Estatutos Originales Anpa

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    1/42

    1

    ASOCIACIN NACIONAL DE PROFESIONALESAGROPECUARIOS, INC,

    ANPA

    ESTATUTOS

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    2/42

    2

    PRESENTACIN

    Los presentes Estatutos son el fruto del ltimo esfuerzo colectivo de nuestra Asociacin,aprobado en el marco del VI Congreso; constituyen la norma social e institucional del

    Gremio. Ningn miembro podr colocarse por encima ni al margen de la regla social quenos hemos dado, salvo que decida con su acto excluirse de la institucin y eso ni le ayuda

    personalmente ni nos ayuda institucionalmente.

    Estos estatutos fueron aprobados por el VI Congreso "David Martnez"de nuestra asociacin en Julio del 2006, y ellos marcan el procesocontinuo y formal de cambios, de adecuacin y de renovacin delgremio.

    EL Comit Ejecutivo Nacional, en inters de que lo anterior sirva demarco y de sostn a la vida institucional pone a disposicin de todoslos miembros de nuestra Asociacin para que conociendo y respetando

    la normativa y los principios que nos rigen contribuyamosconscientemente al fortalecimiento de nuestro Gremio.

    Pero igualmente los ponemos en manos de nuestros amigos yrelacionados, as como de los estudiantes de las ciencias agropecuariaspara que conozcan las normas que rigen la vida y la institucionalidadde la ANPA, en el entendido de que se trata de un patrimonio detodos.

    Nuestro inters en poner a la disposicin los Estatutos, el Reglamento

    Electoral, Y el Instructivo Electoral, es porque la institucionalidad debeseguir un curso de transparencia, pues ello fortalece la democraciacomo principio bsico de nuestro Gremio.

    Es necesario que los miembros de la Asociacin conozcan esosdocumentos, pues as sabrn aquilatar sus derechos y sus deberespara con ella, pero tambin esto contribuye a un accionar ms objetivopor parte de todos en la vida interna de la institucin. Lo que debetraducirse en un fortalecimiento de la democracia interna.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    3/42

    3

    Hoy se pone a disposicin de la membresa y de todo aquel y/oaquella persona que tenga algn inters en conocer la naturaleza, losprincipios organizativos, los objetivos y el compromiso con el sectoragropecuario y con la patria que tiene la institucin; con la esperanzade que su conocimiento y respeto aporte al fortalecimiento

    institucional y democrtico del gremio y por va de consecuencia de lavida profesional, social y econmica de los agremiados.

    Es un compromiso ineludible trabajar por la unidad, por lasreivindicaciones econmicas y sociales de los profesionales, as comopor la diversificacin del ejercicio, e incluso por la especializacinorganizativa, de ah que el VI Congreso haya sentado las bases pararelanzar el Gremio como garanta de un mejor ejercicio profesionalpara todos los profesionales agropecuarios de la RepblicaDominicana.

    El Comit Ejecutivo Nacional agradece profundamente a todos los quehicieron posible la realizacin de nuestro VI Congreso "David Martnez"pues el mismo marc un ante y un despus en la vida institucional dela ANPA.

    Ing. Jos VsquezSecretario General

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    4/42

    4

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO I

    JURISDICCIN Y DURACIN

    ARTCULO 1. - Con el nombre de Asociacin Nacional de ProfesionalesAgropecuarios, Inc. ANPA, queda constituida sta organizacin quefuncionar de acuerdo con los presentes Estatutos. Esta institucin seorganiza de conformidad con la ley No.122-05, que rige lasinstituciones sin fines de lucro en el pas.

    ARTCULO 2. - La ANPA tiene como domicilio la ciudad de SantoDomingo, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana; es una

    institucin de carcter nacional y podr organizarse en Delegaciones ySubdelegaciones en las Regionales, Provincias y Municipios del pas,segn lo prevn estos Estatutos.

    ARTCULO 3. - La duracin de la Asociacin es ilimitada y solamentepodr disolverse por y en la forma sealada por el Art. 76 de estosestatutos y con apego a las disposiciones de la Ley No. 122-05.

    CAPITULO IIDEL ESCUDO

    ARTCULO 4. - La ANPA usar en su Escudo el siguiente emblema:Labor Omnia Vincit Omnia Fert Quisqueya Tellus*, que quieredecir La labor todo lo vence, todo lo de Quisquella lo da la tierra.Tendr adems en el escudo, un libro abierto, un arado y el cuerno dela abundancia.

    CAPITULO IIICARCTER DE LA ANPA

    ARTCULO 5. - La Asociacin Nacional de Profesionales Agropecuariosse organiza para defender los intereses econmicos y sociales de susmiembros, as como tambin por su continua superacin profesional.La ANPA es democrtica y por lo tanto no discrimina a sus miembrosen razn de su afiliacin poltica, credo religioso o raza. Mantendr unaposicin de defensa permanente por la soberana e independencianacional, por los derechos y libertades pblicas. En tal virtud,practicar la solidaridad con otras organizaciones democrticas

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    5/42

    5

    nacionales o extranjeras, especialmente con las organizaciones detrabajadores, campesinos y profesionales, manteniendo su carcterindependiente. Se opone a cualquier conciliacin con empleadores upatrones que atenten contra los intereses de sus miembros y del pas.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALCAPITULO IV

    DE LOS MIEMBROS

    ARTCULO 6. - Pueden ser miembros todos aquellos dominicanos que

    posean un ttulo de Ingeniero Agrnomo, Ing. y Lic. Zootecnia, Lic.Desarrollo Agrcola, Lic. Desarrollo Rural, Lic. Educacin Agrcola, Ing.Agroforestal, Ing. Forestal, Tcnico Agroforestal, Perito Agrnomo,Bachiller Agrcola, Tcnico Agrcola, Maestro en Cultivos y de otrasProfesiones afines al Campo agropecuario expedidos por institucionesnacionales o extranjeras debidamente reconocidas por el EstadoDominicano y por la ANPA.

    PARRAFO I: Los Profesionales Agropecuarios y afines miembros deANPA, podrn tener militancia en organizaciones de igual naturalezaque la ANPA, pero no tener cargos paralelos de direccin. Son

    profesionales afines los diplomados universitarios con ms de tresaos laborando en el sector agropecuario y que su labor tcnico-profesional contribuya al desarrollo rural, entre estos estn:Economistas, Administradores de Empresa, Socilogos, TrabajadoresSociales, Agrimensores, Politlogos, Bioanalistas, Biologa, Estadsticasy Qumica. Y otras denominaciones que apruebe el Congreso.

    PARRAFO II: Los Profesionales Agropecuarios y/o afines extranjeros,podrn ser miembros de la ANPA luego de tener tres aos residiendolegalmente en el pas y trabajando en el sector agropecuario.

    Debiendo tener un mnimo de tres aos inscritos en el gremio para serdirigentes de una delegacin y dos aos para ser dirigentes de unasubdelegacin. Para ser miembros del CEN y/o del TribunalDisciplinario Nacional debe tener al menos cinco aos como miembrosde pleno derecho y haber sido dirigente de una Delegacin.

    ARTCULO 7. - En la Asociacin hay dos categoras de miembros:Miembros Activos y Miembros Pasivos.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    6/42

    6

    A)Miembros Activos: Son aquellos que pueden asumir cabalmentelas disposiciones estatutarias y las orientaciones que emanen delos organismos de direccin.

    B)Miembros Pasivos: Son aquellos que por determinadaslimitaciones no puedan asumir cabalmente las disposicionesestatutarias y las orientaciones que emanen de los organismosde direccin, pero nunca podrn actuar en contra de losintereses de la Asociacin o de uno de sus miembros.

    PARRAFO: El Miembro Activo que en un momento dado no puedacumplir cabalmente sus deberes para con la Asociacin o que caigadentro de los acpites a, b, c, y d, del artculo No. 8 de estos Estatutospasar ipso facto a ser miembro pasivo.

