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COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ESTATUTOS 2015

Estatutos Asamblea 2016 - COOTRAHILTONcootrahilton.com.co/wp-content/uploads/2018/08/Estatutos-Asamblea-2016.pdf · conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo,

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COOPERATIVA INTEGRAL DE

TRABAJADORES DEL HOTEL

CARTAGENA HILTON

COOTRAHILTON

ESTATUTOS 2015

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON- COOTRAHILTON

CAPITULO I

Razón Social, Domicilio Principal Y Ámbito Territorial, Duración Y Régimen

Normativo

Razón Social, Domicilio Principal Y Ámbito Territorial, Duración Y Régimen Normativo

Artículo 1: En los términos del Acuerdo Cooperativo, se ha constituido una Empresa de Economía Solidaria, cuya naturaleza es ser una Persona Jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de un número ilimitado de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, la cual se denominará COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON – la cual usará para todos los efectos legales la sigla “COOTRAHILTON”.

Artículo 2: Domicilio y Ámbito Territorial: El domicilio principal de COOTRAHILTON, es el Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, República de Colombia. El ámbito territorial de operaciones podrá comprender todo el territorio de la República de Colombia.

Artículo 3: Duración: La Duración de COOTRAHILTON, será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo por las razones previstas en las leyes y en los estatutos.

Artículo 4: Régimen Normativo: COOTRAHILTON se regirá por los principios y valores universales del Cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO II

Objeto del Acuerdo Cooperativo y Actividades

Artículo 5: Objeto del acuerdo Cooperativo. El Acuerdo Cooperativo en virtud del cual fue creada COOTRAHILTON, tiene como objeto, contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de los asociados y de su núcleo familiar; al desarrollo de la Comunidad en general a través de la solidaridad y la ayuda mutua, con base principalmente en el esfuerzo propio y mediante la práctica de los principios y métodos Cooperativos.

Para el logro de su objeto social organizará sus servicios por secciones, así:

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1. Sección de Aporte y Crédito

2. Sección de Previsión, Asistencia y Solidaridad

3. Sección de Inversiones y Servicios Especiales

ARTICULO 6: El Consejo de Administración, será el encargado de Reglamentar la prestación de servicios de COOTRAHILTON, para lo cual creará un reglamento para cada una de las sesiones, teniendo en cuenta que se cumpla el objeto social y que los programas, planes y actividades y acciones tengan objeto licito y causa licita, tales como la operación de Libranzas, y respondan a los principios, valores y legislación Cooperativa, así como a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 7: Actos cooperativos y sujeción a los principios: Las actividades que COOTRAHILTON realice con sus asociados, terceros o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen Actos Cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, y los recursos que se manejan proviene de actividades lícitas y acordes con la Ley, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.

La Cooperativa por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias, de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8: Prestación de Servicios: Por regla general, COOTRAHILTON prestará preferiblemente los servicios de su objeto social, enmarcados en el acuerdo Cooperativo a los asociados, sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse algunos servicios al público no asociado, de conformidad con las normas legales vigentes, los estatutos y reglamentos.

CAPITULO III

De Los Asociados

Artículo 9: Vínculo Asociativo: Se establece como vinculo asociativo para todos los asociados, tener contrato laboral o ser pensionado del Hotel Cartagena Hilton. Además, quienes tengan vínculo familiar con este hasta segundo grado de consanguinidad y las personas jurídicas de derecho privado del sector solidario. De manera gradual, se podrán asociar quienes laboren por contrato, en misión en el sistema hotelero local, departamental o nacional y establecimientos afines. PARAGRAFO: La Asamblea General Ordinaria dispondrá en su sesión anual el

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número de asociados que no pertenezcan al Hotel Hilton que se podrán afiliar en ese periodo. Artículo 10: Podrán ser asociados a COOTRAHILTON

1. Los Trabajadores en ejercicio, nombrados en propiedad, o con contrato laboral, por servicios y/o en misión, que posean las calidades contempladas en el artículo anterior

2. Las personas que adquieran su jubilación siendo asociados y continúen haciendo sus aportes a COOTRAHILTON. El Consejo de Administración reglamentará este aspecto.

3. Los cónyuges o compañeros permanentes o miembros del núcleo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de los asociados.

4. Las Personas Jurídicas de Derecho Privado del Sector Solidario que tengan un vínculo asociativo afín o similar.

Artículo 11: Calidad de asociado. La calidad de asociado se adquiere, desde el momento en que el Consejo de Administración apruebe la solicitud del aspirante, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en los presentes estatutos. Artículo 12: Condiciones de Admisión: Para ser asociado a COOTRAHILTON, el aspirante deberá cumplir las siguientes condiciones: Para personas naturales:

Presentar solicitud de Admisión por escrito al Consejo de Administración. Comprometerse a hacer un aporte social mensual. Acreditar conocimientos en Educación Solidaria Básica, con una intensidad

horaria no inferior a veinte (20) horas, de conformidad con la legislación cooperativa.

Comprometerse a cancelar una cuota de Admisión no reembolsable, equivalente al seis por ciento (6%) de un salario mínimo mensual legal vigente, la cual podrá ser fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas. Esta no hará parte del capital social del asociado.

Para Personas Jurídicas:

Acreditar el certificado de existencia y representación legal, constancia de autorización del órgano de administración que acordó la asociación y tener dos años de existencia legal. El Consejo reglamentará la cuota de Admisión y el aporte social mensual que debe aportar.

Parágrafo 1: El Consejo de Administración tendrá treinta (30) días calendario para responderle al aspirante su solicitud de admisión, después de haber recibido la documentación a satisfacción.

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Parágrafo 2: La cuota de admisión se utilizará para gastos de administración.

CAPITULO IV

Derechos Y Deberes De Los Asociados, Condiciones Para Su Admisión, Retiro Y Exclusión.

Artículo 13: Derechos de los Asociados.

1. Utilizar los servicios, implementos y bienes materiales de COOTRAHILTON y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social, de acuerdo con los estatutos y reglamentos.

2. Participar en las actividades de COOTRAHILTON y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados permanentemente de la gestión, de la normatividad, reglamentos, disposiciones, decisiones, acuerdos u órdenes establecidos por los órganos de dirección o administración y de control.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas. 5. Elegir y ser elegidos para los órganos de representación de

COOTRAHILTON. 6. Fiscalizar la gestión de COOTRAHILTON y presentar por escrito a los

órganos de control y vigilancia, informes, quejas y peticiones sobre las irregularidades que detecte en los directivos o administradores, órganos de control, empleados o asociados y recibir respuesta oportuna.

7. Retirarse voluntariamente. 8. Presentar a los organismos de dirección o administración y control,

proyectos y propuestas que contribuyan al mejoramiento de la gestión COOTRAHILTON.

9. Recibir un tratamiento respetuoso, amable y cortés de todos los miembros de COOTRAHILTON.

10. Recibir los servicios oportunamente en estricto orden de solicitud o radicación, sin discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

11. Recibir educación en Economía Solidaria y capacitación permanente, progresiva y oportuna que estimule su desarrollo personal y social.

12. Los demás contemplados en las leyes, estatutos y reglamentos de la cooperativa.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 14: Deberes de los Asociados.

1. Dar buen uso a los servicios, implementos y bienes materiales de COOTRAHILTON, y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social, de acuerdo con los reglamentos y estatutos.

2. Aceptar y cumplir las disposiciones, normas, reglamentos, decisiones,

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acuerdos u órdenes establecidos por los órganos de dirección o administración y de control.

3. Cumplir con responsabilidad, eficiencia, eficacia, integridad ética, destrezas y honestidad las funciones y obligaciones del cargo para el cual fue elegido o nombrado.

4. Ser sensato, cuidadoso y discreto con el manejo de la información recibida, de sus quejas, peticiones e informes que vayan en detrimento de la Cooperativa.

5. No solicitar retiro de COOTRAHILTON cuando con ello afecte el número mínimo de asociados para mantener su vida jurídica.

6. Contribuir a la ejecución de proyectos y propuestas para el mejoramiento de la gestión de COOTRAHILTON.

7. Comportarse respetuosa y solidariamente en sus relaciones con COOTRAHILTON.

8. Aceptar y respetar el estricto orden de solicitud y radicación en la petición de los servicios.

9. Adquirir información cooperativa, formación en Economía Solidaria conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la entidad.

10. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social y moral de la entidad.

