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1 Universidad De La Salle Estatuto Orgánico y Reglamentos (Versión aprobada sesión 633-2009 CONESUP del 19-08-09) Setiembre del 2009

Estatuto Orgánico y Reglamentos (Versión aprobada sesión 633-2009 CONESUP del … · 2014-11-13 · ambiente, la transformación de la sociedad y del mundo, en busca de una realidad

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Universidad De La Salle

Estatuto Orgánico y Reglamentos

(Versión aprobada sesión 633-2009 CONESUP del 19-08-09)

Setiembre del 2009

2

ESTATUTO ORGÁNICO1

TÍTULO I

NATURALEZA, FUNDAMENTO, PROPÓSITO, PRINCIPIOS Y

PERFIL DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNDAMENTO Y PROPÓSITOS

Articulo 1: La Universidad De La Salle es una institución privada de

educación superior sin fines de lucro, autónoma, de inspiración cristiana,

fundada y auspiciada por la Asociación Universidad De La Salle, cédula

jurídica No. 3-0002-357946. Se rige de conformidad con la Ley No. 6693

del 27 de noviembre de 1981, su Reglamento establecido por el Decreto

Ejecutivo No. 29631-MEP del 18 de junio de 2001, y por el presente

Estatuto Orgánico y sus Reglamentos. Funcionará en forma centralizada en

la ciudad de San José, pudiendo expandirse a otros lugares de Costa Rica o

del extranjero.

1 El presente Estatuto busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Estatuto también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

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Artículo 2: La Universidad De La Salle (que en adelante se la llamará “la

Universidad”) se basa en una visión integral del ser humano, del mundo, de

la historia y del saber. Parte de la dignidad de la persona humana, de su

bondad innata, de su capacidad de superación y promoción mediante la

educación. Ofrece una formación orgánica, integral, sistemática, en busca

de un profesional abierto al diálogo y a la convivencia; comprometido con el

conocimiento científico y humanista, la protección de la naturaleza y el

ambiente, la transformación de la sociedad y del mundo, en busca de una

realidad más libre, más justa y más humana. Toma como base los principios

y valores del paradigma emergente, los cuales promueve.

Gozará de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la

difusión de la cultura.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y PERFIL DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 3: La Universidad se nutre de la riqueza cultural del pueblo

costarricense y de la cultura centroamericana, así como por los valores éticos

universalmente reconocidos como la libertad, el respeto y la ayuda al

prójimo, la solidaridad, la igualdad de oportunidades para todos los seres

humanos, la justicia social, la equidad de género y la lealtad a la Patria.

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Artículo 4: Para el logro de los propósitos de la educación superior integral

respetará la libertad de pensamiento y de conciencia, el pluralismo político y

el ordenamiento jurídico nacional, impulsará el conocimiento superior, el

ejercicio del bien, la investigación, el rigor académico y la disciplina en los

estudios.

Artículo 5: La comunidad universitaria está integrada por los Estudiantes

y por la totalidad de quienes laboran o aportan sus esfuerzos en esta

comunidad de enseñanza. Y procurarán:

a) Seguir un estilo de vida acorde con el espíritu lasallista de fe,

fraternidad y servicio.

b) Participar en la creación y el fortalecimiento de relaciones de

auténtica justicia social y solidaridad en la comunidad nacional y

regional.

c) Promover y conformar grupos profesionales para compartir sus

conocimientos, su trabajo y su experiencia de vida a favor de un

mejoramiento de la comunidad humana local, regional e internacional.

Esta tarea se hará a través de la búsqueda e implementación de las

alternativas más eficaces para la solución de las necesidades de

aquellos conglomerados, tomando en cuenta el paradigma emergente.

d) “Saber para servir”, como una de sus mejores alternativas de servicio

a la sociedad y, por lo tanto, de cultivar la actitud de autoevaluación

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de manera personal e integral y promover, apoyar o ejercer su

profesión desde cualquier ámbito en que se hallen.

e) Respetar la libertad de cátedra, concorde con los principios y filosofía

de la Universidad, así como las creencias de los estudiantes.

f) Asegurar la equidad en general y la de género en particular.

CAPÍTULO III

DE LA VIDA ACADÉMICA

Artículo 6: La Universidad De La Salle es una Comunidad Académica,

con raíces históricas y con metas humanísticas y científicas.

Esta Universidad dedicará sus mejores esfuerzos para perfeccionar en su

seno tal Comunidad, por medio del desarrollo del saber humano.

Su base principal será la constante relación “educando – educador -

comunidad” que tendrá por fin el desarrollo y perfeccionamiento de la vida

académica dentro de la Universidad. Su actividad diaria responderá a las

exigencias científicas y técnicas, humanísticas y teológicas de la comunidad.

Propiciará el estudio permanente de todas las formas de la sabiduría humana

y de los vínculos entre las personas y de éstas con Dios, e investigará en

todas las disciplinas científicas, técnicas y artísticas para renovarlas y

mejorarlas. Para estos propósitos la Universidad procurará:

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a) Seleccionar y formar un cuerpo de profesores que dinamicen y

sustenten la vida académica.

b) Identificar un conjunto de funciones relacionadas con los contenidos y

métodos del quehacer académico, cuya competencia sea atribuida a

dicho cuerpo de profesores.

c) Institucionalizar la representación estudiantil en todo cuerpo

deliberativo operante en la Universidad.

d) Identificar e institucionalizar formas de comunicación con la

comunidad ciudadana, a fin de recibir de ésta impulsos y

orientaciones que retroalimenten la investigación, la docencia y, en

general, la vida universitaria.

CAPÍTULO IV

DE LA AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 7: La calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje será un

objetivo permanente de la Universidad.

Para ello desarrollará sistemas permanentes de evaluación, a fin de ponderar

la calidad educativa, la real contribución de los programas universitarios a la

solución de los problemas de pobreza y exclusión, así como su aporte a la

construcción de la convivencia y de la solidaridad.

7

Para lograr este compromiso con la sociedad, la Universidad se integrará a

un sistema de autoevaluación y de acreditación tanto lasallista, como

externo, debidamente autorizado, que ofrezca información pública,

suficiente y confiable, sobre la calidad de los procesos que se ofrecen.

Los criterios de calidad son los siguientes:

a) desde el punto de vista de sus finalidades, la relevancia.

b) desde la pedagogía, la eficacia

c) desde la cultura, la pertinencia

d) desde lo social, la equidad

e) desde la economía, la eficacia.

La calidad Implica el aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a

convivir con los demás, aprender ser y aprender a cuidar la naturaleza.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO

Artículo 8: En la estructura de gobierno de la Universidad está: la Junta

Directiva de la Asociación, la Rectoría, el Consejo Universitario, las

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Vicerrectorías, las Decanaturas, la Administración, la Secretaría General y

las Direcciones.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9: La Junta Directiva de la Asociación (en adelante Junta

Directiva) es el máximo órgano de autoridad de la Universidad. Estará

presidida por el Presidente de la Asociación Universidad De La Salle, quien

tendrá la representación legal de ésta.

Integración:

Estará integrada por seis miembros designados por la Asamblea General de

la Asociación Universidad De La Salle. Y sus miembros durarán en su

cargo por un período de dos años. En esta Junta participa el Rector de la

Universidad con voz pero sin voto.

Sesiona de manera ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando

sea necesario y la convoque el Presidente de la misma.

Funciones:

a) La Junta Directiva ejercerá la autoridad máxima en todo lo

relacionado con: la organización y funcionamiento de la Universidad,

debiendo establecer las políticas generales para ese fin.

b) Planificará el desarrollo general de la Universidad y prescribirá la

ejecución de sus decisiones a los órganos correspondientes.

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c) Promoverá acciones dirigidas al mejor financiamiento de la

Universidad.

d) Otros que le asigne la ley.

e) Elegir a los dos representantes de la comunidad civil para integrar el

Consejo Universitario a propuesta del Rector

Articulo 10: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Designar al Rector de una terna que le presentará la Asamblea

General de Asociados de la Asociación Universidad De La Salle,

pudiendo consultar con la Comunidad Universitaria.

b) Designar a los Vicerrectores, previa consulta con el Rector.

c) Designar al Administrador, al Secretario General y a los Decanos de

acuerdo a una terna presentada por el Rector o Rectora.

d) Destituir del Cargo a los funcionarios indicados en los incisos a), b) y

c) anteriores, cuando lo considere necesario y por bien de la

Universidad, debiendo garantizarse el debido proceso.

e) Dar a conocer las políticas para la creación, modificación o supresión

de Facultades, Escuelas, Institutos, Carreras que otorguen los grados

de Bachilleratos, Licenciaturas, Especialidades, Maestrías,

Doctorados, etc., conforme al derecho aplicable.

f) Conocer, discutir y aprobar el plan y el presupuesto de ingresos y

egresos de la Universidad, que será propuesto por el Rector.

g) Conocer, discutir y aprobar el informe anual del Rector.

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h) Conocer los convenios con otras instituciones acreditadas, nacionales

o extranjeras

i) Designar entre sus miembros las comisiones necesarias para su mejor

funcionamiento.

j) Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios

eminentes a la Sociedad o a la Universidad.

k) Aprobar los proyectos de creación, modificación o supresión de

Escuelas, Institutos, Carreras , (Bachillerato y Licenciatura),

Especialidades, Maestrías y Doctorados, a propuesta del Consejo

Universitario.

l) Expedir su propio reglamento determinando en él con exactitud el

papel y funciones del presidente o su delegado cuando participa en el

Consejo Universitario .

m) Realizar las consultas, visitas u otro tipo de presencia cuando se

estime conveniente o cuando haya razones o circunstancias que lo

ameriten.

CAPÍTULO III

DE LA RECTORÍA

Artículo 11: El Rector es la autoridad ejecutiva superior de la

Universidad. Tendrá a su cargo la gestión y ejecución de las políticas

aprobadas por la Junta Directiva y asumirá la representación académica y

protocolaria en los actos ceremoniales atinentes a su gestión.

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Artículo 12: Su nombramiento será por un período de tres años, con

posibilidad de ser reelecto.

Artículo 13: Son requisitos para optar al cargo de Rector:

a) La identificación plena con los principios del Ideario Lasallista.

b) Contar con experiencia universitaria en la docencia, investigación y

administración, mínima de diez años.

c) Tener el grado de licenciado u otro superior.

d) Haber escrito y publicado al menos tres artículos en revistas de

prestigio sobre temas de su profesión.

e) Ser de reconocida conducta ética y profesional.

Artículo 14: Son facultades y obligaciones del Rector:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos a las labores

académicas e informar de éstos al Consejo Universitario y responder

ante esa Junta sobre la implementación de las políticas acordadas y

sobre la marcha de la Universidad.

c) Proponer a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a Decanos y

a los Directores de Postgrado, de Carrera y de Investigación.

d) Solicitar a la Junta Directiva, la destitución de los Vicerrectores, de

los Decanos, del Administrador, del Secretario General, y de los

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Directores de Postgrado, de Carrera y de Investigación, con la debida

fundamentación.

e) Nombrar y remover subsidiariamente el personal académico y docente

a propuesta de los Decanos respectivos, cumpliendo con los requisitos

de ley.

f) Ser garante del cumplimiento del presente Estatuto Orgánico y de los

Reglamentos que rigen la Universidad.

g) Firmar los títulos que acreditan la obtención de un grado universitario.

h) Promover la misión de la Universidad ante la sociedad nacional,

siempre dentro de los fines y objetivos de este Estatuto, sus

Reglamentos y el ordenamiento jurídico del país.

i) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Universidad.

j) Velar por el buen desempeño de las funciones de la Universidad.

k) Convocar a los Decanos a reuniones conjuntas de trabajo para evaluar

la marcha de las respectivas Facultades o Escuelas y para proyectar su

desarrollo futuro.

l) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de

creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos,

Carreras (Bachillerato y Licenciatura), Especialidades, Maestrías,

Doctorados, previo estudio del Consejo Universitario.

m) Negociar los convenios a que se refiere el inciso g) del artículo 16 de

este Estatuto Orgánico.

n) Presentar un informe anual a la Junta Directiva y a la comunidad

educativa, a más tardar en el mes de enero del año siguiente.

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o) Cualesquiera otras que se deriven de su cargo y del presente Estatuto.

p) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva -de la Asociación

Universidad De la Salle- con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 15: El Consejo Universitario, en su condición de órgano

representativo y regular de la Comunidad Académica de la Universidad,

estará integrado de la manera siguiente:

a) El Rector, quien lo preside; los Vicerrectores; el Administrador; el

Secretario General; ; un representante de los decanos elegido entre

ellos; el Director del Sistema de Postgrado y la representación

estudiantil elegida por las juntas directivas de estudiantes de las

diferentes Facultades y Escuelas y correspondiente a un 25% del total

de miembros del Consejo Universitario

b) El Presidente de la Junta Directiva y dos miembros en representación

de la Comunidad civil elegidos por la Junta Directiva de la

Asociación, previa consulta con el Rector.

Artículo16: El Consejo recibirá un informe cuatrimestral del Rector,

sesionará ordinariamente una vez cada cuatrimestre; y extraordinariamente

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cuando sea necesario y sea convocado por el Rector o por un 50% más uno

de sus miembros.

El informe incluirá aspectos académicos, de investigación, de extensión y

compromiso social de la universidad; aspectos legales, administrativos,

organizativos, económicos y financieros, y el relacionamiento de la

Universidad al interior y exterior del país, así como la firma de convenios.

También hará referencia a los acuerdos tomados por el CONESUP en el

período, que tengan relación directa con la Universidad.

Artículo 17: Las funciones del Consejo Universitario serán:

a) Ser el órgano superior de consulta tanto de la Junta Directiva como

del Rector.

b) Recomendar a los demás órganos los lineamientos académicos

generales de la Universidad, con base en las políticas establecidas por

la Junta Directiva.

c) Proponer al Rector los proyectos de creación, modificación o

supresión de, Escuelas, Institutos, Carreras, (Bachillerato y

Licenciatura), Especialidades, Maestrías y Doctorados, que aprobará

el Consejo Universitario.

d) Cooperar con el Rector en todo cuanto se relaciona con el buen

funcionamiento y logro de los objetivos de la Universidad, con el

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proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación y demás

actividades académicas de la Universidad.

e) A propuesta del Rector, conocer de las modificaciones profundas a los

planes y programas de estudio.

f) Otras funciones que el Presidente de la Junta Directiva o el Rector le

encomienden para el mejor cumplimiento de los fines de la

Universidad.

g) Conocer los convenios con otras instituciones acreditadas, nacionales

o extranjeras, los cuales deberán finalmente ser de conocimiento de la

Junta Directiva.

h) Proponer modificaciones al presente Estatuto Orgánico, así como los

Reglamentos de la Universidad, sin perjuicio de la aprobación

definitiva que corresponde al CONESUP.

i) A propuesta del Secretario General, aprobar los calendarios lectivos

anuales de la Universidad.

j) Recomendar a la Junta Directiva la concesión el grado de Doctor

Honoris Causa y el de Profesor Emérito.

k) Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios

eminentes a la Sociedad y a la Universidad.

l) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante

los consejos.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DE RECTORÍA

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Artículo 18: El Consejo de Rectoría está integrado por el Rector -

quien lo preside y convoca- y los Vicerrectores. Según las circunstancias

este consejo se ampliará para integrar a los/las decanos, directores u otros

funcionarios que se estime necesario.

Artículo 19: Son funciones del Consejo de Rectoría:

• Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo

al Rector en todos los campos que él requiera o considere necesarios.

• Aportar opiniones que se consideren beneficiará a la marcha de la

Universidad.

• Acompañar al Rector o representarlo en distintas circunstancias y

cuando él lo solicite.

• Actuar con discreción en relación a la información conocida durante

los consejos.

CAPÍTULO VI

DE LOS VICERRECTORES

Artículo 20: La Universidad tendrá un Vicerrector Académico y un

Vicerrector de Formación y Desarrollo Humano. Podrán ser creadas cuantas

Vicerrectorías sean necesarias. Serán los colaboradores inmediatos del

Rector, por medio de los cuales se canalizará su autoridad, en lo que

corresponda.

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Artículo 21: Los Vicerrectores asumirán fundamentalmente las funciones

por las que han sido contratados; podrán desempeñar provisionalmente

decanatos, por recargo y mientras no sea nombrado el titular

correspondiente, y además otras funciones en la Universidad si cumplieren

con los requisitos exigidos.

Artículo 22: Los Vicerrectores serán nombrados de conformidad con el

inciso b) del Artículo 10 de este Estatuto.

