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EstatutodelaOrganizacióndelosEstudiantesdelaFacultaddeArtesdelaUniversidaddeChile,
sedeAlfonsoLetelierLlona
Prólogo
El presentedocumento contiene y recopila el conjuntode lineamientos y normasque losestudiantesdelaFacultaddeArtes,sedeCentro,definimoscomopropiasenelprocesodeCongresoCEFA,quetuvolugarentreel3deoctubreyel14denoviembredelaño2013.
Esteprocesorespondeanuestranecesidaddetenerunmarcoqueregulenuestroquehacercolectivocomoestudiantes.Pretendeasuvezestablecerunnúcleoorganizativoparalas5carrerasdelasedeyposibilitarsutrabajoconjuntodesdecadaunadesusespecificidadesycomounidad,yentregarlesparaestounsustentoideológicoquedeterminelineamientosgenerales.
Respondetambiénalanecesidadexpresadevalidaryrespaldarnuestraorganizaciónylasaccionesquetiendanaella.Paraestoesnecesarioespecificar,porejemplo,mecanismosdetomadedecisiones, que nos den claridad en cuanto a límites y facultades de las diferentes instancias yorganismos.
A través de este proceso y su revisión futura pretendemos también establecer unacontinuidad en los diferentes procesos que ha llevado el estudiantado y lograr anticiparnos aproblemasorgánicosfuturos.
Esperandoqueesteprocesoyelpresentedocumento,queessufruto,seanunaportea laorganizacióndelestamentoestudiantilenlasede,yquepermitantomardecisionesyactuardeunamaneramásfluida.
AtentamenteComisiónRedactoraCongresoCEFA
TítuloI-Sobrelaorganizaciónestudiantil
Artículo1
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Artes sede Alfonso Letelier Llona (CEFA) es laorganización que representa a los estudiantes de Pregrado y Ciclo Básico de los programas deLicenciaturaenArtesmenciónenComposición,Danza,InterpretaciónMusical,TeoríadelaMúsicaySonidodelaUniversidaddeChile.
Artículo2
Losobjetivosdeestaorganizaciónson:
a) Tenerunavozunificadaestudiantil, lograndoincidenciaenlosespaciosqueconsideremosnecesariosatravésdeunafuerzacolectiva.
b) Preocuparse de las necesidades del estudiantado en su conjunto, y en su individualidad,considerandoalindividuocomounserquesedesenvuelveenlasociedad.
c) Serparteactivaenlaconstruccióndeuniversidaddemocrática.d) Poder responder a discursos y prácticas institucionales unilaterales, aportando y
contrastandosegúncorresponda.
Artículo3
Estaorganizaciónsedefinecomo:
a) Representativa: entendiendo dicha representatividad no como la representación de cadaindividuo,sinodelasconvergenciasyvoluntadescolectivas.
b) Unitaria:eslaúnicaorganizaciónenlasedequesintetizalavoluntadestudiantil.c) Democrática:cadaindividuoadscritoaellatienepoderdeincidencia.d) Convergente: capaz de centralizar y analizar globalmente la individualidad y los casos
aislados.e) Autónomadecualquierotraorgánicaoformadegobierno.f) Transparente: tanto en cuanto a sus formas de acción como principios rectores,
promoviendodichatransparenciaensucontexto.g) Promotoradelaparticipaciónydelatrascendenciasocial.h) Politizadora:conscientedelosmotivosdeestaparticipaciónydesusalcances.i) Pertinenteyconscienteencuantoasusmecanismos.j) Eficazyeficiente.
Artículo4
Lasfuncionesdelaorganizaciónson:
a) Representaralosestudiantes,haciéndosecargoactivamentedeestalabor.b) Velarporydefendersusderechos.c) Definir, discutir y difundir lo que sea considerado necesario, tanto concerniente al plano
internodelaUniversidadcomoalplanoexternodeella.d) Promoveractivamentelaparticipaciónylasiniciativasdelosestudiantes.e) Generar vínculos y habilitar mecanismos de retroalimentación, ya sea con los mismos
estudiantes, con otros estamentos u otros sectores de la sociedad, así como encontrarmecanismosyestrategiasparamaterializarestosvínculos.
f) ArticularalosestudiantesconlalasotrassedesdelaFacultadylaUniversidad.g) PermitirycanalizarlaincidenciaestudiantilenlaFacultadyUniversidad.h) Centralizar ymanejar información concerniente a sus funciones y principios, así como a
procesosrelacionados,asícomosudocumentaciónprocedimentalehistórica.i) Promovereldesarrollodisciplinarj) Mantenercanalesdecomunicaciónconstantesdentrodelamismaorganización.k) Todaslasdemásfuncionesquelosestudiantesmandatenasuorganización.
