Estatutos Del Centro De Estudiantes De Sociología PUC

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    Estatutos del Centro de Estudiantes de Sociologa UC

    El poder poltico radica en el conjunto de los estudiantes regulares de Sociologa de la P.

    Universidad Catlica de Chile, que constituyen el Soberano, el cual delega ste poder para que

    sea ejercido exclusivamente por las instituciones especificadas en stos estatutos y de las formas

    contempladas en ste, por lo que ninguna persona o grupo de personas puede atribuirse el

    ejercicio del poder al margen de lo especificado por stos estatutos, as como ninguna persona o

    institucin contemplada en stos puede ejercer un poder mayor o en formas diferentes a las que

    le confiere la autoridad delegada por estos estatutos.

    Estos estatutos se orientan por principios y valores que, sin estar estipulados explcitamente,

    pueden ser comprendidos desde el conjunto de sus disposiciones; estos son la democracia y la

    justicia.

    Ttulo I.- Del Centro de Estudiantes de Sociologa de la P. Universidad Catlica (en

    adelante CESO).

    Funciones del CESO.

    El CESO es el representante oficial del conjunto de los estudiantes de Sociologa de la P.

    Universidad Catlica de Chile, por lo que cumple las siguientes funciones:

    Articulo 1.- Relacionar.

    El CESO es la instancia de comunicacin oficial de los estudiantes de sociologa. Ello implica

    que el CESO debe coordinar las comunicaciones con el ISUC, la FEUC y otras instituciones

    externas, as como dar a conocer de la mejor manera y en su momento las informaciones que

    hayan su origen y destino en stas instituciones.

    Articulo 2.- Promover.

    El CESO debe acoger y coordinar las distintas iniciativas pertinentes surgidas del estudiantado,

    aportando a su calidad y facilitando su concrecin en la medida de lo posible.

    Artculo 3.- Apoyar.

    El CESO debe dar acogida a las preocupaciones socioeconmicas de los estudiantes de

    sociologa que no puedan ser satisfechas por la Universidad, el ISUC o la FEUC.

    Artculo 4.- Defender.

    El CESO debe defender en todo momento los intereses de los estudiantes de sociologa ante

    instituciones con las cuales se est en constante relacin y ante circunstancias nacionales de

    relevancia para stos. Asimismo, una de las funciones centrales del Centro de Estudiantes de

    Sociologa es velar por la democratizacin de las relaciones con el ISUC y con la Universidad.

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    Control sobre el CESO.

    Artculo 5.- El CESO debe velar irrestrictamente por el cumplimiento de los estatutos vigentes

    y por el bien de la institucionalidad vigente.

    Articulo 6.- El CESO debe realizar, mediante una asamblea pblica, un rendimiento de cuentas

    detallado cada semestre, el cual debe dejar en claro origen y destino de los fondos gestionadas

    por el CESO, as como a los responsables individuales de stas cuentas.

    Artculo 7.- Ante el incumplimiento de cualquiera de estas funciones y deberes, se constituir

    una "Comisin de Revisin" para tratar el tema en cuestin.

    Artculo 8.- Esta comisin (art. 7) estar constituida por cinco miembros del consejo de

    delegados con derecho a voto, y un miembro del CESO con derecho a voz.

    Artculo 9.- Luego de realizado el trabajo de la Comisin de Revisin (art. 7), que ser discutir

    el problema en forma informada y neutral, sta, si la ocasin lo amerita, deber decidir unasancin especfica que el CESO deber cumplir en el corto plazo. Tales eventuales sanciones

    debern ser proporcionales a la magnitud de la falta que las origina y orientarse a reparar el

    dao causado o evitar su reiteracin.

    Artculo 10.- Si la sancin especfica que estipula la Comisin de Revisin es la remocin de

    algn cargo del CESO o del CESO completo, est tendr que ser votada en plebiscito, con un

    qurum de tres quintos de los alumnos con derecho a voto segn el Art. 58. La sancin se

    ratificar si hubiese qurum y la medida contara con la aprobacin de la mitad ms uno de los

    votos vlidamente emitidos. Las condiciones generales de realizacin del plebiscito sern

    similares a las de una eleccin de CESO, a no ser que stos estatutos especifiquen lo contrario.Si se aprueba la sancin, el consejo de delegados deber tomar una decisin ante los pasos a

    seguir para su implementacin, los que debern respetar la letra y el espritu de estos estatutos.

