30

Estatutos iglesia metodista costa rica

  • Upload
    roberto

  • View
    266

  • Download
    6

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Estatutos iglesia metodista costa rica
Page 2: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 2

REFORMA DE ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA

METODISTA DE COSTA RICA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL

Los suscritos, LUIS FERNANDO PALOMO BONILLA, casado, Doctor en

Teología, cédula nueve - cero quince - quinientos seis, vecino de San Juan de

Tibas y FRANCISCO JIMÉNEZ CRUZ, casado, Presbítero Metodista,

cédula seis - ciento setenta - ciento noventa y seis, vecino de Ciudad Quesada

el segundo, en su calidad de presidente y secretario de la ASOCIACIÓN

IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA,

TRANSCRIBEN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA, REFORMA DE ESTATUTOS QUE SE LEERA

DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEL NOMBRE Y DOMICILIO: La Asociación

se denominará por su naturaleza IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA

DE COSTA RICA, pudiendo usar para toda su correspondencia e

identificación las siglas A. I. E. M. C. R.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la ASOCIACIÓN IGLESIA

EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA está en el Cantón de San

Juan de Tibas, provincia de San José, trescientos metros al este y cincuenta al

sur de la Iglesia Católica y su jurisdicción en todo el territorio de la República

de Costa Rica.

Page 3: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 3

ARTÍCULO TERCERO: DE LOS FINES Y MEDIOS. La asociación por

razón de sus fines es de carácter permanente, fundación se retraerá al primero

de enero de mil novecientos treinta y cuatro, fecha en que oficialmente inició

actividades. La Asociación operará para administrar civilmente todos los

bienes que se adquieran para el culto público cristiano y el desarrollo de las

instituciones de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica. La Asociación

no tiene fines de lucro, ninguno de sus herederos o testamentarios legatarios

y beneficiarios tendrán derecho a reclamar utilidades del capital, todo lo cual

queda desde ahora definitivamente renunciado y cedido en beneficio de la

Asociación, expresamente declaran los miembros que se conforman con los

beneficios espirituales recibidos en sus prácticas religiosas

independientemente de las materiales de la vida. A) Administrará todos los

bienes que se adquieran para difundir El Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo de una manera integral, la moral, la cultura en toda clase de

centros de enseñanza, Instituciones filantrópicas, talleres. Vocacionales, casa

para habitación de pastores y obreros fraternales, sobre los cuales tendrá

pleno gobierno y dictará las normas administrativas y sus reglamentos para el

buen funcionamiento de sus centros educativos de enseñanza y demás

instituciones autorizadas. B) La Asociación en todo su que hacer velará por

el desarrollo educativo y formativo de una vida normal, interna, basada en las

enseñanzas bíblicas; fomentando la investigación de las Sagradas Escrituras

(La Biblia), la fidelidad cívica, estimular para que cada ser humano someta su

vida a Cristo y a la voluntad de Dios, creyendo que así haremos ciudadanos

dignos y responsables ante la nación. C) Desarrollar el uso adecuado de los

medios de comunicación, así crear y publicar literatura cristiana.

Page 4: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 4

ARTÍCULO CUATRO. DE LA PROPIEDAD. Todas las propiedades de

la IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA DE COSTA RICA, estarán

registradas a nombre de la ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA

METODISTA DE COSTA RICA.

ARTÍCULO QUINTO. DEL IDIOMA. El idioma oficial de la Iglesia

Evangélica Metodista de Costa Rica será el español y todos los documentos

oficiales se publicarán en el idioma español.

ARTÍCULO SEXTO. DE LAS BASES DOCTRINALES. LOS

ARTÍCULOS DE DEFE DE LA IGLESIA METODISTA SON LOS

SIGUIENTES: A) LA FE EN LA TRINIDAD. Hay un solo Dios vivo y

verdadero, eterno, sin cuerpo ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad,

el creador y el conservador de todas las cosas, así las visibles como las

invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas, de una misma

substancia, poder y eternidad: El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. (Pruebas

Isaías 44: 24; Salmo 90: 2; Juan 24:24; Marcos 10:27; Salmo 147: 5; Salmo

52:1; Isaías 44:24; Nehemías 9:6; Mateo 28:19). B) DEL VERBO O HIJO

DE DIOS, QUE FUE HECHO VERDADERO HOMBRE. El hijo, que es el

verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, y de una misma substancia con el

Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen; de

manera que dos naturalezas enteras y perfectas, a saber, la deidad y la

separadas de lo cual verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y

sepultado para reconciliar a su Padre con nosotros, y para ser sacrificio, no

solamente por la culpa original, si no también por los pecados actuales de los

seres humanos. (Pruebas: Hechos 19:13, 2:36; Hebreos 10:12; Mateo 27:35;

Juan 19:33; Marcos 15:46; I Juan 2:2; Isaías 53: 6; Hebreos 2:17) C) DE

Page 5: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 5

LA RESURECCIÓNDE CRISTO. Cristo verdaderamente resucitó de los

muertos y volvió a tomar su cuerpo con todo lo perteneciente a la perfección

de la naturaleza humana, con el cual subió al cielo, y allí está sentado hasta

que vuelva a juzgar a los seres humanos en el día postrero. Pruebas: Lucas

24:34; Marcos 16:19; Mateo 16.27) D) DEL ESPÍRITU SANTO. El Espíritu

Santo, el cual procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia,

majestad y gloria con el Padre y con el hijo, verdadero y eterno Dios.

(Pruebas: Juan 15:26; Mateo 28:19) E) DE LA SUFICIENCIA DE LAS

SAGRADAS ESCRITURAS PARA LA SALVACIÓN. Las Sagradas

Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de manera

que no se debe exigir que ningún ser humano reciba por artículo de fe, ni

considere que es requisito necesario para la salvación, nada que ellas no se lea

o que se pueda probar con ellas. Con el nombre de Sagradas Escrituras

entendemos que se trata de aquellos libros del Antiguo Testamento y Nuevo

Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda en la Iglesia. Los nombres

de los libros Canónicos son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números,

Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, El Libro Primero de Samuel, EL Libro

Segundo de Samuel, El Libro Primero de Reyes, El Libro Segundo de Reyes,

EL Libro Primero de Crónicas, El Libro Segundo de Crónicas, El Libro de

Esdras, El Libro de Nehemías, El libro de Esther, EL Libro de Job, Los

Salmos, Los Proverbios, El Eclesiastés, El Cantar de los Cantares, los Cuatro

Profetas mayores: Isaías, Jeremías, El Libro de Lamentaciones, Ezequiel,

Daniel; y los doce Profetas menores Óseas, Joel, Amos, Abdías, Jonás,

Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, Malaquías. Todos

los veintisiete libros del Nuevo Testamento, tal y como son aceptados

generalmente, nosotros los recibimos y los tenemos por Canónicos. (Pruebas:

