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ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO
RAZON SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, NACIONALIDAD,
SE PROPONE AGREGAR: EMBLEMA Y LEMA
Dice Propuesta Comentario
ARTÍCULO CUARTO
III. Promover e instrumentar procesos de evaluación de
conocimientos, habilidades y destrezas, a través de
procedimientos y esquemas de certificación profesional.
Se propone eliminar el punto III Es función del Consejo de Medicina Interna
VII. Elaborar, en coordinación con alguna institución de Educación Superior, tanto pública como privada, planes de estudio de la especialidad de Medicina Interna:
VII. Elaborar, en coordinación con las instituciones de Educación Superior, tanto pública como privada, planes de estudio de la especialidad de Medicina Interna:
Añadir
XI. Crear y establecer bibliotecas especializadas en la rama de la Medicina Interna.
Eliminar Obsoleto
XII. Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos de este Colegio; asociarse o colaborar con otras asociaciones, Colegios o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de este Colegio.
Organizar y fomentar aquellas actividades sociales que favorezcan los objetivos del Colegio de forma directa o indirecta en colaboración con instituciones que tengan objetivos afines.
Idea resumida
XV. Atender las solicitudes de asesoría de instituciones oficiales o privadas, comités mexicanos para la práctica internacional de la medicina y participar en la elaboración de programas y planes de estudio, en relación a campañas de salud pública y/o de asistencia técnica, investigaciones etc., que conciernan a la Medicina Interna.
XV. Proponer y atender las solicitudes de
asesoría de instituciones (oficiales o
privadas), <SE ELIMINA: comités mexicanos
para la práctica internacional de la medicina
y> participar en la elaboración de consensos,
guías de práctica clínica, programas y planes
de estudio, además de involucrarse en
campañas de salud pública y/o de asistencia
técnica, investigaciones etc., que conciernan
a la Medicina Interna.
Se modifica la redacción, se hacen precisiones
XIX. Implantar estándares de calidad en materia
administrativa.
XIX. Regirse mediante estándares de calidad
en materia administrativa que incluyan
diagnóstico situacional, plan de trabajo,
líneas de acción, medición de indicadores de
calidad, etc.
Justificación: un estándar de calidad es un valor de referencia, medida o relación que se emplea para servir de modelo o patrón de control, en sentido general, los estándares aportan a los niveles de decisión de las empresas y a su personal un medio común y objetivo para evaluar los niveles de desempeño que se alcanzan en sus diferentes áreas operativas.
ARTÍCULO QUINTO BIS (NUEVO)
AÑADIR:
El logotipo del Colegio de Medicina Interna
de México es el signo gráfico que nos
identifica y está representado artísticamente
con las iniciales “CMIM” en color azul marino,
teniendo la letra “C” justamente arriba de la
letra “I” y ésta entre dos letras “M”. Todo
sobre un fondo blanco. En la base está
escrita con letras azul marino y en
mayúsculas la leyenda: “COLEGIO DE
MEDICINA INTERNA DE MÉXICO, A.C.” El
pantone aprobado es el 2727.
El logotipo sólo lo utilizará el Consejo
Directivo ubicándolo en el ángulo superior
izquierdo de su papelería. Los colegios y
asociaciones filiales podrán imprimirlo en su
papelería previa autorización del Consejo
Directivo central ubicándolo en el ángulo
superior izquierdo de su papelería.
Para evitar el mal uso del lema o el logotipo y asegurar que se reproduzca de acuerdo con las especificaciones
Está prohibido modificar el logotipo, sin
embargo, las filiales tienen libertad de crear
algún logotipo que las identifique
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS Y LOS COLEGIADOS
Dice Propuesta Comentario
ARTICULO OCTAVO
Habrá cuatro clases de personas que puedan formar parte del Colegio: Asociado fundador, Asociado honorario, Asociado Colegiado y Asociado aspirante.