    C) La membresa de la ANPA se pierde por una de las siguientesrazones: 1. - Por renuncia voluntaria; 2. - Por sancin disciplinaria; 3.- Por muerte; y, 4. - Por ser profesional afn y dejar de laborar en elsector agropecuario.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALARTCULO 8. - Sern miembros pasivos de la ANPA, adems:

    a) Los dueos de empresas o compaa del Sector Agropecuarioque tengan ms de tres agrnomos y/o ms de 10 empleados

    fijos.b) Los Gerentes Administradores de Empresas del Sector y

    Subgerentes en funcin del acpite a.c) Los funcionarios pblicos con rango de Secretarios de Estado,

    Directores Regionales y Departamentales, Directores ySubdirectores de las Empresas Autnomas del Sector.

    d) Los extranjeros que formen parte de las misiones de asesorade gobiernos e instituciones extranjeras y otras que la ANPAconsidere de lugar.

    ARTCULO 9. - Podrn ser miembros los estudiantes universitariosque, sin ser titulados hayan completado su pnsum acadmico y seencuentren pendientes de tesis, pero que estn laborando en el sectoragropecuario.

    ARTCULO 10. - Los miembros que se ausenten del pas, mantendrnsu condicin como tales, exentos del pago de su cuota durante un

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    7/42

    7

    perodo de dos (2) aos. De lo contrario, perdern su condicin demiembros. Para tener derecho a esa exencin, el interesado debernotificarlo al Comit Ejecutivo Nacional, va la subdelegacincorrespondiente.

    PARRAFO: En caso de no notificarlo en un plazo de dos (2) meses,pierde su condicin de miembro, automticamente.

    ARTCULO 11. - Los miembros de ANPA pertenecern a la Delegacincorrespondiente al lugar donde ejercen su profesin.

    PARRAFO: Si un miembro ejerce en ms de una provincia, pertenecera la Delegacin de la provincia donde reside.

    CAPITULO VSOBRE DERECHOS Y DEBERES

    DE LOS MIEMBROS

    ARTICULO 12. - Adems de los que en sentido general consagranestos estatutos, los miembros de la ANPA disfrutarn de los siguientesderechos:

    a) Recibir los beneficios derivados de la Asociacin.b) Elegir y ser elegidos en cualquier cargo en los organismos de

    la Asociacin.

    c) Tener voz y voto en las asambleas y sesiones, conforme a lasdisposiciones estatutarias y reglamentarias.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALd) Solicitar proteccin de la Asociacin en asuntos

    relativos al ejercicio profesional y cuando sus derechosciudadanos sean lesionados.

    e) Criticar y auto criticarse utilizando para ello los mecanismoscorrespondientes.

    PARRAFO: para tener derecho al voto se necesita haber cumplido tres(3) meses de inscrito y estar al da en el pago de sus cuotas.

    ARTCULO 13. - Son deberes de los miembros, adems de los que ensentido general consagran estos estatutos:

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    8/42

    8

    a) Trabajar con dedicacin en la realizacin de los objetivos, eldesarrollo y prestigio de la Asociacin y defenderla en todacircunstancia.

    b) Cumplir con las normas establecidas en estos estatutos y susreglamentos.

    c) Aceptar y desempear los cargos y comisiones que le asignela Asociacin.d) Ajustar sus actuaciones a las normas de Etica Profesional

    adoptadas por la Asociacin.e) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones ordinarias o

    extraordinarias que establezca la Asociacin. LosProfesionales Agropecuarios desempleados no estn obligadosal Pago de las cuotas.

    f) Asistir a las reuniones a que sean convocados, salvo excusasjustificadas por escrito.

    g) Incorporarse a la delegacin donde ejerce la profesin einformar al Comit Ejecutivo Nacional sobre cambio de sta.

    h) Informar a la Asociacin acerca de violaciones a lasdisposiciones fijadas sobre el ejercicio profesional y sobreacciones contrarias al inters nacional.

    i) Conocer los estatutos y reglamentos que rigen a laAsociacin. El desconocimiento parcial o total de ellos, nojustifica su desacato.

    j) Votar por la eleccin de los dirigentes de la Asociacin.

    CAPITULO VISOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES

    DE LOS MIEMBROS PASIVOS

    ARTCULO 14. Los miembros Pasivos en la ANPA gozarn de lossiguientes derechos.

    a) Recibir los beneficios derivados de la asociacin.b) Podrn elegir, pero no ser elegidos para puestos de direccin

    en los organismos de la asociacin.c) Tener voz y voto en la asamblea y sesiones (de carcterAdministrativo), conforme a las disposiciones estatutarias yreglamentarias.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    9/42

    9

    d) Solicitar proteccin de la Asociacin en asuntos relativos alejercicio profesional y cuando sus derechos ciudadanos seanlesionados.

    e) Criticar y auto criticarse utilizando para ello los mecanismoscorrespondientes.

    ARTCULO 15. Son deberes de los miembros pasivos, adems de losque en sentido general consagran estos Estatutos.

    a) Trabajar con dedicacin en la realizacin de los objetivos, eldesarrollo, prestigio de la Asociacin y su defensa en todacircunstancia.

    b) Cumplir con las normas establecidas en estos estatutos y susreglamentos.

    c) Acatar las disposiciones y acuerdos que emanen de losorganismos de direccin de la asociacin, dentro de lasdisposiciones reglamentarias.

    d) Ajustar sus actuaciones a las normas de tica Profesionaladoptadas por la Asociacin.

    e) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones ordinarias oextraordinarias que establezca la Asociacin.

    f) Asistir a las reuniones a que sean convocados, salvo excusasjustificadas por escrito.

    g) Incorporarse a la Delegacin donde ejerce la profesin einformar al Comit Ejecutivo Nacional, sobre el cambio deesta.

    h) Informar a la Asociacin acerca de las violaciones a lasdisposiciones fijadas sobre el ejercicio profesional y sobreacciones contrarias al inters nacional.

    CAPITULO VIIDE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIN

    ARTCULO 16. - La Asociacin tendr los siguientes organismos:

    a)

    Congreso Nacional.b) Asamblea Nacional de Dirigentes.c) Pleno Nacional de Dirigentes.d) Comit Ejecutivo Nacional-Tribunal Disciplinario Nacional.e) Asamblea de Miembros de la Delegacin.f) Pleno de Dirigentes de la Delegacin.g) Directiva de la Delegacin -Tribunal Disciplinario de la

    Delegacin.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    10/42

    10

    h) Asamblea de miembros de la Delegacin.i) Directiva Subdelegacin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALPARRAFO I: La ANPA crear Comits Cientficos Especializados con elobjetivo de incorporar a los diferentes especialistas a la vidainstitucional, desde los cuales realizarn sus aportes y tendrn susvnculos directos con el Comit Ejecutivo; los mismos tendrn comoenlace a la persona titular de la Secretara de Educacin del CEN. Secrean, entre otros, los siguientes Comit Cientficos: Fitopatologa,

    Entomologa, Extensin Agrcola, Mercadeo Agrcola, Caficultora, MedioAmbiente, Agricultura Orgnica, Cacaocultura.

    PARRAFO II: Se crean los Departamentos de Asistencia Legal yElaboracin y Ejecucin de Proyectos.El CEN debe elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento delos Comits Cientficos y de los Departamentos, previo a suconstitucin o puesta en funcionamiento.

    CAPITULO VIIIDEL CONGRESO NACIONAL

    ARTCULO 17. - El Congreso Nacional es el organismo superior de laAsociacin; ser celebrado cada cinco (5) aos con carcter gremial enel segundo cuatrimestre del ao y cada dos (2) aos con carctercientfico durante el mes de Octubre.

    El Congreso gremial tendr la siguiente composicin:a) Asamblea Nacional de Dirigentes.b) Diez por ciento (10%) de los miembros de la Asociacin que

    no forman parte de la Asamblea Nacional de Dirigentes.

    PARRAFO I: Para seleccionar el 10 %, se tomar en cuenta losDirectivos de las Subdelegaciones, los miembros del TribunalDisciplinarios de las Delegaciones, el resto ser elegido por unaasamblea de la Delegacin o subdelegacin correspondiente.

    El Congreso Cientfico es abierto para todos los miembros de la ANPA,con las condiciones de pago y/o de registro que establezca el Comit

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    11/42

    11

    Ejecutivo. El tema o los temas sern definidos por el Pleno Nacional deDirigentes; Ser coordinado por la Secretara de Educacin del CEN, loorganizar una comisin de cinco miembros integrado por elPresidente, el Secretario y dos miembros de la Asociacin que elija elCEN, bajo la coordinacin de la persona titular de Educacin del CEN.

