88
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR ACUERDO No._________ “POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR” EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en desarrollo del Principio de la Autonomía Universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de las atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 28 y 29, literal a, de la Ley 30 de 1992, y, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No.007 del 21 de febrero de 1994, se aprobó y expidió el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar. Que dicho Reglamento, a la fecha presenta vacíos normativos y desactualizaciones con la expedición de nuevas normas aplicables a los funcionarios públicos del orden nacional, por lo que se hace necesario y conveniente ajustarlo, con el fin de hacer más eficiente y eficaz los procesos y procedimientos que adelanten los funcionarios de las distintas áreas de la Institución. Que por lo antes expuesto, UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ACUERDO No._________

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR”

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en desarrollo del Principio de la Autonomía Universitaria consagrado en el Artículo 69 de la Constitución Política y en uso de las atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 28 y 29, literal a, de la Ley 30 de 1992, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No.007 del 21 de febrero de 1994, se aprobó y expidió el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar.

Que dicho Reglamento, a la fecha presenta vacíos normativos y desactualizaciones con la expedición de nuevas normas aplicables a los funcionarios públicos del orden nacional, por lo que se hace necesario y conveniente ajustarlo, con el fin de hacer más eficiente y eficaz los procesos y procedimientos que adelanten los funcionarios de las distintas áreas de la Institución.

Que por lo antes expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Contenido. El presente acuerdo modifica en todas sus partes el Acuerdo No.007 del 21 de febrero de 1994, por medio del cual se aprobó y expidió el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar y adopta el nuevo Estatuto del Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, el cual quedara así:

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 2: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2°. Régimen Especial. El Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar se regirá por la Constitución Política, la Ley 30/92, el presente Estatuto y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.

ARTÍCULO 3°. Campo de aplicación. El presente Estatuto se aplicará a los servidores públicos de carrera administrativa, a los empleados de libre nombramiento y remoción, y en lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en las normas generales y convencionales vigentes y en el presente Estatuto, a los trabajadores oficiales.

Parágrafo. Quienes presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no forman parte del Personal Administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y SISTEMA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 4°. Principios. El presente Estatuto se basa en la autonomía, la naturaleza y fines de la Universidad Popular del Cesar y en los principios y normas constitucionales y legales, aplicables a la Institución, que rigen el desempeño de la función pública.

ARTÍCULO 5°. Sistema Técnico de Administración de Personal. Se define como el conjunto de principios, políticas, objetivos y normas que se desarrollan y aplican a los servidores públicos, en lo relacionado con el ingreso, permanencia, promoción, régimen prestacional y salarial, estímulos e incentivos, capacitación, bienestar social, régimen disciplinario y el retiro de los mismos.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

ARTÍCULO 6°. Principios Generales. En acatamiento a los principios generales de la función pública, los servidores vinculados a la Universidad Popular del Cesar

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 3: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

gozarán de sus derechos, estarán sujetos al cumplimiento de los deberes, y sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses a que se refieren la Constitución Nacional, las leyes, el presente Estatuto, normas internas, los manuales de funciones y requisitos y lo convenido en los contratos, según los términos de su vinculación con la Universidad. ARTÍCULO 7°. Derechos. Los miembros del Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, tendrán derecho, además de los que se deriven de la Constitución Política, de la Ley, del Estatuto General, de este Estatuto y de las normas internas, a:

1. Ser tratados con respeto por parte de los distintos miembros de la comunidad universitaria.

2. Recibir, de las autoridades universitarias, un trato equitativo y justo respecto de las funciones y responsabilidades que constituyen su carga laboral, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo, sin menoscabo de la función pública y de los requerimientos institucionales.

3. Disponer de los elementos, materiales, insumos o instrumentos de trabajo; y acceder a la información, contenida en cualquier medio de presentación, cuando sea necesaria para ejecutar su labor.

4. Desempeñar su trabajo en condiciones de seguridad.

5. No ser discriminado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso o preferencia política.

6. Lograr los beneficios de promoción y reconocimiento por los méritos en su desempeño.

7. Obtener, de manera oportuna, el pago de sueldos, prestaciones sociales económicas y asistenciales, y retribuciones adicionales que se reconozcan como contraprestación a su trabajo.

8. Ser beneficiario de estímulos e incentivos laborales pecuniarios y no pecuniarios por el buen desempeño, y por la participación exitosa en los proyectos universitarios.

9. Participar en programas de formación, capacitación y bienestar, conforme a las políticas y reglamentos de la Universidad.

10.Acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios universitarios,

11.Conseguir permisos y licencias, de conformidad con lo previsto en la ley y el presente Estatuto.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 4: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

12.Ser destinatario de los planes y programas de salud y de bienestar que involucren a los empleados y sus familias.

13.Ejercer la libertad de asociación y el consiguiente beneficio de negociación colectiva, en un clima que garantice el respeto a los derechos que le asisten como ciudadano y servidor universitario.

14.Elegir y ser elegido a las representaciones que la ley y las normas internas establezcan.

15.Ser evaluado en su desempeño, en forma periódica, objetiva e imparcial.

16.Presentar iniciativas de desarrollo institucional, y peticiones en interés universitario o particular, y obtener respuestas oportunas y de fondo.

ARTÍCULO 8°. Deberes. Son deberes de los empleados de la Universidad, además de los consagrados en la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, la Ley 190 de 1995, y las normas que las complementen o modifiquen, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

2. Promover el cumplimiento de los fines de la Universidad y realizar las actividades propias de sus cargos.

3. Cumplir con las jornadas laborales y los horarios de trabajo fijados por la Universidad.

4. Aplicar y hacer uso de los bienes y recursos universitarios asignados para el desempeño del empleo o función, a los fines a que están destinados.

5. Hacer uso racional y adecuado, tanto de los servicios públicos, como de los demás servicios universitarios que la Institución presta a sus empleados para su desempeño o para su bienestar.

6. Guardar la reserva de la información a que por el ejercicio de su función o cargo se acceda, y utilizarla en forma adecuada a los fines institucionales.

7. Dar un trato considerado, cortés, respetuoso e imparcial a los miembros de la Comunidad Universitaria y a todas las personas con quienes se relacione por razones del servicio.

8. Informar oportunamente a la Coordinación del Grupo de Desarrollo Humanos, cualquier cambio de datos domiciliarios.

9. Evaluar el desempeño de los empleados universitarios en los términos y condiciones previstos por los reglamentos de la Universidad.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 5: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

10. Participar en los procesos de evaluación de su desempeño laboral, en la forma estipulada por los reglamentos universitarios.

11. Exigir, de la autoridad competente, su oportuna evaluación e informar al Comité Administrador de Carrera Universitaria, la renuencia por parte del responsable de hacerlo.

12. Ser garante, y responder por la preservación de los bienes y valores universitarios, y de manera especial, los encomendados a su custodia y administración.

13. Poner de manera inmediata en conocimiento de la Administración, las situaciones de inhabilidad o incompatibilidad que le sobrevenga a su nombramiento o posesión.

14. Manifestar ante la Administración, el impedimento que pueda viciar su decisión directa o injerencia en la misma, cuando involucren, esta o aquella, intereses de quienes tengan con el empleado parentesco hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad, tercero (3º) de afinidad y único civil, o respecto de quienes exista amistad o enemistad notorias.

15. Informar a la Administración Universitaria sobre los hechos o situaciones que afecten el normal funcionamiento o que perjudiquen la imagen Institucional.

16. Representar de manera digna y decorosa a la Institución, observando una conducta ejemplar en sus actuaciones de universitario y de ciudadano.

17. Usar la ropa de labor que suministre periódicamente la Universidad, exclusivamente durante las actividades laborales.

18. Utilizar los elementos destinados a la protección y seguridad personal, durante el desarrollo de tareas que lo exijan.

19. Usar, en horas laborables y durante las actividades internas o externas en que se represente a la Universidad, las credenciales y distintivos universitarios que con tal fin se entreguen a los empleados.

20. Participar de las jornadas o actividades que la Universidad programe para el bienestar de sus empleados, y de los programas de promoción y prevención que se lleven a cabo en beneficio de la salud física y mental de los universitarios.

ARTÍCULO 9°. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores públicos de la Universidad:

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 6: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

1. Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las competencias funcionales que consagran las normas constitucionales, legales y reglamentarias internas de la Universidad.

2. Asignar a los empleados universitarios, dependientes o no jerárquicamente, trabajos o actividades particulares que no correspondan al ejercicio de su empleo ni representen un beneficio institucional; impedir, o alterar el normal cumplimiento de sus deberes.

3. Inducir, promover, patrocinar, o realizar en la Universidad, conductas tipificadas como acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006 y los demás preceptos que rijan sobre la materia.

4. Hacer uso, en beneficio o interés particular o de terceros, de los recursos universitarios de destinación exclusivamente oficial.

5. Recibir, directa o indirectamente, bienes materiales o beneficios de cualquier índole, en contraprestación a los servicios que oficialmente están a su cargo.

6. Ocupar indebidamente las instalaciones universitarias.

7. Interrumpir, perturbar o dar lugar a la suspensión del servicio académico o administrativo, sin autorización de autoridad competente.

8. Ejecutar actos de agresión, o proferir expresiones, que en alguna forma atenten contra la integridad física, intelectual o moral de un universitario.

9. Realizar, en las instalaciones de la Universidad, actos atentatorios de la moral o las buenas costumbres.

10. Incumplir, de manera sistemática e injusta, con las obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia, impuestas en decisiones judiciales o acordadas en conciliación.

11.Dar lugar a la pérdida, daño, o deterioro, salvo el natural por su uso, de los bienes, elementos y/o documentos oficiales que en razón del ejercicio de su cargo le sean confiados.

12. Influenciar de modo indebido o presionar las decisiones o actuaciones oficiales de un servidor universitario, en provecho personal o de terceros.

13.Suministrar, al interior o exterior de la Universidad, información sobre asuntos de la administración, sin estar facultado para hacerlo.

14.Ocultar o retardar, sin justa causa, la información o la decisión, que con el cumplimiento de los requisitos se hayan peticionado a los despachos universitarios.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 7: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

15.Ejercer cargo público durante el uso de licencia no remunerada ordinaria o licencia no remunerada para estudios, o contratar con entidades oficiales o empresas o instituciones en donde el Estado tenga participación mayoritaria.

ARTÍCULO 10°. Incompatibilidades e inhabilidades. Constituyen incompatibilidades e inhabilidades para desempeñar cargos públicos en la Universidad Popular del Cesar, las siguientes:

1. Las previstas en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política y las contenidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 734 de 2002.

2. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.

3. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal o de las contempladas en las normas anticorrupción o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.

