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ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ECOPETROL S.A. “CAVIPETROL” CAPITULO I Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones ARTÍCULO 1º.- Denominación. FONDO DE EMPLEADOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ECOPETROL S.A., es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de la Economía Solidaria, vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad del Estado que haga sus veces, y que podrá igualmente identificarse simplemente con la sigla CAVIPETROL. Esta entidad, se rige además, por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en la ley aplicables para los Fondos de Empleados. ARTÍCULO 2º.- Duración. La duración del Fondo de Empleados será indefinida. Sin embargo, podrá transformarse, disolverse, o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezca la ley que rija al Fondo o las establecidas en el presente Estatuto. ARTÍCULO 3º.- Domicilio y ámbito de operaciones. El Fondo de Empleados tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. No obstante lo anterior, podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional y podrá establecer sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país. CAPITULO II Objeto, actividades y servicios ARTICULO 4º.- Objeto. El objeto de Cavipetrol es el fomento al ahorro de los asociados a la entidad, buscando mantener el poder adquisitivo del mismo, el desarrollo y/o financiación de planes de vivienda, el otorgamiento de créditos y en general, la realización de planes y programas de previsión, inversión, asociación, asesoría, servicios y bienestar para sus asociados. Igualmente podrá celebrar convenios y/o contratos de cualquier índole con Ecopetrol S.A. u otras entidades en beneficio de sus asociados.

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ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ECOPETROL S.A.

“CAVIPETROL”

CAPITULO I Denominación, domicilio principal y ámbito de operaciones

ARTÍCULO 1º.- Denominación. FONDO DE EMPLEADOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ECOPETROL S.A., es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de la Economía Solidaria, vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad del Estado que haga sus veces, y que podrá igualmente identificarse simplemente con la sigla CAVIPETROL. Esta entidad, se rige además, por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en la ley aplicables para los Fondos de Empleados.

ARTÍCULO 2º.- Duración. La duración del Fondo de Empleados será indefinida. Sin embargo, podrá transformarse, disolverse, o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezca la ley que rija al Fondo o las establecidas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 3º.- Domicilio y ámbito de operaciones. El Fondo de Empleados tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. No obstante lo anterior, podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional y podrá establecer sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país.

CAPITULO II

Objeto, actividades y servicios ARTICULO 4º.- Objeto.

El objeto de Cavipetrol es el fomento al ahorro de los asociados a la entidad, buscando mantener el poder adquisitivo del mismo, el desarrollo y/o financiación de planes de vivienda, el otorgamiento de créditos y en general, la realización de planes y programas de previsión, inversión, asociación, asesoría, servicios y bienestar para sus asociados. Igualmente podrá celebrar convenios y/o contratos de cualquier índole con Ecopetrol S.A. u otras entidades en beneficio de sus asociados.

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Parágrafo: El desarrollo del Objeto Social de Cavipetrol se regirá por los principios aplicables a las entidades de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 5º.- Actividades y servicios. Cavipetrol podrá realizar toda clase de actos u operaciones que se relacionen con su objeto, particularmente los siguientes:

a) Recibir los aportes y ahorros de los asociados en el Fondo de Empleados. Para tales propósitos, podrá recibir de sus asociados depósitos de ahorro a la vista, a término y contractual, en sus diversas modalidades.

b) Otorgar a los asociados créditos a través de diferentes modalidades, con base en la reglamentación de la Junta Directiva.

c) Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados.

d) La promoción, fomento y desarrollo empresarial, individual y colectivo mediante la formación, el crédito y/o asesorías a sus asociados, de

manera directa o a través de la suscripción de convenios con entidades públicas y/o privadas.

e) Planificar y ejecutar planes y programas culturales, sociales, educativos, recreativos, turísticos, deportivos y en general, la previsión y el

bienestar del asociado y su grupo familiar.

f) Atender las necesidades de consumo de los Asociados mediante la prestación directa de los servicios del ahorro y crédito por parte de

CAVIPETROL o bien mediante convenios especiales que la entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas.

g) Realizar y promover inversiones que contribuyan al cumplimiento del Objeto Social. En tal sentido, Cavipetrol podrá constituir sociedades o

asociarse con otras entidades, siempre que sea conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y no afecte su característica de entidad

sin ánimo de lucro.

h) Realizar contratos o convenios con otras entidades, preferencialmente del sector solidario, para la prestación de servicios a los asociados y

al Fondo, que sean conexos o complementarios a su Objeto Social.

i) CAVIPETROL podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial;

firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas corrientes bancarias y en general, realizar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la Legislación Vigente.

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j) Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros, créditos y bienes en general de los asociados, en los términos autorizados

por la Ley.

k) Realizar contratos y convenios con las entidades patronales de los asociados de Cavipetrol, para administrar los recursos objeto de tales

contratos y convenios, y desarrollar con éstos los planes, programas y créditos acordados.

l) Los demás actos y operaciones relacionadas con su objeto, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones

legales o convencionales derivados de la existencia y actividad del Fondo.

m) Desarrollar actividades en cumplimiento de su responsabilidad social.

PARÁGRAFO. La Gerencia diseñará, estructurará y prestará los servicios necesarios para el desarrollo del objeto social contenido, teniendo en cuenta las normas, políticas y lineamientos de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva de Cavipetrol.

CAPITULO III Vínculo de asociación, requisitos de ingreso y retiro

ARTICULO 6º.- Vínculo de asociación y requisitos de ingreso. Podrán ser asociados de Cavipetrol las personas naturales que tengan las calidades y cumplan los requisitos siguientes: A. CALIDADES

a) Ser trabajador de Ecopetrol S.A.

b) Ser pensionado de Ecopetrol o de Ecopetrol S.A. siempre y cuando se haya tenido la calidad de afiliado o asociado al momento de adquirir el derecho a la pensión sea que la pensión se otorgue directamente o por intermedio de otra entidad. c) Ser el cónyuge o compañero sobre viviente legalmente declarado, de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados. d) Podrán continuar en el Fondo los asociados que se desvinculen laboralmente de Ecopetrol S.A. con ocasión del acogimiento al Plan de Retiro Voluntario o por despido sin justa causa siempre y cuando cumpla con los deberes y obligaciones de todos los asociados, en los términos consagrados en el presente Estatuto. e) Los asociados que fueren despedidos con justa causa podrán reingresar al Fondo en caso que sus derechos laborales hubieran sido reestablecidos

por conciliación o decisión judicial debidamente ejecutoriada.

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B. REQUISITOS

a) Ser mayor edad y legalmente capaz. b) Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva y ser aceptado por ella, o por quien ésta delegue. c)No estar reportado en las listas vinculantes en Colombia.

d)Contribuir con los aportes sociales y ahorros permanentes en los términos previstos en el presente Estatuto.

e) Suscribir las respectivas autorizaciones de tratamientos de datos que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.

f) Suscribir autorización de descuento sobre los salarios y demás pagos laborales y/o pensiones en forma permanente e irrevocable a favor de CAVIPETROL por cualquier concepto derivado de la utilización de los servicios de ahorro, crédito y convenios.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones consagradas en el presente artículo traerá como consecuencia la pérdida del

vínculo asociativo con CAVIPETROL.

ARTICULO 7º.- Pérdida de la calidad de asociado. El carácter de asociado del Fondo de Empleados Cavipetrol se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por retiro voluntario del Fondo. b) Por exclusión debidamente adoptada. c) Por muerte, o declaración de muerte presunta por desaparición. d) Por desvinculación laboral voluntaria de la entidad que genera el vínculo de asociación. e) Por pérdida de alguno de los requisitos consagrados en el artículo 6º del presente Estatuto. ARTÍCULO 8º.- Retiro voluntario. El retiro voluntario se realizará a través de solicitud individual escrita dirigida a la Junta Directiva o a quien esta delegue, y se entenderá perfeccionado a partir del momento en que ésta quede radicada en Cavipetrol. Ante la pérdida de la calidad de asociado, Cavipetrol procederá a la devolución de la totalidad de aportes sociales y ahorros permanentes que registre el ex asociado, previa compensación en los términos del artículo 13 del presente Estatuto, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del suceso que derive en la referida pérdida de la calidad de asociado.

Eventualmente surtidos estos dos procesos se tendrá la posibilidad de hacer acuerdos de pago con el deudor para la recuperación de los saldos o continuar con la ejecución de libranza que este haya suscrito.