    PARRAFO II: Al Congreso Gremial podrn asistir los miembros que aslo decidan, como observadores, con derecho a voz.

    PARRAFO III: El qurum para el Congreso Gremial siempre ser lamayora absoluta (mitad ms uno de los Delegados)

    PARRAFO IV: Las decisiones en el Congreso Gremial se tomarn pormayora simple (es decir, mitad ms uno de los presentes)

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALPARRAFO V: El Congreso Gremial podr ser pospuesto por la AsambleaNacional de Dirigentes, cuando las circunstancias lo requieran, parauna fecha que no exceda los seis (6) meses de la fecha reglamentaria.

    PARRAFO VI: Como base organizativa del Congreso Gremial seinstituyen los Precongresos en las delegaciones, los cuales debernrealizarse por lo menos un mes antes de la fecha de realizacin delCongreso; en los Precongresos debern discutirse los documentos ypropuestas que sern conocidos o discutidos por el Congreso. El

    Congreso slo discutir las propuestas y resoluciones de losPrecongresos, incluidas las propuestas minoritarias que obtengan el 33% de los votos.

    PARRAFO VII: Pre-congreso es la Asamblea de Miembros de laDelegacin convocada en esa calidad para discutir los documentosbases del Congreso. Sobre estos documentos har sus propuestaspara la discusin en el Congreso; pero, adems, tiene la facultad deproponer resoluciones y propuestas sobre otros aspectos de la vidainstitucional de la Asociacin al Congreso.

    ARTCULO 18. - El Congreso tendr las siguientes funciones:

    a) Discutir y aprobar el escalafn Profesional, los Estatutos, elprograma General y el Reglamento Electoral.

    b) Definir los fundamentos del Ejercicio Profesional.c) Plantear propuestas para las discusiones de la poltica

    agropecuaria Nacional.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    12/42

    12

    d) Decidir sobre la disolucin de la Asociacin.ARTCULO 19. - El Congreso Nacional podr reunirseextraordinariamente cuando as lo decidan:

    a) El 75 % de los miembros de la Asamblea Nacional dedirigentes.b) El 25 % de los miembros de la Asociacin.

    PARRAFO: El reglamento de debate a regir ser el que previamenteapruebe el Congreso.

    ARTCULO 20. - La organizacin del Congreso Gremial serresponsabilidad de una comisin de seis (6) miembros que para talesfines elija la Asamblea Nacional de Dirigentes, ms el Secretario deOrganizacin del CEN, la cual coordinar y presidir los precongresos.

    ARTCULO 21. - Las sesiones del Congreso Gremial sern presididaspor una comisin de cinco (5) miembros que a tales efectos elegir laComisin Organizadora de su seno y/o de los miembros delegados,compuesta por un Presidente, un Rector de Debates, un Secretario ydos Redactores.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 22. - La Comisin Organizadora del Congreso elaborar

    una propuesta del contenido para el mismo, la que ser conocida,discutida y aprobada definitivamente por el Pleno Nacional deDirigentes.

    CAPITULO IXA)DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DIRIGENTES

    ARTCULO 23. - La Asamblea Nacional de Dirigentes se divide enordinaria y extraordinaria, y debe constituirse con arreglo a estosestatutos.

    ARTCULO 24. - Se celebrarn anualmente dos asambleas ordinarias.Esas asambleas tendrn lugar en los meses de marzo y septiembre. Enestas asambleas se conocern los asuntos que figuren en el orden delda. Ser convocada con 45 das de anticipacin por vas internas y porun medio escrito de circulacin nacional, si fuere necesario. Puederealizar la convocatoria por medio del Boletn (peridico o revista) queedite la Asociacin regularmente.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    13/42

    13

    ARTCULO 25. - La Asamblea Nacional de Dirigentes Extraordinariaser convocada por el Pleno Nacional de Dirigentes cuando este lodecida o cuando as se lo solicite por escrito el 25 % de los miembrosde la Asamblea.

    ARTCULO 26. - El qurum valido de la Asamblea Nacional deDirigentes, queda establecido en la forma siguiente:

    a) La primera convocatoria deber contar para comenzar lasesin, con la mayora absoluta.

    b) Una hora despus se har la segunda convocatoria que tendrqurum valido con el 45% de sus miembros.

    c) De no reunirse al qurum del acpite (b) la Asamblea serconvocada para dentro de un (1) mes y ser valida con el 25% de los miembros.

    ARTCULO 27. - La Asamblea tendr la siguiente composicin:

    a) Comit Ejecutivo Nacional.b) Tribunal Disciplinario Nacional.c) Los Directivos de las Delegaciones.d) Presidentes de las Subdelegaciones.

    ARTCULO 28. - Corresponde a la Asamblea Nacional de Dirigentes:

    a) Analizar la situacin de la Asociacin sobre la base de losinformes presentados y tomar resoluciones.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    b) Trazar las directrices correspondientes al programa y polticageneral aprobados por el Congreso.

    c) Tomar decisiones sobre situaciones surgidas en el ejercicioprofesional.

    d) Conocer y decidir sobre todo asunto sometido por el CEN y elPleno Nacional de Dirigentes, que no correspondaexclusivamente al congreso.

    e) Fiscalizar actividades del CEN, el Pleno Nacional deDirigentes y del Tribunal Disciplinario Nacional.

    f) Llenar las vacantes producidas en el CEN,Tribunal Disciplinario Nacional, salvo en el caso del Presidenteque se proceder de acuerdo con la letra a del artculo 40.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    14/42

    14

    g) Conocer las apelaciones a las decisiones del TribunalDisciplinario Nacional y las modificaciones a su ReglamentoDisciplinario.

    h) Conocer y decidir en nica y primera instancia en contra deun miembro del Tribunal Disciplinario Nacional.

    B) DEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES

    ARTCULO 29. - El Pleno Nacional de Dirigentes tendr la siguientecomposicin:

    a) Los Miembros del Comit Ejecutivo Nacional.b) Los Presidentes de las Delegaciones.

    ARTCULO 30. - Corresponde al Pleno Nacional de Dirigentes:

    a) Tomar las decisiones que las circunstancias requieran ensituaciones de urgencia, sin tiempo suficiente para convocar ala Asamblea Nacional de Dirigentes.

    b) Convocar de manera extraordinaria a la Asamblea Nacional deDirigentes, por lo menos con un mes de antelacin.

    c) Reunirse cuatrimestralmente de manera ordinaria paraevaluar la situacin de la agropecuaria, del ejercicioprofesional, de las condiciones de trabajo de losprofesionales, de la situacin interna de la Asociacin y otros

    asuntos de inters a consideracin del CEN o de por lo menostres Presidentes de las delegaciones.

    d) Ser convocado de manera ordinaria por el Presidente yextraordinaria por el CEN.

    e) El Pleno Nacional de Dirigentes ser presidido por elPresidente. Para sesionar vlidamente se requerir delqurum del CEN y de la mitad ms uno de los Presidentes delas delegaciones.

    f) Decidir acerca del contenido del Congreso.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO X

    C) DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    15/42

    15

    ARTCULO 31. - El Comit Ejecutivo Nacional es el organismoencargado de la representacin, administracin y direccin de laAsociacin. Se encarga, adems, de aplicar las resoluciones y acuerdosdel Congreso, de la Asamblea Nacional de Dirigentes y del PlenoNacional, as como tambin las sanciones impuestas por el Tribunal

    Disciplinario a los miembros de la Asociacin.

    ARTCULO 32. - El Comit Ejecutivo Nacional estar integrado de lasiguiente manera:

    a) Presidente.b) Secretario de Organizacin.c) Secretario de Finanzas.d) Secretario de Educacin y Asuntos Tcnicos.e) Secretario de Asuntos Laborales.f) Secretario de Prensa y Propaganda.g) Secretario de Actas y Correspondencias.h) Secretario de asuntos Internacionales.i) Secretario de asuntos Campesinos.

    PARRAFO I: Ningn miembro del Comit Ejecutivo ni de otroorganismo de direccin, podr ocupar otro cargo de la Asociacin.

