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IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ ESTA TU TO Y R EG LAM EN TO Sumillado, Concordado y Anotado COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA

Estatuto y reglamento de la ieprp

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Page 1: Estatuto y reglamento de la ieprp

IGLESIA EVANGÉLICAPRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL

PERÚ

ESTATUTOY

REGLAMENTOSumillado,

Concordadoy Anotado

COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA

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Sumillado, Concordado y Anotado

Por la Comisión de educación cristiana por encargo de la Asamblea General

IGLESIA EVANGÉLICAPRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL

PERÚ

ESTATUTOY

REGLAMENTO

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EDITADO POR:

LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA

Primera edición: Abril, 2008

Derechos reservados

LIMA - PERU

DISTRIBUCIÓN:

* Sínodo Nor-Oriente

* Sínodo Central de Ayacucho

* Sínodo de la Selva

* Presbiterio de Lima

788-8608 912-00780

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PRESENTACIÓN

l Estatuto y el Reglamento son documentos de naturaleza legal y eclesiástica, tienen importancia para la vida y misión de la Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú así como para E

cualquier otra denominación.

El Estatuto está inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), su contenido obedece a las exigencias del sistema jurídico del Estado Peruano. El Reglamento detalla y especifica los temas señalados en el Estatuto en armonía con los principios, el gobierno de la iglesia, y la sistemática de contenido bíblico reformado.La Sumilla es el título de cada artículo para identificar y facilitar el contenido.La Concordancia es la indicación de la existencia de otros artículos de igual o similar tema; de manera que permita establecer comparaciones y organizar juicios de mayor precisión. Las anotaciones son inscripciones al pie de página que procuran dar algunas pautas o ilustraciones buscando una mejor comprensión de los artículos.

La sumilla, la Concordancia, las anotaciones y otras inscripciones son solamente datos de referencia y ayuda que han sido añadidas con fines pedagógicos por la Comisión.

Después de un arduo y paciente trabajo de lectura, selección y comparación de estos documentos la Comisión de Educación por encargo de la Asamblea General (junio 2007) pone a consideración de los oficiales, autoridades, y membresía de la iglesia del Señor.

Antes de su publicación fueron revisados por un integrante de la anterior Junta Directiva y por otro integrante de actual régimen.

Sus comentarios y sugerencias son necesarios para perfeccionar esta tarea.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA

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NOMBREARTÍCULO 1º La Asociación se denomina “IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ”, cuyas siglas son: “IEPRP”. Se regirá por este Estatuto, la Constitución Política del Perú, el Código Civil y por el Reglamento Interno debidamente aprobado por la Asamblea General ¹.

CONCORDANCIA: Regl. Art.1 (Nombre de la Iglesia).

DURACIÓN.ARTÍCULO 2º La ASOCIACIÓN es de duración indefinida y sin fines de lucro.

CONCORDANCIA: Est. Art.39 (Disolución); 40 (Bienes en caso de disolución).

DOMICILIO LEGALARTÍCULO 3º El domicilio legal de la Asociación está en la ciudad de Lima ², pudiendo operar mediante representación en todo el territorio nacional así

1 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de Personas Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996.

2 Modificado en la Asamblea General extraordinaria en Lima en Junio 2007

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DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

TÍTULO II

PRINCIPIOS DOCTRINALESARTÍCULO 4º Los Principios Generales sobre los cuales se constituye la Iglesia Evangélica Presbiteriana Y Reforma En El Perú, son los siguientes:

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3 La iglesia no tiene poder Civil, ni penal contra sus miembros.

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a) Afirmamos que Dios es Soberano y Señor de todas las cosas (Salmo 24.1; 1ª Crónicas 29.11, 12) y que el hombre es llamado para ser administrador responsable de todo lo que él ha puesto a su disposición (Génesis 2.15; 1ª Crónicas 29.14; I Pedro 4.10).

b) Afirmamos que Dios es el único Señor de la conciencia y la ha hecho libre de ideologías, doctrinas y mandamientos humanos que sean contrarios a su Palabra (Santiago 4.12; Romanos 14.4; Hechos 4.19; 5.29; I Crónicas 7.23; Mateo 23.8-10; II Crónicas 1.24; y Mateo 15.9). Afirmamos que la libertad de conciencia y de juicio privado en asuntos de fe y opinión es un derecho universal e inalienable.

c) Consideramos que ninguna confesión religiosa debe ser favorecida por el Estado; solamente debe gozar de protección y seguridad en igualdad de condiciones (Génesis 49.23; Salmo 122.9; Esdras 7.23, 25-28; Levítico 24.16; Deuteronomio 13.5, 6, 12; II Reyes 18.4; I Crónicas 13.1-26; II Reyes 23.1-26; II Crónicas 34.33; 15.12,13).

d) Nuestra denominación está facultada para determinar los términos bajo los cuales constituye su sistema de gobierno, que es el gobierno presbiteriano, de acuerdo con los principios de la Palabra de Dios y los documentos subordinados aceptados por ella.

e) Reconocemos que la autoridad que Cristo ha otorgado a la Iglesia es solamente ministerial y declarativa,³ por lo tanto, afirmamos que las Sagradas Escrituras son la única regla de fe y conducta, y que los cuerpos eclesiásticos son sólo instrumentos de acción y servicio para facilitar la misión integral de la Iglesia.

f) Reconocemos que la santidad está fundada en la verdad; por lo tanto hay una estrecha relación entre la santidad y la verdad, entre la fe y la práctica, y entre la creencia y la conducta (Mateo 7.20; Hechos 10.29; 13.21).

g) Declaramos y aceptamos que las bases doctrinales de nuestra asociación están contenidas en el Credo Apostólico, la Confesión de Fe de Westminster junto con sus Catecismos Mayor y Menor y documentos complementarios, subordinados a la Palabra de Dios.

h) Creemos que la Iglesia, como Pueblo de Dios, es de origen divino, y que como Iglesia Cristiana, fue establecida por Jesucristo, siendo dirigida y gobernada por El como Cabeza (Mateo 16.18; Hechos 2.47; Colosenses 1.18: I Pedro 2.7). Por lo tanto, la Iglesia existe por mandato expreso de Dios y no de los hombres.

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4 Fomentar la comunión cristiana entre los discípulos (miembros) de las congregaciones y extensiones misioneras de la IEPRP (y con otras iglesias cristianas) solícitas en guardar siempre la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina eclesiástica.

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DEL FIN PRINCIPAL

TÍTULO III

FINALIDADARTÍCULO 5º El fin principal de la IEPRP es glorificar a Dios, gozar de él para siempre. Su fin es de índole no lucrativo.

OBJETIVOSARTÍCULO 6º La IEPRP cumple su fin a través de los siguientes objetivos:

a) La adoración al Dios vivo y verdadero, uno y trino a la vez, promoviendo, estableciendo y difundiendo el culto cristiano, bíblico, evangélico y reformado. Con la centralidad en la lectura y exposición de las Sagradas Escrituras y la administración de los sacramentos.

b) La predicación y la enseñanza de todo el Evangelio de Jesucristo a toda persona, en todo tiempo y lugar y por todos los medios legítimos, periódicos, radio, televisión, internet, etc. a fin de dar a conocer la Palabra de nuestro Señor Jesucristo, por lo cual asimismo podrá editar, imprimir, distribuir, circular en general todo tipo de literatura evangélica tales como libros, revistas, folletos, volantes, cassettes, vídeos, DVD y en general cualquier otro medio visual, hablado o escrito.

c) Establecer nuevas extensiones misioneras y desarrollarlas hasta que lleguen a ser congregaciones, haciendo discípulos de Jesucristo y forjando un liderazgo al servicio del Señor y de la Nación.

d) Fomentar la comunión cristiana entre los miembros, las extensiones misioneras, y con otras iglesias cristianas, solícitas en guardar siempre la unidad del cuerpo de Cristo y ejerciendo la disciplina

4eclesiástica.

e) Promocionar la oración a Dios entre los miembros y las extensiones misioneras de la IEPRP buscando cumplir su ministerio como comunidad intercesora.

f) Evangelizar a través de los servicios de salud, educación, cultura y medio ambiente a toda la población, velando que lleguen a los niños, a

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g) Establecer instituciones educativas a nivel inicial, primario, secundario, superior y de educación teológica en todos los niveles y modalidades, así como centros y agencias evangélicas, velando por el mantenimiento y promoción de talleres básicos. Escuela Bíblica de Vacaciones y en general fomentar la enseñanza de las Sagradas Escrituras, tanto a escala nacional como interdenominacional, con instituciones similares.

h) La aceptación de donaciones, créditos y subsidios nacionales e internacionales.

i) Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investigación doctrinal y capacitación en la enseñanza de las Sagradas Escrituras, tanto a escala nacional como internacional, con instituciones similares.

j) Administrar los recursos de la Asociación que el Señor ha puesto a nuestra disposición para el cumplimiento de los fines y objetivos en forma responsable, diligente y eficaz, pudiendo para tal efecto usar todos los medios lícitos, que la normatividad vigente permite.

k) Canalizar ayuda humanitaria a la población más necesitada en cumplimiento de su misión diaconal.

l) Fomentar la integración de las congregaciones mediante el intercambio de experiencias, opiniones y actividades de sano esparcimiento.

m) Canalizar los proyectos de la Asociación hacia las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras para su financiamiento total o parcial,

n) Solicitar apoyo a los diferentes medios de comunicación pública y/o privados para la difusión y publicidad de las actividades de la Asociación.

Concordancia: Est. Art. 24 s (Comisión).

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DE LOS MIEMBROS

TÍTULO IV

MIEMBROSARTÍCULO 7° Son MIEMBROS de la ASOCIACIÓN personas naturales que representan a las congregaciones sin personería jurídica y personas

5jurídicas, bajo la modalidad de asociaciones civiles sin fines de lucro.

Concordancia: Est. Art.9 (Requisitos Ps. Naturales y Jurídica; Art. 10 (Miembros como personas jurídicas); Art.11 (Pérdida de Membresía); 21(Conformación); Reg. Art.1 (Miembro de la Asociación; 2 (Miembros de la Iglesia); 3 (Clases de Miembros); 20 (Maneras de llegar a ser Miembro).

REPRESENTANTES ANTE LA ASAMBLEAARTÍCULO 8º Los miembros están representados ante la Asamblea General de la IEPRP por sus delegados acreditados.

Concordancia: Est. Art.8 (Delegados); 9 (Miembros como Ps. Naturales); Art.10 (Miembros como Ps. Jurídicas); Reg. Arts.2 (Miembros de la Iglesia); 75, 90, 99 (Representación); 20 (Membresía); 43, 52, 62, 75, 78, 90, 99 (Delegados).

MIEMBROS COMO PERSONAS NATURALESARTÍCULO 9º Las personas naturales para ser miembros de la Asociación, requieren:

6a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. b) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana.c) Solicitar por escrito su ingreso a la Asociación. d) Someterse expresamente al presente Estatuto y al Reglamento interno

de la Asociación.e) Ser acreditado por su congregación de la IEPRP.f) Que la solicitud sea aprobada por La Asamblea General.

Concordancia: Reg. Art.2 (Miembros de la Iglesia;) 4 (Requisito de la Congregación Local); 20 (Membresía).

5 Las personas jurídicas están inscritas en los Registros Públicos SUNARP6 Deben tener capacidad de ejercicio de acuerdo a ley. Ver Art. 42 del Código Civil

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7 La sentencia tiene que ser consentida (porque no apeló) o ejecutoriada (apeló y perdió)8 La expulsión es la última medida a tomar después de agotar todos lo medios destinados a la corrección.9 Expulsados

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MIEMBROS COMO PERSONAS JURÍDICAS ARTÍCULO 10º Las personas jurídicas, para ser miembros de la Asociación requieren:

a) Ser una Asociación sin fines de lucro con personería jurídica, inscrita en los Registros correspondientes.

b) Nombrar un delegado encargado de representarla ante la Asociación.c) Someterse expresamente al presente Estatuto y el Reglamento de la

IEPRP.d) Profesar la fe evangélica y doctrina presbiteriana.e) Ser recomendado por tres (3) miembros (personas jurídicas) de la

IEPRP.f) Solicitar por escrito sin ingreso a la Asociación.g) Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea General.

Concordancia: Regl. Art.2 (Miembros de la Iglesia; 4 (Requisitos de la Congregación Local; 20 (Membresía).

PÉRDIDA DE MEMBRESÍAARTÍCULO 11º Perderán su calidad de asociados:

a) Quienes renuncian expresamente y por escrito indicando el motivo del mismo.

b) Por grave falta estatutaria.c) Por propiciar actos de carácter político partidario dentro de la

institución.7d) Por pérdida de la capacidad legal por sentencia judicial.

Concordancia: Est. Art.12 (Pérdida de la titularidad de asociado); Reg. Arts.17 (Expulsión), 20 (Membresía), 25 (Pérdida de Derechos).

8RAZONES PARA LA EXPULSIÓN ARTÍCULO 12º Procede la exclusión de un asociado cuando su presencia podría lesionar la imagen y dignidad institucional o cuando reiteradamente no concurra sin justificación a las Asambleas Generales. El Consejo Directivo es el órgano encargado de evaluar las propuestas de exclusión de un asociado y presentará a la Asamblea General dichas propuestas para su aceptación por los

9miembros renunciantes. Los excluidos pierden todos sus derechos.

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Concordancia: Est. Art. 11 (Pérdida de la titularidad de asociado); Art. 17 (Expulsión). Regl. Arts. 20; (Membresía), 25(Pérdida de Derechos).

DERECHOS DE LOS MIEMBROS O REPRESENTANTESARTÍCULO 13º Son derechos de los asociados:

a) Elegir y ser elegidos ante el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y Comisiones.

b) Tener voz y voto en todas las Asambleas Generales.c) Informarse de la labor sociald) Tener acceso al uso de los bienes, muebles e inmuebles de la

Asociación velando por su conservación.e) Exponer ante la Asamblea General y el Consejo Directivo sus pedidos

y necesidades, así como señalar las deficiencias y necesidades en el funcionamiento de la Asociación y proponer las medidas que juzguen lo conveniente.

Concordancia: Regl. Arts. Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones), 23 Inc. J (Privilegios), 22 (Cuidado Espiritual de los Miembros), 23(Privilegios), 60 (Conformación).

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOSARTÍCULO 14º Son obligaciones de los asociados:

a) Cumplir con lo que estipula el presente Estatuto, el Reglamento y acuerdos de las Asambleas Generales.

b) Contribuir al logro de los objetivos de la Asociación.c) Abonar los derechos de inscripción y las cuotas periódicas que fije la

Asamblea.d) Asistir puntualmente a las reuniones que se convoque y a las

Asambleas Generales.e) Desempeñar con honradez, eficiencia y honestidad los cargos,

comisiones y ministerios que se le encomienda.f) Mantener y acreditar el prestigio de la Asociación ante propios y

extraños.g) Acatar y cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas

Generales. El hecho de no asistir no los exime de la obligación de cumplir con los acuerdos que se tomen en ellas.

Concordancia: Regl. Art.24 (Deberes de los Miembros).

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FALTAS DE LOS ASOCIADOSARTÍCULO 15º Las faltas de los asociados se clasifican en leves y graves. Son faltas leves:

a) La inasistencia a las Asambleas y/o sesiones sin causa justificada. b) Atentar contra el normal funcionamiento de la institución y no

cumplir con el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos de las Asambleas Generales o sesiones del Consejo Directivo.

c) Desacatar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.d) Faltar el respeto de palabra o de acto a otro miembro de la Asociación

o a un miembro del Consejo Directivo.Son faltas graves:

a) Malversar los fondos de la institución tanto en lo económico como en lo material.

b) Desacatar las comisiones que se les encomienda y que causen perjuicio a la Asociación.

10c) Ser sentenciado judicialmente por delitos graves. d) Cometer actos repudiables o demostrar conducta indecorosa que

comprometa el prestigio y la buena imagen de la Asociación, fomentando el divisionismo.

e) Falsificar las firmas del Consejo directivo y/o de los asociados.f) Aprovechar la calidad de dirigente o asociado para negociar

particularmente tomando el nombre de la Asociación.

Concordancia: Est. Art. 17(Sanciones); Regl. Arts.41 (Causales de Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de la membresía), 53 (Poder de los Órganos de Gobierno), 139-150(Proceso disciplinario).

SANCIONES POR FALTAS LEVESARTÍCULO 16º Son sanciones para faltas leves:

a) Primera vez: amonestación verbal.b) Segunda vez: amonestación escrita.c) Tercera vez: suspensión de sus derechos por tiempo limitado fijado

por la Asamblea General.

Concordancia. Est. Arts.16, 17, 24e, o, q, 43 (Sanciones, Disciplina), 24 Inc. e, o, q 43, 17(Competencia); Regl. Arts. 139- 150 (proceso disciplinario) ,114 (Revocación al cargo), 106 Inc. d, o, 141, 142, 150 (competencia), 115

10 Ver nota del Art. 11 d.

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ÓRGANOS DIRECTIVOSARTÍCULO 18º Los Órganos Directivos de la IEPRP son: a) Asamblea General. b) El Consejo Directivo.

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

TÍTULO V

LA AUTORIDAD EN LA IEPRPARTÍCULO 19º La autoridad suprema de la Asociación, es la Asamblea General, órgano constituido por la totalidad de los asociados. La autoridad se ejerce a través de sus acuerdos, los cuales tienen carácter permanente y obligatorio para todos sus miembros y el Consejo Directivo.Concordancia: Est. Art.20-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional).

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 20º La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados.

Concordancia: Est. Art. 20, 21-25 (Convocatoria); Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General), 9, 11, 81, 92, 100, 101, 113b (Convocatoria).

DE LA ASAMBLEA GENERAL

TÍTULO VI

SANCIONES POR FALTAS GRAVESARTÍCULO 17º Son sanciones para faltas graves:

a) Separación temporal de sus derechos, por medio de uno o dos años según la gravedad de la falta.

b) Exclusión definitiva previo acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de iniciarle proceso judicial por daños y perjuicios, si el caso lo amerita.

Concordancia: Est. Art. 15(Falta grave), 16,24e, o, q, 43 (Sanciones, Disciplina), 24 Inc. e, o, q 43. 16 (Competencia); Regl. Arts. 41 (Causales de Revocación de Contrato laboral), 25 (Pérdida de Membresía), 53(Poder de los Órganos de Gobierno), 114 (Revocación al cargo), 67, 139-141(Disciplina), 139-150(Proceso disciplinario).

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CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 21º La Asamblea General está conformada por sus miembros

11según establece el Art. 7.

Concordancia: Est.Art.19, 22-25; Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), Art.10, 82, 83, 92, 24, 97-109 (Asamblea General).

DURACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 22º Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizan cada año y las asambleas extraordinarias

12cuando sean necesarias, en estricta observación de lo establecido en el Art. 20. Están dirigidas por la Mesa Directiva de cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Fiscal, elegidos por la Asamblea

13General.

Concordancia: Est. 19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22-25 (Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), Est. Art. 26 (Período de Gobierno); Regl. Arts. 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12,102 (Mesa Directiva), 24 97-109 (Asamblea General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones).

QUÓRUM DE INSTALACIÓN PARA LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 23º El Quórum requerido para la constitución de la Asamblea General de la IEPRP es del 50% más uno (1) de los miembros en primera

14citación. En segunda citación con los que asistan, según el Art. 87 del Código Civil.

Concordancia: Est. Art. 19, 21, 22,23-25 (Asambleas), 26-29(Consejo Directivo), 23 (Convocatoria); Regl. Arts.9, 10 (Asamblea Congregacional), 11, 63, 81 (Convocatoria), 10, 11, 12 (Mesa Directiva), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones), 54, 84, 110 (Consejo Directivo).

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 24º Las facultades y funciones de la Asamblea General son

11 Conformada por personas naturales y personas jurídicas 12 La Asamblea ordinaria se realiza cada año; sin embargo el Reglamento señala cada dos años (Art. 100) La corrección es una tarea pendiente. 13 El Reglamento en el Art. 102 dice: La mesa de la Asamblea General Ordinaria, está conformada por la elección de un Vicepresidente, dos secretarios y un Fiscal, presidida por el Presidente del Consejo Directivo. Se debe corregir. 14 Mayoría simple.

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15 Modificar el Estatuto y el Reglamento.16 El Art. 47 del Código Civil se refiere al curador interino, que no corresponde al tema del Estatuto, pudo ser el Art.74 que se refiere al Registro del Estado Civil; pero han sido derogados los Arts. 70 al 75 por la 7ª DF de la Ley 26497, del 12 Jul. 1995. Por lo que se debe corregir este detalle. Puede señalarse el Art. 87 del Código Civil (revisión 2007) que señala: para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

a) Promover y fortalecer la vida y misión de la IEPRP, velando por la prosperidad y la extensión del Reino de Dios, a través de sus miembros y cuidando la pureza de la doctrina y de la vida cristiana.

b) Dar soluciones a los casos no resueltos que les son elevados por sus miembros.

c) Recibir en su seno como miembros a entidades eclesiásticas que soliciten su incorporación.

d) Establecer convenios y cultivar las relaciones fraternales, con otras Iglesias Presbiterianas en el país o en el extranjero, con quienes se tenga identidad teológica y ministerial.

e) Identificar y censurar los errores en doctrina, conducta y gobierno de sus miembros, y denunciar la inmoralidad y corrupción que afecte y perjudique a la IEPRP, tomando las decisiones pertinentes.

f) Nombrar las Comisiones Revisoras para asuntos eclesiásticos, financieros y administrativos, que sean requeridos.

g) Aprobar la Memoria y el Balance Económico auditado del ejercicio anual; y el Plan y el Presupuesto del ejercicio siguiente presentados por el Consejo Directivo.

h) Informar y avalar los pedidos, planes, y proyectos, presentados por escrito por los miembros, por vía regular según lo establece el Reglamento.

15i) Modificar los Estatutos y el Reglamento, total o parcialmente, conforme a los artículos 36º, 37º y 38º del presente Estatuto, en

16concordancia con el Art. 47 del Código Civil.

j) Decidir la disolución y liquidación de la IEPRP.k) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y delegarle sus

funciones.l) Resolver cualquier asunto que no esta contemplado en el presente

Estatuto y en su Reglamento.m) Designar lugar y fecha para la próxima Asamblea General.n) Definir los lineamientos de la marcha de la Asociación, así como las

políticas y criterios para la elaboración de programas de trabajo en cumplimiento de sus fines.

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o) Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo.

p) Examinar la labor del Consejo Directivo.q) Determinar las responsabilidades de los miembros e imponer

sanciones.r) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones

económicas necesarias para los logros de los fines de la Asociación.s) Designar las comisiones que se requieran.t) Elegir la Mesa Directiva para la conducción de la Asamblea General.

Concordancia: Est. Art.22-23 (Asambleas), 25(Asamblea General y Estatuto), 37 (Proceso de Modificación al Estatuto), 38 (Modificación al Estatuto), 39 (Disolución de la IEPRP), 40 (Bienes de la IEPRP en caso de disolución), 42 (Asamblea y Vacíos legales), 16, 17, 43 (Sanción, Disciplinaria), 43, 16, 17(Competencia), 24 s (Comisión), 53 (Limitación)

LA ASAMBLEA GENERAL Y EL ESTATUTO DE LA IEPRPARTÍCULO 25º La Asamblea General no puede tomar acuerdos en contra del Estatuto y Reglamento, ni de aquellos asuntos que forman parte de su jurisprudencia; salvo lo establecido en los artículos 36º,37º y 38º del Estatuto y todo aquello que no esté estatuido.

Concordancia: Est. Arts.22-24 (Asambleas), 26-29 (Consejo Directivo), 25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.9 (Asamblea Congregacional), 13 (Superioridad del Estatuto), 24 97-109 (Asamblea General), 108, 172 (Subordinación al Estatuto), 9 (Asamblea Congregacional).

CONSEJO DIRECTIVO

TÍTULO VII

CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVOARTÍCULO 26º El CONSEJO DIRECTIVO está constituido por cinco (05) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años pudiendo ser reelegidos en parte o en su totalidad por un período más.

Concordancia: Est. Arts.19, 21 (Conformación de la Mesa Directiva), 22 (Mesa Directiva), 22-25 (Asambleas), 27-29 (Consejo Directivo; Creación); Regl. Arts.54, 56, 84, 110 (Consejo Directivo), 24 97-109 (Asamblea General) ,27-29 (Creación), 9, 10, 82, 83, 92 (Asamblea Congregacional).

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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVOARTÍCULO 27º Las facultades del Consejo Directivo son:

a) Inscribir en los Registro Públicos su nombramiento por la Asamblea General.

b) Es responsable de la buena marcha administrativa económica y financiera de la IEPRP.

c) Suscribir convenios de cooperación mutua y contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, siempre y cuando esta relación contribuya al desarrollo de la misión de la IEPRP.

d) Presentar el Balance económico y otros documentos que le sean requeridos por las entidades del Estado Peruano.

e) Otorgar los poderes especiales a algún miembro que lo requiera, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de la IEPRP.

f) Atender y canalizar si hay fondos destinados hacia algún miembro de la IEPRP.

g) Presentar el balance económico y Memoria Anual a la Asamblea General.

Concordancia: Est. Arts.22 (Mesa Directiva); 26, 28, 29 (Creación), 26, 28, 29 (Consejo Directivo); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo); Regl. Arts. 12, 102 (Mesa directiva), 26, 84, 93, 111, 121, 124 (Período de Gobierno), 84 (Junta Directiva), 84, 93, 111, 121, 124. (Período de Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo), 121,124, 127 (Composición).

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOARTÍCULO 28º Son funciones de los miembros del Consejo Directivo:Del Presidente:

a) Ejercer la representación legal de la IEPRP, para contestar demandas, allanarse a ellas e interponer toda clase de recursos ante las autoridades civiles, políticas y judiciales, en función a las necesidades e intereses de la IEPRP, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Civil, y en general ante cualquier organismo o entidad sea pública o privada teniendo facultad para otorgar poderes generales y/o especiales a los miembros de la IEPRP que lo requieran.

b) Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

c) Firmar la correspondencia juntamente con el Secretario.d) Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Vice-

Presidente y el Tesorero.e) Ejercer las facultades reconocidas en los artículos 74° y 75° del

Código Procesal Civil.

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20

f) Convocar y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la IEPRP, y hacer los arreglos para su realización.

g) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.h) Participar en la Constitución de otras Asociaciones, organismos

gubernamentales o cualquier otra modalidad de persona jurídica sin fines de lucro, pudiendo delegar poderes a otros miembros de la IEPRP, para estos efectos.

i) Conjuntamente con el Tesorero abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias; girar, endosar y cobrar cheques, aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos de embarque, pólizas y cualquier otra clase de documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones; sobregirarse en cuentas corrientes con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma con aprobación de la Asamblea.

j) Conjuntamente con el Tesorero girar cheques contra cuentas de la Institución o contra créditos o sobregiros que hayan sido conseguidos a favor de aquella así como endosar, cobrar o protestar cheques, cruzarlos, insertar cláusula de no negociable, obtener giros y cheques de gerencia.

k) Conjuntamente con el Tesorero girar, aceptar, endosar, cobrar, descontar, renovar y protestar letras de cambio, pagarés, vales a la orden y demás documentos de crédito y/o títulos valores.

l) Suscribir contratos sean públicos o privados, a efecto comprar o vender bienes muebles o inmuebles así como comprar o vender acciones en el mercado de valores a favor de la Asociación.

m) Celebrar y suscribir todo tipo de contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea como arrendador o como arrendatario, por tiempo determinado y en general todo contrato que guarde armonía con los fines de la Institución.

n) Conjuntamente con el Secretario, firmar la correspondencia oficial, así como cualquier tipo de documentación de índole interna o externa de la Asociación.

17Del Vicepresidente:

a) Suplir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad, licencia o fallecimiento.

b) Asumir la presidencia en caso de vacancia del titular.

17 El cargo y funciones del 2º Vicepresidente han sido eliminadas en la Asamblea GeneralExtraordinaria realizada en Lima el 26 de junio del año 2007.

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c) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el Tesorero.

Del Secretario:a) Custodiar y mantener al día el Libro de Actas del Consejo Directivo.b) Custodiar el Libro de Actas y documentos afines de la Asamblea

General.c) Mantener en orden el archivo y la correspondencia del Consejo

Directivo.d) Preparar la correspondencia y enviarla firmándola juntamente con el

Presidente.e) Preparar las citaciones para las sesiones del Consejo Directivo y de la

Asamblea General.f) Preparar en coordinación con el Presidente el Informe Memoria del

Consejo Directivo para la Asamblea General.g) Actuar como tal en la Mesa Directiva de las Asambleas Generales y

las sesiones del Consejo Directivo.h) Otras funciones emanadas de las sesiones ordinarias y

extraordinarias. Del Tesorero:

a) Custodiar y mantener al día los libros contables de la IEPRP.b) Supervisar el movimiento contable y financiero de la IEPRP.c) Preparar el informe económico auditado y el presupuesto del ejercicio

siguiente, para ser presentada a la Asamblea General.d) Abrir y cerrar cuentas bancarias juntamente con el Presidente y el

Vicepresidente. e) Recabar y custodiar las cuotas y obligaciones de los miembros

asociados, activar, coordinar y controlar la gestión económica y financiera de la Asociación.

f) Efectuar los pagos de las obligaciones de la institución previa visación del Presidente.

g) Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo del estado de las cuentas de la institución en el momento en que se le requiera.

h) Presentar al Consejo Directivo el arqueo de caja mensual y el balance anual.

i) Facilitar a los asociados que lo requieran, todos los documentos o informes que le sean solicitados.

j) Supervisar el movimiento de fondos de la Asociación.

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18Del Vocal a) Velar por el cumplimiento del Estatuto, el Reglamento, los

acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.b) Velar por el orden y desarrollo disciplinado de las actividades que

pudiera organizar la asociación. c) Otras funciones que le pueda fijar la Asamblea y/o el Consejo

Directivo.

Concordancia: Est. Art. 22-25 (Asambleas), 26, 27, 29 (Consejo Directivo; Creación), 26 (Período de Gobierno), 28 (Obligación), 28a (Secretario); Regl. Arts.9 (Asamblea Congregacional), 10, 11, 12, 22 (Mesa Directiva), 84 (Junta Directiva), 25 (Conservación de Archivos), 24, 97-109 (Asamblea General), 83, 92, 97-109 (Asambleas), 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones), 54, 84, 110-114 (Consejo Directivo).

QUÓRUM DE SESIONES PARA EL CONSEJO DIRECTIVOARTÍCULO 29º El Quórum del Consejo Directivo será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

Concordancia: Est. 26-28(Consejo Directivo) 22 (Mesa Directiva), 26 (Período de Gobierno); Regl. Arts.54, 84, 110-114 (Consejo Directivo), 84, 93, 111, 121, 124. (Período de Gobierno), 93 (Consejo Directivo del Sínodo).

DEL PATRIMONIO

TÍTULO VIII

PATRIMONIO DE LA IEPRPARTÍCULO 30º El patrimonio de la IEPRP está constituido por:

a) Los fondos y bienes muebles e inmuebles existentes y los que adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

b) Las aportaciones de sus miembros.

18 Título insertado en la Asamblea General Extraordinaria realizada en Lima el 26 de junio del año 2007.

22

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19c) Las donaciones, herencias, subvenciones y legados a su favor por

personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas.

d) Los fondos provenientes de cooperación internacional.e) Las transferencias que puede recibir de entidades similares.

Concordancia: Est. Art. 31. Regl. Arts. 126, 127, 155, 156.

CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IEPRPARTÍCULO 31º La custodia y administración del patrimonio de la IEPRP estará a cargo del Consejo Directivo.

Concordancia: Regl. Arts. 48 (Organización de Diáconos), 60 (Organización). 126, 127(Administración de bienes).

PROHIBICIÓN DE DISTRIBUIRSE LOS BIENESARTÍCULO 32º El patrimonio de la IEPRP, de ningún modo, podrá ser distribuido entre sus miembros, ni entre sus órganos directivos, en forma directa o indirecta y en caso de disolución, el haber neto resultante será entregado a una Asociación no lucrativa cuyos fines y objetivos sean similares a las de la Asociación.

Concordancia: Regl. Art. 162, 164 170, 171 (Destino de los bienes).

DE LAS RELACIONES Y CONVENIOS

TÍTULO IX

LA IEPRP Y SU RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONESARTÍCULO 33º La IEPRP mantendrá relaciones con otras asociaciones e iglesias evangélicas, buscará y aceptará la unificación con aquellas con las cuales tenga identidad en doctrina y propósito.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34-35, (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112 e, 131-138, 167(Convenios).

19 La herencia se da en la relación del padre al hijo; pero en personas jurídicas se produce el legado.

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CONVENIOS ENTRE LA IEPRP Y OTRAS INSTITUCIONESARTÍCULO 34º La IEPRP podrá suscribir convenios con las iglesias evangélicas y misiones con doctrinas reformadas en el país y en el extranjero, con las cuales tenga unidad de doctrina y propósito.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 35, 40 (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112e, 131-138, 167(Convenios).

CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES

ARTÍCULO 35º La IEPRP, podrá tener relaciones y convenios con instituciones paraeclesiásticas y seculares, nacionales y extranjeras, siempre y cuando esta relación no afecte los fines de ella, ni interfiera en su vida y misión.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 34, (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112e, 131-138(Convenios).

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TÍTULO X

CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTOARTÍCULO 36º La modificación parcial o total del Estatuto deberá ser:

a) Presentado por tres miembros de acuerdo al Reglamento Interno y en Asamblea General Extraordinaria.

b) Con excepción del Título II y el Título III del Estatuto no podrá ser 20

modificados. c) Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en

Asamblea General Extraordinaria.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 37-38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k (Potestad).

20 Se refieren a los principios y al fin principal que permanecerán inmutables

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PROCESO DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTOARTÍCULO 37º La propuesta de modificación del Estatuto deberá ser:

a) Recibida por el Consejo Directivo, el cual lo presentará a la Asamblea

General Extraordinaria.

b) El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General

Extraordinaria, en la cual se procederá a su debate para su aprobación o

desaprobación.

c) La propuesta debe tener una votación favorable del 10% de los 21

miembros asociados en concordancia con el Art. 87 del Código Civil.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36,38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i

(Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k

(Potestad).

MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTATUTOARTÍCULO 38º Toda modificación parcial o total del Estatuto será realizada en

Asamblea General Extraordinaria, en la que se requiere en primera convocatoria,

la asistencia de más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el

voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria,

los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representan no

menos de la décima parte.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36-37 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i

(Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k

(Potestad).

21 Art. 87 del Código Civil (revisión 2007): para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

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DE LA DISOLUCIÓN DE LA IEPRP Y DESTINO DEL PATRIMONIO

TÍTULO XI

DISOLUCIÓN DE LA IEPRPARTÍCULO 39º Para la disolución de la IEPRP se requiere de una Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, según el procedimiento

22señalado en el Art. 87° del Código Civil.

CONCORDANCIA: Est. Arts.37, 38, 40, 24 Inc. j, (Disolución); Regl. Arts. 168-171 106 Inc. n, (Procedimiento).

DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓNARTÍCULO 40° En caso de disolución de la IEPRP, su patrimonio se entregará a otra entidad nacional con fines y objetivos similares, a criterio de la Asamblea General Extraordinaria, previa liquidación de sus obligaciones internas y externas pendientes de pago.CONCORDANCIA: Est. Art. 32, (Destino del patrimonio); Regl. Art. 164 (Prohibido distribuirse).

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO XII

ACTOS EN CONTRA DEL ESTATUTOARTÍCULO 41º Todo acto o acuerdo realizado en contra del Estatuto será declarado nulo y no surte ningún efecto legal, ni tiene carácter vinculante para la Asociación.

Concordancia: Est. Arts.25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art.13, 108, 172 (Subordinación al Estatuto).

22 Ver Comentario Art. 37 Inc. C. el texto de la ley.

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23 Jurisprudencia.- Sentencia emitida por un órgano de gobierno superior (Asamblea General o Sínodo) que sirve para ilustrar otros casos similares.24 Miembros

VACÍOS LEGALES EN EL ESTATUTOARTÍCULO 42º Todo vacío legal en el Estatuto deberá ser resuelto por la Asamblea General. Los acuerdos tomados pasarán a formar parte de la

23jurisprudencia de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. l (Decisión); Regl. Art. 106 Inc. l, (Resolución). 176 (jurisprudencia).

INCUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO POR PARTE DE SUS MIEMBROS 24

ARTÍCULO 43º Cuando una mayoría de los discípulos en plena comunión de una congregación representada por un delegado como miembro persona natural de la IEPRP, incumplen algunos de los principios del Estatuto serán separados de la Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú, y la minoría fiel quedará en pleno derecho a utilizar el patrimonio existente.

Concordancia: Arts. 25, 41,43 (Nulidad de los acuerdos), 16, 17, 24 e, o, q (Sanción, Disciplinaria), Regl. Art.29 (Elección de un Oficial), 13, 108, 172 (Subordinación al Estatuto), 139-150 (Sanción, Disciplina).

