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ESTATUTOS

Estatutos Amigos de la Ópera

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ESTATUTOS

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TÍTULO I - DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1º.– DENOMINACIÓN Y NATURALEZALa “Asociación Albacetense de Amigos de la Ópera” es una asociación civil sin ánimo de lucro con ca-pacidad jurídica propia, que se rige por los presentes estatutos y los acuerdos reglamentarios adopta-dos por sus órganos de gobierno, en cuanto no se opongan a la legislación vigente. ARTÍCULO 2º.– DOMICILIO SOCIALEl domicilio social de la Asociación se encuentra en la calle Padre Romano nº 15 de Albacete. ARTÍCULO 3º.– DURACIÓNLa Asociación se constituye por término indefinido. ARTÍCULO 4º.– ÁMBITO TERRITORIALLa Asociación despliega su actividad en la demarcación administrativa de la provincia de Albacete, sin prejuicio de la posible colaboración con asociaciones análogas de otros lugares de España o del extranjero, y de la capacidad de integrarse en Federaciones.ARTÍCULO 5º.– FINESSon objetivos de la Asociación:a. Fomentar y promover el conocimiento y difusión de la música y el arte lírico, en especial de la ópera.b. Constituir fondos documentales en cualquier soporte, y promover o realizar publicaciones o graba-ciones musicales.c. Organizar recitales, representaciones de ópera, concursos, cursos de formación, viajes, y cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de la música lírica.d. Instituir certámenes, becas, fondos de ayuda o acordar asignaciones económicas para promover la ópera.e. Colaborar activamente con personas físicas, jurídicas u organismos públicos a los fines anterior-mente reseñados. En especial la Asociación procurará establecer y mantener relaciones con asocia-ciones afines cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación.

TÍTULO II.– DE LOS SOCIOS CAPÍTULO I.– DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO ARTÍCULO 6º.– ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIOAdquirirán la condición de socios las personas físicas mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles, y los incapacitados y personas jurídicas debidamente representados, previa la oportuna soli-citud, cuya concesión corresponde a la Junta Directiva. Se excluye del mecanismo de la solicitud a los socios honorarios, cuyo nombramiento se realiza conforme a lo previsto en el artículo 8 de los presen-tes Estatutos. La admisión podrá denegarse por razones que afecten al interés de la Asociación.ARTÍCULO 7º.– PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOLa condición de socio se pierde por:a. fallecimiento.b. renuncia voluntaria.c. impago de las cuotas durante un año.d. expulsión acordada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II.– DE LAS CLASES DE SOCIOS ARTÍCULO 8º.– CLASES DE SOCIOSLa Asociación está integrada por las siguientes clases de socios:a. honorarios.b. numerarios.c. numerarios benefactores.d. protectores.No obstante la diferente modalidad de su contribución al sostenimiento de la Asociación, todas las

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clases de socios gozan de los mismos derechos y obligaciones, excepto en lo relativo a los socios ho-norarios, y sin perjuicio de aquellas distinciones, facilidades o privilegios que pudiera acordar la Junta Directiva en atención a los méritos y circunstancias concurrentes, y sólo en relación a supuestos con-cretos, sin que dichas distinciones puedan hacerse extensivas a toda la vida activa de un socio.ARTÍCULO 9º.– SOCIOS HONORARIOSSon socios honorarios aquellas personas que sean nombradas como tales por la Junta Directiva, con-tando con su consentimiento, en atención a su especial mérito, significación, cualificación o contribu-ción a la Asociación, o bien si la Asociación quisiera reconocer la ejemplaridad o trayectoria de una persona vinculada al mundo de las artes. Los socios honorarios están exentos del pago de cuotas.ARTÍCULO 10º.– SOCIOS NUMERARIOS Y NUMERARIOS BENEFACTORESSon socios numerarios aquellos que contribuyen al sostenimiento de la Asociación con el pago regu-lar de las cuotas en la cuantia establecida por la Asamblea General. Si voluntariamente optaran por el abono de la cuota incrementada, al menos, en un 300%, tendrán la consideración de numerarios benefactores.ARTÍCULO 11º.– SOCIOS PROTECTORESSon socios protectores aquellos que aporten, mediante un único pago al año, una cantidad estimada suficiente por la Junta Directiva teniendo en cuenta las circunstancias y la capacidad del socio aspiran-te. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo establecido para el numerario benefactor.

