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Agosto de 2012 Estatutos Inversiones La Construcción S.A.

Estatutos ILC Al 01-08-2012

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  • Agosto de 2012

    Estatutos Inversiones La Construccin S.A.

  • ESTATUTOS INVERSIONES LA CONSTRUCCIN S.A.

    TTULO PRIMERO.- DEL NOMBRE, DOMICILIO DURACIN Y OBJETO.-

    Artculo Primero.- La sociedad regida por estos estatutos y por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis,

    las de su Reglamento y por las dems disposiciones legales aplicables a las sociedades annimas abiertas, se denomina INVERSIONES LA CONSTRUCCIN S.A. (en adelante la Sociedad), pudiendo utilizar para todos los efectos cualquiera de las siglas ILC INVERSIONES S.A. e ILC S.A..-

    Artculo Segundo.- La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las

    agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del pas o del extranjero.-

    Artculo Tercero.- La duracin de la Sociedad ser indefinida.-

    Artculo Cuarto.- El objeto de la Sociedad ser la inversin en toda clase de bienes races y en

    acciones, derechos, bonos y dems valores mobiliarios, particularmente en aquellos emitidos por entidades de previsin social, aseguradoras, clnicas hospitalarias, educacionales y de servicios electrnicos.-

    TTULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.-

    Artculo Quinto.- El capital social es la suma de $ 310.000.000.000 (trescientos diez mil millones de

    pesos), dividido en 110.000.000 (ciento diez millones) de acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal.-

    Artculo Sexto.- La Sociedad considerar como sus accionistas a quienes figuren como tales en el

    Registro de Accionistas.- Las acciones confieren e imponen a sus titulares los derechos y obligaciones

    establecidos en las normas legales y estatutarias, los que debern ejercerse y cumplirse en la forma y trminos que en ella se determinan.-

  • Artculo Sptimo.- La forma y menciones de los ttulos de las acciones; la emisin, entrega, canje e

    inutilizacin de los mismos; la suscripcin, transferencia, trasmisin y adjudicacin de acciones, como asimismo los procedimientos que deben emplearse en caso de inutilizacin, extravo, hurto o robo de algn ttulo, sern los establecidos en la Ley y en el Reglamento de Sociedades Annimas y en las normas emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (la SVS).-

    Artculo Octavo.- Los Accionistas tendrn derecho a retiro en los casos y en la forma, precio,

    trminos y condiciones previstos en la Ley y su Reglamento para las sociedades annimas abiertas.

    Asimismo, estos estatutos otorgan el controlador de la Sociedad el derecho de compra sealado en el inciso del segundo del artculo 71-bis de la Ley 18.046 en los casos, respecto de las acciones y en la forma, precio, trminos y condiciones sealados en dicha disposicin.-

    TTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIN SOCIAL.-

    Articulo Noveno.- La Sociedad ser administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades

    que corresponden a la Junta de Accionistas.- El Directorio se compondr de nueve miembros, quienes podrn ser o no

    accionistas de la Sociedad, y durarn un ao en sus funciones, al final del cual deber renovarse en su totalidad, sin perjuicio que la Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o ms de ellos.-

    Artculo Dcimo.- La designacin en el cargo de director y su aceptacin; los requisitos,

    incompatibilidades, limitaciones e incapacidades para desempearlo y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades del Directorio y de sus miembros, sern los establecidos en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y en su Reglamento para las sociedades annimas abiertas, como asimismo la revocacin del Directorio, las causales de terminacin en el cargo de director y el procedimiento de reemplazo de los directores que cesaren en sus funciones sea al final o con anterioridad al trmino de su perodo.-

    Artculo Undcimo.- Las sesiones del Directorio sern ordinarias y extraordinarias.- Las primeras debern celebrarse, a lo menos, una vez en cada mes calendario, en

    las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y para su celebracin no requerirn de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas de cualquier asunto que diga relacin con la Sociedad.-

