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Estatutos de Villena Centro Democrático
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VILLENA Centro Democrático Estatutos
ESTATUTOS VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO
V C D - Villena Centro Democrático 1
CAPITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Denominación, ámbito y domicilio.
1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado " VILLENA CENTRO
DEMOCRÁTICO"
Las siglas del partido político “Villena Centro Democrático” son "V.C.D" y su logotipo está
integrado por un semicírculo en forma de C de color azul y un semicírculo en forma de D de color
rojo, donde también se aprecia claramente en mayúsculas la palabra “VILLENA” estando situado en
la parte inferior de esta las palabras “Centro Democrático”. Este logotipo podrá ser modificado por
acuerdo del Comité ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, debiendo ser
ratificada dicha modificación, con posterioridad en el siguiente Congreso Local.
2. Villena Centro Democrático es un partido político de centro, independiente y liberal, organizado
sobre el territorio del término municipal de Villena (Alicante).
3. El domicilio social del Partido se fija en c/ Corredera, 36 Bajo D, código postal. 03400 - Villena,
y podrá ser trasladado por acuerdo del Comité ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 2. Ideología
Villena Centro Democrático, es un partido político con ámbito de actuación en la localidad de
Villena, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la
formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las
instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en
las correspondientes elecciones con arreglo a los siguientes fines específicos:
Villena Centro Democrático se define como una formación política de centro al servicio de los
intereses generales de la ciudadanía local que tiene a la persona como eje de su acción política y el
progreso social como uno de sus objetivos.
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Con clara vocación localista e inspirado en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y
defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes; propugna la
democracia y el estado de derecho como base de la convivencia pluralista en libertad.
Promueve la cohesión social así como la igualdad de oportunidades y el protagonismo de la sociedad
a través de la participación de los ciudadanos en la vida pública.
ARTÍCULO 3. Contabilidad, patrimonio y aportaciones.
Villena Centro Democrático llevará una contabilidad detallada que permita, en todo momento y en
términos de transparencia, conocer su situación financiera y patrimonial, así como cuál es, en
particular, la aportación de los afiliados realizada conforme a la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos o a cualquiera otra del mismo rango que la
modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4. Coordinación de políticas con otras organizaciones.
Villena Centro Democrático procurará coordinar su política con otros entes. Compartirá su actividad
con las organizaciones políticas locales, nacionales, europeas e internacionales de centro
encuadrándose en el movimiento centrista europeo y mundial. Así mismo adaptará y revisará los
postulados conforme a los tiempos en que vivimos y la realidad e idiosincrasia de nuestra localidad.
ARTÍCULO 5. Comunicación con la ciudadanía y atención a la opinión pública.
Villena Centro Democrático fomentará la democracia participativa ciudadana, procurando en todo
momento el acercamiento del partido a la ciudadanía para recoger su opinión y estableciendo cauces
de comunicación fluida para el conocimiento directo de sus necesidades, con especial atención a las
asociaciones y entidades establecidas legalmente que intermedien o la representen en el ámbito local
de Villena.
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TÍTULO I
EL REGIMEN DE AFILIACION Y LA DISCIPLINA ADMINISTRATIVA.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 6. De los afiliados.
1. Podrá afiliarse a Villena Centro Democrático cualquier persona física, mayor de edad, que no
pertenezca a otro partido político, que no tenga ni limitada ni restringida su capacidad de obrar.
2. Los afines a Villena Centro Democrático podrán ser militantes, si se afilian y adquieren un vínculo
de compromiso con el Partido, o simpatizantes, si no se afilian pero colaboran con el partido.
3. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según el modelo que sea aprobado por el Comité
Ejecutivo, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes, expresando además, en el
caso de los militantes, la cuota a satisfacer. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo
en la sede de nuestro partido. El procedimiento de afiliación a través de Internet u otras vías
tecnológicas será objeto de desarrollo reglamentario. Se establece el plazo máximo de un mes desde
la aprobación definitiva de su afiliación para que los afiliados reciban en su domicilio el alta en el
Partido y un ejemplar de los presentes Estatutos. Asimismo, la Secretaría General del Partido, tendrá
a disposición de los militantes y simpatizantes una copia actualizada de los Estatutos después de cada
congreso.
