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Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacía MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA Mutualidad de Previsión Social a prima fija ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA

Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacíaprivado.icagr.es/NORMATIVA_DESCARGAS/estatutosmutua.pdf · 3 Í N D I C E TÍTULO PRIMERO De la Mutualidad CAPÍTULO I. NATURALEZA,

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Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacía

MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍAMutualidad de Previsión Social a prima fija

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TÍTULO PRIMERO

De la Mutualidad

CAPÍTULO I. NATURALEZA, PERSONALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO . . . . . . 7

Artículo 1. Denominación y naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Artículo 2. Personalidad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Artículo 3. Régimen jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPÍTULO II. GARANTÍAS FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 4. Fondo Mutual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 5. Otras garantías financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPÍTULO III. DURACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO . . . . . . . 7

Artículo 6. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 7. Ámbito de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 8. Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CAPÍTULO IV. OBJETO SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 9. Objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CAPÍTULO V. COBERTURAS Y PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 10. Previsión de riesgos sobre las personas y los bienes . . . . . . . . . . 8

Artículo 11. Formas de asumir los riesgos garantizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 12. Compatibilidad de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

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TÍTULO SEGUNDODe los mutualistas

CAPÍTULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMAS DE INCORPORACIÓN . . . 9

Artículo 13. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 14. Condición de mutualista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 15. Carácter y formas de incorporación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 16. Requisitos de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 17. Mutualistas en suspenso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 18. Pérdida de la condición de mutualista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 19. Rehabilitación de la condición de mutualista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 20. Mutualistas de Honor y Protectores de la Mutualidad . . . . . . . . . 11

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS . . . . . 11

Artículo 21. Principio de igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 22. Derechos de los mutualistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 23. Obligaciones de los mutualistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Artículo 24. Responsabilidad de los mutualistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

TÍTULO TERCERODe las relaciones entre la Mutualidad y los mutualistas

Artículo 25. Relaciones jurídicas entre la Mutualidad y los mutualistas . . . 13

Artículo 26. Resolución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

TÍTULO CUARTODel gobierno de la Mutualidad

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Artículo 27. Órganos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Artículo 28. Carácter de los cargos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Artículo 29. Concepto y composición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Artículo 30. Convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General . . . . . . . 14

Artículo 31. Constitución de la Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

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Artículo 32. Funcionamiento de la Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Artículo 33. Competencias de la Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Artículo 34. Asambleas previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Artículo 35. Elección de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Control . . 17

CAPÍTULO III. LA JUNTA DE GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 36. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 37. Composición de la Junta de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 38. Reuniones de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos . . . 19

Artículo 39. Competencias de la Junta de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

CAPÍTULO IV. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 40. El Presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 41. El Vicepresidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Artículo 42. El Secretario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO V. LA COMISIÓN EJECUTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Artículo 43. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Artículo 44. Funciones de la Comisión Ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Artículo 45. Reuniones de la Comisión Ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPÍTULO VI. LA DIRECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Artículo 46. El Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPÍTULO VII. LA COMISIÓN DE CONTROL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Artículo 47. La Comisión de Control financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

TÍTULO QUINTODel régimen económico y administrativo

CAPÍTULO I. PATRIMONIO, RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO . . . . . . . . . 23

Artículo 48. Composición y adscripción del patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 49. Recursos económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 50. Cálculo de las provisiones técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 51. Gastos de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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Artículo 52. Liquidación de cada ejercicio y aplicación de excedentes . . . . . 23

Artículo 53. Auditoría externa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CAPÍTULO II. DELEGACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Artículo 54. Delegaciones de la Mutualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

TÍTULO SEXTODe la transformación, fusión, absorción, escisión

y disolución de la Mutualidad

Artículo 55. Transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Mutualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Artículo 56. Condiciones y requisitos del acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

TÍTULO SÉPTIMOJurisdicción

Artículo 57. Tribunales competentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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TÍTULO PRIMERO

DE LA MUTUALIDAD

Capítulo Primero.

Naturaleza, personalidad y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Mutualidad General de la Abogacía, Mutua-lidad de Previsión Social a Prima Fija (la Mu-tualidad), fue creada en el año 1948 comoInstitución de Previsión Profesional de los abo-gados. Está inscrita en el Registro de Entidadesde Previsión Social con el número 2.131.

Tiene naturaleza de entidad aseguradora pri-vada, sin ánimo de lucro y ejerce fundamen-talmente una modalidad de seguro de carác-ter voluntario, alternativo y complementarioal sistema de Seguridad Social obligatorio,mediante aportaciones a prima fija de losmutualistas, o de otras entidades o personasprotectoras.

La Mutualidad se basa en un sistema finan-ciero de capitalización individual.

Artículo 2. Personalidad jurídica

La Mutualidad tiene personalidad jurídicapropia para el cumplimiento de su objetosocial e independiente de la de sus mutua-listas y de la de otras entidades o personasprotectoras

Artículo 3. Régimen jurídico

La Mutualidad se rige por el Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Leyde Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, el Reglamento de Mutualidades dePrevisión Social aprobado por Real Decreto1430/2002, de 27 de diciembre y demás dis-posiciones generales aplicables a las Mutua-lidades de Previsión Social, por los presentesEstatutos, los acuerdos de los ÓrganosSociales y las demás normas internas que lodesarrollen.

Capítulo Segundo.

Garantías Financieras

Artículo 4. Fondo Mutual

La Mutualidad mantendrá constituido y dota-do un Fondo Mutual conforme a la normati-va vigente, mediante aplicación de sus exce-dentes o aportaciones de los mutualistas ylos protectores.

Artículo 5. Otras garantías financieras

La Mutualidad constituirá y mantendrá entodo momento las provisiones técnicas; elmargen de solvencia, suficiente respecto alconjunto de sus actividades; y el fondo degarantía, en los términos, cuantía y condi-ciones que se establezcan por la Ley y lasnormas de desarrollo reglamentario.

Capítulo Tercero.

Duración, ámbito de actuación y domicilio

Artículo 6. Duración

La duración de la Mutualidad se establecepor tiempo indefinido, comenzando cadaejercicio económico el día 1 de enero y ter-minando el 31 de diciembre del año.

Artículo 7. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación de la Mutualidadse extiende a todo el territorio delEstado Español.

2. La Mutualidad podrá actuar, tanto en ré-gimen de derecho de establecimiento,cuanto en el de libre prestación de ser-vicios, también en el territorio de losEstados miembros del Espacio Econó-mico Europeo, de acuerdo con la legis-lación española, la del respectivo Estadoy la Comunitaria.

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3. En virtud de acuerdos internacionales,también podrá la Mutualidad actuar en elterritorio de otros Estados, en especialde los Iberoamericanos.

Artículo 8. Domicilio

El domicilio social de la Mutualidad radica enMadrid, calle de Serrano, n.º 9. Este domici-lio podrá ser variado por acuerdo de la Juntade Gobierno dentro de la misma Ciudad. LaMutualidad podrá crear las Delegaciones yoficinas que resulten convenientes para unaadecuada administración.

Capítulo Cuarto.

Objeto social

Artículo 9. Objeto social

1. El objeto social de la Mutualidad es ex-clusivamente la práctica de operacio-nes de seguro directo y de capitaliza-ción en los términos que regule la le-gislación vigente.

2. También podrá otorgar prestacionessociales, directamente o a través deFundaciones u otras instituciones crea-das para este fin. A estos efectos, seentiende por prestaciones sociales lasque no se configuren como contingen-cias aseguradas por no estar basadasen la técnica actuarial, siempre y cuan-do no supongan la asunción de riesgoso responsabilidades por parte de laMutualidad y se presten con los requi-sitos previstos en el artículo 64.2 de laLey de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados.

3. La Mutualidad podrá realizar las opera-ciones de gestión de Fondos dePensiones, previstas en el artículo 20.2del Real Decreto Legislativo 1/2002, de29 de noviembre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley deRegulación de Planes y Fondos dePensiones, en las condiciones que esta-blezca la normativa aplicable.

Capítulo Quinto.