11. Asistir a todos los actos o reuniones a los cuales sea convocado. 12. Darle el uso adecuado y no cambiar el destino de recursos obtenidos en

COOTRAHILTON. 13. Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias y sociales.

Artículo 15: Pérdida de Calidad de Asociado. La calidad de asociado de se pierde por:

Retiro voluntario Retiro forzoso Fallecimiento Por Disolución, cuando se trate de Personas Jurídicas. Por exclusión.

Artículo 16: Retiro Voluntario: Es aquel en el que media la voluntad del asociado, solicitado por escrito al Consejo de Administración y estará sujeto a la siguiente condición para ser concedido:

Cuando se encuentre en cualquiera de las causales que dan lugar a la suspensión, pérdida de la investidura o exclusión de COOTRAHILTON

Parágrafo: Se concederá, dejando constancia en el acta de la respectiva reunión. Para ello el Consejo de Administración tendrá un plazo hasta de 30 días calendario para su estudio y decisión.

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Artículo 17: Retiro Forzoso: Es aquel que es motivado por la pérdida del empleo, traslado del asociado a lugares diferentes al ámbito territorial de operaciones de la Cooperativa que imposibilite la captación de sus obligaciones financieras o por disolución, cuando se trate de Persona Jurídica. Artículo 18: Retiro por Fallecimiento: Se entenderá como la inexistencia física de la calidad de asociado, a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto lleguen las pruebas y documentos legales del hecho. Parágrafo: Al fallecer un asociado, los beneficiarios que estén en el registro social de la entidad, para reclamar todos sus derechos harán llegar la solicitud escrita ante el Consejo de Administración, quien deberá tomar la decisión y responderla a los interesados, mediante comunicación directamente a la dirección que aparece en el registro social o por conducto de su Representante Legal (cuando se trate de menores de edad). Un ejemplar de ésta comunicación será fijada en cartelera en la oficina de COOTRAHILTON por el término de 10 días hábiles. Artículo 19: Retiro por Exclusión. Es la pérdida definitiva de los derechos del asociado como tal, por haber incurrido en la violación de los estatutos y reglamentos de la cooperativa, en cuanto a:

1. Retención o falsedad en documentos o informes que la Cooperativa le requiera.

2. Entregar bienes de procedencia fraudulenta. 3. Apropiarse o hurtar bienes de COOTRAHILTON. 4. Haber dado origen con su actuar u omisión a pérdidas financieras,

materiales, indemnizaciones, que afecten el patrimonio de COOTRAHILTON.

5. Reincidir en faltas graves. 6. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de COOTRAHILTON, de los

asociados o de terceros. 7. Suplantar a asociado(s) en cualquier Acto Cooperativo. 8. Violar los Estatutos y reglamentos de la Cooperativa por acción u omisión. 9. Ejercer el testaferrato para conseguir beneficios propios para sí o para

terceros. Artículo 20: Retiro de Personas Jurídicas. Cuando una Persona Jurídica sea asociada a COOTRAHILTON y sea disuelta, el Consejo de Administración hará el retiro formal, siempre que se haga la solicitud por escrito por parte del Gerente Liquidador o por quien legalmente haga sus veces. Artículo 21: Efecto de la Pérdida de la Calidad de Asociado. Cuando se produzca un retiro voluntario, forzoso, por fallecimiento, exclusión del asociado o por disolución (cuando se trate de Personas Jurídicas), se procederá a cancelar su registro social, Cootrahilton dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles después de la reunión mensual o extraordinaria (relacionada con el suceso) del Consejo de

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Administración, para hacer efectiva la devolución de sus aportes sociales. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere conveniente, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella. Artículo 22: Devolución de los aportes a los Asociados Desvinculados de COOTRAHILTON.

1. Aceptado el retiro voluntario, forzoso, confirmada la exclusión u ocurrido el fallecimiento del asociado, COOTRAHILTON dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días para proceder a la devolución de sus aportes sociales.

2. Si en la fecha de desvinculación del asociado, COOTRAHILTON presenta pérdida en su último Balance General y Estado de Resultados Operacionales debidamente auditados por el Revisor Fiscal, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes y derechos económicos que tiene el asociado en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años.

3. Si dentro de los dos (2) años siguientes, los estados financieros en que se reflejan las pérdidas y COOTRAHILTON no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea deberá dar solución a esta situación y establecer el procedimiento para la cancelación de estas obligaciones.

4. Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes, COOTRAHILTON no ha procedido a devolverlos, éstos empezarán a devengar un interés de mora equivalente al establecido por la Superintendencia Financiera.

Parágrafo: Cuando ocurra el retiro de una Persona Jurídica, el Consejo de Administración autorizará la devolución de los aportes al Representante Legal, previa solicitud por escrito por parte de éste o por quien legalmente haga sus veces. Artículo 23: Reintegro posterior al retiro voluntario. El asociado que se haya retirado voluntariamente de COOTRAHILTON, podrá, después de seis (6) meses de aprobado su retiro, solicitar su reingreso acreditando cumplir los requisitos exigidos en los presentes Estatutos. Artículo 24: Reintegro posterior al retiro por exclusión. El asociado que haya sido excluido de COOTRAHILTON, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, después de dos (2) años, siempre y cuando acredite la desaparición de las causales que originaron su exclusión y cumpla los requisitos exigidos para los nuevos asociados, establecidos en los presentes estatutos. Además, deberá consignar el 50% del capital que le fue devuelto. El Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación o no de su ingreso.

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CAPITULO V

Régimen De Sanciones, Causales Y Procedimientos Artículo 25: Mantenimiento de la Disciplina Social. Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control, mantener la disciplina social de la cooperativa y ejercer la función correccional. Artículo 26: La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, incurrir en actos que sean violatorios de la ley, principios y valores del cooperativismo, estatutos, reglamentos y manuales de COOTRAHILTON, incumplimiento de los deberes, abuso o extralimitación de los derechos, funciones y atribuciones, incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, conflictos de intereses e incompatibilidades. Artículo 27: Criterios para la determinación de la falta. Para determinar si la falta es leve, grave o gravísima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El grado de culpabilidad. El grado de perturbación del servicio, social, moral o económico. Los motivos determinantes que le dieron origen: Involuntaria, inducida o

voluntaria. La falta de consideración para con COOTRAHILTON y los asociados. La reiteración de la falta. Confesar la falta y resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

Artículo 28: Calificación de las faltas. Para efecto de la sanción, las faltas serán:

Leves. Graves. Gravísimas.

Artículo 29: Faltas Leves. Se consideran faltas leves:

El Incumplimiento de los deberes como asociado. Negarse o impedir que otros asociados reciban educación en Economía

Solidaria, progresiva y oportuna. Artículo 30: Faltas Graves. Se consideran faltas graves: Hacer omisión a lo dispuesto en la(s) libranza(s), cuando la entidad pagadora no haga los descuentos correspondientes, por un término superior a sesenta (60) días.

1. La reincidencia en sanciones por faltas leves. 2. Ejercer el tráfico de influencias para obtener servicios o bienes de la

cooperativa. 3. Denigrar o ultrajar de palabra o de hecho a asociados, funcionarios o a

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empleados de COOTRAHILTON. 4. Cometer infracciones que afecten la disciplina social, que puedan desviar los

fines de la entidad, principalmente por conducta censurable contra los miembros de COOTRAHILTON.

5. La inasistencia de directivos o administrativos, órganos de control, miembros de comisiones permanentes y delegados, a Asambleas Generales.

6. Violar los derechos de los asociados establecidos en los estatutos. 7. Por ejercer actividades desleales contrarías al ideal cooperativo. 8. Por negarse, sin causa justificada al cumplimiento de comisiones o encargos

de utilidad general conferidos por COOTRAHILTON. 9. Inasistencia a las Asamblea Generales y a los cursos programados por el

Consejo de Administración. Artículo 31: Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravísimas:

1. Reincidir en faltas graves. 2. Tomar determinaciones no ajustados a los estatutos, cuando se trate del

Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o la Comisión de Apelaciones que permitan sancionar injustamente a un asociado o por el contrario absolverlo cundo merezca ser sancionado.

3. No cumplir ni hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General. 4. No cumplir ni hacer cumplir las determinaciones del Consejo de

Administración cuando se trate de asociados que desempeñen funciones administrativas.

