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1 ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ANACIPH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. A través de los presentes estatutos se procede a constituir una ASOCIACION CIVIL, sin ánimo de lucro, de jurisdicción en todo el territorio Colombiano, cuyo objeto central es el desarrollo integral de la PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla; La Asociación tendrá por denominación ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, quien también utilizara las siglas ANACIPH. ARTÍCULO 2 DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES.: El domicilio principal será la ciudad de Barranquilla, pudiendo abrir sedes, oficinas, o sucursales en el territorio Nacional o fuera de este. La asociación podrá realizar pactos, convenios, acuerdos o similares, con entidades nacionales, locales, regionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines en otras ciudades del territorio nacional o en otras ciudades fuera del país.. ARTICULO 3. DURACION. LA ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrá una duración de veinte (20) anos, prorrogables por el mismo término. CAPITULO II OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: Los fines de la asociación son: a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar integralmente todo lo relacionado con la capacitación, estudio y formación de personas vinculadas al sector de la PROPIEDAD HORIZONTAL Y SECTOR INMOBILIARIO EN GENERAL; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a personas naturales y jurídicas, profesionales que estén interesados en el objeto de la asociación y personas en general que desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina; c) Realizar actividades de orden académico como seminarios, congresos, talleres, charlas, visitas e intercambios nacionales e internacionales, diplomados, y otros, tendientes al cumplimiento del objeto mencionado en el inciso 'A' del presente estatuto; d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos;

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ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ANACIPH

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. A través de los

presentes estatutos se procede a constituir una ASOCIACION CIVIL, sin ánimo de lucro, de jurisdicción en todo el territorio Colombiano, cuyo objeto central es el desarrollo integral de la PROPIEDAD HORIZONTAL, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla; La Asociación tendrá por denominación ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, quien también utilizara las siglas ANACIPH.

ARTÍCULO 2 DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES.: El

domicilio principal será la ciudad de Barranquilla, pudiendo abrir sedes, oficinas, o sucursales en el territorio Nacional o fuera de este. La asociación podrá realizar pactos, convenios, acuerdos o similares, con entidades nacionales, locales, regionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines en otras ciudades del territorio nacional o en otras ciudades fuera del país..

ARTICULO 3. DURACION. LA ASOCIACION NACIONAL DE

PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrá una duración de veinte (20) anos, prorrogables por el mismo término.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4: Los fines de la asociación son:

a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar integralmente todo lo relacionado con la capacitación, estudio y formación de personas vinculadas al sector de la PROPIEDAD HORIZONTAL Y SECTOR INMOBILIARIO EN GENERAL;

b) Para cumplir el fin precedente, asociar a personas naturales y jurídicas, profesionales que estén interesados en el objeto de la asociación y personas en general que desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina;

c) Realizar actividades de orden académico como seminarios, congresos, talleres, charlas, visitas e intercambios nacionales e internacionales, diplomados, y otros, tendientes al cumplimiento del objeto mencionado en el inciso 'A' del presente estatuto;

d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos;

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e) Establecer relaciones e intercambio de normativas, experiencias, con otras entidades afines nacionales y extranjeras;

f) Propiciar o crear espacios de profesionalización de la administración de propiedad Horizontal, presentando proyectos de ley, creando instituciones de formación profesional, técnica, tecnológica y de educación no formal.

g) Propiciar y desarrollar planes y programas dirigidos a mejorar la calidad de vida del Administrador de Propiedad Horizontal, tales como, desarrollo de programas de vivienda, educativos, salud, recreativos.

h) Asesorar, capacitar y ejecutar procesos tendientes a la aplicación efectiva de los requerimientos legales en la propiedad horizontal, apoyando su proceso constructivo en lo referente a elaboración y revisión de reglamentos de propiedad horizontal ajustados a la ley, Asesoría en la elaboración de la primera asamblea de copropietarios, y entrega y recibo de áreas comunes.

i) Brindar apoyo a la propiedad horizontal en la consecución de créditos a la persona jurídica, apoyo en la consecución del representante legal que cumpla el perfil requerido entre los asociados, recibo de áreas comunes al Constructor, asesoría y acompañamiento en asambleas, revisión de actuaciones sancionatorias, y otras asesorías que requiera la persona jurídica.

j) Brindar apoyo a la gestión del Administrador de Propiedad Horizontal y sector inmobiliario a través de asesorías, consultas, representación legal, etc.

ARTÍCULO 5: Esta asociación podrá establecer filiales, seguidas por estos

mismos Estatutos en cualquier lugar geográfico del País y fuera de él, para lo cual deberá contar con aprobación de la junta directiva de la sede principal y como condición la filial deberá contar con la representación de mínimo un (1) miembro de la sede principal.

ARTÍCULO 6: La Asociación está capacitada para:

a) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación financiera o con cualquier institución bancaria o financiera, pública o privada;

b) Gestionar el apoyo de autoridades u organismos Nacionales o internacionales para la consecución de los fines;

c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos, muebles e inmuebles destinados a sus fines específicos;

d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo que garanticen el cumplimiento de sus fines.

e) Crear Institutos educativos para el desarrollo de actividades especificas de capacitación y formación profesional en el régimen de propiedad horizontal.

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f) Crear centros de Conciliación tendientes a presentar alternativas de solución de conflictos en el área de convivencia y urbanística.

g) Crear centros de inscripción y registro de la persona jurídica, certificar la representación legal de la persona jurídica, certificación de la idoneidad del representante legal y otras actividades de acuerdo a la contratación pública o privada que se realice para tal fin.