CAPÍTULO III.– DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 12º.– LIBRO DE SOCIOS Y CARNET SOCIALTodas las altas y bajas de socios se consignarán en un libro especial a tal efecto. La condición de socio se acreditará, además, mediante la posesión de un carnet nominativo que se entregará en el momen-to de la admisión, y en el que se hará constar como mínimo la fecha de su emisión y la modalidad de asociación del interesado.ARTÍCULO 13º.– DERECHOS DE LOS SOCIOSSon derechos de los socios:a. Asistir con voz y voto a las asambleas.b. Promoverse como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación, y participar activamente en todas las actividades sociales.c. Acceso preferente a los cursos, recitales, representaciones y actividades organizadas por la Aso-ciación, pudiendo reservarse un cupo de plazas para personas ajenas a la Asociación en vista de los fines de promoción que le son propios. En el caso de que el número de plazas disponibles sea inferior al número de socios, la Junta Directiva establecerá el orden de preferencia en base a criterios combi-nados de prioridad de la solicitud, igualdad de oportunidades y alternancia.d. Convocar la Asamblea General, si se reunieran las firmas de, al menos, el 15% de socios.e. Dirigir a los órganos de gobierno sugerencias e informes, y recabar de ellos en todo momento infor-mación tanto del estado de las actividades como de las cuentas, el patrimonio, o cualquier otro asunto de su interés.ARTÍCULO 14.– DEBERES DE LOS SOCIOSSon deberes de los socios:a. Abonar puntualmente las cuotas.b. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y observar lo dispues-to en los estatutos.c. Comprometerse en la medida de sus posibilidades en las actividades sociales para el cumplimiento de sus fines.d. Abstenerse de cualquier actividad que pueda perjudicar la consecución de los fines de la Asociación, o sus intereses, crédito, o patrimonio.

CAPÍTULO IV.–DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 15.– EXPULSIÓN DE SOCIOSLa expulsión de un socio podrá acordarse en caso de grave y voluntario daño a los intereses, fama o bienes de la Asociación, en base a la decisión de la Junta Directiva adoptada por mayoría absoluta.

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Además de todas las diligencias que se estimen oportunas para el previo esclarecimiento de los he-chos, será necesaria en todo caso la audiencia del interesado. En caso de que los hechos no revistan la gravedad indicada, la Junta podrá formular una amonestación acordada por mayoría simple.

TÍTULO III.–DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 16.– PRINCIPIOS DE ACTUACIÓNEn todas sus actuaciones los órganos de gobierno de la Asociación se regirán por los principios de libre participación, consulta, pluralidad y adopción democrática de acuerdos. En caso de órganos cole-giados, la mayoría necesaria para la toma de decisiones será la simple, salvo los casos en los que los presentes estatutos prevean una mayoría cualificada.CAPÍTULO I.–DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 17.– NATURALEZA Y CLASESLa Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, está formada por todos los socios y se reúne de forma ordinaria y extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará necesa-riamente en la segunda quincena del mes de Enero de cada año. La Asamblea Extraordinaria cuantas veces sea convocada en los términos previstos en los presentes estatutos.ARTÍCULO 18.– FORMA DE LA CONVOCATORIALas asambleas podrán ser convocadas, según los casos, por el presidente, la Junta Directiva, o el 15% de los socios, al menos con quince días de antelación a su celebración, y acompañando necesaria-mente el orden del día. En caso de que sea convocada por los socios, los órganos de gobierno estarán obligados a facilitar los medios administrativos y de gestión necesarios para hacer efectiva la convo-catoria. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren a ella, por sí mismos o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. La primera y la segunda asambleas podrán convocarse en el mismo anuncio; si en éste no se hubiera previsto la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá hacerse con ocho días de antelación a su celebración. El apoderamiento para comparecer representa-do a la Asamblea podrá realizarse por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, y por escrito formalizado por el poderdante ante el Secretario de la Asociación.ARTÍCULO 19.– COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERALSon funciones de la Asamblea General:a. La aprobación del presupuesto en cada ejercicio, y de la memoria anual de gestión, que contendrá el estado de cuenta de ingresos y gastos.b. Fijar la cuantía de las cuotas sociales, y aprobar el pago de aportaciones especiales o derramas.c. Autorizar la disposición o enajenación de bienes y derechos si su cuantía excediera de 750.000 ptas.d. El nombramiento de la Junta Directiva.e. Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.f. Los acuerdos para constituir una federación de asociaciones o para integrarse en ella si ya existiera, fuera o no de utilidad pública.g. La modificación de Estatutos.h. La disolución de la Asociación.i. La aprobación de la moción de censura.j. La resolución de cuantos asuntos considere oportuno la Junta Directiva o el Presidente, en atención a su importancia.Las funciones señaladas en la letra “a” del presente artículo son propias de la Asamblea General ordinaria. Todas las demás se atribuyen a la Asamblea General extraordinaria, sin perjuicio de que pudieran ser incluidas en el orden del dia de una Asamblea ordinaria si fuera posible por la fecha en la que se susciten.Será necesaria la mayoría absoluta para los acuerdos referidos en las letras “a”, “g”, “h” e “i” del pre-sente artículo.CAPÍTULO II.– DE LA JUNTA DIRECTIVAARTÍCULO 20.– NATURALEZA Y COMPOSICIÓNLa Junta Directiva es el órgano administrativo y de gestión de la Asociación, encargado de hacer efec-

