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Estatutos y Reglamento General 1935

Estatutos y Reglament Generao l - BCN

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Estatutos y Reglamento General

1935

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Estatutos y Reglamento General

1935

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Compañías que forman el Cuerpo de Bomberos de Concepción

COMPAÑIA N O M B R E L E M A F E C H *

F U N D A C I O N

B o m b a ., P r i m e r a «Labor 13 de Abr i l

«Víctor M. (De A g u a ) T Omnia Vinci t» de 1883 v ° Lamas»

Segunda Z a p a d o r e s «Deus 2 6 d e S e p t i e m -

(De E-cala?) Concepc ión et Labor» b r e de 1886

m Sa lvadora y „ Tercera ^ «Cons tanc ia v 29 de E n e r o

G u a r d i a (De E-calas) , -r, . , , Discipl ina» de 1888 v ' ele P r o p i e d a d

C u a r t a í ? 0 ^ ^ «Unión 5 de Abr i l «Carlos L.

(De A g u a ) _ .. es Fue rza» d e 1888 v ° 7 Kowsel l»

Quinta (De B o m b a ^ 2 9 ^ E n e r o

Agua Hachas « J o r g e

y Escalas) B e a u m o n t » T r a b a j 0 > > d e 1 9 1 4

Sex ta

(De A g u a )

B o m b a

«José

Quintino»

«Valor 24 d e F e b r e r o

y Sacrificio» de 1933

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DIRECTORIO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION

1934

Oficiales generales

Superintendente Señor Vicesuperintendente » Comandante » 2.° Comandante » Tesorero general » Secretario general »

Edmundo Bordeu O. Luis Ibieta Plummer. Jorge Ginouves C. Jorge Fuenzalida L. Carlos García Vergara. Pedro J. Valenzuela R.

Honorarios del Directorio

Señor Bernardino Corral. » Carlos J. Ide. » Guillermo Paschen W. » Tomás Rioseco C. » Emilio de la Barra.

Directores de Compañías

1.a Compañía, señor Teófilo Villouta P. 2.a » » Carlos Smith. 3.a » » Francisco Saip D. 4.a » » Fernando Sanhueza C. 5.a » » Julio Carióla. 6.a » » Antonio Cordero N.

Ayudante general

Señor Julio Orellana.

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DECRETO

Santiago, Enero 21 de 1889.

Hoy se ha decretado lo que sigue: N.° 294.—Vista la solicitud precedente y los docu-

mentos que se acompañan, con lo informado por el fiscal de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DECRETO:

1.°—Concédese personería jurídica a la asociación denominada "Cuerpo de Bomberos de Concepción".

2.°—Apruébanse los Estatutos anexos por los cua-les debe regirse dicha institución.

Anótese, comuniqúese e insértese en el "Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno", juntamente con los Estatutos aprobados.—BALMACEDA.—Julio Ba-ñados Espinoza.

Lo transcribo a Ud. para su conocimiento. Dios guarde a Ud.—Nicolás Montt.

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"N.° 1559.—Santiago, 13 de Junio de 1934.

Hoy se decretó lo que sigue: Vistos estos ante-cedentes, de acuerdo con lo establecido en el decreto-reglamentario N.° 2736, de 31 de Octubre de 1925 y con lo informado por el Consejo de Defensa Fiscal.

DECRETO:

Apruébanse las reformas que ha acordado intro-ducir en sus Estatutos la corporación con personalidad jurídica denominada "Cuerpo de Bomberos de Concep-ción", con domicilio en esa ciudad, en los términos de que da testimonio la escritura pública adjunta, otorga-da ante el Notario Público de Concepción don Jorge Maira Castellón, con fecha 7 de Abril del presente año.

Tómese razón, comuniqúese, publíquese e insér-tese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobier-no.—ALESSANDRI.—Osvaldo Vial".

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E S T A T U T O S

DEL

CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION

Aprobados por las Compañías y el Directorio General en sesión del 7 de Marzo de 1934.

Art. 1.®—La Asociación denominada "Cuerpo de Bomberos de Concepción" tiene por objeto proteger las vidas y propiedades contra los riesgos de incendio.

Art. 2.9—Pertenecerán a esta Asociación todos los individuos nacionales o extranjeros mayores de dieciocho años que, cumpliendo con los requisitos exigidos y siendo aceptados por organismos competentes, deseen prestar sus servicios gratui tamente.

La incorporación de éstos se anotará en un Registro especial que llevará el Cuerpo.

Art. 3.°—El Cuerpo de Bomberos de Concepción se compone de un Directorio y de las Compañías que éste estime necesarias para el buen servicio.

Art. 4.9—Cada Compañía elaborará su Reglamento particular que deberá ser aprobado por el Directorio.

Art. 5°—Él Directorio del Cuerpo de Bomberos se compone de los Oficiales Generales, de los Miembros Ho-norarios del Directorio y de los Directores de Compañías.

Los Miembros Honorar ios del Directorio tendrán de-recho a voz, pero no a voto y no se tomarán en cuenta para la formación del quorum requerido para sesionar.

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Art. 6°—El Cuerpo de Bomberos tendrá los siguien-tes Oficiales Generales mientras las necesidades del ser-vicio no requieran la creación de otro cargo: Un Super-intendente ; un Vice-Superintendente; un Comandante; un .Segundo Comandante; un Tesorero General y un Secre-tario General.

Art. 7°—Corresponde al Directorio, como encargado de la dirección del Cuerpo de Bomberos, velar por sus intereses, acordar la formación- y disolución de Compa-ñías, arbi trar recursos para su sostenimiento y administra ' sus bienes y rentas, pudiendo -adquirir, enajenar e hipo-tecar sus bienes 'raíces pertenecientes a la institución en caso necesario, con el acuerdo de los dos tercios de lo.-: Miembros del Directorio. Además, conocerá de todos los asuntos disciplinarios sometidos a su consideración y, en casos calificados por él, serán éstos juzgados por el Con-sejo Superior de Disciplina.

Art.-8°—El Directorio se reunirá a lo menos una vez al mes. En las sesiones formará quorum la mitad más uno de los miembros indicados en el Ar t . 6°, debiendo encontrarse presentes dos Directores titulares de Com-pañía. Los acuerdos se lomarán por mayoría absoluta de 'os asistentes. En los empates será decisivo el voto dei que presida la sesión.

Art. 9.°—Habrá un Consejo Superior de Disciplina compuesto por tres Miembros Honorar ios del Directorio, por el Vice-Superintendente que lo preside, y por el Se-cretario General; estos dos últimos, sin derecho a voto. En caso de impedimento de parte de los Miembros Honora-rios del Directorio para concurrir a la sesión o de inasis-tencia a una segunda citación, se reintegrará por tres Ho-norarios del Cuerpo que el Directorio designará y en ca-so de impedimento de éstos, por tres voluntarios honora-rios de Compañía.

Art. 10.—El Superintendente es el Je fe superior del Cuerpo; pero no tiene mando en el servicio activo.

Sus deberes y atribuciones son: representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, convocar al Direc-

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torio a reuniones, presidirlas, dirigir sus discusiones, re-solver con su voto los empates, convocar a las Compa-ñías para la elección de Oficiales Generales, hacer cum-plir los acuerdos del Directorio y velar en general por ios intereses de la institución.

Art. 11 .—El Vice-Superintendente, además de las atribuciones que los Reglamentos le confieren, subroga al Superintendente con sus mismos deberes y atribuciones.

Art. 12 .—El Comandante tiene el mando activo del Cuerpo y dispone de su personal para los fines que cons-tituyen el objeto de la Asociación. Le corresponde vigi-lar los Cuarteles, cuidar de la conservación del material y mantener la disciplina.

Art. 13.—Al Tesorero General corresponde re'cau-dar las rentas, hacer los pagos e inversiones en confor-midad a los acuerdos del Directorio, llevar la contabilidad y rendir cuenta a éste.

Art. 14.—Corresponde al Secretario General auto-rizar la f irma del Superintendente, redactar la correspon-dencia, hacer las actas de las sesiones del Directorio y cui-dar del archivo.

Art. 15 .—La elección de Oficiales Generales, salvo la del Tesorero General, se hará en la primera quincena de Diciembre, citándose especialmente por la Superinten-dencia, la que se efectuará por mayoría de votos de las Compañías. La elección no practicada el día f i jado es nula . El escrutinio será hecho por el Directorio entre el 15 y 20 de Diciembre, y se proclamará a los que obtengan mayoría absoluta o relativa de votos. Si ninguno tuviera mayoría relativa, se proclamará al que sea favorecido por la suerte de entre los que tengan igual número de votos entre las fracciones mayores. La falta de una o más actas de las elecciones practicadas por las Compañías no im-pide ni invalida el escrutinio.

En caso de que no hubiere elección por las Compa-ñías, se entenderá reelegido el mismo Directorio.

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Art. 16.—El Tesorero General será elegido por el Directorio en conformidad a las disposiciones del Regla-mento General.

Art. 17 .—Las funciones de los Oficiales Generales y de Compañías expiran el día 31 de Diciembre de cada año, salvo la de Tesorero General que termina con la elección de su reemplazante.

Art. 18 .—Un Reglamento General aprobado por la mayoría de las Compañías, determinará lo conveniente a la organización del Cuerpo de Bomberos y sus servicios.

Art. 19 ,—Para re fo rmar estos Estatutos se requie-re el acuerdo de los dos tercios de las Compañías de que se compone el Cuerpo.

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REGLAMENTO GENERAL

DEL

CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION

T I T U L O P R I M E R O

Disposiciones Generales

Art. 1."—El Cuerpo de Bomberos de Concepción tie-ne por objeto proteger las vidas y propiedades contra los riesgos de incendio. Su lema es: "Abnegación y Cons-tancia" .

Art. 2"—Se compone de un Directorio General y del número de Compañías que requiera el servicio.

Art. 3.°—Con el nombre de bombero se designa a todos los miembros del Cuerpo. Para pertenecer al Cuer-po de Bomberos se necesita tener a lo menos 18 años de edad.

Art. 4.°—Las Compañías podrán tener el número de auxiliares que determine el Directorio.

Art. 5.9—Todo bombero deberá .prestar su adhesión a los Estatutos y Reglamentos Generales del Cuerpo.