Habrá seis categorías para formar parte del Colegio, cada una de ellas debe cumplir requisitos específicos: Asociado Fundador Asociado Honorario Asociado Colegiado Asociado tipo A (perteneciente a otra especialidad) Asociado tipo B (Médico general o familiar) Asociado tipo C (Residente o estudiante de medicina).
Las primeras tres categorías continúan sin modificaciones. Desaparece la categoría de Asociado aspirante.
I: Será asociado fundador cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: A.- Acreditar debidamente haber participado en la fundación de la Asociación de Medicina Interna de México A.C.--------- B.- Figurar en la firma del protocolo del acta constitutiva del Colegio.-------------------- C.- Cumplir con todos los requisitos de los asociados que se establecen en el presente capítulo---------------------
I. Será asociado fundador cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: ELIMINAR EL PUNTO C
SOBRA
II. Será Asociado Honorario, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: ------------- A. Acreditar debidamente haber participado en la fundación de la Asociación de Medicina Interna de México A. C.
II. Será Colegiado Honorario cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: ---------- A. Acreditar debidamente haber participado en la fundación de la Asociación de Medicina Interna de México A. C. y contar con una brillante trayectoria
profesional.
III. Será Asociado Colegiado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: A.-Acreditar debidamente tener el título y cédula profesional que lo acrediten como ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título y cédula profesional correspondientes. B.-No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la ley reglamentaria… C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la asamblea general ordinaria de asociados a propuesta del Consejo directivo --------------------------------------------
A. Acreditar debidamente tener el título y cédula profesional que lo acrediten como especialista en medicina interna, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, con copia certificada de su título, cédula profesional correspondientes y certificación vigente. C. Cubrir la cuota que determine para tal efecto la asamblea general ordinaria de asociados a propuesta del Consejo directivo y estar al corriente con sus obligaciones.
IV. Será Asociado Aspirante, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: (e incisos subsiguientes)
SE ELIMINA Y SE SUSTITUYE POR LO SIGUIENTE: IV. Será Asociado tipo A cualquier especialista que cumpla con los siguientes requisitos: A. Acreditar debidamente tener el título y cédula profesional que lo acrediten como médico especialista (no internista), para lo cual deberá acompañar su solicitud de ingreso con copia certificada de su título y cédula profesional correspondientes. B. No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la ley reglamentaria. C. Cubrir la cuota que determine para tal efecto el Consejo directivo. D. Haber sido admitido por la Secretaría de admisión de la filial respectiva reconocida por el Colegio de Medicina Interna de México. V. Será Asociado tipo B cualquier persona que
Nuevas categorías acordes con la actualidad
cumpla con los siguientes requisitos: A. Acreditar debidamente tener el título y cédula profesional que lo acrediten como médico general o médico familiar, para lo cual deberá acompañar su solicitud de ingreso con copia certificada de su título y cédula profesional correspondientes. B. No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la ley reglamentaria. C. Cubrir la cuota que determine para tal efecto el Consejo directivo. D. Haber sido admitido por la Secretaría de admisión de la filial respectiva reconocida por el Colegio de Medicina Interna de México. VI. Será Asociado tipo C cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: A. Acreditar ser estudiante de medicina inscrito en alguna escuela de medicina con reconocimiento oficial o en hospital con reconocimiento universitario para realizar la residencia médica en medicina interna o alguna de sus subespecialidades, para lo cual deberá acompañar su solicitud de ingreso con copia certificada de su constancia de estudios vigente. B. No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la ley reglamentaria. C. Cubrir la cuota que determine para tal efecto el Consejo directivo.
ARTÍCULO NOVENO
Son derechos y obligaciones de los Colegiados: I. Derechos de los Asociados Fundadores:
De los derechos y obligaciones de los asociados I. Derechos del Asociado fundador
Se cambia el orden de los derechos y obligaciones para
A. Los mismo de los Asociados B. El reconocimiento moral de los Asociados
A. Formar parte del Consejo consultivo del Colegio de Medicina Interna de México. B. Tener el reconocimiento moral de los asociados. C. Voz y voto en las asambleas general ordinaria y/o extraordinaria. D. Solicitar la revisión de libros, registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los miembros del Consejo directivo. E. Ejercer respetuosamente el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del colegio. F. Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio.
que las obligaciones vengan inmediatamente después de los derechos
V. Obligaciones de los Asociados Fundadores: A. Emitir su opinión en caso de cualquier tipo de controversia donde se requiera de sus conocimientos y su experiencia.
