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1 ESTATUTOS LA CORPORACIÓN LA SILLETERA, Mediante Documento privado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, están reunidas las señoras MARIA CARMELINA ECHAVARRIA HERNNADEZ, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 43.528.382, de estado civil soltera; GLORIA ELENA RODRIGUEZ GRAJALES, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 43.205.539, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; DIANA MARCELA SOTO GRAJALES, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número 39.454.057, de estado civil soltera; DEISY LUCIA RODRIGUEZ GRAJALES mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.037.596.944, de estado civil soltera; ANA DELFA HERNANDEZ SOTO, mayor de edad, vecina de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 43.010.267, de estado civil soltera; MARTA OFELIA HERNANDEZ, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.256.534, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; CLARA INES GUIRAL GRAJALES, mayor de edad, vecina de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 21.410.523, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; SANDRA MILENA RODRIGUEZ GRAJALES, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.158.459 de estado civil soltera. Todos mayores de edad, en uso de sus facultades físicas y mentales, proponen unirse y constituir una CORPORACIÓN de índole Civil, sin ánimo de lucro , denominada CORPORACIÓN LA SILLETERA, cuyo objeto social, denominación, domicilio, duración, órganos, régimen patrimonial, y demás disposiciones estarán regulados en los estatutos que mas adelante integraran esta acta CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. NOMBRE RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA Y RÉGIMEN. La Corporación se denomina “CORPORACIÓN LA SILLETERA”; persona jurídica de derecho privado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, de asociados y patrimonio variable e ilimitado, la cual podrá adquirir derechos y contraer obligaciones en el desarrollo de su objeto social conforme a la ley Colombiana y regida por lo previsto en ella y en estos Estatutos. La CORPORACIÓN podrá utilizar la sigla “LA SILLETERA,” como forma de identificarse, en todos los actos, ante terceros, y con sus asociados. ARTÍCULO 2. DOMICILIO: La CORPORACIÓN: Tendrá como domicilio principal el corregimiento Santa Elena municipio de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá trasladar el mismo a cualquier otro lugar del país o fuera de este mediante reforma estatutaria, firmada por el Representante legal. De igual forma mediante aprobación de la Asamblea General y a través de reforma estatuaria se establece que se podrá crear, abrir o cerrar, sucursales o agencias, establecimientos, dentro y fuera del territorio nacional. ARTICULO 3. DURACIÓN: La duración de la CORPORACIÓN se fija en un periodo 20 años, contados desde la fecha de aprobación de estos Estatutos. La Asamblea General puede mediante reforma

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ESTATUTOS

LA CORPORACIÓN LA SILLETERA, Mediante Documento privado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, están reunidas las señoras MARIA CARMELINA ECHAVARRIA HERNNADEZ, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 43.528.382, de estado civil soltera; GLORIA ELENA RODRIGUEZ GRAJALES, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 43.205.539, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; DIANA MARCELA SOTO GRAJALES, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número 39.454.057, de estado civil soltera; DEISY LUCIA RODRIGUEZ GRAJALES mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.037.596.944, de estado civil soltera; ANA DELFA HERNANDEZ SOTO, mayor de edad, vecina de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 43.010.267, de estado civil soltera; MARTA OFELIA HERNANDEZ, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.256.534, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; CLARA INES GUIRAL GRAJALES, mayor de edad, vecina de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero 21.410.523, de estado civil casada y sociedad conyugal vigente; SANDRA MILENA RODRIGUEZ GRAJALES, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.158.459 de estado civil soltera. Todos mayores de edad, en uso de sus facultades físicas y mentales, proponen unirse y constituir una CORPORACIÓN de índole Civil, sin ánimo de lucro , denominada CORPORACIÓN LA SILLETERA, cuyo objeto social, denominación, domicilio, duración, órganos, régimen patrimonial, y demás disposiciones estarán regulados en los estatutos que mas adelante integraran esta acta

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1. NOMBRE RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA Y RÉGIMEN. La Corporación se denomina “CORPORACIÓN LA SILLETERA”; persona jurídica de derecho privado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, de asociados y patrimonio variable e ilimitado, la cual podrá adquirir derechos y contraer obligaciones en el desarrollo de su objeto social conforme a la ley Colombiana y regida por lo previsto en ella y en estos Estatutos. La CORPORACIÓN podrá utilizar la sigla “LA SILLETERA,” como forma de identificarse, en todos los actos, ante terceros, y con sus asociados. ARTÍCULO 2. DOMICILIO: La CORPORACIÓN: Tendrá como domicilio principal el corregimiento Santa Elena municipio de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá trasladar el mismo a cualquier otro lugar del país o fuera de este mediante reforma estatutaria, firmada por el Representante legal. De igual forma mediante aprobación de la Asamblea General y a través de reforma estatuaria se establece que se podrá crear, abrir o cerrar, sucursales o agencias, establecimientos, dentro y fuera del territorio nacional. ARTICULO 3. DURACIÓN: La duración de la CORPORACIÓN se fija en un periodo 20 años, contados desde la fecha de aprobación de estos Estatutos. La Asamblea General puede mediante reforma

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estatuaria, prolongar dicho término o disolverla extraordinariamente antes de que dicho término expire, con el voto favorable de la mayoría de los asociados activos y fundadores. En los casos en que se considere la disolución, la convocatoria conforme a los Estatutos e indicar en ella el tema de la misma, es decir, la disolución y liquidación de la Corporación.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 4: OBJETO SOCIAL: El objeto social de esta CORPORACIÓN será: El fomento y desarrollo de las actividades de tipo altruista para el usufructo, bienestar y desarrollo, mejoramiento de vida de los asociados y de la comunidad en general, orientadas a generar y fomentar, defender y proporcionar el desarrollo de los intereses comunes, colectivos y generales de los miembros y de la comunidad. En el desarrollo del objeto podrá proporcionar, fomentar, desarrollar la educación en cuanto a la adquisición de conocimientos para lograr una actividad con la cual los asociados (as) y la comunidad logren un sustento de vida, tal educación podría ser la capacitación en la producción y desarrollo de productos alimenticios, la prestación de asesorías, consultarías, en este campo de la economía solidaria, de las producciones de bienes y servicios que sirvan para el desarrollo de la comunidad, todo en beneficio de la sociedad, la producción, fabricación, creación, suministro, comercialización, negociación, obtención, compra, venta, exportación, importación, investigación, promoción, enseñanza, capacitación en todo tipo de bienes, servicios, productos, artículos, materia prima y derivada, material audiovisual, literario, escrito, verbal, industrial, emblemático, procedimental, comercial, desarrollar, formular, ejecutar todo tipo de proyectos generales y específicos, para la obtención del bienestar social y personal del ser humano en todas sus etapas de existencia, así como todo lo complementario, conexo, afines suplementarios, relacionados o no, propios o ajenos en el campo del objeto descrito, así como en todos sus afines, anexos, complementarios o no, en beneficio de la sociedad. Al buscar el bienestar social y personal del ser humano la CORPORACIÓN podrá contribuir a dignificar y valorar el trabajo humano del individuo, la producción de requisa social, la equitativa distribución del ingreso, el desarrollo empresarial del individuo como asociado o como comunidad general. Podrá recibir recursos de terceros, tanto en el campo público como privado, así como donaciones y patrocinios para desarrollar todo tipo de programas, campañas, bienes, servicios, productos generales y especiales, conexos complementarios o no con el objeto descrito. La CORPORACIÓN podrá desarrollar todo tipo de actividades, concernientes a la creación, producción, intención, fabricación, distribución, exportación, importación, comercialización, dotación, desarrollo de productos, libros, inversiones literarias, cartillas, folletos, investigaciones, marcas, patentes, métodos, capacitaciones, bienes y servicios, y en general todo lo que tenga que ver con el desarrollo de bienes afines conexos complementario o no con el objeto social y en busca del beneficio social, que intervenga el desarrollo social y personal del ser humano en todas sus etapas de la vida. También podrá comprar y vender todo tipo de productos, bienes y servicios necesario por el ser humano en las diferentes etapas de su vida. Entre sus actividades sin ánimo de lucro, se busca favorecer poblaciones de escasos recursos.