ARTÍCULO 7: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la

consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de administración.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8 Para ser admitido como asociado se requiere:

1) PERSONAS NATURALES.

a) Tener mayoría de edad, b) ser Colombiano o naturalizado, c) Ejercer una profesión universitaria y/o técnica en carreras relacionadas

con el objeto social de la asociación o en su defecto que ejerza actividades que se relacionen con esta disciplina;

d) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de libreta militar y cédula de identidad.

e) Declaración juramentada de no estar incurso en investigaciones penales, civiles o disciplinarias y no haber sido sancionado con pena privativa de la libertad con ocasión del ejercicio de la administración de la propiedad Horizontal y del sector inmobiliario en general.

f) Cada solicitud deberá ser acompañada de una presentación por dos asociados activos, cuyas firmas deberán figurar en la solicitud, dando fe del conocimiento del aspirante y la ética profesional que desempeña.

2) PERSONAS JURIDICAS.

a) Acto de constitución en Colombia.

b) Certificado de representación legal.

c) Dos (2) certificaciones de cumplimiento de actividades relacionadas con la propiedad horizontal. (Este requisito se exceptúa para las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal)

d) Para las personas jurídicas sometidas al régimen solicitud de inscripción, con acta de asamblea o consejo de administración donde lo hubiere.

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e) Solicitud de inscripción diligenciada.

Los datos de identificación de todo aspirante a asociado será publicado en la secretaria de la asociación por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, para los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado, si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el Artículo octavo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias.

En la primera reunión de la Junta Directiva después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma en trámites e impugnaciones que se hubiesen formulado a las inscripciones de aspirantes.

La junta Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes e impugnaciones presentados y resolverá la admisión del aspirante o el rechazo inmediato de la solicitud; Una vez surtido el rechazo de la inscripción, se requerirá un informe inmediato a los asociados que avalan dicha inscripción, quedando a consideración de la junta Directiva , el análisis del actuar de los asociados avalantes, si se encontrase que en ese aval hubo mala fe o se intento perjudicar a la asociación, se procederá a determinar la imposición de sanción que puede graduarse en llamado de atención, multa de tres veces la cuota de sostenimiento e incluso a la suspensión del asociado para la primera vez que sucediese, en el evento de encontrarse reincidencia en la conducta se aplicara la expulsión.

Así mismo y aun cuando no haya habido oposición por parte de un asociado, la junta Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que no se ajuste a los requisitos enunciados o cuando evidencie fundadamente que la persona no reúne las calidades éticas para pertenecer a la asociación.

Una vez inscrito y surtido el proceso de publicación, sin que hubiese oposición, el aspirante a asociado que se determinara en los presentes estatutos como “asociado en tránsito” cumplirá un periodo de un (1) año, para que se resuelva su aceptación; durante ese lapso cumplirá cabalmente con las obligaciones que se imponen a los asociados, incluso pagando la cuota de sostenimiento diferencial respecto de los asociados activos, que se impondrá por la junta directiva y que no será reembolsable si se determina su no aceptación: El periodo de transito se establece para determinar el compromiso y disposición en el cumplimiento de los presentes estatutos por parte del aspirante.

ARTÍCULO 9: La Asociación estará compuesta por:

a) Asociados fundadores;

b) Asociados Activos;

c) Asociados en transito

d) Asociados Honorarios ;

e) Asociados Benefactores.

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ARTÍCULO 10. DEFINICIONES: Serán "Asociados Fundadores" los

firmantes del Acta de constitución de esta asociación y permanecerán con esta calidad siempre y cuando cumplan los requisitos definidos en el presente estatuto. Sin embargo si acaeciera por vías de hecho un incumplimiento en las obligaciones de asociado o como consecuencia de haberse impuesto la sanción de retiro o suspensión temporal de uno de estos asociados, para todos los efectos legales se entenderá retirado. Si se permitiese su reintegro, este se hará en calidad de asociado activo, perdiendo la condición de asociado Fundador; sin embargo, como única excepción, contemplada por una sola vez, si se demostrase por parte del asociado que su retiro por vía de hecho obedeció a situaciones de fuerza mayor, desastre o calamidad pública; la junta directiva quedara facultada para estudiar y decidir si su reintegro conserva o no la calidad de fundador. Esta decisión por ser excepcional será por escrito motivado y debidamente notificado al asociado.

Serán "Asociados Activos" las personas naturales o jurídicas, que fueran aceptados por la Junta Directiva reuniendo las exigencias del artículo octavo y que se encontrasen al día en el pago de las obligaciones pecuniarias establecidas en el presente Estatuto.

Serán “Asociados en tránsito”, aquellos que inscritos, se encuentran dentro del periodo de admisión de un año.

Se designarán como "Asociados Honorarios" las personas que se hagan acreedoras a ello, a juicio de la Junta Directiva y "ad referéndum" de la Asamblea General Ordinaria anual.

La Asamblea General Ordinaria deberá considerar las propuestas de designación de Asociados Honorarios formuladas por no menos del 51% por ciento de los asociados con derecho a voto.

Serán "'Asociados Benefactores" los que hubieren efectuado contribuciones económicas, intelectuales, materiales y otros en beneficio de esta Asociación a fin de que pueda perseguir su objeto. Esta designación se decidirá por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 11: Los asociados fundadores y los asociados Activos tendrán

voz y voto en las asambleas pudiendo pertenecer a la Junta Directiva. Los asociados Benefactores, Honorarios y en tránsito tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 12: La Junta Directiva con el voto de las dos terceras partes de

sus miembros, podrá declarar cesante, suspender o expulsar al Asociado cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Junta Directiva. El afectado será citado a presentar descargos. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales, el asociado podrá apelar dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedará suspendido sus derechos de asociado.

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Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:

a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos;

b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las buenas costumbres;

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero;

d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, a los directivos o asociados, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación;

e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.

f) Generar rumores, publicidad o cualquier comunicación que propenda por perjudicar a la asociación o a cualquiera de sus miembros.

g) Destruir, ocultar o alterar documentos, libros o información para perjudicar o beneficiar a algún asociado en cualquier nivel en que haga parte de la asociación.

h) Atentar contra la integridad física, moral, intelectual, profesional, familiar, o contra los bienes de algunos de los asociados, esta conducta se agravara en la medida que la persona victima sea un directivo.

i) Destruir o causar daño a elementos muebles o los inmuebles de la asociación, la conducta se agravara si la finalidad perseguida es para perjudicar o beneficiar a algún asociado en cualquier nivel en que haga parte de la asociación.

