24
Numeración General 1317 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo, el Consejo de Administración, las Comisiones Técnicas Permanentes y los Coordinadores Regionales Capítulo IX 9 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 10 De los Organos Provisionales Capítulo XI 10 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 10 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 10 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 11 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 11 Consejo Directivo 11 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Pá- gina Capítulo I 12 De las Disposiciones Generales Capítulo II 13 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 16 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 17 De las Asambleas Capítulo V 19 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 20 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 20 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 21 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 22 De los Organos Provisionales Capítulo X 22 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 22 De las Sanciones Capítulo XII 23 De los Recursos Capítulo XIII 24 Del Reglamento Deportivo Anexos 25 1 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. La Federación Mexicana de Voleibol, se constituyó en el año de 1933 como una Asociación Deportiva Independiente afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, y reconocida por la misma el 22 de julio de ese mismo año. Se constituyó formalmente como Asociación Civil el 10 de febrero de 1987, como consta en la Escritura Pública número 3,104 (tres mil ciento cuatro) suscrita ante el Licenciado Conrado Roberto Pascoe Parga, Notario Público número 1, del distrito judicial de Ixmiquilpan, Hgo., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio No. 11,709 (once mil setecientos nueve), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMV- 870210 M14. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Voleibol en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), la Confederación Norte y Centroamérica y el Caribe (NORCECA), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C., que puede abreviarse FMVB, en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación es: "UNIDOS POR EL DEPORTE VENCEREMOS" el cual usará junto con el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, ambos podrán usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación es una red y un balón enmarcados en un rectángulo y en la parte baja las siglas FMVB MEXICO, como aparece en el anexo de este Estatuto. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Voleibol en la República Mexicana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, árbitros y directivos del Voleibol del país a través de las Asociaciones Afilia- das. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Voleibol, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, contro- lar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Voleibol en el país, y apo- yar los programas elaborados por los ór- ganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Voleibol y participar en los programas generales de desarrollo públi- cos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la ob- tención de la superación general, siguien- do para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico deportivas conforme a la Reglamentación de la Federación Internacional de Voleibol. Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Voleibol, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 8 de Junio de 1996

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Numeración General 1317

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo, el Consejo deAdministración, las ComisionesTécnicas Permanentes y losCoordinadores Regionales

Capítulo IX 9De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 10De los Organos Provisionales

Capítulo XI 10Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 10De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 10De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 11Del Reglamento del Estatuto

Transitorios 11

Consejo Directivo 11

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Pá-gina

Capítulo I 12De las Disposiciones Generales

Capítulo II 13De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 16De los Derechos y Obligaciones

de los AsociadosCapítulo IV 17De las Asambleas

Capítulo V 19Del Consejo Directivo de laFederación

Capítulo VI 20De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo VII 20Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo VIII 21Del Reconocimiento a losMiembros de la Federación

Capítulo IX 22De los Organos Provisionales

Capítulo X 22Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XI 22De las Sanciones

Capítulo XII 23De los Recursos

Capítulo XIII 24Del Reglamento Deportivo

Anexos 25

1

ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE VOLEIBOL, A.C.

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.La Federación Mexicana de Voleibol, seconstituyó en el año de 1933 como unaAsociación Deportiva Independiente afiliada ala Confederación Deportiva Mexicana, yreconocida por la misma el 22 de julio de esemismo año. Se constituyó formalmente comoAsociación Civil el 10 de febrero de 1987, comoconsta en la Escritura Pública número 3,104(tres mil ciento cuatro) suscrita ante elLicenciado Conrado Roberto Pascoe Parga,Notario Público número 1, del distrito judicialde Ixmiquilpan, Hgo., e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio bajoel folio No. 11,709 (once mil setecientosnueve), con personalidad jurídica propia y conRegistro Federal de Contribuyentes FMV-870210 M14. Esta Asociación Civil se integrapor las Asociaciones Estatales y OrganismosAfines, que voluntariamente solicitaron yobtuvieron la afiliación como Asociados. EstaFederación es la autoridad máxima del Voleibolen la República Mexicana, y está reconocidapor la Federación Internacional de Voleibol(FIVB), la Confederación Norte yCentroamérica y el Caribe (NORCECA), laConfederación Deportiva Mexicana, A.C.(CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano,A.C. (COM).

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE VOLEIBOL,A.C., que puede abreviarse FMVB, en lo

sucesivo la Federación. Su domicilio social esla Ciudad de México, Distrito Federal; ya queen ella se encuentran establecidos sus órganosde gobierno y de administración. No obstantelo anterior y de conformidad con el artículo 34del Código Civil para el Distrito Federal, laFederación podrá designar domiciliosconvencionales para el cumplimiento dedeterminadas obligaciones y establecer lasoficinas o representaciones en el interior de laRepública Mexicana que estime necesarias,sin que por ello se entienda variado su domiciliolegal. El Consejo Directivo de la Federacióndeberá comunicar a CODEME y a sus afiliadossu domicilio al principio de su gestión y cuandose determine algún cambio de éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.

Artículo 4o.El ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaaño.

Artículo 5o.El lema de la Federación es: "UNIDOS POREL DEPORTE VENCEREMOS" el cual usarájunto con el de CODEME que es: “HONOR YESPIRITU DEPORTIVO”, ambos podránusarse en la correspondencia de la Federacióny la de sus Asociados.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federación es unared y un balón enmarcados en un rectángulo yen la parte baja las siglas FMVB MEXICO,como aparece en el anexo de este Estatuto.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar el Voleibol en la RepúblicaMexicana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, árbitros y directivos del Voleibol delpaís a través de las Asociaciones Afilia-das.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Voleibol, enlas Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federación.

IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Voleibol en el país, y apo-yar los programas elaborados por los ór-ganos oficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza de lasactividades del Voleibol y participar en losprogramas generales de desarrollo públi-cos y privados del deporte, procurando launidad metodológica en las actividades detodos sus afiliados, conducentes a la ob-tención de la superación general, siguien-do para tal efecto las normas que fijan esteEstatuto y su Reglamento.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas técnicodeportivas conforme a la Reglamentaciónde la Federación Internacional de Voleibol.

Estatuto y Reglamento del Estatuto de laFederación Mexicana de Voleibol, A.C.con las modificaciones acordadas en la

Asamblea Extraordinaria del 8 de Junio de 1996

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VII. Representar al Voleibol, ante los or-ganismos civiles, militares y deportivos delpaís.

VIII. Determinar concertadamente con laComisión Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conforme ala Ley de Estímulo y Fomento del Depor-te, la integración de las selecciones repre-sentativas del país en las competenciasinternacionales.

IX. Estructurar el sistema de capacitaciónde recursos humanos para el Voleibol, tan-to de entrenadores como árbitros y direc-tivos que permitan el desarrollo de las es-pecialidades deportivas que la integran.

X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de Voleibol.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles, que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos de Voleibolque se verifiquen en la República Mexica-na o en que participe nuestro país.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Voleibol en televisión,radio, cine, publicaciones y demás mediosde comunicación; reservarse derechossobre publicaciones, películas, videos, cin-tas de audio, artículos de cualquier clasey tipo, y demás formas y manifestacionesde y para la difusión o comercializaciónde los eventos y actividades del Voleibol,conjuntamente con las Asociaciones, Li-gas, Clubes y Organismos Afines partici-pantes en éstos, conjunta o separadamen-te con la autorización de dichos organis-mos o de los deportistas; y decidir sobrela publicidad estática y asignaciones oconcesiones para alimentos y bebidas enlos sitios en los que se realicen los diver-sos eventos y actividades del Voleibol.

XIV. Construir, o por cualquier otro mediolícito tomar en concesión, comodato o ins-talaciones y espacios para la práctica, de-sarrollo, enseñanza e investigación delVoleibol.

XV. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y demás normas emitidas por laFederación: el Estatuto y Reglamento deCODEME y las normas derivadas de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte y suReglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Voleibol, las posicio-nes generales respecto a situaciones po-líticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni ser tra-tadas en su seno.

IV. Preservar la práctica del Voleibol, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autoridadesy con órganos públicos y privados del de-porte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olím-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Confederación NORCECA deVoleibol y a la Federación Internacional deVoleibol.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federación,normas que deberán ser comunicadas atodos los afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:

a) Designar a los deportistas que por suscaracterísticas o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Voleibol.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Confederación Norceca de Voleiboly por la Federación Internacional deVoleibol.

Artículo 9o.Las acciones del Voleibol en el ámbito nacionalse realizarán a través de la Federación, pormedio de sus Asociaciones afiliadas, conformeal marco de ejecución y evaluación concertadopor la Federación y CODEME dentro delPrograma Nacional del Deporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente del

Estatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer nicontravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y susReglamentos.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Voleibol, de la Re-pública Mexicana, de manera coordinadacon las autoridades deportivas nacionalese internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Voleibol con los sec-tores público, privado y social en su juris-dicción territorial o sectorial con cada unode los órganos e instancias existentes oque se establezcan para fines deportivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazo que de ellos se des-prenden, así como de las acciones que laFederación correspondan como parte delSistema Nacional del Deporte o cualquie-ra otra disposición que las autoridadesdeportivas nacionales y estatales emitanal respecto.

V. Proponer a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos delVoleibol conforme a los lineamientos es-tablecidos para el desarrollo planificado deldeporte nacional.

VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de competencias en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delVoleibol, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernasde los deportistas, entrenadores y directi-vos afiliados a cada Asociación y a laFederación.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delVoleibol en la República Mexicana y es laúnica facultada para convocar, autorizar ysupervisar los Campeonatos Nacionales,Campeontos Selectivos y eventosinternacionales en México.

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CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.

Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México, constituídas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien a Ligas, Clubes ydeportistas, ya sea con carácter profesional ono, teniendo como finalidad organizar,promover y desarrollar la competenciadeportiva del Voleibol. Cada Asociaciónrepresenta, sin menoscabo de la supremaautoridad de la Federación, la máximaautoridad del Voleibol en su territorio y es laúnica facultada para convocar y efectuarCampeonatos Estatales y selectivos paraeventos nacionales, así como autorizar y ensu caso bajo su supervisión técnica, larealización de eventos en su territorio.

Artículo 15.La Federación considera como Organismo Afína la Asociación Civil que realiza actividadescuyo fin no implique la competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Voleibol, con carácterde investigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización ypromoción del Voleibol, sin menoscabo dela autoridad suprema de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciación, respecto de los asuntos que lorequieran en las Asambleas de la Federa-ción.

III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarán par-te de la Asamblea General de Asociadosde la Federación, con derecho a los votosque le permite el Reglamento de este Es-tatuto. Los demás afiliados a la Federa-ción podrán asistir con derecho a voz perosin voto a las Asambleas de Asociados dela Federación.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-cos, de gestión, materiales o técnicos, para

elaborar o llevar a cabo su programa deactividades destinado al desarrollo, fomen-to y promoción del Voleibol, incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que consi-dere como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Estatalesde Voleibol en forma concertada con lasautoridades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y antelas demás Asociaciones, respecto de laparticipación de los deportistas de Voleibol,que acudan a representar a una Asocia-ción en competencias con otras Asocia-ciones, Ligas o Clubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.

XV. Someter al conocimiento y acuerdodel Consejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de instala-ciones o espacios deportivos destinadosal Voleibol.

XVII. Los demás que señale este Estatu-to.

Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados, asícomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio, del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo quienes deberán radicar en la ca-pital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por mayo-ría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.

