ESTATUTOS VIGENTES 2011

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Estatutos vigentes del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, A. C., a partir del 2011.

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  • COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C. (COARQ)

    ANTECEDENTES

    El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato A.C., se constituy bajo los auspicios de la Asociacin de

    Arquitectos e Ingenieros de Guanajuato, A.C., en acatamiento al acuerdo tomado por la Asamblea General de la misma organizacin gremial el da 16 de diciembre de 2006 para la promocin y creacin de nuevos Colegios de Profesionistas de las ramas correspondientes y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Profesiones para el Estado de

    Guanajuato publicada en el peridico Oficial nmero 202, de fecha 20 de diciembre de 2005; y de su Reglamento publicado en el peridico Oficial nmero 134, de fecha 22 de agosto de 2006; instrumentos legales que establecen los mecanismos para la conformacin y funcionamiento de los colegios municipales de profesionistas para el fortalecimiento del

    sistema de organizacin de las profesiones y del ejercicio profesional, as como la implementacin y funcionamiento de instituciones, como la certificacin profesional y el mejoramiento continuo.

  • E S T A T U T O S

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I. DE LA DENOMINACIN, DURACIN, JURISDICCIN Y DOMICILIO. CAPTULO II. DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIN.

    CAPTULO III. DEL PATRIMONIO. CAPTULO IV. DE LOS MIEMBROS. CAPTULO V. RGANOS DE GOBIERNO.

    CAPTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. CAPTULO VII. DEL CONSEJO DIRECTIVO. CAPTULO VIII. DE LA COMISIN PERMANENTE DE VINCULACIN CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL

    ESTADO DE GUANAJUATO. CAPTULO IX. DE LA JUNTA DE HONOR. CAPTULO X. DE LAS ELECCIONES.

    CAPTULO XI. DE LA RENOVACIN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR. CAPTULO XII. DE LA SUSTITUCIN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR.

    CAPTULO XIII. DE LA COMISIN REVISORA DE ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS. CAPTULO XIV. DE LA DISOLUCIN. T R A N S I T O R I O S.

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    E S T A T U T O S

    C A P T U L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    DE LA DENOMINACIN, DURACIN, JURISDICCIN Y DOMICILIO

    Artculo 1.- El nombre de la Asociacin Civil corresponde a una institucin mexicana denominada COLEGIO DE

    ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, e ir siempre seguida de las palabras ASOCIACIN CIVIL o de sus

    iniciales A.C., acorde a la autorizacin otorgada por la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de

    Relaciones Exteriores en fecha 15 de diciembre de 2006, permiso numero 1103.463; y utilizar el logotipo registrado ante el

    Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretara de Educacin Pblica (SEP) de fecha 5 de noviembre

    de 2010, con nmero de registro 03-2010-102610194500-01 para identificar a su membresa. En lo sucesivo y en el curso

    del presente documento se citar indistintamente como el colegio o bajo el patronmico COARQ.

    Artculo 2.- La duracin de la asociacin es de noventa y nueve aos a partir de la fecha de la firma de la escritura

    constitutiva, pero dicho plazo quedar automticamente prorrogado por igual trmino, si la asamblea general, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolucin.

    Artculo 3.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ) tiene jurisdiccin dentro del municipio de Guanajuato, Gto., compitindole la representacin de sus agremiados ante las instituciones pblicas, privadas y sociales en el mbito de su competencia, particularmente ante la Direccin de Profesiones y Servicios Escolares

    de la Secretara de Educacin del Estado de Guanajuato.

    Artculo 4.- El domicilio legal del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), ser

    la ciudad de Guanajuato, Gto., pudiendo tener oficina alterna dentro del territorio del mismo municipio.

    CAPITULO II

    DEL FUNDAMENTO LEGAL Y LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIN Artculo 5.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), qued legalmente

    constituido el 3 de marzo de 2007 fecha de la firma del Acta Constitutiva, protocolizada ante la fe del Notario Pblico nmero 22 en ejercicio en este Partido Judicial, Lic. Joel Modesto Esparza mediante la escritura pblica nmero 3 654 Tomo XIX del 12 de marzo del mismo ao, con registro ante el Registro Pblico de la Propiedad de fecha 20 de marzo de

    2007 folio real nmero V15*313, cuenta con registro ante la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin del Estado de Guanajuato nmero 181-F46F/2007 de fecha 18 de junio de 2007 y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) nmero CAC 070312 MK8 ante el Sistema de Administracin Tributaria (SAT) de la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico. Artculo 6.- Las finalidades del Colegio son:

    I. Velar por la preservacin del orden e inters pblico, cuyo objetivo es el de organizar a los profesionales de la arquitectura, de nacionalidad mexicana, avecindados en el municipio de Guanajuato; constituido en su rgano de representacin y defensa de los legtimos intereses de la profesin, garantizando a la sociedad la prestacin de

    un servicio profesional, eficiente y responsable; II. Verificar que sus integrantes cumplan con lo dispuesto por la LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE

    GUANAJUATO, su reglamento, estos estatutos y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    III. Promover que el ejercicio profesional se practique en un marco de legalidad y tica profesional; IV. Elaborar o modificar sus estatutos a efecto de mantener congruencia con las disposiciones de la ley de

    profesiones y de su reglamento;

    V. Informar a la Secretara de Educacin de Guanajuato, dentro de los treinta das naturales posteriores a la celebracin de la asamblea que corresponda, las modificaciones a sus estatutos, cambio de consejo directivo, de domicilio social, altas y bajas de integrantes y dems relativas a su funcionamiento;

    VI. Abstenerse de establecer como requisitos para la admisin o exclusin de sus integrantes, condiciones relativas al origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las capacidades diferentes, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

    humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; VII. Atender las determinaciones del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato relativas a la admisin,

    suspensin o exclusin de sus integrantes;

    VIII. Coadyuvar con la Secretara de Educacin de Guanajuato en la vigilancia del ejercicio profesional, as como denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a la ley de profesiones, al reglamento de la propia ley y dems disposiciones jurdicas aplicables;

    IX. Coadyuvar en los procesos de consulta para la integracin de los proyectos de creacin, reforma o adicin de leyes o reglamentos;

    X. Fomentar la cultura y el conocimiento de la arquitectura en todas sus expresiones;

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    XI. Fomentar la investigacin en las reas de conocimiento de la especialidad;

    XII. Atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios profesionales en contra de sus integrantes, bajo el procedimiento que en estos estatutos se establezca. Dicho procedimiento deber respetar la garanta de audiencia y establecer los plazos para la presentacin de la queja, solventacin y resolucin;

    XIII. Fomentar la colegiacin y las relaciones con otras asociaciones de arquitectos del pas y del extranjero; XIV. Promover la integracin al Colegio de Arquitectos del Estado de Guanajuato, A.C., siempre y cuando se cuente

    con la representatividad prevista por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y su reglamento;

    XV. Servir como instancia de consulta tcnica en materia profesional, para los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando stos lo soliciten;

    XVI. Representar a sus integrantes en los asuntos del colegio ante las autoridades, organismos y sociedad en

    general; XVII. Colaborar en la elaboracin, actualizacin y anlisis de planes y programas de estudio de las instituciones

    educativas de los tipos medio superior y superior, cuando as les sea requerido;

    XVIII. Impulsar, fomentar, elaborar e implementar programas de asistencia social en beneficio de la colectividad; XIX. Elaborar e implementar programas de mejoramiento profesional continuo con base en el plan aprobado por la

    Secretara de Educacin de Guanajuato;

