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    ESTATUTOS DEL COMITE DE AGUA POTABLE

    RURAL

    T I T U L O I

    DE LA DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

    ARTICULO 1 Constituyese una organizacin comunitaria de carcter funcional, sin finesde lucro, de duracin indefinida, con limitado nmero de socios, que sedenominar COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE CHAUQUNBAJO, comuna de PANGUIPULLI Provincia de VALDIVIA, y que seregir para estos efectos por la Ley N 19.418, de 1995, cuyo texto

    refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por Decreto SupremoN 58, de 1997; Y sus posteriores modificaciones por ley 19.483 de 1996 yley 19.692 del 2000, ley 20.500 del 16.02.2011 y por el Reglamento para laAdministracin, Operacin y Mantenimiento de los Servicios Rurales de AguaPotable, en adelante, el Reglamento, y por los presentes Estatutos.

    ARTICULO 2 El objeto fundamental del Comit ser administrar, operar y mantener elServicio de Agua Potable, en adelante, el Servicio, entregado al Comit paralos fines sealados, con la supervisin del organismo que por un Mandatoespecial de la Direccin de Obras Hidrulicas del MOP, en adelante laDireccin, cumpla subsidiariamente esta funcin, en adelante, la UnidadTcnica Y eventualmente administrar, operar y mantener el servicio de

    alcantarillado que pudiera construirse en la localidad.

    ARTICULO 3 El domicilio legal del Comit ser la sede, ubicada en Chauqun km.8Cultruncahue, Comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Regin de LosRos.

    T I T U L O II

    DE LOS OBJETIVOS

    ARTICULO 4 El Comit tendr los siguientes objetivos:

    a) Distribuir agua potable a los socios, de acuerdo la capacidad tcnica delServicio y a las normas sanitarias vigentes;

    b) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la explotacin delServicio, con el compromiso de destinarlos exclusivamente aadministrar, operar y mantener el Servicio, as como a crear un fondopara la reposicin y ampliacin de sus instalaciones;

    c) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecucin de susobjetivos;

    d) Adquirir los materiales necesarios para la reposicin, mejoramiento yampliacin de las instalaciones del Servicio;

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    e) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, convenios yacuerdos, que sean indispensables y necesarios para la realizacin desus objetivos;

    f) Promover la participacin de los socios en todas las actividades que

    tiendan al cumplimiento de fines especficos, relacionados con la marchadel Servicio o de beneficio propio;g) Fomentar entre los socios la responsabilidad y el sentido de pertenencia

    hacia el Servicio, con el objeto de lograr que cumplan con regularidadcon las obligaciones econmicas contradas, y

    h) Promover entre los socios la solidaridad y el esfuerzo comn, para ellogro de metas que propendan a mejorar su nivel de vida.

    T I T U L O III

    DE LOS SOCIOS

    ARTICULO 5 Tendrn la calidad de socios del Comit, todas aquellas personas naturalesque, habitando una vivienda con factibilidad tcnica de conectarse alServicio, soliciten el suministro de agua potable y cumplan con lasformalidades de inscribirse en el Libro de Registro de Socios y pagar la Cuotade Incorporacin respectiva, no importando la situacin de tenencia de lavivienda. Los representantes de Servicios Pblicos que requieran del aguapotable para el funcionamiento de sus instituciones, podrn solicitar suincorporacin al Comit como personas naturales y actuarn en calidad desocios, mientras ocupen los cargos en las Instituciones que representan.

    En cualquier circunstancia, la incorporacin al Comit es voluntaria, peroconstituye requisito indispensable para usufructuar del servicio de aguapotable, en forma permanente y por tiempo indefinido.

    ARTICULO 6 El Directorio podr rechazar el ingreso como socios, de determinadaspersonas, si la capacidad tcnica del Servicio no permite abastecer de aguapotable a ms usuarios, como tambin, si stas requieren de un volumen deabastecimiento mayor a la capacidad de produccin de agua que presentael Servicio. Las causales de rechazo no podrn originarse en antecedentespolticos, religiosos y/o personales.