IV. Realizar, oportuna y reglamentaria-mente una Asambleas Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas, paralo cual deberá obtener previamente de laFederación, el aval correspondiente, deacuerdo al Reglamento de este Estatuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las activida-des de la Federación particularmente enAsambleas y Congresos, a través de suPresidente y el Vicepresidente o Secreta-rio del Consejo Directivo, para tener dere-cho a voto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales quede él se desprendan con el objeto de pro-mover el desarrollo de sus afiliados. Es-tos programas deberán entregarse a laFederación en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.

X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

XI. Proporcionar información a la Fede-ración para ser incluída en la edición co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociación.

XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociación, para ello,la Asociación dispondrá de 10 días hábi-les a partir de la fecha en que se haga desu conocimiento el asunto a tratar; debien-do emitir resolución, la cual tendrá carác-ter de Acuerdo del Consejo Directivo ydeberá hacerse del conocimiento de la olas personas relacionadas debiendo en-viar copia a la Federación.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-dos a la Asociación, en los términos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

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Numeración General 1320 4

XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociación, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas .

XV. Asumir, solidaria y mancomuna-damente con los organizadores respecti-vos, el cumplimiento de las obligacionesde carácter técnico contraídas ante ter-ceros, en los casos de eventos naciona-les o internacionales efectuados por laAsociación con autorización de la Fede-ración.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de losquince días siguientes a la solicitud, in-dependientemente del informe anual quedeberá presentar a la Asamblea de Aso-ciados del desarrollo de sus actividades.

XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-gan programadas y notificarlo a sus afi-liados en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas or-dinarias y extraordinarias que conformeal Reglamento de este Estatuto acuerdela Asamblea General de Asociados.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Aso-ciación a cualquiera de sus miembros.

XXV. Someter, al arbitraje del ConsejoDirectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en cuando menos en doseventos nacionales que convoque estaFederación.

XXVII. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociación.

XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Voleibolen su jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de represen-tación, asistencia y desempeño del traba-jo de su Asociación ante la Federación ylos órganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdicción territorial.

XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de sus-pensión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen auto-rizados.

XXXVI. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromoción de su actividad incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con ca-rácter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas parael Voleibol.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempeñar un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Voleibol.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamentaria-men-te una Asamblea Ordinaria Anual y entre-gar copia del acta respectiva a la Federa-ción.

V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas paralo cual deberá obtener de la Federación elaval correspondiente.

VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectos deacreditación.

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo alVoleibol, e informar de ello a la Federa-ción.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisión de Honor y Justicia de la Fe-deración, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

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Numeración General 13215

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomen-tar y reconocer el desempeño meritorio,ejemplar o destacado de sus miembros afi-liados, en los términos y magnitud que es-time conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.

XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados obte-nidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo de Administración, órganode planeación y control, representante dela Asamblea General, una vez por semes-tre.

III. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representaciónde la Asamblea General, una vez al mes.

IV. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuandoexista QUORUM, que será con la presenciade la mitad mas uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federación, al corriente de susobligaciones y sus decisiones se tomarán pormayoría de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM,

transcurridos 30 minutos se podrá, previaconvocatoria, instalar en segunda convocatoriaconforme al Reglamento del Estatuto. Losdelegados debidamente acreditados podránexaminar, discutir y aprobar con su voto elorden del día y los asuntos que de él sedesprendan, no permitiéndose a un delegadorepresentar a mas de una Asociación, ni votarpor correspondencia o poder. Solo lospresentes podrán decidir acerca de los asuntossometidos a votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrá lassiguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación, a los Presiden-tes de las Comisiones Técnicas permanen-tes y a los Coordinadores Regionales, pro-puestos por los miembros de la AsambleaGeneral de Asociados y el Presidente dela Federación.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo, Comisiones Técnicas Perma-nentes y Coordinadores Regionales de laFederación total o parcialmente, por cau-sa justificada contemplada por el Regla-mento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo, el 50 % del Consejo deAdministración o las dos terceras partesde los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, asícomo los informes de actividades, patri-moniales y presupuestales que correspon-den al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente, paralo que se requieren las dos terceras par-tes de los afiliados.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante los primero tres meses ydeberá conocer:

I. El informe de actividades del Presidentede la Federación.

II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. El informe de los Presidentes de Comi-sión Técnica Permanente.

IV. Los asuntos de interés general.

Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federación.

III. Cuando se trate de la elección de losmiembros del Consejo Directivo, los Pre-sidentes de las Comisiones Técnicas Per-manentes y los Coordinadores Regiona-les. Esta Asamblea se realizará 30 díasdespués de concluidos los Juegos Olím-picos.

IV. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo, los Presidentes de lasComisiones Técnicas Permanentes, losCoordinadores Regionales, o alguno desus miembros, habiéndolo solicitado porescrito las dos terceras partes de los Aso-ciados, que estén al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones.

V. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

VI. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste quesólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de acciones-en el marco del Programa General deactividades del Voleibol, la Asamblea realizaráuna vez al año en el mes de agosto unCongreso de Voleibol, posterior a la reunióndel Consejo de Administración. Este Congresose llevará a cabo conforme lo marca elReglamento del Estatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo, el Consejo de

Administración, las Comisiones TécnicasPermanentes y los Coordinadores

Regionales

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por nueve miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente de DivisionesMayores, un Vicepresidente de DivisionesMenores, un Secretario General, un Tesorero,un Comisario, un Representante Jurídico, unSecretario Técnico y un Vocal DeportistaMedallista.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para un

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período de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejopodrán ser reelectos total o parcialmente porperíodos similares subsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según se establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, porun delegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y el Vocal Medallista,que serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea.Estos últimos miembros no requierenpertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociación. El RepresentanteJurídico debe ser Licenciado en Derecho conexperiencia y prestigio en el ámbito deldeporte.

Artículo 32.El Presidente, los Vicepresidentes, losSecretarios, el Tesorero y el Comisariodeberán pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociación afiliadaa la Federación o haber sido deportistadestacado de esa especialidad deportiva y almomento de su nombramiento, el Presidentedejará de ejercer sus funciones en laAsociación, ya que se considera incompat-ible dicha función con la que les correspondedesempeñar en el Consejo Directivo. ElPresidente, además deberá ser miembro delConsejo de Administración en el período desu postulación.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser al mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidentetendrá voz y voto de calidad en casos deempate.

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación ohaber sido deportista destacado en esaespecilidad deportiva, salvo el Represen-tante Jurídico y el Vocal DeportistaMedallista.

II. Estar afiliado a la Federación, no estarsancionado, ni haber sido expulsado enforma justificada y ratificada por la Asam-blea de que se trate, por alguna Asocia-ción o por autoridad deportiva competen-te.

III. Tener prestigio en el ámbito deporti-vo, solvencia económica y tiempo sufi-ciente, que le permita atender sus debe-res como directivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamenta-les, federales, estatales o municipales, nidepender económicamente de las mis-mas, a excepción de profesores de edu-cación física con actividad docente.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que se efec-tuarán una cada mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades impor-tantes tomados en el seno del Consejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elpresidente tendrá voto de calidad.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones temporales queconsidere necesarias y en su caso, apro-bar sus informes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Voleibol.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, según proceda en los casos de sucompetencia o a petición de parte, en biende la unión de los deportistas y de sus or-ganismos representativos, en los conflic-tos o controversias que surjan en las Aso-ciaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Voleibol, acreditadomediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabosu Presidente.

VII. Aprobar la propuesta de ProgramaGeneral de la Federación y los Programasde mediano y corto plazo con los Progra-mas de las Asociaciones conforme a loslineamientos de CODEME, elaborados porel Consejo Directivo para ser presentadosante la Asamblea General.

VIII. Aprobar el Proyecto de ProgramaOperativo Anual de la Federación con baseen el Programa Cuadrienal cuando corres-ponda, que incluya los proyectos aproba-dos por la Asamblea General de Asocia-dos, elaborado por el Consejo Directivopara ser presentados a la Asamblea Ge-neral.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estén sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto señala la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivoy los Presidentes de las Comisiones Téc-nicas Permanentes, que no puedan conti-nuar definitivamente en el desempeño desus cargos, hasta en tanto se sometan aaprobación dichas designaciones en lapróxima reunión del Consejo de Adminis-tración, que deberán ratificarse en Asam-blea Ordinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.

XIV. Vigilar que los Estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

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Numeración General 13237

XVIII. Designar, una comisión de reorga-nización en funciones de Consejo Directi-vo con duración hasta por un plazo de 90días como máximo, para convocar a elec-ciones, por destitución del Consejo Direc-tivo de las Asociaciones y Organismos Afi-nes.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alVoleibol que podrán recibir en el ámbitodel Deporte Nacional estímulos, apoyos,reconocimientos o premios.

XX. Convocar, cuando menos con 30días de anticipación, a todos los miembrosafiliados a la Federación para efectuaranualmente el Congreso de Voleibol.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás normasaplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir al Voleibol con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederación y a través de las Asociacio-nes.

II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federación, delde CODEME y de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan alVoleibol se ejerzan en forma y tiempo de-bidos.

III. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a las Asambleas y Congresos de laFederación, a las reuniones del Consejode Administración y del propio ConsejoDirectivo.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general del Voleibol.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Voleibol en lo general y a laFederación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, del Consejo de Administra-ción y las Asambleas y Congresos de laFederación, ejerciendo en casos de em-pate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Consejo de Administración,las de Asambleas y Congresos de la Fe-deración.

VIII. Someter a consideración del Conse-jo Directivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federación.

IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Voleibol, conlos poderes que conciernen a un manda-tario de buena fe, manteniendo informadode sus gestiones al Consejo Directivo y ala Asamblea General de Asociados.

X. Administrar, en coordinación con el Te-sorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federación.

XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación; di-cha delegación la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casos querequieran cláusula expresa de acuerdo conla Ley, en favor de uno o varios apodera-dos, pudiendo hacer las sustituciones queconsidere convenientes.

XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistración y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-deración.

XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.

XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

XVII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

XVIII. El Presidente será sustituido en au-sencias temporales por el Vicepresidentede Divisiones Mayores, en ausencia deeste por el Vicepresidente de DivisionesMenores, y en ausencia de ambos por elSecretario General. Cuando la ausenciasea mayor de seis meses o definitiva porrenuncia o enfermedad su lugar lo tomaráel Vicepresidente de Divisiones Mayoresy en un término no mayor de 30 días con-vocará a nuevas elecciones.

Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente de Divisio-nes Mayores:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemposeñalado para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente. También suple al Vicepresiden-te de Divisiones Menores.

IV. Coordinar los trabajos técnicos, orga-niza y supervisa los Campeonatos Nacio-nales de las cinco Divisiones Mayores:

Primera División, Reservas, Segunda Di-visión, Masters y Golden Masters

V. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Vicepresidente de Divisio-nes Menores:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente y al Vicepresiden-te de Divisiones Mayores en caso de au-sencia de este.

IV. Coordinar los trabajos técnicos, orga-nizar y supervisar los Campeonatos Na-cionales de las cinco Divisiones Menores:Juvenil Mayor, Juvenil Intermedia, JuvenilMenor, Minivoleibol y Microvoleibol

V. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 40.Son funciones del Secretario General:

I. Es responsable de la Administración dela Federación, y debe cumplir las obliga-ciones generales y particulares que le co-rresponda, en su carácter de miembro delConsejo Directivo de la Federación deacuerdo con este Estatuto.