II. Obligaciones del Asociado fundador A. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno. B. Respetar y cumplir las normas contenidas en el Código de ética del Colegio C. Acatar los acuerdos emanados de las asambleas y del consejo directivo en turno. D. Presentarse en las asambleas a las que se le convoque salvo en situaciones comprensibles de fuerza mayor. E. No realizar actos que entorpezcan las labores del colegio o lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. F. Apoyar en lo posible las actividades profesionales, académicas o de servicio social que el Consejo directivo en turno le solicite.
II. Derechos de los Asociados Fundadores Honorarios: A. El reconocimiento moral de los Asociados.
III. Derechos del Asociado honorario A.-Tener el reconocimiento moral de los asociados. B.- Voz y voto en la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria. C.- Solicitar la revisión de libros, registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del consejo directivo. D.-Ejercer respetuosamente el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del colegio. E.-Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio. F.- Suscripción anual sin costo en formato electrónico a la Revista oficial del Colegio de Medicina Interna de México. G.- Beca de inscripción sin costo a los cursos estatales, regionales, internacional y congreso nacional organizados por el Colegio de Medicina interna de México.
Esta categoría se elimina porque no hay Asociados fundadores honorarios
III. Derechos de los Colegiados A. Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo: B. Tener voz y voto en las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias de Colegiado que se convoquen, en el concepto de que cada Colegiado tendrá derecho a un voto: C. Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los integrantes del Consejo Directivo. D. Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los
IV. Derechos del Asociado Colegiado Vigente A. Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo directivo. B. Tener el reconocimiento moral de los asociados. C. Voz y voto en la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria. D. Solicitar la revisión de libros, registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del consejo directivo. E. Ejercer respetuosamente el derecho de petición y
Se actualizan y complementan
miembros representativos del Colegio presentando para ello la documentación pertinente y haciéndolo por la vía conducente (carta dirigida a Comisión de Honor) E. Presentar toda clase de mociones o iniciativas, estudios y proyectos a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio;
crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del colegio, presentando para ello la documentación pertinente y haciéndolo por la vía conducente (carta dirigida a Comisión de Honor) F. Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio. G. Tener suscripción anual en formato electrónico y/ físico a la Revista del Colegio de Medicina Interna de México. H. Obtener precios especiales en los eventos académicos organizados por el Colegio de Medicina interna de México. I. Posibilidad de participar como investigador principal o colaborador en proyectos de investigación del Colegio de Medicina interna de México. J. Posibilidad de ser elegido para premios de distinción académica por parte de asociados del Colegio de Medicina interna de México.
VI. Obligaciones de los Colegiados: A. Cumplir y hacer cumplir los estatutos emanados de las Asambleas y acatar el reglamento interno así como los acuerdos establecidos por el Consejo Directivo B. Concurrir a las Asambleas que se convoquen. C. Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio: D. Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio E. No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio del mismo. F. Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga:
VI. Obligaciones del Asociado Colegiado Para tener los derechos previamente señalados el asociado colegiado deberá: A. Cumplir con el pago anual de sus cuotas en tiempo y forma. B. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno así como los acuerdos establecidos por el Consejo Directivo C. Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio D. Acatar los acuerdos emanados de las asambleas y del consejo directivo en turno.