Salmo 19:7; Juan 5:39; II Timoteo 3:15-16; Santiago 1:21). F) DEL

Page 6: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 6

ANTIGUO TESTAMENTO. El Antiguo Testamento no es contrario al

Nuevo, puesto que ambos, en el Antiguo y el Nuevo Testamento, se ofrece la

vida eterna al género humano por Cristo, el cual es el único Mediador entre

Dios y el ser humano, siendo que el es Dios y Ser Humano. Por lo cual no se

debe escuchar a aquellos que inventan que los antiguos patriarcas tenían

puesta su esperanza tan sólo en las promesas transitorias.

Aunque la ley que Dios dio por medio de Moisés, en lo que se refiere a

ceremonias y ritos no obliga a los cristianos, ni deben ser recibidos

necesariamente sus preceptos civiles en ningún estado o nación, sin embargo

ningún cristiano queda exento de la obediencia debida a los mandamientos

que se llaman morales. (Prueba: Hechos 24.14; Lucas 24.27; Mateo 5:17). G)

DEL PECADO ORIGINAL O DE NACIMIENTO. El pecado original o

pecado de nacimiento, no consiste como falsamente aseveran los pelagianos)

en la imitación de Adán; sino que es la corrupción de la naturaleza de todo

ser humano engendrado en el orden natural de la estirpe de Adán; por lo cual

el ser humano está muy apartado de la justicia original, y por su propia

naturaleza se inclina al mal.(Prueba: Job 25:4; Romanos 8:6; Salmo 51:5). H)

DEL LIBRE ALBEDRIO. La condición de ser humano después de la caída

de Adán es tal, que él mismo no puede volverse ni puede prepararse así

mismo, por su propia fuerza y por sus propias obras, para ejercer la fe e

invocar a Dios, por eso tenemos la facultad para hacer buenas obras,

agradables y aceptas delante de Dios, a no ser que la gracia de Dios por

Cristo nos prevengas para que tengamos buena disposición de voluntad.

(Pruebas: Romanos: 8:8; Filipenses 2:13; Romanos 7:18; Juan 15:5). I) DE

JUSTIFICACIÓN DEL SER HUMANO. Somos hechos justos delante de

Dios solo por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo mediante la

Page 7: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 7

fe, y no por nuestras propias obras o por nuestro merecimiento. Por lo cual la

doctrina de que somos justificados solamente por la fe, es saludable en grado

sumo y conforta en gran manera. J) DE LAS BUENAS OBRAS. Aunque las

buenas obras, que son frutos de la fe y siguen a la justificación, no puede

librarnos de nuestros pecados, ni pueden soportar la severidad de los juicios

de Dios, sin embargo, son agradables y aceptas delante de Dios por medio de

Cristo, y nacen de una fe viva y verdadera, de modo que por ellas se puede

conocer la fe viva tan evidente como se conoce el árbol por su fruto. (Prueba:

Santiago 2:18; Filipenses 1:11; 1 Pedro 2:12; Romanos 3:20; Tito 3:5). K)

DE LAS OBRAS DE SUPERAROGACIÓN. Las obras voluntarias

ejecutadas aparte o en exceso de los términos de los mandamientos de Dios,-

llamadas obras de supererogación, no pueden ser enseñadas sin incurrir en

arrogancia o impiedad. Pues por ellas, los seres humanos manifiestan no solo

dan a Dios todo lo que están obligados a darle, si no que por amor a él hacen

más de lo que en rigor exige el deber; siendo así que Cristo dice

explícitamente: "CUANDO HUBIEREIS HECHO TODO LO QUE OS ES

MANDADO, DECID: SIERVOS INUTILES SOMOS" (Prueba: Lucas

17:10; ) L) DEL PECADO DESPUÉS DE LA JUSTIFICACIÓN. No todo

pecado cometido voluntariamente después de la justificación es el pecado

contra el Espíritu Santo, y por ende imperdonable. De ahí que, a los que

después de la justificación ha caído en el pecado, no se les debe negar el

privilegio del arrepentimiento. Después de que hemos recibido el Espíritu

Santo, es posible que nos apartemos de la gracia concedida, y que caigamos

en el pecado, y ello no obstante, también es posible que por la gracia nos

levantemos otra vez y que enmendemos nuestra vida aquí, o que niegan la

oportunidad del perdón a aquellos que verdaderamente se arrepienten. (

Pruebas: Marcos 3:29; Gálatas 6:1; Jeremías 3:22; Apoca. 2:5.) M) DE LA

Page 8: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 8

IGLESIA. La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles, en la

cual se predica la Palabra pura de Dios, y se administran debidamente los

sacramentos, conforme a la Institución de Cristo, en todo aquello que forma

parte necesaria y esencial de los mismos. (Pruebas: 1.Cor. 1:2, 2:1; Hechos

2:41,47; Efesios 4:11,2.) N) DEL PURGATORIO. Las doctrinas romanas

tocantes al purgatorio, la absolución, el culto y la adoración, tanto a

imágenes, de reliquias, y también la invocación de los santos, no solo son

patrañas, vanas invenciones sin ningún fundamento en las Escrituras, sino

que, son repugnantes a la palabra de Dios. (Pruebas: Lucas 2:43; 5:21;

Levítico 26:1; Juan 14:6; I. Timoteo 2:5) O) DEL USO DE LA LENGUA

NO ENTENDIDA POR EL PUEBLO EN LAS CONGREGACIONES. Es

cosa manifiestamente repugnante, tanto a la Palabra de Dios, como a la

costumbre de la repugnante, tanto a la Palabra de Dios, como a la costumbre

de la Iglesia Primitiva, ofrecer las oraciones públicas en la Iglesia, o

administrar los Sacramentos, en una lengua que el pueblo no entienda.