    XX. Proponer a las instancias competentes criterios bsicos para determinar la calidad del ejercicio profesional que exige el desarrollo de la entidad y del pas;

    XXI. Fomentar la participacin de sus integrantes en los procesos de certificacin profesional y sus correspondientes

    refrendos; XXII. Fomentar la participacin de sus integrantes en las comisiones para la prctica internacional de las profesiones,

    respecto de las negociaciones para los acuerdos de reconocimiento mutuo en los tratados de libre comercio que

    prevn la prestacin transfronteriza de servicios profesionales; XXIII. Celebrar convenios con organismos e instituciones del sector pblico, privado o social para lograr la

    consecucin de sus objetivos;

    XXIV. Hacer del conocimiento de la Secretara de Educacin de Guanajuato y de las autoridades competentes los casos en los que presumiblemente una persona ejerza actos propios de la rama profesional sin contar con los requisitos para ello, y;

    XXV. Realizar las dems actividades que se deriven de la ley de profesiones, de su reglamento, de los estatutos y de otras disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO

    Artculo 7.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO, A.C., (COARQ), es un organismo de nacionalidad mexicana, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Artculo 8.- Para la realizacin de sus fines el COARQ, se sostendr y constituir su patrimonio, con los donativos de sus agremiados, subsidios, herencias y legados; pudiendo:

    I. Adquirir bienes muebles e inmuebles y derechos por cualquier ttulo legal necesarios para su funcionamiento; II. Celebrar todo tipo de contratos y actos jurdicos y materiales para conseguir fondos que se destinen a los fines

    anteriores;

    III. Obtener los crditos que se juzguen convenientes. para la consecucin de los mismos fines; IV. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias y las aportaciones que debern cubrir los miembros, determinadas por

    la asamblea;

    V. Los donativos, herencias, legados, y en general, cualquier contribucin que le hagan las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, con total independencia del instrumento legal empleado y los subsidios que le sean concedidos por la Federacin, el Estado y/o el Municipio;

    VI. Los emolumentos que perciba por servicios prestados; VII. Los rendimientos y productos que sus bienes generen.

    Artculo 9.-La reglamentacin necesaria para la formacin del patrimonio es facultad del Consejo Directivo, pero para la enajenacin o gravamen del patrimonio o cualquier parte de l, se requiere de autorizacin de la Asamblea General.

    Artculo 10.- El Patrimonio del COARQ se destinar exclusivamente a la realizacin de su objeto social. Artculo 11.- El COARQ, en Asamblea General de miembros, podr crear un Patronato que tendr como propsito el

    fomento y cuidado de su patrimonio.

    CAPITULO IV

    DE LOS MIEMBROS

    Artculo 12.- Los miembros del colegio, sern de tres clases: I. Miembros activos; II. Miembros adherentes

    III. Miembros honorarios.

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    Artculo 13.- El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, A.C. (COARQ), aceptar como miembros activos a

    todos los profesionales de la arquitectura avecindados en el municipio de Guanajuato que en el uso de sus derechos y libertades as deseen manifestarlo, previo cumplimiento de los requisitos determinados en stos estatutos.

    Artculo 14.- Sern miembros adherentes los pasantes que habiendo cursado y aprobado todas las materias del plan de estudios de la carrera de arquitecto en alguna escuela o institucin docente legalmente autorizada, posean el certificado legalizado correspondiente. Esta clase de miembros no podrn ser registrados en el padrn de profesionistas ante la

    Direccin General de Profesiones en tanto no renan los requisitos previstos en el artculo 16 de los presentes estatutos; y, gozarn de los derechos contemplados en el artculo 19 del mismo ordenamiento, salvo el derecho a votar y formar parte del consejo directivo.

    Artculo 15.- Sern miembros honorarios aquellas personas que hayan contribuido de manera distinguida al mejoramiento de la comunidad en el mbito de la arquitectura y del patrimonio cultural. Los miembros honorarios debern de ser

    propuestos por el consejo directivo y aprobados por la junta de honor, as como ratificados por la asamblea. Por su naturaleza, los miembros honorarios no adquieren derechos y estarn exentos de las obligaciones contenidas en el artculo 20 de los estatutos.

    Artculo 16.- Los arquitectos que deseen ingresar como miembros activos debern presentar solicitud por escrito ante la secretara del colegio, acompaando los siguientes documentos en copia simple:

    I. Ttulo profesional otorgado por escuela o institucin educativa legalmente autorizada en la Repblica Mexicana para expedir tales ttulos, o bien tener ttulo profesional expedido por escuela o institucin extranjera debidamente revalidado por la Direccin General de Profesiones;

    II. Cdula Profesional de arquitecto con efectos de patente para el ejercicio profesional o autorizacin definitiva del ejercicio profesional expedida por la Direccin General de Profesiones;

    III. Credencial de elector;

    IV. Cdula nica del registro de poblacin (CURP); V. Constancia de residencia otorgada por autoridad competente con una vigencia no mayor a tres meses anteriores

    a la fecha de solicitud de ingreso; y

    VI. Currculum Vitae indicando especialidad (es). Presentando los originales para su debido cotejo y todos en respaldo digital formato pdf.

    Artculo 17.- El secretario del consejo directivo, recibir la solicitud y luego de constatar que viene acompaada de los documentos necesarios para acreditar que cumple los requisitos exigidos por estos estatutos, proceder, en coordinacin con la Comisin de Admisin y Exclusin de Miembros para su dictamen; ste se dar a conocer en la asamblea general

    inmediata, a efecto de someterla a su aprobacin. Artculo 18.- Los miembros activos se entienden sometidos a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y a

    las decisiones emanadas de los acuerdos de la asamblea general y de su consejo directivo. Artculo 19.- Los miembros activos tendrn los siguientes derechos:

    I. Concurrir y expresarse con voz y voto ante la asamblea general; II. Ser representados y defendidos por el COARQ ante toda clase de instancias, sean personas fsicas o morales,

    pblicas o privadas, as como ante autoridades de los tres rdenes de gobierno;

    III. Disfrutar de los beneficios y/o servicios que acuerde el COARQ para sus miembros; IV. Obtener carta, constancia o certificado de membresa; V. Formar parte del consejo directivo y de las comisiones de trabajo que designe la asamblea o el propio consejo;

    VI. Proponer a la asamblea o al consejo directivo las iniciativas que considere convenientes para el mejoramiento del organismo gremial y sus fines;

    VII. Solicitar y obtener del consejo directivo toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones del

    COARQ; VIII. Vigilar que el patrimonio del colegio se destine a su objeto social; IX. Denunciar ante la asamblea general, en forma directa, las irregularidades en que incurra el consejo directivo o

    alguno de sus miembros; y X. En general, los que deriven de la ley y de estos estatutos.

    Artculo 20.- Los miembros activos tendrn las siguientes obligaciones: I. Respetar y cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos, los acuerdos de la asamblea general y los

    reglamentos que emita el consejo directivo;

    II. Desempear los cargos directivos o las comisiones que le encomiende la asamblea general, una vez que hayan aceptado el cargo;

    III. Contribuir con las cuotas y aportaciones que determine la asamblea general a propuesta del consejo directivo;

    IV. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias a las que fueren oportunamente convocados; V. Informar oportunamente de los cambios en domicilio, telfonos y correo electrnico; y

    VI. Ajustar su conducta profesional a derecho y cumplir y hacer cumplir en todo momento los principios que seala el

    Cdigo de tica Profesional del COARQ. Artculo 21.- Los agremiados podrn separarse por renuncia voluntaria hecha por escrito ante el Consejo Directivo, mismo

    que dar contestacin dentro de los diez das siguientes a su solicitud. Artculo 22.- Son causas de suspensin de derechos:

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    I. La falta de pago de las cuotas y/o aportaciones acordadas por la asamblea general durante un ao.