    Composicin

    Artculo 11.- El CESO se organiza en distintas entidades, que a pesar de tener diferentes

    responsabilidades, trabajan por un fin comn, la representacin de los estudiantes y de sus

    intereses. El CESO est conformado por:

    a) La Mesa Directiva, (Ver Art.12) formada por Presidente, 1er Vicepresidente, 2do

    Vicepresidente, Secretario/a y Tesorero/a.

    b) El Consejo de Delegados. (Ver Art. 15) formado por los delegados de cada generacin y el

    2do Vicepresidente del CESO.

    c) El gabinete, formado por: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente,

    Secretario/a, Tesorero/a, y vocales del CESO.

    d) Las Asambleas Generacionales (Ver Art. 29), convocadas por los delegados de cada

    generacin. Esta asamblea tiene carcter informativo y/o resolutivo.

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    e) La Asamblea de Carrera (Ver Art. 33), instancia resolutiva y/o informativa.

    f) El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) organismo autnomo

    Ttulo II.- De la Mesa Directiva de la Carrera de Sociologa

    Artculo 12.- Composicin: La mesa directiva del CESO estar compuesta por el presidente,

    1er vicepresidente, 2 vicepresidente, Secretario y Tesorero.

    Artculo 13.- Obligaciones de sus integrantes:

    a) Presidente: Debe velar por el buen funcionamiento del CESO, asegurando su coherencia

    interna y constituyendo la mayor representacin de los intereses de los estudiantes de

    Sociologa. Asimismo debe procurar mantener y atender a las inquietudes de las mayoras

    trascendiendo las propias.

    b) 1er Vicepresidente: Se encargar, en particular, de los asuntos de carcter externo a la carrera

    y con respecto a ellos deber cumplir con los mismos deberes y funciones del presidente. En

    caso de ausencia de este ltimo, deber reemplazarlo respetando los mismos principios querigen para ste.

    c) 2 Vicepresidente: Se encargar, en particular, de los asuntos de carcter internos de la

    carrera. De esta forma ser el representante del CESO en el Consejo de Delegados, llevando la

    opinin y si fuese necesario, el voto de ste.

    d) Tesorero(a): Deber velar por la administracin y el buen manejo de los asuntos econmicos

    del CESO. Deber publicar al finalizar cada semestre una cuenta pblica presentando los

    ingresos y salidas de fondos con sus respectivos respaldos. Ser funcin del Tesorero

    administrar las becas y beneficios que entregue el CESO a los estudiantes que acrediten los

    requisitos econmicos correspondientes.

    e) Secretario(a): Deber dejar constancia y acta de todas las reuniones ordinarias yextraordinarias, as como de las asambleas ordinarias y extraordinarias, de manera que stas

    sean de acceso pblico para el estudiantado.

    No obstante lo anterior, una directiva puede estar compuesta por una persona extra, con un

    cargo definido que de hacerlo debe quedar explicitado antes de la eleccin de directiva

    Ttulo III.- Del Consejo de Delegados de la carrera de Sociologa (en adelante C.D.)

    Composicin

    Artculo 15.- El Consejo de Delegados es un rgano del CESO compuesto por los delegados de

    generacin y el 2do Vicepresidente del CESO.

    Funciones de los delegados

    Artculo 16.- Los delegados son representantes de los estudiantes ante el CESO y constituyen el

    Consejo de Delegados. Poseen un mandato en la medida en que hayan sido elegidos por medio

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    de los procedimientos especificados en estos estatutos y no hayan sido exonerados por medio de

    los mismos. Por lo anterior, los delegados son representantes polticos de los estudiantes, en

    quienes stos han depositado autoridad y poseen un conjunto de atribuciones por derecho

    propio, entre las que destaca el dar cuenta de la postura de sus representados ante el CESO. El

    mandato entregado por los estudiantes a los delegados es general y no puede, por tanto,

    especificar acciones concretas. Por lo anterior un delegado seguir siendo representante al

    margen de las posturas que asuma en cualquier instancia a menos que sea exonerado de acuerdo

    a lo dispuesto por stos estatutos.

