su experiencia y conocimiento siempre serán los asistentes honorables y formarán la asamblea de asesores.

CAPÍTULO IIIFALTAS Y SANCIONES A LOS MALLKUS

La conducta inadecuada puede originar errores leves propios de un ser humano, o por imprudencia y/o negligencia, es por esta razón que las infracciones previstas en este reglamento se clasifican en tres: leves, graves, muy graves.

Articulo 9.- (FALTAS EN EL EJERCICIO DE CARGOS). Las faltas son infracciones cometidas en el ejercicio de los cargos al no cumplir las competencias, deberes y designaciones y que se distinguen considerando el rango de la autoridad. En el caso de Mallkus Mallkutaykas se considera.

FALTAS LEVES:1. Llegar con retraso a la asamblea. 2. No exigir a los miembros el cumplimiento de sus obligaciones.3. Faltas a la asamblea sin justificación valida.4. Equivocarse en el desarrollo de la asamblea. 5. Incumplir con las citas, emisiones encomendadas.6. No informar las convocatorias y resoluciones a la asamblea. 7. No atender las demandas de la comunidad.8. Protestar públicamente en contra de sus miembros.9. No practicar las determinaciones del presente estatuto.

FALTAS GRAVES1. Reincidencia de las faltas leves.2. Ejercer el cargo sin haber cumplido con los requisitos en el estatuto.3. No cumplir con las atribuciones tipificadas en el estatuto.4. Ser negligente, descuidado en el cumplimiento de sus funciones y causar

problemas en la asamblea de la comunidad.5. Esconder, mentir sobre la realidad en busca de beneficios personales. 6. No convocar a tiempo a la asamblea extraordinaria en caso de urgencia.7. No programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal.8. No defender la integridad territorial de la comunidad.9. No atender las necesidades urgentes.10. No representar como autoridad en distintos eventos sociales.11. No recibir visitas, delegaciones educativas y autoridades, cantonal, provincial,

departamental y nacional.12. No levantar el informe de los desastres naturales.13. No atender las demandas coyunturales sociales, económicas, agrarias,

educativo, cultural, escritas en el estatuto.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia con las faltas graves.2. Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos para intereses

personales.3. Sacarse la vestimenta originaria el poncho, el lluch’o u otros símbolos

aymaras.4. No defender a la comunidad originaria.5. Vender la propiedad de la comunidad (recursos naturales arena, piedra,

agua, y otros).6. No asistir a las marchas y desfiles cívicos.7. Arreglar demandas y resolución de conflictos fuera del horario que está

establecido en la comunidad.8. Pretender solucionar los problemas de los comunarios en estado de ebriedad.

PARA SULLKA MALLKUFALTAS LEVES:

1. Llegar con retraso a la asamblea extraordinaria y ordinaria. 2. Inasistencia a la asamblea.3. Inasistencia al trabajo comunal.4. No ayudar en los trámites al Mallku. 5. No asistir a las marchas, desfiles, concentraciones educativas de tipo cultural.6. No dar parte inmediata de alguna noticia que interesa a la comunidad. 7. No entregar alguna correspondencia, recibos y memorándum a tiempo.8. No disgustarse injustificadamente con el Mallku.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

FALTAS GRAVES1. Reincidencia de faltas leves.2. No asumir funciones del Mallku originario en caso de ausencia o enfermedad

del Mallku. 3. No firmar documentos juntamente con el Mallku.4. No cumplir con las órdenes del Mallku.5. Faltar al respeto al Mallku.6. Sobrepasar la autoridad del Mallku. 7. Dedicarse a la actividad política en perjuicio de la comunidad.8. Actuar a nombre de la comunidad sin autorización de la asamblea.9. Presentarse en estado de ebriedad a las asambleas y a las diferentes actividades

de la comunidad10. No llevar puesto el símbolo ancestral de la comunidad.11. Protestar públicamente en contra a la comunidad.

FALTAS MUY GRAVES.1. Reincidencia de faltas graves.2. Usurpar del cargo.3. Abandonar por completo sus funciones específicas.4. No defender los intereses y la integridad territorial de la comunidad.5. Aprovecharse del cargo para apropiarse de los inmuebles de la comunidad.6. Ser cómplice en actividades que dañan el prestigio a la comunidad.7. Traicionar por interés personal al comunario.