  • Las sesiones extraordinarias sern citadas especialmente por el Presidente de la Sociedad, por s o a indicacin de uno o ms directores, previa calificacin que el Presidente haga de la necesidad de la reunin, salvo que sta sea solicitada por la mayora absoluta de los directores, caso en el cual deber necesariamente citar sin calificacin previa. En las sesiones extraordinarias slo podrn tratarse las materias sealadas especficamente en la citacin, la cual se har por carta certificada despachada con, a lo menos, tres das de anticipacin a la reunin, al domicilio que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad. Ese plazo se reducir a veinticuatro horas si la carta citacin fuere entregada personalmente a los directores por Notario Pblico.-

    Si concurrieren a la reunin la unanimidad de los directores en ejercicio, las sesiones podrn celebrarse fuera del domicilio social y omitirse las formalidades de citacin mencionadas.-

    Lo dispuesto en el presente artculo es sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, las que debern cumplirse en la forma que dichas disposiciones establezcan y entenderse especificadas en estos estatutos.-

    Artculo Duodcimo.- Las reuniones de Directorio se constituirn con la asistencia de, a lo menos, cinco

    directores. Se entender que tambin estn asistentes a la reunin aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estn comunicados simultnea y permanentemente a travs de los medios tecnolgicos que autorice al efecto la SVS a las sociedades sujetas a su fiscalizacin conforme al artculo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Annimas.-

    Todos los acuerdos del Directorio se adoptarn con el voto conforme de, a lo menos, la mayora absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate se repetir la votacin en la sesin siguiente y si la igualdad de votos subsiste dirimir el voto de quien presida esta ltima reunin.-

    Corresponder presidirlas al director elegido como Presidente de la Sociedad y, en ausencia de ste, al designado como Vicepresidente.-

    Artculo Dcimo Tercero.- Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarn en un libro de actas

    por cualesquiera medios, siempre que stos ofrezcan seguridad que no podr haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteracin que pueda afectar la fidelidad del acta, la cual deber ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesin y, en su caso, certificada en la forma sealada en el inciso final del artculo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Annimas.-

    Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunin dejar constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento.-

  • Artculo Dcimo Cuarto.- Por el ejercicio de sus funciones los directores tendrn la remuneracin que

    anualmente determine la Junta Ordinaria de Accionistas.-

    Artculo Dcimo Quinto.- El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el

    cumplimiento del objeto social, lo que no ser necesario acreditar ante terceros, se encuentra legalmente investido en la forma ms amplia y sin restricciones de todas las facultades de administracin y disposicin, salvo nicamente de aquellas que la Ley o estos estatutos sealen como privativas de la Junta de Accionistas.- En materia judicial tiene todas las facultades que se mencionan en ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, las que se dan por ntegramente reproducidas, sin perjuicio de la representacin judicial que legalmente corresponda al Gerente.-

    Artculo Dcimo Sexto.- El Directorio podr conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en uno o

    ms de sus miembros, en los gerentes, subgerentes y abogados de la Sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.-

    Artculo Dcimo Sptimo.- La Sociedad tendr un Gerente General, cuyo cargo ser incompatible con el de

    director, y que estar premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que la Ley le otorgue o que el Directorio le confiera.-

    El Gerente General estar siempre facultado, salvo acuerdo expreso en contrario, para reducir a escritura pblica o insertar en stas, en todo o en parte y en cualquier poca, las actas de sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas.-

    TTULO CUARTO.- DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS.-

    Artculo Dcimo Octavo.- Las Juntas de Accionistas sern de dos clases: ordinarias, que debern celebrase

    dentro del cuatrimestre siguiente al balance de cada ejercicio, y extraordinarias.- Las materias que a cada clase de Junta corresponder conocer y la competencia

    de las mismas, sern las que se establecen en el ttulo sexto de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.-

    Las resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarn al Directorio y a los accionistas de la Sociedad.-

    Artculo Dcimo Noveno.- La forma y oportunidad de convocatoria a Junta de Accionistas; las formalidades y

    exigencias de citacin a las mismas; el nmero y oportunidad de los avisos que deben publicarse al efecto y el diario en que se publiquen; la forma en que los accionistas

