Estímulos fiscales 2015

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    Estmulos

    fscales 2015L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana

    Licenciada en contadura y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora

    Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    Introduccin

    Los estmulos scales se establecen con la nalidad de beneciareconmicamente a algunos sectores especcos de contribuyentes queas lo requieren para su desarrollo en la economa, y que son de interssocial.

    Cada ao, la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) establece estmu-los scales dirigidos a contribuyentes que adquieren disel para ma-quinaria, o bien, para vehculos de transporte de carga o de pasajeros,o por el uso de la infraestructura carretera. Para el ejercicio 2015 seincorporan nuevos estmulos scales, los cuales ya se contemplabanen el Decreto que compila diversos benecios scales y establecemedidas de simplicacin administrativa, publicado en el Diario Ocial

    de la Federacin (DOF) el 26 de diciembre de 2013, como la disminu-cin de la participacin de los trabajadores en las utilidades de lasempresas (PTU) pagada en los pagos provisionales de las personasmorales, los bienes entregados en donacin para la subsistencia hu-mana, entre otros.

    Por otra parte, no hay que olvidar que la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) contempla algunos otros estmulos scales que beneciana las personas fsicas y morales, y que podrn aplicar los contribuyen-tes incluso en 2015.

    A continuacin comentamos algunos de los que consideramos msrelevantes en la LIF y la LISR, tomando en consideracin que en eldecreto de benecios scales, publicado el 26 de diciembre de 2013,

    se contemplan algunos otros.

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    Ley de Ingresos de la Federacin

    IEPS por consumo de disel utilizado en maquinaria(artculo 16, apartado A, fracciones I al III, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Contribuyentes que realizan actividades empresariales, sean personas fsicas o mo-rales, excepto minera, que adquieran disel para su consumo nal, siempre que seautilizado como combustible en maquinaria en general, excepto vehculos (s es apli-cable a vehculos marinos cuando se cumplan los requisitos).

    Estmulo scal Acreditamiento del impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS) pagado porla adquisicin del disel adquirido en territorio nacional, en trminos del artculo 2-A,fraccin I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (LIEPS)contra el impuesto sobre la renta (ISR) que tenga el contribuyente a su cargo corres-

    pondiente al mismo ejercicio en que se determine el estmulo, o contra las retencionesde ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

    Tratndose de contribuyentes del sector primario, en lugar de realizar el acredita-miento del IEPS pagado por la adquisicin del disel en trminos del artculo 2-A,fraccin I, de la LIEPS, podrn solicitarlo en devolucin.

    Requisitos El disel utilizado como combustible deber ser deducible para el contribuyente. Se seale en forma expresa y por separado el IEPS en el comprobante scal di-

    gital a travs de internet (CFDI) correspondiente. Tratndose de contribuyentes del Sector Primario podrn acreditar un monto equi-

    valente que resulte de multiplicar el precio por la adquisicin del disel, incluyendoel impuesto al valor agregado (IVA), por el factor de 0.355. Para estos efectos nose considerar el IEPS que corresponda de acuerdo con el artculo 2-A, fraccin

    II, de la LIEPS. En caso de que la tasa del IEPS por la enajenacin del disel sea negativa o igual

    a 0, no se podr aplicar el estmulo.

    Los contribuyentes del Sector Primario que deseen solicitar la devolucin estarn alo siguiente:

    No realicen el acreditamiento del IEPS pagado por la adquisicin de disel entrminos del artculo 2-A, fraccin I, de la LIEPS.

    Los ingresos del ejercicio inmediato anterior de la persona fsica no deben excederde 20 veces el salario mnimo general del rea geogrca del contribuyente (SM-GAGC) elevado al ao.

    El monto de la devolucin no podr ser superior a $747.69 mensuales por cada

    persona fsica, o de $1,495.29 mensuales cuando se trate de personas fsicas quetributen en el rgimen de actividades empresariales o profesionales o en el Rgi-men de Incorporacin Fiscal (RIF).

    Las personas morales podrn solicitar la devolucin, siempre que sus ingresos delejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 SMGAGC elevado al ao porcada socio o asociado, sin exceder de 200 SMGAGC elevado al ao.

    El monto de la devolucin para las personas morales no podr ser superior a$747.69 en forma mensual por cada socio o asociado, sin exceder en su totalidadde $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan susobligaciones en el rgimen del Sector Primario (captulo VIII, del ttulo II, de laLISR), en cuyo caso podrn solicitar la devolucin hasta $1,495.39 mensuales porcada uno de los socios o asociados, sin exceder en su totalidad de $14,947.81mensuales.

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    Las devoluciones se solicitarn trimestralmente en abril, julio y octubre de 2015 yenero de 2016.