Artículo5
Laorganizaciónserelacionaráconsusrepresentadosdemanera:
a) Activa:entantodebebuscarconstantementemecanismosactivosdeinteracción.b) Bidireccional:responderáaloslineamientosquemanifiestensusrepresentados.
c) Directa:acogerádemaneranoburocráticalasinquietudesyopinionesdelestudiantado.d) Dinámica:capazdetransformarsedeacuerdoalasnecesidades.e) Respetuosadelosprincipiosdefinidosdelaorganización.
Artículo6
Losmiembrosdeestaorganizacióntienenderechoa:
a) Participarenlatomadedecisionesdeformacolectivayenigualdaddecondicionesconlosdemásestudiantes.
b) Expresarlibrementesuopiniónyaqueéstaseatomadaencuentaporlaorganización.c) Sertratadosconrespeto.d) Elegirasusrepresentantes.e) Serelectoscomorepresentantes.f) Fiscalizarsusorganismosderepresentación,encausando lascríticasa travésdecanalesy
mecanismospertinentes.g) Teneraccesolibrealainformación,yaseadeformapúblicaopersonalizada.
Artículo7
Losmiembrosdeestaorganizacióndeben:
a) Informarse oportunamente los procesos y decisiones del estudiantado, respetando lasresolucionestomadasbajolosmecanismoscompetentes,asícomomantenerseinformadosdeestosprocesosydecisiones.
b) Tenerconocimientodeestosestatutos.c) Respetarlosestatutos.
Artículo8
Laorganizacióndebe relacionarse con la Facultad yUniversidad representandoo velandopor larepresentaciónestudiantilenlasinstanciasinstitucionalesquecorresponda.Debecomunicarseconesta institución de manera oportuna y constante, y generar vínculos fluidos que permitan estacomunicación
Artículo9
Laorganizacióndeberelacionarsecon losotrosestamentosde laSede,FacultadyUniversidad,ydebe hacerlo de una manera abierta a diálogos, críticas e intercambios de opinión, en un tonofraterno.Asimismodebetenderhacialageneracióndevínculosinterestamentalessignificativos.
Artículo10
Laorganizaciónadhierea:
a) Organismos de coordinación entre las sedes de la Facultad, participando activamente yaportando a su funcionamiento, siempre respetando la autonomía de esta organización(CEFA).
b) A la FECH, siempre respetando la autonomía de esta organización (CEFA) en cuanto aprocesosydecisiones.
TítuloII-Delaestructuradelaorganización
Artículo11
Sontareasdelaorganización:
a) Representaralosestudiantesdelasedeenlasinstanciaspertinentes.b) Velarporelcumplimientodereglamentos,estatutosyacuerdostomados,asícomoporque
éstosnovayanencontradelestudiantado,partiendoporsupropioestatuto.c) Velarporlacorrectaaplicacióndesistemasdebienestarybecas,asícomoconstantemente
trabajarporunsistemaacordealasnecesidadesdelestudiantado.Segúnseanecesario,estorequeriráelmanejode la informaciónadecuadayel apoyodirectoal estudianteencasosespecíficos.
d) Mediar, en casodeque la situación lo amerite, en conflictos entre los estudiantes con losreglamentosdelaUniversidad.
e) Tener mecanismos a través de los cuales el estudiante pueda estar consciente de lasorgánicas y reglamentos de la Universidad, entendiendo que esta tarea es, en primerainstancia,delaUniversidadmisma.
f) Generarydar cabidaa instanciasdediálogoydiscusión, así comodifundir insumosparaqueéstassellevendebuenaforma.
g) Tener y mantener canales actualizados de difusión y comunicación, sean estos físicos odigitales(boletines,blogs,páginasweb,buzones,etc).
h) Coordinaryvelaractivamenteporunbuenfuncionamientodelasdiferentesestructurasyorganismosdelaorgánicaestudiantilmisma.