Coberturas y prestaciones

Artículo 10. Previsión de riesgos sobre las personas y los bienes

1. La Mutualidad puede cubrir las contin-gencias de muerte, viudedad, orfandady jubilación y otorgar prestaciones porrazón de matrimonio, maternidad, hijosy defunción. Asimismo, podrá realizaroperaciones de seguro de accidentes einvalidez para el trabajo, enfermedad,defensa jurídica y asistencia, así comoprestar ayudas familiares para subvenira necesidades motivadas por hechos oactos jurídicos que impidan temporal-mente el ejercicio de la profesión, conposibilidad de reasegurarlos. Igualmentepodrá cubrir cuantos otros riesgos sobrelas personas o los bienes autorice la le-gislación vigente.

2. La cuantía de las prestaciones que seotorguen no podrán exceder de los lími-tes previstos por la legislación vigente.

3. En todo caso, el régimen de aportacio-nes, coberturas y prestaciones será elestablecido, en cada momento, en loscorrespondientes Reglamentos y pólizas,conforme a lo dispuesto en el artículo25.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 11. Formas de asumir los riesgos garantizados

La Mutualidad asumirá directamente losriesgos garantizados, pudiendo realizaroperaciones de cesión en reaseguro conentidades aseguradoras legalmente autori-zadas para operar en España.

Artículo 12. Compatibilidad de las prestaciones

Las prestaciones de la Mutualidad son com-patibles e independientes de los derechosque puedan corresponder a los mutualistas obeneficiarios por su inclusión en cualquierade los sistemas de previsión públicos o pri-vados, en los términos previstos en la legis-lación vigente.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MUTUALISTAS

Capítulo Primero.

Concepto, condiciones y formas de incorporación

Artículo 13. Concepto

Pueden incorporarse a la Mutualidad:

1. Con el carácter de entidades protectoras:

a) El Consejo General de la AbogacíaEspañola; los Consejos de Colegiosde Abogados de las distintas Co-munidades Autónomas y los Cole-gios de Abogados de España.

b) Los demás Colegios y Entidades de Previsión de Profesionales delDerecho.

2. Con la condición de mutualistas:

a) Los incorporados a un Colegio deAbogados de España.

b) Los españoles que debidamentehabilitados ejerzan la Abogacíaen el extranjero.

c) Los Magistrados, Jueces, Fiscales,Secretarios Judiciales y demás fun-cionarios de la Administración deJusticia, en quienes concurra la con-dición de ser Licenciados en Derecho.

d) Los Procuradores de los Tribunalesde España.

e) Los empleados de las Corporaciones,Instituciones y Entidades enumera-das en el párrafo 1 de este artículo yde la propia Mutualidad.

f) Los miembros de Colegios Profesio-nales, que exijan como requisito deincorporación a los mismos la licen-ciatura en Derecho, con los que laMutualidad establezca el corres-pondiente convenio.

g) Los hijos y los que fueren o hubierensido cónyuges de los mutualistas.

h) Los licenciados en Derecho, así comoquienes se encuentren integrados en

los despachos profesionales, empre-sas, sociedades o entidades, o perso-nas físicas o jurídicas, relacionadascon las profesiones o actividades ju-rídicas, y quienes acrediten la exis-tencia de alguna relación con las mis-mas o quienes las ejerzan o hayanejercido.

Artículo 14. Condición de mutualista

1. La condición de tomador del seguro ode asegurado es inseparable de la demutualista.

2. Cuando no coincidan en la misma personalas características de tomador del seguroy de asegurado, la condición de mutualis-ta la adquirirá el asegurado, salvo que enlos presentes Estatutos, en los Regla-mentos de aportaciones y prestaciones oen las pólizas de seguro se haga constarexpresamente otra cosa.

3. La condición de mutualista se mantendráaun cuando se reconozcan al mismoprestaciones de jubilación o de incapaci-dad permanente, siempre y cuando secobren en forma de renta y mientrasefectivamente se perciban.

Artículo 15. Carácter y formas de incorporación

1. La incorporación a la Mutualidad serávoluntaria, en todo caso, y requeriráuna declaración individual del solicitan-te, o bien de carácter general derivadade acuerdos adoptados por los órganoscorporativos, salvo oposición expresadel interesado.

2. La incorporación podrá ser realizada di-rectamente o bien a través de la activi-dad de mediación en seguros, en lostérminos autorizados por la legislaciónvigente.

Artículo 16. Requisitos de admisión

Para incorporarse en la Mutualidad y adquirirla condición de mutualista es necesario:

a) Para los Abogados que ejerzan laprofesión por cuenta propia, el altaen algún sistema de ahorro y previ-

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sión integrado por las prestacionesbásicas que acuerden los Órganossociales para cada supuesto enatención a circunstancias objetivas,o la suscripción de cualesquieracontrato de seguro establecido con-forme a las condiciones reguladorasde los mismos.

b) Para las demás personas o colecti-vos enumerados en el artículo 13,suscribir las prestaciones que asi-mismo establezcan los Órganos so-ciales de la Mutualidad.

c) En todos los casos, se podrán sus-cribir las demás prestaciones y co-berturas implantadas o que se pue-dan implantar en lo sucesivo.

d) Los solicitantes deberán cumplir lascondiciones o requisitos que, porafectar a la valoración del riesgo, seestablezcan para las distintas pres-taciones en función de su naturale-za, con carácter general para todoslos mutualistas, tales como edad,estado de salud, defectos físicos yotros similares, para lo cual laMutualidad podrá exigir los oportu-nos reconocimientos médicos, asícomo someter al solicitante el co-rrespondiente cuestionario sobrelas circunstancias que puedan in-fluir en la valoración del riesgo. Elsolicitante tiene la obligación de serveraz en sus respuestas, produ-ciendo las reservas, reticencias oinexactitudes los efectos previstosen los artículos 10 y 89 de la Ley deContrato de Seguro. La Mutuali-dad, por razones objetivas deriva-das de la estimación del riesgocomo agravado, podrá rechazar laincorporación del solicitante, o es-tablecer las condiciones especialesque para su aceptación precise latécnica aseguradora.

Artículo 17. Mutualistas en suspenso

1. Pasará a la condición de mutualista ensuspenso el mutualista que solicite lasuspensión temporal del pago de susaportaciones o primas, o que interrum-pa el pago de las mismas de acuerdo

con lo que prevean al respecto losReglamentos y pólizas.

2. El mutualista en suspenso podrá rehabi-litar su condición de Mutualista plenoconforme a lo establecido en el artículo19.1 de los presentes Estatutos.

Artículo 18. Pérdida de la condición de mutualista

1. Se perderá la condición de mutualista ode mutualista en suspenso por algunade las siguientes circunstancias:

a) En caso de fallecimiento del mutualista

b) Como consecuencia de causar bajaen todos los sistemas de ahorro yprevisión y seguros establecidospor la Mutualidad conforme a lo es-tablecido en las disposiciones regu-ladoras de los mismos, o por adqui-rir la condición de beneficiario de laMutualidad por reconocérsele almutualista prestaciones de jubila-ción o de incapacidad permanente,salvo que las prestaciones se co-bren en forma de renta y mientrasefectivamente se perciban.

c) Por impago de las derramas pasivasacordadas.

2. La pérdida de la condición de mutualis-ta o de mutualista en suspenso otorgaderecho al cobro de las derramas acti-vas y la obligación de pago de las pasi-vas acordadas y no satisfechas auncuando ésta sea la causa de la pérdidade aquélla condición, así como de lascuotas o aportaciones vencidas y noabonadas.

3. Los mutualistas que hubieran realizadoaportaciones al Fondo Mutual, tambiéntendrán derecho a que una vez aproba-das las cuentas del ejercicio en que seproduzca su baja, les sean devueltas lascantidades que hubieran aportado, sal-vo que hubieran sido consumidas encumplimiento de la función específicadel Fondo Mutual, y siempre con deduc-ción de las cantidades que adeudaran ala Mutualidad. No procederá otra liqui-dación con cargo al Patrimonio Social afavor del mutualista que cause baja.

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Artículo 19. Rehabilitación de la condición de mutualista

1. Los mutualistas en suspenso podrán re-habilitar su condición de mutualistas ple-nos, siempre y cuando reanuden el pagode sus aportaciones o primas en los sis-temas de ahorro y previsión o suscribancualquier contrato de seguro establecidopor la Mutualidad conforme a sus condi-ciones reguladoras.