PARÁGRAFO: El ente encargado del proceso disciplinario al que se refiere

este articulo será el Junta de control y vigilancia

ARTÍCULO 13: Son obligaciones de los asociados:

a) Llenar la ficha de afiliación, de forma completa y en letra legible tal como se enumeran;

b) Fijar su domicilio y notificar dentro de las 72 horas siguientes su cambio;

c) Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento que fije la Asamblea y cuando convocada la asamblea general no reúna el quórum para deliberar y existan motivos urgentes e imprevistos que lo ameriten se realizará una segunda convocatoria en la cual se decidirá con el quórum existente Estos valores no son reembolsables bajo ningún concepto.

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d) Presentar la renuncia por escrito, para lo cual deberá hallarse al día en los pagos de cuotas de sostenimiento y obligaciones en general;

e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la junta Directiva;

f) Desempeñar las funciones y comisiones que la Asociación le encomiende, salvo caso de impedimento; que debe ser comunicada inmediatamente se suceda o sea conocida.

g) Acatar las disposiciones y reglamentos internos que formulen las autoridades internas o dependencias de la entidad;

h) Presentar y proponer por escrito a la junta Directiva programas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación;

i) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, comités u órganos internos de la asociación, siempre y cuando sean invitados o hagan requerimiento por escrito con una antelación de 72 horas para un tema específico que debe estar incluido en el orden del día; agotado el tema deben abandonar la reunión.

j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto.

k) Informar por escrito a la Junta Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo asociado.

ARTICULO 14: Son Derechos de los asociados

a. Ser citado a todas las reuniones de Asamblea General tanto nacional como capitular cuando se encuentre a paz y salvo con la asociación por todo concepto.

b. Elegir y ser elegido como miembro de los diferentes órganos directivos cuando su categoría lo permita y se encuentre a paz y salvo con la asociación por todo concepto.

c. Participar en todas la Asambleas con derecho a voz y voto cuando la calidad de asociado lo permita y se encuentre a paz y salvo con la asociación por todo concepto.

d. Hacerse representar en las Asambleas Generales por medio de poder escrito que otorgará a un asociado fundador o activo, que no haga parte de la Junta –directiva.

e. Teniendo en cuenta el debido proceso, ser escuchado en descargos cuando en su contra exista un proceso disciplinario.

f. Retirarse del cargo o actividad encomendada al aceptársele la renuncia, que deberá producirse a los tres días siguientes de solicitada.

g. Retirarse voluntariamente de la Asociación, siempre y cuando se encuentre paz y salvo con la asociación por todo concepto.

h. Presentar y proponer por escrito a la junta Directiva programas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación.

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i. Ser beneficiario de todos los programas y proyectos emprendidos por la asociación, en pro del desarrollo del asociado.

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados está

condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos por la junta de control y vigilancia.

ARTÍCULO 15: El asociado que adeudare un equivalente a seis (6) cuotas

consecutivas será declarado expulsado por resolución de la junta Directiva previa comunicación por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación. El Asociado moroso solo podrá reincorporarse una vez cancele el valor de su deuda, más los gastos que demande su gestión, esta condición se exceptúa para votar en asamblea si el pago se hace en el desarrollo de esta, el asociado recuperara sus derechos una vez se contabilice el ingreso de la suma de dinero. Los que estén bajo acuerdo de pago tendrán derecho a voz pero no a voto siempre, que este al día en la cuota correspondiente al acuerdo de pago, esto es, se encuentre al día en los pagos acordados incluso en la cuota pactada en el tiempo en que se desarrolle la asamblea.

ARTÍCULO 16. Todo miembro sancionado por resolución motivada de la

Junta Directiva tiene derecho a interponer recurso de apelación ante la misma Junta, dentro de un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de notificación, recurso que deberá ser resuelto en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados está

condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y a que no se encuentren suspendidos al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El

carácter de asociado de ANACIPH se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria b) Por exclusión debidamente adoptada. c) Por muerte.

ARTÍCULO 18. RENUNCIA VOLUNTARIA, La renuncia voluntaria

deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación, quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la radicación de la comunicación o la que ésta indique.

ARTÍCULO 19. REINTEGRO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la

Asociación, y solicite nuevamente su reintegro a ella, deberá presentar solicitud por escrito después de 6 meses de su retiro, y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados. Si el miembro fuera fundador perderá tal calidad.

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Si el asociado ha tenido dos (2) retiros voluntarios anteriores, deberá presentar la nueva solicitud de ingreso cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12 ) meses desde su retiro.

PARÁGRAFO. El asociado que tenga tres (3) retiros voluntarios de la

Asociación, no podrá ser admitido nuevamente en la Asociación Nacional de Propiedad Horizontal (ANACIPH).

ARTÍCULO 20. EXCLUSIÓN. Los asociados de la Asociación Nacional

de Propiedad Horizontal, perderán el carácter de tales cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el estatuto, y agotando el procedimiento señalado, el cual garantizará el derecho a la defensa.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y

SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva, y a

la Junta de Control y Vigilancia, mantener la disciplina Social en la Asociación,

y ejercer la función correccional para lo cual podrá aplicar a los asociados las

siguientes sanciones:

1.-AMONESTACIONES

2.--MULTAS: hasta por el equivalente de Cinco (5) salarios mínimos diarios

legales y vigentes.

3.- SUSPENSIÖN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIO

4.-SUSPENSIÖN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS.

5.-EXCLUSIÓN.