    ARTICULO 7 La calidad de socio se adquiere:

    a) Por suscripcin del Acta Constitutiva del Comit en calidad de sociofundador, y

    b) Por ingreso al Comit con posterioridad a su constitucin legal, previopago del valor de los materiales y obra de mano que involucre lainstalacin de su arranque domiciliario, ejecutada conforme alReglamento.

    En ambos casos, ser requisito para adquirir la calidad de socio, el que lapersona, natural o jurdica, haya pagado o se encuentre pagando la Cuotade Incorporacin respectiva. El valor de la Cuota de Incorporacin debe ser

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    informado y aprobado anualmente por la DOH, as como el procedimiento decobro.

    ARTICULO 8 Los socios tienen las siguientes obligaciones:

    a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos y desempear las tareasque se les encomienden;

    b) Conocer, acatar y cumplir el Reglamento;c) Participar en toda actividad en beneficio de los objetivos del Comit;d) Asistir a todo acto o reunin convocada por el Directorio, incluyendo las

    actividades educativas. La inasistencia ser multada en una suma dedinero que anualmente determinar el Directorio, salvo en los casos dejustificacin por escrito, y

    e) Pagar oportunamente las cuotas por los consumos de agua potable, enbase a los valores fijados para tal efecto. Los socios que se retrasen enel pago de sus consumos o de otros compromisos econmicos, por msde treinta das y sin causa justificada, quedarn suspendidos en el

    ejercicio de sus derechos sociales otorgados por el Comit, incluyendo elderecho al servicio de agua potable domiciliaria, el que le sersuspendido, dejndose constancia en el Libro de Actas del Directorio.

    ARTICULO 9 Los socios tienen los siguientes derechos:

    a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz yvoto. El voto ser unipersonal e indelegable.

    b) Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos delComit;

    c) Gozar de todos los beneficios sociales que otorgue el Comit;d) Presentar cualquier iniciativa o proyecto al Directorio, sobre materias

    que sean de beneficio para los asociados. Si esta iniciativa espatrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, elDirectorio deber someterla a consideracin de la Asamblea para suaprobacin o rechazo;

    e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, enconformidad con lo dispuesto en el Artculo 29 de estos Estatutos, y

    f) Tener acceso a los Libros de Actas, de Registro de Socios y de laContabilidad del Comit.

    g) Recibir la capacitacin requerida para desempear un cargo directivo.h) No es requisito ser propietario/a del predio en el que se ubica el

    arranque para tener la calidad de socio/a.

    ARTICULO 10 Son causales de suspensin de un socio, en todos sus derechos:

    a) Atrasos en el pago de los consumos de agua o de otros compromisoseconmicos obligatorios, por ms de treinta das;

    b) El no cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y no acatar losacuerdos de la Asamblea General y del Directorio;

    c) Comprometer los intereses y prestigio del Comit, afirmando falsedadrespecto a sus actividades o de la conduccin de ellas por parte delDirectorio;

    d) Valerse de su calidad de socio, para transferir con fines de lucro, el aguapotable destinada a su propio consumo, y

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    e) Efectuar propaganda o campaa proselitista con fines religiosos y/opolticos, con ocasin de actividades oficiales del Comit.

    ARTICULO 11 Son causales de prdida de la calidad de socio:

    a) El fallecimiento del socio, en cuyo caso, lo podr suceder unrepresentante de la sucesin o un heredero, o la persona que continehaciendo uso del servicio;

    b) Un socio podr renunciar al Comit por encontrarse parcial o totalmenteinhabilitado para ejercer sus derechos y obligaciones con el Comit, encuyo caso podr hacer transferencia de su inscripcin a otro miembrodel grupo familiar usuario/a del servicio, sin perjuicio del cumplimientoprevio de todos los compromisos y obligaciones contradas con laorganizacin. Este mismo procedimiento de transferencia deberhacerse efectivo en el Libro de Registro de Socios del Comit, en elcaso de compra-venta de un bien raz que cuente con la instalacin deagua potable.

    c) La renuncia escrita aceptada por el Directorio, previa razn justificada,que no podr ser otra que cambio de domicilio a otra localidad. Una vezaceptada la renuncia, la persona no podr reclamar la devolucin de laCuota de Incorporacin; tampoco podr reclamar el arranquedomiciliario, ya que ste constituye patrimonio fiscal, y

    d) La exclusin acordada en Asamblea Extraordinaria por los dos tercios delos socios presentes, fundada en infraccin grave de las normas de laLey N 19.418, de los Estatutos o de sus obligaciones como miembrodel Comit; todo ello, precedido de la investigacin correspondiente.