2. En el caso de que la pérdida de la con-dición de mutualista se hubiera debidoal impago de derramas pasivas y éstetodavía se hallara pendiente de abono,la rehabilitación exigirá, en todo caso, elpago previo de las mismas.

Artículo 20. Mutualistas de Honory Protectores de la Mutualidad

1. En atención a los servicios extraordina-rios prestados a la Mutualidad, se podránnombrar Mutualistas de Honor, sin queadquiera derecho a las prestaciones queotorga la misma.

2. Tienen la condición de Protectores de laMutualidad, como promotores de la misma ypor la especial contribución a su desarrollo,el Consejo General de la Abogacía Española;los Consejos de Colegios de Abogados de lasdistintas Comunidades Autónomas y los Co-legios de Abogados de España.

3. También podrán tener la consideración deProtector de la Mutualidad aquellas perso-nas físicas o jurídicas que por aportacio-nes, servicios o convenios con la Mutuali-dad fueran distinguidos con tal condición.

Capítulo Segundo.

Derechos y obligaciones de los mutualistas

Artículo 21. Principio de igualdad

Todos los mutualistas tendrán los mismosderechos políticos, económicos y de infor-mación sin perjuicio de que las aportacionesy prestaciones guarden la relación estatuta-riamente establecida con las circunstanciasque concurran en cada uno de ellos.

Artículo 22. Derechos de los mutualistas

Los mutualistas tienen derecho a:

1. Participar en la Asamblea General eli-giendo a sus representantes en la formaprevista en estos Estatutos, teniendocada mutualista derecho a un voto;siendo elector y elegible, siempre queesté al corriente en sus obligaciones mu-tuales; y formulando propuestas, quedeberán ser necesariamente incluidas enel correspondiente Orden del Día cuandolo soliciten, como mínimo, el 2% de losque hubiere a 31 de diciembre anterior.

2. Formular peticiones ante la Junta deGobierno, así como interponer reclama-ciones relacionadas con sus intereses yderechos legalmente reconocidos anteel Departamento de Reclamaciones yAtención al Asegurado y, posteriormen-te, ante el Comisionado para la defensadel Asegurado, adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pen-siones, en los términos previstos en elReal Decreto 303/2004, de 20 de febre-ro y en la Orden ECO/734/2004, de 11de marzo de 2004.

3. Participar en las derramas activas, quese aprueben de acuerdo con lo dispues-to en estos Estatutos y los Reglamentoscorrespondientes, así como en la distri-bución del patrimonio de la Mutualidaden caso de disolución de la misma, con-forme a lo dispuesto en los presentesEstatutos y ordene la legislación que re-sulte de aplicación.

4. Percibir intereses no superiores al interéslegal del dinero por sus aportaciones alFondo Mutual y obtener el reintegro delas mismas cuando cause baja en laMutualidad, de acuerdo con lo previstoen el artículo 18.3, o cuando la AsambleaGeneral acuerde sustituir estas aporta-ciones con excedentes de los ejercicios,salvo que el Fondo Mutual hubiera sidoconsumido en cumplimiento de su fun-ción específica.

5. Los mutualistas podrán solicitar por es-crito, desde la convocatoria de la Asam-blea hasta su celebración, los informeso atclaraciones que estimen precisos

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acerca de los asuntos comprendidos enel Orden del Día, salvo en los casos enque, a juicio del Presidente de laMutualidad, la publicidad de los datossolicitados perjudique los intereses so-ciales; esta excepción no procederácuando lo soliciten, como mínimo, el25% de los que hubiere a 31 de diciem-bre del año anterior.

Cuando en el Orden del Día de laAsamblea se prevea someter a la mismala aprobación de las cuentas del ejercicioeconómico o cualquiera otra propuestaeconómica, las cuentas anuales y los in-formes de Auditoría y de la Comisión deControl, así como los documentos que re-flejen la citada propuesta económica, es-tarán en el domicilio social a disposiciónde los mutualistas, desde la convocatoriade la Asamblea hasta su celebración, pu-diendo éstos examinarlos libremente,dentro de la jornada laboral, sin más re-quisitos que justificar su condición de mu-tualista y manifestar su deseo al menoscon veinticuatro horas de antelación. Losmutualistas durante el plazo establecidopodrán solicitar por escrito a la Junta deGobierno las explicaciones o aclaracionesque estimen convenientes para que seancontestadas en el acto de la Asamblea.

6. Percibir, por sí o sus beneficiarios lasprestaciones económicas o de serviciosque les correspondan, en el plazo y con-diciones establecidos.

7. Ser informados, con periodicidad anual,del valor de su fondo acumulado al cierrede cada ejercicio, incluyendo la participa-ción en beneficios, así como a las cuotasaportadas durante el ejercicio a efectos dela declaración fiscal correspondiente.

8 Los Protectores de la Mutualidad partici-parán en los Órganos Sociales en la formaestablecida en los presentes Estatutos.

Artículo 23. Obligaciones de los mutualistas

Los mutualistas y mutualistas en suspensoestán obligados a:

1. Cumplir los presentes Estatutos, los Re-glamentos de Aportaciones y Prestaciones

y los acuerdos válidamente adoptados porlos Órganos Sociales de la Mutualidad, alos que quedan sometidos incluso los disi-dentes y los que no hayan participado enla reunión en que se adoptaron.

2. Aceptar, salvo justa causa de excusa,los cargos para los que fueran elegidos,así como colaborar con la Mutualidad enel cumplimiento de sus fines.

3. Satisfacer puntualmente las derramaspasivas y demás cargas económicas queles correspondan, en función de las cuo-tas y aportaciones satisfechas por cadamutualista y de los riesgos cubiertos almismo, en cumplimiento de lo previstoen estos Estatutos o de los acuerdos delos Órganos Sociales.

4. Realizar aportaciones al Fondo Mutualen los términos y condiciones acordadospor la Asamblea General.

5. Satisfacer las aportaciones y primas, queles correspondan conforme a lo estable-cido en los Reglamentos y pólizas perti-nentes y cumplir las demás obligacionesestablecidas en los mismos y, singular-mente, proporcionar puntualmente a laMutualidad las alteraciones de su domici-lio o residencia, dirección de correo elec-trónico (e-mail) y cuantas otras se deri-ven de la legislación vigente en materiade seguros privados.

6. Realizar aportaciones al Fondo de Asis-tencia Social en los términos y condicionesque establezca la Asamblea General.

7. Los Protectores de la Mutualidad colabora-rán especialmente en el desarrollo y fi-nanciación del fondo de asistencia social,así como en el fomento de la acción soli-daria de previsión social de la Abogacía.

Artículo 24. Responsabilidad de los mutualistas

1. La responsabilidad de los mutualistas res-pecto a la Mutualidad, se limita al pago delas cuotas y aportaciones que correspon-dan en función de las contingencias sus-critas, y al pago de las derramas pasivasque acuerden los Órganos Sociales, segúnlo previsto en estos Estatutos, en cantidadinferior a un tercio de la suma de las cuo-

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tas abonadas por cada mutualista en lostres ejercicios anteriores, con indepen-dencia de la cuota del ejercicio corriente.

2. Las prestaciones por riesgos sobre laspersonas establecidas en favor de los mu-tualistas, sus beneficiarios y derechoha-bientes, tienen carácter personal e in-transferible y, en consecuencia, no podránser objeto de cesión ni en todo ni en par-te, ni servir de garantía para el cumpli-miento de las obligaciones que los benefi-ciarios de las mismas contrajeran con ter-ceras personas. Si en el momento deldevengo de alguna prestación, el mutua-lista tuviera contraídas responsabilidadeseconómicas con la Mutualidad, deberácompensarse la deuda de aquel con lacantidad a pagar por ésta al propio mu-tualista o a los beneficiarios.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES ENTRELA MUTUALIDAD

Y LOS MUTUALISTAS

Artículo 25. Relaciones jurídicas entre la Mutualidad y los mutualistas

1. Las relaciones entre la Mutualidad ycada mutualista en particular, tienen ca-rácter estatutario y se rigen por lo dis-puesto en la ley, normas de desarrollo yen los presentes Estatutos, de los quese entregará un ejemplar a cada mutua-lista en el momento de su incorporaciónjunto con los Reglamentos de las pres-taciones que suscriba.