II. Levantar las actas de las juntas delConsejo Directivo, Asambleas y Congre-sos, sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

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VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Con-sejo de Administración, Asambleas y Con-gresos.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inhe-rente a las juntas de Consejo Directivo,Consejo de Administración, Asambleas yCongresos; publicar y circular el boletínbimensual de información a todos los Aso-ciados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

IX. El Secretario será sustituído en susausencias temporales por el Comisario.

Artículo 41.Son funciones del Comisario:

I. Auxiliar en sus funciones y dado el casosuplir al Secretario General. Debe cum-plir las obligaciones generales y particu-lares que le correspondan, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Esta-tuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dis-posiciones legales aplicables a los aspec-tos económicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.IV. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

V. El Comisario es sustituido en sus au-sencias temporales por el Tesorero.

Artículo 42.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego nor-mativo correspondiente a los informes,mismos que deberán estar avalados porel Comisario y sancionados por auditorexterno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federación,así como vigilar que esté actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendrá obligación de ren-dir informe de caja cuantas veces le seasolicitado de acuerdo con lo que al efectose establezca en el Reglamento del Esta-tuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

VIII. El Tesorero es sustituido en sus au-sencias temporales por el Comisario.

Artículo 43.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus actosa lo que dispone este Estatuto y su Regla-mento, así como a las leyes y demás nor-mas aplicables provenientes de CODEME,y del Sistema Nacional del Deporte y delderecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto jurí-dico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al DeporteFederado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido por lapersona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

Artículo 44.Son funciones del Secretario Técnico:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Esta-tuto.

II. Preparar las convocatorias e informesde los eventos programados por la Fede-ración.

III. Controlar el registro de Asociaciones,equipos, entrenadores y directivos afilia-dos.

IV. Mantener la comunicación con losCoordinadores Regionales, Comités Orga-nizadores de los Campeonatos Naciona-les y con las Asociaciones.

V. Desempeñar las demás comisiones queacuerde o encomiende el Consejo Directi-vo, debiendo informar del resultado al tér-mino de las mismas.

VI. El Secretario Técnico será sustituídoen sus ausencias temporales por el Se-cretario General.

Artículo 45.Son funciones del Vocal Deportista:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando se le solicite.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

Artículo 46.El Consejo de Administración está compuestopor los 9 miembros del Consejo Directivo, los6 Presidentes de las Comisiones TécnicasPermanentes y los 8 Coordinadores de Región.

Artículo 47.El Consejo de Administración es una instanciade planeación y programación técnica; puededecidir sobre sustituciones de miembros delConsejo Directivo, miembros de lasComisiones Técnicas Permanentes,Coordinadores Regionales, sanciones a losAsociados y decisiones sobre la integraciónde selecciones nacionales y participacionesinternacionales; las cuales deberán serratificadas o rectificadas en la siguienteAsamblea. Los miembros del Consejo deAdministración, salvo los miembros delConsejo Directivo durante las Asambleas yCongresos ocuparán su lugar como Delegadosa la Asamblea, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe.

Artículo 48.Los miembros del Consejo de Administracióntienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las dos juntas ordinarias que seefectuarán una cada seis meses.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar semestralmente en el Boletíndel Consejo Directivo a los Asociados dela Federación, de los acuerdos y activida-des importantes tomados en el seno delConsejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo de Administración y firmar el acta co-rrespondiente. Cuando los asuntos se so-metan a votación, los acuerdos se adop-tarán por mayoría de votos; en caso deempate el Presidente tendrá voto de cali-dad.

VI.Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

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Numeración General 13259

Artículo 49.El Consejo de Administración será presididopor el Presidente de la Federación, seráconvocado con 30 días de anticipación y susacuerdos deberán anotarse en las actascorrespondientes y ser ratificados en lasiguiente asamblea general.

Artículo 50.Las Comisiones Técnicas permanentes son:

I. Comisión Nacional de Arbitraje (7miembros).II. Comisión Nacional de Entrenadores ( 4miembros).III. Comisión Nacional de Minivoleibol ( 4miembros).IV. Comisión Nacional de Veteranos (4miembros).V. Comisión Nacional de Playa (4miembros).VI. Comisión Nacional de Prensa yDifusión (3 miembros).

Artículo 51.Las Comisiones Técnicas son órganos deconsulta del Consejo Directivo de la FMVB ytienen funciones directivas en sus áreastécnicas. Estarán compuestas por unPresidente y miembros Comisionados. Losmiembros de las Comisiones Técnicas seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y los Presidentes deestas Comisiones podrán ser reelectos unperíodo más por mayoría simple.

Artículo 52.Los miembros de las Comisiones TécnicasPermanentes deberán ser propuestosindividualmente para cada cargo o por planilla,según la establezca para cada caso elReglamento del Estatuto, por un delegado deAsociación, salvo los Presidentes de Comisiónque serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea. Todoslos miembros de las Comisiones Técnicasdeberán ser miembros reconocidos en elámbito técnico para el que son electos.

Artículo 53.Los miembros de las Comisiones Técnicaspodrán asistir a la Asambleas con derecho avoz pero sin voto.

Artículo 54.Para ser miembro de una Comisión Técnica,se requiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer a unaAsociación y estar afiliado a la Federación,no estar sancionado, ni haber sido expul-sado en forma justificada y ratificada porla Asamblea de que se trate, por algunaAsociación o por autoridad deportiva com-petente.

II. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. El Presidente de la Comisión, no debe-rá ocupar cargo directivo alguno en insti-tuciones deportivas gubernamentales, fe-derales, estatales o municipales, ni depen-der económicamente de las mismas, aexcepción de profesores de educación fí-sica con actividad docente.

Artículo 55.Los miembros de las Comisiones Técnicastienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias de la Co-misión que se efectuarán cuando menosuna vez al mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar, a través del Presidente deComisión, al Consejo Directivo de losavances del programa técnico encomen-dado a su Comisión.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas de laComisión y firmar el acta correspondien-te. Cuando los asuntos se sometan a vo-tación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elpresidente de la Comisión tendrá voto decalidad.

VI. Plantear y dar opinión sobre la materiade su Comisión.

Artículo 56.La Comisión Técnica será presidida por elPresidente de la Comisión, será convocadacon cuando menos 10 días de anticipación ysus acuerdos deberán anotarse en las actascorrespondientes y ser ratificados en lasiguiente reunión de Consejo deAdministración y aprobada por la AsambleaGeneral.

Artículo 57.Las Coordinaciones Regionales son órganospermanentes que representan los intereses dela FMVB en las 8 Regiones siguientes:

I. Coordinación de Voleibol del SuresteVeracruz, Campeche, Tabasco, Yucatán,Quintana Roo y Chiapas.II. Coordinación de Voleibol del Sur.Puebla, Morelos, Tlaxcala, Oaxaca yGuerrero.III. Coordinación de Voleibol del CentroEstado de México, Querétaro, Guanajuatoe Hidalgo.IV. Coordinación de Voleibol de OccidenteJalisco, Colima, Michoacán y Nayarit.V. Coordinación de Voleibol del NoresteNuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosíy Coahuila.VI. Coordinación de Voleibol del NorteDurango, Chihuahua, Laguna, Zacatecasy Aguascalientes.VII. Coordinació de Voleibol del NoroesteBaja California, Baja California Sur, Sonoray Sinaloa.VIII. Coordinación de Voleibol del ValleD.F, IMSS Valle de México, UNAM, IPN.

Artículo 58.Las Coordinaciones Regionales tienenfunciones directivas en sus áreas geográficas,sin menoscabo de la autoridad suprema de laFederación, el Consejo Directivo y el Consejode Administración, quienes pueden anular to-tal o parcialmente decisiones que seancontrarias a este Estatuto. Las Coordinacionesestarán compuestas por un Coordinador y 3miembros auxiliares. El Coordinador seráelecto por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años.

Artículo 59.Los Coordinadores Regionales deberán serpropuestos individualmente para cada cargo

o por planilla, según se establezca para cadacaso el Reglamento del Estatuto, por undelegado de Asociación.

Artículo 60.Para ser Coordinador Regional, se requiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, ser Presidente deuna Asociación de la Región, no estar san-cionado, ni haber sido expulsado en for-ma justificada y ratificada por la Asambleade que se trate, por alguna Asociación opor autoridad deportiva competente.

II. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

III. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

Artículo 61.Los Coordinadores de Región tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias del Con-sejo de Administración que se efectuaráncuando menos una vez al semestre.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar, al Consejo de Administraciónde los avances del programa planeado ensu Coordinación.

IV. Planear el desarrollo y fomento delvoleibol en su Región con apego a lasnormas generales de este Estatuto..

V. Motivar la participación de los equiposestatales de su Coordinación en los Cam-peonatos Nacionales de la FMVB

VI. Organizar competencias, cursos deentrenadores y oficiales, eventospromocionales que promuevan el desarro-llo de su Región.

VII. Promover un programa integral parala Región.

Artículo 62.La Coordinación Regional será presidida porel Coordinador y podrá nombrar a los auxiliaresque considere necesarios para lograr su plande trabajo, sobre el cual deberá informar tantoal Consejo de Administración como a laAsamblea. El Coordinador convocará a lasAsociaciones de su Región con cuando menos10 días de anticipación y sus acuerdos deberánanotarse en las actas correspondientes y serratificados en la siguiente reunión de Consejode Administración y aprobada por la AsambleaGeneral.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 63.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

Artículo 64.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-

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mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

Artículo 65.Los apoyos y reconocimientos que la Fede-ración otorga a las Asociaciones y Organis-mos Afines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempe-ño de los Asociados en las áreas técnica,administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honora-rio de la Federación.

Artículo 66.Los apoyos y reconocimientos que la Fede-ración otorga a sus Asociados estarán regu-lados por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

CAPITULO XDe los Organos Provisionales

Artículo 67.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuandopor sanción o alguna causa ajena a losAsociados, no haya miembros del Con-sejo Directivo de una Asociación u Orga-nismo Afín, o sea necesario sustituirlos.Esta Comisión tendrá una duración máxi-ma de 90 días.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y re-cursos interpuestos por los Afiliados.

Artículo 68.Todos estos órganos provisionales regularánsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 69.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal ydel Distrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional enel caso del Distrito Federal.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones que

directa o indirectamente obtengan, inclu-sive mediante la comercialización nacio-nal o internacional como apoyo para elcumplimiento de su objeto social.

Artículo 70.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sorteosy rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 71.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 72.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objetosocial de esta Asociación Civil.

Artículo 73.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y unavez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregará a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 74.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 75.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano, a la Federación Internacional deVoleibol, y a la Confederación NORCECA deVoleibol.

Artículo 76.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.

Artículo 77.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 78.En el ámbito del Voleibol la aplicación de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-

deración y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le correspon-de aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes.

Artículo 79.Las sanciones a que se refiere el artículo an-terior aplicables en el Voleibol a través de laFederación son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.

Artículo 80.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

Artículo 81.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, y seaplica por la infracción de normas cuyas con-secuencias tengan carácter grave para el buendesarrollo del Voleibol.Artículo 82.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro o ennombre de su respectiva Asociación u Orga-nismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de gravedado ejemplo negativo para el buen desarrollo delVoleibol.