    La exclusin requerir de una audiencia previa donde el afectado,formalmente citado con tal fin, podr efectuar sus descargos a lasacusaciones motivo de la exclusin. Si a la fecha de la AsambleaExtraordinaria, el afectado no ha comparecido o no ha formulado susdescargos, la Asamblea podr obrar en todo caso. El socio excluido por lascausales establecidas en esta letra, slo podr ser readmitido despus de unao, previo pago de todas las deudas pendientes.

    Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que el Directorio pueda iniciar, envirtud de lo establecido en la Ley N 18.119, Artculo 459 modificado delCdigo Penal.

    DEFINICIONES

    a) Usuario: Persona natural que se conecta al sistema de agua potable,

    pagando el costo de conexin al servicio y el consumo propiamente tal,tiene derecho a un suministro constante y de calidad y cancela IVA.Puede adquirir la calidad de Socio Activo, pagando la cuota deincorporacin y con ello todo los derechos y deberes que ello conlleva.

    b) Socio activo: Toda persona natural, inscrita en el registro de creacindel comit hasta al ao 2012, adems de aquellas personas que conposterioridad cancelen la cuota de incorporacin y se inscriban en elregistro de socios; Tienen la obligatoriedad de asistir a las reuniones deasamblea y toda actividad que cite la Directiva del comit, ademsderecho a voz y voto, postular para ocupar cargos directivos.

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    c) Socio Pasivo: Ser considerado como socio pasivo a toda aquellapersona natural oriunda de la localidad, que solicite ser inscrita en elregistro de socios con fecha posterior al ao 2012, como una forma defortalecer y reconocer su permanencia en el sector, con los beneficios de

    un socio activo, con excepcin de la obligatoriedad de asistir a lasreuniones de asamblea, no tendrn derecho a voto y no podrn postulara cargos Directivos.Sin perjuicio que puedan solicitar su incorporacin como socio activocancelando la cuota de incorporacin respectiva.

    T I T U L O IV

    DE LAS ASAMBLEAS

    ARTICULO 12 La Asamblea, es la principal autoridad del Comit y est constituida por lareunin del conjunto de sus afiliados. Tiene carcter soberano en sus

    decisiones y sus acuerdos obligarn a los socios presentes y ausentes,siempre que hubieren sido tomados conforme a estos Estatutos y no fuerancontrarios a las leyes. Existirn Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

    ARTICULO 13 Las Asambleas Ordinarias se celebrarn, a lo menos, una vez al ao y enellas podr tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses delComit. Sern citadas por el Presidente y el Secretario o quinesestatutariamente los reemplacen, mediante carteles ubicados en los lugaresms concurridos de la localidad y por carta circular a cada socio, todo ellocon una anticipacin mnima de cinco das hbiles a la fecha de realizacinde la Asamblea.

    ARTICULO 14 En Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a ms tardar en el mes deMarzo de cada ao, debern tratarse obligadamente las siguientes materias:

    a) Cuenta del Balance y Memoria del ao anterior;b) Eleccin del Directorio, lo que corresponder cada tres aos, segn lo

    establecen estos Estatutos;c) Eleccin de la Comisin Fiscalizadora de Finanzas, lo que corresponder

    anualmente, yd) Presentacin del proyecto del Plan Anual de Actividades del Comit y de

    otras materias que no sean causal de convocar a AsambleaExtraordinaria.

    ARTICULO 15 Las Asambleas Extraordinarias sern convocadas cuando se requiera discutir

    asuntos especiales, cuya resolucin debe ser acordada por mayora absolutade socios. En cualquier caso, en ella slo podr tratarse y adoptarse acuerdorespecto de las materias sealadas en la convocatoria.