Se actualizan y complementan
G. Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Colegiados. H. Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos: y. I.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
E. Presentarse en las asambleas a las que se le convoque salvo en situaciones comprensibles de fuerza mayor. F. No realizar actos que entorpezcan las labores del colegio o lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. G. Apoyar en lo posible las actividades profesionales, académicas o de servicio social que el Consejo directivo le solicite SE ELIMINA: H. Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos: y. I.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
V. Obligaciones de los Asociados Fundadores: A. Emitir su opinión en caso de cualquier tipo de controversia donde se requiera de sus conocimientos y su experiencia.
Pasa al punto IV y se corrige fundadores por honorarios (repetido)
AÑADIR: VII. Derechos del Asociado tipo A (subespecialista) A. Presentar por escrito ante el Consejo directivo toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio. B. Recibir la suscripción anual en formato físico y/o electrónico de la Revista del Colegio de Medicina Interna de México. C. Obtener precios especiales en los eventos académicos organizados por el Colegio de Medicina interna de México.
Se actualizan y complementan
D. Posibilidad de participar como investigador principal o colaborador en proyectos de investigación del Colegio de Medicina interna de México. E. Posibilidad de ser elegido para premios de distinción académica por parte de asociados del Colegio de Medicina interna de México. VIII. Obligaciones del Asociado tipo A (subespecialista) Para tener los derechos arriba señalados el asociado tipo A deberá: A. Cumplir con el pago anual de sus cuotas en tiempo y forma. B. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno. C. Respetar y cumplir las normas contenidas en el Código de ética del Colegio D. Acatar los acuerdos emanados de las asambleas y del consejo directivo en turno. E. No realizar actos que entorpezcan las labores del colegio o lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. F. Apoyar en lo posible las actividades profesionales, académicas o de servicio social que el Consejo directivo le solicite. IX. Derechos del Asociado tipo B (médico general o familiar) A. Presentar por escrito ante el Consejo directivo toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio.
B. Suscripción anual en formato físico y/o electrónico a la Revista del Colegio de Medicina Interna de México. C. Obtener precios especiales en los eventos académicos organizados por el Colegio de Medicina interna de México. D. Posibilidad de participar como colaborador en proyectos de investigación del Colegio de Medicina interna de México. X. Obligaciones del Asociado tipo B (médico general o familiar) Para tener los derechos arriba señalados el asociado tipo B deberá: A. Cumplir con el pago anual de sus cuotas en tiempo y forma. B. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno. C. Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio D. Acatar los acuerdos emanados de las asambleas y del consejo directivo en turno. E. No realizar actos que entorpezcan las labores del colegio o lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. F. Apoyar en lo posible las actividades profesionales, académicas o de servicio social que el Consejo directivo le solicite. XI. Derechos del Asociado tipo C (Residente o estudiante de medicina) A. Presentar por escrito ante el Consejo directivo
toda clase de mociones, iniciativas, estudios, protocolos o proyectos que propicien la buena marcha del colegio. B. Suscripción anual en formato electrónico a la Revista oficial del Colegio de Medicina Interna de México. C. Obtener precios especiales en los eventos académicos organizados por el Colegio de Medicina interna de México. D. Posibilidad de participar como colaborador en proyectos de investigación del Colegio de Medicina interna de México. XII. Obligaciones del Asociado tipo C (Residente o estudiante de medicina) Para tener los derechos arriba señalados el asociado tipo C deberá: A. Cumplir con el pago anual de sus cuotas en tiempo y forma. B. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno. C. Respetar y cumplir las normas contenidas en el Código de ética del Colegio D. Acatar los acuerdos emanados de las asambleas y del consejo directivo en turno. E. No realizar actos que entorpezcan las labores del colegio o lesionen el prestigio o el patrimonio del mismo. F. Apoyar en lo posible las actividades profesionales, académicas o de servicio social que el Consejo directivo le solicite.
ARTÍCULO DÉCIMO
ARTÍCULO DÉCIMO. Son derechos y obligaciones de los ELIMINAR Ya no hay aspirantes
Aspirantes: (e incisos subsiguientes)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
La calidad de asociado fundador, asociado honorario, asociado colegiado o asociado aspirante se pierde:
La calidad de asociado fundador, asociado honorario, asociado colegiado, asociado tipo A, B o C se pierde en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El Asociado Fundador, Asociado Fundador Honorario, Asociado o Aspirante que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas bienes transmitidos al Colegio ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio.
