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Estatutos Sociedad Colombiana de Ingenieros

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Usted podrá conocer las normas que rigen a la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

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ESTATUTOSINDICE

CAPITULO I OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 1 Objeto 3Artículo 2 Normas que constituyen el Código de Ética Profesional 4Artículo 3 Autoridad Profesional de la Sociedad 5Artículo 4 Cuerpo Consultivo del Gobierno 5Artículo 5 Domicilio de la Sociedad 5Artículo 6 Organo de Divulgación 5

CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 7 Clasificación 5Artículo 8 Requisitos 6Artículo 9 Presidentes Honorarios 6Artículo 10 Socios correspondientes 7Artículo 11 Sociedades Regionales 7Artículo 12 Miembros de Sociedades Regionales 8Artículo 13 Deberes de los Socios de Número 8Artículo 14 Derechos de los Socios de Número 8Artículo 15 Trámite para admisión de socios 9Artículo 16 Anulación del carácter de socios, causas 9Artículo 17 Denuncias 9Artículo 18 Cuotas 10Artículo 19 Suspensión de socios 10

CAPITULO III GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 20 Constituido por 10Artículo 21 Asamblea 11Artículo 22 Funciones de la Asamblea 11Artículo 23 Junta Directiva 11Artículo 24 Presidente de la Sociedad 12Artículo 25 Vicepresidencia de la Sociedad 13Artículo 26 Renuncia o ausencia de vocales 13Artículo 27 Elección Presidente y Vicepresidente 13Artículo 28 Elección de Revisor Fiscal 13Artículo 29 Deberes y atribuciones de la Junta Directiva 13Artículo 30 Funciones del Presidente 15Artículo 31 Deberes de los vocales 17Artículo 32 Procurador 17Artículo 33 Revisor Fiscal 17Artículo 34 Funciones de Revisor Fiscal 17Artículo 35 Funciones de Director Ejecutivo 18

Artículo 36 Libros bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo 19Artículo 37 Funciones Director de Anales de Ingeniería 20

CAPITULO IV CONSEJO DE EXPRESIDENTES, COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES TRANSITORIAS

Artículo 38 El Consejo de Expresidentes 21Artículo 39 Comisiones Permanentes 21Artículo 40 Comisiones Transitorias 22Artículo 41 Comisión Presidentes Sociedades Regionales 22Artículo 42 Comisiones Técnicas Permanentes 22Artículo 43 Funciones Comisión Presidentes Sociedades Correspondientes y Comisión Ad-Hoc para la vigilancia del Proceso Electoral 22

CAPITULO V LOS FONDOS Y EL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD

Artículo 44 Fondos SCI 23Artículo 45 Fondos Especiales 23Artículo 46 Ejercicio Presupuestal 23

CAPITULO VI DE LAS INSIGNIAS

Artículo 47 Insignias 23Artículo 48 Escudo de la Sociedad 24

CAPITULO VII DE LOS PREMIOS

Artículo 49 Clasificación 24

CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 50 Sesiones Solemnes Parágrafo - Día del Ingeniero 24Artículo 51 Uniones o Federaciones Extranjeras 25Artículo 52 Congresos Nacionales de Ingeniería 25Artículo 53 Reglamentación Estatutos 25Artículo 54 Liquidación de la SCI y traspaso de bienes 25Artículo 55 Modificación de los Estatutos, procedimiento 26Artículo 56 Disposiciones contrarias, derogación 26Artículo 57 Vigencia del Estatuto 26

ANEXOS

Código de Ética Profesional 29Ley 2a de 1948 (Agosto 19) 31Ley 46 de 1904 (19 de Noviembre) 33

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ESTATUTOS

CAPITULO I

OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1o. La Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, fundada el 29 de mayo de 1887, con personería jurídica concedida el 8 de mayo de 1896 y declarada por la Ley 46 de 1904 como Centro Consultivo del Gobierno Nacional, es una corporación sin ánimo de lucro, de carácter académico, científico y gremial, cuya misión es el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la humanidad mediante el avance de las ciencias y de la ingeniería.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros tiene los siguientes objetivos:

- Asesorar a las entidades del Estado Colombiano que así lo requieran.

- Colaborar activamente en los programas de entidades afines que a nivel mundial y latinoamericano realicen actividades en áreas relacionadas con la ingeniería.

- Fomentar la investigación y el desarrollo de la ingeniería en todas sus especialidades y su interrelación con otras profesiones.

- Luchar por la defensa y el mejoramiento de la profesión y por la dignificación del ingeniero.

- Proteger y mejorar el medio ambiente.

- Velar por el estricto cumplimiento de la ética profesional y difundir sus normas.

Para ello, dentro de un plan estratégico que ajustará periódicamente, la Sociedad Colombiana de Ingenieros desarrollará y aplicará normas de

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excelencia y liderazgo; investigará y difundirá el conocimiento y la aplicación de nuevas tecnologías en la Ingeniería; insistirá en la importancia de la calidad óptima en la educación y la práctica profesional; realizará y promoverá cursos y publicaciones de educación continuada, apoyará las iniciativas personales e institucionales conducentes al mejoramiento social; estimulará la comunicación entre sus miembros y su participación en las actividades de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; impulsará campañas de afiliación; desarrollará políticas innovadoras para la protección y explotación racional de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente y, en f in, apoyará y estimulará la aplicación de preceptos y prácticas éticas a todo nivel.

Artículo 2o. La Sociedad Colombiana de Ingenieros, por cuanto el honor y la dignidad de la profesión deben constituir para el ingeniero su mayor orgullo, para enaltecer y procurar que ella sea enaltecida dentro de la Constitución y las leyes de la República de Colombia y con respecto por los derechos ajenos sin abusar de los propios, establece que la conducta de sus socios se debe ajustar a las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional:

1. Ejercer tanto la profesión, como las actividades que de ella se derivan, con decoro, dignidad e integridad.

2. Obrar siempre bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye no sólo una actividad técnica, sino una importante función social.