Art. 6°—Las Compañías se distinguirán por núme-ros ordinales.

Art. 7"—Las Compañías formarán sus Reglamentos con la precisa condición de que no contengan disposición alguna contraria al presente Reglamento, y antes de po-

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ncrlos en vigencia, pasarán un ejemplar al Directorio pa-ra su revisión y aprobación. Sólo regirán desde que ha-yan sido aprobados por el Directorio.

Art. S."—La oficialidad de cada Compañía se com-pondrá de :

Un Director, Un Capitán, Un Secretario, Un Tesorero y Los Ayudantes y Tenientes que sean necesarios.

Las Compañías podrán designar los Cirujanos, M a -quinistas y Sargentos que estimen convenientes.

Art. 9°—El Cuerpo tendrá los siguientes Oficiales Generales:

Un Superintendente, Un Vice-Superintendente, Un Comandante, Un Segundo Comandante, Un Tesorero General y Un Secretario General.

Art. 10 .—La administración y régimen disciplinario del Cuerpo están a cargo de un Directorio compuesto de los Oficiales Generales, de los Directores de Compañías y de los Honorar ios del Directorio.

Art. 11 .—El mando activo lo ejercen respectiva-mente el Comandante, el Segundo Comandante, los Capi-tanes y los Tenientes en el orden que la Comandancia in-dique .

Art. 12.—Los Oficiales Generales y los miembros de la Comandancia no podrán desempeñar ningún cargo ni función en su respectiva Compañía durante el tiempo de su mandato .

Art. 13.—El bombero que desempeñe provisoria-mente un cargo, asume todas las atribuciones y deberes de aquél a quien reemplaza.

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T I T U L O S E G U N D O

Del Directorio

Art. 14.—El Directorio es el encargado de velar por los intereses generales del Cuerpo, de arbi trar recursos para su sostenimiento y de administrar sus bienes y ren-tas. Además, conocer de todos los asuntos disciplinarios sometidos a su conocimiento y, en casos calificados por él, someterlos al Consejo Superior de Disciplina.

Art. 15.—Celebrará una sesión ordinaria cada mes v las extraordinarias que el Superintendente creyere ne-cesarias o cuando lo soliciten tres miembros del Direc-torio, que no sean Honorarios del Directorio, y para ha-cer el escrutinio de las elecciones.

Art. 16.—Las sesiones del Directorio serán presidi-das por el .Superintendente y, en ausencia de él, por el Vice-Superintendente o el Director de Compañía más an-tiguo en el cargo.

Art. 17.—Para que haya quorum en las sesiones deberá encontrarse presente la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voz y voto, f igurando entre ellos por lo menos dos Directores titulares de Compañías.

Art. 18.—Tienen voz y voto todos los Oficiales Ge-nerales y los Directores de Compañías. Los acuerdos se celebrarán por mayoría absoluta y en caso de empate será decisivo el voto del que presida.

Toda petición para segunda discusión, se estimará como indicación y será, en consecuencia, sometida inme-diatamente a votación.

Art. 19 .—En las reuniones del Directorio, el Super-intendente dará cuenta de todas las medidas y disposicio-nes que, en virtud de sus atribuciones, hubiese tomado du-rante el tiempo transcurrido desde la reunión anterior, para que el Directorio las tome en consideración y decida lo más conveniente respecto de ellas.

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Art. 20 .—La formación de nuevas Compañías, la disolución o reorganización de una o más de las existen-tes, no podrá acordarse sin que se encuentre presente la. mayoría de los Capitanes de Compañías, quienes en este caso formarán parte integrante del Directorio.

Art. 21 .—El Directorio podrá acordar los E je rc i -cios Generales que juzgare oportunos.

Art. 22 .—El Directorio practicará, cuando lo esti-me necesario, revistas generales o parciales de las Com-pañías .

Las revistas generales se practicarán por el Directo-rio y se citará a las Compañías de uniforme de pa rada . Las revistas parciales se practicarán por una comisión que el Directorio nombrará de su seno y a ella se citará a los Oficiales que aquélla juzgue necesario.

Además, en la sesión ordinaria de Enero, nombrará una comisión que revisará los libros de la Comandancia, Secretaría y Tesorería General.

Art. 23. — En los meses de Enero y Julio de cada año, el Directorio revisará el estado general de la admi-nistración de los fondos que debe presentar el Tesorero General. El Directorio podrá pedir esos estados cada vez que lo crea conveniente.

Art. 2 4 . — E n el mes de Enero de cada año, el nue-vo Directorio elegirá la persona que debe ocupar el cargo de Tesorero General .

T I T U L O I I I

Del Consejo Superior de Disciplina

Art. 25 .—Habrá un Consejo Superior de Disciplina compuesto por tres Miembros Honorar ios del Directorio, por el Vice-Superintendente, que lo preside, y por el Se-cretario General; estos dos últimos sin derecho a voto .

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En caso de impedimento de parte de los Miembros Honorar ios del Directorio para concurrir a la sesión o de inasistencia a una segunda citación, se reintegrará por tres Honorar ios del Cuerpo que el Directorio designará, y en caso de impedimento de éstos, por tres voluntarios Hono-rarios de Compañía.

Art. 26 .—Es te Consejo juzgará todos los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales del Cuerpo.

Las Juntas de Oficiales y los Consejos de Disciplina de las Compañías, no podrán juzgar ni castigar las fa l-tas que cometan sus propios voluntarios cuando desem-peñen un cargo en el Directorio o en la Comandancia, en cuyos casos deberán acudir al Consejo Superior de Dis-ciplina; el que los juzgará .

Art. 27.—El Consejo procederá siempre como ju -rado y sus fallos son inapelables. Podrá acordar toda medida disciplinaria que estime oportuna y aun la de pro-poner la disolución de Compañía para que se pronuncie el Directorio en conformidad al Ar t . 20. Las sesiones del Consejo serán secretas.

Art. 2 8 . — N o podrán ser admitidos en otras Com-pañías, ni inscritos en el Registro General, los bomberos que hayan sido expulsados del servicio, salvo que sean rehabilitados por el Directorio General o el Consejo Su-perior de Disciplina, en cuyo caso deberá transcurrir un año entre la expulsión y la rehabilitación.

Los que hayan sido separados, no podrán ser incor-porados en otras Compañías antes del plazo de seis me-ses, previa cancelación de las cuotas o prendas de uni-forme que hayan quedado adeudando en las Compañías a que pertenecían.

Art. 29.—La rehabilitación deberá ser solicitada por el propio interesado, pudiendo el Directorio proceder de oficio.

Si la rehabilitación se refiere a una pena impuesta por la Compañía, el Directorio procederá previo informe de ella.

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T I T U L O IV

Del Superintendente

Art. 30 .—Al Superintendente, como J e f e Superior del Cuerpo, le corresponde:

1." Representar judicial y extrajudicialmente a la ins-titución ;

2.5 Convocar al Directorio a sesiones; 3." Presidir las sesiones del Directorio y Comisiones

de que forma parte, dirigir sus debates y dirimir sus empates;

4. ' Hacer cumplir los acuerdos del Directorio ; 5.9 F i rmar la correspondencia; 6." Autorizar cuando lo crea conveniente el uso del

un i forme; y 7 ° Dar cuenta al Directorio de las medidas tomadas

por él con arreglo al A r t . 19. Art. 3 1 . — E n toda formación o parada en que el

Cuerpo asista sin sus útiles de t rabajo y en los funerales, el Superintendente tiene el mando. En caso de fo rma-ción con material comunicará sus órdenes al Comandante .

Art. 32 —El Vice-Superintendente o reemplazante subrogan al Superintendente con sus mismos derechos y atribuciones.

T I T U L O V

De la Comandancia

Art. 3 3 . — L a Comandancia se compondrá de un Pr imer Comandante, un Segundo Comandante y de los Inspectores y Ayudantes Generales que el Directorio acuerde.

Art. 34 .—El Comandante tiene el mando activo del Cuerpo. Sus deberes y atribuciones son:

1." Atender a la policía de los Cuarteles, a su con-

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servación y a la de los útiles que no estén destinados al servicio especial de las Compañías, pudiendo hacer pa ra ello los gastos que fueren de urgente necesidad hasta $ 500.—, sin previa autorización, dando cuenta al Di-rectorio en la primera reunión y pudiendo girar por ellos directamente contra el Tesorero General;

2" Examinar cuidadosamente el material de las Com-pañías v ordenar las reparaciones que estime necesarias;

3.° Inspeccionar cuando lo crea conveniente, los e je r -cicios y academias de las Compañías;

4." Dictar las órdenes que crea oportunas para el buen servicio del Cuerpo;

5.9 Disponer lo conveniente para el despacho de la Comandancia y llevar los libros que determina el Ar t . 39.

ó.9 Dar orden para citar a ejercicios combinados cuan-do lo estime conveniente;

7." Determinar el orden de precedencia en que los Capitanes de Compañía deban reemplazar a los Co-mandantes en el servicio activo ;

8. ' I n fo rmar al Directorio sobre la adquisición de piezas de material que deseen hacer el Cuerpo o las Com-pañías .

9° Determinar los Cuarteles a que deben concurrir en los llamados a incendio las diversas Compañías;

10. Presentar en la sesión ordinaria de Enero de cada año una Memoria de los t rabajos realizados en el año anterior ;

11. Practicar anualmente un inventario valorizado de las existencias en poder de la Comandancia y enviar una copia al Directorio General .

Cuando haya cambio de Comandante, el saliente en-tregará al entrante las existencias bajo inventario que de-berá llevar la f i rma de ambos;

12. Nombrar los Inspectores y Ayudantes Gene-rales comunicando estos nombramientos al Directorio y las Compañías;

13. F i j a r las atribuciones v deberes de los Inspec-tores y Ayudantes Generales;

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14. Tomar las medidas que crea necesarias para el orden, seguridad y regularidad del servicio de guardia en los Cuarteles.