4. Padecer cualquier enfermedad física o mental que afecte la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, según certificado expedido por el médico de la EPS donde se encuentra afiliado el servidor público.

CAPITULO IV

NOCIÓN DE EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 11°. Noción de Empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos serán fijados a través de los manuales de funciones, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución o en la Ley.

ARTÍCULO 12°. Clasificación del Personal Administrativo. El Personal Administrativo de Planta de la Universidad Popular del Cesar, se clasifica en:

1. De carrera administrativa, 2. De libre nombramiento y remoción, y3. Trabajadores Oficiales

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 8: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Parágrafo. La Universidad, podrá vincular personal supernumerario o temporal, de manera excepcional y previa justificación técnica para cada caso de acuerdo a sus necesidades, requiera para:

a) suplir necesidades de personal por encontrarse en licencias ordinarias, de maternidad, en vacaciones, incapacidad medica.

b) El tiempo máximo de vinculación de estos funcionarios será de 90 días continuos.

ARTÍCULO 13°. Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos administrativos de la Universidad Popular del Cesar son de Carrera, con excepción de los de dirección académico-administrativa, los de libre nombramiento y remoción, los temporales o supernumerarios y los trabajadores oficiales.

La Universidad organizará un sistema de escalafonamiento del personal inscrito en la carrera administrativa, que será administrado por el Grupo de Gestión de Desarrollo Humano. Quienes tengan derecho a inscribirse en el escalafón, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y en las normas que lo adicionen y complementen, elevarán su solicitud ante el Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano, el cual dispondrá sobre la inscripción.

ARTÍCULO 14°. Empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción: Los de dirección, orientación y asesoría institucional, cuyo ejercicio implique la adopción de decisiones, políticas o directrices fundamentales, es decir: Todos los del nivel directivo, todos los del nivel asesor y aquellos cuyo ejercicio implique la administración, manejo o decisión sobre fondos, valores y/o bienes.

ARTÍCULO 15°. Trabajador Oficial. Es aquella persona natural que presta sus servicios a la Universidad en la construcción y mantenimiento de obras; su vinculación debe hacerse mediante contrato de trabajo, puede pactar convenciones colectivas de trabajo así como también integrar sindicatos de cualquier tipo con arreglo a la Ley.

ARTÍCULO 16º. De la Posesión. Dentro de lo diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

ARTÍCULO 17°. Niveles y Clasificación de los Empleos. Los cargos de la Planta de Personal se clasificarán según la naturaleza de las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño en los siguientes niveles:

1. Directivo2. Asesor3. Profesional

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 9: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

4. Técnico y 5. Asistencial.

ARTÍCULO 18°. De la Naturaleza General de las Funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demandan la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 19°. De los Requisitos para el Ejercicio de los Empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, se deben tener en cuenta los requisitos generales establecidos por el Decreto 770 del 17 de marzo de 2005, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de funciones y competencias de cada uno de los empleos de la Universidad.

Parágrafo 1. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

Parágrafo 2. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos, con el objeto de lograr la adquisición, el

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 10: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio.

Parágrafo 3. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artística, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto 770 de 2005.

ARTÍCULO 20°. De la Planta de Personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, el Rector establecerá la Planta de Personal y el correspondiente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

ARTÍCULO 21°. Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales comprende la identificación, ubicación orgánica y jerárquica de los cargos de la Universidad, la naturaleza del cargo, además de la relación detallada de las funciones que debe desempeñar el empleado y los requisitos mínimos para su desempeño, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 22°. Creación, Supresión y Fusión de Empleos. Corresponde al Honorable Consejo Superior Universitario, la facultad de crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias de la Universidad, señalarles funciones específicas y fijar sus emolumentos con arreglo a las normas correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

El Honorable Consejo Superior, cumplirá las facultades de que trata este artículo con sujeción a las siguientes normas:

1. La creación de empleos debe hacerse ajustándose a la estructura de nomenclatura y clasificación de cargos.

2. Ningún empleo puede tener funciones generales y específicas distintas a las señaladas en los Manuales Generales y Específicos establecidos, ni remuneración diferente a la señalada en las escalas de remuneración establecidas;

3. En la remuneración de los empleados o funcionarios públicos en igualdad de circunstancias, a igual trabajo debe corresponder igual remuneración; y

4. Si en las dependencias de la entidad, resultasen necesarias funciones distintas de las comprendidas en los empleos existentes, ya sea por su naturaleza o por la mayor responsabilidad y calidades exigidas para su desempeño, se suprimirán los empleos que resultasen innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 11: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

CAPÍTULO V

DE LA VACANCIA DE LOS EMPLEOS

ARTÍCULO 23°. Vacancia Definitiva. Para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente en los siguientes casos:

a. Por renuncia regularmente aceptada;b. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento;c. Por destitución;d. Por revocatoria del nombramiento;e. Por invalidez absoluta del empleado que lo desempeña;f. Por retiro forzoso del servicio con pensión de jubilación, invalidez o de

vejez;g. Por traslado o ascenso;h. Por declaratoria de nulidad del nombramiento;i. Por mandato de la Ley;j. Por declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo;k. Por vencimiento del período; ol. Por muerte del empleado.

ARTÍCULO 24°. Vacancia Temporal. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra:

a. En vacaciones;b. En licencia;c. En comisión, salvo en la de servicio;d. Prestando servicio militar; oe. Cuando se encarga al empleado de otro empleo desligándolo de las

funciones que ejerce en el cargo del cual es titular.f. En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo.

CAPÍTULO VI

DE LAS FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEOS

ARTÍCULO 25°. Competencias para la Provisión. Compete al Rector, la provisión de los empleos en la Universidad Popular del Cesar. ARTÍCULO 26°. Nombramiento. Los nombramientos en la Universidad Popular del Cesar, son:

a. Ordinarios: Cuando se trate de cargos de Libre Nombramiento y Remoción.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 12: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

b. En período de prueba o en ascenso: Cuando se trate de cargos de carrera administrativa,

c. Provisionales: Cuando se trate de un cargo de carrera, que se encuentra vacante y deba ser provisto. Este se hará de acuerdo con lo establecido en presente Estatuto.

d. Supernumerario o temporal. Cuando de manera excepcional y previa justificación técnica para cada caso se requiera para: suplir necesidades de personal por encontrarse en licencias ordinarias, de maternidad, en vacaciones, incapacidad medica. Su tiempo máximo de vinculación de estos funcionarios será de 90 días continuos.

ARTÍCULO 27°. Movimientos de Personal. El movimiento de personal en servicio se puede hacer por:

a. Traslado: Se produce traslado cuando se provee con un empleado en servicio activo un cargo vacante definitivamente con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría o nivel y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; también, hay traslado cuando la Rectoría hace permutas entre los empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría o nivel y para los cuales se exija requisitos mínimos similares para su desempeño.

El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. Podrá hacerse también cuando sea solicitado por los funcionarios interesados y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio.

El Funcionario de carrera trasladado conserva los derechos derivados de ella, de igual manera, cualquier empleado trasladado no pierde los derechos de antigüedad en el servicio.

b. Encargo: Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

c. Ascenso: Este movimiento se produce en los cargos de carrera para promover a los empleados y debe hacerse mediante el concurso respectivo o por promoción automática para los seleccionados como mejores empleados, el ascenso se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.

CAPITULO VII

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 13: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 28°. Clases. Los empleados vinculados regularmente a la Universidad, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

a. En servicio activo;b. En licencia;c. En permiso;d. En comisión;e. Ejerciendo funciones de otro empleo por encargo;f. Prestando servicio militar;g. En vacaciones; oh. Suspendido en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 29°. En Servicio Activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce normalmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

ARTÍCULO 30°. En Licencia. Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar o de reservista.

ARTÍCULO 31°. Licencia Ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

El tiempo de licencia ordinaria y de su prórroga, no se computará como tiempo de servicio para ningún efecto.

La licencia ordinaria no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.

Parágrafo. Incompatibilidades. Durante la licencia ordinaria al empleado público le está prohibido:

a. Realizar cualquier actividad que implique intervención en política, teniendo en cuenta lo determinado por la Constitución y la Ley;

b. Ocupar otros cargos dentro de la administración pública; o

c. Celebrar contratos administrativos con cualquier entidad pública.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 14: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 32º. Licencia por Maternidad. Es una licencia remunerada que recibe toda empleada en estado de embarazo en la época del parto, la cual empieza a contarse desde el día indicado por el médico competente. Este derecho se hace extensivo a la madre o padre adoptante asimilándose la fecha de entrega del niño a la fecha del parto; siempre que el adoptado no sobrepase la edad de siete (7) años.

ARTÍCULO 33°. Aborto o Parto Prematuro. En caso que la empleada en el curso del embarazo sufra aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a licencia remunerada de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.

ARTÍCULO 34°. Prohibición de Despido. Durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto o aborto, sólo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante autorización del inspector de trabajo si se trata de trabajadora oficial, o por Resolución motivada del nominador si es empleada pública.

ARTÍCULO 35°. Licencia por Enfermedad. Es una licencia remunerada, concedida por el nominador o su delegado, de oficio o a solicitud del funcionario, para lo cual se requiere la certificación de incapacidad médica expedida o ratificada por la EPS a la cual se encuentra afiliado el empleado. Esta licencia procede tanto por enfermedad profesional como no profesional.

Los reconocimientos monetarios objeto de esta licencia se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.

Parágrafo. Transcurridos ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos de licencia y persistiendo la incapacidad deberá procederse a la desvinculación previo el conocimiento de indemnización o pensión de invalidez, por la junta regional de calificación de invalidez, según lo establecido por la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 36°. Licencia Ordinaria. Los empleados tienen derecho a licencia renunciable sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad nominadora; la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Parágrafo. Durante esta licencia el empleado no podrá ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública y no se computará como tiempo de servicio.

ARTÍCULO 37°. Reincorporación. Al vencimiento de cualquiera de las licencias o de sus prórrogas, el empleado deberá reincorporase al ejercicio de sus funciones. Si no las resume incurrirá en abandono del cargo conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 38°. En permiso. El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres días cuando medie justa causa; corresponde al nominador o a quien éste haya delegado la facultad, autorizar o negar por escrito el respectivo permiso.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 15: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Parágrafo 1. Otorgamiento. Los permisos deben ser otorgados mediante oficio y por el superior inmediato.

Toda solicitud de permiso, su autorización, negación o renuncia debe ser remitida a la hoja de vida del funcionario para su registro, control y archivo.

El término durante el cual se concede el permiso es computable para todo efecto como tiempo de servicio.

Parágrafo 2. Terminación del Permiso. El funcionario a quien se le conceda el permiso, debe reincorporarse a sus labores a la finalización del mismo, de lo contrario incurrirá en abandono del cargo.