(Pruebas: I Cor. 14:2, 9, 19) P) DE LOS SACRAMENTOS. Los

Sacramentos instituidos por Cristo no sólo son señales o signos de la

profesión de los cristianos, sino que más bien son testimonios seguros de la

gracia y la buena voluntad de Dios para con nosotros, por medio de los

cuales El obra en nosotros invisiblemente, y no sólo despierta nuestra fe en

El, sino que también la fortalece y confirma. Son dos los sacramentos

instituidos en el Evangelio por Cristo nuestro Señor, a saber: el Bautismo, y la

cena del Señor. Los otros cinco, comúnmente llamados sacramentos, es decir

la confirmación, la penitencia, el orden sacerdotal, el matrimonio y la

extremaunción no deben ser tenido por sacramentos del Evangelio, puesto

que algunos de ellos han emanado de una imitación corrupta de ciertas

instituciones apostólicas, y otros son estados de vida aprobados en las

Page 9: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 9

Escrituras sin que sean de la misma naturaleza que el Bautismo y la cena del

Señor, puesto que carecen de toda señal visible o ceremonia ordenada por

Dios. Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de

espectáculo ni para ser llevados en procesión, sino para que usásemos de

ellos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciban dignamente producen

efecto saludable, mientras que los que indignamente los reciben, adquieren

para sí condenación, como dice San Pablo (I Cor 11:29). (Pruebas: Mateo

26:26-28; Lucas 22:19; I Cor. 11:23-29). Q) DEL BAUTISMO. El bautismo

no es solamente una señal de profesión de fe y una manera de diferentes por

medio de la cual se distinguen los cristianos de otros que no han sido

bautizados, sino que es también una señal de la regeneración o nuevo

nacimiento. El bautismo puede ser aplicado a los niños en el seno de la

familia. (Pruebas: Hechos 22:16; 2:38; 10:47-48). R) DE LA CENA DEL

SEÑOR. La Cena del Señor no es solamente una señal del amor que deben

tenerse entre sí los cristianos, sino que es más bien un sacramento de nuestra

redención por la muerte de Cristo; tanto así, que para todo aquel que lo recibe

debidamente, dignamente y con fe, el pan que partimos en una participación

del cuerpo de Cristo, de la misma manera la copa es una participación de la

sangre de Cristo. La transubstanciación, o sea el cambio de la substancia del

pan y del vino en la cena del Señor, no puede ser demostrada por la Sagrada

Escritura, sino que repugna a las palabras sencillas de la Biblia, destruye la

naturaleza del sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones. El

cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena no solo de un modo

celestial y espiritual. Y el medio por Cristo para que fuese reservado llevado

en posesión, alzado o adorado. (Prueba: I Cor. 10: 16-17 y 11:23-26). S) DE

LAS DOS ESPECIES. No se debe negar la copa del Señor a los laicos,

porque ambas partes de la Cena del Señor, por expresa ordenanza y

Page 10: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 10

mandamiento de Cristo, debe ser administrado a todos los cristianos por

igual. (Prueba: Mateo 26-27). T) DE LA ÚNICA OBLACIÓN DE CRISTO

CONSUMADA EN LA CRUZ. La oblación de Cristo, hecha una vez, es

aquella perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados

de todo el mundo, tanto del pecado original como de los pecados personales;

y no hay ninguna otra satisfacción por el pecado, sino esa solamente. Por

tanto, el sacrificio de misa, en el que se dice comúnmente que el sacerdote

ofrece a Cristo por los vivos y los muertos para que alcancen remisión de

pena o de culpa, es fábula blasfema y engaño peligroso. (Prueba: Hebreos

10:14; I Pedro 2:14; Hebreos 9:28; Hechos 4:12). U) DEL MATRIMONIO

DE LOS MINISTROS. La ley de Dios no manda a los ministros de Cristo a

hacer votos de celibato, ni abstenerse del matrimonio: lícito es, pues, para

ellos, lo mismo que para los demás cristianos, contraer matrimonio a su

discreción, como juzguen más conducente a la santidad.(Prueba: I Cor. 7:1-2;

I Tim. 4:1-3). V) DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA IGLESIA. No

es necesario que los ritos y las ceremonias sean en todos los lugares los

mismos o exactamente iguales; porque siempre han sido diferentes y pueden

ser cambiados de acuerdo con la diversidad de los países, los tiempos, y las

costumbres de los seres humanos, con tal que nada se establezca

contrariamente a la Palabra de Dios. Todo aquel que, apoyándose en su

juicio privado, voluntaria e intencionalmente quebrantase públicamente los

ritos y ceremonias de la Iglesia a que pertenece, y que son repugnantes a la

Palabra de Dios y no ordenados y aprobados por autoridad común, deberá

ser reprendido públicamente (para que otros teman hacer lo mismo), como

uno que ofende el orden común de la Iglesia, y lastima la conciencia de

hermanos débiles. (Prueba: I Cor. 14:26; Tes.3:6; I Pedro 2:16) X) DE LOS

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CRISTIANOS ANTE LAS

Page 11: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 11

AUTORIDADES GUBERNAMENTALES. Es el deber de todos los

cristianos, y especialmente de los ministros, guardar y obedecer las leyes y

decretos de la autoridad gobernante o suprema del país del cual sean

ciudadanos o súbditos, o en el cual residen, y ejemplar todos los medios

loables para estimular la obediencia a las autoridades constituidas. (Prueba:

Romanos 13:1-4). Y) DE LOS BIENES DE LOS CRISTIANOS. Las

riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes a todos en cuanto al

derecho, título y posesión de los mismos, como falsamente aseveran algunos.

Sin embargo, todo ser humano, de lo que posee y según sus facultades, debe

dar generosamente limosnas a los pobres.(Prueba: Hechos 5:4; I Juan 3:17;

Éxodo 6:20). Z) DEL JURAMENTO DEL CRISTIANO. Así como

confesamos que nuestro Señor Jesucristo en las cartas del apóstol Santiago,

prohíbe a los cristianos el juramento vano y temerario, también juzgamos que

la religión cristiana no prohibí que se preste juramento a requerimiento del

magistrado en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina.

(Prueba: Mateo 5:34; Jeremías 4:2)

ARTÍCULO SIETE. DE LA DECLARCIÓN INTERES SOCIAL. A)

Buscamos la igualdad de derechos y justicia para todos los seres humanos; la

protección del individuo y de la familia por elevadas normas de moral,

educación cristiana para el matrimonio, y las leyes uniformes de divorcio.

Creemos que la Iglesia debe tener una preocupación vital por la salud y el

bienestar de todas las personas, primero dentro de la familia, y cuando fuera

necesario, en instituciones de elevado nivel de servicio científico y

consagración cristiana. Abogamos por la reglamentación del trabajo de la

mujer, especialmente de las madres y por la salvaguardia de su medio

ambiente físico y moral; por la protección, educación académica y espiritual,

Page 12: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 12

y por programas religiosos y educativos que aseguren el logro de dichos fines.