15. Ordenar las salidas de todo o parte del material sin toque de alarma dentro o fuera del recinto urbano; v

16. Ejercer en los incendios las atribuciones si-guientes :

a) Hacer uso de la fuerza armarla puesta a su dis-posición para despejar el recinto de los incendios v los sitios en que se encuentre cualquier clase de material de! Cuerpo u objetos salvados;

b) Disponer del personal del ¡Cuerpo como lo crea conveniente, enviando sus órdenes a los jefes de Com-pañías ;

c!) Dar orden para el derribo parcial o total del edi-ficio incendiado o de los inmediatos, cuando lo estime necesario para evitar la propagación del fuego; y

d) Dar su aceptación a los choferes que nombren las Compañías para la conducción del material, previa cali-ficación de sus apti tudes.

Art. 3 5 . — L a Compañía de salvadores prestará los auxilios que sean necesarios respetando la voluntad de los propietarios, salvo el caso de órdenes contrarias dadas por el Comandante .

Art. 3 6 . — L a Comandancia tendrá a su cargo la ca-rroza fúnebre, cuidará especialmente de la conservación del Mausoleo del Cuerpo, v de que se lleve ordenadamen-te el registro mortuorio, a fin de que en todo tiempo pue-da hacerse la identificación de los cadáveres.

Art. 37 .—Cuando falleciere algún miembro del Cuerpo, la Comandancia pondrá a disposición de la Com-pañía doliente la llave del Mausoleo del Cuerpo y le in-dicará el número del nicho en que debe colocarse el a t aúd .

Art. 3 8 . — L a Comandancia despachará en su o f i -cina por lo menos una hora al día.

Art. 39.—-Llevará los libros necesarios para la con-fección de las hojas de servicios de los bomberos; libro de asistencias; registro mor tuor io ; órdenes del día; a r -

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chivo y copiadores de correspondencia; estadística del t ra -bajo del Cuerpo; premios de cuarteleros y demás libros que acuerde el Directorio.

Art. 40 .—Los Inspectores y Ayudantes Generales tendrán las mismas prerrogativas señaladas para los O f i -ciales Generales en el A r t . 12.

Art. 4 1 . — E n las formaciones el Comandante pasará a recibir órdenes del Superintendente.

Art. 4 2 . — É l Segundo Comandante reemplazará al Pr imero en su ausencia con todos sus deberes y atr ibu-ciones a fin de que éste dé su inmediato traslado a quien corresponda.

T I T U L O V I

Del Secretario General

Art. 43 .—Los deberes del Secretario General son: l.9 Citar para las sesiones del Directorio, del Con-

sejo Superior de Disciplina con un día de anticipación por lo menos, salvo que la urgencia del caso no lo per-mita. En las citaciones para sesiones extraordinarias del Directorio deberá expresar el objeto de éstas;

2° Extender las actas de las sesiones del Directorio del Consejo Superior de Disciplina y comunicar los acuer-dos correspondientes;

3° Redactar y f i rmar la correspondencia sobre asun-tos generales del Cuerpo para que haya sido autorizado y re f rendar las comunicaciones oficiales subscritas por el .Superintendente;

4.° Conservar el Archivo en el mejor orden posible; 5° Llevar los libros siguientes: Registro General, In-

dice, Registro de las Compañías, Libro de Premios, Li-bro de Actas del Directorio, de sesiones del Consejo Su-perior de Disciplina, de Acuerdos del Directorio, Archivo y copiador de correspondencia y demás que acuerde el Directorio;

6° Citar de orden de quien corresponda a Revista

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y Ejercicios Generales y combinados por medio de avisos publicados en los diarios con tres días de anticipación y a otros actos generales del servicio con la anterioridad posible;

7:9 Despachar en Secretaría por lo menos una hora diar ia;

8.9 Presentar al Directorio, en la sesión de Enero, una Memoria de los t rabajos ejecutados durante el a ñ o :

9° Dar cuenta de todas las comunicaciones que h u -biese recibido sobre asuntos del servicio;

10. Exigir de los Secretarios de Compañías todos los datos que estime necesarios;

11. Revisar los libros de Asistencias y de hojas de servicios que deben de tener al día todas las Compañías:

12. Al dejar el cargo entregará el archivo y muebles de la Secretaría al Secretario que le suceda bajo inven-tario f i rmado por ambos y visado por la Superinten-dencia ;

13. Comunicar la elección de los Oficiales Genera-les al Intendente de la Provincia, a los Jueces Letrados del Crimen, a los electos, a las Compañías, a la institución bancaria en que el Cuerpo tenga su Cuenta Corriente, a

. los Cuerpos de Bomberos de la República con quienes se tenga canje e instituciones que tengan relaciones con ei Cuerpo;

14. Designar un voluntario para que le ayude en el desempeño de sus funciones de Secretario General; y

15. Acompañar al Superintendente en todos los ac-tos oficiales en que represente a la institución.

T I T U L O VII

Del Tesorero General

Art. 44 .—Los deberes deí Tesorero General son: 1.® Llevar los libros en conformidad con los acuer-

dos del Directorio y sometidos a la aprobación de éste;

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2.9 Recaudar los fondos del Cuerpo depositándolos en un Banco,'

'ó:> Presentar al Directorio en cada sesión ordinaria un estado de los fondos y un detalle de las deudas y cré-ditos. En la sesión de la segunda quincena de Enero, pre-sentar el Balance General del año anter ior . Además, en las sesiones de Enero y Julio deberá presentar el estado a que se refiere el Ar t . 23; y

4." Entregar bajo inventario el dinero, libros y archi-vo al Tesorero que le reemplace. Este inventario será f i rmado por ambos y visado por los Superintendentes en-trante y saliente.

Art. 45 .—El Tesorero General tendrá el derecho de exigir, cuando lo estime conveniente, que los Tesoreros de Compañías le presenten sus libros y comprobantes y le suministren todos los datos que de ellos solicite, pre-via autorización del Directorio.

Art. 46 .—Rendir cuenta documentada de las inver-siones dadas a las subvenciones acordadas al Cuerpo.

Art. 47 .—Hacer los pagos de las cantidades apro-badas por el Directorio previo V.9 B.9 que corresponda, de-biendo f i rmar los cheques y demás obligaciones pecunia-rias, conjuntamente con el Superintendente o Vice-Su-perintendente.

T I T U L O V I I I

De los Miembros Honorarios del Directorio

Art. 48 .—Toda propuesta para conferir el título de Miembro Honorar io del Directorio deberá hacerse por escrito por tres Miembros del Directorio, en sesión ordi-naria, y no podrá pronunciarse sobre ella sino en una sesión siguiente, previo informe de una comisión nom-brada en cada caso. En la citación respectiva se dará avi-so de este informe y el nombre del propuesto.

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,Sus atribuciones son : Asistir a las reuniones del Di-rectorio General solamente con derecho a voz, no inf lu-yendo su presencia para los efectos del quòrum regla-mentario .

Podrán formar parte del Consejo Superior de Dis-ciplina.

T I T U L O I X

De los Ayudantes Generales

Art. 49 .—Los Ayudantes de la Comandancia serán reconocidos por todo el Cuerpo como órganos de la Su-perioridad para los efectos de comunicación de órdenes, pero no tienen mando ni atribución de ninguna especie.

Ayudarán a la Comandancia en el t raba jo de o f i -cina a más de servir en su carácter de Ayudante del Co-mandante o del que ha.ga sus veces en todo acto del ser-vicio, en los que cumplida una orden o evacuada una co-misión volverán inmediatamente al lado del J e f e .

T I T U L O X

De las Compañías y su Régimen

Art. 50 .—Las Compañías podrán adoptar los nom-bres y divisas que crean convenientes, pero no podrán cambiar los nombres de las bombas o carros sino con la aprobación del Directorio.

Art. 51 .—Las Compañías pasarán a fin de cada mes, al Secretario General, una nómina de las altas y ba jas ocurridas, con los detalles necesarios para su inscripción en el Registro General.

Art. 52 .—Las Compañías acuerdan lo conveniente respecto a la incorporación de sus miembros, pero el Di-

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— 25 —

rectorio podrá acordar la separación de todo individuo cuya permanencia en el Cuerpo juzgue perjudicial .

Art. 53 .—Las Compañías procurarán que se enro-len en ellas algunos facultativos con el objeto humani ta-rio de atender a los bomberos que reciben algún daño en el desempeño de sus funciones.

Art. 54 .—Las Compañías que no correspondiéndoles acudir a un llamado y salieren con su material sin la orden conveniente y deteriorase todo o cualquier parte de él, pagará las composturas con sus fondos particulares.

Art. 55 .—Ningún asunto relacionado con el servi-cio o con la disciplina podrá ser llevado a la prensa, sal-vo autorización del Superintendente obtenida previamen-te por escrito.

T I T U L O X I

Del Director de Compañía

Art. 56 .—El Director es el J e f e Superior de la Com-pañía. Sus atribuciones y deberes son:

1." Representar a la Compañía en el Directorio; 2." Velar por la disciplina y buen nombre de ella; 3." Citar y presidir sus reuniones; y 4." Autorizar con la f i rma toda correspondencia de

la Compañía y toda cuenta o presupuesto que deba pre-sentarse al Directorio.

T I T U L O X I I

Del Capitán de Compañía

Art. 57 .—El Capitán es el Je fe de la Compañía en el servicio activo. Sus deberes y atribuciones son:

l.'-' Vigilar la disciplina de la Compañía, arreglo de su Cuartel y útiles de t r aba jo ;

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2° Reemplazar al Director en los casos de' ausencia u otro impedimento, pero no para substituirlo en las se-siones del Directorio General;

3.9 Hacer citar a ejercicios ordinarios y academias por lo menos una vez al mes;

4." Enviar parte al Comandante dentro de las 48 horas después de cada incendio o llamado de Comandan-cia, especificando el t rabajo efectuado y remitir, además, la lista del personal asistente a todo acto de servicio en que se pase lista conforme al Reglamento, (para los efec-tos de los premios del Cuerpo) ;

5.° Enviar en ios primeros cinco días de cada mes un estado mensual del consumo de naf ta y aceite;

6." Llevar el cont'rol de las casacas de cuero, de las insignias y de todo el material menor entregado por la Comandancia;

7." Entregar ba jo inventario valorizado el Cuartel de su Compañía al Capitán que le suceda y pasarlo al Di-rectorio General por medio de su Directpr con la f i rma de ambos.