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ARTICULO 9º.- Reingreso posterior al retiro voluntario. Los asociados de Cavipetrol que se retiren o se hayan retirado del Fondo de Empleados, podrán volver a ser asociados siempre y cuando cumplan con los requisitos, términos y condiciones establecidos el presente Estatuto. En todo caso, el asociado que se retire voluntariamente de Cavipetrol no podrá ser admitido nuevamente como asociado antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha de su retiro. Parágrafo transitorio. Para aquellos asociados que se hayan retirado en forma voluntaria, hasta el 20 de mayo de 2019, tendrán un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2019 para reingresar a CAVIPETROL sin que tenga que cumplir el tiempo indicado en el presente artículo, dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto. Estas solicitudes serán aprobadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 10º. Retiro por Exclusión. La exclusión procederá por las causales y bajo el procedimiento previsto en el régimen disciplinario del presente Estatuto. ARTÍCULO 11º. Reingreso posterior a la exclusión. Los asociados de Cavipetrol que hayan sido excluidos del fondo empleados, por las causales contempladas en el presente Estatuto podrán volver a ser asociados en los términos indicados en el artículo 9º del presente Estatuto pero en este evento sólo podrán ser admitidos nuevamente como asociados luego de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de su exclusión, la aprobación de estas solicitudes será potestativa únicamente por la Junta Directiva y aplicará cuando la causal de exclusión derive del incumplimiento de pago de la cuota periódica. ARTÍCULO 12º. Muerte. En caso de fallecimiento del asociado, se entenderá perdida su calidad de tal a partir de la fecha de su deceso, y se formalizará su desvinculación tan pronto se tenga conocimiento formal de tal hecho. Para los casos de muerte presunta se entenderá perdida su calidad de asociado a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo declara. Para los dos casos se deberá contar con el respectivo certificado civil de defunción. ARTÍCULO 13º. Compensación. Con la pérdida de la calidad de asociado, se retirará el nombre del ex asociado del registro social, se dará por terminado el plazo pactado en las obligaciones contraídas con Cavipetrol y se registrarán las compensaciones procedentes con los aportes sociales y ahorros permanentes, de conformidad con la Ley. Los saldos, si los hubiere, se entregarán al ex asociado o a sus herederos, en los términos previstos en la Ley y en el presente Estatuto.

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CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los asociados ARTÍCULO 14º.- Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados, los siguientes:

a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de Cavipetrol en particular.

b) Comportarse con buena fe ética y espíritu solidario frente a Cavipetrol, sus trabajadores y sus asociados. c) Acatar las disposiciones legales aplicables a los fondos de empleados, las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea

General y los Órganos Directivos y de Control. d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a Cavipetrol. e) Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de Cavipetrol. f) Actualizar una vez al año la información solicitada por CAVIPETROL o cuando se presente un cambio en la información suministrada en la

afiliación o última actualización de datos. ARTICULO 15º.- Derechos de los asociados. Son derechos de los asociados, los siguientes:

a) Utilizar y recibir los servicios que preste Cavipetrol. b) Participar en las actividades de Cavipetrol, en su Administración y en los Órganos de Control, mediante el desempeño de cargos directivos y/o

sociales, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en el presente Estatuto. c) Ejercer por intermedio de los Delegados el derecho de inspección en los términos que permite la ley, la política de tratamiento de datos de

CAVIPETROL y las disposiciones que en la materia indique la Junta Directiva. d)Ser informados de la gestión de CAVIPETROL de conformidad con lo establecido en el Estatuto o Reglamentos. Igualmente a estar actualizado en la normatividad del Fondo de Empleados, canales de comunicación y programas de capacitación a través de la página web del Fondo o el email registrado por el asociado.

e) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidades previstas en los Estatutos y Reglamentos. f) Retirarse voluntariamente del Fondo. g) Elegir y ser elegido en los Órganos de Administración y Control o como Delegado de Cavipetrol, con el cumplimiento de los requisitos Legales y Estatutarios. h) Recibir respuesta oportuna y clara acerca de las peticiones, quejas y reclamos, propuestas, dentro de los términos legales o estatutarios y reglamentarios de CAVIPETROL. PARÁGRAFO PRIMERO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al Régimen Disciplinario Interno.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el derecho de inspección, a nivel general se tomará en cuenta:

a) Se debe solicitar a la Gerencia por escrito con un mínimo de cinco (5) días hábiles a la fecha de inspección. b) Los documentos no pueden ser retirados, fotocopiados, escaneados, grabados o fotografiados, se hace sobre los documentos originales en

las oficinas de Cavipetrol. La toma de copias de los libros de comercio y otros documentos la hará directamente la administración. c) La inspección aplicara en libros de actas de asamblea, actas de junta directiva, del comité de control social, libro de registro de asociados,

libro mayor y balances, libro diario, estados financieros y anexos del final del ejercicio contable. d) La Junta Directiva emitirá las demás disposiciones complementarias sobre el derecho de inspección.

ARTÍCULO 16º. Sanciones. Corresponde a CAVIPETROL mantener la disciplina social y tomar los correctivos necesarios, para lo cual podrán aplicar a los asociados, en los términos y condiciones previstas en el presente Estatuto, las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones b) Exclusión

c)Suspensión de derechos.

En el respectivo capítulo del régimen disciplinario de este Estatuto se detallarán las características, procedimientos y recursos derivados de las sanciones. ARTÍCULO 17º. Compromiso permanente. Todo Asociado, por el hecho de serlo, se obliga a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que le correspondan, lo mismo que las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba de CAVIPETROL, esto en armonía con el Decreto Ley 1481 de 1989. ARTÍCULO 18º. Extensión de servicios

Los servicios de ahorro y crédito únicamente estarán en cabeza del asociado. Para el caso de los convenios o alianzas estratégicas estas podrán ser tomadas o utilizadas por el grupo familiar del asociado, en los términos que reglamente la Junta Directiva, esto en pro del mejoramiento de la calidad de vida no solo del asociado sino también de su familia.

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ARTÍCULO 19º. Convenios con las empresas que generan el vínculo de asociación. CAVIPETROL, podrá suscribir cualquier acuerdo con las empresas que generan el vínculo de asociación en pro del bienestar del asociado.

CAPÍTULO V Régimen Económico

ARTÍCULO 20º. Patrimonio. El patrimonio de Cavipetrol estará conformado por: a) Los aportes sociales individuales. b) El capital mínimo irreducible. c) Las reservas y fondos permanentes. d) Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. e) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. f) Ajustes integrales al patrimonio ORI. PARÁGRAFO. Cavipetrol rechazará toda donación o auxilio que se le quiera dar, cuando con ello se pretenda favorecer a determinado asociado en perjuicio o exclusión de los demás, o cuando implique limitaciones para la independencia o autonomía del Fondo de Empleados. ARTÍCULO 21º. Aportes sociales mínimos no reducibles. De conformidad con la ley, los aportes sociales de Cavipetrol serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el mínimo irreducible será de ciento cuarenta mil millones de pesos M/L ($140.000.000.000). ARTÍCULO 22º. Aportes sociales individuales y ahorros permanentes. Los aportes sociales individuales constituyen el capital social de Cavipetrol y deberán ser satisfechos por los asociados en dinero, en los términos previstos en el presente Estatuto. Los aportes sociales, los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.

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Los aportes sociales solo serán devueltos cuando se produzca la pérdida de la calidad de asociado. Ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de Cavipetrol. Cuando un asociado haya aportado más del tope descrito anteriormente, Cavipetrol tendrá la obligación de devolver al respectivo asociado la parte que excede dicho límite. ARTÍCULO 23º. Compromiso económico de los asociados. Todos los asociados deberán comprometerse a hacer aportes individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, a través de una suma mensual obligatoria, que no podrá ser inferior al 3% ni mayor al 10% del salario básico o pensión acreditado por el asociado. PARÁGRAFO PRIMERO. De la suma mensual obligatoria indicada en el presente artículo, el 15% se destinará a la cuenta individual de aportes sociales, y el 85% a la cuenta de ahorro permanente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio del compromiso de ahorro permanente señalado en el presente artículo, los asociados podrán, voluntariamente, constituir otros productos de ahorro en Cavipetrol, en los términos reglamentados por la Junta Directiva. PARÁGRAFO TERCERO. Los asociados podrán modificar el monto mensual de sus aportes sociales y ahorros permanentes en Cavipetrol, una vez al año, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, previa solicitud escrita presentada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cualquier mes del año. ARTÍCULO 24º. Patrocinio patronal. De conformidad con lo señalado en la ley, a título de patrocinio patronal y con el fin de fomentar los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados a Cavipetrol, Ecopetrol S.A. aportará a cada asociado que sea trabajador activo de esa entidad una suma igual al monto mensual de los aportes sociales y ahorros permanentes, con destino a esas mismas cuentas, hasta un porcentaje equivalente al 3% del salario básico del asociado. No es obligación de CAVIPETROL el pago de esta contribución, es un beneficio laboral derivado de ECOPETROL con sus trabajadores. ARTÍCULO 25º. Aportes sociales extraordinarios. La Asamblea General podrá decidir el pago de aportes sociales extraordinarios, adicionales a los ordinarios contemplados en el artículo 23 del presente Estatuto, con el voto mayoritario de por lo menos el 70% de los Delegados hábiles asistentes a la correspondiente sesión. Estos aportes extraordinarios serán de carácter obligatorio para todos los asociados e incrementarán su cuenta individual de aportes sociales.