ELIMINAR
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Asociado Fundador, Asociado Honorario, Asociado Colegiado o Asociado Aspirante, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de este Colegio; para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento de los asociados presentes.
El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la propuesta de exclusión de un Asociado <SE ELIMINA TEXTO> cuando éste no haya cumplido con los estatutos de este Colegio; para que la exclusión surta efectos se requiere el voto favorable del ochenta por ciento de los asociados presentes.
Se actualizan categorías
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
La calidad de Asociado Fundador, Asociado Honorario, Asociado Colegiado o Asociado Aspirante es intransferible
ELIMINAR Está de más
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
El número de asociados no podrá ser menor a cien. El Colegio reconoce como su Asociado Fundador, Asociado Fundador Honorario, Asociado o Aspirante, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociado Fundador, Asociado Fundador Honorario, Asociado o Aspirante, que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo.
El número de asociados no podrá ser menor a cien. El Colegio reconoce como su Asociado Fundador, Asociado Honorario, Asociado Colegiado o Asociado tipo A, B y C, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registros <SE ELIMINA TEXTO> que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Los asociados deberán desempeñar con eficacia los Los asociados deberán desempeñar con eficacia los
puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados.
puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados. Las funciones las determina el Consejo Directivo.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COLEGIADOS
Dice Propuesta Comentario
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO
Las Asambleas Generales de Colegiados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Colegiados podrán pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:
Las Asambleas Generales de Colegiados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo, el cinco por ciento de los Colegiados podrán pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo convoque a una Asamblea Extraordinaria General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud.
Se adecua texto
B. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de reunión, ------------- Serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la haga, y notificará a los Colegiados por dos o más de los siguientes medios: correo certificado, telegrama, entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Asociados o de Aspirantes, por correo electrónico, mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación nacional, en la pagina web oficial del Colegio de Medicina Interna de México, A. C., con por lo menos con ocho días
B. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de reunión, ------------- Serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la haga, y notificará a los Colegiados por dos o más de los siguientes medios: <SE ELIMINA TEXTO> por correo electrónico, mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación nacional, en la página web oficial del Colegio de Medicina Interna de México, A. C., con por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración
Ya no se usa
naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.
de la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asunto a tratar sean materia de Asamblea Extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de la Asamblea, aún sin convocatorio ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos: A. Se realice por iniciativa de cualquier asociado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medio electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación; B. Se adopte por unanimidad de votos de los Colegiados; C. Se confirmen por escrito los acuerdos tomados; D. Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes; E. Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Colegiado asignado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los Asociados, cuando emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Asamblea firmándolo: F. Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo, o el Primer Secretario Propietario de la misma. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea.
ELIMINAR No pueden tomarse resoluciones fuera de la asamblea
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
Cada uno de los Colegiados podrá nombrar libremente a la
persona de su confianza de entre los propios asociados,
para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y
Cada uno de los Colegiados podrá nombrar
libremente al colegiado de su confianza y que esté
al corriente de sus obligaciones de entre los
Se arregla texto
Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatorio.
Dichos representantes deberán exhibir carta poder suscrita
por el interesado y dos testigos, dirigida al Presidente del
Consejo Directivo, en la cual se deleguen facultades para
tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una
asamblea determinada, obligando al ponderante a su cabal
observancia. -------
Cada Colegiado tendrá derecho a un voto, no así los
Aspirantes, que sólo tendrán derecho de voz.
colegiados para que lo represente en las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo
previa convocatoria. Dichos representantes deberán
exhibir carta poder suscrita por el interesado, el
presidente de su filial y dos testigos presentes,
dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la
cual se deleguen facultades para tener voz y en su
caso voto y toma de decisiones para una asamblea
determinada, obligando al poderdante a su cabal
observancia.