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REGLAMENTO GENERAL DE LA

IGLESIA EVANGÉLICAPRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL

PERÚ

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DE LA IGLESIA, NATURALEZA Y EXTENSIÓN

CAPÍTULO I

REGLAMENTO GENERAL DE LA IGLESIA EVANGÉLICAPRESBITERIANA Y REFORMADA EN EL PERÚ

DefiniciónArt. 1º La Iglesia Evangélica Presbiteriana y Reformada en el Perú (IEPRP), es una iglesia conformante de la Iglesia Universal de nuestro Señor Jesucristo. Está constituida a nivel nacional mediante una Personería Jurídica,

25conformada por las Congregaciones Locales del País.

CONCORDANCIA: Est. Art. 1(Nombre de la iglesia).

DE LAS CONGREGACIONES LOCALES

CAPÍTULO II

Conformación de las iglesiasArt. 2º Las Congregaciones Locales están conformadas por creyentes que confiesan su fe en Jesucristo, incluyendo sus hijos, quienes se congregan voluntariamente para la adoración a Dios; llevan una vida en conformidad con las Sagradas Escrituras y dan testimonio de la Gracia salvadora de Dios en Jesucristo.

CONCORDANCIA: Est. Art. 7 (Miembro de la Asociación.); Regl. Art. 3 (Clases de miembros) Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro)

25 Persona Jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la ficha Nº 0065 del Registro de Personas Jurídicas de Huanta de fecha 30 de abril de 1996.

29

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30

Clases de miembrosArt. 3º Los Miembros de la IEPRP son las Congregaciones Locales, que

26pueden estar constituidas con Personería Jurídica, o las personas naturales que representan a sus Congregaciones las cuales no tienen personería jurídica, por el tiempo que éstas las autorizan, y que son inscritas en los Registros Públicos y que tienen una fe común y confiesan la doctrina Presbiteriana y Reformada, y se adhieren plena y totalmente a la forma de Gobierno, Libro de Adoración Pública, Fórmulas y se sujetan a sus normas legales vigentes: Estatuto y Reglamento.

CONCORDANCIA: Est. Art. 7(Ps. Naturales y Ps. Jurídicas); Art. 9 y 10 (Requisitos).

Requisitos de la Congregación localArt. 4º Se denomina Congregación Local a la organización de creyentes que cumple con los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 30 miembros en plena comunión en las zonas urbanas y 15 en las zonas rurales; b) Contar con un Órgano de Gobierno, denominado Consistorio; c) Tener, en lo posible, un Órgano de Servicio y Administración denominado Consejo Diaconal;d) haber sido constituida e instalada por el Presbiterio de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Est. Art. 9 y 10 (Requisitos Ps. Nat. Y Ps. Jur.)

La congregación debe contar con un PastorArt. 5º Cada Congregación organizada e instalada, debe buscar los servicios de un pastor, preferentemente de la propia Denominación, proveer para su digno sostenimiento, dar cuenta al Presbiterio para su ordenación, si no ha sido ordenado y su respectiva instalación. Si el pastor proviene de otras iglesias evangélicas, el Presbiterio debe proveer materiales doctrinales para su capacitación y previo examen deberá ordenarlo si no ha sido ordenado anteriormente e instalarlo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 32 (El Pastor y la congregación); Art. 15 (la congregación sin Pastor). Art. 10, f (La elección del Pastor).Art. 37 (Procedimiento para nombrar Pastor).

26 Puede decir: o representadas por delegados de sus congregaciones

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Las áreas y comisionesArt. 6º Las Congregaciones Locales para el mejor desarrollo de su misión, a través de su Órgano de Gobierno, el Consistorio formará Áreas y Comisiones de Trabajo, permanentes y temporales, tales como por ejemplo: Área de Culto; Liga Femenina, Departamento de Niños, Adolescentes y Jóvenes, Área De Comunicaciones, Comisión de Evangelización, Escuela Dominical, Área de Educación Cristiana, etc. Cada una de las áreas y comisiones deben estar bajo la autoridad y supervisión del Órgano de Gobierno.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 116(Comisiones) Art. 58 (Sujeción a los órganos superiores)

Responsabilidad con el personal rentadoArt. 7º Las Congregaciones Locales que tienen personería jurídica y que mantengan personal rentado, deben asumir su responsabilidad de pago puntual y equitativo, su responsabilidad de beneficios sociales; además deberán llevar una planilla de pagos, para la anotación de sus obligaciones. Las Congregaciones sin personería jurídica, usarán la personería jurídica de la

27 IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 64, m (Sobre las remuneraciones); Art. 42, d. (Jubilación). Art. 38 (Cumplimiento de leyes sociales)

Establecimiento del plan de trabajoArt. 8º Las Congregaciones Locales, en lo posible, deberán establecer su Visión y Misión estratégica que les servirá de brújula para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y evangelizadoras y el establecimiento de sus Extensiones Misioneras. Acciones que deberán ser compartidas con todos sus miembros.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 10, b (Aprobación del plan); Art. 16 (Miembros de la nueva obra).

27 El pago de beneficios sociales es una obligación exigida por la ley. Son 15 sueldos por año, que comprende: vacaciones, Fiestas Patrias, Navidad, y CTS. Se debe sumar la Asignación familiar: que es el 10% adicional al sueldo en caso de tener hijo(s). El AFP se descuenta al trabajador.Ver: Ley de Fomento del empleo DL Nº 728 aprobado por DS Nº 05-95-TR. Y su modificatoria contenida en la ley Nº 26563. Ley de Descansos remunerados RM 136 – 01-TR. DL Nº 713. DL Nº 650 D. S. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: LEY DE CTS. Y D. S. Nº 004-97 del 15-4-97: Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de Urgencia Nº 127 –2000. El Ministerio de Trabajo verifica el cumplimiento; la infracción (desobediencia) es castigada con fuertes multas. Ver: Ley de Inspección del Trabajo: D. Leg. 910 Multas. Art. 19 Inc. 1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad.Ver además: AFP. Administración de fondos de pensiones. D. S.. Nº 054-97.Se sugiere a la próxima asamblea lo establecido por la SUNAT. Sobre planillas electrónicas.

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La Asamblea CongregacionalArt. 9º Las Congregaciones Locales deberán reunirse en Asambleas Congregacionales Ordinarias una vez cada año y en Asambleas Congregacionales Extraordinarias cuando haya necesidad, éstas serán convocadas por el Órgano de Gobierno, el Consistorio, o a solicitud de por lo menos de un tercio de los miembros en plena comunión de la Congregación, siendo presididas por el Presidente del Consistorio. La convocatoria deberá hacerse notificándose en los cultos públicos por lo menos por dos cultos dominicales consecutivos.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 19-25 VI (Asamblea Gral.); Regl. Arts. 24, 97-109(Asamblea Gral.).

Acuerdos de la Asamblea CongregacionalArt. 10º Las Asambleas Congregacionales se reúnen para:

a. La elección de los presbíteros y diáconos.b. Analizar y aprobar los planes anuales de trabajo.c. Aprobar los Presupuestos anuales.d. Opinar sobre los asuntos relevantes que los Consistorios someten a

consulta.e. Recibir los informes anuales de sus Consistorios.

28f. Elegir a sus pastores y tesoreros. g. Elegir a sus Áreas y Comisiones de Trabajo, propuestas por el

Consistorio.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 22-26 (Asamblea); Regl. Art. 11, 83, 92, 97-100 (Asamblea);Est. Art. 24. (Facultades); Regl.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125. (Facultades).

El quórum para la Asamblea congregacionalArt. 11º El quórum para las Asambleas Congregacionales, en primera citación, estará conformado por el 50% de sus miembros en plena comunión. En segunda citación, 30 minutos más tarde, el quórum estará conformado por el número de asistentes, miembros en plena comunión, debidamente registrados en el padrón de miembros.

CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts. 63, 81, 101(Quórum requerido)

28 Los cargos que elige la Asamblea congregacional son: Pastor, presbíteros gobernantes, Tesorero y diáconos. Tesorero puede ser el presidente del Consejo de Diáconos.

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Conformación de la Mesa DirectivaArt. 12º La Mesa Directiva de las Asambleas estará conformada por: el Presidente y Secretario del Consistorio. Los integrantes de las Asambleas podrán elegir un Secretario adjunto, para ayudar en la elaboración de las actas de las asambleas.

CONCORDANCIA: Est. Art. 22 (De la mesa directiva); Regl. Art. 102 (Conformación de la Mesa. Dir.)

29Los acuerdos en armonía con el Estatuto y el Reglamento Art. 13º Las determinaciones de las Asambleas Congregacionales deberán estar siempre enmarcadas dentro de los parámetros del Estatuto y Reglamento y demás normas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 25, 41, 43, (Nulidad de los acuerdos); Regl. Art. 108, 172 (Subordinación al Estatuto).

Cuando el presidente esté ausenteArt. 14º En los casos en los cuales los Presidentes de los Consistorios no puedan estar presentes para presidir las Asambleas Congregacionales, los mismos Consistorios elegirán de entre sus miembros a quienes dirijan las Asambleas. Si por la ausencia de los pastores los Consistorios quedaren reducidos a dos miembros, éstos solicitarán a su Presbiterio el concurso de un

30pastor para presidir la Asamblea Congregacional.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28, a (Funciones del Vice-Pte); Regl. Art.113, a (Func. del Vice- Pte.)

Cuando la congregación no tenga PastorArt. 15º Cuando alguna de las Congregaciones no cuente con un Pastor, ésta elegirá a uno de los presbíteros del Consistorio para que ejerza funciones pastorales con las mismas prerrogativas que un Pastor ordenado. El Consistorio solicitará la autorización al Presbiterio de su jurisdicción para que dicho presbítero sea autorizado e instalado y asuma las tareas de predicación, enseñanza y administración de los sacramentos y otras acciones ministeriales señalando un plazo determinado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 44(Igualdad de Presbíteros): Art. 82, a, e (Del cuidado a estas iglesias).

29 En la Iglesia IEPRP Existe una jerarquía de normas estas son: Primero el Estatuto, Segundo el Reglamento, Tercero los acuerdos de Asamblea. Se entiende que el Estatuto está subordinado a la Biblia.30 Por regla general en ausencia del Pte. Puede ejercer sus funciones el Vice-Presidente si la congregación lo tuviera. Ver. Art. 28 Inc. a del Est. Y Art. 113 del Regl.

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DE LAS OBRAS DE EXTENSIÓN MISIONERA

CAPÍTULO III

Los miembros de la obra nuevaArt. 16º Las Obras de Extensión Misionera son fruto de la labor misionera de las Congregaciones y sus miembros serán incorporados en el padrón de miembros de la Iglesia madre. Las Congregaciones, a través de sus Consistorios, mantendrán informados a sus respectivos Presbiterios de los avances de dichas Obras.

CONCORDANCIA: Est. Art. 6. Inc. c. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro).

Cómo constituir una congregaciónArt. 17º Las Obras de Extensión Misionera podrán constituirse en Congregaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo

31cuarto del Reglamento, y bajo la supervisión de su Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art.4 (Requisitos para constituir una congregación) Art. 2 (Iglesias).

Ordenación e instalación de oficialesArt. 18º Los Consistorios que dieron origen a las obras de extensión misionera solicitarán a sus presbiterios, la ordenación e instalación de sus oficiales y la instalación de las Congregaciones. Las nuevas Congregaciones serán incorporadas automáticamente a sus respectivos Presbiterios.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29, 30 (Elección y Requisitos de los Oficiales); Art. 82, c (Presbiterio).

Constitución de un grupo que no procede de la misma denominaciónArt. 19º En los casos de grupos que no hayan sido Obras de Extensión Misionera de las Congregaciones de la IEPRP y soliciten ser incorporados a las Congregaciones, se procederá de la siguiente manera:

31 El número de miembros es 30 en zona urbana, y 15 en la zona rural.

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a. Los grupos interesados presentarán una solicitud por escrito al Consistorio respectivo, acompañando documentación que acredite haber pertenecido como miembros en plena comunión a alguna otra denominación o iglesia local. Se los recibirá por confesión de fe personal o por cartas de transferencia.

b. Si los grupos no han sido miembros de otras denominaciones o iglesias locales, antes de recibirlos como miembros de las Congregaciones se les dará una previa capacitación en doctrina y gobierno de la IEPRP y serán admitidos como miembros, por bautismo o confesión de fe.

c. Cuando los grupos desean ser recibidos por los Presbiterios, presentarán sus solicitudes directamente a los Presbiterios, indicando en ellas que desean y prometen permanecer unidos, buscando su crecimiento espiritual y numérico, para luego ser constituidos como congregaciones, previa asistencia pastoral de los Presbiterios y aceptación de las normas, Estatuto y Reglamento de la IEPRP.

d. Los Presbiterios al recibirlos como sus Obras de extensión Misionera, tienen la obligación de prestarles apoyo y cuidado pastorales, hasta cuando estén listos a ser constituidos como congregaciones. Los presbiterios designarán predicadores o presbíteros encargados de dichas obras.

e. El mismo procedimiento se aplicará para las congregaciones o iglesias independientes que quieran incorporarse a la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Regl. Art.4 (Requisitos para constituir una congregación). Est. Arts. 9 y 10 (Requisitos para integrarse).

DE LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN DE LASCONGREGACIONES

CAPÍTULO IV

Maneras de llegar a ser miembroArt. 20º Una persona llega ser miembro en plena comunión de una Congregación Local por:

a. Por pública profesión de fe, si ha sido bautizada en la niñez o en otra iglesia evangélica.

b. Profesión de fe en Jesucristo y bautismo.

35

Page 36: Estatuto y reglamento de la ieprp

36

c. Por carta de transferencia de su Congregación o iglesia anterior o por 32

profesión de fe si no pudiere conseguir su carta de transferencia.En cualquiera de los casos, recibirá un período de preparación de un curso para nuevos miembros, y será examinada por el Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 2 (Miembros de la iglesia); Est. Arts. 7-10 (Miembros de la Asociación.)

Los niños son miembros de la iglesiaArt. 21º Los niños, (as) hijos (as) de los miembros en plena comunión, son también miembros de la Congregación por su bautismo, podrán ser comulgantes de acuerdo a su desarrollo espiritual, siempre que hagan una

33pública profesión de fe en Jesucristo. Los padres son directamente responsables por su crecimiento y formación espiritual. Esta responsabilidad es compartida por el Consistorio y los miembros en plena comunión de la Congregación.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 20, a (Miembro por bautismo); Art. 2 (Miembro); Art. 24, g (Bautismo).

Cuidado espiritual de los miembrosArt. 22º Todas las personas, miembros en plena comunión, quienes participan en la Congregación, deben recibir el cuidado espiritual, instrucción doctrinal y teológica y gobierno de la iglesia, a través de los presbíteros del Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 23(Privilegios); Est. Art. 13 (Derechos de los asociados).

DE LOS PRIVILEGIOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN DE LAS CONGREGACIONES

CAPÍTULO V

Derechos de los miembrosArt. 23º Son privilegios de los miembros:

a. Ser edificados espiritualmente conforme a la Palabra de Dios.

32 No toda iglesia está dispuesta a expedir carta de transferencia por lo que el miembro deberá probar que no se le quiere dar carta de transferencia con la copia de la solicitud que presentó.33 La edad relativa para hacer la profesión pública de fe es de 12 años; en que se llega a ser miembro comulgante; para ser miembro hábil con capacidad legal es necesario cumplir 18 años.

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37

b. Hacer partícipes a sus hijos de las bendiciones y promesas de Dios, mediante el bautismo infantil y la educación cristiana.

c. Participar de la comunión fraternal, de los auxilios espirituales, pastorales y diaconales que la Congregación imparte.

d. Participar del sacramento de la Cena del Señor.e. Expresarse libremente mediante su voz y voto en las Asambleas

Congregacionales y en la elección de los oficiales de la Iglesia.f. Ser elegidos para participar en los órganos ministeriales de la

Congregación. .g. Recibir una adecuada preparación para el matrimonio y la

celebración matrimonial.h. Conocer y aplicar los Catecismos Mayor y Menor y la Confesión

de Fe de Westminster y las normas de la IEPRP. i. Proponer al Consistorio candidatos para Oficiales de la

Congregación.j. Ejercer sus derechos de elegir y ser elegidos en cargos en las

Asambleas Congregacionales y/o Nacionales, requiriéndose 34tener la mayoría de edad.

CONCORDANCIA. Est. Art. 13 (Derechos de los asociados).

Deberes de los miembrosArt. 24º Son deberes de los miembros:

a. Congregarse regularmente para el Servicio de Adoración Pública a Dios los domingos y a los otros cultos semanales.

b. Conocer y practicar lo estipulado en la Confesión de Fe, los Catecismos Mayor y Menor de Westminster, acatar lo establecido en el Estatuto y Reglamento y demás normas de la IEPRP.

c. Esforzarse por vivir una vida auténticamente cristiana en conformidad con las Escrituras, dando buen testimonio dentro y fuera del ámbito de la Congregación.

d. Practicar y fomentar por todos los medios, la armonía, la paz y la unidad de la Congregación, poniendo sus dones al servicio de la misma, del Presbiterio y en general de la IEPRP.

e. Contribuir espontánea, libre, responsable y gozosamente aportando sus diezmos y ofrendas y brindando su trabajo para el sostenimiento y progreso de la Congregación, de sus Obras de Extensión Misionera y para su servicio diaconal.

34 Según la tradición de la IEPRP Solo los hombres pueden ser elegidos presbíteros. Ver 2 Ti. 2Ti.2:11-15

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f. Someterse en el Señor a los oficiales, presbíteros y diáconos de la Congregación, obedeciéndoles y cooperando con ellos en toda acción legítima para promover la Misión y edificación espiritual de la Iglesia.

g. Bautizar a sus hijos párvulos y educarlos en la fe y doctrina cristiana, enseñándoles las Sagradas Escrituras, dándoles buen ejemplo, a fin de que al tener uso de razón hagan su profesión de fe personal.

h. Practicar un trato agradable y armonioso con los miembros y simpatizantes de la Congregación, con los vecinos donde se congrega y con los de su domicilio.

i. Asistir puntualmente a las Asambleas Congregacionales.j. Al trasladar su domicilio a otra ciudad, los miembros deberán llevar

un certificado o carta de transferencia para buscar su incorporación a una Congregación de la IEPRP, o Presbiteriana. Si no la hubiere, es su deber iniciar las actividades encaminadas a la formación de una Congregación Presbiteriana y Reformada.

CONCORDANCIA. Est. Art. 14 (Obligaciones).