  • pueden asistir a ellas, sea personalmente o representados; la forma de otorgar y calificar los poderes para dicha representacin; las personas que pueden participar en las asambleas; y los accionistas que tendrn derecho a voto en las mismas y la forma de ejercerlo, tanto para adoptar acuerdos como para elegir directores o proveer otros cargos, se regirn por las disposiciones de la Ley y del Reglamento aplicables a las sociedades annimas abiertas.-

    Podrn celebrarse vlidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, an cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido con las formalidades requeridas para su citacin.-

    Artculo Vigsimo.- Las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se constituirn en primera

    citacin con la asistencia de la mayora absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda con las que concurran cualquiera fuere su nmero.-

    Los acuerdos se adoptarn por mayora absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo que la Ley requiera de un qurum superior en cuyo caso prevalecern tales disposiciones legales.- Sin perjuicio de lo anterior, se requerir del voto favorable de la mayora absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto para adoptar acuerdos que impliquen la reforma o modificacin a los estatutos sociales; y se requerir del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para adoptar acuerdos sobre las materias enumeradas en el inciso segundo del artculo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.-

    Artculo Vigsimo Primero.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejar

    constancia en un libro de actas, el que ser llevado con los resguardos indicados en el artculo dcimo tercero.- Las actas sern firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la reunin y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si stos fueren menos de tres. Si alguno de ellos falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunin dejar constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento.-

    TTULO QUINTO.- DE LA FISCALIZACIN DE LA ADMINISTRACIN.-

    Artculo Vigsimo Segundo.-

    La Junta Ordinaria de Accionistas deber designar anualmente una empresa de auditora externa, de aquellas regidas por el ttulo XXVIII de la Ley de Mercado de Valores, con el objeto que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad e informen por escrito a la prxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.

  • Los auditores externos que se designen debern cumplir los requisitos y tendrn los derechos, obligaciones, responsabilidades, funciones y dems atribuciones que la Ley de Sociedades Annimas y su Reglamento sealen para su cargo.-

    TTULO SEXTO.- DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIN DE UTILIDADES.-

    Artculo Vigsimo Tercero.- La Sociedad har un balance general de sus operaciones al treinta y uno de

    Diciembre de cada ao, el que junto con una memoria razonada acerca de la situacin de la Sociedad en el ltimo ejercicio, el estado de prdidas y ganancias y el informe presentado por los fiscalizadores de la administracin, sern sometidos a la consideracin de la Junta Ordinaria de Accionistas.- Estos documentos, al igual que las actas, libros inventarios y dems documentacin social, contendrn los anexos, proposiciones y otros antecedentes que determinen las leyes para los de las sociedades annimas abiertas, y sern objeto de las medidas de divulgacin que conforme a ellas corresponda.-

    Artculo Vigsimo Cuarto.- La Junta Ordinaria de Accionistas deber acordar la distribucin de las utilidades

    lquidas de cada ejercicio que resulten del balance anual que ella apruebe.- La forma en que la Junta debe efectuar tal distribucin y la forma, oportunidad y

    modalidades del pago de dividendos, obligatorios y adicionales, distribucin de acciones liberadas y repartos de dividendos opcionales, sern los establecidos en la Ley de Sociedades Annimas y su Reglamento para las sociedades annimas abiertas.-

    Sin perjuicio de lo anterior, el monto del dividendo mnimo obligatorio que deber repartirse en dinero efectivo dentro de los treinta das siguientes a la celebracin de la Junta Ordinaria respectiva, ascender al treinta por ciento de la utilidades lquidas del ejercicio, salvo acuerdo en contrario adoptado en dicha junta por la unanimidad de las acciones emitidas.-

    Artculo Vigsimo Quinto.- El Directorio de la Sociedad podr, bajo la responsabilidad personal de los

    directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieren prdidas acumuladas.-