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ARTÍCULO 26º. Revalorización de aportes sociales e intereses sobre los ahorros permanentes. Cavipetrol podrá constituir un Fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, en los términos establecidos en la Ley. La Asamblea General podrá decidir la revalorización de los aportes sociales, luego del cierre de cada ejercicio económico, con el propósito que éstos mantengan su poder adquisitivo, dentro de los límites fijados en la Ley. En tal caso, la revalorización deberá realizarse con cargo al fondo de que trata el inciso anterior. De la misma forma, la Junta Directiva podrá decidir el reconocimiento de intereses sobre los ahorros permanentes. El reconocimiento de estos intereses procederá siempre que los resultados económicos de Cavipetrol durante el respectivo ejercicio lo permitan. ARTÍCULO 27º. Devolución de aportes sociales y ahorros permanentes. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes que mantenga y registre un asociado en Cavipetrol podrán ser devueltos o compensados con las obligaciones a su cargo, cuando se pierda la calidad de asociado. Como consecuencia de lo anterior, no será posible la devolución parcial de aportes sociales. De acuerdo con el Decreto 1481 de 1989, en su artículo 17, se autorizan reintegros parciales y periódicos del ahorro permanente y se faculta a la Junta Directiva para que evalúe, determine y ejecute el cruce y/o devolución parcial de los ahorros permanentes, sin que este valor supere el 50% de este rubro. Ante la pérdida de la calidad de asociado Cavipetrol procederá a la devolución de la totalidad de aportes sociales y ahorros permanentes que registre el ex asociado, previa compensación en los términos del artículo 13 del presente Estatuto, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del suceso que derive en la referida pérdida de la calidad de asociado. ARTÍCULO 28º. Reservas y fondos. La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. En todo caso, Cavipetrol tendrá una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas. Igualmente, previa autorización de la Asamblea General, Cavipetrol podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de Cavipetrol, las reservas y fondo permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos entre los asociados.

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ARTÍCULO 29º. Ejercicio económico. El 31 de diciembre de cada año se realizará el cierre contable anual de Cavipetrol y se producirán los estados financieros que correspondan según las normas aplicables al Fondo de Empleados, los cuales serán presentados a la Asamblea General por la Junta Directiva y el Gerente General. ARTÍCULO 30º. Distribución de excedentes. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b) El diez por ciento (10%) como mínimo para crear y mantener un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de los Delegados a la Asamblea General. c) El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes, patrimoniales o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y su grupo familiar, en la forma que disponga la Asamblea General. Así mismo, con cargo a este remanente podrá incrementarse el fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales contemplado en el artículo 26 del presente Estatuto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que se presenten pérdidas, éstas deberán ser enjugadas en los términos establecidos en la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. El fondo de desarrollo empresarial solidario de Cavipetrol se reconocerá dentro de los estados financieros con base en las políticas contables aprobadas por la Entidad.

CAPÍTULO VI

Órganos de Administración

ARTÍCULO 31º. Órganos de administración de Cavipetrol.

La administración de Cavipetrol será ejercida por la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva y el Gerente General. PARAGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal, incluido el liquidador, tendrán el carácter y responsabilidad de administradores.

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ARTÍCULO 32º. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Delegados es el órgano máximo de administración de Cavipetrol, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados y cuerpos de administración y control siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de Delegados elegidos directamente por los asociados hábiles. PARÁGRAFO. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Cavipetrol. Previo a la convocatoria la Administración tomará las medidas conducentes para informarles a los asociados de las consecuencias de no estar al día con sus obligaciones frente a su participación en la Asamblea y los mecanismos y tiempos para subsanar esta situación. ARTÍCULO 33º. Delegados a la Asamblea General. La Asamblea General de Delegados estará constituida por los Delegados elegidos mediante un proceso democrático el cual será regulado en el presente Estatuto y la reglamentación interna del Fondo de Empleados. En todo caso el número mínimo de Delegados será de 20 asociados. Las zonas electorales estarán conformadas así:

ZONA ELECTORAL DELEGADOS

VILLAVICENCIO 2

BARRANCABERMEJA 7

BOGOTÁ 8

BUCARAMANGA 4

CALI 1

CARTAGENA 3

CUCUTA 1

MEDELLÍN 1

NEIVA 1

ORITO 1

TIBU 1

YOPAL 1

TOTALES 31

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ARTICULO 34º. Elección de los Delegados a la Asamblea General. Los delegados serán elegidos por el sistema de cociente electoral según la forma que regula el artículo 33. Las elecciones se harán mediante voto secreto y directo de los asociados hábiles. Las planchas totales o parciales deberán ser inscritas en la oficina y/o servidor correspondiente de Cavipetrol con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha señalada para la elección y respaldada por no menos de tres (3) firmas de asociados hábiles. Los demás aspectos de la elección serán reglamentados por la Junta Directiva, mediante resolución que deberá expedirse a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a la elección, en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados. ARTÍCULO 35º. Requisitos para ser Delegado a la Asamblea General. Para ser elegido Delegado a la Asamblea General de Delegados de Cavipetrol se requerirá: a) Ser asociado hábil de Cavipetrol, esto es, estar inscrito en el registro social, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo de Empleados, y no estar suspendido en sus derechos. b) No ser, ni haber sido Gerente General, Revisor Fiscal ni funcionario de Cavipetrol, dentro de los dos (2) años anteriores a las elecciones. c) Conocer los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de Cavipetrol. d) Tener mínimo 3 años de antigüedad como asociado. e) No haber sido sancionado por la Supersolidaria, la Superfinanciera o por Cavipetrol; de presentarse esta situación deben haber transcurrido tres (3) años de cumplida la respectiva sanción. En ningún caso por haber sido condenado por conductas punibles. El término de los tres (3) años no es procedente cuando la sanción es aplicada por CAVIPETROL. f) Acreditar haber recibido educación en economía solidaria como mínimo de 40 horas, con contenidos no repetidos. Por los menos la mitad de ellas deberá referirse a contenidos especializados en legislación en economía solidaria, actividad financiera, gestión de riesgos y/o gobierno corporativo. g) No encontrarse reportado en alguna de las listas vinculantes que lo relacionen con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.

PARAGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva propenderá por la elaboración y ejecución de un programa de capacitaciones con el objetivo que los

asociados que lo deseen, tengan acceso a la capacitación indicada en el literal f) del presente artículo.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Delegados elegidos por la Asamblea General deberán permanecer hábiles durante el período en el que ostenten tal

calidad. No podrán participar en las sesiones de la Asamblea General ni podrán ejercer las funciones correspondientes a los Delegados, quienes no

se encuentren hábiles.

ARTÍCULO 36º. Período y funciones de los Delegados a la Asamblea General. Los Delegados a la Asamblea General serán elegidos para periodos de tres (3) años contados a partir de marzo de cada año y su elección deberá hacerse en el mes de febrero. Los Delegados solo podrán ser elegidos hasta por dos períodos Estatutarios consecutivos. En el caso en que un Delegado haya ocupado esta posición por dos períodos consecutivos, sólo podrá volver a ser elegido como Delegado después de haber transcurrido al menos un período antes de su nueva elección. Es función primordial del Delegado representar a los asociados en la Asamblea General, función que deberá realizar en términos de respeto, rectitud, honradez, responsabilidad, justicia, legalidad, veracidad, discreción, transparencia, prudencia y diligencia. Los Delegados a la Asamblea General tendrán derecho a que la Junta Directiva atienda y resuelva las solicitudes que les presenten, dentro de los dos (2) meses a la solicitud de la información. Los Delegados, no podrán hacerse representar en las Asambleas o Reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones, por personas diferentes a las que fueron elegidas. ARTÍCULO 37º. Suplentes de los Delegados a la Asamblea General. Cada Delegado a la Asamblea General tendrá un (1) suplente personal quien lo remplazará en sus faltas absolutas o transitorias, y que deberá cumplir los mismos requisitos contemplados en el artículo 35 del presente Estatuto. Se consideran como faltas absolutas las siguientes: a) La pérdida de la calidad de asociado. b) La imposición de una sanción que supere el período faltante para el que fue elegido. Además, se considerará como falta absoluta tanto del Delegado principal como de su suplente el traslado de ambos, por más de seis (6) meses, de la oficina o servidor donde haya sido elegido, bien sea por decisión propia de Ecopetrol S.A. En este caso se entenderá que pierde la representación. Ante la falta absoluta del Delegado principal y de su suplente, por cualquier causa, se remplazará en el siguiente orden: a) Renglón siguiente en votación, de la misma lista en que fueron elegidos por los que han perdido la calidad de Delegados. b) Plancha siguiente en votación