    Obligaciones de los delegados

    Artculo 17.- Las obligaciones de los delegados son:

    a) Ser representantes, organizadores y coordinadores de su generacin en temticas gremiales.

    b) Mantenerse informado de los acontecimientos contingentes a nivel nacional, universitario y

    de la carrera.

    c) Representar la postura oficial de la generacin ante temticas contingentes a nivel nacional,universitario y de la carrera ante el Consejo de Delegados.

    d) Ser el canal preferente de comunicacin entre su generacin y el CESO.

    e) Convocar, presidir, organizar y velar por la legitimidad de las Asambleas Generacionales.

    f) Asistir a al menos tres cuartos de las sesiones del Consejo de Delegados. Esto ltimo se

    medir al final del primer semestre y, luego, al final del ao. Si un delegado no cumple con este

    deber, puede ser removido y reemplazado por el candidato a delegado de su generacin que le

    haya seguido en votacin. De no existir tal candidato, el curso deber elegir un nuevo delegado

    por medio de un procedimiento similar al utilizado en las elecciones regulares de delegados

    (Art. 22).

    g) Tener acceso a los archivos, documentos y proyectos del CESO.h) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo de Delegados. Para ello se debe contar con

    el apoyo de al menos la mitad de los delegados.

    i) Dirigir sus acciones en funcin del bien comn de su generacin y no de intereses o afectos

    particulares.

    j) Asistir a todas las reuniones de la directiva del CESO y colaborar con la directiva del CESO

    en asuntos de gestin.

    Funciones del C.D.

    Artculo 18.- Son funciones del C.D.:

    a) Crear instancias de discusin y resolucin representativas del estudiantado.

    b) Fiscalizar la accin del CESO.

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    Obligaciones del C.D.

    Artculo 19.- Son obligaciones del C.D.

    a) Realizar una sesin por cada mes acadmico.

    b) Discutir las temticas contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera en la medida

    en que stas se relacionen con las funciones del C.D. (Art. 18).

    C) Convocar pblicamente durante la primera semana del segundo mes del ao acadmico a la

    conformacin del TRICEL, para que los estudiantes que quisieran postular lo hagan. En caso de

    haber ms postulantes que los cargos disponibles, ser deber del C.D. realizar un sorteo pblico

    para definir quienes conformaran el TRICEL. En caso de no llenarse los cupos, ser tarea del

    C.D. elegir entre los delegados a los restantes miembros del TRICEL segn la forma de

    deliberacin del C.D. (art. 20).

    Artculo 20.- Cada delegado presente tiene un voto ms 1 voto de la directiva. En caso que

    alguna generacin haya celebrado una asamblea, basta con que un delegado asista al consejo a

    llevar el voto de su generacin que vale por 3.

    Artculo 21.- Es un derecho del Consejo de Delegados llamar a asamblea informativa y/oresolutiva.

    Eleccin de los delegados

    Artculo 22.- Se elegirn tres delegados por generacin. Podrn ser delegados de una

    generacin todos aquellos estudiantes que pertenezcan a ella formalmente o cualquier estudiante

    que tenga 3 o ms ramos con aquella generacin al momento de postular al cargo, sin importar

    que formalmente le corresponda otro ao de ingreso.

    Artculo 23.- Los votantes con un ao de ingreso anterior al de quinto votarn como si

    perteneciesen a la generacin de quinto. En total son 15 delegados que, junto con unrepresentante del CESO, conforman el Consejo de Delegados. Las elecciones de delegados se

    realizarn en Marzo y estarn regidas por los mismos parmetros aplicados a las elecciones de

    directiva de CESO en cuanto sea pertinente.

    Ttulo IV.- De las Asambleas

    Artculo 24.- Las asambleas, de acuerdo a su composicin, sern de dos tipos, Asambleas

    Generacionales (Art.29) o Asambleas Generales (Art. 33).