ARTÍCULO 39°. En comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición del nominador o de quien este haya delegado, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales diferentes a las inherentes al empleo de que es titular.

Parágrafo 1. Clases. Las comisiones pueden ser:

a) De Servicio: Para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente a la sede del cargo, cumplir misiones especiales concedidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios; o realizar visitas de observación que interesen a la entidad y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

La Comisión de Servicios hace parte de los deberes de todo empleado y no constituye forma de provisión de un empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, igualmente el comisionado tiene derecho a la remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

En el acto administrativo que confiera la comisión debe expresar su duración, que no puede ser mayor a treinta (30) días, prorrogables en razón del servicio por igual término y por una sola vez, salvo funciones de inspección y vigilancia. Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de toda comisión de servicios, deberá rendirse un informe sobre su cumplimiento.

b) Para Adelantar Estudios: La comisión de estudios sólo podrá conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes condiciones:

1. Que tenga una antigüedad igual o superior a un (1) año, y

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 16: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

2. Que durante el año a que se refiere el literal anterior, hayan obtenido calificación satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo.

Parágrafo 2. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de estudio.

Parágrafo 3. Las comisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de la administración.

Parágrafo 4. Los requisitos exigidos para otorgar comisión de estudios son los siguientes:

1. El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogables hasta por un término igual cuando se trata de obtener título académico, salvo los términos establecidos en los convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

2. El pago de sueldos y gastos de transporte se regirá por las normas legales sobre la materia.

Parágrafo 5. Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de su funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el nominador un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo que es titular o en otro de igual o superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un año.

Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término inferior a seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis meses.

Parágrafo 6. Para respaldar las obligaciones adquiridas conforme al presente artículo, el funcionario comisionado otorgará a favor de la Universidad, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione.

Parágrafo 7. El Nominador podrá revocar la comisión en cualquier momento y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 17: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

En éste caso el funcionario deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado, so pena de hacerse efectiva la caución y sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Parágrafo 8. Al término de la comisión de estudios, el empleado está obligado a presentarse ante el nominador, hecho del cual se dejará constancia escrita, y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta días siguientes al de su presentación, no ha sido incorporado, queda relevado de toda obligación con la administración por razón de la comisión de estudios.

La comisión de estudios para todo efecto se entiende como tiempo de servicio activo.

En ningún caso podrá pagarse viáticos cuando se trate de comisiones de estudio.

Parágrafo 9. No se podrán expedir resoluciones para autorizar comisiones que se hubieren efectuado sin el cumplimiento de los requisitos legales. El desconocimiento de ésta provisión hará incurrir al funcionario en falta disciplinaria.

c) Para desempeñar empleos de Libre Nombramiento y Remoción: Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados, o en otra. Finalizados los tres (3) años, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, el empleado incurrirá en abandono del cargo, la entidad declarará la vacancia del empleo y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará al Comité de Personal.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni mengua de los derechos como funcionario de carrera.

El acto administrativo que confiere la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción deberá ser autorizado solamente por el nominador en donde presta sus servicios el empleado.

d) Para atender invitaciones. Las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o de Instituciones Particulares, sólo podrán ser concedidas previa autorización del Consejo Superior Universitario y conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 40°. Del Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 18: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño. En caso contrario podrán hacerse nombramientos provisionales de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

Parágrafo. El funcionario encargado del empleo debe tomar posesión aunque siga desempeñando el cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 41°. Duración. Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo durante el término de ésta y en el caso de ser definitiva hasta por el término de tres (3) meses, si se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción. Para los cargos de carrera administrativa el encargo no podrá ser superior a cuatro (4) meses, salvo lo dispuesto en presente Estatuto.

ARTÍCULO 42°. El término de duración del encargo, o el de su prórroga, si la hubiere, deberá consignarse en el acto administrativo correspondiente, al vencimiento del cual el empleado de carrera que haya sido encargado cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones de éste y regresará al empleo del cual es titular.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el término del encargo, o de su prórroga, el nominador, por resolución, podrá darlos por terminados.

ARTÍCULO 43°. El empleo del cual sea titular el empleado encargado podrá ser provisto por encargo o por nombramiento provisional mientras dure el encargo de aquel y en todo caso estas situaciones se someterán a las reglas que regulan la materia.

ARTÍCULO 44°. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de antigüedad, ni afecta la situación del funcionario de carrera.

ARTÍCULO 45°. Remuneración. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el sueldo sea mayor y no deba ser percibido por su titular.

ARTÍCULO 46°. Del Servicio Militar. Cuando un empleado sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 19: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Parágrafo 1. Efectos Prestacionales. El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos de cesantías, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad si es del caso, en los términos de la Ley.

Parágrafo 2. Comunicación y Licencia. El empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado como reservista, deberá comunicarlo al nominador, quién procederá a conceder licencia por todo el tiempo de la convocatoria.

Parágrafo 3. Reintegro. Terminada la prestación del servicio militar o la convocatoria, el empleado tendrá treinta (30) días para reincorporase a sus funciones, contados a partir del día de su baja. Vencido este término, si no se presentase a reasumir sus funciones o manifestase su voluntad de no reasumirlas será retirado del servicio.

Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a ser reintegrado a su empleo o a otro de igual categoría y funciones similares.

ARTÍCULO 47°. De las Vacaciones. Se entiende por vacaciones el período de descanso anual que se reconoce al empleado de la administración y que busca con ello la reparación fisiológica y psicológica del organismo fatigado por el trabajo que se desempeña.

Parágrafo 1. Duración. El empleado al servicio de la administración tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas siempre y cuando haya prestado un año de servicios.

Parágrafo 2. Compensación: Queda prohibido compensar las vacaciones en dinero sin embargo y de común acuerdo entre las partes se podrá convenir en acumular las vacaciones hasta por cuatro (4) años, pudiendo el nominador autorizar que se paguen en dinero las correspondientes a un (1) año en casos especiales de perjuicio en el servicio público.

Parágrafo 3. Del Aplazamiento de las Vacaciones. El nominador o en quien este delegue la facultad para conceder vacaciones podrá aplazarlas por necesidades del servicio.

El aplazamiento se decretará por Resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del empleado correspondiente.

Parágrafo 4. Interrupción de las Vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a) Por necesidades del servicio

b) Incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado del médico competente.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 20: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

c) Por incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.

d) Por otorgamiento de una comisión.

e) Por llamamiento a filas.

Parágrafo 5. Retiro. Cuando un empleado es retirado del servicio sin haber hecho uso de sus vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero y se tendrá como base de la compensación el último sueldo devengado. Esta compensación no significa continuidad en el servicio.

Cuando cese en el servicio faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un año de servicio, tendrá derecho a que le reconozcan y compensen en dinero las vacaciones como si hubiera trabajado un año completo.

ARTÍCULO 48°. De la Suspensión. La suspensión en el ejercicio del cargo se produce por sanción disciplinaria de acuerdo a las normas y principios consagrados en el Régimen Único Disciplinario (Ley 734 de 2002).

CAPITULO VIII

DEL RETIRO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 49°. Noción y Causas del Retiro del Servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce por:

a. Declaración de insubsistencia del nombramiento;b. Renuncia regularmente aceptada;c. Supresión del empleo;d. Invalidez absoluta;e. Edad de retiro forzoso;f. Retiro con derecho a pensión de jubilación;g. Destitución;h. Abandono del cargo;y. Revocatoria del nombramiento;j. Vencimiento del período para el cual fue nombrado o elegido;k. Orden o decisión judicial; ol. Muerte.

Articulo 50º. Declaratoria de Insubsistencia. El nominador podrá declarar la insubsistencia de un nombramiento ordinario sin motivar la providencia, de acuerdo

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 21: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

con la facultad discrecional de nombrar y remover libremente sus empleados; cuando se trate de empleados provisionales, se deberá motivar el acto administrativo.

Parágrafo 1. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quién lo desempeñaba.

Parágrafo 2. Para empleos de carrera administrativa sólo podrá declararse en casos de calificación de servicios no satisfactoria.

ARTÍCULO 51°. De la Renuncia. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse definitivamente del servicio.

Parágrafo 1. Aceptación. Presentada la renuncia, su aceptación se hará por el nominador y en el Acto Administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que surtirá efecto, que no podrá ser posterior a treinta (30) días a partir de la fecha de su presentación. Vencido el término que señala el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario puede retirarse del servicio sin incurrir en abandono del cargo.

Parágrafo 2. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en lo absoluto de valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración sino con posterioridad a tales circunstancias. Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.

ARTÍCULO 52°. De la Supresión del Empleo. La supresión de un empleo se produce por reestructuración administrativa o reorganización de una dependencia.

ARTÍCULO 53°. De la Edad de Retiro Forzoso. La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para aquellos casos expresamente señalados en la Constitución y la Ley.

Parágrafo. El empleado que reúna las condiciones legales para tener derecho a una pensión de jubilación, la esté tramitando y aún no esté gozando de la misma, se le notificará por parte del nominador el retiro del servicio.

ARTÍCULO 54°. Retiro por Pensión: El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 22: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Ley de seguridad social, sus reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 55°. De la Destitución. El retiro del servicio por destitución, sólo es procedente como sanción disciplinaria y con plena observancia de lo estipulado por el Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1995).

ARTÍCULO 56°. Del Abandono del Cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público, sin justa causa:

a) No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

b) Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos, sin justa causa;

c) No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio; en caso de renuncia antes de vencerse el plazo establecido; o

d) Se abstenga de prestar el servicio mientras asume el cargo quién ha de reemplazarlo.

Parágrafo 1. Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artículo anterior, el nominador declarará la vacancia del empleo, previos los procedimientos legales.

Parágrafo 2. Si por el abandono del cargo se perjudicase el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

ARTÍCULO 57°. De la Revocatoria del Nombramiento. El nominador podrá o deberá según el caso, revocar o derogar una designación en cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente Estatuto.

CAPITULO IX

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 58º. Definición: La Carrera administrativa de la Universidad Popular del Cesar es un sistema técnico y normativo de administración del personal de empleados públicos no docentes al servicio de la Institución, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la gestión Universitaria, basado en la igualdad de oportunidades, en los méritos, la estabilidad y el desarrollo personal, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 23: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 59º. Principios Rectores: La Carrera Administrativa en la Universidad Popular del Cesar, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. El ingreso, promoción y ascenso a la Carrera de personal administrativo de la Universidad Popular del Cesar se hará mediante concurso, con base en el cumplimiento de requisitos y/o en la competencia técnica y en el rendimiento, y sin que en ningún caso tengan influencia alguna cultura, raza, género, edad, origen familiar, lengua, religión, condición social, limitación física, opinión política o filosófica,

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;

c) Publicidad. Se entiende por ésta, la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;

i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.