Cada Colegiado tendrá derecho a un voto, no así los
demás asociados que sólo tendrán derecho de voz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros tres meses de cada año, en la que aprobarán o no, los estados financieros del ejecutivo anterior y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar de conformidad con lo que establece el artículo 26 de los presente estatutos
AÑADIR
Además de lo que establece el artículo 26 de los
presentes estatutos, la Asamblea General Ordinaria
se celebrará en el marco de la realización del Curso
Internacional de Medicina interna donde recibirá por
parte del consejo directivo en funciones la primera
rendición de cuentas (también denominado proceso
de evaluación del desempeño) con carácter
documentado.
Esta rendición puede incluir, sin limitarse, a lo
siguiente:
a. Avances en la gestión del programa de
actividades académicas.
b. Ejecución del presupuesto presentando el manejo
de los recursos financieros (desglose explícito de
ingresos, egresos).
Se adecua y se agrega normatividad para rendición de cuentas académicas y económicas de manera semestral por parte del Consejo directivo en una puesta al día del cumplimiento del programa anual de trabajo proyectado
A solicitud expresa y respetuosa de cualquier
integrante de la asamblea, el consejo directivo debe
responder en forma clara acerca de las políticas y
decisiones adoptadas y escuchará las sugerencias
formuladas por los médicos internistas colegiados
presentes en un ejercicio de transparencia, igualdad
y acceso a la información.
La Asamblea General ordinaria se reunirá en el
marco de la celebración del Congreso Nacional de
Medicina interna donde recibirá la rendición de
cuentas final del Consejo directivo en funciones.
Esta rendición incluye, sin limitarse, a lo siguiente:
a. Grado de cumplimiento con apego al programa de
actividades académicas presentado al inicio de
actividades.
b. Manejo de los recursos financieros (desglose
explícito de ingresos, egresos).
c. Actividades de la primera Secretaria propietaria.
d) Actividades de las Vocalías de comunicación y
admisión.
A solicitud expresa y respetuosa de cualquier
miembro de la asamblea, el Consejo directivo debe
responder en forma clara acerca de las políticas y
decisiones adoptadas y escuchará las sugerencias
formuladas por los médicos internistas presentes en
un ejercicio de respeto, transparencia, igualdad y
acceso a la información.
La Asamblea General ordinaria se reunirá en el
marco de la celebración del Congreso Nacional de
Medicina interna donde escuchará y recibirá el plan
de trabajo anual académico y el proyecto de manejo
financiero del Consejo directivo entrante.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará en siguiente 30 minutos, ya sin previo aviso, y, con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de asistentes, y, se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presente, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la a primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asunto relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora. En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos 65, 69 y 70 de Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas: A. Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, podrán presentar propuestas en planillas o individuales, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones, desde ciento ochenta días y a más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual consejo, siempre acompañado de su propuesta de plan de trabajo. B. El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas propuestas
A. Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, podrán presentar propuestas en planillas o individuales, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones, desde ciento ochenta días y a más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual consejo, siempre acompañado de su propuesta de plan de trabajo. B. El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro
Los incisos D y E son contrarios entre sí. Habrá que decidir cuál de los dos se queda/Aceptar los cambios propuestos Los incisos F y G son confusos por lo que propone se supriman.