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Para la cabal realización de su objeto la CORPORACION LA SILLETERA, podrá celebrar todas las operaciones financieras que le permitan adquirir los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, podrá contratar con entidades públicas y privadas la prestación de sus servicios, podrá suscribir convenios y establecer alianzas. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas, solidarias, mixtas, municipales, regionales, departamentales, nacionales o extranjeras. Para el desempeño de esta actividad la CORPORACIÓN podrá:

Fortalecer y posicionar a los productores de bienes y servicios de la comunidad en general.

Propender por la solución de las necesidades de la sociedad en general.

Agrupar a las unidades económicas, solidarios, de productos, bienes y servicios, asociados o no con el fin de sensibilizar en la cooperación y el desarrollo del bienestar general del individuo de la comunidad.

Entre sus actividades podrán buscar favorecer poblaciones de escasos recursos. Para la cabal realización de su objeto la CORPORACIÓN podrá celebrar todas las operaciones financieras que le permitan adquirir los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, podrá contratar con entidades públicas y privadas la prestación de sus servicios, podrá suscribir convenios y establecer alianzas.

Podrá realizar, prestar, desarrollar, contratar consultoría especializada en la definición de arquitecturas tecnológicas, servicios de interventoría en proyectos de tecnología, en el campo relacionado con el objeto antes descrito.

Además de lo anterior, la CORPORACION LA SILLETERA, podrá prestar servicios relacionados con la gestión de procesos, sistemas de fabricación, explotación, realización, transformación, de bienes relacionados con el objeto social, conexos y complementarios al mismo para si o para terceros; comercialización de productos propios o de terceros.

Igualmente la Corporación podrá licitar o celebrar negocios jurídicos con el Estado en el marco de la ley de contratación estatal nacional e internacional, así como celebrar contratos o participar en procesos licitatorios con otros países.

Tener y abrir al público oficinas, agencias, almacenes, establecimientos, sitios, locales dentro del país o por fuera de este, en los cuales desarrolle su objeto social, así como sus actividades conexas, complementarios y similares. En dichos lugares podrá vender los bienes, servicios y productos que desarrollan el objeto social, bien sean productos o desarrollados por la propia CORPORACIÓN o por otros productores que se los suministren.

Podrá desarrollar toda clase de productos, marcas, invenciones, patentes, propiedad industrial o intelectual, bienes y servicios que de una u otra forma sean afines, complementario o conexos al objeto social.

Prestar asesoráis a personas naturales o jurídicas en creación, inversión, fabricación, producción, planes, proyectos, programas, campañas, bienes y servicios relacionados con el objeto social.

Celebrar contratos de sociedad, consorcios, agrupaciones, fundaciones, Asociaciones, confederaciones, alianzas, temporales o permanentes que tengan por fin desarrollar negocios relacionados con el objeto social antes expresado o cuyo objeto sea similar, conexo o complementario o a fin con estos.

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Podrá participar, concursar, concurrir, a la creación de nuevas Corporaciones, sociedades, fundaciones, empresas, organizaciones no gubernamentales, o gubernamentales, fundaciones, asociaciones, CORPORACION LA SILLETERAES, club etc, que tengan objetos similares, conexos, complementarios, afines o extraños al objeto social determinado de capital público o privado.

Celebrar contratos o ejecutar actos que den por resultado favorecer directa o indirectamente los intereses de la CORPORACIÓN que se constituye.

En general, podrá la CORPORACIÓN intervenir en la celebración y ejecución de contratos, actos, convenios, uniones temporales o permanentes, de tipo civiles o de comercio que en alguna forma estén relacionados con el objeto social, tal como quedo expresado.

Adquirir como propietario o a cualquier otro título, y enajenar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, así como darlos o tomarlos en arrendamiento, pignorarlos o hipotecarlos, según el caso.

Adquirir a cualquier titulo (compra, venta, permuta, comodato, arrendamiento, leasing, etc.) toda clase de instalaciones, civiles, comerciales, como locales, establecimientos de comercio, bodegas, etc.

Enajenar, arrendar, gravar y administrar, en general, los bienes que componen el patrimonio Social.

Contratar, realizar préstamos, girar, endosar, aceptar y descontar toda clase de títulos valores.

Celebrar toda clase de operaciones con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, instituciones financieras, compañías aseguradoras y personas naturales nacionales o extranjeras, entidades estatales, de carácter público o privado y entidades privadas de cualquier índole.

Suscribir, enajenar o adquirir acciones o partes de interés en Sociedades, Asociaciones, fundaciones, empresas, fábricas etc.

Obtener y explotar el derecho de propiedad industrial e intelectual sobre patentes de invención, signos distintivos, nombres o secretos industriales.

Avalar o garantizar obligaciones de la CORPORACION LA SILLETERA, con la aprobación previa de la Junta Dirección con el voto favorable de la totalidad de los miembros principales o suplentes que actúen.

Transigir, desistir y someter a decisiones arbítrales las cuestiones en que tenga interés frente a terceros.

En general, celebrar y ejecutar todo acto o contrato que sea necesario o conveniente para cumplir o facilitar los actos y operaciones previstos en estos estatutos o en las normas legales y que se relacionen con el objeto social.

Realizar, producir registrar productos, marcas, patentes, relacionados con el objeto social.

Importar y exportar todo tipo de productos, elementos, materias primas, principales y suplementarios relacionados con el objeto social, bien sea propios o de terceros.

Realizar cesiones, ventas, préstamos, comodatos, servidumbres y todo acto relacionado con los bienes, servicios, productos, insumos que de una manera u otra tengan relación con el objeto social descrito.

Podrá realizar todo tipo de actuaciones sin ánimo de lucro.

Podrá dar y recibir todo tipo de donaciones, legados, subsidios, bonificaciones, y recursos públicos y privados, para desarrollar su objeto social.

Podrá manejar dineros públicos y privados y desarrollar programas públicos o privados.

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Constituir grupos interdisciplinarios de investigación, capacitación en el campo de la educación, conexos, complementarios y afines.

Dirigir capacitaciones, investigaciones, seminarios, talleres, grupos de estudio, proyectos, enseñanzas, en el campo de la educación y afines, complementarios o no con el objeto social, y en temas relacionados, conexos afines complementarios o no con su objeto social. A fin de logar el bienestar general de la comunidad y de los individuos de la especie humana.

Podrá realizar consultarías, realizar sociedades, alianzas, que considere convenientes para desarrollar el objeto social.

Podrá celebrar todo acto, y contrato preparatorio, complementario y accesorio relacionado o no con el objeto social.

Podrá hacer mutuos, donaciones, gravarlos, recibir dineros, bienes, servicios, legados herencias, donaciones de toda clase de personas jurídicas o naturales de derecho público o privado, organizaciones, gubernamentales o no gubernamentales, y de cualquier naturaleza civil, comercial, administrativa tendientes a establecer el patrimonio necesario para la CORPORACIÓN desarrollar su objeto social.

