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ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE ¨LOS BOLIVARIANOS I R.L.¨

ESTATUTOS SOCIALES

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Page 1: ESTATUTOS SOCIALES

ESTATUTOS SOCIALES DE LA

ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE

¨LOS BOLIVARIANOS I R.L.¨

Fundada el 10 de abril de 2007. Registrada en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar. Cd. Bolívar bajo el N° 14, tomo 27, Folios 42 al 48, protocolo 1°.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1.

Literal 1: La presente tiene por objeto establecer los estatutos que rigen a los miembros de la Asociación Cooperativa de Transporte LOS BOLIVARIANOS I R.L, Así como lo Relativo al retiro reglamento interno, y régimen disciplinario, aplicables a estos.

INTEGRACION, OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

Literal 2: Quedan sometidos a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, los socios que estén adscritos a la Asociación Cooperativa de Transporte LOS BOLIVARIANOS I.

Se excluye de la aplicación de estos estatutos al personal empleado administrativo y obrero los cuales se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 2:

Razón Social. La Asociación Cooperativa de Transporte ¨LOS BOLIVARIANOS I R.L.¨, adoptara un régimen de responsabilidad limitada u tendrá una duración indefinida.

Artículo 3:

El Objeto principal de La Asociación Cooperativa de Transporte ¨LOS BOLIVARIANOS I R.L.¨ es la prestación de servicio de transporte de taxis y aquellos servicios conexos y relacionados con el transporte.

Artículo 4:

La Asociación toma como domicilio jurídico Cd. Bolívar. Edo Bolívar, sin embargo se reserva el derecho de establecer sucursales, agencias y/o delegaciones dentro del territorio Nacional.

Artículo 5:

La Asociación Cooperativa de Transporte ¨LOS BOLIVARIANOS I R.L.¨ brindara a sus accionistas toda clase de facilidades para la prestación del servicio, mediante la asignación de turnos de trabajo, para cubrir efectivamente las 24 horas diarias de servicio durante los 365 días del año.

Artículo 6:

La asociación se regirá por estos estatutos, lo no previsto en ellos, se regirá por las disposiciones de la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, Decretos, Resoluciones, Ordenanza Civil, laboral y

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social vigentes. Para todos los efectos y en cuanto sea aplicable Será La ASAMBLEA GENERAL de los socios la que decidirá sobre todas aquellas cuestiones no previstas y/o a las que pudiesen comprometer el bienestar general y las acciones particulares.

Artículo 7:

Lo no previsto en estos estatutos será la ASAMBLEA GENERAL de los socios quien llenara los vacios estatutarios siempre y cuando no vaya en contradicción del orden público y no colinden con los presentes estatutos, igualmente las decisiones de la ASAMBLEA GENERAL de los socios no podrá pasar ni transgredir lo contemplado en estos estatutos y en las normas de la República Bolivariana de Venezuela vigentes.

Capítulo II

Obligaciones de los Socios y Afiliados

Artículo 8: Son deberes de los Socios:

1. Asistir a las asambleas convocadas por la Asociación, de no haberlo tendrá una sanción de 10 días de suspensión o multa de “x” unidad internas.

2. Asistir a los actos a los cuales sean convocados por lo entes de la Asociación y firmar los libros de actas para dar fe de su asistencia. El incumplimiento a este ítem generara al asociado una suspensión de 10 días a 10 unidades internas.

3. Pagar las cuotas fijadas por la asamblea, la cual será la única autoridad de la Asociación que podrá fijar las cuotas a cancelar.

4. No firmar ningún tipo de actas o documentos que puedan comprometer a la Asociación por incumplimiento a este Ítem el Asociado tendrá una sanción de 30 días de suspensión o pasado a la asamblea de socios con carácter de expulsión

5. Proyectar la buena imagen de la asociación ante la comunidad, el incumplimiento tendrá una sanción de 10 días o 10 diez unidades internas

6. Colaborar ampliamente con la consecuencia de las metas fijadas por la Asociación, así como emitir las sugerencias que estimen oportunas para el mejor desenvolvimiento o mejoramiento de la Asociación, pero siempre por escrito, dirigidas a las autoridades ejecutivas competentes. Queda entendido que solo tendrá validez aquellas sugerencias, denuncias, informes y concejos que sean elevados por escrito.

7. Todo socio tiene como deber y obligación dar un trato cortes y amable a los usuarios, todo ello en pro del beneficio colectivo de la Asociación.

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8. Sera deber de todo socio tener un vehículo de su propiedad inscrito en la Asociación.

9. Deberá presentar el Certificado de residencia y la Carta de Buena Conducta expedida por la prefectura o jefatura civil.