    PARRAFO II: Los miembros del Comit Ejecutivo Nacional norecibirn ningn tipo de remuneracin, salvo el Presidente quedevengar una compensacin salarial correspondiente al 50% de su

    salario bruto.

    ARTCULO 33. - Los miembros del CEN durarn dos (2) aos en susfunciones y podrn ser reelegidos, a excepcin del Presidente; si alterminar el periodo para el cual fueron elegidos no se hubieseprocedido a una nueva eleccin, continuarn en sus funciones hasta laeleccin y toma de posesin del nuevo Comit Ejecutivo Nacional.

    ARTCULO 34. - El CEN se reunir de ordinario por lo menos una vezal mes y en sesin extraordinaria cuantas veces fuere necesaria, a

    solicitud del Presidente o el Secretario de Organizacin.ARTCULO 35. - El Comit Ejecutivo Nacional sesionar vlidamentecon la mayora absoluta de sus miembros, debiendo estar presenteentre ellos el Presidente o el Secretario de Organizacin.

    ARTCULO 36. - Las decisiones se adoptan por el voto afirmativo dela mitad ms uno de sus miembros presentes en la sesin.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    16/42

    16

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 37. - De cada sesin del Comit ejecutivo se levantar unacta que debe ser anotada en un libro y firmada por el Presidente y elSecretario de Acta.

    ARTCULO 38. - Son atribuciones del Comit Ejecutivo Nacional:

    a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, losreglamentos internos, los acuerdos y lineamientos delCongreso, de la Asamblea Nacional de Dirigentes, del PlenoNacional de Dirigentes y sus propias decisiones.

    b) Ejecutar las sanciones y medidas acordadas por el TribunalDisciplinario.

    c) Presentar un informe evaluativo anual a la ANPA.d) Designar comisiones especiales.e) Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios

    y tiles para la buena marcha de la Asociacin y para la mscabal realizacin de los fines de sta.

    f) Presidir la Asamblea Nacional de Dirigentes.g) Presidir el Pleno Nacional de Dirigentes.h) Designar el personal Administrativo y determinar su

    remuneracin en los casos en que el inters de la Asociacinas lo requieran.

    i) Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripcin de losmiembros que hayan sido objetados por un miembro o un

    organismo de la Asociacin.j) Designar el equipo de direccin de las publicaciones de la

    Asociacin.k) Intervenir en los conflictos internos de las Delegaciones.l) Supervisar las elecciones de las Delegaciones.m) Convocar la Asamblea Nacional de Dirigentes y el Pleno

    Nacional de Dirigentes.

    ARTCULO 39. - Atribuciones del Presidente:

    a) Es el vocero oficial de la asociacin y la representa ante la ley,los poderes pblicos y ante cualquier individuo u organizacinprivada o pblica con las cuales la Asociacin tenga o pudieratener relacin en defensa y propagacin de sus acuerdos ypostulados.

    b) Convocar y presidir las reuniones de los organismos de laAsociacin.

    c) Coordinar y orientar las actividades de las Secretaras.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    17/42

    17

    d) Firmar todas las correspondencia y documentos de laasociacin, incluyendo aquellos de carcter econmicos ysiendo su firma refrendada por el Secretario Correspondiente.

    e) Solicitar al poder Ejecutivo cualquier modificacin a estosestatutos segn aprobacin del Congreso de la Asociacin.

    f) En general, ejercer todas aquellas actividades que por sucargo le corresponden y que no estn especialmenteasignadas a otros dirigentes y organismos de la Asociacin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 40. - Atribuciones del Secretario de Organizacin:

    a) Corresponde al Secretario de Organizacin sustituir alPresidente en todas sus funciones en caso de muerte,renuncia, expulsin, ausencia o impedimento de aquel.Tambin en todas aquellas funciones y gestiones que leencomiende el Comit Ejecutivo o el Presidente.

    PARRAFO: En caso de que el Secretario de Organizacin sustituyadefinitivamente al Presidente y llegare a ocupar as el cargo por unperodo mayor de ocho (8) meses, no podr presentarse al final de sumandato, como candidato a la Presidencia.

    b) Colaborar con el Presidente en el desempeo de sus funcionesy representarlo cuando aquel lo solicite.

    c) Participar de las actividades preparatorias del Congreso,formando parte de su comisin organizadora y de la AsambleaNacional de Dirigentes.

    d) Mantener un registro de los miembros con los datosnecesarios actualizados.

    e) Preparar los carnets de identificacin.f) Suplir a la Comisin Electoral del listado completo y

    actualizado de miembros para fines de votacin.

    ARTCULO 41. - Atribuciones del Secretario de Finanzas:

    a) Administrar los fondos de la Asociacin y firmar junto con elPresidente los cheques y otros documentos de carcterfinanciero.

    b) Preparar el presupuesto general de la asociacin, de acuerdoa los planes de actividades de las diferentes Secretaras.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    18/42

    18

    c) Mantener organizada la contabilidad de la Asociacin.d) Organizar el cobro de las cuotas de toda actividad financiera

    de la Asociacin.e) Informar la situacin financiera del CEN a la Asamblea

    Nacional y al Pleno de Dirigentes Ordinario.

    ARTCULO 42. - Atribuciones del Secretario de Educacin y AsuntosTcnicos:

    a) Programar actividades educativas, tales como: Cursos,Conferencias, Seminarios, Charlas, Actos Culturales, GirasEducativas, etc.

    b) Coordinar actividades educativas con las Universidades,Instituciones del Sector Agropecuario y ONG que tenganalgn vnculo y/o inters en el sector.

    c) Vigilar que las instituciones cumplan las normas estipuladapara la concesin de becas y cursos.

    d) Apoyar ampliamente a los miembros que deseen desarrollartrabajos de investigacin en el Sector Agropecuario.

    e) Canalizar becas de instituciones extranjeras y centroseducativos nacionales para los miembros.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    f) Vigilar para que las Escuelas Tcnicas y Universidadescumplan con el pensum establecido.

    g) Velar por la unificacin de los ttulos y Pensum de lasdiferentes Escuelas Agrcolas y Universidades del Pas.

    h) Mantener un centro de documentacin sobre la agropecuaria.i) Realizar investigaciones agropecuarias.j) Coordinar con las instituciones y universidades para la

    recopilacin de documentos y publicaciones tcnicas.k) Ser enlace del CEN con los comits Cientficos.

    ARTCULO 43. - Atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales:

    a) Vigilar las condiciones de trabajo de los miembros.b) Recibir las denuncias laborales de los miembros.c) Vigilar el cumplimiento del escalafn profesional.d) Mantener informacin sobre las particularidades contractuales

    de los miembros que trabajan en el Sector privado y pblico.e) Atender los conflictos surgidos entre los miembros en lo que

    se refiere al ejercicio profesional.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    19/42

    19

    ARTCULO 44. - Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

    a) Mantener la salida y circulacin del peridico ANPA y cualquierotra publicacin oficial de la Asociacin, as como murales en

    el local del CEN.b) Difundir el programa, los estatutos y los documentos yacuerdos cuya publicacin sea acordada.

    c) Organizar la propaganda de los eventos preparados por laAsociacin.

    d) Editar trabajos de inters para los miembros de la Asociacin.e) Tramitar las notas de prensa y pronunciamientos pblicos.

    ARTCULO 45.- Atribuciones del Secretario de Actas yCorrespondencias:

    a) Actuar como secretario de las sesiones del Comit EjecutivoNacional, del Pleno Nacional de Dirigentes y de la AsambleaNacional de Dirigentes.

    b) Tramitar las correspondencias enviadas o recibidas por laAsociacin.

    c) Leer el acta en las reuniones, las que debern llevar su firmay la del Presidente despus de aprobada.

    ARTCULO 46. - Atribuciones del Secretario de RelacionesInternacionales:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el establecimientode relaciones con instituciones y organismos internaciones y/oextranjeros de acuerdo a los lineamientos generales denuestra asociacin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    b) Coordinar las actividades preparatorias de los miembrosque participan en

    eventos en el exterior y coordinar las actividades

    internacionales a celebrarseen el pas.d) Mantener documentacin actualizada sobre organismos

    extranjeros que sean de inters para los fines de laAsociacin.

    e) Contribuir con la Secretaria de Educacin para la consecucinde becas, cursos y cursillos en el exterior.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    20/42

    20

    ARTCULO 47. - Atribuciones del Secretario de Asuntos Campesinos:

    a) Mantener informada a la Asociacin sobre la situacin delmovimiento Campesino Organizado.

    b) Colaborar con el movimiento campesino en sus actividadesorganizativas.c) Canalizar todas las actividades solidarias, con las luchasreivindicativas de las organizaciones campesinas.

    d) Llevar a cabo investigaciones sobre casos y situaciones delMovimiento campesino.