ARTÍCULO 22. - AMONESTACIÓN. Previa investigación breve y

sumaria que sea notificada al Asociado implicado, la Junta de Control y

Vigilancia podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan fallas a

sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejará

constancia en la hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra la

misma no procede recurso alguno, no obstante, el asociado podrá presentar

por escrito, sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

Artículo 23.- SANCIONES PECUNIARIAS. Por decisión de la

Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados que no concurran

a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios sin causa justificada.

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El valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios

legales vigentes, y se destinará para actividades de bienestar social.

Artículo 24.- SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la

ocurrencia de alguno o de alguno de los casos previos como causales de

exclusión, existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta cometida

fuere de menor gravedad, o fuere reincidente en una falta después de ser

sancionado, la Junta Directiva previo concepto de la Junta de Control y

Vigilancia, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los

derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la

sanción, que en todo caso no podrá exceder de doce (12) meses.

PARÁGRAFO.- La suspensión no modifica las obligaciones contraídas ni las

garantías otorgadas.

Artículo 25. EXCLUSIÓN. Los asociados de ANCIPH perderán su

carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si

se encuentra incurso en las siguientes causales:

a) Por ejercer dentro de la Asociación actividades discriminatorias de

carácter político, religioso, racial o de otra índole.

b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de

ANACIPH.

c) Por servirse indebidamente de ANACIPH, en provecho de terceros.

d) Por entregar a ANACIPH, bienes de procedencia fraudulenta.

e) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de ANACIPH, de los

Asociados o de terceros.

f) Por usar indebidamente o cambiar la finalidad de los recursos

financieros.

g) Por cometer delito contra la propiedad, el honor, la vida de las personas

o los intereses de ANACIPH, debidamente comprobado y juzgado por la

autoridad competente.

h) Por mora mayor de noventa (90) días no justificables a juicio de la Junta

Directiva en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.

i) El Asociado que adeudare un equivalente a seis (6) cuotas consecutivas

será declarado expulsado por resolución de la Junta Directiva previa

comunicación por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro

de los quince 1

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j) (15) días siguientes al recibo de la comunicación. El Asociado moroso

sólo podrá reincorporarse una vez cancele el valor de su deuda más

gastos que demande su gestión, ésta condición se exceptúa para votar

en Asamblea si el pago se hace en el desarrollo de ésta, el asociado

recuperará sus derechos una vez se contabilice el ingreso de la suma de

dinero. Los que estén bajo acuerdo de pago tendrán derecho a voz pero

no a voto, siempre que esté al día en la cuota correspondiente al

acuerdo de pago, esto es, se encuentre al día en los pagos acordados,

incluso en la cuota pactada en el tiempo en que se desarrolle la

Asamblea.

k) Por realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material de

ANACIPH.

l) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con

ANACIPH,

m) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que ANACIPH

requiera.

n) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones

asignadas.

PARÁGRAFO.- El Asociado que fuere excluido de ANACIPH, queda

inhabilitado indefinidamente para ser asociado.

Artículo 26. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

CONTEMPLADAS. Para proceder a imponer las sanciones contempladas

en el estatuto y en las cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará en todos los casos al siguiente:

a. El Comité de Control y Vigilancia notificará al asociado afectado que se inicia un proceso de investigación contra el mismo. Le notificará el pliego de cargos, donde se exponen los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como los razones legales y estatutarios de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos el asociado deberá presentar los descargos y solicitará las pruebas que considere necesarias, las cuales serán consideradas por el Comité de Control y Vigilancia antes de proferir las recomendaciones. El término para practicar pruebas no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

b. Culminada la etapa de la investigación La junta de Control y Vigilancia entregará a la Junta Directiva sus recomendaciones con el con el sustento correspondiente, por medio del cual podrá si existe mérito o no para aplicar las sanciones expresamente contempladas, la cual se adoptará con el voto favorable de cuatro (4 ) de sus miembros. En todo caso si la Junta Directiva lo

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considera necesario, podrá solicitar las pruebas conducentes a aclarar los hachos, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. La decisión adoptada se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada a través de los mecanismos expresamente contemplados en el estatuto.

c. Recursos. Notificada la resolución sancionatoria al afectado, éste podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación y en caso de confirmarse la sanción se concederá el recurso de apelación, si ha sido interpuesto. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Comité de Apelaciones que elija la Asamblea General hasta tanto sea resuelto el asociado tendrá suspendidos totalmente sus derechos, sin perjuicio de continuar cancelando los compromisos económicos contraídos con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.

d. Para efectos del recurso de apelación, la Asamblea General conformará de su seno un Comité de Apelaciones el cual escuchará al Asociado sancionado, observará las pruebas y decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificará al asociado y se aplicará de inmediato.

Artículo 27. CADUCIDAD DE SANCIONES. La acción o posibilidad

de imponer las sanciones estipuladas en el presente capítulo, caduca en los siguientes términos, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

a) La amonestación en seis (6) meses. b) La multa en tres(3) meses c) La suspensión de derechos en dieciocho (18) meses. d) La exclusión en veinticuatro (24) meses.

CAPÍTULO V.

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 28. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La Asociación Nacional de Propiedad Horizontal tendrá los siguientes órganos: De Dirección: a). Asamblea General de Asociados b) Junta Directiva

De Control y Vigilancia: a).Revisor Fiscal b) Junta de Control y Vigilancia

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ARTÍCULO 29: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o

Extraordinarias.

ARTÍCULO 30: Las Asambleas Ordinarias se realizarán trimestralmente en

la sede social o donde se designe por parte de la asamblea o la Junta Directiva para el efecto, dentro de los meses posteriores al cierre del ejercicio con objeto de:

a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe de la Junta de Control y Vigilancia. del Ejercicio Social, que termina el día 31 de diciembre de cada año.

b) Elegir y designar los miembros de la junta Directiva, de La Junta de Control y Vigilancia, el Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole su remuneración.

c) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

d) Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.

e) Reformar el Estatuto.

f) Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de ANACIPH.

g) Aprobar los programas en que se destinarán los recursos de ANACIPH.

h) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria.

i). La modificación del presente estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo del 70% de la totalidad de los asociados con derecho a voto. Ningún asociado tendrá derecho a más de un voto.

j). Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad de ANACIPH.