PARÁGRAFO PRIMERO: La CORPORACION LA SILLETERA no podrá constituirse en garante de obligaciones de terceros, ni caucionar obligaciones distintas a las suyas propias, en ningún caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: La CORPORACIÓN podrá realizar todas las actividades y servicios requeridos para el desarrollo de su objeto social, por ella misma o por combinación, convenios, alianzas, sociedades, consorcios, uniones temporales con terceros o con contribuciones propias o de terceros. Todo en busca del desarrollo de una solución para las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Por lo cual podrá realizar todo tipo de actos, producto, bienes y servicios.

CAPITULO III CAPITAL, PATRIMONIO, ASOCIADOS

ARTICULO 5: CAPITAL: El capital con el que se conforma o crea esta CORPORACION, serán con recursos propios aportados por los asociados fundadores: las señoras María Carmelina Echavarría, Clara Guiral Grajales, Gloria Cecilia Hernández, Ana Delfa Hernández, Sandra Milena Rodríguez, Deisy Lucia Rodríguez, Gloria Elena Rodríguez, Diana Soto Grajales, Martha Ofelia Hernández; Blanca Nelly Hernandez Soto, Liliana María Vélez en la suma total de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000.), capital privado que será aportado en efectivo al momento de la constitución de la CORPORACION LA SILLETERA. Este capital podrá aumentarse en cualquier tiempo a través de vinculación de asociados, de patrocinios, donaciones, bonificaciones, o recurso, bienes o servicios que terceros realicen a la misma; o por incrementos que se requieran, previa aprobación de la Asamblea General. Los aportes para los nuevos asociados serán de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, no reembolsables en el momento de retiro voluntario o forzoso ARTÍCULO 6: ASOCIADOS: Los asociados serán de los siguientes tipos: a. ASOCIADOS FUNDADORES: Son aquellas personas que figuran en el Acta de Constitución, las cuales formarán parte de la Asamblea General de Asociados, en forma vitalicia e indefinida, siendo el máximo organismo de autoridad de la entidad, teniendo prioridad para trazar las políticas de gobierno, dirección y control de la fundación, catalogándose como integrantes vitalicios, teniendo

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carácter de indefinido y podrán ocupar diferentes cargos en la Junta Directiva y participar directa e indirectamente en los diferentes planes y programas de la fundación, recibiendo totalmente los beneficios. b. ASOCIADOS AFILIADOS: Todas aquellas personas que hayan ingresado con posterioridad a la constitución de la fundación y al reconocimiento legal, que no siendo fundadores, soliciten su inscripción con el objeto de participar activamente en la vida de la fundación. Para lo cual es necesario haber demostrado compromiso, interés manifiesto y simpatizar con las políticas y objetivos de la fundación y tendrán la oportunidad de ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y ocupar cargos Directivos. c. ASOCIADOS DONANTES: Los asociados donantes son aquellas personas, naturales o jurídicas que donen a la fundación dineros, legados, participaciones o beneficios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no contraríen las disposiciones legales, Estatutos y reglamentos expedidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1. Los asociados fundadores y afiliados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. b). ASOCIADOS ACTIVOS: Que son aquellos que la Asamblea General considere como tales, previa presentación de estos por parte de la Junta Directiva y el pago del aporte. c) ASOCIADOS HONORARIOS: Son aquellos a quienes la Asamblea General, designe como tales, por su vinculación, o por los servicios extraordinarios que le haya prestado a la CORPORACIÓN o por razones honoríficas. PARÁGRAFO 2.: Se admite que sean asociados de la presente CORPORACIÓN personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 7: DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los asociados, tendrán que cumplir con los siguientes deberes: 1. Cumplir con los Estatutos de la corporación. 2. Cumplir con las decisiones que tome la Asamblea General y la Junta Directiva. 3. Contribuir al desarrollo de la corporación y velar por su buena marcha, denunciando ante la Junta Directiva, el contador, Revisor Fiscal o cualquier Autoridad competente las irregularidades que observe en su funcionamiento. 4. Informar a la Junta Directiva sobre cambios de dirección, teléfono, y/o representante legal, según el caso. 5. Pagar las cuotas de sostenimiento ordinarias o extraordinarias que determine la Asamblea General. 6. Asistir personalmente a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen con el lleno de sus requisitos. 7. Cumplir con las funciones que le sean asignadas dentro de la organización. 8. Gozar de buena reputación profesional, social y moral. 9. Presentar la solicitud de afiliación por escrito en el formulario especial, manifestando que acepta someterse a los estatutos, normas y reglamentos que rijan a la corporación y a sus asociados, al igual que presentar los documentos anexos en debida forma y término. 10. Capacitarse y participar en los programas educativos que establezca la corporación. 11. Utilizar los servicios de la corporación en igualdad de condiciones y observar honorabilidad en sus transacciones con la misma. 12. Desempeñar fiel y honorablemente el cargo para cual fue elegido.

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13. Representar o hacerse representar en las Asambleas Generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario. 14. Participar activamente en las asambleas, reuniones y en los comités que decida integrar. 15. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la corporación y los reglamentos que se establezcan para el desarrollo de los proyectos que adelanten. 16. Acatar las decisiones de la Asamblea General para el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos que la rijan. 17. Pagar cumplidamente las cuotas sostenimiento o las extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General ARTICULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados, tendrán y podrán exigir los siguientes Derechos, siempre y cuando se encuentren al día en los aportes o cuotas de sostenimiento, de lo contrario se les podrán suspender: 1. Participar con derecho de voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. 2. Elegir y ser elegido para los cargos representativos de la corporación. 3. Someter a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si fuere el caso, las iniciativas, proposiciones y proyectos de interés para la corporación, así como proponer reformas a los Estatutos. 4. Convocar a Asamblea General en asocio de por lo menos una tercera (1/3) parte de los miembros activos, mediante manifestación escrita y firmada por los miembros que la respaldan. 5. Fiscalizar la gestión económica y social, examinando la contabilidad, los libros, las actas y en general todos los documentos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y presentar las quejas a la Junta Directiva o a la Asamblea General según el caso o en su defecto a los organismos de control por infracción a las normas y al espíritu de la corporación. 6. Ser informado de la gestión económica y social de la corporación. 7. Retirarse voluntariamente de la corporación, siempre que este al día con las cuotas de sostenimiento y mediante solicitud escrita. 8. Participar en la administración y contribuir en su control mediante el desempeño de cargos sociales de acuerdo a las normas y procurando el progreso y prestigio de la corporación, siempre que cumpla con el lleno de los requisitos para postularse a cualquiera de los cargos de dirección o de los diferentes comités o proyectos a desarrollar por la corporación. 9. A elegir y ser elegidos en los órganos de dirección y control. 10. Participar en la Actividades, beneficios y servicios que la Junta Directiva presta a sus asociados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades. 11. A tomar parte de las decisiones de la corporación en los diferentes proyectos a gestionar, formulando sugerencias y recomendaciones en la Asamblea General o a la Junta Directiva. 12. A retirarse voluntariamente de la corporación o de los programas en los cuales se haya inscrito como beneficiario, cuando lo desee, siempre que mencionado retiro se ajuste a los reglamentos establecidos para tal situación. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son obligaciones de los asociados las siguientes: 1. Cumplir con los estatutos, reglamentos y disposiciones.