35Pérdida de los derechos de miembro Art. 25º Pierde su derecho de ser miembro de una Congregación por:

a. Inasistencia injustificada por un período de 90 días pese a reiteradas visitas pastorales.

b. Por traslado a otra Congregación. En este caso deberá llevar un certificado de traslado o carta de transferencia a la Congregación donde va a congregarse.

c. Por renuncia voluntaria, mediante carta dirigida al Consistorio.d. Por suspensión temporal de sus privilegios y derechos por medida

disciplinaria impuesta por el Consistorio.e. Por excomunión, decretada por algún Órgano de Gobierno de la

IEPRP.f. Por defunción. En este caso se anotará en el libro de Registro de

Miembros “Partió y está con Cristo”

CONCORDANCIA. Est. Arts. 11y 12 (Pérdida de la titularidad de asociado); Art. 17 (Expulsión).

35 La pérdida de los derechos no implica que no pueda asistir al culto.

38

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DE LOS OFICIALES DE LAS CONGREGACIONES

CAPÍTULO VI

Clases de oficialesArt. 27º Son Oficiales de las Congregaciones:

a. Los Presbíteros o Ancianos, los mismos que son:1. Docentes o pastores, dedicados la Ministerio de la Palabra2. Gobernantes, ejercen el gobierno de las Congregación, junto con

los docentes.b. Los Diáconos.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 32-42 (Pastores) Arts. 42-45 (Ancianos) Arts.46-51 (Diáconos)

Revocatoria de un Presbítero gobernanteArt. 28º La revocatoria del Presbítero Gobernante será vista por el

36Presbiterio.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, Inc. c, d (Jurisdicción); Art. 42 (Revocación de la relación pastoral).

Elección de un oficialArt. 29º Los Oficiales de las Congregaciones son elegidos en Asambleas Congregacionales a propuesta de sus Consistorios. Para ser elegidos oficiales se necesita el 75% de votación del total de los miembros hábiles en plena comunión de las Congregaciones.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Elección).

36 El Presbiterio conoce el caso planteado por su Consistorio o de oficio(por iniciativa propia)

Reincorporación de un miembroArt. 26º Si una persona que renunció o fue retirada de su membresía y desea reincorporarse como miembro, deberá ser evaluada por el Consistorio por el tiempo de un año y luego será recibida como nuevo miembro.

CONCORDANCIA. Regl. Art.20 (Maneras de llegar a ser miembro); Art. 148 (Restauración).

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Requisitos para ser oficialArt. 30º Para ser elegidos Oficiales de las Congregaciones se requiere:

a. Ser miembro en plena comunión de su Congregación.b. Cumplir con los requisitos exigidos en las Sagradas Escrituras.c. Tener una antigüedad no menor de tres años si se ha hecho miembro

en la Congregación donde es candidato, y/o una antigüedad prudencial que puede ser calificada por el Consistorio si proviene de

37otra Congregación de la IEPRP.

d. Haber sido capacitado en un curso básico de Doctrina Presbiteriana y Reformada reconocido por la Asamblea General de la IEPRP.

e. Tener una edad mínima de 21 años y probada madurez espiritual.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía).

Traslado de oficialesArt. 31º Cuando un Oficial se traslada de una Congregación a otra de la IEPRP, para ser Oficial en su nueva sede, la Congregación deberá elegirlo de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento, con excepción de los incisos d y e del Art. 30.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 30 (Requisitos para ser oficial).

37 La Iglesia local debe reglamentar y señalar el plazo de antigüedad correspondiente.

DE LOS PRESBÍTEROS DOCENTES O PASTORES DE LASCONGREGACIONES

CAPÍTULO VII

El pastor y la congregaciónArt. 32º El Oficio de los presbíteros docentes o pastores es importante en las Congregaciones por su función y dignidad.- Los pastores tienen la obligación de cumplir con fidelidad con su llamado, siendo responsables, diligentes, honestos, honrados, generosos y veraces. Las Congregaciones tienen la responsabilidad de sostenerlos dignamente.

CONCORDANCIA. Regl. Art. 20 (Requisitos para membresía; Art. 24 (Deberes) Art. 42 (Presbítero Gobernante).

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Page 41: Estatuto y reglamento de la ieprp

Cualidades de un PastorArt. 33º Los creyentes que desempeñan este Oficio deben tener una probada fe, vida intachable, poseer sabiduría, tener aptitud para enseñar, ser sobrios y manifestar su armonía con la Palabra de Dios, gobernar bien su casa y tener buen testimonio dentro y fuera de las Congregaciones.

CONCORDANCIA. Regl. Art.44 (Cualidades de un anciano) Art.47 (Cualidades de un diácono).

Tareas del pastorArt. 34º A los pastores les corresponde orar con y por su grey, alimentar a sus Congregaciones por medio de la lectura, exposición y predicación de la Palabra; orientar, aconsejar, exhortar y consolar a los creyentes; dirigir al Pueblo de Dios en los servicios de Adoración pública; administrar los Sacramentos; enseñar la doctrina; visitar a los miembros, especialmente a los enfermos, pobres, afligidos y moribundos, y, en unión con los presbíteros gobernantes, ejercer el gobierno de la Congregaciones.

CONCORDANCIA. Regl. Art.45 (Deberes de un anciano). Arts. 48, 49 (tareas de los diáconos).

Cuando un pastor es profesor de un seminarioArt. 35º Cuando los pastores sean nombrados para ejercer docencia en los Seminarios o Institutos Teológicos, o en alguna otra institución cristiana, corresponde a su Oficio ejercer la dirección pastoral de quienes están a su cargo, siendo diligentes en sembrar la Palabra de Dios para cosechar el fruto de ella como uno que vela. Deben dar razón del bienestar espiritual de las personas que se les ha confiado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 15 (Tarea pastoral); Art. 24, j (Deber de evangelizar).

Cuando un Pastor es misioneroArt. 36º Cuando los pastores son nombrados misioneros por la Asamblea General, deberán predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en los lugares carentes del testimonio cristiano, del País o del extranjero; podrán ordenar presbíteros gobernantes y diáconos y juntamente con ellos establecer Congregaciones. La Asamblea General les brindará asesoramiento, consejo, y apoyo financiero para su labor; los misioneros darán cuenta por escrito de su labor pastoral, administrativa y económica a la Asamblea General.

41

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CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, j (Deber de evangelizar); Art. 15 (Tarea 38pastoral).

Procedimiento para nombrar al pastorArt. 37º Los presbíteros docentes o pastores son elegidos por la Asamblea

39Congregacional, con el voto no menor del 75% del total de miembros en plena comunión. Previamente los Consistorios habrán revisado el cumplimiento por los candidatos de las normas establecidas en el Libro de

40Fórmulas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art .43 (Elección de ancianos; Art. 47 (Elección de diáconos).

Procedimiento para la instalación de un pastorArt. 38º Los pastores son ordenados por sus respectivos presbiterios, previa constatación de los acuerdos tomados por las congregaciones y sus consistorios acerca del llamamiento, elección, remuneraciones y cumplimiento de las leyes sociales de los pastores.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano).

El Presbiterio instala al PastorArt. 39º Los pastores son instalados por sus Presbiterios en pleno o por una comisión nombrada por los Presbiterios, para desempeñar la función de instalación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43 (Ordenación de un Anciano). Art. 82, c (Instalación por el Presbiterio).

Cuando el pastor se queda sin congregaciónArt. 40º Cuando un pastor haya quedado sin Congregación por razones que no sean de medidas disciplinarias y que no haya recibido invitación oportuna y haya mostrado evidencias de capacidad para dirigir y edificar la Iglesia, su Presbiterio al que pertenece se interesará para facilitarle una nueva ubicación en otra Congregación de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Regl. Art.15 (Congregación sin Pastor).

38 Del Presbítero autorizado.39 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones.40 La IEPRP. Aun no cuenta con un libro de fórmulas de manera oficial.

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Causales de disolución del vínculo laboralArt. 41º Las disoluciones pastorales tienen las siguientes causales:

a. Renuncia voluntaria al ministerio pastoral en sus Congregaciones, presentándola por escrito a sus respectivos Presbiterios con copia a

41sus Consistorios. b. Por incumplimiento de sus labores pastorales expresado en el Art. 34

del Reglamento, en cuyo caso las Congregaciones deberán denunciarlos a sus Presbiterios.

c. Por haber adquirido otras responsabilidades fuera de sus Congregaciones, como los indicados en los artículos 35 y 36 del Reglamento.

CONCORDANCIA: Regl. Art.34 (de las tareas del Pastor); Art. 25(Pérdida de los derechos).

Causales de revocación del contrato laboralArt. 42º Son causales de revocación de la relación pastoral:

a. Haber cometido actos de inmoralidad y haber recibido disciplina de sus Presbiterios.

b. Por convicta herejía juzgada por sus Presbiterios.c. Probada y contumaz violación de las normas de la IEPRP.d. Cuando hayan alcanzado la edad de poder pedir su jubilación de

acuerdo a lo establecido en las leyes del Estado Peruano, previo acuerdo entre las Congregaciones representadas por sus Consistorios

42y los Presbiterios respectivos.

CONCORDANCIA: Est. Art. 15(Falta grave); Art. 17(Sanciones); Regl. Arts. 139-150(Proceso disciplinario). Art. 25(Pérdida de la membresía).

41 La renuncia debe ser comunicada por carta con 30 días de anticipación y aceptada por el Presbiterio. Así lo establece la ley Art. 18 del TUO D. LEG. 728.42 Si la iglesia le ha pagado su CTS (Compensación por tiempo de servicios) podrá cobrar su compensación; Ley de CTS. DL Nº 650 D. S.. Nº 00197 – TR – 01-3-1997: TUO LEY DE CTS. Y D. S.. Nº 004-97 del 15-4-97: Reglamento de la CTS. Y Ley complementaria DS. 001-2001-TR del 22-01-2001. y Decreto de Urgencia Nº 127 –2000. Y si le ha descontado por concepto de AFP o de la ONP podrá vivir de su jubilación. Ley de AFP, D. S.. Nº 054-97.

43

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DE LOS PRESBÍTEROS GOBERNANTES DE LASCONGREGACIONES

CAPÍTULO VIII

DefiniciónArt. 43º Los presbíteros gobernantes son los representantes de las congregaciones, propuestos por sus consistorios, previa evaluación, elegidos por ellas en Asamblea Congregacional por el 75% del total de miembros en plena comunión, y ordenados por sus respectivos Presbiterios, para ejercer el gobierno en unión con los pastores.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 32(Pro. Docente) Art. 27(Los oficiales); Art. 29(Elección).

Condiciones para el ejercicio del oficioArt. 44º Los presbíteros gobernantes tienen la misma autoridad y los mismos derechos y privilegios que los presbíteros docentes o pastores. Por esta razón, ellos también deben tener una probada fe, vida intachable, poseer sabiduría, tener aptitud para gobernar, ser sobrios, y una conducta y carácter concordante con la Palabra de Dios, deben ser ejemplo para sus Congregaciones.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 33 (Condiciones).

Deberes de los Presbíteros gobernantesArt. 45º Corresponde al Oficio de presbíteros gobernantes, tanto en forma

separada como en conjunto:a. Vigilar diligentemente a sus Congregaciones, a fin de que no penetre

en ellas la corrupción en la doctrina y en la moral. Los males que por la amonestación privada que ellos ejerzan no puedan ser corregidos, deberán ser presentados a sus Consistorios.

b. Visitar a los miembros de las Congregaciones en sus hogares, preferentemente a los enfermos y desamparados.

c. Instruir a los nuevos creyentes, consolar a los afligidos, cuidar nutrir a los miembros de sus Congregaciones con la Palabra de Dios.

d. Orar por y con las Congregaciones.e. Buscar cuidadosa y diligentemente en la Congregación el fruto de la

Palabra predicada.

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Page 45: Estatuto y reglamento de la ieprp

f. Informar a los pastores en casos de enfermedad, aflicción, despertamiento espiritual y de todos aquellos casos que necesiten asistencia pastoral.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 24, 34 (Deberes).

DE LOS DIÁCONOS DE LAS CONGREGACIONES

CAPÍTULO IX

DefiniciónArt. 46º Los diáconos son los oficiales de las Congregaciones, cuyo Oficio no es de Gobierno, sino de Servicio y Administrativo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 27 (Oficiales).

Procedimiento de elección y cualidadesArt. 47º Para ejercer el Oficio de diáconos, deben haber sido elegidos con un

43voto mínimo del 75% de los miembros hábiles en plena comunión de su Congregación. Los diáconos deben tener un probado carácter espiritual, buena reputación, vida ejemplar, espíritu fraternal, compasivo y de buen juicio. Su

44ordenación e instalación corresponde al Consistorio.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 29 y 37, 43, 47 (Elección).Art. 33 y, 44 (Cualidades)

Organización de los diáconosArt. 48º Los diáconos por encargo de sus Consistorios, tienen a su cuidado el servicio y la administración de la economía, bienes muebles e inmuebles de las Congregaciones, para cuyo efecto se organizarán en Consejos Diaconales. Dichos Consejos estarán dirigidos por un Moderador de sus Consistorios o quien haga sus veces por delegación, por un Secretario y el Tesorero de su respectiva Congregación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 60 (Organización).Arts. 126, 127(Admin. de bienes) Est. Art. 31 (Admin. De bienes).

43 El 75% constituye la mayoría absoluta en el proceso de elecciones.44 A diferencia de los presbíteros cuya ordenación le corresponde al Presbiterio.45 Estarán conformados por un Secretario y el Tesorero de su respectiva congregación y dirigidos por un moderador de sus Consistorios o quien haga sus veces por delegación.

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Page 46: Estatuto y reglamento de la ieprp

Facultades del Consejo de DiáconosArt. 49º Corresponde a los Consejos de Diáconos las siguientes facultades:

a. Trabajar para el cultivo de la gracia de la liberalidad y solidaridad entre todos los miembros de las Congregaciones.

b. Estudiar e investigar y poner en práctica métodos bíblicos y prácticos para enseñar a las Congregaciones su deber de diezmar y ofrendar voluntaria, sistemática, responsable y gozosamente para el sostén de las Congregaciones y las Obras Misioneras, administrando cuidadosamente estos recursos económicos

c. Administrar el servicio de las Congregaciones hacia los pobres, enfermos, desamparados y a todos los que tengan aflicción.

d. Cuidar los bienes de las Congregaciones, inmuebles, muebles y enseres, equipos y todo bien bajo su responsabilidad a fin de conservarlos en buen estado de funcionamiento.

e. Colaborar en la tarea evangelizadora de las Congregaciones.

CONCORDANCIA: Est. Art. 27 Inc. b; Art. 28, Incis. d, i, j, k, l, m; Art. 31; Regl. Arts. 126, 127(Administración de bienes).

De las Relaciones con el ConsistorioArt. 50º Las relaciones entre los Consistorios y los Consejos Diaconales en las Congregaciones, deberán mantenerse en un plano de mutua y fraternal colaboración, comprensión y consulta, celebrando reuniones unidas cuando sea necesario.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 68(Participación de los diáconos) Art. 71,72(desacuerdos).

Informe de su gestiónArt. 51º Los Consejos Diaconales presentarán a sus Consistorios, anualmente o cuando sean requeridos, informes de sus gestiones, libros de actas y de contabilidad para su revisión.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 68 (Participación).

46

Page 47: Estatuto y reglamento de la ieprp

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

CAPÍTULO X

Los órganos de GobiernoArt. 52º Los Órganos de Gobierno de la IEPRP son los siguientes:

a. El Consistoriob. El Presbiterioc. El Sínodo d. La Asamblea General.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 60, 75, 89, 97(Órganos de Gobierno).

¿Quiénes pueden ser elegidos?En las reuniones de estos Órganos de Gobierno sólo están facultados

para votar o ser elegidos quienes son miembros de ellos y que estén presentes personalmente; en el caso de elección de comisiones pueden ser elegidas personas ausentes, pero que hayan sido consultadas y hayan dado su

46consentimiento por escrito para aceptar cargos.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 60(Conformación). Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93 (Elecciones) Art. 23, Inc. J (Privilegios); Est. Art. 13 Inc. a (Derechos).

47El poder limitado de los órganos de gobierno

Art. 53º El poder de estos Órganos de Gobierno es de carácter espiritual, pastoral y administrativo, en consecuencia, no pueden ejercer ninguna jurisdicción civil ni penal, limitándose sus facultades para:

a. Mantener la verdad del Evangelio, vigilar diligentemente la obediencia, pureza de la doctrina y la moral cristianas, aplicando la disciplina bíblica a los desordenados y desobedientes, afirmando la paz y la unidad.

b. Citar a comparecencia ante los órganos correspondientes a quienes hayan quebrantado el orden, gobierno, unidad y doctrina de la Iglesia; y requerir a sus miembros brindar testimonio de alguna causa.

c. Excluir de las congregaciones a los miembros que no obedezcan ni 48

acaten la disciplina eclesiástica.

46 Falta insertar un capítulo respecto al proceso eleccionario.47 El poder Civil, Penal y de naturaleza laboral están reservados para el Estado.48 La exclusión se realizará previo a un debido procedo disciplinario.

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Page 48: Estatuto y reglamento de la ieprp

CONCORDANCIA: Est. Arts.16 y 17 (Sanciones) Regl. Arts. 139- 150 (proceso disciplinario).

De los Órganos de GobiernoArt. 54º Los Consejos Directivos de los Presbiterios, Sínodos y Asamblea General, deber ser elegidos en reuniones extraordinarias de estos órganos de gobierno. Los presidentes, o en ausencia de éstos, los vice-presidentes previa coordinación con el Presidente abrirán las sesiones con un sermón y oración, ocupando la Presidencia hasta la elección de un nuevo Presidente.

CONCORDANCIA: Est. Art. 22-25 (Asamblea); Regl. Arts. 10, 11, 83, 92, 97-109. (Asambleas) Arts. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93(Elecciones). Est. 26-29(Consejo Directivo) Regl. 54, 84, 110 (Consejo Directivo); Regl. Art. 54, 92, 103, 104 (Servicio).

Deber de conservar la documentaciónArt. 55º Es deber de los Secretarios de los Órganos de Gobierno, llevar las actas, conservar la correspondencia y archivos cuidadosamente y proporcionar extractos firmados por ellos, los mismos que servirán de evidencia ante cualquier Órgano Eclesiástico y ante la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. a – f (Secretario); Regl. Art.84, 93, 96, 111, 113 (Secretario).

La Oración y la Meditación de la Palabra en cada sesiónArt. 56º Cada una de las reuniones de los órganos de gobierno deberá ser abierta con oración y una breve meditación de la Palabra y clausuradas con oración.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 92, 103 (Apertura). Art. 83, (Asamblea). Est. Art. 22 (Asamblea).

Esfera de acción de cada órgano de gobiernoArt. 57º Para el ejercicio eficiente y ordenado de los asuntos administrativos y

de gobierno eclesiásticos, la esfera de acción de cada Órgano queda definida de la manera siguiente:

a. El Consistorio. Es el Órgano de Gobierno de la Congregación local y de sus obras de extensión misionera. Está constituido por un mínimo de tres presbíteros, presidiéndolo el Pastor; si no lo hubiera se encargará a uno de los presbíteros gobernantes. En el ejercicio de las funciones hay igualdad entre sus miembros.