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c) Nueva elección, circunscrita a las vacantes respectivas y para el resto del período. ARTÍCULO 38º. Clases de Asamblea General. Las sesiones de la Asamblea General de Delegados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria sesionará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del periodo. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTÍCULO 39º. Convocatoria a la Asamblea General. Por regla general, la convocatoria a una Asamblea General ordinaria o extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva, determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma. Tal convocatoria se hará por comunicación escrita y/o electrónica dirigida a cada uno de los Delegados principales al domicilio y/o correo electrónico registrados en Cavipetrol, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación, en el caso de las reuniones ordinarias. En los demás casos bastará una antelación de cinco (5) días hábiles. La convocatoria incluirá, como mínimo, los temas a tratar (orden del día), las condiciones y perfil para el nombramiento de los directivos, así como el proceso para su elección, forma y requisitos para la postulación y el proyecto de Reformas Estatutarias si estas se van a presentar. En caso que la Asamblea General de Delegados no fuere convocada para la segunda quincena del mes de marzo de cada año, se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de marzo a las 10 a.m. en el domicilio principal donde funcione la administración de Cavipetrol. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social, según el caso, o el 50% de los delegados hábiles o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, indicando el temario a tratar y la fecha propuesta para la misma. Si la Junta Directiva desatiende la solicitud de convocar a una Asamblea General Extraordinaria, ésta podrá ser convocada por al menos por la mitad de los Delegados principales, o por el Revisor Fiscal o por el Comité de Control Social.

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ARTÍCULO 40º. Derecho de inspección. Los documentos, libros y demás comprobantes de contabilidad, deberán ponerse a disposición de los Delegados en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión de la Asamblea General. A solicitud de los Delegados, la administración enviará las aclaraciones requeridas sobre los documentos, libros y demás comprobantes de contabilidad. Con la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, la administración deberá enviar la información relacionada con los temas a tratar a los Delegados principales y suplentes. Igualmente, de manera previa a la sesión de la Asamblea General Ordinaria se realizará un taller financiero en el que participarán los Delegados. ARTÍCULO 41º. Quórum deliberatorio Constituirán quórum para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Delegados elegidos. En todo caso este número no podrá ser inferior al mínimo para la constitución de un fondo de empleados. ARTÍCULO 42º. Quórum decisorio. Las decisiones de la Asamblea General de Delegados, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Delegados hábiles presentes. En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la Asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Delegados hábiles convocados. ARTÍCULO 43º. Mesa directiva de la Asamblea General. La Asamblea General nombrará un presidente de los Delegados hábiles presentes, un Vicepresidente que será el segundo en la mencionada votación y un Secretario que también será elegido de entre los asociados. El procedimiento para elaboración del acta será incorporado en reglamento de la Asamblea por parte de la Junta Directiva. ARTÍCULO 44º. Invitados a la Asamblea General. A las sesiones de la Asamblea General de Delegados deberán asistir con derecho a voz, pero sin voto, el Gerente General y el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y los delegados suplentes. Igualmente, podrán participar con voz pero sin voto y los asociados que así lo deseen, siempre y cuando cubran sus gastos de participación.

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ARTÍCULO 45º. Actas. De las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados se levantará un acta que firmará el Presidente y Secretario, y será revisada y aprobada por una comisión de tres Delegados, designada por la misma Asamblea General por el sistema de planchas y dando aplicación al cociente electoral. La comisión deberá constatar que las decisiones de la Asamblea General estén plasmadas debidamente en el acta correspondiente, y que en ellas se incorpore el contenido mínimo exigido en la ley. Se dará por aprobada el acta con la aceptación de la mayoría de los miembros de la comisión. ARTICULO 46º. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de Delegados de Cavipetrol: a) Establecer su propio reglamento

b) Autorizar la enajenación total de los activos de Cavipetrol o su disolución anticipada.

c) Reformar y/o adicionar el presente Estatuto.

d) Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.

e) Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros del cierre del ejercicio anual.

f) Compensar pérdidas y crear reservas especiales y fondos patrimoniales o agotables.

g) Considerar los informes que le presente la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente General y el Revisor Fiscal y solicitar informes a cualquier otro funcionario de la administración de CAVIPETROL en los términos de la ley de protección de datos que se haya adoptado y las directrices de la Junta Directiva. h) Estudiar y fijar las pautas generales para la marcha y orientación general para el desarrollo del objeto social de Cavipetrol. i) Generar lineamientos, políticas y directrices para el marco estratégico en la ejecución del objeto social del fondo de empleados.

j) Delegar a la Junta Directiva las facultades que estime convenientes, siempre y cuando estas no sean indelegables.

k) Aprobar la distribución de excedentes con las consideraciones de ley.

l) Nombrar las comisiones que correspondan con el ejercicio de sus funciones, las cuales tendrán carácter transitorio y se ocuparán de los temas

específicos que determine la Asamblea General. De igual manera nombrar los integrantes de los Comités de Educación, de Solidaridad, Fondo de

Desarrollo Empresarial y de políticas generales de Crédito.

m) Aprobar los programas para la ejecución del fondo de desarrollo empresarial solidario la cual será efectiva con el voto afirmativo de más del

cincuenta por ciento (50%) de los Delegados presentes.

n) Aprobar la fusión, incorporación, transformación, disolución, liquidación y escisión de CAVIPETROL.

o) Elegir el Comité de Revisión y Aprobación del Acta de la Asamblea.

p) Deliberar y aprobar acerca del proceso de evaluación para directivos y revisor fiscal.

q) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones, y los del Comité Tripartita de Evaluación,

quienes se postularán con base en las disposiciones del respectivo reglamento de la Asamblea.

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r) Ejercer todas las demás funciones que le confiere el Estatuto y las que por ley le correspondan como supremo organismo de administración y

jerárquico de Cavipetrol.

PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con las políticas de Buen Gobierno Solidario, está prohibido el recibir o negociar cualquier tipo de dádivas por

cualquier directivo o funcionario de CAVIPETROL. La Junta Directiva previa aprobación del presupuesto podrá destinar recursos para el pago de

bonificaciones o auxilios para los trabajadores del Fondo de Empleados y los procesos de capacitación que requiera la entidad y sus colaboradores

o directivos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las evaluaciones anuales con relación a la gestión de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal se nombrará un comité que lleve a cabo esta gestión y será conformado por, tres Delegados elegidos por la Asamblea, con sus respectivos suplentes. Este comité elaborará su propio reglamento, los mecanismos y formas de capacitación y metodologías de evaluación para cada estamento y la forma de presentar sus resultados con destino a la Asamblea para su consideración y aprobación. ARTÍCULO 47º. Junta Directiva. La Junta Directiva es el Órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General de Delegados y responsable de la dirección general de los negocios, así como la elaboración presentación y ejecución del plan de desarrollo. ARTÍCULO 48º. Composición y período de la Junta Directiva. La Junta Directiva de Cavipetrol se compondrá de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales. Estos directivos serán elegidos por mayoría simple mediante voto secreto y directo de los Delegados hábiles presentes en la Asamblea General de Delegados, por postulaciones individuales principal y suplente. El periodo de la Junta Directiva será de tres (3) años contados a partir del mes de abril siguiente a la elección. En cualquier caso, los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 49 de los presentes Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser elegidos hasta por dos períodos estatutarios consecutivos. En el caso en que un miembro de la Junta Directiva haya ocupado esa posición por dos períodos consecutivos, solo podrá volver a ser elegido como miembro de Junta Directiva después de haber transcurrido al menos un período antes de su nueva elección.

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ARTÍCULO 49º. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva de Cavipetrol se requiere:

a) Cumplir con los mismos requisitos para ser Delegado a la Asamblea General, en cuanto no se opongan a los contemplados en el presente

artículo.

b) Suscribir acuerdo de confidencialidad en relación con la información de Cavipetrol que sea suministrada o utilizada en ejercicio de sus

funciones.

c) Tener experiencia de al menos de 1 año como Directivo, Delegado, o miembro de los Órganos de Control Social de una entidad vigilada por

la Superintendencia de la Economía Solidaria o por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en Cavipetrol, debidamente acreditada.

d) No estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la Ley o en el presente Estatuto. En tal sentido, no podrán ser

miembros de la Junta Directiva quienes ostenten la misma calidad en otras entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

e) Acatar y cumplir con las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo

(SARLAFT).

f) Para su postulación el candidato debe hacer constar por escrito que conoce y cumple plenamente los requisitos, inhabilidades,

incompatibilidades, responsabilidades y prohibiciones del cargo al que aspira.

g) Las demás que señale la ley relacionadas con las normas de Buen Gobierno Solidario.

PARAGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva deberá planear y ejecutar un programa de capacitaciones con el objetivo que los asociados que lo deseen, tengan acceso a la capacitación indicada en el literal a) del presente artículo. ARTÍCULO 50º. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cada mes, en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuando lo estime necesario. Las reuniones serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por el Gerente General, el Revisor Fiscal o cuatro (4) de sus miembros principales, podrán convocarla. Habrá quórum con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad, y en los demás casos por el voto favorable de al menos cuatro (4) de sus miembros. Las Actas de la Junta Directiva estarán a disposición del Comité de Control Social para que puedan llevar a cabo su proceso de inspección y Control Social. Excepcionalmente podrá asistir a la Junta Directiva un miembro del Comité de Control Social el cual tendrá voz más no voto en los temas relacionados con su función social.

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ARTÍCULO 51º. Convocatoria a la Junta Directiva y participación de los miembros suplentes. En todos los casos deberá citarse con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros principales, y cuando algunos de ellos se excusare de manera expresa, se citará a su respectivo suplente. Cuando se produzca remoción del miembro principal, su puesto será ocupado en forma permanente hasta la nueva elección, por el suplente respectivo. ARTÍCULO 52º. Remoción de los miembros de la Junta Directiva. Se entenderá removido de su condición de miembro de la Junta Directiva, a quien incurra en alguna de las siguientes causales: a) Pérdida de la calidad de asociado de Cavipetrol. b) Renuncia a la condición de miembro de la Junta Directiva. c) Incumplimiento de sus funciones o encargos sin que medie ninguna justificación. d) Abandono del cargo. Se considerará que un miembro de la Junta Directiva ha incurrido en abandono del cargo cuando deje de concurrir a sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, tres (3) veces consecutivas, sin excusa válida. Cuando ocurra este hecho, la Junta Directiva declarará la vacante y llamará al suplente respectivo a que actúe por el resto del período. e) Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos, o cualquier otra falta grave que afecte los intereses de CAVIPETROL.

ARTÍCULO 53º. Vacancia de uno o más miembros de la Junta Directiva. Cuando se presenten una o más vacantes de miembros de la Junta Directiva, tanto del principal como de su suplente, la Junta Directiva convocará a las postulaciones individuales siguientes en votación de las elecciones, para que se provean los respectivos cargos para el resto del período. ARTÍCULO 54º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: a) Nombrar a su presidente, vicepresidente y secretario. b) Expedir su propio reglamento. c) Reglamentar todos los servicios de ahorro y crédito de CAVIPETROL, así como todos los procesos, manuales y disposiciones legales que deba cumplir la entidad. Aprobar, modificar y actualizar el manual de políticas contables aplicable al Fondo de Empleados. d) Designar las comisiones que considere necesarias para desarrollo del objeto social de Cavipetrol y nombrar los comités que considere pertinentes para su funcionamiento y los que le asigne la Ley. e) Convocar a reuniones de la Asamblea General de Delegados. f) Presentar a la Asamblea General de Delegados informes de gestión y sobre la situación financiera y económica de Cavipetrol, y los estados financieros básicos establecidos en las normas contables aplicadas por Cavipetrol, con los anexos correspondientes.

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g) Nombrar y remover al Gerente General y a sus Suplentes. h) Estudiar y decidir sobre los planes y programas para los asociados y todos aquellos que sean convenientes para el desarrollo de las actividades de Cavipetrol. i) Estudiar y aprobar los proyectos de desarrollo, reestructuración, y optimización de las dependencias de Cavipetrol y sus presupuestos. De igual manera, gestionar un proyecto de planeación estratégica para el Fondo de Empleados. j) Autorizar, en cada caso, al Gerente General para celebrar operaciones cuya cuantía exceda de mil quinientos ($1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. k) Estudiar y aprobar la información financiera de periodos intermedios, aprobar el presupuesto anual, el plan anual de gastos e inversiones derivado del plan estratégico de gestión, autorizar los cambios, adiciones y traslados en el presupuesto. l) Aprobar las necesidades de personal y de cargos, crear los empleos, reglamentar su ejercicio y señalar las remuneraciones correspondientes. m) Crear, modificar y aprobar de acuerdo con la reglamentación respectiva, toda clase de líneas de crédito y ahorro en función del cumplimiento del objeto social de Cavipetrol. n) Reglamentar las autorizaciones de la Gerencia General de Cavipetrol y delegar en el Gerente General por tiempo determinado, alguna o algunas de sus propias atribuciones cuando lo considere conveniente y necesario. o) Crear y reglamentar las acciones de solidaridad y reinversión social que requieran los asociados, así como las acciones en cumplimiento de la responsabilidad social empresarial. p) Resolver y dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las solicitudes que le presenten los Delegados, a la asamblea general, asociados y trabajadores de Cavipetrol. q) Aprobar las políticas y procedimientos relacionados con el Sistema de Gestión, tales como el Control Interno y control de calidad de Cavipetrol, sus modificaciones, y supervisar su adecuado funcionamiento. r) Aprobar el Código de Buen Gobierno de Cavipetrol, sus modificaciones, y supervisar su aplicación. s) Aprobar el mapa de riesgos de Cavipetrol, supervisar su evolución, definir políticas, establecer procedimientos y asignar responsables para mitigar los riesgos. t) Aprobar, con cargo al gasto financiero de Cavipetrol, intereses a los ahorros permanentes de los asociados, siempre y cuando los resultados de la entidad lo permitan. u) Ratificar las afiliaciones de asociados, aprobar las que correspondan a solicitudes de ex asociados excluidos. v) Aprobar en primera instancia la Resolución de convocatorias a las Asambleas Generales y Extraordinarias, los estados financieros del cierre de ejercicio, el proyecto de distribución de excedentes, el reglamento de Asamblea y conceptuar sobre el proyecto de Reforma al Estatuto, en caso que esta se presente. x) Tomar las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento al Manual de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación al terrorismo de CAVIPETROL. y) Ejercer, en general, todas aquellas funciones y facultades relacionadas con el desarrollo del objeto social de Cavipetrol, las que le confiere el Estatuto y las que le delegue u ordene la Asamblea General de Delegados de Cavipetrol. PARÁGRAFO. En desarrollo de sus funciones, la Junta Directiva podrá utilizar mecanismos que le permitan agilizar la toma de decisiones, de acuerdo con la ley.

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ARTÍCULO 55º. Gerente General. El Gerente General es el Representante Legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Todos los empleados de Cavipetrol estarán subordinados al Gerente General y bajo sus órdenes y supervisión inmediata, con excepción del personal de la Revisoría Fiscal. El Gerente General será elegido por la Junta Directiva, previo procedimiento de selección acordado por ésta y podrá ser removido cuando la Junta Directiva lo estime conveniente. ARTÍCULO 56º. Suplente(s) del Representante Legal. El Gerente General tendrá dos (2) suplentes, elegidos por la Junta Directiva, quienes lo remplazarán en sus faltas absolutas o temporales. ARTÍCULO 57º. Requisitos para ser Gerente General. Para ser elegido Gerente General, o sus suplentes, se debe cumplir:

a) Contar con formación relacionada con el desarrollo de operaciones de la Organización tales como Administración, Economía, Contaduría, Derecho, Finanzas o afines. b) Tener experiencia con actividades relacionadas con el objeto social de Cavipetrol. c) No haber sido sancionado disciplinaria o Administrativamente, o anteriormente removido del cargo del Gerente, o Miembro de Junta Directiva. d) Los demás que la Junta Directiva regule. e) Adicionalmente los requisitos que establezcan las normas de Buen Gobierno Solidario. ARTÍCULO 58º. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General las siguientes: a) Representar a Cavipetrol, judicial y extrajudicialmente, como persona jurídica.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva.

c) Nombrar y remover a los empleados de Cavipetrol bajo su mando, informando a la Junta Directiva.

d) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para la adecuada representación de Cavipetrol, delegándoles las

funciones que estime convenientes, de aquellas de las que él mismo goza.

e) Celebrar o llevar a cabo los siguientes actos o contratos, de acuerdo con el Manual de Autorizaciones:

1) La enajenación o gravamen de activos de Cavipetrol, previa aprobación de la Junta Directiva.

2) El arbitraje, la transacción o conciliación de las controversias y litigios de Cavipetrol con terceros.

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3) La adquisición, cesión, traspaso o enajenación de bienes muebles o inmuebles, previa aprobación de la Junta Directiva

4) La obtención de préstamos de entidades financieras o de Ecopetrol S.A., con o sin garantía.