Artículo 83.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Voleibol en general y de la Fe-deración en particular, ya sea dentro del terri-torio estatal, nacional o en el extranjero, y esaplicable por infracción grave, trascendente ysignificativa de la normatividad de su respec-tiva organización o del deporte.

Artículo 84.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmenteal presunto infractor y otorgarle el derecho deaudiencia y defensa ante quien acusa, deacuerdo al procedimiento que establece elReglamento del Estatuto. Si el presunto infrac-tor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicará lasanción y ésta surtirá efecto.

Artículo 85.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto infrac-tor considera procedente dicha sanción, de-berá hacerla de su conocimiento por escrito,así como a las autoridades deportivas com-petentes.

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Numeración General 132711

Artículo 86.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 87.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expulsión,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrámodificar o ratificar la sanción. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rán enviar a la Federación las actas de la se-sión en la que se acordó sancionar, quien asu vez las remitirá a CODEME, para integrar-las a un listado de sancionados, a fin de veri-ficar y dar seguimiento a los tiempos de termi-nación de sanciones y registro de las expul-siones.

Artículo 88.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

I. Recurso de Reconsideración.II. Recurso de Apelación.III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 89.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

Artículo 90.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo enel ámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones, deconformidad con las reglas de la corres-pondiente modalidad deportiva, graduadasen función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de do-ble sanción por los mismos hechos, laaplicación de los efectos retroactivos fa-vorables y la prohibición de sancionar, porinfracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición de re-cursos.

Artículo 91.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honory Justicia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-res para resolver la interposición de estos re-cursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 92.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, ligas, Asociaciones,Organismos Afines, Delegados, ConsejoDirectivo y demás miembros, así mismo, fechay orden en que se celebrarán las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, así como de losprocedimientos para los eventos que seráncontrolados exclusivamente por la Federación;así mismo, tal Reglamento deberá precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipación con que éstasserán dadas a conocer a los interesados y engeneral, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

Artículo 93.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Voleibol,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la prácticadel Voleibol y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Voleibol y estarásujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Voleibol, sinperjuicio de abundar en cualquierreglamentación que beneficie a la Federación.

Artículo 94.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente, siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Voleibol, yaque de otra manera no podrán tomarse, puestoque eso implicaría un cambio en el Estatuto ydeberá de convocarse una AsambleaExtraordinaria.

Artículo 95.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Derechos y Obligaciones de losAsociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo.VI. De la Elegibilidad para desempeñarcargos en la Federación.VII. Del Sistema de Registro de la Fede-ración.VIII. De los Reconocimientos a los miem-bros de la Federación.IX. De los Organos Provisionales.X. Del Patrimonio de la Federación.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo.

Artículo 96.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita-dos deberán estar registrados en CODEME.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzará

a regir a partir del 8 de junio de 1996, y anulatodas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacer losajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partirde la fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario para que a nombre de estaAsociación Civil acuda ante notario público yrealice el trámite para la protocolizacióncorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio para que surtan los efectos anteterceros.

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo de Administración, Consejo Di-rectivo y período de función, ComisionesTécnicas Permanentes, CoordinacionesRegionales.5. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.6. Esquema del logosímbolo de la Fede-ración.

Artículo QuintoPor única ocasión la Asamblea Ordinaria deElección de Consejo Directivo se realizará enel mes de Octubre de 1996 por lo que elConsejo Directivo electo tendrá vigencia deoctubre de 1996 a marzo del año 2001.

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”“UNIDOS POR EL DEPORTE

VENCEREMOS”

Alejandro Salinas de la GarzaPresidente

Adolfo Rogel OrtizSecretario

Consejo de Administración 1992-1996

CONSEJO DIRECTIVO

PresidenteProfr. Alejandro Salinas de la GarzaVicepresidente Divisiones Mayores

Profr. Rafael Anaya GalindoVicepresidente Divisiones Menores

Profr. Angel Calzada CastañedaSecretario General

Profr. Adolfo Rogel OrtízTesorero

Profr. Pedro León ConchaComisario

Profr. Raúl López SaldívarSecretario Técnico

Lic. Adán Acoltzin VargasAsesor Jurídico

Lic. Ismael Acosta GarcíaVocal Deportista

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COMISIONES TECNICAS PERMANENTES

Comsión de ArbitrajeProfr. Genaro Arredondo Torres

Comsión de EntrenadoresProfr. Carlos Sánchez Reyes

Comisión de MinivoleibolProfr. Angel Hernández Cuarenta

Comisión de VeteranosDra. Ana Luisa Mondragón Sánchez

Comisión de Prensa y DifusiónComisión de Playa

Profr. Adolfo Rogel Ortíz

COORDINACIONES REGIONALES

Coordinación del SuresteProfr. José Gilberto Cortez Kosar

Coordinación del SurLic. Carolina Olmos Rivera

Coordinación del CentroProfr. Tomás Camacho Rivera

Coordinación de OccidenteIng. Cipriano Zuñiga Altamirano

Coordinación del NoroesteProfr. Rigoberto Murillo López

Coordinación del NorteProfr. Juan Manuel Rios Ortega

Coordinación del NoresteLic. Gregorio Garza Leal

Coordinación del Valle de MéxicoC. Victor Manuel Hernández Nieto

CONSEJO HONORARIO

Dr. Rubén Acosta HernándezPresidente Vitalicio Honorario 1984

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION

MEXICANA DE VOLEIBOL, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de lasfunciones y atribuciones que los afiliados a laFederación Mexicana de Voleibol le hanencomendado, a través de normasestatutarias, acuerdos y resoluciones legales;de la misma manera, establece losprocedimientos y formas de aplicación delpropio Estatuto.

Artículo 2o.La Federación Mexicana de Voleibol, al contarcon la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carácter nacional,representativo del Voleibol de México paranormar la participación, representación,sanción y estímulo de las personas físicas omorales constituídas en Clubes, Ligas yAsociaciones, que afilian a deportistas, juecesy árbitros, entrenadores, técnicos yOrganismos Afines, ya sea con carácterprofesional o no, integrados, adscritos alSistema Nacional del Deporte a través delSistema de Registro del Deporte Federado yconsiderados particular y conjuntamente,como miembros del Deporte FederadoNacional.

Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Voleibol, A.C.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicanade Voleibol, Asociación Civil.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-mento oficial de CODEME para validar laafiliación de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Capítulo co-rrespondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripción queseñala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.

ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-ción Civil integrada por Ligas y Clubes enel ámbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federación, reconocea las Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Autó-noma de México, al Instituto PolitécnicoNacional y al Instituto Mexicano del Se-guro Social en el Valle de México poracuerdo de CODEME del 31de octubre de1995 y se regirán conforme a los conve-nios respectivos.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no im-plique la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Voleibol, con ca-rácter de investigación, difusión, promo-ción, apoyo, fomento, estímulo y recono-cimiento.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órganoencargado de vigilar el cumplimiento deobjetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.

Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” . También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto.

Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6o.Los programas a que se refiere el artículo 11fracción V del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo. Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo.Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborarseen el mes de agosto de cada año en elCongreso Anual de la Federación.

Artículo 7o.Todos los programas mencionados en elartículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica del Voleibol, y el mejoramien-to técnico que permita obtener la máximacalidad representativa.

II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica del Voleibol entodo el país y especialmente el contar conun Centro Nacional que permita la ense-ñanza y entrenamiento, con todos los ser-vicios técnico-pedagógicos, ciencias apli-cadas, capacitación, investigación y difu-sión del deporte en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos represen-tativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión de elplan, así como la permanente adecuaciónde Estatutos, Reglamentos y Reglamen-tos Técnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacitacióntanto para directivos, entrenadores, jue-ces, árbitros, promotores y todos aquellosque requiera el deporte.

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Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en el artículo anterior.

Artículo 8o.Los Campeonatos que señala el artículo 7fracción XII del Estatuto se deberán integraral calendario general de la Federación, en basea los calendarios anuales de las Asociaciones,presentados en el Congreso Anual de laFederación del año anterior al períodosolicitado y se entregará a CODEME, conformese señala en el artículo 11 fracción V delEstatuto, antes del mes de agosto de cada año,para estar en posibilidad de integrarse alPrograma Nacional del Deportecorrespondiente.

Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los Programas OperativosAnuales a las diferentes instanciasgubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elartículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:

I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Depor-te con el objeto de realizar actividades deejecución y evaluación que establece elPrograma Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Consejosde los Sistemas Estatales del Deporte, silos hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación reconoce como sus Asociadosa las Asociaciones de Aguascalientes, BajaCalifornia, Baja California Sur, Campeche,Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, DistritoFederal, Durango, Guanajuato, Guerrero,Hidalgo, IMSS Valle de México, InstitutoPolitécnico Nacional, Jalisco, La Laguna,Estado de México, Michoacán, Morelos, NuevoLeón, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro,Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Tabasco,Universidad Nacional Autónoma de México,Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Estas Asociones son reconocidas como lamáxima autoridad dirigente del Voleibol en surespectiva entidad federativa o institucional, sinmenoscabo de la autoridad suprema de laFederación, siempre y cuando mantengan suafiliación en cumplimiento de lo establecido poreste Estatuto y Reglamento, el Estatuto yReglamento de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte. Las Ligas, los equipos de Voleiboly los deportistas afiliados a las Asociacionesson considerados como afiliados a laFederación.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Voleibol con carácter de investigación,difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo,reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidadde personas, grupos u organismos en el país,que se dediquen preponderantemente a esaactividad.

Artículo 13.Conforme al artículo 16 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como semuestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Ligas, que avalen laafiliación de la mayoría de las personasfísicas y morales interesadas en el de-porte y registrada en SiRED.

b) Acta constitutiva de las Ligas que laforman debidamente protocolizada e ins-crita en el Registro Público de la Propie-dad, que la acredite como AsociaciónCivil integrada por cuando menos porcinco diferentes Clubes o equipos, queavalen la afiliación de la mayoría de laspersonas físicas y morales interesadasen el deporte y/o registrada en SiRED.

c) Acta constitutiva de los Clubes o equi-pos que la integran, debidamenteprotocolizada y registrada en losformatos del Sistema de Registro del De-porte Federado debidamente sellada porel Delegado de CODEME.

d) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.

e) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y/o certificados por contadorpúblico, y declaración de impuestos delúltimo período fiscal de la Asociación.

f) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad, acordes alos de la Federación, y registrados anteSiRED.

g) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado y/o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Voleibol en forma organiza-da y competitiva en el Estado, conformelo siguiente:

1. En el caso de Clubes o Equipos,deberá acreditar que afilia a cuandomenos 7 deportistas y tres directivospor club (10). Esta acreditación debede incluir el domicilio social y el teléfo-no del Club o equipo, la relación delos miembros de la Mesa Directiva conteléfonos y la relación de todos los afi-liados con teléfono. En caso de quelos afiliados sean competidores sedeberá presentar acta de nacimientooriginal con carácter devolutivo.

2. En el caso de Ligas, deberá acredi-tar que afilia a cuando menos 10 Clu-bes o Equipos, con un mínimo de 50personas físicas cada uno y con 10 o

más Clubes o Equipos si se trata deagrupaciones que ostenten la denomi-nación municipal o estatal, y demos-trar que afilia cuando menos a 260personas físicas, incluyendo al Con-sejo Directivo de la Liga.