Artículo 23: Los Vicerrectores serán nombrados por períodos de tres años,

pudiendo ser reelectos, y deberán reunir los mismos requisitos que para ser

Rector, establecidos en los incisos a) b) c) y e) del Artículo 13 de este

Estatuto.

Artículo 24: El Vicerrector Académico es la autoridad responsable ante el

Rector de las actividades académicas, docentes y de investigación en la

Universidad.

Artículo 25: Son obligaciones y facultades del Vicerrector

Académico:

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a) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas

correspondientes a las actividades relacionadas con la academia, la

docencia y la investigación en la Universidad, así como los

calendarios lectivos anuales de la Universidad.

b) Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones que en las

materias a su cargo emanen del Rector y de los demás órganos de

gobierno de la Universidad.

c) Vigilar el cumplimento de los planes y programas de estudio de las

Facultades, Escuelas, y de Postgrado e Investigación.

d) Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección,

ingreso, formación y actualización del personal docente, y académico

de la Universidad y ponerlas en conocimiento del Rector y de los

Decanos.

e) Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección,

ingreso y permanencia del alumnado en la Universidad, de

conformidad con el Estatuto Orgánico y a los Reglamentos aplicables

y con las autoridades encargadas de estas actividades.

f) Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales

aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo, incluidos los

Coordinadores que considere necesarios para la buena marcha de la

Universidad, de acuerdo con el criterio del Rector y con el del

Administrador.

g) Evaluar periódicamente a las y los profesores de acuerdo a la calidad

exigida.

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h) Trabajar conjunta y articuladamente con las demás obras lasallistas

del Distrito creando el continum educativo lasallista, compartiendo

proyectos, programas y estrategias en favor del servicio educativo de

los pobres.

i) Crear los mecanismos e instrumentos para aplicar los incisos g) y h)

de este articulo.

j) Evaluar de manera permanente las acciones educativas.

k) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le

señalen las normas jurídicas de la Universidad.

Artículo 26: En las ausencias temporales del Rector lo sustituirá en su

cargo el Vicerrector Académico. En las ausencias definitivas, será nombrado

un nuevo Rector, de acuerdo con los artículos 10 inciso a) y 12 de este

Estatuto.

Artículo 27: El Vicerrector de Formación y Desarrollo Humano es la

autoridad responsable de la formación integral de los miembros de la

comunidad universitaria. Tendrá bajo su jurisdicción las dependencias de :

Extensión Universitaria, Orientación y Pastoral Universitaria y de

Cooperación

Artículo 28: Son facultades y obligaciones del Vicerrector de

Formación y Desarrollo Humano:

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a) Planificar y coordinar las actividades de las dependencias integradoras

de Formación Universitaria: vida humana, social, cultural, religiosa y

deportiva.

b) Elaborar, coordinar y ejecutar los planes de Pastoral Universitaria y

demás programas fundados en el Ideario lasallista de la Universidad,

que tengan como objetivo fundamental la formación integral y el

bienestar de los miembros de la comunidad universitaria.

c) Animar constantemente a todos los miembros de la Comunidad

Universitaria a vivir el compromiso de solidaridad y a impregnar la

actividad y vida académica con la propuesta del Espíritu del

Evangelio con el fin de integrar fe y vida, en aras de un mundo más

justo.

d) Fortalecer las comunidades académicas, desde el espíritu lasallista y el

compromiso con la calidad, desde la opción por los pobres. Para ello

impulsará las siguientes líneas de acción:

i. Diseño y aplicación de programas de desarrollo académico

articulados al espíritu lasallista, ante las diversas formas de

pobreza.

ii. Implementación de equipos sólidos de investigación y de

creación de pensamiento en relación al compromiso con la

calidad académica y los problemas de la pobreza.

iii. Desarrollo de programas de formación de líderes

comprometidos, caracterizados por su compromiso con la

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superación de la pobreza y de la exclusión generando

proyectos de desarrollo sustentable.

iv. Creación de programas de investigación que permitan

fundamentar la acción educativa en la investigación y el

conocimiento de las culturas juveniles.

v. Impulso de programas de apoyo a otras instituciones

educativas lasallistas mediante la creación de metodologías y

materiales útiles al proceso pedagógico como resultado de

proyectos de investigación.

e) Desarrollar estrategias de solidaridad para que el conocimiento sea

accesible a los sectores más desfavorecidos. Para ello desarrollará las

siguientes líneas de acción:

i. Búsqueda y experimentación de fuentes alternas de

financiamiento que permitan apoyar a los estudiantes que

carecen de medios económicos para acceder a la educación

superior.

ii. Presentar propuestas de desarrollo de nuevos proyectos

alternativos -de educación superior- en los países del istmo

centroamericano en lugares donde exista la necesidad, como

un poderoso recurso para la evangelización y la educación a

los más desfavorecidos.

f) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le

señale el ordenamiento jurídico de la Universidad.

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CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 29: El Consejo Académico es la autoridad responsable de la

formación académica de los miembros de la comunidad educativa. Está

integrado por el Vicerrector académico -quien lo preside y convoca-, los

Decanos de las distintas Facultades, el Director del Sistema de Postgrado y

el Director de Investigación. Según las circunstancias este consejo podrá

ampliarse permanente o temporalmente para integrar a otros funcionarios

que se estime necesario.

Artículo 30: Son funciones del Consejo Académico:

a) Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo

a la Vicerrectoría Académica

b) Conocer y participar en los proyectos académicos a realizarse en la

institución

c) Conocer sobre las ofertas académicas de las diferentes carreras

d) Conocer y participar en las actualizaciones, modificaciones de los

planes de estudio

e) Conocer y participar en los procesos de autoevaluación de la

institución

f) Otras tareas encomendadas por el Rector

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g) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante

los consejos.

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO HUMANO

Artículo 31: El Consejo de Formación y Desarrollo Humano es la

autoridad responsable de la formación integral de los miembros de la

comunidad educativa. Está integrado por el Vicerrector de Formación y

Desarrollo Humano -quien lo preside y convoca-, los directores de

Extensión Universitaria, Orientación y Pastoral Universitaria. Según las

circunstancias este consejo podrá ampliarse permanente o temporalmente

para integrar a otros funcionarios que se estime necesario.

Artículo 32: Son funciones del Consejo de Formación y Desarrollo

Humano:

a) Ser el órgano inmediato de consulta, planificación y gestión en apoyo

a la Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano.

b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Vicerrectoría de formación

y desarrollo humano.

c) Otras tareas encomendadas por el Rector

d) Actuar con discreción en relación a la información conocida durante

los consejos.

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CAPÍTULO IX

DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 33: El Tribunal Universitario es el órgano colegiado que

conocerá, en última instancia del incumplimiento y violaciones al marco

legal de la Universidad, cometidos por los miembros de la Comunidad

Universitaria, que ameriten la imposición de sanciones disciplinarias, previa

audiencia y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de la

República.

Artículo 34: El Tribunal Universitario se integra por:

a) Un Presidente que será un miembro del Consejo Universitario.

b) Un Secretario que será designado por el Rector de una terna que le

presentará el Decano de Derecho.

c) Dos Vocales: uno, que será el Decano de la Escuela o el Director de la

dependencia académica a la que pertenezca el sujeto de la indagación,

y el otro, que será designado por la representación estudiantil.

El Tribunal Universitario dictará sus resoluciones en forma y términos que

establezca el Reglamento respectivo, cumpliendo siempre con las garantías

del debido proceso.

25

Artículo 35: El Tribunal Universitario entrará en vigencia en la fecha que

definirá el Consejo Universitario. Las resoluciones del Tribunal

Universitario sólo tendrán apelación ante el Consejo Universitario que

deberá formularse dentro del tercer día a partir de su notificación.

CAPÍTULO X

DEL ADMINISTRADOR (A)

Artículo 36: El Administrador tiene las siguientes áreas de actividad bajo su

jurisdicción: planificación, administración de personal, contraloría, tesorería,

contabilidad, presupuesto, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras,

crédito educativo, sueldos, nómina, mantenimiento, seguridad y otros

servicios básicos de apoyo administrativo que establezcan las autoridades

correspondientes.

Artículo 37: El nombramiento del Administrador se hará de acuerdo con el

inciso c del Artículo 10 de este Estatuto, por un período de tres años, con

posibilidad de ser reelecto.

Artículo 38: Para ser Administrador, es necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior

en el campo administrativo contable.

b) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista.

26

c) Tener conocimiento de la organización, funcionamiento, objetivos

y tradiciones de la Universidad.

d) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.

Artículo 39: Son funciones del Administrador:

a) Preparar el plan y el proyecto de Presupuesto Anual de la

Universidad, en consulta con el Rector, el cual deberá ser sometido a

la aprobación de la Junta Directiva, y vigilar su correcta ejecución.

Para estos fines, las distintas dependencias de la Universidad

comunicarán al Administrador sus necesidades, las cuales serán tomadas

en cuenta.

b) Organizar y administrar eficientemente los recursos financieros y

materiales de la Universidad.

c) Formular los informes y estados financieros que se deriven del

ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad.

d) Por medio de una Sección de Recursos Humanos, atenderá y resolverá

todo lo relacionado con la formalización y firma de los contratos de

trabajo de los servidores académicos, docentes y administrativos de la

Universidad, y la organización y ejecución de un régimen económico

(salarios, permisos, vacaciones, etc.) y disciplinario (sanciones por

incumplimiento de deberes, llegadas tardías, suspensiones y

despidos), que regirá estas relaciones laborales.

e) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le

señalen las normas jurídicas de la Universidad.

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CAPÍTULO XI

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 40: Existirá una Secretaría General, a cargo de un Secretario

General, con las siguientes áreas de actividad bajo su ámbito de

competencias: secretaría de la Universidad, admisión y registro y otros

servicios básicos de apoyo a las actividades académicas y docentes de la

Universidad.

Artículo 41: El Secretario General será nombrado con base en el inciso c)

del Artículo 10 de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo serle

renovado.

Artículo 42: Requisitos para ser Secretario General:

a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior.

b) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista

c) Tener suficiente conocimiento de la organización, funcionamiento,

objetivos y tradiciones de la Universidad.

d) Contar con una experiencia universitaria mínima de ocho años en la

docencia, la investigación o la administración.

e) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.

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Artículo 43: Son funciones del Secretario General:

a) Organizar y desempeñar eficientemente las labores propias de

Secretaría de la Universidad y dirigir el Registro académico.

b) Autorizar y firmar las certificaciones que deba extender la

Universidad junto con la firma de la autoridad superior

correspondiente.

c) Atender la correspondencia general de la Universidad y llevar los

libros oficiales de exámenes, de graduación y otros similares.

d) Organizar y dirigir el proceso de matrícula de los estudiantes, con la

participación del personal con atribuciones en este campo.

e) Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales

aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo, de acuerdo

con el Rector y con el Administrador.

f) Firmar los títulos que expida la Universidad.

g) Las demás que le sean encomendadas por el Rector, y las que le

señalen las normas jurídicas de la Universidad.

h) Velar por el normal desarrollo y brindar toda la colaboración

requerida en los procesos eleccionarios señalados en el artículo 65 de

este Estatuto.

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CAPÍTULO XII

DE LAS FACULTADES, ESCUELAS Y SISTEMA DE POSTGRADO

Artículo 44: La Universidad tendrá las Facultades, Escuelas, Sistema de

Postgrado e Institutos necesarios para el cumplimiento de sus fines

académicos.

Artículo 45: Cada Facultad será dirigida por un Decano y los otros

funcionarios que sean necesarios para lograr las metas propuestas en la

carrera.

Artículo 46: Habrá Facultades cuando sea conveniente aglutinar varias

Escuelas afines por la materia. En dicho caso las Escuelas mantendrán su

propia identidad y dirección académica.

Artículo 47: Habrá un Sistema de Estudios de Postgrado, a cargo de un

Director y estará bajo la jurisdicción de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 48: Con el fin de garantizar el más alto rendimiento académico y

de velar por el logro de la misión y fines que se ha impuesto la Universidad,

las Escuelas y Facultades incluirán, dentro de sus estructuras, las áreas de

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investigación, docencia, trabajo comunal, extensión y otras que sean acordes

con el desarrollo de la Institución.

CAPÍTULO XIII

DE LAS DECANATURAS

Artículos 49: Los Decanos, en su condición de delegados de la Rectoría,

dirigen con plena autoridad las Facultades o Escuelas a su cargo. Serán

responsables de las funciones académicas y docentes de éstas, y de las

demás actividades necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículos 50: El nombramiento de los Decanos se hará de conformidad con

el inciso c) del artículo 10 de este Estatuto y permanecerán en su cargo tres

años, con posibilidad de ser reelectos.

Artículo 51: Para ser Decano se requiere:

a) Poseer un título profesional universitario de licenciado o superior en

las disciplinas o ciencias que va a dirigir y tener una experiencia

académica en universidades nacionales o extranjeras, no menor de

ocho años.

b) De preferencia, ser miembro del claustro académico de la

Universidad, con conocimiento de su organización, funcionamiento,

objetivos y tradiciones.

31

c) Haber sido formado dentro de los principios del Ideario Lasallista

d) Ser de reconocida conducta ética y prestigio profesional.

Artículo 52: Son funciones de los Decanos:

a) Dirigir y representar a su Facultad o Escuela.

b) Vigilar el cumplimiento de este Estatuto y los Reglamentos

universitarios, de los planes y programas de estudio y en

general de las disposiciones que norman la estructura y

funcionamiento de la Facultad o Escuela a su cargo, y tomar

las medidas y las decisiones pertinentes.

c) Proponer al Rector el nombramiento del personal académico

y docente, así como su remoción, de acuerdo a las

normativas que rigen en la Universidad.

d) Proponer al Rector la creación de nuevas carreras o

postgrados, sus modificaciones y programas de estudio, para

que éste lo someta al debido estudio, así como la creación,

modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos,

Carreras (Bachillerato, Licenciaturas) Especialidades,

Maestrías y Doctorado, para su estudio y traslado al Consejo

Universitario y a la Junta Directiva.

e) Elaborar el plan de estudios de su Facultad o Escuela,

someterlo a la aprobación del Rector, así como sus reformas.

f) Mantener una estrecha y constante relación con los

Profesores y Estudiantes para el mejor cumplimiento de los

32

objetivos de la Facultad o Escuela y para un adecuado clima

de aprendizaje y buena comunicación.

g) Presentar al Vicerrector Académico y al Rector un informe

anual de su gestión, a más tardar a mediados del mes de

enero siguiente.

h) Nombrar los tribunales de graduación, de conformidad con

los requisitos establecidos por la Universidad.

i) Impulsar los programas de trabajo comunal y servicios de

extensión universitaria que contribuyan al logro de los

principios fundamentales de la Universidad.

j) Dar seguimiento a los programas de trabajo comunal y

servicios de extensión que se hayan acordado.

k) Colaborar con los mecanismos y procedimientos que se

establezcan por la Universidad en el proceso de evaluación

de los programas y servicios de su Facultad o Escuela.

l) Aplicar el sistema de evaluación del personal docente,

comentar los resultados en conjunto con el docente

respectivo y dar las recomendaciones necesarias o tomar las

decisiones que convengan o correspondan.

m) No impartir más de dos clases o cursos por cuatrimestre.

n) Atender toda otra función propia de su cargo o que

expresamente le encomiende el Rector.

o) Las demás que le señalen las resoluciones y normas que al

respecto establezca la Universidad. O sean de obligado

33

cumplimiento, de conformidad con la normativa de la

República o del Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO XIV

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD O ESCUELA

Articulo 53: En cada Facultad y Escuela habrá un Consejo Asesor,

presidido e integrado por el respectivo Decano, por un profesor

representante de cada carrera elegido por ellos mismos –mediante un

proceso eleccionario-, y por el presidente estudiantil de la Facultad o

Escuela, elegido por los mismos estudiantes mediante un proceso

eleccionario. Será un órgano de apoyo al Decano, para el mejor

desempeño de las funciones y atribuciones de éste, con carácter consultivo

y de asesoría.

Artículo 54. El Consejo Asesor deberá reunirse con el Decano,

ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo

convoque el Decano, por decisión personal de éste o a petición de por lo

menos dos de sus miembros, quienes lo solicitarán. Las convocatorias se

realizarán al menos 5 días hábiles antes de la reunión del Consejo Asesor.

Artículo 55.-La labor fundamental del Consejo Asesor será la evaluación

permanente de la marcha de la Facultad o Escuela, del fiel cumplimiento

de los programas de estudio y de los deberes de los Profesores y

Estudiantes y la propuesta de acciones con el fin de lograr la excelencia y

34

regularidad de los estudios. Se tomarán minutas de las reuniones. El

Decano deberá informar al Vicerrector Académico sobre el resultado de la

labor del Consejo, con copia al Rector, por lo menos una vez en cada

Cuatrimestre.