PARA Q’ ILQIR MALLKU Y Q’ ILQIR MALLKUTAYKAFALTAS LEVES

1. No elaborar las resoluciones de la asamblea.2. No dar la lectura del acta anterior.3. No hacer conocer la correspondencia recibida y enviada.4. No llevar el registro ordenando que debe ser guardado en archivo.5. No portar libro de actas 6. No cobrar los aportes aprobados de la comunidad. 7. No redactar las escrituras o documentos.8. Saltar y no insistir en la lectura de actas.9. No pasar lista a los asistentes.10. Llegar retrasados a la asamblea.

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia a las faltas leves.2. No redactar actas y firmas para su constancia.3. No acompañar a los concejos centrales.4. Utilizar los fondos económicos de la inasistencia para distintos eventos.

5. Estar ausente en momentos donde se arreglan problemas.6. Cobrar dinero por cualquier redacción dentro su función.7. Chantaje a un dirigente de redactar en contra de él.8. No llevar puesto el uniforme.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia en las faltas graves.2. Modificar los puntos resueltos en la asamblea.3. Arrancar las hojas del libro de actas por incumplimiento o favoritismo.4. Abandonar el cargo sin justificación.5. Hacer desaparecer algunos documentos de la comunidad.

PARA JALJIRI MALLKU Y JALJIRI MALLKUTAYKAFALTAS LEVES:

1. No orientar a la sociedad de la comunidad.2. Inasistencia a la asamblea.3. Atraso de media hora a la asamblea y a los actos que tratan conflictos

internos.4. No coordinar positivamente con los demás miembros.5. Descuidad sus funciones específicas.6. No contribuir con los aportes a nivel directorio.

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia a una falta leve. 2. Inasistencia a reuniones que tratan conflictos internos y en otras

jurisdicciones.3. Incumplimiento de no llevar memorándums y otros.4. No resguardar la labor de la asamblea.5. No llevar puesto los uniformes originarios.6. Asistir a la asamblea en estado de ebriedad.7. Poner suplentes para dedicarse a otras actividades.8. No dar parte al Mallku o a la asamblea en caso de existir problemas

específicos.9. Ofender a las autoridades, Mallku, Sullka y a la base.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia a una falta grave.2. Informalidad e irresponsabilidad para solucionar los conflictos internos.3. Abandono del cargo.4. Hacer contratos, convenios sin consultar a la comunidad.5. Apropiarse de los bienes conseguidos a nombre de la comunidad.6. Esconder y hacer desaparecer los bienes e inmuebles adquiridos a nombre

de la comunidad.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

PARA QULQI MALLKU Y QULQI MALLKUTAYKAFALTAS LEVES:

1. No llevar el libro de contabilidad.2. Inasistencia a la asamblea.3. Atraso de media hora a la asamblea.4. No coordinar positivamente con los demás miembros.5. No contribuir con los aportes a nivel directorio.

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia de faltas leves.2. No guardar recibos que justifican los gastos hechos en el ejercicio de su función3. No rendir cuentas anualmente el estado financiero y los recursos propios.4. Descuidad sus funciones específicas.5. No llevar puesto el uniforme de autoridad originaria.6. Asistir en estado de ebriedad a ala asamblea.7. Inasistencia al trabajo comunal.8. Ofender a las autoridades y a la base.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia a una falta grave.2. Abandono del cargo por completo.3. Apropiarse de los bienes de la comunidad.4. Esconder y hacer desaparecer muebles adquiridos a nombre de la comunidad.

PARA YAPO UYWA QAMANI Y YAPO UYWA QAMANITAYKAFALTAS LEVES:

1. Inasistencia a la asamblea y los demás actos de conflictos internos. 2. Atraso de media hora a la asamblea.3. No coordinar positivamente con los demás miembros.4. Descuidar sus funciones específicos

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia a faltas leves.2. Incumplimiento a las obligaciones específicas.3. No llevar puesto el uniforme originario.4. Asistir en estado de ebriedad a la asamblea y a los temas de conflicto.5. Poner un suplente para dedicarse a otras actividades.6. No dar parte al Mallku y al consejo en caso de existir problemas.7. Ofender a las autoridades o a la base.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia a faltas graves.