5) La realización, ejecución o celebración de todo acto, contrato u operación que tienda al desarrollo del objeto de Cavipetrol.

f) Ejecutar por sí mismo los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto de Cavipetrol. En ejercicio de esta facultad, podrá comprar o adquirir, vender o enajenar, a cualquier título, los bienes muebles o inmuebles, darlos en prenda o hipoteca o gravarlos en cualquier forma, alterar la forma de bienes raíces por su naturaleza o su destino, previa autorización de la Junta Directiva ; dar y recibir en mutuo cantidades de dinero; hacer depósitos bancarios o de cualquier otra clase; celebrar el contrato de mutuo en todas sus manifestaciones; firmar toda clase de instrumentos negociables, girarlos, endosarlos, negociarlos, aceptarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos, descontarlos, etc.; obtener derechos de propiedad sobre marcas, nombres, emblemas, patentes, privilegios de cualquier clase y cederlos a cualquier título; comparecer en los juicios en los que se discuta la propiedad de bienes y derechos de Cavipetrol; transigir, comprometer, desistir, renovar, ejercer o interponer acciones o recursos de cualquier género en todos los asuntos o negocios que tenga pendientes Cavipetrol; representarla ante cualquier clase de funcionarios, tribunales, autoridades, personas jurídicas o naturales, y en general, actuar en la dirección y administración de Cavipetrol. Lo anterior de acuerdo con el Manual de Autorizaciones. g) Presentar a la Asamblea General de Delegados, en sus reuniones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios, el balance social y los resultados de la gestión, y darlo a conocer a los asociados. h) Preparar, elaborar y presentar a la Asamblea General de Delegados, el balance de fin de ejercicio, y los estados financieros básicos, establecidos en las normas contables aplicables a Cavipetrol. i) Presentar a la Junta Directiva un balance mensual de Cavipetrol y un informe sobre su situación Financiera. Además, antes del primero de diciembre de cada año, presentar el plan de gestión, los proyectos generales, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el año siguiente. Este informe se presentará en Taller de Delegados durante el mes de diciembre. j) Solicitar de Ecopetrol S.A. o cualquier sociedad que pertenezca a ésta, los permisos necesarios que requiera Cavipetrol o sus asociados para el correcto ejercicio de sus derechos y el desempeño de sus funciones. k) Visitar, con la frecuencia necesaria, todas las oficinas, instalaciones y frentes de trabajo de Cavipetrol. l) Diseñar y ejecutar programas de información y divulgación sobre la naturaleza jurídica de Cavipetrol, sus servicios y reglamentos, los beneficios, el balance social, los deberes y derechos de los asociados, así como programas de formación para el uso adecuado de los servicios y el manejo de la capacidad de endeudamiento. m) Responder por las comunicaciones de Cavipetrol y por la información oportuna hacia los asociados sobre las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y los resultados anuales de la gestión. n) Cumplir y hacer cumplir el Código de Buen Gobierno de Cavipetrol. o) Presentar con no menos de tres (3) días hábiles los informes para la celebración de las reuniones mensuales. p) Llevar a cabo un seguimiento trimestral de las instrucciones, actividades o directrices de la Asamblea, Junta Directiva, el Comité de Control Social, la Revisoría Fiscal, El Oficial de Cumplimiento y/o de la Supersolidaria. q) Velar por el cumplimiento del manual de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo de CAVIPETROL, e informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la aplicación y novedades del mismo. r) Aplicar en forma conjunta con el Comité de Control Social y de Evaluación a la Gestión los procesos disciplinarios que trata el Estatuto y la respectiva reglamentación. s) Las demás que le confieren las leyes y el presente Estatuto, dentro de sus limitaciones, y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

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CAPÍTULO VII Órganos de Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 59º. Órganos de inspección y vigilancia. La inspección y vigilancia interna de Cavipetrol estará a cargo de la Revisoría Fiscal y el Comité de Control Social, en las órbitas de competencia que en la ley se delimitan, y sin perjuicio de la vigilancia a cargo del Estado por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 60º. Sistema de Control Interno. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, Cavipetrol tendrá un Sistema de Control Interno, orientado al cumplimiento de los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones; detección, prevención y manejo de riesgos; salvaguarda de los recursos y activos de la entidad; suficiencia y confiabilidad de la información financiera, y cumplimiento de la normatividad aplicable a la entidad, el cual será aprobado y supervisado por la Junta Directiva, y en todo caso incluirá el Auditor Interno y el Comité de Auditoría, en el cual participarán cuando menos dos (2) miembros de la Junta Directiva, designados por ésta ARTICULO 61º. Revisoría Fiscal. Cavipetrol tendrá una Revisoría Fiscal, elegida por la Asamblea General de Delegados, de terna de firmas de contadores públicos con experiencia en el sector Solidario y debiendo ser presentada por el Comité de Auditoría. El Revisor Fiscal y su Suplente de la entidad contratada como Revisoría Fiscal deberán ser Contadores Públicos con tarjeta profesional vigente y no podrán ser Asociados de Cavipetrol. El Suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas. El Revisor Fiscal ejercerá sus funciones a partir de su registro o inscripción ante la entidad o dependencia legalmente competente para estos efectos.

La firma nombrada como Revisoría Fiscal deberá ser una sociedad de contadores con tarjeta profesional acreditada ante la Junta Central de Contadores. Esta entidad a su vez no podrá prestar otros servicios o asesorías a Cavipetrol.

La firma contratada como Revisoría Fiscal y los Delegados designados no podrán haber sido sancionada anteriormente por ninguna entidad gubernamental con relación al ejercicio profesional de la contaduría. Tampoco haber sido disciplinaria, fiscal o administrativamente por alguna entidad del Estado. El período del Revisor Fiscal de la entidad contratada será de dos (2) años contados a partir del primero de mayo, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo. Lo anterior no obsta para que la Asamblea General de Delegados pueda reelegir al Revisor Fiscal en ejercicio del cargo, sin necesidad de conformar terna alguna.

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PARÁGRAFO. La firma contratada como Revisor Fiscal solo podrá ejercer tal cargo hasta por dos (2) períodos consecutivos. ARTICULO 62º. Inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados a Cavipetrol, ni estar ligados por matrimonio, unión marital de hecho, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los Delegados principales y suplentes, miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, administradores, trabajadores de Cavipetrol, ni ser socio de éstos. Su función es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de Cavipetrol o Ecopetrol S.A. ARTÍCULO 63º. Funciones del Revisor Fiscal. En adición a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas concordantes, el Revisor Fiscal, tendrá las siguientes funciones: a) Inspeccionar asiduamente los activos de Cavipetrol y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los activos y valores de ella. b) Examinar, verificar y vigilar las operaciones, actos, cuentas, dineros, existencias, documentos y garantías de Cavipetrol. c) Efectuar arqueos de caja y valores, cuando lo estime conveniente. d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, mantenerla informada de todas las observaciones que surjan del ejercicio de su función fiscalizadora y presentar ante la Asamblea General de Delegados el informe anual correspondiente. e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General de Delegados y resolver las consultas y requerimientos que correspondan a su función y sean solicitados por ésta, e informarla de las observaciones que surjan del ejercicio de su función fiscalizadora. f) Velar porque se cumplan estrictamente los Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva y del Gerente General, así como el Código de Buen Gobierno de Cavipetrol. g) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados en los casos contemplados en el presente Estatuto. h) Informar oportunamente por escrito al Gerente General, a la Junta Directiva y Asamblea General de Delegados, según corresponda, las irregularidades que se detecten en el funcionamiento de Cavipetrol. i) Velar por el cumplimiento del manual de Administración de Riesgos de lavado de Activos y Financiación al Terrorismo de CAVIPETROL, e informar a las respectivas autoridades de inspección, vigilancia y control, acerca de las posibles falencias identificadas dentro de la entidad. j) Evaluar y reportar trimestralmente el cumplimiento del Decreto 344 de 2017 a la Supersolidaria. k) Las demás que le correspondan como Órganos de Control y Fiscalización de Cavipetrol.

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ARTÍCULO 64º. Comité de Control Social. Cavipetrol tendrá un Comité de Control Social, que estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales. Los Miembros del Comité de Control Social serán elegidos bajo los mismos términos que la Junta Directiva. El período del Comité de Control Social será de tres (3) años contados a partir del mes de abril siguiente a la elección. Para ser miembro del Comité de Control Social se requerirá cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva deberá planear y ejecutar un programa de capacitaciones con el objetivo que los asociados que lo deseen, tenga acceso a la capacitación requerida para el cumplimiento de los requisitos para ser miembro del Comité de Control Social PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros del comité de Control Social solo podrán ser elegidos hasta por dos períodos estatutarios consecutivos. En el caso en que un miembro del Comité de Control Social haya ocupado esa posición por dos períodos consecutivos, solo podrá volver a ser elegido después de haber transcurrido al menos un período antes de su nueva elección. ARTÍCULO 65º. Sesiones del Comité de Control Social. El Comité de Control Social se reunirá trimestralmente, en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuando lo estime necesario cualquiera de sus miembros principales, quienes podrán convocarla. Habrá quórum con la asistencia de dos (2) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán por unanimidad, y en los demás casos por el voto favorable de al menos dos (2) de sus miembros. ARTÍCULO 66º. Convocatoria al Comité de Control Social y participación de los miembros suplentes. En todos los casos deberá citarse con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros principales, y cuando algunos de ellos se excusare de manera expresa, se citará a su respectivo suplente. Cuando se produzca remoción del miembro principal, su puesto será ocupado en forma permanente hasta la nueva elección, por el suplente respectivo. Ante la ausencia de un miembro del Comité de Control Social, este será reemplazado por su respectivo suplente. Cuando se presenten vacancias, se aplicará el mismo procedimiento regulado para la Junta Directiva, en el artículo 53 del presente Estatuto.