en forma individual o a través de planillas son aptas para ocupar el encargo; C. El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las plantillas registradas, así como de sus miembros. D. Los asociados podrán emitir su voto por correo certificado dirigido al Consejo Directivo en funciones, mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto; E. Para efectos de contabilizar el quórum estatuario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como representantes a aquellos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la Asamblea, en caso contrario el voto enviado será antes de ser abierto, destruido, contabilizándose únicamente el que emita el socio presente al momento de la votación; F. Si es el caso de que no se reúne el quórum estatuario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada; y G. El Colegiado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo del Colegio. H. En caso de que el Colegiado votado y elegido para un determinado puesto no se encuentre presente al momento de la Asamblea general, se declarará nula su elección y el puesto lo ocupará el Colegiado que haya contendido por
correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas propuestas en forma individual o a través de planillas son aptas para ocupar el cargo; D. Los asociados, para emitir su voto, deberán estar presentes en la Asamblea que resuelva al respecto; SE ELIMINA RESTO DEL TEXTO: mismo que procederá a abrir el sobre cerrado en la Asamblea que resuelva al respecto, teniéndose como presente al asociado que haya enviado su voto; E. Para efectos de contabilizar el quórum estatuario para la instalación de la Asamblea, se tendrán como representantes a aquellos que hayan enviado su voto en la forma antes indicada, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la Asamblea, en caso contrario el voto enviado será antes de ser abierto, destruido, contabilizándose únicamente el que emita el socio presente al momento de la votación; F. Si es el caso de que no se reúne el quórum estatuario en primera convocatoria, no se abrirá el sobre que contenga el voto respectivo, sino hasta el momento en que se reúna en virtud de segunda convocatoria y se declare legalmente instalada; y G. El Colegiado que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea correspondiente, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al Consejo Directivo del Colegio.
ese puesto y quedado en segundo lugar en la votación. En caso de que no hubiese algún aspirante a dicho cargo, el vicepresidente electo propondrá un candidato al mismo, quien deberá ser aprobado por la Asamblea, siempre y cuando cuente con los atributos para el puesto y lo acepte.
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
Dice Propuesta Comentario
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años distribuidos de la siguiente manera: I. El primer año un miembro fungirá como vicepresidente del Colegio y el segundo año como Presidente del Colegio. El primer año un miembro fungirá como Primer Secretario Suplente (antiguamente Prosecretario General) y el segundo año fungirá como Primer Secretario Propietario (antiguamente Secretario General). Un miembro más fungirá el primer año como Segundo Secretario suplente (antiguamente Prosecretario de Actividades Científicas) y el segundo año fungirá como Segundo Secretario Propietario (antiguamente Secretario de Actividades científicas). Habrá cuatro Vocales: Primer Vocal (antiguamente Secretario de Admisión y Filiales), Segundo Vocal (antiguamente Secretario de Comunicación Social), Tercer Vocal (antiguamente Prosecretario de Admisión y Filiales) y Cuarto Vocal (antiguamente Prosecretario de Comunicación Social). Finalmente otro miembro del Colegio fungirá como Protesorero y el segundo año fungirá como Tesorero y hasta que se haga un nuevo nombramiento en la Asamblea
SUSTITUIR POR:
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su
cargo dos años, distribuidos de la siguiente manera:
I. Los dos años primeros años un miembro fungirá como Vicepresidente y los dos siguientes años como Presidente del Colegio. Otro miembro fungirá los dos primeros años como Prosecretario General y los dos años siguientes fungirá como Secretario General. Un miembro más fungirá los dos primeros años como Secretario de Actividades Científicas y los dos siguientes años fungirá como Segundo Secretario Propietario. Finalmente otro miembro del colegio fungirá los dos primeros años como Protesorero y los siguientes dos años fungirá como Tesorero, hasta que se haga un nuevo nombramiento en la Asamblea General de Colegiados para el
Las elecciones actuales son cada año en la realización del Congreso Nacional con el voto directo de los Colegiados Vigentes Las elecciones se celebrarían cada segundo año durante la realización del Congreso Nacional con el voto directo de los Colegidos Vigentes JUSTIFICACIÓN: I. Artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. II. Varios de los colegios médicos actualmente se han
General de Colegiados para el nuevo Consejo Directivo y él o los designados tomen posesión de su cargo, estos cargos no lo pueden ocupar personas extrañas al Colegio. Finalmente otro miembro del Colegio fungirá como Protesorero y el segundo año fungirá como Tesorero y hasta que se haga un nuevo nombramiento en la Asamblea General de Colegiados para el nuevo Consejo Directivo y él o los designados tomen posesión de su cargo, estos cargos no lo pueden ocupar personas extrañas al Colegio. II. Los vocales serán electos, y ratificados o no, por la Asamblea General.