4. El Comité Ejecutivo resolverá por mayoría de sus miembros sobre la procedencia o denegación de
la admisión. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez
días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo éste de un plazo de
quince días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo que resolverá definitivamente en su
siguiente reunión ordinaria. Igual derecho podrá ejercer el solicitante en caso de no resolver el
Comité Ejecutivo en los plazos previstos en el reglamento de afiliación.
5. La condición plena de militante se adquiere en la fecha en la que su alta quede reflejada en el
Censo del Partido. La adquisición de la condición plena de militante exigirá, además, que se haya
abonado la primera cuota a través de domiciliación bancaria. El Secretario General del Partido
expedirá el carnet acreditativo de simpatizante o militante, según los casos.
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6. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y
bajas definitivas.
7. Los Órganos de Gobierno del Partido conservarán bajo su custodia los libros y ficheros de
afiliación en cumplimiento de lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. Para la revisión de los libros y ficheros será necesario que
los soliciten el 30 por 100 de los militantes de nuestra formación política. Los órganos superiores del
Partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros.
ARTÍCULO 7. De las solicitudes de afiliación.
La solicitud de afiliación implica:
1. La aceptación del ideario del proyecto de nuestro partido y sus programas de gobierno.
2. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.
3. La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices
acordadas por sus órganos y de preservar la confidencialidad respecto de sus trabajos y documentos
que merezcan esta consideración o reserva.
4. El compromiso de un comportamiento cívico o ético en la vida pública acorde con el
cumplimiento de la legalidad vigente.
5. Los afiliados no coordinarán sus propios equipos para influir con su opinión en busca de intereses
propios, contrapuestos a los del partido o a los generales de la ciudadanía, o tomar decisiones
políticas que incumben a los órganos rectores de gobierno. En el caso de articularse entre sí de esta
manera, con un objetivo superior al del grupo de trabajo incurrirán en una causa muy grave de
deslealtad que conllevará la inmediata expulsión del partido de todos sus componentes. Se prohíben
las tendencias internas organizadas.
6. Siempre deberá salvaguardarse por el Partido la libertad de expresión y la opinión crítica de los
afiliados en términos de sana crítica democrática interna.
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ARTÍCULO 8. Derechos de los afiliados.
Son derechos de los afiliados los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre
las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la
situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los
estatutos.
ARTÍCULO 9. Obligaciones de los afiliados.
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a
cada uno.
ARTÍCULO 10. Perdida de la condición de los afiliados.
Los afiliados perderán su condición como tales por los siguientes motivos:
- Por muerte
- Por renuncia escrita
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- Por incumplimiento de las obligaciones de afiliado
- Por procedimiento disciplinario de expulsión mediante decisión motivada de los órganos rectores
ratificada por la Asamblea General.
Sección Primera:
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 10.1 Definición y clases.
1.- El Régimen disciplinario de “Villena Centro Democrático” tiene como finalidad conocer de
cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los
procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este Título y a lo que
reglamentariamente se establezca.
2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por
cualquier afiliado a “Villena Centro Democrático” que estén tipificadas en los presentes Estatutos.
3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 10.1.2. Infracciones muy graves.
1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en
la Constitución.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y
representación del Partido, así como de los Grupos Institucionales del mismo.
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d) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o
descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno
y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo.
e) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los Órganos superiores.
f) Crear o inducir a la creación de corrientes de opinión organizadas en el seno del Partido, así como
participar en ellas.
g) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los Principios y Programas de
“Villena Centro Democrático”
h) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos
Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
i) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a
colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
2.- También cometen infracción muy grave:
a) Quienes perteneciendo a un grupo institucional del Partido, utilicen o se valgan de tránsfugas de
otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
b) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
c) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años
anteriores por otra falta grave.
d) Quienes anticipándose a los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos
organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses o la
imagen del Partido.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
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b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual
periodo de tiempo.
c) Expulsión del partido.
ARTÍCULO 10.1.3 Infracciones graves.