    II. Inasistencia en tres ocasiones consecutivas a las asambleas convocadas sean estas de carcter ordinario y/o extraordinario.

    III. Negarse sin motivo justificado a desempear las comisiones encomendadas.

    IV. Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligacin que se derive de la ley, su reglamento o estos estatutos, a juicio de la asamblea general.

    Las sanciones a que se hagan acreedores quienes incurran en falta sern aplicadas a juicio de la Junta de Honor; y la

    contumacia en la prctica de cualquiera de las faltas antes sealadas dar lugar a plantear la exclusin ante el mismo rgano de justicia.

    Artculo 23.- Los agremiados separados o excluidos perdern todo derecho al haber social y al patrimonio del COARQ. Debern devolver la credencial que les acredita como miembro activo del colegio expedida por la Direccin General de Profesiones para su cancelacin, quedando sin efecto la constancia o certificado que les acreditare la afiliacin al colegio.

    Artculo 24.- Los agremiados suspendidos tienen derecho a reingresar al colegio si su solicitud es aprobada conforme a lo establecido en estos estatutos.

    Artculo 25.- La exclusin y reingreso de miembros del COARQ solo podr realizarse previo dictamen de la comisin de admisin y exclusin de miembros habiendo odo previamente la resolucin de la junta de honor y deber ser ratificada en

    asamblea general ordinaria.

    CAPITULO V

    RGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 26. El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Guanajuato, A., C., tendr los siguientes rganos de gobierno: I. La Asamblea General de Asociados; II. El Consejo Directivo;

    III. La Junta de Honor.

    CAPITULO VI

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 27.- La asamblea general ser la mxima autoridad del colegio y estar integrada con la asistencia de los miembros debidamente acreditados que integren el qurum que se determina en estos estatutos.

    Artculo 28.- Las asambleas generales de agremiados sern ordinarias y extraordinarias. Artculo 29.- Ser competencia de la asamblea general:

    I. Aprobar el Cdigo de tica del colegio; II. Elegir a los miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor; III. Aprobar la integracin de las comisiones de trabajo del consejo directivo;

    IV. Aprobar los informes anuales de actividades y del estado financiero que el presidente y el tesorero le rindan; V. Aprobar el plan anual de trabajo que presente el presidente del consejo directivo;

    VI. Aprobar el presupuesto anual que presente el tesorero;

    VII. Discutir y aprobar las modificaciones a sus estatutos; VIII. Aprobar la disolucin del colegio; y IX. Presentar iniciativas de inters para la consecucin de los fines del colegio.

    Artculo 30.- Para la celebracin de las asambleas generales se estar a lo siguiente:

    I. La asamblea general sesionar ordinariamente de manera trimestral y en forma extraordinaria cuando a juicio del

    presidente del consejo directivo as se requiera. En ausencia del presidente, las asambleas debern ser presididas por el secretario y en ausencia de ste, por otro miembro del consejo directivo designado previamente por el presidente. Sus decisiones se tomarn por mayora simple de votos de los integrantes presentes;

    II. El presidente del consejo directivo, conjuntamente con el secretario, expedir la convocatoria para la celebracin de las sesiones de la asamblea general, con diez das naturales de anticipacin, sealando lugar, fecha y hora de celebracin, as como la orden del da;

    III. Los asociados podrn ser citados en forma personal, por cualquiera de los siguientes medios: circular con acuse de recibo, correo certificado, correo electrnico, la pagina web de colegio, alguna red social (facebook, twitter), telfono, fax, o prensa. En caso de urgencia se podr utilizar cualquier otro medio o sistema fidedigno;

    IV. Podrn convocar a sesin de la asamblea general y establecer la orden del da para sta, una tercera parte de los integrantes de la misma, cuando el presidente del consejo directivo se niegue a ello o en su caso por ausencia justificada;

    V. En el caso de que para la celebracin de una sesin de la asamblea general no se cuente con la mayora de los integrantes de la misma, se emitir una segunda convocatoria en un trmino de treinta minutos, para efecto de llevar a cabo la sesin, con los integrantes que asistan y sus acuerdos sern validos para todos, presentes y

    ausentes a la asamblea; VI. El presidente del consejo directivo deber iniciar la asamblea indicando al secretario del mismo que pase lista

    para la verificacin del qurum legal;

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    VII. El secretario del consejo directivo dar lectura a la orden del da, as como del acta de la sesin anterior y de

    aprobarse sta ltima, se validar con la firma del presidente y el secretario; VIII. En la discusin de los asuntos relativos a la orden del da, podrn participar los integrantes de la asamblea

    general; y

    IX. Una vez agotados los puntos de la orden del da, se dar por terminada la sesin. Artculo 31.- Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al

    primer citatorio la mayora simple de los agremiados activos siendo el 50% ms un integrante; si la asamblea no pudiese celebrarse el da sealado para su reunin, se har una segunda convocatoria y el qurum en segundo citatorio, se integrar con los asociados presentes. Los acuerdos se tomarn por mayora simple de votos, salvo que la ley o los mismos

    estatutos exijan una mayora distinta. La convocatoria mediante primer citatorio har las veces de segunda para dicho acto, para la misma fecha y lugar, treinta minutos despus de la hora indicada para la celebracin de la asamblea en primera convocatoria.

    Artculo 32.- Las actas de asamblea se firmarn por el presidente y el secretario. El apndice se integrar con un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por todos los presentes y los documentos y cdulas que se empleen para

    votar. Artculo 33.- En toda asamblea general ordinaria habr un espacio para la presentacin y exposicin de temas

    acadmicos. En las convocatorias se exhortar a los asociados para la presentacin de ponencias para integrar Foros de Anlisis.

    Artculo 34.- Las ponencias presentadas en los foros de anlisis se integrarn a una memoria anual que debern recopilar y poner a disposicin de los agremiados, el secretario y los vocales coordinadores de las comisiones de Mejoramiento Continuo y Servicio Profesional de ndole Social.

    Artculo 35.-.- En la asamblea general del mes de marzo de los aos en que corresponda, se celebrar la instalacin del Consejo Directivo y tendr carcter de extraordinaria. En dichas asambleas se proceder nicamente a:

    I. La eleccin del Consejo Directivo y la Junta de Honor; II. La recepcin y calificacin de los informes del presidente y del tesorero del consejo directivo saliente sobre las

    actividades y cuentas correspondientes al ejercicio social;

    III. El plan de trabajo y presupuesto de ingresos para el siguiente ejercicio presentado por el Consejo Directivo electo.