    ARTICULO 16 Toda convocatoria a Asamblea Extraordinaria la efectuar el Presidente ainiciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco porciento de los afiliados, con una anticipacin mnima de cinco das hbiles a lafecha de su realizacin. La convocatoria deber sealar el carcter de laAsamblea, los objetivos, la fecha, hora y lugar de realizacin y deberhacerse en primera y segunda citacin, pudiendo esta ltima ser en elmismo da.

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    ARTICULO 17 Debern tratarse en Asamblea General Extraordinaria, entre otras, lassiguientes materias:

    a) La reforma de los Estatutos;b) La adquisicin, enajenacin y gravamen de los bienes races del Comit;c) La aprobacin de las cuotas extraordinarias, las cuales slo se

    destinarn a financiar proyectos o actividades previamentedeterminadas y debern ser aprobadas por las tres cuartas partes de lossocios presentes;

    d) La exclusin o la reintegracin de uno o ms socios, cuya determinacindeber hacerse en votacin secreta, como asimismo, la cesacin en elcargo de dirigente por censura, segn lo dispuesto en el Artculo 29 delos presentes Estatutos;

    e) La eleccin del primer Directorio definitivo;f) La convocatoria a elecciones y nominacin de la Comisin Electoral;g) La disolucin del Comit;

    h) La incorporacin a una Unin Comunal, Federacin y Confederacin deComits de Agua Potable Rural o el retiro de la misma, y

    i) La aprobacin del Plan Anual de Actividades.

    ARTICULO 18 Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarn legalmenteconstituidas en la primera citacin, con la mitad ms un socio, pudiendorealizarse en la segunda citacin, con el nmero de socios que seencuentren presentes, siempre y cuando este nmero corresponda a lomenos, a la cuarta parte del mnimo de constituyentes.

    ARTICULO 19 Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas, quedarnregistrados en un Libro de Actas, el que deber contener a lo menos, el da,hora y lugar de la reunin; nombre del dirigente que presidi la reunin; losmiembros del Directorio presentes; nmero de socios presentes; lasmaterias tratadas; un extracto de las deliberaciones, y los acuerdostomados.

    El Acta ser firmada por el Presidente, por el Secretario, y por tres sociosdesignados para tal efecto, por la misma Asamblea, una vez que sta hayasido aprobada.

    T I T U L O V

    DEL DIRECTORIO

    ARTICULO 20 El Directorio tendr a su cargo la direccin y la administracin superior delComit y del Servicio, en conformidad a los presentes Estatutos y alReglamento.

    ARTICULO 21 El Directorio del Comit estar constituido por tres miembros titulares,elegidos en una Asamblea General Ordinaria, con excepcin del primerDirectorio definitivo, el que se elegir en Asamblea General Extraordinaria.Estar compuesto por un Presidente/a, Secretario/a, un Tesorero/a y

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    durarn tres aos en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por perodossucesivos.

    En la misma Asamblea se elegir igual nmero de miembros suplentes, los

    que, ordenados segn la votacin obtenida por cada uno de ellos de maneradecreciente, suplirn al o a los miembros titulares que se encuentrentemporalmente impedidos de desempear sus funciones, mientras dure talimposibilidad; o los reemplazarn cuando, por fallecimiento, inhabilidadsobreviviente, imposibilidad u otra causal legal, no pudieran continuar en eldesempeo de sus funciones.

    No podrn ser parte del directorio de las organizaciones comunitariasterritoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionariosmunicipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en larespectiva municipalidad, mientras dure su mandato.

    ARTICULO 22 Para ser elegido miembro del Directorio, deber cumplirse los siguientes

    requisitos:

    a) Tener dieciocho aos de edad, a lo menos, y un ao de antigedadcomo socio;

    b) Ser chileno o extranjero avecindado por ms de tres aos en el pas;c) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena

    aflictiva;d) No ser miembro de la Comisin Electoral del Comit, segn lo estipulado

    en el Artculo 34 de estos Estatutos;e) Ser socio del Comit, con el pago de sus cuotas y de otros compromisos

    econmicos al da;f) Tener residencia permanente en la localidad del domicilio legal del

    Comit;g) No haber sido afectado por las medidas de suspensin contempladas en

    el Artculo 10 de estos Estatutos, yh) Saber cmo mnimo leer y escribir.