Artículo12
Sonorganismosdeestaorganización:
a) LaMesaDirectivadelCentrodeEstudiantes(CEFA)b) Lasrepresentacionesporcarrerac) ElConsejodeRepresentantesd) LasComisionesEjecutivase) ElTribunalCalificadordeElecciones(TRICEL)
Artículo13
LaMesaDirectivaesungrupodepersonaselectasdemaneratransversalporlosestudiantesquedeberáestarcompuestaporalomenosunPresidente,unVicepresidenteyunSecretarioGeneral.LavoceríadelCEFAquedaalibrealbedríodelaMesaDirectivaenejercicio.Unareunióndemesadirectivatieneunquórummínimodesesiónlamayoríaabsolutadesusintegrantes(esdecir,50%+1),nopudiendoserefectivaunaresoluciónefectuadaenunareuniónconunquórummenor.Suorgánicainternaesdefinidaporquieneslaintegren,debiendoserinformadaoportunamente.Entresusdeberesyfuncionesestán:
a) Llevar la máxima representatividad del estudiantado a las diversas instancias. Es elinterlocutorválidoentreelconjuntodeestudiantesycualquierotroorganismo.
b) Coordinaryconvocarlasdiferentesinstanciasestudiantiles.c) Comunicarasusrepresentadoselestadodelosprocesosquesellevanatravésdecanales
oficialesqueseaninformadosoportunamentealacomunidad.d) Velarporelcumplimientodeesteestatuto,tantodelosprincipiosqueaquísedefinencomo
enlasfuncionesenéldispuestas.e) Llevarregistroyactadelosprocesosydiscusionesquelleveacaboelestudiantado.f) AdministrarlosrecursosyfinanzasdelCEFA.g) ApoyarlogísticamentealasComisionesEjecutivas.
Artículo14
Losestudiantesdelascarrerastienenlibertadenelcómoorganizarseenestenivel,sinembargo,yenfuncióndelograruntrabajoconjuntoefectivo,debenalmenoscumplirconlassiguientestareasatravésdelosmecanismosqueellosmismosdeterminen:
a) Representaralosestudiantesdelacarreradondeycuandoseanecesario.Debenvelaralomenos por tener representatividad ante el Consejo de Representantes, la Asamblea deProyeccionesyelComitédeCarrerarespectivo.
b) Involucrarse en los procesos concernientes a la docencia dentro de su carrera y en lasproblemáticaspropiasdelamisma.
c) Promoverydesarrollaractividadesdeencuentrodentrodelacarrera.d) SerelprimernexoentrelacarrerayelCentrodeEstudiantesdelasede,dandocuentade
aquelloqueseanecesarioenelConsejodeRepresentantes.Artículo15
ElConsejodeRepresentanteses una instancia la cual tiene asistencia obligatoria para laMesaDirectiva, las orgánicas representativas por carrera, consejeros de escuela de la sede, concejerosFECH de la sede y representante de la sede en la Comisión Triestamental, así como cualquierpersona que ostente un cargo representativo en la estructura orgánica de la Universidad y que
pertenezca a la sede. Es convocado por la Mesa Directiva o por la mayoría simple de losrepresentantesporcarrera(másvotosafavorqueencontra).Susdeberesson:
a) Coordinara lasdistintas instanciasrepresentativasde lasede,manteniéndolasal tantodetodoslosprocesosquellevan.
b) DefinirtemáticasaabordarenAsambleaGeneral,asícomolasmetodologíasparahacerlo.c) Definir,decidiryresolverlosasuntoslogísticosnecesarios.
Artículo16
LasComisionesEjecutivassongruposdegentequeseconformandemaneraabiertaenAsambleaGeneral o de Proyecciones para abordar temáticas y realizar trabajos particulares, y sonmandatadas por la instancia que las convoca. Su conformación es libre, a menos que lascircunstanciasameritenlaexclusióndeunaomáspersonas,acriteriodelainstanciaconvocante.
Artículo17
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismo que organiza y ejecuta losprocesos eleccionarios en la sede. Lo convoca la Asamblea de Proyecciones y se conformalibremente.Debehacercumplirlasdisposicionesqueaparezcanenesteestatutoconrespectoalosprocesos eleccionarios. Para fines de transparencia este organismo debe asumir una posiciónimparcialfrentealprocesoqueorganizayejecuta,ysusmiembrosnopuedennipostularacargosnihacercampañaportercerosenelperíodoenqueseencuentrenejerciendofuncionesdeTRICEL.