    Llevar un registro de control de consumo de disel utilizado para las actividadesdel Sector Primario, distinguindolo del disel utilizada para otras actividades.

    Se tendr hasta un ao para solicitar la devolucin a partir de la fecha en que sehubiera adquirido el disel.

    Proporcionar la informacin que les requieran las autoridades scales dentro delplazo que para tal efecto sealen.

    Observaciones No podrn aplicar otro estmulo previsto en la LIF-15.

    IEPS por consumo de disel utilizado en vehculos de transporte(artculo 16, apartado A, fraccin IV, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Contribuyentes, fsicas o morales, que adquieran disel para su consumo nal utili-zado en vehculos destinados exclusivamente al transporte pblico o privado, depersonas o de carga.

    Estmulo scal Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisicin del disel en trminos del artcu-lo 2-A, fraccin I, de la LIEPS, contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo,correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estmulo, incluso contralos pagos provisionales o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en elmismo ejercicio.

    Requisitos En el CFDI por la adquisicin del disel deber estar desglosado expresamen-te y por separado el IEPS causado en trminos del artculo 2-A, fraccin I, dela LIEPS.

    No ser aplicable a los contribuyentes que presten preponderantemente sus

    servicios a otra persona moral residente en el pas, considerada parte relacio-nada en trminos del artculo 179 de la LISR.

    Llevar controles y registros que mediante reglas de carcter general establezca elServicio de Administracin Tributaria (SAT).

    Proporcionar la informacin que les requieran las autoridades scales dentro delplazo que para tal efecto sealen.

    Observaciones Podr aplicarse el estmulo por gastos pagado por el uso de infraestructura carre-tera.

    No podr aplicarse ningn otro estmulo previsto en la LIF-15.

    Gastos pagados por el uso de infraestructura carretera-peaje(artculo 16, apartado A, fraccin V, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre pblico y privado decarga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

    Estmulo scal Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso dela infraestructura carretera de cuota hasta 50% del gasto total pagado por esteconcepto, contra el ISR propio del contribuyente correspondiente al mismo ejer-cicio en que se realicen dichos gastos, incluso contra los pagos provisionales delmismo ejercicio.

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    Requisitos Debern considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR, el montodel estmulo acreditado, en el momento en que efectivamente se acredite el mismo.

    En caso de no realizar el acreditamiento del estmulo scal en los pagos provisio-nales o en la declaracin del ejercicio que corresponda, se perder el derecho de

    realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. El SAT determinar los porcentajes mximos de acreditamiento por tramo carre-

    tero y dems disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicacinde este estmulo scal, por medio de reglas de carcter general.

    Proporcionar la informacin que les requieran las autoridades scales dentro delplazo que para tal efecto sealen.

    Observaciones Podr aplicarse el estmulo del IEPS por consumo de disel utilizado en vehculosde transporte.

    No podr aplicarse ningn otro estmulo previsto en la LIF-15.

    IEPS por adquisicin de combustibles fsiles (artculo 16, apartado A, fraccin VI, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Contribuyentes que adquieran combustibles fsiles gravados por el IEPS, en tr-minos del artculo 2, fraccin I, inciso H), de la LIEPS, y que sean utilizados ensus procesos productivos para la elaboracin de otros bienes y que en dichosprocesos productivos no se destinen a la combustin.

    Estmulo scal Acreditamiento del monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que correspon-da por la cantidad de combustible consumido en un mes, que no se haya utilizado enun proceso de combustin, contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, in-cluso en pagos provisionales.

    Requisitos Cuando no se acredite contra los pagos provisionales o en la declaracin delejercicio que corresponda, perder el derecho de realizarlo con posterioridad a

    dicho ejercicio. El SAT determinar los porcentajes mximos de utilizacin de combustible nosujeto a un proceso de combustin por tipos de industria y dems disposicionesque considere necesarias para su correcta aplicacin, a travs de reglas de ca-rcter general.

    Proporcionar la informacin que les requieran las autoridades scales dentro delplazo que para tal efecto sealen.

    PTU pagada contra pagos provisionales de las personas morales(artculo 16, apartado A, fraccin VIII, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Personas morales que tributen en trminos del ttulo II de la LISR.

    Estmulo scal Disminucin de la PTU pagada en el ejercicio, por parte iguales, en los pagos provi-sionales correspondientes de mayo a diciembre del ejercicio scal.

    Requisitos La disminucin de la PTU pagada realizada en los pagos provisionales del ejerci-cio de que se trate se efectuar en forma acumulativa

    La PTU disminuida en los pagos provisionales en ningn caso ser adicionalmen-te deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

    El monto del estmulo scal se aplicar hasta por el monto de la utilidad scaldeterminada en el pago provisional correspondiente.