    ARTICULO 23 En las elecciones de Directorio podrn postularse como candidatos los sociosque, reuniendo los requisitos sealados en el Artculo anterior, se inscriban alo menos con diez das de anticipacin a la fecha de la eleccin, ante laComisin Electoral del Comit.

    ARTICULO 24 El Directorio ser elegido en forma directa, secreta e informada, donde cadasocio tendr derecho a un voto, resultando electos quines, en una mismavotacin, obtengan las ms altas mayoras, correspondindole el cargo de

    Presidente/a a quin obtenga la primera mayora individual; los cargos deSecretario/a, Tesorero/a, sern provistos por eleccin entre los propiosmiembros electos. En caso de empate, prevalecer la antigedad en elComit y si ste subsiste, se proceder a un sorteo entre los empatados.

    ARTICULO 25 Dentro de los treinta das anteriores al trmino de su mandato, deberrenovarse ntegramente el Directorio, plazo dentro del cual debe efectuarsela eleccin.

    ARTICULO 26 El nuevo Directorio deber asumir en una reunin en que el Directoriosaliente le har entrega de los Libros de Actas, de Contabilidad y de Registro

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    de Socios y de todos los bienes pertenecientes al Comit, adems de unaMemoria en la que se resee la gestin efectuada en el perodo de sumandato. De todo esto se dejar constancia en el Libro de Actas delDirectorio, la que ser firmada por ambos Presidentes.

    ARTICULO 27 El Directorio sesionar como mnimo una vez al mes, con tres de susintegrantes, a lo menos. Los acuerdos se tomarn por mayora y en caso deempate, decidir el Presidente/a. Las deliberaciones y acuerdos quedarnregistrados en el Libro de Actas del Directorio.

    ARTICULO 28 Se aplicar tambin a los integrantes del Directorio las disposiciones desuspensin, cuando no cumplieren con sus obligaciones.

    ARTICULO 29 Los miembros del Directorio cesarn en sus cargos:

    i) Por el cumplimiento del perodo para el cual fueran elegidos;j) Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus

    funciones y responsabilidades al momento en que ste tomeconocimiento de aqulla;

    k) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con losEstatutos:

    l) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes, enAsamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto;

    m) Por prdida de la calidad de socio, yn) Por prdida de la calidad de ciudadano.

    Ser motivo de censura la transgresin por los miembros del Directorio decualquiera de los deberes que la Ley N 19.418 les impone.

    T I T U L O VI

    DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO

    ARTICULO 30 Sern funciones del Directorio:

    a) Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citacin aAsamblea General Extraordinaria;

    b) Proponer en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse en el mes deMarzo, el Plan Anual de Actividades;

    c) Colaborar con el Presidente en la ejecucin de los acuerdos de laAsamblea;

    d) Colaborar con el Presidente en la elaboracin de la cuenta anual a laAsamblea, sobre el funcionamiento general del Servicio y del Comit,especialmente, en lo referente a la inversin de los recursos queintegran su patrimonio;

    e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento y en losinstructivos que establezca el Organismo Tcnico responsable de lasupervisin del Comit, en lo relativo a la administracin, operacin ymantenimiento del Servicio y a los acuerdos adoptados por la Asamblea;

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    f) Acordar anualmente con el Organismo Tcnico, el valor de la Cuota deIncorporacin y las cuotas por los consumos de agua potable, las cualesdebern generar los ingresos suficientes para financiar, los gastos deadministracin, operacin y mantenimiento del Servicio y, la creacin de

    un fondo para la reposicin, mejoramiento y ampliacin de lasinstalaciones;g) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las cuotas de

    incorporacin, cuotas por consumos, erogaciones, rifas y eventossociales que se realicen para incrementar los recursos del Comit,destinados exclusivamente a los gastos de explotacin del Servicio;estos fondos y los saldos mensuales que resulten despus de cubrirseestos gastos, debern mantenerse depositados en un banco o institucinfinanciera legalmente reconocida, a nombre del Comit. Los miembrosdel Directorio sern civilmente responsables hasta la culpa leve en elejercicio de estas funciones, no obstante la responsabilidad penal quepudiere afectarles.