3. Actuar honorable y lealmente frente a las personas o entidades a las cuales preste sus servicios.

4. Rechazar gratificaciones o recompensas distintas del salario o de los honorarios pactados con el cliente, cuando ellas signifiquen pagos inequitativos.

5. Evitar métodos de competencia desleal con los colegas, tales como la rebaja de los honorarios o la oferta de servicios profesionales a menor precio, si se llegare a conocer la propuesta del competidor.

6. No tratar de suplantar a ningún ingeniero que haya adelantado gestiones definitivas para obtener un trabajo o una posición determinada, ni buscar su propio nombramiento en reemplazo de quien esté ejerciendo honrada y competentemente un empleo.

7. Evitar cualquier intervención que pudiera afectar injustamente la reputación profesional de un colega.

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8. Al ofrecer sus servicios, ceñirse exclusivamente a los que están garantizados por los títulos académicos obtenidos o la experiencia profesional lograda.

9. No propiciar ni participar en licitaciones o concursos en los cuales el valor de los honorarios profesionales amparados en tarifas establecidas, sea factor importante en la adjudicación de un servicio de ingeniería de consulta.

10. Tener, en fin, el debido respeto y consideración para con los colegas.

Artículo 3o. La autoridad profesional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros reside en ella misma y, por tanto, no asume responsabilidad por las opiniones de sus socios o las que se expresen en los escritos acogidos en sus publicaciones.

Artículo 4o. La Sociedad Colombiana de Ingenieros, como Centro Consultivo del Gobierno, atenderá las consultas que le sean formuladas por cualquiera de las ramas del poder público, igualmente podrá dar conceptos sobre temas científicos, técnicos o económicos relacionados con su objeto, por propia iniciativa o cuando le sean solicitados por particulares. La Junta Directiva, por resolución, reglamentará los procedimientos que se adopten para rendir los conceptos.

Artículo 5o. El domicilio principal de la Sociedad Colombiana de Ingenieros es la Carrera 4 No 10-41 de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 6o. El órgano de divulgación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros es la Revista Anales de Ingeniería.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 7o. Integran la Sociedad Colombiana de Ingenieros los socios académicos, de número, los vitalicios, los honorarios, los adherentes, los correspondientes, y los estudiantiles que sean aceptados, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida la Junta Directiva.

Solamente los socios de número, los vitalicios y los honorarios, sin perder su calidad de tales, podrán ser distinguidos como socios académicos, previo el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto expida la Junta Directiva.

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Artículo 8o. Para ser socio de número es necesario ser ingeniero titulado y matriculado de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la profesión y ser aceptado por la Junta Directiva.

Los socios de número que hayan pertenecido por lo menos treinta (30) años a la SCI y hayan cancelado sus respectivas cuotas individuales así como los que sean elegidos presidentes de ella, adquieren el carácter de socios vitalicios y quedan exentos del pago de cuotas.

Serán socios adherentes todos los miembros de las Sociedades Regionales, pero no tendrán voto en las deliberaciones ni podrán elegir o ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la SCI.

Los socios académicos, de número activos, los vitalicios y los honorarios tienen voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea y pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la SCI y de sus Comisiones.

Pueden ser elegidos socios honorarios los ingenieros residentes en Colombia o en el exterior, a quienes la SCI considere merecedores de esta distinción por sus actividades a favor de la profesión, del país o de la Corporación. Tienen los mismos derechos que los socios de número y están dispensados del pago de cuotas.

Para ser socio estudiantil es necesario ser alumno de una facultad de Ingeniería legalmente aprobada por el Gobierno y haber cursado y aprobado el equivalente al setenta (70%) de las asignaturas o créditos del plan de estudio de la respectiva facultad y ser aceptado por la Junta Directiva.

Artículo 9o. El Presidente de la República es Presidente Honorario nato de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. La SCI puede otorgar el título de Presidente Honorario o de socio honorario al socio que se haya distinguido por su labor profesional o científica, o por otras causas meritorias.

El número de Presidentes Honorarios no puede ser superior a cinco (5).

La solicitud para que se confiera a un ingeniero el título de Presidente Honorario, debe ser presentada ante la Junta Directiva con la firma de no menos de cincuenta (50) socios activos, debe ser aprobada por la Junta Directiva con el voto afirmativo de al menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en decisión que, además, debe ser ratificada por la Asamblea.

La petición para que se otorgue a un ingeniero el título de socio honorario, presentada ante la Junta Directiva con la firma de no menos de veinticinco (25) socios activos, ha de ser aprobada por esta con el voto afirmativo de

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por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, en decisión que deber ser, además, ratificada por la Asamblea.

Una vez aprobada la solicitud de otorgamiento del título de Presidente de socio honorario, el Presidente fijará la fecha de sesión especial, en la cual se hará la entrega del diploma y de las respectivas insignias.

Cuando un socio demuestre plenamente que se ha de ausentar del País por el término de un (1) año o mayor y así lo solicite a la Junta Directiva, será considerado como SOCIO AUSENTE y estará exento del pago de la cuota de sostenimiento durante su ausencia, pero debe informar la fecha exacta de su regreso al País.

Artículo 10o. La SCI puede admitir como socios correspondientes a sociedades o asociaciones de ingenieros sin ánimo de lucro y cuyos afiliados sean entre sí: a) Ingenieros de la misma especialidad, b) Ingenieros egresados de la misma universidad; c) Personas naturales o jurídicas dedicadas al ejercicio de la ingeniería.

El carácter de Sociedad Correspondiente no priva a las entidades afiliadas de su autonomía, pero ellas deben comunicar a la Sociedad Colombiana de Ingenieros las variaciones que sufran sus estatutos y reglamentos y aquellas otras informaciones que estimen pertinentes.

La SCI puede encargar a las Sociedades Correspondientes, el estudio de asuntos específicos, habida cuenta de su especialidad o domicilio.

Artículo 11o. Las Sociedades Regionales de la Sociedad Colombiana de Ingenieros serán las que posean tal carácter en el momento de la aprobación de los presente Estatutos, y las que se acepten con posterioridad, previa la respectiva solicitud.