ARTÍCULO 60º. Objeto de la Carrera Administrativa. La Carrera Administrativa en la Universidad Popular del Cesar, como componente del sistema técnico de administración de personal, tiene por objeto:

1. Dotar a la Institución de un sistema que permita valorar el rendimiento, los méritos y la capacidad del personal administrativo, con el fin de que estos criterios determinen la remuneración, los ascensos y la permanencia en el servicio.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 24: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

2. Garantizar la eficiencia en el logro de los fines de la Universidad.

3. Desarrollar los proyectos académicos y la gestión administrativa.

4. Ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y promoción en el servicio.

5. Garantizar el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus servidores y su estabilidad en los empleos mientras cumplan con sus obligaciones.

ARTÍCULO 61º. Provisionalidad. En caso de vacancia definitiva, el encargo o el nombramiento provisional sólo procederán cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo, mientras se surte el proceso de selección, solo los empleados de carrera, podrán ser encargados de tales empleos, siempre que acrediten los requisitos para su desempeño. Cuando no sea posible realizar el encargo, podrá hacerse nombramiento provisional. Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo.

ARTÍCULO 62º. La provisión de los empleos de carrera a través del encargo o nombramiento provisional no podrá ser superior a seis (6) meses salvo en los siguientes casos:

1. Cuando la vacancia se produzca en período de prueba de un empleado de carrera, en cuyo caso tendrá la duración de dicho período, mas el tiempo requerido para la realización del proceso de selección que fuere necesario.

2. En el evento que el concurso no pueda culminarse en el término establecido o se declare desierto el Comité de Personal informara al Rector, quien autorizará la prórroga hasta cuando se superen las circunstancias que le dieron origen.

3. Cuando se trate de proveer empleos de carrera que impliquen separación temporal de sus titulares, caso en el cual su duración será igual al tiempo que duran las situaciones administrativas que lo originaron.

4. En caso de vacancia definitiva del empleo cuando este se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo; en este evento el término de la duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminara tres meses después de la fecha del parto o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente aborto o parto prematuro no viable. Cuando se trate de adopción, el término de nombramiento provisional culminara tres meses después de la fecha de la entrega del(a) menor de 7 años. En estos eventos, el concurso convocado continuara su curso y el nombramiento de quien ocupe

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 25: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

el primer puesto será efectuado una vez vencido el termino de la provisionalidad.

CAPÍTULO X

DE LA PROVISIÓN

ARTÍCULO 63°. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden:

a) Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la autoridad judicial.

b) Con el personal de carrera administrativa al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.

c) Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso o abierto.

d) Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto.

ARTÍCULO 64°. Ingreso, Confirmación y Pérdida de los Derechos de Carrera Administrativa. El empleado ingresa a la carrera administrativa cuando supera satisfactoriamente el período de prueba; se confirma al ser inscrito en el Escalafón y pierde su carácter de empleado de carrera por las causales establecidas en el presente Estatuto.

CAPÍTULO XI

DEL ENCARGO Y DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO 65°. Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, y se requiera su provisión temporal, los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales cargos de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del presente Estatuto.

ARTÍCULO 66°. Del Nombramiento Provisional. Entiéndase por nombramiento provisional aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria un empleo de carrera, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, así

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 26: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

en el respectivo acto administrativo no se indique la clase de nombramiento de que se trata.

También tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la Ley se convierta en cargo de carrera. En caso de que deba realizarse el concurso, éste deberá convocarse de manera inmediata y proveerse con la persona que ocupe el primer puesto en la respectiva lista de elegibles.

ARTÍCULO 67°. La provisión de los empleos de carrera a través del encargo o del nombramiento provisional no podrá ser superior a cuatro (4) meses, salvo en los siguientes casos:

a. Cuando la vacancia se produzca como resultado del ascenso en período de prueba de un empleado de carrera, en cuyo caso tendrá la duración de dicho período y su superación, más el tiempo requerido para la realización del proceso de selección si fuere necesario.

b. Cuando la prórroga sea autorizada previamente por el Comité de Personal debido a que el concurso no pueda culminarse en el término de cuatro (4) meses, dicho término se extenderá hasta cuando se supere la circunstancia que la originó.

c. Cuando se haya autorizado por el Comité de Personal encargo o nombramiento provisionales sin la apertura de concurso.

d. Cuando se trate de proveer empleos de carrera que impliquen separación temporal de sus titulares, caso en el cual su duración será igual al tiempo que duren las situaciones administrativas que la originaron.

e. En caso de vacancia definitiva del empleo, cuando éste se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo; en este evento, el término de duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminará tres (3) meses después de la fecha del parto o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente aborto o parto prematuro no viable.

Parágrafo. Las prórrogas de los encargos y de los nombramientos provisionales se efectuarán mediante Resolución motivada por el nominador y de ello se informará al Comité de Personal de la Universidad.

ARTÍCULO 68°. Vencido el término de duración del encargo, de la provisionalidad o el de su prórroga, si la hubiere, no podrá proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos, y procederá su provisión definitiva mediante la utilización de la respectiva lista de elegibles.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 27: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 69°. El término de duración de la provisionalidad o el de su prórroga, si la hubiere, deberá consignarse en el acto administrativo correspondiente, al vencimiento del cual el empleado con vinculación de carácter provisional deberá ser retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, a través de acto administrativo expedido por el nominador.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el término de la provisionalidad o de su prórroga, el nominador, por resolución, podrá darlos por terminados.

CAPÍTULO XII

DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO

ARTÍCULO 70º. Objeto: El proceso de selección tiene por objeto garantizar el ingreso de personal idóneo a empleos de carrera en la Universidad Popular del Cesar, con base en el mérito mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos e interés para desempeñar los cargos.

ARTÍCULO 71º. Etapas. Los concursos tendrán las siguientes etapas:

a) Convocatoria.b) Reclutamiento e inscripciones.c) Verificación de requisitos mínimos y publicación de lista de admitidos y de no

admitidos.d) Aplicación de pruebas o instrumentos de idoneidad.e) Publicación de resultados de cada pruebaf) Análisis de antecedentes (hoja de vida).g) Publicación de resultados finales.h) Lista de elegibles.i) Nombramiento en período de prueba.

ARTÍCULO 72º. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de carácter legal o reglamentaria, y en aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.

La convocatoria debe ser fijada en carteleras institucionales durante ocho (8) días hábiles antes del inicio de las inscripciones y publicada por lo menos en dos (2) avisos de prensa o pagina Web.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 28: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

En caso de modificación de la convocatoria, ésta deberá hacerse conocer a los aspirantes admitidos, a través de la fijación del aviso respectivo, firmado por quien suscribió la convocatoria, con una antelación de 48 horas, en este caso, las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la Convocatoria.

Parágrafo 1. La Convocatoria del concurso deberá contener la siguiente información:

a) Fecha fijación.b) Número de convocatoria.c) Identificación del cargo.d) Número de cargos por proveer.e) Asignación básica.f) Ubicación orgánica y jerárquica del cargog) Funciones del cargoh) Requisitos.i) Término y lugar para las inscripciones.j) Fecha de publicación de resultados de admitidos y no admitidosk) Fecha, hora y lugar en que se realizaran las pruebas.l) Clases de pruebas.m) Carácter de las pruebas (eliminatoria o clasificatoria).n) Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias.o) Valor en porcentaje de cada una de las pruebas dentro del concurso.p) Fecha de publicación de resultados del concursoq) Duración del período de prueba.r) Firma del nominador.

ARTÍCULO 73º. Reclutamiento e inscripciones: Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del cargo objeto del concurso. La inscripción se hará dentro del término previsto en la Convocatoria y no podrá ser inferior a ocho (8) días hábiles, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuese encargado por éste; por correo certificado, Internet, siempre y cuando la recepción del formulario y de los documentos anexos se efectúe en la Coordinación Grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad, dentro del plazo fijado y quede debida constancia de ello. Para la inscripción se debe diligenciar el formulario oficial de inscripción, y anexarlo a la Hoja de Vida con los certificados que acrediten sus estudios y experiencias.

Al recibo de la inscripción se deberá consignar en el formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre, documento de identidad, número de folios aportados, y la firma del aspirante. Las Inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto en la convocatoria para esta etapa del proceso, en presencia de al menos dos de los miembros del Comité de Personal, quienes verificarán que el registro responda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciada. Posteriormente cerrarán el registro con su firma. Copia de este registro será fijado ese mismo día antes de la finalización de la jornada laboral en cartelera de la Coordinación Grupo de Gestión de Desarrollo

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 29: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Humano, de la Universidad, visible al público en donde permanecerá hasta la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba.

Una vez cerradas las inscripciones mediante acta, por ningún motivo se recibirán, ni admitirán inscripciones o documentos adicionales a los aportados por los aspirantes en las Hojas de Vida.

Parágrafo. Ampliación del plazo de Inscripción: Cuando en los Concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, de conformidad con los términos y condiciones de la respectiva convocatoria, esta deberá ampliarse por un término de cuatro (4) días, adición que deberá divulgarse en los mismos medios y fijarse en los sitios y lugares en que se encuentre fijada la convocatoria. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por quien suscribió la convocatoria.

ARTÍCULO 74º. Verificación de requisitos mínimos y publicación de lista de admitidos y de no admitidos: Recibidos los formularios de inscripciones, el Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos señalados en la respectiva Convocatoria. Con base en el estudio de la documentación aportada se elaborará y publicará la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos, que no podrán ser otros que la falta o incumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Los estudios se acreditarán mediante la presentación en copias de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones debidamente reconocidas por las autoridades competentes. La documentación aportada deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Constancias de Educación formal: Nombre de la entidad, registro ICFES, Título obtenido o constancia del último semestre o año cursado y aprobado, expedido por la autoridad competente.b. Constancias de Cursos de Capacitación: Nombre del Centro de Capacitación donde se hayan realizado los cursos, nombre del curso, intensidad horaria y la respectiva fecha de realización. Cuando se requiera tarjeta, matrícula, registro profesional o su equivalente, se acogerá lo dispuesto en la ley.c. Títulos y Certificados obtenidos en el Exterior: Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez ser convalidados ante el MEN y equivalencias determinados por la Constitución y la Ley.d. Certificados de Experiencia Laboral: La experiencia laboral, se acreditará mediante presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas y deberá contener como mínimo, la siguiente información: Nombre de la entidad donde haya laborado; fechas de vinculación y desvinculación de la entidad, y dedicación en cada uno de ellos.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 30: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Cuando las certificaciones indiquen una dedicación inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia laboral se acreditará mediante declaraciones juramentadas del interesado. Los requisitos exigidos a las personas que aspiren a desempeñar cargos de Carrera en la Universidad Popular del Cesar, son los contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad.