    Artculo 25.- Las asambleas, de acuerdo a su carcter, pueden ser de tres tipos, informativas,

    resolutivas o de paro (Ver artculo 26, 27, 28).

    Artculo 26.- Las asambleas informativas son aquellas en las que el CESO o alguno de los

    delegados entrega una informacin a los estudiantes, sin tomarse decisiones vinculantes en

    torno a ella.

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    Artculo 27.- Las asambleas resolutivas son aquellas en las cuales se toman decisiones

    vinculantes. Las resoluciones adoptadas en ellas sern vlidas slo cuando participe 1/5 de la

    carrera y la votacin conducente a ellas se realice de manera tal que garantice el carcter secreto

    del voto.

    Artculo 28.- Las asambleas de paro son asambleas generacionales en la que se votar la

    adhesin de la carrera a un paro de actividades y sern consideradas como asambleas

    extraordinarias (Art. 37). Debern asegurarse en ellas mecanismos a travs de los cuales se

    pueda expresar el voto en secreto. Lo resuelto en ellas ser vinculante con respecto al resto de la

    carrera si y slo si la suma del total de los asistentes a cada una de las asambleas alcanza un

    qurum de 1/3 del total de los alumnos regulares de la carrera.

    a) De las Asambleas generacionales

    Composicin

    Artculo 29.- Las Asambleas Generacionales estn compuestas por todos los alumnos regularesde Sociologa de una determinada generacin (que pertenezcan a ella formalmente o bien que

    tenga 3 o ms ramos con aquella generacin en el semestre en curso, sin importar que

    formalmente le corresponda otro ao de ingreso) y sus respectivos delegados.

    Funciones

    Artculo 30.- Son La instancia de decisin primera. Esta instancia es organizada y conducida,

    en principio, por los delegados de generacin que debern convocar, informar, potenciar la

    participacin y dar el espacio a la discusin de forma democrtica. En caso de desacuerdo la

    asamblea puede determinar la forma de resolucin.

    Obligaciones

    Artculo 31.- Las asambleas generacionales tendrn como principal funcin informar, ser

    resolutiva con respecto a una decisin o adherir o no a un paro de actividades (Art.28)

    Artculo 32.- Las asambleas generacionales pueden ser convocadas de 4 formas:

    a) Por los delegados generacionales.

    b) Por el CESO

    c) Por uno de los delegados generacionales (en caso que los otros 2 no quieran)

    d) Por un estudiante sin cargos formales que cuente con el apoyo del 20% de su generacin.

    El qurum necesario para considerar una asamblea generacional vlida es de 1/5 de la

    generacin. Posteriormente a la celebracin de las asambleas generacionales los delegados son

    los responsables de llevar a la directiva del CESO los resultados. Cada decisin de cada

    generacin es equivalente a un voto. En caso de empate (considerando que muchas veces 5 no

    puede realizar dichas asambleas) la directiva del CESO vota.

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    b) De las Asambleas de carrera.

    Composicin

    Artculo 33.- Las Asambleas de Carrera estn compuestas por todos los alumnos regulares de

    Sociologa que quieran asistir y es convocada por diferentes mecanismos. Es un organismo

    informativo y/o resolutivo.

    Funciones

    Artculo 34.- Corresponde al CESO determinar el carcter de la asamblea convocada, vale

    decir, dirimir sobre su carcter informativo o resolutivo. Tal definicin se realiza antes de la

    asamblea, debiendo informarse al C.D., pudiendo este rechazar el carcter de la asamblea de

    acuerdo al art. 20. En este caso, se realiza una votacin en la cual los votos de cada miembro del

    C.D. se ponderan por dos tercios, y el voto del CESO se pondera por un tercio para determinarconjuntamente el resultado final teniendo que existir algn miembro del TRICEL en dicha

    votacin para dar garanta de su validez

    Artculo 35.- Las Asambleas Generales podrn ser convocadas mediante tres mecanismos:

    a) Solicitud de un estudiante o estudiantes apoyada por ms de un quinto de los especificados en

    el Art. 53, acompaada de nmero de alumno y nombre. El documento debe indicar

    explcitamente el apoyo a la convocatoria de asamblea.

    b) Voto de mayora simple en el C.D.

    c) Decisin del CESO.

