ESTATUTO SUTADUNT

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CARTA NOTARIAL

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

(SUTADUNT)

PRESENTACIN

El mundo de hoy procesa impactos motivados por los grandes cambios cientfico-tecnolgicos que realiza el hombre en el campo de la informtica, las comunicaciones y la biogentica. Es innegable la enorme influencia de estos cambios en la poblacin; en la conciencia social del trabajador y su incidencia como fuerza de trabajo; repercutiendo en los ms trascendentes: su pensamiento, sus valores y su conducta.

La clase trabajadora, debe responder el reto de enfrentar los grandes cambios cientficos-tecnolgicos, retomando la iniciativa clasista y proponiendo alternativas de modelo de desarrollo cualitativamente superior, a favor de la clase trabajadoras.

Una vez ms, el trabajador debe actuar colectivamente; sus grandes e histricos logros as lo atestiguan. La organizacin ms natural de la clase trabajadora, que est al alcance de sus manos - el SINDICATO -, debe renovar, reajustar o fortalecer su estructura, su funcionamiento, su estilo de trabajo, superar errores, desviaciones, o superar lo que hasta aqu fue muy til; y enraizado en las masas; sin despojarlo de sus principios de clase, sus objetivos ideales, asumiendo los intereses concretos e histricos de la clase trabajadora, en la construccin de una sociedad de bienestar social, que son las piedras angulares o ejes estratgicos de confrontacin de la clase trabajadora sindical, en el campo laboral, social, cultural y poltico.

El presente documento, debe servir de instrumento normativo y orientacin doctrinaria para los dirigentes y agremiados, para mejorar el funcionamiento de las diversas instancias y escalones sindicales. El Estatuto del SUTADUNT, es la norma jurdica de mayor jerarqua en el Sindicato. Es una herramienta legal de trabajo de todo sindicalista, dado que expresa su pensamiento y su orientacin, para actuar de manera coherente. Su aplicacin est supeditada al grado de conciencia y al proceso de institucionalizacin de la organizacin sindical.

El objetivo de modificar el Estatuto del Sindicato nico de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de Trujillo, es eminentemente de orden vanguardista, toda vez que debe marchar al unsono del adelanto cientfico, que produce cambios dialcticos, y que se hace necesario su actualizacin, ponindolo de conocimiento de todos los trabajadores agremiados, para su estudio y aplicacin, a fin que nos permita organizarnos y fortalecernos, como sustento de la institucionalidad gremial.

La presente Edicin del Estatuto del SUTADUNT, modificado en Asamblea extraordinaria de fecha 23 de Junio del 2013, est puesta a disposicin de los trabajadores de la Universidad Nacional de Trujillo, con el propsito de contribuir al mejoramiento de sus conocimientos y poner en prctica en referencia con nuestros deberes y derechos que all se contemplan.

El contenido de este documento es una versin modificada que busca adecuarse a las necesidades que exigen las circunstancias poltico-sociales del pas y las metas trazadas por la FENTUP y sus bases.

Trujillo, Junio de 2013.

INTRODUCCIONEl Sindicato nico de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de Trujillo (SUTADUNT), inspirado en los principios del sindicalismo clasista, se funda el 21 de abril de 1972, como respuesta concreta a los problemas laborales, econmicos y sociales de los trabajadores.Su creacin, nace en un momento histrico en la vida de los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional de Trujillo, debido a que por razones de coyuntura organizacional, se unific a los empleados y obreros en una sola organizacin sindical.El 18 de julio de 1977, se constituye como FRENTE UNICO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNT (FUTANDUNT), pero debido a impedimentos legales, se inscribe como Asociacin Civil.El 25 de Febrero de 1981, en Asamblea General Extraordinaria, se acord cambiarlo por el de SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO (SUTANDUNT), inscribindose en la Oficina de Registros Pblicos de La Libertad, en el Tomo 3, Folio 330, Asiento 2, Partida XCII, La Libertad-Trujillo, Per.