2. La relación jurídica entre la Mutualidady los mutualistas en tanto que asegura-dos se regirá por el Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados, así como porsu Reglamento de desarrollo aprobadopor Real Decreto 2486/1998, de 20 denoviembre; por la Ley 50/1980, de 8 de

octubre, de Contrato de Seguro; y porlas demás disposiciones que regulen laactividad aseguradora.

3. Los presentes Estatutos, así como losReglamentos o Acuerdos adoptados, en sucaso, para su desarrollo o ejecución, cons-tituyen las normas contractuales comple-mentarias de la legislación aseguradoraen vigor, y serán puestos a disposición decada mutualista al tiempo de su asocia-ción, además de cuando resulten aproba-dos, alterados o de cualquier modo modi-ficados por la Asamblea General.

Artículo 26. Resolución de controversias

1. Protección administrativa

Para la admisión y tramitación de lasquejas y reclamaciones que los mutualis-tas pudieran presentar ante el Comisio-nado para la Defensa del Asegurado, seráimprescindible acreditar haberlas formu-lado previamente por escrito al Departa-mento de Atención al Asegurado de laMutualidad.

Este Departamento deberá acusar re-cibo de las reclamaciones y resolver-las motivadamente en el plazo de dosmeses.

2. Arbitraje

La resolución de las controversias quepuedan surgir entre los mutualistas y laMutualidad en orden a las contingen-cias, condiciones y requisitos de cober-tura y prestaciones garantizadas, podrásometerse a arbitraje de derecho alamparo de las previsiones del artículo61.3 del Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre, y de la Ley,60/2003, de 23 de diciembre de Arbi-traje, a cuyo efecto en los títulos demutualista se consignará el correspon-diente convenio arbitral de acuerdo conlas previsiones del Título II de la Ley. Laadministración del arbitraje y la desig-nación de árbitros se encomendará a laSección Española de la AsociaciónInternacional de Derecho de Seguros(S.E.A.I.D.A.), con sede en Madrid, ca-lle Sagasta, número 18.

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TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DE LAMUTUALIDAD

Capítulo Primero.

Disposiciones generales

Artículo 27. Órganos sociales

La Mutualidad se regirá y administrará por laAsamblea General, la Junta de Gobierno, laComisión Ejecutiva y la Dirección. Existirá,además, una Comisión de Control.

Artículo 28. Carácter de los cargossociales

Todos los cargos sociales elegidos por laAsamblea General son gratuitos.

Los vocales de la Junta de Gobierno y losmiembros de la Comisión de Control tendránderecho a ser reembolsados de los gastosdebidamente justificados que el desempeñode su función les origine y ser asegurados deaccidentes y de responsabilidad civil por eldesempeño de su cargo a expensas de laMutualidad. Estos pagos formarán parte delos gastos de administración, que no podránrebasar los límites establecidos en el artícu-lo 42 del Reglamento de Mutualidades dePrevisión Social.

Capítulo Segundo.

La Asamblea General

Artículo 29. Concepto y composición

1. La Asamblea General es el órgano sobe-rano de formación y expresión de la vo-luntad social, en las materias que leatribuyen las disposiciones legales y lospresentes Estatutos.

2. La Asamblea General estará integradapor 350 miembros, de los que 248 se-rán elegidos por los representantes delos mutualistas y 102 por los represen-tantes de los protectores.

a) Representantes de los mutualistas:• 234 representantes de los mutua-

listas en proporción al censo demutualistas de cada uno de losColegios de Abogados, al 31 dediciembre anterior, con un mínimode 1 representante por Colegio.

• 14 vocales de la Junta de Gobiernoque hayan sido elegidos por los re-presentantes de los mutualistas.

b) Representantes de los protectores:• Uno por cada uno de los Colegios

de Abogados.

• Un representante por el ConsejoGeneral de la Abogacía Españolay por cada uno de los Consejos deColegios de Abogados de las Co-munidades Autónomas.

• 7 vocales de la Junta de Gobiernoque hayan sido elegidos por losrepresentantes de los protectores.

3. Serán Presidente y Secretario de laAsamblea General los que lo fueran dela Junta de Gobierno, o quienes lessustituyeran en sus funciones o subsi-diariamente los que elija la propiaAsamblea.

4. Con voz pero sin voto asistirán a laAsamblea General:

a) Los miembros de la Comisión deControl.

b) El Director de la Mutualidad.

c) Las personas que autorice la Juntade Gobierno para informar a laAsamblea o para prestar servicios ala misma.

Artículo 30. Convocatoria y Ordendel Día de la Asamblea General

1. Las Reuniones de la Asamblea Generalse convocarán por la Junta de Gobier-no, con una antelación mínima de vein-te días, mediante anuncio expuesto enel domicilio de la Mutualidad y notifica-do para su difusión al Consejo Generalde la Abogacía Española, a los Consejosde Colegios de Abogados de las distintasComunidades Autónomas y a todos losColegios de Abogados de España.

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En el anuncio se hará constar, como mí-nimo, el Orden del Día y el lugar, fecha yhora previstas para su celebración en pri-mera y segunda convocatoria, debiendomediar al menos una hora entre ambas.

2. La Asamblea General se reunirá precepti-vamente dentro del primer semestre decada año, para examinar y aprobar, siprocede, la gestión, Balance de Situación,Cuenta de Resultados del ejercicio ante-rior y aplicación de los mismos, así comoel Presupuesto de Ingresos y Gastos delejercicio corriente, previo informe de laComisión de Control.

También procederá la Asamblea Generalen su reunión preceptiva a la elección delos miembros de la Junta de Gobierno y dela Comisión de Control, de acuerdo con loprevisto en estos Estatutos; y a conocer,debatir y adoptar los acuerdos oportunossobre los demás asuntos del Orden delDía, entre los que se deberán incluir lospropuestos por mutualistas conforme a lodispuesto en estos Estatutos.

3. La Asamblea General se reunirá ade-más, tantas veces como sea convocadapor la Junta de Gobierno, por propia ini-ciativa o a petición del 5% de los mu-tualistas que hubiere a 31 de diciembredel año anterior.

4. Serán nulos los acuerdos que la Asam-blea General adopte sobre asuntos queno estuvieran expresamente consigna-dos en el Orden del Día de la reunión.

Artículo 31. Constitución de la Asamblea General

1. Para que la Asamblea General se con-sidere válidamente constituida en prime-ra convocatoria, será necesario que esténpresentes o representados la mitad másuno de los asambleístas. En segundaconvocatoria se considerará válidamenteconstituida la Asamblea General cual-quiera que sea el número de asambleís-tas presentes o representados.

2. Los miembros de la Asamblea Generalelegidos por los mutualistas en las asam-bleas previas o designados por los pro-tectores, podrán delegar su representa-ción, por escrito, en otro asambleista.

En ningún caso se podrá ostentar larepresentación de más de tres asam-bleistas además de la propia.

3. Los representantes de los mutualistasdeberán acreditar tal condición median-te la certificación prevista en el artículo34, que deberá obrar en el domocilio so-cial de la Mutualidad al menos dos díasantes de la fecha fijada para la celebra-ción de la Asamblea en primera convo-catoria. Con la misma antelación míni-ma deberán acreditar adecuadamentesu condición los representantes de losprotectores.

Artículo 32. Funcionamiento de la Asamblea General

1. Corresponderá al Presidente de laAsamblea dirigir los debates, pudiendolimitar el número y la duración de las in-tervenciones de los asistentes y decla-rar un determinado asunto suficiente-mente debatido.

2. También corresponderá al Presidentedecidir sobre la forma secreta, nomina-tiva o a mano alzada de las votaciones.La votación será secreta cuando lo soli-cite un 10%, al menos, de los asisten-tes y la Asamblea así lo acuerde.

3. Cada asambleísta presente o represen-tado tendrá un voto y los acuerdos dela Asamblea General se adoptarán pormayoría simple de los presentes y re-presentados. Será necesaria mayoríade dos tercios para modificar los pre-sentes Estatutos o acordar la fusión,escisión, transformación o disolución dela Mutualidad.