    Artculo 36.- Aquellas asambleas que se consideran "ordinarias" (es decir que son llamadas

    para dar avisos o realizar votaciones que se encontraban en los planes explcitos del ao) deben

    ser convocadas con un mnimo de tres das hbiles de anticipacin. La difusin sobre la

    convocatoria estar a cargo de un miembro del CESO junto a dos miembros del C. de D., pero

    ser de responsabilidad exclusiva del CESO. De tener el carcter de resolutiva, se exigir un

    qurum de un quinto de los especificados en el Art. 53 para validar las resoluciones adoptadas.

    Artculo 37.- Las Asambleas "extraordinarias" (aquellas que responden a temas coyunturales

    del momento y que, por tanto, no pueden ser previstas con anticipacin) deben ser convocadas

    con al menos 24 horas de anticipacin a su realizacin y deben contar con la asistencia de al

    menos un quinto de los especificados en el Art. 53 para validar las resoluciones adoptadas.

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    Ttulo V.- De las Elecciones y Plebiscitos.

    El siguiente ttulo da cuenta de las caractersticas de las elecciones para la directiva del

    CESO, pero en su espritu y caractersticas generales sirve de referencia, a falta de otras

    especificaciones, para todos los procesos eleccionarios materializados en la carrera.

    Elecciones

    Fechas y plazos

    Artculo 38.- Las elecciones para elegir a la directiva del CESO sern convocadas por el CESO

    en funciones durante la primera semana de Octubre de cada ao.

    Artculo 39.- La directiva electa deber asumir en el mes de Diciembre con posterioridad a la

    eleccin.

    Artculo 40.- El plazo para inscribir las listas que postulan al CESO ser estipulado por el

    presidente del TRICEL y deber tener lugar durante la tercera semana de octubre. Ser

    responsabilidad del presidente del TRICEL mantener el registro para la inscripcin de listas

    abierto y disponible durante una semana completa.

    Artculo 41.- El TRICEL deber convocar a un debate entre las listas, o bien, en el caso de que

    se presente una sola lista a eleccin, a una presentacin del proyecto de sta, durante la semana

    anterior a la semana en que se realicen las elecciones. La adecuada difusin de la actividad ser

    de responsabilidad del CESO en funciones.

    Artculo 42.- Las elecciones para directiva del CESO se llevarn a cabo durante dos dashbiles consecutivos de la semana posterior a la primera vuelta de las elecciones de Federacin

    durante los cuales las urnas debern estar abiertas durante siete horas consecutivas cada uno de

    los das de elecciones y debern abrirse como mximo a las 11:00 AM del respectivo da. Sin

    embargo, en caso de que el C.D. lo determine por un mnimo de 2/3 de sus votos, la fecha de la

    eleccin se puede adelantar o atrasar en una semana, en caso de que se determine de que la

    fecha establecida por estos estatutos tenga factores importantes que atenten en cuanto a la

    capacidad de convocatoria que sta tenga como en cuanto la realizacin de la misma eleccin.

    Aun as es el TRICEL quien define los das de votacin dentro de esa semana.

    Artculo 43.- De no cumplirse el Qurum, o bien, de no presentarse ninguna lista en el plazo

    estipulado por el presidente del TRICEL de acuerdo a stos estatutos, las elecciones quedarn

    postergadas para Marzo del ao siguiente.

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    Constitucin de las listas a eleccin

    Artculo 44.- Las listas que se presenten a eleccin podrn presentar un mximo seis nombres

    como miembros de la directiva, ya sea de forma cerrada (atribuyendo cada cargo a una persona

    concreta) o abierta (entregando al electorado la atribucin del cargo a personas concretas por

    medio del voto), pero deber considerar explcitamente en su proyecto la institucin de un

    Tesorero o encargado de finanzas.