Artículo 32: Efecto de sanción gravísima. El asociado sancionado por falta gravísima, no podrá en ningún momento aspirar a cargos directivos o administrativos ni Delegado a la Asamblea General. Si el infractor es miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité o Comisiones Estatutarias y es sancionado por falta grave o gravísima, en el ejercicio de sus funciones o en actos cooperativos, además de perder la calidad de tal, no podrá ser reelegido o nombrado en ningún caso para ocupar estos cargos. Artículo 33: Limite de las sanciones. Las faltas se aplicarán con base en lo dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos.

Las faltas leves dan lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los numerales 1 y 2.

Las faltas graves se sancionarán con la aplicación de las sanciones contempladas de los numerales 3, 4 y 5.

Las faltas gravísimas se sancionarán con la aplicación de las sanciones contempladas en los numerales 6, 7 y 8.

Artículo 34: Reincidencia. En caso de reincidencia, las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo a lo siguiente:

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Después de una amonestación durante un año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.

Después de dos (2) sanciones durante un año, entre las cuales hubiese al menos una censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

Después de tres (3) sanciones entre las cuales hubiese al menos una suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

Artículo 35: Atenuantes o Agravantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a COOTRAHILTON y su buen comportamiento.

El grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales

Rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de COOTRAHILTON en los delegados, a los ejercicios de sus funciones.

Artículo 36: Potestad Sancionatoria. El Consejo de Administración tiene la potestad para sancionar a asociados miembros del Consejo de administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias, conforme a las causales y procedimientos señalados en el presente Estatuto, de acuerdo con la siguiente escala de sanciones:

1. Amonestación verbal. 2. Censura por escrito con copia al registro social del asociado. 3. Multa pecuniaria, hasta por treinta (30) salarios legales mínimos diarios, con

destino al fondo de Educación Solidaria. 4. Suspensión temporal del derecho a utilizar los servicios de la cooperativa, hasta

por un tiempo de tres (3) meses, con excepción del servicio de Educación Solidaria.

5. Suspensión transitoria de la calidad de asociado hasta por seis (6) meses. 6. Separación del cargo para los miembros del Consejo de Administración, Junta

de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias cuando se encuentren incursos en una investigación hasta que se les defina su situación. De ser sancionado no podrán continuar ejerciendo dicho cargo.

7. Pérdida de la investidura para los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias e inhabilidad para ocupar cargos directivos, administrativos, de control y vigilancia.

8. Exclusión. 9. Para la inasistencia a las Asamblea y Cursos sin justificación tendrá una sanción

de multa equivalente a un día de salario mínimo legal vigente el cual se destinará al fondo de Solidaridad

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Artículo 37: Causales de Sanción para miembros de órganos de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Comisiones Estatutarias. Además de las causales señaladas en los artículos anteriores, serán también motivos de sanción, la omisión, negligencia, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos o por violación de los estatutos. Artículo 38: Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera:

1. El Consejo de administración una vez tenga conocimiento de oficio o a petición de parte interesada de hechos violatorios de los estatutos, cometidos por cualquier asociado, directivo, administrativo o empleado de la cooperativa; iniciará la respectiva investigación previa o proceso disciplinario contra el (los) inculpado(s), recaudando todas las pruebas o testimonios que permitan esclarecer los hechos que dieron origen a la acusación de violación de los estatutos. Lo cual se hará constar en un acta y en un expediente para cada caso, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho.

2. De encontrar méritos suficientes, formulará pliego de cargos al (los)

asociado(s) infractor (es), mediante resolución motivada, y lo notificará mediante oficio remitido al domicilio anotado en el registro social de la Cooperativa; si no se hiciere presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se notificará por edicto, el cual se fijará en la Cartelera central de la Cooperativa en un lugar visible por un término de cinco (5) días hábiles. Se dejará constancia, de la fecha y hora de fijación y des fijación del mismo y se anexará al expediente del inculpado. Si el asociado no se hace presente se darán por cierto los hechos en su contra y se continuará el proceso disciplinario.

3. Vencido los términos anteriores el infractor si se notificó, tendrá el derecho de

presentar sus descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer para su defensa y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

4. El Consejo de Administración enviará copia del expediente a la Junta de

Vigilancia para que lo evalúe, la cual tendrá un término cinco (5) días hábiles a partir del recibo de dicho expediente para emitir concepto al respecto.

5. Una vez recibido el concepto emitido por la Junta de vigilancia, el Consejo de

Administración lo analizará y determinará si la conducta del asociado acredita sanción o no y, promulgará la resolución debidamente motivada de sanción o absolución, la cual será notificada en los términos contemplados en el numeral 2 de este artículo.

Artículo 39: De los Recursos. Contra la resolución proferida por el Consejo de Administración se podrá interponer los recursos de reposición, en un término no

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mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la notificación. Al consejo de administración le corresponde conocer y resolver el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. De ser resuelto en forma desfavorable para el asociado, éste podrá interponer ante la Comisión de Apelaciones el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del recurso de reposición. Esta deberá resolverlo dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su radicación Artículo 40: Ejecutoria. Las sanciones contempladas en los estatutos quedarán en firme una vez quede ejecutoriada la resolución final del Consejo de Administración. Si se trata de la pérdida de la calidad de asociados, a partir de ese momento cesan para éste sus derechos, quedando vigentes sus obligaciones que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por él en su calidad de tal y en las garantías otorgadas a favor de la entidad.

CAPITULO VI

Procedimiento Para Resolver Diferencias O Conflictos Transigibles Entre

Los Asociados O Entre Estos Y La Cooperativa Por Causa O Por Ocasión De Actos Cooperativos

Artículo 41: Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así: Si se trata de diferencias surgidas entre COOTRAHILTON y uno o varios asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro de los (3) tres días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero: Si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto. Artículo 42: Solicitud de Amigables Componedores. Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto causa u omisión de la diferencia.

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Artículo 43: Aceptación y Dictámenes de los Amigables Componedores. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo, en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.

CAPITULO VII

Régimen De Organización Interna, Constitución, Procedimientos Y Funciones De Los Órganos De Control Y Vigilancia, Condiciones,

Incompatibilidades Y Forma De Elección Y Remoción De Sus Miembros Artículo 44: Órganos de Administración. La Administración de COOTRAHILTON estará a cargo de:

1. La Asamblea General 2. El Consejo de Administración 3. El Gerente

Artículo 45: Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de Administración de COOTRAHILTON y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, directivos, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales vigentes, estatutarias y reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados o delegados hábiles elegidos por éstos. Artículo 46: Asociados hábiles. Son los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa hasta la fecha de la convocatoria a la Asamblea General. El asociado que se encuentre en cualquier situación de inhabilidad podrá habilitarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de inhabilidades por parte de la junta de vigilancia. Artículo 47: Delegados hábiles. Son delegados hábiles los asociados elegidos como tales con el lleno de los requisitos estatutarios. La calidad de delegado se pierde por una de las siguientes causales:

1. Por renuncia ante el Consejo de Administración. 2. Por perder la calidad de asociado por cualquiera de las causales establecidas

en los estatutos. 3. Por la inasistencia a una Asamblea sin causa justificada. 4. Por haber hecho caso omiso, cuando se encuentre moroso con sus

obligaciones y le haya sido comunicada su situación. 5. Por incurrir en falta grave o gravísima contempladas en los estatutos y

habérsele abierto pliego de cargos en un proceso disciplinario.

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Parágrafo: El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de tal, será reemplazado por el hábil siguiente inscrito en la lista o plancha que lo eligió. Los delegados inhabilitados no podrán asistir a la Asamblea General. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados o delegados hábiles e inhábiles y publicará ésta última por lo menos 10 días hábiles antes de la realización de la Asamblea, tiempo en el cual los asociados o delegados podrán aclarar su situación de inhabilidad y habilitarse. Artículo 48: La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si al momento de la Convocatoria a una Asamblea General hay un número superior a cien (100) asociados hábiles y se dificulte reunirlos personalmente ésta podrá sustituirse por la Asamblea General de Delegados. En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

1. El número de delegados no podrá ser en ningún caso inferior al cinco por ciento (5%) de los asociados hábiles a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

2. Serán elegidos para un periodo de dos (2) años. 3. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados

sobre la decisión de sustitución de la asamblea general por la asamblea de delegados y sobre el reglamento de elección de los delegados para asegurar su participación plena en el proceso electoral.

4. La elección de los delegados será directa en cada Entidad Hotelera en donde tengamos asociados y se efectuará mediante el sistema de voto secreto.