    CAPITULO XIDE LAS DELEGACIONES REGIONALES

    ARTCULO 48. - Las Delegaciones regionales representan a laAsociacin en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuestopor estos Estatutos. Las delegaciones estn distribuidas de la siguientemanera.

    a) Delegacin Regional Norte: integrada por las provincias deSantiago, Espaillat y Puerto Plata.

    b) Delegacin Norcentral: integrada por las provincias de laVega, Salcedo y Monseor Noel.

    c) Delegacin Nordeste: integrada por las provincias Duarte,Maria Trinidad Snchez y Saman.

    d) Delegacin Regional Noroeste: integrada por las ProvinciasValverde, Da jabn, Montecristi y Santiago Rodrguez.

    e) Delegacin Regional Sur: Integrada por las provincias deBarahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia.

    f) Delegacin Regional Suroeste: Integrada por las provincias deSan Juan de la Maguana y Elas Pia.

    g) Delegacin Regional Central: Integrada por las Provincias dePeravia y San Jos de Ocoa.

    h) Delegacin Distrito: Integrada por el Distrito Nacional, por lasProvincias Santo Domingo, Monte Plata y el Municipio de Villa

    Altagracia.i) Delegacin Sur-Central. Integrada por la provincia de Azua.ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    j) Delegacin Este: Integrada por las Provincias La Altagracia, ElSeibo, La Romana, Hato Mayor y San Pedro de Macors.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    21/42

    21

    k) Delegacin Cotu: Integrada por la provincia Juan SnchezRamrez.

    l) Delegacin San Cristbal: Integrada por la provincia SanCristbal.

    PARRAFO 1: Como principio organizacional de las delegacionessiempre ser el territorio. No podr haber ms de una Delegacin porProvincia.

    PARRAFO II: La creacin de nuevas delegaciones es facultad de laAsamblea Nacional de Dirigentes. Corresponde a las Delegacionesestructurar nuevas subdelegaciones, debiendo comunicar al CEN sobreesto para que el Secretario de Organizacin le d seguimiento.

    ARTCULO 49. - Los rganos de cada Delegacin sern: su Asambleade Miembros, su pleno, Asamblea de miembros de la subdelegacin ydirectiva de la sub.-delegacin.

    ARTCULO 50. - El Pleno de Dirigentes de la Delegacin est integradopor: Directiva de la Delegacin y Directivos de las sub.-Delegaciones.

    PARRAFO: Tendr a su nivel las mismas funciones y atribuciones queel Pleno Nacional de Dirigentes.

    ARTCULO 51. - La Directiva de la Delegacin est compuesta por:

    a) Presidenteb) Secretario de Organizacinc) Secretario de Finanzasd) Secretario de Educacin y asuntos Tcnicose) Secretario de Asuntos Laborales e Internacionalesf) Secretario de Actas, Prensa y Propagandasg) Secretario de Asuntos Campesinos

    PARRAFO 1. - La Directiva de la Subdelegacin est compuesta por:Presidente, Secretario de Organizacin, Secretario de Finanzas,

    Secretario de Educacin y Secretario de actas, prensa y propaganda.

    ARTCULO 52. - Los Dirigentes de las Delegaciones tendrn a su nivellas funciones especficas para los directivos nacionales.

    ARTCULO 53. - Los Dirigentes de la Delegacin sern elegidos cadaao en el mes de Noviembre y de acuerdo al procedimiento

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    22/42

    22

    establecido por el Reglamento Electoral. El Presidente no podr serreelegido para otro periodo consecutivo.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 54. - Son atribuciones de las Delegaciones:

    a) Tomar todas las medidas que requieran las circunstancias enel ejercicio de sus funciones, siempre que no seancontradictorias con los estatutos, reglamentos de laAsociacin y las decisiones de los organismos superiores.

    b) Recaudar los derechos y cuotas de miembros y dirigentesestablecidas por la Asociacin.

    c) Administrar los fondos conforme a las normas establecidas yvelar por la conservacin de los bienes de la Asociacin.

    d) Convocar y presidir las Asambleas de la Delegacin.e) Representar la Asociacin en su jurisdiccin.

    ARTCULO 55. - Funciones de las Asambleas de Miembros de lasDelegaciones.

    a) Atender y tomar resoluciones sobre problemas regionales queafecten a los profesionales agropecuarios y al sectoragropecuario.

    b) Tomar todas las decisiones que fueren necesarias para elcabal cumplimiento de sus funciones, sin entrar encontradicciones con los estatutos y reglamentos de laAsociacin.

    c) Celebrar sesiones ordinarias, cada cuatro (4) meses y todaslas veces que sean necesarias de manera extraordinariacuando lo decida la propia asamblea, el Comit EjecutivoNacional, el Pleno Nacional de dirigentes o las Directivas delas Delegaciones.

    PARRAFO: Las sesiones de las Asambleas de Miembros de las

    Delegaciones tienen validez con el 25 por ciento de los miembrosasistentes una hora despus de convocada la sesin.

    ARTCULO 56. - En las provincias, municipios e institucionescorrespondientes a cada Delegacin donde haya ms de quince (15)miembros se organizarn subdelegaciones.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    23/42

    23

    PARRAFO I: Los rganos de la subdelegacin son: Su Asamblea deMiembros y su Directiva. La Directiva estar compuesta por cinco (5)miembros Presidente, Secretario de Organizacin, Secretario deFinanzas Secretario de Educacin y Secretario de Actas, Prensa yPropaganda.

    PARRAFO II: La Asamblea de la Subdelegacin se reunir todas lasveces que sea necesario y ser vlida con el 25 por ciento de losmiembros que asistan 30 minutos despus de convocada la sesin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO XIIDEL TRIBUNAL DESCIPLINARIO NACIONAL

    ARTCULO 57. - El Tribunal Disciplinario Nacional estar compuestopor cinco (5) miembros elegidos cada dos (2) aos, conjuntamentecon el Comit Ejecutivo Nacional, pudiendo ser reelegidos.

    PARRAFO I: El Presidente y el Secretario del Tribunal Disciplinarioquedarn elegidos de acuerdo a la plancha ganadora.

    PARRAFO II: El Tribunal Disciplinario Nacional tendr funcin de

    segundo grado (2da Instancia) en caso de apelacin al fallo deltribunal Disciplinario de la Delegacin y de primer grado (1ra.Instancia) para los dirigentes nacionales: Estos apelan (en 2da.Instancia) anta la Asamblea Nacional de Dirigentes.

    PARRAFO III: El Tribunal Disciplinario de la delegacin est compuestode tres miembros: Presidente, un Secretario y un vocal, sern electosen las elecciones de las delegaciones, de igual forma que el Nacional,segn se explica en el prrafo 1 de este artculo.

    ARTCULO 58. - El Tribunal Disciplinario tiene como funcin conocer ydecidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembrosde la Asociacin por violacin a los Estatutos, Cdigo de tica,Reglamentos y Resoluciones de los organismos nacionales dedireccin, debiendo pronunciar las sanciones correspondientes.

    ARTCULO 59. - Los miembros del Tribunal no podrn ocupar otroscargos de direccin mientras sean titulares de ese organismo.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    24/42

    24

    ARTCULO 60. - Los sometimientos al Tribunal Disciplinario se harnde conformidad con el procedimiento siguiente:

    a) El Tribunal Disciplinario Nacional o de la Delegacin podr porsi mismo, actuando en primer grado, apoderarse de un casode indisciplina o de violacin a las normas, principios y ticade la Asociacin por parte de cualquier miembro, cada uno ensu respectiva jurisdiccin.

    b) En una delegacin cualquier miembro, directivo o no, podrencausar por ante el Tribunal Disciplinario de la Delegacin auno o varios de sus miembros que incurra en una falta oviolacin a las normas, disposiciones y tica de la Asociacin.Y ante el Tribunal Disciplinario Nacional si fuere un miembrodel CEN que incurra en una falta.

    c) Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional sernsometidos en nica instancia por ante la Asamblea Nacionalde Dirigentes. Los miembros del Tribunal Disciplinario de laDelegacin sern sometidos en primera instancia por ante elTribunal Disciplinario Nacional.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 61. - El sometimiento del Tribunal Disciplinario, susprocedimientos, recursos y sanciones sern objeto de un reglamentoque para esos fines deber elaborar el propio Tribunal y seraprobado por la Asamblea Nacional de Dirigentes, la cual conocer

    tambin de modificaciones que en lo adelante le puedan serintroducidas.