En caso de que los acuerdos que se va-yan a adoptar afecten a las expectativasde derechos de un determinado grupode mutualistas, incluyendo aquellos quehayan pasado a tener la condición debeneficiarios, el acuerdo habrá de adop-tarse por la mayoría de los afectados.

A tal fin, cada representante de losmutualistas afectados elegidos en lasasambleas previas de cada Colegio deAbogados ostentará el número de vo-tos que resulte de dividir el censo demutualistas afectados entre el número

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de representantes que corresponda adicho Colegio. El censo de mutualistasafectados de cada Colegio será el co-rrespondiente a la fecha de la convoca-toria de las asambleas previas.

4. El Secretario deberá levantar Acta de lareunión en la que se expresará el lugary la fecha de la misma, el número deasambleístas presentes o representa-dos, un resumen de los asuntos debati-dos y de las intervenciones de las quese haya pedido que quede constancia,las decisiones adoptadas y los resulta-dos de las votaciones.

5. El Acta deberá ser aprobada por la mis-ma Asamblea General, a continuaciónde haberse celebrado, o dentro del pla-zo de quince días por el Presidente, elSecretario y tres asambleístas designa-dos por la propia Asamblea, uno de loscuáles deberá ser elegido entre los quehayan disentido de los acuerdos, de-biendo en este caso firmarse por todosellos pudiendo hacer constar sus obser-vaciones el asambleísta que haya de fir-marla y discrepe de su contenido. Cual-quier mutualista podrá obtener certi-ficación de los acuerdos adoptados.

6. Los acuerdos de la Asamblea Generalpodrán ser impugnados ante la Juris-dicción Ordinaria conforme a la norma-tiva vigente.

Artículo 33. Competencias de laAsamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

1. Examinar y aprobar, si procede, la ges-tión, el Balance de Situación, la Cuentade Resultados, los Presupuestos deIngresos y Gastos y la demás documen-tación contable complementaria que lesometa la Junta de Gobierno, conocien-do previamente, en su caso, el informede la Comisión de Control y de la audi-toría de cuentas.

2. Resolver sobre la imputación de los ex-cedentes o, en su caso, de las pérdidas.

3. Acordar aportaciones obligatorias de losmutualistas al Fondo Mutual, la retribu-ción de las mismas y su reintegro.

4. Elegir los mutualistas que han de cons-tituir la Junta de Gobierno y la Comisiónde Control con arreglo a lo dispuesto alos presentes Estatutos.

5. Resolver sobre cualquier propuesta quele someta la Junta de Gobierno.

6. Aprobar los Estatutos y Reglamentos deaportaciones y prestaciones de los Pla-nes Básicos de la Mutualidad, así comosus modificaciones, a propuesta de laJunta de Gobierno.

7. Conocer la actuación de la Junta deGobierno y de sus miembros en relacióncon el desempeño de las funciones pro-pias de sus cargos y ejercer, en su caso,la acción de responsabilidad de los mis-mos cuando proceda.

8. Acordar el traslado a distinta ciudad deldomicilio de la Mutualidad.

9. Acordar la fusión, escisión, transforma-ción y disolución de la Mutualidad, asícomo la constitución de agrupaciones deinterés económico o la adhesión a las yaconstituidas y la constitución de unionestemporales de empresas, de acuerdo conlo establecido en los presentes Estatutosy en la legislación vigente.

10. Resolver, en la forma que considere másadecuada, en aquellos asuntos de laMutualidad cuya competencia no estéreservada a otros Órganos Sociales porlos presentes Estatutos o la legislaciónvigente.

Artículo 34. Asambleas previas

1. Al objeto de que se produzca una efec-tiva participación de los mutualistas enel Gobierno de la Mutualidad, previa-mente a la Asamblea General se cele-brarán Reuniones en cada uno de losIlustres Colegios de Abogados de Espa-ña, en las que podrán participar todoslos mutualistas con domicilio en el ám-bito territorial del respectivo Colegio. Elmutualista podrá delegar su representa-ción en otro, sin que éste pueda repre-sentar a más de tres mutualistas.

2. Las asambleas previas serán convoca-das por el Presidente de la Mutualidad

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con una antelación mínima de diez días,mediante anuncio expuesto en la sededel respectivo Colegio de Abogados, sinperjuicio de la mayor difusión que encada caso pueda acordarse, debiendotener la convocatoria el mismo conteni-do previsto para la Asamblea General.

3. Cuando la convocatoria de la AsambleaGeneral figure en el orden del día laadopción de acuerdos que supongan lamodificación de los derechos de los mu-tualistas como asegurados, deberá con-vocarse individualmente a las asamble-as previas a aquellos mutualistas a losque afecte el acuerdo, debiendo acom-pañarse junto con la convocatoria eltexto de los reglamentos de prestacio-nes o de los acuerdos que vayan a sersometidos a aprobación, así como un in-forme justificativo emitido por la Juntade Gobierno.

4. Las asambleas previas serán presididaspor un miembro de la Junta de Gobiernode la Mutualidad. Esta podrá delegar laPresidencia en el Decano del respectivoColegio, o en quien haga sus veces. Ac-tuará como Secretario el Delegado de laMutualidad en el Colegio o, en su caso, elSecretario de la Junta de Gobierno del co-rrespondiente Colegio, si tiene la condi-ción de mutualista; en caso contrario, ac-tuará como Secretario quien designen losasambleístas.

5. En las asambleas previas se dará a cono-cer el texto de los acuerdos cuya aproba-ción se vaya a proponer a la AsambleaGeneral, se elegirán, en su caso, los re-presentantes de los mutualistas que pro-porcionalmente correspondan, conformea lo dispuesto en el artículo 28.2 a) deestos Estatutos, y se aprobarán las ins-trucciones generales que se considerenoportunas sobre la actuación de los re-presentantes en la Asamblea General. ElSecretario deberá levantar acta de cadareunión, con el mismo contenido y for-malidades previstas para la AsambleaGeneral. Asimismo emitirá certificacióncon el visto bueno del Presidente, en laque hará constar los nombres de los re-presentantes de los mutualistas en laAsamblea General elegidos en la reunión,

a los efectos previstos en el artículo 31.3de estos Estatutos.

6. No obstante, cuando los acuerdos quese vayan a adoptar afecten a las ex-pectativas de derechos de un determi-nado grupo de mutualistas incluyendoaquellos que hayan pasado a tener lacondición de beneficiarios, se observa-rán las siguientes especialidades:

a) Si se trata de asambleas previas a laAsamblea General Ordinaria habrádos cuerpos de electores y elegiblespara representantes de los mutualis-tas en la Asamblea General.Así, junto con los representantes delos mutualistas que habrán de in-tervenir en los asuntos ordinariosdel orden del día de la AsambleaGeneral, se elegirán también repre-sentantes del colectivo afectado ennúmero idéntico a los anteriores,pudiendo ser electores y elegibles,en este último caso, solo los mu-tualistas afectados, integrantes delgrupo a la fecha de convocatoria delas asambleas previas.

b) Si se trata de asambleas previas auna Asamblea General Extraordina-ria, cuyos únicos puntos del orden deldía incluyan acuerdos que afecten alas expectativas de derechos de undeterminado grupo de mutualistas,solo se convocarán a los integrantesdel grupo afectado, quienes elegirána sus representantes de entre ellos.

Artículo 35. Elección de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Control

1. En la reunión de la Asamblea Generalque se celebrará en el primer semestrede cada año se procederá a la elecciónpara cubrir las vacantes de la Junta deGobierno y la Comisión de Control.

2. Las elecciones se convocarán al menoscon un mes de antelación a la celebra-ción de la Asamblea General, medianteanuncio expuesto en el domicilio de laMutualidad y notificado, para su difu-sión, al Consejo General de la AbogacíaEspañola, a los Consejos de Colegios de

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Abogados de las distintas ComunidadesAutónomas y a todos los Colegios deAbogados de España.

En el anuncio de elecciones se haráconstar, como mínimo, las vacantes quedeban ser cubiertas y el plazo de pre-sentación de candidaturas.