    No deber recalcularse el coeciente de utilidad determinado en trminos del ar-tculo 14, fraccin I, de la LISR, con motivo de la aplicacin del estmulo.

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    Donacin de bienes bsicos para la subsistencia humana(artculo 16, apartado A, fraccin IX, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Contribuyentes que entreguen en donacin bienes bsicos para la subsistencia hu-mana en materia de alimentacin, vestido, vivienda o salud, en los trminos delartculo 27, fraccin XX, de la LISR, a donatarias autorizadas que estn dedicadas ala atencin de requerimientos bsicos de subsistencia en materia de alimentacin osalud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denomi-nados bancos de alimentos o de medicinas.

    Estmulo scal Deduccin adicional equivalente a 5% del costo de lo vendido que hubiera corres-pondido a los bienes donados.

    Requisitos Efectivamente se donen los citados bienes bsicos para subsistencia humana. Sean aprovechables para el consumo humano. Siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancas donadas en el ejercicio

    en que se efecte la donacin hubiera sido igual o superior a 10%, cuando fuera

    menor, el por ciento de la deduccin adicional se reducir a 50% del margen.

    Contratacin de personas con discapacidad (artculo 16, apartado A, fraccin X, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Personas fsicas o morales que empleen a personas que padezcan discapacidadmotriz, que para superarla requieran usar permanentemente prtesis, muletas o sillasde ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o ms de la capacidad normal otratndose de invidentes.

    Estmulo scal Deduccin de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR, unmonto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a los trabajado-

    res con discapacidad.Requisitos Se considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones

    del ISR, que corresponda en el ejercicio, en trminos del artculo 96 de la LISR. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artculo 15 de la Ley del Seguro

    Social (LSS) y las de retencin y entero del ISR correspondiente y obtenga, res-pecto de los trabajadores contratados por discapacidad.

    Obtener el certicado de discapacidad del trabajador expedido por el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS).

    No podrn aplicar el estmulo scal previsto en el artculo 186 de la LISR.

    Constancia de retencin del ISR e IVA (artculo 16, apartado A, fraccin XII, de la LIF-15)

    Sujetos beneciados Personas morales obligadas a efectuar la retencin del ISR e IVA por pagos porservicios profesionales o arrendamiento en trminos de los artculos 106, ltimoprrafo; y 116, ltimo prrafo, de la LISR; y 1o.-A, fraccin II, inciso a)y 32, fraccinV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

    Estmulo scal Podrn optar por no entregar la constancia de retencin establecida en las citadasdisposiciones.

    Requisitos La persona fsica que preste el servicio profesional o haya otorgado el uso o gocetemporal de bienes al contribuyente, expida un CFDI y en el comprobante se sealeexpresamente el monto del impuesto retenido, misma que servir como constanciade retencin para la misma persona fsica.

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    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Contratacin de personas con discapacidad (artculo 186 de la LISR)

    Sujetos beneciados Personas fsicas y personas morales que contraten a personas que padezcan disca-pacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prtesis, mu-letas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o ms, de la capaci-dad normal o tratndose de invidentes.

    Estmulo scal Deduccin de los ingresos, un monto equivalente a 100% del ISR retenido y entera-do, correspondiente a los trabajadores contratados con discapacidad.

    Requisitos Cumpla con la obligacin prevista en el artculo 12 de la LSS. Se obtenga del IMSS el certicado de discapacidad del trabajador de que se

    trate.

    Observaciones Este estmulo es independiente del previsto en la LIF-15, pero el contribuyente slopuede elegir uno de los dos porque son excluyentes.

    Contratacin de adultos mayores de 65 aos o ms (artculo 186 de la LISR)

    Sujetos beneciados Personas fsicas y personas morales que contraten adultos mayores de 65 aoso ms.

    Estmulo scal Deduccin de los ingresos acumulables del contribuyente para efectos del ISR, unmonto adicional, equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a los traba-

    jadores (adultos mayores).Requisitos Se deber considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en

    el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que setrate, en los trminos del artculo 96 de esta ley.

    Aportaciones a la produccin y distribucin cinematogrca (artculo 189 de la LISR)

    Sujetos beneciados Contribuyentes del ISR que aporten a proyectos de inversin en la produccincinematogrca nacional o en la distribucin de pelculas cinematogrcas nacio-

    nales.

    Estmulo scal Aplicacin de un crdito scal equivalente al monto de la aportacin efectuadaa proyectos de inversin en la produccin cinematogrca nacional o en la distri -bucin de pelculas cinematogrcas nacionales, contra el ISR a cargo delcontribuyente del ejercicio al que corresponda dicha aportacin.

