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ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Proceso PLANEACION INTEGRAL Fecha de Aprobación: Código: Versión: ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Contaduría General de la Nación GIT de Planeación 2012

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ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Contaduría General de la Nación

GIT de Planeación 2012

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Contenido

Presentación ................................................................................................ 3

1. OBJETIVO ............................................................................................ 4

1.1. Objetivo General .............................................................................. 4

1.2. Objetivos Específicos ....................................................................... 4

2. MARCO LEGAL ..................................................................................... 5

3. DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO........................................ 11

3.1. DEBERES ..................................................................................... 11

3.2. DERECHOS .................................................................................. 11

4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ........................................................ 13

5. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ...................................... 17

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Presentación La Contaduría General de la Nación con el ánimo de impulsar el desarrollo

local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al

ejercicio de la política abre escenarios para el fortalecimiento de los lazos de

confianza e interacción entre los usuarios y la entidad.

El paso de la democracia representativa hacia un estado de participación más

activa conlleva al reconocimiento de la plena capacidad que como ciudadanos

se asuma para ejercer los derechos fundamentales y se participe activamente

en funciones de interés público en asuntos en los que está en juego el interés

colectivo.

Junto con los instrumentos de participación ciudadana en defensa de sus

derechos, se ha venido desarrollado en los últimos tiempos una tendencia a

establecer mecanismos para facilitar la interacción del ciudadano con las

entidades públicas.

Es así como la entidad cuenta con un marco institucional que permite favorecer

las relaciones igualitarias entre los ciudadanos, con mecanismos de igualdad y

justicia. Por ello, en el documento ofrecemos la mayoría de la legislación

existente que promueve esa intervención ciudadana y con ello, contribuir a

fortificar este proceso de fortalecimiento en la vida democrática del país, de

modo que permita reforzar los espacios de participación y control que por

desconocimiento los ciudadanos no ejercen.

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1. OBJETIVO

1.1. Objetivo General

La Contaduría General de la Nación en el ejercicio de sus funciones pretende

con esta estrategia facilitar el acceso de todos los usuarios y ciudadanos a los

instrumentos de participación disponibles para la interacción con el estado.

1.2. Objetivos Específicos

Dar a conocer el soporte jurídico que fundamenta la participación

ciudadana en la gestión de las entidades públicas del estado

colombiano.

Socializar los deberes y derechos con los que cuenta el usuario de la

Contaduría General de la Nación en el ejercicio de participación.

Definir los principales mecanismos legales de participación ciudadana

mediante los cuales los usuarios y la ciudadanía puede interactuar con

la entidad.

Exponer a los interesados los diferentes escenarios de participación que

ofrece la entidad para promover y fortalecer los espacios de cooperación

con la ciudadanía.

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2. MARCO LEGAL

La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991 dejó plasmada en los

Artículos 40, 103 y 270 lo relacionado con la Participación y el Control Social,

señalando además, cuales son las formas y los mecanismos de esa

participación y ese control, representados en artículos constitucionales que

fueron complementados e implementados, posteriormente, con leyes como la

ley 134/94 sobre Mecanismos de Participación Ciudadana dando la base legal

a toda iniciativa de interacción con el estado.

Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la

moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el

objeto de erradicar la corrupción.

Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de Tutela

consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política.

Decreto 306 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de

1991.

Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto

de la acción de tutela.

Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el Artículo 87 de la

Constitución Política.

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Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el Artículo 88 de la

Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las

acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley orgánica del plan de

desarrollo.

Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las

disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las

atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la

Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 962 de 2005 o Ley Antitrámites de 2005:

Artículo 6o: “(..) Toda persona podrá presentar peticiones, quejas,

reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o

electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la

Administración Pública.

En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una

prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos

físicos que soporten el derecho que se reclama.

La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley

527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o

modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del

Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del

Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que

sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de

recibo del documento (...)”

Artículo 10: “Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual

quedará así:

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"Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las

entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y

envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas

respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico (...)”.