3. La Asociación deberá demostrarque afilia cuando menos a 15 Ligas (5de cada una de tres categorias bási-cas), con un mínimo de 5 equipos cadauna, para un total de 75 equipos míni-mo y 750 afiliados como personas fí-sicas incluyendo al Consejo Directivode la Asociación.

b) Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a la Federa-ción dentro los treinta días siguientes, elcosto de ingreso al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afi-liados (ya sean deportistas, entrenado-res, jueces y árbitros, directivos de clubo liga y los propios de la Asociación) yentregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en el Es-tado o Entidad Deportiva (Anexo 2).

2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paralas Ligas y Clubes, se les podrá afiliarprovisionalmente en funciones de(Liga o Club) con los derechos y obli-gaciones de los organismos afines queestablece este Estatuto.

3. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que soli-cite la afiliación y su incipiente desa-rrollo, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá aceptar la afiliación,aunque no se reúnan los requisitos an-teriores. Tal aceptación estará condi-cionada al resultado de la promociónque se realice en plazo determinado.En tal caso, la Federación la recono-cerá con carácter provisional.

4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraLigas y Clubes.

5. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por la Asam-blea General de Asociados y la Fede-ración, e informará a sus afiliados delmonto en su Asamblea de Asociados

c) El costo del registro que se mencionaen el inciso ( c ) será el que determine laAsamblea de CODEME en forma anual.

d) Además por afiliación y membresía elcosto será:

1. Por Afiliación individual un día desalario mínimo vigente en el D.F., queincluye Credencial de la Federación yotros servicios que determine la Fe-deración.

2. Por Membresía de la Asociacióncinco días de salario mínimo vigenteen el D.F., que incluye Estatuto, Re-glamentos, derecho a participar eneventos, y otros servicios que deter-mine la Federación.

3.La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajusta-rá estos montos conforme a sus pro-

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pias necesidades. Estas modificacio-nes deberán quedar asentadas en elacta y publicarse en el ReglamentoDeportivo para que tengan vigencia.

e) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este cubrirá a la Federaciónen los tiempos y formas que se especi-fiquen en las convocatorias a eventos,Campeonatos Nacionales y torneos se-lectivos los montos acordados anual-mente por inscripción, que deberán que-dar asentados en el acta de la Asam-blea correspondiente.

f) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en los pri-meros dos meses del año, salvo lasnuevas afiliaciones y los pagos de ins-cripción a eventos, y los afiliados debe-rán recabar de la Federación el recibofiscal correspondiente.

g) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro mencionadosen los anexos o los de la Federación.

IV. Documentación que certifique su funcio-namiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de acti-vidades para un ciclo deportivo a me-diano plazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazode actividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comose señala en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde seeligió al Consejo Directivo del Organis-mo Afín, debidamente protocolizada yregistrada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados o certificados por contadorpúblico y declaración de impuestos delúltimo período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debida-mente protocolizados e inscritos en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, acordes a los de la Federa-ción.

e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED) y de afiliación a laFederación.

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a CODEME

dentro de los treinta días siguientes, elcosto del Registro al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afilia-dos.

V. Cubrir la cuota de afiliación individualy/o membresía a la Federación. De la cuo-ta de afiliación individual, la Federación re-embolsará a la Asociación el 50%, salvoacuerdo especial de la Asamblea.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación ylos de CODEME, prevalecerán sobre los delos Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validación queestablece el artículo 16 del Estatuto de laFederación y 14 del Estatuto de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliación dela Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión. Esta constancia será por escritoy deberá tener fecha de aprobación y la firmadel Presidente y Secretario del ConsejoDirectivo. Con esta constancia el Asociadoingresará con todos los derechos yobligaciones hasta la realización de la siguienteAsamblea Ordinaria de la Federación, endonde se deberá ratificar la aceptacióndefinitiva del solicitante.

Artículo 18.Una Asociación puede renunciar a la Federa-ción, en cuayo caso sus derechos y obligacio-nes concluyen con la aceptación de dicha re-nuncia por parte de la Asamblea. En este casola Asociación, que tendrá el carácter dedimisionaria, no puede presentar ninguna re-clamación sobre los haberes de la Federación,de sus órganos de gobierno ni de sus miem-bros, y en consecuencia la Federación podráreconocer a otra Asociación en la misma Enti-dad, Institución, agrupación o sector.

Artículo 19Las Asociaciones que no hayan registrado elmínimo considerado de equipos en este Re-glamento serán considerados como Asocia-ciones dimisionarias a su calidad de afiliada.

Artículo 20.La Federación establece la creación de LigasProfesionales, las cuales deberán cumplirademás de los requisitos señalados en elartículo 13 fracciones I y II del Reglamento,con el Reglamento de Ligas Profesionales dela Federación considerado como anexo delReglamento Deportivo. Estas Ligas solamentepodrán ser manejadas por la Federación yserán de carácter nacional o regional. LasAsociaciones afiliadas podrán tener en sucaso, previa autorización de la Federación,Circuitos Locales Semi-profesionalesregulados por los Reglamentos mencionadosen este artículo. Los deportistas que participen

en estas Ligas no perderán su calidad deelegibles conforme lo marca la carta Olímpicapara participar en Juegos Regionales,Continentales y Olímpicos.

Articulo 21.Para dar cumplimiento al artículo 12 delReglamento del Estatuto de CODEME lasLigas Profesionales de la Federación contaráncon un Comisionado propuesto por laFederación y avalado por CODEME cuyo perfil,funciones y temporalidad están consideradosen el Reglamento de Ligas Profesionales dela Federación.

Artículo 22.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación, Liga o Clubreconocidos, las personas físicas podránafiliarse en lo individual directamente a laFederación cubriendo los requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el artículo 13 de esteReglamento.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

Artículo 23.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el artículo 13 de esteReglamento. Este artículo implica que todapersona física para poder participar en laestructura de la Federación debe afiliarse.

Artículo 24.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.

Artículo 25.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor detreinta días la comunicación correspondientede altas y bajas de sus miembros conforme alo siguiente:

I. Altas: Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación, Liga o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y nú-mero de registro de CODEME y las razo-nes que han motivado a la misma, anexan-do carta de retiro sí pertenecía a otra Aso-ciación, Liga o Club, salvo en caso de queno revaliden su afiliación anual.

Artículo 26.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Liga, Club o deportista podrá participar eneventos no organizados o avalados por laFederación, por lo que se deberán cubrir lossiguientes requisitos:

I. Cuando una Liga o Club deseé tenercompetencia con otra Liga o Club, o Ligas

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o Clubes dentro del mismo Estado, corres-pondiente a su Asociación, es necesarioque antes de pactar lo relativo a dichoevento, la Liga o el Club que organiza,solicite con 15 días de anticipación la au-torización de la Asociación; en la inteligen-cia que deberá asistir un representante dela Asociación respectiva como autoridadmáxima, quien recabará para el archivo dela Asociación todos los resultados y por-menores del evento.

II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si conce-de o no la autorización para realizar lacompetencia, tomando en cuenta en pri-mer lugar que sus Ligas o Clubes no par-ticipan en eventos con Ligas o Clubes queno sean afiliados a la Asociación oestuvieren suspendidos de sus derechospor alguna razón, así como si se tuvieraalguna objeción que hacer en cuanto a laforma de realización de la competencia,garantía de buen trato, que no se encuen-tre algún deportista suspendido o cualquiera razón de carácter técnico o administrati-vo.

III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre una Liga oClub de una Región Estatal con otra u otrasLigas o Clubes de diferente Región Esta-tal, el permiso deberá solicitarse a la Fe-deración, con treinta días de anticipacióna la fecha de iniciarse las competenciasde que se trate, agregando además todoslos datos relativos a la competencia; comoantes se dijo, deberán acompañar las Li-gas o Clubes contendientes el visto bue-no de su Asociación respectiva, con elobjeto de que esta Federación pueda sa-ber que las Ligas o Clubes aludidos se en-cuentran en plena posibilidad respecto desu Asociación para realizar el evento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asociación,el permiso deberá ser otorgado por estaFederación y para ello, deberá enviarse lasolicitud con treinta días de anticipación ala fecha de iniciación de las competencias,dando todos los datos relacionados con lamisma.

V. Todo competidor libre o que pertenez-ca a un Equipo de los que menciona elartículo 22 de este Reglamento, deberápresentar también, 15 días de anticipacióna la fecha de participación, la solicitud parala competencia o exhibición en que deseetomar parte.

VI. Cuando algún competidor desee parti-cipar en algún evento, ya sea de compe-tencia o de exhibición, fuera de la jurisdic-ción correspondiente a la Asociación a laque se encuentra afiliado, deberá presen-tar a través de su Asociación solicitud depermiso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias, anexando el consentimiento de laLiga, Club y Asociación a que pertenezca.En caso de que se niegue el permiso, elConsejo Directivo de la Federación debe-rá exponer las razones que tuvo para ello.

VII. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos que

participen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los compe-tidores seleccionados, y éstos quedan bajoen control de la Federación, a fin de quelas Asociaciones indiquen si no hay algu-na sanción pendiente respecto a cada unode ellos.

VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.

IX. No se permitirá la salida de competi-dor o Equipo alguno al extranjero, si no secubren los siguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas. Latransportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración, un seguro de viaje para cadauno de los competidores equivalente a100 salarios mínimos mensuales vigen-te en el D.F. para cada uno de ellos, de-biendo quedar el 100 % en favor del be-neficiario que indique el deportista.

b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que setrata de una competencia, ya que de tra-tarse sólo de exhibición, entonces elacompañante será un representante dela Federación.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá ir acom-pañado de un entrenador y un represen-tante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comprobantesde autorización que se refieren los artícu-los que anteceden.

Articulo 27.Los deportistas individuales, persona física oEquipo y los Clubes, podrán solicitar ser dadosde baja de la Asociación que se encuentranafiliados, lo que significa una desafiliaciónvoluntaria de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. Si la Asociaciónacepta la baja deberá extender carta deretiro de la Asociación en la que manifies-te que el solicitante no tiene ningún adeu-do, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algún

impedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción secumpla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del resul-tado.

IV. Para que la Federación dé la baja a unEquipo competidor o una persona comomiembro de una Asociación afiliada, a so-licitud del interesado y ante negativa ex-presa de la Federación, deberá llenar lossiguientes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro del Equipo o Asociacióna la que pertenezca. La demostraciónpuede hacerse, enviando la solicitud porcorreo con acuse de recibo y/o remitien-do copia de la solicitud a la Federaciónfirmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos 60días de la fecha en que se presentó lasolicitud de baja del Equipo o Asociación,sin que se les hubieran concedido la pro-pia baja o les hubieren contestado lasolicitud sobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vistaal respecto, los que deberán ser enviadosa la propia Federación en un término nomayor de 10 días, a efecto de que éstaresuelva la baja en un plazo no mayor de15 días.

VI. Todas las solicitudes de baja y las car-tas de retiro de competidores deberán pre-sentarse 10 días antes de la primera com-petencia oficial o selectiva hacia el Cam-peonato Nacional. en caso de que las ba-jas conflictivas solicitadas después deesta fecha, determinarán que el competi-dor es libre y no podrá representar aningúna Liga, Club o Asociación durantela temporada debiendo gestionar su ins-cripción a los eventos directamente antela Federación. En cualquier caso, el de-portista no podrá cambiar de Equipo, Ligao Asociación más de una vez por año.