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2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, constituyéndose en causal de destitución, la falta de asistencia injustificada por tres (3) ocasiones consecutivas. 3. Trazar las políticas de la corporación. 4. Cumplir con las atribuciones y facultades impuestas en estos estatutos y la Ley. 5. Preservar, dar y velar por el buen uso de los bienes de la corporación. 6. Observar conducta ejemplar ante los demás. ARTÍCULO 10 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: La calidad de socio Fundador de la Corporación, se pierde por: 1. Fallecimiento 2. Retiro Voluntario 3. Por exclusión por faltas graves a juicio de la Asamblea General, cometidas en perjuicio de la corporación, de sus asociados o de las comunidades donde se desarrollan las actividades a nombre de la corporación. ARTÍCULO 11: DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS: Serán aplicables en orden progresivo las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones verbales o escritas por dos (2) veces. 2. Suspensión transitoria por seis (6) meses. 3. Suspensión por un (1) año. 4. Exclusión definitiva. ARTÍCULO 12. DE LAS CAUSALES DE SANCIÓN A LOS ASOCIADOS: La Junta Directiva sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en los presentes estatutos y en los casos que se constituya en infracciones al reglamento, principios y valores. Son causales las siguientes: 1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la corporación. 2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos por la corporación. 3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y demás actos programados por la corporación. 4. Incumplir con las funciones dadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Se establecen las siguientes escalas de sanciones: 1. Amonestación privada 2. Amonestación pública 3. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del socio 4. Suspensión temporal 5. Exclusión ARTÍCULO 13: PATRIMONIO: El patrimonio de la CORPORACIÓN estará conformado de la siguiente forma:

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Por los dineros que le han trasferido los asociados fundadores al momento de la constitución.

Por los aportes de nuevos asociados a la Corporación y los permanentes de los asociados activos.

Por las donaciones, gratificaciones, ayudas o subvenciones, convenios, comercialización de productos, y actividades de todo tipo, o de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.

Por los bienes que reciba de terceras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado, de tipo gubernamentales o no gubernamentales. Así como por las donaciones, legados, herencias etc, que le realicen.

Por todos los bienes muebles, inmuebles, servicios, honorarios, utilidades, dividendos, comisiones, precios, producciones, marcas, patentes, derechos intelectuales, económicos etc, que reciban o les realicen en el desarrollo del las actividades propias del desarrollo del objeto social.

PARÁGRAFO: El aporte del patrimonio a la asociación podrá hacerse en dinero o en especie: Los aportes en especie deberán ser aprobados por la Junta Directiva, la cual convendrán el valor o avaluó de la especie que será aprobado por unanimidad y aceptado por el otorgante.

CAPITULO V GOBIERNO, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 14: ORGANOS DE GOBIERNO: El gobierno y la administración de la CORPORACIÓN estarán a cargo de:

Asamblea General: Que es el número de personas naturales o jurídicas que conforman en total la CORPORACION LA SILLETERA. En cualquiera de las modalidades de asociados

Junta Directiva: Organismo encargado de la toma de decisiones administrativas conformado por tres (3) principales y (dos)2 suplentes.

Director Ejecutivo; que es el administrador y representante legal de la CORPORACION.

TITULO I ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 15. ASAMBLEA GENERAL: CONFORMACIÓN O COMPOSICIÓN: Constituirán la Asamblea los asociados Fundadores, los Activos y los Honorarios que hagan parte de la CORPORACIÓN. Que actúan por sí mismos o por representantes legales o convencionales, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en éstos estatutos. ARTÍCULO 16: REPRESENTACIÓN: La representación de los asociados en las reuniones de la Asamblea General será a través de poderes por escrito, para ese efecto otorguen los asociados y que quedan sujetos a las prohibiciones y limitaciones que establezca la Ley. Los poderes se conferirán por cualquier medio electrónico aceptado (fax, carta, correo electrónico, etc.) en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confieren. Salvo manifestación en contrario del poderdante, el poder conferido para una

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determinada reunión de la Asamblea será suficiente para representar al mandante en las reuniones sucesivas que sean consecuencia o continuación de aquella, bien por falta inicial de quórum o por suspensión de las deliberaciones. El poder otorgado por escritura pública o documento legalmente reconocido podrá comprender dos o más reuniones de la Asamblea General. De todas formas, se permitirá la comparencia a la Asamblea por cualquier medio de los que la tecnología tiene o tenga a disposición, siempre y cuando se cuente con él para todos los participantes, de manera que no quede duda sobre la identidad del participante y la decisión que tome, todo lo cual deberá ser certificado por el Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN y ratificado por escrito por el miembro de Asamblea que utilice dicho medio. PARÁGRAFO: Mientras estén en ejercicio de sus cargos, el Director Ejecutivo, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la CORPORACION LA SILLETERA, no podrán ejercer poderes para representar asociados, ni podrán sustituir los poderes que se les confieran. Cada asociado podrá designar solo a una persona para que lo represente en la asamblea general; a su vez, el mandatario de un asociado no puede representar a varios asociados a la vez. ARTÍCULO 17: QUÓRUM: Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de asociados con la concurrencia de la mayoría de los asociados, es decir con la asistencia de por lo menos el 60% del total de asociados registrados a la CORPORACION LA SILLETERA. Si por falta de quórum no pudiere reunirse la Asamblea, se citara a una nueva reunión, la que sesionara y decidirá válidamente con un número plural de asociados. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días ni después de treinta (30), ambos términos hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión. PARÁGRAFO: Todos los nombramientos, elecciones, decisiones y resoluciones de la Asamblea General requieren del voto favorable de la mitad más uno de los asistentes registrados. ARTÍCULO 18: REUNIONES ORDINARIAS: LA ASAMBLEA GENERAL tendrá su reunión cada año, a más tardar el treinta y uno de marzo (31) de cada año, por convocatoria de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo, con el objeto de examinar la situación de la CORPORACION LA SILLETERA, designar los administradores, Junta Directiva, Director Ejecutivo, y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices de la CORPORACION, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, entre otras. Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a la diez de la mañana (10:AM) en las oficinas del domicilio principal en el cual funcione la Administración de la CORPORACION LA SILLETERA, y sesionará válidamente con un número plural de asociados. En tal reunión, lo mismo que en las que se verifiquen en aplicación de lo previsto en el Artículo 429 del Código de Comercio, podrá decidirse por mayoría de asociados, a menos que la Ley y estos estatutos exijan para determinados actos una mayoría especial. ARTÍCULO 19: REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la CORPORACION LA SILLETERA y mediante convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, bien sea a iniciativa propia o por solicitud obligatoria de un asociado. La Asamblea será citada para cumplir con el procedimiento descrito en estos estatutos para tal caso. En estas reuniones la Asamblea General no podrá ocuparse