CAPÍTULO XV

DE OTROS CONSEJOS

Articulo 56: El Rector podrá crear, previa consulta al Consejo

Universitario y a la Junta Directiva, los Consejos Académicos que sean

necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la Universidad, con

su necesaria reglamentación.

TÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES Y DE LA REPRESENTACIÓN

ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 57: La Universidad puede admitir Estudiantes regulares y

oyentes.

Artículo 58: Para ser alumno regular de la Universidad se requiere el

Diploma de Bachiller en Educación Media o su equivalente y debidamente

35

reconocido por el M.E.P; y el obtenido en el extranjero, si ha sido

debidamente reconocido por la autoridad nacional competente, y cumplir

con los requisitos de inscripción conforme con lo previsto en este Estatuto

Orgánico y en los Reglamentos de la Institución.

En estudios de postgrado se requiere el título de Bachiller universitario o el

de Licenciado. Para el Doctorado será requisito el de Licenciado o Maestría,

según se estipule en los requisitos de ingreso de la carrera.

Los Diplomas o Títulos obtenidos en el exterior deben estar debidamente

autenticados y reconocidos por las autoridades competentes de Costa Rica.

Artículo 59: Son Estudiantes oyentes quienes se matriculan para asistir a

los cursos libres, en los servicios de extensión de la Universidad y hayan

cumplido los requisitos de ingreso correspondiente.

Estos cursos se consideran como propedéuticos, sin créditos. Con todo, se

registrarán para efectos de constancias o certificación de los mismos.

Artículo 60: Son derechos de los Estudiantes:

a. Ser respetado en su dignidad de persona por los integrantes de los

distintos estamentos universitarios.

b. Recibir por parte de la Universidad una formación integral coherente

con los principios y valores del Ideario Lasallista, del Proyecto

Educativo Universitario y del paradigma emergente educativo y de

acuerdo con los perfiles profesionales y ocupacionales definidos por

la Universidad.

36

c. Ser sujeto de su propio proceso educativo y acceder a un proceso

educativo más centrado en el aprendizaje que en la enseñanza,

mediante las estrategias más adecuadas para su logro.

d. Recibir de manera adecuada la formación y el desarrollo de su espíritu

crítico para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y

prácticas encaminadas a su crecimiento personal y al desarrollo social.

e. Controvertir científicamente, dentro de los presupuestos académicos y

dentro del respeto necesario, los conocimientos, teorías y

planteamientos que se le hagan en los programas académicos.

f. Ejercer la libertad de aprendizaje y el derecho a la educación

accediendo a las fuentes de información científica que estime

convenientes para incrementar y profundizar sus conocimientos.

g. Recibir de parte de la Universidad adecuados servicios académicos y

de bienestar físico, cultural, ético y espiritual.

h. Ser escuchado, atendido y orientado por sus profesores, por el

personal directivo, administrativo o de servicios de la Universidad.

a. Para ello, presentar por escrito, con fundamento en el debido

proceso, solicitudes y/o reclamaciones respetuosas, y

debidamente justificadas, de tipo académico, administrativo y

de bienestar, de acuerdo con las siguientes instancias

jerárquicas: Profesor de la asignatura, Decanos, Vicerrectores y

Rector.

37

b. A la instancia inmediatamente siguiente sólo se acudirá en caso

de haber agotado el trámite ante la instancia anterior,

adjuntando la respuesta de la misma con los debidos soportes.

La vía concluye con el pronunciamiento del Rector sobre la

reclamación formulada.

i. Conocer los programas de cada asignatura y recibir una formación

coherente con los objetivos, conocimientos, habilidades y destrezas

previstos en aquellos.

j. Consultar sus notas o calificaciones a través del sistema de

información académica, en las fechas previstas en el Calendario

Académico y recibir un reporte por escrito cuando lo solicite.

k. Solicitar, siguiendo los canales establecidos, en primera instancia ante

el o la docente la revisión de sus evaluaciones, dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes a la publicación en el sistema institucional de

información de sus calificaciones. Si la resolución no le satisface,

puede proceder a apelar de acuerdo con lo que establece el artículo 25

del Reglamento Académico.

l. Nombrar sus representantes en los órganos colegiados de la

Universidad, conforme lo establecen el ordenamiento jurídico del

país, el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.

m. Participar directamente, o por representación, en las instancias de

participación y otros órganos decisorios y/o consultivos en los cuales

esté reglamentada su participación.

38

n. Participar en los programas ofrecidos por la Vicerrectoría de

Promoción y Desarrollo Humano. Tener el debido proceso y el

derecho a la defensa en cuanto a cargos académico-disciplinarios. El

estudiante podrá aportar y solicitar pruebas en su favor e interponer

los recursos previstos en el presente Reglamento.

o. Disfrutar de los incentivos que ofrece la Universidad de acuerdo con

lo previsto en el presente Reglamento.

p. Recibir el título del grado correspondiente, al concluir su carrera, para

lo cual debe solicitar a la Decanatura correspondiente que se le

incluya en la próxima graduación, de conformidad con lo establecido

en el Artículo 35 del Reglamento Académico, una vez que haya

cumplido con todos los requisitos de graduación.

q. Ser informados oportunamente de los planes de estudio, ofertas

académicas, calendario, fechas, evaluaciones y resultados de las

pruebas. Así como tener a disposición el Estatuto y Reglamentos de la

Universidad.

r. Tener acceso a su expediente académico.

Artículo 61: Son obligaciones de los Estudiantes:

a. Asumir la responsabilidad de superarse como persona, hacer el

mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece el

sistema de educación superior y aplicar los conocimientos

39

adquiridos con permanente sentido de solidaridad y

compromiso social.

b. Conocer y respetar el Ideario Lasallista, el Proyecto Educativo

Universitario Lasallista, los Reglamentos y demás disposiciones

que emanen de las autoridades universitarias.

c. Mantener el orden, facilitar el normal desarrollo de las

actividades académicas, participar adecuadamente en las clases

y demás actividades programadas y comprometerse

responsablemente en ellas.

d. Realizar los trabajos y presentar los exámenes de las asignaturas

en las cuales está matriculado.

e. Presentarse a retirar los promedios de la nota final de los

respectivos cursos, el día que sea convocado para tal efecto.

f. Solicitar a la Decanatura correspondiente, el estudio de su

Historial Académico, una vez que considere que ha concluido el

Plan de estudios de la Carrera y que cumple con los requisitos

para la graduación.

g. Informarse periódicamente de su registro académico a través de

los medios previstos por la Universidad para tal fin.

h. Cumplir sus obligaciones económicas de matrícula, pago de

materias y las relacionadas con certificaciones y graduación.

i. Velar cuidadosamente por el mantenimiento y conservación de

los equipos, laboratorios, muebles y demás enseres que le sean

40

suministrados y responder en caso dado por la pérdida y/o daño

de los mismos, cuando sean causados por su negligencia.

j. Mantenerse Informado de todos los servicios que ofrece la

Universidad, así como de las actividades académicas,

administrativas o de extensión que ofrece la Universidad para

su formación Integral a través de los medios de información

previstos para tal fin.

k. Mantener relaciones respetuosas, armoniosas y cordiales con

todos los integrantes de la comunidad universitaria.

l. Respetar los derechos de las autoridades, Profesores, personal

administrativo y compañeros de estudio.

m. No portar armas de fuego o punzocortantes u de otro tipo que

atenten contra la integridad física y ética de la comunidad

universitaria.

n. No presentarse –ni al campus universitario, ni a actividades que

oficialmente se convoquen fuera de él- bajo los efectos de

bebidas embriagantes.

o. No portar, negociar o consumir sustancias psicoactivas.

p. No presentarse bajo los efectos de las sustancias psicoactivas,

salvo prescripción médica.

q. No difundir literatura contraria a la filosofía y principios éticos

de la Universidad, en el campus de la universidad.

r. Acatar las sanciones que le sean impuestas, dentro del marco de

la justicia.

41

s. Identificarse y portar en todas las actividades académicas y de

la vida Institucional el carné vigente de la Universidad o

cualquier otra identificación oficial.

t. Respetar los símbolos patrios e Institucionales.

u. Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas

establecidas por el Estado y la Universidad para la convivencia

ciudadana

v. Participar en los Seminarios de Transversalización de valores

exigidos por la Universidad

w. Observar las disposiciones del Estatuto Orgánico y sus

Reglamentos.

En el caso de inobservancia de los deberes se aplicarán sanciones las cuales

tendrán lugar sólo cuando un proceso de diálogo no ha logrado sus objetivos,

por lo que se acude a ellas para alcanzar un impacto educativo en el que se

pueda descubrir las consecuencias de irresponsabilidad en los actos o

comportamientos personales.

CAPÍTULO II

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 62: La representación estudiantil se ejercerá en el Consejo

Universitario y en los demás órganos colegiados de la Universidad. En cada

42

órgano colegiado dicha representación será del 25% del total de miembros

que lo integran.

Artículo 63: Para ser representante estudiantil ante los órganos

colegiados, se requiere estar matriculado como alumno regular y atenerse a

los requisitos, de acuerdo con la reglamentación existente en la Universidad.

Artículo 64: Los representantes estudiantiles ejercerán su

representación “ad honorem" y podrán ser reelectos. Cada representante

tendrá un suplente.

Artículo 65: Los representantes estudiantiles serán electos en

votaciones secretas donde se asegure la participación y/o representatividad

de la comunidad estudiantil.

TÍTULO IV

DEL PROFESORADO Y DEL RÉGIMEN DE CATEGORÍAS

DOCENTES

CAPÍTULO I

DEL PROFESORADO

Artículo 66: Todos los Profesores de la Universidad deberán poseer título

universitario legalmente válido o debidamente reconocido por los

organismos oficiales correspondientes, incorporados al Colegio Profesional

respectivo, cuando proceda. Quedan exonerados del reconocimiento que

43

hace mención este artículo, los profesores invitados que contrate la

Universidad mediante intercambio o convenio con universidades extranjeras.

Artículo 67: Para ser docente de esta Universidad se requiere llenar los

requisitos que estipule la Ley y el Reglamento del Consejo Nacional de

Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), el Reglamento de la

Universidad y asumir la filosofía y los principios de la Universidad De La

Salle.

Artículo 68: El personal docente será nombrado de conformidad con el

Artículo 14, inciso e), del presente Estatuto Orgánico. Iguales condiciones se

requieren para el Profesor suplente.

Artículo 69: Los Profesores de la Universidad atenderán los

quehaceres de la docencia, la investigación y los programas de trabajo

comunal universitario, o los servicios de extensión, conforme al Estatuto y

Reglamentos de la Universidad, y el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 70: El proceso educativo promoverá experiencias de aprendizaje,

las cuales combinarán exposición magistral, discusión en clase, lectura de

obras, estudio de casos, rutas de aprendizaje y prácticas extramuros.

Artículo 71: Son derechos del personal docente de la Universidad:

a. Ser tratados en todo momento de forma respetuosa por

parte de los directivos, colegas, estudiantes y personal administrativo y

de servicios de la Universidad.

44

b. Ejercer sus actividades académicas en el marco de la libertad

responsable de cátedra e investigación, con respeto a la discrepancia y

dentro del marco de los objetivos, principios y valores que inspiran a la

Universidad De La Salle, establecidos en su Estatuto Orgánico y demás

documentos inspiradores.

c. Participar de la vida universitaria, recibir estímulos y gozar de

ellos, usar la infraestructura y los medios y recursos que dispone la

Universidad para el ejercicio integral de la función docente.

d. Participar de los organismos colegiados de acuerdo con lo

establecido en el Estatuto orgánico, reglamentaciones y demás normas e

instrucciones de la Universidad.

e. Hacer uso de los servicios de bienestar social y espiritual que

ofrece la Universidad dentro de las normas que los rigen.

f. Participar en actividades de capacitación y formación integral

de acuerdo con los procesos establecidos y los planes de desarrollo de la

Universidad.

g. Ser escuchados por la autoridad competente en el evento de

imputación de faltas, procesos disciplinarios y, en todo caso, antes de la

aplicación de sanciones.

h. Solicitar que en las investigaciones que se les adelanten se

cumplan los procedimientos y garantías establecidos en el Reglamento

Interno de Trabajo de la Universidad y que se respeten las instancias y

posibilidades de impugnación de las decisiones, según lo que

corresponda a cada caso.

45

i. Recibir oportunamente la remuneración que les corresponde

en los términos de este Reglamento, del contrato de trabajo y de acuerdo

con la modalidad de su vinculación.

j. Permanecer en la carrera académica y ascender en el

Escalafón dentro de las condiciones establecidas por las normas

pertinentes.

k. Participar de los incentivos previstos en el presente

Reglamento.

l. Gozar de las prestaciones sociales estipuladas por el

ordenamiento jurídico del país.

Artículo 72: Son deberes del personal docente de la Universidad:

a. Respetar y acatar la Constitución Política, las leyes de la República de

Costa Rica y las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la

Universidad De La Salle y demás reglamentaciones que regulan la vida

universitaria.

b. Velar y defender el patrimonio cultural, ético, espiritual, artístico,

científico y económico de la Universidad.

c. Promover experiencias de aprendizaje en el aula, más allá del sólo proceso

de enseñanza en la línea del nuevo paradigma educativo.

d. Promover la investigación transversal a todos los procesos educativos de

la Universidad.

46

e. Comprometerse, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de

extensión universitaria tendientes a manifestar solidaridad con la población

empobrecida en el país y colaborar en las actividades de trabajo comunal

universitario.

f. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad

universitaria.

g. Entregar a los estudiantes y analizar con ellos el programa del curso en la

primera semana del ciclo lectivo

h. Aplicar las pruebas y evaluación a sus estudiantes, de acuerdo con lo

establecido en el programa del curso y elaborar y aplicar aquellas pruebas de

carácter extraordinario, reposición o suficiencia que correspondan de

conformidad con las indicaciones de la Decanatura o de la Dirección de

escuela.

i. Evaluar las pruebas académicas con objetividad, imparcialidad, justicia y

equidad, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre

el particular; informar a los estudiantes sobre el resultado de los exámenes y

pruebas; y entregar oficialmente al Departamento de Registro las actas de

calificaciones de los estudiantes y los respectivos desgloses, en las fechas

previstas en el calendario académico que apruebe la Universidad.

j. Responder por la conservación de los documentos, materiales, bienes,

equipos y medios confiados a su guarda o utilizados para el ejercicio de la

labor docente e investigativa.

k. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y al ejercicio

ético de la docencia.

47

l. Ser ejemplo de honestidad, honradez y práctica de los principios éticos y

los valores inspiradores de la Universidad.

m. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, su práctica

pedagógica y capacidad investigativa.

n. Concurrir a las actividades académicas o formativas convocadas por las

autoridades universitarias, formar parte de los tribunales, jurados de

exámenes y cumplir con la jornada, horario de trabajo y las funciones a las

que se ha comprometido con la Universidad.

o. Participar en los grupos de trabajo que les sean encomendados y en otras

actividades propias de la función docente.

p. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Universidad en el

contrato de trabajo y en su plan académico del profesor.

q. Comprometerse en la formación integral de los estudiantes de acuerdo con

los marcos inspiradores de la Universidad.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 73: La Universidad De La Salle creará un Régimen de Carrera

Docente que será propuesto para aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 74: Las normas correspondientes a la organización se determinarán

en el Reglamento respectivo y serán criterios para decidir la categoría que se

le confiere a cada profesor, los siguientes: los títulos, el historial, las

48

publicaciones, las obras artísticas y científicas, los años de docencia. El

ascenso no se producirá automáticamente, sino mediante dictamen de una

Comisión de Docencia presidida por el Rector, que analizará y dictaminará

sobre los atestados que respalden la solicitud del ascenso.

Artículo 75: El paso de una categoría a otra se hará de acuerdo con requisitos

de años de servicio, producción intelectual y desempeño docente.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DOCENTE

Artículo 76: Los Decanos podrán recomendar al Rector que sean separados

de su cargo, según el debido proceso, a los Profesores que incumplan sus

deberes, señalados en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

Artículo 77: En ausencia de disposiciones disciplinarias propias de este

Estatuto, de sus Reglamentos y sus normas supletorias y conexas se

aplicarán las del Código de Trabajo y demás leyes y normas conexas.

CAPÍTULO II

49

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 78: Los funcionarios administrativos de la Universidad, estarán

afectos por lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 79: Los empleados administrativos y de mantenimiento, se

regirán en sus labores por el Código de Trabajo y el Reglamento laboral

interno.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS

ESTUDIANTES

Artículo 80: Las faltas en que incurran los Estudiantes serán sancionadas

con:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal hasta de un cuatrimestre.

d) Expulsión.