Ley 1474 de 2011

Artículo 76:

Dispone la obligatoriedad para toda entidad pública de tener por lo

menos, una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las

quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se

relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La misma

disposición exige que la página web principal de toda entidad pública

tenga un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que

los ciudadanos realicen sus comentarios. Esta obligación demuestra el

interés del legislador por la habilitación de canales electrónicos que

permitan que la administración pública tenga “oídos” y no sólo “voz” por

estos medios.

Artículo 78:

Obligación de las entidades de desarrollar su gestión acorde con los

principios de democracia participativa y democratización de la gestión

pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias, con el

objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad

civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión

pública.

Decreto 1151 de 2008 “Por el cual se establecen los lineamientos

generales de la Estrategia de Gobierno en línea”.

Artículo 2:

Define como el objetivo de esta Estrategia es contribuir con la

construcción de un Estado más eficiente, más transparente y

participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las

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empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

Artículo 6:

Dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, a través del Programa Gobierno en línea, será el

responsable de coordinar la implementación de la Estrategia. (Manual

3.0 para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en las

Entidades del Orden Nacional de la República de Colombia)

Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011:

Estos capítulos regulan el artículo 23 de la Constitución estableciendo el

Derecho de Petición y sus distintos tipos. Se refieren a sus alcances,

requisitos de presentación, y plazos de respuesta. A continuación los

artículos más relevantes.

Artículo 3, numeral. 6°:

“En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y

atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y

comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación,

formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

Artículo 3, numeral 9°:

“En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al

público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que

medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las

comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley,

incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera

masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código

(…)”.

Artículo 8: deber de información al público incluyendo medios

electrónicos.

Artículo 5o:

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“Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades,

verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su

representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento

de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.”...

Artículo 10: (Referente de requisitos especiales para peticiones de

interés particular)

“Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales

para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la

relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público en las

dependencias de la entidad.”

Artículo 32: “Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las

entidades descentralizadas del orden nacional (...) deberán reglamentar

la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la

manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios

a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o

calidad de los negocios (...)”

Nota: Este artículo esta declarado inexequible mediante sentencia de la

Corte Constitucional C-818 de 2011.

Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de

medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos

podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la

igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar

mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios

electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

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En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos

administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y

las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona

tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios

electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo

electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las

autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el

interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio

diferente.

Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo

electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por

la misma vía.

Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre

que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se

radicarán el siguiente día hábil.

Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las

autoridades. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una

actuación administrativa las autoridades deberán:

1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los

sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción.

2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y

contar con las medidas adecuadas de protección de la información.

3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones

entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado

asignado.

Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás

organismos colegiados en la organización interna de las autoridades,

podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los

medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese

mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

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3. DEBERES Y DERECHOS DEL CIUDADANO

3.1. DEBERES

Los principales deberes de los ciudadanos frente a la administración pública

son:

Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente

constituidas.

Propender al logro y mantenimiento de la paz.

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado

dentro de conceptos de justicia y equidad.

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Cumplir con las normas legales.

Hacer uso responsable de los bienes e inmuebles públicos.

Escuchar y respetar las opiniones ajenas.

Denunciar eventos de corrupción y mala inversión de los recursos

públicos.

3.2. DERECHOS

Los principales derechos de los ciudadanos a dar cumplimiento que se

encuentran respaldados bajo las normas legales vigentes son:

Presentar peticiones en cualquier de sus modalidades verbal o por

escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado.

Obtener información y orientación acerca de los requisitos que las

disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Presentar actuaciones por cualquier medio tecnológico o electrónico

disponible en la entidad.

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Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o

trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos

establecidos para su efecto.

Ser tratado con el respecto y la consideración debida a la dignidad de la

persona humana.

Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en

situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres

gestantes, o adultos mayores, y en general de personas en estado de

indefensión o de debilidad manifiesta con el artículo 13 de la

Constitución Política de Colombia.

Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores

públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

A formular alegaciones y aportar documentos y otros elementos de

prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés a

que dichos documentos sean valorados o tenidos en cuenta por las

autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al

interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el

procedimiento correspondiente.

Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

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4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

LA ACCIÓN DE TUTELA: Es un mecanismo para lograr la protección eficaz de

los derechos fundamentales cuando ellos resulten vulnerados o amenazados

por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares en los

casos determinados por la ley (el Personero Municipal o el Defensor del Pueblo

pueden presentarla a nombre de una o varias personas).

EL DERECHO DE PETICIÓN: Lo tienen todas las personas para presentar

peticiones respetuosas por diversos motivos y a obtener pronta solución o

resolución; pueden ser de diferentes clases: de interés particular, de interés

general, petición de información y/o consultas. Si el Derecho de Petición es

negado los recursos a usar son, en su orden y ante instancias superiores: el de

reposición, el de apelación y la queja.

El término para resolver o contestar un derecho de petición es dentro de los

quince (15 ) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible

resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al

interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha

en que se resolverá o dará respuesta.

LAS ACCIONES POPULARES O DE GRUPO: Son instauradas para la

protección de los derechos e intereses colectivos relativos al patrimonio, el

espacio público, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el

medioambiente la libre competencia económica y otros similares.

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Solo procede contra actos u omisiones de

parte de la autoridad frente al cumplimiento de una ley u acto administrativo.

LAS DENUNCIAS: Pueden ser presentadas por cualquier persona como parte

de sus deberes como ciudadano por acciones o hechos dolosos o delictivos

contra particulares o estatales ante las entidades de control público

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(Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía, Policía, Presidencia

de la República –Oficina anticorrupción-, etc.).

De la misma forma, las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, establecen de

manera clara y precisa el papel de la sociedad dentro de los Planes Locales y

Nacionales de Desarrollo, además de los Esquemas de Ordenamiento

Territorial, a través de organismos representativos como los Concejos

Territoriales y Nacionales de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación.

VEEDURÍAS CIUDADANAS: Vigila los planes, programas, proyectos y

acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los

funcionarios públicos y el empleo de los recursos.

Para ejercer una excelente veeduría se recomienda leer La Ley 850 de 2003,

mediante la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y de esta forma

poder ejercer un verdadero control social.

La veeduría ciudadana se puede ejercer sobre la Contratación y en especial

sobre los contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son

documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por los

ciudadanos para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron

los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la

elaboración y ejecución de los servicios.

Otras normas referentes a la participación y el control social, como también se

dijo, es, la ley 134 de 1.994, que trata específicamente sobre los mecanismos

de participación Individual y Colectiva o comunitaria, dichos mecanismos son:

LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS

CORPORACIONES PÚBLICAS: Con la cual los ciudadanos pueden presentar

proyectos de acto legislativo y de ley a todos los niveles territoriales o ante las

Juntas Administradoras Locales, según sea el caso.

EL REFERENDO: Es una convocatoria al pueblo para que apruebe o rechace

un proyecto de ley o derogue una norma ya vigente.

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LA CONSULTA POPULAR: Aquí se pone a consideración del pueblo una

pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, para

que se pronuncie al respecto, y su decisión es obligatoria.

AUDIENCIAS PÚBLICAS: Es el mecanismo establecido en el artículo 72 de la

ley 99 de 1993. Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier

persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y

presenta denuncias, nacen como un mecanismo que permite recepcionar

denuncias de la comunidad y a la vez las entidades estatales le rinden informe

de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.

RENDICIÓN DE CUENTAS: La rendición de cuentas es un espacio de

interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene como finalidad

generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y

ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración,

sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su

realización.

LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Es un derecho por medio del cual los

ciudadanos pueden dar por terminado el mandato conferido a un gobernante.

Procede después de haber transcurrido un año desde su posesión, solicitando

ante la Registraduría Nacional la Convocatoria de Pronunciamiento Popular

que deberá ser respaldada por muchas firmas.

EL PLEBISCITO: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el

presidente de la república, con el cual apoya o rechaza una decisión

determinada del poder ejecutivo.

EL CABILDO ABIERTO: Es una reunión pública de los Concejos Distritales,

Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, para discutir asuntos de

interés para la comunidad.