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ARTÍCULO 67º. Remoción de los miembros del Comité de Control Social. A los miembros del Comité de Control Social les serán aplicables las mismas causales de remoción previstas en el artículo 52 del presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 68º. Funciones del Comité de Control Social. Son funciones del Comité de Control Social: a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias. b) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de Cavipetrol y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. c) Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. d) Amonestar a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. f) Aplicar en forma conjunta con la Gerencia los procesos disciplinarios regulados en el presente Estatuto y a su respectiva reglamentación. g) Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás documentos que deba llevar la administración, con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas se ajusten a las prescripciones legales, estatuarias y reglamentarias. h) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para elegir Delegados a la Asamblea General, miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social. i) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General. j) Las demás que le asigne la ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o la Revisoría Fiscal.

CAPÍTULO VIII

Limitaciones y Prohibiciones

ARTICULO 69º. Los Delegados a la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Comité de Control Social, con sus respectivos suplentes, no podrán estar ligados por matrimonio, unión marital de hecho, sociedad de hecho o sociedad civil o comercial, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el Gerente General, con los empleados de Cavipetrol, con el Auditor Interno ni con el Revisor Fiscal. Los cargos de Delegados de la Asamblea General, miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social son de carácter excluyente, es decir, un asociado solo podrá ocupar como principal o suplente uno y solo uno de estos cargos de cuerpos colegiados.

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Los Delegados de la Asamblea General, miembros de Junta Directiva y Comité de Control Social no podrán llevar contratos o convenios de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, o del Representante Legal tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios con Cavipetrol. En el evento que el Gerente General sea un asociado de Cavipetrol, no podrá ejercer los derechos políticos derivados de tal condición, mientras permanezca en el cargo, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva. ARTICULO 70º. Los Delegados, miembros de la Junta Directiva y miembros del Comité de Control Social de Cavipetrol no podrán: a) Realizar actividades incompatibles con sus funciones.

b) Promover o efectuar dentro de las instalaciones de Cavipetrol actividades de carácter religioso o político.

c) Participar en las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva o Comité de Control Social cuando presente mora en sus obligaciones de crédito,

aportes sociales o ahorros permanentes, excepto por demora en traslados de fondos de pensiones y cesantías a Cavipetrol.

d) Efectuar contratos de prestación de servicios con Cavipetrol.

e) Aspirar a ser elegido como delegado a la Asamblea General, miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social, si ha cumplido dos

(2) períodos estatutarios en alguno de tales órganos sociales en el período inmediatamente anterior a la elección.

ARTÍCULO 71º.- El Gerente General y los empleados de Cavipetrol no podrán: a) Hacer consorcios o tener participación o interés en empresas que presten servicios a Cavipetrol. b) Otorgar bonificaciones diferentes a las establecidas en los reglamentos o sin autorización formal de la Junta Directiva. c) Utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros. d) Recibir dineros o beneficios por trámites o diligencias inherentes a su gestión.

CAPITULO IX

Comité de Apelaciones

ARTÍCULO 72º. Comité de Apelaciones. CAVIPETROL tendrá un Comité de Apelaciones integrado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes y serán elegidos por la Asamblea General para un período tres (3) años.

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ARTÍCULO 73º. Funciones. Son funciones del Comité de Apelaciones. 1.Recepcionar y estudiar de la Junta Directiva las sanciones impuestas al asociado según el Estatuto. 2. Recibir del asociado sancionado su recurso de apelación, escuchar sus descargos y analizarlos. 3. Producir la resolución correspondiente donde ratifica o modifica la sanción impuesta. 4. Las demás que le asigne la Asamblea General, las leyes y el presente Estatuto, que no vayan en contra de sus funciones principales. ARTÍCULO 74º. Apoyo a la gestión. El Comité de apelaciones podrá solicitar el apoyo que considere pertinente para dar una adecuada respuesta al recurso que está estudiando. ARTÍCULO 75º. Amigable Composición Eventualmente el Comité de Apelaciones podrá ejercer las funciones de amigable composición sobre ciertos asuntos entre los asociados y la administración. ARTÍCULO 76º. Imposibilidad de lograr un acuerdo. En caso de no lograrse el acuerdo amigable, las diferencias que surjan entre Cavipetrol y sus asociados, o entre estos con causa y con ocasión de las actividades propias de la misma, siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación, en los términos de la ley.

CAPÍTULO X

Régimen Disciplinario ARTÍCULO 77º. Tipos de Sanciones. Con el fin de mantener la disciplina social en CAVIPETROL, se establece la siguiente escala de sanciones: 1. Amonestación. 2. Suspensión de los derechos. 3. La Exclusión.

ARTÍCULO 78º. Amonestación. Las amonestaciones podrán hacerse como instancia inicial en el proceso de sanción a los asociados con el propósito de lograr que se subsane cualquier situación anormal relacionada con el incumplimiento de sus deberes. Deberá producirse mediante comunicación escrita al afectado, señalando como término máximo para subsanar la anomalía que lo origina, treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación. Será aplicada por el Comité de Control Social y se dejará copia del acto en las actas respectivas y la hoja de vida del asociado.

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ARTÍCULO 79º. Suspensión de Derechos. La suspensión de derechos procede con el fin de exigirle al asociado la plena normalización de sus relaciones con CAVIPETROL, puede ser parcial o total y se configura por las siguientes causales: a) Mora de sesenta (60) días calendario en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. b) Por la no actualización anual de la información del asociado, dentro del tiempo establecido en el presente Estatuto. c) Destinar en forma indebida los recursos financieros que el asociado haya recibido de CAVIPETROL. d) Presentarse en estado de embriaguez, bajo el efecto de estimulantes o comportarse en forma que socialmente dificulte cualquier actividad de CAVIPETROL o de otras entidades ante las cuales esté actuando como representante o asociado de esta. e) Por el incumplimiento de alguno de los deberes del presente Estatuto. Parágrafo. El término de la suspensión será mínimo de treinta (30) días y máximo hasta de ciento ochenta (180) días calendario. ARTÍCULO 80º. Exclusión. La exclusión procederá en los siguientes casos: a) Ser declarado culpable por un juez de la república por una conducta punible y/o que haya privación de libertad en establecimiento carcelario o domiciliario por orden judicial. b) Por incurrir o permitir voluntariamente irregularidades en actividades, procesos, servicios, contratos y cualquier otro tipo de acto que vulneren las normas legales vigentes, el estatuto, los reglamentos y decisiones de los órganos de administración y control o los intereses económicos de CAVIPETROL. c) Por realizar o promover actividades y campañas contrarias a los ideales del Sector Solidario que perjudiquen a CAVIPETROL o que lesionen su imagen o prestigio. d) Por actos graves de agresión física, verbal o escrita en contra de los integrantes de los órganos de administración o vigilancia, o en contra de los empleados y asociados de la entidad, cuando éstos actúen en desarrollo de sus funciones o actividades relacionadas con CAVIPETROL. e) Por otorgar documentos o títulos valores falsos en desarrollo de las operaciones con CAVIPETROL. f) Por mora en el pago de sus obligaciones superiores a ciento ochenta (180) días calendario. g) Por negarse, sin causa justificada y reiterada a cumplir con los deberes incluidos en el presente Estatuto. h) Por entregar a CAVIPETROL bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. ARTÍCULO 81º. Atenuantes o agravantes: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para CAVIPETROL o sus asociados y a las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes: Atenuantes: 1. Antecedentes de buen comportamiento personal y social del disciplinado. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores solidarios.