    Artculo 45.- Podrn presentarse como candidatos para la directiva del CESO todos los

    habilitados segn el Art. 53.

    Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) y representantes de las listas en el proceso

    eleccionario

    El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la entidad encargada de calificar el

    proceso eleccionario determinando su validez o falta de sta. Todas las elecciones realizadasbajo la institucionalidad de estos estatutos y cuyas decisiones tengan el carcter de vinculantes

    deben realizarse bajo la supervisin de un TRICEL constituido para estos efectos, el que deber

    dar garantas al soberano de la correccin e imparcialidad de su accin.

    Artculo 46.- El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la entidad encargada de

    calificar el proceso de votaciones, determinando su validez o falta de sta. Todas las votaciones

    realizadas bajo la institucionalidad de estos estatutos, y cuyas decisiones tengan el carcter de

    vinculantes, deben realizarse bajo la supervisin de un TRICEL constituido para estos efectos,

    el que deber dar garantas al soberano de la correccin e imparcialidad de su accin. El

    TRICEL estar regulado en su composicin y actuacin por el reglamento del tribunalcalificador de elecciones especificado en el anexo.

    Artculo 47.- Las caractersticas del proceso eleccionario deben garantizar el carcter nico,

    secreto, libre e informado del voto. Corresponder al TRICEL y en ltimo trmino a su

    Presidente el garantizar stas condiciones como determinantes de la validez del proceso

    eleccionario y corresponder al CESO en funciones el apoyar al TRICEL en la implementacin

    de las medidas tendientes a hacer efectivas stas garantas.

    Artculo 48.- Las propiedades formales que el proceso eleccionario debe cumplir para ser

    legtimas refieren a los valores planteados en el articulo Art. 47 y son los explicitados en estos

    estatutos. De haber pormenores no especificados en estos estatutos y relevantes para el

    cumplimiento de tales valores se considerar como referencia adecuada los estatutos de FEUC

    en sus partes referentes a elecciones de FEUC siempre y cuando no resulten contradictorias con

    las disposiciones de estos estatutos.

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    Artculo 49.- Cada lista podr tener un representante en la mesa de votacin durante todo el

    proceso eleccionario y ste podr estar identificado con los smbolos que le relacionen con su

    lista siempre y cuando ello no contrare las disposiciones de los Art. 47 y 48.

    Artculo 50.- A excepcin de lo especificado en el Art. 49 no podr haber propaganda en la

    urna, la mesa o el interior del permetro especificado en torno a stas. Estarn tambin excluidos

    de tal permetro todos los miembros de las listas a eleccin.

    Artculo 51.- Cualquier decisin sobre la implementacin del proceso eleccionario

    corresponder al TRICEL, y, en ltimo lugar, del presidente de ste, de acuerdo a lo dispuesto

    por estos estatutos.

    Artculo 52.- Corresponder al TRICEL el acto de validar o invalidar la Eleccin segn los

    cnones explicitados en estos estatutos. Corresponder al TRICEL elaborar una declaracin

    fundada de su decisin y corresponder al CESO en funciones hacer pblica sta declaracin.

    Universo electoral y validacin de la eleccin

    Artculo 53.- Tendr derecho a voto en las elecciones todo aquel alumno que, al momento de la

    eleccin, se encuentre inscrito en los registros del Instituto como alumno regular de la carrera.

    Artculo 54.- El Qurum necesario para validar la eleccin es de un tercio del universo

    electoral constituido por los especificados en Art. 53.

    Artculo 55.- Para ser electa, una lista requiere de mayora absoluta, es decir, debe contar con

    la mitad ms uno de los votos vlidamente emitidos. De no alcanza ninguna lista la mayoraabsoluta, se proceder a una segunda vuelta entre las dos listas ms votadas. Esta segunda

    vuelta no tendr exigencia de qurum para ser vlida.

    Plebiscitos

    Artculo 56.- Se entiende por plebiscito aquella instancia de votacin universal en la cual se

    aprueba o se rechaza una cierta mocin de carcter vinculante. Este plebiscito debe realizarse

    constituyendo un TRICEL para la ocasin que ser conformado por un miembro del CESO y

    dos miembros del C. de D. El plebiscito se realizar por los mismos procedimientos pertinentes

    y estar sujeto a las mismas normas de validacin que las elecciones del CESO.