    Artculo 36.- Las asambleas extraordinarias se reunirn en cualquier tiempo para tratar asuntos de especial trascendencia y aquellos que fueren catalogados por el consejo directivo y por la junta de honor como delicados, graves o urgentes; y los siguientes:

    I. La eleccin del Consejo Directivo y la Junta de Honor en jornada electoral; II. La modificacin de estatutos; III. Cambio de denominacin;

    IV. Cambio de objetivos; V. La disolucin del COARQ

    VI. Nombramiento y facultades que se concedern a los liquidadores y resolucin sobre la aplicacin de los bienes;

    VII. Sancionar a los miembros cuando lleven a cabo actividades fuera de sus objetivos, no colaboren en la promocin de actividades o se nieguen a actuar como rbitros mediadores cuando se les solicite. As mismo, podr sancionar con destitucin del cargo a los integrantes del consejo directivo y dems funcionarios cuando

    incumplan obligaciones y desconozcan el objeto principal del colegio. Artculo 37.- Las asambleas extraordinarias sern convocadas por el presidente y el secretario o por la junta de honor. En

    ausencia del presidente, las asambleas debern ser presididas por el secretario y en ausencia de ste, por otro miembro del consejo directivo designado previamente por el presidente. Para el caso de que los citados miembros del consejo directivo se nieguen a convocar a una asamblea general, podrn solicitrsela por escrito el 33% de los miembros del COARQ, y en el

    supuesto de que no se emita la convocatoria dentro de un plazo no mayor de 10 das naturales a partir de la fecha de solicitud, el mismo nmero de socios podr hacerlo y tendr dicha convocatoria carcter legal.

    Artculo 38.- Los asociados podrn ser citados en forma personal, debiendo cumplir con lo estipulado en el artculo 30 inciso III.

    Artculo 39.- En las asambleas extraordinarias slo podrn tratarse los asuntos expresamente sealados en el orden del da.

    Artculo 40.- Para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio las dos terceras partes de los asociados activos; si la asamblea no pudiese celebrarse el da sealado para su reunin, se har una segunda convocatoria. El qurum en segundo citatorio se integrar con los socios presentes. Los

    acuerdos se tomarn por mayora simple de votos, salvo que la ley o los mismos estatutos exijan una mayora distinta, con excepcin de los puntos sealados en el inciso III del artculo 36, que requerirn de un 51% de votos de los presentes; y de los puntos sealados en los dems incisos del sealado artculo que requerirn de un 75% de votos de los presentes. La

    convocatoria mediante primer citatorio har las veces de segunda para dicho acto, para la misma fecha y lugar, treinta minutos despus de la hora indicada para la celebracin de la asamblea en primera convocatoria.

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    CAPITULO VII

    DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 41.- La asamblea general designar un consejo directivo el cual se integrar por siete miembros electos para un periodo de tres aos y se compondr de:

    I. Presidente;

    II. Secretario; III. Tesorero; IV. Vocal Coordinador de la Comisin de Mejoramiento Continuo;

    V. Vocal Coordinador de la Comisin de Vinculacin Interinstitucional; VI. Vocal Coordinador de la Comisin de Servicio Profesional de ndole Social; y VII. Vocal Coordinador de la Comisin de Admisin y Exclusin de integrantes.

    Artculo 42.- El consejo directivo ser el rgano representante del COARQ con facultades para cumplir en trminos generales los objetivos del colegio, los acuerdos de la asamblea general, los del propio consejo y tendr las siguientes

    atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y del consejo directivo; II. Realizar propuestas para la solucin de la problemtica presentada del ejercicio de la profesin y elevar la calidad

    de dicho servicio; III. Administrar los fondos del COARQ; IV. Nombrar comisiones de trabajo necesarias las cuales podrn ser permanentes o transitorias;

    V. Aprobar las propuestas de estrategias y acciones para la elaboracin de los planes de mejoramiento continuo; VI. Aprobar las propuestas respecto de las lneas estratgicas para fomentar la colegiacin; VII. Otorgar apoyo a las entidades gubernamentales en los medios municipal y estatal, en los asuntos que le sean

    requeridos dentro del mbito de su competencia; VIII. Aprobar las polticas generales que permitan su mejor operacin y funcionamiento; IX. Aprobar el proyecto del presupuesto anual del colegio;

    X. Autorizar al presidente del consejo directivo la celebracin de contratos, convenios y dems actos jurdicos en los que participe el colegio;

    XI. Aprobar los mecanismos de vinculacin del colegio con las organizaciones gremiales similares en los mbitos

    local, estatal, nacional y del extranjero; XII. Aprobar las propuestas presentadas por sus integrantes que permitan el mejor cumplimiento de su objeto; y XIII. Las dems facultades que le sean encomendadas por la asamblea general y las que deriven de la ley de

    profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, estos estatutos y dems disposiciones jurdicas aplicables, necesarias para el cumplimiento de los fines del colegio.

    Artculo 43.- El consejo directivo sesionar de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el presidente lo convoque o lo solicite una tercera parte de sus integrantes cuando se requiera desahogar un asunto que por su naturaleza o importancia requiera su atencin inmediata y turnarlos a la secretara o comisin que corresponda. Dictar

    las medidas necesarias y urgentes que procedan, mismas que se plantearn a la asamblea general cuando a sta le incumba la decisin definitiva. De todas las sesiones del consejo directivo, se levantar acta en donde consten los asuntos tratados y los acuerdos aprobados. Las sesiones del consejo directivo sern convocadas conjuntamente por el presidente y

    el secretario, en ausencia de alguno de ellos, por quien lo sustituya en sus funciones. Artculo 44.-Las convocatorias para la celebracin de las sesiones del consejo directivo debern contener lo siguiente:

    I. Lugar y fecha de la convocatoria; II. Objeto de la convocatoria; III. Orden del da;

    IV. Firma del presidente. Artculo 45.- Para la celebracin de las sesiones del consejo directivo se atender a lo siguiente:

    I. El presidente autorizar la orden del da a propuesta del secretario, quien la elaborar; II. Los miembros del consejo directivo podrn proponer la incorporacin de asuntos a la orden del da y la invitacin

    a personas externas para que participen en las sesiones, hasta antes de la convocatoria correspondiente. Estas

    propuestas debern ser presentadas al presidente para su acuerdo; III. El presidente iniciar la sesin solicitando al secretario que pase lista para la verificacin del qurum legal, una

    vez declarado ste se proceder a dar lectura a la orden del da, incluyendo all mismo la lectura y, en su caso,

    aprobacin del acta de la sesin anterior; IV. En la discusin de los asuntos relativos a la orden del da, podrn participar los integrantes del consejo directivo; y V. Una vez agotados los puntos de la orden del da se dar por terminada la sesin levantando el acta

    correspondiente Artculo 46.- Las sesiones del consejo directivo habrn de llevarse a cabo estando presentes como mnimo el presidente, el

    secretario y la mitad de los vocales. Artculo 47.- En caso de no contar con el mnimo requerido de asistentes para la sesin, el secretario de acuerdo con el

    presidente, emitir una segunda convocatoria para que se celebre dentro de los cuatro das hbiles siguientes, la sesin del consejo directivo se realizar con los miembros asistentes a la misma.

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    Artculo 48.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones del consejo directivo sern vlidos para todos los integrantes del

    consejo directivo. Artculo 49.- Los miembros del consejo directivo podrn invitar a participar en las sesiones a representantes de la sociedad

    civil, de los tres niveles de gobierno, del sector educativo, empresarial y dems mbitos que consideren necesarios para la mejor atencin de los asuntos de su competencia, los cuales tendrn voz pero no voto.