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b. El Presbiterio. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Consistorio. su mandato abarca a varias Congregaciones de su jurisdicción y a sus presbíteros docentes y gobernantes. Está constituido por delegados de por lo menos tres consistorios. Su propósito es misionero y pastoral entre las congregaciones de su jurisdicción.

c. El Sínodo. Es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Presbiterio. Sirve de enlace entre la Asamblea General y los Presbiterios, coordinando las labores de éstos con las facultades que se le confiere en el artículo 89 del Reglamento.

49d. El Sínodo. Está formado por delegados de tres Presbiterios, de los 50

cuales dos deben ser presbíteros docentes o pastores en ejercicio pastoral efectivo y dos presbíteros gobernantes de congregaciones establecidas.

51e. La Asamblea General ejerce jurisdicción sobre todo aquello que concierne a la IEPRP a nivel nacional.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 52, 58, 60, 75, 82, 89, 97 (Órganos de gobierno).

Sujeción a los órganos superioresArt. 58º Aun cuando cada Órgano de Gobierno ejerce jurisdicción original y exclusiva sobre los asuntos particulares que les corresponde, los órganos de gobierno inferiores están sujetos a la revisión y superintendencia de los órganos de gobierno superiores. Por lo tanto, existen relaciones mutuas de interdependencia y subordinación y cada acto de jurisdicción de ellos es un acto de toda la iglesia, que ella ejecuta por medio del Órgano apropiado.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 65, 82, 89 Inc. k, l (Orden jerárquico).

Responsabilidad de gastos de representación Art. 59º Los gastos que demanden a los pastores y presbíteros gobernantes su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, serán sufragados por los cuerpos a los que representan.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 (Tesorero); Regl. Art. 49. (Diáconos); Art. 113(Tesorero); Arts. 153-157 (De los fondos).

49 Está conformado.50 Dos de cada Presbiterio 51 Es el Órgano supremo de gobierno

49

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DEL CONSISTORIO

CAPÍTULO XI

DefiniciónArt. 60º El Consistorio es el Órgano de Gobierno de la Congregación local. Está conformado por un mínimo de tres presbíteros docentes y gobernantes. Lo presidirá el presbítero docente o Pastor. Si no hubiere pastor, la presidencia

52la ejercerá cualquiera de los tres presbíteros gobernantes.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 52 (Integrantes).

Número de presbíterosArt. 61º Las Congregaciones tienen derecho a tantos presbíteros como sus intereses espirituales lo demanden, guardando siempre una prudente proporción con el número de miembros en plena comunión. En ningún caso, el Consistorio deberá estar formado por más de un tercio de miembros en plena comunión que tenga algún grado de relación familiar.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 43, 44, 60(Los presbíteros).Art. 4(Miembros de la congregación).

Derecho a RepresentaciónArt. 62º Cada Congregación tiene derecho de ser representada ante los órganos de gobierno superior mediante sus presbíteros: Presbiterio, Sínodo, Asamblea General.

CONCORDANCIA: Est. Art. 8 (Representación); Regl. Arts. 75, 90, 99(Representación); 43, 52, 62,75, 78, 90, 99(delegado).

El quórum para las reunionesArt. 63º El Consistorio deberá tener, siempre, un Presidente y un Secretario. Para el establecimiento del quórum en sus reuniones se requiere la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

CONCORDANCIA: Est. Art. 23(Quórum requerido); Regl. Arts.11, 81, 101(Quórum requerido)

52 Los tres presbíteros pueden ser gobernantes o docentes, que sumados lleguen a tres.

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Page 51: Estatuto y reglamento de la ieprp

Facultades del ConsistorioArt. 64º El Consistorio tiene las siguientes facultades:

a. Velar celosamente por la adoración pública a Dios, la sana doctrina, el bienestar espiritual y material de los miembros y la mayordomía responsable de la economía y los bienes de la Congregación.

b. Discipular sistemáticamente a toda la Congregación, llevándola hacia la madurez en Cristo.

c. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y delegar la obra misionera y pastoral de la Congregación, para el cumplimiento de sus objetivos.

d. Aconsejar a los padres de familia que son miembros en plena comunión, para que no descuiden su deber de hacer bautizar a sus infantes y educar a sus hijos en la doctrina cristiana.

e. Preparar, examinar a los presbíteros gobernantes elegidos por la Congregación y solicitar al Presbiterio su ordenación.

f. Preparar, examinar y ordenar a los diáconos elegidos por la Congregación.

g. Expedir cartas de transferencia, de recomendación, credenciales, certificados de membresía, bautismo y matrimonio.

h. Aprobar los nombramientos de dirigentes de los órganos ministeriales y comisiones dentro de la Congregación.

i. Aplicar disciplina eclesiástica a los miembros y diáconos, cuando las circunstancias lo ameriten, en espíritu de amor y buscando la restauración de los caídos.

j. Nombrar representantes ante el Presbiterio, quienes rendirán informes de su participación y de los acuerdos tomados.

k. Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno superiores.l. Convocar a la Asamblea Congregacional Anual y a las asambleas

extraordinarias.m. Fijar las remuneraciones y beneficios sociales de los pastores y

predicadores en conformidad con la política de la IEPRP.n. Remitir al Presbiterio las causas que no pueda resolverlas.o. Examinar y evaluar a los candidatos que aspiren a prepararse para el

ministerio pastoral y otros ministerios y presentarlos al Presbiterio.p. Reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria,

tantas veces como sea necesario.q. Llevar un Libro de Actas legalizado, un libro de Registro de

Miembros, uno de Registro de Matrimonios, un Libro de Actas de Bautismos. Todos estos libros están sujetos a inspección del Presbiterio cuando éste lo estime conveniente.

r. Autorizar la apertura, cierre y movimientos de cuentas bancarias de la Congregación.

s. Recibir del Tesorero de la Congregación el Presupuesto Anual, evaluarlo, aprobarlo y presentarlo a la Asamblea Congregacional para su ratificación y aprobación final.

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CONCORDANCIA: Est. Art. 24(Facultades); Regl. Arts. 10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125 (Facultades).

Relaciones Consistorio PresbiterioArt. 65º El Consistorio mantiene una relación de interdependencia y coordinación en lo pastoral, misionero y administrativo con otros Consistorios a través de su Presbiterio. Tiene una relación de subordinación al Presbiterio en lo doctrinal y teológico. Goza de autonomía en el gobierno y en lo administrativo en la vida y misión de su Congregación.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 58, 57, 65,75, (Relaciones).

Remisión de documentos al PresbiterioArt. 66º El Consistorio deberá remitir al Presbiterio copias de su Informe Anual y de Plan de Trabajo del año siguiente, presentados a su Asamblea de la Congregación.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 Inc. c. (Informes); Regl. Arts. 51, 66, 82k, 85(informes).

Sanción por casos de infidenciaArt. 67º Los asuntos que el Consistorio determine que son de carácter reservado y confidencial, no podrán ser divulgados por ningún miembro del Consistorio, sea en forma privada o pública. Infringir esta norma es causal de inmediata suspensión de su función como Presbítero infractor por un período no menor de un año. La sanción la hará efectiva el Presbiterio.

CONCORDANCIA: Est. Art. 17(Sanción); Regl. Arts.139-141(Disciplina).

Participación en las sesiones del ConsistorioArt. 68º Las sesiones del Consistorio no son abiertas a los miembros de la Congregación; pero puede realizar reuniones abiertas si considera que hay alguna causa especial. El Consistorio puede invitar a los diáconos a sus sesiones para coordinar asuntos importantes para la buena marcha de la Congregación. Los diáconos sólo tienen voz.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.51, 67 (Participación).

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53Disentimiento de un miembro

Art. 69º Los acuerdos del Consistorio, en lo posible, se toman por consenso. Cualquiera de sus miembros tiene el derecho de disentir de algún acuerdo durante la sesión donde está presente, en tal caso puede pedir que su disentimiento quede asentado en acta; sin embargo, pese a no estar de acuerdo, está obligado a acatar la decisión tomada. En ningún caso un miembro puede disentir de algún acuerdo si no ha estado presente en la sesión que se tomó el acuerdo.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 72(Desacuerdos).Est. Art. 25(Desacuerdos).

Informe a la congregaciónArt. 70º El Consistorio tiene la obligación de informar a la Congregación los acuerdos tomados a través del Secretario.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.10 Inc. e 51, 82 Inc. k (Informes).

Revocación de acuerdo de los diáconosArt. 71º El Consistorio está en capacidad de revocar las decisiones del Consejo de Diáconos, si es que éstas no se ajustan a los acuerdos del

54Consistorio o de la Congregación o a las normas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 72, 50, (Desacuerdos).

Queja ante el PresbiterioArt. 72º Si el Consejo de Diáconos considera que las decisiones del Consistorio han violado las normas de la IEPRP, las actas o los acuerdos de la IEPRP, puede presentar una protesta formal ante el Consistorio, si no es atendida, puede presentar una queja al Presbiterio de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.71, 82 Inc. h 50, (Desacuerdos).

Potestad de entrevistar a los candidatos al bautismoArt. 73º El Consistorio está facultado para entrevistar a quienes soliciten el Sacramento del Bautismo y aplicarlo o autorizarlo si cumplen con las normas establecidas.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 20, 24 Inc. g (Evaluación); 20a, 24g, 64g, 74 (Bautismo).

53 Desacuerdo54 Antes de esa decisión debe señalarles que modifiquen su decisión.

53

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Forma del bautismoArt. 74º El Consistorio tiene la facultad de administrar el Sacramento del Bautismo por aspersión, efusión o inmersión. La práctica generalizada y recomendable de la IEPRP es por aspersión o efusión.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 20, 24 Inc. g, 73 (Bautismo); Art. 73 (Evaluación).

DEL PRESBITERIO

CAPÍTULO XII

DefiniciónArt. 75º El Presbiterio es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Consistorio. Abarca a varias Congregaciones de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 52, 57 (Esfera de acción).

Conformación Está constituido por delegados de por lo menos tres Consistorios, hasta un máximo de diez Consistorios. Su propósito es misionero, pastoral y de gobierno, entre sus Congregaciones conformantes.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 52, 57 (Esfera de acción)

Aprobación por el SínodoArt. 76º La formación de un Presbiterio es por aprobación del Sínodo de su jurisdicción, el cual dará cuenta a la Asamblea General para su ratificación. En lugares donde no existen Sínodos, la facultad de formar a los Presbiterios es de la Asamblea General Ordinaria de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 95 Inc. c (Aprobación).

Criterios para la creación de un PresbiterioArt. 77º Para la formación de los Presbiterios se tomará en cuenta los criterios geográficos, la madurez y potencialidad del crecimiento de las congregaciones.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.30, 76, 91 (Requisitos).

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Page 55: Estatuto y reglamento de la ieprp

Delegados al Presbiterio.Art. 78ºLos delegados al Presbiterio son un presbítero docente o pastor y un presbítero gobernante de cada Consistorio. En el caso de no haber pastor, serán dos presbíteros gobernantes.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 7, 21(conformación) Regl. Arts. 43, 52, 62, 90, 99 (Delegados).

Transformación de congregación a grupoArt. 79º Una Congregación que por alguna circunstancia se haya quedado con un solo presbítero, docente o gobernante, se constituye en grupo y queda bajo la supervisión de su Presbiterio.CONCORDANCIA: Regl. Arts. 4(Requisitos) Arts. 57 Inc. A, 60, 61Consistorio); Est. Arts. 9,10(Requisitos).

Presentación de credencialArt. 80º Los presbíteros delegados al Presbiterio serán admitidos en este Órgano de Gobierno, mediante la presentación de una credencial de su Congregación.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 80, 95, Inc. e (acreditar) Arts. 62, 64 Inc. j (Representación) Art. 78 (delegado)

Quórum para las sesionesArt. 81º El quórum para las sesiones del Presbiterio es del 50% más uno del total de sus miembros en primera citación; en segunda citación que tendrá lugar 30 minutos después de la primera, el Presbiterio llevará a cabo sus sesiones con el número de miembros asistentes presentes.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 23, 29. (Quórum) Regl. Arts. 11, 63, 81, 101 (Quórum).

Funciones del PresbiterioArt. 82º Las funciones del Presbiterio son de tres naturalezas:

a. Misionerab. Pastoral y c. De Gobierno.

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Page 56: Estatuto y reglamento de la ieprp

Función misionera:a. Planificar la labor misionera de su jurisdicción promoviendo el

establecimiento de nuevas Congregaciones, aportando con iniciativas propias y coordinando las iniciativas de las Congregaciones para el cumplimiento de este propósito.

b. Recomendar a los Consistorios el establecimiento de relaciones con entidades para-eclesiásticas y eclesiásticas con la finalidad de promover una misión integral.

Función Pastorala. Cuidar en especial las Congregaciones sin pastor.b. Evaluar y licenciar a egresados de los Seminarios o Institutos para

ministrar la Palabra.c. Cuidar pastoralmente a los presbíteros de los consistorios de su

jurisdicciónd. Requerir a los presbíteros que se consagren diligentemente a su

sagrada misión, reconociéndolos como dignos de doble honor, mayormente a quienes predican y enseñan, amonestándolos cuando faltan a sus deberes.

e. Examinar a los candidatos, presentados por los Consistorios, que aspiran a prepararse para el ministerio pastoral y otros ministerios dentro de la IEPRP.

f. Promover la formación de Institutos bíblicos y/o centros de Educación Cristiana de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.

Función de Gobierno.a. Planificar la administración, misión y tarea pastorales de su

jurisdicción, nombrando comisiones permanentes y temporales necesarias; solicitando a las Congregaciones la presentación de sus planes y proyectos.

b. Capacitar a los Consistorios para la buena administración de sus recursos financieros, y de las propiedades de las congregaciones y de la IEPRP puestas a su cuidado.

c. Examinar, evaluar, ordenar e instalar a los presbíteros docentes o pastores y a los presbíteros gobernantes en las congregaciones.

d. Ejercer la disciplina eclesiástica sobre los presbíteros de su jurisdicción.

e. Censurar cualquier doctrina o enseñanza erróneas que perjudiquen la pureza doctrinal, la paz y unidad de las congregaciones de su jurisdicción.

f. Nombrar sus delegados a la Asamblea General, guardando la equidad entre presbíteros docentes y gobernantes.

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Page 57: Estatuto y reglamento de la ieprp

g. Proponer la formación de nuevos Presbiterios a su Sínodo o a la Asamblea General según los casos, tomando en cuenta los criterios de posición y proyección geográfica, madurez y solvencia de recursos humanos y económicos de las congregaciones.

h. Recibir y tramitar referencias, quejas y apelaciones; resolverlas las que sean de su competencia, dentro de las normas eclesiales establecidas.

i. Representar a la Iglesia dentro de su jurisdicción de mutuo propio o por poder delegado por la Asamblea de la IEPRP en casos especiales.

j. Nombrar al personal rentado bajo su mandato y asumir los costos económicos y beneficios sociales de los mismos.

k. Presentar informes anuales al Sínodo y a la Asamblea General de la IEPRP.

l. Elevar a las instancias superiores los casos que no pueda resolverlos.m. Promover y garantizar que los acuerdos de los órganos de gobierno

sean cumplidos oportunamente.n. Revisar los libros de actas y contables de las congregaciones

anualmente y previa coordinación con las mismas.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24(facultades) Regl. 64.94. 106, 113, 122, 125

(facultades).Reuniones ordinarias y extraordinarias

Art. 83º El Presbiterio tiene reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias son cuatro por año como mínimo, las extraordinarias se realizan cuando las circunstancias lo ameritan. El ejecutivo del Presbiterio está autorizado a tomar decisiones urgentes, con cargo a dar cuenta en la reunión ordinaria.

CONCORDANCIA: Est. Art. 19-25. Regl. Arts. 10, 83, 92, 97-109(Asamblea).

Conformación de la Junta DirectivaArt. 84º El Consejo Directivo del Presbiterio esta conformado por: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero y Pro-tesorero. Su nombramiento abarca un período de dos años, y el Consejo puede ser reelegido en su totalidad o en parte por solamente un período consecutivo. El Consejo Directivo formulará y presentará su Plan de Trabajo.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 26-29(Consejo Directivo); Regl. Arts. 54, 110 (Consejo Directivo); Est. Art. 22 (Mesa directiva); Regl. Arts. 12, 102 (Mesa directiva). Est. Art. 26, (Período de Gobierno) Regl. Art. 93, 111, 121, 124. (Período de gobierno).

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Page 58: Estatuto y reglamento de la ieprp

Participación de los invitados a la AsambleaArt. 85º El Presbiterio podrá recibir en sus reuniones a presbíteros docentes y gobernantes miembros de otros Presbiterios, nacionales o extranjeros, en calidad de delegados fraternales, con voz pero sin voto.

CONCORDANCIA: Est. Art. 8 (Delegados) Regl. Arts. 43, 52, 62, 78, 90, 99(Delegados)

Convenios con organismosArt. 86º El Presbiterio establecerá relaciones y convenios de cooperación misionera con organismos nacionales y extranjeros afines a la IEPRP, con el aval de la Asamblea General de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d; 24 Inc. d; 33-35 (Convenios); Regl. 86, 112 Inc. e, 131-138 (Convenios).

Obligación de llevar librosArt. 87º El Consejo Directivo del Presbiterio tiene la obligación de llevar un Libro de Actas debidamente legalizado y Libros de Contabilidad para el manejo de sus recursos económicos.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28a (Secretario); Regl. Art. 96 (Llevar libros).

De las ComisionesArt. 88º El Presbiterio para el mejor desempeño de sus funciones podrá establecer las siguientes comisiones:

a. De Misión y Evangelización b. De Educación Cristianac. De Sindicatura de Bienes y Finanzas

Nombrará también comisiones temporales de acuerdo a sus necesidades.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Incs. f, s (Comisión); Regl. Arts. 10 Inc.; 88, 105,109, 116 – 127 (Comisiones).

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Page 59: Estatuto y reglamento de la ieprp

DEL SÍNODO

CAPÍTULO XIII

DefiniciónArt. 89º El Sínodo es el Órgano de Gobierno inmediato superior al Presbiterio, es el Órgano de enlace entre los Presbiterios y la Asamblea General, coordinando las labores Presbiteriales.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.52, 53, 58, 60, 75, 82, 89, 97(Órganos de gobierno).

Conformación del SínodoArt. 90º El Sínodo está formado por delegados de un mínimo de tres Presbiterios. Cada Presbiterio acredita ante el Sínodo dos presbíteros

55gobernantes, buscando siempre, que en el tiempo, todos los Consistorios tengan su representación.

