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ESTÍMULO PARA LA ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES 2017 BOLETÍN MENSUAL Enero 2017

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ESTÍMULO PARA LA ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES 2017

BOLETÍN MENSUALEnero 2017

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ESTÍMULO PARA LA ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES 2017

I. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

II. TEMAS FISCALES

III. SEGURIDAD SOCIAL

IV. LEGAL

V. PRODECON

VI.PRINCIPALES INDICADORES FISCALES

A. Factura ElectrónicaB. Facilidad para la emisión de la Nómina Digital

A. Estímulo fiscal para personas morales 2017

A. Baja online de familiares ante el IMSS

A. Nuevo salario mínimo para 2017

A. Declaraciones Informativas

A. Índice Nacional de Precios al ConsumidorB. Salarios mínimos 2017C. Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2017D. Tasas de Recargo

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ÁMBITO CORPORATIVO

Publicaciones que el SAT dio a conocer a través de su portal de manera anticipada el día 5 de diciembre de 2016: Anexo 20 en su versión 3.3 La especificación técnica (informática) del Anexo 20 en su versión 3.3 (CFDI), dicha versión estará vigente de manera simultánea con la versión 3.2 durante el primer semestre del 2017 y su uso podrá ser alternativo o si-multánea. Es un documento técnico en el que se esta-blece el estándar tecnológico bajo el cual:

• Se debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet.• Se debe emitir el documento que ampara retenciones.• Se determina el proceso de cancelación.• Se establece el proceso de firmado.

Complemento del CFDI para recepción de pagos

La especificación técnica (informática) del complemen-to del CFDI para recepción de pagos, en su versión 1.0 (complemento de pagos), que estarán vigentes a par-tir del 01 de Julio del 2017. Este complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a cré-dito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

A. Factura electrónica

I. Servicio de Administración Tributaria

Fiscal

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Podrán consultar el contenido de dicho comunicado, de-berán ingresar en los siguientes links:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Pagi-

nas/Anexo_20_version3.3.aspx

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Pagi-

nas/Recepcion_de_pagos.aspx

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ÁMBITO CORPORATIVO

B. Facilidad para la emisión de la nómina digital

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los contribuyentes ten-drán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizan-do su actual sistema de emisión de nómina digital.

Así lo dio a conocer, Adrián Guarneros Tapia, Administra-dor General de Servicios al Contribuyente del SAT, du-rante el taller “Nómina Digital” realizado por el Colegio de Contadores Públicos, donde explicó que los contri-buyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo; sin embargo, aquellos que utilicen la facilidad, a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitirla (retimbrar), ahora con las actualizaciones.

El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fis-

cal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de atender peticiones legítimas de los contribuyentes, así como de los sectores encargados de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones. Para ver el conteni-do del comunicado deberá ingresar en el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Pagi-

nas/com2016_122.aspx

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

Estímulos Fiscales para Personas Morales 2017

Las Personas Morales que tributan en el Título II de la LISR que cumplan con los requisitos que se mencionan ensegui-da, podrán ejercer el estímulo fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII de dicho ordenamiento (Art. 196, LISR):

Quienes inicien actividades y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de dicho límite si realizan operacio-nes por un periodo menor de doce meses, podrán determi-nar el tope dividiendo sus percepciones entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días. Cuando los ingresos obtenidos excedan de la cantidad seña-lada en el párrafo anterior, el contribuyente dejara de aplicar el estímulo a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se excedió.

II.Temas FiscalesA. Estímulo fiscal para personas morales en el 2017

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ÁMBITO CORPORATIVO04

¿En qué consiste este estímulo?

Las personas morales que decidan ejercer lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, segui-rán aplicando las disposiciones pre-vistas en el Título II de la LISR, con las siguientes variantes:

• Ingresos

Se consideraran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, entre otras cosas, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les de-signe, también cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba, pero si no se logra dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso en dicho plazo (Art. 197, LISR).

• Deducciones

Momento de realizarlas. Aplicaran sus deducciones autorizadas cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, con excepción de las inversiones, estas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aunque no se hayan erogado en su totalidad, y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR (Art. 198, LISR). Entre otros supuestos, se consideran efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante transacciones electrónicas de fondos y cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier for-ma de extinción de las obligaciones. Tratándose de pagos con cheques, se considerara efectivamente erogado en la fecha la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. En el caso de los pagos efectuados con cheque, la deducción se efectuara en el ejercicio en que este se cobre, siempre que la fecha consignada en el CFDI y la fecha en que efectivamente se cobre, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Costo de lo vendido.