EL VOTO PROGRAMÁTICO: Mediante el cual los votantes que eligen

gobernadores y alcaldes, imponen al elegido el cumplimiento para inscribir su

candidatura. Dicho programa de gobierno debe someterse previamente a

consideración ciudadana y debe ser publicado en el órgano oficial

correspondiente.

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LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: También son mecanismos de

participación ciudadana que por iniciativa de intereses sociales de

trascendencia política, económica o de otro orden que afecten intereses

colectivos pueden resolverse por medio de iniciativas populares para evitar que

vulneren los derechos del hombre y su entorno.

En esencia, se puede afirmar que todo proyecto de inversión produce

consecuencias que van más allá de su acción específica, las cuales provocan

efectos positivos y negativos en la sociedad. Es en este sentido que se impone

un nuevo modelo de movilización social para defender los intereses públicos,

cuando éstos son amenazados por el desarrollo de cualquier actividad ya sea

privada o pública.

Este tipo de control se constituye en un instrumentos de empoderamiento de la

sociedad, en el que la población se convierte en un actor con voz y voto y toma

decisiones que en el ámbito jurídico son de obligatorio cumplimiento una vez

han cumplido con el ordenamiento legal y jurídico establecido.

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5. ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Página WEB

Responsable: GIT Apoyo informático

El portal web de la Contaduría General de la Nación identificado con la

dirección www.contaduria.gov.co es un escenario virtual donde el ciudadano

puede consultar toda la información de productos y servicios de la entidad, en

desarrollo de su misión y sus funciones. Alineado al sistema de gestión de

calidad tiene por objetivos:

1. Profundizar el posicionamiento de la CGN frente a los diferentes

Poderes Públicos del Estado y sus respectivos miembros, la academia y

el gremio contable en general, a una cultura contable pública sintonizada

con el interés general y el bienestar público.

2. Posicionar los productos y servicios de la CGN como medios de Gestión

y/o consulta de las autoridades económicas, los usuarios estratégicos

Nacionales e Internacionales y la ciudadanía en general.

3. Promover y facilitar el acceso al ciudadano a la información disponible

para su participación social.

4. Modernizar, actualizar e integrar los procesos de la CGN, de acuerdo

con los requerimientos legales, los objetivos de la entidad y las

necesidades de sus clientes.

5. Promover, y apoyar la mejora de la calidad de la información contable

reportada por las entidades Contables Públicas sujetas al ámbito de la

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regulación contable, para incrementar la razonabilidad y la utilidad de la

información Contable Pública Consolidada.

Atención Directa o Presencial

Responsable: Secretaría General

Atención al público de Lunes a Viernes 8:30 a.m. a 4:30 p.m. según Resolución

No. 084 de 29 de marzo de 2005.

Recepción de correspondencia: 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Jornada Continua.

Atención Telefónica

Responsable: Secretaría General

PBX: 338 98 88 Bogotá. D.C.

Línea gratuita nacional de atención al ciudadano: 01 8000 12 33 88

Atención Escrita

Responsable: Secretaría General

Carrera 7 No. 32-16 Pisos 34 - 40 Bogotá D.C.

FAX 338 98 88 ext. 223

La Contaduría General de la Nación posee un buzón de quejas y reclamos en

la recepción de sus instalaciones para las inquietudes de los ciudadanos.

Correo Electrónico

Responsable: Git Logístico, capacitación y prensa – Secretaría General

Atención al ciudadano: [email protected]

Quejas y Reclamos: [email protected]

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Redes sociales

Responsable: GIT Logístico, capacitación y prensa.

Espacio para dar a conocer nuestros programas, actividades y otros temas de

interés, y para tener un contacto directo con nuestros usuarios y de esta

manera poder conocer sus necesidades y requerimientos.

Por medio de nuestros perfiles en las redes sociales emitiremos contenido de

valor por medio del cual también se promocionarán las actividades de la

entidad.

Nuestros usuarios podrán emitir comentarios sobre nuestros mensajes para lo

cual solicitamos un vocabulario cordial y un lenguaje amable para facilitar una

comunicación más efectiva.