    h) Autorizar y/o suspender el suministro domiciliario de agua potable, en

    conformidad a lo establecido en el Reglamento y en los Estatutos;i) Velar por el buen funcionamiento del Servicio, ejecutando las obras

    necesarias para su mantenimiento, reposicin y ampliacin y fomentarla utilizacin adecuada del agua potable, mediante un control peridicode las prdidas de agua y/o de su uso indebido;

    j) Colaborar con el Organismo Tcnico en los programas de educacin ycapacitacin y cualquier otro programa que fuese de inters paraambos;

    k) Informar oportunamente a la Unidad Tcnica cualquier cambio dedirectiva, en el caso que, se reemplazare al Presidente o Tesorero sedeber adjuntar la memoria o informe financiero del ejercicio segncorresponda;

    l) Contratar los servicios del personal necesario para la administracin,operacin y mantenimiento del Servicio. La relacin laboral que seorigine con la contratacin del personal requerido, ser de la exclusivaresponsabilidad del Directorio y por lo tanto, sta no compromete alOrganismo Tcnico;

    m) Llevar un estado mensual de los ingresos y egresos del Servicio y rendira la Unidad Tcnica, cuenta documentada acerca de dichos movimientoscontables, incluyendo el movimiento de la cuenta bancaria del Comit;

    n) Administrar los bienes del Comit, abrir y cerrar cuentas de ahorro,corrientes, de depsito o de crdito en instituciones financieraslegalmente reconocidas. Para tal efecto, se faculta expresamente alPresidente y al Tesorero del Comit para cumplir con esta disposicin, y

    o) Representar al Comit en los casos en que expresamente lo exija la Ley

    y sin perjuicio de que, en ausencia del Presidente, la representacinrecaiga en quin lo subrogue.

    p) Publicar el Balance de acuerdo a las exigencias de la Ley 20.500

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    ARTICULO 31 Sern funciones del Presidente:

    a) Ejercer la representacin judicial y extrajudicial del Comit, sin perjuicio

    de la representacin que le corresponda al Directorio;b) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reunionesde Directorio;

    c) Firmar en representacin del Comit, el convenio con la Direccin acercade la administracin operacin y mantenimiento del Servicio.

    d) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales;e) Firmar la correspondencia del Comit;f) Autorizar los pagos que tengan relacin con la operacin y la

    administracin del Servicio;g) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos de adquisicin y

    de disposicin de bienes, as como abrir, cerrar y administrar cuentascorrientes, de ahorro, depsitos a plazo y otros documentos financieros;

    h) Elaborar la Memoria y rendir cuenta anual a la Asamblea de la inversin

    de los recursos que forman parte del patrimonio del Comit y darcuenta, a nombre del Directorio, de la marcha del Servicio y del Comitdurante el ao precedente;

    i) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para lacontratacin del personal que se requiera para la explotacin delServicio, y

    j) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, realizar otraslabores propias del cargo, que le sean encomendadas por el Directorio ola Asamblea General.

    ARTICULO 32 Sern funciones del Secretario:

    a) Elaborar las Actas de las reuniones de Directorio y de las AsambleasGenerales y registrarlas en el Libro respectivo;

    b) Llevar el Libro de Registro de Socios, el que deber contener, a lomenos, el nombre, nmero de cdula de identidad, domicilio, firma oimpresin digital de cada socio y la fecha de incorporacin;

    c) Mantener un registro con la asistencia de los socios a las asambleas;d) Llevar un registro de solicitudes de incorporacin aceptadas y

    pendientes;e) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a reunin de

    Directorio, conforme a instrucciones del Presidente;f) Recibir y despachar la correspondencia y encargarse del archivo de la

    misma, y

    g) Informarse permanentemente del estado de conservacin yfuncionamiento del Servicio y comunicar al Presidente los desperfectosque hubiere, para tomar la determinacin que se requiera.

    h) Depositar en el Municipio correspondiente una vez al ao, una copia delRegistro de socios/as actualizado, de acuerdo a lo establecido en la Ley20.500 art.34 Inciso 5to.