5. Para el proceso de elección de delegados se tendrá en cuenta sus capacidades, conocimientos, actitudes personales, integridad ética y moral, responsabilidad y destreza para ejercer la representatividad.

6. Los asociados elegidos como miembros del consejo de Administración y Junta de Vigilancia, serán considerados Delegados Adicionales y podrán asistir a la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto y no hacen parte del quórum establecido en el numeral 1 del presente Artículo.

Parágrafo 1: A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados y en adelante, la expresión Asamblea General de Asociados y Asamblea General de Delegados se usará indistintamente. Parágrafo 2: La convocatoria A Asamblea General de Asociados ordinaria o extraordinaria se hará principalmente por medio de aviso fijado en la Sede Administrativa de Cootrahilton y de manera subsidiaria por medio de notificación personal a la dirección de Trabajo del Asociado con una antelación prevista en los presentes Estatutos.

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Artículo 49: Competencia para Convocar a Asamblea. Por regla general la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General ordinaria dentro de los dos primeros meses del año, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, dentro de los 5 días siguientes a esta fecha. Si ésta no la convocare dentro de los cinco (5) días siguientes, entonces, la convocará el Revisor Fiscal o un 15% de los Asociados Hábiles, con una anticipación no inferior a 15 días anteriores a la finalización del mes de marzo. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un 15% mínimo de los Asociados Hábiles podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria cuando ameriten condiciones que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Este la deberá convocar dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha de la solicitud. Si el Consejo de Administración desatiende dicha solicitud, esta será convocada directamente por quien la formuló, una vez transcurrido el término anterior. Artículo 50: Quórum de Asamblea General. El quórum de la Asamblea General lo constituye la asistencia de la mitad de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el Acta de tal hecho, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles convocados, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En Asamblea General de Delegados, el quórum mínimo será el 50% de los Delegados hábiles elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere en el párrafo anterior. Corresponderá a la Junta de Vigilancia constatar el cumplimiento de lo contemplado en el presente artículo. Parágrafo: La Asamblea General elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente y actuará como secretario el mismo del Consejo de Administración. Mientras se hace tal elección, la asamblea General será presidida provisionalmente por el presidente del Consejo de Administración. Artículo 51: Decisiones Especiales en la Asamblea General y Mayorías. Las decisiones de la Asamblea General, se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para los casos de reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación, disolución o para la liquidación de la Cooperativa, requerirán siempre el voto favorable como mínimo de las dos terceras partes de los asistentes, hábiles para votar.

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Artículo 52: Votos. Cada asociado o delegado tendrá derecho a un voto y no podrá delegar su representación en ningún caso, ni para ningún efecto. Parágrafo: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y comisiones, no podrán votar en Asamblea General, cuando se trate de asuntos que afectan su responsabilidad. Artículo 53: Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Comisiones y Delegados. La elección del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, se hará en Asamblea General mediante el sistema de votación nominal. La inscripción de listas o planchas y lo relacionado a la comisión electoral será reglamentada por el Consejo de Administración, con una antelación no menor a Ocho (8) días a la fecha de las elecciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Ningún asociado puede aspirar a más de un órgano. 2. Cada asociado que aspire a ser miembro del Consejo de Administración,

Comités, Junta de Vigilancia, Comisiones estatutarias o Delegado deberá presentar los documentos exigidos al momento de la inscripción.

3. La Junta de Vigilancia velara por el cumplimiento de los requisitos Parágrafo: En caso de presentarse empate en la elección de un miembro de cualquier órgano, es decir, tengan el mismo número de votos, este se definirá al azar. Artículo 54: Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará integrada por dos delegados, nombrados por la Asamblea General, cuando se trate de la elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias; velará por la transparencia e imparcialidad de las elecciones y decidirá sobre los reclamos que puedan presentarse en el proceso electoral. Ningún aspirante puede pertenecer a esta comisión. Parágrafo 1: En cada Entidad Hotelera en donde tengamos asociados, habrá una comisión electoral encargada del control del proceso de la elección de los delegados, estará integrada por tres asociados o delegados hábiles, nombrados por el Consejo de Administración y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 50 de estos estatutos. Parágrafo 2: En caso de presentarse en la elección votos no marcados y votos nulos, éstos no serán tenidos en cuenta para aplicar el cociente electoral. Los votos en blanco sí se tendrán en cuenta para aplicar este cociente. Artículo 55: Las Actas de la Asamblea. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el Libro de Actas, se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, quien la convocó, número de asociados o

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delegados convocados y asistentes, orden del día sometido a discusión y aprobado, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra, abstenciones o en blanco, los nombramientos efectuados y la hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Artículo 56: Estudio previo de los asuntos a tratar en Asamblea General. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos, balances y estados financieros; así como los informes que se presentarán a su consideración por parte del Consejo de Administración. Artículo 57: Funciones de la Asamblea General. La asamblea general tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar su propio reglamento de debate, que para tal efecto presentará el Consejo de Administración.

2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

3. Aprobar el plan de desarrollo, cuando hubiere lugar a ellos y todos aquellos planes, programas o actividades que el Consejo de Administración, estime conveniente para mejorar el crecimiento de la empresa.

4. Examinar, modificar, aprobar o desaprobar las cuentas, estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes cooperativos que debe presentar el Consejo de Administración, acompañado de un informe de los órganos de administración, control y vigilancia. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados o delegados, en las oficinas de la Cooperativa por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos.

6. Elegir entre los asociados o delegados, los miembros del Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia será elegida con sus respectivos suplentes.

7. Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijar su remuneración. 8. Aprobar los proyectos de inversión de la cooperativa que presente el consejo

de administración cuando pasen de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan los de fuerza mayor.

9. Reformar los estatutos, fijar aportes extraordinarios, decidir sobre: la amortización de aportes, la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución, liquidación de la Cooperativa y la creación de nuevos agencias, oficinas o sucursales.

10. Nombrar la comisión que aprobará el Acta de la Asamblea. 11. Decidir en los conflictos que se presenten entre el Consejo de Administración

y la Junta de vigilancia, el Consejo de Administración y los Comités, la Junta

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de Vigilancia y los Comités. 12. Revocar el mandato a miembros de Consejo de Administración, Comités,

Comisiones, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal por no cumplir ni hacer cumplir los estatutos.

13. Elegir el reemplazo de miembros de Consejo de Administración, y Junta de Vigilancia, cuando se presentaren vacantes y no haya mecanismos estatutarios para hacerlo.

14. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos y la ley le corresponden.

Artículo 58. Consejo de Administración. Es el órgano permanente de la administración, subordinado a las directrices, decisiones y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) asociados hábiles, que actuaran como principales y tres (3) suplentes numéricos, elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por Asamblea General. Artículo 59: Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

1. Elaborar su propio reglamento y su plan de trabajo anual de acuerdo con los estatutos y demás normas vigentes.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

3. Reglamentar los estatutos cuando esto sea contemplado expresamente en éstos y todos los servicios que presta la Cooperativa a sus asociados y no asociados, así como las condiciones y obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

4. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el plan de desarrollo.

5. Determinar el monto y la naturaleza de la póliza de manejo, que deben presentar el Gerente y demás empleados que custodian fondos.

6. Autorizar al Gerente para celebrar Contratos o negociaciones cuando estos superen la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legal Vigente.

7. Llevar a cabo la autogestión fijando normas para la prestación de servicios. 8. Reglamentar la inversión de fondos, designando el Banco o las Entidades

Financieras en el que se depositará el dinero de COOTRAHILTON. 9. Fijar la estructura administrativa de COOTRAHILTON, la planta de personal

y la forma de vincularla y su remuneración, suprimir cargos cuando lo estime conveniente, siempre que sea de su competencia.

10. Instalar los distintos comités y comisiones. 11. Estudiar y aprobar los proyectos de reglamentos presentados por los distintos

comités y comisiones. 12. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico del año siguiente,

que le presente el Gerente y velar por su ejecución. 13. Estudiar y aprobar los presupuestos presentados por los distintos comités

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para el cumplimiento de sus funciones y velar por su normal ejecución. 14. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para

celebrar operaciones; autorizar en cada caso para llevarlas a cabo cuando estas operaciones excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir o enajenar muebles e inmuebles o gravar bienes y derechos de la Cooperativa.