3. Todos los mutualistas podrán presentarsu candidatura para cubrir dichas va-cantes, mediante escrito en el que indi-carán si desean ser candidato a vocalrepresentante de los mutualistas o a vo-cal representante de los protectores, sinque se pueda concurrir simultáneamen-te a ambas vocalías. El escrito deberáser entregado en las oficinas de laMutualidad dentro del plazo que se se-ñale en la convocatoria de elecciones.Será condición indispensable para serelegible, estar al corriente en las obliga-ciones mutualistas.

4. Dentro de los cinco días naturales si-guientes al término del plazo de presen-tación de candidaturas, la Junta de Go-bierno procederá a la proclamación de loselegibles, debiendo comunicar la decisiónsobre los candidatos proclamados y ex-cluidos a los interesados, quienes en elplazo de tres días podrán impugnar me-diante escrito razonado el acuerdo, de-biendo ser resuelto este recurso en el tér-mino de dos días.

Los declarados candidatos únicos serándirectamente proclamados para los car-gos respectivos.

5. Cada candidato podrá designar un inter-ventor entre los asambleístas para lasvotaciones y el escrutinio.

6. Como primer punto del Orden del Día yuna vez constituida la Asamblea se pro-cederá a las elecciones convocadas. Losasambleístas serán llamados para votarpor orden alfabético de los respectivosColegios y emitirán el voto de formasecreta, sin que se admita el voto porcorreo, efectuándose seguidamente unsegundo llamamiento.

Finalizada la votación se procederá al escru-tinio público de los votos, proclamándose loscandidatos electos.

Capítulo Tercero.

La Junta de Gobierno

Artículo 36. Concepto

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivode los acuerdos de la Asamblea General, yademás, le corresponderá representar, go-bernar y gestionar la Mutualidad para el me-jor cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará integradapor:

a) Catorce vocales elegidos libremen-te de entre los mutualistas por losrepresentantes de los mismos en laAsamblea General.

b) Siete vocales elegidos librementede entre los mutualistas, en laAsamblea General, por los repre-sentantes de los protectores de laMutualidad.

2. Los miembros de la Junta de Gobiernono estarán sujetos a otros requisitose incompatibilidades que las previstasen la normativa general aplicable encada caso.

3. La duración del mandato de los vocalesde la Junta de Gobierno será de tresaños, renovándose por terceras partescada año, de entre los de las dos distin-tas procedencias. Los miembros de laJunta de Gobierno podrán ser reelegidos.

4. La toma de posesión del cargo por losvocales electos se producirá en la reu-nión que celebre la Junta de Gobiernodespués del día 30 de junio de cada año.

5. Los miembros de la Junta de Gobiernoelegirán entre ellos al Presidente,Vicepresidente y Secretario, que lo serántambién de la Asamblea General, salvo lodispuesto en el artículo 29.3 de estosEstatutos.

Cuando proceda la elección de tales car-gos, deberán estar presentes, como míni-mo, las tres cuartas partes de los vocales.

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6. Las vacantes que se produzcan en laJunta de Gobierno se proveerán en la si-guiente Asamblea General por el períodoque reste de mandato respecto de cadauna de ellas. Si por cualquier causa seprodujeran seis o más vacantes, la Juntade Gobierno convocará Asamblea Generalpara la celebración de elecciones en elplazo máximo de tres meses.

Artículo 38. Reuniones de la Juntade Gobierno y adopción de acuerdos

1. La Junta de Gobierno se reunirá, por lomenos, una vez cada dos meses, a finde estudiar y resolver cuantos asuntosle correspondan.

2. Además de estas Reuniones preceptivas,se reunirá siempre que sea convocada ainiciativa del Presidente o por haberlo asísolicitado siete de sus miembros.

3. La convocatoria para las Reuniones de laJunta de Gobierno deberá hacerse conuna antelación mínima de cinco días, sal-vo caso de urgencia, y a la convocatoriadeberá acompañarse el Orden del Día dela sesión correspondiente.

4. Los miembros de la Junta de Gobiernopodrán delegar su representación enotro miembro de la misma.

5. Para la validez de la reunión se necesi-tará la asistencia personal o por repre-sentación de doce miembros de laJunta, como mínimo.

6. Los acuerdos de la Junta de Gobierno seadoptarán por mayoría simple de losmiembros presentes o representados,decidiendo en caso de empate el votode calidad del Presidente, y serán ejecu-tivos desde el momento de su adopción.

7. De las Reuniones de la Junta se levan-tará Acta por el Secretario, que se auto-rizará con la firma del Presidente y delSecretario.

Artículo 39. Competencias de la Junta de Gobierno

Será competencia de la Junta de Gobierno.

a) Cumplir y hacer cumplir los precep-tos contenidos en los presentes

Estatutos, en los Reglamentos de lasdistintas prestaciones y en las nor-mas legales que sean aplicables a laMutualidad, así como los acuerdosadoptados por la Asamblea General.

b) Interpretar los presentes Estatutos ylos Reglamentos de las prestaciones,proveyendo sobre las omisiones queen su aplicación se observen y dictan-do las normas complementarias nece-sarias, sin perjuicio de su posterioraprobación por la Asamblea General.

c) Acordar la admisión y baja de los mu-tualistas, así como la rehabilitación,cuando proceda.

d) Examinar las reclamaciones o peticio-nes que formulen los Mutualistas.

e) Estudiar, informar y someter a la apro-bación de la Asamblea la Memoria anualde su gestión, Balance de Situación,Cuenta de Resultados y Presupuesto deingresos y gastos del ejercicio, así comola aplicación de resultados, proponien-do, en su caso, las derramas activas opasivas que procedan.

f) Acordar la distribución de fondos ysu inversión.

g) Acordar la creación de nuevas cober-turas aseguradoras y la implantaciónde nuevas prestaciones o servicios ola modificación de los ya existentes,con fijación de las cuotas que técnica-mente corresponda, complementariosde los Planes Básicos de Previsión.

h) Convocar la Asamblea General y se-ñalar el sistema de celebración de lasReuniones territoriales, así como lasnormas electorales complementariasde las contenidas en estos Estatutos,para la provisión de vocales y cargosde la Junta de Gobierno y de la Co-misión de Control.

i) Acordar la integración y la separaciónde la Mutualidad en las Federacionesde Mutualidades de Previsión Social oen otro tipo de asociaciones nacionaleso internacionales; en la ConfederaciónNacional de Mutualidades de PrevisiónSocial, constituir, conjuntamente conotras Mutualidades de Previsión Social,

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agrupaciones especiales de servicioscomplementarios comunes; asociarseo celebrar convenios de colaboracióncon cualesquiera otras entidades.

j) Proponer a la Asamblea General latransformación, fusión, absorción,escisión o disolución de la Mutuali-dad, así como la creación de agrupa-ciones de interés económico y deuniones temporales de empresas, ola incorporación de la Mutualidad alas ya existentes.

k) Celebrar convenios con otros Cole-gios o Corporaciones Profesionalesde Licenciados en Derecho a los efec-tos previstos en el artículo 13.3 deestos Estatutos.

l) Aprobar la organización de los servi-cios administrativos y comerciales, yla apertura o establecimiento de ofi-cinas o delegaciones.

m) Nombrar y cesar al Director y autorizarla contratación y el cese del personal.

n) Crear las Comisiones que estimeoportuno para el buen funciona-miento de la misma Junta y de laMutualidad.

ñ) Autorizar los actos de disposición re-lativos a derechos reales, fianzas oavales, con cargo al patrimonio de laMutualidad y designar las personascon cuyas firmas se puedan disponerlos fondos de la Mutualidad.

o) Gestionar el Fondo de Obra Social.

p) Trasladar el domicilio social de la Mu-tualidad dentro de la misma localidad.

q) Nombrar Mutualistas de Honor, admi-tir nuevos Protectores y conceder lasdemás distinciones honoríficas a quehubiera lugar.

r) Los demás actos y acuerdos en losque los presentes Estatutos le otor-gue competencia y, en general, todoslos actos de gobierno, administracióny representación que, no estando re-servados expresamente a la Asam-blea General, sean necesarios para elcumplimiento de los fines de laMutualidad.

Capítulo Cuarto.