Las Sociedades Regionales son autónomas para estudiar y tramitar asuntos de carácter regional y tendrán derecho a presentar sus conceptos a la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y a solicitar que la Corporación los acoja y divulgue, previo su estudio y aprobación, si fuere el caso, por parte de la misma.

Las Sociedades Regionales, por ser personas jurídicas distintas de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, tendrán patrimonios y presupuestos propios. En consecuencia las obligaciones que contraigan dichas Sociedades

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Regionales no comprometerán en forma alguna la responsabilidad de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 12o. Los socios adherentes, que sean miembros activos de las Sociedades Regionales de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, podrán hacerse socios de número de ésta y estarán exentos del pago de la cuota de ingreso por su condición de miembros de una Sociedad Regional. Para ello sólo requieren presentar su solicitud acompañada del certificado de su condición de socio, expedido por la Sociedad Regional correspondiente, solicitud que la Junta Directiva tramitará y aprobará en forma automática.

Los socios de número, miembros de las Sociedades Regionales, mientras conserven el carácter de socio regional, pagarán el cincuenta (50%) del valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias. La condición de miembro honorario o vitalicio de una regional, no implica automáticamente la de socio honorario o vitalicio de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 13o. Son deberes de los socios de número:

a. Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y con el Código de Ética Profesional.

b. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos y designados, a menos que se allegue excusa válida.

c. Contribuir al desarrollo de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

d. Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás reuniones para las cuales sean convocados.

e. Contribuir al sostenimiento de la SCI con el pago oportuno de sus cuotas.

f. Promover el ingreso de nuevos socios.

Artículo 14o. Son derechos de los socios de número:

a. Asistir a las deliberaciones de la Asamblea con voz y voto.

b. Ser postulados y elegidos miembros de la Junta Directiva y de las comisiones de acuerdo con los reglamentos.

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c. Utilizar los servicios de la SCI, de acuerdo con los respectivos reglamentos.

d. Usar la insignia de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

e. Recibir la revista “Anales de Ingeniería”, de acuerdo con la reglamentación que al efecto establezca la Junta Directiva.

f. Proponer la reforma de los Estatutos y reglamentos.

g. Ser atendidos debidamente en la SCI por quien corresponda.

h. Postular ante la Junta Directiva los candidatos a presidentes honorarios, socios honorarios y socios correspondientes.

i. En general todos aquellos que se desprendan de los Estatutos y los reglamentos.

Artículo 15o. La Junta Directiva estudiará y tramitará las resoluciones que reglamenten los procedimientos y trámites que se requieran para ser socios de número, honorarios, vitalicios, adherentes, estudiantiles y correspondientes y para ser distinguidos como socios académicos los socios de número, los vitalicios y los honorarios.

Artículo 16o. La Junta Directiva, por el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus socios, puede declarar nulo el carácter de socio y sus derechos inherentes cuando se compruebe debidamente alguna de las siguientes causales:

a. La comisión de faltas contra los Estatutos o reglamentos que comprometan el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

b. La aplicación de sanciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

c. Violación del Código de Ética de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

d. Cualquier comportamiento reñido con la moral y las buenas costumbres o que implique fraude que comprometa el buen nombre de la profesión y de la SCI.

Artículo 17o. Toda denuncia ante la Junta Directiva por las faltas a las cuales se refiere el artículo anterior debe presentarse por escrito acompañada de los documentos que la soporten. La Junta Directiva, previa audiencia con el socio denunciado, juzgará su conducta y adoptará la decisión que sea del caso.

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Las decisiones de la Junta Directiva en este particular, salvo en lo referente al literal b) del artículo anterior serán apelables por el denunciado, en efecto suspensivo, ante el Consejo de Expresidentes. Este, para revocarlas, requiere las tres cuartas (3/4) partes de los votos presentes y un quórum de la mitad más uno de los Expresidentes.

Si el denunciado y el denunciante son miembros de la Junta Directiva, no podrán participar en las sesiones de la misma en que se trate su caso.

Artículo 18o. Corresponde a la Junta Directiva fijar el valor de la cuota de ingreso, de la cuota anual y de las cuotas extraordinarias que corresponda pagar a los socios y a las sociedades regionales.

Artículo 19o. Cuando un socio deje de pagar sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante dos (2) años consecutivos, queda automáticamente suspendido como tal. Readquiere sus derechos cuando su reintegro haya sido aprobado por la Junta Directiva y haya pagado, a raíz de dicha aprobación, la cuota de reingreso que ésta haya fijado para el efecto. Tal pago no implica reconocimiento, por la SCI, del tiempo durante el cual el socio hubiere estado suspendido, para los efectos de la antigüedad del mismo.

CAPITULO III

GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS

Artículo 20o. El gobierno de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, está constituida por:

a. La Asamblea que es la suprema autoridad de la Corporación.

b. La Junta Directiva.

c. El Presidente, vocero único de la SCI y su representante legal, quien preside la Asamblea y la Junta Directiva.

d. El Vicepresidente, quien reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales o permanentes. La Junta Directiva confirmará el carácter de Vicepresidente, en ejercicio de las funciones presidenciales, cuando las circunstancias así lo demanden.

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e. El Director Ejecutivo, representante legal suplente, quien ejerce la representación en la oportunidad que le sea delegada por el Presidente, y quien actúa como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea.

Su designación corresponde al Presidente de la SCI, pero ella deber ser ratificada por la Junta Directiva, la cual podrá negarla, si lo considera necesario.

La organización administrativa y las labores de la SCI estarán a cargo del Director Ejecutivo, bajo las directrices e instrucciones del Presidente y de conformidad con las políticas y decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

Artículo 21o. La Asamblea, suprema autoridad de la Corporación, está integrada por los socios académicos, de número activos, honorarios y vitalicios, que asistan a sus sesiones, cuando ellas hayan sido reglamentariamente convocadas; su quórum y funciones son los que se derivan de los Estatutos.