nuevo Consejo Directivo y él o los designados tomen posesión de su cargo. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas al colegio;
II. El candidato a Vicepresidente, deberá demostrar haber realizado estudios en materia administrativa que pueda garantizar el manejo adecuado de los recursos financieros del CMIM
III. De ser aprobada, esta modificación entrará en vigor a partir de noviembre de 2017
IV. Los vocales serán designados por la asamblea general por votación y durarán en su cargo dos años
ajustado a las modificaciones hechas al Artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Y actualmente duran en su cargo dos años, aun cuando hay otros que siguen teniendo elecciones anuales
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
Las convocatorias as sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o Presidente. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, y se hará saber a sus miembros por dos o más medios de comunicación: por correo electrónico, mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación nacional, en la página web oficial del Colegio de Medicina Interna de México, A. C., con por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. No podrá tratarse en la Sesión otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los miembros, caso en el cual podrá resolverse respecto de
ELIMINAR TEXTO NO PUEDEN TOMARSE RESOLUCIONES FUERA DE LA ASAMBLEA
cualquier materia. Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidas en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito. Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmadas, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de las Sesiones de consejo, firmándolo. Sí entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
E. Para contratar y remover a funcionarios y empleados del Colegio y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones
E. Antes de contratar nuevos funcionarios y/o empleados para el Colegio, el Presidente deberá explicar ante el Consejo directivo los motivos de la contratación exponiendo la necesidad de contratación, perfil del puesto, currículum vitae de los funcionarios propuestos, atribuciones que tendrán en caso de ser contratados, condiciones de trabajo, ventajas de la contratación y remuneración propuesta. Una vez evaluada cada posible contratación se autorizará o no por parte del Consejo directivo. En caso de no aceptarse deberá proponerse otro candidato.
Esto reduciría la posibilidad de que se nombre empleados por “amiguismo”, familiares o que no cuenten con el perfil requerido
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Dice Propuesta Comentario
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
Los miembros de las comisiones serán designados sólo por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros puedan ser parte del Consejo Directivo en funciones
CAPITULO NOVENO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Dice Propuesta Comentario
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (NUEVO)
I. El Consejo Consultivo será un órgano permanente
de asesoría del Consejo Directivo, cuyo
funcionamiento se ajustará a las siguientes
disposiciones:
a. Está integrado por todos los expresidentes de la
entonces Asociación de Medicina Interna de México
y del Colegio de Medicina Interna de México A.C.,
Se actualizan y adicionan funciones
los que por derecho ocuparán indefinidamente este
cargo.
b. El Consejo Consultivo prestará asesoría cuando
el Presidente del Consejo Directivo la requiera, para
el estudio y resolución de problemas científicos,
técnico-administrativos, fiscales, económicos, éticos
y otros que se considere necesarios.
d. En todas las sesiones del Consejo Consultivo se levantará el acta respectiva.
Candidatos propuestos para Comisiones 1. PROPUESTAS PARA RESPONSABLES DE COMISIONES a. Honor y justicia: Ernesto Alcántar Luna (GDL) Blanca Chong Martínez (DF) Jesús Ruiz Macossay (Tabasco) b. Educación: Juan Carlos Anda Garay (DF) José Nazario López Taboada (D.F.) c. Ética y bioética: Salvador Bustamante Iglesias (Guerrero)
d. Comisión editorial Heriberto Martínez (Michoacán) e. Investigación: Dr. Carlos Aguilar Salinas (DF) Dr. Alfredo Cabrera Rayo (DF) f. Peritos: Joaquín Zúñiga Madrazo (DF) g. Relaciones internacionales:
La última elección de Comisiones fue en 2014 y a la fecha ninguna está trabajando, por lo que se proponen nuevos miembros y facultamiento a las mismas para su adecuado funcionamiento