Presidente, Vicepresidente y Secretario

Artículo 40. El Presidente

1. En el Presidente de la Junta de Gobier-no, concurren la representación y direc-ción de la Mutualidad.

2. Corresponderán al Presidente de la Juntade Gobierno las siguientes funciones:

a) Representar a la Mutualidad en to-dos los actos y contratos que se ce-lebren, así como ante las autorida-des, Organismos y Centros de lasAdministraciones Públicas y entida-des de toda clase, públicas y priva-das, y otorgar y firmar, en nombrede la Junta de Gobierno, los pode-res que sean necesarios para ejer-citar en juicio y fuera de él todas lasacciones que correspondan ante losTribunales, Juzgados y Organis-mos de la Administración.

b) Convocar y presidir las Reuniones delos Órganos Sociales, fijando el Ordendel Día y dirigiendo los debates.

c) Inspeccionar los servicios adminis-trativos y actividades de la Mutuali-dad cuando lo estime oportuno,proponiendo a los Órganos Socialescualesquiera modificaciones para elmejor funcionamiento de la misma.

d) Autorizar, con su firma, conjunta-mente con la del Secretario o delDirector, las órdenes de pago y ladisposición de los fondos y valoresde la Mutualidad, en la forma pre-vista en los presentes Estatutos.

e) Resolver con carácter de urgen-cia, ejercitando facultades de losÓrganos Sociales, en aquellosasuntos que requieran una solu-ción inmediata, sin perjuicio dedar cuenta a los mismos en laprimera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su firma las certifi-caciones y demás documentos ex-pedidos por el Secretario.

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g) Velar por la ejecución de los acuer-dos de los Órganos Sociales.

h) Las demás facultades que resultende los presentes Estatutos.

2. Las funciones enumeradas en los apar-tados a), b), c), y d) podrán ser delega-das por la Comisión Ejecutiva, dandocuenta a la Junta de Gobierno.

3. La Comisión Ejecutiva dará cuenta desus actividades, a la Junta de Gobierno.

Artículo 41. El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente colaborar yasistir al Presidente en el ejercicio de susfunciones, sustituyéndole en caso de vacan-cia, enfermedad o ausencia, así como reali-zar cuantas funciones le sean encomenda-das o delegadas por el Presidente, para lamejor representación y gobierno de los inte-reses de la Mutualidad.

Artículo 42. El Secretario

Corresponderán al Secretario las siguien-tes funciones:

a) Actuar como tal en las Reuniones delos Órganos Sociales redactando lasactas, que habrán de ser autorizadascon la firma del Presidente.

b) Redactar y confeccionar la Memoriaanual de los resultados del ejercicio.

c) Asistir al Presidente en la redaccióndel Orden del Día de las Reunionesde los Órganos Sociales y cursar lasconvocatorias para ellas.

d) Expedir, con el Visto Bueno delPresidente, las certificaciones que seanprocedentes.

e) Tramitar los expedientes y cursar lascomunicaciones que a la Mutualidadconciernan.

f) Inspeccionar los servicios administra-tivos y actividades de la Mutua-lidadcuando lo estime oportuno.

g) Usar la firma de la Mutualidad, enunión del Presidente, en los Títulosde mutualista.

h) Autorizar con su firma, conjuntamen-te con el Presidente o el Director las

órdenes de pago y la disposición delos fondos y valores de la Mutualidad,en la forma prevista en los presentesEstatutos.

i) Las demás atribuciones que le dele-gue el Presidente y las que resultende los presentes Estatutos.

Capítulo Quinto

La Comisión Ejecutiva

Artículo 43. Concepto

Como Comisión permanente de la Junta deGobierno, existirá una Comisión Ejecutiva,compuesta por el Presidente, Vicepresidentey cuatro Vocales de la Junta de Gobierno de-signados por la misma y el Secretario de laMutualidad, pudiendo asistir a sus Reunionesel Director.

Artículo 44. Funciones de la Comisión Ejecutiva

1. Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) La administración e inversión de losfondos sociales, con sujeción a lasdirectrices y límites aprobados porla Junta de Gobierno, pudiendo portanto acordar la adquisición, grava-men y enajenación de toda clase debienes y derechos, disponer de ellosy contraer obligaciones y realizarcontratos en nombre y por cuentade la Mutualidad.

b) Resolver los expedientes relativos alreconocimiento de prestaciones yservicios de la Mutualidad, de acuer-do con lo previsto en los Estatutos yen los respectivos Reglamentos.

c) Examinar las solicitudes de incorpo-ración o de suscripción de nuevasprestaciones por los mutualistas,pudiendo aprobar la admisión nor-mal de las mismas o proponer a laJunta de Gobierno la resolución delas solicitudes que deban ser condi-cionadas o rechazadas, así como labaja de los mutualistas.

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d) Otorgar prestaciones sociales en laforma y condiciones previstas porla Ley y por estos Estatutos y acor-dada por la Asamblea General.

e) Proponer a la Junta de Gobiernopara su aprobación, cuantas cues-tiones estime oportunas y, en espe-cial, la creación de nuevas presta-ciones o servicios o la modificaciónde los ya existentes.

f) Resolver con carácter de urgencia,ejercitando facultades de otros Órga-nos Sociales, en aquellos asuntos querequieran una solución inmediata, sinperjuicio de dar cuenta a los mismosen la primera reunión que celebren.

g) Todas aquellas otras funciones que lesean encomendadas por la AsambleaGeneral o por la Junta de Gobierno.

2. Las funciones enumeradas en los apar-tados a), b), c), y d) podrán ser delega-das por la Comisión Ejecutiva, dandocuenta a la Junta de Gobierno.

3. La Comisión Ejecutiva dará cuenta desus actividades, a la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Reuniones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva se reunirá siempreque sea convocada por el Presidente ycomo mínimo dos veces al mes.

Capítulo Sexto.

La Dirección

Artículo 46. El Director

1. La organización y marcha administrativade la Mutualidad estará confiada a unDirector nombrado por la Junta deGobierno.

2. El Director tendrá las atribuciones quele delegue la Junta de Gobierno, la Co-misión Ejecutiva y el Presidente.

3. Sus funciones comprenderán:

a) Organizar las oficinas y servicios dela Mutualidad.

b) Ostentar la jefatura inmediata delpersonal.

c) Actuar con plenas atribuciones encuanto se refiere a la distribución yorganización del trabajo, disciplinay régimen interior.

d) Gestionar la recaudación de los in-gresos confiada a los servicios ad-ministrativos de la Mutualidad,otorgando las correspondientescartas de pago.

e) Comprobar las actas de arqueo le-vantadas por el Cajero.

f) Llevar la firma, conjuntamente con elPresidente o el Secretario, en todaclase de operaciones bancarias.

g) Dar las órdenes de toda clase depagos cuya inversión haya sido pre-viamente autorizada.

h) Facilitar a los miembros de la Juntade Gobierno cuantos datos solicitencon relación a la situación de laMutualidad.

i) Resolver por delegación de laComisión Ejecutiva las solicitudesde incorporación o de suscripciónde prestaciones y los expedientesde reconocimiento de derecho a lasmismas.

j) Las demás facultades inherentes auna normal administración.

Capítulo Séptimo.

La Comisión de Control

Artículo 47. La Comisión de ControlFinanciero

1. La Comisión de Control es el órgano en-cargado de verificar el funcionamiento fi-nanciero de la Mutualidad, con indepen-dencia de la auditoría externa.

2. Estará integrada por tres mutualistas,con mandato de tres años, siendo elegi-do uno cada año por la Asamblea Generaly pudiendo ser reelegidos. La AsambleaGeneral elegirá asimismo el suplente decada uno de ellos.

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3. Serán incompatibles los cargos de miem-bro de la Comisión de Control y de laJunta de Gobierno.

4. Anualmente informarán por escrito alPresidente de la Junta de Gobierno so-bre el resultado de sus trabajos, debien-do elevar dicho informe a la AsambleaGeneral para su conocimiento, previa-mente a la aprobación por la misma dela Memoria, Cuenta de Resultados yBalance de Situación.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICOY ADMINISTRATIVO

Capítulo Primero.