VII. El tiempo de vigencia del Registro deljugador será del 1o de enero al 31 de di-ciembre de cada año. Concluido este pe-ríodo el jugador queda en libertad absolu-ta de registrarse con otro equipo sin ma-yor trámite que el de su incripción.

VIII. Los Jugadores llamados a la Selec-ción Nacional deberán continuar (sin cam-bio de Asociación) con su Asociación deorigen por un año más, que inicia a partirde la terminación del evento para el quefueron convocados.

Artículo 28.El Consejo Directivo de la FMVB es el órganofacultado técnicamente para organizar eintegrar las selecciones y representacionesnacionales de Voleibol, que es un derecho fun-damental de los afiliados, conforme a losiguiente:

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I. Solo los jugadores, entrenadores, árbi-tros y directivos registrados en la FMVBy SiRED podrán ser designados para in-tegrar una representación nacional delVoleibol mexicano.

II. Solo jugadores mexicanos por naci-miento o naturalización podrán integrar lasselecciones nacionales.

II. Solamente los entrenadores y árbitroscon licencia de la FMVB pueden partici-par en competencias internacionales.

CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 29.Los apoyos que señalan los artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentesen el trámite ante las autoridadesgubernamentales y los sectores social yprivado. Esta gestión incluye solicitudes paraobtener apoyo Económico, Material, Asesoría,Investigación y Capacitación.

Artículo 30.La gestión de apoyos señalados en el artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Todagestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.

Artículo 31.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de noestar protocolizado deberán registrarseconforme lo señala el artículo 77 del Re-glamento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la AsambleaExtraordinaria en que modifiquen Esta-tuto, Reglamentos o que sean de elec-ción o destitución de miembros del Con-sejo Directivo.

c) Copia del Acta de la junta del Conse-jo Directivo en la que se sancione a al-gún miembro de la Asociación ya seapor suspensión temporal o expulsión, ycuando algún miembro del Consejo seadestituido.

Los gastos de protocolización de Actas de lasAsociaciones serán cubiertos en la medidade sus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II. El Concentrado Programático se inte-gra conforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, tres meses

antes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluídoel evento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anual delRegistro del Deporte Federado de laAsociación, Ligas, Clubes y miembrosindividuales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vez alaño durante la Asamblea Ordinaria de laFederación, y si hubiera cambios o nue-vas afiliaciones, éstas deberán entregar-se 30 días antes de las elecciones delConsejo Directivo de la Asociación.

Artículo 32.Anualmente los Asociados recibirán almomento de acreditarse en la Asamblea Ordi-naria de la Federación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatuto yReglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.

Las Asociaciones deberán registrar ante elDelegado de CODEME el sistema declasificación técnica de la Federaciónconsistente en: divisiones, categorías yfuerzas; capacitación de entrenadores, juecesy directivos, con el objeto que los registre enel Sistema Estatal del Deporte. Estos sistemasque están contemplados en el marcoEstatutario de la Federación y deberán seracatados por las Asociaciones.

Artículo 33.La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que en

caso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá intervenir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.

Artículo 34.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.

Artículo 35.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los artículos 18 fracción II y 20 fracción II delEstatuto, deberán enviar a la Federación, concopia a sus afiliados, un comunicado indicandoel domicilio social y teléfonos de la Asociacióna más tardar 5 días después de su elección.De la misma manera, deberán comunicar loscambios de este domicilio, cada vez que ocurray reportarlo a SiRED.

Artículo 36.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infracción aesta obligación da lugar al ejercicio de accionesen la vía del derecho común aplicable al caso.

La documentación oficial a la que se refiere elartículo 37, fracciones VII, XI y XIII será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con el Tesorero.

Artículo 37.Para solicitar los informes a los que se refiereel artículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presenten lasolicitud por escrito, especificando con claridadlos datos que desee, la razón por cual lossolicita, y para qué requiere el informe. LaFederación deberá responder por escrito enun plazo máximo de 15 días.

Artículo 38.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas opersonas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el artículo 17, especialmentelas fracciones II y IV del Estatuto seránecesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 39.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientesrequisitos:

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Numeración General 133317

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinioscomerciales que garanticen el adecuadodesarrollo del evento conforme a la regla-mentación internacional, y se instituya unComité Organizador.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación ,transportación y todaclase de detalles sobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecido enel Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quién será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica yfinancieramente como lo establece el Re-glamento Deportivo.

Artículo 40.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar el evento,hasta dos meses antes de la realización delmismo, sí por algún imponderable la sede ac-tual o designada no pudiese realizarlo.

Artículo 41.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.

b)Comercialización: De la comercia-lización nacional, el 75% para la Fede-ración, y 25 % para la Asociación; De lacomercialización local 100% para el Co-mité Organizador.

c) Otros ingresos: derechos de televisión,promociones, radio, etc. Conforme seestablezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de jueces yfederativos (hasta diez) Comité Organi-zador.

c) Gastos de administración del evento,papelería , memoria y resultados Comi-té Organizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y presen-tar comprobantes de que no existe adeu-do alguno con proveedores o de carácterfiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse al fon-do de la Federación o al de la Asociaciónen su caso.

Artículo 42.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con un mínimo desesenta días de anticipación a la fecha enque se celebre el evento deportivo progra-mado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO IVDe las Asambleas

Artículo 43.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo VII delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevar acabo conforme a este Reglamento.

Artículo 44.Las convocatorias deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntos quelas motiven, la forma de acreditación de losDelegados y demás puntos que se considerennecesarios.

Artículo 45.El orden del día de la Asamblea Ordinaria dela Federación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presiden-te.

V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal y discusión y aprobación delos Presupuestos para los dos ejerciciossiguientes.

VI. Presentación del programa cuadrienal(cuando corresponda) y el OperativoAnual.

VII. Asuntos de interés general registra-dos.

Artículo 46.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Elección del Consejo de Administracióncada cuatro años.

IV. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.

Artículo 47.En los casos de las Asambleas Extraordinariasque menciona el artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.Para la modificación de Estatutos se requiereel voto aprobatorio de las dos terceras partesde los socios afiliados.Para los demás asuntosse requieren las tres cuartas partes de losvotos emitidos.

Artículo 48.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elartículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el artí-culo 26 del Estatuto.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando sudecisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria pre-viamente deberán de:

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Asociaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo de laFederación para que este convoque a losClubes o Ligas Afiliadas a la Asociación.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros, se seguirá elmismo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 49.Las causales de remoción que señala el artí-culo 24 fracción II del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miem-bro del Consejo Directivo y violar abierta-mente el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

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II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 50.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la reali-zación de estas Asambleas.

Artículo 51.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con30 días de anticipación a su celebración.

Artículo 52.Las candidaturas para la renovación del Con-sejo de Administración, deberán registrarseante el Secretario General de la FMVB con60 días de anticipación a la celebración de laAsamblea. Estas candidaturas deberán seravaladas por escrito por cuando menos dosasociaciones y podrán ser por planilla o porpersona. Ningún candidato podrá estar con-siderado en más de una planilla.

Artículo 53.Los Delegados a los que se refiere el artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacio-nes para poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en su ca-rácter de delegado, designará por escritoal Vicepresidente o al Secretario comoDelegado a la Asamblea. Esta represen-tación no podrá delegarse a terceros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

Artículo 54.Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cum-plimiento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.

II. El Vicepresidente o Secretario, con car-ta de acreditación dirigida a la Federaciónfirmada por el Presidente y Secretario dela Asociación.

III. Todos los delegados deberán apare-cer en el último listado de SiRED con cie-rre en 30 días anteriores a la fecha de laAsamblea.

IV. Los delegados de las Asociacioneseste pendiente de resolver podrán asistirsin derecho a voz ni voto.

Artículo 55.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea Generalde Asociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora para

continuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 56.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en una segundaconvocatoria para la Asamblea, siempre ycuando este procedimiento se haya estipuladoen la Convocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de los Asociadosque estén presentes.

Artículo 57.En los casos señalados en los artículos 55 y56 de este Reglamento, la Asamblea se llevaráa cabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.

Artículo 58.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laAsociación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.

Artículo 59.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados. Las personasque desempeñen cargos administrativos osean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.

Artículo 60.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoparticipar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 61.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa de verificacióncoordinada por el Secretario del Consejopara recibir la acreditación de los Delega-dos, firmar la hoja de registro o constan-cia de asistencia, entregar la documenta-ción que se utilizará en la Asamblea y ana-lizar las afiliaciones, dimisiones y expul-siones que sean aplicables para fines dela asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.

Artículo 62.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a to-mar los lugares asignados previamente.Cada Asociación tendrá dos lugares en laAsamblea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidium (esta actividad la reali-za el locutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo decidirá siprocede instala la Asamblea.

VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) En caso de no ser reelecto, el Presi-dente saliente deberá entregar un infor-me de actividades y de estado patrimo-nial.

c) Toma de protesta por el Presidentede la Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta corres-pondiente (serán el Secretario y el Repre-sentante Jurídico).

X. Lectura y en su caso aprobación delActa de la Asamblea.

XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente.

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 63.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán voto los delegados presen-tes de cada una de las Asociaciones alcorriente de sus obligaciones conforme loseñala el Artículo 31 de este Reglamento.Estos delegados tendrán derecho a emitirhasta un total de 10 votos; un voto por afi-liación, un voto por participar en uno a cin-co torneos anuales oficiales de la Federa-ción, un voto adicional por participar enmás de cinco torneos oficiales anuales dela Federación, y un voto por cada quinien-tos jugadores registrados en SiRED adi-cionales a los 750 mínimos que estableceeste Reglamento.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-cir, la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.

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Numeración General 133519

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. Las votaciónes serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:

a) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la AsambleaGeneral de Asociados.

b) Los candidatos a ocupar algun cargo,deberán estar presentes y aceptar supostulación.

c) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún miembro Federativo; seaceptarán todas las propuestas, y seanotarán en una pizarra.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b y c anteriores se debe:

a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto (1a 3).

b) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los miembrosFederativos anoten en boletas de colo-res previamente distribuidas su voto.

c) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los DelegadosFederativos en las urnas con los mismoscolores por puesto, que se verificaránantes de inciar la votación.

d) En caso de que ningún candidato ob-tenga la mayoría absoluta, se realizaráuna segunda ronda con los dos o trescandidatos que obtengan la mayor vota-ción en la primera ronda.

e) En todo caso la Asamblea podrá es-tablecer procedimientos diferentes.

VIII. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el acta correspondiente.

IX. Solamente tendrán voto aquellos dele-gados debidamente registrados que seencuentren en pleno uso de sus derechos,al corriente de sus obligaciones económi-cas y cuyos equipos hayan participadocuando menos en dos torneos oficialesanuales de la Federación.

XI. Junto con la convocatoria a la Asam-blea, el Secretario de la Federación en-viará a todos los afiliados los votos conlos que asistirá cada Asociación.

Artículo 64.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vota-ción.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 65.Los informes a los que se refiere el artículo 25del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De estos informes deberá enviarseuna copia a cada uno de los Asociados y aCODEME. Los Estados Financierosdesglosados a detalle estarán a disposiciónde los Asociados, para aclaraciones y consulta,15 días posteriores a la Asamblea.

Artículo 66.El Congreso de la Federación al que se refierenlos artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes,

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente,

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 67.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten confor-me a la convocatoria respectiva, deberánser miembros del Consejo Directivo de surespectivo Club o Equipo afiliado a la Aso-ciación y estar registrados en SiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en suEntidad.