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3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección. Agravantes: 1. Reincidencia en la falta. 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia. 3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida. 4. Ser el disciplinado miembro de los órganos de administración o control de CAVIPETROL. ARTÍCULO 82º. Procedimiento disciplinario: Para las faltas causales de suspensión de derechos o exclusión del asociado, se deberá agotar el proceso disciplinario en la forma y en el tiempo establecido en el presente Estatuto y la respectiva reglamentación. ARTÍCULO 83º. Competencia para la investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria estará a cargo de: Gerencia, Comité de Control Social, Comité de Evaluación a la Gestión, Junta Directiva y Comité de Apelaciones así: a) Gerencia. Actuará en la fase de instrucción de cualquier proceso, recopilando, clasificando, ordenando, codificando o solicitando cualquier documentos, testimonio, video o grabación que haga parte de la investigación. De igual manera podrá determinar el archivo del expediente en la fase de apertura. b) Comité de Control Social. Aplicará la valoración probatoria y emitirá la resolución de responsabilidad o de archivo de la investigación y la recomendación de la sanción a imponer en procesos a cargo de los asociados en general. c) Comité de Evaluación a la Gestión. El Comité del que trata el parágrafo segundo del artículo 46 del presente Estatuto, aplicará la valoración probatoria y emitirá la resolución de responsabilidad o de archivo de la investigación y la recomendación de la sanción a imponer en procesos a cargo los miembros de la Junta Directiva o el Comité de Control Social. d) La Junta Directiva. Es el ejecutor de la imposición de la sanción que recomiende el respectivo Comité. e) El Comité de Apelaciones. El cual decidirá en recurso de apelación. El responsable de cada etapa del proceso debe motivar su decisión acorde con la respectiva reglamentación.

ARTÍCULO 84º. Procedencia de la investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria será procedente cuando se presente un escrito que contenga el posible autor de la falta, los hechos, la fecha y los argumentos que justifican la denuncia y el nombre completo de la persona que presenta el escrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. No serán tomadas en cuenta aquellas manifestaciones anónimas, temerarias, ofensivas o con hechos que no tengan relación con CAVIPETROL, esto en armonía con lo regulado en la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria.

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PARÁGRAFO SEGUNDO. Los términos para ejercer la acción disciplinaria serán:

a) Amonestación, en seis (6) meses. b) La suspensión de derechos, en dieciocho (18) meses. c) La exclusión, en veinticuatro (24) meses.

PARÁGRAFO TERCERO. De acuerdo con los elementos que llevan al auto de apertura de la investigación la Gerencia podrá archivar la investigación y no darle trámite, decisión que deberá dejar documentada.

ARTÍCULO 85º. Etapas del proceso disciplinario. Toda investigación disciplinaria será iniciada por la Gerencia y debe observar las siguientes etapas:

a) Auto de apertura de investigación. b) Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas. c) Notificación del pliego de cargos. d) Descargos del investigado. e) Práctica de pruebas. f) Traslado con las recomendaciones al órgano de administración competente para aplicar las sanciones. g) Notificación de la sanción por parte del órgano competente. h) Posibilidad de presentación de los recursos de reposición en subsidio de apelación. i) Resolución por parte de las instancias competentes de recursos interpuestos.

ARTÍCULO 86º. El auto de apertura de investigación. El auto de apertura de investigación se notificará personalmente al asociado investigado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión de abrir el expediente la Gerencia, si no es posible notificarlo personalmente podrá ser enviada a la dirección de correo electrónico o al domicilio del investigado, en tal evento se fijará el auto en la cartelera de CAVIPETROL por cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 87º. Pliego de cargos. Luego de cinco (5) días hábiles de notificar el auto de apertura de la investigación al asociado, si no se han recibido pruebas del asociado que desvirtúen las recopiladas la Gerencia, ésta formulará pliego de cargos. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado, si no es posible notificarlo personalmente podrá ser enviado a la dirección de correo electrónico del investigado, en tal evento se fijará el auto en la cartelera de CAVIPETROL por cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 88º. Descargos del investigado. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la administración de CAVIPETROL por el término de diez (10) días hábiles a disposición de los sujetos procésales quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o investigados, podrán presentar sus descargos.

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ARTÍCULO 89º. Práctica de pruebas. Vencido el término para los descargos, el respectivo Comité encargado, ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas y de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en el término de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO 90º. Traslado de las recomendaciones la Junta Directiva. Una vez recopiladas las pruebas del denunciante y del asociado investigado, el respectivo Comité encargado debe valorarlas, a fin de proyectar un documento que contenga sus conclusiones y recomendaciones bien sea para archivar el expediente si no hay elementos suficientes para demostrar responsabilidad del investigado o la sanción a que haya lugar tasada en proporción al grado de la falta cometida, para que la Junta Directiva ejecute o modifique la sanción a través de una resolución.

ARTÍCULO 91º. Notificación de las sanciones por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva, establecerá su decisión que puede ser diferente a la recomendación recibida, evento en el cual deberá motivar su decisión de cambio. De lo actuado se dejará constancia en actas y proceden a notificar la decisión al asociado investigado, señalándole los recursos a que tiene derecho. Esta notificación debe ser personal, y de no ser posible, al correo electrónico registrado y publicado por cinco (5) días en la cartelera de CAVIPETROL.

ARTÍCULO 92º. Posibilidad de presentación de los recursos. Contra la decisión del Comité que haya decidido la responsabilidad o la Junta Directiva procede el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo órgano y el de apelación que se interpone ante el Comité de Apelaciones. Para la presentación de estos recursos, el asociado cuenta con diez (10) días hábiles desde la fecha de la notificación de la sanción.

PARÁGRAFO. Se tendrán diez (10) hábiles para dar respuesta al recurso de reposición. El Comité de Apelaciones tendrá un tiempo de treinta (30) días hábiles para confirmar, negar o modificar la Resolución de la Junta Directiva. Su decisión será inapelable.

CAPÍTULO XI Disolución – Liquidación

ARTICULO 93º. Disolución y liquidación. Disuelta Cavipetrol por decisión de la Asamblea General con las mayorías previstas en el presente Estatuto, o de conformidad con las leyes que le apliquen, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General de Delegados, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la disolución, para que elija el Liquidador. El Liquidador procederá a ejecutar su trabajo aplicando las normas previstas en la ley para los Fondos de Empleados. Aprobada la cuenta final de liquidación, la Asamblea General de Delegados ordenará que el remanente de los bienes de Cavipetrol, si lo hubiere, pase a la entidad o entidades sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, que ella misma determine.

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ARTÍCULO 94º. Fusión, incorporación, escisión, transformación. Cavipetrol podrá fusionarse, incorporarse o incorporar a otra entidad, escindirse, transformarse, y en general adoptar cualquier figura de reorganización contemplada en la ley, en la forma y términos que ésta indique.

CAPÍTULO XII Disposiciones finales

ARTÍCULO 95º. Reformas estatutarias.

Las propuestas de modificación al Estatuto deberán ser presentadas por los Asociados o Delegados antes del 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior al de la Asamblea General, para que sean estudiadas por la Junta Directiva. En el caso que la propuesta sea presentada

por la Junta Directiva o el Comité de Control Social podrá enviarse con la respectiva convocatoria.

En todos los casos, la Junta Directiva debe evaluar la viabilidad financiera, administrativa o legal de los artículos a reformar antes de ser presentados

a la Asamblea General.

En todo caso, para cualquier reforma estatutaria se requerirá el quórum y las mayorías contempladas en el presente Estatuto y en la ley.

ARTÍCULO 96º. Normas supletorias.

Los casos no previstos en éste Estatuto y que no fueren desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación:

a) Legislación sobre Fondos de empleados. En especial el Decreto Ley 1481 de 1989, la ley 1391 de 2010, el Decreto 344 de 2017, el Decreto 962 de 2018, las Circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica de la Supersolidaria y demás normas complementarias y concordantes. b) Régimen cooperativo y marco conceptual de la economía solidaria contenidos en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998, así como en las normas legales que reformen, modifiquen o sustituyan las correspondientes disposiciones legales. c) Legislación Civil sobre asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones sin ánimo de lucro. d)Normas legales de carácter laboral, civil, comercial, administrativo o tributario que sean de obligatorio cumplimiento para CAVIPETROL o en el ejercicio de su objeto social y que no vayan en contravía con otras disposiciones aplicables al sector de la Economía Solidaria. e) Jurisprudencia y doctrina sobre las entidades contempladas en los numerales anteriores, dentro del orden predicado, y f) En último término, para resolverlos se recurrirá a las disposiciones generales del Derecho Comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los Fondos de Empleados.

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PARÁGRAFO. Cualquier norma de carácter interno o externo deberá aplicarse en armonía con la Constitución Política de Colombia. ARTÍCULO 97º. Derogación de Normas y Vigencia de la Presente Reforma: Quedan derogadas todas las normas contrarias al presente Estatuto, en particular las contenidas tanto en el Estatuto original como las reformas posteriores aprobadas por los diferentes órganos de inspección, vigilancia y control.

Las disposiciones contenidas en la presente reforma total del estatuto regirán a partir de la de la fecha, o en su defecto desde la fecha de registro ante los entes respectivos. Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria de CAVIPETROL, hacen constar que el texto que antecede, corresponde a la Reforma Integral del Estatuto aprobada en reunión que se llevó a cabo en Bogotá, D.C., los veinte (20) y veintiún (21) días del mes de mayo de 2019 y rige a partir de su aprobación, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.