Será convocada por el Presidente, por la Junta Directiva, o por un número de socios superior a cincuenta (50). Hará quórum la presencia de no menos de treinta (30) socios en el sitio donde haya sido convocada.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis (6) meses en los cuartos viernes de marzo y de septiembre, salvo que correspondan a días feriados, en cuyo caso tendría lugar el día hábil siguiente.

Artículo 22o. Son funciones de la Asamblea las siguientes:

a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.

b. Elegir al Revisor Fiscal y al Procurador.

c. Determinar la orientación general de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

d. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la SCI.

e. Estudiar las reformas estatutarias y la disolución y liquidación de la SCI y aprobarlas cuando así lo decida.

f. Las demás que le señale la Ley.

Artículo 23o. La Junta Directiva tiene a su cargo la organización y dirección económico y administrativa y la inspección y vigilancia de todas las secciones

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y dependencias de la SCI y está integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por once (11) vocales, elegidos para períodos de dos (2) años en votación que se verificará de acuerdo con un reglamento sobre elecciones que propondrá el Consejo de Expresidentes y aprobará la Junta Directiva por mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de sus socios.

La escogencia de los vocales se hará de la siguiente manera:

Siete (7) vocales, socios académicos, de número activos, honorarios o vitalicios de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegidos por votación directa de los socios en elección unipersonal.

Un (1) vocal, ingeniero, elegido por ellos mismos, entre los Presidentes de las Sociedades Correspondientes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Dos (2) Vocales elegidos por los Presidentes de las Sociedades Regionales de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, que deberán también tener el carácter de tales.

Un (1) Vocal elegido por ellos entre los Presidentes de las Comisiones Técnicas Permanentes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Las reuniones de la Junta Directiva, deberán celebrarse con la asistencia de no menos de siete (7) de sus miembros.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán “resoluciones” y se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones que se establezcan en los presentes Estatutos.

Parágrafo: Los cuatro (4) vocales designados por las Sociedades Correspondientes, por las Regionales y por las Comisiones Técnicas Permanentes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, actuarán en la Junta Directiva mientras ostenten la condición de Presidente de alguna de tales Sociedades y Comisión, debiendo ser reemplazados cuando la dejen.

Artículo 24o. Para ser elegido Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, se requiere ser Colombiano de nacimiento y haber sido socio de número al menos diez (10) años continuos, antes de la fecha de la elección, o ser socio académico, honorario o vitalicio de ella.

Parágrafo: Los cargos de Presidente y de miembros de la Junta Directiva de la SCI son incompatibles con las siguientes posiciones o desempeños.

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Presidente o Vicepresidente de la República, Ministro, Viceministro, Senador, Representante a la Cámara, Jefe de Departamento Administrativo, Director o Gerente de establecimiento público descentralizado, Gobernador, Alcalde, Superintendente, miembro del cuerpo Diplomático y funcionario de Gobierno Extranjero o de Organismo Internacional. Por consiguiente, no puede ser postulado para la Presidencia de la Sociedad Colombiana de Ingenieros el socio que desempeñe alguno de los cargos anteriores y si, siendo Presidente, aceptare ejercer alguno, perderá su investidura como Presidente de la SCI. Los Presidentes de las Sociedades Correspondientes o Regionales solo podrán formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, si fueren específicamente elegido para representarlas en la forma prevista en al Artículo 23.

Artículo 25o. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades exigidas para el Presidente y rigen las mismas incompatibilidades.

Artículo 26o. En caso de renuncia o ausencia definitiva de un vocal, este será reemplazado por el candidato a miembro de Junta Directiva que haya obtenido el siguiente número de votos. En caso de empate definirá la suerte.

Artículo 27o. Cada uno de los candidatos a la presidencia se inscribirá conjuntamente con su respectivo candidato a la Vicepresidencia y cada candidato a vocal se inscribirá en forma individual.

Para la elección, la SCI debe elaborar y repartir entre sus socios papeletas con los nombres de los candidatos debidamente inscritos para Presidente y Vicepresidente y a vocales. Cada socio señalará con una cruz el nombre de sus candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia y el nombre de solo uno (1) de los candidatos a vocales.

El conjunto de Presidente y Vicepresidente, y los siete (7) candidatos a vocal que obtengan el mayor número de votos, resultarán elegidos.

Artículo 28o. La SCI tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, elegidos por la Asamblea para períodos de dos (2) años.

Artículo 29o. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva.

a. Velar por la ejecución de las políticas trazadas por la Asamblea de la SCI.

b. Reunirse por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y a la hora que determine la misma Junta Directiva por citación que corresponde hacer

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al Director Ejecutivo. El Presidente también puede convocarla cuando lo considere necesario.

c. Designar el vocal que deba reemplazar a cualquiera de los elegidos si se presentare su ausencia definitiva.

d. Nombrar el Director de “Anales de Ingeniería”, quien tiene derecho a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. Esta elección debe recaer en un socio de número activo, académico, honorario o vitalicio, sea o no miembro de la Junta Directiva. Corresponde también a ésta removerlo, si así lo considera oportuno o aceptarle su renuncia.

e. Crear y suprimir los cargos de la planta de personal de la SCI y determinar sus funciones y asignaciones.

f. Velar por la buena marcha de la SCI y por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y del Código de Ética Profesional.

g. Revisar los informes, las cuentas y los demás documentos que le deben ser presentados por los distintos funcionarios y darles su aprobación u objetarlos con la debida oportunidad.

h. Resolver sobre las solicitudes de admisión de socios académicos, de numero, correspondientes y estudiantiles y estudiar la postulación de presidentes y de socios honorarios, sobre la cual rendirá su concepto a la Asamblea. Registrar los nuevos socios vitalicios y tramitar las solicitudes de aceptación de las Sociedades Regionales y Correspondientes.

i. Ratificar si lo considera del caso, al candidato a Director Ejecutivo de la Sociedad presentado por el Presidente, el cual debe ser socio activo de la SCI y removerlo si las circunstancias así lo aconsejan.

j. Designar los representantes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en los organismos que así lo soliciten.

k. Dictar, en concordancia con los Estatutos, las resoluciones y acuerdos que crea necesarios para la buena marcha y mejor cumplimiento de los fines de la SCI.

l. Estudiar y expedir cada año el presupuesto para la respectiva vigencia, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Asamblea.