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de temas no incluidos en el orden del día indicado en el aviso de convocatoria, salvo por decisión del setenta por ciento (70%) de los asociados asistentes a la reunión y una vez agotado el orden del día. ARTÍCULO 20: LUGAR DE REUNIÓN: Salvo en el caso de representación de la totalidad de las acciones suscritas, las reuniones se efectuarán en el domicilio principal de la Corporación, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. ARTÍCULO 21: CONVOCATORIA: La convocatoria se realizará telefónicamente o mediante carta enviada por correo, fax o télex a la dirección que cada asociado haya registrado ante la CORPORACION. Para las reuniones en que haya de examinarse balances de fin de ejercicio, esta se hará con quince (15) días hábiles de antelación, por lo menos; en los demás casos, bastara una antelación de cinco (5) días comunes. Para el cómputo de estos plazos no se tomará en cuenta ni el día en que se comunique la convocatoria, ni el día de la reunión. En el aviso o convocatoria para las reuniones extraordinarias se insertara el orden del día. ARTÍCULO 22: REUNIONES SIN CONVOCATORIA: La Asamblea General podrá reunirse en cualquier sitio y deliberar y decidir válidamente sin previa convocatoria cuando esté representada la totalidad de los asociados, lo cual será aplicable tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias. ARTÍCULO 23 REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea General podrá celebrar reuniones no presénciales en los términos y con los requisitos establecidos en el articulo 19 y 20 de la ley 222 de 1995. ARTÍCULO 24: PRESIDENCIA: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por un presidente nombrado por la mayoría de los asistentes en la reunión, o por el Presidente de la Junta Directiva, a falta de éste, por uno de los miembros principales de la Junta Directiva, en orden de su designación a falta de ellos. La Asamblea tendrá por secretario al Director Ejecutivo y, a falta de éste, a la persona que, en calidad de secretario adhoc, designe el presidente de la misma. ARTÍCULO 25: MAYORÍA DECISORIA: Por regla general las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable correspondiente al 51%(cincuenta y uno por ciento) de los asociados registrados en la COPORACION. Se exceptúan las siguientes decisiones de esta regla general: La aprobación de reformas a los estatutos. La prórroga de plazo. La transformación de la CORPORACION LA SILLETERA. La enajenación de la empresa social. El acuerdo sobre la fusión. La disolución extraordinaria por voluntad de los asociados Las demás que por disposición de la ley o de estos estatutos, requerirán de una mayoría especial. Todas las cuales requerirán el voto favorable del ochenta (80%) de los asociados a la ASOCIACION. ARTÍCULO 26: NO EXISTENCIA DE MAYORÍA DECISORIA O CASO DE EMPATE EN LA TOMA DE DECISIONES: Para el caso en que no se obtuvieran las mayorías requeridas a nivel de la Asamblea para adoptar decisiones o se presentara un empate en la misma, cualquiera de los asociados comunicara

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tal hecho al Director Ejecutivo, quien deberá informarlo por escrito a los asociados, y a todos los miembros de la Junta Directiva ya que la decisión quedara aplazada, por la imposibilidad de dirimir el conflicto presentado, y a fin de establecer un periodo de consulta de treinta (30) días calendario, con el objeto de que todos los asociados de la CORPORACIÓN traten de arribar a una solución de la cuestión planteada e impartan consecuentemente las instrucciones pertinentes a quienes los representan. Vencido el referido plazo, el Director Ejecutivo, citara nuevamente a la Asamblea General a la realización de una reunión a fin de que en ella se tome la decisión correspondiente, reunión en la cual el quórum de decisión lo conformara los asistentes y se procederá así:

Se hará una recopilación de los hechos acaecidos.

Se expondrá nuevamente la decisión a tomar.

Se expondrán las nuevas alternativas

Se votara para tomar la decisión.

Si continua el empate se entenderá desierta la decisión

Si la decisión a tomar fuera de aquellas que conciernen al funcionamiento de la CORPORACION LA SILLETERA, e indispensable para continuar con el desarrollo de la misma se autorizara a la Junta Directiva para que reunida extraordinariamente y fundamentada en debida forma tomen la decisión requerida según los intereses de la CORPORACION LA SILLETERA.

PARÁGRAFO: Cada asociados tendrá derecho a un voto dentro de la asamblea. ARTÍCULO 27: ACTAS: De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejara constancia en un libro de actas registrado en la cámara de comercio del domicilio social principal. Las actas se firmaran por el presidente de la Asamblea y por el secretario y en defecto de alguno de ellos, por el Contador o Revisor Fiscal. Las Actas contendrán los detalles y enunciaciones exigidas por las disposiciones legales y serán aprobadas por la respectiva Asamblea, o por una comisión designada por ella al efecto. De igual forma, los dignatarios incluirán la certificación del Director Ejecutivo, sobre la forma en que comparecieron los asociados que utilizaron algún medio electrónico para tal fin. ARTÍCULO 28: FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

Acordar la fusión de la CORPORACION LA SILLETERA, con sociedades u otras entidades de carácter comercial o civil.

Decidir sobre la transformación de la CORPORACIÓN en otra entidad de carácter civil o comercial.

Decidir sobre la disolución anticipada o su prórroga, la liquidación de la CORPORACIÓN y cualquier forma, ampliación o modificación del contrato social.

Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deberán rendir los administradores anualmente o cuando lo exija la Asamblea,

Considerar los informes de la Junta Directiva y del Director ejecutivo sobre el estado de los negocios de la CORPORACION LA SILLETERA.

Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y determinar para cada uno sus asignaciones;

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Designar en caso de disolución de la CORPORACION LA SILLETERA, uno o varios liquidadores y un suplente por cada uno de ellos, removerlos, fijar su retribución, impartirles las órdenes e instrucciones que demande la liquidación y aprobar sus cuentas,

Ordenar las acciones legales que correspondan contra los administradores, Directores ejecutivos, miembros de junta directiva y funcionarios directivos o el revisor fiscal;

Adoptar, en general, todas las medidas que reclame el cumplimiento de los estatutos o el interés de la CORPORACION LA SILLETERA.

Las demás que le señale la ley o los estatutos.

Decidir sobre las reformas estatutarias que requiera la CORPORACION LA SILLETERA.

Nombrar o retirar a los asociados conforme a propuesta presentada por la junta directiva.

Conocer, aprobar y requerir los informes de la Junta Directiva.

Todas las que le corresponda como suprema autoridad de la Corporación de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

TITULO II

JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 29: JUNTA DIRECTIVA: La junta Directiva estará formada por tres (3) miembros principales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por la Asamblea o reelegidos indefinidamente. Simultáneamente con la elección de los principales, La Asamblea elegirá dos (2) suplentes, los cuales en el orden de su designación, reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas, o temporales. PARÁGRAFO: Los suplentes de la junta directiva serán personales. Si al vencimiento del periodo la Asamblea no hiciere nueva elección conservaran el carácter de miembros de Junta Directiva los elegidos anteriormente. Ante la falta por cualquier causa de un miembro principal o del suplente de la Junta Directiva, la Asamblea General, procederá inmediatamente a su remplazo. ARTÍCULO 30 RENOVACIÓN PARCIAL: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva podrán ser removidos libremente por la Asamblea general, pero no podrá ser reemplazado en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por sistema de cuociente electoral. ARTÍCULO 31: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO; La Junta Directiva nombrará entre sus miembros principales un Presidente, un vicepresidente y un secretario, para período igual al de su mandato. Sin embargo estos podrán ser retirados o reelegidos en cualquier momento. El Presidente será quien presidirá las reuniones. En ausencia del Presidente, las reuniones serán presididas por el Vicepresidente, y en ausencia de este, otro de los miembros asistentes a la reunión la prescindirá, de acuerdo al orden de su designación. Estos Reemplazos serán temporales y sólo mientras se designa un nuevo presidente. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la Junta Directiva no nombra un presidente, un vicepresidente y un secretario; que presidirá cada reunión, esto lo hará un presidente y un secretario nombrado en esa reunión por la mayoría de los asistentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presidente de la Junta tendrá VOTO decisorio, la virtualidad de dirimir empates, y poder de obligar a la CORPORACIÓN en un momento dado.