El inventario debe comprender todo el material de ia Compañía, expresándose la parte adquirida por ella cada vez que hubiere cambio de Capitanes durante el año ; se comunicará la diferencia que exista en el inventario presentado a principios de año. En todo caso el inventa-rio se verif icará anualmente;

8." Dar aviso inmediatamente a la Comandancia cuan-do el material queda fuera de servicio o vuelva a él des-pués de una reparación;

9.9 Dar aviso a la Comandancia en caso de' falleci-miento de un miembro de su Compañía, enviando las in-dicaciones que exige este Reglamento y demás necesa-rias para la citación a fune ra l ;

10. Suministrar a la Comandancia todos los datos que ésta solicite; y

11. Dar inmediatamente cuenta al Director de su Compañía de todas las comunicaciones oficiales y órdenes que reciba de la Superioridad.

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T I T U L O X I I I

Del Secretario de Compañía

Art. 58.—,Sus deberes son: 1." Extender las actas de las sesiones de la Compa-

ñía, redactar la correspondencia con acuerdo del Direc-tor y autorizar la f irma de éste;

2.° Suministrar a la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, todos los datos respecto a su Compa-1

nía que le sean pedidos; 3.° Conservar el archivo en buen estado; y 4." Desempeñar en todos los actos de servicio las

funciones de Ayudante cerca del Je fe Superior.

T I T U L O X I V

Del Tesorero de Compañía

Art. 59 .—Sus deberes son: 1." Llevar los libros necesarios para la contabilidad

en la forma que lo determine el Reglamento de la Com-pañía ; y

2." Recaudar del Tesorero General, bajo su respon-sabilidad, los i cndos que hayan sido destinados a su Com-pañía .

T I T U L O X V

De los Tenientes y Ayudantes

Art. 60 .—Los Tenientes y demás Oficiales ejecu-tarán y harán ejecutar las órdenes del Capitán en todos los actos del servicio y reemplazarán a éste en sus f u n -ciones eti caso de ausencia, conforme al Reglamento de cada Compañía.

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El Oficial de guardia estampará en el libro de ó r -denes toda deficiencia que notase en el Cuartel y el ma-terial .

Art. 61 .—El Ayudante deberá llevar un libro de listas en limpio y los demás que acuerde la Compañía.

T I T U L O X V I

De los Maquinistas

Art. 62 .—Las Compañías tendrán un Maquinista J e -fe de Sección y los Maquinistas y Choferes que crean ne-cesaiius, a los cuales corresponderá exclusivamente el ma-nejo y conducción de las piezas de material .

Pa ra obtener el título de Maquinista o Chofer, se requiere dar examen técnico y práctico sobre el conoci-miento y manejo de las piezas de material, en confor-midad al Reglamento que dicte la Comandancia.

T I T U L O X V I I

De los Consejos de Disciplina de las Compañías

Art. 63 .—El ejercicio de las facultades disciplinarias, dentro de cada Compañía, corresponde exclusivamente a las Juntas de Oficiales y Consejos de Disciplina, en con-formidad a lo que estatuya cada Reglamento.

Art. 64 .—El Consejo de Disciplina será elegido de acuerdo con lo que al respecto disponga el propio Regla-mento de Compañía y tendrá ias facultades que el mismo le confiera .

Los Consejos procederán siempre como jurados, sus fallos serán inapelables, salvo en los casos en que pro-ceda apelación en contra ele ellos por nulidad, suspen-sión por más de seis meses, separación y expulsión, re-cursos de que conocerá el Directorio General, el cual si

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lo estimará fundado, lo pasará al Consejo Superior de Disciplina para su resolución y fallo.

La interposición de este recurso 110 suspenderá los efectos de la pena impuesta.

jlrt. 65 .—El recurso de nulidad, sólo procederá en el juzgamiento cíe la falta en que se hayan violado los preceptos reglamentarios pertinentes.

Las Compañías deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes, al Directorio General toda pena im-pi 'efta a un voluntario y de la solicitud en que se le in-terponga reclamo, la que deberá ser fundada y venir acom-pañada de los documentos del caso; tomará conocimiento previo informe de la propia Compañía, el cual si lo es-timare fundado lo pasará al Consejo Superior de Disci-plina para su resolución y fallo.

Art. 66 .—Si se acogiere -el recurso de nulidad, la pena quedará sin efecto y el bombero deberá ser juzgado nuevamente por el Consejo de Disciplina de su propia Compañía.

Airt. 67 .—El derecho de ejercitar este recurso lo es sin perjuicio de la rehabilitación de que trata el Ar t . 28 .

Art. 6 8 . — E n ningún caso el conocimiento y resolu-ción de las fallas cometidas por los miembros de una Compañía, podrán llevarse a las reuniones de las mismas.

T I T U L O XV11I

De los Bomberos

s l r t . 69 .—Todo bombero, para ser considerado co-mo tal, deberá estar inscrito en el Registro General del Cuerpo con la expresión de la Compañía en que ingresa, sus nombres y apellidos, su edad, su nacionalidad, p ro fe -sión u oficio, fecha de incorporación y la calidad de vo-luntario o auxil iar .

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Art. 70 .—Todo bombero debe obediencia a sus J e -fes en los actos del servicio y en el interior del Cuartel .

Sólo puede vestir un i forme en los actos de servicio o a lo menos con acuerdo del Director o del Capitán ele su Compañía, si hubiere urgencia.

Art. 71.—El bombero activo que hubiera fal tado tres meses consecutivos, sin previo aviso, será necesaria-mente juzgado por el Consejo de Disciplina de su Com-pañía .

Art. 71.—El Directorio tiene el deredio de nom-brar Miembros Honorar ios del Cuerpo a bomberos o per -sonas que hayan pertenecido a algún Cuerpo de Bombe-ros de la República, y que, en su concepto, sean acreedo-res a esta distinción por importantes servicios prestados al Cuerpo.

Los voluntarios que obtuvieren el premio de 15 años de servicios quedan de hecho Miembros Honorar ios de Compañía, o merecieran esta distinción por accidentes graves sufr idos en actos del servicio o por méritos espe-ciales, con autorización del Directorio General .

Art. 73 .—Las cuestiones que se susciten entre bom-beros deberán ser ventiladas amigablemente ante sus je-fes respectivos y en ningún caso podrán ser llevados a la prensa.

T I T U L O X I X

De los Directores Honorarios de Compañía

Art. 74 .—Las Compañías podrán tener un Director Honorar io solamente, y para conferir este titulo se reque-rirá que el agraciado cuente con nombramiento de Miem-bro Honorar io de Compañía y haber desempeñado el car-go de Director activo en más de dos períodos.

Art. 7 5 . — U s a r á los mismos distintivos del Direc-tor activo menos los galones de mando.

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T I T U L O X X

De los Contribuyentes del Cuerpo y de las Compañías

Art. 76.—Tanto el Cuerpo como las Compañías po-drán tener miembros Contribuyentes o Cooperadores, pe-ro éstos no podrán usar uniformes ni distintivos bóm-benles .

Art. 77.—Tampoco tendrán derecho a asistir a las sesiones de las Compañías.

T I T U L O X X I

De los Premios de Constancia de las Compañías

Art. 78 .—Habrá los siguientes premios de Cons-tancia :

a) Primer Premio, cinco años de servicio; galón de oro. Para optar a este premio se requiere cinco años de servicios activos y haber obtenido el agraciado un nú -mero de asistencias igual al 75% de las listas pasadas;

b) Segundo Premio, diez años de servicio; ga-lón de oro y tener el 65% de las listas pasadas en los cinco años siguientes a aquél en que se le concedió el pr imero;

c) Tercer Premio, quince años de servicio; galón de oro y tener el 60% de las listas pasadas en los cinco años siguientes a aquél en que se le concedió el segundo. Recibirá junto con este premio el título de Miembro Ho-norario de Compañía;

d) Cuarto Premio, veinte años de servicio; galón de oro y tener el 50% de las listas pasadas en los cinco años siguientes a aquél en que se le concedió el tercero ;

e) Quinto Premio, veinticinco años de servicio: medalla de oro y tener un 30% de las listas pasadas en

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los cinco años siguientes a aquél en que se le concedió el cuarto premio.

í ) Sexto Premio, treinta años de servicio; b ro-che de oro y tener 1111 15% de las listas pasadas en los cinco años siguientes a aquél en que se le concedió el. quinto premio;

g) Séptimo Premio, treinta y cinco años de ser-vicio; broche de oro v tener un 5r/c de las listas pasadas en los cinco años siguientes a aquél en que se le conce-dió el sexto premio; y

h) Después de recibido el séptimo premio, cada período de cinco años, tendrá derecho a un broche de oro, sin obligación de asistencias.

Art. 79.—Los Premios de Constancia por cada cin-co años hasta el cuarto premio, consistirán en un galón de oro de \ l / 2 centímetros de ancho por 25 centímetros de largo y se colocará en el brazo izquierdo entre el hombro y el codo, diagonalmente.

El Quinto Premio consistirá en una medalla de oro según facsímil que se inserta en los Reglamentos y de-berá ser prendida en una cinta azul prusia, de dos cen-tímetros de ancho.

Los Premios oue consisten en broches de oro, serán de 7 milímetros de ancho por tres centímetros de largo.

Art. SO.—-A los bomberos que no hubieren reunido en les períodos f i jados el mínimum de las asistencias exi-gidas, se les otorgará el premio respectivo cuando ente-ren el número de asistencias requeridas con las de los años posteriores.

El porcentaje exigido para un premio, se ref iere so-lamente al tiempo comprendido entre éste y el anterior, sirviéndole de abono el sobrante de las listas del premio anter ior .

Art. 8 1 . — H a b r á premios especiales en los siguien-tes casos:

l.p Distinción especial, Premio de Constancia, por un año de servicio en la Compañía sin ninguna fa l ta . Consistirá este premio en una estrella de plata que se

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DISCIPLINA ANTE TODO.

Donde hay una voluntad

hay un camino.

El trabajo todo lo vence.

Unión es fuerza.

Valor y sacrificio.

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Premios d e Compañía

Fig. 2

l -

• i

Fig. 1 / y

4í> ANOS- ifí-D/C-

Fig. 3

' \

7 i V

/ / Fig. 4

' %

Fig. 1 Galón de oro: cada 5 años.