ARTÍCULO 75º. Aplicación de Pruebas o Instrumentos de Idoneidad. Las pruebas o instrumentos de selección que se apliquen en los concursos tienen como objetivo establecer las aptitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de adecuación de los aspirantes a la naturaleza y al perfil de los empleos que deban ser provistos. En todo concurso se requiere, además de la valoración de los antecedentes de estudios y de experiencia, como mínimo la aplicación de dos (2) pruebas, enmarcadas dentro de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo. De la cantidad de pruebas que se establezcan por lo menos una tendrá carácter eliminatorio.

Parágrafo 1. Pruebas de idoneidad: Se consideran pruebas de idoneidad las siguientes:

a. Cuestionarios sobre conocimientos del cargo o disciplina académica relacionada.b. Pruebas de ejecución acompañadas de su respectivo formato de observación.c. Entrevistasd. Pruebas de personalidad.e. Evaluaciones psicotécnicas sobre aptitudes, competencias, capacidad de aprendizaje, habilidades y destrezas e inteligencia emocional.

Para garantizar la transparencia de los concursos, la Coordinación Grupo de Gestión de Desarrollo Humano será la responsable de la coordinación del proceso de aplicación de las pruebas y deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.b. Control estricto de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.c. Administración correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución; con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.

Parágrafo 2. Las Entrevistas: Es la conversación personal que evaluadores, sostienen con los aspirantes, con el fin de determinar lo más acertadamente posible, si éstos reúnen las calidades y aptitudes necesarias para desempeñar satisfactoriamente el cargo objeto del concurso. Los resultados se consignarán en un formato previamente diseñado de evaluación de Entrevista. El valor porcentual de la entrevista no deberá exceder el 15% dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano o su delegado, el jefe inmediato del cargo que se va a proveer, y un

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 31: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

psicólogo de la Universidad. Deberán grabarse en audio cassette, el cual quedará archivado durante cuatro meses (4) meses a partir de la fecha en que se expida la lista de elegibles, en el Grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, para garantizar el derecho de contradicción su grabación será de carácter obligatorio. Sin embargo, si el entrevistado se opone a la grabación, así deberá expresarlo, y dejarlo consignado por escrito en un documento en el que figurará su renuncia expresa a la revisión de los resultados de la aplicación de esta prueba.

Parágrafo 3. Criterios para la realización de la entrevista: Los criterios para la realización de una entrevista son:a. Observar, ponderar y evaluar las características que se consideren relevantes para el desempeño de un cargo y que no pueden ser medidas por ningún otro medio.b. Comprobar que el candidato posee las condiciones necesarias para el desempeño del cargo.c. Reunir en un contexto, las informaciones sobre el aspirante, recogidas anteriormente por las distintas fuentes y controlar la veracidad y exactitud.4. Puntajes. Cada miembro del jurado evaluará a los aspirantes y asignará de acuerdo a su propio criterio, los puntajes para cada factor. La calificación final del aspirante será el promedio aritmético de la sumatoria de las calificaciones asignadas por cada miembro del jurado.

ARTÍCULO 76º. Publicación del resultado de cada prueba. Los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por los jurados que participen en la calificación, los resultados serán publicados en cartelera de la entidad visible al público, en la medida en que se vayan produciendo.

ARTÍCULO 77º. Contenido del Análisis de Antecedentes. El análisis de antecedentes, consiste en la valoración de los títulos y experiencia debidamente acreditados en la inscripción o en una hoja de vida, y relacionados específicamente con las funciones del cargo a proveer.

Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Certificación Educación formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 32: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

En los casos en que se requiera acreditar La Tarjeta o Matrícula Profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente Tarjeta o Matrícula Profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Títulos y certificados obtenidos en el exterior: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el Exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el Exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren en curso.

Cursos específicos de educación no formal: De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.

Certificación de los cursos específicos de educación no formal: Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre o razón social de la entidad.Nombre y contenido del curso.Intensidad horaria.Fechas de realización.

Parágrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días deberá indicarse el número total de horas por día.

Formación Académica: Para los efectos de la formación académica se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Se entiende por Educación Formal, la serie de contenidos académicos relacionados con el cargo a desempeñar, realizados en entidades públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación Primaria, Secundaria, Media Superior o de

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 33: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Pregrado (Técnica, Tecnológica y Profesional) y Postgrado, conducentes a la obtención de grados y títulos.b. Se entiende por Educación No Formal, el conjunto de acciones educativas que se estructuran sin sujeción a un sistema de niveles y grados que conducen a la obtención de habilidades y destrezas para el desempeño específico de un trabajo auxiliar.c. La formación académica Específica, se refiere a los contenidos que están directamente asociados o guardan estrecha relación con las funciones del cargo.La formación académica Relacionada, se refiere a los contenidos que tienen afinidad con las funciones del cargo.

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente Acuerdo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

ARTÍCULO 78°. Porcentajes de Valoración y Análisis de Antecedentes: El análisis de antecedentes, como prueba dentro del proceso de selección de personal, tendrá carácter clasificatorio y se calificará sobre un total de cien (100) puntos, sólo se evaluaran los antecedentes que exceden los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Los documentos aportados se clasificarán y valorarán para cada factor.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 34: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Parágrafo. El presente artículo será reglamentado en un término no superior a 60 días, contados a partir de la expedición del presente acuerdo.

ARTÍCULO 79°. Análisis de Documentos: Los documentos aportados por los aspirantes, para efecto del análisis de antecedentes, serán objeto de revisión por parte del Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar, con el objeto de verificar y dejar constancia de su autenticidad. En caso de detectarse falsedad o alteración en algunos de los documentos anexados, el aspirante será excluido del proceso de selección y se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 80º. Archivo de los Concursos: De cada concurso, la Coordinación grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad, elaborará un acta en la que conste:a. Número, fecha de convocatoria y empleo a proveer.b. Nombres de las personas inscritas, tanto aceptadas como rechazadas, anotando en este caso la razón del rechazo.c. Calificación obtenida en cada prueba por quienes las aprobaron.d. Relación de los participantes que no aprobaron el concurso, con indicación de las calificaciones obtenidas, y quienes no se presentaron.e. Lista de elegiblesf. Informe sobre cada prueba practicada, en el que figuren los factores evaluados, el sistema de calificación y los puntajes obtenidos por cada uno de los aspirantes, firmado por quienes actuaron como jurados de dichas pruebas.g. Constancia de medio de divulgación empleado.h. Resolución o acto administrativo, mediante el cual se declaró desierto o sin efecto el concurso sí fuere del caso.i. Las demás actuaciones surtidas dentro del concurso.

Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se convertirán al porcentaje que se le haya asignado en la convocatoria. La suma de estos porcentajes será el resultado final obtenido por cada concursante y servirá de base para establecer el orden del mérito.

ARTÍCULO 81º. Reclamos por irregularidades: Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el concurso, deberán ser puestos en conocimientos ante el Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar, por la persona interesada o por cualquiera de los participantes, dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de la última prueba del concurso, y ésta tendrá un término de cinco (5) días hábiles, para emitir concepto de la reclamación. Si la reclamación es formulada por los participantes fuera de dicho término, se considerará extemporánea y, por lo tanto no se le dará trámite. La reclamación debe realizarse por escrito y debe contener como mínimo la siguiente información:

1. El organismo u órgano al que se dirige.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 35: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

2. Los nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.3. El objeto de la petición.4. Las razones en que se apoya.5. Las pruebas que pretende hacer valer, si las hubiere.6. La fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la petición, y7. La firma del peticionario.

ARTÍCULO 82º. Concursos desiertos: Se considera desierto un concurso y deberá declararse como tal, cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

a. Ningún aspirante cumple los requisitos.b. Ningún aspirante supera las pruebas.c. No se inscribe ningún candidato para el concurso.d. El aspirante seleccionado no acepta el cargo y no queda lista de elegibles vigentes.

Parágrafo 1º. Cuando se comprueba fraude cometido por uno o varios aspirantes, estos serán retirados del proceso en cualquiera de sus fases y se le iniciará la respectiva investigación disciplinaria o en su defecto se remitirá a la instancia correspondiente. El concurso seguirá con los demás aspirantes.

Parágrafo 2º. Declarado desierto un concurso, la Universidad procederá a convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 83°. Lista de elegibles: Terminado el concurso y en firme el resultado, el nominador elaborará inmediatamente la lista de elegibles, con los candidatos que aprobaron y en riguroso orden de mérito; dicha lista tendrá vigencia de dos (2) años. La lista de elegibles podrá ser modificada por el Nominador, cuando se evidencie la comisión de un error aritmético en la sumatoria de los puntajes, para lo cual deberá ubicárseles en el puesto que les corresponda, o excluirse de la lista de elegibles, en caso de fraude debidamente comprobado. Para establecer el orden de mérito, se entenderá que quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en primera instancia en quien tenga derechos de carrera en la Universidad. Cuando el empate en la lista se presente entre dos personas que ostenten derecho de carrera, se nombrará aquella que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.

Parágrafo: Una vez agotados los recursos anteriores y de persistir el empate entre dos o más aspirantes, se realizará entre ellos un nuevo examen de conocimientos, que permita la escogencia de un solo candidato.

ARTÍCULO 84°. Período de prueba e inscripción en la carrera administrativa : La persona seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba, por un término de seis (6) meses, al cabo del cual le será evaluado su desempeño

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 36: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

laboral. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en la Valoración del mérito, el empleado adquiere los derechos de Carrera en la Universidad popular del Cesar. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación insatisfactoria, deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este período no podrá efectuársele ningún movimiento dentro de la planta de personal, que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

ARTÍCULO 85°. Registro de Carrera Administrativa de la Universidad Popular del Cesar: La administración y organización de este registro, corresponderá al Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano; dicho registro estará conformado por todos los empleados inscritos en carrera y quienes hayan superado el período de prueba, previo concurso.

Parágrafo: Las inscripciones deberán contener las anotaciones a que hubiere lugar en la última situación en que se encuentre en el registro, cuando el empleado se retire del servicio por renuncia regularmente aceptada, cuando se encuentre desempeñando empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período fijo para lo cual haya sido previamente comisionado o cuando haya optado por la incorporación en caso de supresión del empleo. Estas inscripciones se mantendrán con las anotaciones hasta que se presenten las situaciones administrativas que permitan la actualización del registro o su cancelación definitiva, en los términos previstos en la ley para cada una de ellas.

El Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar, adoptará un formulario único que se utilizará para los trámites de inscripción y actualización en la carrera administrativa.

Al empleado inscrito en la carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, o cuyo reintegro sea ordenado judicialmente le será actualizada su inscripción en el registro de carrera.