    TTULO SPTIMO.- DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.-

    Artculo Vigsimo Sexto.- La Sociedad se disolver por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas y

    por las dems causales legales.-

    Artculo Vigsimo Sptimo.-

  • Disuelta la Sociedad, su liquidacin se practicar por una Comisin Liquidadora formada por cinco personas, sean o no accionistas, que durarn tres aos en su funciones y pueden ser reelegidos por una sola vez.-

    La Comisin Liquidadora slo podr ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidacin de la Sociedad y, al efecto, la representar judicial y extrajudicialmente y estar premunida de todas las facultades de administracin y disposicin que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, todo ello sin perjuicio de la representacin que la Ley confiere al Presidente de la Comisin.-

    Las facultades antes sealadas la Comisin podr delegarlas en parte en uno o ms de sus integrantes y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.-

    La Comisin sesionar con la asistencia de tres de sus miembros y para adoptar sus acuerdos requerir el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate se repetir la votacin en la sesin siguiente y si la igualdad de votos subsiste dirimir el voto de quien presida esta ltima reunin.-

    Corresponder a la Junta de Accionistas que designe a los miembros de la Comisin determinar la cuanta de la remuneracin a que ellos tendrn derecho.-

    Artculo Vigsimo Octavo.- A los liquidadores les sern aplicables, en lo que les corresponda, las normas de

    estos estatutos y de la Ley y el Reglamento de Sociedades Annimas referentes a los directores de sociedades annimas abiertas, sin perjuicio de las disposiciones que en ellos se sealen relativas a los miembros de la Comisin, el funcionamiento de sta y el proceso de liquidacin.-

    TTULO OCTAVO.- DEL ARBITRAJE.-

    Artculo Vigsimo Noveno.- Todas las dudas y dificultades que se susciten entre los accionistas en su calidad

    de tales, o entre stos y la Sociedad o sus administradores, o entre la Sociedad y stos ltimos o entre stos entre s, sea durante la vigencia de la Sociedad o estando pendiente su liquidacin, y sea que dichas dudas o dificultades digan relacin con el presente contrato de sociedad, con estos estatutos o con acuerdos de las Juntas de Accionistas o del Directorio, y sea que se refieran a la apreciacin de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, aplicacin, interpretacin, ejecucin, terminacin, disolucin o a cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con ellos, sern resueltas por un rbitro mixto que actuar como rbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del rbitro no proceder recurso alguno, renunciando las partes expresamente a todos ellos.-

  • El rbitro ser designado, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cmara de Comercio de Santiago A.G. /la Cmara/, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cmara, el que se considera para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento y que se declara conocer y aceptar.- Los accionistas confieren mandato especial irrevocable a la Cmara para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellos, designe al rbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cmara.

    El rbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdiccin.-

    Artculo Trigsimo.- El arbitraje establecido en la artculo anterior es sin perjuicio de la facultad que

    confiere al demandante el artculo ciento veinticinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, para lo cual los accionistas, los administradores de la Sociedad y sta ltima establecen como domicilio especial la ciudad de Santiago.-

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

    Artculo Primero Transitorio.- El capital social ascendente a la suma de $ 310.000.000.000 (trescientos diez mil millones de pesos) dividido en 110.000.000 (ciento diez millones) de acciones, todas de una misma serie y de igual valor, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma:

    a/ Con $ 213.772.622.401 (doscientos trece mil setecientos setenta y dos millones seiscientos veintids mil cuatrocientos un pesos) dividido en 37.031.553 (treinta y siete millones treinta y un mil quinientas cincuenta y tres) acciones, que corresponde al capital actualmente suscrito y pagado de la Sociedad a esta fecha, suma que incluye las modificaciones automticas de capital ocurridas conforme al artculo 10 de la Ley 18.046, al aprobarse los balances de la Sociedad hasta el 31 de Diciembre de 2010 inclusive.-

    b/ Mediante el canje de las actuales 37.031.553 (treinta y siete millones treinta y un mil quinientas cincuenta y tres) acciones que la Sociedad tiene actualmente emitidas por 96.282.038 (noventa y seis millones doscientos ochenta y dos mil treinta y ocho) acciones de una nueva emisin. Para tal efecto se canjear 2,6 (dos coma seis) acciones nuevas por cada accin de la actual emisin que el respectivo accionista tenga inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas a la fecha en que se efecte el canje, las cuales se inutilizarn.