10.Todo socio que de forma voluntaria abandonar la Asociación deberá notificarlo por escrito.

11.Todo socio tendrá derecho a recibir asistencia jurídica por cuenta de la Asociación en aquellos casos en aquellos donde se encuentren involucrado en un incidente ocurrido durante la prestación de sus servicios profesionales, siempre y cuando se encuentre en actividades licitas.

12.En los casos de pérdida total comprobada de su vehículo, robo, incendio, volamiento o choques, será beneficiado de ingresar a la asociación un vehículo que se encuentre en perfectas condiciones de mecánica, latonería, pintura y tapicería.

Artículo 9:

Todo socio está obligado a notificar al centro de comunicaciones de incendios del servicio indicando la ruta y la dirección donde el usuario da por terminado el servicio.

Artículo 10:

Cada socio está obligado a notificar al operador el hallazgo de algún objeto que hubiese sido olvidado por el usuario dentro del taxi y hacer entrega del mismo a la gerencia de operaciones, en caso de no hacerlo será sancionado con suspensión de 30 días o 30 unidades internas.

Artículo 11:

Todos los socios están obligados a portar su carnet de identificación con su código de identificación en un lugar visible para el usuario, así como también el uniforme.

Artículo 12:

Los socios se comprometen a respetar las resoluciones que emanen de la junta directiva.

Artículo 13:

Los socios portaran distintivos, cuyo texto y configuración cumplieran con los decretos, leyes, resoluciones, acuerdos y decisiones emanadas del gobierno nacional y de la junta directiva de la empresa.

Artículo 14:

El socio no podrá utilizar en su taxi distintivos ajenos a los de la empresa, si lo hace será sancionado con 30 días de suspensión o 30 unidades internas.

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Artículo 15:

El socio que se presente en estado de ebriedad o que se presuma que está bajo los efectos de las drogas, en cualquiera de las asambleas, reuniones, junta directiva, en el área de trabajo o que conduzca su taxi y que en cualesquiera de esos estados utilice el distintivo de la asociación, se le aplicara una sanción de 30 unidades internas o 30 días de suspensión y pasara a Tribunal Disciplinario.

Artículo 16:

La riña entre socios será sancionada con suspensión o expulsión si así lo ameritara el caso.

Artículo 17:

Los asociados que deseen ausentarse de la organización por más de 3 tres días deberá notificarlo y solicitarlo por escrito a la gerencia de operaciones, la cual está facultada para concederle el permiso por un lapso de hasta (30) días y debiendo estar sujeto a las siguientes literales:

a. Debe presentar la solvencia de sus pagosb. La gerencia no otorgara permiso (sin excepción) los días de las

asambleas.

Es entendido que vencido el lapso de los (30) días concedidos en el caso de los socios sí que estos se reincorporen a sus labores quedaran excluidos de pleno derecho a su afiliación a la empresa.

Artículo 18:

Cada socio previo el consentimiento dado por escrito por la empresa, podrá inscribir solamente a un (1) conductor suplente para trabajar como avance, el suplente deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contempladas tanto en el contrato del titular con la empresa como con el presente reglamento interno.

Artículo 19:

Los socios, tiene derecho a denunciar por escrito ante la junta directiva de la empresa a cualquier socio o directivo de la misma por cualquier anormalidad o violación de sus estatutos o de este reglamento. En lo posible las denuncias deben estar suficientemente sustentadas y acompañadas con las pruebas pertinentes al caso denunciado.

Artículo 20:

Cada socio deberá trabajar guardando en forma pulcra su aseo personal, usando impecablemente limpio su uniforme de trabajo, durante la jornada de servicio obligándose a:

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a) Mantener su taxi en buen estado de limpieza tanto exterior como interior y a velar porque se le preste un buen mantenimiento mecánico o de cualquier otro tipo necesario.

b) Usar durante su servicio al cliente el aire acondicionado para el confort del usuario, salvo que este manifieste lo contrario.

c) Tratar al usuario sin distinción de sexo, religión, edad, raza ni color, con amabilidad y respeto.

d) Mantener el taxi sin añadirle accesorios especiales, ni publicidad no autorizada u objetos decorativos o de identificación o amuletos, que desvirtúen la uniformidad de los taxis, así como se obliga a no cambiar el color de la unidad, ni modificar otras partes.