ARTÍCULO 86°. Para garantizar la transparencia de los concursos, los responsables de la aplicación de las pruebas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.

b) Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.

c) Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 37: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 87°. De las Peticiones por Presuntas Irregularidades en los Concursos. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un proceso de selección adelantado por la Universidad, podrá pedir ante el Comité de Personal o ante el Consejo Superior Universitario, conforme con las competencias que les asigna la Ley que deje sin efecto total o parcialmente el concurso, la cual dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del escrito contentivo de la petición dispondrá, el inicio de la actuación administrativa y la citación de los terceros interesados en la decisión a adoptar.

CAPÍTULO XIII

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y LA CALIFICACIÓNDE LOS EMPLEADOS DE CARRERA

ARTÍCULO 88°. Evaluación Del Desempeño. La evaluación del desempeño es un instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público e identificar las áreas potenciales de éste en el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos.

ARTÍCULO 89º. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y expresados en una calificación de servicios.

Parágrafo. La Universidad formulara los planes anuales de gestión, por dependencias, como marco de referencia para la concertación de objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluación del desempeño.

ARTÍCULO 90°. Calificación.- es el resultado de la evaluación del desempeño laboral de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período haya sido necesario efectuar.

Para todos los efectos la calificación de la evaluación del desempeño s interpretara de la siguiente manera:

Sobresaliente: Cuando el resultado de la evaluación total este comprendida entre 850 y 1000 puntos.

Satisfactoria: Cuando el resultado de la evaluación total este comprendida entre 650 y 849 puntos

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 38: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

Insatisfactoria: Cuando el resultado de la evaluación total este comprendida entre100 y 649 puntos

ARTÍCULO 91°. Se entenderá por evaluaciones parciales las que deben ser efectuadas a los empleados de carrera en los siguientes casos:

a) Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.b) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las

funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro, o con ocasión de licencia o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período a calificar.

Parágrafo. El término de duración, cualquiera que éste sea, de las situaciones administrativas en las que pueda encontrarse un empleado de carrera referidas en el literal b) de este artículo no se tendrá en cuenta para la evaluación o la calificación.

ARTÍCULO 92°. Si la fecha del vencimiento del período a calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.

ARTÍCULO 93°. Cuando el empleado cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, cualquiera, sea la causa, no será evaluado al producirse dicho cambio. En este caso la calificación deberá producirse por el tiempo laborado en el nuevo empleo.

ARTÍCULO 94°. Las evaluaciones del desempeño laboral de servicio deben ser:

a) Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad; b) Justas, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas

como las negativas, y c) Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el empleado

durante el lapso evaluado y apreciadas dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.

ARTÍCULO 95°. Los empleados de carrera deberán ser calificados en los siguientes casos:

1. Por período anual comprendido entre el 1o., de Enero y el 15 de Noviembre del mismo año, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del período a calificar.Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laboral cuando éste sea superior

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 39: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

a treinta (30) días calendario; los períodos inferiores a este lapso, serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

2. Cuando así lo ordene, por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente, esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento de la orden.

ARTÍCULO 96°. Del carácter de la evaluación: La función de evaluar se considera un deber institucional de carácter obligatorio y de responsabilidad compartida entre el jefe inmediato y el empleado, el no cumplimiento acarreará sanciones disciplinarias tanto al jefe como al empleado.

Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de dirección, supervisión o coordinación respecto del empleado a calificar; es decir, el superior jerárquico o el de la dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, donde el empleado preste sus servicios.

Los empleados que deban evaluar y calificar el desempeño laboral de los empleados de carrera y de período de prueba tendrán la obligación de hacerlo en las fechas y en las circunstancias señaladas en el presente Acuerdo.

Cuando el evaluador se retire de la entidad sin efectuar las evaluaciones que le correspondían, éstas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el jefe de la entidad. En caso de permanecer en ella mantiene la obligación de hacerlo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Corresponde al Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano, velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá:

a) Capacitar a los evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia;b) Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones y a las calificaciones;c) Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.d) Notificar oportunamente al evaluado las fechas y sus vencimientos para la concertación de objetivos y evaluación. Las evaluaciones y calificaciones se efectuarán en los instrumentos adoptados por la Universidad Popular del Cesar mediante resolución rectoral.

ARTÍCULO 97°. Objetivos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño busca analizar y examinar las fortalezas y debilidades de los funcionarios en sus respectivos puestos de trabajo y sus aportes al cumplimiento de

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 40: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

las metas institucionales. La evaluación del desempeño deberá tenerse en cuenta para:

a. Adquirir los derechos de carrera.b. Determinar la permanencia o estabilidad en el cargo.c. Conceder estímulos a los empleados.d. Determinar necesidades de capacitación.e. Evaluar los procesos de selección.f. Evaluar el período de prueba.g. Otorgar becas y comisiones de estudio.i. Estimular el trabajo en equipo.

Parágrafo 1. En caso de inhabilidades o impedimentos, para ejercer la función de evaluador, se deberá informar por escrito a la Grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de cada fase del proceso.

Parágrafo 2. El Rector, designará al evaluador de reemplazo, entre los funcionarios que jerárquicamente se relacionen con el empleado a evaluar.

Parágrafo 3. Cuando el evaluador no cumpla con el deber de evaluar y el empleado deje constancia por escrito de esta situación dentro del plazo previsto, el Rector designará a un nuevo evaluador, sin perjuicio del proceso disciplinario correspondiente para el evaluador que no cumplió. Los empleados que sean responsables de calificar el desempeño laboral del personal, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en los instrumentos y en los términos señalados para tal fin. El incumplimiento de este deber constituye falta y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de calificar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado. A las valoraciones y calificaciones de servicios del período de prueba les serán aplicables las disposiciones pertinentes contenidas en el presente capítulo.

ARTÍCULO 98°. Etapas del proceso de evaluación del desempeño: El proceso de evaluación del desempeño de la Universidad Popular del Cesar, consta de lo siguientes:

a. Diseño de los formatos e instrumentos de evaluaciónb. Establecimiento del cronograma institucional de evaluación del desempeñoa. Capacitación de Evaluadores.b. Sensibilización de los empleados.c. Concertación de objetivos e indicadores.d. Revisión y ajuste de objetivos.e. Evaluación final.f. Entrevistas de notificación y asesoría con los empleados.g. Análisis de resultadosh. Asignación de incentivos y reconocimientos.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 41: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 99°. Excepciones al Proceso de Evaluación: Los empleados inscritos en carrera, que se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción por comisión en otra entidad diferente a la Universidad o que se encuentre en comisión de estudios, no serán objeto de evaluación durante el término de estas situaciones administrativas.

ARTÍCULO 100°. Notificación y Recursos: La valoración del desempeño definitiva deberá ser notificada al interesado conforme a las normas vigentes; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos de reposición ante el evaluador y apelación ante el superior inmediato del evaluador.

a. Reposición: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque. El evaluador debe responder este recurso en los cinco (5) días hábiles siguiente a su presentación.

b. Apelación: Se interpone ante el evaluador y se resolverá por el superior jerárquico, para que aclare, modifique o revoque la calificación. El interesado puede ampliar su argumentación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Este recurso debe resolverse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.

c. Queja: Se presenta directamente ante el superior jerárquico del evaluador, mediante escrito al que deberá anexarse copia del acto que negó el recurso de apelación. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que negó el recurso de apelación. Recibido el escrito el superior inmediato solicitará la remisión de los antecedentes y decidirá. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrá hacerse más gravosa la situación del recurrente, por lo tanto las calificaciones sólo podrán ser modificadas favorablemente.

ARTÍCULO 101°. Declaratoria de Insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria: El nombramiento del empleado de Carrera Administrativa en la Universidad Popular del Cesar, podrá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido dos (2) valoraciones Insatisfactorias continuas o discontinuas del desempeño laboral en un período de tres años. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto, será sancionada de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO XIV

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 42: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 102°. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios.

Una vez en firme esta calificación, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado; en caso de ser insatisfactoria, causará el retiro de la entidad de quien no ostente los derechos de la carrera o el regreso al empleo anterior de quien, como empleado de carrera, hubiere sido ascendido.

ARTÍCULO 103°. La evaluación y calificación del período de prueba se efectuará respecto del logro de los objetivos previamente concertados para dicho período, entre evaluador y evaluado y deberá responder a los criterios y principios que rigen para la evaluación de los empleados de carrera y con los instrumentos que para el efecto adopte la Comité de Personal.

CAPITULO XV

DEL COMITÉ DE PERSONAL

ARTÍCULO 104°. En la Universidad Popular del Cesar existirá un Comité de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad, uno de los cuales será el Vicerrector Administrativo y el otro designado por el Rector y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativas y elegidas por votación directa de los empleados. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la Universidad.

Parágrafo. Los miembros del Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar, serán designados para un período de tres (3) años. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso. Cuando deba ser remplazado un miembro del Comité, quien lo haga como titular lo hará por el resto del período del reemplazado y, en todo caso los miembros no serán reelegibles para el período siguiente, excepto el Vicerrector Administrativo.

ARTÍCULO 105°. Naturaleza de la comisión de la carrera administrativa de la Universidad Popular del Cesar. La comisión de carrera administrativa de la Universidad Popular del Cesar, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en el presente estatuto, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa. La Comisión de la carrera administrativa actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

ARTÍCULO 106°. Funciones del Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar: El Comité de Personal tendrá las siguientes funciones:

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 43: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en el presente acuerdo y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

2. Adelantar acciones de verificación y control al proceso de convocatoria para proveer cargos de Carrera Administrativa, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;

3. Resolver en única instancia las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargos les sean atribuidas por el procedimiento especial;

4. Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.

5. Exclusión de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la Carrera Administrativa.

6. Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda resolución del Comité será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición.

7. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de Carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus cargos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

8. Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.

9. Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica el presente acuerdo.

10.Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 44: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

11.Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.

12.Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

13.Velar porque los cargos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

14.Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en el presente Acuerdo;

15.Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en el presente acuerdo.

16.Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de Bienestar Social e Incentivos y en su seguimiento;

17.Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

18.Las demás funciones que le sean atribuidas a través del reglamento que se expida para el efecto.

Parágrafo. El Comité de Personal, se reunirá por lo menos cada tres meses y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el Coordinador del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad, quien será el Secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones. Los miembros del Comité elegirán de su seno un Presidente.

ARTÍCULO 107°. Vigilancia en los Procesos de Selección: La Vigilancia en los procesos de selección será competencia del Comité de Personal de la Universidad Popular del Cesar.