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m. Defender la profesión y proponer las medidas que conduzcan al mejoramiento de la ingeniería.

n. Delegar en el Presidente las funciones que estime conveniente y revocarlas, cuando lo juzgue oportuno.

o. Determinar y reglamentar las tareas de que hayan de ocuparse las Comisiones Técnicas Permanentes.

p. Velar por la correcta inversión de los fondos de la SCI, mediante el estudio y la modificación de los presupuestos de inversión y de gastos que le sean presentados.

q. Determinar la fecha en que deban tener lugar los Congresos Nacionales de Ingeniería y fijar nueva sede, si la escogida por el Congreso anterior no hubiere confirmado su aceptación dentro del término de un (1) año.

r. Designar la comisión organizadora de cada Congreso Nacional de Ingeniería de acuerdo con la sociedad regional de ingenieros de la ciudad sede.

s. Posesionar como Presidente al Vicepresidente de la Corporación, cuando el Presidente elegido haga dejación del cargo.

t. Expedir los reglamentos que se requieran.

u. En general, ocuparse de todas las demás funciones que se derivan de los Estatutos y que no estén asignadas a la Asamblea ni al Presidente.

Artículo 30o. Son funciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b. Actuar como vocero autorizado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

c. Presentar a la Junta Directiva al candidato a Director Ejecutivo de la SCI.

d. Ejercer la personería jurídica y la representación de la SCI. El Presidente, para comprometer a la Sociedad Colombiana de Ingenieros en negocios de cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales, debe tener la debida autorización de la Junta Directiva y podrá delegarla en el Director Ejecutivo.

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e. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos y por la buena marcha de las labores del SCI.

f. Convocar, por conducto del Director Ejecutivo, las reuniones de la Junta Directiva y las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de la Asamblea.

g. Autorizar con su firma, los diplomas, las actas y demás documentos que así lo exijan.

h. Tomar las determinaciones oportunas en asuntos de urgencia, con la obligación de dar cuenta de ellas a la Junta Directiva en la sesión siguiente, lo cual se hará constar en el acta respectiva.

i. Presentar en la sesión solemne del cuarto (4o.) viernes de enero de los años impares, un informe sobre las labores de la Sociedad en el periodo que termina, el cual será publicado en “Anales de Ingeniería”. Tal informe debe incluir las cifras de tesorería, el balance firmado por el Revisor Fiscal y demás datos que se requieran, según reglamento que dicte para el efecto la Junta Directiva, el cual contemplará también una relación de las labores y realizaciones de los fondos Acumulativo, Educacional y de Ayuda Mutua.

j. Remitir a las comisiones, para su estudio, aquellos asuntos de carácter técnico que sean sometidos o propuestos a la SCI, fijando los plazos en que hayan de ser devueltos.

k. Hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.

l. Comunicar los informes y las conclusiones sobre los temas puestos a consideración de la SCI, una vez aprobados por la Junta Directiva, a sus respectivos destinatarios.

m. Convocar los Congresos Nacionales de Ingeniería en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

n. Postular ante la Junta Directiva para su aceptación como socios a aquellos ingenieros que, según su parecer, se hagan acreedores a ello y cumplan con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

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o. Nombrar y remover los empleados de la SCI.

p. Designar las comisiones transitorias.

q. Convocar el Consejo de Expresidentes, y presidir la Comisión de Presidentes Regionales, la reunión de Presidentes de Comisiones Técnicas Permanentes y la Comisión de Sociedades Correspondientes.

r. Convocar extraordinariamente a las comisiones permanentes y transitorias.

s. Las demás que se deriven de los Estatutos.

Artículo 31o. Son deberes de los vocales concurrir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y a las demás reuniones que se deriven de su cargo.

Los vocales que hayan sido citados y no asistan a más de tres (3) reuniones ordinarias consecutivas y no presenten excusa válida perderán su carácter de miembros de la Junta Directiva y serán reemplazados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.

Artículo 32o. El Procurador será un socio académico, de número activo, honorario o vitalicio, elegido por la Asamblea, cuya función será la de velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la SCI. Tendrá la facultad de convocar la Junta Directiva o la Asamblea de socios cuando ello a su juicio, sea necesario para la buena marcha de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 33o. El Revisor Fiscal de la Sociedad y su suplente, deben ser Contadores Públicos, debidamente autorizados para ejercer esa profesión. Son elegidos por la Asamblea para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección que se realizará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de elecciones que aprueba la Junta Directiva.

Artículo 34o. Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Revisar todas las cuentas pagadas, para comprobar que corresponden a gastos incluidos en el presupuesto de la Sociedad.

b. Presentar a la Junta Directiva, anualmente, para su fenecimiento, el examen de cuentas del año inmediatamente anterior y un informe sobre la liquidación del presupuesto.

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c. Informar a la Junta Directiva trimestralmente sobre el movimiento presupuestal de la SCI.

d. Velar porque se manejen separadamente los fondos ordinarios de la SCI y los fondos especiales.

e. Colaborar con el Director Ejecutivo para la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la SCI.

f. Informar oportunamente sobre las irregularidades que encuentre como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

g. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 35o. Son funciones del Director Ejecutivo:

a. Actuar como Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva y en los demás casos que contemplan los presentes Estatutos.

b. Dar curso a la correspondencia.

c. Redactar y firmar las actas y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

d. Extender, copiar y certificar, cuando fuere del caso, los documentos que hayan de expedirse.

e. Mantener actualizadas las listas de los miembros de la Juntas Directivas y de los afiliados de las Sociedades Regionales.

f. Llevar el registro de todos los socios de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con indicación de sus respectivas direcciones, de los cargos que desempeñen en la SCI y de las Comisiones a que pertenezcan.

g. Elaborar, de acuerdo con el Presidente y en asocio del Revisor Fiscal, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la SCI y de los fondos especiales.

h. Responder porque se lleve un registro especial de comisiones, tanto permanentes como transitorias, con indicación de los asuntos que sean sometidos a su estudio, por el Presidente, del tiempo que concede para el estudio y de la fecha en que sean devueltos a la Dirección Ejecutiva con el respectivo informe. El Director Ejecutivo velará especialmente por el cumplimiento de los términos que se fijen en cada caso.