    Artculo 50.- El consejo directivo ser electo cada tres aos en el mes de marzo y permanecern en su puesto hasta que su sucesor sea designado y tome posesin. Los cargos directivos son personales, intransferibles, honorficos y sus funciones indelegables a excepcin del acuerdo en contrario tomado en asamblea general ordinaria que autorice la

    delegacin en favor de algn miembro del COARQ en especfico. Artculo 51.- Son atribuciones del Presidente del consejo directivo:

    I. Representar jurdicamente al colegio; contando en el ejercicio de sus funciones, con poderes en los ms amplios trminos, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial conforme a la Ley: para pleitos y cobranzas, la celebracin de contratos, actos de administracin y dominio, disposicin de bienes y

    los de carcter judicial en los que el colegio sea parte, los cuales podr ejercer por s mismo o delegarlos en una o varias personas, sin que medie para ello acuerdo de la asamblea general, debiendo formalizar mediante documento idneo tal encomienda. Para celebrar actos de dominio que impliquen la enajenacin o el gravamen

    de bienes inmuebles, se requerir acuerdo expreso tomado en asamblea genera;. II. Convocar oportunamente, por conducto del secretario del consejo directivo, a las sesiones de la asamblea

    general y del consejo directivo y firmar las actas en conjunto con el secretario;

    III. Presidir y moderar las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; IV. Establecer la orden del da de las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; V. Invitar a las sesiones a personas ajenas al consejo directivo o a la asamblea general, cuando los integrantes de

    dichos rganos lo consideren pertinente para abordar asuntos dentro del mbito de su competencia; VI. Proponer a la aprobacin del consejo directivo el plan anual de trabajo y verificar su correcta operacin y

    ejecucin;

    VII. Coordinar las actividades del consejo directivo para el logro de los objetivos del colegio; VIII. Fomentar y establecer relaciones de colaboracin con los diversos colegios de profesionistas;

    IX. Ejecutar los acuerdos derivados del consejo directivo y de la asamblea general;

    X. Rendir un informe anual de actividades y del estado financiero a la asamblea general y los que sta le soliciten; XI. Promover y establecer la vinculacin del colegio con las organizaciones gremiales similares en los mbitos local,

    estatal, nacional y del extranjero;

    XII. Ejercer en mancomunidad con el tesorero poder cambiario a nombre del COARQ, suscribiendo restringidamente cheques de las cuentas aperturadas a nombre del colegio, operar y cancelar las citadas cuentas, entendindose por tanto que no se podr avalar ni suscribir ttulo de crdito distinto al mencionado y que imponga al COARQ

    una obligacin cambiaria sin previa autorizacin tomada en asamblea general; XIII. Promover y organizar foros, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones y dems actividades acordes

    a los fines del colegio; y

    XIV. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 52.- Son atribuciones del Secretario: I. Apoyar al presidente del consejo directivo en la operacin de las polticas internas de la organizacin y del

    trabajo gremial, que conduzcan al fortalecimiento de las mismas mediante el seguimiento y control de

    programas, acciones y proyectos; II. Convocar previo acuerdo del presidente del consejo directivo, a las sesiones del consejo directivo y de la

    asamblea general;

    III. Participar en las sesiones y asuntos encomendados en el seno del consejo directivo; IV. Verificar el qurum legal para la celebracin de sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; V. Dar lectura del acta de la sesin anterior al consejo directivo o a la asamblea general;

    VI. Levantar las actas de las sesiones y una vez aprobadas, asentarlas en el correspondiente libro firmndolas; VII. Firmar junto con el presidente, las actas de asamblea general, de las sesiones del consejo directivo, la

    correspondencia y las credenciales de los asociados; as como despachar los asuntos de simple trmite que

    sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan solucin inmediata; VIII. Extender junto con el presidente, cartas, certificados y constancias de afiliacin o membresa a los asociados

    que lo soliciten;

    IX. Llevar el archivo del colegio y conservar bajo su estricta responsabilidad, la correspondencia, libros y documentos;

    X. Hacer llegar a los miembros del consejo directivo la informacin de los asuntos a tratar en las sesiones, as como

    la informacin que stos le soliciten; XI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general; y XII. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y

    dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 53.- Son atribuciones del Tesorero:

    I. Coordinar las actividades operativas y administrativas del COARQ a travs de un programa de trabajo anual; II. Administrar el patrimonio del colegio, siendo stos recursos financieros y materiales;

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    III. Ejercer, mancomunadamente con el presidente del consejo directivo, el poder cambiario sealado en el inciso XII

    del artculo 51 de los presentes estatutos. IV. Rendir informes de los estados financieros al consejo directivo en forma trimestral y los que le sean solicitados

    de manera extraordinaria por dicho rgano acompaando cuenta detallada de entradas y salidas de fondos y una

    lista de socios morosos, para que sean requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones y extender la informacin al pleno de la asamblea;

    V. Realizar las erogaciones autorizadas, recabando la documentacin comprobatoria correspondiente;

    VI. Cobrar puntualmente las cuotas y aportaciones aprobados por la asamblea general; y extender los comprobantes correspondientes;

    VII. Formular un balance anual y ponerlo a consideracin de la asamblea general;

    VIII. Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al da, as como los registros auxiliares y dems documentos necesarios, a fin de que se efecten oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento de fondos y el estado contable del COARQ, as mismo deber vigilar que las obligaciones fiscales

    contradas por el colegio sean atendidas oportunamente; IX. Cuidar tanto de la oportuna recaudacin de ingresos, como de que los compromisos del colegio sean

    solventados oportunamente;

    X. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del colegio y presentarlo a la consideracin del consejo directivo y la asamblea general en la primera reunin de cada ao.

    XI. Gestionar y recibir apoyos y donaciones para el colegio;

    XII. Ejercer la aplicacin de los recursos conforme a la normatividad aplicable; y XIII. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y

    dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 54.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisin de Mejoramiento Continuo:

    I. Promover permanentemente la capacitacin y actualizacin profesional de los arquitectos hacia los campos de

    accin que demanda la poblacin; II. Elaborar y someter a consideracin del consejo directivo el programa de mejoramiento continuo del colegio; para

    que ste a travs del presidente sea integrado a la Direccin General de Profesiones en los periodos

    establecidos para ello, as como del seguimiento del mismo; III. Vigilar la operacin y seguimiento del programa de mejoramiento continuo e informar al consejo directivo

    cualquier situacin relacionada con la operacin y seguimiento del mismo, as como de dichos programas que se

    sometan a valor para la certificacin profesional; IV. Integrar los elementos y requisitos necesarios para el desarrollo e imparticin de actos acadmicos con valor

    para la certificacin profesional, cuando estos hayan sido aprobados por el colegio a travs de la asamblea

    general; V. Proponer al consejo directivo la celebracin de convenios con los centros de enseanza e investigacin de la

    arquitectura o relacionada con ella, para la operacin, seguimiento y acreditacin del programa de mejoramiento

    continuo y en general para impulsar el desarrollo de los conocimientos tcnicos y cientficos de la profesin; VI. Promover la organizacin y procedimientos para la realizacin de seminarios permanentes basados en el

    intercambio de experiencias profesionales y de servicio social de este ltimo punto se establecer coordinacin

    con la comisin respectiva; VII. Fomentar la participacin de los integrantes o invitados en programas de investigacin, en colaboracin con las

    instituciones de enseanza de la arquitectura;

    VIII. Formular programas de enlace acadmico con los centros de enseanza relacionados con la actividad profesional e impulsar el conocimiento de la arquitectura o cualquiera de sus especialidades o ramas profesionales, en la docencia y la investigacin:

    IX. Participar con los centros de enseanza de la arquitectura para la actualizacin de los planes de estudio de la carrera de arquitecto;

    X. Realizar estudios, diagnsticos y recomendaciones sobre el desarrollo urbano, la conservacin del patrimonio

    edificado y proteccin del medio ambiente; XI. Promover la actualizacin de reglamentos municipales en materia de desarrollo urbano, construccin y del

    patrimonio edificado para su preservacin;

    XII. Promover la participacin del colegio en la revisin de proyectos urbanos y de edificios para la autorizacin de su construccin;