    CAPITULO XIIIDE LAS ELECCIONES

    ARTCULO 62. - El procedimiento para las elecciones ser el queestablezca el reglamento electoral aprobado por el Congreso.

    ARTCULO 63. - El procedimiento para elegir los miembros del ComitEjecutivo Nacional y el Tribunal Disciplinario ser cada dos aosdurante la primera quincena del mes de Septiembre y tomar posesinel 4 de Octubre. En las Delegaciones sern cada ao, durante el mesde Noviembre.

    PARRAFO: La directiva electa en las elecciones de las Delegacionesser juramentada una semana despus de haber sido elegida.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    25/42

    25

    ARTCULO 64. - Las modificaciones o reforma del Reglamento Electoralser en lo adelante facultad de la Asamblea Nacional de Dirigentes.

    ARTCULO 65. - Para las elecciones de todas las directivas, se aplicar

    el mtodo de la proporcionalidad numrica presentando planchas.

    ARTCULO 66. - El voto es personal, libre y secreto, debiendo laComisin Electoral ofrecer todas las garantas necesarias para elejercicio de este derecho por parte de los miembros.

    ARTCULO 67. - Para los cargos del Comit Ejecutivo Nacional y elTribunal Disciplinario Nacional es requisito obligatorio que loscandidatos tengan como mnimo cuatro (4) aos como miembros yhaber sido dirigente de una Delegacin. Para los cargos delegacionaleses condicin exigida una militancia comprobada de dos (2) aos yhaber sido dirigente de una Subdelegacin.

    ARTCULO 68. - La Comisin Electoral es el organismo rector delproceso electoral y sus decisiones son apelables. En los casos de laselecciones nacionales, las decisiones de la Comisin Nacional Electoralsern apeladas ante la Asamblea Nacional de Dirigentes vigente antesde celebradas las elecciones. En los casos de las elecciones celebradasen las Delegaciones, las decisiones de la Comisin Electoral de laDelegacin sern apelables en primera instancia ante la mismaComisin, si fuera necesario una segunda instancia se apelar al

    Comit Ejecutivo Nacional, el cual tomar la ltima decisin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    En el caso de las elecciones nacionales la convocatoria de la AsambleaNacional de Dirigentes a fin de conocer la apelacin deber ser hechaen el transcurso de lo siete (7) das despus de la apelacin. Laconvocatoria para esta Asamblea nacional ser hecha por el ComitEjecutivo Nacional, cuyo presidente la conducir.

    ARTCULO 69. - Las vacantes producidas en las directivas de lasdelegaciones y subdelegaciones sern cubiertas por designaciones desus respectivas Asambleas de Miembros.

    PARRAFO I: Ningn miembro directivo podr ocupar ms de un cargode direccin dentro de la Asociacin.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    26/42

    26

    PARRAFI II: En caso de que un miembro de la Comisin NacionalElectoral (CNE) sea recusado por una plancha formalmente inscrita yaprobada, se seguir el procedimiento siguiente:

    a) El presidente de la CNE requerir al miembro recusado suopinin y decisin sobre la misma.b) La CNE decidir por consenso.

    c) La CNE decidir por Mayora de votos: el recusado no ejercerel derecho al voto.

    d) Si hubiere un empate (en el acpite C) el voto del presidentede la CNE decidir.

    CAPITULO XIVDE LAS INSCRIPCIONES DE NUEVOS MIEMBROS

    ARTCULO 70. - El procedimiento a seguir para las inscripciones es elque se define a continuacin.

    1. Los interesados llenarn y firmarn el formulario de lasolicitud de miembros.

    2. Las Delegaciones decidirn a ms tardar 30 das despus derecibida la solicitud.

    3. Este formulario ser dirigido al comit Ejecutivo Nacional vala Delegacin donde labora, a ms tardar 15 das despus dehaber decidido sobre la solicitud.

    4. Cada solicitud de inscripcin debe estar acompaada de: -Tres (3) fotografas tamao 2x2, de frente. Mas RD$ 100.00 y

    5. Presentar l ttulo (o certificado) original y entregar copiasARTCULO 71. - A cada Miembro se le entregar un carnet despus deaprobada su inscripcin.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO XV

    DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACINARTCULO 72. -Constituye el patrimonio de la Asociacin.

    a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que acuerde laAsamblea Nacional de Dirigentes.

    b) La cuota por derecho de inscripcin y la cuota mensual queestablezca el artculo 74.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    27/42

    27

    c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociacin.d) Cualquier otro ingreso que reciba la Asociacin por concepto

    de donaciones, herencias y legados.

    ARTCULO 73. - La administracin del patrimonio de la Asociacincorresponde al Comit Ejecutivo Nacional, que la ejercer por mediodel Presidente y el secretario de Finanzas.

    ARTCULO 74. - La cuota Mensual ordinaria de la asociacin ser igualal 1 % del salario de cada miembro, la cual se distribuir de lasiguiente manera.

    a) 50 % Al Comit Ejecutivo.b) 25% a la Delegacin.c) 25 % a la Subdelegacin.

    PARRAFO I: Esta cuota podr ser aumentada o disminuida, sinnecesidad de modificar los Estatutos por resolucin de las dos terceras(2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional de Dirigentes.

    Prrafo II: De las cuotas que corresponde a cada Delegacin, el CENretendr el 10% a los fines de acumulrselos para la fiesta de lasemana aniversaria del profesional agropecuario.

    ARTCULO 75. - La Asociacin podr establecer otra fuente de ingresos

    compatible con su lnea general.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORALCAPITULO XVI

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 76. - En caso de disolucin de la Institucin, la AsambleaExtraordinaria designar al liquidador, quien primero aplicar losfondos existentes y el producto de los bienes que fuere necesario

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    28/42

    28

    enajenar, a cubrir las deudas pendientes incluyendo los costos deliquidacin. El remanente si quedare, por decisin de las tres cuartapartes de los socios presentes, se entregar a la entidad delmovimiento campesino organizado o en su defecto a otra entidadprofesional de iguales propsitos que la ANPA o se reintegrar al

    Estado Dominicano (en caso de que los mismos provinieran pordonaciones de esta fuente), todo de conformidad con el artculo 54 dela ley No. 122-05 que rige la materia en el pas.

    ARTCULO 77. - La Asociacin podr afiliarse a organismos nacionalese internacionales, solo por decisin del Congreso.

    ARTCULO 78. - La Asociacin podr participar en mecanismos desolidaridad y coordinacin, por decisin del Pleno Nacional deDirigentes.

    ARTCULO 79. Los ejercicios sociales tendrn una duracin de dosaos empezando el cuatro de Octubre y terminarn el da 3 de Octubrecorrespondiente al cambio de direccin nacional, la que se efectacada dos aos.

    ARTCULO 80. De los mecanismos de control de la Institucin:

    La ANPA deber llevar, de acuerdo al artculo 46 de la ley No. 122-05que rige la materia, los siguientes mecanismos de control:

    1)Un registro, por medios manuales o electrnicos, en que seanotarn los nombres y apellidos, profesin y domicilio de laspersonas afiliadas.

    2)Un inventario, por medios manuales o electrnicos, en el que seanotarn todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes ala Asociacin.

    3)Llevar una contabilidad organizada en la que deber figurartodos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicacin

    exacta de la procedencia de los primeros y la inversin de lossegundos, y el seguimiento de dichas inversiones.

    Prrafo: Deber hacerse una auditora interna para la entrega delpatrimonio a la nueva direccin nacional electa, pero si esta quisierapuede ordenar una auditora externa a los fines de recibir con la

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    29/42

    29

    mayor transparencia posible el patrimonio que habr de administrarpor los siguientes dos (2) aos.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    4) Llevar un registro, manual o electrnico, de descripcin deactividades y programas, incluidas sus relacionesinternacionales.