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i. Responder porque se organice y lleve el archivo en forma tal que pueda ser consultado fácilmente. Como responsable de la custodia de los documentos de la Sociedad, tomará, de acuerdo con la Junta Directiva, las providencias que estime conducentes a la conservación de los mismos, y a la reserva que sobre ellos se deba guardar.

j. Citar la Asamblea o la Junta Directiva, a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, siguiendo las directrices del Presidente, de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o del Procurador.

k. Revisar, corregir y autorizar todas las cuentas.

l. Vigilar el recaudo de los fondos de la SCI y su depósito en las cuentas bancarias o de ahorros de ésta.

ll. Vigilar que sean manejados separadamente los recursos ordinarios de la SCI, de los fondos especiales y de otros ingresos.

m. Revisar los libros de contabilidad de la SCI y presentar a la Contraloría General de la República las cuentas que sean del caso, para su aprobación y finiquito.

n. Presentar a la Junta Directiva mensualmente informes detallados del movimiento de fondos y de los demás asuntos a su cargo. Tales informes incluirán el balance contable de la SCI, con los detalles que ofrezcan una completa información al respecto.

ñ. Firmar el informe financiero que debe presentar el Presidente anualmente.

o. Dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta Directiva.

p. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 36o. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Ejecutivo llevará por sí y bajo su responsabilidad los siguientes libros:

1. De actas, de la Asamblea de la Junta Directiva, y de los Consejos y Comités de que trata el Capítulo IV.

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2. De archivo de los informes de la Comisiones.

3. Del registro de socios, con indicación de la categoría de cada uno y de las fechas de elección, de posesión y de los cambios que ocurran.

4. De comisiones Técnicas Permanentes y transitorias, con indicación de los asuntos pasados a la consideración de dichas comisiones y de las fechas de recibo y de rendición de los informes.

5. De registro de correspondencia que indique la tramitación dada a los asuntos.

6. De Actas de las sesiones de los Comités Directivos de los Fondos Acumulativo y de Ayuda Mutua.

Artículo 37o. Son funciones del Director de Anales de Ingeniería:

a. Reunir los materiales para publicar en la revista, informar sobre ellos a la Junta Directiva y seguir las orientaciones que ésta le fije. Ordenar y revisar su publicación y tomar aquellas medidas que crea conducentes al éxito de las publicaciones oficiales de la SCI, absteniéndose de publicar las que afecten el buen nombre o la reputación de los socios de ella.

b. Velar por la publicación y reparto regular de la revista y atender los canjes con otras revistas nacionales y extranjeras.

c. Elaborar oportunamente el presupuesto de ingresos y gastos de la revista en el año respectivo, para que se incluya en el proyecto de presupuesto general que se ha de presentar a la Junta Directiva.

d. Organizar la publicación de la revista con criterio comercial, pero sin perjudicar su finalidad.

e. Dar cumplimiento a las resoluciones e instrucciones pertinentes emanadas de la Asamblea, la Junta Directiva y la Presidencia.

f. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.

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CAPITULO IVCONSEJO DE EXPRESIDENTES, COMISIONES PERMANENTES Y

COMISIONES TRANSITORIAS

Artículo 38o. EL CONSEJO DE EXPRESIDENTES

Este Consejo estará integrado por los Expresidentes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y se reunirá por derecho propio o por convocatoria por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, o de la Junta Directa y será presidido por uno de ellos, según su propio reglamento.

El Consejo de Expresidentes tiene entre otras funciones las siguientes:

a. Resolver en última instancia si algún ingeniero ha violado o no el Código de Ética de la SCI.

b. Resolver en forma definitiva las dudas que puedan presentarse en la Asamblea y en la Junta Directiva, referentes a la interpretación de los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

c. Servir de Cuerpo Consultivo de la Junta Directiva y del Presidente, cuando aquella o éste lo estimen conveniente.

d. Las demás contempladas en los presentes Estatutos.

Parágrafo: COMISION AD-HOC PARA LA VIGILANCIA DEL PROCESO ELECTORAL:

Durante el mes de septiembre del año de las elecciones, el Consejo de Expresidentes nombrará una comisión ad-hoc compuesta por tres (3) de sus miembros que resolverá las consultas y dudas que surjan en relación con la inscripción de candidatos, vigilará el proceso electoral y resolverá todas las controversias y dudas que surjan dentro del mismo. Los miembros de ésta Comisión no podrán ser candidatos ni respaldar inscripciones con su firma.

Las decisiones de las comisiones ad-hoc serán inapelables.

Artículo 39o. COMISIONES PERMANENTES

Son Comisiones Permanentes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros:

- La Comisión de Presidentes de las Sociedades Regionales.

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- Las Comisiones Técnicas Permanentes.

- La Comisión de Presidentes de Sociedades Correspondientes.

Artículo 40o. COMISIONES TRANSITORIAS

Son Comisiones Transitorias de la Sociedad Colombiana de Ingenieros:

- La Comisión Ad-hoc de Expresidentes para la vigilancia de cada proceso electoral.

- Las Comisiones que designe el Presidente para el estudio de temas y asuntos específicos.

Artículo 41o. La Comisión de Presidentes de las Sociedades Regionales tiene como funciones las siguientes:

a. Servir de Cuerpo Consultivo de la Junta Directiva y del Presidente, cuando aquélla o este lo estimen conveniente. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro (4) meses y extraordinaria por citación del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

b. Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos.

Artículo 42o. COMISIONES TÉCNICAS PERMANENTES:

Corresponde a la Junta Directiva, determinar para cuáles tareas o asuntos deben existir Comisiones Técnicas Permanentes. Para pertenecer a ellas podrán inscribirse voluntariamente los socios académicos, de número, los vitalicios y los honorarios. Sus reglamentos serán preparados por los Presidentes de las Comisiones Técnicas Permanentes y aprobados por la Junta Directiva de la SCI.