    Requisitos No podr exceder de 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior alde su aplicacin.

    Cuando sea mayor, el excedente podr acreditarse contra el ISR que tenga elcontribuyente en los 10 ejercicios siguientes.

    Cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento delestmulo publique el Comit Interinstitucional que para tales efectos se crea.

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    Apor taciones a la produccin teatral (artculo 190 de la LISR)

    Sujetos beneciados Contribuyentes del ISR que aporten a proyectos de inversin teatral nacional.

    Estmulo scal Aplicacin de un crdito scal equivalente al monto de la aportacin efectuada aproyectos de inversin teatral, contra el ISR a cargo del contribuyente del ejercicioal que corresponda dicha aportacin, incluso en los pagos provisionales.

    Requisitos No podr exceder de 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior alde su aplicacin.

    Cuando sea mayor, el excedente podr acreditarse contra el ISR que tenga elcontribuyente en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    Cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamientodel estmulo publique el Comit Interinstitucional que para tales efectos secrea.

    Observaciones No se considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR.

    Deduccin de terrenos (artculo 191 de la LISR)

    Sujetos beneciados Contribuyentes dedicados a la construccin y enajenacin de desarrollos inmobi-liarios.

    Estmulo scal Deduccin del costo de adquisicin de los terrenos, en el ejercicio en que se ad-quieran.

    Requisitos Los terrenos debern destinarse a la construccin de desarrollos inmobiliarios

    para su enajenacin. Los ingresos acumulables provengan de la realizacin de desarrollos inmobi-liarios cuando menos en 85%.

    Al momento de la enajenacin del terreno, se considere como ingreso acumu-lable el valor total del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia, previstaen el artculo 18, fraccin IV, de la LISR.

    Si la enajenacin del terreno se realiza en los ejercicios siguientes a aquelen que se efecto la deduccin, se considerar adicionalmente como in-greso acumulable un monto equivalente a 3% del monto deducido, en cadauno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adqui-ri el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que seenajene el mismo.

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    Que el costo de adquisicin de los terrenos no se incluya en la estimacinde los costos directos e indirectos, de conformidad con el artculo 30 de laLISR.

    Que en la escritura pblica en la que conste la adquisicin de dichos terrenos

    se asiente que el contribuyente opta por aplicar el estmulo scal citado. El estmulo scal deber considerarse por todos los terrenos que formen parte

    del activo circulante del contribuyente, por un periodo mnimo de cinco aoscontado a partir del ejercicio en el que ejerzan la opcin a que se reere esteartculo.

    Observaciones Cuando el terreno no se haya enajenado despus del tercer ejercicio inmediatoposterior al que fue adquirido, se considerar como ingreso acumulable el costode adquisicin de dicho terreno, actualizado.

    Sociedades Cooperativas de Produccin (artculo 194 de la LISR)

    Sujetos beneciados Sociedades cooperativas de produccin que nicamente se encuentren constituidaspor socios personas fsicas.

    Estmulo scal Podrn calcular el ISR que les corresponda conforme al rgimen de actividadesempresariales y profesionales de las personas fsicas.

    Requisitos Calcularn el ISR del ejercicio de cada uno de los socios, determinando lautilidad gravable del ejercicio que corresponda a cada socio por su participacinen la sociedad cooperativa de que se trate. El citado impuesto se podr diferirhasta el ejercicio scal en que se distribuyan a los socios la citada utilidadgravable.

    En caso de no distribuirse la utilidad gravable en los dos ejercicios siguien-tes a partir de la fecha en que se determin, se deber pagar el ISR quecorresponda.

    El ISR diferido que corresponda a cada uno de los socios se pagar median-te declaracin que se presentar ante las ocinas autorizadas, a ms tardarel 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidadesgravables,

    Se deber llevar una cuenta de utilidad gravable. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a

    sus socios se considerarn como ingresos asimilados a los ingresos por laprestacin de un servicio personal subordinado.

    No podrn variar la opcin en los ejercicios siguientes.

    Observaciones No efectuarn pagos provisionales del ISR.

    Conclusin

    Sin duda los estmulos scales enlistados anteriormente ya eran aplicables en 2014, tomando en cuenta lasreglas de carcter general contenidas en la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 (RMF-14).

    Seguramente para el ejercicio 2015 las reglas aplicables sern dadas a conocer a travs de la RMF-15,por lo que habr que esperar su prxima publicacin en el Diario Ocial de la Federacin (DOF), para darel debido cumplimiento de las mismas para aprovechar los estmulos scales previstos en la LIF-15, o bien,

    en la LISR.