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PARÁGRAFO TERCERO: Se prohíbe que el presidente de la junta directiva sea el Director Ejecutivo de la CORPORACION LA SILLETERA. De igual forma la junta nombrara un secretario para periodos iguales al de su mandato, el cual podrá ser miembro de la Junta Directiva o ser una persona externa a la misma. El Director Ejecutivo podrá ser el secretario de la reunión de la Junta Directiva. Con todo este podrá ser removido en cualquier tiempo o reelegido indefinidamente. Tanto el Presidente, vicepresidente y secretario de la junta estarán en sus cargos hasta cuando los mismos sean removidos por una nueva designación, aunque haya cumplido su periodo, hasta tanto no se designe nuevos nombramientos, podrán ejercer su cargo válidamente. ARTÍCULO 32: PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN EN LA JUNTA DIRECTIVA: El Director Ejecutivo; podrá asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias que realice la Junta Directiva de la CORPORACIÓN y podrá ser parte en nombramiento de la junta pero el mismo, no podrá ser presidente de la junta, y solo participar en la misma con vos pero sin voto. ARTÍCULO 33: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez por mes. Adicionalmente la Junta podrá reunirse en las épocas que ellas misma señale y además cada vez que sea convocada por el Director Ejecutivo, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. Las reuniones se efectuaran en Medellín, sede del domicilio principal de la ASOCIACION, pero también podrá reunirse en otra ciudad diferente, cuando así lo acuerden sus miembros. PARÁGRAFO: No obstante si se encuentran reunidos todos los miembros de la junta directiva podrá reunirse sin necesidad de convocatoria. ARTICULO 34 FORMA DE DELIBERAR Y DECIDIR: La Junta Directiva deliberara y decidirá válidamente con la presencia de mínimo tres (3) de sus miembros principales o suplentes que actúen en reemplazo del principal. Las decisiones serán adoptadas con el voto de la mayoría de los miembros principales que actúen en reemplazo del principal asistentes a la reunión, salvo en los casos en que estos estatutos o la leyes exijan unanimidad o una mayoría superior. Esta mayoría se entenderá con la existencia en quórum de por lo menos dos de los tres miembros principales o sus respectivos suplentes. En este caso las decisiones se tomaran por mayoría absoluta. Los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones en calidad de invitados pero sin voto cuando este presente el principal correspondiente, en aquellos casos en que así lo exija la importancia de los asuntos que serán tratados, a juicio de la junta. PARÁGRAFO: En caso de empate o de no obtenerse el quórum estatutario necesario para determinada decisión, la aprobación se entenderá aplazada y se someterá a la decisión de la Asamblea General. ARTÍCULO 35: REUNIONES NO PRESÉNCIALES: La junta directiva podrá celebrar reuniones no presénciales en los términos y con los requisitos establecidos en el articulo 19 y 20 de la ley 222 de 1995.

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PARÁGRAFO: Siempre que puedan ser objeto de prueba, podrán reunirse los miembros de Junta Directiva para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Cuando se trate de comunicación sucesiva esta deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Es requisito que de estas reuniones quede prueba como fax, mensajes, grabaciones magnetofónicas en donde queden los registros y aparezcan la hora, girador, mensaje, o en su defecto, certificación del gerente General sobre la identidad del miembro y la decisión que el mismo tomo. ARTÍCULO 36: VOTACIÓN: Cuando lo Junta Directiva este compuesta por todos sus miembros cada miembro de la junta directiva tendrá derecho a un voto, con excepción del Director Ejecutivo que no podrá tener derecho de voto en ningún caso. Siendo o no miembro de la junta. En consecuencia cada miembro podrá emitir un voto. ARTÍCULO 37: LIBRO DE ACTAS: De todas las reuniones se levantará un acta que se llevaran a un libro registrado en la cámara de comercio del domicilio social principal y en ellas se dejara constancia de la fecha y hora de la reunión, el nombre de los asistentes, con indicación de su carácter de principal o suplente, los asuntos tratados las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor o en contra o en blanco, las constancias dejadas por los asistente, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. Las Actas serán firmadas por el Presidente de la respectiva reunión y por el secretario titular o Ad Hoc que haya actuado en ellas. ARTÍCULO 38: ASESORES: La Junta Directiva podrá designar asesores que asistan a sus reuniones ordinarias o extraordinarias quienes participaran en la Junta Directiva, serán registradas sus participaciones pero no tendrán derecho de voto. ARTÍCULO 39: FUNCIONES: En la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para administrar la CORPORACION LA SILLETERA, y por consiguiente velar por la correcta administración y gestión de la misma, para lo cual tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto contrato comprendido dentro del objeto social y para adoptar las determinaciones necesarias en orden a que la CORPORACION LA SILLETERA, cumpla sus fines y, de manera especial tendrá las siguientes funciones:

Darse su propio reglamento interno y expedir los reglamentos de los servicios que preste la CORPORACION LA SILLETERA.

Elegir a su presidente, vicepresidente y secretario.

Designar asesores externos para el normal funcionamiento de la CORPORACION LA SILLETERA.

Establecer los empleos que considere necesarios para el funcionamiento de la CORPORACION LA SILLETERA.

Nombrar y remover al Director Ejecutivo: Excepto el primer Director Ejecutivo que será nombrado por la Asamblea general reunida para la constitución de la CORPORACION LA SILLETERA.

Autorizar al Director Ejecutivo o a su remplazo para la ejecución, celebración de actos y contratos que sobrepasen sus facultades.

Ordenar al Director Ejecutivo los gastos e inversiones anuales dentro de los límites de las cuantías señaladas.

Autorizar todos los actos que superen las cuantías autorizadas.

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Presentar a la Asamblea General informes.

Crear, implementar, integrar los comités y comisiones permanentes o transitorias de trabajo que estimen convenientes para el desarrollo de las actividades y programas de la CORPORACION LA SILLETERA.

Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la CORPORACION LA SILLETERA o lo solicite un número plural de asociados.

Crear los cargos ejecutivos que juzgue necesarios para la buena marcha de la CORPORACION LA SILLETERA, reglamentar sus funciones, fijar sus asignaciones o la forma de su remuneración, aprobar los nombramientos de aquellos empleados cuya decisión se reserve a la Junta Directiva y conceder licencias o aceptar la renuncia de quienes los desempeñen.

Designar y remover libremente a los administradores de las sucursales, agencias, o dependencias, y a los suplentes de estos, fijar sus asignaciones, señalar sus atribuciones, decisiones que deberán ser adoptadas por unanimidad.

Examinar los Estados Financieros, lo mismo que aprobar previamente el Balance General de fin de ejercicio, el informe del Director Ejecutivo, así como su informe sobre la situación económica y financiera de la CORPORACION LA SILLETERA, que podrá presentarse en forma conjunta con el del Director Ejecutivo.

Examinar cuando a bien lo tenga, por sí o por medio de uno o varios comisionados que ella designe, los libros, documentos, archivos y dependencias de la CORPORACION LA SILLETERA.

Disponer el establecimiento o la clausura, previos los requisitos legales, de sucursales, agencias o dependencias dentro o fuera del domicilio social.

Autorizar liberalidades, beneficios y prestaciones de carácter extralegal a favor del personal que labora para la sociedad.

Decidir en caso de mora de algún asociado en el pago de instalamentos pendientes, el mecanismo que deba aplicarse para su cobro dentro de los varios autorizados por la ley.