Artículo 43o. Son funciones de la Comisión de Presidentes de Sociedades Correspondientes las siguientes:

a. Atender el estudio de los asuntos que le sean encargados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

b. Colaborar con el envío a la Revista Anales de Ingeniería, de los informes y trabajos que sean de interés para la Ingeniería.

c. Remitir a la Sociedad Colombiana de Ingenieros las publicaciones oficiales de cada una de ellas.

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d. Designar el representante a la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

e. Servir de Cuerpo Consultivo de Junta Directiva y del Presidente de la SCI cuando aquella o éste lo estimen conveniente.

f. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

g. Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos.

CAPITULO V

LOS FONDOS Y EL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDADCOLOMBIANA DE INGENIEROS

Artículo 44o. Son fondos de la SCI: Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, el producto de sus bienes y servicios, las donaciones y todos los demás recursos que a cualquier título le sean asignados y aceptados por ella.

Artículo 45o. La SCI tiene fondos especiales que se rigen por sus propios estatutos, los cuales serán adoptados como reglamentos, mediante resoluciones de la Junta Directiva.

Artículo 46o. El ejercicio presupuestal de la SCI se extiende del primero (1o.) de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

La Junta Directiva expedirá un reglamento especial de procedimiento presupuestal.

Cada año, el respectivo presupuesto debe ser aprobado por la Junta Directiva en dos (2) debates, antes del primero (1o.) de enero de la vigencia correspondiente y comunicado a la Asamblea en su siguiente sesión ordinaria. Si no es expedido antes de dicha fecha, rige automáticamente el de la vigencia anterior.

CAPITULO VIDE LAS INSIGNIAS

Artículo 47o. Son insignias de la SCI el escudo y la bandera, de las formas, colores, dimensiones y características que hasta hoy han tenido.

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Artículo 48o. El escudo es a la vez insignia y logotipo de la SCI y su uso, en sus colores originales o en una sola tinta, es obligatorio en la correspondencia oficial y en las publicaciones de la Corporación, pero no podrá ser utilizado por los socios en su papelería personal, ni en escritos o publicaciones individuales.

Solamente pueden usar el escudo de la Corporación sus socios académicos, de número activos, honorarios, vitalicios y estudiantiles.

CAPITULO VIIDE LOS PREMIOS

Artículo 49o. La Sociedad Colombiana de Ingenieros concede los siguientes premios:

a. Nacional de Ingenieríab. Manuel Ponce de Leónc. Lorenzo Codazzid. Enrique Morales R.e. Diódoro Sánchezf. Medalla Francisco José de Caldasg. Premio José Gómez Pinzón, en asocio con la Sociedad Colombiana de

Arquitectos – SCA - y la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 50o. La Sociedad Colombiana de Ingenieros celebrará sesiones solemnes en las siguientes oportunidades:

a. El cuarto (40.) viernes del mes de enero de los años impares para dar posesión al Presidente y a la nueva Junta Directiva, y para conocer el informe de actividades realizadas en el periodo anterior.

b. El día veintinueve (29) de mayo, aniversario de la fundación de la SCI, a menos que corresponda a día festivo, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil.

c. Cuando la Junta Directiva o la misma Asamblea lo estimen conveniente.

La Junta Directiva por circunstancias justificadas, puede modificar las fechas anteriores.

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Parágrafo: La Sociedad Colombiana de Ingenieros instituye el veintinueve (29) de mayo, día de su aniversario, como “DIA DEL INGENIERO”, y procurará y coordinará su celebración entusiasta en su seno, en sus regionales, en las agremiaciones correspondientes, en las facultades de ingeniería del país, y en las entidades o empresas que ocupan profesionales de la Ingeniería.

Artículo 51o. La SCI podrá auspiciar o formar parte de Asociaciones, Uniones o Federaciones extranjeras de ingenieros. La Junta Directiva decidirá sobre la oportunidad y conveniencia de la incorporación a tales organismos o de su patrocinio.

Artículo 52o. La SCI, según la Ley 2a. de 1948, tiene la responsabilidad de convocar los Congresos Nacionales de Ingeniería, los cuales tendrán las siguientes finalidades:

a. Considerar y discutir aquellas cuestiones de la ingeniería, de orden científico, técnico y económico, que sean de interés del país.

b. Estrechar los vínculos entre los ingenieros colombianos.

Los Congresos deben reunirse con intervalo no mayor de tres (3) años, en fecha que fije la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de común acuerdo con la Sociedad sede.

Cada Congreso fija la sede de la reunión siguiente y la sede suplente. Si en el término de un (1) año, la sede escogida no hubiere confirmado su aceptación, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, ratificará la reunión del Congreso en la sede suplente. Si esta no acepta, designará una nueva sede.

La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, designa la Comisión organizadora de cada Congreso, de acuerdo con la Sociedad Regional de Ingenieros de la ciudad sede y establecerá, mediante resolución, los organismos, clases de miembros y reglamentos de los Congresos de Ingeniería, en un todo de acuerdo con la ley.

Artículo 53o. La SCI expedirá las normas que reglamenten los presentes Estatutos, por medio de resoluciones de la Junta Directiva.

Artículo 54o. Por ser la Sociedad Colombiana de Ingenieros una entidad sin ánimo de lucro, en caso de liquidación, la propiedad de todos sus bienes pasará a un organismo colombiano, sin ánimo de lucro, señalado por la Asamblea que ordene la liquidación.