    XIII. Elaborar polticas para la defensa del patrimonio cultural y arquitectnico de nuestra ciudad y velar por su

    proteccin; y XIV. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y

    dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 55.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisin de Vinculacin Interinstitucional:

    I. Proponer los mecanismos de vinculacin del colegio con las organizaciones gremiales similares en los mbitos

    local, estatal, nacional y del extranjero; II. Promover el establecimiento de convenios de colaboracin, de descuentos, de participacin, con empresas

    privadas que requieran la asesora, el apoyo tcnico u otro servicio de los socios del colegio. Siempre y cuando

    al COARQ le aporte un beneficio de proyeccin para sus socios, de crecimiento y desarrollo; III. Analizar y hacer propuestas de convenios para la integracin del colegio con organismos estatales, nacionales

    e internacionales, en beneficio de la profesin;

    IV. Establecer relaciones con otros colegios de la profesin, para el intercambio de experiencias, de mejoramiento continuo y asesora profesional;

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    V. Analizar y hacer propuestas de convenios con instituciones gubernamentales, sociales y empresariales que

    permitan un mejor desarrollo de la profesin y sus diferentes ramas para el logro de sus objetivos; VI. Hacer propuestas de convenios con patrocinadores para el logro de los objetivos de la profesin; VII. Establecer convenios con instituciones de educacin superior para la difusin de la colegiacin y del legal

    ejercicio de la profesin; y VIII. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos

    y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 56.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisin de Servicio Profesional de ndole Social:

    I. Elaborar y someter a consideracin del consejo directivo y la asamblea general, el Programa de Servicio

    Profesional de ndole Social del colegio; para que este a travs del presidente sea integrado a la Direccin General de Profesiones en los periodos establecidos para ello, as como del seguimiento del mismo;

    II. Vigilar la operacin y seguimiento del Programa de Servicio Profesional de ndole Social e informar al consejo

    directivo cualquier situacin relacionada con la operacin y su seguimiento; III. Fomentar la investigacin al interior del colegio, como mecanismo para acreditar el cumplimiento del Servicio

    Profesional de ndole Social por parte de sus integrantes, en coordinacin con la Comisin de Mejoramiento

    Continuo de conformidad con el artculo 54 fraccin VI de estos estatutos; IV. Informar al consejo directivo los avances en el cumplimiento o causas de incumplimiento del Servicio Profesional

    de ndole Social por los integrantes activos;

    V. Otorgar a los integrantes activos que hayan cumplido con el programa de Servicio Profesional de ndole Social, la constancia respectiva, suscrita por el presidente del colegio;

    VI. Proponer al consejo directivo, con la aprobacin de la asamblea general, la celebracin de convenios con

    instituciones pblicas, privadas, preferentemente de asistencia social, para la operacin, seguimiento y acreditacin del programa de Servicio Profesional de ndole Social;

    VII. Fomentar la creacin de grupos de trabajo para la atencin de la poblacin de escasos recursos;

    VIII. Participar con los centros de enseanza de la arquitectura para el desarrollo del servicio social de pasantes a travs del colegio; y

    IX. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y

    dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 57.- Son atribuciones del Vocal Coordinador de la Comisin de Admisin y Exclusin de Integrantes:

    I. Proponer instrumentos de promocin y difusin para la incorporacin de nuevos profesionistas al colegio; II. Revisar las solicitudes recibidas de ingreso al colegio y someter a la consideracin de la asamblea su dictamen

    para la admisin de nuevos integrantes al colegio;

    III. Analizar los expedientes de profesionistas sujetos a exclusin del colegio; mismo que se turnar a la Junta de Honor para su resolucin final;

    IV. Atender a las disposiciones en materia de admisin y exclusin de integrantes lo dispuesto por el artculo 27

    fraccin VI de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y dems leyes aplicables; V. Apoyar a la Junta de Honor en la investigacin y acopio de informacin relacionada con las quejas interpuestas

    en contra de algn integrante del colegio; y

    VI. Las dems que deriven de la ley de profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPITULO VIII

    DE LA COMISIN PERMANENTE DE VINCULACIN CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE

    GUANAJUATO Artculo 58.- Esta comisin estar a cargo del presidente del COARQ y actuar como su suplente ante el Colegio de

    Arquitectos del Estado de Guanajuato, el vocal coordinador de la comisin de vinculacin interinstitucional. El cargo como representante ante el colegio estatal, ser de 2 aos a partir de la fecha de designacin en asamblea general del colegio y ser coincidente con el periodo del consejo directivo del colegio estatal a fin de cumplir lo dispuesto por la Ley de

    Profesiones para el Estado de Guanajuato y su Reglamento. Si el presidente del colegio no pueda integrarse como representante del colegio ante el Colegio Estatal o hubiera agotado su participacin dentro del colegio estatal, la asamblea general del colegio determinar quien fungir como su representante.

    Artculo 59.- Son funciones de la comisin permanente de vinculacin con el colegio estatal: I. Estudiar la problemtica de la profesin y en general del ejercicio de la misma e integrar propuestas de mejora, al

    colegio estatal para la toma de decisiones estratgicas;

    II. Integrar al colegio estatal estrategias y acciones para la elaboracin de planes de mejoramiento continuo, servicio profesional de ndole social, certificacin profesional y dems relativos a la superacin de la arquitectura en todas sus manifestaciones;

    III. Establecer mecanismos de coordinacin con el colegio estatal en la ejecucin de los procesos de certificacin profesional y sus refrendos;

    IV. Integrar las comisiones de la especialidad y servir de instancia de consulta al colegio estatal y de las instituciones

    pblicas, privadas y sociales que lo soliciten; V. Informar al COARQ, los acuerdos derivados de su participacin en el colegio estatal ; y

    VI. Las dems que deriven de la Ley de Profesiones para el estado de Guanajuato, su reglamento, stos estatutos,

    los estatutos del Colegio de Arquitectos del Estado de Guanajuato y dems disposiciones jurdicas aplicables en beneficio de la profesin.

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    CAPITULO IX

    DE LA JUNTA DE HONOR

    Artculo 60.- La Junta de Honor es el rgano normativo de vigilancia, de justicia, promocin y apoyo del COARQ , estar integrada por tres miembros de reconocido prestigio y solvencia moral con una antigedad mnima de 10 aos en el ejercicio profesional, acadmico o de servicio a la comunidad y ocuparn los siguientes cargos:

    I. Presidente; II. Vicepresidente; y

    III. Secretario.

    La Junta de Honor tendr un periodo de gestin igual al del Consejo Directivo, el procedimiento para su integracin ser en los trminos de lo referido en el artculo 68 del presente estatuto. Sern elegibles para pertenecer a la junta de honor aquellos arquitectos colegiados con pleno goce de sus derechos y que

    cumplan con: I. Tener una antigedad de tres aos ininterrumpidos como miembro del colegio; II. El presidente deber ser miembro constituyente del colegio y haber participado como miembro de algn consejo

    directivo; y III. Gozar de una conducta profesional y personal de acuerdo al cdigo de tica.