    Las fracciones de acciones que resulten a consecuencia de este canje sern colocadas libremente por el Directorio, a un precio no inferior al valor libro de las mismas segn el ltimo estado financiero conocido de la Sociedad al da del canje,

  • perteneciendo a los dueos de dichas fracciones lo que se obtenga en su colocacin.

    El Directorio de la Sociedad queda facultado para proceder y acordar, con las ms amplias atribuciones, la oportunidad en que se llevar a cabo el canje de las actuales acciones, efectuar las publicaciones que sean necesarios al efecto y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de este canje de acciones.-

    Terminada esta operacin, el capital social quedar en $ 213.772.622.401 (doscientos trece mil setecientos setenta y dos millones seiscientos veintids mil cuatrocientos un pesos), dividido en 96.282.038 (noventa y seis millones doscientos ochenta y dos mil treinta y ocho) acciones sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor.-

    c/ Mediante la emisin de 13.717.962 (trece millones setecientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos) acciones de pago, las cuales sern emitidas una vez efectuado el canje de acciones referido en la letra anterior, de una vez o por parcialidades, segn el Directorio lo acuerde, en la fecha que ste determine dentro del plazo que ms adelante se seala.-

    El precio de colocacin de cada una de estas acciones ser determinado por el Directorio en conformidad al artculo 28 del Reglamento de Sociedades Annimas, en la medida que las acciones de la Sociedad se hubieren inscrito en el Registro de Valores y la colocacin se efecte dentro de los 120 (ciento veinte) das siguientes a la fecha de esta Junta. Para el evento que no se cumplieren tales requisitos, el precio de colocacin de cada nueva accin no ser inferior a $ 7.000 (siete mil pesos).-

    El pago de las acciones que se emitan con cargo a este aumento de capital deber efectuarse al contado en el acto de su suscripcin, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrnica de fondos o en cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista.-

    Las acciones que se emitan sern ofrecidas preferentemente, por una vez, para su suscripcin a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que cada cual posea al quinto da hbil anterior al inicio de la respectiva opcin.- Estos accionistas tendrn el plazo establecido en la Ley para ejercer esta opcin.- Las acciones que no fueren suscritas dentro del mencionado plazo por los referidos accionistas o por sus cesionarios en este derecho de opcin, y las acciones que resulten de fracciones en el prorrateo, sern colocadas libremente por el Directorio en condiciones no ms favorables para el suscriptor que las formuladas en la oferta primitiva.- Lo mismo suceder si los accionistas renuncian a ejercer su derecho de suscripcin preferente.-

    La suscripcin de las acciones deber constar por escrito en la forma que determinan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.-

    La emisin, suscripcin y pago de las acciones a que se refiere esta letra deber efectuarse dentro del plazo de tres aos contado desde la fecha de la presente

  • Junta; y, si as no ocurriere, el capital social quedar reducido al monto efectivamente suscrito y pagado al vencimiento de dicho plazo.-

    Queda ampliamente facultado el Directorio para adoptar todos los acuerdos que fueren o estime necesarios para determinar la forma y oportunidad en que se llevar a cabo la emisin de estas acciones, solicitar los correspondientes registros, efectuar las publicaciones y comunicaciones necesarias al efecto; y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a la emisin, colocacin suscripcin y pago de las nuevas acciones de pago.-

    Artculo Segundo Transitorio.- No obstante lo sealado en el prrafo final del artculo 24 de estos Estatutos,

    mientras las acciones de la Sociedad no se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la SVS, el monto del dividendo mnimo obligatorio que deba repartirse en dinero efectivo dentro de los treinta das siguientes a la celebracin de la Junta Ordinaria respectiva, ascender a un cinco por ciento de la utilidades lquidas del ejercicio, una vez absorbidas las prdidas sociales, salvo acuerdo en contrario adoptado en dicha junta por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto.-

    Al momento en que se practique dicha inscripcin, lo dispuesto en este artculo quedar sin efecto y se aplicar lo dispuesto en el artculo 24 antes referido.