2. No actuar oportunamente en el caso de presentarse fenómenos naturales como ser granizadas, heladas, sequias.

3. No supervisar, cuidar y proteger, los sembradíos.4. Abandonar el cargo completo.5. Apropiarse de bienes de la comunidad.

PARA MALLKUTAYKAFALTAS LEVES:

1. No estar presente cerca del Mallku en las asambleas y otros eventos sociales que existen en la comunidad.

2. No coordinar positivamente con las demás autoridades.3. No atrasarse a la asamblea y a los eventos sociales.

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia a faltas leves.2. Incumplimiento con sus obligaciones de Mallkutayka.3. Asistir en estado de ebriedad en los distintos eventos.4. No dar parte inmediata a su esposo Mallku en caso de existir problemas.5. Ofender a las autoridades y a la base.6. No llevar uniforme de Mallkutayka.

FALTAS MUY GRAVES:1. Reincidencia a faltas graves.2. Abandono total de su cargo.3. Ser cómplice en apropiaciones de bienes de la comunidad.4. No rendir cuentas de su gestión junto a su esposo.5. Ser cómplice en hacer desaparecer los materiales adquiridos para la

comunidad.

SANCIONES PARA TODOS LOS MALLKUS• FALTA LEVE: Llamada de atención.• FALTA GRAVE: Sanción determinada por la asamblea general de acuerdo a los

usos y costumbres.• FALTA MUY GRAVE: Se formará un tribunal de honor compuesto a la cabeza

por los comunarios más representativos, reconocidos por su capacidad y moral, y juntamente con toda la comunidad juzgarán los hechos y determinan una sanción.

FALTAS PARA LAS BASES DE LA COMUNIDAD

FALTAS LEVES:1. Faltarse sin justificación a los tantachawis y a las asambleas.2. Incumplir una vez con los trabajos comunales.

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMAESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA ZAPANA JAYUMA

3. Ser un comunario problemático, provocando peleas en las asambleas y otros eventos.

4. Ser chismoso causando susceptibilidad en la comunidad.5. Aparentar estar enfermo para no cumplir con sus obligaciones.6. No recoger la cosecha a su debido tiempo y hacer sufrir a sus animales.7. Inasistencia a desfiles, marchas y concentraciones convocadas por el Mallku.8. Incumplimiento con el trabajo designado.9. Llegar atrasado media hora a la asamblea.10. Traspaso de animales a la comunidad vecina.11. Extraer hierbas de las (Chacras) cultivos sin el conocimiento del propietario.12. Meter animales para pastear en parcelas ajenas en ausencia del dueño.13. Sacar animales de otro comunario, arrojándoles piedras y matorrales.14. Reñir e insultar sin justificación al prójimo.15. No practicar y valorar la medicina nativa para el alma y el cuerpo.16. No conservar la filosofía dual aymara Chacha-Warmi en distintos eventos.17. No practicar el verdadero trabajo colectivo de ayuda mutua y de socorro como

el Ayni Mink’a y Yanapa.18. No promover el trabajo productivo con la participación activa de la mujer,

practicando la igualdad de género. 19. Quemar pastizales o destruir el medio ambiente.

FALTAS GRAVES:1. Reincidencia a la falta leve.2. Insultar a los Mallkus.3. No trabajar y hacer sufrir económicamente a su familia.4. Beber por vicio y ser un mal ejemplo moral para sus hijos y familiares.5. Hacer desaparecer los mojones, usurpar y provocar peleas entre comunarios.6. Practicar la adulación (llunku) a otros y valerse de ellos para humillar a los

comunarios.7. Negar por segunda vez la designación de cargo que le toca por turno.8. Desobedecer las determinaciones del concejo del Mallku.9. Valerse del policía por encima del Mallku, para justificar su conducta.10. Vender la parcela a personas no aymaras sin previo aviso y autorización de la

comunidad.11. Asistir a la asamblea en estado de ebriedad y ofender a las autoridades.12. Desobedecer las disposiciones de la asamblea.13. Hurtar los productos del comunario vecino.14. Construir caminos por encima de sembradíos de papa, cebada o pastar con

animales o transitar con autos y tractores por la propiedad ajena.15. Desviar el curso del rio intencionalmente en perjuicio del prójimo.16. Dedicarse a las actividades inmorales a nombre de la comunidad.17. Atacar en estado de ebriedad la casa del vecino, por ciertos motivos e

inconvenientes.