    Artculo 57.- Para que el resultado de un plebiscito o referndum sea considerado vlido debe

    contar con un qurum de 1/3 de los especificados en el Art. 53.

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    Artculo 58.- Se llamar a plebiscito para decidir sobre las siguientes temticas:

    a) Adherir a un paro por parte de la carrera (Esto tambin se podr hacer, de manera excluyente

    con lo aqu presentado, mediante asambleas generacionales segn lo expuesto por el Art. 29)

    b) Reformar los estatutos del CESO.

    c) Remocin directiva CESO

    No obstante lo sealado en los incisos anteriores, podrn plebiscitarse otras temticas, siempre y

    cuando tengan el apoyo de 1/2 del C.D. o de la directiva del CESO.

    Ttulo V.- De las Reformas a los Estatutos del CESO.

    Presentacin de las propuestas de reformas

    Artculo 59.- Las propuestas de reforma de estatutos podrn ser presentadas al C.D. por

    cualquier alumno regular de la Carrera durante cualquier fecha, debiendo ser promovidas por al

    menos un miembro del C.D.

    Artculo 60.- Ser el C.D. el que decidir si la propuesta presentada es refrendada. Laspropuestas de reforma presentadas durante los meses de mayo y octubre sern refrendadas si el

    C.D. lo aprueba segn lo estipulado en el art. 20; las propuestas presentadas en plazos distintos

    a los sealados, requerirn de la aprobacin de 2/3 de los miembros del C.D.

    Referndum sobre las propuestas de reforma de estatutos

    Artculo 61.- Si la propuesta es aprobada para ser sometida a Referndum debe ser informada,

    mediante asamblea ante el estudiantado de la carrera previo a su votacin, siendo esto

    responsabilidad del CESO.

    Artculo 62.- Una vez informada la propuesta mediante asamblea, sta deber ser refrendada en

    un plazo mximo de una semana desde la realizacin de la asamblea informativa. El referndum

    se ejecutar como cualquier plebiscito de acuerdo a estos estatutos.

    Artculo 63.- La propuesta slo ser aprobada si es que cuenta en su favor con 2/3 de los votos

    vlidamente emitidos, requirindose el qurum establecido en el art. 57.

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    Anexo:

    Reglamento TRICEL

    Generalidades

    Art. 1 El Tribunal Calificador de Elecciones [en adelante TRICEL] es un rgano autnomo, e

    independiente, que forma parte del Centro de Estudiantes de Sociologa.

    Art. 2 El TRICEL ser el rgano supremo que actuar como ministro de fe y tribunal a la hora

    de todas las votaciones realizadas en el contexto del centro de estudiantes. El TRICEL tiene la

    obligacin de pronunciarse ante el requerimiento de cualquier estudiante u otro organismo

    establecido en los estatutos del CESO o la FEUC.

    Art. 3 Ser funcin del TRICEL asegurar el carcter libre y democrtico de las elecciones, as

    como el secreto del voto y las dems funciones y atribuciones que los estatutos y estereglamento le imponen al TRICEL

    Composicin

    Art. 4 El TRICEL ser compuesto por 6 estudiantes regulares de la carrera de Sociologa, ser

    independiente del CESO y su conformacin ser deber del C.D.

    Art. 5 El C.D. deber fijar las fechas y hacer pblico un aviso durante el segundo mes del ao

    acadmico (Abril) para que los estudiantes que quisieran postular a ser parte de este organismo

    lo hagan.

    Art. 6 En caso de haber ms postulantes que cargos, ser tarea del C.D. realizar un sorteo con

    carcter pblico para definir quienes conformarn el TRICEL.

    Art. 7 En caso de no llenarse los cupos, ser tarea del C.D. elegir entre los delegados a los

    restantes miembros del TRICEL segn la forma de deliberacin del C.D. (art. 20 de los

    estatutos del CESO).