    ARTCULO 81. - Los casos no previstos en estos estatutos sernresueltos por la Asamblea Nacional de Dirigentes con el voto favorablede la mitad ms uno de sus miembros.

    ARTCULO 82. - Estos Estatutos entrarn en vigencia desde el

    momento mismo de su publicacin interna.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    30/42

    30

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ASOCIACIN NACIONAL DE PROFESIONALESAGROPECUARIOS, INC.

    ANPA

    REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. - El proceso para la eleccin de los dirigentes de laAsociacin Nacional de Profesionales Agropecuarios, ANPA, a losniveles nacionales y de las delegaciones, constar de dos partes;Perodo preelectoral y Perodo Electoral.

    ARTCULO 2. - Para las elecciones nacionales se nombrar unaComisin Electoral Nacional compuesta por cinco (5) miembroselegidos por la Asamblea Nacional de Dirigentes, Seis (6) meses antesde las elecciones. Esta Comisin organizar, dirigir, supervisar elproceso electoral y el conteo de los votos terminando su labor con laproclamacin de los candidatos ganadores en cada una de lasposiciones electivas del Comit Ejecutivo Nacional y el TribunalDisciplinario Nacional.

    PARRAFO: para las elecciones de las delegaciones, la Asamblea deMiembros elegir una Comisin Electoral compuesta por tres (3)

    miembros y se formar tres (3) meses antes de las elecciones.

    ARTCULO 3. - La Comisin Electoral Nacional es el organismo rectordel Proceso electoral y sus decisiones son apeladas ante la AsambleaNacional de Dirigentes, vigente antes de las elecciones.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    31/42

    31

    PARRAFO: Las decisiones de la Comisin Electoral de la Delegacinsern apelables en primera instancia por ante dicha Comisin y, ensegunda y ltima instancia, por ante el Comit Ejecutivo Nacional.

    CAPITULO 11PERIODO PRE-ELECTORAL

    ARTCULO 4. - La Comisin Electoral Nacional declarar formalmenteabierto el perodo preelectoral cuarenta y cinco (45) das antes del dafijado para las votaciones, dicha declaracin deber ser hechamediante publicacin en un peridico de circulacinNacional. La Comisin Electoral de la Delegacin declara abierto elperodo preelectoral treinta (30), das antes del fijado para lasvotaciones; La publicacin se har en murales, volantes u otros mediode cada subdelegacin.

    PARRAFO: Las planchas no debern iniciar la campaa si no estndebidamente inscritas y autorizadas por la Comisin Electoralcorrespondiente.

    ARTICULO 5. - l lmite para inscribir planchas queda fijada quince(15) Daz antes de las votaciones. En las delegaciones l limite para

    Inscribir planchas queda fijado cinco (5) das antes de las votaciones.No se permitirn inscripciones de planchas posteriores a esa fecha.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    ARTCULO 6. - La Comisin Electoral fijar el da de las eleccionesdentro de los lmites establecidos por los estatutos.

    ARTCULO 7. - Para inscribir una plancha electoral se debern cumplir

    con los lmites establecidos por los estatutos.a) Los candidatos debern ser miembros de pleno derecho de la

    Asociacin, estos, debern estar al da en todas las cuotas ylibres de sanciones por parte del Tribunal Disciplinario.

    b) Las planchas debern ser firmadas por cada uno de loscandidatos en seal de que aceptan su postulacin en caso derenuncia, deben presentar constancia escrita.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    32/42

    32

    c) En cada plancha debern figurar los nombres de todos loscandidatos a los cargos, tanto del Comit Ejecutivo Nacionalcomo del Tribunal Disciplinario. Igualmente los cargos en lasdelegaciones para el caso Delegacional.

    d) Cada plancha deber estar acompaada de la firma de nomenos de veinte (20) miembros de la Asociacin en goce desus derechos como tales: en las delegaciones cada planchadebe estar acompaada de la firma de 10 miembros y que nofiguren en la plancha como candidato.

    e) Las planchas podrn ser identificadas con nombres deprofesionales agropecuarios fallecidos consignas, nmeros,colores y de dirigentes campesinos.

    f) Cada plancha deber ser acompaada de su respectivo Plande Trabajo.

    g) Para ser candidato al Comit Ejecutivo Nacional es requisitoobligatorio tener cuatro (4) aos como miembros y haber sidodirigente de una Delegacin. Para ser candidato de lasdelegaciones se requiere tener dos (2) aos de militancia enla ANPA y haber sido dirigentes de una subdelegacin.

    ARTCULO 8. - Ningn miembro de la Comisin Electoral podr sercandidato, ni podr realizar campaa por ningn candidato demilitancia en la ANPA.

    ARTCULO 9. - Cualquiera de los miembros de la Comisin Electoralpodr recibir las planchas, debiendo entregar una constancia de recibo

    de la plancha.

    ARTCULO 10. - La Comisin Electoral entregar en un plazo de cinco(5) das la aprobacin o rechazo de la Plancha, indicando el nmeroque le corresponde, en caso de ser aprobada, la cual quedarautorizada desde ese momento para desarrollar su campaa electoral.

    ARTCULO 11. - La Comisin Electoral queda autorizada para anularplanchas o candidatos cuando:

    a)

    No se cumpla con los requisitos establecidos por los Estatutosy el Reglamento Electoral.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    b) Cuando el comportamiento pblico del candidato sea contrarioal Cdigo de tica, a los Estatutos y a los intereses generales

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    33/42

    33

    de la Asociacin, previa consulta al Tribunal DisciplinarioNacional.

    PARRAFO: En el caso de las elecciones de las Delegaciones, cuandocualquiera de los candidatos no perteneciere a dicha localidad.

    ARTCULO 12. - Las Planchas podrn introducir modificaciones siete(7) das antes de las votaciones haciendo la debida comunicacin porescrito a la Comisin Electoral. Las Planchas, que participen en laselecciones de las delegaciones podrn introducir modificaciones hastatres (3) das antes de las elecciones, comunicndolo por escrito a laComisiona Electoral.

    ARTCULO 13. - Una plancha incompleta no podr participar en laselecciones.

    PARRAFO: En caso de que algn miembro candidato de una de lasplanchas presentare renuncia a sus aspiraciones, la Comisin Electoraldar un perodo de gracia a la plancha para que inscriba su sustituto.Dicho perodo no exceder nunca las 24 horas anteriores al da de lasvotaciones.

    ARTCULO 14. - Las planchas que as lo decidan podrn haceracuerdos unitarios quince (15) das antes de las votaciones, debiendocomunicar por escrito cualquier acuerdo a la Comisin Electoral. Eneste caso. Las planchas debern fusionarse en una sola. En caso de las

    Delegaciones, el acuerdo debe hacerse diez (10) das antes de lasvotaciones.

    ARTCULO 15. - La Campaa electoral podr realizarse hasta 24 horasantes de las votaciones.

    ARTCULO 16. - La Comisin Electoral designar delegados para vigilary trabajar en los preparativos de cada localidad y presidir la comisinlocal.

    ARTCULO 17. - En cada localidad se integrar una Comisin local,formada por un delegado de cada plancha y por el delegado de laComisiona Electoral.

    PARRAFO: Esta Comisin tendera cono funcin:

    a) Organizar los Votos.b) Contar los Votos

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    34/42

    34

    c) Firmar el Acta.

    ARTCULO 18. - Cada plancha designar un delegado ante la Comisin

    Electoral Nacional.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    CAPITULO IIIPERIODO ELECTORAL

    ARTCULO 19. - El perodo electoral comenzar el da fijado para lasvotaciones y concluir con la proclamacin de los candidatos electos.

    ARTCULO 20. - Ser colocada una urna en la localidad sede de laDelegacin. La Comisin local podr abrir mesas en las localidadesdonde lo crea necesario. En estos casos deber aplicarse el Art. 22 deeste Reglamento.

    ARTCULO 21. - Se adoptar el sistema de boleta nica que serconfeccionada de la siguiente forma:

    a) El escudo de la Asociacin encabezando la boleta.b) El Nombre de cada plancha.c) Los candidatos y su cargod) La boleta ser confeccionada en un solo color.