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    ARTICULO 33 Sern funciones del Tesorero:

    a) Recaudar los fondos provenientes de las cuotas de incorporacin, las

    cuotas por consumos de agua potable y los dems ingresos del Comit.En el caso que el Comit cuente con un recaudador, supervisar ycontrolar semanalmente, a lo menos, la recaudacin;

    b) Firmar en forma conjunta con el Presidente, los documentos dedisposicin y administracin de los fondos y los bienes del Comit;

    c) Depositar mensualmente en un banco o en alguna institucin financieralegalmente reconocida, los saldos que resulten despus de que se hayanfinanciado los gastos de operacin, administracin y mantenimiento delServicio;

    d) Pagar oportunamente las remuneraciones del personal, leyes sociales,impuestos y las dems cuentas del Comit;

    e) Llevar los documentos contables necesarios para el registro de losingresos y egresos de fondos, de acuerdo con las normas contables que

    establezca la Unidad Tcnica;f) Mantener al da la documentacin contable del Comit, especialmente el

    archivo de facturas, boletas y los comprobantes de ingresos y egresos;g) Preparar la lista de los materiales requeridos para el buen

    funcionamiento del Servicio y proceder a la compra correspondiente,previa autorizacin del Directorio;

    h) Confeccionar y mantener al da, el Inventario de los bienes del Comit, yi) Preparar anualmente un Balance para ser sometido a la consideracin

    de la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligacin sercausal de censura para todo el Directorio.

    T I T U L O VII

    DE LA COMISION ELECTORAL

    ARTICULO 34 Se establece la formacin de la Comisin Electoral del Comit, la cual tendra su cargo la organizacin y direccin de las elecciones internas del Comit.Estar conformada por cinco miembros que debern tener, a lo menos, unao de antigedad como socios, salvo cuando se trate de la constitucin dela primera, y no podrn formar parte del actual Directorio ni ser candidatos aigual cargo.

    La Comisin Electoral deber desempear sus funciones en el tiempo que

    medie entre los dos meses anteriores a la eleccin y el mes posterior a sta.

    Corresponder a esta Comisin velar por el normal desarrollo de losprocesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir lasinstrucciones y adoptar las medidas necesarias para tales efectos. Asimismo,le corresponder realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cdulas ydems antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legalesestablecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

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    T I T U L O VIII

    DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

    ARTICULO 35 La Comisin Fiscalizadora de Finanzas ser elegida anualmente por laAsamblea General y estar compuesta por tres miembros.

    ARTICULO 36 Corresponder a la Comisin revisar las cuentas e informar a la AsambleaGeneral sobre el Balance, Inventario y Contabilidad del Comit, por elperodo de un ao calendario.

    ARTICULO 37 Sus atribuciones sern:

    a) Comprobar la exactitud del Inventario y de las cuentas que componen elBalance;

    b) Verificar el estado de Caja y Banco, cada vez que lo estime conveniente,y

    c) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero-contable que se ledenuncie o que conozca, debiendo el Directorio facilitarle todos losantecedentes que se requieran para el cabal cumplimiento de su misin.De los resultados deber dar cuenta a la Asamblea General.

    T I T U L O IX

    DEL PATRIMONIO

    ARTICULO 38 El patrimonio del Comit se compondr de:

    a) Los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, queacuerde la Asamblea, conforme a los Estatutos;

    b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Comit, a cualquierttulo;

    c) Los ingresos provenientes de actividades sociales, tales como beneficios,rifas, eventos comunitarios y otras de naturaleza similar;

    d) Las subvenciones y aportes fiscales o municipales que le seanasignados;

    e) Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a los Estatutos yal Reglamento;

    f) Las donaciones que se le hicieren por cualquier causa;

    g) Los recursos que conforman el Fondo de Reposicin, Mejoramiento yAmpliacin del Servicio, y

    h) Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes yelementos que se incorporen, con los recursos provenientes de laexplotacin del Servicio o de cuotas extraordinarias.