50

Artículo 81: Las sanciones disciplinarias estarán reguladas por el

Reglamento del Régimen Estudiantil.

TÍTULO VI

LOS GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

DE LOS GRADOS OTORGABLES

Artículo 82: La Universidad otorgará los grados de Bachillerato,

Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado.

Artículo 83: Asimismo la Universidad podrá otorgar, en casos de mérito

excepcional, el grado de Doctor Honoris Causa, y de Profesor Emérito por

recomendación del Consejo Universitario y, previa aprobación de la Junta

Directiva, conforme al Reglamento respectivo.

Artículo 84: Para hacerse acreedor a un grado académico, el Estudiante

deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos al efecto por el

presente Estatuto y sus Reglamentos así como el ordenamiento jurídico del

país; y haber concluido y aprobado las materias del plan de estudios y los

requisitos académicos de graduación establecidos para la carrera.

51

TÍTULO VII

NORMAS DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 85: La evaluación del rendimiento académico de los Estudiantes

en todas las áreas, se hará conforme con los términos de evaluación

establecidos en los planes de los cursos de las diferentes carreras y de las

disposiciones que establezcan en esta materia los Reglamentos.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Artículo 86: Los Profesores de la Universidad serán evaluados

periódicamente por los Decanos, personalmente y teniendo en cuenta las

observaciones de los Estudiantes. Dicha evaluación debe ser del

conocimiento de la Vicerrectoría Académica. El resultado de la evaluación

será de uso reservado.

52

TiTULO VII

LOS SÍMBOLOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

DE LA BANDERA, EL LEMA, LAS SIGLAS, EL ESCUDO, EL

SELLO.

Artículo 87: La bandera de la Universidad De La Salle es de forma

rectangular, tricolor, dividida en tres franjas horizontales, siendo azul la

superior, blanca la del centro y roja la inferior. En el centro, la franja blanca

de anchura doble a las otras dos, llevará el logotipo “ULS” de color rojo.

Artículo 88: El lema oficial de la Universidad es: SABER PARA SERVIR.

Este lema está representado por la estrella, los cabrios, la cruz y el libro,

figuras del escudo. Se tendrá como sigla de la Universidad, ULASALLE.

Artículo 89: El escudo es cuartelado. Los cuarteles uno y cuatro llevan,

sobre fondo azul, una estrella de cinco puntas y tres cabrios quebrados

respectivamente. Los cuarteles dos y tres llevan, sobre fondo rojo, una cruz

latina y un libro abierto. El escudo estará rodeado de dos circunferencias

entre las que se lee: UNIVERSIDAD DE LA SALLE. COSTA RICA.

SABER PARA SERVIR, en letras doradas. Las circunferencias, el contorno

del escudo y las líneas entre los cuarteles serán doradas.

53

Artículo 90: El sello se compone de dos circunferencias en blanco y

negro, entre las que va la leyenda: UNIVERSIDAD DE LA SALLE.

COSTA RICA. En el centro del sello las letras: ULS.

La Universidad tendrá sello corriente y de seguridad.

TÍTULO IX

CONDICIÓN JURÍDICA, PATRIMONIAL, FINANCIERA Y

ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 91: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de este

Estatuto, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación tendrá la

representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad y la Junta

Directiva de la Asociación Universidad De La Salle será directamente

responsable de todo el aspecto patrimonial, financiero y administrativo de la

Institución, salvo aquellos aspectos administrativos y académicos que

correspondan al Rector o a las demás autoridades universitarias.

TÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

54

DE LAS DISPOSICIONES

Artículo 92: Las autoridades de la Universidad deberán prestar Juramento

para el ejercicio de sus funciones, según fórmula del artículo 94 del presente

Estatuto Orgánico

Artículo 93: La juramentación de las autoridades universitarias y de

los graduandos se hará de la forma siguiente:

a) El Presidente se juramentará ante la Junta Directiva de la Asociación

De La Salle.

b) La Junta Directiva se juramenta ante el Presidente de la Junta

Directiva de la Asociación Universidad De La Salle.

c) El Rector, ante el Presidente de la Junta Directiva.

d) Los otros miembros del Consejo Universitario, ante el Rector.

e) Los Decanos y otras autoridades, ante el Rector.

Los graduandos, ante el Rector y, en ausencia de éste, ante el Vicerrector

Académico.

Artículo 94: Fórmula de juramentación:

- “¿Juran ante Dios, la Patria y la Comunidad Lasallista cumplir fielmente la

Constitución y las Leyes de la República, y los deberes de su profesión, a fin

de promover la dignidad del ser humano desde su profesión?

- ¡Sí, juro!

55

- “ ¿Juran ser profesionales al estilo De La Salle y promover la fe, la

fraternidad y el servicio?”

-Sí juro

-Si así lo hicieran, “ brillarán como estrellas por toda la eternidad”; y si no,

que Dios, la Patria y la Universidad De La Salle se lo demandará”.

Artículo 95: Corresponde a la Junta Directiva aprobar las reformas parciales

o generales, así como la interpretación auténtica del presente Estatuto, sin

perjuicio de la aprobación definitiva que corresponde al CONESUP.

Artículo 96 Las situaciones que, por su especial naturaleza, no estén

contempladas en este Estatuto y sus Reglamentos serán resueltas por el

Rector, conforme a los principios de sana crítica y al espíritu del

ordenamiento jurídico de la Universidad y, en todo caso, cuando

corresponda.

Artículo 97: Este estatuto entrará en vigencia al ser aprobado, en sesión, por

el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada

(CONESUP).

56

REGLAMENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 1: La matrícula es el acto mediante el cual la persona adquiere la

calidad de estudiante regular de la Universidad De La Salle, previo el

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y

este Reglamento.

Artículo 2: Por el hecho de matricularse, el estudiante regular adquiere los

derechos y obligaciones establecidos por el Estatuto de la Universidad, este

Reglamento y las demás normas pertinentes de la Institución.

Artículo 3: Son estudiantes regulares de la Universidad De La Salle las

personas debidamente inscritas en la Secretaría General conforme a las

normas pertinentes del Estatuto.

Artículo 4: La política de admisiones será determinada por la Junta Directiva

de la Asociación de la Universidad De La Salle, de conformidad con las

propuestas de la Rectoría y la Secretaría General.

Artículo 5: Para matricularse como estudiante de nuevo ingreso en cada una

de las carreras se requiere:

57

a) Llenar los formularios de matrícula correspondientes y demás requisitos

exigidos por la Secretaría General.

b) Presentación de la cédula de identidad o documento oficial de

identificación y entrega de la fotocopia.

c) En caso de que la Universidad llegue a requerirlo, someterse a los

procesos de admisión que establezca la Universidad.

d) Presentar el título de bachiller extendido por el Ministerio de Educación

Pública –MEP- o por el centro de estudios secundarios –oficialmente

reconocido por el MEP-, y el título universitario exigido como requisito de

ingreso para la carrera –cuando correspondiere- y entregar dos fotocopias. Si

proviene del extranjero, presentar los títulos debidamente legalizados y

reconocidos y aportar una fotocopia de ellos.

e) Presentar dos fotografías tamaño pasaporte y de buena calidad. No se

permiten fotos escaneadas.

f) Presentar el correspondiente recibo de pago, en donde conste la

cancelación de los aranceles universitarios.

Artículo 6: Para matricularse en cada cuatrimestre, la Secretaría General

velará porque el o la estudiante tenga aprobadas las asignaturas que son

requisito dentro del plan de estudios de la carrera. Para casos especiales se

requerirá la aprobación de la Decanatura.

Artículo 7: Todo estudiante regular que ingresa por primera vez a la

Universidad De La Salle deberá participar en las actividades de orientación e

58

inducción que se programen y que estarán especificadas en el calendario

oficial. El propósito de estas actividades es familiarizar al estudiante con el

sistema de esta institución e informarlo respecto a las normas y

procedimientos relativos a los diversos aspectos de la vida universitaria y del

carisma y el espíritu cristiano-lasallista (fe, fraternidad y servicio). Todo de

conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto.

Artículo 8: Todo estudiante regular de la Universidad tiene el derecho de

contar con un expediente debidamente actualizado en el que conste todo su

historial académico y disciplinario.

Artículo 9: Corresponde a la Secretaría General llevar y conservar dichos

expedientes, quien deberá especialmente velar porque los mismos estén

debidamente actualizados.

Artículo 10: Cada estudiante regular tiene el derecho de tener acceso a dicho

expediente y velar por su actualización.

Artículo 11: La Secretaria General emitirá las constancias y certificaciones

que le correspondan y que sean solicitadas por el estudiante o por autoridad

competente, previa cancelación de los derechos correspondientes.

Artículo 12: La Universidad generalmente utiliza el cuatrimestre para

cuantificar los períodos regulares de enseñanza.

59

Artículo 13: La unidad de instrucción es el crédito. Un crédito es una unidad

valorativa del trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj

semanales de trabajo, durante quince semanas, aplicadas a una actividad que

ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. El mínimo de

créditos que un estudiante debe matricular por cuatrimestre es de seis (dos

materias) y el máximo es de dieciocho (seis materias), en casos muy

calificados la Decanatura puede autorizar un mínimo diferente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 14: De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto

Orgánico de la Universidad, la evaluación del rendimiento académico, se

regirá por los términos de evaluación que se establezcan en cada uno de los

cursos y por lo señalado en los artículos del 15 al 30… de este Reglamento.

Artículo 15: Salvo reglamentaciones específicas, elaboradas por los Decanos

y los Directores de Postgrados de las respectivas Facultades y Escuelas y

aprobadas por el Consejo Universitario, el aprovechamiento de los

estudiantes en las materias que cursen en la Universidad podrá ser evaluado

por los siguientes medios:

a) Exámenes parciales.

60

b) Trabajos de investigación dirigidos por el profesor titular.

c) Exámenes de fin de curso.

d) Cada docente, de acuerdo con las características específicas de la materia,

podrá crear los mecanismos de evaluación que coadyuven a determinar el

nivel de logro de los procesos de aprendizaje, tales como pruebas de

ejecución práctica, participación activa en el desarrollo del proceso,

puntualidad, observaciones, entre otros.

e) Dichos mecanismos, al igual que los establecidos en los incisos a, b y c,

deben ser analizados y definidos en las dos primeras semanas de clases, en

conjunto docentes y los estudiantes e incorporados en el programa del curso.

Artículo 16: Los exámenes a los que se refiere al artículo 15 inciso a y c,

podrán ser orales o escritos

Artículo 17: Es obligatoria la asistencia a exámenes. Solo se justificarán las

ausencias por las siguientes razones debidamente comprobadas –por medios

probatorios idóneos- y presentadas al profesor del curso por escrito en un

lapso no mayor de ocho días, a partir de la fecha de realización del examen.

a) Enfermedad personal.

b) Enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia nuclear.

c) Cualquier otra razón de fuerza mayor o caso fortuito.

61

Artículo 18: Si la justificación es aceptada, el profesor programará la

reposición del examen, previa cancelación de los respectivos aranceles por

parte del estudiante.

Artículo 19: Cuando el estudiante declara que posee y domina los

conocimientos, habilidades y destrezas de un curso en el nivel de

Bachillerato, la Universidad, por intermedio del Decano, puede autorizar

que se aplique la modalidad de examen por suficiencia para acreditar la

materia. La normativa correspondiente al examen por suficiencia está

establecida en el capítulo Quinto de este Reglamento.

Artículo 20: Los cursos a nivel de Bachillerato y Licenciatura se aprueban

con calificación igual o superior a 70%, y en los niveles de postgrado con

nota igual o superior a 80%.

Artículo 21: El docente debe entregar los resultados de cada examen parcial

y el respectivo examen calificado, a más tardar siete días hábiles después de

realizada la prueba y mantener informado al estudiante sobre los resultados

de otros componentes de la Evaluación.

Artículo 22: El profesor deberá determinar el promedio de los exámenes

parciales, trabajos de investigación y otros componentes de la evaluación

que aplicó en el curso, ocho días naturales previos a la fecha de realización

del examen de fin de curso y se lo notificará al estudiante.

62

Artículo 23: Si el promedio final es de 0% a 55% se pierde el curso; y si es

de 56% a 69% -en la escala de 1 a 100 - se gana la escolaridad y el

estudiante tiene derecho a un examen extraordinario, sólo en los niveles de

Bachillerato y Licenciatura. El estudiante deberá formalizar los trámites –del

examen extraordinario - ante el departamento de Registro. El resultado del

examen extraordinario deberá entregarse al estudiante, como máximo tres

días hábiles después de realizada la prueba.

Si la nota de este examen es igual o superior a setenta, se consigna en su

rendimiento académico con calificación 70 y la condición aprobado.

Artículo 24: La calificación final de curso deberá notificarse a los

estudiantes y al Departamento de Registro de la Universidad en un término

que no excederá de siete días naturales después de realizadas todas las

pruebas finales.

Para este efecto el profesor programará una sesión para entrega de

promedios y trabajos finales a los estudiantes.

Si el examen fuere oral, el resultado del mismo deberá ponerse en

conocimiento del estudiante interesado, inmediatamente después de la

respectiva deliberación.

Artículo 25: El estudiante podrá plantear reclamo escrito ante el docente

sobre las calificaciones parciales o finales, dentro del tercer día a partir de la

notificación. El docente tendrá tres días hábiles para la resolución. Si la

63

solución no le satisface, el estudiante podrá elevar recurso de apelación ante

la Decanatura de la respectiva facultad o escuela, a más tardar tres días

hábiles posteriores a la entrega de su calificación definitiva del docente.

Artículo 26: Todo escrito de apelación deberá contener:

a) Nombre del profesor e indicación del curso en que se produjo la

calificación cuestionada.

b) Descripción concreta del agravio sufrido, razones que le asisten y pruebas

de cargo pertinentes.

c) Petición o modificación propuesta en el reclamo.

d) Debe ser firmada por el propio estudiante.

Este es el mismo procedimiento para el resultado de las pruebas escritas y

orales

Artículo 27: Toda apelación deberá ser presentada dentro del término de tres

días hábiles contados desde la respectiva notificación o publicación en su

caso, del resultado de la respectiva prueba, salvo casos especiales avalados

por la Decanatura o Dirección de Escuela.

Artículo 28: Si la apelación es recibida, el Decano dará trámite a la solicitud,

convocará al tribunal de apelación (formado por él mismo y dos profesores

de la facultad o escuela respectiva) para someterla a su conocimiento.

Solicitará al profesor aludido hacer las alegaciones de descargo y recibirá la

64

prueba pertinente. El tribunal resolverá lo que corresponda, notificando al

interesado la resolución y las razones que la motivaron.

Artículo 29: El plazo para resolver no podrá ser superior a quince días

hábiles y lo que se disponga podrá ser elevado al Tribunal Universitario

según lo establece los Artículos, 33,34 y 35 del Estatuto Orgánico de la

Universidad.

Artículo 30: El Consejo Universitario podrá autorizar que en los reglamentos

propios de cada Facultad o Escuela se establezcan normas que permitan un

mejor ajuste entre los procedimientos de evaluación y la naturaleza de la

correspondiente carrera.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y GRADUACIÓN

Artículo 31: De acuerdo con lo que establece los artículos 82 y 84 del

Estatuto Orgánico, la Universidad otorgará los grados de, Bachillerato,

Licenciatura, Maestría, Especialidad Profesional y Doctorado.

Artículo 32: Para obtener el grado académico, el número de créditos que se

requiere haber aprobado estará determinado en cada carrera de acuerdo con

65

lo aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

Privada (CONESUP)

Artículo 33: Para obtener los grados de Bachillerato, Licenciatura, Maestría,

Doctorado y Especialidad profesional, se requiere:

a) Haber aprobado las asignaturas y las actividades académicas

correspondientes al Plan de Estudios y la aprobación del trabajo final

de graduación que establece la Universidad.

b) Cumplir, en los grados de bachillerato y licenciatura, con el Trabajo

Comunal Universitario, de conformidad con el artículo 9 de la Ley

6693 de creación del CONESUP; en caso de que el estudiante lo haya

realizado en otra Universidad deberá presentar certificación para que

se le reconozca.

c) Cumplir con el ciclo de Seminarios de Transversalización de Valores,

exigidos por la Universidad, que no podrá ser más de uno por

cuatrimestre. En caso de estudiantes provenientes de otro centro de

Educación Universitaria que se traslada a esta Universidad para

completar la carrera, el número de Seminarios que debe cumplir será

proporcional a la residencia mínima que debe cursar en la

Universidad.”