1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien a “Villena Centro Democrático”, sean
descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno, Representación o de los
Grupos Institucionales.
b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan
políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Presidente del Comité Ejecutivo
que corresponda en sus diferentes ámbitos.
c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma
notoria las mismas en períodos electorales.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga
descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.
f) No satisfacer durante seis meses consecutivos las cuotas de los afiliados o las contribuciones de los
cargos electos fijadas por el Comité Ejecutivo que corresponda o cualquier otro Órgano del Partido
con competencia para fijar éstas.
g) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa
debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una
posible infracción.
h) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas
físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente
superiores del Partido o de los Grupos Institucionales, en los ámbitos respectivos de cada uno de
estos.
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i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o
más faltas leves.
j) Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y Representación del
Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
k) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual
periodo de tiempo.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 10.1.4. Infracciones leves.
1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado,
sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave del apartado 1.g) del artículo anterior.
c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la
misma relativa al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro
afiliado presente en la reunión.
e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que
no constituya una infracción más grave.
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2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual
periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
ARTÍCULO 10.1.5 De la Graduación de las Sanciones y de la Prescripción.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la
gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, que
serán apreciadas por los Instructores, respetándose el principio de proporcionalidad.
2.- Las infracciones prescriben:
a) A los cinco años las muy graves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los tres meses, las leves.
3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se
interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente
disciplinario.
ARTÍCULO 10.1.6. De la restitución de derechos de los sancionados
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción
recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.
2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis
años desde que aquella les fuera impuesta.
Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Ejecutivo que resolverá lo procedente.
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3.- Excepcionalmente, el plazo de seis años podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que
lo aconsejaran a juicio del Comité Ejecutivo.
Sección Segunda:
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
ARTÍCULO 10.2. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares.
1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado,
imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes Órganos del Partido en
sus respectivos ámbitos:
- El Presidente y Comité Ejecutivo.
2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité Ejecutivo designará de entre sus vocales un
Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.
Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de
Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días,
pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente
propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo
todas las actuaciones al Comité Ejecutivo para su resolución.
3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las
deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité Ejecutivo.
4.- Todos los Acuerdos o Resoluciones del Comité Ejecutivo deberán ser motivadas, con expresa
referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen.
5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su
inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante
resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del
expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en estos Estatutos.
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6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los
afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de
responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo podrá
acordar la suspensión provisional de funciones.
b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité
Ejecutivo.
c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente podrá acordar la suspensión
provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por el Comité Ejecutivo en
la primera reunión que celebre este.
d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por
mayoría absoluta del Comité Ejecutivo.
7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el
ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o
la imagen del Villena Centro Democrático, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un
Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los
Órganos competentes
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO.
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11. Principios de organización interna.
La organización y estructura general de “VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO” se configura en
orden a los siguientes principios básicos:
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a) La constitución del mismo con vocación de permanencia y servicio público a la sociedad y a los
ciudadanos.
b) La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresión de su democracia
interna.
c) La participación de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración del
partido.
d) La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad, confianza y respeto mutuo entre los
miembros del partido.
e) La proximidad y cercanía a la ciudadanía y sus necesidades.
SECCIÓN SEGUNDA:
PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 12. Principios de la organización territorial.
1.- El partido político “Villena Centro Democrático” articula su acción política sobre el ámbito local
de la demarcación de Villena (Alicante)
2.- Villena Centro Democrático es una organización política estructurada en secciones locales. Como
Partido desarrollará su organización desde la referencia expresa al hecho político de la Nación
Española como factor determinante y vertebrador de su articulación interna, en conjunción con las
distintas Comunidades Autónomas y Ciudades que la integran.
ARTICULO 13. Los Órganos del Partido.
1.- La organización del Partido se estructurará necesariamente en el ámbito local.
2.- Son Órganos colegiados: los Congresos y los Comités Ejecutivos.
3.- Son Órganos unipersonales necesarios: el Presidente y el Secretario General.
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4.- La Convención Local se constituye como órgano consultivo del Partido entre Congresos.
5.- Los Órganos especializados del Partido son los Comités Electorales y los Comités de control.
6.- A propuesta de su Presidente, el Comité Ejecutivo podrá constituir Comisiones de Estudio como
órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de
dirección del partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la
colaboración de expertos independientes.