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tivos los acuerdos de la Asamblea, de velar por el cumplimiento de los estatutos, y de procurar la consecución de los fines sociales. Está formada por el Presidente, que lo será de la Asociación, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y cinco vocales, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.ARTÍCULO 21.– COMPETENCIASSon funciones de la Junta Directiva:a/ Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.b/ Garantizar el normal funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus objetivos.c/ Convocar las asambleas cuando proceda.d/ Acordar la expulsión de un socio o su inadmisión.e/ Nombrar al director de la publicación “ DIVA”.f/ Autorizar la disposición o enajenación de bienes y derechos en cuantía inferior a 750.000 ptas. y autorizar gastos corrientes en cuantía superior a 150.000 ptas.g/ Autorizar la suscripción de todo tipo de negocios, contratos y convenios de colaboración.h/ Acordar el cambio de domicilio social.CAPÍTULO III.– DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALESARTÍCULO 22.– FUNCIONES DEL PRESIDENTESon funciones del presidente:a. Representar a la Asociación a todos los efectos legales.b. Presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva, velando por el buen orden de las sesiones, moderando los debates, y autorizando con su firma los acuerdos y las actas.c. Convocar las Asambleas cuando proceda.d. Autorizar gastos corrientes en cuantía inferior a 150.000 ptas.e. Otorgar en nombre de la Asociación todo tipo de actos y contratos, públicos o privados, y realizar los pagos, junto con el tesorero, previa autorización de la Junta o de la Asamblea en los casos previstos en los presentes estatutos.ARTÍCULO 23.– FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTESLos vicepresidentes sustituyen al presidente en caso de ausencia, enfermedad, o imposibilidad de desempeñar sus funciones, en primer lugar el vicepresidente primero, y en su defecto el segundo. Igualmente pueden asumir por delegación cuantas funciones estime oportuno el presidente.ARTÍCULO 24.– FUNCIONES DEL SECRETARIOSon funciones del secretario:a. Custodiar los documentos y sellos de la Asociación y llevar la correspondencia.b. Custodiar el libro de actas, redactando las de las Asambleas y las de la Junta Directiva, que firmará junto al presidente.c. Custodiar el libro de socios cuyo diligenciamiento le está encomendado.d. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el “ visto bueno” del presidente.ARTÍCULO 25.– FUNCIONES DEL TESOREROSon funciones del tesorero:a. Custodiar los libros de contabilidad y el de inventario, cuyo diligenciamiento le está encomendado.b. Efectuar los cobros y pagos, junto con el presidente, y sin perjuicio de las autorizaciones previas necesarias, en su caso.c. Elaborar el presupuesto y estado de cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea.CAPÍTULO IV.– DE LAS COMISIONES DE TRABAJOARTÍCULO 26.– COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTOLas comisiones de trabajo están formadas por cuantos socios quieran participar de manera voluntaria en las actividades sociales para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Su número, creación y supre-sión corresponde a la Junta Directiva, y no supone modificación de estatutos, excepto en lo relativo a la comisión de publicaciones, cuya existencia es obligada. A título meramente enunciativo, podrán cons-tituirse comisiones de trabajo en las siguientes áreas: gestión económica, relaciones públicas, publi-caciones, actividad lírica externa, actividad lírica local, promoción de la ópera, seguimiento estatutario y ópera audiovisual. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva formará parte, al menos, de una

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comisión, siendo su coordinador y sirviendo de enlace con la Junta. Las Comisiones no pueden tomar acuerdos y se limitan a ejecutar las directrices marcadas por la Junta Directiva.ARTÍCULO 27.– PUBLICACIÓN “DIVA”La comisión de publicaciones tiene encomendada, entre otras funciones, la confección periódica de la publicación “DIVA”, órgano de expresión y cauce de información de la Asociación, y medio esencial para la difusión de la ópera. La revista gozará en todo caso de preferencia en las asignaciones presupues-tarias para su mantenimiento. Su publicación se encomendará, dentro de la comisión, a un director nombrado por la Junta Directiva, el cual designará su equipo de redacción.