CONCORDANCIA: Regl. Arts.52, 53, 58, 60, 75, 82, 89, 97(Órganos de gobierno).

Creación del SínodoArt. 91º El Sínodo se forma por acuerdo de la Asamblea General de la IEPRP, a solicitud de los Presbiterios de su jurisdicción y teniendo en cuenta los criterios geográficos, desarrollo y madurez de sus oficiales y el potencial de

56crecimiento de los Presbiterios.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 30, 76, 77, 91 (Requisitos).

Reuniones del SínodoArt. 92º Las reuniones ordinarias del Sínodo son dos veces en el año, y en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo ameriten. La convocatoria para sus reuniones ordinarias tendrá lugar con una anticipación de 30 días. Las reuniones del Sínodo comenzarán con un breve sermón y oración y terminarán con oración.

CONCORDANCIA: Est. Art. 20 (Convocatoria); Regl. Arts. 9, 11, 81, 100, 101, 113 Inc. b (Convocatoria); Art.54, 92, 103, 104 (Servicio).

55 Y dos presbíteros docentes (debe incrementarse)56 Debe construir el expediente eclesiástico conteniendo el proyecto de organización del

Sínodo.

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Page 60: Estatuto y reglamento de la ieprp

Conformación del Consejo Directivo del SínodoArt. 93º Está compuesto por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los cargos tienen una duración de dos años. Siendo reelegibles solamente por un período más. La elección de sus titulares deberá evitar que la misma persona tenga duplicidad de cargos en el Presbiterio, Sínodo o Asamblea General.

CONCORDANCIA: Est. 26-29(Consejo Directivo) Regl. 54. (Consejo Directivo); Est. Art. 22 (Mesa directiva); Regl. Arts. 12, 102(Mesa directiva). Est. Art. 26 (Período de gobierno) Regl. Arts. 84, 111, 121, 124. (Período de gobierno).

Facultad del Sínodo para nombrar comisionesArt. 94º El Sínodo está facultado para nombrar las comisiones permanentes o temporales que estime necesarias, para el mejor desempeño de su trabajo.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24(Facultades) Regl. Arts. 64, 82, 9, 106, 113, 122, 125(Facultades)

Otras facultades del SínodoArt. 95º El Sínodo tiene las siguientes facultades:

a. Velar celosamente por la preservación y cumplimiento de la sana doctrina, el bienestar espiritual y material de los presbiterios, por la

58mayordomía responsable de los bienes de la institución que administren los presbiterios de su jurisdicción.

b. Planificar la labor misionera, coordinando e integrando las actividades de los presbiterios.

c. Organizar y nombrar nuevos presbiterios, de mutuo propio o a solicitud de los presbiterios, dando cuenta a la Asamblea General. Unir dividir o disolver los presbiterios existentes después de haber realizado las evaluaciones pertinentes y cuando así lo recomienda el sano juicio. Sus decisiones serán ratificadas o rectificadas por la Asamblea General de la denominación.

d. Velar porque los presbiterios cumplan rigurosamente los acuerdos y las normas de la denominación.

e. Acreditar delegados a las asambleas generales ordinarias y extra-ordinarias de la Iglesia Nacional, de preferencia a su Presidente y Secretario.

57 Debe empezar: El Concejo Directivo del Sínodo58 Denominación.

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Page 61: Estatuto y reglamento de la ieprp

f. Presentar un informe escrito a la Asamblea General sobre la labor realizada por el Sínodo incluyendo sus estadísticas.

g. Aprobar la propuesta de los presbiterios para la formación de Institutos Bíblicos o Seminarios, previa evaluación de los recursos humanos y económicos.

h. Revisar las actas de los presbiterios, observando y corrigiendo las deficiencias.

i. Procesar las solicitudes de medidas disciplinarias elevadas por los órganos de gobierno subordinado.

j. Resolver o canalizar al órgano de gobierno inmediato superior, según sea el caso, los trámites de apelación, consultas de orden doctrinal y teológico, provenientes de los órganos de gobierno de su jurisdicción.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24(Facultades); Regl. Arts. 64, 82, 9, 106, 113, 122, 125(Facultades).

Obligación de llevar libros contablesArt. 96º El Sínodo está en la obligación de llevar un Libro de Actas debidamente legalizado y libros contables si maneja recursos económicos.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28 (Obligación); Regl. Arts. 87(llevar libros).

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO XIV

DefiniciónArt. 97º La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la IEPRP. Su autoridad se ejerce a través de los acuerdos, los cuales tienen carácter vinculante y permanente, y se ejecutan por medio de los Órganos de

59Gobierno subordinados y las Comisiones Permanentes.

CONCORDANCIA: Est. Art. 19 (Ejecución de los acuerdos) Regl. Arts. 52, 53, 58, 60, 75, 82, 89, 97 (Órgano de gobierno)

59 Y el Consejo Directivo.

61

Page 62: Estatuto y reglamento de la ieprp

Jurisdicción de la Asamblea GeneralArt. 98º La Asamblea General constituye el vínculo de unión, armonía, paz y solidaridad entre todos los miembros de la IEPRP, y ejerce su jurisdicción sobre todos sus Órganos de Gobierno (Consistorios, Presbiterios y Sínodos) y

60las comisiones nombradas por ella.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 52, 53, 58, 60, 75, 82, 89, 97(Órgano de gobierno),

Conformación de la Asamblea GeneralArt. 99º La Asamblea General esta conformada por los miembros de la Asociación personas naturales que representan a las congregaciones sin personería jurídica y delegados de las personas jurídicas y, por un delegado de cada Presbiterio y un delegado de cada Sínodo, debidamente acreditados por sus consejos directivos, con derecho a voz solamente en el caso de asuntos

61legales y jurídicos, pero con voz y voto en asuntos eclesiásticos.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 57, 65, 82, 89 Inc. l (Orden jerárquico).

Reglas de convocatoria a Asamblea GeneralArt. 100º Las reuniones de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizan una vez cada dos años y las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario. Una Asamblea Extraordinaria puede ser convocada también a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros. En ambos casos la convocatoria corresponde al Consejo Directivo a través de su Presidente, con una anticipación de 90 días

62para las ordinarias y 30 días para las extraordinarias.

CONCORDANCIA: Est. Art. 20 (Convocatoria) Regl. Art. 9, 11, 81, 92, 100, 101, 113b (Convocatoria).

60 Y el Consejo Directivo.61 La asociación IEPRP legalmente está constituida por el padrón de socios en inscrita en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y, cada socio representa a una congregación. Si la congregación tiene personería jurídica; su delegado, naturalmente es el Presidente; y si no tiene personería jurídica su delegado es un Presbítero que se denomina persona natural. Recordemos que se inscribe en Registros Públicos solamente el Estatuto; pero no el Reglamento donde figuran los consistorios presbiterios y sínodos. Los delegados inscritos en la SUNARP tienen voz y voto para asuntos legales. Los delegados no inscritos en la SUNARP y los delegados de los presbiterios y sínodos solo tienen voz para asuntos legales; pero para asuntos eclesiásticos tienen voz y voto.62 La Asamblea ordinaria se realiza cada dos años; sin embargo el Estatuto señala cada año (Art. 22) La corrección es una tarea pendiente.

62

Page 63: Estatuto y reglamento de la ieprp

El Quórum para la Asamblea GeneralArt. 101º El quórum requerido para la realización de la Asamblea General es

63 del 50% más uno del total de sus miembros en primera citación, en segunda citación, treinta minutos después de la primera citación, el quórum se conformará con los miembros asistentes, de acuerdo con el Art. 20 del Estatuto

64de la IEPRP y el Art. 87 del Código Civil. CONCORDANCIA: Est. 23, 2(Convocatoria) Regl. 11, 63, 81, (Convocatoria).

Conformación de la mesa de la Asamblea GeneralArt. 102º La Mesa de la Asamblea General Ordinaria, está conformada por la elección de un Vice-presidente, dos secretarios y un Fiscal, presidida por el

65Presidente del Consejo Directivo.

CONCORDANCIA: Est. Art. 22, Regl. Arts. 12, 102. (Mesa directiva).

Inicio y termino de las sesiones de la Asamblea General Art. 103º La Asamblea General comienza y termina sus sesiones con un Servicio Público de Adoración.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 92, 104 (Servicio); Est. Art. 20, (Convocatoria) Regl. Arts. 9, 11, 81, 100, 101, 113b (Convocatoria).

El sermón de aperturaArt. 104º En cada Asamblea General, el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio presidirá el sermón de apertura. Cada sesión será abierta con una lectura bíblica y oración y clausurada con oración.

CONCORDANCIA: Regl. Arts. 92, 103, (Servicio).

63 Conocida como mayoría simple.64 Dice el Art. 87 de Código Civil: Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.65 Según el Art. 22 del Estatuto los miembros son nombrados por la Asamblea General. La adecuación es una tarea pendiente.

63

Page 64: Estatuto y reglamento de la ieprp

Creación de comisiones Art. 105º La Asamblea General Ordinaria creará Comisiones Permanentes y Temporales de acuerdo a los requerimientos del trabajo, tales como:

a. Permanentes1. Misión y Evangelización2. Educación Cristiana3. Sindicatura de Bienes

4. Pastoralb. Temporales

1. Revisora de los libros Contables2. Disciplina

3. Otras

CONCORDANCIA: Est. Arts. 24s (Comisión) Regl. Arts. 10g, 88,109, 116 – 127 (Comisiones).

Poderes de la Asamblea GeneralArt. 106º La Asamblea General tiene poderes para:

a. Promover la prosperidad y extensión de la Iglesia, aprobar la organización de los Presbiterios, formar los Sínodos; recibir bajo su jurisdicción, previo un estudio cuidadoso, a otros cuerpos eclesiásticos cuya doctrina, organización y orden sean afines a la IEPRP, en conformidad con los artículos 9 y 10 del Estatuto.

b. Vigilar la marcha general de la Iglesia en su totalidad y la cuidadosa observancia de la Doctrina, Organización, Disciplina y Normas Eclesiásticas de la IEPRP.

c. Establecer y cultivar las relaciones fraternales con otras iglesias presbiterianas en el país y en el extranjero con quienes, la IEPRP, tenga afinidad e identidad teológica y ministerial.

d. Identificar y censurar los errores en doctrina, denunciar la inmoralidad y corrupción que afecta y perjudica a la IEPRP, a la sociedad y a la nación y tomar las decisiones convenientes para su erradicación.

e. Decidir en toda controversia o apelación sobre doctrina y disciplina eclesiástica. Dar consejo en todos los casos especiales que le sean sometidos en debido orden.

f. Aceptar el Informe Memoria del Consejo Directivo, el Balance 66

Económico del Tesorero del ejercicio, los informes de los Presbiterios y Sínodos y de las comisiones permanentes y Temporales, observando en lo se crea pertinente. Aprobar el Plan y el Presupuesto para el siguiente ejercicio, presentados por el Consejo Directivo y las Comisiones Permanentes,

66 Debe decir: El Balance Económico del Tesorero, los informes de los presbiterios…

64

Page 65: Estatuto y reglamento de la ieprp

g. Aprobar u observar los pedidos y proyectos presentados por escrito por los Presbiterios, Sínodos y Comisiones Permanentes.

h. Recibir, aprobar y revisar los libros de Fórmulas, de Adoración Pública y 67

de Disciplina Eclesiásticos. i. Elegir a los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones

Permanentes y Temporales.j. Otorgar poderes especiales y /o generales al Consejo Directivo,

especialmente para adquirir, enajenar bienes muebles e inmuebles y vehículos automotores, y abrir y cancelar cuentas bancarias.

k. Modificar total o parcialmente el Estatuto y Reglamento, de conformidad 68

con los artículos 32 y 33 del Estatuto. l. Resolver cualquier asunto no contemplado en el Estatuto y Reglamento.m. Designar el lugar y fecha de la siguiente Asamblea General Ordinaria.n. Aprobar la disolución de la IEPRP, por situaciones excepcionales, de

69conformidad con los artículos 34 y 35 del Estatuto. o. Respetar y hacer respetar las medidas disciplinarias aplicadas por los

Órganos de Gobierno subordinados.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24. Regl. Arts.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125.

Autorización para aprobar las actasArt. 107º El Consejo Directivo queda autorizado para aprobar las Actas de la

70última Asamblea General, después del servicio de clausura.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28(Libro de actas); Regl. 87, 96, (Libro de actas).

La Asamblea General subordinada al EstatutoArt. 108º La Asamblea General no puede tomar acuerdos en contra del Estatuto y Reglamento de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 25, 41, 43(Nulidad); Regl. Art. 13 (Superioridad del estatuto).

68 Son los Arts. 36, 37, y 38 del Estatuto.69 Son los Arts. 39 y 40 del Estatuto70 El Consejo Directivo aprueba el acta porque los integrantes retornan a sus lugares siendo difícil esperar hasta la lectura debidamente redactada.

65

Page 66: Estatuto y reglamento de la ieprp

La Comisión de constituciónArt. 109º En cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se nombrará una Comisión Especial de Constitución, para asesorar a la Mesa Directiva y a la Asamblea General, a fin de que las decisiones estén enmarcadas dentro de las normas de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24s (Comisiones); Regl. Arts. 10g, 88, 105, 116 (Comisión).

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO XV

DefiniciónArt. 110º El Consejo Directivo es el ente representativo, ejecutivo, legal, y administrativo de la IEPRP y encargado de coordinar y apoyar la obra misionera a través de los Órganos de Gobierno respectivos.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 26-29 (Consejo Directivo); Regl. 54. 84 (Consejo Directivo)

Conformación del Consejo DirectivoArt. 111º El Consejo Directivo está conformado por: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, y vocal elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, pudiendo ser reelegido por un período

71consecutivo, en forma parcial o total.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 26-29(Consejo Directivo); Regl. 54, 84, 110-

114 (Consejo Directivo); Est. Art. 26(Período de gobierno) Regl. Arts. 84, 93,

111, 121, 124. (Período de gobierno).

Facultades del Consejo DirectivoArt. 112º Las facultades del Consejo Directivo son:

a. Ejercer la representación legal y administrativa de la IEPRP.b. Ejecutar todos los mandatos de la Asamblea General.c. Inscribir su nombramiento en los Registros Públicos de la Nación.

71 Modificado en la Asamblea General Ordinaria el 24 de junio de 2007

66

Page 67: Estatuto y reglamento de la ieprp

d. Velar por la buena marcha administrativa, económica y financiera de la IEPRP.

e. Suscribir convenios de cooperación mutua y/o contratos con personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, siempre que contribuyan al desarrollo de la misión de la IEPRP.

f. Presentar la Memoria y el Balance Económico del ejercicio a la Asamblea General.

g. Presentar información económica y de otra naturaleza que sean requeridos por las entidades del Estado Peruano.

h. Otorgar poderes especiales a alguna persona de los Órganos de Gobierno de la IEPRP, cuando sea necesario.

i. Atender y/o canalizar fondos económicos destinados a alguno de sus 72Miembros.

j. Emitir pronunciamientos de interés público frente a las circunstancias que el País lo requiera, en coordinación con los Órganos de Gobierno correspondientes.

Funciones del Consejo DirectivoArt. 113º Son funciones de los miembros del Consejo Directivo.

Presidente. a. Ejercer la representación legal de la IEPRP para contestar demandas,

allanarse a ellas e interponer toda clase de recursos ante las autoridades civiles, políticas y judiciales, en función de los intereses y necesidades de la IEPRP de acuerdo con las normas establecidas en el

73Código procesal Civil.

b. Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de las Asambleas.

c. Suscribir los poderes acordados por el Consejo Directivo. d. Firmar la correspondencia oficial juntamente con el Secretario.e. Abrir y cerrar cuentas bancarias, por delegación de la Asamblea

General, juntamente con el Vice-presidente y el Tesorero.f. Ejercer las funciones señaladas en los artículos 74 y75 del Código

Procesal Civil.Vice-presidente:

a. Suplir las funciones del Presidente en casos de ausencia o enfermedad.b. Asumir la Presidencia en casos de vacancia del titular.c. Abrir y cerrar cuentas bancarias en conjunto con el Presidente y

Tesorero.

72 Los miembros: Las congregaciones73 La representación en la legislación peruana: Arts. 72, 74 y 75 del Código Procesal Civil

67

Page 68: Estatuto y reglamento de la ieprp

Secretario:a. Custodiar y mantener al día el Libro de Actas del Consejo Directivo.b. Custodiar el Libro de Actas y otros documentos de la Asamblea

General.c. Mantener en orden el Archivo y correspondencia del Consejo Directivod. Preparar la correspondencia, firmarla junto con el Presidente y enviarla

a su destino.e. Preparar las citaciones para las sesiones del Consejo Directivo y las

Convocatorias para las Asambleas Generales y enviarlas debidamente firmadas y selladas.

f. Preparar juntamente con el Presidente, el Informe Memoria del Consejo Directivo para su revisión por el Consejo Directivo y su posterior presentación a la Asamblea General.

g. Otras funciones derivadas de los acuerdos del Consejo Directivo. Tesorero:a. Custodiar y mantener al día los Libros Contables de la IEPRP.b. Supervisar el movimiento contable y financiero de la IEPRP.c. Administrar la caja chica del Consejo Directivo.d. Prepare el Balance y el Informe Económico auditado del ejercicio,

presentarlo al Consejo Directivo para su revisión y presentación a la Asamblea.

e. Preparar el Presupuesto para el siguiente ejercicio, presentarlo al Consejo Directivo para su revisión y aprobación y ser elevado a la Asamblea General.

f. Abrir y cerrar las cuentas bancarias en conjunto con el Presidente y el Vice-presidente.

CONCORDANCIA: Est. Art. 28(Funciones); Regl. 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125(Facultades, funciones).

Revocación del cargoArt. 114º Un miembro del Consejo Directivo puede ser revocado de su cargo por inmoralidad o corrupción o por medida disciplinaria por algún Órgano de Gobierno que afecte o perjudique a la IEPRP, a la sociedad, o a la nación.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 16, 17, 24e, o, q 43 (Sanción, Disciplina,) Regl. 139-150(Sanción, Disciplina)

Administración de la revocaciónArt. 115º La revocatoria mencionada en el artículo anterior, será administrada por la Asamblea General Extraordinaria.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 24 Inc. e, o, q 43. 16, 17(Competencia); Regl. Arts. 1 0 6 Inc. d, o, 141, 142, 150(competencia).

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Page 69: Estatuto y reglamento de la ieprp

DE LAS COMISIONES ECLESIÁSTICAS

CAPÍTULO XVI

Propósito de las comisionesArt. 116º Para el mejor desempeño de sus funciones, los Órganos de Gobierno nombran comisiones de acuerdo a sus necesidades.

CONCORDANCIA: Est. 24 Inc. s (Comisión); Regl. 10 Inc. g, 88, 105, 116-127(Comisiones).