ARTÍCULO 14. Reglamento de funcionamiento.
1.- La organización de “Villena Centro Democrático” podrá fijar en el Reglamento de Organización,
el régimen de funcionamiento interno, estableciendo además los mecanismos de coordinación y
estudio que estimen convenientes para la mejor eficacia del mismo. En todo caso, dicho reglamento
no podrá modificar o suprimir las competencias que estos Estatutos atribuyan a cada uno de los
Órganos del Partido, y a tal efecto serán visados por el Comité Ejecutivo, resolviendo las dudas, en
su caso.
2.- Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en
los supuestos de mayoría cualificada exigida por los Estatutos. El ejercicio del derecho de voto será
indelegable.
3.- Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del municipio de Villena
cuando así lo acuerden.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
SECCIÓN PRIMERA:
ARTÍCULO 15.- El Comité Ejecutivo.
El Comité ejecutivo lo formarán el Presidente, el Secretario General, el Vicesecretario General, el
Tesorero y diez personas, elegidas todos ellas democráticamente en la Asamblea General Ordinaria.
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El Comité Ejecutivo se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria
cuando así lo decida el Presidente o el Secretario General de Villena Centro Democrático.
ARTÍCULO 16.- Competencias del Comité Ejecutivo.
1.- El Comité Ejecutivo, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerá las facultades
siguientes:
a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades de “Villena Centro Democrático” y adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los
Congresos.
b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidas al Congreso.
c) Definir la estrategia general de Villena Centro Democrático y sus pronunciamientos políticos y
programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política, aprobar Reglamentos y nombrar
y cesar a los Portavoces y cargos directivos del partido.
d) Nombrar a los Secretarios de Ejecutivos de Área y aprobar las modificaciones, supresiones o
refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.
e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente, siempre que se aprecien graves
circunstancias que así lo aconsejen. La transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses.
Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.
f) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de Gobierno y proveer
su sustitución.
g) Resolver los conflictos entre las diversas entidades de su organización.
h) Convocar sesión de cualquier Órgano de Villena Centro Democrático que dependa de ellos con
expresión en el orden del día del motivo de la convocatoria.
i) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o
extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos.
Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para Villena Centro
Democrático.
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j) Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en la
Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la
campaña electoral.
k) Decretar la baja en Villena Centro Democrático de aquellos afiliados incursos en alguno de los
supuestos tipificados en los presentes Estatutos, conforme al régimen de competencias establecido.
l) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir Villena Centro Democrático en el caso de
dimisión o fallecimiento del Presidente hasta nueva elección.
m) Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los Órganos unipersonales de
Villena Centro Democrático.
n) Autorizar la celebración de Congresos asamblearios.
o) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes
instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc.
p) Corresponde al Comité Ejecutivo autorizar y aprobar tras las Elecciones Municipales cualquier
moción de censura que se vaya a llevar a cabo.
SECCIÓN SEGUNDA:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. CONVENCIONES LOCALES.
ARTÍCULO 17.- Las asambleas Generales o Congresos Locales.
Estas se celebrarán con carácter ordinario cada cuatro años y estarán presentes los afiliados que estén
al corriente en sus cuotas y en ellas se procederá a la elección del Presidente de Villena Centro
Democrático y del Secretario General.
El Comité ejecutivo aprobará el Reglamento y horario del congreso y podrán delegar en una
Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquel.
El Congreso quedara válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes.
La asamblea general o congreso local podrá convocarse con carácter extraordinario como máximo
una vez al año y coincidiendo con el cierre anual de cuentas y en ella se debatirán acerca de las
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cuestiones económicas del partido, presupuestos de ingresos y gastos, aprobación de cuentas,
proyectos para el siguiente ejercicio y calendario de actuaciones políticas. La celebración del
Congreso Extraordinario exige debate previo, fijado en el orden del día del Comité ejecutivo
correspondiente y resolución final de convocar adoptada por la mayoría de dos tercios de los
componentes de aquella. En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de
ponencias.
Tanto las asambleas generales ordinarias como las extraordinarias se convocarán con al menos un
mes de antelación a su celebración.