ARTÍCULO 31: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por

necesidades urgentes, con un mínimo de tres días de antelación, siempre que la junta Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 51% de los Asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 3 días sin aplazamiento alguno.

ARTÍCULO 32: En las Asambleas ordinarias no podrán tratarse asuntos que

no estén en el Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, se harán conocer a los asociados por circulares remitidas al domicilio de los mismos con 15 días hábiles de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar, simultáneamente se anunciará por avisos colocados en la sede social.

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ARTÍCULO 33: Las Asambleas se celebrarán válidamente, y en caso de no

constituirse el quórum reglamentario, se realizara una hora después, con un numero mínimo del 5% de asociados presentes con derecho a voto. Los asociados con derecho a voto ausentes, podrán expresar su voto a la Asamblea por poder dirigido al Presidente de la Asociación y que fuera recepcionada 24 horas antes de la fecha de la asamblea y siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas, para lo cual se dará aplicación al procedimiento de sanción, incluso a la expulsión si la ausencia se demostrare fuere para entorpecer o entrabar decisiones. Los poderes no podrán otorgarse más de dos (2) por asociado con derecho a voz.

ARTÍCULO 34: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que

adeudaran a la fecha de la realización cuota social o aquellos que se encuentren incursos en sanción cualquiera que fuese su naturaleza.

ARTÍCULO 35: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación del 51% de los votos presentes autorizados. Las reconsideraciones sólo pondrán pedirse y tratarse en la misma sección. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 36: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se

reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el Presidente decidirá con su voto.

ARTÍCULO 37: El presidente podrá intervenir en los debates delegando la

presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene voto decisorio en caso de doble empate.

ARTÍCULO 38 Las elecciones para designar Junta Directiva se realizarán en

la Asamblea Ordinaria. Se constituirán mesas receptoras de votos.

ARTÍCULO 39: Constituido la Asamblea y tratado el Orden del Día se

designará a cinco (5) asociados para formar la Junta Receptora de votos y Realizadora del Escrutinio. Se nombrará además en cada mesa un asociado para controlar y recibir el sufragio.

ARTÍCULO 40. Terminada la elección se practicará de inmediato el

escrutinio y se proclamará a los electos, labrándose un Acta que se entregará al Presidente de la Asociación

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una antelación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha,

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hora, lugar y se notificará por escrito a los asociados por medio de circulares, o a la dirección de correo electrónico registrada.

Si la Junta Directiva no convocara a la Asamblea General Ordinaria, quince (15) días hábiles antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el Comité de Control y Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto.

ARTÍCULO 42. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria,

por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva, La Junta de Control y Vigilancia, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.

Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no contesta y en ésta forma desatiende la petición de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, La Junta de Control y Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los Asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria de acuerdo con el presente estatuto.

ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER. Por regla general, la participación de

los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado hábil, con las formalidades señaladas en los respectivos estatutos.

Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación hasta de dos (2) poderdantes. Los miembros de la Junta Directiva, y Junta de Control y Vigilancia, no podrán recibir poderes.

ARTÍCULO 44. ACTAS. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se

hará constar en el Libro de Actas, éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información. Lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, nombre y número de asociados convocados y de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

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La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y dos (2) asociados presentes designados por la Asamblea, para suscribir y aprobar el Acta respectiva.

ARTÍCULO 45: JUNTA DIRECTIVA. La Asociación será administrada,

dirigida y representada por una Junta Directiva, conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un fiscal y cuatro vocales. Los cuales se asignaran internamente en la junta directiva por votación a cada cargo. Todos los cargos principales generaran pago de honorarios y sus miembros podrán ser reelegidos por períodos consecutivos. Los honorarios se estipulan de la siguiente manera: durante el primer año se realizará a través de exoneración de la cuota de afiliación y de sostenimiento. A partir del segundo año estos honorarios se establecerán en la primera asamblea ordinaria que se realice.

Los miembros de la Junta Directiva estará compuesta por un numero impar, en este caso 9 miembros principales, que tendrán una duración de 1 año, reelegibles por periodos iguales, excepto durante los cinco (5) primeros años de creada, en todo caso la junta directiva debe contar como mínimo con la mitad de sus miembros como asociados fundadores, en sus funciones excepto los de la Comisión Revisora de Cuentas que dura en su función 2 años.

ARTÍCULO 46: La Junta Directiva se renovará anualmente, excepto por los

primeros cinco (5) años de vida de la Asociación que no habrá elecciones. Las primeras elecciones se realizarán al sexto año conforme a lo que antecede. Si dentro de los cinco primeros años, acaeciera la renuncia o fallecimiento de un miembro, se convocara a asamblea extraordinaria para elegir el reemplazo de este miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 47: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la

Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Asociados que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las listas de candidatos registrados en la Secretaría con 8 días de anticipación, a la fecha de la Asamblea, presentadas con el numero de firmas mínimas de 20 asociados. La Junta Directiva se expedirá sobre las mismas, dentro de los 8 días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fijan estos estatutos, se acordarán a los representantes de dicha lista, un plazo de 3 días para proceder a subsanar las deficiencias padecidas dentro del cual deberán presentar la nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las tachaduras, ni sustitución de candidatos.

ARTÍCULO 48: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1- Ser asociado activo con una antigüedad de cinco (5) años mínimo. 2- No estar incurso en investigaciones internas o no haber sido sancionado 3- Encontrarse al día en el pago de las cuotas de sostenimiento ordinarias

y extraordinarias.

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4- Tener una experiencia relacionada con el objeto de la asociación de 5 años mínimo.