Fig. 2 Medalla de oro: 20 años.

Fig. 3 Broche de oro: cada 5 años.

Premios de Constancia de Cía.

Fig. 4 Estrella de plata: 1 año sin faltas.

Fig. 5 Escudo de oro: 3 años consecutivos sin faltas.

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Premios del Cuerpo

Fig. 1 Cinta azul: 10 años de servicio.

Fig. 2 Cinta blanca: 15 años de servicio

Fig. 3 Cinta roja : 20 años de servicio.

Fig. 4 Medalla de oro: 25 años de servicio.

Fig. 5 Broche de oro: cada 5 años de servicio.

Fig. 6 Medalla de oro, cruz esmaltada: 50 años de servicio.

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En todo momento, en toda oca-

sión, compórtate de tal modo

que se diga de ti que eres un

hombre.

Ninguno ama su patria porque

es grande, sino porque es suya.

El Bombero que abandona su

material es tan indigno como el

soldado que abandona su fusil.

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colocará en la bocamanga del brazo izquierdo (tamaño se-gún facsímil) ; y

2." Por tres años consecutivos, sin ninguna falta, es-cudo de oro, que se colocará en el brazo izquierdo (se-gún diseño) .

T I T U L O X X I I

De las listas

Art. 82 .—El Cuerpo de P>oml>eros sólo reconocerá como obligaciones con derecho a listas, las siguientes:

a) I . temados a incendios anunciados por el sistema oficial establecido;

b) Ejercicios y Academias; c) Reuniones Generales de Oficiales, Junta Califica-

dora y Consejo de Disciplina; d) Funerales en los casos que, en conformidad con

este Reglamento, deba concurrir la Compañía; e) Romerías ; y f ) Las citaciones ordenadas por el Directorio Gene-

ral o la Comandancia a las Compañías. Art. 83. — Los Miembros del Directorio General, Di-

rectores Honorarios de Compañías, Ayudantes e Inspecto-res Genuales , tendrán derecho a que sus respectivas Com-pañías les abonen como presente las listas ele servicio.

Para poder optar a los premios especiales de Com-pañía deberán acreditar asistencia efectiva.

T I T U L O X X I I I

Del uniforme y distintivos

Art. 84 .—Los Miembros del Directorio y de la Co-mandancia, usarán el uni forme de su respectiva Compa-ñía. Llevarán en el casco una placa con el título corres-pondiente, la cual será proporcionada por el Directorio.

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El Superintendente, el Vice-,Superintendente, coman-dantes, Secretario General, Tesorero General, Honorar ios del Directorio y Directores de Compañías usarán cintu-rón y cimera blancos a excepción de los Comandantes que usarán todo el casco blanco.

Art. 85 .—El Superintendente y el Vice-Superin-tendente, usarán seis galones; los Comandantes, cinco ga-lones; los demás Oficiales Generales, Honorar ios del Di-rectorio y Directores de Compañías, cuatro galones.

Los Capitanes usarán tres galones; los Tenientes, dos galones y los demás Oficiales de Compañía, un galón.

Art. 86 .—El Superintendente y el Vice-Superintcn-dente podrán usar, si lo estiman conveniente, levita negra cruzada con botones de bronce lisos y f a j a de seda blanca.

T I T U L O X X I V

De los Premios de Constancia del Cuerpo

Art. 8 7 . — S e establece un sistema de premios por los servicios prestados en el Cuerpo de Bomberos que se conceden a los 10, 15, 20 y 25 años, respectivamente.

Él Pr imer Premio consistirá en una cinta azul que se usará al lado izquierdo del pecho, colocada t ransver-salmente.

El Segundo Premio consistirá en una cinta blanca colocada de la misma manera y en seguida del Pr imer Premio, formando entre ambas una cinta bicolor.

El Tercer Premio consistirá en una cinta roja co-locada de la misma manera y formando con las otras una cinta tricolor.

El Cuar to Premio consistirá en una medalla de oro colgada de la cinta tricolor con los listones verticales.

Los Premios de 30, 35, 40 y 45 años consistirán en broches de oro de los que acuerde el Directorio y con las inscripciones correspondientes a los años de servicios y se prenderán sobre la cinta de la medalla.

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El P remio de 50 años consistirá en una medalla de oro esmaltada de la f o r m a y dimensiones que acuerde el Direc tor io . I r á con las inscripciones respectivas y col-gada de una cinta cuyo color f i j e el Direc tor io .

Los Premios de 55 años y siguientes consist irán en broches de oro de los establecidos en el presente artículo y se prenderán en la cinta de la medalla de oro esmal-tada .

Los premiados recibirán, además, un diploma f i r m a -do por el Super in tendente y el .Secretario Genera l .

Art. 8 8 . — P a r a tener opción a los premios mencio-nados en el A r t . 87, los bomberos necesitan haber asis-tido a los siguientes actos, únicos que el Directorio tomará en consideración: Incendios, amagos, ejercicios generales, ejercicios combinados, ejercicios de Compañías, Jun t a de Uficiales, J u n t a Cal i f icadora, J u n t a de Disciplina, fune-rales, Academias de Compañía, distribución de premios del Directorio y demás citaciones por orden del Direc tor io .

Art. 8 9 . — i o s Cuarteleros y sus Ayudantes tendrán derec'ho a premio en dinero y a un distintivo especial por cada cinco años de servicios, en confo rmidad al Regla-mento que será confeccionado al respecto por el Direc-tor io .

Art. 9 0 . — P a r a ser acreedores a los Premios del Cuerpo, los bomberos, además de haber cumplido el t iem-po indicado en el A r t . 87 necesitan tener el mín imum de asistencias a los actos enumerados en el A r t . 88 con a r re -glo a la siguiente p roporc ión :

PREMIO ANOS PORCENTAJE

1.« 10 7 5 % 2." 15 65 % 3." 20 5 5 % 4." 25 3 5 % 5;> 30 2 0 % 6." 35 10% 7.a 40 5%

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PREMIO ANOS PORCENTAJE

8." 9."

10.»

45 50 55

P a r a los P remios de 45 años y siguientes, no se exi-g i rán asistencias. Estos se discernirán de cinco en cin-co años después de recibido el premio de 40 años .

Art. 9 1 . — L o s bomberos que no hubieren reunido en los períodos f i j ados en el A r t . 87 el número de asis-tencias exigidas en el A r t . 90, se les o torgará el premio respectivo cuando enteren el número de asistencias reque-ridas con la de los años poster iores .

El porcenta je exigido pa ra un premio se re f ie re so-lamente al t iempo comprendido entre éste y el an te r io r .

Art. 9 2 . — E l Director io concederá estos premios en vista de las nóminas y ho jas respectivas de servicio que deberá remit i r la Compañía a la Comandanc ia ; y se to-marán en consideración las solicitudes de los que cumplen hasta el 30 de Septiembre, el t iempo requer ido para el premio a que opten.

Art. 9 3 . — E l t iempo y los servicios prestados en cual-quier Cuerpo de Bomberos de la República por los bom-beros que ingresan al de Concepción, serán tomados en consideración; y para el efecto de los premios posteriores a que opten serán computados con arreglo a las bases y condiciones establecidas en este Reglamento .

Art. 9 4 . — L a Repart ición de Premios se ha rá en la f o r m a y lugar que acuerde el Di rec tor io .

Art. 9 5 . — P a r a los efectos de este Reglamento, se considerará como asistentes a todos . los actos genera-les del servicio a los bomberos imposibilitados en actos de servicio duran te el t iempo que acuerde el Directorio Genera l .

Duran te el t iempo que los bomberos hagan su ser-vicio militar, ya sea en este país o en el ex t ran je ro , que-darán exentos de las obligaciones de asistencia exigidas por el Reg lamento .

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Art. 9 6 . — E n casos especiales, el Directorio podrá conceder f ien- ios aunque el interesado no tuviere las asis-tencias necesarias. Este acuerdo será tomado por mayo-ría de las cuatro quintas partes de los asistentes a la re-unión .

Art 97 .— No se cargará en las hojas de servicio los actos que obliguen a un bombero en el primer mes de su incorporación.

Art. 98 .—Las asistencias a incendio o amagos que los bomberos obtuvieren en otros Cuerpos de Bomberos de la República, deberán ser comunicadas por las Com-pañías a la Comandancia, sin cuyo requisito no se con-siderarán para los efectos de ser acreedor a premio.

Art. 99 .—Las hojas de servicio serán llevadas al día por la Comandancia. En el año en que cada bombero se haga acreedor a premio se cerrará la hoja en la fecha del cumpleaños de servicio y se iniciará una nueva ho ja ,

Art. 100.—Los bomberos gozarán de los derechos y prerrogativas a que se refiere el Reglamento de Premios, desde el momento en que cumplan con los requisitos de tiempo y asistencias para optar a ellos,

Art. 101.—Al recibir el Cuar to Premio queda el agraciado considerado como Miembro Honorar io del Cuer -po de Bomberos.

Art. 102 .—En caso de disolución de una Compañía, compete al Directorio acordar lo conveniente respecto a los miembros premiados que pertenecieron a ella.

ylrt. 103.—Ningún bombero podrá ostentar en su uniforme premios o distinciones no concedidas por el Cuerpo, sin previa autorización del Directorio General.

T I T U L O X X V

De las elecciones

Art. 104.— Del 1." al 10 de Diciembre de cada año, elegirán las Compañías sus respectivos Oficiales para el

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año entrante y comunicarán la elección a la Secretaría General al día siguiente.

Art. 105 .—La elección de Superintendente, Vice-Su-perintendente, Comandante, Segundo 'Comandante y Se-cretario General se hará por mayoría de votos de Com-pañías y tend'rá lugar precisamente en el día y hora in-dicados en la citación que, al efecto, hará el Superinten-dente entre el 10 y 15 de Diciembre de cada año, con tres dias de anticipación por medio de aviso en los diarios de la localidad.

Art. 106.—Tendrán derecho a voto todos los bom-beros con más de un año de servicio y que reúnan los re-quisitos exigidos por los Reglamentos de sub respectivas Compañías para participar en las elecciones.