Recuerde que los usuarios son responsables de sus aportes y comentarios y

de las consecuencias que puedan tener sobre su reputación e imagen.

Contestaremos las solicitudes y reportaremos las quejas y los reclamos a la

mayor brevedad posible con el fin de que nuestros usuarios queden satisfechos

con nuestro servicio.

Facebook

http://www.facebook.com/pages/Contaduría-General-de-la-Nación/

Twitter

@Contaduria_CGN

Foros

Responsable: Git de apoyo informático

Los foros son espacios de socialización que ofrecen la posibilidad intercambiar

opiniones con personas de diferentes perfiles. A través de esta herramienta los

participantes pueden leer, publicar y comentar sobre temas diversos.

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Los mensajes enviados a los foros son revisados por el organizador del mismo

para verificar el lenguaje utilizado, la pertinencia del comentario y garantizar

que esté relacionado con la temática propuesta en el foro. Cada uno de los

mensajes publicados en el foro representan la opinión de los participantes y su

contenido es responsabilidad de los mismos. Por lo tanto, la CGN no se hace

responsable de los mensajes enviados por los usuarios. En tal sentido, se

detallan las políticas para hacer uso de este espacio de socialización,

brindando a los ciudadanos la oportunidad de encontrar en cada aporte

realizado, comentarios amables y respetuosos que hacen que los foros sean

útiles y educativos

Servicios en línea

Responsable: GIT Apoyo informático

Son los servicios con los que puede contar el usuario a través de la WEB.

Consulta Boletín de deudores morosos del estado (BDME)

Información relacionada con el BDME para verificar si una persona

natural o jurídica está o no, reportada como deudor moroso del Estado.

Para ello debe registrarse por una sola vez, en la sección Consultas al

Boletín de Deudores Morosos.

Consulta Información financiera, económica, social y ambiental

Permite obtener la información de las categorías transmitidas por las

entidades públicas, vía CHIP, seleccionando la entidad, la categoría, el

período y el formulario requerido.

Consultas de normatividad contable pública

Este servicio permite a las entidades públicas y a la comunidad en

general consultar la regulación contable pública expedida por la

Contaduría General de la Nación, contenida en el Régimen de

Contabilidad Pública (RCP)".

Los componentes del RCP se actualizan periódicamente tomando como

referente las Resoluciones expedidas y los conceptos emitidos. Las

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versiones publicadas desde el año 2007 pueden ser consultadas en el

siguiente enlace: Régimen de contabilidad pública.

Así mismo, las últimas normas expedidas en materia de contabilidad

pública pueden ser consultadas haciendo click en la pestaña Últimas

Normas

Asistencia y apoyo técnico

Servicio por el cuál se formulan las preguntas o inquietudes de tipo

contable o se consultan los errores de validación que se presenten en

los formularios de la categoría CGN.

Solicitud de asignación de código institucional para el envío de la

información financiera, económica, social y ambiental.

Requisitos de información:

a. Formato de solicitud de código institucional, debidamente diligenciado

y firmado. (Enviar copia escaneada)

b. Copia del acto de constitución: ley, decreto, ordenanza, acuerdo,

escritura pública u otro medio por el cual se crea la entidad (documento

privado).

c. Copia del RUT.

d. Registro de cámara de comercio o certificado de existencia y

representación legal, según el caso.

Constancias de remisión e inclusión de la información financiera,

económica, social y ambiental de las entidades, en la base de datos de

la Contaduría General de la Nación.

A través de este servicio se solicita la expedición de una certificación

sobre el estado y la fecha de transmisión, de las categorías que deben

ser reportadas a la CGN.

Consultas sobre temas de contabilidad pública.

El servicio de solicitud de concepto en materia contable pública es una

herramienta que permite a las entidades acceder a los elementos

conceptuales y técnicos a tener en cuenta para el reconocimiento de los

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hechos, transacciones y operaciones en procura de mejorar la calidad

de la información contable pública, mediante la Doctrina Contable.