15. Examinar los informes que presente: El Gerente, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno, la Junta de Vigilancia, Los Comités, Comisiones y el Contador y pronunciarse sobre ellos.

16. Estudiar los Estados Financieros que se sometan a su consideración y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

17. Aprobar o negar el ingreso y el retiro de asociados. 18. Sancionar a asociados, delegados, a los miembros del Consejo de

administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones conforme a las causales y procedimientos señalados en los Estatutos.

19. Declarar dimitente a los miembros del Consejo de administración, de los Comités y de Comisiones Estatutarias conforme a lo establecido en los Estatutos y los reglamentos.

20. Resolver sobre la afiliación a otras entidades del sector. 21. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 22. Rendir informe a la Asamblea General sobre las actividades realizadas durante

el ejercicio y presentar el presupuesto y el proyecto de distribución de excedentes si los hubiere.

23. Presentar a la Asamblea General proyectos de inversión para su aprobación cuando éstos sean superiores a Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

24. Estudiar y proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos. 25. Aprobar la apertura de oficinas o la extensión de servicios, con base en un

estudio técnico de factibilidad. 26. Asesorar las actividades de los distintos comités. 27. En general ejercer todas aquellas funciones que le corresponden y que tengan

relación con la dirección y administración de la Cooperativa. Parágrafo: En términos generales al Consejo de administración le corresponde ejercer las funciones de Planeación, Organización, Evaluación, Control e Integración de la Cooperativa, siempre pensando y asegurando su desarrollo, para lo cual debe tener muy presente el objeto social. Artículo 60: Vacantes. Cuando se presentare vacante de uno o varios miembros del Consejo de Administración, serán remplazados por los Suplentes numéricos en estricto orden. Artículo 61: Instalación: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los diez (10) días siguientes a su elección y designará entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Artículo 62: Sesiones. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una

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vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión la hará el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente o la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración; estableciendo en la citación o solicitud las razones que motivan tal hecho. Sus actos administrativos se denominarán Acuerdos. Parágrafo 1: Las sesiones del Consejo de Administración serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente, en ausencia de estos se designará un presidente Ad-hoc. Parágrafo 2: También podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración: El Gerente, el Revisor Fiscal y los demás funcionarios o dignatarios que considere el consejo de administración Artículo 63: Quórum de liberatorio y decisorio. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos y serán de estricto cumplimiento para los demás organismos encargados de su ejecución, siempre que estén de acuerdo con los estatutos, reglamentos y normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 64: Actas de Consejo de Administración. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán Actas que serán elaboradas por el (la) Secretario(a) y aprobadas en cada sesión, para que se haga oficial de inmediato lo tratado en la respectiva reunión. Una vez firmadas y aprobadas serán pruebas suficientes de los hechos que en ella consten. Las actas serán un resumen sucinto de las deliberaciones y la totalidad de las decisiones adoptadas con sus respectivas votaciones y registradas en los libros respectivos y suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Parágrafo: Las determinaciones de aplicación inmediata, será comunicada a los entes o funcionarios que deben cumplirlas, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control. Artículo 65: Inhabilidades: Sin perjuicio de las inhabilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Comisiones Estatutarias, Gerente, Asistente Administrativo y demás empleados de COOTRAHILTON no podrán ser elegidos o designados como tales, quienes se encuentren en causales de inhabilidad citadas a continuación:

1. Quienes se encuentren en interdicción judicial 2. Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración

pública, el patrimonio de la Cooperativa, la administración de justicia, la fe pública o condenados a penas privativas de la libertad por cualquier delito exceptuando los culposos o políticos.

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3. Quienes se encuentren suspendidos por falta gravísima en el ejercicio de su profesión o se encuentren excluidos de ella.

4. Quienes, como servidores públicos o privados de cualquier orden, hubieren sido suspendidos por más de una vez o destituidos.

5. Quienes se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o en unión permanente con cualquier miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, con el Gerente, Asistente Administrativo, Tesorero, Auditor, Revisor Fiscal, Contador y demás empleados.

6. El asociado que fue elegido miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Comisiones Estatutarias que haya sido declarado dimitente o quien dejó de asistir a por lo menos el 25% de las reuniones programadas en un año.

7. El asociado que fue elegido miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Comisiones Estatutarias que haya renunciado voluntariamente de su cargo (con excepción por fuerza mayor) queda inhabilitado por un lapso de dos (2) años para ocupar Cargos Directivos o Administrativos en COOTRAHILTON.

8. El asociado que fue elegido miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités o Comisiones Estatutarias no podrá entrar a desempeñar cargos en la Cooperativa mientras estén actuando como tal.

Artículo 66: Incompatibilidades. Los cónyuges, los compañeros(as) permanentes o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil con los Miembros del Consejo de Administración, de la Junta de vigilancia, del representante legal, del Revisor Fiscal, Auditor o del Asistente Administrativo de COOTRAHILTON no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ella. Parágrafo: Las incompatibilidades contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 67: Impedimentos. Sin perjuicio de los impedimentos establecidos en otras disposiciones legales que sean aplicables a los miembros del Consejo de Administración, al Gerente, Asistente Administrativo, al Revisor Fiscal, a miembros de Comités, de la Junta de Vigilancia y de Comisiones Estatutarias deberán declararse impedidos para actuar y tomar decisiones y de no hacerlo serán recusados frente a una decisión de carácter personal, quienes se encuentren en alguna de las causales señaladas en los Estatutos. El impedimento o la recusación serán conocidos por el Consejo de Administración quien decidirá por la misma previa audiencia con los interesados. De igual forma, los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia se declararán impedidos para actuar y tomar decisiones contra asociados incursos en procesos disciplinarios o investigación previa y que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o unión permanente.

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Artículo 68: Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en otras disposiciones que sean aplicables a miembros del Consejo de Administración, Gerente, Asistente Administrativo, Auditor, Revisor Fiscal, Comités, Juntas de Vigilancia y empleados de COOTRAHILTON; quienes sean elegidos, designados o nombrados como tales les está prohibido realizar los siguientes actos:

Solicitar o recibir directa o por interpuestas personas gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

Ejercer el tráfico de influencias para obtener favor de los servicios o bienes de la empresa.

La utilización indebida de informaciones privilegiadas, que haya conocido por razón o como ocasión de sus funciones o facultades, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.

Celebrar por sí o por interpuestas personas contratos con COOTRAHILTON. Las contempladas en las leyes 79/88 y 454/98 y el Código de Ética.

Artículo 69: De los requisitos para aspirar al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Comisiones Estatutarias y delegados. Para aspirar a dichos órganos, se debe acreditar lo siguiente:

Ser asociado hábil de la Cooperativa. Tener una antigüedad mínima como asociado de dos (2) años. Acreditar como mínimo cuarenta (40) horas de capacitación en Educación en

Economía Solidaria. No haber sido sancionado por la cooperativa, con falta gravísima. No haber sido sancionado por cualquier organismo de control de entidades de

Economía solidaria. Presentar certificación expedida por la Junta de Vigilancia sobre el

cumplimiento de los requisitos anteriores. Parágrafo: Los asociados que sean elegidos para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités, Comisiones Estatutarias están comprometidos a capacitarse en Educación Solidaria con una intensidad no inferior a cien (100) horas, la cual será de conformidad con las normas legales establecidas, dentro de los 90 días siguientes a su elección. El incumplimiento de este requisito se constituye en falta grave y lo inhabilita para seguir ejerciendo su cargo. Artículo 70: Dimitencia. Será declarado dimitente todo miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias que habiendo sido convocados a reunión dejare de asistir a tres (3) reuniones continuas o a cinco (5) discontinuas ordinarias y/o extraordinarias sin causa justificada. La justificación deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento. Parágrafo: El Consejo de Administración declarará la Dirigencia mediante Acuerdo

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Motivado, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, en un término no superior a los treinta días contados a partir de la fecha de la verificación del hecho. Artículo 71: Desintegración del Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un 15% como mínimo de los asociados hábiles convocarán, en un término no mayor de 30 días calendario, a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de efectuar la elección para el resto del período correspondiente. Artículo 72: Remoción de Miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

Por la pérdida de la calidad de Asociado o por haber sido sancionado. Por haber sido declarado dimitente acorde con lo establecido en los estatutos. Abandono del cargo. Violación a las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones

establecidas en los Estatutos, Reglamentos y Normas concordantes. Por omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Por violación de los estatutos o por no acatar los mandatos de la asamblea

general. Por impedimento psíquico o neurológico.