El Congreso Extraordinario podrá ser convocado, en casos de excepcional urgencia, con tan solo
quince días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas
que fundamentan la urgencia.
ARTÍCULO 17.1 Competencias de los Congresos Locales.
1.- Los Congresos o Asambleas de Villena Centro Democrático, ostentan las facultades siguientes:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por
el Comité Ejecutivo correspondiente.
b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa.
c) Conocer las cuentas de Villena Centro Democrático y aprobar o censurar dichas cuentas.
d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección de Villena Centro Democrático.
e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político de Villena Centro
Democrático, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.
f) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los
cargos públicos.
2.- El Congreso ostenta, además, las facultades exclusivas de:
a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por el
Comité ejecutivo.
b) Conocer el informe del Presidente del Comité Ejecutivo y las sanciones de expulsión acordadas o
ratificadas por dicho Órgano.
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c) Disolver Villena Centro Democrático o determinar su integración en otro. En ambos casos será
necesario que el Congreso haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea
adoptado por mayoría de dos tercios de los compromisarios, nombrándose una Comisión
Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la
nueva formación política en la que Villena Centro Democrático se integra o a una institución
benéfica.
3.- El reglamento del Congreso a regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen
de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por
la Mesa al iniciar sus sesiones.
ARTÍCULO 17.2 Proceso electoral interno.
1.- Los Congresos del Partido elegirán a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección
mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta y elegirán en lista cerrada al Presidente y al
resto de cargos y vocales del Comité Ejecutivo.
2.- En todos los procesos electorales internos, ningún compromisario podrá figurar en dos o más
candidaturas, ni avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval en más de una
candidatura serán declaradas nulas.
SECCIÓN TERCERA:
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 18. El Presidente.
1.- El Presidente es el máximo responsable de Villena Centro Democrático en cada uno de sus
ámbitos territoriales en relación con los cuales ejerce las facultades siguientes:
a) Ostentar la representación política y legal de Villena Centro Democrático y presidir el Comité
Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.
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b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados
del Congreso, de los Órganos de Gobierno de su organización territorial o de aquellos otros de
superior competencia estatutaria.
c) Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, los Vicesecretarios
Generales, los Secretarios Ejecutivos de Área, el Tesorero y los vocales.
d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del Presidente y miembros del comité electoral.
e) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga
en nombre de Villena Centro Democrático o que afecte o comprometa políticamente a este.
f) Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario, suspendiendo provisionalmente al
afiliado de todas las responsabilidades que ostente en el partido.
g) Delegar en el Secretario General sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia fuera de
España.
h) Someter al Comité Ejecutivo la propuesta de distribución de competencias entre las áreas de
actividad, así como su modificación, supresión o refundición.
i) Nombrar hasta tres Vocales adicionales del Comité Ejecutivo en el supuesto de personalidades
relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de
militantes que por razones especiales sea conveniente incorporar a dicho órgano.
j) Proponer al Comité Ejecutivo el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de los miembros,
así como su sustitución de entre los miembros de dicho Comité.
k) Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión o
fallecimiento de alguno de sus miembros.
l) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario General o en otro miembro del Comité
Ejecutivo.
m) Proponer a la Junta Directiva la creación de Comisiones de Estudio del Partido y a las personas
que han de presidirlas, que en todo caso deberán estar afiliadas al Partido.
2.- En caso de urgente necesidad el Presidente podrá asumir las competencias de los órganos
colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate,
con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva, a los que dará
cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.
ESTATUTOS VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO
V C D - Villena Centro Democrático 20
SECCIÓN CUARTA:
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 19. El Secretario General.
1.- El Secretario General de Villena Centro Democrático será nombrado por el Comité Ejecutivo, a
propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso del
Partido.
2.- Corresponde al Secretario General del Partido:
a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas
por el Comité Ejecutivo de cuyas reuniones levantará Acta, que se custodiará en el Libro
correspondiente, pudiendo auxiliarse para esta función de un Secretario de Actas que asistirá a las
reuniones sin voz ni voto.
b) La coordinación, a través de los Vicesecretarios Generales y de los Secretarios Ejecutivos, de las
áreas de actividad del Partido.
c) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal.
d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la
comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales.
f) Canalizar la información acerca de la actividad del Gobierno Local de Villena a los distintos
niveles sectoriales o territoriales del Partido.