En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancía; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mis-mas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

No serán deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, además de los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO

Fiscal

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• Ajuste Anual por Inflación No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

• Pagos provisionales

Se realizaran mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda. Sus pagos podrán calcularse conforme a:- Restando la totalidad de los ingresos acumulables, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspon-dientes al mismo periodo, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.- Aplicando al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos dispuestos en el artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

Bajo cualquiera de las dos opciones, el resultado que se obtenga se le aplicara la tasa del 30%. (Art. 199, LISR)

• Dividendos

Cuando distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de la LISR, es decir, deberán efectuar una retención del 10% (Art. 200, LISR)

• Abandono de la opción Quienes dejen de aplicar el estímulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de la LISR, a partir del ejercicio inmediato posterior a aquel en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción (Art. 201, LISR).

Los pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente, se realizaran en términos del artículo 14 de la LISR, tomando como coeficiente de utilidad al que corresponda conforme al artículo 58 del CFF.

Deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de apli-car el estímulo, un aviso al SAT en el cual señalen que dejan de ejercer dicho estímulo. No acumularan los ingresos, ni usaran las deducciones, que ya se hubiesen considerado al aplicar el estímulo.

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ÁMBITO CORPORATIVO06

Caso Práctico

La empresa “Patito, S.A. de C.V.”, quien hasta el 2016 ha tributado en términos del Título II de la LISR, ha decidido ejercer el estímulo del Capítulo VIII del Título VII de la LISR a partir de 2017, por lo que el cálculo de sus pagos provi-sionales y del ejercicio para este último año se sujeta a los siguientes procedimientos.

Inversiones

En enero se adquiere un equipo de cómputo, que utilizará para el desarrollo de sus actividades, mismo que depreciará en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, sin importar si el activo ha sido pagado.Dentro de los estímulos se contempla que los pagos provi-sionales se determinarán considerando las deducciones au-torizadas comprendidas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo del pago, por lo tanto, mensual-mente se irá tomando la depreciación de los activos. Así, ladeducción de inversiones mensual y del ejercicio para dicho bien es la siguiente:

Equipo de Computo

Fiscal

• Régimen en Transición

Las personas morales que han tributado en el Título II de la LISR hasta el 31 de diciembre de 2016 y quieran aplicar el estímulo (fracc. III, IV, V, VI y VII del artículo segundo Transitorio de la LISR 2017):

III. Presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción. IV. No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016.V. Los contribuyentes que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Titu-lo VI. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que le correspondan, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.VII. Los contribuyentes que tengan inventario de mercancías, seguirán deduciendo vía costo de lo vendido los inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que a la fecha estén pendiente de aplicar.Las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 2017, serán dedu-cibles conforme al estímulo.Por este último punto, se considerara que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 2017, es decir, en el control fiscal de los inventarios se llevará el sistema PEPS.

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ÁMBITO CORPORATIVO

Factor deactualización

Además cuenta con un equipo de transporte adquirido desde 2015, que se continuará depreciando como sigue:

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Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO08

Ingresos

Para la acumulación de ingresos se tomarán solamente los efectivamente cobrados, como lo marca el artículo 197 de la LISR, en el entendido que no se deben considerar aquellos que correspondan a la facturación de 2016 que ya fueron acumulados en el año respectivo.

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO09

Deducciones

Para este rubro no se incluyen las deducciones correspon-dientes y deducibles en 2016, aunque se paguen en 2017, como por ejemplo el impuesto sobre nóminas de diciembre 2016, el servicio de teléfono y luz de diciembre 2016. Asimismo las deducciones deberán cumplir con los requi-sitos previstos en el Título II de la LISR; como es el caso de los pagos por prestaciones exentas para los trabajadores, los que solo se deducirán al 53 % o 47 %, según corresponda (art. 28, fracc. XXX, LISR).

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ÁMBITO CORPORATIVO10

Pagos provisionalesCon los siguientes datos se determinaran los pagos provisionales para el 2017 de la siguiente manera:

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO11

Por lo que corresponde al ISR del ejercicio, se calculará sin tener que realizar un ajuste anual por inflación dedu-cible o acumulable, por ejemplo:

Si se cumplen los requisitos para aplicar este estímulo, antes de tomar la decisión de ejercerlo es conveniente realizar las proyecciones del ejercicio para determinar si realmente resulta ventajoso para cada caso en particular.

Este régimen parece ideal para las nuevas sociedades de acciones simplificadas (SAS), sin embargo como se indi-có deberán proyectarse los ingresos y gastos para tomas una mejor decisión.

Fiscal

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ÁMBITO CORPORATIVO

Seguridad Social

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La LSS da la oportunidad a los trabajadores de inscribir a sus beneficiarios (cónyuge, hijos y padres) a la Unidad Médica Familiar que corresponda a su domicilio, ello con el fin de que gocen de los servicios clínicos que brinda el Seguro Social (Artículos 5-A, fracc. XII y 84, LSS y 67, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en mate-ria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización *RACERF*).