Artículo18
Lasinstanciasdelaorganizaciónson:
a) LaAsambleaGeneralb) LaAsambleadeProyeccionesc) LasAsambleasdeCarrera
Artículo19
LaAsambleaGeneraleslainstanciasuperiordediscusiónytomadedecisionesestudiantiles.Enella se efectúan definiciones políticas, se asumen posturas como estudiantado y se tomandecisiones, pudiendo todos los estudiantes de la sede participar, opinar e incidir de maneraigualitariaenella.Esdecarácterextraordinarioyresolutivo,porloquesudifusióndebeconcentraresfuerzos amplios por parte de la organización. Éstas son convocadas por la mesa directiva delCEFA, pudiendo ser solicitadas en Asamblea de Proyecciones o por estudiantes según losrequerimientosdefinidosenelartículo20.
Artículo20
En caso de que se reúnan 40 firmas de estudiantes de la sede solicitando la convocatoria a unaAsambleaGeneral,lamesadirectivaestaráenlaobligacióndecitarla,bajolostérminosdispuestosporlosfirmantesencuantoapuntosentablayfechaaproximada.
Artículo21
LaAsambleadeProyeccionesesunainstanciadecarácterperiódicoyabierto,derealizaciónenun horario protegido, que tiene un carácter político en cuanto al análisis del contexto y suproyección. Tienen asistencia obligatoria las representatividades de las carreras y recomendadatodos losestudiantesqueostentenalgúncargorepresentativoen lasede.Latablade laasambleadebedifundirseampliamenteconalmenos48horasdeanticipación.Suquórummínimodesesióneslamayoríaabsoluta(50%+1)delasrepresentatividadesdecarreramásunmiembrodelaMesaDirectiva,pudiendosesionarsinohayningúnmiembrode laMesaDirectivapresenteenelúnicocasoenquesecuenteconel100%delasrepresentacionesporcarrera.
Artículo22
LasAsambleasdeCarrerasoninstanciasquecongreganalosestudiantesdeunacarrerayquesonconvocadasporlasrepresentatividadesdelasmismas,yconungradoderesolutividadlimitadoalacarreraencuestión.
Artículo23
Cualquier Asamblea, tanto General como de Proyecciones, debe ser convocada con al menos 48horas de anticipación para conservar su carácter resolutivo. En casos excepcionales, tanto laAsamblea de Proyecciones como la Mesa Directiva en pleno podrán convocar a una AsambleaGeneraldecarácterurgenteenunplazomenor, lacualdeberádefinir internamente(enlamismaAsambleaGeneral)sugradoderesolutividad.
Artículo24
Losmecanismosparatomardecisionesdelestamentoestudiantilson:
a) Plebiscitob) PosturadeAsambleac) PosturadeCarrera
Artículo25
El Plebiscito es una votación en urna de carácter secreto y universal entre los estudiantes depregrado y etapa básica de la sede. Si es convocado por la Asamblea General o de Proyeccionespuedeteneruncarácterresolutivoyvinculante.Enelcasoderequerirseunplebiscitoconsultivo,éstepodráserconvocadoporlasinstanciaspreviamentedescritasoporlaMesaDirectiva.Debeserampliamente difundido y convocado con 48 horas de anticipación, debiéndose informar
oportunamente al estudiantado las condiciones en las que se desarrollará (duración del mismo,lugar,etc).
Enlosplebiscitoselpadrónelectoralestácompuestoportodoslosestudiantesdepregradoyetapabásicaconmatrículavigentealdíadelplebiscito,yelquórumpodráserdefinidoporlaAsambleadeProyeccionesolaAsambleaGeneral.
Artículo26
DentrodeunaAsamblea, seaéstaGeneralodeProyecciones, lasposturas se tomanpormayoríasimple(laposturafinaleslaposturaconmásvotos)envotaciónamanoalzada.
Artículo27
Encasodehaberdadodiscusionesporcarrera,yquesedebatomarenbaseaéstasunaresolución,laposturasedirimeenunaAsambleadeProyecciones,laposturasetomanpormayoríasimple,enuna votación en la que se pronuncian los representantes de las carreras (un voto por carrera),representandofielmenteladiscusióndadaensucarrera.
Artículo28
La convocatoria para adherir a una movilización se define en Asamblea de Proyecciones, y ladecisión de paralizar las actividades académicas por una jornada completa o más se tomanecesariamenteenunplebiscito.Encasosmuyexcepcionales,laAsambleadeProyeccionespuederesolverhabilitarotromecanismoparatomarunadefiniciónasí,comounaAsambleaGeneral.
Artículo29
La Asamblea de Proyecciones puede decidir ejercer acciones que permitan la adhesión a unamovilizaciónyquenoconllevenlaparalizacióndeactividades.