B) La Iglesia confiesa la separación de la Iglesia y el Estado pues ambos

tienen funciones propias y diferentes dadas por Dios. Respeta a los símbolos

patrios, a las autoridades civiles, y ora por estas, pero en su fe, gobierno,

testimonio y acción, actúa en modo independiente, y en casos conflictivos, su

obediencia final será guiada por las enseñanzas de las Sagradas Escrituras y

su fidelidad al Señor. La Iglesia no auspicia ni apoya movimiento político

alguno ya sea de carácter nacional o internacional a su vez que reconoce el

derecho que le asiste individualmente al cristiano de tomar parte

responsablemente en actividades para el bien común. (Mat. 22:17-21; Jn

19:10-11; Hech. 4:17-20; Rom 13:1-8; I Tim. 2:1-2; I Ped. 2:17).

ARTÍCULO OCHO. DE LOS DERECHOS. Nuestra Asociación Iglesia

Evangélica Metodista de Costa Rica podrá contar con los siguientes recursos:

A) Podrá adquirir los bienes, muebles e inmuebles de conformidad con las

leyes, gravarlos en cualquier forma, transformarlos construir, reconstruir,

vender hipotecar, arrendar, pignorar, y en general toda forma de administrar

y disponer de sus bienes que prevengan de actividades lícitas de acuerdo con

el código civil. B) Recibir las de conexionalidad de parte de las Iglesias

locales, Instituciones y otras entidades similares para la obra misionera. C)

Las donaciones de los miembros y simpatizantes sean nacionales o

extranjeros. D) El trabajo de aporte que hagan sus miembros o simpatizantes

a nivel personal o colectivo. E) El producto de lo obtenido mediante editar

publicaciones y circulares para cumplimiento de su obra formativa y

educativa. F) Contar con todos los medios materiales que en general le

permitan y le otorguen las leyes y el reglamento.

Page 13: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 13

ARTÍCULO NUEVE. DE LAS ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de

sus fine la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: A.

Seminarios de enseñanza bíblica. B) Mesas redondas. C) evangelizaciones.

D) Celebración de Cultos. E) Actividades cristianas en general.

1. ARTÍCULO DIEZ. CATEGORIAS DE ASOCIADOS. La

Asociación tendrá las siguientes categorías de Asociados: A)

FUNDADORES: son los asociados participantes en la Asamblea

Constitutiva y que quedaron anotados en el acta constitutiva. B)

ACTIVOS: serán los asociados que ingresen posteriormente a la

Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos. C)

ECLESIAL: Membresía por funciones eclesiásticas de la Asociación,

cuya membresía se define así, Los Obispos Activos, los

Superintendentes Oficiales, los Presbíteros, los Diáconos, Pastores a

Prueba y Predicadores Laicos con Cargo Pastoral; esta lista emanada

directamente del Consejo Ministerial, quien por funciones y

reglamento acredita; también son miembros por representatividad los

Secretarios Ejecutivos de los Consejos, el Presidente de las

Federaciones (mujeres, Hombres, Jóvenes), Directores y Rectores de

Instituciones, los Laicos hombres o mujeres de cada Iglesia Local

reconocida. Estos feligreses nombrados por las Iglesias Locales deben

ser: mayor de dieciocho años de edad, miembros de la Iglesia local

con un mínimo de dos años de membresía, deberán conocer el

trasfondo histórico, los Estatutos, la Constitución, y Disciplina de la

Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, guardando los

preceptos doctrinarios y eclesiásticos que rigen a la misma, deberán

ser nombrados cada dos años.

Page 14: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 14

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. PROCEDIMIENTO DE LA

AFILIACIÓN:

AFILIACIÓN: Para la afiliación de los asociados se observarán las

siguientes reglas y requisitos indispensables, se definen así: A)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: El Interesado deberá presentar

solicitud ante el Órgano Directivo o Junta General, la cual será elevada a

la Asamblea General próxima para su aprobación, si el Órgano

desaprueba quedara pendiente la solicitud, no elevándola a la Asamblea

General, sino que se dictará la desaprobación. B) REQUISITOS: ser

mayor de dieciocho años de edad y deberá conocer el trasfondo histórico,

Los Estatutos, la Constitución, y Disciplina de la Asociación Iglesia

Evangélica Metodista de Costa Rica, guardando los preceptos doctrinarios

y eclesiásticos que rigen a la misma. C) Confesar a Cristo como Señor de

la vida y ser comulgante de una congregación metodista.

ARTÍCULO DÚODECIMO. CASUALES DE DESAFILIACIÓN: Los

asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: A)

Por fallecimiento. B) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Órgano

Directivo, previa cancelación de sus obligaciones como asociado. Dicha

renuncia se notificará a la Asamblea General para su conocimiento y efectos

de archivo. C) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos

presentes a la sesión de Órgano Directivo y ratificada por la Asamblea

General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se

indica: UNO) Conducta inmoral que atenté contra el buen nombre de la

Asociación o por actividades y conductas contrarias a la estabilidad, armonía

Page 15: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 15

y amistad entre los asociados. DOS) Cuando un asociado actúe en nombre de

la Asociación sin estar facultado para ello TRES) Todo miembro de la

Asamblea General desempeñará su función como miembro en concordancia

con su categoría de asociado, automáticamente al cesar en alguno de los

cargos establecidos por la misma Asamblea, queda excluido como asociado.

CUATRO) El uso de los activos físicos y económicos de la Asociación. Al

acordarse la expulsión de un asociado por el Órgano Directivo, deberá de

enviársele notificación al interesado a fin de que ejerza su defensa y, para tal

efecto puede interponer recurso de revocatoria ante el Órgano Directivo ,

quién conocerá y resolverá dentro del término de ocho días hábiles después

de la última notificación Ante la resolución del Órgano Directivo cabe

apelación ante la Asamblea General Extraordinaria la cual deberá

interponerse en el término de ocho días hábiles después de la última

notificación, la cual deberá conocerse en Asamblea General Extraordinaria

convocada para tal efecto en término de quince días hábiles y lo resuelto por

la Asamblea es definitivo, quedando así expedito el camino al asociado para

que haga valer sus derechos en los tribunales de Justicia de nuestro país.,

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Los asociados tendrán los siguientes derechos: A) Elegir y ser electo en los

cargos directivos o de fiscalía de la asociación en concordancia con lo

establecido en los Estatutos, Constitución y Disciplina. B) Participar en las

actividades espirituales, culturales y sociales y de capacitación que organice la

Asociación. C) Participar en forma personal y no mediante delegación con

voz y voto en las Asambleas Generales. D) denunciar ante la fiscalía de la

Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las

funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.