18. En el momento de arar la tierra, meter piedras a la q’allpa de otro vecino.19. No proteger el territorio comunal de contaminantes, químicos dañinos, plásticos,

naylon, animales muertos, plumas de ave etc.20. Comercializar la piedra.21. No preservar nuestra identidad cultural frente a los residentes.22. No cuidar el patrimonio de la comunidad.23. No respetar las instrucciones culturales.24. No defender el escenario geográfico de la comunidad, Marca Pacha (sub suelo)

Ak’apacha, (suelo terrestre) y Alaxpacha (cielo celeste).

FALTAS MUY GRAVES:=1. Reincidencia a la falta grave.2. Ser ladrón y acusado de ser cómplice e la aprobación indebida de bienes o

valores ajenos.3. Ser mentiroso con la finalidad de ocultar hechos culposos y dolosos.4. Cometer violación u otros hechos inmorales.5. Asesinar o ser autor intelectual de la muerte de una persona.6. Abandonar su familia e hijos por otro hombre o por otra mujer.7. Vender la parcela sin el consentimiento de la familia y sin el conocimiento de

la comunidad.8. Delatar los acuerdos estratégicos del consejo de las autoridades originarias a

terceros.9. Falsificar firmas, utilizar sellos y manipular documentos.10. Pertenecer a bandas de delincuentes y narcotraficantes.11. Usar terrenos comunales, de personas ancianas y de niños huérfanos con fines

lucrativos sin conocimiento de los demás.12. Dedicarse al hurto y robo de productos.13. Destruir sembradíos por envidia o venganza.14. Agredir físicamente a las autoridades.15. Vender ganado vacuno sin el conocimiento de su dueño.16. Causar la muerte de los animales al sacar de su pastizal.17. Ocupar terrenos ajenos con el pretexto de estar abandonado sin conocimiento

de la comunidad.18. Quemar los pastizales, cebada, habas de un comunario como acto de venganza.19. Hacer tratos tramposos con personas de otra comunidad en perjuicio de la

comunidad.20. Maltratar y votar de las casas sin reconocimiento de sus beneficios a comunarios

que vivieron y trabajaron la tierra.21. Maltratar a los ancianos y expulsar de la casa haciendoles sufrir.22. Aprovecharse de alguna designación para causar daños y extraer dinero para

hacer compra de maquinaria agrícola en beneficio personal.23. No cumplir las obligaciones, cargos, trabajos comunales con la escuela.

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24. No velar por una educación integral física y mental, bilingüe y comunitaria.25. No cumplir poniendo hijos e hijas en la unidad educativa de Zapana Jayuma

para mantener la educación siendo titulado, para salvaguardar el terreno.26. No ser censado en la comunidad porque reducen los recursos asignados por el

Estado.27. Cambiar de apellidos deslegitimando a sus ancestros y su identidad cultural.28. Participar en partidos políticos sin conocimiento de las bases o autoridades

originarias de la comunidad.29. Autonombrarse para participar como empleados o funcionarios publico en el

Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero. 30. Falsificación de firmas y sellos de goma lineales.31. El aborto provocado intencionalmente porque causa desprestigio y daños

atrayendo males que dañan a nuestros cultivos que son de vital importancia.32. El hurto, robo encontrado infraganti pasara al consenso de la comunidad.

FALTAS Y SACIONES PARA LAS AUTORIDADES Y BASES• FALTA LEVE: Llamada de atención.

• FALTA GRAVE: En consideración del Tribunal de Justicia Comunitaria.

• FALTA MUY GRAVE: Se formará un tribunal de honor a la cabeza de los comunarios más representativos, reconocidos por su capacidad y moral, quiénes juntamente con toda la comunidad juzgarán los hechos y determinarán una sanción.

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