III. Las Asambleas de las Asociacionesque incluyan en la Convocatoria la elec-ción de miembros del Consejo Directivo,deberán solicitar la presencia de un miem-bro de la Federación como testigo de cali-dad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la entre-ga de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

V. Los informes del Presidente de Asocia-ción y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De estos infor-mes deberá enviarse una copia a la Fede-ración y a cada uno de los Asociados. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asociados,para aclaraciones y consulta, 15 días pos-teriores a la Asamblea.

CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 68.Las juntas a las que se refiere el artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspondien-te, firmada por los asistentes y selladacon el sello oficial de la Federación y seanote en el Libro de Actas que OBLIGA-TORIAMENTE deberá llevar el ConsejoDirectivo.

b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto deCODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro del Con-sejo Directivo incurra en tres faltas, elConsejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su desti-tución y el motivo de ello. En caso de queel Presidente falte a tres reuniones con-secutivas o seis totales en el año, el Vice-presidente lo hará del conocimiento de lostres primeros miembros honorarios, si loshubiera, para que éstos, con el consensode la mayoría de los miembros del Conse-jo Directivo, en un plazo no mayor de 15días procedan a notificar al Presidente desu destitución y convoquen a una Asam-blea Extraordinaria en un plazo no mayorde 10 días más.

Artículo 69.Conforme a lo establecido en al artículo 42fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivo que,en todo caso, deberá estar autorizado por elPresidente. Mensualmente hará un corte decaja. Deberá llevar un registro pormenorizadode los acreedores y deudores de la Federación;el Tesorero está obligado a rendir informes del

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movimiento de caja en un plazo máximo de 5días hábiles siempre que se le solicite porescrito, bien sea el Presidente del ConsejoDirectivo o cualquiera de sus miembros. Laspartidas que por su naturaleza no tengancomprobantes, se anotarán con esa salvedad.En caso de que el Tesorero se oponga arealizar alguna erogación ordenada por elPresidente, lo deberá hacer por escrito en laJunta del Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 70.Todas las reuniones del Consejo deberán lle-varse a cabo conforme al orden del día y losacuerdos deberán consignarse en el Acta ylibro correspondiente. Todos éstos deberánnumerarse en forma secuencial anual para sumejor seguimiento.

Artículo 71.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, losmiembros del Consejo Directivo de laFederación deberán solicitarlo por escritodirigido al Consejo Directivo, explicando losmotivos de la solicitud. Esta solicitud deberáresolverse por escrito en un término de 15días. En caso de que la solicitud seadenegada, se deberá continuar en el puestocon todas las obligaciones yresponsabilidades hasta que la Asambleacorrespondiente conceda lo solicitado. Entodos los casos nunca se podrá abandonar elpuesto que se ocupa si no se realiza la entregaal Consejo Directivo de todo lo relativo almismo mediante acta de entrega-recepción.

Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cual de-berá ser ratificado en la Asamblea inme-diata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y con-vocará a una Asamblea Extraordinariapara la elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 72.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del ConsejoDirectivo de la Federación electos por laAsamblea General de Asociados y de losPresidentes y Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines, a loscambios estatutarios que se realicen, seaplicará la elegibilidad siguiente:

I. Una vez concluido el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue elec-to podrá reelegirse un período más pormayoría simple.

II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con dere-cho a voto de su Asamblea.

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivo

de la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lo de-cide.

Artículo 73.La reelección que se menciona en el artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído su respectivoperíodo de funciones en el Consejo Directivode la Federación o de una Asociación, seapropuesto, acepte y resulte elegido por lacorrespondiente Asamblea de Asociados, paraque desempeñe funciones distintas a las queacaba de terminar, siempre y cuando satisfagalos requisitos señalados en el Estatuto yReglamento de la Federación.

Artículo 74.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el artículo 23 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretario delas Asociaciones Deportivas al corriente de susobligaciones en la Federación, la propuestade este Delegado de Asociación para algúnpuesto del Consejo Directivo de la Federación,deberá siempre ser secundada para queproceda.

Artículo 75.Conforme al artículo 33 del Estatuto seconsidera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, Asociaciones u Organismosafiliados a esta Asociación Civil, sidesempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente,no dedicado a la atención de centros dedesarrollo técnico del Voleibol.

Artículo 76.Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.

Artículo 77.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:

I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un Ligaen la Asamblea de Elecciones correspon-diente. La propuesta siempre deberá sersecundada para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.

III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,

Federales, Estatales, Municipales oDelegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccionescomo parte de su campaña de proselitis-mo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

IX. No se considera compatible que losmiembros de un Consejo Directivo puedana su vez ser deportista activo.

X. Las que le señale el Estatuto de laAsocación.

Artículo 78.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael Voleibol.

II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV.El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de gobier-no.

V. El Presidente de la Asociación no po-drá tener cargo directivo alguno dentro deLiga o Club y su afiliación, más no el re-gistro, se suspenderá mientras dure sugestión.

CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 79.Conforme a lo que señala el artículo 14 delEstatuto de CODEME y el artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores,Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.

Artículo 80.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME,registra a sus miembros ante el SistemaNacional del Deporte y ante los SistemasEstatales y Municipales que de él sedesprenden, conforme lo marca la Ley de lamateria.

Artículo 81.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individua-les, los clubes, las Ligas, las Asociacio-nes y la Federación.

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Numeración General 133721

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 82.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de equipos oclubes ante las Ligas, las Asociaciones y laFederación; y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo.

II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la credencial de la Federación,Asociación, Liga, Club o equipo.

III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.

IV. Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse al Club, Asociación o a laFederación, ni participar en eventos deldeporte federado, ya sean de carácter lo-cal, municipal, estatal, nacional o interna-cional, sin contar con este registro.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.

Artículo 83.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes o Equipos:

a) Llenar formato (Anexo 3) para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practicasu deporte, relación de directivos, técni-cos, jueces y deportistas. Designar alrepresentante del Club y anotarlo en elformato.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

c) Entregar original al representante dela Liga o comité municipal de Voleibolque afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente delSiRED por cada miembro del Club a laLiga.

II. Ligas o Comités Deportivos Municipa-les o Delegacionales.

a) Llenar formato (anexo 5) con el nom-bre de la Liga, dirección, teléfono, lugardonde practica su deporte, relación declubes, directivos, técnicos, jueces ydeportistas. Designar al representante dela Liga.

b) Anexar los originales de las hojas decada Club que conforma la Liga o Comi-té Municipal del Voleibol.

c) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal.d) Entregar original al representante dela Asociación que afilia.

e) Cubrir el pago correspondiente delSiRED, con depósito a la cuenta nacio-nal de CODEME, de cada miembro re-gistrado.

III. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales (de las Ligas y losClubes) y entregará copia de ellos a laFederación, junto con la copia de la fichade depósito que ampara el pago de losregistros. La Asociación esta afiliada conel delegado de CODEME en la entidad.

IV. CODEME emitirá un listado de regis-trados y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Asociación, entregarádos copias de estos listados a laFederación,la cual entregará una copia deestos listados a la Asociación correspon-diente. La temporalidad de emisión serála siguiente:

a) Primera semana de abril (todos losregistrados).

b) Ultima semana de mayo, junio y julio(las actualizaciones).

c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados).

d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones).

e) Segunda semana de diciembre (todoslos registrados y el concentrado estadís-tico para la Asamblea de la Federación).

Artículo 84.SiRED será el mecanismo por medio del cualla Federación u Organismo Afiliado deberáhacer saber, a sus Asociados, a la Federacióny a los Delegados de CODEME en lasEntidades correspondientes, todos loscambios de mesas directivas, actos,convocatorias y demás asuntos que serelacionen con o involucren a sus afiliados.

Artículo 85.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación, conforme lo marquen susestatutos.

Artículo 86.Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobado lasAsambleas de la Asociación. El procedimientode emisión de credencial o identificacióncorresponderá al señalado en el Estatuto dela Federación. Sin embargo, invariablementelas Asociaciones y Clubes deberán extenderun recibo fiscal por los pagos recibidos.

Artículo 87.Para la expedición de la licencia membresía,deberán cubrirse a la los montos de las cuotasque serán definidos en las Asambleas Anualesde la Federación.

Artículo 88.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el único medio de que disponeCODEME para determinar el número deafiliados a la Federación, por lo cual el registrode todos los asociados, ligas, clubes ymiembros individuales deberá realizarseconforme a este reglamento.

Artículo 89.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una clave que seráúnica y para toda la vida del deportista. Deesta manera en los listados se podrá conside-rar, el registro, la afiliación, el deporte, la enti-dad y la clave única para los efectos estadís-ticos de seguimiento y participación.

Artículo 90.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación o Asociación, aprobada por susAsambleas, deberá ser editada una vez quesean protocolizada e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad, cuando corresponda,y a disposición para su repartición gratuita oventa a todos los afiliados a la Federación. LasAsociaciones deberán recibir en forma gratuitaun ejemplar dentro de los 30 días siguientes asu aprobación. Estos documentos deberánintegrarse en el SiRED.

CAPITULO VIIIDel Reconocimiento a los Miembros de la

Federación

Artículo 91.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el artículo 45de ese mismo ordenamiento, se gestionarána través del Consejo Directivo de la Federaciónde acuerdo a los tiempos y formas queespecifiquen para ello las convocatoriasemitidas por CODEME y el Gobierno Federal.

Artículo 92.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Honorario, que se otor-ga al Presidente de la Federación por eltérmino inmediato siguiente a su gestiónpara que participe en el Consejo Honora-rio de la Federación.

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Voleibol que hantenido una brillante trayectoria en benefi-cio del Deporte del Voleibol, y que por estarazón se les invita a formar parte del Con-sejo Honorario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a losmiembros de la Federación que han teni-do gestión positiva para el Voleibol y seles reconoce con este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivo yse aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimien-to.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de la Fe-deración con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo a laantigüedad de su designación, es decir elPrimer Miembro, el Segundo Miembro, yasí sucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escrito deuna Asociación Afiliada que proponga talhecho; que tal solicitud se turne al ConsejoDirectivo y que éste, en un plazo de quince

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Numeración General 1338 22

días oyendo a las partes, resuelva sobrelo solicitado. En el supuesto de que elnombramiento fuera cancelado, tendrá elcarácter de provisional en tanto que laAsamblea lo apruebe o lo deseche. Si laresolución fuere de no cancelación, podráel solicitante presentar nuevamente elcaso ante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 93.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellaspersonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Voleibol.

Artículo 94.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.

Artículo 95.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.

Artículo 96.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho deasistir a las juntas del Consejo Directivo, asícomo a las Asambleas de esta Federación,con derecho de voz más no a voto.

Artículo 97.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listadocon el titulo “Miembros HonorariosInmemoriam” en el cual se colocará el nombredel miembro honorario fallecido sin estipularnúmero.

Artículo 98.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico dePRESIDENTE VITALICIO HONORARIO,cargo en vida y que puede recaer en una solapersona, que por méritos a nivel internacionalsea un orgullo para la Federación.

Artículo 99.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en en la Federación,siempre y cuando satisfaga los requisitosseñalados en este Reglamento.

Artículo 100.El Consejo Directivo de la Federación, anteel cual se presente la propuesta específica,podrá acordar que se entreguereconocimiento público por servicioseminentes o distinguidos al Voleibol, a la per-sona física o moral, que por su actuación lomerezca, incluyendo al personal de nivelejecutivo, operativo u honorario al servicio dela Federación.