3.- Al Secretario General corresponde la suplencia ordinaria del Presidente del Partido. A su vez, las
funciones y competencias del Secretario General podrán ser delegadas, temporal o permanentemente,
en los Secretarios Ejecutivos.
ESTATUTOS VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO
V C D - Villena Centro Democrático 21
SECCIÓN QUINTA
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 20. Régimen Patrimonial.
1.- Villena Centro Democrático ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su
patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que
podrá disponer o enajenar por cualquier título.
2.- Villena Centro Democrático carece en el momento de su constitución patrimonio fundacional.
3.- Los recursos de Villena Centro Democrático estarán constituidos por las cuotas de todos los
afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos; por las contribuciones económicas de los cargos
públicos en el porcentaje que se determine por el Comité Ejecutivo; por las subvenciones oficiales
que el Estado aporte al Partido y a todos los Grupos Institucionales; por los rendimientos de su
propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las
donaciones, herencias o legados que reciba.
4.- El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado por el Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO 21. Presupuestos y ejercicio económico.
1.- Los ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con
el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario e intervención del responsable
correspondiente de finanzas.
2.- El Presupuesto anual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo dentro de los cuarenta y cinco
primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la
convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las
previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
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ARTÍCULO 21.1: Régimen documental. Obligaciones contables.
Villena Centro Democrático llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de
Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente
y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, y
conforme a las normas específicas que le sean de aplicación.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS JOVENES DEL VILLENA CENTRO DEMOCRÁTICO
ARTÍCULO 22. Carácter, afiliación y régimen.
1.- Se crea la sección juvenil del partido, denominada "Jóvenes de Villena Centro Democrático".
Esta es una organización constituida en el seno de Villena Centro Democrático con órganos electos
propios para promocionar la plena participación de los jóvenes en la vida interna del Partido.
2.- Podrá afiliarse a "Jóvenes De Villena Centro Democrático " cualquier joven mayor de 16 años y
menor de 30 que no pertenezca a otro partido político.
Los afiliados a " Jóvenes De Villena Centro Democrático " lo serán también de Villena Centro
Democrático en el momento que alcancen la mayoría de edad, adquiriendo en ese momento los
mismos derechos y deberes que los demás afiliados, conforme a lo establecido en el Título Primero
de los presentes Estatutos.
3.- La sección "Jóvenes de Villena Centro Democrático" elaborará sus propios Estatutos y
Reglamentos ajustándose, en todo caso, a los principios políticos y criterios organizativos contenidos
en el presente texto y contando, para la realización de sus fines, con el apoyo de los medios
materiales precisos aportados por la organización de Villena Centro Democrático.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Se autoriza al Comité Ejecutivo para aprobar el texto refundido de los Estatutos en que se recojan
cuantas modificaciones vengan exigidas por las enmiendas aprobadas en el I Congreso.
SEGUNDA
Se autoriza al Comité ejecutivo para aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de los
presentes Estatutos.
TERCERA
La sección "Jóvenes De Villena Centro Democrático" mantendrá su actual regulación, así como su
nivel de presencia en los órganos colegiados y en los procesos electorales de Villena Centro
Democrático.
Se autoriza al Comité ejecutivo de “Jóvenes” a introducir en sus Estatutos las modificaciones
necesarias a fin de coordinarlos con lo establecido en los presentes Estatutos.
El Congreso de Jóvenes De Villena Centro Democrático aprobará sus propios Estatutos que habrán
de ser ratificados por el Comité Ejecutivo del Partido.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del Congreso
de Villena Centro Democrático. Cualquier acción que no quede sometida desde ese momento a los
mismos es nula de pleno derecho.
La disolución de Villena Centro Democrático, además de por las causas legales, podrá darse
únicamente en un solo supuesto: por acuerdo de los dos tercios del Congreso convocado a tal efecto.
El patrimonio del partido en el momento de la disolución, tras satisfacer las deudas que hubiere, será
destinado a aquella entidad sin ánimo de lucro que la Asamblea/Congreso General decida.
Villena a 4 de octubre de 2010. V1