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Artículo 55o. Los presentes Estatutos pueden ser reformados por la SCI. La Junta Directiva estudiará las reformas que considere convenientes o que le sean sugeridas por un número de socios no inferior al cinco por ciento (5%) del total de ellos. Los temas sobre los cuales verse la reforma proyectada, serán consultados al Consejo de Expresidentes, y estudiados y aprobados por la Junta Directiva, en dos (2) debates, en sesiones distintas a las cuales asistan no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de reforma, éste será comunicado a todos los socios por circular que indique las fechas en que habrá de ser discutido en la Asamblea de la Corporación. Esta estudiará y aprobará la reforma propuesta en dos (2) debates, que tendrán lugar en sesiones distintas con tal objeto exclusivo. El quórum de dichas sesiones será al menos de cincuenta (50) socios, ya sean académicos, de número, vitalicios u honorarios, y el artículo nuevo o la reforma serán considerados como aprobados, cuando obtuvieren en ambas sesiones los votos afirmativos de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes en la respectiva sesión.

Artículo 56o. Deróganse todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias contrar ias a los presentes Estatutos.

Artículo 57o. Estos Estatutos rigen quince (15) días después de la publicación del Acto de su aprobación por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La reforma introducida en estos Estatutos, para la incorporación en el objeto social del carácter académico, científico y gremial de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la creación del carácter de socio académico, fue consultada al Consejo de Expresidentes de la SCI, aprobada en primero y segundo debates de la Junta Directiva los días 22 de agosto y el 5 de septiembre de 1994 respectivamente y por las Asambleas extraordinarias celebradas los días 22 de septiembre y 30 de octubre de 1995, de conformidad con el artículo 55 de los estatutos vigentes. La Comisión de estilo y concordancia nombrada por la Asamblea revisó esta versión final.

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HERNANDO MONROY VALENCIAPresidente

SANTIAGO HENAO PEREZSecretario

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ANEXOS

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Código de Etica Profesional

El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el ingeniero su mayor orgullo; en consecuencia, para enaltecerla y procurar que sea enaltecida, ajustara su conducta a las siguientes normas que constituyen su Código de Etica Profesional.

1. Ejercer tanto la profesión como las actividades que de ella se derivan, con decoro,dignidad e integridad.

2. Obrar siempre bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye no solo una actividad técnica sino también una función social.

3. Actuar siempre honorable y lealmente frente a las personas o entidades a las cuales presente sus servicios.

4. Abstenerse de recibir gratificaciones o recompensas distintas del salario u honorarios pactados.

5. No usar métodos de competencia desleal con los colegas, tales como rebajar la cuantía corriente de los honorarios u ofrecer los servicios profesionales a menor precio luego de conocer la propuesta del competidor.

6. No tratar de suplantar a otro ingeniero cuando este haya adelantado gestiones definitivas para obtener un trabajo o una posición determinada, ni pretender que se le nombre en reemplazo de quien esté ejerciendo honrada y competentemente un empleo.

7. Abstenerse de cualquier intervención que pudiera afectar injustamente la reputación profesional de un colega.

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8. Al anunciar sus servicios, ceñirse exclusivamente a aquellos que están garantizados por los títulos académicos obtenidos o la experiencia profesional que se posea.

9. No propiciar licitaciones o concursos en los cuales el valor de los honorarios profesionales sea uno de los factores que determinan la adjudicación de un servicio de ingeniería de consulta, ni participar en ellas.

10. Tener, en fin, el debido respeto y consideración para con los colegas.

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Ley 2a. de 1948 (AGOSTO 19)

Por la cual se fomenta la ingeniería nacional y se aumenta unasubvención.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°. La subvención que por la Ley 46 de 1904 se otorgó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, será en lo sucesivo de veinte mil pesos ($20.000) anuales.

Artículo 2°. Corresponde a la Sociedad Colombiana de Ingenieros organizar los Congresos Nacionales de Ingeniería, en cada una de sus especializaciones. Tales Congresos se reunirán cada tres años, cuando menos, y su financiación se hará por la Sociedad destinando para ello lo que fuere necesario de la subvención a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, NESTOR CARLOS CONSUEGRAEl Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZEl Secretario del Senado, CARLOS V. REYEl Secretario de la Cámara de Representantes, IGNACIO AMARISGONZALEZ

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá agosto diez y nueve de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal - El Ministro de Educación Nacional, Fabio Lozano y Lozano.

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LEY 46 DE 1904 (19 de noviembre)

Por la cual se fomenta la Ingeniería Nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

Artículo 1°.

Declárase la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS, fundada en Bogotá, el 29 de mayo de 1887, como Centro Consultivo del Gobierno, para la resolución de las cuestiones relacionadas con las mejoras materiales del país en su parte técnica que se le sometan a su estudio. En su órgano, los “ANALES DE INGENIERÍA”, se publicarán las disposiciones importantes relativas a las obras de Ingeniería Nacional, y de cada número se remitirán al Gobierno cincuenta (50) ejemplares.

Artículo 2°.

El Gobierno dará a dicha Corporación un local espacioso, cómodo y suficiente para sus sesiones, la instalación de su archivo, biblioteca, colecciones, museo, etc. No se variará este local sino en caso de necesidad pública y urgente de hacerlo.

Artículo 3°.

La institución nombrada tendrá franquicia postal y telegráfica para la gestión de los asuntos relacionados con sus labores oficiales; y pasarán libres de derecho de aduana, los elementos que necesite para sus estudios, así como los libros y objetos que se envíen para su biblioteca y museo.

Artículo 4°.

La Dirección y Superintendencia de las obras públicas de la nación relacionadas con la Ingeniería, como ferrocarriles, puentes, caminos, minas, acueductos, inspecciones fluviales, canalización de ríos, así como toda función técnica que se relacione con ellas, se encomendará a ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad o una práctica ilustrada de diez (10) años, por lo menos, debiéndose dar en igualdad de circunstancias la preferencia a los ingenieros colombianos.

Artículo 5°.

Quedan derogadas y reformadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Dada en Bogotá, a dieciseis de noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE CADAVID.

El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO.

El Secretario del Senado, VICTOR MALLARINO.

El Secretario de la Cámara de Representantes, LUIS MARTINEZ SILVA

Poder Ejecutivo, Bogotá, noviembre 19 de 1904

Publíquese y ejecútese.

RAFAEL REYES

El Ministro de Instrucción Pública

CARLOS CUERVO MÁRQUEZ

(*Diario Oficial* N°. 12.226 del 2 de noviembre de 1904)

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