Page 16: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 16

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

Son Deberes de los Asociados: A) Cumplir con la ley de Asociaciones y sus

reformas, el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, así como de los

acuerdos que manen de sus órganos. B) Pagar puntualmente todos los

diezmos (se refiere a los ministros e Iglesias) al fondo de la Asociación. C)

Asistir a las reuniones a las que fueren convocados. D) Cooperar en la

conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la

Asociación. E) Apoyar las gestiones que realice la asociación para el

cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

Para la consecución de sus objetivos y fines la asociación tendrá los siguientes

órganos Asamblea General, Junta General - Órgano Directivo y Fiscalía. A)

Asamblea General. La Asamblea General es la autoridad máxima de la

asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, compuesta por la

totalidad de sus asociados. A) Habrá dos tipos de Asamblea Ordinaria y

Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al Año

en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, a efecto, de

escuchar los informes de labores del presidente y del tesorero nacional, así

como el de la fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la

Órgano Directivo y la Fiscalía. El lugar lo determinará la misma Asamblea

General o en su defecto la Junta General - Órgano Directivo. B)

Extraordinariamente se reunirá cada vez que las dos terceras partes de sus

miembros, o a solicitud de la Junta General. Las asambleas, tanto ordinarias

como extraordinarias serán convocadas por medio del Presidente o

secretario, por medio de carta circular, fax o cualquier otro medio escrito con

Page 17: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 17

30 días naturales de anticipación y se considerará constituidas en primera

convocatoria, cuando concurran las dos terceras partes de sus asociados, de

no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria una

hora después si hay el 50% de los miembros tanto en Asamblea Ordinarias

como Extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad

más uno de los votos de los asociados presentes votantes, excepto en aquellos

casos que por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de

los asociados presentes y votantes en Asamblea. C) Atribuciones de la

Asamblea General Ordinaria. Uno) Elegir cada cuatro años, al Presidente,

al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero Nacional, por dos años la

Fiscalía, Secretarios Ejecutivos, Rectores, y Directivos de las Instituciones

cuyas propuestas vengan de sus Juntas Directivas o de la Junta General como

Órgano Directivo, Ratificar cualquier otro miembro del Órgano Directivo

que es la Junta General. Dos) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los

informes de labores que rinden los otros órganos de la asociación. TRES)

Aprobar los reglamentos que dicte la Junta General - Órgano Directivo.

Cuatro) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.

CINCO) en cada elección podrá añadir nombres a la lista de candidatos

propuestos por la comisión de nominas. SEIS) Determinar el monto de la

póliza con que deberá estar cubierto el tesorero nacional para el cabal

cumplimiento de sus funciones. SIETE) Hacer una evaluación del Ministerio

alcanzado de acuerdo a los planes de trabajo según la misión de la Iglesia.

Esta evaluación debe corresponder al periodo que concluye. OCHO) Recibir

informes de los funcionarios oficiales, Consejos, Instituciones, y cualesquiera

otro comité o comisión que tenga que informar sobre algún aspecto

importante de la Iglesia. NUEVE Considerar las diferentes recomendaciones

que se presenten en relación con el trabajo de la Iglesia. DIEZ) Aprobar las

Page 18: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 18

directrices y estrategias para el ministerio y programa de la Iglesia para el

próximo periodo. ONCE) Aprobar las proyecciones que cubran un periodo

de cuatro años como mínimo. DOCE) Revisar, aprobar, desaprobar, todas las

enmiendas propuestas a los Estatutos, a la Constitución y Disciplina, y

cualquier otro Reglamento, por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes y votantes de la Asamblea General. TRECE) Fijar el año

eclesiástico. CATORCE) Adoptar el himnario y ritual para su uso oficial.

QUINCE) Reglamentar los poderes de Las Conferencias Distritales y Juntas

Locales. DIECISEIS) Invitar a otras iglesias a enviar observadores a las

sesiones. DIECISIETE) Designar las áreas Geográficas de avance, como área

de misión. DIECIOCHO) Supervisar el para que el programa del seguro

Social este cubriendo a todos los empleados de la Asociación.

DIECINUEVE) Revisar las escalas salariales para los funcionarios de la

Asociación. VEINTE) Velar para que las Juntas Directivas de las diferentes

instituciones tengan el programa apropiado para sus funcionarios en el

cumplimiento de sus tareas, según su propia naturaleza de trabajo. Velará de

manera específica para que en lo que corresponda se haga una correcta

aplicación de los principios teológicos y bíblicos para el cumplimiento de la

vida y misión de la Iglesia. VEINTIUNO) Determinar el número de

Conferencias y sus linderos geográficas. VEINTIDOS) Afiliarse, formar parte

o retirarse de cualquiera de los organismos nacionales e internacionales a que

estuviera afiliada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros

presentes y votantes que constituye la Asamblea General. VEINTITRES)

Elegir A un auditor o auditores para revisar todos los libros de la Asamblea

General, Conferencias Distritales, Instituciones y cualesquiera otra

dependencia de la Iglesia que la Asamblea General considere necesario.

VEITICUATRO) Elegir los funcionarios como lo indica la "Constitución y

Page 19: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 19

Disciplina". VEINTICINCO) Aprobar los nombramientos de los directores y

rectores de las Instituciones oficiales de la Iglesia. VEINTISEIS) Elegir A los

delegados ante cualquier organismo nacional e internacional. VEINTISIETE)

Elegir cuales quiera otras comisiones o comités que considere necesarios.

VEINTIOCHO. Aprobar la compra, venta y canje de bienes e inmuebles así

como hipotecar gravar y donar. VEITINUEVE) Aprobar el reglamento

interno de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá autoridad,

cuando lo juzga necesario y pertinente, para pronunciare en material de fe y

conducta, para orientación de su feligresía y afirmación de su testimonio ante

otras comunidades cristianas y ante el mundo. Todo pronunciamiento en

nombre de la Iglesia ante la opinión pública por sus instituciones y

organismos, debe ser aprobado por la Asamblea General o la Junta General.

D) Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: UNO) La Asamblea

General en sesión extraordinaria solo podrá tratar aquellos puntos

establecidos legalmente dentro del orden del día para los cuales fue

convocada. Así como también conocerá sobre la reforma del Estatuto,

disolución de la Asociación, substitución del Fiscal, substitución cuando

proceda de los miembros del órgano directivo y aprobar los Estatutos y

reglamentos de las Instituciones. También aprobará la venta, compra,

hipoteca, enajenación, canje y donación de bienes e inmuebles de la

Asociación. DOS) La Asamblea General tendrá autoridad, cuando lo juzgue

necesario y pertinente para pronunciarse en materia de fe conducta para

orientación de su feligresía y afirmación de su testimonio ante otras

comunidades cristianas y ante el mundo. Todo pronunciamiento en nombre

de la iglesia ante la opinión pública por sus instituciones y organismos, debe

ser aprobado por la Asamblea General o la Junta General. TRES) La

Asamblea General tiene la autoridad para recibir las nuevas iglesias

Page 20: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 20

organizadas a recomendación de las Conferencias Distritales a través del

Superintendente de la Conferencia. CUATRO) La Asamblea General podrá

abrir nuevas Instituciones a recomendación de la Junta General como

Órgano Directivo. CINCO) La Asamblea General tanto Ordinaria como

Extraordinaria, será presida por el presidente de la Asociación de la Iglesia

Evangélica Metodista de Costa Rica quién a su vez será el Obispo de la

Iglesia. En caso de imposibilidad del obispo para presidir, El Vicepresidente

asumirá la responsabilidad. El Vicepresidente, desempeñará todas las

funciones presidenciales del obispo y además oficiará la ordenación de

Presbíteros. B) JUNTA GENERAL- Órgano Directivo: Estará compuesta

por los siguientes asociados: El Obispo- Presidente, el Vicepresidente, los

Superintendentes, los Ejecutivos de Consejos, Presidentes de Federaciones

(según reglamento), los directores y rectores de Instituciones y los delegados

de las Conferencias, el tesorero nacional, todos miembros asociados.

A) DE LA JUNTA GENERAL ES EL ÓRGANO DIRECTIVO. Como es el Organismo Directivo ejecutivo de la Asamblea General y la Conferencia General, estará integrado por: a. Presidente, siendo éste el OBISPO, b. Un Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero Nacional quién será nombrado por la Asamblea General y además por los Superintendentes de Conferencia, los Ejecutivos de Consejo y el presidente del Consejo Judicial, los cuales duraran en sus funciones dos años, Presidentes de Federaciones, Directores y Rectores de Instituciones, y los Delegados de las Conferencias Distritales aprobadas, debidamente nombrados, los cuales serán ratificados por la

Page 21: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 21

Asamblea General o Junta General. Los miembros de la Junta General, que no sean electos, para cualesquiera de los puestos anteriores, serán vocales. Cualquier miembro de la Junta General que dejase de desempeñar su función por la que fue nombrado automáticamente dejará de formar parte de la Junta General y en los casos que no estuviese contemplado por los Estatutos esta podrá nombrar el sustituto según reglamentos por el resto del período. El quórum requerido para sesionar formalmente se compone con la mitad más uno de sus miembros. Todo acuerdo será tomará por simple mayoría salvo los casos que por Estatuto o Constitución y Disciplina lo requiera. A) Será ente

ejecutivo de las responsabilidades que se le otorgue, según los Estatutos y la

Constitución y Disciplina de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica a

través de la Asamblea General. Específicamente velará por el cumplimiento

de los programas especificados en los fines de la Asociación. Autorizará la

compra de bienes inmuebles de la Asociación. B) Periodo de ejercicio y

convocatoria: Su periodo de ejercicio será según reglamento, siendo electos

sus miembros en la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena

Diciembre de cada año; y la convocatoria para la Junta General se hará de la

misma forma de la Asamblea General. C) La Junta General se reunirá en

forma ordinaria cada tres meses y la extraordinaria cuando sea necesario. D)

Tomará posesión de sus cargos el día dieciséis de Diciembre del año que

corresponda. E) La mitad más uno de la totalidad de sus miembros formarán

el quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de

sus votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Page 22: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 22

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General tiene los siguientes deberes: A) Supervisar toda la Obra de la Iglesia en toda su extensión. B) Nombrar a los funcionarios de la Iglesia que no hayan sido designados por la Asamblea General o la Conferencia General. C) Nombrar comisiones que considere necesarias. D) Promover el encuentro, cooperación y la conexionalidad entre las Iglesias Locales e Instituciones. E) Elegir delegados y representantes de la Iglesia ante: a) Entidades u organismos cristianos, b). Dentro y fuera del país, cuando no lo haya hecho la Asamblea General, hacer pronunciamientos en nombre de IEMCR, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General. F) Aprobar los pedidos de fondos y obreros fraternales de otros países. G) Autorizar la compra de bienes e inmuebles para la AIEMCR. H) Supervisar el Ministerio de la Iglesia entre Asamblea y Asamblea. I) Recibir y aprobar informes de los Funcionarios, Instituciones, Consejos y Comisiones. J) Reemplazar miembros no funcionales de los consejos o cualquier Junta Directiva por ausencia o falta de idoneidad, entendiéndose este reemplazo después de dos ausencias consecutivas e injustificadas. K) Cancelar Credenciales eclesiales o estatus de cualquier Secretario Ejecutivo o Director o Rector de Institución a solicitud del Consejo Ministerial. DEL PRESIDENTE: Será el representante judicial y extrajudicial

de la Asociación con carácter de apoderado Generalísimo sin límite de suma

Page 23: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 23

y salvo en la acción de vender, hipotecar, gravar, donar, deberá contar con la

autorización debida de la Asamblea General. Para efectuar compra de bienes

inmuebles necesitará la autorización de la Asamblea General ya sea,

Ordinaria u extraordinariamente o bien, de la Junta General. UNO)

Convocará y presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta General.

DOS) Firmará las actas junto con el Secretario. TRES) Firmará las

credenciales de los ministros de la Asociación junto con el Secretario.