CAPITULO IXDe los Organos Provisionales

Artículo 101.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estípulado en el Artículo 67del Estatuto, podrá designar las comisionesauxiliares que considere necesarias para co-nocer, discutir, acordar y proponer al propioConsejo, la adopción de medidas apropiadasen todos los casos que así lo requiera la Fe-deración.

Artículo 102.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:

a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.

b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directi-vo de una Asociación u Organismo Afin,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituidos.

c) En ambos casos:

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afin de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que correspon-den a una gestión de administración yde búsqueda del consenso, para dis-poner y encargarse del proceso denuevas elecciones, así como de res-tablecer la unión y concordía en elVoleibol.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: sancio-nes, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos. Estosactos, incluyendo decisiciones de au-toridad deportiva, deberán ser some-tidos por escrito a la aprobación pre-via del Consejo Directivo de la Fede-ración.

4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del Voleibol sea reconocida en elámbito territoria de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo. Procede desig-nar esta Comisión cuando el Consejo Di-rectivo requiere llevar a cabo algún encar-go de la Asamblea o alguna actividad pro-pia del funcionamiento de la Federación.Esta Comisión estará integrada por laspersonas adecuadas conforme las nece-sidades del caso.

III. Comisión de Honor y Justicia. Procededesignar esta Comisión cuando el Conse-jo Directivo determina que el análisis deaplicación de una sanción o solicitud derecurso legal interpuesto por algún miem-bro dela Federación, se resolverá con unaComisión Especial y para ello:

a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-tuar todos los actos tendientes a la solu-ción del problema, realización del estu-dio y determinación de la sanción o re-solución del recurso interpuesto.

b) Estará integrada por un mínimo de 3y un máximo de 5 miembros Afiliados ala Federación y su duración será hastala resolución del asunto encomendado.

Artículo 103.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Consejo Directivo de la Federación.

CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación

Artículo 104.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

II. Productos de la comercialización deeventos.

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

Artículo 105.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes acciones deobtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 106.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimiento desus respectivos Asociados, queindependientemente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante su Asamblea General deAsociados.

Artículo 107.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIDe las Sanciones

Artículo 108.Todos los Asociados aceptan el arbitraje delas instancias establecidas en la estructura delDeporte Federado, con la idea deportiva uni-versal del juego limpio, por lo que todos losAsociados a la Federación, Dirigentes y De-portistas, desechan la mala fe y están dispues-tos en todas las circunstancias a resolver losproblemas por medio del diálogo y laconcertación.

Artículo 109.Los miembros del Consejo Directivo de laFederacion, de los Organismos Afines, asícomo sus Asociados, son responsables de lasfaltas que cometan en el ejercicio de sus car-gos y quedan por ello sujetos a las sancionesque establece el artículo 60 del Estatuto con-forme al procedimiento que señala este Re-glamento.

Artículo 110.Las sanciones a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación, serán presentadasa consideración de la Asamblea General deAsociados, por el Presidente.

Artículo 111.Pueden denunciar la comisión de faltas o in-fracciones, los Asociados a la Federación alos que se refiere el artículo 14 del Estatuto.Procede aplicar sanciones cuando se incumplael Estatuto y Reglamento de la Federación,Organismo Afín o el de CODEME. Las infrac-ciones se consideran leves, graves y muy gra-ves.

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Numeración General 1339

Artículo 112.Se considerarán infracciones leves, las con-ductas claramente contrarias a las normasdeportivas, que no estén incursas en la califi-cación de muy graves o graves.

Artículo 113.Se consideran infracciones graves :

I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación.

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatutode la Federación.

Articulo 114.Se consideran infracciones muy graves :

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, sobre todo cuando esto impliquepropiciar la desunión o división de la es-tructura o de los miembros del Deporte Fe-derado.

II. El incumplimiento de sanciones impues-tas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar, mediante soborno o intimidaciónplenamente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII,XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Ar-tículo 18 del Estatuto.

V. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.IV.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, créditos,avales y demás ayudas proporcionadas.

VII. La negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados y dicha pe-tición se haya hecho por escrito y esté fun-damentada debidamente.

Artículo 115.Tendrán facultades para determinar, si exis-ten circunstancias que agraven o atenuen unainfracción, los Consejos Directivos, la Comi-sión de Honor y Justicia y la Asamblea Gene-ral de Asociados, cuando corresponda.

Artículo 116.Corresponde aplicar la sanción de amonesta-ción privada o pública, a la comisión de infrac-ciones leves

Artículo 117.Corresponde aplicar la sanción de suspensióntemporal hasta doce meses o cancelación,reducción o limitación parcial o total de apoyoeconómico o material, a la comisión de infrac-ciones graves.

Artículo 118.Corresponde aplicar la sanción de expulsióno suspensión temporal hasta por dos años, ala comisión de infracciones muy graves.

Artículo 119.Las resoluciones se extinguen en los siguien-tes casos:

I. El cumplimiento de la sanción.II. El perdón a solicitud del agraviado.III. La prescripción de la acción o de la apli-cación de las sanciones.

Artículo 120.La disminución o sustitución de la sanción pro-cede cuando como resultado de la revisión dela misma, a solicitud por escrito del interesa-do se disminuya o sustituya por otra menor.

Artículo 121.El perdón procede a solicitud del agraviado,cuando se promueve por escrito ante quienemitió la sanción.

Artículo 122.Se entiende por prescripción de la acción, laliberación de la obligación por no haber sidoejecutada en tiempo; y por prescripción de laaplicación de la sanción, no haberla ejecuta-do en el tiempo específico. En ambos casosla prescripción será de uno, seis y doce me-ses para sanciones leves, graves y muy gra-ves.

Artículo 123.El procedimiento para la determinación o ensu caso la aplicación de sanciones será el si-guiente:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente o en su domicilio. Encaso de que el supuesto infractor no seencontrara en su domicilio oficial, se ledejará citatorio para el día siguiente indi-cándole la hora en que se realizará lanotificación; en caso de que el interesa-do no se encuentre nuevamente, se en-tenderá la notificación con cualquier per-sona que se encuentre en el domicilio.

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en que se celebrará unaaudiencia para que el supuesto infractormanifieste lo que a su derecho conven-ga.

II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación, enla cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes; en caso de no lograrse, se podráseñalar otra fecha para llevarse a cabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión deHonor y Justicia y/o la Asamblea Gene-ral de Asociados iniciará planteando loshechos que considere infracciones, losque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentará loque a su derecho convenga, incluyendolas causas atenuantes que considere. Nopodrá invocar normas distintas al depor-te específico en el que se encuentre afi-liado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Ho-nor y Justicia, y/o en su caso la Asam-blea General de Asociados, deberá dic-tar su resolución dentro de los treinta díassiguientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que alguna se niegue a firmarlas sehará constancia de ello con testigos deasistencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviereel presunto infractor, habiédosele notifi-cado debidamente en tiempo y forma, seentenderán por contestado en sentidonegativo.

III. Las resoluciones se emitirán por ma-yoría de votos, sujetándose a los mediosde prueba ofrecidos. Estas deberánnotificarse por escrito y surtirá efectos aldía siguiente de la notificación.

Artículo 124.Todos los miembros de CODEME que hayansido sancionados, en cualquiera de las espe-cialidades deportivas, una vez que haya trans-currido un término no menor a la tercera partedel tiempo impuesto en su caso como san-ción, que permita fundamentar una reduccióno reconsideración de la misma y se hayanagotado las instancias correspondientes, po-drán solicitar la revisión mediante escrito, siem-pre y cuando no solo aduzcan razones que asu derecho convengan, sino que justifiquenque el daño, ofensa o transagresión, han sidoreparados, o la conducta deportiva demostra-da por el sancionado favorezca y cuadyuve ala recomendación a que se refiere este Artícu-lo.

CAPITULO XIIDe los Recursos

Artículo 125.Todos los miembros del Deporte Federado tie-nen derecho de interponer los recursos esta-blecidos en el artículo 88 del Estatuto.

Artículo 126.El recurso de Reconsideración tiene por obje-to solicitar a la autoridad que emitió la resolu-ción, modifique o revoque la misma, pudién-dose al efecto presentar nuevas pruebas. Seinterpondrá mediante escrito debidamente fir-mado, dentro de los tres días hábiles despuésde que surta efecto la notificación de la san-ción. La autoridad cuenta con 10 días hábilespara emitir la resolución sobre lareconsideración interpuesta.

Artículo 127.El Recurso de Apelación tiene por objeto im-pugnar las resoluciones una vez agotado elrecurso de Reconsideración. Los miembros deldeporte federado podrán agotar este recursoen todas las instancias de la estructurafederada. En el caso de los Asociados a laFederación, este recurso se interpondrá antela Comisión de Honor y Justicia y/o la Asam-blea General de Asociados, mediante escritodebidamente firmado, dentro de los cinco díashábiles después de que surta efecto la notifi-cación de la sanción. La siguiente instanciaserá el Consejo Directivo de CODEME. Laautoridad cuenta con 10 días hábiles paraemitir la resolución sobre la apelación inter-puesta en cada instancia.

Artículo 128.El Recurso de Inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones una vez agotadaslas instancias que señala el Estatuto. Este re-curso se promoverá por escrito ante la Comi-sión de Apelación y Arbitraje del Deporte con-forme lo estipula la Ley.

Artículo 129.Para emitir las resoluciones de los recursosde Reconsideración y Apelación se observaráel siguiente procedimiento:

I.La autoridad recibirá el escrito de inter-posición del recurso, verificara que estese encuentre en tiempo y esté firmado. Laautoridad deberá firmar de recibido.

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II. La autoridad notificará por escrito y per-sonalmente al sancionado conforme alprocedimiento establecido en el Artículo123 de este Reglamento de la realizaciónde una audiencia.

III. El órgano que conozca del recursodeberá emitir resolución escrita y notifi-carla dentro de los diez días siguientes ala presentación del recurso.

CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo

Artículo 130.El Reglamento Deportivo que establece elartículo 92 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la competencia, clarificandolos requerimientos básicos para la reali-zación de los Campeonatos Nacionales.

II. Campeonatos Nacionales. Considera-rá la forma de designación de sedes,subsedes, características de selección,jueces, sistemas electrónicos de clasifi-cación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o los pro-cedimientos por medio de los cuales seintegrarán las selecciones nacionales, tan-to para los eventos anuales como para loscíclicos bianuales y cuadrienales interna-cionales.

Pantones

Pantone 126

Red Warm CVC

Green 323 CVC

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Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrado sen el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiv aMexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

[email protected]

VII. Clasificaciones. Considerará la for-ma, eventos y tiempos que se deberánconsiderar para las marcas oficiales de laFederación, así como la clasificación delos 20 mejores deportistas o equipos du-rante la temporada.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurar losprogramas de corto, mediano y largos pla-zo, así como los contenidos fundamenta-les de cuando menos el programa admi-nistrativo, el programa técnico y el progra-ma financiero.

Artículo 131.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificacionesprogramáticas, objetivas, metas, sistemas deevaluación, requerimientos generales, horariosy programas de competencia, marcas y se-des. Además deberán especificar el carácterselectivo, promocional, nacional o internacio-nal que corresponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México, Distrito Federal a 8 de Junio de 1996.

Sello de Revisado

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