Art. 107 .—La elección no practicada el día desig-nado es nula . Las actas de las votaciones serán f irmadas por el Director, Capitán y Secretario de Compañía y se pasarán al día siguiente al Secretario General en sobre lacrado y sellado, debiendo transcribir la parte pertinente a la elección.

Art. 108.—El Directorio hará el escrutinio de las elecciones en una sesión extraordinaria celebrada tres días después de realizada la elección y proclamará a los que hayan obtenido mayoría absoluta c relativa de votos. Pe -ro si no hubiere mayoría relativa, se elegirá a la suerte entre los que hayan obtenido igual número de votos en-tre las fracciones mayores.

Art. 109 .—La falta dt; una o más actas no impide ni ' invalida el escrutinio.

Art. 110.—Si !as Compañías no efectuaren la elec-ción para Oficiales Generales en el día indicado, se con-siderará reelegido el mismo Directorio. La elección de. Oficiales Generales debe recaer en personas que pertenez-can al Cuerpo de Bomberos de Concepción.

Art. 111 .—Para ser Comandante se requiere: a) Estar en posesión del Pr imer Premio del Cuerpo; b) Haber sido Segundo Comandante, Capitán un

período o Teniente más de un período; y

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c) Pa ra Segundo Comandante se requiere haber sido; Oficiai de Compañía con mando activo.

Art. 112.—En caso de renuncia aceptada por el Directorio en votación secreta o de vacancia por cualquier causa, de los cargos de ¿Superintendente, Vice-Superinten-dente, Comandante, Segundo Comandante y Secretario General en funciones o electos, se elegirá el reemplazante, f i jándose por el Directorio el día de la elección y escru-tinio.

Art. 113.—Ningún cargo podrá ser se'rvido interi-namente por más de tres meses,

Art. 114.-—Los Oficiales Generales y los Miembros de la Comandancia quedan exentos de las funciones que desempeñaban en sus respectivas Compañías desde el mo-mento en que fueren elegidos para estos cargos.

Art. 115.—Las funciones de Oficiales Generales ce-san el 31 de Diciembre de cada año. Las del Tesorero General y de los Inspectores y Ayudantes Generales ex-piran sólo con la elección de sus reemplazantes.

Art. 116.—Ninguna renuncia exime al renunciante del desempeño de su cargo mientras no fuere aceptada.

Art. 117.—En la sesión ordinaria de Enero, el Di-rectorio elegirá por mayoría absoluta de votos la perso-na que debe servir el puesto de Tesorero General.

T I T U L O X X V I

De los Cuarteles y el Material

Art. 118.—Los Cuarteles deberán estar siempre asea-dos y con el material listo para el servicio, así es que a la vuelta de un incendio o de cualquier acto, el primer deber del Cuartelero será limpiar, arreglar y componer el material .

Art. 119.—El material debe ser cuidado con todo esmero y de esto es responsable el Capitán de cada Com-pañía .

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Art. 120.—El Capitán de Compañía deberá atender a la compostura de los deterioros que suf ra su material . Si la compostura lucre urgente y de poco costo podrá hacerla previa consulta y V." B.9 del Comandante.

No se podrá dejar fuera de servicio ninguna pieza del material sin el consentimiento de la Comandancia.

Art. 121.—La Compañía sólo podrá sacar su ma-terial de los Cua'rteles en los casos de alarmas de incen-dios. En toda otra ocasión debe solicitarse permiso es-pecial escrito del Comandante si es que no existe la cita-ción correspondiente, en la forma que lo determine este Reglamento y el de las Compañías.

Art. 122.—En cada Cuartel se llevará un inventa-n o prolijo de todo el material y útiles que ahí existan, en conformidad con el que llevará la Comandancia, con ano-tación de todas las pérdidas o destrucción que sufran los enseres y de los que reciban en su reemplazo.

Art. 123. — Cualquier suceso que tenga lugar en una Compañía o Cuartel será anotado en el Libro de Guar -dia y el Capitán u Oficial de servicio, si el caso, lo re-quiere, lo comunicará a la Comandancia o a quien co-rresponda.

Art. 124 .—Todo el material del Cuerpo deberá ser uniforme de acuerdo con lo que determine el Directorio General.

T I T U L O X X V I I

De los Incendios

Art. 125.—El radio de acción del Cuerpo de Bom-beros de Concepción comprende toda la comuna. Además, el Cuerpo podrá prestar servicio fuera de ella cuando por causas extraordinarias así lo estime el Comandante.

Art. 126.—Al recibir la alarma de incendio, las Com-pañías deberán ponerse en movimiento con la rapidez po-sible.

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Art. 127.—En los casos de accidentes que se pro-duzcan a causa de llevar una velocidad superior a la au-torizada o infringiendo órdenes de la Comandancia, las reparaciones a que den lugar serán de exclusiva respon-sabilidad y cuenta ele la Compañía afectada.

Art. 128.—El Capitán de Compañía o el que haga sus veces, al llegar al sector amagado, hará armar sin pér dida de tiempo el material, pidiendo inmediatamente ór-denes al Comandante.

Art. 129 .—No se procederá a romper puertas, ven-tanas, techos, derrumbar murallas o tabiques, sin orden del Comandante o del que haga sus veces.

Art. 130 .—La Compañía de Salvadores o Guardia de Propiedad, prestará los auxilios de salvatajes que sean elementalmente necesarios, respetando la voluntad de los propietarios o aseguradores. No hará salvatajes de im-portancia sin pedir órdenes al Comandante o el que haga sus veces.

Los voluntarios de las demás Compañías, aunque es-tén desocupados no liarán saltavajes de muebles o merca-derías, salvo que reciban orden del Comandante.

Art. 131.—Las Compañías de Escalas, en los pri-meros momentos, deben dedicar sus esfuerzos al salva-mento de vidas; simultáneamente y sin pérdida de tiem-po prestarán con sus escalas la ayuda que necesiten las Compañías de agua.

Art. 132.—Al recibir las Compañías orden de reti-rarse, lo deben hacer con la mayor pronti tud. Una vez perfectamente listo y equipado el material, deben retirarse a sus Cuarteles sin demora de ninguna especie.

Al regresar las Compañías a sus Cuarteles, deben lle-var una marcha moderada, respetando el Reglamento Mu-nicipal del Tránsito que exista en la ciudad y no hacer funcionar las bocinas o sirenas de gran poder, que sólo deben usarse al acudir a un incendio. Las pequeñas bocinas son suficientes en estos casos.

Art. 133.—Las alarmas de incendio se anotarán en el Libro de Guardia, mencionándose la hora en que se

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recibió, el lugar a que alcanzó a llegar la Compañía, asis-tencia, horas de trabajo, consumo de combustible, ro tu-ras de mangueras, etc. Y pasar aviso a la Comandancia.

Art. 134.—En todo acto de servicio, y muy espe-cialmente en los incendios, las Compañías deben ayudarse mutuamente en todo cuanto sea posible y el personal ja -más debe olvidar que antes que voluntario de una Com-pañía, lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia de-pende de la acción general.

No debe existir discusión entre el personal, ni con el público y menos con la Policía. Si un voluntario se con-sidera atropellado en sus derechos o atribuciones, son sus Jefes quienes lo amparan y son éstos vínicamente los lla-mados a solucionar toda dificultad.

T I T U L O X X V I I I

De los Ejercicios y Academias

Art. 135.—Cada una de las Compañías deberá efec-tuar un ejercicio cada mes por lo menos y las cademias necesarias para que el personal reciba la instrucción téc-nica y práctica necesarias.

Art. 136.—El t rabajo efectuado en un ejercicio o academia, se anotará en el Libro de Guardia de cada Com-pañía .

Art. 137 .—Por orden del Superintendente se cita-rá a fines de año a Revista, Ejercicio General y Repar t i -ción de Premios, que deberán efectuarse según el presente Reglamento.

T I T U L O X X I X

De las Ceremonias y Funerales

Art. 138.—La columna de marcha del Cuerpo de Bomberos se organizará en el siguiente orden:

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l.'-' Directorio; 2° Comandancia; y 3.9 Compañías por orden numérico.

Art. 139.—Siempre que el Cuerpo de Bomberos des-file ante una autoridad, ante el Directorio, ante la Coman-dancia o ante una Compañía, sólo saludará llevando la mano derecha a la visera del casco el Je fe de más alta jerarquía de la columna y de las Compañías.

Art. 140.—Kn los funerales el orden de formación será acordado por el Directorio.

Art. 141.—Cuando fallezca alguno de los miembros del Cuerpo, sus restos serán acompañados al Cementerio del modo siguiente:

a) Si el fallecido perteneciere al Directorio o fuese Miembro Honorario del Cuerpo, concurrirá todo el Cuer-po de Bomberos con sus estandartes enlutados y material ,

b) Si el fallecido fuese Capitán u Honorar io de Compañía, concurrirá todo el Cuerpo sin material y sin estandartes, saivo la Compañía doliente que llevará su es-tandarte y material ;

c) Si el fallecido fuese Oficial de Compañía, de-berá asistir la Compañía doliente con material y estan-darte y delegaciones de seis miembros de cada una de las otras Compañías;

d ) ,Si el fallecido no reuniera ninguna de las con-diciones estipuladas en los incisos anteriores, la concu-rrencia a sus funerales será de la Compañía doliente con estandarte y material y delegaciones de tres miembros de cada una de las otras Compañías; y

e) Cuando la muerte de un bombero haya acon-tecido en un incendio o a consecuencia de heridas o gol-pes recibidos en algún acto de servicio, se le rendirán los honoics estipulados en el inciso a ) , aunque el fallecido no reúna los requisitos exigidos en dicho inciso.

Art. 142.—,Si el fallecido correspondiere a la ca-tegoría de los incisos a) y b) el Director de la Compa-ñía doliente, o el Capitán lo avisará oportunamente al Di-

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rectorio General para los efectos a que haya lugar y a las demás Compañías para que hagan las citaciones del caso.

Art. 143.—El Directorio tiene la facultad para or-denar funerales extraordinarios cuando él lo estime y :rea conveniente en aquellos casos especiales.

T I T U L O X X X

De las dudas y otras disposiciones

Art. 144.-—Cualquiera duda que se suscitare respec-to a la interpretación de este Reglamento, será decidida por el Directorio General.