Artículo 34: El trabajo comunal universitario consistirá en el desempeño de

tareas por ciento cincuenta horas, bajo las normas de supervisión y control

que el Reglamento respectivo estipula.

66

Artículo 35: Al concluir la carrera el estudiante tiene derecho a recibir el

título que le acredita, para lo cual debe presentar, en el formulario diseñado

para tal fin, la solicitud formal de graduación ante la Decanatura, para que se

le realice el estudio de su historial académico.

Artículo 36: La Secretaría General, por intermedio del Departamento de

Registro, comunicará al estudiante y publicará la lista de estudiantes que

reúnen los requisitos y quedan inscritos para la próxima graduación. La

solicitud de graduación deberá presentarse dentro del período que al efecto

determine la Universidad, la cual será publicitada en el calendario oficial de

la Universidad.

Artículo 37: Las modalidades de Trabajos de Graduación en los diferentes

grados que ofrece la Universidad, se regirán por lo aprobado por CONESUP

para cada carrera y por lo que se disponga en los artículos siguientes de este

Capítulo.

Artículo 38: El o la estudiante debe matricular al inicio del último

cuatrimestre la materia correspondiente establecida como requisito de

graduación, según corresponda a Práctica Supervisada, Práctica Dirigida,

Seminario de Graduación, Proyecto de Graduación, Práctica Profesional,

Proyecto Profesional, Tesina u otra modalidad de Trabajo de Graduación,

Tesis, y Examen de Grado.

67

La tesis y el examen de grado, deben presentarse y sustentarse ante el

Tribunal que al efecto designe la Decanatura de la Escuela o Dirección de

Postgrado.

Artículo 39: Los trabajos de Graduación, a excepción de la Práctica

Supervisada de las carreras que ofrece la Universidad, deben ser presentados

por las y los estudiantes en forma escrita y podrá presentarlo en forma oral.

En todos los casos deberá quedar un ejemplar de la versión final del

documento -escrito y digital- en la Biblioteca de la Universidad.

Artículo 40: Para inscribir su tesis el egresado deberá cumplir con lo

siguiente:

a. Estar al día en todas las obligaciones con la Universidad

(Constancia de Caja).

b. Pago de derechos de matrícula de tesis. (Aportar recibo y

copia)

c. Constancia de haber concluido el TCU (Expedida por la

Instancia correspondiente)

d. Llenar fórmula de datos personales.

e. Solicitud ante la Decanatura de la inscripción de la tesis, de

acuerdo con los requerimientos de cada escuela, dirección o Decanatura.

68

Artículo 41: Recibida la solicitud la Decanatura o Dirección de postgrado,

tendrá un plazo de 15 días hábiles para estudiarla, consultar con profesores

del área, decidir si se aprueba y procede a nombrar al Asesor y a los

Lectores.

Artículo 42: Una vez cumplido lo establecido en los artículos 40 y 41 de este

Reglamento, la Decanatura informará por escrito al estudiante para que

coordine con el asesor e inicie el trabajo de graduación. La Decanatura, la

Dirección de escuela o de postgrado, convocará a la primera reunión de

trabajo entre el Asesor y el candidato.

Artículo 43: Serán obligaciones del Asesor:

a) Orientar al estudiante en la elaboración de su trabajo de investigación.

b) Llevar los registros de las sugerencias dadas, calidad de los desempeños,

cumplimiento de tareas y otros a observar en el candidato.

c) Comunicar al estudiante y a la instancia competente cualquier anomalía

observada en el proceso (ausencias, incumplimientos, incompetencias, etc.).

Artículo 44: El asesor deberá dedicar al proceso de orientación del o la

estudiante, al menos una vez por semana. La duración total de dedicación

para elaborar la investigación no debe ser menor de un cuatrimestre. Si el

estudiante no concluye su tesis en dicho cuatrimestre y requiere mayor

tiempo, deberá pagar nuevamente los aranceles al inicio del cuatrimestre en

que realizará su trabajo de graduación y se harán los ajustes pertinentes.

69

Artículo 45: Finalizada la tesis, el egresado entregará al asesor un borrador

formalmente escrito de su informe final y éste se lo devolverá en un plazo no

mayor de 30 días naturales con las observaciones de forma y comentarios de

fondo, correcciones y sugerencias de ampliaciones y/o reducciones.

Artículo 46: Una vez recibido por el candidato el informe final que le envía

el asesor, tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para las correcciones

y presentación del informe final.

Artículo 47: El Asesor revisa el informe final indicado en el artículo anterior

y emite un reporte escrito que justifique la condición de aprobado, en un

plazo no mayor de 15 días naturales y se lo comunica al candidato y a la

Decanatura o dirección de postgrado.

Artículo 48: Una vez aprobados todos los procesos señalados, la Decanatura,

Dirección de Escuela o Postgrado procederá a integrar el Tribunal

examinador, el que debe estar conformado por el decano o su representante y

dos profesores de la Escuela, para la respectiva presentación o defensa de la

Tesis, y comunicará por escrito al candidato (a), la fecha, lugar y hora fijada

para la misma.

Artículo 49: Cuatro copias del informe final encuadernado en rústica deberá

entregar el candidato, con 8 días hábiles de anticipación a la presentación (1

70

para el asesor, 1 para cada lector, y 1 para la Decanatura, Dirección de

Escuela o Postgrado).

Artículo 50: El Tribunal Examinador de Tesis, el Asesor y el candidato,

reunidos todos, asistirán a la presentación que el estudiante hará de su

trabajo. La presentación de Tesis por parte del candidato tendrá una duración

total hasta de cuarenta y cinco minutos de exposición seguidas de preguntas

del Tribunal.

Artículo 51: Al momento de presentar la Tesis, el interesado comparecerá

asistido por el Asesor ante el Tribunal designado, con el fin de que este

último pueda orientar el criterio del Tribunal en aquellos aspectos que

fuesen polémicos o que por su especialidad requieren de mayores

explicaciones.

Artículo 52: Finalizada la presentación, el tribunal emitirá un informe escrito

justificando el resultado. Podrá otorgar el grado de mención especial y o

recomendación de publicación para los trabajos que merezcan esta

distinción.

Artículo 53: Calificado el informe final y la presentación, el Tribunal

procederá a levantar el Acta en el Libro de actas respectivo donde se

consignarán: la fecha de la presentación, los nombres de los integrantes del

Tribunal, el Asesor, señalando sus respectivas profesiones y números de

cédulas, el nombre del estudiante y su número de cédula, el nombre de la

71

Tesis, así como la condición de aprobación, debiendo firmar esta Acta los

miembros del Tribunal y el Asesor.

El Libro de Actas, deberá ser remitido de inmediato, después de realizada la

presentación, a la Secretaría General, a efecto de consignar la condición en

el historial académico del o la estudiante.

Articulo 54. En los 8 días hábiles siguientes a la presentación y aprobación

final de la tesis, el candidato entregará dos copias con empaste de lujo, más

una versión digital de la tesis. Este es un requisito obligatorio.

Artículo 55: Las diferentes Facultades, Escuelas o los programas de

postgrado de la Universidad podrán elaborar y someter a aprobación, por

intermedio del Consejo Universitario y la entidad competente,

reglamentaciones específicas sobre trabajos de graduación,

complementarias a las aquí señaladas.

Artículo 56: El Consejo Universitario fijará la fecha, hora y lugar para la

graduación y juramentación anual a propuesta de la Rectoría. Si lo

considera oportuno podrá fijar más de una graduación al año.

72

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Artículo 57: La Universidad podrá reconocer válidamente a un estudiante

cursos realizados en otra universidad o en las entidades parauniversitarias

reconocidas por el Consejo Superior de Educación, cuando exista

congruencia lógica general en los objetivos y contenidos de los cursos objeto

de reconocimiento y los cursos de la carrera, de acuerdo con los criterios

establecidos por el CONESUP.

Artículo 58: En el grado de Bachillerato, se podrá convalidar hasta un

sesenta por ciento (60%) del total de los créditos de la carrera que va a

cursar; en los casos de Licenciatura y postgrado -excepto en el nivel de

doctorado- el máximo que se podrá convalidar es de un cuarenta por ciento

(40%) del total de créditos.

Queda a juicio de la Decanatura o Dirección de Escuela determinar el

máximo de créditos por convalidar, esto en función del número total de

cursos y de la especificidad de la carrera.

Artículo 59: En caso de que un estudiante regular de la Universidad curse

simultáneamente en otra universidad una materia de las que se ofrecen en el

plan de Estudios de su carrera, ésta no podrá ser convalidada.

73

En casos excepcionales, cuando se presente lo señalado en el párrafo

anterior, se les podrá dar trámite a las convalidaciones cuando se presenten

las siguientes condiciones:

a). Que la materia no la pueda ofrecer esta Universidad.

b). Que el estudiante se haya retirado de ULASALLE por un período

mínimo de dos cuatrimestres y decida reintegrarse.

Artículo 60: Una vez ingresado a la Universidad, el estudiante tendrá un

plazo máximo de doce semanas para presentar toda la documentación

requerida para el trámite de convalidación.

Artículo 61: El trámite de Solicitud de Convalidación, se inicia con la

presentación por parte del estudiante, ante la Decanatura, Dirección de

Escuela o Postgrado, del formulario denominado “Solicitud de

convalidación de materias” debidamente lleno, firmado y con la

documentación adjunta.

Artículo 62: La documentación adjunta a la Solicitud comprende:

a) Certificación extendida por la Universidad de procedencia de materias

aprobadas (original), que incluirá calificación obtenida, fecha o período

cursado en cada una y los créditos respectivos.

b) Programas de cada una de las materias ganadas debidamente firmados y

sellados por la universidad que las expidió y que correspondan a las materias

y al período en que fueron cursadas.

74

c) Para postulantes extranjeros, la certificación de calificaciones debe incluir

además la escala de calificaciones usadas y debe venir debidamente

legalizada por las autoridades del país de procedencia y de nuestro país.

Artículo 63: Las Decanaturas, Dirección de Escuela o Postgrado, una vez

estudiado el caso, resolverá e indicará en el mismo formulario o en hojas

anexas el nombre y el código de las materias convalidadas y remitirán la

documentación a la Secretaría General.

Artículo 64: La Secretaría General verificará que se han cumplido los

procedimientos establecidos, comunicará al estudiante lo resuelto e

incorporará por intermedio del Departamento de Registro lo correspondiente

en el historial académico y en el expediente del estudiante.

Artículo 65: Los aranceles correspondientes por concepto de convalidación

de materias y los plazos para la cancelación serán definidos por la

Administración de la Universidad.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS EXÁMENES POR SUFICIENCIA

Artículo 66: El examen por suficiencia es el que el estudiante presenta sin

necesidad de haber cursado la materia.

75

Artículo 67: Cuando el estudiante declara que posee y domina los

conocimientos, habilidades y destrezas de un curso en el nivel de

Bachillerato, la Universidad por intermedio de las Decanaturas y Dirección

de Escuelas, puede autorizar que se aplique la modalidad de examen por

suficiencia para acreditar la materia.

Artículo 68: El estudiante deberá solicitarlo por escrito a la Decanatura o

Dirección de Escuela, antes de iniciarse el período de matrícula, justificando

debidamente su deseo de someterse a esa modalidad. Si se aprueba la

solicitud, la Decanatura o Dirección de Escuela designará al profesor que

acompañará, diseñará y aplicará la prueba, la cual deberá ser comprehensiva

de los contenidos del curso y en caso de ser necesario deberá estar

conformada por una parte oral y una parte escrita.

Artículo 69: El examen por suficiencia se aprueba con la nota mínima de

80, en la escala de l a 100. Para efectos de Registro, si se ha obtenido nota

igual o superior a 80, se indicará aprobado. En caso que el estudiante

obtenga una nota inferior, deberá matricular el curso para cursarlo en forma

regular. El estudiante, solo podrá presentar una sola vez el examen por

suficiencia, para acreditar la materia. Los aranceles de la modalidad del

examen son similares a los del curso regular. Tanto los temarios del examen

como el resultado del examen debidamente calificado y firmado por el o la

docente, debe quedar incorporado en el expediente del estudiante.

76

Artículo 70: Sólo podrá autorizarse hasta un máximo del 20% del total de los

cursos de la carrera, para ser aprobados mediante exámenes por suficiencia.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA RESIDENCIA MÍNIMA EN LA UNIVERSIDAD

Artículo 71: La residencia mínima que un estudiante debe cursar en la

Universidad es del cuarenta por ciento (40 %) del total de los créditos de la

carrera de Bachillerato y del 60% del total de los créditos en los programas

de Licenciatura, Maestría y Especialidades. En el caso de Doctorados,

deberá cursar el 100 % de la carrera.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DOCENTE2

Título I

Perfil y atribuciones

2 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

77

Artículo 1: El personal docente de la Universidad atenderán los quehaceres

de la docencia, la investigación y los programas de trabajo comunal, o los

servicios de extensión, conforme al Estatuto y Reglamentos de la

Universidad, y el ordenamiento jurídico del país.

Artículo 2: Todo el personal docente de la Universidad deberá poseer título

universitario legalmente válido o debidamente reconocido por los

organismos oficiales correspondientes. El título que posea el o la docente

debe ser igual o superior al grado que imparta, además debe cumplir con los

requisitos de colegiatura correspondiente, si la carrera en que labora lo

requiere.

Artículo 3: Para ser docente de esta Universidad se requiere cumplir los

requisitos que estipule la Ley y el Reglamento del Consejo Nacional de

Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), el Reglamento de la

Universidad y asumir la filosofía y los principios de la Universidad De La

Salle.

Título II

De la Contratación

Artículo 4: El personal docente será nombrado de conformidad con el

Artículo 14, inciso e), del Estatuto Orgánico. El o la docente, previo a su

78

nombramiento, debe presentar un detalle de su currículo, acompañado de los

siguientes atestados:

a) Fotocopia de la cédula de identidad, en caso de nacionales o de

cédula de residencia en caso de extranjeros.

b) Título Universitario si fue obtenido en el país o certificación de

reconocimiento y equiparación si el título fue obtenido en el exterior.

c) Constancia de experiencia docente universitaria.

d) Fotocopia de las portadas de sus publicaciones.

e) Copia del documento de incorporación al colegio profesional

respectivo, cuando se requiera.

Artículo 5: En casos muy calificados, una vez conocido y aprobado por el

Consejo Universitario, la Rectoría podrá nombrar una persona en categoría

especial cuando, no teniendo grado académico, se requieran sus servicios en

un campo específico, para lo cual solicitará al Consejo Nacional de

Enseñanza Superior Universitaria Privada la respectiva acreditación por la

vía de la inopia.

Artículo 6: El docente promoverá experiencias de aprendizaje, las cuales

combinarán con exposición magistral, discusión en clase, lectura de obras,

estudio de casos, rutas de aprendizaje y prácticas fuera del aula.

79

Artículo 7: Los Decanos podrán recomendar al Rector que sean separados de

su cargo, según el debido proceso, al personal docente que incumpla sus

deberes, señalados en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

Artículo 8: Todo docente deberá firmar un contrato de trabajo en el que se

regularán los siguientes aspectos, sin perjuicio de los restantes que

contemple el Ordenamiento Jurídico costarricense.

a) Duración del contrato.

b) Salario.

c) Horario y cursos que atenderá.

d) Deberes y tareas específicas que atenderá en los cursos y departamentos

en que sea asignado.

e) Al firmar el contrato, el o la docente se compromete a cumplir con las

regulaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la Universidad.

Título III

De los Derechos y Deberes

Artículo 9: Son derechos de los profesores de la Universidad De La Salle:

a. Ser tratados en todo momento de forma respetuosa por parte de los

directivos, colegas, estudiantes y personal administrativo y de servicios de la

Universidad.

80

b. Ejercer sus actividades académicas en el marco de la libertad responsable

de cátedra e investigación, con respeto a la discrepancia y dentro del marco

de los objetivos, principios y valores que inspiran a la Universidad De La

Salle, establecidos en su Estatuto Orgánico y demás documentos

inspiradores.

c. Participar de la vida universitaria, recibir estímulos y gozar de ellos, usar

la infraestructura y los medios y recursos que dispone la Universidad para el

ejercicio integral de la función docente.

d. Participar de los organismos colegiados de acuerdo con lo establecido en

el Estatuto orgánico, reglamentaciones y demás normas e instrucciones de la

Universidad.

e. Hacer uso de los servicios de bienestar social y espiritual que ofrece la

Universidad dentro de las normas que los rigen.

f. Participar en actividades de capacitación y formación integral de acuerdo

con los procesos establecidos y los planes de desarrollo de la Universidad.

g. Ser escuchados por la autoridad competente en el evento de imputación de

faltas, procesos disciplinarios y, en todo caso, antes de la aplicación de

sanciones.