CAPÍTULO III

Articulo 21

El socio que viole cualquier artículo del presente reglamento, sin causa justificada será pasado al tribunal disciplinario y será sancionado de acuerdo a los siguientes literales

a) Orientación

b) Amonestación

c) Sanción Pecuniaria.

d) Suspensión

e) Expulsión

Articulo 22

El socio que tenga una insolvencia de siete (7) días en la cancelación de la cuota ordinaria, se le aplicara una sanción de una (1) semana de suspensión, vencido el lapso, se reincorporara nuevamente a sus labores, pero si no cancela lo adeudado en un lapso de tiempo de diez (10) días continuos se le aplicara una nueva suspensión por quince (15) días, y de no pagar a su reincorporación ,se le aplicaran treinta (30) días más de suspensión y de continuar la reincidencia se pasa a el caso al tribunal disciplinario.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DURACION

Artículo 23:

La junta directiva en pleno, al igual que el resto de los organismos ejecutivos de la asociación, son electos por votos secretos, duraran tres (3) años en el

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cargo, pudiéndose ser reelectos por un (1) periodo igual. Para ocupar un cargo en los organismos ejecutivos de la asociación después de un segundo periodo deberá estar cesante durante un (1) año para volver a optar a un cargo en los entes asociativos de la Asociación.

Literal 1:

La junta directiva conjuntamente con el tribunal disciplinario, tendrán por mayoría calificada la potestad de suspender parcialmente de su cargo a cualquier directivo y/o órgano ejecutivo por no cumplir las atribuciones estatutarias, y que sus acciones vayan en detrimento de la Asociación hasta próxima asamblea, Sin embargo será la asamblea general de socios la única que podrá disponer la remoción total o parcial de los integrantes de cualquier órgano ejecutivo de la asociación totalmente.

Artículo 24:

La junta directiva en pleno deberá reunirse una vez a la semana en fecha y hora impuesta por la misma, debiendo ser comunicada a la asociación por los canales de transmisión, carteles informativos de la sede. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando la junta directiva lo considere conveniente.

La violación a este artículo tendrá una sanción de DIEZ (10) días de suspensión o DIEZ (10) unidades internas.

Artículo 25:

La junta directiva quedara constituida por un (1) Presidente, Un (1) Secretario de Administración y un (1) Tesorero, Instancia de Evaluación y Control, conformada por un (1) Contralor y un sub Contralor, Instancia de Educación, constituida por un Coordinador y un Secretario.

CAPITULO V

COMPOSICION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 26:

El tribunal disciplinario estará compuesto por

-Presidente

-Coordinador

-Secretario

Artículo 27: FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Son funciones del Tribunal Disciplinario las siguientes:

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Literal 1: Garantizar porque el principio democrático establecido sea respetado a cada uno de los afiliados amparados en el derecho común que garantizan los estatuto y reglamentos internos de la Organización, Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

La violación a este literal tendrá una sanción de treinta (30) días de suspensión o treinta (30) unidades internas.

Literal 2: Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, procedimientos, acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea general de socios sin violar las Leyes de La República Bolivariana de Venezuela y los presentes estatutos.

La violación a este literal tendrá una sanción de treinta (30) días de suspensión o treinta (30) unidades internas.

Literal 3: El tribunal disciplinario tendrá potestad de convocar o citar a todo socio mientras se le siga una investigación en curso.

Artículo 28: ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Presidente:

-Ejercer la presidencia mientras dure su mandato.

-Velar por el cumplimiento de los presentes estatuto.

Supervisar las funciones encomendadas a los integrantes del mismo.

Coordinador:

-Sera el encargado de procesar las citaciones y reportes de este tribunal y suplirá al presidente en caso de ausencia del mismo en las reuniones

-Sera el encargado de redactar los boletines que se emitan al final de la audiencia.

Secretario:

-Archivara las resoluciones así como también llevara al día los libros de asociados.

-Estará en la obligación de realizar cualquier tarea asignada por el presidente.

El no cumplimiento de cualquiera de las funciones será sancionada con treinta (30) días de suspensión o treinta (30) unidades internas.

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CAPITULO VI

DE LAS FINANZAS

Artículo 29:

En caso de que algún socio, se accidente o no pueda cumplir con sus funciones motivado a un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos, deberá notificarlo por escrito, a la junta directiva inmediatamente, de igual forma notificando su incorporación al trabajo, debiendo cancelar cuota y media (1/12) hasta ponerse al día.

Artículo 30:

La empresa dispondrá de préstamos para los afiliados, exclusivamente para la reparación de motor, caja, transmisión, cauchos, batería y avería por choque, previa comprobación, los mismos se podrán hacer uso de ellos a partir de ……………………….,debiéndose estar solvente con las finanzas, para acceder a ello; Los socios Nuevos Para poder tener derecho al préstamo deberá tener como mínimo sesenta (60) días afiliado a la Cooperativa.

La devolución del préstamo se hará con pagos diarios de obligatorio cumplimiento.