Conceder autorizaciones al Director Ejecutivo y a los miembros de la Junta Directiva, en las casos y con los requisitos exigidos por la ley para comprar y vender bienes, acciones, títulos, servicios y de más.

Servir de cuerpo consultivo del Director Ejecutivo de la CORPORACION LA SILLETERA.

Delegar en el Director Ejecutivo, cuando lo juzgue oportuno y de manera transitoria alguna de las funciones determinadas en el presente artículo, siempre que por su naturaleza sean delegables.

Ejecutar las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General en cuanto corresponde a la Junta.

Autorizar el otorgamiento de poderes generales y/o especiales para asuntos financieros, bancarios, judiciales, extrajudiciales que no estén vinculados al giro normal de las actividades de la CORPORACION LA SILLETERA, incluyendo la designación de agentes y representantes de la CORPORACION LA SILLETERA.

Aprobar cualquier empréstito, acto, contrato, obligación, responsabilidad en dinero o en especie a cargo de la CORPORACION LA SILLETERA, por monto superior al equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la respectiva operación.

Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio de la CORPORACION LA SILLETERA.

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Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar actos, negocios u operaciones que superen en moneda legal colombiana la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la respectiva operación, con excepción de las operaciones que se refieran a la prestación ordinaria de los servicios materia del objeto social, para lo cual está ampliamente autorizado.

Autorizar mediante el voto unánime de la totalidad de los miembros principales o suplentes que actúan como principales, el otorgamiento por parte de la CORPORACIÓN de avales o garantías de obligaciones de la CORPORACIÓN y en casos especiales rompiendo la prohibición a terceros.

Abstenerse de utilizar información privilegiada de la CORPORACIÓN frente a terceros en forma indebida.

Guardar y proteger la reserva civiles, comercial e industrial de la CORPORACION LA SILLETERA,

Señalar las políticas y directrices que rigen la CORPORACION LA SILLETERA, de acuerdo con los principios para los cuales fue constituida, así como las destinadas a capitalizar la entidad en orden al fiel cumplimiento de sus fines.

Disponer, ejecutar determinar los programas y gestiones necesarias para el cumplimiento de las operaciones y actividades de la CORPORACION LA SILLETERA, y así lograr el cumplimiento de los fines impuestos en ella.

Determinar el sistema de inversión de ingresos de la CORPORACION LA SILLETERA, tanto en la parte que deba destinarse a los programas y actividades propios del objeto social, como en porción que haya de destinarse a la capitalización o crecimiento de sus fondos patrimoniales.

Crear, modificar, o suprimir las reservas que estime convenientes.

Reglamentar el otorgamiento de auxilios, becas, premios, reconocimientos, donaciones, etc., cuando lo estimen conveniente.

Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, o gravámenes de los bienes que pertenecen a la CORPORACION LA SILLETERA.

Autorizar el recibimiento de herencias, legados, donaciones, o beneficios a favor de la CORPORACION LA SILLETERA.

Proponer a la Asamblea nuevos asociados activos y honorarios.

Las demás que se le adscriban en éstos Estatutos o en las leyes o que no estén asignadas a otro órgano administrativo de la CORPORACION LA SILLETERA.

TITULO III

DIRECTOR EJECUTIVO.

ARTICULO 40: NOMBRAMIENTO: La administración inmediata de la CORPORACION LA SILLETERA, su representación legal y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un Director Ejecutivo, designado por la JUNTA DE DIRECTIVA para períodos de un (1) año, reelegible indefinidamente y removible por ella en cualquier tiempo, el cual será propuesta por alguno de los asociados fundadores o activos de la CORPORACION LA SILLETERA. El primer Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN en su conformación será nombrado por la Asamblea General para un periodo de un año luego del cual seguirá esta función en cabeza de la Junta directiva. El Director Ejecutivo, tendrá un suplente que lo remplazara en sus faltas absolutas o temporales, y que podrá actuar en ausencia del Director Ejecutivo. Dicho suplente del Director Ejecutivo, será

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nombrado por la junta directiva concomitantemente con el nombramiento del Director Ejecutivo para un periodo igual a este. El suplente del Director Ejecutivo tendrá las mismas funciones, competencias, responsabilidades y actuaciones que las del Director Ejecutivo. Todos los empleados de la CORPORACION LA SILLETERA con excepción de los designados por la Asamblea General y la Junta Directiva, estarán sometidos al Director Ejecutivo en el desempeño de sus cargos. El Director Ejecutivo deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión cuando se lo exija la asamblea general o la Junta Directiva, a fin de cada año y cuando se retire de su cargo, tal como lo establece la ley 222 de 1995. Si un miembro de la junta directiva es nombrado Director Ejecutivo de la CORPORACION LA SILLETERA, podrá desempeñar ambos cargos a la vez, conforme lo permiten estos estatutos, pero no tendrá voto frente a la Junta Directiva. PARÁGRAFO 1: ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Existe acción de responsabilidad contra los administradores de la CORPORACIÓN y será tomada por la asamblea general, aunque no conste en el orden del día. En este caso la convocatoria podrá realizarse por un número plural de asociados, que represente por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del total de los mismos. La decisión se tomará con el voto favorable del veinte por ciento (20%) o más de los asociados asistentes, e implicará la remoción del administrador respectivo. Cuando adoptada la decisión por la asamblea general, no se inicie la acción de responsabilidad dentro de los tres (3) meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador o por cualquiera de los asociados de la CORPORACION LA SILLETERA, en interés de la misma. Es claro para los administradores que no cesaran en el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y cargas señaladas por la ley y los estatutos hasta tanto no cumpla a cabalidad con los mismos; independiente de que estén o no ejerciendo el cargo. ARTICULO 41 SUPLENTES. El Director Ejecutivo será reemplazado en sus faltas, absolutas, temporales, o accidentales por uno o varios suplentes nombrados por la Junta Directiva en la misma forma que el Director Ejecutivo General. El cual se denominara Suplente del Director ejecutivo. ARTICULO 42 REPRESENTACIÓN LEGAL: El director ejecutivo será el representante legal de la CORPORACION LA SILLETERA, por lo tanto será la máxima autoridad administrativa y tendrá las mas amplias facultades respecto de dicha administración. En caso de ausencia del Director ejecutivo y su suplente el presidente de la junta directiva asumirá la representación legal de la CORPORACIÓN hasta tanto sean nombrado un nuevo Director Ejecutivo y su suplente. ARTICULO 43 FUNCIONES: En su calidad de Director Ejecutivo tendrá en forma principal la función de desarrollar el objeto social conforme a las normas de diligencia y cuidado que le han sido encomendadas, cumplir el deber de buena fe y lealtad y en consecuencia abstenerse de utilizar información privilegiada y de carácter reservado de la CORPORACION LA SILLETERA. A demás, en forma especial las que se enumeran a continuación:

Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la CORPORACION LA SILLETERA.

Suscribir y ejecutar los contratos que sean necesarios para el normar desarrollo de la misma

Representar legalmente la CORPORACIÓN y tener a su cargo la inmediata dirección y administración de sus negocios.

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Celebrar en nombre de la CORPORACIÓN todos los actos, contratos y operaciones relacionados con su objeto social.

Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, así como a los demás que le corresponda nombrar y remover en el ejercicio de la delegación de funciones que pueda hacer la Junta Directiva

Constituir los poderes Judiciales y extrajudiciales que considere necesarios para representar la CORPORACION LA SILLETERA, contando con la aprobación de la Junta Directiva según el caso.