5- Deben ser idóneos haber recibido las capacitaciones para ejercer esta actividad en PH y tener experiencia laboral en alguna de las áreas del objeto social.

6- Contar con 300 horas como mínimo de capacitación al interior de la asociación.

7- Cumplir con el lleno de requisitos del formulario de Inscripción. 8- Si el miembro elegido es una persona jurídica, debe aportar certificado

de representación legal con vigencia no mayor de 15 días y deberá actualizarla trimestralmente. La participación en la junta Directiva es indelegable recayendo tal designación en el representante legal (administrador) únicamente. Si sucediese cambio de representante legal el presidente de la asamblea o del consejo de administración informara tal novedad dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección, anexando el nuevo certificado de representación legal. Sin que se surta esta comunicación la asociación no responderá por las decisiones o el voto emitido en las reuniones de junta en que participare. Si la junta directiva se enterara por medio diferente al aquí establecido, quedara facultada para ordenar el retiro del miembro de la junta directiva y de la asociación.

ARTÍCULO 49: La Junta Directiva tendrá la obligación de reunirse en

sección ordinaria, al menos 4 veces al año en el lugar, fecha y hora fijada y en sección extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito de sus miembros. La reunión se efectuará dentro de los 3 días siguientes a la solicitud y las citaciones se harán con 12 horas de anticipación, con transcripción del Orden del Día, por memorándum de secretaría, carta o telegrama. Se entenderá comunicado el miembro con solamente el recibo de la convocatoria.

ARTÍCULO 50: En las sesiones de la Junta Directiva sólo podrá tratarse los

temas contemplados en el Orden del Día.

ARTÍCULO 51: La Junta directiva deliberará con un quórum de la mitad más

uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

ARTÍCULO 52: Ninguna resolución será considerada sino a petición y

aprobación de un número de miembros equivalentes por lo menos al 51% de los que se hallan presentes en el acto en que se dictó la resolución.

ARTÍCULO 53: Todos los miembros de la Junta Directiva que faltare sin

causa justificada a tres reuniones ordinarias consecutivas o 2, extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Junta se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos.

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ARTÍCULO 54: La Junta Directiva podrá reunirse extraordinariamente

cuando así lo considere un número de 51% de sus miembros o por acaecimiento de eventualidad urgente o necesaria convocada por el presidente o quien haga sus veces y podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto del 51% de sus integrantes presentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución.

ARTÍCULO 55: Cuando por cualquier causa, el número de miembros de la

Junta Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, deberá convocarse a elecciones por la Asamblea General de Asociados, en término de treinta (30) días.

ARTÍCULO 56: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y las suyas propias.

b) Aprobar al presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.

C). Administrar el patrimonio de la Asociación; aprobar la suscripción de contratos, o establecimiento de negocios o acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales, privadas o públicas.

d). Establecer la planta de personal señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.

e). Decidir sobre el ingreso de los asociados y formalizar el retiro. De igual forma deberá sancionar a los asociados de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el presente Estatuto.

f.) Autorizar al Representante Legal para realizar operaciones por cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.

g). El representante Legal presentará una póliza de manejo que de acuerdo a las normas deben presentar las personas que directa o indirectamente tengan acceso a los recursos de ANACIPH.

h) Convocar a Asamblea;

i) La Junta Directiva está facultada para reglamentar la distribución y disposición de los fondos; así como autorizar al presidente a realizar las negociaciones y contratación que se requiera.

j) Autorizar las comisiones, desplazamientos de sus miembros, así como reglamentar los gastos de representación.

k) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración.

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l) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento;

ll) Confeccionar la Memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y Recursos y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria;

m) Crear los departamentos internos, para la organización de la asociación, así como crear comisiones y subcomisiones internas; dictando las reglamentaciones internas, funciones y cumplimiento de metas o las condiciones para desarrollar las mismas.

n) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios;

ñ) Distribuir, asignar, reasignar, las tareas, actividades, funciones, etc., y elaborar el reglamento interno de trabajo y el reglamento de la junta directiva;

o) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso a la asociación, renuncias de asociados y miembros;

p) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

q) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque;

r) Amonestar, suspender o imponer sanciones cualquiera que ella fuere a los asociados.

s) Decidir, dictar y aplicar sus propios reglamentos, así como reglamentar el funcionamiento de las comisiones y grupos que se conformaren al interior de la asociación.

t). Decidir la creación, modificación o disolución de sedes o filiales de la Asociación, así como hacer evaluaciones anuales del desempeño de cada una de las filiales que surjan y de las entidades que se creen para el desarrollo del objeto social.

u). La Junta Directiva autorizará la creación de institutos académicos o entidades que propendan por el desarrollo de los fines de la presente Asociación.

v). Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas en otro organismo

ARTICULO 57. Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de los Miembros de la Junta Directiva.

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1. Serán excluidos de la Junta Directiva aquellos asociados que efectúen operaciones ficticias en perjuicio de la asociación, de los asociados y de terceros.

2. Servirse indebidamente de la asociación en provecho de terceros. 3. Por ejercer dentro de la asociación actividades discriminatorias de

carácter político, religioso, racial y de otra índole. 4. Por la practica de actividades desleales que puedan desviar los fines de

la asociación. 5. Por usar indebidamente los recursos financieros de la asociación. 6. Por falsedad en los informes o documentos de la asociación. 7. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones

asignadas. 8. Por mora mayor de 90 días. 9. Ningún miembro de la junta podrá desempeñar cargos administrativos

dentro de la Asociación. 10. No podrá ser cónyuges o compañeros permanentes y no tener

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

11. Los miembros de la Junta Directiva no podrán formar parte de la Comisión receptora de votos y el escrutinio ni tampoco presidir las mesas de votación.