CAPITULO XVI

DEL RETIRO DEL SERVICIO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 45: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 108°. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral;

c. Por renuncia regularmente aceptada;d. Por retiro con derecho a jubilación;e. Por invalidez absoluta;f. Por edad de retiro forzoso;g. Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación

disciplinaria;h. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;i. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar

el empleo, de que trata el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

j. Por orden o decisión judicial;k. Por muerte;l. Por las demás que determinen la Constitución Política, las Leyes y los

reglamentos.

ARTÍCULO 109°. Declaratoria de Insubsistencia del Nombramiento por Calificación no Satisfactoria. Una vez se firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente.

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia solo procede recurso de reposición ante el nominador.

La declaratoria de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactorio con el puntaje mínimo. ARTÍCULO 110°. Pérdida de los Derechos de Carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales determinadas conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a la misma, salvo cuando opere la incorporación en los términos previstos en la ley 909. De igual manera se produce el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo sin que previamente haya sido comisionado para el efecto por el nominador de la Universidad.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 46: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

CAPITULO XVII

DE LAS MODIFICACIONES A LAS PLANTAS DE PERSONAL

ARTÍCULO 111°. Las modificaciones a las plantas de personal deberán motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución, las cuales estarán soportadas en estudios técnicos que así lo demuestren.

ARTÍCULO 112°. Se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación, supresión o reclasificación de empleos con ocasión de:

a. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.b. Supresión, fusión o creación de dependencias.c. Modificación de las funciones generales institucionales o de las dependencias.d. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.e. Eliminación, simplificación o creación de procesos o trámites.f. Eliminación o reducción de prestación de servicios o la creación de nuevos

servicios.g. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.h. Introducción de tecnología.i. Culminación o cumplimiento de planes, programas, proyectos o funciones cuando

los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajustan al desarrollo de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad.

Parágrafo. Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando, modifica o no su denominación sin cambiar de nivel jerárquico, se redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan mayores calidades para su ejercicio y se ubique en un grado superior de la escala salarial correspondiente, caso en el cual se considera que no hubo supresión efectiva del empleo. El empleado de carrera cuyo cargo haya sido reclasificado deberá ser incorporado en éste previa la acreditación de los requisitos exigidos para su desempeño, conserva sus derechos de carrera y le será actualizada su inscripción en la misma.

ARTÍCULO 113°. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Universidad, variando solamente la denominación, el grado o la remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada.

En este caso los titulares de tales empleos inscritos el la carrera de la Universidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados en sus respectivas situaciones a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 47: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

En el evento en que se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento y remoción, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente en grado y remuneración, o a ser indemnizado en la forma que corresponda.

Parágrafo 1. Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha en que debería terminar la licencia de maternidad.

En este caso, la Universidad Popular del Cesar, deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.

Parágrafo 2. Cuando se opte por la incorporación, esta deberá producirse en un término máximo de seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, si existiere la vacante. Si vencido este término no se produce la vacante, el empleado será indemnizado.

En ningún caso podrá reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la Universidad en un empleo de grado o remuneración inferior.

ARTÍCULO 114°. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro de Carrera Administrativa y a quienes, habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba, no hayan obtenido dicha inscripción.

CAPITULO XVIII

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 115°. El régimen de seguridad social de los servidores públicos de la Universidad Popular del Cesar, será el consagrado en la 100 de 1993 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.

CAPITULO XIX

DE LA CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 116°.Definición de Capacitación. Se entiende por capacitación, el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 48: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

formal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Está dirigida a perfeccionar, ampliar, profundizar o actualizar los conocimientos de los funcionarios con el objeto de contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTÍCULO 117°. Objetivos de la Capacitación. El Plan de Capacitación para los funcionarios administrativos de la Institución, tiene como objetivos:

a) Buscar el mejoramiento de las condiciones socio-laborales de los servidores públicos, facilitando el desarrollo de las potencialidades humanas y el proyecto

b) de vida de cada uno, de manera sintónica con los fines propios de la Universidad para consolidar un modelo de gestión universitaria eficiente y coherente.

c) Contribuir en el logro de mayores niveles de eficacia, eficiencia y satisfacción de las personas en el cumplimiento de sus labores.

d) Incrementar las competencias de los servidores de la Universidad, para que puedan asumir mayores responsabilidades, tomen decisiones y tengan una visión de la Institución en su conjunto a la vez se sientan comprometidos con su crecimiento y desarrollo personal.

ARTÍCULO 118°. Principios Rectores de la Capacitación. La Universidad Popular del Cesar administrará la capacitación aplicando los siguientes principios:

a) Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

b) Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional;

c) Objetividad. La formulación de políticas, de planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;

d) Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;

e) Prevalencía del interés de la organización. Las políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización;

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 49: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

f) Integración a la carrera administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

g) Prelación de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo;

h) Énfasis en la práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad;

i) Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.

j) Co-responsabilidad. La Universidad, a través de la Vicerrectoría Administrativa, el Grupo de Gestión de Desarrollo Humano y la División de Bienestar Universitario, así como el personal administrativo, son responsables del diseño, ejecución, evaluación, ajustes y seguimiento del Plan de Capacitación.

k) Eficiencia. Busca lograr el manejo óptimo de los recursos destinados al Plan, mediante programas que incluyan el apoyo interinstitucional y entre unidades académicas o administrativas de la Universidad.

l) Accesibilidad. Para acceder a los programas del Plan de Capacitación, tendrán prelación los servidores públicos administrativos.

ARTICULO 119°. Compromiso. Es deber de la Universidad Popular del Cesar a través de sus unidades y dependencias y de cada jefe en particular, facilitar los medios y las oportunidades para que los servidores públicos administrativos puedan optimizar sus capacidades, para así lograr un mejor desempeño, mayores niveles de formación personal y elevar tanto el sentido de pertenencia institucional como su motivación hacia el trabajo.

Parágrafo. Corresponde a la Universidad Popular Del Cesar definir a través de su programación presupuestal, los recursos financieros, tecnológicos, humanos y de infraestructura, necesarios para cumplir con los objetivos del Plan. Al respecto, se deberán establecer indicadores de gestión e impacto que permitan evaluar periódicamente las actividades y componentes del plan de capacitación

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 50: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 120°. Seguimiento. Corresponde a la Coordinación del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano realizar el seguimiento a la ejecución del Plan.

ARTÍCULO 121°. Inducción y Reinducción.- El programa de inducción reinducción tiene como objetivo principal construir, desarrollar, fortalecer e incentivar el sentido de pertenencia y de compromiso de las personas con la Universidad desde la vinculación a los cargos respectivos. Busca facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle la información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la Universidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Mediante el programa de inducción - reinducción, la universidad informa, instruye, socializa y hace visibles los valores institucionales.

ARTÍCULO 122°. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Programa de Inducción - Reinducción:

a) Generar sentido de pertenencia institucional y valoración del patrimonio científico, histórico, cultural y arquitectónico de la Universidad.

b) Afirmar el concepto de autonomía universitaria y el sentido de lo público como una responsabilidad de los servidores públicos al servicio de la Universidad Popular del Cesar.

c) Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la Universidad y afianzar su formación ética como servidor público. Integrando a los servidores públicos a los espacios de participación y convivencia a través de las actividades culturales, lúdicas y deportivas.

d) Informar a los servidores públicos sobre la reorientación de la Misión Institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias o de los puestos de trabajo. Identificando las características particulares y las funciones inherentes a cada uno de los cargos, así como las redes de interdependencia.

e) Poner en conocimiento de los servidores públicos, las normas y las decisiones adoptadas para lograr una gestión administrativa óptima.

ARTÍCULO 123°. Componentes. De acuerdo con los objetivos a cumplir, existirán los siguientes componentes para este programa:

a) Inducción Misional. Se refiere a la razón de ser de la Universidad a través de su historia, y de sus servidores como funcionarios públicos al servicio de una Institución de Educación Superior. Este tipo de inducción será impartida a todos los empleados que ingresan a la Universidad por primera vez.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 51: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

b) Inducción en el Puesto de Trabajo. En este tipo de inducción las dependencias deben prestar atención a la socialización del empleado en su sitio de trabajo y a las indicaciones técnicas básicas para el óptimo desempeño de las funciones del cargo.

c) Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional, en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos. Los programas de reinducción se impartirán a todos los servidores públicos por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa.

ARTÍCULO 124°. Debe tener en cuenta para su diseño, una metodología que fomente la participación obligatoria de los servidores públicos de la Universidad, con una evaluación clara y sistemática que permita los ajustes requeridos. Los cuales serán adoptados por la Rectoría, mediante acto administrativo.

La Coordinación del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano o su equivalente, ejecutará las actividades del Programa de Inducción y Reinducción.

El Jefe inmediato del Empleado será el encargado de la inducción en el Puesto de Trabajo. Esta es una actividad de obligatorio cumplimiento y se tendrá como instrumento guía el definido para tal fin.

Parágrafo. El Grupo de Gestión de Desarrollo Humano o su equivalente, como responsable de la ejecución del programa de inducción, garantizará su realización permanente.

ARTÍCULO 125°. Contenidos Mínimos. Para todos los casos y como mínimo, se incluirá:

a) La inducción misional e historia de la universidad.

b) Los deberes, derechos y obligaciones como servidores públicos al servicio de la Universidad Popular del Cesar.

c) La estructura administrativa de la Universidad, funciones y competencias.

d) Lineamientos del Plan Indicativo Decenal.

e) Políticas y programas en materia de salud ocupacional, derechos y deberes en cuanto a la afiliación al sistema general de riesgos profesionales y procedimientos para el manejo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Bienestar Universitario.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 52: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

g) Sistema salarial y prestacional.

ARTÍCULO 126°. Obligaciones de la Universidad. Es obligación de la entidad:

a) Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales;

b) Formular, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;

c) Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;

d) Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal;

e) Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;

f) Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación;

g) Llevar un archivo de la oferta de servicios de capacitación tanto de organismos públicos como de entes privados, en el cual se indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que emplean, así como observaciones evaluativos acerca de la calidad del servicio prestado a la entidad;

h) Evaluar, con la participación del Comité de Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados;

i) Ejecutar sus planes y programas institucionales con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades, de sus centros de capacitación o los del sector administrativo al cual pertenecen, de la Escuela Superior de Administración Pública o de establecimientos públicos o privados legalmente autorizados, o con personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad. La contratación se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia;

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 53: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

j) Diseñar los programas de inducción y de reinducción e impartirlos a sus empleados.

ARTÍCULO 127º. Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

a) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;

b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;

c) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;

d) Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera;

e) Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista;

f) Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.

CAPITULO XX

SISTEMA DE ESTÍMULOS

ARTÍCULO 128°. Definición . El Sistema de Estímulos de la Universidad Popular del Cesar, se define como el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos pecuniarios y no pecuniarios que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

ARTÍCULO 129°. Finalidades del Sistema de Estímulos. Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:

a) Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 54: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

b) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a la Universidad Popular del Cesar para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados.c) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de la Universidad.d) Facilitar la cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados.