Adoptar las medidas necesarias para la debida conservación de los bienes de la CORPORACIÓN y para el adecuado recaudo y aplicación de sus fondos, vigilar y dirigir las actividades de los empleados de la CORPORACIÓN e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la misma.

Citar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario o conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre la marcha de los negocios de la CORPORACION LA SILLETERA; someter a su consideración los balances de prueba suministrarte todos los informes que ella le solicite en relación con la CORPORACIÓN y sus actividades.

Presentar a la Asamblea General, anualmente en su reunión ordinaria. Conjuntamente con la Junta Directiva, el balance de fin de ejercicio, el estado de resultados, y demás detalles e informaciones especiales exigidos por la ley.

Transigir comprometer y someter a decisión arbitral los negocios, promover acciones judiciales e interponer los recursos que fueren procedentes conforme a la ley.

Recibir, sustituir, adquirir y renovar obligaciones y créditos, dar o recibir bienes en pago.

Someter a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que requieran de su aprobación.

Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Dentro de sus atribuciones del Director Ejecutivo tendrá facultad decisoria y podrá dar y recibir dinero en mutuo hasta por la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO 44 PROHIBICIÓN: En todo caso, el Director Ejecutivo no podrá:

Destinar en calidad de mutuo o préstamo suma alguna de los fondos de la CORPORACION LA SILLETERA, salvo con autorización previa de la Junta Directiva.

Contratar empréstitos en dinero a cargo de la CORPORACION LA SILLETERA, por monto superior equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la respectiva operación, sin la autorización previa de la Junta Directiva.

Celebrar sin autorización previa de la Junta Directiva actos, negocios u operaciones que superen en moneda legal colombiana al equivalente de cien salarios (100) mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la respectiva operación, con excepción de las operaciones que se refieran a la prestación ordinaria de los servicios materia del objeto social.

Otorgar garantías reales sobre los bienes de la CORPORACIÓN (muebles o inmuebles) tales como prendas, hipotecas y/o cualquier gravamen a los bienes de la CORPORACION LA SILLETERA, cualquiera que fuere la cuantía, para lo cual requerirá la autorización previa de la Junta Directiva.

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Participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia directa con la CORPORACIÓN ni directa ni indirectamente. De igual forma tampoco podrá participar en cuotas, acciones o partes de interés social en empresas que desarrollen la misma actividad comercial de la CORPORACION LA SILLETERA, salvo autorización expresa de la Junta Directiva, quien para tal efecto tendrá como consideración principal que el acto no perjudique los intereses de la CORPORACION LA SILLETERA.

ARTICULO 45 PODERES: Como representante legal de la CORPORACION LA SILLETERA, en proceso y fuera de estos, el Director ejecutivo tiene facultades para: Conciliar Judicial o extrajudicialmente con disposición absoluta del objeto en litigio, tomar decisiones, concernientes al manejo, funcionamiento, administración y solución de conflictos judiciales y extrajudiciales, cuya única limitación serian las cuantías determinadas para su actuar, ejecutar o celebrar, los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social, o que tengan el carácter simplemente preparatorio, accesorio o complementario para la realización de los fines que la CORPORACIÓN persigue y los que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la CORPORACION LA SILLETERA, sin otra limitación que la establecida en estos estatutos en cuanto se trate de operaciones que deban ser previamente autorizadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos, o en cuanto se refiere a operaciones que deban ser previamente autorizadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, el Director Ejecutivo queda investido de poderes especiales para transigir, arbitrar y comprometer los negocios. Promover y coadyuvar acciones judiciales, administrativas o contencioso-administrativas en que la CORPORACIÓN tenga interés e interponer todos los recursos que sean procedentes conforme a la ley. Desistir de las acciones o recursos que interponga. Novar obligaciones y créditos: dar o recibir bienes en pago: constituir apoderados judiciales, delegarles facultades, revocar mandatos y sustituciones.

CAPITULO VI. CONTADOR O REVISO FISCAL

ARTICULO 46 NOMBRAMIENTO: El nombramiento del Contador o Revisor Fiscal se hará por la Asamblea General para período de un (1) año, pero puede ser removido en cualquier momento o reelegido indefinidamente. El Contador o Revisor fiscal podrá tener un suplente, el cual lo reemplazará en los casos de falta absoluta o personal. El mismo será nombrado por la Asamblea General. El Contador o Revisor Fiscal no podrá ser miembro de la Junta Directiva, ni desempeñar ningún cargo o empleo dentro de la CORPORACIÓN aparte de este cargo. ARTICULO 47 CALIDAD Y RÉGIMEN LEGAL: El Contador o revisor fiscal deberá ser elegido por la Asamblea general entre contadores públicos debidamente aceptados y acreditados, domiciliados en Colombia; estará sujeto a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que establezcan las leyes. No podrá ser cónyuge o estar ligado por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el Director Ejecutivo, con algún miembro de la Junta Directiva, o cualquier otro funcionario directivo o administrativo, ni podrá ser asociado, comunero, dependiente particular de alguno de ellos. ARTICULO 48 FUNCIONES: Son funciones del Contador o Revisor Fiscal:

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Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la CORPORACIÓN se ajustan a la ley, a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General , a la Junta Directiva a al Director ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la CORPORACIÓN y el Desarrollo de sus negocios.

Colaborar con las entidades gubernamentales o no gubernamentales, que ejerzan inspección y vigilancia de la CORPORACIÓN y rendirles los informes a que haya lugar o que sean solicitados.

Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la CORPORACIÓN y las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia de la CORPORACIÓN y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la CORPORACIÓN y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los dados o recibidos en custodia o cualquier otro título.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la CORPORACION LA SILLETERA.

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, dando su dictamen o informe correspondiente.

Convocar a la Asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea general.

Cerciorarse que las actividades desarrolladas sean compatibles con las dispuestas para la CORPORACION LA SILLETERA.

Practicar arqueos frecuentes e inspecciones a las cuentas de la institución

CAPITULO VII. REFORMAS ESTATUTARIAS.

ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO: Los estatutos de la CORPORACION LA SILLETERA, podrán modificarse con la decisión de la mayoría de los asociados de la Asamblea General.

CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 50 -DISOLUCIÓN.- La CORPORACIÓN se disolverá por: 1. La expiración del plazo señalado para su duración. 2. Decisión de la Asamblea General 3. Extinción de los fondos 4. Por las demás causales señaladas en la ley.

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ARTICULO 51 LIQUIDACIÓN.- Disuelta la CORPORACIÓN por decisión de la Asamblea General, se procederá a su liquidación por el Director Ejecutivo, salvo que la Junta Directiva resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. Tales personas aceptaran su cargo por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la liquidación se procederá primero a la cancelación del pasivo de la entidad y el remanente pasara a la entidad o entidades sin ánimo de lucro que se designen.

CAPITULO IX. TRANSITORIO

ARTICULO 52 NOMBRAMIENTOS.- Acuerdan Los asociados Fundadores de común acuerdo efectúan los siguientes nombramientos: JUNTA DIRECTIVA: PRINCIPALES SUPLENTES MARTA OFELIA HERNANDEZ DEISY LUCIA RODRIGUEZ C.C 43.256.534 C.C No 1.037.596.944 GLORIA ELENA RODRIGUEZ DIANA MARCELA SOTO C.C No 43.205.539 C.C No 39.454.057 SANDRA MILENA RODRIGUEZ C.C No 43.158.459