Artículo 73: Del Reglamento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración actualizará o elaborará su propio Reglamento Interno teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Asistencia de sus miembros, composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de la elección y las funciones de la Mesa Directiva, los requisitos mínimos de las Actas, las comisiones accidentales a nombrar, la forma de integración y de trabajo y en fin todo lo relativo al procedimiento y funciones de este órgano Artículo 74: El Gerente. El Gerente es el representante legal de COOTRAHILTON

y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será nombrado por el Consejo de Administración y removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo por circunstancias que lo ameriten. COOTRAHILTON tendrá además un Gerente suplente nombrado por el Consejo de Administración y removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. Podrá reemplazar al Gerente en sus ausencias temporales por encargo expreso del Consejo de Administración.

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Artículo 75: Requisitos para ser nombrado Gerente, Gerente Suplente o Tesorero. Para ser nombrado Gerente, Gerente Suplente o Tesorero se requiere:

Ser Asociado hábil con una antigüedad mínima de dos años continuos contados a partir de la fecha de la última afiliación.

Puede ser externo con experiencia administrativa y conocimientos en Economía Solidaria, contables, económicos o financieras, soportado con los certificados correspondientes. Los últimos requisitos también se aplican a los asociados hábiles que aspiren a tal posición.

Que no desempeñe cargos en otra Cooperativa No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delitos

intencionales o dolosos No haber sido sancionado por el Consejo de Administración o por cualquier

organismo de control cooperativo Artículo 76: Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Representar legalmente a COOTRAHILTON. 3. Velar por la recaudación y recuperación de la Cartera de la Cooperativa. 4. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de

desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos al Consejo de Administración.

5. Tener conocimiento de las actividades y supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, en cuanto a la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de sus operaciones y su contabilización.

6. Dirigir las relaciones públicas de COOTRAHILTON en especial con las organizaciones del movimiento cooperativo.

7. Dar información a los asociados y terceros sobre los diferentes servicios que ofrece COOTRAHILTON.

8. Celebrar contrato y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

9. Celebrar, previa autorización del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías sobre inmuebles y sobre otros bienes y cuando el monto exceda de las facultades otorgadas.

10.Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorgue por parte del Consejo de Administración.

11.Contratar los trabajadores para diversos cargos de la Cooperativa de conformidad con la planta de personal y los mecanismos fijados por el Consejo de Administración y dar por terminado el contrato de vinculación con sujeción a las normas contractuales vigentes.

12.Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar de acuerdo

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con los Estatutos y Reglamentos. 13.Rendir mensualmente al Consejo de Administración informes relativos al

funcionamiento de COOTRAHILTON. 14.Atender las solicitudes de los asociados con igualdad y equidad. 15.Poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u

oficinas si las hubiere que señale el Consejo de Administración, y de conformidad con las normas legales vigentes.

16.Mantener las relaciones y comunicación con los órganos directivos asociados y terceros.

17.Elaborar y someter los reglamentos de carácter interno relacionado con el cumplimiento del objeto social de COOTRAHILTON.

18.Elaborar los manuales de funciones y de procedimientos o sus reformas y someterlos a la aprobación del Consejo de Administración.

19.Verificar diariamente el estado de Caja. 20.Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las

entidades competentes. 21.Convocar al consejo de administración cuando las circunstancias lo

ameriten. 22.Las demás que le asignen el Consejo de Administración y el manual de

funciones acorde con sus competencias. Artículo 77: Responsabilidad del Representante Legal. El Gerente responderá por la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común y responderá personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que le imponga la ley y los estatutos. COOTRAHILTON y los asociados podrán ejercer acción, de responsabilidad contra el Gerente por sus actos, omisiones o extralimitaciones, con los cuales haya perjudicado el patrimonio de COOTRAHILTON y, exigirle que responda de su propio peculio la reparación de los perjuicios causados a la empresa. Artículo 78: Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente, Secretario Administrativo o Tesorero. Para entrar a ejercer cada uno de estos cargos se requiere cumplir los siguientes requisitos:

Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. Carta de aceptación del cargo. Presentación de la fianza fijada por el Consejo de Administración. Posesión ante el mismo Consejo de Administración.

CAPITULO VII De los órganos de Administración y Control

Artículo 79: Junta de Vigilancia. Es la encargada del control social de la entidad, siempre velando por el cumplimiento de su objeto social, a través de procedimientos establecidos en la ley y los Estatutos adecuados para la consecución de sus

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resultados. Artículo 80: Conformación de la Junta De Vigilancia. La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo más o removidos libremente por la Asamblea General. Parágrafo: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requieren los mismos requisitos para ser miembro del Consejo de Administración Artículo 81: Sesiones de la Junta de Vigilancia. La junta de Vigilancia sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancia lo justifiquen, o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal o de los asociados. De sus actuaciones se deberá dejar constancia en un libro de actas foliado, suscritas por el presidente y secretario. Artículo 82: Funciones de la Junta de Vigilancia. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley y los Estatutos, se referirán únicamente al control social, no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de otros órganos de administración. Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.

2. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlas y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

3. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

4. Solicitar el cronograma de reuniones ordinarias a los diferentes órganos de dirección de la cooperativa y verificar la asistencia de sus integrantes. De igual forma verificar la lista de asociados y delegados hábiles e inhábiles para participar en Asambleas o elegir delegados.

5. Constatar y certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos para los asociados aspirantes a ser elegidos en los órganos de dirección o administración, autocontrol y vigilancia de la cooperativa.

6. Rendir informe de sus actividades al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria.

7. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, o a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de COOTRAHILTON y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

8. Adelantar de oficio o a petición de cualquier interesado, las investigaciones en contra de asociados por violación del estatuto y recomendar al consejo de administración, la imposición y aplicación de las sanciones respectivas, velando

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porque este órgano se ajuste al procedimiento establecido para el efecto en estos estatutos.

9. Solicitar al consejo de administración la aplicación de sanciones de los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. De igual forma solicitar a este órgano declarar dimitente a miembros del consejo de administración, Junta de Vigilancia, Comités y Comisiones Estatutarias de conformidad a lo establecido en los Estatutos. Convocar a la Asamblea General y al Consejo de Administración en los casos establecidos por la Ley y los estatutos.

10.Estar atenta a las decisiones y procedimientos administrativos y solicitar informes al Consejo de administración sobre determinadas decisiones. En caso de irregularidades advertir y hacer llamados para que se rectifiquen o modifiquen y en última instancia denunciar los hechos graves.

11.Ejercer control a los servicios de Previsión, Asistencia y Solidaridad, y a los fondos mutuales que se creen para la prestación de éstos, en representación de los asociados vinculados a estos servicios, con base en lo establecido para el efecto en la ley.

12.Practicar inspección y solicitar informes que sean necesarios para establecer el control del cumplimiento permanente de los valores sociales, principios, fines y filosofía institucional.

Parágrafo 1: Las funciones señaladas por la ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y, sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados. Parágrafo 2: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los Estatutos. Artículo 83: Revisor Fiscal. La fiscalización general de la Cooperativa, la revisión y vigilancia contable, estará a cargo de La Revisoría Fiscal. Esta podrá ser prestada por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio o persona Natural que ostente el título de Contador Público y se encuentre Habilitado para ejercer el cargo; en concordancia con el artículo 42 de la Ley 79/88. En todo caso, el cargo lo deberá ejercer un Contador Público con su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, el cual podrá ser reelegido por un solo periodo o removido por la Asamblea General y deberá acreditar:

Ser contador Público titulado, con tarjeta profesional vigente. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios No ser Asociado de la Cooperativa a la fecha de su elección No haber sido sancionado por entidades de Vigilancia del Estado

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No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley y los Estatutos.

Parágrafo 1: Los aspirantes a revisor Fiscal con su suplente, se inscribirán ante la secretaria general de la cooperativa con 15 días hábiles y para su elección se aplicará la mayoría absoluta de los asociados o delegados hábiles con capacidad de votar, presentes en la Asamblea general. Parágrafo 2: El revisor fiscal firmará con Cootrahilton un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de dos (2) años, el cual se podrá dar por terminado antes de su vencimiento por decisión de la Asamblea General. Por lo tanto, tendrá ninguna vinculación laboral con la entidad. Artículo 84: Funciones del Revisor Fiscal.