    ARTICULO 39 Los fondos del Comit debern ser depositados en un banco u otrainstitucin financiera legalmente reconocida, a nombre del Comit. Losmiembros del Directorio respondern civilmente con esta obligacin.

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    ARTICULO 40 No podr mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a dosunidades tributarias mensuales, salvo autorizacin expresa justificada anteel Organismo Tcnico.

    ARTICULO 41 Sern de propiedad fiscal, las instalaciones y equipos que conforman lainfraestructura del Servicio, tales como la captacin, estanque, caseta decomandos, red de distribucin, arranques domiciliarios, medidores, equiposde bombeo, equipo de cloracin, tablero elctrico e instalaciones elctricasen general, y otros elementos que se incorporen al Servicio con recursosfiscales, todos los cuales, para efectos contables del Comit, constituirnbienes de terceros.

    T I T U L O X

    DE SU RELACION CON EL ORGANISMO TECNICO

    ARTICULO 42 El Comit aceptar la intervencin de la Direccin o la Unidad Tcnica, en larealizacin de las siguientes actividades de asesora, supervisin ycapacitacin:

    a) Supervisin y auditoras en materias financiero-contables yadministrativas;

    b) Realizacin de programas educativos y de capacitacin a socios ydirigentes del Comit;

    c) Asesora para la solucin de problemas tcnicos inherentes a laoperacin y al mantenimiento del Servicio, y

    d) Supervisin en la interpretacin de los Estatutos, del Reglamento y delas normas sanitarias vigentes relativas al Servicio.

    ARTICULO 43 La Unidad Tcnica tendr la facultad de proponer anualmente, las cuotas porlos consumos de agua potable, previo acuerdo con el Directorio, teniendocomo base para ello, el Balance del perodo precedente y las necesidadespresentes y futuras de mejoramiento, ampliacin y mantencin del Servicio.

    T I T U L O XI

    DE SU INCORPORACION A UNA UNION COMUNAL, FEDERACIONES YCONFEDERACIONES

    ARTICULO 44 El Comit podr incorporarse a una Unin Comunal de Comits de AguaPotable, lo cual, deber ser aprobado en Asamblea Extraordinaria por lamayora de los socios y se regir para estos efectos, por las disposicionesde la Ley N 19.418 y ley 20.500.

    Las Uniones Comunales de Comits de Agua Potable Rural podrn agruparseen federaciones y confederaciones de carcter provincial, regional onacional. Un reglamento establecer el funcionamiento de este tipo deasociaciones, garantizando la debida autonoma en sus distintos niveles defuncionamiento.

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    T I T U L O XII

    DE LAS INCOMPATIBILIDADES

    ARTICULO 45 No podrn ser parte del directorio de las organizaciones comunitariasterritoriales y funcionales los Alcaldes, los Consejales y los funcionariosmunicipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectivamunicipalidad mientras dure su mandato.

    T I T U L O XIII

    DE SU DISOLUCION

    ARTICULO 46 El Comit podr disolverse por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria, adoptado por la mayora absoluta de los socios con derecho avoto.

    Sern causales de disolucin del Comit:

    a) La caducidad de la Personalidad Jurdica, de acuerdo con lo establecidoen el Artculo 7, inciso 5 de la Ley N 19.418;

    b) Por ponerse trmino a la responsabilidad del Comit de administrar,operar y mantener el Servicio, por una disposicin administrativaextraordinaria, y

    c) Por crecimiento del Servicio o modificacin del plano regulador, queimpida su explotacin por parte del Comit y sta deba ser asumida poruna nueva entidad.

    ARTICULO 47 En caso de disolucin, los bienes del Comit sern entregados a la Junta deVecinos u otra organizacin representativa de la comunidad, o a alguna delas instituciones pblicas que presten servicios a la localidad del domiciliolegal del Comit; todo ello, previo acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria.

    T I T U L O XIV

    DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

    ARTICULO 48 Las modificaciones de estos Estatutos slo podrn ser aprobadas en

    Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto,con el acuerdo de la mayora absoluta de los socios. Estas slo regirn, unavez aprobadas por el Secretario Municipal y por la Direccin o la UnidadTcnica.

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