ARTÍCULO 58 El Presidente de la Asociación será el Representante legal,

para todos los efectos legales que disponen nuestros estatutos y la ley. Tendrá un suplente que será el vicepresidente que tendrá las funciones estipuladas en el presente estatuto. Sus deberes y atribuciones son:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas;

b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella;

c) Autorizar los pagos dispuestos por la Junta Directiva;

d) Firmar los libros, Contratos y documentos de la entidad;

e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.

f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos;

g) Autorizar la creación de filiales, oficinas o dependencias a nivel nacional, internacional, municipal, departamental, etc.

h) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la junta Directiva para la ratificación de la medida;

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i) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la junta Directiva conservando su voto como miembro;

j) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al profesional que la junta Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario General.

ARTÍCULO 59: El vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en

caso de ausencia temporal o absoluta, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la Presidencia como titular.

ARTÍCULO 60: En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo

reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron elegidos.

ARTÍCULO 61: Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Suscribir conjuntamente con el presidente los actos internos y documentos de la Sociedad;

b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad; garantizando la salvaguarda documental de la asociación.

c) Llevar el registro de asociados, conjuntamente con el tesorero y los libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende;

d) Mantener los archivos de la Asociación;

e) Guardar los sellos;

f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia;

g) Redactar las actas de la asamblea y de la junta Directiva;

h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea;

I) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones;

j) En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por un vocal.

ARTÍCULO 62: El tesorero es la persona que está a cargo del manejo de

los fondos de la asociación, responsable del recaudo de las cuotas de sostenimiento y de todos los valores que ingresan a la asociación.

ARTÍCULO 63: Son atribuciones y deberes del tesorero:

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a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la junta Directiva fije para gastos ordinarios;

b) Efectuar los pagos dispuestos por la junta Directiva con autorización del presidente;

c) Llevar los libros de contabilidad, el registro de asociados de acuerdo con el secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva indique;

d) Realizar los Balances e Inventarios parciales o anuales;

e) Presentar mensualmente, a la junta Directiva balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería;

f) Presentar relación ante la junta Directiva los asociados morosos;

g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados;

h) Firmar con el presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y comprobantes de la misma;

I) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

AUTOCONTROL VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 64. DEL REVISOR FISCAL. Es el órgano de control

externo que realiza las inspección y vigilancia de la Asociación Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal, en forma integral, con el propósito de cerciorarse de que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley. Será elegido por la Asamblea General en períodos de dos (2) años con su respectivo suplente, pudiendo ser relegido o removido libremente.

ARTÍCULO 65. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL.

1. Ser persona natural o jurídica, debiéndose en todo caso asignar Contador Público titulado

2. No ser asociado de ANACIPH

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3. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control inspección y vigilancia sobe las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

4. Acreditar formación debidamente certificada. 5. Acreditar experiencia en el cargo, preferiblemente en entidades de

economía solidaria. 6. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y

estatutarias.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por

cuenta de ANACIPH, se ajusten a las prescripciones del presente

Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta

Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta

Directiva o la Junta de Control y Vigilancia de las irregularidades que

ocurran en el funcionamiento de ANACIPH, y en el desarrollo de sus

actividades,

3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los

informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de ANACIPH, y las

Actas de las reuniones de la Asamblea, Junta Directiva, Junta de Control

y Vigilancia, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la

Asociación.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se

tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los

mismos y de los que la entidad tanga en custodia o a cualquier otro

título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los

conformes que sean necesarios para establecer un control permanente

sobre los valores sociales de la Asociación.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o

informe correspondiente.

8. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos

en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de Junta Directiva

cuando lo juzgue necesario.

9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades

acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros

10. Vigilar la liquidación de la Asociación.

11. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando sea invitado o lo

considere necesario intervenir en sus deliberaciones, presentar sus

apreciaciones o dejar constancias.

12. Cumplir las demás funciones que le señalan las leyes, el Estatuto y la

Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

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ARTÍCULO.67. DE LA JUNTA DE CONTROL Y VIGILANCIA.

REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DE VIGILANCIA

1. Ser asociado hábil con una antigüedad no menor a dos (2) años. 2. Ser honorable, responsable, correcto y capaz en cargos sociales ad-

honoren. 3. Estar presente en la Asamblea. 4. Demostrar y acreditar conocimiento y capacidad en asuntos

administrativos.

ARTÍCULO 68.-JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles los cuales serán elegidos por la Asamblea General en forma nominal para un período de DOS (2) años, sin perjuicio de ser relegidos o removidos por la misma. Parágrafo: Serán Principales los tres (3) que obtengan mayor votación en el orden de votación que se produzca. Los empates que pudieran producirse se definirán según el Reglamento previamente aprobado por la Asamblea.

ARTÍCULO 69: Ningún miembro de la Junta de Vigilancia de la Asociación

podrá tomar acción alguna, sin que medie autorización o comisión expresa de la misma, contenida en el acta correspondiente. Las decisiones dentro de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos; una vez establecido el quórum el cual será de dos (2) miembros que actúen como tales, cuando solamente concurran dos (2) de sus miembros se requerirá unanimidad en la toma de las decisiones.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 70: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar porque los actos de los Órganos de Administración se ajusten a

las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de la Asociación.

b. Informar a los órganos de Administración, Revisor Fiscal sobre las

irregularidades en el funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la

prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto adecuado y con la debida oportunidad.

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d. Requerir al órgano competente para los llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a

ello y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en

las Asambleas o para elegir delegados.

g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria

h. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 71: La labor de la Junta de Vigilancia deberá realizarse con base

en un programa elaborado por la misma Junta y que será de su exclusivo conocimiento y el cual deberá cubrir las áreas y actividades necesarias para asegurar el cumplimiento de su función principal como órgano de control social, así como las funciones que señalen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 72: En caso de la falta permanente de dos (2) miembros

principales, la Junta de Vigilancia queda desintegrada y en consecuencia, no podrá actuar. El miembro que queda solicitara a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General para la elección correspondiente.