Patrimonio, recursos y régimeneconómico

Artículo 48. Composición y adscripción del patrimonio

El patrimonio de la Mutualidad, compuestopor los bienes, derechos y obligaciones deque sea titular, estará íntegramente adscritoal cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 49. Recursos económicos

Para la consecución de sus fines la Mutuali-dad contará con los recursos siguientes, quese integrarán en su patrimonio:

a) Las cuotas, primas, derramas y otrasaportaciones que deban satisfacerlos mutualistas o los tomadores.

b) Las aportaciones de los protectores.

c) Los intereses, rentas, dividendos y,en general, cualquier otro rendimien-to, fruto o beneficio del patrimonio.

d) Las donaciones, legados y demás en-tregas a título gratuito que proven-gan de personas físicas o jurídicas,públicas o privadas.

e) Cualquier otro ingreso ordinario o ex-traordinario que la Mutualidad obten-

ga de cualquier tercero, así como porlos servicios o suministros que coor-dine, organice, gestione o preste.

f) Cualesquiera otros que en el futuropudieran otorgarse o establecerse asu favor.

Artículo 50. Cálculo de las provisiones técnicas

Anualmente, al cierre del ejercicio económi-co, se procederá a calcular las provisionestécnicas previstas en la normativa vigente,por un Actuario de Seguros designado por laJunta de Gobierno, quien deberá, también,comprobar la adecuación a las disposicioneslegales de la inversión del patrimonio afectoa la cobertura de las mismas y la valoracióna estos efectos de dichas inversiones.

Artículo 51. Gastos de administración

Los gastos de administración se regularánpor un presupuesto anual aprobado por laAsamblea, ajustándose a los límites previs-tos legalmente y los fijados por el Ministeriode Economía y Hacienda.

Artículo 52. Liquidación de cadaejercicio y aplicación de excedentes

1. Los excedentes que puedan resultaren cada ejercicio, después de aplicar,a las provisiones técnicas y no técni-cas y a los gastos, las correspondien-tes cantidades, se destinarán a mejo-rar las prestaciones, bien por incre-mento de las mismas o por cualquierotra medida que se estime beneficio-sa para los mutualistas y los fines quela Mutualidad persigue, darán lugarbien a la correspondiente derrama ac-tiva o extorno, o bien se traspasaránalas cuentas patrimoniales. Todo elloen la forma y cuantía que acuerde laAsamblea General, a propuesta de laJunta de Gobierno.

2. También podrá la Asamblea General,a propuesta de la Junta de Gobierno,destinar todo o parte de los exceden-tes de libre disposición a instaurarnuevas prestaciones o los servicios deasistencia social que se consideren

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oportunos en beneficio de los mutua-listas y sus beneficiarios.

Artículo 53. Auditoría Externa

Anualmente la Junta de Gobierno encomen-dará la realización de una Auditoría externaa expertos inscritos en los Registros Oficialesde Auditores de Cuentas existentes en Es-paña, de cuyos resultados finales informaráa los mutualistas.

Capítulo Segundo.

Delegaciones

Artículo 54. Delegaciones de la Mutualidad

1. La Mutualidad en el desarrollo de sus acti-vidades funcionará a base de Delegacio-nes creadas en todos los Ilustres Colegiosde Abogados de España, las cuales ejerce-rán sus funciones en el territorio que co-rresponda al respectivo Colegio. Ademáspodrán establecerse las oficinas o delega-ciones previstas en el artículo 7.

2. El Delegado será institucionalmente elpropio Colegio, debiendo designar a unao varias personas que desempeñen lafunción, siempre bajo la autoridad y laresponsabilidad de su Junta de Gobierno.

No obstante, la organización, inspeccióny control corresponderá en todo caso alos Servicios Centrales de la Mutualidady a sus Órganos de Gobierno, que ten-drán la facultad de proponer, en su caso,la sustitución de la persona designada.

3. Los cometidos de estas Delegaciones se-rán el fomento, la realización y la inspec-ción, en su respectivo territorio de los fi-nes y demás funciones de la Mutualidad,que desempeñarán con arreglo a las nor-mas y limitaciones que para cada casoestablezca la Junta de Gobierno de lamisma.

4. En el ámbito de la respectiva Delegación,los mutualistas podrán participar en laincorporación de nuevos mutualistas y

en la gestión del cobro de las cuotas, pu-diendo percibir una compensación eco-nómica que queda establecida en estosestatutos y cuantificada en los corres-pondientes reglamentos.

TÍTULO SEXTO

DE LA TRANSFORMACIÓN,FUSIÓN, ABSORCIÓN,

ESCISIÓN Y DISOLUCIÓNDE LA MUTUALIDAD

Artículo 55. Transformación, fusión,absorción, escisión y disolución de la Mutualidad

De acuerdo con lo que establece la Ley deOrdenación y Supervisión de los SegurosPrivados, la Mutualidad podrá:

1. Transformar su naturaleza jurídica adop-tando la forma de Mutua o Cooperativa aprima fija, o sociedad anónima de seguros.

2. Fusionarse con otras Mutualidades deprevisión social, así como absorber oser absorbida por las mismas.

3. Escindirse en dos o más Mutualidades.

4. Disolverse por las causas legalmenteseñaladas.

Artículo 56. Condiciones y requisitosdel acuerdo

1. La transformación, fusión, escisión y di-solución de la Mutualidad será acordadapor la Asamblea General, por mayoría dedos tercios de los votos presentes o re-presentados y previo informe del ConsejoGeneral de la Abogacía Española.

2. La disolución de la Mutualidad requeriráacuerdo de la Asamblea General, convo-cada a propuesta de la Junta de Go-bierno en el plazo de dos meses desdela concurrencia de las causas de disolu-ción y previo informe del Consejo Ge-neral de la Abogacía Española.

3. La Asamblea General procederá al nom-bramiento de los liquidadores y estable-

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cerá las normas a las que los mismosdeberán ajustarse en el desempeño desu función.

TÍTULO SÉPTIMO

JURISDICCIÓN

Artículo 57. Tribunales competentes

1. La Mutualidad y los mutualistas en cuantotales y no como asegurados, quedarán so-metidos a la jurisdicción de los Tribunalesdel domicilio social de la Mutualidad.

2. Respecto de la relación aseguradora se-rán competentes los Tribunales deJusticia del domicilio del asegurado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

La Mutualidad, dentro del plazo previsto en ladisposición transitoria primera del Reglamentode mutualidades de previsión social, efectuaráel trasvase del sistema de capitalización colec-tiva de los mutualistas pertenecientes al Plande Seguridad Profesional (P.S.P.) y Plan dePrevisión Profesional de la Abogacía (P.P.P.A.)al sistema de capitalización individual, presen-tando el respectivo plan que recoja el conjuntode hipótesis económico-actuariales.

SEGUNDA

Respecto a las garantías financieras deriva-das de lo establecido en la disposición transi-toria segunda del Reglamento se presentará,en su caso, un plan de adaptación que reco-gerá las medidas a adoptar que determinaránlos importes a constituir en cada ejercicio ylas fuentes de financiación para cubrir las di-

ferencias que resulten de las nuevas exigen-cias para el margen de solvencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogación de los Estatutos precedentes

Los presentes Estatutos anulan y sustituyenplenamente a los precedentes, aprobados enla Asamblea General de 21 de abril de 2003,así como a cuantos demás acuerdos seopongan a lo dispuesto en los mismos, sinque frente a ellos puedan prevalecer dispo-siciones internas, actos o acuerdos contra-rios a su contenido.

SEGUNDA.- Entrada en vigor e inscripción mercantil

1. Los presentes Estatutos entrarán en vi-gor el día 26 de noviembre de 2005.

2. Los presentes Estatutos serán notifica-dos a la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones del Ministerio deEconomía dentro de los diez días si-guientes a la fecha de su aprobación.

3. El Presidente de la Junta de Gobiernoelevará a escritura pública los presentesEstatutos, que inscribirá seguidamenteen el Registro Mercantil, a cuyo fin se leautoriza expresamente para que proce-da a la aclaración, subsanación, rectifi-cación y/o cumplimentación de los mis-mos en términos que impliquen confor-midad con las disposiciones vigentes ocon las precisiones que exija incorporarel fedatario público, la autoridad admi-nistrativa que sea competente o, en sucaso, con la calificación verbal o escritadel registrador mercantil, hasta lograrsu plena inscripción registral.

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