Art. 145 .—Para reformar este Reglamento se ne-cesita la adhesión de los dos tercios de las Compañías y la aprobación por los dos tercios del Directorio General.

A R T I C U L O T R A N S I T O R I O

Art. 146.—Esíe Reglamento principiará a regir des-de la fecha de su aprobación.

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DECRETO

Habiendo sido debidamente aprobado por el Direc-torio y las Compañías el precedente Reglamento Gene-ral para el Cuerpo de Bomberos de Concepción, póngase en vigencia desde esta fecha.

Concepción, 10 de Noviembre de 1934.

Pedro J. Valenzuela R. Secretario general.

Edmundo Bordeu Olivares Superintendente.

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REGLAMENTO INTERIOR DE SALA

DEL

DIRECTORIO DEL CUERPO DE BOMBEROS

DE CONCEPCION

Art. 1."—Se abrirán las sesiones con la lectura y aprobación del acta anterior .

Art. 2."—Leída y aprobada el acta o acordada su mo-dificación, según los casos, el Secretario procederá a dar cuenta de los asuntos que hayan entrado al despacho, y mientras dure ese acto no será permitida discusión alguna sobre ellos que no tenga que ver sobre la tramitación que deba dárseles.

Art. 3°—Las comisiones darán en seguida cuenta de los asuntos que hayan pasado a su conocimiento y examen, informando al Directorio sobre su estado, posibilidad o conveniencia.

Art. 4°—Acto continuo, el Secretario dará cuenta de los asuntos en tabla.

Are. 5."—El Superintendente, o quien haga sus veces, en vista de la relación hecha por el Secretario, determi-nará el orden en que deban ser sometidos a discusión, según su urgencia e importancia y salvo, siempre, la re-solución del Directorio sobre el particular.

Art. 6."—Todo miembro del Directorio, hará uso de la palabra diciendo: P I D O L A P A L A B R A . En ningún

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caso será permitido solicitarla cuando otro estuviere ha-ciendo uso de ella.

Art. 7°—Ningún miembro podrá hacer uso de la pa-labra en un mismo asunto más de tres veces. El autor de un proyecto o indicación podrá, sin embargo, pedir la palabra hasta cuatro veces.

Art. 8.'—'Discutido un asunto en la forma indicada en el artículo anterior, el que presida la sesión declarará ce-rrado de hecho el debate. Declarará igualmente cerrado el debate toda vez que preguntado por dos veces si no hay auién pida ia palabra, nadie quisiera hacer uso de ella. "

Art. 9.9—Cerrado el debate, el Secretario tomará la votación, y su resultado se proclamará por el Superin-tendente o el que haga sus veces, por medio de las pa-labras A P R O B A D O o R E C H A Z A D O .

Art. 10 .—Las indicaciones que importen una mo-dificación del asunto o proposición en discusión, se vo-tarán siempre antes que la proposición general ; y sien-do varias las indicaciones, se votarán éstas en orden in-verso de aquél en que hayan sido presentadas, esto es, se empezará siempre por la últ ima.

Art. 11 .—El Secretario anotará en las actas las re-soluciones y en los expedientes pondrá la providencia acor-dada.

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RELACION ENTRE EL CUERPO DE BOMBEROS

Y LOS CARABINEROS EN LOS INCENDIOS

9 de Mayo de 1935.

Entre la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y la Prefectura General de Carabineros de Concepción, se ha convenido en observar las siguientes reglas de conducta encaminadas a armonizar los procedimientos que deben ob-servar ambas instituciones en los incendios y a mantener la cordialidad indispensable para dar mayor eficacia a es-tos actos de servicio:

1.p—El recinto de un incendio será formado por cor-dones que extenderán los Carabineros en los puntos que indique el Comandante del Cuerpo de Bomberos o el que haga sus veces. En los casos en que no se adopte opor-tunamente esta disposición, los Carabineros f i ja rán dis-crecionalmente la ubicación de los cordones.

2."—El Je fe de las fuerzas de Carabineros que con-curra al recinto del incendio, deberá prestar todo el au-xilio que solicite el Comandante del Cuerpo de Bombe-ros para el mejor éxito del t raba jo .

3.9—Los Carabineros conservarán la plenitud de sus atribuciones para resguardar el orden y pesquisar los de-litos que se cometan dentro del recinto de un incendio,

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sin otra limitación que la de proceder de acuerdo con el Comandante del Cuerpo, tratándose de la detención de ios dueños o moradores del local incendiado y cuya per-manencia en el sitio del siniestro sea estimada necesaria para el mejor ataque del fuego, debiendo, en todo caso, mantenerse en estrecha vigilancia a fin de asegurar su de-tención en el momento oportuno.

4."—En conformidad a la Ley, se procederá a la in-mediata detención de los individuos que sean sorprendi-dos cometiendo delitos dentro del recinto de un incendio.

Por si, o a petición del personal del Cuerpo de Bom-beros, los Carabineros procederán a alejar de esos mis-mos recintos a los individuos que perturben la labor de extinción del siniestro.

5."—Los Carabineros impedirán el acceso al recinto de un incendio de toda persona que pretenda entrar en él sin llevar la insignia oficial del Cuerpo de Bomberos o su uniforme como tal, salvo a las autoridades adminis-trativas y judiciales que les corresponda por derecho pro-pio.

6. '—Los Bomberos sin uniforme, los Agentes de Se-guros, los Miembros de la Prensa y empleados de la Trac-ción Eléctrica, Compañía de Luz Eléctrica, Compañía de Gas y Servicio de Agua Potable para entrar al recinto del siniestro, deberán mostrar la insignia oficial del Cuerpo de Bomberos, la cual deberán mantener visible durante su permanencia en el lugar del incendio.

7. '—Al lugar del siniestro, dentro del recinto cerrado por cordones y para evitar los trastornos en el servicio y los peligros que significa el paso de material rodante por sobre las mangueras, podrá entrar sólo el material del Cuerpo de Bomberos y los Carros Ambulancia y de Asis-tencia Pública.

8.9—La Superioridad de Carabineros t ra tará que el resto de los vehículos que concurren al siniestro, y que deben estacionarse fuera del recinto cerrado por los cor-dones, lo hagan en forma que no entorpezcan el libre t rán-sito del material del Cuerpo de Bomberos.

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9.-—Él Comandante del Cuerpo de Bomberos da rá a conocer a la P re f ec tu ra de Carabineros el distintivo que acuerde para que los voluntarios, agentes de seguros, miembros de la prensa y empleados de los servicios públi-cos que correspondan puedan entrar l ibremente al recin-to de los incendios.

1 0 . — L a fue rza de Carabineros dentro del recinto de un incendio, no ejecutará ningún acto de los que co-rresponden al Cue rpo de Bomberos, como ser, sa lvataje u otro, salvo que la Comandancia del Cuerpo la requiera para cooperar a su acción o que sea solicitada por los per -judicados antes de la llegada de los bomberos .

11 .—Toda petición o insinuación a Carabineros con respecto a su servicio debe ser emanada d«d J e f e del Cue r -po de Bomberos, quien la presentará personalmente o por medio de sus Ayudantes , al J e f e de la fue rza de Cara -bineros, a f in de que éste adopte las medidas consiguien-tes o disponga lo conveniente al personal subal terno.

1 2 . — E n los casos de incendio los Carabineros p ro -curarán que se facilite de toda preferencia el libre t ránsi to de las Bombas, haciendo que se despeje la vía pública en e! trayecto de éstas.

1 3 . — T a n t o los Miembros del Cuerpo de Bomberos como los del Cuerpo de Carabineros , p rocurarán colabo-rar en sus respectivas tareas ayudándose mutuamente , de modo que armonicen toda la situación que se produzca y puedan llegar a un mejor entendimiento que se t raduzca en provecho de sus misiones respectivas.

J U A N N . B L A N C O V A L D E N E i G R O , Tte. Coronel y Prefecto Jefe de

Carabineros de Concepción.

P E D R O J . V A L E N Z U E L A , Comandante del Cuerpo de Bomberos de Concepción.

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DESLINDES DE LOS CUARTELES

Los deslindes de los Cuarteles en que está dividida la ciudad para los llamados a incendio, son los siguientes:

P R I M E R C U A R T E L : Límite. Calle Aníbal Pinto, Barros Arana y Avenida Manuel Rodríguez, abarcando la Población Pedro del Río hasta el río Bío Bío y Estación de los F E . CC. del Estado.

.SEGUNDO C U A R T E L : Límite. Calle Aníbal P in -to, Barros Arana, Avenida Víctor Lamas, faldeo del Ce-rro Caracol, abarcando la Población Bío Bío hasta la ca-lle Esmeralda.

T E R C E R C U A R T E L : Límite. Calle Aníbal Pinto hasta el Cerro Caracol, Barros Arana, Lientur hasta el Cerro, Avenida Universitaria, Avenida Víctor Lamas abarcando Población La Toma y Población Universi tar ia .

C U A R T O C U A R T E L : Límite. Calle Aníbal Pinto, Barros Arana, Lientur hasta el Cerro La Pólvora.

Q U I N T O C U A R T E L : Límite. Calle Lientur en to-da su extensión abarcando las Poblaciones de Pudhacay y Chillancito.

S E X T O C U A R T E L : Límite. Avenida Pedro de Valdivia en toda su extensión y calle Esmeralda hasta el Bío Bío, comprendiendo las Poblaciones Pedro de Val-divia y Bío Bío.

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S E P T I M O C U A R T E L : Lémite. Avenida Manuel Ro-dríguez desde la laguna de las Tres Pascualas hasta la Avenida Ar turo Prat , siguiendo la línea por la calle T. Rojas hasta el Bio Bío y comprendiendo las Poblaciones frente a la Laguna Redonda, Cementerio, Cerro Chepo y Pampa en toda su extensión.

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CUERP C U A R T E L E S

CONCEPC

Grifos de Inc

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REGLAMENTO PARA CUARTELEROS

Aprobado por el Directorio General en sesión 437, celebrada el 22 de Abril dé 1935.

(Cumpliendo el artículo N." 89 del Reglamento General).

Art. 1.°—Son Cuarteleros las personas que ocupa el Directorio General para el cuidado de los Cuarteles, m a -nejo de las máquinas y atención del mater ia l .