En Mayo de 2003, se conforma una Comisin Estatutaria para elaborar un Anteproyecto de Reforma del Estatuto, el mismo que empieza a discutirse y aprobarse el 16 de Octubre del mismo ao, decidindose cambiar a SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO (SUTADUNT).EI Estatuto Reformado, por disposicin de la Asamblea General, fue reinscrito en la Oficina de Registros Pblicos de La Libertad.En el ao 2007, se consigue el reconocimiento del SUTADUNT, ante el Ministerio de Trabajo, con Auto Sub Directoral N. 20-2007-DRTPE-DPSC/SDNCRG, folio 111, del Libro de Registros de Organizaciones Sindicales de Servidores Pblicos.En el mismo ao, se consigue el Nombramiento de Directivos del SUTADUNT, ante la SUNARP, con el Titulo N 2007-00040524, de fecha 14 de Agosto de 2007, Asiento A0001 y con Titulo N 2007-00043186, de fecha 29 de Agosto de 2007, con Partida N 03143188, Asiento M0001, queda registrado el acto de Modificacin de Estatutos del SUTADUNT, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos -SUNARP- Zona Registral N V, Sede Trujillo. Escritura Pblica del cambio de denominacin, cambio de domicilio y modificacin total de estatutos del SUTADUNT, registrado en la Notaria Cieza Urrello, con fecha 28 de agosto 2007, N 2,839, Folio N 10,166 Tomo XXI.Con fecha 15 de Enero de 2008, con el Titulo N 2008-00002647, queda registrada la Modificacin de Estatutos, en la Partida N 03143188, Asiento M0002, en la SUNARP. Asimismo, el SUTANDUNT ha sido inscrito ante la SUNAT, obteniendo como RUC. 20211453941.

Artculo 72.- En caso de acuerdo de Huelga y como medida de lucha gremial, la Junta Directiva ser ampliada con otros miembros elegidos en Asamblea General, la cual se constituir en un Comit de Huelga, que conducir la misma hasta su culminacin.Artculo 73.- La Asamblea General constituir los Piquetes de Huelga, para sostenerla y evitar su rompimiento. Dichos Piquetes podrn ser integrados por voluntarios con fidelidad.

Artculo 74.- Una vez terminada la medida de lucha, la Junta Directiva informar de los resultados, en Asamblea General.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES CON OTROS SINDICATOSY DEMAS ORGANISMOS SUPERIORESArtculo 75.- De conformidad con la Declaracin de Principios, el SUTANDUNT mantendr relaciones fraternales de clase con todos los dems Sindicatos y Organizaciones Sindicales Superiores (FENTUP, CITE y CGTP).Artculo 76.- En caso de acciones de lucha, por reivindicaciones laborales de otras instituciones gremiales, el SUTANDUNT, tiene el deber de expresar su solidaridad con hechos efectivos.Artculo 77.- Respecto a la relacin con la Federacin Nacional de Trabajadores de las Universidades del Per (FENTUP), el SUTADUNT ser representado por el Secretario General, Secretario de Defensa y un representante de base elegido.DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los casos no previstos en el presente Estatuto, la Junta Directiva adoptar los acuerdos que estime conveniente, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

Segunda.- Las modificaciones o reformas posteriores a la aprobacin del presente Estatuto, se efectuaran solo en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de los agremiados segn el Art. 18 del Estatuto, y entraran en vigencia at siguiente da de su aprobacin.

Tercera.- Una vez aprobado el presente Estatuto, es responsabilidad de la Junta Directiva disponer su impresin y distribucin a todos los afiliados.

Cuarta.- Ningn afiliado, para eludir sus responsabilidades, podr alegar desconocimiento del Estatuto o Reglamentos del SUTADUNT.

Quinta.- Norma de Garanta:

a) Los cargos de Secretario General, Secretario de Defensa y Secretario de Economa, sern conferidos a los afiliados nombrados con ms de cinco (5) aos de afiliacin al SUTADUNT. Para los dems cargos, se requerir un mnimo de dos (2) aos de afiliacin.

b) Los Directivos, al inicio de su gestin sindical, harn una Declaracin Jurada de Bienes; y, conjuntamente con una Hoja Firmada para Autorizacin de Descuento por Planilla, sern lacrados en un sobre y depositado hasta el fin de su gestin dirigencial, en el Comit Fiscalizador.

Sexta.- Los integrantes de la Junta Directiva saliente, podrn ser sujetos de reeleccin para el periodo inmediato siguiente a su gestin que finaliza, siempre y cuando rindan cuentas a la Asamblea General.

Stima.- Las multas por inasistencias a Asambleas Generales, concentraciones, paros, huelgas, que no se hubieran hecho efectivas por desautorizacin o sobregiro, se deducirn de la Derrama Interna del afiliado, en cuanto se retire de la UNT.

Octava.- Las deudas por prstamos y crditos que no se hubieran cobrado al afiliado, tambin sern deducidas de la Derrama Interna que le corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Estatuto y sus modificaciones entrarn en vigencia al da siguiente da de su aprobacin por la Asamblea General.

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