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la cooperativa se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito sobre las irregularidades que detecte, según sea el caso: al Consejo de Administración, Gerente, Junta de Vigilancia o a la Asamblea General y en última instancia a la autoridad estatal competente

3. Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la organización y rendir los informes a que haya lugar.

4. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de COOTRAHILTON y se conserven adecuadamente los archivos de cuentas y comprobantes.

5. Convocar a la Asamblea General cuando las circunstancias lo ameriten. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer control sobre el patrimonio de la Cooperativa. 7. Inspeccionar periódicamente los bienes de COOTRAHILTON y procurar que

se tomen oportunamente las medidas de seguridad y conservación de los mismos y de los que tenga a cualquier título.

8. Efectuar periódicamente arqueo de los fondos, conciliaciones bancarias mensuales, inventarios periódicos de muebles y enseres de la Cooperativa y velar porque todos los libros de Contabilidad se encuentren al día de acuerdo con el Plan Único de Cuentas, aprobado por el organismo gubernamental competente.

9. Autorizar con su firma todos los balances, que deben rendirse a la Asamblea General, al Consejo de Administración y al organismo oficial competente, dando cumplimiento a las fechas establecidas al respecto.

10.Rendir a la Asamblea General informes de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

11.Asistir a reuniones del Consejo de Administración cuando éste lo solicite. 12.Establecer coordinación y complementación de funciones con la Junta de

Vigilancia y con el Auditor Interno.

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

13.Comprobar mensualmente la autenticidad de los saldos de las cuentas sistematizadas, libros principales y auxiliares.

14.Constatar que las operaciones contables estén amparadas con los soportes correspondientes

15.Las demás que le asigne la ley y sean propias del cargo. Parágrafo 1: La persona o personas que ocupen el cargo de Revisores Fiscales no podrán prestar otro servicio a COOTRAHILTON distinta a la labor para la cual fue contratada. Parágrafo 2: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a COOTRAHILTON, a asociados y/o a terceros por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 3: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley y los estatutos. Parágrafo 4: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá intervenir en las deliberaciones de la Asamblea. Así mismo, tendrá derecho a inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás documentos de la entidad.

CAPITULO VIII DEL CONTADOR Y TESORERO

Artículo 85: El Contador. COOTRAHILTON tendrá un Contador General escogido por Consejo de Administración y vinculado de conformidad al establecido en los estatutos. Artículo 86: Requisitos para desempeñar el cargo de Contador. Para desempeñar el cargo de Contador General de COOTRAHILTON se requiere lo siguiente:

Ser contador público Poseer Tarjeta Profesional que lo acredite para desempeñar el cargo. Tener mínimo dos años de experiencia profesional en el ramo contable. Certificado de antecedentes disciplinarios.

Parágrafo 1: Ningún asociado podrá ser nombrado como Contador. Parágrafo 2: Ningún profesional que ocupe el cargo de Revisor Fiscal en Cootrahilton

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

podrá ser Contador o viceversa. Parágrafo 3: A 31 de diciembre de cada año se hará corte de cuenta de las actividades que realiza COOTRAHILTON y se elaborará el Balance General, Inventarios y Estados de Resultados de las operaciones realizadas. Una vez terminado los informes respectivos, serán sometidos a aprobación, en primera instancia del Consejo de Administración y posteriormente de la Asamblea General. Artículo 87: El Tesorero: COOTRAHILTON tendrá un tesorero, nombrado por el Consejo de Administración y será de libre remoción por este organismo.

CAPITULO IX DE LOS COMITES ESPECIALES

Artículo 88: COOTRAHITON a través del Consejo de Administración designara los siguientes Comités:

Comité de Educación Comité de Solidaridad Comité de Crédito Comité de Recreación Cultura y Deportes.

Artículo 89: No obstante lo señalado en el Artículo anterior La Asamblea General de Asociados o el Consejo de Administración podrán crear los Comité que considere necesario y conveniente para el desarrollo del objeto social de COOTRAHILTON. Artículo 90: Elección miembros de los Comités. Los miembros de los Comités serán elegidos por el Consejo de administración para un período de un (1) año, estos estarán compuesto por tres (3) asociados hábiles, quienes podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos más. Podrán ser removidos por el Consejo cuando no tengan disponibilidad de tiempo, incumplan sus funciones o violen los presentes estatutos. Artículo 91: Funciones de los Comités. Las Funciones de los Comités serán establecidas mediante Reglamentos que para tal fin expida el Consejo de Administración

CAPÍTULO X

Patrimonio y Régimen Económico

Artículo 92: Patrimonio. El Patrimonio de COOTRAHILTON estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidos y el superávit por valoraciones

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

patrimoniales. Parágrafo 1: El patrimonio de Cootrahilton será variable e ilimitado. Sin embargo, la Cooperativa tendrá aportes sociales mínimos e irreducible durante su existencia equivalente al 30% de los aportes sociales pagado. Artículo 93: Aportes Sociales Individuales. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados individualmente deberán ser satisfechos en dinero. La cuota mensual que pagará individualmente cada asociado es mínima del 8% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y máxima el 55% del S.M.L.V. Y quedará directamente afectado desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y las formas que prevean los reglamentos. Dicha cuota deberá ser entregada mensualmente por los asociados a la Cooperativa y ésta podrá ordenar su retención de los sueldos o emolumentos que devenguen sus asociados, a través de las respectivas Instituciones donde presten sus servicios de acuerdo con normas vigentes. Parágrafo 1: Los aportes económicos deberán mantenerse actualizados por los asociados conforme a los incrementos saláriales periódicos que se acuerden por convenciones colectivas o por intermedio de los contratos de trabajo. Parágrafo 2: Queda a juicio del Consejo de Administración la no autorización de transferencias cuando a su juicio no fuere conveniente el ingreso del asociado cesionario a COOTRAHILTON. Artículo 94: Certificado de Aportación. El valor de las aportaciones de los asociados se certificará en cada caso y en cualquier tiempo a solicitud del asociado, sin que los aportes tengan las características de un título valor, y por tanto no podrán cederse. Parágrafo: Cuando haya litigio sobre la propiedad de los certificados de aportación, el Gerente mantendrá en depósito los excedentes cooperativos e intereses respectivos si los hay, mientras se establece a quien corresponden previa información del Consejo de Administración. Artículo 95: Aportes Extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer Aportes Extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan las circunstancias especiales. Los bienes y valores sociales distintos a las aportaciones de los asociados destinadas al capital no serán reintegrables o repartibles ni se computarán como excedentes. Artículo 96: Limite sobre Aportes Sociales. Ningún asociado o persona natural

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

podrá tener más de un 10% de los aportes sociales de COOTRAHILTON ni más del 49% si se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro. Artículo 97: Auxilios, Donaciones o Destinaciones Especiales. Los auxilios, donaciones o destinaciones especiales que hagan a favor de COOTRAHILTON, no serán propiedad de los asociados y los excedentes cooperativos que le correspondan se destinarán a incrementar el Fondo de Solidaridad. Artículo 98: Distribución de Excedentes. Si del ejercicio anual resultaren excedentes, éstos serán distribuidos por la Asamblea General acorde con la ley y los Estatutos:

Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para mantener una reserva de protección de aportes sociales.

Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente queda a disposición de la Asamblea General para que los

distribuya de acuerdo al texto de la ley. Artículo 99: Destinación del Remanente.

1. Un diez por ciento (10%) para el fondo de Recreación y Deportes. 2. El resto del remanente la Asamblea General podrá destinarlo:

A la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su

valor real. Para retorno a los asociados en proporción al uso de los servicios y

operaciones efectuadas con la Cooperativa. A un fondo para la amortización de aportes sociales e individuales de los

asociados. Para un fondo de servicios comunes y seguridad social Para crear los fondos y las reservas agotables o permanentes, que den

mayor estabilidad y fortalecimiento financiero a la entidad o bienestar social a sus asociados.

Artículo 100: Reserva de Protección de Aportes. La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones y sólo podrá disminuir para:

Cubrir pérdidas Trasladarla a la entidad que indiquen los Estatutos, en caso de liquidación.