Requisitos para su constituciónArt. 117º Toda comisión nombrada por la Asamblea General, por los Sínodos y por los Presbiterios, debe contar con un mínimo de tres miembros, siendo uno de ellos Oficial de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. 24s (Comisión); Regl. 10g, 88, 105, 116-127(Comisiones).

Limitaciones de las comisionesArt. 118º Cada Comisión está autorizada para deliberar y dictaminar sobre los asuntos que se le haya encomendado, sin que estos tengan carácter resolutivo ni ejecutivo, salvo por mandato expreso del Órgano de Gobierno pertinente.

74Sus informes serán presentados a su Órgano de Gobierno.

CONCORDANCIA: Regl. 53(Limitación); Est. 24s (Comisión); Regl. 10g, 88, 105, 116-127(Comisiones).

Duración de las comisionesArt. 119º Las Comisiones de la IEPRP son Permanentes y Temporales. Las Comisiones permanentes son: Misión y Evangelización, Educación Cristiana y Sindicatura de Bienes y Pastoral.

CONCORDANCIA: Est. 24s (Comisión); Regl. 105,109, 116-127(Comisiones).

74 Las comisiones informan al órgano de gobierno respectivo sobre el encargo de su gestión

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Page 70: Estatuto y reglamento de la ieprp

DE LA COMISIÓN DE MISIÓN Y EVANGELIZACIÓN

EncargaturaArt. 120º La Comisión de Misión y Evangelización asume los encargos de la Asamblea General coordinando su labor con los Órganos de Gobierno.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24Inc. s (Comisión); Regl. Arts. 105, 106 Inc. f. (Delegación).

ConformaciónArt. 121º La Comisión de Misión y Evangelización está compuesta por tres miembros, asumiendo los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, de preferencia Presbíteros, elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 124, 127º (Composición) Est. Arts. 26-29 (Creación y duración).

FuncionesArt. 122º Son funciones de la Comisión de Misión y Evangelización:

a. Elaborar sus planes, programas y presupuesto para ser presentados para su aprobación por la Asamblea General.

b. Realizar estudios de carácter religioso, económico y levantar estadísticas de los nuevos campos de misión donde se pretende iniciar trabajos, en coordinación con los Presbiterios y Sínodos y presentarlos a la Asamblea para su discusión y aprobación.

c. Llevar a cabo la capacitación de los oficiales de la IEPRP y de los dirigentes eclesiásticos a nivel de los Sínodos, con el apoyo sustantivo de los Presbiterios, en coordinación con la Comisión de Educación Cristiana y tomando como currículo, el aprobado por la IEPRP.

d. Mantener al día la estadística de la membresía nacional, de sus presbíteros y diáconos y ministerio de la IEPRP.

e. Promover la reflexión bíblica y teológica; el estudio de la realidad nacional sobre misión y evangelización mediante la realización de Seminarios y Talleres Nacionales, Sinodales y Presbiteriales y preparar materiales como resultado de la reflexión y el estudio.

f. Promover y apoyar los programas diaconales de los Consistorios, Presbiterios y Sínodos.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 125 (funciones); Est. Art. 24(Facultades); Regl.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125(Facultades).

70

Page 71: Estatuto y reglamento de la ieprp

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CRISTIANA

Enfoque bíblico de la ComisiónArt. 123º La Comisión de Educación Cristiana de la IEPRP está enfocada dentro de la perspectiva bíblica, contextual y práctica, permitiendo el desarrollo armonioso de todo el potencial humano para que glorifique a Dios y sirva a su comunidad. La Comisión puede hacer uso de todos los adelantos científicos, tecnológicos y pedagógicos a su disposición.

CONCORDANCIA: Est. 6 Inc. g. 24 Inc. s (Comisión); Regl. Arts. 105, 106 Inc. f. i, (Delegación), 125 (Funciones).

ComposiciónArt. 124º La Comisión de Educación Cristiana está compuesta por tres miembros asumiendo los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Sus miembros deben ser de preferencia personas con estudios teológicos y pedagógicos, son elegidos por la Asamblea para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 121, 127 (Composición) Est. Arts. 26-29 (Creación).

FuncionesArt. 125 º Son funciones de la Comisión de Educación Cristiana:

75a. Establecer la Axiología Educativa de la IEPRP, tomando en

consideración los últimos adelantos de la Pedagogía y el marco de la Teología Presbiteriana y Reformada, vigilando que los promotores de los Centros de Educación Básica y de Formación Teológica cumplan con la Axiología establecida.

b. Recibir, evaluar y aprobar los proyectos educativos presentados por los miembros de la IEPRP, a través de los Presbiterios, con la finalidad de unificar los criterios de la Educación Cristiana establecidos.

c. Mantener un permanente diálogo con los promotores y con la Comunidad Educativa de los Centros de Educación Básica y con los Directivos de los Centros de Formación Teológica, informándose de los adelantos y/o problemas en el desarrollo de su labor educativa.

75 Axiología: Rama de la filosofía, estudia reflexiona y piensa sobre los valores.

71

Page 72: Estatuto y reglamento de la ieprp

d. Preparar un Currículo, programas y materiales para las Escuelas Dominicales de la IEPRP.

e. Llevar a cabo, seminarios, talleres y jornadas de capacitación para los profesores de las escuelas dominicales y para los directivos de los diferentes ministerios de la IEPRP.

f. Promover la producción de literatura de educación cristiana reformada.

g. Examinar a los candidatos a postular en los centros de Formación Teológica, enviados por los Presbiterios y hacer cumplir estrictamente con las normas establecidas.

h. Fomentar la capacitación y actualización académica y ministerial de los presbíteros docentes de la IEPRP.

i. Colaborar con la Comisión de Misión y Evangelización en la capacitación de los Oficiales y dirigentes de la IEPRP.

j. Fomentar encuentros nacionales de presbíteros docentes y gobernantes para tratar temas de carácter teológico, doctrinal y de educación cristiana, arribando a conclusiones que pueden ser elevados a la Asamblea General para su discusión y aprobación, con la finalidad de mantener la unidad e identidad eclesial, presbiteriana y reformada.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 122 (funciones); Est. Art. 24(Facultades); Regl. Arts. 10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125(Facultades).

DE LA COMISIÓN DE SINDICATURA DE BIENES

CompetenciaArt. 126º La Comisión de Sindicatura de Bienes tiene competencia para administrar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 31(Custodia del patrimonio) Regl. 46-49, 12, 151-164 (Patrimonio).

ConformaciónArt. 127º La Comisión de Sindicatura de Bienes esta conformada por tres miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 121, 124 (composición).

72

Page 73: Estatuto y reglamento de la ieprp

76DE LA COMISIÓN PASTORAL

Art. 128Art. 129Art. 130

DE LAS RELACIONES Y C0NVENIOS

CAPÍTULO XVII

Relación con otras denominaciones.Art. 131º La IEPRP puede establecer relaciones con otras denominaciones evangélicas que tengan identidad teológica, misionera y eclesial.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 6 Inc. d, 24 d, 33-35, 40 (Convenios); Regl. 86,106 Inc. c 112e, 131-138, 167(Convenios).

77Fusión con otras iglesias

Art. 132º La IEPRP puede unificarse y/o fusionarse con otras iglesias evangélicas presbiterianas y/o reformadas que existan en el país, siempre que tengan vínculos de identidad doctrinal y de práctica eclesial.

CONCORDANCIA: Est. Art. 33; Regl. 16, 169 (Fusión).

Requisito para proponer la unificaciónArt. 133º La propuesta de unificación y/o fusión será hecha por no menos de un tercio de los Miembros de la IEPRP, la misma que se presentará al Consejo Directivo, acompañada de la respectiva documentación sustentatoria, en

78concordancia con el artículo 134 del Reglamento, para ser elevada a la Asamblea General, para su discusión y aprobación.

CONCORDANCIA: Est. Arts.33, 36-38 (propuesta); Regl.167-, 169 (procedimiento).

76 Falta legislar sobre la materia77 La IEPRP es el resultado de la unificación (fusión) de las iglesias IEPNP y de la IEPP

ocurrida en 1995.78 Está corregido, el anterior reglamento decía Art. 124

73

Page 74: Estatuto y reglamento de la ieprp

Procedimiento de acuerdo a leyArt. 134º La aprobación de la unificación y/o fusión, se realizará siguiendo las normas y procedimientos legales vigentes en el País y por la votación

79favorable del 75% de los miembros de la Asamblea General de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 37-39 (Quórum); Regl. Art. 166 (Quórum).

Procedimiento para firmar conveniosArt. 135º La IEPRP suscribirá convenios con instituciones eclesiásticas y misiones presbiterianas y reformadas en el País o en el extranjero, con las cuales tenga unidad de propósitos e identidad doctrinal. Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La propuesta será presentada por un tercio de los Miembros, al Consejo Directivo, el cual formará una comisión ad-hoc para estudiar y recomendar su discusión y aprobación por la Asamblea General

b. La Asamblea General previo debate podrá aprobarlo con el 75% de los votos favorables de los delegados asistentes.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 33-35(Convenios); Regl. Art. 106 Inc. c (Convenios); Est. Arts. 37-39 (Quórum);Regl. Art. 166 (Quórum).

Convenios con organizaciones paraeclesiásticasArt. 136º La IEPRP, podrá también tener relaciones y convenios con

80 organizaciones para-eclesiásticas, siempre y cuando estos no afecten los fines de la Iglesia, ni interfieran en la vida eclesiástica. El procedimiento será

81el mismo que se señala en el artículo 135 del Reglamento.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 24 In. d, 34 (Convenios); Regl. Art. 106 Inc. a (Convenios).

Relaciones fraternales con otras denominaciones e institucionesArt. 137º Los Presbiterios y los Sínodos podrán establecer relaciones fraternales con otras denominaciones evangélicas e instituciones para-eclesiásticas, siempre que no afecten al testimonio y doctrina de la IEPRP. La Asamblea General lo ratificará o rectificará.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 24 In. d, 34 (Convenios); Regl. Art. 82 Inc. a, b, 106 Inc. a (Convenios).

79 Arts. 94-98 del Código Civil80 Paraeclesiásticas.- Instituciones cristianas que apoyan a la iglesia.81 Corregido, decía Art. 127.

74

Page 75: Estatuto y reglamento de la ieprp

Convenios de servicio dentro de los órganos de su jurisdicciónArt. 138º Los convenios de servicio y desarrollo dentro de la jurisdicción de los Órganos de Gobierno (Consistorio, Presbiterio, y Sínodo) podrán ser suscritos con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para su ratificación o rectificación.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 24 In. d, 34 (Convenios; )Regl. Art. 82 Inc. a 106 Inc. a (Convenios).

DE LAS DISCIPLINA ECLESIÁSTICA

CAPÍTULO XVIII

DefiniciónArt. 139º La Disciplina Eclesiástica es una medida para preservar la pureza de la Iglesia y corregir las desviaciones doctrinales y morales. Debe ser administrada con amor veracidad, justicia y de acuerdo con lo establecido en las Escrituras, buscando la restauración de los caídos; en sus detalles debe administrarse conforme a lo establecido en el Libro de Disciplina de la

82Iglesia, por el Órgano de Gobierno correspondiente.

CONCORDANCIA: Est. 16, 17, 24e, o, q 43(Sanción); Regl. Art. 64 Inc. i, 82 Inc. d, 106 Inc. d, o, 139-150 (Sanción).

Pérdida de sus privilegiosArt. 140º El miembro u Oficial disciplinado, pierde sus privilegios estipulados en el artículo 23 incisos d, e, f, g y j del Reglamento; pero no queda exceptuado de sus deberes.

CONCORDANCIA: Est. Art. 13(Derechos); Regl. Arts. 23, 25(Privilegios).

Competencia del ConsistorioArt. 141º El Consistorio administra la Disciplina Eclesiástica a todos los miembros y diáconos de la Congregación y sus Obras de Extensión Misionera, de acuerdo al Reglamento.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 64 Inc. i, 106 Inc. d, o (Sanciones); Est. Art. 24e, o, q (Sanciones).

82 Falta contar con este libro de Disciplina.

75

Page 76: Estatuto y reglamento de la ieprp

Competencia del PresbiterioArt. 142º El Presbiterio a solicitud de los Consistorios o por iniciativa propia administra la Disciplina Eclesiástica a los presbíteros gobernantes y docentes, cuando haya recibido informe escrito de algún Órgano de Gobierno y previa constatación de los hechos y respetando el debido proceso eclesiástico.

CONCORDANCIA: Regl. Art.82 Inc. d, 106 Inc. d, o (Sanciones); Est. Art. 24e, o, q (Sanciones).

Derecho de apelaciónArt. 143º Los miembros de las Congregaciones, los Diáconos, Presbíteros Gobernantes y Docentes disciplinados, tienen el derecho de apelación ante los

83Órganos de Gobierno superior.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. b (Apelación) Regl. Art.72, 82 Inc. h, (Apelación), 106 Inc. e 145, 146, 150(Resolución).

Proceso de investigaciónArt. 144º Toda falta cometida por motivos doctrinales o morales por los miembros u oficiales de la Congregación será presentada al Consistorio de manera verbal o escrita para su debida investigación. Las acusaciones o denuncias pueden ser presentadas por cualquier miembro en plena comunión de la Congregación, por los presbíteros, identificándose debidamente y convalidándolas con dos o más testigos.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. e (Denuncia); Regl. Art. 23 Inc. e (de los privilegios), 82 Inc. e (Denuncia)106 Inc. d, 150 (Investigación).

Actuación frente a casos de apelaciónArt. 145º Para resolver los casos de apelación los Órganos de Gobierno superiores deberán llamar al Órgano que aplicó la disciplina para establecer con veracidad y prudencia las causas que motivaron dicha disciplina, luego debe dictaminar e informar al Órgano de Gobierno inferior y al apelante.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. b (Resolución) Regl. Arts.82 Inc. h , 95 Inc. J, 106 Inc. e 150 (Resolución de apelación).

83 En la apelación procede hasta llegar si fuera posible a la Asamblea General.

76

Page 77: Estatuto y reglamento de la ieprp

Plazo para apelarArt. 146º El plazo máximo para apelación en todo caso de disciplina es de 30 días a partir de la aplicación de la sanción. La apelación deberá estar sustentada en base a las normas de la IEPRP y con criterio Escritural.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 143 (Derecho), 149 (Según la norma).

Facultad de la Comisión de DisciplinaArt. 147º Todo caso disciplinario que se presente ante cualquiera de los Órganos de Gobierno, sea por queja o apelación, será enviado previamente, para su investigación y dictamen, a una Comisión de Disciplina Eclesiástica. La Comisión deberá estar constituida por miembros Oficiales que no pertenezcan al Órgano de Gobierno del cual proviene el caso.

CONCORDANCIA: Est. 24s. (Comisión); Regl. Art. 10 Inc. g, 88, 94, 105 Inc. b (Comisión temporal).

El órgano autorizado de anunciar la disciplinaArt. 148º El Consistorio o el Presbiterio, según sea el caso son los únicos autorizados para anunciar la disciplina impuesta a cualquier miembro u Oficial de la Congregación, en un Servicio de Adoración público. De la misma manera se anunciará las medidas de restauración correspondientes.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 64 Inc. i, 82 Inc. d, 106 Inc. d, o, 139(Competencia).

El libro de disciplina eclesiásticaArt. 149º Los grados de disciplina, el proceso disciplinario y de restauración, así como los fundamentos y otros detalles referentes a la disciplina en la

84IEPRP, están establecidos en el Libro de Disciplina Eclesiástica.

Cuando un órgano aplica mal la disciplinaArt. 150º Si un Órgano de Gobierno aplicó mal la medida disciplinaria o cometió prevaricato, entonces la Comisión de Disciplina deberá investigar e informar al Órgano inmediato superior para su censura.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. b, e (Resolución y censura); Regl. Arts.82 Inc. h , 95 Inc. J, 106 Inc. e 150 (Resolución de apelación).

84 El libro de Disciplina eclesiástica aun no se ha editado en el Perú.

77

Page 78: Estatuto y reglamento de la ieprp

DE LOS BIENES

CAPÍTULO XIX

Del patrimonioArt. 151º El patrimonio social de la IEPRP está constituido por:

a. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad, así como aquellos que adquiera a futuro para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.

b. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.c. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otro

aporte a favor de la institución efectuado por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del País o del extranjero, sean muebles o inmuebles.

d. Los fondos provenientes de cooperación internacional.e. Las transferencias que pueda recibir de entidades similares.

CONCORDANCIA: Est. Art.6 Inc. h, m, 30 (Patrimonio); Regl. Arts.48, 49 (Patrimonio).

Las aportacionesArt. 152º Las aportaciones de los Miembros son:

a. Cada Congregación aporta el 2.5% del total de sus ingresos al Fondo de su Presbiterio y el 2.5% al Fondo Central. El envío al Fondo Central se hace a través de su respectivo Presbiterio.

b. Cada Presbiterio aporta el 2.5% del total de sus ingresos al Fondo Sinodal y el 2.5% al Fondo Central, depositándolo a sus respectivas cuentas.

c. Las aportaciones de las Congregaciones y de los Presbiterios se deben hacer en forma mensual.

CONCORDANCIA: Est. Art.14 Inc. c, (Aporte); Regl. Arts.24 Inc. e, (Aporte).

Origen y destino de los fondosArt. 153º El Fondo de las Congregaciones está constituido por:

a. Los diezmos y las ofrendasb. Donaciones y primiciasc. Otros posibles ingresos

Los recursos congregacionales están destinados a:1. Las remuneraciones de su pastor o pastores y/o predicadores

78

Page 79: Estatuto y reglamento de la ieprp

2. Remuneración de algún otro personal rentado3. Pago de beneficios sociales y de los impuestos, de acuerdo a las leyes

vigentes4. Evangelización y diaconía5. Becas parciales para sus estudiantes en Seminarios o Institutos

presbiteriales, según las posibilidades.6. Ejecución de gastos presupuestados.7. Contribución a los fondos del Presbiterio y de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art.14 Inc. c, (Aporte); Regl. Arts.24 Inc. e, (Aporte); Est. Art.6 Inc. h, m, 30 (Patrimonio); Regl. Arts.48, 49, 152Inc. a (Patrimonio), 10 Inc. c (Presupuesto).

Origen y destino del fondo presbiterialArt. 154º El Fondo Presbiterial está constituido por:

a. Las aportaciones del 2.5% de las Congregaciones de su jurisdicciónb. Donaciones, legados y gerencias que pueda recibir.

Los recursos del Presbiterio están destinados a:1. Ayuda a pastores y/o predicadores, cuyas congregaciones no están

todavía en condiciones de cubrir en su totalidad.2. Remuneración de su personal rentado, si lo tuviera.3. Pago de beneficios sociales y Seguridad Social de acuerdo a ley.4. Becas parciales para estudiantes de su jurisdicción en los Seminarios o

Institutos Presbiteriales, según posibilidades.5. Ejecución de gastos presupuestados.6. Contribución a los fondos de su Sínodo.