    Artculo 61.- La Junta de Honor tendr las siguientes facultades y obligaciones: I. Velara por la correcta aplicacin de lo establecido en el presente estatuto y en los reglamentos correspondientes; II. En caso de duda dictaminara la forma en que debe interpretarse estos estatutos y los reglamentos que emanen

    del mismo; III. Evaluar y seleccionar las propuestas de la comisin respectiva, para otorgar premios, distinciones y

    reconocimientos a los arquitectos sobresalientes en la profesin, mismos que se otorgaran en la asamblea

    extraordinaria a celebrarse con ese nico fin en el mes de octubre de cada ao, conforme al reglamento correspondiente, en el marco de la conmemoracin del Da Mundial de la Arquitectura y Nacional del Arquitecto;

    IV. Podr convocar a asamblea extraordinaria en aquellos casos establecidos en el presente ordenamiento;

    V. Solicitar que se practique auditora financiera y se d cumplimiento a la contabilidad del COARQ si lo considera necesario;

    VI. Tendr dos representantes en la comisin revisora de estatutos y reglamentos, que integre el consejo directivo;

    VII. Se constituir en Comisin Electoral y convocar en la asamblea ordinaria correspondiente al mes de diciembre de los aos que corresponda, a los miembros del COARQ que aspiren a ocupar los cargos que integran el consejo directivo en la modalidad de planilla de candidatos, para que hagan el registro de su candidatura;

    VIII. Integrar el padrn electoral de los miembros que se encuentren en aptitud de votar en las elecciones para la renovacin del consejo directivo; dicho padrn quedar integrado por los miembros activos al corriente de sus obligaciones con antigedad no menor a tres meses previos a la Asamblea General Extraordinaria que se

    verifica en el mes de marzo de los aos que corresponda, conforme a lo previsto en el artculo 35 de los presentes estatutos; y

    IX. Representar al COARQ en aquellos actos en que le sea solicitada dicha representacin por el consejo directivo

    o por la asamblea general. Las resoluciones, recomendaciones y dictmenes que emita la Junta de Honor en el uso de sus atribuciones sern en todo caso inapelables.

    Artculo 62.- Los integrantes de la Junta tendrn las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Sern atribuciones y obligaciones especficas del Presidente:

    a. Presidir las sesiones de la Junta; b. Promover las reuniones de la Junta cuando lo juzgue conveniente, o cuando sea requerido

    para ello por solicitud escrita de alguno de los miembros activos;

    c. Presidir la Comisin Revisora de Estatutos; d. Presidir la Comisin Electoral; y e. Concurrir a las sesiones de la Junta;

    II. Sern atribuciones y obligaciones especficas del Vicepresidente, suplir al Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones en caso necesario. III. Sern atribuciones y obligaciones especficas del Secretario:

    a. Formular y expedir las convocatorias y rdenes del da para las sesiones de la Junta; b. Consignar en actas el desarrollo de las mismas; as como sus acuerdos, debiendo recabar la

    firma de los tres integrantes de la junta;

    c. Informar oficialmente a quien corresponda de los acuerdos tomados por la Junta; y d. Formular y expedir la convocatoria para las elecciones.

    CAPITULO X

    DE LAS ELECCIONES

    Artculo 63.- Del proceso para la renovacin del consejo directivo:

    I. Las asambleas de elecciones tendrn el carcter de extraordinarias y debern concurrir personalmente los

    colegiados; II. Aquellos asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones gremiales, pago de cuotas y que cumplan

    con un ao de membresa ininterrumpida, sern los nicos que tendrn derecho a ser electos para ocupar los

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    cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y los Vocales Coordinadores de la Comisiones descritas en el

    artculo 41 del presente estatuto mediante la frmula de planillas de candidatos para la integracin del consejo directivo del COARQ, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato.

    Artculo 64.- El consejo directivo se renovar cada tres aos y se elegir en asamblea general extraordinaria que se verifique en el mes de marzo de los aos que corresponda.

    Artculo 65.- El presidente electo para el trienio a iniciarse, deber tomar posesin junto con el nuevo consejo directivo, previo a la clausura de la misma asamblea.

    Artculo 66.- El voto que emitan los miembros del COARQ en lo personal ser secreto, en forma individual y por escrito, mediante cdulas especiales. En la asamblea referida en el artculo 35 de los presentes estatutos, slo tendrn derecho a votar aquellos asociados que integren el padrn a que se refiere el artculo 59 inciso VIII.

    Artculo 67.- En caso de renuncia del Presidente, se convocar a elecciones para elegir al sustituto que concluya el perodo, quedando mientras se elige uno, al frente del COARQ, con todas las facultades que confieren estos estatutos, el

    secretario del consejo directivo.

    CAPITULO XI

    DE LA RENOVACIN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR

    Artculo 68.- El proceso de renovacin del Consejo Directivo y la Junta de Honor se sujetar a las siguientes disposiciones: I. Dentro de los primeros diez das del mes de diciembre en el ao que corresponda, la Comisin Electoral se

    constituir y lanzar la convocatoria a elecciones. La convocatoria se boletinar por medio idneo previsto en el

    artculo 30 inciso III del presente Estatuto a los miembros activos. Los aspirantes debern solicitar una constancia de vigencia ante el secretario del colegio en el que se indicar la fecha de ingreso y en su caso de reingreso;

    II. El segundo lunes del mes de enero a las 17:00 horas en punto, se podrn registrar separadamente las planillas de candidatos para el Consejo Directivo que renan los siguientes requisitos:

    a) Las planillas de candidatos al Consejo Directivo deben identificar los nombres de cada uno de los miembros

    activos propuestos para ocupar los cargos previstos en el artculo 41 del presente Estatuto. Los candidatos debern acreditar tener vigentes sus derechos como miembro activo y una antigedad ininterrumpida de cuando menos un ao en el colegio, y aceptar expresamente con su firma su candidatura. Cada planilla debe

    acompaarse de un documento no mayor de tres cuartillas a doble espacio en el que se exprese su ideario y el programa de trabajo que pretende llevar a cabo durante su gestin en caso de resultar electa.

    b) Las planillas de candidatos de la Junta de Honor deben identificar los nombres de cada uno de los miembros

    activos propuestos para ocupar los cargos previstos en el artculo 60 del presente Estatuto. Los candidatos debern acreditar tener vigentes sus derechos como miembro activo y una antigedad ininterrumpida de cuando menos tres aos en el colegio, y aceptar expresamente con su firma su candidatura. Cada planilla debe

    acompaarse de un documento no mayor de tres cuartillas a doble espacio en el que se exprese su ideario y el programa de trabajo que pretende llevar a cabo durante su gestin en caso de resultar electa.

    c) Una vez registradas las planillas y validado ante la comisin electoral, se les entregar una copia del padrn

    vigente. Cerrado el registro de planillas, la comisin electoral validar a las planillas y al tercer da hbil siguiente, en una junta con los candidatos a presidentes de las planillas registradas, la comisin electoral entregar una constancia de registro a aquellas que hayan cumplido con los requisitos y que sern las nicas por las que se

    podr votar en la jornada electoral, y en su caso, se acordarn los puntos con las planillas que se consideren elegibles, la Comisin Electoral boletinar por medio idneo entre los miembros activos las planillas inscritas, en los primeros diez das del mes de febrero.

    d) Dentro de los primeros diez das del mes de marzo se llevar a cabo la jornada electoral de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. A las 18:00 horas el Presidente de la Comisin Electoral declarar abierta la votacin, previa verificacin del

    qurum, si no existe el qurum necesario, recurrir a la segunda convocatoria de acuerdo con el artculo 40 del presente estatuto;

    2. Se proceder a la distribucin de la cdula de votacin;

    3. El derecho a voto ser ejercido personal y directamente por cada miembro activo que asista a la jornada electoral. No se podr delegar esta facultad a travs de carta poder o cualquier otro procedimiento diferente del que seala el presente estatuto;

    4. La cdula de votacin solo contendrn espacios con los nombres de las planillas y de sus integrantes para que el votante seale el espacio donde aparece la planilla de su eleccin. Durante la jornada electoral, los miembros activos llenarn su voto en secreto y lo depositarn personalmente en las urnas. A las 20:00 horas

    quedar cerrada la votacin. El escrutinio se llevar a cabo de inmediato por la Comisin Electoral, con la asistencia de un representante de cada planilla. Se declarar electa la planilla que obtenga mayora simple de votos. En caso de registrarse un empate por dos veces consecutivas, el Presidente de la Comisin

    Electoral ejercer un voto de calidad para resolverlo. 5. La Comisin Electoral boletinar por medio idneo a todos los miembros del colegio, el resultado de las

    elecciones. Adicionalmente el aviso se publicar en el rgano informativo del colegio sea impreso o

    electrnico. 6. La transmisin de poderes se llevar a cabo inmediatamente previo al cierre de la asamblea.