CUATRO) Autorizará junto con el secretario los pagos que la Junta General

- Órgano Directivo acuerde y será firmante en la cuenta corriente de la

Asociación. CINCO) Representará la Asociación ante los organismos de lo

cual forme parte oficial la asociación a nivel nacional o extranjero. Cuando

estos organismos no estén debidamente legalizados e inscritos en el país, la

relación con la Asociación es de carácter informativa, fraternal y consultiva y

no legislativa. SEIS) Supervisará el trabajo, actividad de la Asociación en

todos sus aspectos. SIETE) Será presidente de la Junta General. OCHO)

Fomentará una estrecha comunión y cooperación entre las iglesias, pastores

de la Asociación e instituciones. NUEVE) Promocionará la educación

continua de los pastores y ministros en general a través de seminarios de

capacitación. DIEZ) Impulsará el evangelismo y la educación cristianas en

todas sus formas a través del territorio nacional. ONCE) Se dedicará tiempo

completo a las tareas de su puesto. DEL VICEPRESIDENTE. UNO)

Sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones

y atribuciones. DOS) Asumirá la presidencia inmediatamente en caso de

invalidez o muerte del presidente, hasta que la Asamblea General

Extraordinaria elija el nuevo presidente. TRES) Atenderá las encomiendas

que el presidente de la Asociación le asigne. DEL SECRETARIO. UNO) Le

corresponde levantar las actas de la Junta General - Órgano Directivo de la

Page 24: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 24

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DOS) Llevar los libros de

Asamblea General, Junta General - Órgano Directivo y Asociados. TRES)

Asistir al presidente en la convocatoria y preparación de la agenda de las

sesiones de la Junta General -Órgano Directivo y las Asambleas Generales.

CUATRO) Es responsable del control de asistencia de los delegados a las

Asambleas Generales. CINCO) Es responsable de dar lectura y respuesta a la

correspondencia enviada a la Órgano Directivo y realizar cualquier trabajo

secretarial que se suscite en la Órgano Directivo en tanto no exista una

estructura administrativa que soporte el trabajo. DEL TESORERO: Es

responsable de firmar los cheques de la cuenta corriente en conjunto con los

presidentes y velarán por el orden contable de la asociación y de la

administración según lo disponga la Junta General – Órgano Directivo.

UNO) Llevar los libros de diario mayor, inventario y balances. C) LA

FISCALÍA. Habrá un cuarto órgano denominado fiscalía que estará

integrado por un fiscal, el cual se elegirá de entre los miembros de la

Asamblea General deberá ser mayor de edad nombrado por la Asamblea

General Ordinaria en la primera quincena del mes de Diciembre por un

periodo de dos años, tomará posesión de su cargo el día dieciséis de

Diciembre del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones: ley

de asociaciones fiscal.

ARTÍCULO DESIMOSEXTO. DE LA REFORMA TOTAL O PARCIAL

A ESTOS ESTATUTOS. Se procederá de la siguiente manera: UNO) En

Asamblea General Ordinaria con el voto de las dos terceras partes de lo

miembros presentes y votantes debidamente acreditados. DOS) Toda

enmienda debe ser dirigida a la Junta General - Órgano Directivo para su

estudio, quien a su vez hará la convocatoria que corresponde, notificando a

Page 25: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 25

los miembros con treinta días hábiles de anticipación. TRES) La inscripción

se hará con forme al artículo diecinueve de la ley de Asociaciones y sus

reformas.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO. DE LA DISOLUCIÓN. La Asociación

podrá disolverse cuando ocurra las causas indicadas en los artículos trece,

veintisiete y treinta y cuatro de la ley de asociaciones y sus reformas. Al

extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán a la Asociación Iglesia

Metodista Unida, domiciliada en Costa Rica por los medios legales

respectivos.

SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: A) La Asamblea General estará

compuesta de la siguiente manera, figurando solamente para formar el

quórum: a) El Obispo Presidente de la Asociación, b) Los Superintendentes

de Distrito. c) Todos los presbíteros en plena conexión con la Iglesia. d) todos

los presbíteros jubilados con nombramiento de gabinete e) Todos los

diáconos en plena conexión con la Iglesia, con nombramiento. f) Todos los

pastores a prueba con cargo pastoral. h) Todos los predicadores laicos con

cargo pastoral ( iglesia organizada) i) Todos los delegados laicos debidamente

electos por la iglesia local, requiriéndose una edad mínima de18 años,

conocer el trasfondo histórico, Constitución y Disciplina de la Iglesia, y haber

sido miembro de la congregación durante los dos años anteriores e

inmediatos a su elección j) Los Secretarios Ejecutivos de los Consejos. K)

Los directores y rectores de las Instituciones de la IEMCR. 1) Los presidentes

de Federaciones de la IEMCR. m) Los obreros fraternales sin voto, a no ser

que tengan un cargo especial que los habilité a votar n) Todos los miembros

de la Asamblea General desempeñarán su función como miembros en

Page 26: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 26

concordancia con su categoría de miembros, automáticamente al cesar en

algunos de los cargos en mención, queda excluida la membresía. B)

CONSEJOS: a) Consejo de Programa: Habrá un consejo de programa cuya

responsabilidad es la integración del trabajo de los Departamentos, a saber,

del MINISTERIO DE EVANGELISMO Y MISIONES, EDUCACIÓN

CRISTIANA, familia y niñez y el servicio social del Ministerio Cristiano.

Además desarrollar conjuntamente la interrelación del ministerio de Mujeres

Varones y Juventud. b) CONSEJO ADMINISTRATIVO: Habrá un consejo

administrativo cuya responsabilidad será atender todos los asuntos

relacionados con el bienestar, propiedades, bienes muebles e inmuebles,

finanzas y todo lo que corresponda a la administración de la iglesia y sus

Instituciones con el propósito de presentar la recomendaciones a la Asamblea

General, Junta General. El Consejo podrá dividirse en comité de trabajo con

el fin de estudiar proyectos y situaciones particulares, siendo al final

aprobados sus recomendaciones por el consejo en pleno para los trámites que

correspondan. c) CONSEJO MINISTERIAL: Habrá un Consejo ministerial

cuya responsabilidad, será atender todo lo relacionado con la preparación de

lo pastores y nuevos candidatos al ministerio, ordenación de presbíteros,

diáconos. De igual manera con los candidatos Pastor a prueba y predicadores

laicos para cargo pastoral . además deberá atender otros asuntos del

ministerio (ver Constitución y Disciplina). El consejo Ministerial es

responsable ante la Asamblea General y Junta General. Cuando el Consejo

Ministerial por circunstancia debidamente comprobadas, entre Asamblea y

Asamblea optará por concluir la relación con un obrero, sea pastor aprueba,

diácono o presbítero o cualquier predicador laico y obtiene la aprobación de

la Junta General, las credenciales de ese obrero o candidato quedarán

Page 27: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 27

Automáticamente canceladas de inmediato. Notificará a la próxima

Asamblea General para efectos de Archivo. La cual recibirá el informe

correspondiente para su definitiva acción. C) DE LAS FEDERACIONES:

Para el apoyo ministerial de la iglesia se reconocen y organizan las siguientes

federaciones: FEDERACIÓN DE MUJERES METODISTAS,

FEDERACIÓN DE HOMBRES METODISTAS, FEDERACIÓN

JÓVENES METODISTAS. Cada federación tendrá sus propios reglamentos

y fines aprobados por la Asamblea General cuya modificaciones también

serán aprobadas por la Asamblea. D) CONSEJO JUDICIAL: El Consejo

Judicial será el órgano de última instancia dentro del sistema judicial de la

IEMCR. sus fallos serán finales siendo la doctrina de los miembros la

aplicación obligatoria para los órganos inferiores en la interpretación de casos

semejantes que con posterioridad se sucedieran. INTEGRACÓN. El

Consejo Judicial estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos serán

presbíteros y tres serán laicos siendo uno de ellos preferiblemente, abogado.

ELECCIÓN: Los miembros del Consejo judicial serán elegidos por la

Asamblea General de una nómina que presentará la comisión de nóminas.

REQUISITOS. Los miembros del Consejo Judicial deberán tener como

mínimo, veinticinco años de edad y contar con un mínimo de cinco años

como miembro de la Iglesia. SUPLENTES: Se elegirá igual número

miembros suplentes al Consejo Judicial, los que deberán reunir los mismos

requisitos de los titulares. DURACIÓN DE FUNCIONES: Los miembros

del Consejo Judicial durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser

reelectos. AUTÓRIDADES El consejo Judicial elegirá de entre sus

miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas.

SESIONES: El Consejo Judicial sesionará por lo menos bienalmente, en la

fecha y lugar de las sesiones de la Asamblea General y en cualquier otra

Page 28: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 28

oportunidad y lugar que lo considere necesario. QUÓRUM: El quórum

para sesionar requerirá de cuatro miembros; los fallos serán validos por el

voto de la mayoría de absoluta de los mismos. VACANTES: Si se produjera

una vacante en el Consejo Judicial, será convocado e incorporado el primer

suplente y así sucesivamente los demás suplentes hasta el termino del

mandato. Agotada la lista de suplentes la Junta General llenará las nuevas

vacantes hasta la próxima sesión de la Asamblea General. El Consejo

Judicial estará facultado para disponer de todos los procedimientos de

investigación que estime necesarios para emitir sus fallos, los que serán

producidos en documentos en el que constarán las razones que fundamentan

su decisión. Todas las partes en conflicto tendrán derecho de presentar,

argumentar y aducir pruebas en que todos los casos deberán ser presentadas

mediante escritos. ATRIBUCIONES: El Consejo judicial tendrá autoridad

para: determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o

acto de la Asamblea General a solicitud del obispo o del voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General,

determinar la constitucionalidad de cualquier resolución, decisión o acto de

una Junta General, Conferencia Distrital, Conferencia de Iglesia Local a

solicitud del Superintendente o del voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes y votantes de la Conferencia de Iglesia Local.

Determinar la constitucionalidad de cualquier resolución decisión o acto del

Obispo, de los superintendentes de las Conferencias Distritales y cualquier

otro funcionario, a solicitud del Órgano Directivo – Junta General por las dos

terceras partes de los miembros presentes y votantes. Cuando la Asamblea

General adopte alguna resolución o legislación que pareciera prestarse a más

de una interpretación, o cuando cualesquiera partes de de los Estatutos o de

la Constitución y Disciplina pareciera de dudoso significado o aplicación, a

Page 29: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 29

cualquier autoridad afecta por ello, podrá solicitar al Consejo Judicial un

pronunciamiento con carácter de “decisión interpretativa” sobre el

significado, aplicación y efecto de tal resolución, legislación o parte de la

Disciplina. Apelación: El Consejo Judicial oirá y recibirá toda apelación

respecto a las decisiones adoptadas por los órganos referidos en Artículo que

se pronuncia sobre este punto. Las apelaciones serán presentadas ante el

Consejo Judicial por escrito, en los que deberán incluir todos los elementos

que faciliten el fallo. Asimismo, el Consejo podrá requerir ampliación de la

información que estime necesaria, ya sea del apelante como de cualquiera de

las partes en conflicto. Las decisiones del, Consejo Judicial sobre cuestiones

legales, serán archivadas por el secretario de la Asamblea General, debiendo

publicarse luego cada sesión del Consejo Judicial un resumen oficial de

dichas decisiones, en las actas de la Asamblea General. E) DEL

RECONOCIMIENTO OFICIAL. Se reconoce oficialmente como

instituciones aprobadas por la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de

Costa Rica. UNO) A las iglesias locales establecidas. DOS) Colegio

Metodista. TRES) Seminario Evangélico Metodista de Costa Rica.

CUATRO) Centro Metodista de Alajuela. CINCO) Librería Metodista.

SEIS) Centro, Rural San Carlos. SIETE) Hogar de Paso San Carlos. OCHO)

Universidad Metodista de Costa Rica . NUEVE) A los jardines de niños:

(Kinder), escuela, colegios, centro de capacitación, orfanatos, clínicas e

iglesias organizadas, otros debidamente aprobados por la Asamblea General

y cualquiera otra situación que sea necesario para el cumplimiento de los

fines.

Page 30: Estatutos iglesia metodista costa rica

Estatutos AIEMCR 30

SIGA TOMANDO NOTA EL REGISTRO: Se hace constar que se cumplió

con los siguientes acuerdos. a) Que los acuerdos transcritos se encuentran

firmes y que el acta donde consta esté debidamente firmada. b ) Que el acta

transcrita es copia fiel y que consta en el respectivo libro de actas. c) Que el

libro de actas está autorizado por la gobernación de la Provincia de San José,

con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. d)

Que la convocatoria se hizo de conformidad con el estatuto de que a la sesión

del órgano correspondiente concurrió el quórum requerido y que los acuerdos

fueron tomados por los votos exigidos por el estatuto. e ) Que el número del

expediente es seiscientos dieciocho. f ) Que el número de Cédula de persona

Jurídica de la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica es tres -

cero - cero- dos- cero- cuarenta y cinco - cuatrocientos cuarenta y dos.

Nota:

(Este para conocimiento y una vez a probado el nuevo se adaptará. )

Los firmantes, (Obispo Presidente y Secretario)