TítuloIII-DelosmecanismosdecontroldelaOrganización
Artículo29
LaMesaDirectivadeberealizardoscuentaspúblicasdurantesugestión.LaprimeradebellevarseacaboalfinalizarelprimersemestreantelaAsambleadeProyecciones,ylasegundaalfinalizarsuperiodoantelaAsambleaGeneral.
Artículo30
Se considerará una falta de un estudiante, representante u organismo el ir en contra de esteestatuto, y se considerará falta grave el intervenir unmecanismo eleccionario. En el caso de losrepresentantes, se considera también una falta grave el no representar o ejecutar la postura delestudiantado,asícomoelincumplimientodelosdeberesdelcargocorrespondiente.
Artículo31
Dependiendo de la(s) falta(s) cometida(s) por un estudiante, representante u organismo, elcontexto en el que se cometieran y su gravedad, la Asamblea de Proyecciones estará capacitadaparasancionaralinfractor,convocandoencasosqueloameritenaunacomisiónneutralquerecabeinformaciónconcernientealcaso.
Lassancionesposiblessonlasquesedescribenacontinuación:
a) Amonestación privada: envío de una amonestación particular al sancionado, pudiendoavisárselealsancionadoeventualessancionesfuturasendeterminadascondiciones.
b) Amonestación pública: publicación de una amonestación específica mediante los canalesoficialesdelcentrodeestudiantes,enlosmismostérminosquelaamonestaciónprivada.
c) Revocación:pérdidadeuncargorepresentativomientrasdureelperíododelmismo.d) Vetodeparticipacióny/osufragio:elvetodeparticipacióninhabilitadevozalsancionado
enuna instancia representativa.Elvetode sufragio inhabilita al sancionadodeemitirunvotoenunainstanciaespecíficaoatravésdedeterminadosmecanismos.Lascondicionesdeduraciónydetipodeinstanciasalasquedichasanciónseaplicaserándeterminadasporelorganismosancionador.
Artículo32
Enelcasoenelqueelsancionadoconsiderefueradelugarsusanción,seconformaráunacomisiónintegradaporun representantedel sancionado,un representantede lapersonauorganismoquepidiólasanciónyundelegadoespecialdesignadoporlaAsambleadeProyecciones.Estacomisióntendrálatareadeproponerunanuevaacciónatomar.Enúltimainstancia,sidichapropuestanoseacogieseenAsambleadeProyecciones,yconunaaprobacióndel100%delaMesaDirectivaodelasrepresentatividadesdecarrera,sepodráplebiscitardemaneravinculantelasanción.
TítuloIV-Delarenovacióndelosorganismosrepresentativos
Artículo33
ElperiododeejerciciodelaMesaDirectivaesdeaproximadamentedocemeses,yunavezcercanoelcumplimientodeesteplazo,laAsambleadeProyeccionesprocederáaconvocaraunTRICELqueconvocará un proceso eleccionario para la renovación de este organismo. Este proceso, para serválidodebecontarconun15%departicipacióndeluniversodeestudiantes.
El quórum de la elección consiste en el 15% de los estudiantes de etapa básica y pregrado quesuperenlos18añosdeedadyconmatrículavigentealdíadelsufragio.Sesumaránalquórumelnúmerodeestudiantesmenoresde18añosdeedadqueejerzansuvoto.
Artículo34
Elprocesoeleccionariocontaráconunplazomáximode25díashábilesentrelaconformacióndelTRICELyelcambiodemandodeladirectiva,exceptuandooscasosdefinidosporelartículo35.
Artículo35
Enelcasodenoalcanzarelquórumenlaelección,laAsambleadeProyeccionesdefiniráunnuevopazo para realizar una segunda votación. De repetirse por segunda vez la falta de quórum, larepresentatividaddeberáserasumidaporelconsejoderepresentantes.
TítuloV-Delarenovaciónyvigenciadeestosestatutos
Artículo36
LosestatutosdelCentrodeEstudiantesseránvigenteshastalaredacciónyaprobacióndeunnuevoestatuto.Eneseperíodo,elestatutoactualserevisaráperiódicamente,cadaunaño,enlaAsambleade Proyecciones, sancionando en la misma instancia reformas concretas que se presentenprovenientesdecualquierorganismoestudiantiloestudianteparticular.
Artículo37
La renovación total o parcial del estatuto podrá ser convocada por los mismos canales que unplebiscito resolutivo, validándose finalmente el resultado a través de uno. La metodología delprocesoderenovacióndebeserestudiadaysancionadaenAsambleadeProyecciones.
MesaDirectivaCEFA,Diciembredel2015