TÍTULO IV.– DEL SISTEMA DE ELECCIONES Y DE LA MOCIÓN DE CENSURA ARTÍCULO 28.– ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVALa Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General cada tres años. La elección se efectuará por un lado sobre los cinco vocales que se presentarán individualmente, y por otro sobre el equipo del candi-dato a presidente, que someterá a votación una lista cerrada con su propia persona, y los candidatos a vicepresidentes, secretario y tesorero. La presentación de candidaturas, tanto las cerradas como las individuales, se realizará en el mismo momento de celebración de la Asamblea General, consumiendo un turno de defensa de programas. No obstante lo anterior, desde el mismo momento de la convoca-toria de la Asamblea General hasta su celebración, los candidatos podrán realizar campaña electoral, remitiendo información a los socios sobre sus proyectos o convocando reuniones al efecto.ARTÍCULO 29.– CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVALos miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:a. Fallecimiento.b. Renuncia voluntaria.c. Pérdida de la condición de socio.d. Ejercicio con éxito de una moción de censura.ARTÍCULO 30.– MOCIÓN DE CENSURALa moción de censura deberá plantearse, al menos, por un 15% de los socios, y será aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea General. Se formulará por escrito ante la Junta Directiva con la firma de los promotores y el número de su carnet social, siendo imprescindible que se designe el miembro o miembros de la Junta que se censuran, y los candidatos alternativos que se proponen. La moción de censura puede referirse a toda la Junta Directiva, sólo a uno o varios de los vocales, al equipo del presidente, o al equipo y a uno o varios vocales. Presentada la moción de censura ante la Junta, ésta o el presidente deberán convocar Asamblea General para el decimoquinto dia siguiente, con información suficiente sobre las personas cuya censura se propone y los candidatos alternativos. Si prosperase la moción, quedará automáticamente cesada la persona o personas censuradas, quedando nombrados del mismo modo y en su sustitución los propuestos alternativamente en la moción.ARTÍCULO 31.– SUSTITUCIÓN DE CESADOSEn caso de cese de cualquier miembro de la Junta Directiva por causa distinta a la moción de censura, si forma parte del equipo del presidente, éste designará sin más su sustituto. Si fuera un vocal o el propio presidente, la Junta Directiva nombrará provisionalmente un sustituto que permanecerá en su puesto hasta que se nombre un nuevo vocal o presidente por la primera asamblea que se convoque a cualquier fin, ordinaria o extraordinaria. Si el nuevo presidente no tuviera intención de confirmar en sus puestos a los miembros del anterior equipo, deberá presentar sus propios candidatos en el mo-mento de la elección.

TÍTULO V.– DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 32.– CAPACIDAD GENERALPara el cumplimiento de sus fines la Asociación goza de plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de cualquier clase de bienes y derechos, de celebrar contratos o convenios de colaboración y de contraer obligaciones, con sometimiento a la ley y a los presentes estatutos. Constituyen los re-cursos de la Asociación las cuotas de sus asociados, donativos, herencias, legados, subvenciones, y

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cualquier beneficio que pudiera obtener por sus actividades. No existirá límite en el presupuesto en orden a los ingresos.ARTÍCULO 33.– LÍMITE DE ENDEUDAMIENTOLa Asamblea General al momento de aprobar el presupuesto anual, podrá determinar si el ejercicio económico deberá cerrarse sin deudas, o si en vista de las actividades previstas para el final del año se autoriza un endeudamiento, estableciendo en este último caso el límite del mismo, y el periodo máximo de su amortización, pudiendo modificar los anteriores mandatos en la Asamblea ordinaria del año siguiente, convalidando la mayor deuda acumulada o ampliando el periodo de amortización si concurrieran circunstancias relevantes. ARTÍCULO 34.– PATRIMONIO Y PRESUPUESTOA los efectos prevenidos en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, y en el Decreto com-plementario 1440/65, de 20 de Mayo, se hace constar que el patrimonio de la Asociación se valora en 50.000 ptas., y el límite inicial del presupuesto anual, en 800.000 ptas.

TÍTULO VI.– DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 35.–DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓNSin perjuicio de la existencia de decisión judicial y de lo dispuesto en el art. 39 del Código Civil, la di-solución de la Asociación podrá acordarse por la mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal fin. Una vez adoptado el correspondiente acuerdo, La Junta Directiva quedará automáticamente cesada, y constituida en comisión liquidadora, con la específica obligación de liquidar los bienes, de-rechos y obligaciones de la Asociación, aplicando el sobrante, si lo hubiera, a instituciones benéficas y culturales de la provincia de Albacete.DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICALas posibles lagunas o dudas de interpretación de las normas contenidas en los presentes estatutos serán integradas por la Junta Directiva que aplicará criterios combinados de analogía y equidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICAA la aprobación de la presente modificación de estatutos quedarán confirmados en sus puestos todos los integrantes de los órganos de Gobierno de la Asociación, hasta el agotamiento de su mandato, o hasta que se convoque a la Asamblea General para una elección de acuerdo con las nuevas normas recogidas en la presente modificación.