81

h. Solicitar que en las investigaciones que se les adelanten se cumplan los

procedimientos y garantías establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo

de la Universidad y que se respeten las instancias y posibilidades de

impugnación de las decisiones, según lo que corresponda a cada caso.

i. Recibir oportunamente la remuneración que les corresponde en los

términos de este Reglamento, del contrato de trabajo y de acuerdo con la

modalidad de su vinculación.

j. Permanecer en la carrera académica y ascender en el Escalafón dentro de

las condiciones establecidas por las normas pertinentes.

k. Participar de los incentivos previstos en el presente Reglamento.

l. Gozar de las prestaciones sociales estipuladas por el ordenamiento jurídico

del país.

Artículo 10: Son deberes de los profesores de la Universidad De La Salle:

a. Respetar y acatar la Constitución Política, las leyes de la República de

Costa Rica y las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la

Universidad De La Salle y demás reglamentaciones que regulan la vida

universitaria.

82

b. Velar y defender el patrimonio cultural, ético, espiritual, artístico,

científico y económico de la Universidad.

c. Promover experiencias de aprendizaje en el aula, más allá del sólo proceso

de enseñanza en la línea del nuevo paradigma educativo.

d. Promover la investigación transversal a todos los procesos educativos de

la Universidad.

e. Comprometerse, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de

extensión universitaria tendentes a manifestar solidaridad con la población

empobrecida en el país y colaborar en las actividades de trabajo comunal

universitario.

f. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad

universitaria.

g. Entregar a los estudiantes y analizar con ellos el programa del curso en la

primera semana del ciclo lectivo.

h. Aplicar las pruebas y evaluación a sus estudiantes, de acuerdo con lo

establecido en el programa del curso y elaborar y aplicar aquellas pruebas de

carácter extraordinario, reposición o suficiencia que correspondan de

conformidad con las indicaciones de la Decanatura o de la Dirección de

escuela.

83

i. Evaluar las pruebas académicas con objetividad, imparcialidad, justicia y

equidad, en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre

el particular; informar a los estudiantes sobre el resultado de los exámenes y

pruebas; y entregar oficialmente al Departamento de Registro las actas de

calificaciones de los estudiantes y los respectivos desgloses, en las fechas

previstas en el calendario académico que apruebe la Universidad y de

conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 del

Reglamento Académico.

j. Responder por la conservación de los documentos, materiales, bienes,

equipos y medios confiados a su guarda o utilizados para el ejercicio de la

labor docente e investigativa.

k. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y al ejercicio

ético de la docencia.

l. Ser ejemplo de honestidad, honradez y práctica de los principios éticos y

los valores inspiradores de la Universidad.

m. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos, su práctica

pedagógica y capacidad investigativa.

84

n. Concurrir a las actividades académicas o formativas convocadas por las

autoridades universitarias, formar parte de los tribunales, jurados de

exámenes y cumplir con la jornada, horario de trabajo y las funciones a las

que se ha comprometido con la Universidad.

o. Participar en los grupos de trabajo que les sean encomendados y en otras

actividades propias de la función docente.

p. Cumplir con los compromisos adquiridos con la Universidad en el

contrato de trabajo y en su plan académico del profesor.

q. Comprometerse en la formación integral de los estudiantes de acuerdo con

los marcos inspiradores de la Universidad.

Título IV

Carrera Docente

Artículo 11: La Universidad De La Salle creará un Régimen de Carrera

Docente que será reglamentado, una vez aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 12: La Universidad creará un sistema de incentivos para sus

docentes de acuerdo con sus necesidades y su desempeño.

85

Título V

De la Evaluación

Artículo 13: Los profesores podrán ser evaluados cuatrimestralmente por

los estudiantes, de acuerdo con los procesos y metodologías establecidas por

la Vicerrectoría Académica, de conformidad con lo señalado en artículo 25

inciso g) del Estatuto.

Artículo 14: El Decano analizará con los propios docentes el resultado de

las evaluaciones señaladas en el artículo anterior y recomendará las medidas

pertinentes, si proceden. El resultado de la evaluación será de uso reservado

Título VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15: El Régimen disciplinario del profesor de la Universidad se basa

en los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, de

defensa y la presunción de inocencia. En ausencia de disposiciones

disciplinarias propias en el Estatuto Orgánico de la Universidad y en sus

Reglamentos, se aplicarán las del Código de Trabajo y demás leyes y normas

conexas.

86

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESTUDIANTIL3

Título I

De La Admisión

Artículo 1: Son estudiantes regulares de la Universidad, los que cumplan con

lo estipulado en el Artículo 58 del Estatuto Orgánico y que estén

debidamente inscritos en la Secretaría General.

Artículo 2: Al iniciar su carrera, el o la estudiante recibe de parte de la

Secretaría General una copia del plan de estudios vigente de su carrera, las

normas relativas a la evaluación, el calendario universitario, el Ideario

Lasallista y otra documentación que le motive a seguir un estilo de vida

acorde con el espíritu cristiano-lasallista: fe, fraternidad y servicio, así como

al fortalecimiento de relaciones de auténtica justicia social y solidaridad en

la comunidad nacional y regional.

3 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

87

Título II

De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Asistencia

Artículo 3: Son derechos de los Estudiantes:

a. Ser respetado en su dignidad de persona por los integrantes de los

distintos estamentos universitarios.

b. Recibir por parte de la Universidad una formación integral coherente con

los principios y valores del Ideario Lasallista, del Proyecto Educativo

Universitario y del paradigma emergente educativo y de acuerdo con los

perfiles profesionales y ocupacionales definidos por la Universidad.

c. Ser sujeto de su propio proceso educativo y acceder a un proceso

educativo más centrado en el aprendizaje que en la enseñanza.

d. Recibir de manera adecuada la formación y el desarrollo de su espíritu

crítico para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y

prácticas encaminadas a su crecimiento personal y al desarrollo social.

e. Controvertir científicamente, dentro de los presupuestos académicos y

dentro del respeto necesario, los conocimientos, teorías y planteamientos

que se le hagan en los programas académicos.

88

f. Ejercer la libertad de aprendizaje y el derecho a la educación accediendo a

las fuentes de información científica que estime convenientes para

incrementar y profundizar sus conocimientos.

g. Recibir de parte de la Universidad adecuados servicios académicos y de

bienestar físico, cultural, ético y espiritual.

h. Ser escuchado, atendido y orientado por sus profesores, por el personal

directivo, administrativo o de servicios de la Universidad.

Para ello, presentar por escrito, con fundamento en el debido proceso,

solicitudes y/o reclamaciones respetuosas y debidamente justificadas, de tipo

académico, administrativo y de bienestar, de acuerdo con las siguientes

instancias jerárquicas: Profesor de la asignatura, Decanos, Vicerrectores y

Rector.

A la instancia inmediatamente siguiente sólo se acudirá en caso de haber

agotado el trámite ante la instancia anterior, adjuntando la respuesta de la

misma con los debidos soportes. La vía concluye con el pronunciamiento del

Rector sobre la reclamación formulada.

i. Conocer los programas de cada asignatura y recibir una formación

coherente con los objetivos, conocimientos, habilidades y destrezas

previstos en aquellos.

89

j. Consultar sus notas o calificaciones a través del sistema de información

académica, en las fechas previstas en el Calendario Académico.

k. Solicitar, siguiendo los canales establecidos, en primera instancia ante el o

la docente la revisión de sus evaluaciones, dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a la publicación en el sistema institucional de

información de sus calificaciones. Si la resolución no le satisface, puede

proceder a apelar de acuerdo con lo que establece el artículo 25 y

siguientes del Reglamento Académico.

l. Nombrar sus representantes en los órganos colegiados de la Universidad,

conforme lo establecen el ordenamiento jurídico del país, el Estatuto

Orgánico y sus Reglamentos.

m. Participar directamente o por representación en las instancias de

participación y otros órganos decisorios y/o consultivos en los cuales esté

reglamentada su participación.

n. Participar en los programas ofrecidos por la Vicerrectoría de Formación y

Desarrollo Humano. Tener el debido proceso y el derecho a la defensa en

cuanto a cargos académico-disciplinarios. El estudiante podrá aportar y

solicitar pruebas en su favor e interponer los recursos previstos en el

presente Reglamento.

90

o. Disfrutar de los incentivos que ofrece la Universidad de acuerdo con lo

previsto en el presente Reglamento.

p. Recibir el título del grado correspondiente al concluir su carrera, para lo

cual debe solicitar a la Decanatura correspondiente que se le incluya en la

próxima graduación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35

del Reglamento Académico, una vez que haya cumplido con todos los

requisitos de graduación.

q. Ser informados oportunamente de los planes de estudio, ofertas

académicas, calendario, fechas, evaluaciones y resultados de las pruebas.

Así como tener a disposición el Estatuto y Reglamentos de la Universidad

Artículo 4: Son obligaciones de los Estudiantes:

Todo estudiante, como miembro de la comunidad universitaria lasallista,

debe velar, mantener y preservar la imagen y el buen nombre de la

Universidad, dentro y fuera de ella. Para ello se obliga a:

a) Asumir la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso

de las oportunidades y recursos que le ofrece el sistema de educación

superior y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de

solidaridad y compromiso social.

91

b) Conocer y respetar el Ideario Lasallista, el Proyecto Educativo

Universitario Lasallista, los Reglamentos y demás disposiciones que emanen

de las autoridades universitarias.

c) Mantener el orden, facilitar el normal desarrollo de las actividades

académicas, participar adecuadamente en las clases y demás actividades

programadas y comprometerse responsablemente en ellas.

d) Realizar los trabajos y presentar los exámenes de las asignaturas en las

cuales está matriculado.

e) Presentarse a retirar los promedios de la nota final de los respectivos

cursos, el día que sea convocado para tal efecto.

f) Solicitar a la Decanatura correspondiente el estudio de su Historial

Académico, una vez que considere que ha concluido el Plan de estudios de

la Carrera y que cumple con los requisitos para la graduación.

g) Informarse periódicamente de su registro académico a través de los

medios previstos por la Universidad para tal fin.

h) Cumplir sus obligaciones económicas de matrícula, pago de materias y

las relacionadas con certificaciones y graduación.

92

i) Velar cuidadosamente por el mantenimiento y conservación de los

equipos, laboratorios, muebles y demás enseres que le sean suministrados y

responder en caso dado por la pérdida y/o daño de los mismos.

j) Mantenerse informado de todos los servicios que ofrece la Universidad,

así como de las actividades académicas, administrativas o de extensión que

ofrece la Universidad para su formación integral a través de los medios de

información previstos para tal fin.

k) Mantener relaciones respetuosas, armoniosas y cordiales con todos los

integrantes de la comunidad universitaria.

l) Respetar los derechos de las autoridades, profesores, personal

administrativo y compañeros de estudio.

m) No portar armas u otro tipo de elementos que atenten contra la

integridad física y ética de la comunidad universitaria.

n) No presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes.

o) No portar, negociar o consumir sustancias psicoactivas, ni presentarse

bajo los efectos de las mismas.

93

p) No difundir literatura contraria a la filosofía y principios éticos de la

Universidad.

q) Acatar las sanciones que le sean impuestas, dentro del marco de la

justicia.

r) Identificarse y portar en todas las actividades académicas y de la vida

Institucional el carné vigente de la Universidad o cualquier otra

identificación oficial.

s) Respetar los símbolos patrios e institucionales.

t) Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas

por el Estado y la Universidad para la convivencia ciudadana.

u). Observar las disposiciones del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.

Artículo 5: Los Estudiantes tendrán las siguientes prohibiciones:

a. Proporcionar datos inexactos y/o presentar documentos falsos a la

Institución.

b. Realizar cualquier negociación en la Universidad, vender o comprar todo

tipo de producto en la Institución.

c. Utilizar los recursos institucionales para fines no académicos.

94

d. Utilizar las diferentes identificaciones electrónicas de otro (s) usuario (s)

sin la debida autorización.

e. Sustraer, cambiar o modificar equipos, partes o componentes de hardware

y software o de cualquier otro tipo de recursos o bienes de la Institución.

f. Copiar y/o plagiar trabajos escritos.

g. Incumplir el presente Reglamento.

Artículo 6: El estudiante deberá asistir a clases a partir de la fecha señalada

en el respectivo calendario académico.

Artículo 7: Los estudiantes son corresponsables de las experiencias de

aprendizaje que se sigue en las clases semanales, por lo que la asistencia es

fundamental. Las estrategias de evaluación que se realizan en clase deben

ser realizadas por todos y todas las estudiantes; quien no la realice por no

haber asistido, solo podrá recuperarlas cuando se tenga una justificación

debidamente documentada y comprobada.

Título III

De la Representación Estudiantil

Artículo 8: De conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley

6693 y el Artículo 62 del Estatuto Orgánico de la Universidad, la

representación estudiantil se ejercerá en el Consejo Universitario y en los

95

demás órganos colegiados de la Universidad. En cada órgano colegiado

dicha representación será del 25% del total de miembros que lo integran.

Artículo 9: Para ser representante estudiantil ante los órganos colegiados, se

requiere estar matriculado como alumno regular y atenerse a los requisitos,

de acuerdo con la reglamentación existente en la Universidad.

Artículo 10: Los representantes estudiantiles ejercerán su representación “ad

honorem" por un período de dos años y mientras sea alumno regular de la

Universidad, y podrán ser reelectos. Cada representante tendrá un suplente.

Artículo 11: Todo lo relativo a los procesos, a la representación, elecciones y

conformación del Tribunal se regirán por la normativa de los reglamentos

correspondientes

Título IV

De la Disciplina Universitaria

Artículo 12: La disciplina está basada en el “enfoque de derechos”, es decir,

que busca la práctica o vivencia cotidiana de los Derechos Humanos.

No es un instrumento de coerción sino una norma de convivencia de la

comunidad educativa; de esto se desprende que es principalmente un

instrumento educativo y no de control o punitivo.

96

Artículo 13: Los estudiantes de la Universidad serán responsables del

cumplimiento del Estatuto Orgánico, del Reglamento Académico y de este

reglamento en lo que a ellos les compete.

Artículo 14: Las sanciones son acciones que tienen lugar cuando un proceso

de diálogo no ha logrado sus objetivos, por lo que se acude a ellas para

alcanzar un impacto educativo en el que se pueda descubrir las

consecuencias de irresponsabilidad en los actos o comportamientos

personales. Por esta incidencia en la formación del individuo se consideran

“sanciones educativas”. No tienen la intención de “venganza”, sino de

corrección y de aprendizaje hacia la responsabilidad. En tal virtud, y en

respuesta a la doctrina de la protección integral, se plantea

que las sanciones tengan lugar siempre en función de las siguientes

exigencias:

a) Que se compruebe la responsabilidad de las personas en los hechos

imputados. Esto implica la escucha respetuosa y atenta de toda persona

involucrada en un hecho.

b) Que la persona tenga capacidad para cumplir la sanción.

c) Que se tome en cuenta las distintas circunstancias de la persona que haya

cometido la falta.

d) Que involucre o implique esfuerzos de la persona sancionada, para reparar

los daños efectuados.

97

e) Que los efectos de la sanción en la persona sean beneficiosos para su

desarrollo integral.

Artículo 15: De conformidad con lo establecido en los Artículos 80 y 81 del

Estatuto Orgánico, los estudiantes pueden ser sancionados por la

Decanatura o la Rectoría por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 5 de este

Reglamento.

b) Por la realización de actos concretos que vayan en detrimento de los altos

intereses de la Universidad.

c) Por la comisión de actos contrarios a la ética y al respeto que entre sí se

deben los miembros de la comunidad universitaria.

d) Por actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de la

docencia.

e) Por los daños materiales causados intencionalmente en los bienes de la

Universidad, sin perjuicio en este caso, del pago de las reparaciones.

f) Por cometer fraudes o conductas indeseables que pongan en duda su

rendimiento.

Artículo 16: De conformidad con lo que señala el artículo 80 del Estatuto

Orgánico, las faltas en que incurran los estudiantes, serán sancionados con:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

98

c) Suspensión temporal, hasta de un cuatrimestre.

d) Expulsión.

Artículo 17: Siguiendo el debido proceso, el Decano de la Facultad o

Escuela correspondiente conocerá de las faltas en que incurran los

estudiantes, analizará el caso y resolverá lo pertinente o lo remitirá al

Consejo de Facultad, el cual tendrá 15 días hábiles para resolver. Luego de

ser notificado, el estudiante tendrá 5 días hábiles para el descargo.