ARTICULO 73: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA 1.-Cuando presente más de 3 inasistencia, durante un (1) año, habiendo sido citado previamente. 2.-Por perder las calidades de Asociado. 3.-Por la dejación voluntaria del cargo dando cuenta de ello por escrito a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva.

4.-Por remoción aprobada por la Asamblea General.

5- Cuando se demuestre que la vigilancia o el control se ejerce para torpedear asuntos decisorios para la Asociación.

6- Cuando se demuestre que la vigilancia y control se ejerce para beneficiar o perjudicar a algún miembro u órgano interno de la Asociación así como beneficiar o perjudicar a un tercero con vinculo a algunos de los miembros del comité de vigilancia.

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PARÁGRAFO: Las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales de la Junta de Vigilancia, serán cubiertas por el suplente numérico, quien adquiere el carácter de miembro principal.

ARTÍCULO 74: La Junta de Vigilancia comenzará a ejercer sus funciones

una vez sean elegidos sus miembros y acepten sus cargos.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 75. PATRIMONIO. El patrimonio de ANACIPH es variable e

ilimitado, y estará conformado por:

a). Las cuotas individuales que aporten los asociados.

b). Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.

c). El producto de los servicios prestados o cualquier otro concepto que la Ley permita.

d). Las donaciones, herencias, aportes, subvenciones o legados que reciba con destino a su incremento patrimonial.

e). Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

ARTÍCULO 76. Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la

consecución de los fines de la Asociación y a los pagos de administración.

ARTÍCULO 77. Ninguna Asamblea podrá decretar la disolución de la

Asociación, mientras tres (3) asociados como mínimo, manifiesten que están dispuestos a sostenerla y a cumplir con sus fines. De no contarse con éste mínimo se hace efectiva la disolución para lo cual se fijarán las bases de la liquidación. Y se nombrará una comisión liquidadora por la Asamblea de Asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes será donado a La FUNDACIÓN INTELIGENCIA HORIZONTAL.

ARTÍCULO 78. RESERVAS PATRIMONIALES. Sin perjuicio de las

provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entretanto no sean consumidas en el fin para el cual fueron creadas, y la parte no utilizada de éstas en el evento de la liquidación, será in

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repartible a cualquier título entre los asociados, y tampoco acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTÍCULO 79. INCREMENTO DE LAS RESERVAS. Por regla

general, con cargo a los excedentes, se incrementan las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en el presupuesto de ANACIPH y se registren en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 80. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y

donaciones que reciba ANACIPH, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial y su utilización serán por disposición de la junta Directiva.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y, en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 81. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El

ejercicio económico de ANACIPH se cerrará el 31 de Diciembre de cada año y se elaborarán los estados financieros.

PARÁGRAFO. Los estados financieros, libros y demás documentos, serán

puestos a disposición y para conocimiento de los asociados en las oficinas de ANACIPH, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 82. EXCEDENTE DEL EJERCICIO. El excedente del

ejercicio económico de ANACIPH, una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca deberá la asamblea general decidir la destinación final de esos excedentes, Sin embargo en términos generales los excedentes pueden reinvertidos en beneficio de la asociación, en la siguiente forma:

a) El veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección del patrimonio.

b) El diez por ciento (10%) como mínimo, para crear o incrementar un

fondo de desarrollo, el cual puede destinarse a los programas aprobados por la Asamblea General.

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c) El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales ANACIPH desarrolle labores de bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General.

PARAGRAFO. Los excedentes presentados durante los primeros 5

años, serán reinvertidos sin excepción en la asociación a partir del 6 año

será decisión de asamblea general.

CAPÍTULO VIII

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 83. CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan

entre ANACIPH y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.

ARTÍCULO 84. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La

conformación del Comité de Conciliación se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla. a). Si se trata de diferencias surgidas entre ANACIPH y uno o varios asociados, cada parte designará un conciliador. Los elegidos designarán el tercero que conformará el Comité de Conciliación. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por el Comité de Control y Vigilancia. b). Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designará un conciliador y éstos designarán el tercer conciliador, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por la Junta Directiva. Una vez aceptado el cargo de miembro del Comité de Conciliación, se empezará a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días hábiles después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes en conflicto, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Si el Comité de Conciliación llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los conciliadores y las partes, entendiéndose como cosa juzgada. Si los conciliadores no concluyen en acuerdo, se

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hará constar en un acta y la controversia podrá pasar a la justicia ordinaria.

PARÁGRAFO. Los conciliadores deberán ser personas idóneas y no

podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 85. DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DEL REMANENTE. La ASOCIACION NACIONAL DE PROPIEDAD

HORIZONTAL se regirá por los siguientes aspectos.- Disolución y liquidación. La asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto 1529 de 1990.

Para la Liquidación, cuando la asociación decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste, el Gobernador lo designará. En este acto de liquidación la Publicidad se hará con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

En el proceso que se requiera efectuar la Liquidación de la asociación se procederá así:

Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad de la misma naturaleza o sin ánimo de lucro que escoja la junta directiva,

Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio y decida la junta directiva.

ARTÍCULO 86. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO Y COMITES. El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva,

con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de ANACIPH. De igual forma los comités que se creen

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deberán tener la reglamentación interna creada por el mismo órgano, pero aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS.

Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:

a) A petición del 51% de los integrantes de la Junta Directiva.

b) A petición escrita de una 3ª parte de los asociados con derecho a voto, como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea ordinaria convocada en la forma que determina el artículo 43.

c) La modificación del presente Estatuto sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo del 51% de la totalidad de los asociados con derecho a voto y que asistan a la asamblea. Ningún asociado podrá tener derecho a más de un voto.

ARTÍCULO 87. El presente Estatuto entra en vigencia por aprobación del

51% de la Asamblea Ordinaria, para los efectos los Asociados en esta primera Asamblea tendrán la calidad de fundadores.

DARIO BUITRAGO DIANA IGLESIAS PRESIDENTE SECRETARIA

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