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    Artculo 69.- El presidente del Consejo Directivo solo podr ser reelecto una vez para una segunda gestin consecutiva;

    terminada sta no ser elegible para formar de nuevo parte del Consejo Directivo. El resto de los integrantes del Consejo Directivo podrn ser elegibles cuantas veces sea propuesta su candidatura. Para la renovacin de la Junta de Honor, el presidente del consejo directivo electo propondr su integracin ante la asamblea pudiendo ser reelectos indefinidamente.

    CAPITULO XII

    DE LA SUSTITUCIN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR

    Artculo 70.- Procede la sustitucin de miembros del Consejo Directivo o de la Junta de Honor, en los siguientes casos: I. Por defuncin o incapacidad de alguno o varios de sus integrantes; II. Por renuncia de alguno o varios de sus integrantes;

    III. Por destitucin de alguno o varios de sus integrantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La destitucin de un miembro del Consejo Directivo podr ser solicitada por mayora simple del propio consejo sealando las causas que presenten incumplimiento a las obligaciones del consejero, o que atente contra la integridad institucional del

    colegio o contra su patrimonio. La destitucin de un miembro de la Junta de Honor podr ser solicitada por mayora simple de la junta sealando las causas que representen incumplimiento a las obligaciones del miembro de la junta. La asamblea general ordinaria conocer el caso y escuchar los argumentos de ambas partes antes de resolver en definitiva, a travs de

    una votacin expresa, su decisin por mayora simple ser inapelable. Artculo 71.- El procedimiento para ocupar vacantes dejadas por miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor ser

    la siguiente: I. En caso de muerte, incapacidad o renuncia, el propio Consejo o la Junta designar al miembro que cumpla con

    los requisitos de elegibilidad para ocupar la vacante por el resto del perodo;

    II. En caso de destitucin, el Consejo Directivo o la Junta de Honor, propondr una terna de candidatos a ocupar la vacante por el resto del perodo, para que la misma Asamblea se ocupe del asunto y elija al sustituto.

    CAPITULO XIII

    DE LA COMISIN REVISORA DE ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS

    Artculo 72.- La Comisin Revisora de Estatutos y sus Reglamentos ser el rgano de renovacin de la estructura

    normativa del Colegio y su vigencia ser permanente. Artculo 73.- Los estatutos podrn ser modificados solamente en asamblea general y tendr carcter de extraordinaria,

    habiendo cumplido previamente con lo establecido en los artculos 36 y 40 del presente ordenamiento. Artculo 74-. La Comisin Revisora estar integrada por dos miembros de la Junta de Honor, dos miembros del Consejo

    Directivo designados por el propio consejo y un miembro activo vigente en sus derechos elegido en Asamblea y ser presidida por el Presidente de la Junta de Honor, quin tendr voto de calidad en caso de empate.

    Artculo 75.- La Comisin Revisora podr iniciar el proceso de revisin y modificaciones a los Estatutos cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, o de un grupo de cuando menos 10% de los miembros activos. La comisin revisora examinar las iniciativas y se abocar de inmediato a esa tarea, de acuerdo

    con el siguiente procedimiento: I. Efectuar consultas y tomar la opinin de grupos interesados en el proceso de revisin y modificaciones al

    Estatuto;

    II. Elaborar un proyecto de modificaciones, fundamentado en una exposicin de motivos. Artculo 76.- El Consejo Directivo y la Comisin Revisora de Estatutos, sometern a la Asamblea General, las

    modificaciones a los estatutos para su aprobacin. Artculo 77.- La Comisin Revisora del Estatuto y los Reglamentos tendrn un perodo de gestin igual al del Consejo

    Directivo y la Junta de Honor, y su renovacin deber efectuarse a ms tardar 60 das despus de la toma de posesin del Consejo y la Junta.

    CAPITULO XIV

    DE LA DISOLUCIN

    Artculo 78- De la disolucin del colegio:

    I. El colegio se disolver por las causas fijadas en el cdigo civil vigente o por acuerdo de la asamblea general;

    II. Por resolucin fundada e inapelable de la autoridad competente. III. El colegio se disolver y liquidar en forma anticipada cuando as lo determine la asamblea general de

    conformidad con los artculos 29 inciso VIII y 36 fraccin II del presente ordenamiento;

    IV. En el caso de disolucin, la asamblea nombrar uno o varios liquidadores, sealndoles sus facultades y atribuciones de conformidad con el artculo 36 inciso VII del presente estatuto ;

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    V. En caso de disolucin, el patrimonio del colegio se destinar para otra asociacin similar a la extinta, determinada

    por acuerdo de la asamblea general.

    T R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero.- Estos estatutos derogan los anteriores, vigentes a partir de la fecha de su aprobacin por la Asamblea Constitutiva de fecha 3 de marzo de 2007 y entrarn en vigor a partir de la fecha de su aprobacin por la Asamblea General

    Extraordinaria convocada para tal fin. Artculo Segundo.- La Junta de Honor se instalar por esta nica ocasin a propuesta del Consejo Directivo ante la

    asamblea general inmediata una vez aprobados estos estatutos y tendr vigencia por el resto del periodo en funciones. Artculo Tercero.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo efectuar la inscripcin de los presentes

    estatutos en el Registro Pblico de la Propiedad durante los 30 das posteriores a su aprobacin e informar en el mismo periodo a la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin del Estado de Guanajuato en los trminos del Artculo 27 fraccin III de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y el

    Artculo 6 fraccin V estos Estatutos.

    Guanajuato, Gto. 11 de febrero de 2012

    COMISIN REVISORA DE ESTATUTOS

    ARQ. MANUEL FEDERICO CHOWELL ZEPEDA

    ARQ. ARMANDO JESS HERNNDEZ AGUILERA

    ARQ. RAQUEL LVAREZ VALADEZ

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    ANEXOS

    1. Acta Constitutiva protocolizada ante la fe del Notario Pblico nmero 22 en ejercicio en este Partido Judicial, Lic.

    Joel Modesto Esparza mediante la escritura pblica nmero 3654 Tomo XIX de fecha 12 de marzo de 2007.

    2. Registro Pblico de la Propiedad de fecha 20 de marzo de 2007 folio real nmero V15*313 3. Registro ante la Direccin General de Profesiones y Servicios Escolares de la Secretara de Educacin del

    Estado de Guanajuato Nmero 181-F46F/2007 de fecha 18 de junio de 2007.

    4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) nmero CAC 070312 MK8 ante el Sistema de Administracin Tributaria (SAT) de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    5. Registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de la Secretara de Educacin Pblica

    (SEP) de fecha 5 de noviembre de 2010, nmero 03-2010-102610194500-01