    Art. 8 Una vez constituido el TRICEL, elegirn un Presidente de la forma democrtica que

    estimen conveniente. En caso de empate, la Presidencia se sortear entre las personas con ms

    votos y que estn empatadas.

    Art. 9 La Presidencia podr ir rotando mes a mes en caso que el Presidente lo solicite. No habr

    restricciones de reeleccin.

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    Art. 10 El TRICEL es un organismo permanente, por lo cual en caso de no poder constituirse

    uno, seguir el del ao anterior, y tendr como objetivo proporcionar las condiciones necesarias

    para la constitucin del nuevo TRICEL.

    Art. 11 En caso de elecciones de directiva CESO, se incluir al TRICEL un delegado por cada

    lista a eleccin. Estos delegados deben ser designados por las propias listas y presentados al

    presidente del TRICEL durante el plazo de inscripcin de listas. Ningn miembro del TRICEL

    podr ser parte de las listas candidatas.

    Art. 12 En caso de renuncia del algn miembro de TRICEL durante el ao, ser tarea del C.D.

    designar de entre los delegados, el o los nuevos miembros TRICEL a la brevedad siguiendo lo

    estipulado por los estatutos

    Funcionamiento

    Art. 13 Deber asegurar la existencia de una nmina del total de votantes posibles y lanumeracin de los votos con un folio en el caso de votaciones en urna. Desde el comienzo y

    durante toda la votacin, se deber crear un acta de la votacin, siendo responsabilidad del

    Presidente su redaccin, y del CESO su publicacin.

    Art. 14 En caso de votacin en urnas, el acta deber especificar:

    a) acta de la mesa de votacin de cada uno de los das de votacin, sealando la hora de apertura

    de la mesa, la rotacin de gente a cargo de la mesa, el cierre de la misma y cualquier incidente

    que se manifestara durante la votacin. Se debern adems cuadrar las firmas exigidas al

    momento de votar con el nmero de votos y colillas, siendo requisito una diferencia igual o

    menor al 2% del total de los votos para que la mesa se considere vlida.b) los resultados parciales y finales de la votacin, sealando tanto la distribucin de votos y su

    nmero en relacin a firmas, como su conformidad a los estatutos y validez. En el caso de

    votacin en asambleas generales, el acta deber especificar:

    c) el nmero de asistentes en relacin al qurum requerido;

    d) los resultados especificados de la votacin en caso de cumplirse el qurum; y

    e) la conformidad de la votacin a los estatutos y su validez, haciendo especial nfasis en

    asegurar el secreto del voto.

    Art. 15 En el caso de votaciones en urnas, el TRICEL deber hacerse presente durante toda la

    eleccin mediante alguno de sus miembros. El Presidente o alguien designado por l con

    anterioridad, deber estar presente en los conteos de votos.

    Art. 16 En el caso de asambleas generales, el TRICEL deber asegurar el carcter secreto del

    voto y las dems exigencias de los estatutos mediante la presencia de al menos su presidente o

    en su defecto alguien designado por el que supervise el conteo de votos.

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    Art. 17 En el caso de asambleas generacionales los delegados de cada generacin actuarn

    como delegados del TRICEL, debiendo cumplir las mismas funciones que ste cumple en las

    asambleas generales, ejerciendo uno de los delegados la tarea de la redaccin del acta. Ser

    necesaria la presencia de al menos un delegado o en su defecto se puede solicitar la presencia de

    alguien del TRICEL para que la asamblea pueda considerarse como resolutiva.

    Art. 18 El TRICEL deliberar de forma democrtica en caso de existir alguna situacin

    conflictiva al interior del TRICEL en que no exista acuerdo. En caso de una decisin del

    TRICEL en que haya empate, su presidente decidir entre las opciones mayoritarias y

    empatadas.

    Reforma del reglamento

    Art. 19 Este reglamento ser reformado de la misma manera que el estatuto del CESO

    Transitorio:

    Art. 20 Una vez aprobado este reglamento inmediatamente ser implementado y se llamara a la

    constitucin de TRICEL utilizando los mecanismos de conformacin de TRICEL estipulados en

    este reglamento.