Artículo 18: Con el resultado de la anterior información, el Decano

conjuntamente con la Vicerrectoría Académica resolverá acerca de la

aplicación de la corrección que corresponda a la gravedad de la falta.

Artículo 19: La sanción podrá ser apelada ante el Consejo Universitario

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, excepto en

los casos de amonestación.

Artículo 20: El Consejo Universitario, en última instancia, resolverá en

definitiva.

Título V

Políticas de Bienestar Estudiantil Promoción y Desarrollo Humano

99

Artículo 21: De conformidad con lo que establece el Artículo 27 del Estatuto

Orgánico, la Universidad tendrá una Vicerrectoría de Formación y

Desarrollo Humano, la cual atenderá las siguientes áreas:

Área de Formación Humana y Espiritual

Área de Bienestar Estudiantil

Área de Consejería y Atención Psicológica.

Transversalización de la Formación y Desarrollo Humano

Extensión Universitaria y Compromiso Social

Artículo 22: Con las áreas mencionadas anteriormente se busca vivenciar el

ser, saber y servir del estudiante universitario, promover la cultura física del

arte y del tiempo libre, ofrecer apoyo para el crecimiento humano

profesional y espiritual de los estudiantes y expresar con claridad la opción

por los más pobres, promoviendo el acceso de los mismos a la Universidad,

y la solidaridad de las personas con mejores condiciones económicas.

Título VI

De la Asesoría y Atención Académico-Curricular de Estudiantes

Artículo 23: Cada estudiante de la Universidad recibirá, cuando lo requiera,

orientación curricular para analizar o revisar su desempeño académico. La

100

misma será ofrecida por el propio docente o por la Coordinación de la

Carrera o por la propia Decanatura.

Artículo 24: En caso de que un estudiante requiera adecuación curricular, es

necesario que realice por escrito una solicitud formal ante la respectiva

decanatura aportando los diagnósticos y estudios actualizados que

justifiquen su petición, para establecer los requerimientos necesarios.

Dependiendo del caso, el profesor de curso puede coordinar con el

estudiante para aplicar las adecuaciones curriculares no significativas, de

acuerdo con la normativa estipulada por la Ley 7600 y su reglamentación.

Artículo 25: Cada Decanatura velará por el buen funcionamiento de estos

artículos.

REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES4

TÍTULO I

Naturaleza del programa de Becas

4 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

101

Artículo 1º. La política de becas y descuentos que ofrece la Universidad De

La Salle busca apoyar fundamentalmente a las personas que tengan

dificultades para pagar la Universidad. Sin embargo, en algunos casos,

buscará incentivar y estimular a estudiantes y promover la proyección de la

Universidad mediante actividades artísticas, deportivas, culturales y sociales.

TÍTULO II

Condiciones para optar al beneficio de UNA BECA

Artículo 2º. Para obtener el beneficio de una beca, los(as) estudiantes

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar los documentos y/o constancias que demuestren su

imposibilidad de costearse los estudios.

b) Manifestar una clara actitud de superación y solidaridad para con los

más necesitados.

c) Demostrar en su desempeño académico que va superándose

continuamente.

d) Llenar y firmar el formulario de “Solicitud de Beca” y entregarlo al

Director de Extensión Universitaria, quince días hábiles antes de iniciar el

cuatrimestre.

Artículo3º. El máximo porcentaje –en general- que se asigna por concepto

de beca es el 60% del monto total de la matrícula y de las materias

matriculadas, y la exoneración total de pago de convalidaciones, constancias

102

y certificaciones. Sin embargo podrá haber excepciones, las cuales serán

estudiadas por la comisión.

Artículo 4º. La beca será otorgada por un máximo de tres cuatrimestres con

derecho a renovaciones, si se mantienen las condiciones establecidas en el

Artículo 2º de este reglamento y aquellas que le dieron origen, para lo cual

se le pedirá a cada estudiante que aporte la documentación actualizada.

TÍTULO III

Del análisis y otorgamiento de Becas

Artículo 5. Existirá una Comisión encargada de conocer, analizar y resolver

sobre las solicitudes de beca que estará integrada por el Vicerrector de

Formación y Desarrollo Humano, quien la preside, el Director de Extensión

y un profesor nombrado por el Consejo de Decanos y una persona

representante del Rector.

Artículo 6º. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.) Garantizar que se atienda a los más pobres

b.) Ir creando progresivamente los programas de nivelación que les permita,

a los pobres, acceder a las condiciones para las becas.

c.) Llevar un registro de las becas y descuentos ofrecidos por la Universidad.

d.) Contratar cuando sea necesario a un trabajador social para visitas

domicialiarias.

103

e.) Hacer el listado de la documentación exigida en el Artículo 2 inciso a)

de este reglamento.

f.) Hacer un informe cuatrimestral al Consejo Universitario, el cual incluirá

aspectos económicos y académicos.

g.) Revisar anualmente la condición económica del estudiante becado.

h.) Revisar anualmente los montos designados para las becas y/o descuentos

del personal de la Universidad y del Colegio La Salle.

i) Emitir una Constancia de Beca para las gestiones administrativas al

interior de la Universidad.

Artículo7. La comisión podrá otorgar beca a estudiantes que participen en

actividades artísticas, deportivas, siempre y cuando estas actividades sean

debidamente organizadas y validadas por la Universidad y que las mismas

representen un beneficio añadido para la comunidad universitaria. Estas

becas consisten en la exoneración del 50% del monto total de la matrícula.

La comisión estudiará casos especiales.

Artículo 8º Se aplicarán descuentos especiales en los siguientes casos.

a) Se ofrecen descuentos a estudiantes de instituciones y colegios con los

que la Universidad ha realizado Convenio a efecto de que éstas motiven a

sus funcionarios y estudiantes a estudiar en la Universidad.

b) Se dará un 5% de descuento al estudiante que, pagando al contado,

matricule 4 materias; y 10% si matricula 5 o más materias.

104

c) Se dará un descuento especial del 50% de la matrícula al estudiante que

recomienda a otro estudiante de nuevo ingreso para matricularse en la

Universidad.

d) Otros descuentos debidamente aprobados por la Comisión.

TÍTULO IV

RECIPROCIDAD DE LOS BECARIOS

Artículo 9º. Los estudiantes que reciben –en concepto de beca o descuento-

el 50% o más se sentirán comprometidos a:

a) Asistir a las actividades que sean convocadas por las autoridades de

la Universidad.

b) Colaborar al menos con 8 horas mensuales en actividades de carácter

académico, administrativo, logístico o de proyección, para lo cual

dependerán de la Comisión de Becas.

c) Matricular y cursar al menos tres materias por cuatrimestre.

d) Demostrar en su desempeño académico que va superándose

continuamente.

105

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 10º. Las becas del programa ‘Avancemos’ se regirán a tenor de lo

estipulado en el Convenio UNIRE-IMAS, el cual fue suscrito por la

ULASALLE: Los estudiantes deben seguir el régimen académico y

disciplinario de la Universidad, incluyendo el proceso de admisión y

matrícula. Gozan de exoneración total del pago (matrícula y cursos) desde

el inicio hasta el final del bachillerato. En todo lo demás se regirán por este

reglamento, con excepción de que deben mantener una calificación mínima

de 75% en cada uno de los cursos de la carrera que están cursando. Si

reprueba un curso, estará obligado a cubrir tanto el costo de la matrícula

como el del pago del curso, si desea volver a cursarlo; si el estudiante

reprueba tres cursos o más, su beca se reducirá al 50%.

REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO COMUNAL Y SERVICIOS

DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA5

Artículo 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley

6693 de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria

5 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

106

Privada, se norma, mediante este Reglamento, lo correspondiente al Trabajo

Comunal Universitario

Artículo 2. De conformidad con lo que señala el artículo 52 del Estatuto

Orgánico, se establece el régimen de trabajo comunal y extensión

universitaria como una forma de contribución de la Universidad al estudio y

a la solución de los problemas nacionales.

Artículo 3. Se entiende por trabajo comunal universitario el servicio social

que los estudiantes deben completar como requisito de graduación. Éste

explicita el compromiso y proyección de la Universidad por los más pobres

y contribuye al cumplimiento de sus principios. El mismo depende de la

Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano y es coordinado por la

Dirección de Extensión de la misma.

Artículo 4. Los estudiantes regulares de la Universidad deberán participar en

actividades de trabajo comunal o de extensión como requisito para su

graduación:

a) En los grados de Bachillerato o Licenciatura, el estudiante debe

cumplir con ese requisito.

b) El Trabajo Comunal Universitario podrá ser convalidado, a quienes

demuestren fehacientemente que cumplieron con ese requisito con

anterioridad en cualquier institución de educación superior estatal o

privada del país.

107

c) En los posgrados no se exigirá ese requisito de graduación.

Artículo 5. Los estudiantes que ya han realizado el TCU podrán continuar

labores de servicio comunal en el marco del programa de extensión de la

Universidad, y deberán cumplir con las exigencias de los mismos.

Artículo 6. Para satisfacer el trabajo comunal universitario el estudiante

deberá desempeñar al menos ciento cincuenta horas en alguna de las

siguientes modalidades:

a) Trabajos de investigación aplicada a problemas de interés nacional.

b) Práctica profesional de interés comunal, social o estudiantil.

c) Servicios a la comunidad universitaria.

Artículo 7. En todas las modalidades el trabajo comunal universitario debe

estar relacionado con el área de conocimiento del estudiante y no debe

aprovecharse para resolver necesidades de tipo administrativo o docente de

la propia universidad.

Artículo 8. El desarrollo del trabajo comunal en las modalidades señaladas

en los incisos b) y c) del artículo 6 debe ser en beneficio de las poblaciones

más desfavorecidas, según los principios lasallistas.

108

Artículo 9. Las horas que las y los estudiantes realicen en actividades de

extensión universitaria, promovidas por la Vicerrectoría de Formación de la

Universidad o por las propias Decanaturas, en beneficio de poblaciones

meta, serán contabilizadas como parte de las ciento cincuenta horas

señaladas en el artículo 6, manteniendo el espíritu de servicio comunal y

documentando las mismas en proyectos respectivos.

Artículo 10. El cumplimiento del trabajo comunal universitario deberá

hacerse bajo la guía y responsabilidad de la Vicerrectoría de Formación y

Desarrollo Humano, por medio de la Dirección de Extensión.

Artículo 11. El estudiante que haya cursado al menos el 60% de la carrera

podrá solicitar a la Dirección de Extensión, la documentación y la

información pertinente para iniciar su Trabajo Comunal Universitario, de

acuerdo con las disposiciones señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 12. Los documentos que el estudiante debe conocer son:

a) El presente Reglamento

b) Los lineamientos generales para la aprobación y realización del

trabajo comunal universitario que establezca la Vicerrectoría de

Formación y Desarrollo Humano

c) La información que crea necesaria y que le oriente para definir la

modalidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de este

Reglamento, el lugar o el tipo de institución donde lo puede realizar.

109

d) Otros que la Universidad considere relevantes y pertinentes.

Artículo 13. Una vez que el estudiante conoce lo relativo al Trabajo

Comunal Universitario conocerá el menú de propuestas presentadas por la

Universidad y que estará en la Dirección de Extensión. De no encontrar lo

adecuada buscará otros posibles lugares y solicitará el permiso para realizar

el trabajo.

Artículo 14. Una vez cumplido con lo estipulado en el Art. 13, el estudiante

formulará un anteproyecto de trabajo según las indicaciones emanadas por la

Vicerrectoría de Formación y Desarrollo Humano y que mantengan el

espíritu de –al menos- los siguientes elementos: descripción del problema,

objetivos, descripción de beneficiarios, estrategia y pertinencia de solución y

cronograma de implementación.

Artículo 15. El estudiante entregará a la Dirección de Extensión el

anteproyecto de trabajo para su análisis y aprobación de acuerdo con los

indicadores previamente establecidos por esa Dirección. En caso necesario

la Dirección de Extensión podrá solicitar consejo a la Decanatura

correspondiente acerca de la aprobación del anteproyecto.

Artículo 16. Una vez aprobado el anteproyecto, la Dirección de Extensión

emitirá un documento de aprobación que indique al estudiante que pueda

110

dar inicio con su trabajo y que pueda formalizar la inscripción del TCU, ante

la Secretaría de la Universidad.

Artículo 17. La Dirección de Extensión emitirá una comunicación escrita

dirigida a la institución habilitando al estudiante para la realización del TCU.

Artículo18. En caso de que el Director de Extensión lo considere pertinente

asignará un docente que supervise el proceso de TCU. En este caso el

estudiante presentará al director de extensión o al docente designado una

carta donde indique la persona responsable de dar seguimiento en el lugar

escogido para la implementación del trabajo.

El expediente con todos los atestados que presenta el estudiante deberá

quedar archivado en la Dirección de Extensión y al finalizar el proceso se

remitirá a la Secretaría General para su archivo definitivo.

Artículo 19. Una vez iniciado el trabajo el estudiante registrará en su

bitácora, que le entregará la Dirección de Extensión, las actividades y el

número de horas que va invirtiendo en el proceso, de acuerdo con la

programación señalada en el artículo 14, las que serán selladas y firmadas

por la persona responsable mencionada en el artículo anterior.

Artículo 20. El Director de Extensión en coordinación con el Docente, en

caso que se hubiese designado, guiarán al estudiante en el proceso y deberán

111

reunirse al menos una vez al mes con éste para darle el seguimiento y

recomendar los ajustes que considere necesarios.

Artículo 21. Concluido el trabajo comunal, el estudiante entregará al

profesor designado un informe final escrito, con base en el formato que la

Dirección de Extensión establezca.

Artículo 22. El Director de Extensión o docente designado revisará el

informe final y, si satisface los requisitos establecidos, lo dará por aprobado.

Artículo 23. Una vez aprobado el TCU, el profesor designado informará –

mediante nota- a la Decanatura correspondiente y a la Dirección de

Extensión y remitirá a la Secretaría General.

Artículo 24. El informe final -señalado en el Art. 21- y la bitácora se

incorporan al expediente del estudiante, que se enviará para su archivo

definitivo a la Secretaría General, dejándose constancia de la entrega en la

Dirección de Extensión.

REGLAMENTO DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LAS

FACULTADES Y ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA

SALLE6

6 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se

112

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Gobiernos Estudiantiles de la Universidad De La

Salle, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, y de conformidad con la

legislación costarricense y los Estatutos y Reglamentos de esta Universidad,

en cada una de las Facultades o Escuelas de la Universidad De La Salle.

Artículo 2º.- Fines

El gobierno estudiantil tiene como fines:

a. Promover actividades de integración del estudiantado, no sólo de la

Escuela sino de la Universidad en general.

b. Promover una visión holista del mundo fomentando la formación

de un estudiante con una conciencia ecológica, de ayuda a los más

necesitados y en pleno desarrollo de principios como equidad, solidaridad

y de respeto a los derechos humanos.

c. Promover actividades que permitan financiar participaciones del

estudiantado en diferentes ámbitos.

respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

113

d. Promover la cultura, el deporte, la educación y el compromiso

social.

e. Promover eventos que busquen recaudar fondos que se destinen al

mejoramiento de los gobiernos estudiantiles para el fiel cumplimiento de

sus fines.

f. Representar a los estudiantes en el Consejo Universitario.

g. Asegurar la equidad en general y la de género en particular; por lo

que para todos los puestos mencionados en los presentes Estatutos,

aunque sean redactados en masculino, se respetará la equidad de género.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, la Junta Directiva elaborará un plan

de trabajo, el cual deberá ser aprobado por la Rectoría. Se podrán realizar

actividades, tales como charlas, conferencias, exposiciones, debates,

actividades recreativas, conciertos, bailes etc. El dinero que se recaude en

dichas actividades pertenecerá al gobierno estudiantil y se utilizará en los

proyectos que para tal efecto haya expuesto en su plan de trabajo la Junta

Directiva Estudiantil, quien será la representante de dicho gobierno. Toda

actividad fuera de este plan deberá ser aprobada por la Rectoría. Para el

impulso de esas actividades coordinarán con las instancias de la Universidad

que tengan relación con la misma.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

114

El gobierno estudiantil establece su domicilio social en la Universidad

De La Salle, ubicada en Sabana Sur, San José, del Colegio de Médicos y

Cirujanos cien metros al este y cien metros al sur.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESTUDAINTIL

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación del Gobierno

Estudiantil

Los órganos de gobierno y representación del Gobierno Estudiantil son

respectivamente la Asamblea General Estudiantil, la Junta Directiva

Estudiantil y el Consejo Estudiantil.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL ESTUDIANTIL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General Estudiantil es el órgano supremo del Gobierno

Estudiantil y estará compuesta por todos los estudiantes regulares de la

Universidad De La Salle.