ARTÍCULO 130°. Fundamentos del Sistema de Estímulos. Son los principios axiológicos que sustentan y justifican el sistema:a) Humanización del trabajo. b) Equidad y Justicia. c) Sinergia. d) Objetividad y Transparencia.e) Coherencia. f) Articulación.

ARTÍCULO 131°. Componentes del Sistema de Estímulos. El Sistema de Estímulos para los empleados de la Universidad Popular del Cesar estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de Políticas, Planes, Disposiciones Legales y Programas de Bienestar e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

ARTICULO 132º. Comité de Estimulos. Será el encargado de asignar los Estímulos e Incentivos en la Universidad Popular del Cesar, el cual estará conformado así:

A. El Rector o su delegadoB. El Coordinador del Grupo de gestión Desarrollo HumanoC. El Jefe de Bienestar UniversitarioD. El Jefe de la Oficina de PlaneaciónE. Un representante de los servidores administrativos de carrera o de libre

nombramiento y remoción.F. Un representante de los docentes de carrera.G. El Secretario del comité, el cual será designado por el Coordinador de

Recursos Humanos y actuará con voz pero sin voto.

Parágrafo. El representante de los servidores administrativos de carrera y libre nombramiento y remoción y el de los docentes de carrera serán elegidos cada tres años, según reglamentación que para los efectos establezca el Consejo Superior Universitario.

ARICULO 133º. Responsabilidades del Comité de Estímulos. Serán funciones del Comité de Estímulos, las siguientes:

A. Seleccionar anualmente a los mejores servidores.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 55: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

B. Servirse de los procesos de retroalimentación y valoración de la gestión, con el fin de obtener parámetros objetivos de selección de los mejores servidores.

C. Definir los criterios y orientar a las dependencias en las evaluaciones participativas del plan de Bienestar Social e Incentivos de la Universidad.

D. Dar pautas para la celebración de convenios con entidades públicas y con otros organismos, para la ejecución de los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

E. Estudiar las propuestas de los Planes de Bienestar Social e Incentivos, presentados por el Grupo de Gestión Desarrollo Humano y la División de Bienestar Universitario, para cada vigencia fiscal.

F. Evaluar la ejecución de los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

Parágrafo. El Comité de estímulos de la Universidad Popular del Cesar se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando así lo considere necesario el representante legal o a solicitud de uno de sus miembros.

ARTÍCULO 134°. Recursos. La Universidad Popular del Cesar, deberá apropiar anualmente, en su respectivo presupuesto, dentro del rubro de Bienestar Social, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Programas de Bienestar Social e Incentivos que se adopten. La Universidad, de acuerdo con las políticas de desarrollo de sus Funcionarios enmarcadas en el Plan de Desarrollo Institucional o como en el futuro se llamare, adoptará el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos, el cual reglamentará el Rector mediante resolución.

ARTÍCULO 135°. Bienestar Social. La Universidad Popular del Cesar organizará los Programas de Bienestar Social a partir de las iniciativas de sus servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la Universidad.

Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los Programas de Bienestar Social todos los empleados de la Universidad y sus familias.

ARTÍCULO 136°. Finalidad. Los Programas de Bienestar Social de la Universidad Popular del Cesar contribuirán al logro de los siguientes fines:

a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la Universidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño. b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 56: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad. d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.e) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

ARTICULO 137º. Áreas de Intervención. Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los Programas de Bienestar Social que adelante la Universidad Popular del Cesar, deberán enmarcarse dentro del Área de Protección y Servicios Sociales y del Área de Calidad de Vida Laboral.

ARTICULO 138º. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar Social. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los Programas de Bienestar Social.

ARTICULO 139°. Definición. Son aquellos programas dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño y se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral. Buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia y se estructurarán a través de planes de incentivos acordes con los comportamientos que obedezcan a criterios de equidad, eficiencia, eficacia y trabajo competitivo.

ARTÍCULO 140°. Proyectos de Calidad de Vida Laboral. Serán diseñados a partir de diagnósticos específicos; y de acuerdo con sus Políticas de Gestión la Universidad podrá adaptar a sus particulares requerimientos, proyectos de calidad de vida laboral orientados a lograr el buen desempeño.

Parágrafo. Los Programas de Incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral en la Universidad, tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la Institución.

ARTICULO 141°. Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados de la Universidad se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la Institución y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

ARTÍCULO 142º. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se organizarán planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades y preferencias de los

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 57: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

empleados, tal como lo establece la normatividad vigente.

Parágrafo 1º. El nivel de excelencia de los empleados se establecerá acorde con la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral del período objeto del Programa de Incentivos.

Parágrafo 2º. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de la Universidad Popular del Cesar de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial.

ARTICULO 143°. Planes de incentivos pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de la Universidad. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y se distribuirán entre los equipos seleccionados. Este reconocimiento se hará a los equipos que ocupen los tres primeros puestos dentro de cada categoría, pudiéndose ampliar este numero de contarse con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTICULO 144°. Planes de incentivos no pecuniarios. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer funcionarios o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia.Hace referencia a reconocimientos, no necesariamente valorables en dinero, tales como: Reconocimiento de meritos, placas conmemoratorias, objetos deportivos o decorativos, certificados, días de descanso, bonos, turismo social, elementos que beneficien la calidad de vida del núcleo familiar del servidor, cultura, recreación, becas, entre otros y los que determine el Comité de Estímulos conforme a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.

ARTICULO 145º. Tipos de incentivos no pecuniarios. Los Incentivos no pecuniarios pueden ser en especie, simbólicos, reconocimientos por antigüedad o por méritos al desempeño.

ARTICULO 146º. Forma del Acto y Recursos. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.

ARTICULO 147º. La Vicerrectoría Administrativa, por medio del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano, ejecutará los Planes Anuales de Bienestar Social e Incentivos, según la normatividad vigente.

TÍTULO XXI

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 58: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 148º.- Definición. Es aquella persona natural que presta sus servicios a la Universidad en la construcción y mantenimiento de obras; su vinculación debe hacerse mediante contrato de trabajo, puede pactar convenciones colectivas de trabajo así como también integrar sindicatos de cualquier tipo con arreglo a la Ley.

ARTÍCULO 149º. DEL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES OFICIALES. Las relaciones laborales de la administración con los trabajadores oficiales estarán regidas por lo establecido en la Ley 6 de 1945, el Decreto reglamentario 2127 de 1945, y las normas establecidas en este estatuto y en la convención colectiva. A los trabajadores oficiales se les aplica la parte colectiva del código sustantivo de trabajo.

CAPITULO XXII

DE LA JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 150°. La jornada laboral para los servidores públicos no docentes de la Universidad Popular del Cesar, será de ocho (8) horas, de 8:00a.m. a 12M y de 2:00pm a 6:00pm.

Parágrafo.- Los servidores que ejercen sus funciones en dependencias donde se requiera sistema de turnos, podrá prestar sus servicios en jornadas continuas o discontinuas de acuerdo con las necesidades del servicio.

CAPITULO XXIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 151°. Régimen aplicable. El Régimen Disciplinario del personal administrativo de la Universidad y de los particulares que presten sus servicios en forma ocasional, atenderán los principios constitucionales del debido proceso, de la presunción de inocencia y de la buena fe.

Este régimen será el establecido en la ley 734 del 2002.

CAPÍTULO XXIV

ACOSO LABORAL

ARTÍCULO 152°. Definición. Se entenderá por acoso laboral todas las conductas persistentes y demostrables ejercidas sobre un empleado o trabajador por parte de

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 59: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

ARTÍCULO 153°. Modalidades. Las modalidades generales del acoso laboral, entre otros, las siguientes:

1- Maltratos laborales 2- Persecución Laboral

3- Discriminación laboral

4- Entorpecimiento laboral

5- Inequidad laboral.

6- Desprotección laboral.

AERTICULO 154°. Comité de convivencia laboral.- Con el objeto de analizar las denuncias interpuestas, verificar la existencia de algunas de las conductas que constituyen o no acoso laboral y adelantar una audiencia conciliatoria entre los involucrados, se constituirá un comité conformado por: el Coordinador de Grupo de Gestión Desarrollo Humano o quien haga sus veces, según sea el caso; un funcionario de carrera administrativa; un representante de los profesores de carrera. Los miembros del comité podrán invitar al superior jerárquico del funcionario cuestionado o a los servidores públicos que consideren, para coadyuvar en la audiencia y en el establecimiento de las medidas correspondientes.

CAPITULO XXV

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

ARTÍCULO 155°. Protección a la maternidad.

1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional, ocurrido con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad.

2. Cuando un cargo de Carrera Universitaria de personal administrativo se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpirá y se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 60: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

producirá dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera universitaria de personal administrativo ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la Universidad en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de este acuerdo.

Parágrafo. Las empleadas de carrera administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de carrera administrativa, por la supresión del empleo del cual es titular, a que se refiere el artículo 29 del presente acuerdo.

CAPITULO XXVI

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

ARTÍCULO 156°. El régimen salarial y prestacional del personal administrativo de la Universidad Popular del Cesar es el establecido en la Ley 50 de 1990, Ley 4ª de 1992, Decretos Nos. 1042 y 1045 de 1978, Decretos Nos.1624, 2164, 2573 y 2750 de 1991 y normatividad general vigente de los servidores públicos, en los acuerdos del Consejo Superior Universitario y en las resoluciones de la Rectoría vigentes a la fecha y a las normas que las modifiquen o adicionen.

ARTICULO 157°. De conformidad con el parágrafo del artículo 88 de la ley 30 de 1992, la Universidad Popular del Cesar, podrá aportar el régimen en cesantías previstas en la ley 50 de 1992.

CAPITULO XXVII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 158°. DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. No se exigirá acreditar nuevas calidades, para la incorporación de las personas cuyos cargos ha sido cambiada la naturaleza jurídica laboral.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008

Page 61: Estatuto Personal Administrativo (Ultimo) Foros

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTARTIVO

ARTÍCULO 159°. Reglamentación. El Rector mediante resolución reglamentara lo concerniente a los procesos de Selección, Evaluación, Estímulos y lo relacionado con el Acoso Laboral de los empleos de carrera fijados en el presente acuerdo.

Asimismo, evaluará periódicamente y someterá a consideración del Consejo Superior Universitario las iniciativas, y modificaciones que estime pertinente.

ARTÍCULO 160°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No.007 del 21 de febrero de 1994.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EVA JANETH PRADA GRANDA IVAN MORON CUELLOPresidenta Secretario General

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 2008