Parágrafo: Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso cuando, se utilice para compensar pérdidas; el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para restablecer la reserva al nivel que tenía

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

antes de su utilización. Artículo 101: Revalorización de Aportes. Son recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, COOTRAHILTON tendrá un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. La revalorización de aportes se hará en proporción al monto de los aportes sociales individuales, en la forma y proporción que disponga la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. Artículo 102: Reservas y Fondos Especiales. La Asamblea General podrá crear reservas o fondos especiales de carácter, permanente o transitorio, con fines determinados, los cuales serán reglamentados por el Consejo de Administración. Igualmente podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Parágrafo: Los recursos asignados a un fondo determinado no podrán invertirse en actividades distintas a las definidas en los Estatutos. Artículo 103: Fondos Sociales. COOTRAHILTON tendrá los siguientes fondos sociales: 1. Fondo de Solidaridad: este fondo tiene por objeto ayudar económicamente a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. El fondo de solidaridad estará conformado con los siguientes recursos:

Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General.

Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para este fondo.

Con los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de sus recursos.

Con los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. Con los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria

o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o

jurídicas con destino a su incremento. Con los ingresos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 24 de los

estatutos, Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria

apropie el órgano de administración competente. 2. Fondo de Educación: este fondo tiene por objeto garantizar la realización

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

permanente de actividades de educación cooperativa y solidaria, en los ámbitos de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la ley 79/88 y el artículo 4º, numeral 7º de la Ley 454 de 1998. Estará dirigida a: Asociados y trabajadores en general, en torno a los principios, métodos y características del sector solidario, a administradores, representantes legales y trabajadores en la actividad económica que constituya el objeto social y en la capacitación necesaria para la debida administración y a potenciales asociados y público en general, para fines de promoción del sector social y solidario. Este fondo de educación se constituirá con los siguientes recursos:

Con el porcentaje de los excedentes cooperativos que destine para tal fin la asamblea general.

Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para él.

Con los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de sus recursos.

Con los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o

jurídicas con destino a su incremento. Con los ingresos establecidos en el parágrafo 2 del Artículo 24 de los

Estatutos. Con los ingresos por multas pecuniarias a los asociados, establecidas en el

numeral 3 del artículo 37 de los Estatutos. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria

apropie el consejo de administración con destino al fondo de educación por mandato de la Asamblea.

3. Fondo de Cultura, Recreación y Deportes. Los recursos de este fondo tienen por objeto promover la recreación, el deporte y otras actividades lúdicas contempladas en los Estatutos.

Este se conformará con los siguientes recursos:

Con el diez por ciento (10%) del remanente de los excedentes. Con los ingresos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 24 de los

Estatutos, con destino a este fondo. Con ingresos netos provenientes de programas o eventos deportivos

especiales que realice la cooperativa para dicho fondo. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o

jurídicas con destino a incrementarlo. Artículo 104: Amortización de Aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea General las condiciones económicas de COOTRAHILTON hayan alcanzado

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

un grado de desarrollo que permita realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la asociación. En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispongan los Estatutos y reglamentos que expida el Consejo de Administración.

CAPITULO XI

De La Responsabilidad De Cootrahilton Y De Los Asociados

Artículo 105: Responsabilidad de COOTRAHILTON. COOTRAHILTON se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración o el Gerente, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias. Artículo 106: Responsabilidad de los Asociados. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas con Cootrahilton durante su permanencia como asociado y que persista a la fecha de su retiro o exclusión, en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal o solidariamente en forma limitada, según se estipule en cada caso. Parágrafo: Toda mora en el incumplimiento de las obligaciones crediticias de los asociados con COOTRAHILTON ocasionará un interés por mora mensualmente sobre la suma o cantidad morosa sin perjuicio de las acciones judiciales a que dé lugar y las demás sanciones establecidas. El interés por mora será igual al establecido por la ley Artículo 107: Responsabilidad de los órganos de Administración, Vigilancia y Control. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común. COOTRAHILTON y los asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos u omisión, acción o extralimitación con los cuales hayan perjudicado el patrimonio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

CAPITULO XII

Fusión - Incorporación – Disolución Y Liquidación.

Artículo 108: Fusión. COOTRAHILTON por determinación en su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparado por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporaste, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración, según lo dispongan los estatutos, podrá aceptar incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. Artículo 109: Incorporación. COOTRAHILTON podrá, por decisión de la Asamblea, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporaste, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la cooperativa. Igualmente COOTRAHILTON por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración según lo dispongan los estatutos, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada. Parágrafo: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad del Estado que esté ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. Artículo 110: Disolución. COOTRAHILTON podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General especialmente convocada para el efecto. La decisión deberá ser comunicada a la Entidad del Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea. Artículo 111: Causales de Disolución. COOTRAHILTON podrá disolverse por las siguientes causas:

Por acuerdo voluntario de los asociados. Por reducción de sus asociados a menos del número mínimo exigible para

su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

Por fusión o incorporación a otra empresa de economía solidaria. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque

las actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu solidario y la cooperación.

Parágrafo: No obstante lo anterior, en el evento de las causales 2 y 3 los asociados podrá evitar la disolución tomando las medidas necesarias, según la respectiva causal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la misma. Artículo 112: Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, esta designará el liquidador o liquidadores, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir su misión. Si la Asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del Estado que regule dicha situación los designará. Parágrafo: Cuando la Asamblea General acuerde la disolución, ésta designará uno o varios liquidadores, sin excederse de tres, con sus respectivos suplentes numéricos. Los nombrados tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para su aceptación y treinta (30) días hábiles para entrar a ejercer sus funciones. En la liquidación de la entidad, el liquidador o liquidadores y los asociados se acogerán a las medidas previstas por la ley. Artículo 113: Registro y publicación de la liquidación. La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del Estado que cumpla dicha función. También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regional en las zonas de influencia de la cooperativa, sus sucursales, agencias u oficinas y en carteles en oficinas de las mismas. Artículo 114: Operaciones permitidas en la liquidación. Disuelta COOTRAHILTON se procederá a su liquidación. Por lo tanto, no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión "En liquidación". Artículo 115: Aceptación y posesión del Liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del Estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique su nombramiento. Parágrafo: Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales vigentes y si quedare algún remanente, éste será transferido

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

a la entidad que determine la Asamblea General o en su defecto a una Entidad que cumpla funciones de fomento y educación cooperativa, preferencialmente a las organizaciones cooperativas a las cuales haya estado afiliada Cootrahilton. Artículo 116: Actuación y representación legal en la liquidación. Si fuere designada junta de liquidadores, éstos actuarán en común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa en liquidación. Artículo 117: Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la cooperativa. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado bienes de la cooperativa, no podrán ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Si transcurridos 30 días desde la fecha de su nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador o liquidadores. Artículo 118: Convocatoria a Asociados y Acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada 60 días para rendir informes detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde se esté llevando el proceso. Parágrafo: No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el 20% de los asociados al momento de la disolución. Artículo 119: Deberes del liquidador o liquidadores: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. 2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. 3. Liquidar y cancelar las cuentas con terceros y con cada uno de los asociados. 4. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes

finiquitos. 5. Enajenar los bienes de COOTRAHILTON. 6. Presentar Estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 7. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener

de la entidad competente su finiquito 8. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio

mandato. Artículo 120: Honorarios del liquidador o liquidadores. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la institución del Estado

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine. Artículo 121: Pagos en el Proceso de liquidación. En la liquidación de la cooperativa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

Gastos de liquidación Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la

disolución. Obligaciones fiscales Créditos hipotecarios y prendarios Obligaciones con terceros, y Aportes de los asociados

Artículo 122: Remanente de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una cooperativa que a la fecha de la liquidación la Asamblea General determine. O en su defecto pasará a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo de segundo o tercer grado. Artículo 123: Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, Cootrahilton por decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares de cooperativismo.

CAPITULO XIII

Procedimientos Para Reforma De Estatutos

Artículo 124: Reformas Estatutarias. La reforma de los Estatutos de Cootrahilton, sólo podrá hacerse en la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin. El proyecto de reforma de los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la asamblea y el Consejo de Administración velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea. La reforma aprobada en Asamblea estará sujeta a registro oficial en la entidad competente. Artículo 125: Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Estatuto se resolverán primeramente conforme a la ley, a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.

ESTATUTOS DE COOTRAHILTON

Artículo 126: Vigencia. La presente reforma estatutaria, rige a partir de la fecha de su aprobación. La presente reforma estatutaria de la COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON – COOTRAHILTON - fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, realizada el día diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2016.

HELMUTH MARTINEZ TAMARA MARIO MARTÍNEZ GARCÍA Presidente Asamblea Secretario Asamblea