Art. 2."—Para ser propuesto al cargo de Cuar te lero ( C h o f e r ) se requiere que el interesado reúna los siguien-tes requi si tos:

a ) Tene r veinte años de edad por lo menos ; b) Rendi r un examen teórico y práctico ante el Ins -

pector General de Máquinas ; c) Presen ta r en fo rma y al día los documentos que

al efecto exi ja la autoridad pública correspondiente; d ) Acredi tar por cert if icados su competencia sobre

conocimiento y mane jo de máquinas y automóviles; y e) Acredi tar por cert if icados su conducta y honora -

bilidad de hombre honrado, moral y correcto en las ocu-paciones que haya tenido.

Art. 3 . "—Para el nombramiento de Cuartelero, debe-rá ser propuesto por el Capitán de la respectiva Compa-ñía a la Comandancia, quien lo aceptará previo estudio de sus antecedentes y de! in forme expedido por el Inspector General de Máquinas, dando cuenta al Directorio Gene-ral de la persona que se ha empleado para dicho servicio.

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Art. 4.9—Cuando el candidato esté o haya estado al servicio de otra Compañía, deberá presentar, además, la autorización dada por escrito por el Capitán de la Com-pañía en que t rabaja o haya prestado sus servicios y ob-tener especial aceptación de la Comandancia.

Art. 5.9—Los Cuarteleros son empleados del Cuerpo de Bomberos de Concepción, tienen la calidad de emplea-do particular y sus jefes son los que señala el Reglamen-to General.

Art. 6"—Al entrar al servicio, los Cuarteleros debe-rán f i rmar el contrato de t rabajo a que se refieren los artículos 119 y siguientes del Código del Traba jo y los clel Reglamento General de la Ley ele Empleados Part icu-lares. Este contrato será mensual.

Art. 7."—Sus principales obligaciones son: a) Mantener los Cuarteles aseados y con el material

siempre listo para el servicio; b) Cuidar de la limpieza y buen estado de las má-

quinas, como igualmente del material menor bajo su res-ponsabilidad ;

c) Salir al llamado de incendio con toda prontitud, conduciendo la máquina a una velocidad prudencial. A! regreso al Cuartel deberá hacerlo a una velocidad máxi-ma de 30 kilómetros por hora, observando el Reglamen^-to de Tráns i to ;

d) Al regreso de un incendio o ejercicio, su primer deber será arreglar, limpiar y componer todo el material ;

e) Deberá cumplir y obedecer las instrucciones que reciba del Capitán u Oficial de Guardia que se relacio-nen con los actos del servicio y con la atención interna del Cuartel ; y

f ) No podrán abandonar sus Cuarteles sin antes ha-ber obtenido permiso de la Comandancia, por intermedio del Capitán de su Compañía y con veinticuatro horas de anticipación. Sin embargo, el Capitán puede autorizar la salida de un Cuartelero hasta por dos horas, siempre que deje a una persona que lo pueda reemplazar en su ser-vicio.

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Art. 8.9—En los actos de parada, su uniforme se rá : casaca y gorra de paño azul obscuro con el número de la Compañía respectiva, cinturón de cuero natural y pan-talón blanco; uniforme que será proporcionado y de pro-piedad del Cuerpo.

Art. 9."—Los Cuarteleros y sus Ayudantes (Ar t . 89 del Reglamento General) , tendrán derecho a premios y a un distintivo especial por cada cinco años de servicios, de acuerdo con la siguiente pauta :

5 años cinta verde. 10 " " amarilla. 15 " " negra. 20 " estrella de plata, eliminándose las cintas. 25 " cinta azul. 30 " " blanca. 35 " " ro ja . 40 " primer broche de oro, eliminándose las cintas. 45 " segundo broche de oro. 50 " medalla de oro y diploma de H o n o r .

Conjuntamente recibirá cada premiado un premio en dinero, como estímulo, que será acordado, en cada caso, por el Directorio General de acuerdo con los años de ser-vicios prestados a la institución.

Art. 10 .—La Comandancia llevará una hoja de Ser-vicios correspondiente a cada Cuartelero.

Art. 11 .—Las faltas cometidas por un Cuartelero serán juzgadas por la Junta de Oficiales de su Compa-ñía. Si ésta aplicare algún castigo, dará cuenta inmedia-ta a la Comandancia de la resolución acordada.

El Cuartelero tendrá derecho a apelar a la Coman-dancia, quien estudiará los antecedentes en reunión de Ca-pitanes.

Art. 12.—Los castigos aplicados a los Cuarteleros serán los siguientes:

a) Liamada al orden en presencia de los de la Com-pañía y pérdida de un año para el deredho a premio;

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b) Llamada al orden en presencia de los Oficiales de la Compañía y pérdida de dos años para tener deredho al premio a que tenía opción, en conformidad a la esca-la establecida en el Ar t . 9.°;

c) Llamada al orden por el Comandante, cuando la falta fuere grave (indisciplina, olvido de sus obligaciones-, etcétera), con pérdida de tres años para el derecho a premio;

d) Pérdida total del derecho a premio que pueda co-r responderá en ese período de sus funciones, por mal cumplimiento de sus obligaciones; y

e) Reparación inmediata de su empleo, haciendo en-trega al Capitán de su Compañía de todos los útiles, ma-terial y máquinas, bajo inventario, debiendo examinar las máquinas el Inspector General .

Art. 1 3 . — E n caso de accidente sufr ido en el ma-terial de máquinas (choque u otra causa), la Comandan-cia instruirá sumario a fin de establecer la culpabilidad que pudiera afectar al Cuartelero.

Art. 14 .—Este Reglamento de Cuarteleros regirá desde el 1.' de Enere de 1935, previa aprobación del Di-rectorio General.

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REGLAMENTO

PARA EL USO DE LA INSIGNIA

DEL

CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION

Art. 1."—-La insignia es de propiedad del C U E R P O D E B O M B E R O S D E C O N C E P C I O N y se entrega al voluntario previo depósito de V E I N T E P E S O S ($ 20.—), y firma dei doeumento-recibo respectivo.

Art. 2°—El voluntario que deje de pertenecer a la institución, por cualquier motivo, deberá devolver Ta in-signia al Capitán de su Compañía. La Tesorería Gene-ral devolverá el depósito que por la insignia se haya he-cho. Si el voluntario se negare a devolverla, le será exi-gida judicialmente.

Art. 3."—El voluntario que pierda la insignia, dará cuenta inmediatamente de este hecho al Capitán de su Compañía y éste a la Comandancia del Cuerpo para po-nerlo en conocimiento de Carabineros.

Art. 4°—Los voluntarios que se presenten sin uni-forme dentro del recinto de incendios, deberán ostentar permanentemente, y en parte visible, la insignia que acre-dita su calidad de bombero.

Art. S.°—Los Capitanes, o los que hagan sus veces, deberán ordenar el retiro inmediato del recinto del in-cendio al personal de su respectiva Compañía que no cum-

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pía con esta disposición. El hecho de ¡infringir esta dis-posición será considerado como falta grave a la disci-plina .

Art. 6.°—Los Carabineros impedirán el acceso al re-cinto de un incendio de toda persona que pretenda entrar sin llevar el distintivo correspondiente (la insignia) o ei uniforme de bombero.

Art. 7°—Todo individuo que se encuentre en el re-cinto de un incendio con prendas de uniforme o con una insignia que no le pertenezca, deberá ser entregado a los Carabineros. Si las prendas de uniforme o insignia hu-bieran sido facilitadas por algún bombero, el Capitán res-pectivo dará cuenta inmediata a la Comandancia, pues este hecho constituye falta grave.

Art. 9°—Cuando algún-bombero pierda la insignia, para entrar al recinto de los incendios, sin uniforme, de-berá comunicarlo inmediatamente al Capitán de su Com-pañía, .que es el único oficial autorizado para solicitar de la Comandancia una nueva insignia. En este caso, el Ca-pitán deberá solicitarla por escrito acompañando su res-pectivo valor .

Art. 10 .—Ningún bombero puede procurarse insig-nias en el comercio, por ser esto sólo del resorte del señor Superintendente y Secretario General. En caso de hacerlo será considerado este hecho como una falta grave de dis-ciplina .

Junio 1935. La Comandancia

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DEBERES Y ATRIBUCIONES

DEL

INSPECTOR GENERAL DE MAQUINAS

Art. I .9—Sus deberes son: a) Inspeccionar el material de máquinas (bombas y

gallos) después de cada acto de servicio de las Compa-ñías o cuando lo estime conveniente, dejando constancia de su visita en el Libro de Guardia y de las condiciones en que se encuentra el material a su cargo.

b) Atender inmediatamente el llamado del Capitán de Compañía que se relacione con algún desperfecto que éste notare en sus bombas o gallos, a fin de dar aviso oportuno a la Comandancia para que se ordene la inme-diata reperacié)n de la máquina afectada.

c) Autorizar 'el manejo de las máquinas por el per-sonal que reemplaza a los Cuarteleros-chofer, siempre que sea con el V." B.° de la Comandancia.

d) Tomar el examen de rigor a los candidatos al em-pleo de Cuartelero-chofer, informando a la Comandancia de su resultado;

e) Llevar el control de gasto de bencina y aceite que se les suministre a las Compañías para el consumo de las máquinas; y

f ) Llevar los siguientes Libros: de vida de cada má-quina, de control de bencina y aceite y de adquisición de repuestos.

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Art. 2 — E l Inspector General de Máquinas es la úni-ca persona autorizada para ordenar el desarme de las m á -quinas, comunicando esta disposición al Capjtán de la Compañía respectiva y a*la Comandancia.

Art. 3.9—La Comandancia dispondrá dejar fuera de servicio una máquina previo informe del Inspector Ge-neral .

Art. 4."—Además de inspeccionar el arreglo de las bombas y gallos, su deber es controlar el perfecto funcio-namiento de las Sibrenas.

Art. 5.9—Las facturas por adquisición de repuestos, arreglo de máquinas, deberán llevar el V.- B.° de la Co-mandancia y del Inspector General de Máquinas.

Art. 6.°—Presentar anualmente una memoria rela-cionada con el t rabajo desarrollado en el ejercicio de su cargo.

Junio 1935. La Comandancia