Para que dichas personas tengan derecho a esa prerroga-tiva deben cumplir con las calidades y los requisitos con-templados en el numeral 84 de la LSS, a saber:

1) Cónyuge, o a falta de esta, la mujer con la que hu-biese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o su concubinario, siempre que hubiese dependido eco-nómicamente de aquella, y reúnan en su caso, las exi-gencias mencionadas.2) Hijos: 1.- Menores de 16 años, o hasta 25 cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional. 2.- Incapacitados a causa de una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelec-tuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y;3) Ascendentes (padres del asegurado), de no existir las personas mencionadas, siempre que vivan con él y exis-ta sujeción económica.

Existen diversas hipótesis legales por las que se pierde la naturaleza de derechohabiente como por ejemplo el divorcio, llegar a la mayoría de edad y no seguir estudian-do o el fallecimiento. En el desarrollo de este ejemplo se eligió mostrar los pasos a seguir para comunicar al IMSS la muerte de un beneficiario y con ello su baja ante ese organismo.

III.Seguridad SocialA. Baja online de familiares ante el IMSS

1) Entrar al portal web: www.imss.gob.mx; presionar el recuadro DERECHOHABIENTES, PENSIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL y dar clic en el ícono del ES-CRITORIO VIRTUAL.

2) Escoger la opción REGISTRA, DA DE BAJA O ACTUA-LIZA LOS DATOS DE TUS BENEFICIARIOS(AS).

3) En la nueva pantalla pulsa el botón Ingresar.

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ÁMBITO CORPORATIVO

4) Transcribir el RFC del asegurado, posteriormente selec-cionar el Certificado, la Clave Privada y la Contraseña de la e.firma (antes FIEL). Para ello dar clic en Buscar y ubicar dentro del explorador los archivos .cer y .key y pulsar Abrir. Para continuar presionar los botones Verificar y Autentificar:

6) En el nuevo ambiente, en el lado superior derecho tiene que aparecer el NSS del trabajador. En el apartado Mi Grupo Familiar, dar clic en el símbolo de más y en Acciones seleccionar Baja por defunción.

7) Elegir el familiar al que se desea dar de baja como derechohabiente. Para ello debe dar clic en el círculo de la columna Seleccionar. Posteriormente pulsar Aceptar.

8) En la nueva ventana que genera el sistema, pulsar el botón Iniciar solicitud.

5) En el Escritorio Virtual aparece el ambiente de una persona física. Para cambiar a la modalidad de asegu-rado, en el rubro Datos de vigencia, pulsar las opciones Acciones y Ver detalle de vigencia.

Seguridad Social

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ÁMBITO CORPORATIVO

9) Aparecen los datos generales y de la vigencia del fa-miliar del que se desea afectar su registro.

10) En la pantalla Selección de documentos, se deben capturar los datos del acta de defunción y de la identi-ficación del difunto. Para tales efectos en el rubro Tipo*, escoger la opción ACTAS, en Documento* indicar: ACTA DE DEFUNCIÓN; posteriormente pulsar Captura documento.

11) Escribir lo datos relativos al acta de defunción como los números de acta, de foja, de libro; la fecha, el estado y el municipio de la defunción y el juzgado que expidió dicho documento. Posteriormente presionar el botón Aceptar. El sistema indica que se ha guardado correc-tamente la plantilla, para continuar seleccionar Cerrar.

En el apartado Datos de la Baja dar clic en los puntos suspensivos y en el calendario que se genera seleccio-nar la fecha de defunción.Acto seguido, en el rubro Documentos Probatorios opri-mir el botón Captura de documentos probatorios.

Seguridad Social

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ÁMBITO CORPORATIVO

12) Este procedimiento se debe repetir pero ahora para la identificación respectiva. En este caso los datos a re-gistrar es el folio y fecha de expedición del documento comprobatorio.

14) Inmediatamente debe aparecer los detalles de la solicitud con el acuse respectivo y el documento SAV-002, el cual debe imprimirse y guardarse para consulta posterior.

13) En el apartado Documentos Probatorios escoger el botón Acciones y la opción Finalizar trámite. El Escrito-rio Virtual envía el mensaje respecto a que la solicitud ha finalizado correctamente.

Como puede observarse, es importante que los traba-jadores comuniquen al IMSS la baja de sus derechoha-bientes cuando corresponda, para así evitar cualquier anomalía en el uso de los servicios médicos otorgados por dicho organismo.