El medio de normalización y regulación contable pública en Colombia es

el Régimen de Contabilidad Pública y está conformado por el Plan

General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la

Doctrina Contable Pública.

Dado que la regulación contable expedida mediante Doctrina Contable

Pública se encuentran disponibles en la página Web de la Contaduría

General de la Nación, se recomienda consultar previamente, en el

siguiente link: Doctrina.

Solicitudes específicas de capacitación.

Este servicio está creado con dos propósitos. El primero es prestar

educación continuada de carácter técnico contable a los responsables

de la información financiera, económica, social y ambiental en las

entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública. Se atienden

únicamente solicitudes realizadas por personas jurídicas de derecho

público.

El segundo propósito es ofrecer información y capacitación a los

ciudadanos vinculados a organizaciones de la sociedad civil que

interactúan con la Contaduría General de la Nación (gremios, veedurías,

universidades, medios de comunicación, asociaciones de profesionales,

etc.).

La solicitud del servicio debe realizarla la respectiva persona jurídica de

derecho público o privado.

Audiencia Rendición de Cuentas

Responsable: GIT Planeación – Git Logístico, capacitación y prensa –

Secretaría General

Se realiza anualmente y es un espacio de interlocución entre la CGN y la

ciudadanía con el fin de establecer un mecanismo de intercambio de

ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Proceso PLANEACION INTEGRAL

Fecha de Aprobación:

Código:

Versión:

información para supervisión y vigilancia sobre como se están administrando

los recursos públicos en la entidad.

La convocatoria al evento se realizará treinta días antes de la audiencia pública

por todos los medios masivos de comunicación, de acuerdo con la

disponibilidad presupuestal de la entidad.

Se habilitan canales electrónicos como Facebook, chat, twitter, foros,

transmisión en línea y disposición de líneas telefónicas para recibir todas las

preguntas, inquietudes y aportes en cuanto a la Rendición de cuentas.

Capacitación a clientes externos

Responsable: GIT Logístico de capacitación y prensa

Jornadas que se emprenden periódicamente y por zonas del país, cuyo

objetivo es suplir las deficiencias conceptuales y técnicas en cuanto a

contabilidad pública identificadas en el diagnóstico de necesidades de

capacitación o bien por solicitud expresa de los clientes –usuarios externos.

En la web de la entidad se publica los eventos de capacitación programados.

Normatividad

Responsable: Subcontaduría General y de investigación

La entidad pone a disposición de los interesados los proyectos normativos para

que se hagan aportes y comentarios para la construcción de las normas

relacionadas con el sector a través de la página web de la entidad y adicional

espacios en facebook y twitter (hashtag de la norma).

Así mismo, se publican las nuevas normas y se crean espacios de opinión para

que el ciudadano deje sus comentarios o inquietudes relacionas al tema.

ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Proceso PLANEACION INTEGRAL

Fecha de Aprobación:

Código:

Versión:

v

Apoyo CHIP Asesoría personal Asesoría

Telefónica Nivel 2

Matriz de Responsables atención personal y telefónica

Fax

Procedimiento Atención Quejas y Reclamos

CANALES DE INGRESO

CANALES DE ATENCIÓN

CANALES DE INGRESO

Correspondencia Correo postal y mensajería

Correo electrónico, WEB, redes sociales

Componentes Atención al Ciudadano

www.contaduria.gov.co

Modulo de Atención al Ciudadano Telefónico

Personal

ESTRATEGIA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Proceso PLANEACION INTEGRAL

Fecha de Aprobación:

Código:

Versión:

Recepción Atención Herramienta

Canal

Trámite Respuesta

• Telefónica • Personal

• Correspondenc

ia

• Correo

electrónico,

página Web o redes sociales

Matriz de

responsables nivel 2

Oficina Correspondencia

Módulo de

atención

al ciudadano

Sistema de

Gestión

Documental ORFEO

Directo, especializado

Proyección de

Rtas, VoBo,

Aprobación,

radicación

dentro del término legal

Inmediata

si da a lugar

Vía correo

electrónico,

correo

certificado o mensajería

Línea del servicio