    ***

  • CONSTITUCIN Y MODIFICACIONES SOCIALES

    La sociedad INVERSIONES LA CONSTRUCCIN S.A. (la Sociedad) se constituy como sociedad annima cerrada bajo el nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS LA CONSTRUCCIN S.A., en el proceso de divisin de la sociedad COMPAA DE SEGUROS LA CONSTRUCCIN S.A., acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de esta ltima, celebrada el 29 de Abril de 1980, cuya acta se redujo a escritura pblica el 22 de Octubre de 1980 en la Notaria de Santiago de don Enrique Morgan Torres; operacin que fue aprobada por la Superintendencia de Compaas de Seguros, Sociedades Annimas y Bolsas de Comercio de Chile a travs de la resolucin N 642-S de fecha 2 de Diciembre de 1980. Dicha resolucin fue inscrita a fojas 18.638, bajo el nmero 9.551, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 1980, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de Diciembre de 1980.

    Desde su constitucin, la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: (i) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de Enero de

    1981, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 13 de Febrero del mismo ao, en la Notara de Santiago don Jaime Morand Orrego. Dicha modificacin fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros a travs de la resolucin N 300-S de fecha 27 de Mayo de 1981, resolucin que fue inscrita a fojas 13.250, bajo el nmero 7.360, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 1981, y publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Diciembre del mismo ao.

    (ii) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de Abril de 1982, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 16 de Junio del mismo ao, en la Notara de Santiago don Jaime Morand Orrego. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 9.729, bajo el nmero 5.440, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 1982, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de Junio del mismo ao.

    (iii) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de Abril de 1991, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 15 de Octubre de 1992, en la Notara de Santiago don Juan Ricardo San Martn Urrejola. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 31.287, bajo el nmero 18.714, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 1992, y publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de Octubre del mismo ao.

    (iv) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Abril de 1996, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 11 de Junio de 1996, en la Notara de Santiago don Juan Ricardo San Martn Urrejola. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 14.920, bajo el nmero 11.556, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 1996, y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de Junio del mismo ao.

  • (v) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de Julio de 2002, cuya acta se redujo a escritura pblica con esa misma fecha, en la Notara de Santiago don Juan Ricardo San Martn Urrejola. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 19.557, bajo el nmero 15.994, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 2002, y publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del mismo ao.

    (vi) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de Diciembre de 2004, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 28 de Diciembre del mismo ao, en la Notara de Santiago don Juan Ricardo San Martn Urrejola. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 7.019, bajo el nmero 5.133, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 2005, y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de Febrero del mismo ao.

    (vii) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de Octubre de 2010, cuya acta se redujo a escritura pblica con esa misma fecha, en la Notara de Santiago don Juan Ricardo San Martn Urrejola. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 65.582, bajo el nmero 45.669, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 2010, y publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Diciembre del mismo ao.

    (viii) La acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de Abril de 2012, cuya acta se redujo a escritura pblica con fecha 26 de Abril de 2012 en la Notara de Santiago de don Ivn Torrealba Acevedo. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 30.711, N 21.613, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago correspondiente al ao 2012 y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Mayo de 2012.

    Certificado: Certifico que el presente documento, que cuenta con 12 pginas, contiene el texto vigente de los estatutos sociales de Inversiones La Construccin S.A., y los antecedentes referidos a las fechas de las escrituras pblicas de modificaciones sociales; las fojas, nmero y ao de las inscripciones de los respectivos extractos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Races de Santiago y la fecha de publicacin de los mismos en el Diario Oficial.

    Santiago, 1 de Agosto de 2012.