Finalmente debe considerarse que este trámite tam-bién se puede realizar de forma presencial en la Unidad Médica Familiar del asegurado. Para ello el trabajador debe presentarse con original y copia de su identifica-ción oficial, acta, sentencia de divorcio, o anotación en el acta de matrimonio de la separación del vínculo que los unía o acta de defunción, según se trate el al hecho que genera la baja.

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ÁMBITO CORPORATIVO16

Legal

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Sa-larios Mínimos (CONASAMI) acordó por unanimidad, el incre-mento de fijación de 3.9%, por lo que el salario mínimo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017 subió de 73.04 a 80.04 pesos diarios, lo que representa un aumento directo de siete pesos. Este aumento representa el incremento más alto de los últimos 17 años.El organismo integrado por representantes de patrones, tra-bajadores y gobierno, informó de igual manera que los sala-rios mínimos profesionales tienen un incremento a partir del 1 de enero, circunscrito al incremento de fijación, que es de 3.9%.El argumento de la CONASAMI para el actual incremento en el salario mínimo es que este aumento permitirá recuperar el poder adquisitivo a la sociedad, sin afectar la estabilidad de los precios o el empleo formal.

Así mismo, la CONASAMI destacó que anteriormente no se había logrado realizar este incremento, toda vez que se presentaron, durante el año pasado, diversos acontecimien-tos económicos como el referéndum del Reino Unido, en el evento en el que gran parte de los británicos voto a favor de abandonar la Unión Europea, así como las expectativas de regularización de la política monetaria en los Estados Unidos de Norteamérica, resultado de la elección presidencial de di-cho país, entre otras cosas, situaciones que impidieron que el salario mínimo se llevara de 73.04 a 77.04, como se tenía planeado para el año anterior. Ante el incremento al salario mínimo, generalmente gran parte de la sociedad piensa que esto se traducirá en un au-mento generalizado en los salarios, sin embargo, para los tra-bajadores que tengan pactado un salario mayor al mínimo, no habrá un aumento derivado de una alza en el indicador de salario mínimo, caso contrario es con los trabajadores que perciban sueldo por el salario mínimo, a quienes el patrón deberá actualizar dicho salario al mínimo actual que es de $80.04, situación que podría causar un impacto a la empresa en caso de contar con una proporción alta de trabajadores

IV.LegalA. Nuevo salario mínimo para el 2017 percibiendo el salario mínimo.

Debemos tener presentes que el aumento al salario mí-nimo se verá reflejado en diversos sectores a tomar en cuenta, siendo el primero la actualización en las plantillas laborales de los trabajadores que perciban el salario mí-nimo, así como puede ser en multas de diversas materias en las que el monto se establezca al equivalente a tantos salarios mínimos, entre otros.

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ÁMBITO CORPORATIVO

PRODECON

En seguimiento al propósito institucional, cooperativo y de transparencia llevado a cabo por SAT y PRODECON para dar voz a los contribuyentes a fin de mejorar el diseño normati-vo del proyecto de reglas administrativas que establece las bases para la presentación de las declaraciones anuales in-formativas de partes relacionadas a que hace referencia el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

Cabe hacer la salvedad que cualquier planteamiento relativo a la constitucionalidad de la obligación mandatada por el artículo 76-A de la LISR no constituye materia de la Consul-ta Pública convocada por PRODECON, ya que dicha Consulta, como fue dado oportunamente a conocer, versó únicamente sobre “…el proyecto de reglas administrativas elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo objeto es esta-blecer las bases para la presentación de las Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas…”, con el objeto de lograr una regla clara, accesible en su cumplimiento y en línea con la legislación doméstica, así como con los compro-misos y estándares internacionales de las que deriva la refe-rida obligación formal.

Como siguiente paso, la Procuraduría de la Defensa del Con-tribuyente convocará directamente, a través de la Subpro-curaduría General, a los participantes, incluyendo a contri-buyentes, asociaciones, cámaras empresariales y colegios de profesionistas que interactuaron activamente en la Consulta a una primera reunión técnica con las autoridades fiscales el próximo martes 31 de enero de 2017.

V.PRODECONA. Declaraciones informativas

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Este encuentro tiene por objeto que dichos interlocuto-res expongan de viva voz sus comentarios y reflexiones en presencia de autoridades tanto de la SHCP como de PRO-DECON en aras de lograr una interacción cercana y una mayor aproximación al texto definitivo de la regla. La cita tendrá lugar el día señalado, de 10 a 13 horas, en el edificio central de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la Ciudad de México.

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ÁMBITO CORPORATIVO

VI. Principales Indicadores Fiscales

Indicadores

A. Índice nacional de precios al consumidor.

B. Salarios mínimos.

C. Unidad de medida y actualización (UMA) 2017

D. Tasas de recargos

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