    ARTCULO 22. - Las votaciones nacionales quedan abiertas a las 9:00A.M. y concluirn a la 6:00 P.M. En el caso de las delegaciones, esteperodo podr extenderse o reducirse por un acuerdo entre la ComisinElectoral y los acuerdos de cada Plancha.

    ARTCULO 23. - El voto ser personal, libre y secreto.

    ARTCULO 24.- La Comisin Electoral tendr una lista de miembros y

    facilitar la correspondiente a las comisiones locales en cadaDelegacin.

    ARTCULO 25. El (la) Secretario (a) de Finanzas notificar a laComisin Electoral una lista de miembros que estn al da en el pagode cuotas. Estos podrn votar ponindose al da 30 das antes de laselecciones y mostrando el recibo de pago ante la mesa electoral.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    35/42

    35

    ARTCULO 26. - Despus de concluidas las votaciones, la ComisinElectoral proceder al conteo pblico de los votos e inmediatamente lohar constar en acta, la cual ser firmada por el Presidente de laComisin y los delegados de las planchas.

    ARTCULO 27. - El escrutinio definitivo ser hecho por la ComisinElectoral Nacional en presencia de los Delegados nacionales de laplanchas. El las Delegaciones y Subdelegaciones, el conteo se har porla Comisin Electoral Regional y en presencia de los delegados de cadaplancha.

    PARRAFO: En caso de negativa de uno de los delegados o ausenciainvoluntaria, se realizar el escrutinio con los restantes y se levantarun acta de constancia que firmarn los presentes.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    36/42

    36

    ANEXOS

    ASOCIACIN NACIONAL DE PROFESIONALESAGROPECIARIOS, INC.

    (ANPA)

    COMISION ELECTORAL NACIONAL

    1-SOBRE LAS VOTACIONES:

    a) El proceso de votaciones se iniciara a la 9:00a.m. Con lainstalacin de las mesas electorales. Solo el presidente de la

    mesa electoral tiene posteta para instalarla; es conveniente lapresencia de los delegados de la planchas en el momento deinstalarla.

    b) El votante no debe salir del recinto electoral en el momentode votar.

    c) Las votaciones concluyen a la 6: 00 P.M., salvo que elpresidente de la mesa y los delegados de las planchasacuerden a unanimidad concluirlas antes o despus.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    37/42

    37

    2- EL DERECHO AL VOTO.Solo podrn votar:

    a) Los miembros de la asociacin que aparezcan en los listadosentregados por la Comisin Electoral; estos listados llevarnel sello de la Comisin.

    b) Todo aquel que reclame el derecho al voto por considerarsemiembro y no aparezca en ningn listado, la presidencia de lamesa le permitir el voto observado. En este caso, si losdelegados de las planchas reconocen que es miembro, podrnabrir en esa mesa el voto; en caso contrario, este voto serremitido a la Comisin Electoral Nacional.

    3-VOTOS OBSERVADOS:

    a) Todo miembro que vote fuera de su Delegacin y/oSubdelegacin, lo har observado.

    b) Quien no aparezca en los listados, de acuerdo a la letradel punto .

    4- CONTEO DE LOS VOTOS:Al finalizar la votacin, se proceder:

    A) Contar el total de votos emitidos, el cual deber coincidir conel nmero de volantes registrados (ver hoja de registro de

    votantes).B) Separar los votos vlidos, de los nulos y observados.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    C) Los votos observados que corresponden a miembros de otrasdelegaciones, sern remitidos a la Comisin ElectoralNacional.

    D) Si en el conteo de los votos, al examinar un voto mal rayadoque alguien (delegado) alegue que no debe anularse y no

    haya acuerdo en la mesa lo remitirn a la instancia superior.

    5- NULIDAD DE UN VOTO:

    a) Todo voto con una marca fuera de la columna de loscandidatos de una plancha o fuera del recuadro superiorderecho de la plancha o que la marca ocupe espacios de

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    38/42

    38

    ambas planchas. Ser nulo, si la ocupacin es de un 40% porobservacin.

    b) Todo voto en blanco, es decir sin ninguna marca, Ser nulo.6- CESE DE CAMPAA Y AREA ELECTORAL:

    a) La campaa electoral termina 24 horas antes de iniciarse lasvotaciones, por lo que nadie deber hacer campaa despusde ese tiempo.

    b) Toda propaganda cercana al lugar de las votaciones serdespegada por el Presidente de la mesa electoral.

    7- RECIBO DE VOTOS Y RESULTADOS:

    a) No se acepta como oficial ningn resultado por telfonob) No se acepta como oficial ningn resultado entregado por

    alguna persona que no sea el presidente de la mesa electoralo el delegado oficial de la delegacin.

    c) Ser potestad de la Comisin Electoral Nacional considerar laanulacin de los resultados electorales que no lleguen antesde las 24 horas, despus de transcurridas las votaciones. Deigual modo, si los resultados no fueren entregados por elDelegado Electoral correspondiente.

    d) No se aceptan resultados de votaciones, que su escritura nosea legible por deterioro del papel (humedad, sucio, roto, etc.

    8- DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y DE LOSDELEGADOS DE LA PLANCHA:

    a) El presidente de la mesa electoral es la autoridad mxima ensu mesa y tomara todas las decisiones que considerepertinente, siempre apegado a los Estatutos, el Reglamento yel instructivo. Escuchara todas las sugerencias yobservaciones de los delegados de planchas, pero tendrsiempre el poder de decisin sobre los aspectos / problemas

    que se puedan presentar.ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    b) Los delegados de las planchas tienen siempre el derecho dereclamar, en un marco de respeto y con apego escrito a losintereses de las planchas que representan.

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    39/42

    39

    c) Los delegados tienen derecho a acompaar en la mesa alpresidente y revisar si quienes van a sufragar aparecen o noen los listados de la Comisin Electoral.

    9- DE LAS ACTAS ELECTORALES:

    a) Al concluir las votaciones y realizarse el conteo de todos losvotos, debern consignarse los resultados de la misma en unacta, segn el desglose que requiere la misma.

    b) Ser estrictamente necesario que le presidente de la mesafirme el acta electoral, sin cuya firma la misma no ser valida,salvo que los delegados de las planchas que participen lafirmen y testifiquen la veracidad de sus firmas y voluntades.

    c) Todas las actas electorales debern remitirse a la ComisinElectoral Nacional. Solo el presidente de la mesa debertransportar los resultados y entregarlos a la ComisinElectoral Nacional. Tanto las actas como las hojas de registrode los votantes debern entregarse en sobre sellado y lacradoa la Comisin Electoral Nacional.

    10- HOJA DE REGISTRO DE VOTANTES:

    a) Cada miembro que ejerza el derecho al voto deber firmar lahoja de registro de votantes.

    b) El presidente de la mesa deber asegurarse que cada votantefirme la hoja de registro.

    c) El nmero de votantes registrado deber coincidir con elnmero de votos emitidos consignados en el acta electoral.

    11- LA BOLETA ELECTORAL:

    a) La boleta electoral estar firmada por el presidente y elsecretario de la Comisin Electoral Nacional y sellada enoriginal con el sello de la Comisin Electoral Nacional; de noser as, la boleta ser nula.

    b) En el momento de la votacin, solo el presidente de la mesapodr entregar a cada elector la boleta electoral y tendrsiempre el control absoluto de la misma.

    c) Cuando se cierre la votacin el presidente de la mesa llamaraa los delegados, si estn presentes, para proceder a anularlas boletas que queden sin uso, es decir que sobren en lamesa electoral.

    d) Si en una mesa, por la razn que fuere, llegaren a faltarboletas electorales, el presidente de la mesa podr conjuntamente

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    40/42

    40

    con los delegados de las planchas que estn en el proceso,multicopiar (fotocopiar) una boleta en el nmero o cantidadque haga falta, solo que debern firmar cada boleta reproducida,los delegados y el presidente de la mesa.

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

    1-AL FINAL DE CADA PAG. SE PONE LO ANTERIOR2-EL DOCUMENTO VA IMPRESO DE LADO Y LADO

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    41/42

    41

    ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL

  • 7/31/2019 Estatutos Originales Anpa

    42/42