Artículo 7º.- Reuniones

115

Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año para

presentar el informe de actividades –en el campo académico, organizativo,

investigativo, de extensión y de participación- y contables del Gobierno

Estudiantil. Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa

convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un

número de asociados no inferior al 10 % . Los miembros de la Junta

Directiva Estudiantil presidirán las reuniones de la Asamblea General

Estudiantil.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, se harán por escrito asegurándose que la misma pueda ser

conocida por la mayoría del estudiantado, expresando el lugar, día y hora de

la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado

para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de

mediar al menos tres días, debiendo citarse para una segunda convocatoria

media hora después con los presentes. Por razones de urgencia podrán

reducirse los plazos mencionados para la convocatoria.

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción

de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,

quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando

concurran a ellas, presentes o representados, al menos un diez por ciento de

116

los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria con los

presentes y sus resoluciones serán válidas para todos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de votos

de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de

modificación de estatutos, la disolución del Gobierno Estudiantil,

disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría

de 2/3 de votos de las personas presentes.

Artículo 10º.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.

b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades del Gobierno Estudiantil.

c) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva, a quienes se

les notificará y podrán apelar esta decisión, siguiendo las garantías del

debido proceso.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la

Asamblea

Extraordinaria.

Artículo 11º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

117

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de

Estatutos, la disolución del Gobierno Estudiantil o cualquier otro asunto que

por su importancia requiera ser conocido en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA ESTUDIANTIL

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y

representa los intereses del Gobierno Estudiantil. Estará formada por un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales

designados en elección universal, directa y secreta y que cumplan con los

requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones del Gobierno

Estudiantil de la Universidad De La Salle. Y durarán en sus cargos un año

pudiendo ser reelegidos por otro período igual.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección, cese y sustitución de

miembros.

El procedimiento de elección, sustitución, renuncia o terminación

anticipada del cargo se regirá por el Reglamento de Elecciones

Universitarias.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

118

La Junta Directiva Estudiantil se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o la

mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán

ser tomados por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del

Presidente será el que decidirá.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Estudiantil

Son facultades de la Junta Directiva Estudiantil:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Ejecutar el plan y cronograma de trabajo y llevar la gestión económica

y administrativa del Gobierno Estudiantil.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los

Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.

d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Gobierno

Estudiantil.

e) Cualquiera otra atribución que no sea de la exclusiva competencia de

la

Asamblea General.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar legalmente al Gobierno Estudiantil ante toda clase de

organismos públicos o privados.

119

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y

correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha

del Gobierno Estudiantil aconseje o en el desarrollo de sus actividades

resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta

posteriormente.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las

mismas atribuciones que él, mientras dure la sustitución.

Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo:

a. El levantamiento de las actas del Gobierno Estudiantil.

b. La custodia de la documentación del Gobierno Estudiantil

c. Comunicación de acuerdos a las instancias respectivas.

d. Suscribir las actas en asocio con el Presidente.

Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero:

a. Recaudará los fondos pertenecientes al Gobierno Estudiantil

120

b. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Los cheques tendrán firma mancomunada de él y del Presidente.

c. Llevará los estados de cuentas del Gobierno Estudiantil

d. Presentará los informes financieros ante las instancias respectivas.

Artículo 20º.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros

de la Junta Directiva y así como los que se deriven de las delegaciones o

comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Los Vocales

suplentes sustituirán a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 22, mediante una reorganización de los cargos que

se hará internamente.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Ser estudiante regular.

Artículo 22º.- Cese y sustitución de los miembros.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

121

c) Por acuerdo de la Asamblea General Estudiantil.

d) Por muerte o retiro de la Universidad.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de asociados

Los asociados serán dados de baja por la Asamblea General y, a

propuesta de la Junta Directiva, por algunas de las causas siguientes

debidamente comprobadas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de

satisfacer cuotas periódicas, en caso de que éstas se establezcan.

c) Por conducta incorrecta.

d) Por desprestigiar al Gobierno Estudiantil con hechos o palabras que

perturben gravemente los actos organizados por la misma.

e) Por perturbación de la normal convivencia entre los asociados.

En los casos de sanción y separación de los asociados se asegurará oír

previamente a la persona afectada.

f) Por haber egresado de la Universidad.

Artículo 24º.- Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a. Tomar parte en cuantas actividades organice el Gobierno Estudiantil

en cumplimiento de sus fines.

b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Gobierno

Estudiantil pueda obtener.

122

c. Participar en las Asambleas con voz y voto.

d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del

Gobierno Estudiantil

f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al

mejor cumplimiento de los fines del Gobierno Estudiantil

Artículo 25º.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos de la Universidad y los

acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.

b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del

Gobierno Estudiantil y de la Universidad.

CAPÍTULO VI

EL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 26º. - Los Presidentes y Vicepresidentes de cada Junta Directiva

Estudiantil formarán el Consejo Estudiantil.

123

Dicho Consejo se autoorganizará para su funcionamiento y nombrará a los

representantes ante el Consejo Universitario, procurando que los

representantes pertenezcan a diferentes facultades o escuelas.

El Consejo se reunirá cada vez que lo considere necesario y podrá ser

convocado por cualquiera de sus miembros.

En general se regirá por lo establecido en este Reglamento para el

funcionamiento de la Junta Directiva Estudiantil.

Entre sus funciones específicas están:

a. Coordinar el conjunto de actividades propias de la Universidad, en

beneficio de los estudiantes y en cumplimiento de los fines fijados

para el Gobierno Estudiantil

b. Representar los derechos inherentes a los estudiantes de la

Universidad. Nombrar la representación ante el Consejo Universitario.

c. Hacer propuestas de consenso ante el Consejo Universitario que

beneficien al estudiantado.

CAPITULO VII

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y

DOCUMENTACIÓN

124

Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables

El Gobierno Estudiantil dispondrá de una relación actualizada de asociados.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel

del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las

actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de

sus bienes.

En un Libro de Actas sellado por la Rectoría, figurará lo correspondiente a

las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y

actividades del Gobierno Estudiantil serán los siguientes:

a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal

por parte de los asociados, instituciones o de terceras personas.

b) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

El Gobierno Estudiantil se disolverá:

a. Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la

Asamblea General.

125

b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos,

apreciada por acuerdo de la Asamblea General convocada para tal

efecto.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual

pagará las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará a alguna otra

asociación o a la propia Universidad De La Salle.

TRANSITORIO 1º

Este Estatuto podrá ser reformado de conformidad con las necesidades que

se planteen en su ejecución, a sugerencia de los interesados. Las

modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS

ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE7

CAPÍTULO I.

DEL DERECHO AL SUFRAGIO

7 El presente Reglamento busca asegurar la equidad en general, y la de género en particular, por lo que para las instancias y los puestos mencionados -aunque sean redactados en masculino- se respetará y promoverá la equidad de género. En su espíritu el Reglamento también busca que la Universidad esté acorde con las exigencias del paradigma emergente.

126

Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los

alumnos regulares de la Universidad De La Salle, para elegir a los

representantes estudiantiles de su Facultad o Escuela y que como tal consten

en el Padrón Electoral.

Artículo 2: La calidad de estudiante regular lo faculta para elegir y ser

elegido para el desempeño de un cargo estudiantil.

Artículo 3: El voto es libre, secreto y personal. El Tribunal Electoral

Estudiantil velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4: La calidad de elector se confirmará mediante la verificación del

nombre en los padrones electorales.

Artículo 5: No podrán ejercer el derecho al sufragio:

a) Quienes no se encuentren debidamente registrados en el período lectivo

en que se efectúe la elección.

b) A quienes le hubiesen sido suspendidos sus derechos por sanción

reglamentaria.

c) Quienes no consten en el respectivo padrón electoral.

d) Quienes no estén al día en sus obligaciones económicas con la

Universidad.

127

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Artículo 6: Las Asambleas de cada Facultad o Escuela elegirán a cinco

estudiantes para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil y liderar el

proceso. La primera elección de esta Asamblea será convocada por el

Decano o Director respectivo, conforme al artículo 12 del presente

reglamento.

Artículo 7: El Tribunal Electoral Estudiantil convocará al proceso

eleccionario por lo menos un mes antes de las elecciones.

Artículo 8: Los miembros que integran el Tribunal Electoral Estudiantil

mediante un proceso de autoorganización se dotarán de una estructura

adecuada para llevar a cabo el proceso. Tomarán decisiones por consenso y

no podrán ser candidatos en este proceso.

Artículo 9: Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil las siguientes:

a) Convocar al proceso electoral.

b) Regular y vigilar los diferentes actos del proceso electoral, así como dar

las instrucciones y dictar las medidas para su correcta realización tomando

en cuenta los principios de la ética lasallista.

c) Resolver las dudas que se presentaren sobre la interpretación y recta

aplicación del Reglamento de Elecciones.

128

d) Resolver en primera instancia las apelaciones que pudieran presentarse

por parte de los miembros de los partidos participantes o de cualquier

persona al proceso electoral.

e) Levantar las Actas de Instalación, Escrutinio y Clausura, por triplicado,

con copias para la Rectoría.

f) Mantener imparcialidad ante todos los partidos en contienda electoral.

Artículo 10: El Tribunal Electoral Estudiantil durará dos años y comenzará a

funcionar inmediatamente después que sus integrantes hayan recibido sus

nombramientos y se hayan juramentado ante el Decano de la Facultad o

Escuela o su representante.

Artículo 11: Las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil deberán ser

privadas, salvo que se acuerde lo contrario para casos especiales. El quórum

lo constituirán tres de sus miembros principales y el sitio de reunión será las

instalaciones de la Universidad. La inasistencia injustificada de los

miembros del Tribunal a dos sesiones formalmente convocadas, implicará la

pérdida de la credencial respectiva y de inmediato se convocará a la

Asamblea de Escuela, para la respectiva sustitución.

129

CAPÍTULO III.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 12: Una vez instalado el Tribunal Electoral Estudiantil, el

Presidente deberá convocar a elecciones un mes antes de la fecha prevista

para la realización de las mismas. La fecha de elecciones será fijada por el

Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 13: La convocatoria deberá ser presentada públicamente y por

escrito y será publicada en las pizarras informativas y en la página web de la

Universidad.

CAPÍTULO IV.

DE LA PRESENTACIÓN OFICIAL DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 14: La inscripción de las candidaturas a los diferentes puestos de

elección se hará mediante la formulación de una papeleta del respectivo

partido estudiantil ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro del período

que éste establecerá para ello. La calificación y aprobación de las mismas se

hará dentro de los dos días hábiles posteriores al cierre del período de

recepción.

Artículo 16: La declaración oficial de las candidaturas por parte del Tribunal

Electoral Estudiantil es requisito indispensable para que los partidos

130

estudiantiles sean considerados como tal. Dicha aprobación será comunicada

a la mayor brevedad a cada partido a través de los mismos canales

establecidos en el Artículo 13.

CAPÍTULO V.

DE LOS ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 17: La campaña electoral tendrá un tiempo de duración de siete días

hábiles a partir de la declaración oficial que haga en Tribunal Electoral,

empezando el viernes inmediato anterior a la fecha señalada para la emisión

del sufragio.

Artículo 18: La publicidad electoral será ética y propositiva. Se permitirá la

colocación de pancartas alusivas a las candidaturas, propaganda y signos

externos que llamen la atención de los estudiantes, respetando la normativa

institucional en cuanto al cuidado de las instalaciones, lo cual será

informado por el Tribunal Electoral.

Artículo 19: Los candidatos de los diferentes partidos realizarán un debate

formal sobre los Planes y Programas de Trabajo, el cual será convocado por

el Tribunal Electoral Estudiantil; se realizará en la semana de la campaña

electoral, previa al día en que se efectúen los comicios.

131

CAPÍTULO VI.

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 20: El sitio único de funcionamiento del recinto electoral será la

Universidad De La Salle.

Artículo 21: El Tribunal Supremo Electoral nombrará a las personas

necesarias para que sean delegadas en cada mesa. Ellas y un representante de

cada partido formará la mesa receptora de votos. Una vez que constate la

existencia del número de papeletas, el padrón electoral, las actas respectivas

y la seguridad de urna, se procederá a elaborar el acta de apertura o inicio,

firmada por los respectivos miembros.

Artículo 22: La identificación como elector, la justificará el estudiante ante

el Tribunal Electoral, mediante la presentación de uno de los siguientes

documentos:

a) Carné estudiantil

b) Cédula de identidad o

c) Pasaporte o cédula de residencia.

Artículo 23: De no constar en dicho padrón, la Oficina de Registro de la

Universidad, expedirá una constancia debidamente firmada, de que el

estudiante es apto para ejercer el sufragio.

132

Artículo 24: En caso de que un estudiante pertenezca a dos Facultades podrá

ejercer su derecho a voto en ambas.

Artículo 25: Durante el proceso electoral deberán estar presentes los

miembros del Tribunal Electoral. El acto electoral iniciará y concluirá a la

hora del cierre indicada en la convocatoria. En el momento en que el

estudiante vaya a emitir su voto, debe firmar el padrón electoral y recibir,

debidamente firmada por los miembros de la mesa, la respectiva papeleta.

Artículo 26: El escrutinio comenzará con la apertura de las urnas y se

observarán las siguientes reglas:

a) Se verificará que el número de papeletas depositadas en la urna, coincida

con el número de sufragantes.

b) Si el número de papeletas fuese mayor al de las firmas que aparecen en el

padrón electoral, se procederá a eliminar las papeletas no oficiales. Si

faltaren papeletas, el Tribunal Electoral Estudiantil tendrá la potestad de

resolver el particular.

c) A continuación se realizará el conteo de los votos depositados y el

cómputo de los válidos que hubiese obtenido cada partido.

d) No se adjudicará a ninguna lista las papeletas en blanco ni las anuladas

por el elector.

e) Concluido el escrutinio, se levantará un acta, firmada por los miembros de

la mesa receptora, la cual será entregada al Tribunal Supremo Electoral

para que realice la declaratoria final.

133

CAPÍTULO VII.

CARGOS A ELEGIR

Artículo 27: Los cargos a elegir y sus funciones están regulados en el

Capítulo IV del Reglamento de los gobiernos estudiantiles. Ellos son: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

CAPÍTULO VIII.

DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN

Artículo 28: La votación será nula, cuando se incurra en los siguientes casos:

a) Si la elección se hubiese efectuado en una fecha distinta a la señalada en

la convocatoria.

b) Si se comprobara suplantación de firmas en el Registro Electoral,

falsificación, duplicación de papeletas o alteración de las actas de

instalación y de escrutinios.

c) Se entenderá por alteración las tachaduras, borrones o que el contenido de

las actas hubiese sido alterado en forma sustancial.

d) Si las actas de instalación y de escrutinios no están suscritas por la mesa

receptora.

e) Cualquier otra modalidad de fraude comprobado y a juicio del Tribunal

Supremo Electoral.

134

CAPÍTULO IX.

DE LOS RECURSOS

Artículo 29: Toda resolución deberá notificarse en forma personal a quienes

se postulen como Presidente o Secretario de cada partido, se publicará en la

página web de la Universidad y se pondrá un Edicto en la pizarra que para

tal efecto tendrá el Tribunal; en él se indicará la hora y fecha en que se

colocó la misma.

Artículo 30: Todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral

Estudiantil podrán ser sujetas a recurso de revocatoria, el cual será resuelto

por el mismo Tribunal; y a recurso de apelación, el cual será resuelto por el

Vicerrector de Formación.

Artículo 31 En caso de que se quieran ejercer ambos recursos deberán

solicitarse en el mismo escrito ante el Tribunal Electoral.

Artículo 32: Los recursos se deberán ejercer en un plazo de doce horas a

partir de la notificación a la parte interesada y deberán resolverse a más

tardar en el mismo plazo a partir de que el órgano que le corresponda

conocerlos los reciba.

135

CAPITULO X

DE LA DECLARATORIA DE LAS ELECCIONES

Artículo 33: El Tribunal Superior Estudiantil declarará, mediante resolución,

ganador al partido que obtenga la mayor votación.

Artículo 34: El resultado se dará a conocer en forma oficial, a más tardar, el

día siguiente en sesión del Tribunal.

Artículo 35: Si se presenta recurso de apelación, se resolverá dentro de los

dos días hábiles siguientes.

Artículo 36: La ceremonia de instalación de la Junta Directiva se realizará en

los primeros ocho días después de declarada la elección en forma definitiva.