CONCORDANCIA: Est. Art.14 Inc. c, (Aporte); Regl. Arts.24 Inc. e (Aporte). Est. Art.6 Inc. h, m, 30 (Patrimonio); Regl. Arts.48, 49 (Patrimonio).

Administración de los recursos del PresbiterioArt. 155º La administración de los recursos del Presbiterio está a cargo de su Junta Directiva, con cargo a dar cuenta su Sínodo y a la Asamblea General.CONCORDANCIA: Regl. Arts. 48, 49, 126, 156, 157 (Administración); Est. Art. 31(Administración).

Administración de los recursos del SínodoArt. 156º El fondo sinodal está administrado por su Junta Directiva. Su empleo

85será destinado de acuerdo al criterio del artículo 154 y los numerales del inciso b del Reglamento.CONCORDANCIA: Regl. Arts. 48, 49, 126, 155, 157 (Administración); Est. 31(Administración).

85 Corregido. Decía: Art. 145

79

Page 80: Estatuto y reglamento de la ieprp

Administración del fondo CentralArt. 157º El Fondo Central es administrado por el Consejo Directivo, de acuerdo a su Presupuesto aprobado por la Asamblea General.

CONCORDANCIA: Est. Art. 31(Administración); Regl. 48, 49, 113, 126, 155, 156, (Administración).

Medidas al incumplimiento de las aportacionesArt. 158º Los Consistorios y Presbiterios que incumplan con sus aportaciones, la instancia de Gobierno inmediato superior tomará las acciones apropiadas, tomando las medidas correctivas para su cumplimiento, en fidelidad a la

86Palabra del Señor.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 82 Inc. b, e, n, 95 Inc. a, d, 96, 106 Inc. f (Supervisión).

Administración por los diferentes órganos de gobiernoArt. 159º Los Bienes muebles e inmuebles que la IEPRP adquiera para el desarrollo de sus funciones, son administrados por los diferentes Órganos de Gobierno y de servicio de sus respectivas jurisdicciones.

CONCORDANCIA: Regl. 48, 49, 88 Inc. c, 126, 155, 156, 157 (Administración); Est. Art. 31(Administración)

Facultades otorgadas al Consejo DirectivoArt. 160º La adquisición y/o enajenación de inmuebles, vehículos motorizados, maquinaria, está a cargo del Consejo Directivo, a solicitud de algún Órgano de gobierno, mediante poderes otorgados por la Asamblea

87General y registrados a nombre de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 31(Administración), 28 Inc. i, j, k, l, m. n (Poderes); Regl. Art. 106 Inc. j, 112 Inc. h, (Poderes).

La adquisición de los demás bienesArt. 161º La adquisición y/o enajenación de muebles, herramientas y equipos se hacen a través de los Órganos de Gobierno correspondientes.

86 Los aportes permiten trabajar con eficiencia a los órganos de gobierno de la iglesia.87 El poder se inscribe en los Registros Públicos Art. 75 del Código Procesal Civil.

80

Page 81: Estatuto y reglamento de la ieprp

CONCORDANCIA: Regl. Art. 48, 49, 60, 88 Inc. c, (potestad); Est. Art. 31(Administración), 28 Inc. i, j, k, l, m. n (Poderes); Regl. Art. 106 Inc. j, 112 Inc. h, (Poderes).

Destino del dinero de la venta de los bienesArt. 162º El resultado de la venta de vehículos, maquinaria, equipo, muebles

88y/o inmuebles será única y exclusivamente para el desarrollo de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 32 (Destino del dinero); Regl. Art. 164 (Prohibido distribuirse).

La administración de los bienes a cargo de la Sindicatura de B Y FArt. 163º La administración de los bienes patrimoniales de la IEPRP está a

89cargo de la Comisión de Sindicatura de Bienes.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 126 (Administración); Est. Art. 31(Administración).

Prohibición de distribuirse los bienesArt. 164º De ningún modo los bienes patrimoniales podrán ser distribuidos entre sus Miembros, ni entre los Órganos de Gobierno, ni en sus comisiones, en forma directa o indirecta.

CONCORDANCIA: Est. Art. 32 (Prohibido distribuirse); Regl. Art. 162 (Destino del dinero).

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL

CAPÍTULO XX

Propuesta por tres miembrosArt. 165º La propuesta de modificación del Estatuto y del Reglamento, puede ser planteada por tres miembros de la IEPRP, en concordancia con el Art. 36 del Estatuto. La propuesta será presentada al Consejo Directivo, quien lo circulará a todos los miembros para que se pronuncien. De acuerdo a los resultados, si hay mayoría, el Consejo Directivo lo elevará a la Asamblea para su final discusión y aprobación.

88 Nadie puede aprovecharse de los bienes de la iglesia.89 Falta constituir esta Comisión, o eliminarla del Reglamento.

81

Page 82: Estatuto y reglamento de la ieprp

DE LA DISOLUCIÓN DE LA IEPRP Y DESTINODE SUS BIENES.

CAPÍTULO XXI

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36-38 (Propuesta de modificación), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 166 (Aprobación de los dos tercios), 106 Inc. k (Potestad).

La aprobación de los dos terciosArt. 166º La modificación parcial o total del Estatuto y Reglamento debe tener

90 la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros de la IEPRP, acuerdo que se tomará en una Asamblea General extraordinaria. Se tiene entendido que

91no son modificables los Títulos II y III del Estatuto.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 36-38 (Procedimiento), 24 Inc. i (Potestad); Regl. Art. 165 (Propuesta), 106 Inc. k (Potestad).

Causales de disoluciónArt. 167º La Iglesia como cuerpo de Cristo no esta sujeta a disolución por mandato de poder civil alguno. Sin embargo, la IEPRP como institución civil está sujeta a cambios, pudiendo disolverse por propia iniciativa o por otras circunstancias como:

a. Por fusión con otra Iglesia Presbiteriana y/o Reformadab. Por razones de persecución política o eclesiástica.

CONCORDANCIA: Est. Arts.37, 38, 39, 40, 24 Inc. j, (Disolución); Regl. Arts. 168-171 106 Inc. n, (Procedimiento).

Se decidirá en una Asamblea General ExtraordinariaArt. 168º Para la disolución de la IEPRP se requiere de una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 37, 38, 39, 40, 24 Inc. j, (Disolución); Regl. Arts. 168-171 106 Inc. n, (Procedimiento).

90 Más del 66% de la membresía.91 La aprobación de modificación según el Estatuto requiere el 10 % de miembros (Art. 38). Falta corregir esta diferencia.

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Propiedad del patrimonio resultanteArt. 169º En caso de unificación o fusión el patrimonio de la IEPRP será de uso y propiedad de la nueva Iglesia unificada o fusionada.

CONCORDANCIA: Est. Art. 32, 40 (Destino del patrimonio); Regl. Art. 164 (Prohibido distribuirse).

En casos de persecución del EstadoArt. 170º Si por razones de persecución la IEPRP no pudiera funcionar normal y legalmente, podrá pasar a una vida de clandestinidad, manteniendo su espíritu de unidad como cuerpo de Cristo y cultivando una organización básica, hasta cuando pueda volver a su normalidad.Cuando las circunstancias permitan que vuelva a la normalidad legal, hará todas las gestiones necesarias ante los poderes públicos u otras, para la recuperación de sus bienes patrimoniales.

CONCORDANCIA: Est. Arts. 2, 14 Inc. h, e, 24 Inc. l (Institución de origen divino); Regl. Art. 106 Inc. l (Toma de decisiones).

Los bienes se entregarán a otra entidad similarArt. 171º En caso de disolución por cualquier otra causa, se seguirá el mismo procedimiento que para la unificación, salvo impedimento insalvable. Los bienes patrimoniales se entregarán a otra entidad nacional que profese similares principios y fines doctrinales a criterio de la Asamblea General Extraordinaria, previa liquidación de sus obligaciones pendientes.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 169 (Propiedad de la nueva entidad). Est. Art. 40 (Destino del patrimonio).

Causales para cerrar un programa de servicioArt. 172º La IEPRP podrá cerrar cualquier programa creado para fines de servicio, por las siguientes razones:

a. Cuando el tiempo programado se haya cumplido.b. Por falta de recursos económicos.c. Por haber infringido las normas bíblico-teológicas de la IEPRP.d. Por razones de índole legal.e. Por mal testimonio interno y externo que afecten la vida normal

de la Iglesiaf. Cuando incumplan los fines para los cuales fue creado.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 (Potestad) Regl. Art.106 (Potestad).

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Administración de los bienes producto del cierre

Art. 173º Los bienes que quedaran después de haber cerrado el Programa

serán administrados por la misma IEPRP a través de sus Órganos de 92Gobierno o de la Comisión de Sindicatura de Bienes, según acuerdo de la

Asamblea General.

CONCORDANCIA: Regl. Art. 126, 159 (Administración); Est. Art.

31(Administración).

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XXII

Nulidad de actosArt. 174º Todo acto de una Asamblea General de cualquier Órgano de Gobierno o Comisiones, realizada en contra del Estatuto, Reglamento, Bases Doctrinales, Libros de Disciplina Eclesiástica, Libro de Fórmulas y Libro de

93Adoración Pública, será declarado nulo.

CONCORDANCIA: Est. Art. 25, 41, 43(Nulidad) Regl. Art. 13. 108, 175(Nulidad).

Orden de acatar la resolución del Órgano superiorArt. 175º La nulidad de un acto al que se refiere el artículo anterior podrá ser solicitada ante un Órgano de Gobierno superior, por un miembro en plena comunión o por un Órgano de Gobierno que haya notado la violación de las normas o libros señalados. Si la solicitud es fundada, el Órgano de Gobierno declarará nulo dicho acto comunicando por escrito a la instancia infractora, ésta deberá acatar la declaración de nulidad y procederá a su rectificación comunicando al Órgano de Gobierno superior.

92 Ver nota del Art. 16393 La nulidad es declarada por la autoridad eclesiástica correspondiente con resolución debidamente motivada (Explica porqué está declarando la nulidad)

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Si la instancia infractora no rectifica sus actos, será llamada por el Órgano de Gobierno superior, quien en una actitud pastoral, le explicará la medida tomada tratando de persuadirla, buscando juntos en un espíritu de fraternidad cristiana la rectificación para el bien del cuerpo de Cristo. Si la instancia infractora se negara persistentemente a rectificar sus actos, se procederá a la aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Estatuto y el Reglamento, y si la naturaleza del caso lo amerita quedará sin derecho al uso de los bienes patrimoniales de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 25, 41, 43 (Nulidad) Regl. Art. 108, 174 (Nulidad). 106 Inc. o, 150 (Respeto a la disciplina).

Resoluciones que formarán la jurisprudenciaArt. 176º Todo vació legal del Estatuto y Reglamento, deberá ser resuelto por la Asamblea General. Los acuerdos tomados pasarán a formar parte de la

94Jurisprudencia de la IEPRP, y, por lo tanto, formarán parte del Reglamento.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. l (Resolución), 42 (jurisprudencia) Regl. Art. 106 Inc. l, (Resolución).

Necesidad de una reglamentación interna177º Los Sínodos, Presbiterios, Consistorios y Comisiones Permanentes deben establecer sus reglamentos internos de acuerdo a sus necesidades, pero sin contravenir al Estatuto y Reglamento de la IEPRP.

CONCORDANCIA: Est. Art. 24 Inc. l (Jerarquía) Regl. Art. 13 (Jerarquía).

Obligación de contar con un ejemplar del Estatuto y ReglamentoArt. 178º Todos los Órganos de Gobierno, Consejo Directivo y Comisiones nacionales, sinodales, presbiteriales y consistoriales, y en general los miembros de las Congregaciones, deberán tener obligatoriamente copias del Estatuto y Reglamento de la IEPRP, conocerlos y aplicarlos adecuadamente en el desempeño de sus funciones.

CONCORDANCIA: Est. Art.1, (Estatuto); Regl. Art. 1 (Reglamento).

94 Jurisprudencia.- Sentencia emitida por un órgano de gobierno superior (Asamblea General o Sínodo) que sirve para ilustrar y aplicar en otros casos similares.

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1. Administración: Est. 31. Regl.48, 49, 88c, 113, 126, 155, 156.

2. Anciano: Regl. 42-45

3. Apelación: Est. 24b. Regl. 82h, 95j, 106 e, 145, 146, 150.

4. Asamblea: Est. 19-25. Regl. 10, 83, 92, 97-109.

5. Número de Asambleas: Est. 22. Regl.83, 92, 100

6. Asociación. Est. 7

7. Bautismo: Regl. 20a, 24g, 64g, j, 74

8. Beneficios sociales. Regl. 7, 38, 42, 64m, 153

9. Bienes: Est. 14c Regl. 24e, 126, 127, 155, 156. Est. 31

10. Comisión. Est. 24s.Regl. 10g, 88, 105,109, 116-127.

11. Condiciones: Regl. 33, 44

12. Congregación: Regl. 32, 15.

13. Consejo Directivo: Est. 26-29. Regl. 54, 84, 110-114.

14. Consistorio Regl. 7a, 60, 61.

15. Convenios: Est. 6d. 24d.33-35. Regl.82b, 86, 112e, 131-138

16. Credencial: Regl. 80, 95 e.

17. Deberes: Regl. 24, 45, 55. Est. 14

18. Definición: Est. 1; Regl. 1.

19. Delegado: Est. 8. Regl. 43, 52, 62,75, 78, 90, 99.

20. Derechos: Est. 13. Regl. 25.

21. Desacuerdos: Est. 25Regl. 50, 69, 71, 72

22. Diácono: Regl. 46-51.

23. Disciplina: Est. 16, 17, 24e, o, q 43. Regl.64i, 82d, 106d, o, 139-150

24. Elección: Regl. 10, 29, 37, 43, 47, 52, 84, 93.

25. Facultades. Est. Art. 24. Regl.10, 64, 82, 95, 106, 113, 122, 125.

26. Fusión: Est. 6d. 24d.33-35. Regl. 132, 167, 169.

27. Informes: Regl. 51, 66, 82k, 85. Est. 28c.

28. Jerarquía: Regl. 57, 65, 82, 89 Inc. k, l

29. Jurisprudencia. Est. 42, Regl. 176

30. Limitación: Regl. 53.

31. Mesa Directiva. Est. 22, Regl. 12, 102.

32. Miembros: Est. 7; Regl. 3, 20.

33. Misionero: Regl. 36

CONCORDANCIA DE TEMAS

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Page 87: Estatuto y reglamento de la ieprp

34. Modificación. Est. 3638. Regl. 106 k

35. Niños: Regl. 21.

36. Nulidad de los acuerdos: Est. 25, 41, 43, Regl. 13. 108. 175.

37. Obligación. Est. 14; Regl. 87, 96,

38. Obra nueva. Est. 6c Regl. 4, 16, 17,

39. Ordenación: Regl. 38. 39, 43, 82.

40. Órgano de gobierno: Regl. 52, 53, 58, 60, 75, 82, 89, 97.

41. Pastor: Regl. 10, 32-42

42. Patrimonio: Regl. 24e, 126, 127, 155, 156. Est. 31

43. Período de Gobierno. Est. Art. 26, Regl. 84, 93, 111, 121, 124, 127.

44. Plazos de convocatoria: Regl. 9, 92, 100

45. Presbítero: Regl. 43, 44, 60.

46. Presidente, Vice- Pte.: Est. 28. Regl. 14, 113a.

47. Privilegio: Regl. 23.

48. Persona: Est. 7,9,10.

49. Plan: Regl. 8, 10b.

50. Quórum. Est. 23, 29. Regl. 11, 63, 81, 101.

51. Representación. Est. 8. Regl. 75, 90, 99.

52. Reelección: Est. Art. 26, Regl. Art. 84, 93, 111, 121, 124.

53. Requisito: Est. 9,10, Regl. 30, 77.

54. Revocatoria: Regl. 28, 42

55. Remuneración: Regl. 64m, 42d

56. Sanciones. Est. 16, 17, 24e, o, q 43

57. Secretario: Est.28ª. Regl. 84, 93, 96, 111, 113, 55.

58. Servicio: Regl. 54, 56, 92, 103. 104.

59. Superior: Regl. 58

60. Tesorero: Est. 28. Regl. 113.

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Page 88: Estatuto y reglamento de la ieprp

De La Denominación, Duración Y Domicilio Declaración De Principios Del Fin Principal De Los MiembrosDe Los Órganos Directivos De La Asamblea General Consejo Directivo Del Presidente Del Vicepresidente Del SecretarioDel TesoreroDel VocalDel Patrimonio De Las Relaciones Y Convenios De La Modificación Del EstatutoDe La Disolución De La IEPRP Y Destino Del Patrimonio Disposiciones Generales

De la iglesia, naturaleza y extensión De las congregaciones locales De las obras de extensión misionera De los miembros en plena comunión de las congregaciones De los privilegios y deberes de los miembros en plena comunión De los oficiales de las congregaciones De los presbíteros docentes o pastores de las congregaciones De los presbíteros gobernantes de las congregaciones De los diáconos de las congregaciones Del gobierno de la iglesia Del consistorio Del presbiterio Del sínodo De la Asamblea General Del consejo directivo De las comisiones eclesiásticas De la Comisión de Misión y Evangelización De la Comisión de Educación Cristiana De la Comisión de sindicatura de bienes De la Comisión pastoral De las Relaciones y Convenios De la disciplina eclesiástica De los bienes De la modificación del Estatuto y Reglamento General De la disolución de la IEPRP y destino de sus bienes. Disposiciones generales

TÍTULO ITITULO IITITULO IITITULO IVTITULO VTITULO VITITULO VII

TITULO VIIITITULO IXTITULO XTITULO XITITULO XII

Capítulo ICapítulo IICapítulo III Capítulo IVCapítulo VCapítulo VICapítulo VIICapítulo VIIICapítulo IXCapítulo XCapítulo XICapítulo XIICapítulo XIIICapítulo XIVCapítulo XVCapítulo XVI

Capítulo XVIICapítulo XVIIICapítulo XIXCapítulo XXCapítulo XXICapítulo XXII

2929343536394044454750545961666970717273737578818284

0707091115151819202121222223242626

CONTENIDO

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ESTATUTO PáG

REGLAMENTO PáG

Page 89: Estatuto y reglamento de la ieprp
Page 90: Estatuto y reglamento de la ieprp

Este libro se termino de imprimir en los talleres gráficos

de Editorial La Luzen el mes de Abril de 2008

la edición consta de 1.000 ejemplares R.U.C. 1010632150 / Telf.:5430313

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